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UNIDAD I1.1. El origen del derecho y del lenguaje se parecen, ambos se izan desde sus propios cabellos, se auto fundan en crculos concntricos, nacen de alguna otra cosa, diferencindose como sistemas autnomos, se construyen y desconstruyen continuamente, perpetuamente, son RUINAS CIRCULARES. As como un signo deriv a otro, hasta el surgimiento de la palabra que luego llama a otra palabra y parecen construir un mundo tangible, as de una marca se pas a una regla que deriva en otra regla, que deriva en otra, que deriva en la primera.1.2. Convencionalismo vs realismo. En el realismo verbal se piensa que los conceptos reflejan una presunta esencia y que las palabras son vehculos de los conceptos, esto supone que la relacin de las expresiones lingsticas y la realidad son de conexin necesaria que los hombres no crean ni pueden modificar. Esta concepcin sostiene que hay una sola definicin vlida para una palabra y se obtiene mediante la intuicin intelectual de la naturaleza de las cosas y que la tarea de definir es descriptiva de ciertos hechos.A este enfoque se opone la concepcin convencionalista, que supone que la relacin entre el lenguaje y la realidad ha sido establecida arbitrariamente por los hombres y aunque hay un acuerdo consuetudinario en nombrar a ciertas cosas con determinados smbolos nadie esta constreido a seguir los usos vigentes, pudiendo elegir cualquier otro smbolo para representarlo.En el debate entre El Cratilo, Hermgenes y Platn, el primero afirma un Realismo Verbal, en el que el vnculo entre las personas las cosas es un vnculo necesario. La naturaleza es quien ha atribuido los nombres, le mismo para helenos que para brbaros. El segundo, en cambio, opina que si a una cosa se le da un nombre y luego se le asigna otro, no cree que el primero sea ms propio que el segundo. Los nombres tienen su origen en la ley y el uso y son obra de los que tienen el hbito de emplearlos: de esta forma una cosa puede tener varios nombres, como en otras ciudades donde una cosa se designa con diferentes nombres. Platn, por su parte afirma que los nombres se corresponden con las cosas naturalmente, y que nombrar las cosas con su nombre equivale a utilizar las herramientas apropiadas en el territorio de la verdad. El artesano de la palabra es el legislador y debe saber formar con sonidos y slabas el nombre que le conviene a la cosa.Signos y smbolos: Existen en el mundo cosas que nos remiten a otras cosas, siendo estas Lo que en general de algn modo es : por ejemplo, la presencia de humo indica la presencia de fuego; la luz roja de semforo indica la prohibicin del paso. Pero hay una diferencia, en el primero la representacin entre la cosa humo y la cosa fuego es natural, en este caso el ser humano ha descubierto tal relacin entre una cosa y la otra. En la representacin natural se llamar signo a la cosa representante ( el humo es signo de fuego). En el segundo ejemplo la representacin es convencional, aqu el ser humano ha decidido que una de esas cosas remita a la otra, es arbitraria en el sentido que no responde a ningn criterio de naturaleza causal. En la representacin convencional se llamar smbolo a la cosa representante (la luz roja es smbolo de no pasar).Las palabras son smbolos, representan cosas y a travs de esta funcin ejemplifican un tipo de representacin convencional. Las palabra son tales desde que alguien adjudic un significado a un cierto ruido, luego cuando este uso recibe adhesin por parte de los integrantes del grupo social y finalmente la palabra se convierte en un smbolo convencional. Las palabras entonces son ruidos que por eleccin arbitraria primero y por uso convencional despus, llegaron a utilizarse para referirse a las cosas del mundo.EL lenguaje de palabras debe ser entendido como un sistema, es decir, un conjunto de elementos interrelacionados donde cada elemento es funcin de otro. Existen varias formas de interrelacin, entre las que se encuentran: Trminos primitivos: Se dan extra sistemticamente, solo dependen de s mismos. Trminos definidos: Se dan intra sistemticamente, es decir que surgen de los trminos primitivos.Tambin debemos considerar que dentro del sistema de palabras se encuentra el sistema de reglas del habla, la cual se divide en: Reglas de formacin, que determinan cuando una sucesin smbolos constituye una frmula bien formada y se divide en Reglas de formacin semntica: Aluden al significado de los smbolos.Reglas de formacin sintctica: Se refieren al orden y nexo entre los smbolos. Reglas de transformacin: Determinan cuando de una o ms frmulas bien formadas pueden inferirse otras.La teora general de los lenguajes se denomina semitica y en ella se distinguen tres niveles de investigacin: -La pragmtica: Si la referencia es al que habla.-La semntica: Si la referencia es al significado del smbolo.-La sintaxis: Estudia la relacin de los smbolos entre s.

1.3 El uso de palabras de clase como mtodo para lograr una mejor comunicacin trae algunos inconvenientes:Ambigedad: Una palabra es ambigua cuando tiene ms de un significado o nombra a ms de una clase de objetos. Suelen haber casos en que este problema no es demasiado serio, porque el contexto en que aparece la palabra ambigua nos permite deducir, en la mayora de los casos, al significado que se refiere. Por ejemplo: Es un hombre muy rico y Este plato es muy rico.Sin embargo, las palabras ambiguas cuyo significado se hallan estrechamente relacionados entre s son ms susceptibles de inducir a engao. Algunos ejemplos son obra, pintura, derecho, construccin, etc.Otra forma de ambigedad es la que surge del lenguaje figurado o metafrico. El significado metafrico se relaciona con el literal, una persona puede llamar a otra gato, rata, pero no quiere decir que sea la persona, literalmente, ese animal. Sera una manera grfica de decir que esa persona posee alguna cualidad que el animal tiene o se supone que tiene. El lenguaje figurado puede ser peligroso, cuando no sabemos que queremos significar con la expresin figurada que usamos. A veces tambin son ambiguas las palabras que no nombran objetos sino que sirven de nexo lgico entre dos o ms oraciones. Modos de eliminar la ambigedad:a) El contexto: Uno de los modos de eliminar la ambigedad es a travs del contexto en que la palabra ambigua aparece. Por ejemplo, si la palabra radio aparece en la expresin hoy escuch el concierto por radio el contexto en que la palabra aparece nos permite determinar que se esta utilizando radio como aparato idneo para escuchar msica o noticias.b) Situacin fctica: Otra de las formas es a travs del anlisis de la situacin fctica en que la palabra ambigua es utilizada. Por ejemplo, si un profesor de geometra dice: vamos a estudiar la nocin de radio, la situacin de hecho en que es usada, a saber: una clase de geometra, nos permite saber que a lo que el profesor hace referencia es a : la mitad del dimetro.c) Estipular el significado del trmino: Una de las formas de eliminar la ambigedad es estipular cul de los diversos significados que la palabra tiene, va a usarse en ese contexto y/o situacin. Por ejemplo si se dice hoy vamos a estudiar derecho entendiendo por derecho: el conjunto de normas jurdicas que rige una comunidad determinada. Vaguedad: Hay objetos a los que es dudoso si la palabra se aplica o no. Este es un problema de imprecisin del lenguaje distinto al de ambigedad, pues no se trata de un desconocimiento de los distintos significados de la palabra, sino de una indeterminacin de la extensin o denotacin de la palabra en relacin con su designacin o intencin. La zona de referencia semntica en que la relacin palabra-objeto es indudable, se llama zona de total luminosidad; aquella en que no existe ninguna relacin semntica entre las palabras y objetos, se denomina zona de total oscuridad; aquella zona en que la referencia semntica de una palabra es dudosa, es llamada zona de penumbra.El problema de imprecisin al que hacemos referencia se llama vaguedad del lenguaje y puede darse de diferentes formas: 1) El caso en que los lmites del campo de aplicacin de la palabra son imprecisos, por ejemplo: alto, bajo, maduro, da, etc. El punto en el que pueden aplicarse estas palabras carece de respuesta porque el campo de referencia semntica de esta palabra carece de lmites precisos. Son palabras que nombran continuos 2) A veces la vaguedad aparece por una imprecisin acerca de cul es el conjunto de caractersticas definitorias de una palabra. Una sola caracterstica definitoria presente en un objeto no es suficiente para que le apliquemos la palabra de que se trate. Debe poseer ms de una, pero lo que parece impreciso es el nmero de ellas que debe poseer para que s le apliquemos la palabra y en que combinacin. Se trata de un problema cuantitativo. 