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Postnatal 6 meses, Chile, Ley, Mujer, Salud, Embarazo, Lactancia, Alimentación, Bebe

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Necesitamos un Postnatal de 6 meses en Chile.

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Conforma una Red de más de 45 organizaciones sociales, profesionales, estudiantiles, gremiales, sindicales, empresas y ONGs de Infancia y Desarrollo, reunidas a nivel nacional con el propósito de mejorar las condiciones en que estamos acogiendo el desarrollo de los niños y familias en Chile.

Movimiento Ciudadano por un Postnatal de 6 Meses Íntegros

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IDEAS FUERZAS PARA EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL POST NATAL A 6 MESES

Resguardar los derechos del niñ o y la niñ a. Queremos garantizar una mejor infancia para nuestros niños y niñas en los primeros meses de vida. Entregarles condiciones adecuadas para que en la primera etapa de su desarrollo fortalezcan factores protectores que serán los encargados de amortiguar y reducir el dañ o que puedan provocar los factores de riesgo.

Que se quiere con este proyecto de ley:

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La protecció n a la infancia es una r e s p o n s a b i l id ad s o c ia l . Promover el bienestar de la familia y mejorar la calidad de vida de los/as lactantes.

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Esta es la mejor forma de alimentación para el bebe durante los primeros 6 meses de vida (OMS). Aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para desarrollarse en forma saludable.

A través de:

1.- Prolongar lo más posible la lactancia materna.

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Ningún otro líquido proporciona esta protecció n.

Contribuye a proteger al bebé de una cantidad importante de enfermedades que lo afecta comúnmente.

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La lactancia materna es una buena inversión ya que además de los beneficios en relación a salud, constituye un factor protector en violencia infantil y promociona un vínculo afectivo entre la madre y su hijo/a.

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Para la madre, la lactancia reduce el riesgo de cáncer de mama premenopáusico, de cáncer de ovarios y de fracturas por osteoporosis. La situación actual, de 84 días para el post natal, es insuficiente para otorgar una lactancia exitosa.

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El apego es el vínculo emocional que desarrolla el niño con sus padres y que proporciona seguridad emocional indispensable para un buen desarrollo de la personalidad.

2.- Fortalecer el Apego.

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La falta de este, puede incidir en agresividad, falta de capacidad para sobreponerse a los obstáculos y falla en el crecimiento y desarrollo integral.

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Un lactante que cuenta con el afecto de sus padres a través de un apego seguro generado a partir de los primeros meses de vida, será un niño/a, adolescente y adulto capaz de establecer relaciones más sanas, estables y con herramientas para aportar a la comunidad y su entorno inmediato en diversos contextos.

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Generando condiciones para que las madres trabajadoras estén tranquilas durante su descanso maternal, sabiendo que cuando se reincorporen al trabajo, sus bebes estarán mucho más protegidos y más estimulados para enfrentarse al mundo.

3.- Protección a la madre trabajadora.

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Por otra parte serán trabajadoras más leales, agradecidas de sus empleadores y mucho más productivas. 

Naturalmente disminuirán las licencias por enfermedad del hijo/a menor de 1 año, y por consiguiente, habrá menos ausentismo laboral de la madre trabajadora.

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En otro aspecto, la maternidad debe dejar de ser una de las tantas fuentes de discriminación contra las mujeres. Es absurdo que una de las mayores vulneraciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral, sea cuando tratan de favorecer su rol como madre.

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Por lo mismo, debemos entender que es responsabilidad de todos apoyar a la mujer que trabaja en este desafío.

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Gana pues tendrá menos ausentismo laboral (licencias médicas), disminuye los costos ligados a nuevas contrataciones, puede optar a reemplazos de mejor calidad, mejora el clima laboral y la satisfacción de sus trabajadores/as, y finalmente se ahorra el costo equivalente a 3 meses de sala cuna.

GANANCIAS

Empleador:

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GANANCIAS

De igual forma, evita la gran carga de estrés que tiene esa trabajadora y que reduce su concentración en su trabajo, por tener que dejar a un bebé pequeño.

Puede programarse sabiendo con certeza que el retorno de la trabajadora será en determinada fecha y que no presentará licencias para prolongar su post natal.

Empleador:

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Gana su presupuesto familiar, pues esté no se ve disminuido por el gasto de alimentació n. Obtiene bienestar emocional de todos/as sus integrantes, al saber que el recién nacido llegado al hogar, tendrá mayores posibilidades de fortalecerse a través del apego y de la lactancia.

