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Regulación del Servicio Público de Electricidad y Control de Fusiones en el Sector Eléctrico Prof. Tommy Deza Sandoval 19/02/22

Clase 11 -- tommy deza

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Regulación del Servicio Público de Electricidad y Control de Fusiones en el

Sector EléctricoProf. Tommy Deza Sandoval

01/05/23

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Sector Eléctrico – Regulación

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Característica del sector eléctrico• La electricidad es un producto

económicamente no almacenable. No sería económicamente viable construir grandes “baterías”.

• La demanda varía durante el año.

• El sistema debe mantener continuamente el equilibrio entre la producción y la demanda.

• Durante el día entran a generar energía primero las plantas menos costosas, mientras que las otras esperarán su turno, bajo un esquema de eficiencia en el menor costo de producción.

• La electricidad es un producto que no puede ser etiquetado.

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Actividades del sector eléctrico

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Producción Eléctrica y Despacho

El Despacho comienza con la central cuyo costo de producción es más barato.

Primero las Hidroeléctricas.

Segundo: Gas Natural.

Tercero: Residual R5

Cuarto: Carbón.

Quinto: Diésel.

En el Perú la base del total de la producción es a través de la generación hidroeléctrica.

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Demanda de energía

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Regulación de precios

La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.

Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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Clientes regulados

Clientes Demanda AnualRegulado ≤ 200 kWRegulado / Libre (opcional)

>200 kW hasta 2 500 kW

Usuario Libre > 2 500 kW

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Operaciones de concentración en el sector eléctrico

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Concentración de empresas:

Adquisición de control de un agente sobre otro.

Integración absoluta (fusión, absorción, etc.) e integración mínima (cambio en la estructura de gestión).

Control de empresas:

Posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre las actividades de otro agente.

Nacida de situaciones tanto de derecho como de hecho.

Control sobre decisiones que definen estrategia competitiva de las empresas.

Modalidades de control:

Control exclusivo y compartido. La propiedad de más participación no da necesariamente control.

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El objeto del procedimiento de autorización previa es analizar si la operación de concentración disminuye, daña o impide la competencia en el sector eléctrico, en alguna de sus actividades: Generación, Transmisión y/o Distribución.

Para ello, se evalúa la modificación de la estructura de control de las empresas peruanas involucradas y sus efectos en la competencia.

No se limita el análisis a determinar si la operación puede generar un abuso de posición de dominio.

Objeto del procedimiento

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Concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades eléctricas se sujetarán a un procedimiento de autorización previa, con el objeto de evitar aquellos que tengan por efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades mencionadas o en los mercados relacionados.

Operaciones de concentración: Una serie de formas contractuales.

Umbrales: Actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades eléctricas que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal. En el caso de actos de concentración vertical, aquéllos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades eléctricas que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, un porcentaje igual o mayor al 5% de cualquiera de los mercados involucrados.

Ley 26876 - Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico

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La autoridad de competencia puede adoptar las siguientes medidas:

Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que determine;

Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda. El ejercicio directo o indirecto del control a través del ejercicio del derecho de voto de las acciones o de cualquier otro acto jurídico que confiera el control sobre la empresa objeto de concentración, quedará en suspenso hasta el cumplimiento definitivo del mandato de desconcentración.

Ley 26876 - Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico

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Reglamento 139/2004 del Consejo:“Las concentraciones que sean susceptibles de obstaculizar de forma

significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante, se declararán incompatibles con el mercado común”.

Formas: Efectos no coordinados: el efecto más directo de la concentración será la

desaparición de la competencia entre las empresas que se fusionan.

Efectos coordinados: a través de la creación o el refuerzo de una posición dominante colectiva. Aumenta la probabilidad de que las empresas puedan coordinar su comportamiento y subir los precios, incluso sin necesidad de llegar a un acuerdo colusorio.

