22
MODOS DE ADQUIRIR DERECHO CIVIL II - LEX 301 Profesor. Francisco Javier Quiero Rebolledo

7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Facultad de Derecho

Citation preview

Page 1: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

MODOS DE ADQUIRIRDERECHO CIVIL II -

LEX 301

Profesor. Francisco

Javier Quiero Rebolledo

Page 2: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

I. LA TRADICION

Page 3: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

a) Concepto.

Art. 670 CC “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.“

Diferencia Entrega – Tradición;. Entrega; traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra.

. Tradición; exige elemento intencional: intención de adquirir -por una parte- e intención de transferir -por la otra-.

*Intención: existencia de un título translaticio de dominio.

* El Código a veces confunde ambas palabras (Comodato – 2174- ; definición de contratos reales -1443-, etc.) ; también las emplea bien (Depósito -2214-, mutuo -2197-).

Page 4: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

b) Extensión: permite adquirir cosas corporales muebles e inmuebles e incorporales, sean derechos reales o personales. Incluye el derecho real de herencia.Art. 670 inc. 2º y Art. 699 CC

c) Características de la tradición.

1.- Derivativo; Art. 682 CC.

2.- Opera entre vivos.

Page 5: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

3.- Puede ser a título gratuito u oneroso.

4.- Por regla general, es un modo de adquirir a título singular (universal: derecho real de herencia).

5.- Es convención: extingue obligaciones.Los contratos no transfieren el dominio sino que de ellos sólo nacen derechos personales (título).

6.- No sólo sirve para adquirir el dominio, sino que demás derechos reales (art. 670 inc. 2º) y derechos personales (art. 699 CC).

7.- Al menos, es justo título de prescripción.

Page 6: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

II. Requisitos para que la tradición sea válida

Page 7: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

1. Dos personas: tradente y adquirente

2. Consentimiento del tradente y del adquirente

3. Existencia de un título translaticio de dominio, y

4. Entrega de la cosa.

Page 8: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

1º REQUISITO. Dos partes: tradente y adquirente.

* Art. 671: “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante."

Page 9: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

a. Tradente. Debe: - ser dueño de la cosa que entrega o derecho que transfiere- estar facultado para transferir el dominio.

* Tradición hecho por quien no es dueño:. La tradición es válida. Pero NO transfiere el dominio.. Art. 682 y 683 CC

* Tradición hecha por quien adquiere con posterioridad el dominio; Art. 682 inc. final.- Adquirente dueño desde el momento de la tradición- Art. 1819 CC

Page 10: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

* Facultad.

. De disposición

. Implica capacidad de ejercicio y aptitud legal para disponer POR SÍ SOLO del dominio de la cosa determinada de que se trate.

Page 11: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

b. Adquirente. Debe: - adquirir el dominio –en principio- de la cosa recibida por él o a su nombre,- estar capacitado para adquirir el dominio.

Capacidad. Opiniones:

- Alessandri: tradente con capacidad de ejercicio y adquirente con capacidad de goce;

- Somarriva: adquirente con capacidad de administración (Art. 1578 nº 1) y tradente con capacidad de disposición –capacidad de ejercicio-(Art. 1575 inc. 2º) y

Page 12: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

- Vodanovic: tradente y adquirente deben tener, respectivamente, capacidad y facultad para enajenar y capacidad y facultad para adquirir.

Doctrina mayoritaria: la tradición es un acto jurídico bilateral y, por ello, ambos deben tener capacidad de ejercicio.

Page 13: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

2º REQUISITO. Consentimiento. . Es un acto jurídico bilateral: requiere acuerdo de voluntades. Deben consentir las partes personalmente o debidamente representadas.. Art. 672. Consentimiento tradente o de su representante.. Art. 673. Consentimiento del adquirente o de su representante. . Art. 674. Los representantes deben actuar dentro de los límites de su mandato.

Page 14: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

La tradición inválida por haber faltado el consentimiento se valida retroactivamente por la ratificación

* Debió decir confirmación -acto inoponible- y no ratificación -acto nulo-.

* Situación excepcional: = falta de consentimiento = ausencia de voluntad = inexistencia: no se podría ratificar lo que no existe.

Page 15: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

. Representación en las ventas forzadas, Art. 671 inc. 3º* Representación legal especial; contrato de compraventa.* Requisito: venta forzada en pública subasta y a petición de acreedor* Representación necesaria; iluso sería pensar en el consentimiento del deudor para la venta.* Representación legal se extiende sólo para los efectos de la venta forzada.

Page 16: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

. Sobre qué debe versar el consentimiento:

a. sobre la cosa objeto de la tradición

b. sobre el título que le sirve de causa

c. sobre la persona a quien se efectúa la tradición

Page 17: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

. Consentimiento exento de vicios

. Se aplican reglas generales en la materia; Art. 1451 y siguientes.

. Normas especiales en materia de error en la tradición: Art. 676, 677 y 678 CC.

a. Error en la identidad de la especie que debe entregarse. Art. 676 CC (en sintonía con Art. 1453 CC): vicia el consentimiento y trae la nulidad del acto.

Page 18: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

b. Error en la persona del adquirente. Art. 676 CC. El deudor es el tradente y el acreedor es el adquirente. El pago hecho a una persona que no es el acreedor o su representante es nulo.

El error de nombre no invalida la tradición.

* Excepción reglas generales: este error anula sólo cuando es causa principal o determinante del acto o contrato.

Page 19: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

c. Error en el título, en cuanto acto jurídico, contamina con su vicio a la tradición.

. Habrá error en el título:* Cuando ambas partes entienden título translaticio de dominio pero yerran en su naturaleza (Ej. compraventa – donación), o* Cuando una parte entiende título translaticio de dominio y la otra mera tenencia (Art. 677 CC).

Art. 678 CC: "Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de éstos invalida la tradición."

Page 20: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

3º REQUISITO. Título translaticio de dominio válido.

. Por su naturaleza sirve para transferir el dominio (Art. 703 CC).

. Listado m/m completo de títulos translaticios de dominio:1. La compraventa;2. La permuta;3. La donación;4. El aporte en propiedad a una sociedad;5. El mutuo;6. El cuasiusufructo (Art. 789 CC; cosas fungibles)7. La transacción, cuando recae sobre un objeto no disputado8. La dación en pago (discutible, ¿genera obligaciones?)9. Novación, en cuanto se reemplaza, por ejemplo, un hecho o servicio por la obligación de transferir una cosa.

Page 21: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

. Art. 675 exige que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.

= QUE NO SEA NULO. En caso contrario, la tradición no transfiere el derecho.

* Ejemplo de título nulo: Art. 1796 CC.

. Art. 679 CC. “Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.“

Page 22: 7. Modos de Adquirir El Dominio_tercera Parte_la Tradicion_I (1)

4º REQUISITO. Entrega material o simbólica de la cosa. - En todo modo de adquirir hay un hecho material.- En este caso, se trata de la entrega de la cosa- ¿Forma? Hay que distinguir naturaleza de la cosa.