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FESES DEL DELITO O INTER CRIMINIS. El delito tiene dos fases: a.- Interna es aquella previa a la realización de u delito. Que transcurre en la mente del autor como un proceso psicológico de una ideación que comprende la representación mental del delito querido por el agente y de la apreciación de lo que estima sus dificultades e implicancias jurídicas y mentales. El derecho no puede castigar el pensamiento libérrimo del autor proyectado. b.- Externa que trae complicaciones. Comienza la fase externa con actos preparatorios y comprende además la tentativa la consumación y el agotamiento. La preparación y la tentativa pueden ser problemáticas ya que ambas pueden constituir, una serie amenaza para la paz jurídica. La preparación crea las condiciones previas contra la agresión de un bien jurídico protegido por la norma concretada en el tipo. ACTOS PREPARATORIOS. Los actos preparatorios comprenden el conjunto de conductas orientadas a crear las condiciones adecuadas al propósito del ataque al bien jurídico. El autor elige los medios, prepara el terreno puede asociarse, etc.

Fases Del Delito

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FESES DEL DELITO O INTER CRIMINIS.

El delito tiene dos fases:

a.- Interna es aquella previa a la realización de u delito. Que transcurre en la mente

del autor como un proceso psicológico de una ideación que comprende la

representación mental del delito querido por el agente y de la apreciación de lo que

estima sus dificultades e implicancias jurídicas y mentales. El derecho no puede

castigar el pensamiento libérrimo del autor proyectado.

b.- Externa que trae complicaciones. Comienza la fase externa con actos preparatorios

y comprende además la tentativa la consumación y el agotamiento. La preparación y la

tentativa pueden ser problemáticas ya que ambas pueden constituir, una serie amenaza

para la paz jurídica. La preparación crea las condiciones previas contra la agresión de

un bien jurídico protegido por la norma concretada en el tipo.

ACTOS PREPARATORIOS.

Los actos preparatorios comprenden el conjunto de conductas orientadas a crear las

condiciones adecuadas al propósito del ataque al bien jurídico.

El autor elige los medios, prepara el terreno puede asociarse, etc.

El momento mínimo de la preparación lo da el conjunto de actividades que no

trasciende el planear para si. El momento máximo lo da el instante inmediato anterior a

la iniciación de los actos ejecutivos.

Los actos preparatorios son externos, objetivadles y aquivoces pues pueden anticipar

actos Socialmente permitidos.

Los actos preparatorios pueden ser funcionales, cuando guardan intima conexión con

el proceso del delito y se hallan vinculados a algún tipo penal especifico.

También pueden ser impropios, cuando no indican nada penalmente relevante.

Así también pueden ser imperfectos cuando respecto de su propósito muestran

insuficiente contenido delictivo.

TENTATIVA.

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Cuando el autor pasa el máximo de los actos preparatorios e inicia los actos ejecutivo.

A propósito el Código Penal en su art. 16 prescribe.

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer sin

consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

La tentativa se ubica entre la preparación y la consumación y a diferencia de la

preparación, su inicio significa un ingreso inmediato a la imagen guía del delito. Y se

distingue de la consumación en que no contempla el tipo objetivo aunque si la

totalidad de la parte subjetiva.

COMIENZO EN LA EJECUCIÓN

Cuando comienzan los actos ejecutivos, es cuando hemos ingresado al campo de la

tentativa, abandonando el de los actos preparatorios, ese punto de demarcación es el

que debe ser fijado tanto más cuando la ley. (Art. 16 C.P), señala que en la tentativa el

agente comienza la ejecución de un delito.

Hay diferentes criterios que han sido manejados en el Derecho Penal para la

determinación del punto en que se da inicio a la ejecución de un delito.