Normativa Comparada

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Operación de concentración Endesa España /Enersis (4-1999)

83%

Endesa(España)

Enersis

Chilectra(Chile)

InversionesDistrilima

(Perú)EdelnorEndesa

(Chile)Otros

Generandes(Perú)

Edegel

Eléctrica Cabo Blanco (Perú)

Generalima(Perú)

Empresa Eléctricade Piura Etevensa

25.2 %

54.3 %

60 %

38.25 %

29 %

16.01 %

60 %

49 % 72.5 %

60 % 60 %

64 %

74.12 %

Otros16.74 %

45.7 %

Empresas que realizan la operación

Empresas eléctricas involucradas

Empresas solicitantes

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Las empresas: la operación solo reforzaba el control que ya ostentaba sobre Enersis desde 1997 en que adquirió el 32% de acciones.

CLC: el 32% no otorgaba a EE control sobre Enersis. No era suficiente para toma de decisiones en la JGA. Tampoco otorgaba el control de facto pues no había ausentismo de socios en las JGA. Hubo una venta de 25% de acciones pese a la oposición de EE.

AFP chilenas obligadas a votar en decisiones de inversión y financiamiento. Debían elegir directores no vinculados a EE, pudiendo elegirlos concertadamente hasta obtener la mayoría.

No controlaba el directorio de Enersis. Decisiones se tomaban por unanimidad. Solo elegía 3 de los 4 directores que necesitaba para tomar una decisión unilateralmente.

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Operación de concentración Enersis /Endesa Chile (5-1999)

Endesa (España)

Enersis

Chilectra (Chile)

Inv ersiones Distrilima

(Perú) Edelnor Endesa (Chile) Otros

Generandes (Perú)

Edegel

Eléctrica Cabo Blanco (Perú)

Generalima (Perú)

Empresa Eléctrica de Piura Etevensa

60 %

54.3 %

60 %

38.25 %

29 %

16.01 %

60 %

49 % 72.5 %

60 % 60 %

64 %

74.12 %

Otros 16.74 %

45.7 %

Empr esas que realizan la operación

Empr esas eléctricas i nvolucradas Empr esas que notificaron

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Empresas: el control que tenían sobre Enersis desde 1997, les permitía controlar ECH de manera indirecta. Enersis designaba a 5 de los 9 directores.

CLC: EE no controlaba Enersis desde 1997.

El 25% de acciones sobre ECH no otorgaba el control a Enersis. Las estrategias competitivas se tomaba por mayoría absoluta.

La designación de los directores era una decisión que compartía con las AFP chilenas.

No tenía control sobre ECH, dado que la OPA lanzada para la compra de acciones fue una respuesta a otra OPA formulada por Duke Energy para obtener el control de ECH.

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Están sometidas a autorización previa las operaciones de concentración entre empresas que previa o posteriormente posean más del 15% o 5% de participación de mercado en los actos de concentración horizontal o vertical, respectivamente.

Análisis de los umbrales

Generadora Participación % Distribuidora Participación %Electroperú S.A. 39.69 Luz del Sur 38.33Edegel S.A. 23.13 Edelnor 36.84Egenor S.A. 10.14 Hidrandina 8.29Etevensa 8.26 Electro Centro 5.24Electroandes S.A. 7.99 Electro Sur Medio 3.80EEPSA 3.30 ENOSA 3.80Shougesa 3.00 Electro Norte 2.88Aguaytía Energy 1.91 Ede Cañete 0.53Cahua S.A. 1.53 Coelvisa 0.13C.N.P - Energía 0.66 Emsemsa (Paramonga) 0.07Sinersa 0.23 EMSEL (Yauli-Oroya) 0.05Otros 0.16 Albaco Ings (Chao-Virú) 0.02Total 100.00 Total 100.00

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Mercados Eléctricos Mercado geográfico: determinado por la extensión de las

líneas de transmisión. Sistema Interconectado Centro Norte.

Transacciones en la industria eléctrica: G1 G2

COESTransferencias entre

Generadores

EmpresaDistribuidora

EmpresaDistribuidora

Cliente Regulado

Cliente Regulado

Precio en Barra y/o

Libre

Precio en Barra y/o

Libre

PrecioLibre

PrecioLibre

Precio en Barra + VAD

Precio en Barra + VAD

GranClienteLibre

GranClienteLibre

ClienteLibre

ClienteLibre

Antes de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica – Ley 28832

i. Venta de Generador a Distribuidor.

ii. Ventas de Generador y/o Distribuidor a Clientes Libres.

iii.Venta de Distribuidor a Cliente Regulado (demanda menor a 1Mw)

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Análisis de efectos de la operación en el mercado

Criterios de evaluación de los efectos (art. 19 D.S.017-98-ITINCI).