GANANCIAS

Familia:

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Por una parte, transparenta de una vez la situación que ocurre con gran cantidad de licencias médicas que actualmente presentan las madres trabajadoras para alargar su post natal, por motivos de depresión post parto y enfermedades del hijo menor de un año.

Estado:

GANANCIAS

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Asimismo, los recursos desembolsados en estas licencias se trasladarían para financiar la extensió n del post natal.

Por otra parte, el Estado tendrá menos gastos en salud, al disminuir las enfermedades en la infancia.

Habrá menor uso de recursos para el almacenamiento y conservació n  de los sucedáneos de la leche.

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Se disminuiría la demanda actual de niñ os pequeñ os durante los meses de invierno en las salas de urgencias. En el mediano y largo plazo es ahorro para el Estado.

Finalmente, estos pueden ser factores que incentiven la maternidad, permitiendo así mejorar la tasa de natalidad que presenta nuestro país.

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IDEAS FUERZA• El proyecto de ley debe considerar y dar respuesta a todas las mujeres trabajadoras, indistintamente de su condició n.

No debe existir discriminació n entre mujeres.

Se debe tener en cuenta a la hora de legislar, las particularidades de ciertos grupos de mujeres, que por su rubro o desempeñ o deben ser abordados de forma diferenciada.

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A modo de ejemplo:

La reforma previsional considera incorporación paulatina de las trabajadoras independientes al sistema previsional, a través del pago de cotizaciones porcentual.

Mujeres trabajadoras informales:

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- Mujeres Trabajadoras temporeras  - Mujeres trabajadoras de casa particular  - Estudiantes secundarias y/o educación superior  - Mujeres trabajadoras part time (*)  - Mujeres trabajadoras migrantes / Mujeres trabajadoras de las distintas etnias.

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b)  La extensión del post natal no puede ser mediante el traspaso de días o semanas del pre natal. Este debe ser respetado.

En caso de parto prematuro o de parto anticipado, se propone trasladar el total de los días perdidos por este anticipo, al post natal, a continuación de los 180 días del mismo.

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c) El fuero maternal debe mantenerse inalterable. Un año desde terminado el post natal.

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d) La duración del post natal de 6 meses, debe ser intransable, insustituible y no negociable.

No deberá establecerse flexibilizació n en esta materia, ya que cualquier tipo de flexibilidad podría dejar sin efecto, en la práctica, la modificació n legal. 

No se puede permitir amenazas como la disminució n de contratació n de mujeres.

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e) En caso de fallecimiento de la madre, el beneficio se traspasará al padre o al tutor/a a cargo del cuidado del bebé.

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f)    El beneficio de descanso maternal de 6 meses está pensado para la madre, especialmente por lo relacionado a la lactancia.

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Sin embargo, por la responsabilidad que le cabe al padre en el cuidado y la crianza de los hijos e hijas,

creemos que se debe dar un debate más amplio respecto de la participación de él en esta extensión de post natal. 

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g)      La maternidad y la extensió n del postnatal no pueden seguir siendo responsabilidad y costo só lo para las madres trabajadoras.

No hay argumento económico, social o valórico que justifique o avale, que la extensión del post natal será un costo mayor para los empleadores.  

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La infancia servida abundante y hasta excesivamente, por el Estado, debería ser la única forma de lujo -vale decir de derroche- que una colectividad honesta se diera, para su propia honra y su propio goce.

Gabriela Mistral

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Post Natal de

meses¿Una promesa cumplida?

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P orque no es un recreo, es un derecho

Sobre proyecto de ley del Poder Ejecutivo que modifica Normas de protección a la maternidad

Recomendaciones

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

-6 semanas de prenatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF. Sólo para madres trabajadoras contratadas y/o con sus cotizaciones al día.

-6 semanas de prenatal, 2 de las cuales podrán traspasarse al postnatal, a elección de la madre, mediando autorización del médico tratante. Se mantiene el subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de

66 UF

PRENATAL

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

-12 semanas de postnatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF para madres trabajadoras y/o cotizaciones al

día.

- Mantiene las 12 semanas de postnatal irrenunciables, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 66 UF. -Añade 12 semanas de permiso parental a continuación de las 12 semanas anteriores, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 30UF. En total suman 5,5 meses.

- Las últimas 6 semanas del postnatal parental podrán ser traspasadas al padre, a decisión de la madre, manteniendo el mismo monto de subsidio aplicado a la madre (es decir, subsidio calculado en base al sueldo de la madre, independientemente de quien se tome el permiso)

POSTNATAL

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Chile adhirió hace 10 años a la Convención de Derechos del Niño, comprometiéndose con ello a la protección de niños y niñas SIN DISTINCIÓN.