Al respecto tenemos las siguientes teorías:

a.- Teoría Objetiva

-Teoría Objetivo Formal

-Teoría Objetivo Material

b.- Teoría Subjetiva

-Teoría Subjetiva Formal

-Teoría Subjetiva Relativa

c.- Teoría Individual.

a.- Teoría Objetiva.- Nacida de los aportes de Carrara, esta teoría platea la nesecidad

de diferenciar entre actos inequívocas de los equívocos.

b.- Teoría Subjetiva.- De acuerdo a este modelo el inicio ejecutivo le da la calidad

de la voluntad del autor expresada en la acción que tiende a un delito.

c.- Teoría Individual. Conjuga esta teoría el plan del autor y la realización del tipo.

Con lo que nace un criterio mixto: teoría subjetiva formal objetiva.

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FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN DE LA TENTETIVA

La tentativa se pune según su gravedad, solo cuando se trata de delitos graves, o todo

genero de delitos sin discriminación, por causa de gravedad de los mismos.

Hay tres grupos teóricos que fundamentan la punición de la tentativa.

1.- Teoría Objetiva:

Se fundamenta en la puesta en peligro de los bienes jurídicos.

Son consecuencias político – criminales del modelo objetivo:

- Los actos preparatorios son impunes.

- La tentativa recibe una pena atenuada.

- La tentativa idónea resulta impune.

2.- Teoría Subjetiva:

Esta teoría atiende principalmente el disvalor del acto, la índole de la intención del

agente, su motivación contraria a la norma.

Son consecuencias político – criminales:

- Se amplían los actos ejecutivos merecedores de pena.

- Se consuma por igual la consumación que la tentativa.

- Se castiga la tentativa in idónea.

3.- Teorías Mixtas.

Se plantea una combinación ecléctica de la teoría subjetiva con elementos objetivos.

Se trata de la doctrina dominante y moderna.

Son consecuencias de esta teoría:

- Solo se castigan determinados actos preparatorios

- La tentativa puede castigar atenuadamente

- No se pune la tentativa irreal.

TIPOS DE LA TENTATIVA.

Son tres las modalidades:

1.- Tentativa Inacabada. En este supuesto cuando conforma a su plan de su acción, el

agente actúa en el sentido contrario al bien jurídico sin alcanzar su propósito, con la

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intervención de impedimentos externos accidentales o de terceros por el desistimiento

voluntario.

2.- Tentativa Acabada. Llamada también delito frustrado, tentativa perfecta, agotado

delito fallido, y comprende le caso de “quien con forme a su plan a realizado todos

losa actos necesarios para que se consume el delito, faltando solo a partir de ese

momento la producción de su resultado

3.- Tentativa In idónea, se da cuando por inidoniedad del objeto, de los medios del

sujeto no podía llegarse a la consumación del delito efectivamente tentado.

DESETIMIENTO VOLUNTARIO.

Esta se produce, cuando la falta de consumación del delito resulta de los actos que con

posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el

resultado.

El autor se desiste voluntariamente o de proseguir o impide voluntariamente que se

produzca el resultado previsible.

El art. 18 del C.P. prescribe: Si el agente desiste voluntariamente de perseguir los actos

de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado solo cuando

los actos practicados constituyan por si otros delitos.

La voluntad del desistimiento implica libertad con compatible con causas externas o

internas que la constriñan y los motivos y de su manifestación pueden ser psicológicos,

morales o de cualquier otra índole pues no cabe indagar por la intención.

El desistimiento a demás debe ser eficaz, pues de ser irrelevante inconducente y no

productivo, acrecería de identidad. Sino obstante el esfuerzo del autor produce el

desenlace que se quería evitar con el desistimiento, no se le ampara con la impunidad,

siempre que no concurran otras causas en la producción del resultado.

Se debe precisar que el desistimiento debe ser definitivo por lo menos en lo que atañe

al acto concreto que lo convoca.

CASO DE LA INTERVENCION DE PLURALIDAD DE AGENTES.