HHI en el mercado Indices de Concentración para las empresas de Generación - 1998

Sistema Interconectado Centro Norte Sistema Interconectado Nacional

Empresa Producciónen el COES

Ventas deGenerador aDistribuidor

Ventas deGenerador a

Grandes ClientesLibres

Producciónen el COES

Ventas deGenerador aDistribuidor

Ventas deGenerador a

Grandes ClientesLibres

Etevensa 2% 2% 0% 2% 2% 0%Eepsa 3% 5% 2% 2% 4% 1%Edegel 23% 29% 12% 19% 26% 8%

Otros Generadores 72% 64% 86% 77% 68% 91%HHI Sin Concentración 3017 3585 2404 2206 2922 1753HHI Con Concentración 3276 4003 2445 2386 3256 1772

Variación 259 418 41 180 334 19Fuente: Anuario Estadístico 1998. CTEElaboración: ST/CLC-INDECOPI

Índices de Concentración para las empresas de Distribución- 1998

Sistema Interconectado Centro Norte Sistema Interconectado Nacional

EmpresasCompras a

GeneradoresVentas a Clientes

LibresCompras a

GeneradoresVentas a Clientes

Libres

Edelnor + Edechancay 39% 50% 35% 43%Otras Distribuidoras 61% 50% 65% 57%

HHI 3068 3506 2410 2781Fuente: Anuario Estadístico 1998. CTE

Elaboración: ST/CLC-INDECOPI

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Análisis de efectos de la operación en el mercado

A. Efectos en las transacciones al interior del COES:

El Grupo EE pasaría a tener 3 de los 9 votos al interior del Directorio y podría afectar a su favor los parámetros que sirven para la determinación de los programas de despacho.

Este efecto se vería limitado cuando se junte el SICN y el SIS.

Se ordenó a las empresas del Grupo EE (Edegel, Etevensa y Eepsa) que una de ellas voten absteniéndose hasta que se interconecten ambos sistemas.

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Análisis de efectos de la operación en el mercado

B. Efectos sobre las ventas de Generadores a Distribuidores Empresas: el desincentivo en el mercado para contratar con las

distribuidoras se mantendrá inalterado luego de la operación. CLC: la venta a distribuidores sí es un mercado importante ya que

representa el 80% de la energía comercializada por generadores. Tendencia del precio regulado en barra (precio de venta a

distribuidores) ha sido situarse por sobre el costo marginal de corto plazo. Ver

El riesgo de que la demanda de Edelnor se direccione a sus vinculadas Etevensa, Eepsa y Edegel, carece de sentido. Sería una mera transferencia de ingresos dentro del grupo.

Sin embargo, para garantizar la transparencia en la adquisición de energía y potencia, se obligó a Edelnor a licitar su demanda.

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Análisis de efectos de la operación en el mercado

C. Efectos sobre las ventas de Distribuidores a Clientes Libres

CLC: la competencia por CL en la zona de concesión del distribuidor está limitada.

El riesgo de que Edelnor favorezca el acceso de sus generadores a su zona de concesión mediante mejores peajes carece de sentido económico.

Teniendo preponderancia en su zona de concesión sobre CL, dicho favorecimiento solo significa la transferencia de ingresos dentro del mismo grupo.

Las condiciones poco competitivas son previas a la operación, la cual no tiene el efecto de limitar aun mas las posibilidades de abastecimiento.

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Análisis de efectos de la operación en el mercado

D. ¿Y los Efectos sobre las ventas de Generadores a Grandes Clientes Libres?

La CLC no analizó dichos efectos. La ST consideró que el mercado de GCL era competitivo. (ver índice de concentración del mercado).