Todo recién nacido, sin distinción social, étnica, cultural o económica, tiene derecho al cuidado y lactancia materna.

Derecho a Permiso Postnatal

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Por tratarse de un derecho, el permiso debe tener carácter irrenunciable e intransferible.

La discriminación que genera el tope de cobertura de 30 UF del “subsidio” transgrede el derecho constitucional, que sostiene, como principio básico, la igualdad ante la ley. Con esto discrimina a recién nacidos, mujeres trabajadoras de clase media y sus familias.

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

En caso de enfermedad grave del hijomenor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, a cargo del Estado, con tope de cobertura de 66 UF, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor.

Distinguir entre enfermedades graves y gravísimas, determinadas mediante un decreto supremo expedido por el Minsal y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado a lo menos cada 3 años. Para determinarlas se seguirá “procedimiento establecido (sic) en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.” Las enfermedades gravísimas mantendrán el tope de cobertura de 66 UF, en tanto que las graves tendrán un porcentaje de cobertura diferenciado, de acuerdo a la base de cálculo del subsidio de la madre. El subsidio, en este caso, no superará las 27,4 UF.

PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE / GRAVÍSIMA DE HIJO MENOR DE UN AÑO

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- La distinció n entre enfermedad grave y gravísima que propone el proyecto de ley es altamente irresponsable ya que, dada la vulnerabilidad del niñ o menor de un añ o, no existe diferencia significativa en los delicados cuidados que requieren frente a la enfermedad, exponiéndolo a un cuadro “gravísimo” si no se otorgan los cuidados necesarios para su recuperació n.

Derecho a permiso por enfermedad de hijo menor de un año

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La presencia de la figura de apego, en la mayoría de los casos, la madre o el padre, ayuda a la recuperació n de la salud y a elaborar las angustias primitivas que genera la enfermedad en un lactante vulnerable y absolutamente dependiente, por lo tanto se debe garantizar su presencia y cuidados durante la enfermedad.

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-

-Por otro lado, al establecer coberturas diferenciadas en base a ingreso, establece el permiso para cuidar al hijo como un “beneficio” y no como un “derecho”. Sólo quienes tengan ingresos iguales o inferiores a 16 UF recibirán la cobertura completa. El resto, tendrá cobertura parcial con un tope de cobertura de 27,4 UF, en el caso de que la base de cálculo del subsidio parental hubiese sido 30 UF.

Esto deja a los niños en riesgo de una evidente desprotección, precisamente en un momento de vulnerabilidad en que necesitan de cuidados para su recuperación física. Este punto vulnera en forma gravísima el derecho humano universal de recibir nutrición, salud, cuidados y medidas de protección de la salud.

Derecho a permiso por enfermedad de hijo menor de un año

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

Derecho de toda trabajadora embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su 6 puesto de trabajo desde el momento del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, continúan cubiertas por el fuero aún cuando el contrato que haya dado origen a la relación laboral haya expirado. Cuando, en estos casos, se desea poner término a la relación laboral, debe realizarse un procedimiento de desafuero en el cual la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial.

Que el fuero comience a regir desde el momento del embarazo y hasta un año después del nacimiento del hijo, con lo cual se reduce en 3 meses.

En el caso de mujeres con contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena, se propone que el término del fuero coincida automáticamente con el término del contrato que dio origen a la relación laboral entre las partes.

En el caso de que sea el padre haga uso de las 6 semanas que la madre podrá traspasarle por permiso parental, tendrá un fuero del doble de duración del permiso, el cual será reducido del fuero de la madre.

FUERO MATERNAL

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

-Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF.

-Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador.

-Postnatal materno de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 64,7UF.

-Permiso de 5 días para el padre con goce de sueldo completo, a cargo del empleador.

-Permiso parental de 12 semanas, con subsidio a cargo del Estado con tope de cobertura de 30UF. De estas semanas, hasta un máximo de 6 (las últimas) pueden ser traspasadas al padre, a decisión de la madre, manteniendo el mismo monto de subsidio aplicado a la madre en las semanas previas del postnatal parental (es decir, subsidio calculado en base al sueldo de la madre, independientemente de quien se tome el permiso)

PERMISO PARENTAL

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Qué se tiene actualmente Qué propone el proyecto de ley

Permiso pre y postnatal que cubre a mujeres con contrato y/o con cotizaciones al día.

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

c) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

COBERTURA A LA POBLACIÓN

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Postnatal de Seis Meses ÍntegrosMovimiento Ciudadano

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por un

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Espacio CrianzaEn conjunto con

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