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El Código Penal en su art.19. prescribe que “si varios agentes participan en el hecho no

es punible la tentativa de aquel que se esforzara seriamente por impedir la ejecución

del delito aunque los otros participes prosigan en su ejecución o consumación.

LA CONSUMACIÓN

El último momento del inter criminis es el de la consumación del tipo siendo el cierre

del tipo del delito.

El momento de la consumación resulta importante para la determinación de la Ley Pena

a aplicar, para lo concerniente ala prescripción y la competencia territorial y este

momento lo señala el núcleo del tipo penal especifico.

En los delitos de resultado el momento consumativo coincide con el de la producción

del resultado lesivo. En los delitos de peligro se adelante el momento de la

consumación (consumación anticipada) ejm. En los delitos contra el Honor.

Se habla de una consumación material para cuando realizados todos los elementos de

tipo, el, autor logra satisfacer el fin que los impulsó. Así en el tipo de lucro disponer

como propio del bien hurtado.

PRESUPUESTOS O REQUISITOS JURIDICOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS

PENALES.

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I.- TIPO PENAL: HOMICIDIO SIMPLE.

1.- DESCRIPCIÓN TIPICA. ART.106. C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- La vida humana, entendida como unidad bio-

psicosocial irrescindible.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA. El bien jurídico tutelado es la vida humana, que es el

bien jurídico supremo:

a.- SUJETO ACTIVO: Persona natural o física, quien causa la muerte a otra persona.

b.- SUJETO PASIVO: Toda persona existente.

c.- ACCIÓN: Debe causar el resultado muerte para que se realice el tipo. La

materialidad de este delito se deduce de la perfecta coincidencia entre el resultado .

d.- CAUSALIDAD.- La determinación de la relación que debe mediar entre la acción

desplegada por el agente y el resultado que devienen como consecuencia de aquella

plantea dificultades fundamentalmente en el delito..

e.- MEDIOS: Cualquier medio capaz de producir la muerte tiene violencia jurídica:

a.- Directo.- armas blancas, armas de fuego, gases asfixiantes, corriente eléctrica, la

sumereación el estrangulamiento.

b.- Indirectos.- Cuando se vale el autor inmediato de un enajenado mental.

c.- Materiales.- (Físicos) armas propias, armas impropias.

d.- Morales.- (Psíquicos) Estado de temor, dolor atroz tortura moral , fuerte

emoción

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA. Esta constituido por el dolo consistente en el

conocimiento de lo que se hace”animus necandi”. Elemento esencial de esta figura

requiere de prueba.

5.- CONSUMACIÓN.- Muerte del sujeto pasivo

6.-TENTATIVA.- a) Eficaz, que exista la puesta en peligro del bien jurídico

b) Inequívoca, voluntad de matar, la ejecución del homicidio que

los actos no se prosigan por circunstancias extrañas la voluntad del agente.

7.- CONCURSO DE DELITOS.- Pueden concurrir con otros delitos como: a)

lesiones, b) aborto, o contra el patrimonio que no configure una agravación.

8.-TIPOS DE REALIZACION IMPERFECTA.- Delito de resultado compatible

con la tentativa acabada lo mismo que la inacabada dado el principio de ejecución.

9.-AUTORIA Y PARTICIPACIÓN.- Autor directo es el que realiza de mano propia d

el tipo penal.

10.- PENA.- No menor de seis ni mayor de veinte años.

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II.- TIPO PENAL: HOMICIDIO POR OMISION

1.- DESCRIPCIÓN TIPICA. ART.13. C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- La Ley protege con este tipo la vida humana

independiente.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA. El elemento fundamental del tipo culposo de homicidio”

es la falta cuidado requerido en el ámbito de la relación “

a.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona

b.- SUJETO PASIVO: Cualquier persona

c.- COMPORTAMIENTO: imprudente el objeto material de este delito es la persona

sobre la cual recae la conducta criminosa y sobre la cual esto ocasiona la muerte no

requerida. No esta presente le deber de cuidado.