3) Otra forma de vaguedad se produce debido a que, respecto a algunas palabras no sabemos con exactitud, cuales son sus caractersticas definitorias. En este caso no est determinado cules de las distintas propiedades de un objeto constituyen las caractersticas definitorias de la palabra que lo nombra. Se trata de un problema cualitativo, imprecisin a cerca de cuales son las caractersticas que deben poseer.Modos de eliminar la vaguedad: a) Exclusin del uso del trmino: Cuando se presentan dudas sobre la aplicacin de una palabra a un objeto, podemos optar por excluir el uso del trmino en ese caso, buscando, tal vez, otra palabra para explicar a ese objeto (sinnimo).b) Limitacin arbitraria del campo de referencia semntica de la palabra: Consiste en fijar arbitrariamente los lmites del campo de referencia semntica de la palabra. Por ejemplo Alto es el hombre que mide ms de 1,80 de estatura. De esta manera la vaguedad de la palabra alto queda eliminada, pues ya no se presentan dudas respecto a su aplicacin.Textura abierta: El desconocimiento que tenemos de las caractersticas que pueden llegar a tener en el futuro los objetos, hace posible esta otra forma de imprecisin de las palabras, llamada textura abierta del lenguaje. Esto significa que el lenguaje es permeable, constantemente en la dinmica de la vida algunas palabras son nuevas y otras aparecen con otro significado. Por ejemplo: La palabra navegar en la antigedad estaba ligado al transporte en barcos, mientras que en la actualidad tambin se navega en internet en busca de informacin. Esto quiere decir que el significado se modifica. Todas las palabras son potencialmente vagas. 1.4. Las palabras de clase y clasificacionesExisten en el mundo millones de cosas a las que es imposible asignarles un nombre de forma individual, ya que si as fuera el lenguaje sera extenso y complejo, y complicara la comunicacin en el caso de que la otra persona no conociera todas las palabras. Para evitar este problema, el hombre clasifica los objetos del mundo agrupando a aquellos que renen una o algunas caractersticas en comn. Dicha agrupacin recibe el nombre Palabras de clase. La clasificacin de las palabras de clase debe contar con dos requisitos:a) No debe tener en cuenta caractersticas comunes demasiado reducidas, porque la clase sera demasiado amplia (cosas blancas).b) No debe tomar en cuenta caractersticas tan amplias cuantitativamente, porque quedaran excluidos objetos que merecan ser nombrados con el nombre de clase. Esta agrupacin cuenta adems con dos funciones:Denotar: Compuesta por todos los objetos nombrados por una palabra, todos y cada uno de los objetos que constituyen la clase que nombra.Designar: conjunto de caractersticas que debe tener un objeto para ser nombrado por la palabra. Ambos funciones estn interrelacionadas, como la designacin determina la designacin. Pero la designacin es la ms importante porque estable de el criterio de aplicacin de la palabra. Tipos de caractersticas:Definitorias: Aquellas que si faltan en el objeto impiden que se le aplique determinada palabra. Forman parte del significado de la misma.Caractersticas intrnsecas: Caracterstica que el objeto posee independientemente de los dems.Caractersticas relacionales: Caractersticas que el objeto posee slo en relacin a los otros objetos.Concomitantes: En cuya ausencia de algunas caractersticas de igual forma se le aplica el nombre. No forman parte su significado. Caractersticas concomitantes universales: Siempre acompaan a las caractersticas definitorias o estn en el objeto nombrado. . Caractersticas definitorias y concomitantes. Tipo de definiciones. Reglas: lib de estipulacin y regla uso comn. Tipos de significados.Definicin:Definir: Enunciar todas las caractersticas definitorias de una de las palabras. Se utilizan dos trminos:Definiendum: Expresin que se quiere definir.Definiens: Conjunto de smbolos utilizados para explicar el significado del primero.Para que la definicin de la palabra sea satisfactoria, existen 5 reglas:- La definicin debe indicar los atributos esenciales de la especie.- No debe ser circular, si el definiendum aparecen en el definiens, fracasa la definicin. - No debe ser demasiado amplio ni demasiado corto- No debe formularse en lenguaje ambiguo, oscuro o figurado. - No debe ser negativo cuando puede ser afirmativo.Tipos de definiciones: Informativas: Dan a conocer el significado de la palabra, en este caso se puede comprobar si es verdadero o falso. Va a ser verdadero cuando esto coincida con el uso comn ( diccionario) Estipulativas: Consiste en proponer un significado para una palabra nueva o cambiar el significado de una palabra ya existente. No pueden calificarse como verdaderas o falsas, tiene relacin con la aceptacin.Persuasivas: Redefinir una palabra que ya tiene significado, aprovechando el significado emotivo que tambin tiene la palabra, juega con la carga emotiva. Denotativas : Consiste en dar a una palabra una lista de ejemplos de objetos que la palabra denota.Ostensivas: Consiste en nombrar la palabra y sealar la cosa. Requiere la presencia actual y real del objeto y se demuestra mediante gestos. Es la forma de enseanza primaria del lenguaje.Designativas: Enumerar las caractersticas del objeto para definir la palabra.Verbales: Define mediante palabras. Es la opuesta a la definicin ostensiva. Libertad de estipulacin: En la medida que las palabras son smbolos, son creadas por el hombre arbitrariamente. La libertad de ese arbitrio del hombre para dar a las palabras el significado que quiere, tiene su expresin en una de las reglas ms importantes que rigen los lenguajes naturales y se conoce con el nombre de regla de libertad de estipulacin; esta establece que el hombree s libre de estipular el significado que quiere para las palabras.Esta regla es aplicable no solo para dar significado a palabras que no las tenan, sino tambin para cambiar el significado convencional que una palabra ya tena.La aplicacin indiscriminada de la regla de libertad de estipulacin para cambiar el significado convencional de palabras, llevara a una gran dificultad en la comunicacin. De all, que el lenguaje tambin es regido por otra regla llamada regla de uso comn, la que establece que es aconsejable adoptar el significado convencional que se le haba atribuido.Sin embargo existen algunas excepciones a esta ltima regla:a) Cuando se crea una palabra nueva.b) Cuando se quiere eliminar la ambigedad de una palabra (estipular cual de los distintos sentidos, de acuerdo con la regla del uso comn la palabra tiene).c) Como una forma de eliminar la vaguedad (estipular la delimitacin del campo de referencia semntica de esa palabra).Significado: En cuanto al concepto de significado pueden destacarse diferentes acepciones a saber: 1) Representacin de palabra o cosa, por ejemplo eutanasia significa dar muerte por piedad.2) Representacin de cosa a cosa, en la que se debe hacer una distincin entre los distintos usos de la palabra significado:a) En el sentido de signo: la palabra es aplicada como una representacin natural ( La humedad es signo de lluvia) b) En el sentido de causa: Alude a una causa (La mancha en la pared es porque se rompi un cao)c) En el sentido de efecto: Se produce al efecto que produce determinado acontecimiento ( EL discurso del dirigente, significa la huelga)d) En el sentido de explicacin: Consiste en suministrar una respuesta constituida por un razonamiento deductivo. Busca la explicacin de un evento (Por qu el cobre se dilata al ser sometido al calor?)e) En el sentido de propsito: Busca el propsito de un comportamiento (Qu significa tu comportamiento?)Tipos de significado: Cognoscitivo: Posee un lenguaje descriptivo o de funcin informativa. Puede predicarse verdad o falsedad.Pictrico: Para transmitir o provocar una imagen mental o efectos de conocimientos. Es un uso metafrico utilizando la imaginacin (cuentos infantiles)Emotivo: Para expresar emociones o provocarlas en el interlocutor (poema).