Cuadro de número de clientes:38

29

12

10

0123456789

1011121314

1995 1996 1997 1998

Núm

ero

de C

lient

es

Electroperú

Cahua

Edegel

Egenor

ElectroAndes

Shougang

Eepsa

Total

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El programa de actividad o "business plan": programa detallado y preciso donde se establecen los objetivos de la empresa y las medidas para alcanzarlos, el derecho de veto sobre este punto podría bastar para afirmar la existencia de control conjunto y su inexistencia serviría para lo contrario.

La aprobación del presupuesto, que consiste en la expresión cuantitativa del programa de actividad.

La designación del personal directivo, que administrará la empresa directamente y manejarán el diseño del programa y propondrán los proyectos de acción.

Inversiones, cuando de ellas dependa la estrategia comercial de la empresa.

Cambios en el ámbito de actividad de la empresa en participación, reestructuraciones de la misma o sus filiales, establecimiento de empresas comunes con terceros.

Otros derechos específicos sobre aspectos relevantes de la actividad respectiva, factores clave para el desarrollo de la empresa o para la expansión de líneas productivas.

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Para determinar la existencia de control exclusivo, se realiza una evaluación positiva sobre la influencia ejercida por un accionista para determinar la estrategia competitiva de la empresa. El control conjunto, en cambio, se identifica a través de una evaluación de carácter negativo, es decir, si es que se puede producir una situación de bloqueo a causa del poder que tienen los accionistas de rechazar las decisiones estratégicas propuestas.

BRIONES y Otros. El Control de Concentraciones en la Unión Europea, la Práctica de la Comisión Europea y las novedades introducidas en el Reglamento (CEE) 4064/89 por el Reglamento (CE) 1310/97 (Madrid, Marcial Pons, 1999), 58-60

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Artículo 19.- Evaluación de la operación por la Comisión. Para determinar si la Operación de Concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las Actividades o en los mercados relacionados, la Comisión deberá tomar en cuenta, cuando menos: la posición de las empresas participantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económico; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo.

De igual modo, la evaluación de la concentración deberá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

a)Si la operación puede aportar una contribución a la mejora de los sistemas de producción y comercialización, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios.b)Si la operación puede crear eficiencias dentro del mercado y si dicho aporte es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasione tal operación.c)Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en el mercado y si como resultado de la misma se genera un mercado concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia.d)Si la operación facilita substancialmente la realización de conductas, prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores.e)Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado a otras empresas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las Operaciones de Concentración entre empresas que se encuentren ubicadas en diferentes cadenas productivas.

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El HHI es un índice que se obtiene de la sumatoria de los cuadrados

de las participaciones de mercado de cada agente. Según dicho

índice, los mercados pueden ser:

Desconcentrados: HHI menor de 1000

Moderadamente concentrados: HHI entre 1000 y 1800

Altamente concentrados: HHI mayor de 1800

El Herfindahl-Hirschman Indexx- IHH

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00.010.020.030.040.050.060.070.08

May

-93

Sep

-93

Ene

-94

May

-94

Sep

-94

Ene

-95

May

-95

Sep

-95

Ene

-96

May

-96

Sep

-96

Ene

-97

May

-97

Sep

-97

Ene

-98

May

-98

Sep

-98

US$

/kW

h

CMg PEBProm

Fuente: Estadística de Operaciones. COES-SICN. 1998 Comisión de Tarifas de Energía. Elaboración: ST/CLC-INDECOPI

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Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por concentración la realización de los siguientes actos: la fusión; la constitución de una empresa en común; la adquisición directa o indirecta del control sobre otras empresas a través de la adquisición de acciones, participaciones, o a través de cualquier otro contrato o figura jurídica que confiera el control directo o indirecto de una empresa incluyendo la celebración de contratos de asociación "joint venture", asociación en participación, uso o usufructo de acciones y/o participaciones, contratos de gerencia, de gestión, y de sindicación de acciones o cualquier otro contrato de colaboración empresarial similar, análogo y/o parecido y de consecuencias similares. Asimismo, la adquisición de activos productivos de cualquier empresa que desarrolle actividades en el sector; o cualquier otro acto, contrato o figura jurídica incluyendo legados, por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes, accionistas o cualesquiera otros agentes económicos.

No se considera que existe concentración cuando el control lo adquiera una persona en virtud de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de la concesión, reestructuración patrimonial u otro procedimiento análogo.

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Gracias….

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