4.- ACCION.- se observan tres características fundamentales.

4.1.- Lesión del deber objetivo de cuidado.

4.2.- Muerte de una persona.

4.3.- Nexo de causalidad.

5.- PARTICIPACION.- Esta no es posible por que no existe un plan común y menos

la distribución que le compete a cada uno de los participes en el hecho.

6.- RESULTADOS.- El principio de derecho penal mínimo, hace que la sanción penal

solo se aplique en la hipótesis de un resultado letal para la victima. Debe concordarse

el desvalor de la acción con el del resultado para el cuerpo de consecuencias penales

del delito y entre la acción y el resultado obviamente debe existir el correspondiente

nexo que no es otro que el de la imputación.

También deba comprender pluralidad de victimas en cuyo caso se agrava la pena.

7.- ERROR DE TIPO.-

a.- Invencible.- excluye la responsabilidad o la agravación.

b.- Vencible. La infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista en la

ley.

8.- TIPICIDAD SUBJETIVA. En este tipo se exige que el autor obre con

conocimiento hipotético o concreto de la posibilidad de producir la muerte de terceros,

de donde surge que el agente debió prever.

La tipicidad objetiva se da por la previsibilidad no prevista en el del resultado o

prevista sin que ello se tome en cuenta.

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9.- CONSUMACIÓN y tentativa.- Causar daño grave en el cuerpo o en la salud de una

persona hasta causarle la muerte.

10.- PENA.- Lo que corresponde a este delito es una privativa de la libertad no

mayor de dos años. Si la modalidad es la agravada la penalidad será no menor de dos

años ni mayor de seis.

III.- TIPO PENAL: HOMICIDIO CULPOSO

1.- DESCRIPCIÓN TIPICA. ART.111. C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- La Ley protege con este tipo la vida humana

independiente.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA. El elemento fundamental del tipo culposo de homicidio”

es la falta cuidado requerido en el ámbito de la relación “

a.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. Sin embargo la Ley configura a este

delito de este delito como delito especial impropio en el supuesto de que se trata de

personas de que por su función, profesión o industria deben observar específicos

deberes de cuidado.

b.- SUJETO PASIVO: Cualquier persona

c.- ACCIÓN.- se observan tres características:

a) Lesión del deber de cuidado. (Conducta del agente).

b) muerte de una persona. (Lesión del deber de cuidado.)

c) Nexo.

d.- CAUSALIDAD: a). acción negligente

b) Muerte de la victima.

e.- MEDIOS. Vehículos motorizadlas, explosión provocada dentro o fuera de un

ambiente.

4.-TIPICIDAD SUBJETIVA. Requiere el conocimiento potencial.

a). Culpa sin representación o efectivo

b). Culpa con representación por parte del agente de la posibilidad de producir la

muerte de una persona.

5.- CONSUMACION. Muerte del sujeto pasivo.

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6.- RESULTADO.- El principio de derecho penal mínimo, hace que la sanción penal

solo se aplique en la hipótesis de un resultado letal para la victima.

7.- AUTORIA Y PARTICIPACION. Cada autor realiza su propia acción de falta de

cuidado en al realización del evento.

10.- PENA.- No mayor de un año y con sesenta a 120 días multa, si es grave no

menor de tres ni mayor de cinco e inhabilitación. Art. 36 incisos 4,6 y 7.

CIRCUNSTANCIA AGRVANTE. Si el resultado es producto de la inobservancia de

un deber impuesto al agente por razón de su profesión, función o industria.