1.5 pragmatica, usos y funciones del lenguaje. La pragmtica nos ensea que el lenguaje no son solo esas relaciones de significado o sentido (semntica) y las reglas a cerca de cmo ligarlas para que adquieran un sentido bien determinado (sintxis) sino tambin que el juego comunicacional puede variar completamente en relacin tanto a la informacin que se procura producir, como a las conductas que se busca influir, segn unos cdigos que intervienen en la comunicacin y en la que intervienen otros actos de habla, de all que hablemos de dos tipos de lenguaje: digital y analgico. La pragmtica podra ser definida como: El estudio de cmo se interpreta el significado producido en el uso del lenguaje. Por otro lado se refiere a cmo las circunstancias y el contexto ayudan a decidir entre alternativas de usos o interpretacin. Gracias a esta el lenguaje puede ser usado con fines humorsticos o irnicos.El lenguaje puede ser utilizado de diversas maneras. Los distintos usos del lenguaje son:a) Uso descriptivo: El lenguaje es usado descriptivamente cuando su funcin es la de referirse al mundo. Las unidades lingsticas que componen este lenguaje se denominan aserciones de las que podemos predicar verdad o falsedad.b) Uso expresivo: En este caso el lenguaje es usado para expresar sentimientos o emociones por parte del que se expresa o bien provocarlos en el interlocutor o ambas cosas a la vez. Las unidades lingsticas utilizadas en este caso no pueden ser predicadas como verdaderas o falsas.c) Uso directivo: El lenguaje usado como agente que lo expresa pretende motivar el comportamiento de aquel o aquellos a quienes va dirigida la expresin, entendiendo por comportamiento un hacer o abstenerse de hacer. No son susceptibles de verdad o falsedad. Segn Nino, existe una superioridad entre emisor y receptor.d) Uso operativo: Utilizar el lenguaje operativamente o en funcin ceremonial, significa realizar un acto especfico, a la luz de un criterio prexistente. Esto quiere decir, que utilizando determinadas palabas en determinado momento se modifica la realidad. Ej (buenas noches; acto especfico saludar-). No se puede predicar verdad o falsedad por no referirse a la realidad.

UNIDAD II: Conceptos Jurdicos Bsicos.2.1 Las descripciones del sistema jurdico utilizan tpicamente una serie de conceptos que constituyen la base terica para la construccin de muchos otros, tales son los conceptos de sancin, responsabilidad, acto antijurdico. El carcter bsico de estos conceptos hace que sean empleados en casi todas las explicaciones que se desarrollan en las distintas ramas del derecho.Analizar y reconstruir un esquema conceptual ticamente neutral, que es la tarea que la teora del derecho vigente se atribuye.Cuando no se trata de conceptos originales de la teora general del derecho, la investigacin del uso que en el lenguaje ordinario y en el de los juristas, tienen esos conceptos fundamentales que desde luego es relevante. En primer trmino porque no tendra posibilidad de aplicacin prctica un esquema conceptual que guardara poca relacin con el que usan los dogmticos y la gente en general para describir la relacin jurdica; en segundo lugar porque investigar los criterios vigentes en el lenguaje ordinario permite detectar distinciones conceptuales importantes.La investigacin del uso comn de los trminos jurdicos seguramente descubrir criterios poco definidos y ambiguos, esto determina que deben ser sometidos a una reconstruccin para obtener un grado de precisin aceptable. Una consecuencia negativa, pero inevitable, de eliminar la vaguedad del lenguaje ordinario es que se debe renunciar a que el esquema conceptual recoja todas las variantes de usos lingsticos vigentes. La reconstruccin de un aparato conceptual terico debe resultar de un equilibrio entre precisin y una ptima recepcin de los conceptos usados en el lenguaje espontneo de la ciencia. Los conceptos elementales deben cumplir con estas exigencias y tambin reflejar ciertas relaciones internas.Las expresiones jurdicas bsicas forman un sistema en el cual alguno trminos son primitivos puesto que no se definen por ningn otro, mientras que los otros son derivados ya que aparecen en su definicin algunas de las expresiones primitivas. De este modo se puede sostener que las tareas principales de una teora del derecho respecto de las expresiones jurdicas elementales, son las siguientes: 1) Investigar los criterios vigentes en el uso espontneo de tales expresiones por parte de los juristas y el pblico2) Reconstruir tales criterios de manera de eliminar la vaguedad y ambigedad, que son enfermedades del lenguaje ordinario.3) Reflejar las relaciones lgicas que parecen haber entre ellos, cuidando que las definiciones tengan coherencia.2.2- Kelsen intenta construir un sistema coherente de definiciones de las expresiones jurdicas bsicas, conservando cierta vinculacin con el significado que tienen en el lenguaje ordinario y eliminando buena parte de su imprecisin.En el sistema que propone Kelsen sancin es el concepto primitivo, esto quiere decir que sirve para definir los dems conceptos elementales. Segn el autor la palabra sancin debe contener las siguientes propiedades necesarias y suficientes: a) Se trata de un acto coercitivo (un acto de fuerza efectiva) : No es necesario que efectivamente se realice un acto de fuerza, lo que caracteriza a la sancin es la posibilidad de aplicar esa fuerzab) Tiene por objeto la privacin de un bien: Se consideran bienes a aquellas cosas que para la generalidad de la gente son valiosos c) Quien lo ejerce debe estar autorizado por una norma vlida: Usualmente existe una distincin entre la funcin de disponer que se aplique una sancin (tarea de los jueces) y entre la funcin de ejecutarla (funcionarios administrativos). En el sistema de Kelsen, la funcin principal de las normas primitivas es dar competencia para la aplicacin de sanciones, es decir que estas especifican las condiciones en que se debe ejercer la coercin.d) Debe ser la consecuencia de la conducta de un individuo: Slo puede hablarse de sancin cuando la coercin se ejerce como respuesta a una actividad voluntaria de un agente, o sea, cuando hay una conducta realizada mediando capacidad de omitir.Kelsen ofrece algunos criterios para distinguir las sanciones civiles de las penales, dando estas diferencias: a) La sancin penal generalmente se reclama por el fiscal, en cambio la civil debe demandarse por el damnificado.b) La multa penal pasa a integrar el erario pblico, en el caso de la civil la ejecucin forzada beneficia al demandante.c) La sancin penal tiene una finalidad retributiva o preventiva, a diferencia que la sancin civil tiene el propsito de resarcir el dao producido.Un rasgo importante que no es mencionado por Kelsen y que distingue las sanciones penales de las civiles, es que la parte esencial de la razn por la que la pena se aplica el imponer algn sufrimiento a su destinatario. En cambio en el caso de las otras medidas coactivas, el sufrimiento del destinatario puede ser una consecuencia colateral inevitable, pero no es parte de la finalidad ya que podra intentarse eliminar sin que pierda su razn.

