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PROFESORA. ZORCORIET NIETO PARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZ C.I. 17.001.327 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES SAIA A Modos de Adquisición de la Propiedad.”

Modos de Adquirir la Propiedad

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Page 1: Modos de Adquirir la Propiedad

PROFESORA. ZORCORIET NIETO PARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZC.I. 17.001.327

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALESSAIA A

“ Modos de Adquisición de la Propiedad.”

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Todo hecho privado cuyo efecto sea la atribución de un Barbero derecho de propiedad a un sujeto determinado. • Los hechos jurídicos a los que la Ley atribuye el efecto de Albaladejo producir la adquisición de derechos reales. • Los distintos hechos o actos jurídicos a los que la Ley atribuye Beatriz Arean en virtud de dar nacimiento a este derecho.

La propiedad se entienden aquellos hechos y actos jurídicos que determinan que una persona obtenga el derecho de propiedad de una cosa, esto se convierta en titularEn un sentido más estricto se entiende uno de los actos necesarios para adquirir la propiedad, que debe completarse con el título, dando lugar a la teoría del título y del modo. Podemos hacer una clasificación de los modos de adquirir el dominio en originarios y derivativos.

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Adquisición a título universal y particular

•Cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona.

•Aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra.

En forma Adquisición Originaria o derivada

• No existe transmisión voluntaria de uno a otro, sino un fenómeno de perdida de la propiedad, al que suma el nacimiento de una nueva propiedad sin tener como causa la anterior.  Ejemplo, lo que ocurre en la ocupación.

• En tanto que constituye un modo de adquisición derivado cuando se produce por transmisión de la propiedad, que hace al adquirente, el anterior propietario.

            El interés práctico de esta distinción radica en que el adquirente derivado sufre las cargas reales, servidumbres e hipotecas, que el propietario anterior hubiera constituido sobre su cosa. En tanto que, el adquirente originario, adquiere la cosa libre de toda carga o gravamen.

Del derecho civil y del derecho de gentes

• Adquisiciones del derecho civil, eran los modos de adquirir establecidos por el derecho civil romano, tales eran: la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex.

•            Adquisiciones del derecho de gentes, eran los modos de adquirir establecidos por este derecho, entre los cuales se pueden mencionar: la ocupación, la tradición, la prescripción, etc.

       El interés práctico de la distinción de estas dos maneras de adquirir radica, en que las adquisiciones del derecho civil no podían emplearse sino por las personas que tuvieran el ius commercium; en cambio las del derecho de gentes podían emplearse por los peregrinos.

Convencionales y No Convencionales

•  Las adquisiciones convencionales, son aquellas que resultaban de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquirente, como ocurría por ejemplo: en la mancipatio, en la in iurecessio, en la tradición.

• Las adquisiciones no convencionales, eran las que no implicaban ningún acuerdo de voluntades, como ocurría por ejemplo: en la ocupación, en la usucapión, en la adjudicación y en la ley.

Modos Originarios de Adquirir la Propiedad

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Clasificación Requisitos de trasmitir

Mancipación era un modo de adquirir solemne, del derecho civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquirente de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libre pens o porta balanza. 

 “declaro que esta cosa me pertenece conforme al derecho quiritario y que la he comprado con esta pieza de bronce y esta balanza” 

La cesión en juicio

era un modo de adquirir la propiedad que consistía, en una especie de abandono que hacía el propietario de su cosa al adquirente. De allí el nombre que deriva de las expresiones: “cessio”, que equivale a abandono; e “in iure”, que quiere decir ante el magistrado. 

 1) Por la forma: pues, la mancipatio exigía la presencia de cinco testigos ciudadanos romanos púberes y un librepens, y no requería la presencia de ningún magistrado; en tanto que, la iniure cessio tenía lugar ante el pretor y no se requería la presencia de testigos, ni de librepens.

  2) Por su aplicación: pues, la mancipatio sólo se aplicaba a las res mancipi; en tanto que, la in iure cessiose aplicaba a las res mancipi y a las res nec mancipi.

La Tradición consiste en la entrega material de una cosa hecha por una persona, llamada el “tradens”, a otra persona, llamada el “accipiens”. Era un modo de adquirir la propiedad del derecho de gentes y por tanto podía ser utilizado por los peregrinos.

  1) Justa causa traditionis.  2) Entrega material de la cosa.  3) Que la cosa fuera susceptible de adquisición por este medio.

Usucapión es un modo de adquirir la propiedad que estableció la Ley de las XII Tablas. Es un modo de adquirir del derecho civil y por tanto exclusiva de aquellas personas que gozan del ius commercii.

1.  Enajenación de una res mancipi por simple tradición. Se ha dicho ya que, conforme al derecho civil, cuando se hace tradición de una res mancipi el accipiens no se hace propietario; pero, al cabo de un año de posesión para los muebles y de dos años para los inmuebles, adquiría la propiedad. 

2. Adquisición de una cosa, mancipi nec mancipi, de quien no era su propietario.

Adjudicación En cuanto a participacion presenta bajo dos formas: FAMILIAE ERCISCUNDAE: Cuando los copropietarios son al mismo tiempo coherederos. COMMUNI DIVIDUNDO: La división de cosas indivisas copropietarios.

hacer cesar el estado de indivisión por lo que el juez adjudica las partes.

Ley Bajo esta denominacion el derecho civil incluyo todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por solo efecto de la Ley.

•Legado vindicatorio•Leyes caducarias•Tesoro

Modos Derivativos de Adquirir la Propiedad

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BIBLIOGRAFÍAReferencia Bibliográfica

HURTADOO, Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas:

Editorial Buchivacoa.