IV.- TIPO PENAL: LASIONE GRAVES

1.- DESCRIPCIÓN TIPICA.. ART.121. C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Se tutela la integridad corporal y la salud

psicoficiológica.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA.

a.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. No exigiendo cualidades especiales.

b.- SUJETO PASIVO: Cualquier persona desde que nace el tipo pues no tutela el

embrión humano.

c.- COMPORTAMIENTO. Debe consistir en cualquier comitiva u misiva que

produzca daño grave en el cuerpo o en la salud psicoficiologica de la victima.

d.- MEDIOS. Puede valerse el autor de cualquier orden o condición que resulten

idóneos para la producción del resultado grave.

pueden ser mecánicos , físicos , químicos , térmicos, luminosos , líquidos , eléctricos ,

virales, , así mismo ser traumáticos abiertos o incendiosos o consentir en

procedimiento psicológicos.

4.- CALIFICANTES DE LA LESION GRAVE.

4.1 Los que ponen en peligro eminente la vida de la victima

4.2 Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo, causan incapacidad

para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica,

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4.3 Las que refieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o

mental de una persona

5-TIPICIDAD SUBJETIVA. Se exige animus vulnerando, esto es esto es el dolo de

lesionar.

6.- CONSUMACION y tentativa.- causar daño grave en el cuerpo o en la salud de una

persona.

7.- TIPO DE REALIZACION IMPERFECTA. Tratándose de un delito resultativo

se admite la tentativa.

8. PENA. Para el delito de lesiones graves la pena será no menor de tres ni mayor de

ocho años.

Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este

resultado la pena será menor de cinco años ni mayor de diez años.

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VII.- TIPO PENAL: HURTO AGRAVADO.

1.- DESCRIPCIÓN TIPICA.. ART.186. C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- Se tutela básicamente le patrimonio mueble e

indirectamente la posesión de la cosa mueble.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA. Se distinguen los siguientes supuestos típicos:

3.1. Casa Habitada. Se refiere a todo el albergue que sirve o constituye morada de una

o mas personas aunque se encuentren accidentalmente ausentes cuando el hurto tuviera

lugar.

3.2.- Durante la noche, entre el término del crepúsculo vespertino y el comienzo de la

aurora matutina.

3.3.- Mediante destreza, escalamiento destrucción o rotura de obstáculos.

a.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona

b.- SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural.

c.- ACCIÓN: Constituye el apoderamiento de la cosa ajena que integra el equipaje de

la victima.

d.- MEDIOS: Armas blancas, armas de fuego, objetos punzo cortantes, otros

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4.- TIPICIDAD SUBJETIVA. Exige el dolo genérico y además un dolo para la

agravante.

5.- CONSUMACIÓN y tentativa.- posesión de la cosa mueble.

Si el apoderamiento quedó en grado de tentativa , la violencia para lograr la impunidad

de ésta no tiene el poder de llevar a la consumación , la lesión del derecho de propiedad

ajena pretende transformar la tentativa..

6.- CONCURSO DE DELITOS.- Este delito concurre frecuente mente con el delito de

homicidio resistencia a la autoridad, lesiones, etc.

7.- PENA.- Para el hurto agravado la pena será de privativa de la libertad no menor de

tres ni mayor de seis año.

La pena aumentará a una privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince

años si el autor de hurto es:

Cabecilla, jefe o dirigente de una organización destinada al hurto.

7.-TIPO PENAL: ROBO AGRAVADO.1.- DESCRIPCIÓN TIPICA.. ART.189.

C.P.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- Se tutela básicamente le patrimonio y además

la integridad corporal y la libertad.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA.

a.- SUJETO ACTIVO: Cualquier persona, incluyendo al copropietario a acepción del

propietario.

b.- SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural.

c.- ACCIÓN: Los actos ejecutivos los dan la violencia ejercida sobre la victima puede

no coincidir la victima de la agresión con la del robo.

d.- COMPORTAMIENTO: El comportamiento que reclama el tipo lo determinan las

siguientes características.

1.- en casa habitada

2.- durante la noche o en lugar desolado.

3.- A mano armada.

4.- Con el concurso de dos o más personas.

5.-En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de

carga.

7.- En agravio de menores de edad o ancianos.

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8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la victima.

9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la victima mediante empleo de

drogas y / o insumos químicos o fármacos.