Delito.: El concepto de delito est estrechamente vinculado con el de sancin. Generalmente se piensa que un acto merece una sancin por ser delito, pero Kelsen sostiene la relacin inversa un acto es un delito cuando el orden jurdico dispone una sancin por su ejecucin.El punto de vista generalizado que define delito independientemente de que este prevista una sancin, es tachado por Kelsen de derivar de un enfoque iusnaturalista. Este concepto supone que hay actos que son delictuosos en s mismos (los llamados mala in se) sea o no que el derecho los sancione, transformndolos en mala prohibita.En definitiva, Kelsen dice que el dualismo entre mala in se y mala prohibita es una derivacin del dualismo central entre el derecho natural y el derecho positivo. Los actos que son malos en s, seran contrarios al derecho natural y los actos prohibidos lo seran al respecto del derecho positivo. Rechaza este dualismo fundndose en la posibilidad de verificar cientficamente los enunciados que hablan del derecho natural y debido a que la ciencia del derecho simplemente debe ocuparse de las conductas prohibidas por el derecho positivo. Dado a que Kelsen no est conforme con lo anterior, crea su primera aproximacin a una definicin:a) Acto antijurdico es el antecedente de la sancin, mencionado en una norma jurdica: El propio Kelsen encuentra que esta definicin tiene inconvenientes, porque en su antecedente aparecen no una sino muchas condiciones y no todas son llamadas delitos. Teniendo en cuenta esta dificultad propone otra definicin:b) Acto antijurdico es la conducta que est realizada por el individuo a quien la sancin se aplica: Esta posee dos crticas, una de las cuales la seala el propio Kelsen:1) No cubre los casos de responsabilidad indirecta, aquellas situaciones que se sanciona a una persona por el acto antijurdico de otra.2) No sirve para eliminar la denotacin de delito.Con el fin de resolver las dificultades propone su tercera y definitiva definicin:c) Acto antijurdico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados se dirige la sancin establecida, como consecuencia, en una norma jurdica. En esta definicin la dificultad es la palabra allegados, es un concepto demasiado vago como para que se encuentren en esa vinculacin.Kelsen no ha logrado perfilar un concepto satisfactorio de acto antijurdico, la causa es que su concepcin sobre la estructura de las normas jurdicas no permite un concepto de delito ms cercano al uso comn. Lo cierto es que las dificultades estn provocadas por su negativa a admitir en su sistema, normas diferentes de las que disponen sanciones.Definicin de delito en la dogmtica penal: El jurista Beling formul una concepcin de delito que sirvi de base; defina al delito como: la accin tpica, antijurdica, culpable, sometida a una sancin penal y que llena las condiciones de punibilidad. Esto consisti en requerir una serie de elementos del delito que estn lgicamente vinculados de tal manera que cada uno de ellos implica la presencia de otro.1) Accin: La primera condicin para que haya un delito es que un individuo ejecute una accin, se entiende como un movimiento corporal, voluntario o no2) Tipicidad: Para que una accin sea relevante debe ser tpica, es decir, cuando encuadra en una descripcin precisa contenida en una ley penal.3) Antijuridicidad: Una conducta puede ser tpica pero no estar sometida a pena por ser antijurdica (matar en legtima defensa) pero una accin es antijurdica cuando viola ciertas normas prohibitivas que se estipulan penas.4) Culpabilidad: Una accin es culpable cuando est acompaada por un componente psicolgico, que puede ser el dolo (intencin, obrar con un conocimiento) o culpa (negligencia, no quiere ese resultado pero acta lo mismo).5) Punibilidad: Cuando una accin requiere todos estos requisitos es considerada una accin punible segn el derecho positivo; la pena simplemente es una consecuencia.Deber jurdico: Lo necesario para este concepto es la existencia de ciertas normas que permiten enjuiciar la conducta del individuo obligado. Segn Kelsen el deber jurdico es la conducta opuesta al acto antijurdico y no hay deber jurdico sin que est prevista una sancin para esa conducta opuesta.Derecho subjetivo:hace referencia a una situacin en particular en la que se encuentra una persona o grupo en relacin al derecho objetivo. Son aquellos derechos que tienen las personas solo por el hecho de ser personas, son independientes de las normas. El derecho positivo debe proteger a los subjetivos.Segn Kelsen debe eliminarse el dualismo entre estos derechos y para eso propone distinguir los sentidos del derecho subjetivo:a) Derecho como equivalente a no prohibido: No existe ninguna norma en el sistema que prohba la conducta, es decir, que establezca una determinada sancin para la accin de que se trate.b) Derecho como equivalente a autorizacin: Es la existencia de normas que permiten o autorizan los comportamientos.c) Derecho como correlato de una obligacin activa: Alguien tiene un deber jurdico de ejecutar un acto, cuando hay una norma jurdica que dispone una sancin para la conducta opuesta.d) Derecho como correlato de una obligacin pasiva: El derecho subjetivo en ste, no es un correlato de una obligacin de hacer, sino de un deber de no hacer.e) Derecho como accin procesal: Es la posibilidad de recurrir a la organizacin judicial para lograr el cumplimiento de la obligacin correlativa o para que se imponga la sancin prevista para el incumplimiento de la obligacin.

Otros sentidos de derecho subjetivo y sus correlatos.Hohfeld distingui diferentes sentidos de derecho subjetivo, los cuales fueron denominados: pretensin, privilegio, potestad e inmunidad. Un aspecto interesante de este desarrollo consiste en caracterizar a cada uno de estos conceptos con sus opuestos jurdicos y por sus correlativos jurdicos. a) Uno tiene una pretensin (derecho) frente a alguien cuando esa persona est en situacin correlativa de tener un deber frente a nosotros (un acreedor tiene una pretensin frente a quien le debe dinero). Cuando no tenemos cierta pretensin se puede calificar una situacin de no derecho.b) Uno tiene un privilegio frente a alguien cuando ese individuo est en la situacin correlativa de no derecho a cierta conducta. (A tiene privilegio de entrar a un inmueble, cuando nadie se lo impide). Por otra parte, el opuesto es el de deber.c) Uno tiene una potestad jurdica frente a alguien cuando puede modificar sus relaciones jurdicas. Si alguien tiene una potestad jurdica frente a otro est en una situacin correlativa de sujecin jurdica, por otra parte, el opuesto es la incompetencia (no tiene competencia de modificar las relaciones jurdicas).d) Uno tiene inmunidad frente a otro cuando le otro est en la situacin correlativa de incompetencia para alterar su estatus jurdico. A su vez la inmunidad implica la ausencia de sujecin.

OpuestosDERECHONO DERECHO

DEBERPRIVILEGIO

POTESTADINCOMPETENCIA

SUJECIONINMUNIDAD

Persona fsica: Persona es el hombre en cuando sujeto de derechos y obligaciones. Pero como no slo los hombres, sino tambin los entes pueden ser representados como personas, se define el concepto de persona como el portador de derechos y obligaciones jurdicas, donde portador puede ser no slo el hombre sino tambin esos otros entes. Si el hombre es portador de los derechos y obligaciones, se habla de una persona fsica; si son esos otros entes los portadores de los derechos y obligaciones jurdicas en cuestin, se habla de personas jurdicas. La persona fsica es una construccin jurdica creada por la ciencia del derecho. En relacin a las personas jurdicas los juristas han propuesto una serie de teoras sobre la expresin:1) Teoras negativas: Sostiene que no hay ms personas jurdicas que los hombres, no admite la existencia de personas colectivas (se trata de un conjunto de bienes sin dueo que afectan a un cierto fin).2) Teoras realistas: Supone que adems de los hombres, hay entidades reales que son personas jurdicas. Una persona colectiva es una voluntad social que se independiza de los integrantes de una sociedad (elemento autnomo).3) Teora de la ficcin (savigny): Las nicas personas que tienen capacidad de derecho son los hombres, pero el ordenamiento jurdico puede suponerse la existencia de entidades como soportes de derecho y obligaciones. (El estado tiene absoluto arbitrio para crear o disolver personas jurdicas).4) Teora de Kelsen: a. No hay diferencia entre la persona individual y la colectiva (el hombre es una entidad psicolgica y biolgica, en cambio la persona es una entidad jurdica).b. Ambas consisten en conjuntos de normas aunque la diferencia es que en la persona individual las normas se refieren a un solo hombre y en la persona colectiva se refiere a un grupo de hombres.c. Los nicos titulares de derechos y obligaciones son los hombres. d. Posee una tcnica de tratar como personas a los conjuntos normativos.e. Para que el acto de un hombre se impute a un sistema de normas, ese acto debe estar previsto por tal sistema. f. Con las personas individuales, las normas estatales establecen un conjunto de derechos y obligaciones donde a su vez son titulares. En cambio cuando se trata de una persona colectiva, las normas estatales solo determinan derechos y obligaciones.g. Las sociedades, asociaciones, universidades, fundaciones, constituyen ordenamientos jurdicos parciales.h. El enfoque mas plausible considera a la persona jurdica como una construccin lgica. Capacidad: La capacidad jurdica es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el derecho civil es donde se emplea ms ampliamente este concepto y donde tambin lo clasifican como: a) Capacidad de derecho: Es la obtencin de derechos y contraer obligacionesb) Capacidad de hecho: Es la capacidad de ejercer los anteriores por si mismo, sin intervencin de un representante. El tema de la capacidad tambin es relevante en el derecho penal, para que una pena sea aplicable a quien cometi un delito, el sujeto debe ser capaz o imputable (son quienes en el momento de cometer un delito pueden comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones). Los que no son imputables son : los menores de 16 aos, ya que no tienen la madurez mental suficiente para comprender, los mayores de 14 aos que no tienen un grado suficiente de