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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO Maestrante: Crim. Heber Hernández C.I. V-12.565.692 Prof.: Rubén D. Aguilar

Fases del proceso_penal_venezolano

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UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOPROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS

JURÍDICAS Y POLÍTICASMAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y FILOSÓFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Maestrante: Crim. Heber HernándezC.I. V-12.565.692Prof.: Rubén D. Aguilar

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La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel y realizan las diligencias.Tiene como finalidad recabar elementos, para generar convicción del Fiscal.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La Fase de Juicio Oral, es la fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.Consiste en el desarrollo del Debate Oral y Público, en el cual se generará la convicción judicial, emitiéndose pronunciamiento definitivo sobre el asunto planteado

Fase relacionada con el cumplimiento de la pena y todas las consecuencias que de ella derivan. Los tribunales de ejecución materializan la sentencia e imponen el régimen adecuado de cumplimiento de pena. En esta fase se otorgan las formulas alternativas de cumplimiento de pena y se tiene la vigilancia y control de los internos.

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DENUNCIA (Artículo 285 y

siguientes del COPP)

QUERELLA(Artículo 292 y

siguientes del COPP)

INICIA POR

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EL RESULTADO EN ESTA FASE

PUEDE SER

Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción

Es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base al Art. 326

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EN ESTA FASE SE MATERIALIZA PLENARIAMENTE LA PRUEBA Y SE CONCRETAN LOS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DEL DEBATE ORAL

Y PÚBLICO

Al finalizar esta fase, la parte agraviada con la decisión tomada por el tribunal, puede acudir a la instancia de apelación, por lo que el caso puede ir a fase de apelación o bien la sentencia quedar definitiva y firme y pasar a la fase de ejecución.

EN ESTA FASE SE DA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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EN ESTA FASE SE REALIZA EL COMPUTO

DEFINITIVO

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

- FECHA EXACTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA.-- FECHA EN LA CUAL EL PENADO PODRÁ OPTAR A BENEFICIOS.

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE

LA PENA. (ART. 482 COPP)

2.- FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

(ART. 488 COPP)

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GRACIAS….GRACIAS….