10.- Colocando a la victima o a su familia en grabe situación económica.

11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural.

12.- Actuar en calidad de integrante de una organización delictiva o banda.

13.-Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se le causa

lesiones graves a su integridad física o mental.

e.- MEDIOS: Armas blancas, armas de fuego, objeto punzo cortantes , otros.

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA.

El tipo es doloso, luego es necesario entendimiento y voluntad de apoderamiento

violento.

5.- CONSUMACIÓN: Apoderamiento de cosa mueble total o parcialmente ajenas.

6.- RESULTADO.- Este delito concurre frecuentemente con el de homicidio y el de

lesiones.

8.- TIPO PENAL: DELITO DE MICRO PRODUCCIÓN Y DE

MICRO COMERCIALIZACION

1.- DESCRIPCION TIPICA. ART. Nº.298 DEL CODIGO PENAL.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO- la salud pública.

3.- TIPO OBJETIVO:

a.- Sujeto Activo.- Cualquiera que se dedique a producir o vender drogas hasta las

cantidades señaladas por la ley, para que su conducta se considere atenuada.

b.- Sujeto Pasivo.- La colectividad.

En relación a los actos de distribución en exiguas cantidades los sujetos pasivos serán,

todos aquellos consumidores individuales no manifiestamente ininputables.

c.- Circunstancias. Es un delito de circunstancias atenuantes.

4.- OBJETO MATERIAL DEL DELITO:

Las materias primas y las drogas estupefacientes producidas y comercializadas en

cantidades.

a.- La hoja de coca, materia prima de la PBC y el Clorhidrato de cocaína su consumo es

socio – cultural antes que una práctica toxico nómica.

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b.- La PBC, hecha generalmente por los cultivadores de arbusto de coca, no constituye.

Una actividad tradicional. Para efectos de atenuación de la pena la pequeña cantidad de

PBC y derivados ilícitos producidos o distribuidos en 100 gramos.

c.- El clorhidrato de cocaína, tratándose de la cocaína uno de los 14 alcaloides es

detectados en la hoja de coca no puede equipararse a la hoja de coca. La materia prima

alimento que previa elaboración se adquiere de la droga.

d.- La marihuana, también llamada daga, kifi, grifa, se refiere a la planta en su

totalidad, es decir a todos los derivados posibles de la extracción de la misma, se ha

fijado en 200 gramos de marihuana y 20 gramos de derivados de la misma.

5.-ACCIÓN TIPICA.

El primer párrafo del artículo 298 de C.P. alude a la posesión, fabricación extracción o

preparación de drogas.

En cuanto a las materias primas solo sanciona su posesión de manera atenuada en

maneras cantidades.

a.- En relación ala posesión su finalidad es preventiva, se sanciona como delito

autónomo lo que en la teoría constituye un acto preparatorio.

b.- Fabricación, significa producir los objetos en serie generalmente por medios

mecánicos.

c.- Extractar, es reducir a extremo una cosa.

d.- Preparar, es hacer las operaciones necesarias para obtener un producto.

e.- Distribución, es un acto comprendido en el concepto de comercialización.

6.- TIPO SUBJETIVO.

La posesión, fabricación, extracción, y preparación de drogas en parvas cantidades debe

ser realizada dolosamente.

7.- PENA.-

En le caso de micro poseedores, fabricantes extractores, o preparados la pena será

privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años de trescientos sesenta y cinco

días multa o setecientos treinta días multa e inhabilitación conforme al art.36 incisos 1,2

y 4.de C P. tratándose de los pequeños distribuidores la pena será privativa de la libertad

no menor de un año ni mayor de 4 años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco

días multa e inhabilitación conforme al art. 36 incisos 1,2 y 4.La pena será no menor de

1º ni mayor de 20 años. Será de cadena perpetua cuando el agente actué en calidad de

integrante de una organización delictiva o banda o si como consecuencia del hecho se

produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad física.