desarrollo en sus facultades mentales, los que tienen una alteracin morbosa, y los que obran en estado de inconciencia absoluta. Competencia: La competencia es una capacidad para obligar jurdicamente a otras personas. Para que un individuo tenga competencia para dictar normas vlidas, debe estar autorizado por una norma vlida de ese sistema, es decir, por otro funcionario competente. Tambin puede llegar a estar vinculada a un deber jurdico. Todos los individuos son civilmente capaces, excepto los excluidos mencionados anteriormente, pero solo determinados individuos son jurdicamente competentes. Responsabilidad: Hart anuncia 4 sentidos de responsabilidad, tanto en el lenguaje corriente como en el de los juristas:a) Responsabilidad como obligaciones derivadas de un cierto cargo: En este caso se usa este trmino en el sentido de cuando la obligacin no se cumple mecnicamente, sino que permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas segn la habilidad de quien cumpla la funcin. (Por ser capitn, tiene la obligacin de cuidar a sus pasajeros).b) Responsabilidad en sentido de factor causa: El trmino se usa para indicar que algn acto o fenmeno es causa de algn evento. (El capitn fue responsable de la prdida del buque por una tormenta).c) Responsabilidad como capacidad y como estado mental: Se utiliza el trmino para hacer referencia al hecho de que se trataba de un individuo mentalmente capaz o imputable. Tambin alude a la falta de negligencia. (El capitn se comport irresponsablemente).d) Responsable moralmente reprochable: En este sentido significa que el agente es acreedor de una pena o de un reproche moral. (El capitn fue hallado responsable por la prdida de vidas).Segn Kelsen un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurdico. Este mismo clasifica la responsabilidad en:a) Directa: Cuando un individuo es pasible de una sancin como consecuencia de un acto ejecutado por l mismo.b) Indirecta: Cuando un individuo es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero (era comn en el derecho primitivo).Otra clasificacin que da Kelsen es la de responsabilidad:a) subjetiva (por culpa): Cuando se requiere, para que la sancin sea aplicable, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurdica. Se distinguen 3 grados de responsabilidad subjetiva:a. Cuando se exige una intencin maliciosa, o sea, intencin de causar dao. (cuando se mata por venganza)b. Cuando basta para imputar responsabilidad el que el sujeto tenga intencin de cometer el acto aunque no de daar y a veces de beneficiarse.(matar para heredar)c. Cuando es suficiente que se prevea como probable el resultado aunque haya sido indeseable.(mendigos mutilan nios para pedir limosna)b) objetiva (por resultado): Se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurdico.Todos los casos de responsabilidad indirecta, son tambin de responsabilidad objetiva.Imputacin: Para los juristas un individuo es imputable cuando tiene posibilidades de dirigir sus actos y comprender el valor tico de aquellos.As como existe la capacidad tanto de hecho como de derecho, existen incapaces de hecho que lo son en forma absoluta, es decir que necesitan de un representante ya que ellos no pueden ejercer derechos por si solos: Las personas por nacer, los menores de 14 aos, los dementes, los sordos mudos. Y los incapaces relativos que son los mayores de 14 y menores de 21. Si un incapaz realiza un acto jurdico, ese acto es nulo y eso va a depender si es de derecho o de hecho, o tambin absoluto o relativo.UNIDAD III: Teora de las normas jurdicas. 4.1 Es casi una afirmacin decir que las normas jurdicas son una especie de la clase general de las normas y que las normas son un caso del uso prescriptivo del lenguaje. En cuanto a uso prescriptivo o directivo, nos referimos al que se da cuando mediante al lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea inducirlo a que adopte un determinado curso de accin. Cabe investigar sobre adems sobre los rasgos comunes que presentan los distintos casos de uso directivo del lenguaje. En primer lugar las directivas se distinguen por estar formuladas con la intencin de influir en el comportamiento de otro. Obviamente no perjudica su carcter de tal el hecho de que logren o no aquel propsito, an si la directiva resulta ineficaz seguir siendo una directiva siempre que el emisor haya tenido intencin real de influir en la conducta del destinatario.Por otro lado se caracterizan porque a diferencia de las aserciones y al igual que las otras oraciones no afirmativas, de ellas no tiene sentido predicar que son verdaderas o falsas. De una prescripcin se puede predicar que es justa o injusta, conveniente o inconveniente, oportuna o inoportuna, racional o arbitraria, etc.El usar el verbo de la oracin de modo imperativo es un buen recurso para expresar la intencin de dirigir el comportamiento del destinatario, pero de ningn modo es una condicin necesaria ni suficiente para que una oracin exprese una directiva. Tambin se suele indicar que la oracin expresa una directiva usando determinadas palabras que se llaman denticas, como: obligatorio, permitido, prohibido; o modales como: necesario, posible, imposible.De todos los tipos de directivas, los que estn relacionados con las normas son los que tienen mayor fuerza, es decir, rdenes, mandatos, imposiciones.Las prescripciones u rdenes se caracterizan por una superioridad del sujeto emisor respecto del destinatario. Esa superioridad puede ser fsica (el asaltante con relacin a la victima) o moral (el de un predicador religioso respecto de los feligreses). Cuando una directiva es una prescripcin, en sentido estricto el emisor no supedita el cumplimiento de la directiva a la voluntad del destinatario, como en el caso del consejo, la splica o el pedido. Si el destinatario explica su desobediencia a una prescripcin diciendo no quise hacerlo o tengo una opinin distinta, sta no ser vista por el emisor como una explicacin admisible, sino con un desafo a su autoridad.Las prescripciones son las directivas que estn relacionadas con las normas. Sin embargo, no toda norma es una prescripcin, ni toda prescripcin es una norma.El lgico Von Wrigth propone una clasificacin de las normas o ms precisamente, diferentes sentidos de la palabra norma que es vaga y ambigua- aunque estrechamente relacionados entre si, distinguiendo tres tipos de normas principales y tres secundarias.Especies de normas primarias:1) Definitorias o determinativas: son reglas que definen o determinan una actividad. Tpico caso de estas reglas son las reglas de los juegos. Estas determinan que movimientos estn permitidos y cuales estn prohibidos dentro del juego. Si no se siguen estas reglas, se dir que se est jugando de forma incorrecta.2) Directivas o reglas tcnicas: Son reglas que indican un medio para alcanzar determinado fin. si se quiere encender el televisor, presione el botn de la izquierda. Las reglas tcnicas presuponen siempre una proposicin anankstica que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz. Un enunciado anankstico es una proposicin descriptiva que dice que algo es condicin necesaria de otro algo. .3) Prescripciones: Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante los siguientes elementos:a) Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. b) Estn destinadas a algn agente, llamado sujeto normativoc) Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que s conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma.d) Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad aade a la norma una sancin o amenaza de castigo.Al lado de estos tipos principales de normas, Von Wright menciona tres especies secundarias que se caracterizan por tener aspectos en comn con los tipos principales:1) Normas ideales: Son normas que establecen un patrn o modelo de la especie ptima dentro de una clase. (ej: buen abogado, un buen cuchillo). Nombran las caractersticas o virtudes de una clase. En cierto sentido se parecen a las reglas tcnicas porque indican el camino para alcanzar el grado ptimo dentro de una clase.2) Costumbre: Las costumbres son especies de hbitos que exigen regularidad en la conducta de los individuos. Se distinguen de otros hbitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. 3) El carcter social de las costumbres les da una presin normativa, se parecen a las prescripciones porque tienen el mismo carcter compulsivo. Sin embargo se distinguen de ellas en que las costumbres no emanan de autoridad alguna; son, en todo caso, prescripciones annimas. 4) Normas morales: Estas normas son muy difciles de identificas, por lo que Von Wright formula algunos ejemplos como el de cumplir una promesa y el de honrar a los padres. Estas normas se parecen a las determinativas ya que pueden definir una institucin. Hay por otra parte, algunas normas morales que tienen su origen en la costumbre. De estas normas hay dos grandes interpretaciones filosficas:a) Teolgica: Considera a las normas morales como emanadas de una autoridad, en concreto, de Dios.b) Teleolgica: Considera a las normas morales como una especie de regla tcnica que indica el camino para obtener un fin.Las normas jurdicas son prescripciones que ocupan un lugar especial en el orden jurdico, sea porque la mayor parte de las normas jurdicas responden a esta especia, sea porque su presencia define a un sistema como jurdico, o sea por cualquier otra razn.Von Wright enumera los siguientes elementos de las prescripciones: 1) Carcter: El carcter que tiene una norma est en funcin de que la norma se d para que algo deba, no deba o pueda hacerse. Cuando la norma se da para que algo deba hacerse, la norma es de obligacin. Si se formula para que algo no deba hacerse, la norma es prohibitiva. Cuando la norma tiende a que algo pueda hacerse, su carcter es permisivo. 2) Contenido: Es lo que una norma declara prohibido, obligatorio o permitido, o sea acciones o actividades. Segn Von Wright la nocin de accin est relacionada con un cambio en el mundo. Un cambio o suceso es un pasaje de un estado de cosas a otro. No todo cambio est provocado por una accin de un hombre, Wright propone identificar lo que un individuo hizo solo por los cambios abarcados por su intencin, a esos cambios los provocados por el individuo en forma no intencional. Pero el contenido de la norma puede estar tambin constituido por actividades que estn relacionadas con los procesos.3) Condicin de aplicacin: Es la circunstancia que tiene que darse para que existe una oportunidad de realizar el contenido de la norma. Respecto de la condicin de aplicacin de las normas se clasifican en:a. Categricas: Son categricas aquellas normas que slo suponen las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido; en este caso las condiciones surgen del mismo contenido.b. Hipotticas: Las normas que, aparte de las condiciones de aplicacin que permiten una oportunidad para la realizacin pueda calificarse prohibida, permitida u ordenada, prevn condiciones adicionales que no se infieren en su contenido. Para que sea hipottica debe establecer condiciones.4) Autoridad: La autoridad de una prescripcin es el agente que la emite o la dicta. Por su autoridad, las normas se clasifican en: a) Tenomas: Si emanan de un agente supraemprico, de Dios.b) Positivas: Si emanan de un ser humano.5) Sujeto: Los sujetos de la prescripcin son los agentes que son destinatarios de ella. Las normas pueden ser clasificadas en :a. Particulares: cuando se dirigen a uno o varios agentes determinadosb. Generales: cuando se dirigen a una clase de agentes indeterminados por medio de una descripcin. Estas adems, por su sujeto pueden ser de dos tipos:i. Conjuntivamente generales: Aquellas que se dirigen a todos los miembros de una clase (todos los que estn dentro del buque deben abandonarlo).ii. Disyuntivamente generales: Las que se dirigen a uno o varios individuos indeterminados de una cierta clase. (los argentinos, los abogados).6) Ocasin: Es la localizacin espacial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripcin. En este sentido pueden clasificarse en:a. Particulares: Cuando establece una ocasin determinada (cierra la puerta hoy a las 9)b. Generalesi. Conjuntivamente general: Cuando menciona una clase de situaciones en todas las cuales debe o puede realizarse el contenido.ii. Disyuntivamente general: Cuando su contenido debe realizarse en alguna de una clase de ocasiones (Puedes ir al cine cualquier da de esta semana).7) Promulgacin: Es la formulacin de la prescripcin. Consiste en expresarla mediante un sistema de smbolos para que el destinatario pueda conocerla.8) Sancin: Es la amenaza de un dao que la autoridad normativa puede agregar a la prescripcin para el caso de incumplimiento.A los primeros tres elementos el autor los llama ncleo normativo porque se trata de una estructura lgica que las prescripciones tienen en comn con otras normas. Los tres siguientes son llamados componentes distintivos ya que no se encuentran necesariamente en todas las normas y los dos ltimos elementos tambin sirven para definir una descripcin, sin que se pueda decir que son componentes de ella.

4.2 Causalidad e imputacin: La forma lingstica en que se formulan tanto el principio de causalidad como el de imputacin, es la de una proposicin condicional en la cual una determinada condicin es conectada con determinada consecuencia. El principio de causalidad sostiene que si el hecho A se produce, entonces tambin se ha de dar el hecho B (o se producir), llamado tambin ley natural. El principio de imputacin afirma que cuando se da A, B debe ser, llamado ley jurdica. Ejemplos de aplicacin del principio de imputacin en el dominio de las ciencias sociales son: Si alguien te ha hecho un bien, debes demostrarle agradecimiento; Si alguien sacrifica su vida por la patria, su memoria debe ser honrada. Estos son enunciados morales en que se formulan normas positivas, es decir, normas establecidas por los mandamientos de un jefe religioso; o por la costumbre. Los enunciados jurdicos, en que se formulan normas jurdicas positivas instauradas por un legislador o por la costumbre son: Si alguien comete un delito, deber ser sancionado, Si alguien deja de pagar sus deudas, deber ejecutarse civilmente su patrimonio. La diferencia entre causalidad e imputacin reside e que la relacin entre la condicin como causa y a consecuencia como efecto, que se expresa en la ley natura, no establecida, como la relacin entre condicin y consecuencia formulada en una ley moral o jurdica, mediante una norma puesta por un hombre, sino que enteramente independiente de semejante intervencin humana.Otra diferencia reside en que toda causa concreta tiene que ser vista como efecto de otra causa, y cada efecto concreto, como causa de otro efecto, de suerte que el encadenamiento de causas y efectos aparece como infinito de ambas direcciones. Ser y deber ser: Kelsen form una concepcin respecto de las normas jurdicas con aspectos anlogos aunque con importantes diferencias. El autor las cataloga como juicios de deber ser.

Kelsen distingue dos tipos de juicio:a) Juicios de ser, susceptibles de verdad o falsedad-b) Juicios del deber ser, son directivos y no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Sirve para interpretar, pues constituyen los actos cuya intencin se dirige a la accin de otra persona.La relacin entre ambos juicios es la imputacin.Kelsen se niega a ver necesariamente que detrs de los juicios del deber ser, que llama normas, una voluntad real, y por eso mismo rechaza la identificacin que haca Austin entre normas y mandatos. Kelsen seala otra propiedad que tienen las normas, esa es la validez. La validez es la existencia especfica de las normas y constituye su fuerza obligatoria, cualidad que no tienen las rdenes.4.3 El concepto de norma jurdica: Los intentos ms difundidos y controvertidos de caracterizar a las normas jurdicas han sido aquellos que las clasifican como una especie de normas descriptivas: John Austin define las normas jurdicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus sbditos. Toda norma jurdica es un mandato u orden, o sea una expresin del deseo de que alguien se comporte de determinada manera y de la intencin de causarle dao si no se conduce de conformidad con el deseo. Segn este, las normas jurdicas especifican un sujeto, que es el destinatario de la orden, el acto que debe realizarse y la ocasin en que tal acto tiene que realizarse. El elemento que distingue a las normas jurdicas de los dems mandatos, es que los mandatos que son jurdicos tienen su origen en la voluntad de un soberano. El concepto de soberana es, pues, bsico en esta teora. Su definicin de soberano es la siguiente: Si un hombre determinado es destinatario de un hbito de obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que l, a su vez, tenga el hbito de obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad y la sociedad es una sociedad poltica independiente. A estos tipos de juicios se los llama categricos porque describen la conducta deseada, puede llamrselos descriptivos. Hans Kelsen: a) Normas jurdicas como juicios de deber ser: Formula una concepcin en muchos aspectos anloga a la de Austin aunque con importantes diferencias: Kelsen distingue dos tipos de juicios. En primer lugar, los juicios de ser, que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad. En segundo trmino, los juicios de deber ser que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Los juicios de deber ser sirven para interpretar, pues constituyen su sentido, los actos de voluntad, o sea los actos cuya intencin se dirige a la accin de otra persona.Sin embargo, Kelsen se niega a ver necesariamente detrs de los juicios de deber ser, que llama normas, una voluntad real, en sentido psicolgico y por eso rechaza la identificacin que haca Austin entre normas y mandatos. En sustitucin de la voluntad que para Kelsen es caracterstica de los mandatos solo concomitantes en sus normas, este autor seala otra propiedad que tienen las normas que las diferencia de los mandatos. Esta propiedad es la validez: la existencia especfica de las normas y constituye fuerza obligatoria, cualidad que no tienen las meras ordenes. Que un juicio sea una norma vlida depende de quien lo formule este autorizado a hacerlo por otra norma que a su vez sea vlida.b) La estructura de las normas jurdicas: Las normas constituyen tcnicas de motivacin social, o sea instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera. Kelsen distingue dos tcnicas diferentes de motivacin, que le sirven de base para agrupar a las normas en diferentes clases:a. Tcnica de motivacin directa: Las normas indican directamente la conducta deseable y se pretende motivar a la gente solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma.Por ejemplo las normas morales se debe no matar, el incumplimiento de las normas morales puede acarrear una sancin.b. Tcnica de motivacin indirecta: Se pretende motivar a la gente, no indicndole directamente la conducta deseable, sino estableciendo una sancin para la conducta indeseable o un premio para la deseable. Por ejemplo las normas religiosas Dios destruir la cosecha de los pueblos impos. Tambin pueden serlo las normas jurdicas, a diferencia que estas provn sanciones aplicables por seres humanos. Para Kelsen, una norma jurdica (primaria) es una norma que tiene como contenido un acto coercitivo, que esta calificado como debido.C) Clases de normas jurdicas: Hay dos clases de normas jurdicas en cuanto a las condiciones de aplicacin: a) Categricas: El acto no est supeditado a una condicin. Ej: sentencias judiciales.b) Hipotticas: El acto est supeditado a una condicin. Ej: leyes.c) generales: Normas que se refieren a clases de sujetos y a clases de ocasiones indeterminadas. Ej: leyes.d) particulares: Cuando se especifica uno o algunos sujetos o alguna ocasin determinados. Ej: Sentencias judiciales.Siendo el contenido de las normas, actos coercitivos, tienen como destinatarios a los funcionarios encargados de disponer su ejecucin o de ejecutarlos. Si bien se dirigen directamente a los jueces y funcionarios, constituyen una tcnica de motivacin indirecta de motivar la conducta de los sbditos.Kelsen distingue entre:a) Normas jurdicas primarias: Son las que prescriben, en ciertas condiciones o no, la privacin a un sujeto de sus bienes por medio de la fuerza.Dado A debe ser B.b) Normas jurdicas secundarias: Meros derivados lgicos de las normas primarias, y su enunciacin slo tiene sentido a los fines de una explicacin ms clara del derecho.Deber jurdico.

D. En el caso de normas que no disponen sanciones: La respuesta de Kelsen, es que efectivamente, todos los enunciados no son normas, sino partes de normas genuinas. As, la mayora de los enunciados que encontramos integrando un sistema jurdico formaran el antecedente de las autenticas normas, en cuyo consecuente debe figurar siempre una sancin.Esta teora posee la descripcin de juicios hipotticos, porque quien comete el acto antijurdico se somete una sancin: Hart: Sostiene que el esquema de rdenes respaldadas por amenazas responde bastante bien a la estructura de las normas jurdicas penales y a la de algunas pocas de las civiles. Sin embargo ese esquema no recoge la estructura de una gran cantidad de normas que integran los sistemas jurdicos en forma caracterstica. En especial el sistema Austin-Kelsen deja de lado el importante grupo de normas que tienen por funcin conferir potestades, para crear derechos y obligaciones. Tambin estn las que confieren potestades pblicas. Sirven como pautas de conducta, para la apreciacin crtica de ciertas acciones, y esto es lo que hace que ambas sean normas. Al concluir Hart que la concepcin que reduce el derecho a un solo tipo de reglas implica una inaceptable deformacin de la realidad jurdica, propone considerar el ordenamiento jurdico como una unin de diferentes tipos de normas o reglas. Las clasifica en primarias y secundarias, siguiendo estos lineamientos: 1) Reglas primarias: Son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen en cierto sentido, obligaciones puesto que tienen fuerza y no slo se dirigen a funcionarios, prescribindoles la aplicacin de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los sbditos, indicndoles conductas que se consideran deseables. 2) Reglas secundarias: Son reglas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer, sino de las reglas primarias. Hart distingue tres tipos:a. Reglas de reconocimiento: Son las reglas que sirven para identificar qu normas forman parte de un sistema jurdico y cuales no. Son derecho en este pas todas las reglas dictadas por el legislador A.b. Reglas de cambio: Permiten dinamizar el ordenamiento jurdico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien el sistema. Estas reglas son las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en ciertas condiciones crear reglas primarias de las cuales surjan derechos y obligaciones.c. Reglas de adjudicacin: Son las reglas que dan competencia a ciertos individuos los jueces- para establecer si en una ocasin particular se ha infringido o no una regla primaria. Si estas reglas no existieran, cualquiera podra invocar la violacin de una regla primaria, y no habra forma de dirimir las diferencias de interpretacin.Cossio: La teora de este autor en primer lugar hace una crtica de la teora de Kelsen afirmando que esta est incompleta, creando un complemento para ella. Kelsen advirti que cada vez que hay que aplicar una norma de grado superior, el aplicador se encuentra con que esa norma superior prev no solo el procedimiento para la produccin de la norma inferior sino tambin el contenido de la norma a producirse. Esto nunca es completo, ya que siempre la norma superior deja al que la ha de aplicarla un margen de aplicacin amplio, lo que hace que esa norma deba ser considerada como una suerte de marco de posibilidades dentro del cual el aplicador puede moverse sin salirse de la legalidad. Con respecto a esto ltimo Kelsen dice que todos los mtodos interpretativos son ideologas y que la eleccin de uno de ellos no es algo que pueda decirse con criterios cientficos, sino sobre la base de un acto puramente poltico-axiolgico. Entonces Cossio para avanzar ms all de esto y mostrar que hay elementos de juicio que pueden suministrarse como base cientficas para elegir mtodos y descartar otros, incierta la teora egolgica del derecho. Cossioa podido superar en este punto a la teora pura. En razn de haber incorporado a la cuestin las conquistas de una adecuada teora de los objetos. Ella le permite, en primer trmino, cuando se advierte inmediatamente que las referencias dogmticas que contienen las leyes no son todas iguales, puede remitirnos a objetos ideales (mtodo racional-deductivo) como a objetos naturales (mtodo emprico-inductivo) u objetos culturales (emprico dialctico) . Si la interpretacin pretende ser cientfica, ha de tener en cuenta la ndole de estos objetos y acceder a ellos no con cualquier mtodo sino de acuerdo con el procedimiento que piden.Esta teora sostiene en segundo lugar que si las leyes son conceptos, el inters de los juristas no puede detenerse en el conocimiento de las referencias dogmticas de las leyes sino que versa sobe el objeto que ellas tienen, objeto que consiste en conducta, en interferencia intersubjetiva. Esta conducta es un objeto de experiencia y valioso para datos, resulta ahora claro que el intrprete no puede dejar de recurrir a los objetos culturales, que procura valorar y comprender esa conducta yendo dialcticamente de su sustrato material hacia el ideal e histrico positivo perfilado por las leyes y capaz de darles sentido.Esta teora posee juicios disyuntivos ya que muestra una conducta debida y otra no debida. La estructura de la norma y su contenido se divide en dos: Endonorma: Es el deber jurdico, donde se encuentra la conducta deseada.Perinorma: Es el hecho ilcito y como consecuencia la sancin.Los juristas no interpretan la ley, sino la conducta a travs de la ley, lo importante es saber a cuales hechos deben ser referidas las normas penales.Olivecrona: La promulgacin y proclamacin como ley, de un texto de acuerdo con la constitucin, se utilizan como medios para ejercer influencia sobre los individuos. Su objetivo es reprimir ciertos tipos de conducta, y favorecer otros. Para alcanzar este propsito debe colocar ante sus ojos una pauta de comportamiento. Sin embargo, no basta con que el individuo se forme algunas idea abstractas sobre ciertas acciones. Una norma dice que los individuos deben comportarse segn ciertas pautas. Podemos separar dos elementos en las normas jurdicas. Por una parte, una pauta imaginaria de conducta; por otra, la forma especfica en que dicha pauta se expresa.Pauta de conducta: La pauta de conducta es el elemento ideacional, o ideatum, de la norma. Consiste en el contenido de la norma, como algo diferente de su forma de expresin. El contenido de normas jurdicas de este tipo, es la idea de cierta conducta, observada en cierta ocasin.Podemos distinguir dos ideatum en una norma. Por una parte, la situacin del conductor en la carretera cuando va a girar a un lado, y la situacin del juez cuando debe tomar una decisin. Por otra parte, tenemos una accin que ha de ser llevada a cabo por el individuo en tal situacin; el conductor debe hacer una seal, el juez debe dictar una sentencia de cierto tipo. Podemos llamar al primer elemento el requisitum, que representa los requisitos que deben darse cuando hay que tomar la respectiva accin. El otro elemento, la accin en s, puede designarse como agendum. Aplicar una norma significa actuar de acuerdo con el agendum en una situacin definida por el rqeuisitum. La forma de expresin: LA forma de expresin est determinada por el propsito de la legislacin: regular la conducta de los individuos. La ley dice directamente que uno debe hacer tal cosa o no debe hacer tal otra. La forma de expresin, por lo tanto, es el imperativo.El imperativo es incondicionado. Puede referirse a una situacin hipottica. Pero no aduce ninguna ventaja como razn para actuar de acuerdo con sus mandatos. A veces utiliza el futuro para expresar las normas, pero no es necesario puede usarse tambin el presente de indicativo. Lo esencial es que la ley, en conjunto, se expresa de forma imperativa. Se publica el texto legal escrito en una forma que se sabe que es efectiva a la hora de hacer que los individuos se sientan obligados a comportarse de acuerdo con las pautas previstas. Bajo el trmino de imperativos comprendemos todas aquellas expresiones verbales que contienen un debe incondicionado. Nos referimos a imperativos relativos a la conducta humana t hars eso. No apelan a ningn valor por parte del que los recibe. El prototipo es el imperativo enunciado por una persona cara a cara con otra, y para designar imperativos de ese tipo utilizaremos el trmino orden. De acuerdo con estas, el que ordena expresa su deseo de que el destinatario se comporte d cierta forma. Por ello se dice que la orden es una declaracin de voluntad.Las rdenes como declaraciones de voluntadAustin define una orden de la siguiente manera: si alguien expresa o intima el deseo de que yo haga o deje de hacer algo, y si ese alguien me impone una pena en caso de que no cumpla su deseo, la expresin o intimacin de su voluntad es una orden. Adems da por supuesto que una frase imperativa no tiene efecto a menos que est acompaada de una amenaza que hay que considerar seriamente porque el que habla tiene el poder de llevarla a cabo. Por eso hay situaciones en que una orden puede tener efecto sin estar apoyada por una amenaza. Una orden se diferencia de una peticin por su forma. Kelsen no considera que la amenaza sea elemento esencial de una orden. Como Austin, Von Wright considera necesario que una norma emane de una persona con poder: la capacidad de dar rdenes se funda lgicamente en la fuerza superior de que dispone el que ordena sobre los ordenados Para dar rdenes hace falta que el que las d tenga autoridad. Puesto que en realidad es posible dar rdenes sin ninguna pretensin de tener un derecho a ello. Los individuos tienen a reaccionar negativamente ante ordenes dadas por alguien a quien no se reconoce el derecho a dar rdenes. Kelsen afirma que, si hemos de inducir a una persona a comportarse de cierta forma, solo lo conseguiremos si hacemos que considere su propia conducta como el medio para conseguir algn beneficio o evitar algn perjuicio.Adems del ideatum una norma contiene otro elemento. Se trata de algo que produce la impresin de que la conducta en cuestin ha de observarse. Llamaremos a este elemento imperantum. Es una forma de hablar diseada para iniciar a una persona a la accin, o par apartarla de ella. El imperantum es el tono y la actitud del que habla. Incluso, en algunos lenguajes, el imperativo ni siquiera se diferencia del infinitivo. La forma de usar las palabras determina si se trata de una frase imperativa o constatativa. El imperantum puede ser ms o menos llamativo: a veces es expresin de una fuerte personalidad; a veces sin embargo, es apenas perceptible, y la orden se convierte en algo similar a una peticin corts. La preparacin por parte del destinatario es de la mayor importancia para que funcionen eficientemente lneas de mando.Imperativos independientes: Una orden de cara a cara implica la existencia de una relacin personal entre dos individuos. Pero utilizaremos frases imperativas fuera de tales relaciones. La frase no mentirs puede expresarse como una orden: pero puede expresarse tambin a la hora de dar instrucciones sobre la conducta apropiada a seguir.Podemos llamar a tales frases imperativas imperativos independientes, puesto que son independientes de la relacin personal caracterstica de una orden. Son similares a las rdenes en el sentido de que sirven de medio para indica cierta conducta en forma categrica.EL carcter imperativo de estas es evidente. Pero un imperativo no e una declaracin de voluntad. Es una forma de expresin utilizada en forma sugerente para influir en la conducta de los individuos. Su eficacia depende del conjunto de actitudes, relativamente estables, adoptadas por el grupo: actitudes que a su vez derivan de mltiples y profundas causas. Las normas jurdicas promulgadas son imperativos independientes que han pasado a travs de una serie de actos formales. El imperntum es el escenario en que se produce la promulgacin, y en que se dan una constitucin, una organizacin que funciona segn normas, unos rganos parlamentarios y unos funcionarios pblicos, etc.Bobbio: WWTFFF ??4.4- Si la designacin del concepto de validez incluye la fuerza obligatoria moral de las normas de las que se predica validez, el concepto se convierte en una nocin normativa. Los otros significados son descriptivos, este sentido se refiere a la existencia, derivacin y justificabilidad de la norma jurdica. Usando este trmino se dir que una norma jurdica existe cuando est vigente.La idea de existencia, que va ligada directamente al trmino validez, depende tambin si ser normativo o descriptivo, segn el concepto que se identifique.a) Validez formal: Que una norma derive de otra, y que se dicte mediante un procedimiento adecuado por una autoridad competente.b) Validez material: No se puede contraponer a otra norma de mayor jerarqua. VALIDEZDescriptivos Autoridad competenteDebido procedimientoContenidoCoherenciaJerarquaNormativasFuerza de obligacinDeber serCostumbre, contra legemKelsen: hay dos interpretaciones principales acerca del concepto de validez1) Segn una interpretacin, que se apoya en una posicin positivista, el concepto emplea un concepto puramente descriptivo, ajeno a la fuerza obligatoria de una norma. Para Kelsen la validez de una norma es idntica a su existencia y que sta depende de su pertenencia a un sistema jurdico vigente, la que a su vez depende de que el dictado de la norma este autorizado por otra norma del sistema.2) Segn una interpretacin defendida por Raz, Kelsen emplea un concepto normativo de la validez jurdica. En esta identifica la validez de la norma no solo por la existencia sino tambin con su fuerza obligatoria; sostiene que decir que una norma es valida implica decir que debe ser lo que ella dispone y que los juicios de validez son los juicios del deber ser, que no pueden inferirse de los anteriores. Las normas no pertenecen al mundo de los hechos sino al mundo del deber ser. Precisamente la norma fundamental de Kelsen consiste en una presuposicin de que las prescripciones de ciertas autoridades deben ser observadas. Para conocer al derecho como un conjunto de normas y no de hechos, los juristas deben asumir como hiptesis la norma fundamenta; o sea deben presuponer que las reglas que describen tienen fuerza obligatoria. Segn esta interpretacin, decir que una norma es vlida es equivalente a decir que existe y que tiene fuerza obligatoria, y es una condicin necesaria de tal validez, existencia o fuerza obligatoria el que la norma pertenezca a un sistema vigente; a su vez la norma pertenecer a un sistema jurdico vigente slo si en su promulgacin est autorizada por otra norma de ese sistema. El sistema mismo debe ser un sistema jurdico vlido, y para predicar validez del sistema hay que presuponer la norma fundamental, o sea hay que asumir que sus normas primitivas tienen fuerza obligatoria. Para que una norma jurdica sea vigente debe contar con dos condiciones: 1) Que sus destinatarios la observen generalmente. 2) Que ciertos rganos de aplicacin las reconozcan en sus decisiones.Un sistema jurdico tiene vigencia cuando sus reglas primitivas son generalmente observadas por sus sujetos normativos y son efectivamente aceptadas en sus decisiones por los rganos que tienen la posibilidad de disponer la ejecucin de medidas coactivas recurriendo al monopolio de la fuerza estatal. Una norma puede existir sin que sea generalmente obedecida o aplicada; existe cuando pertenece a un sistema jurdico vigente.UNIDAD IV: Teora del sistema jurdico.3.1 Conceptos de sistemas: para caracterizar el concepto de sistema jurdico es necesario relacionarlo con la palabra derecho ya que en el sentido de derecho objetivo se utiliza como sinnimo. Este concepto hace referencia a un fenmeno en que las normas juegan un papel central, sin aludir a propiedades valorativas. Para ser ms preciso, estos son algunos de los rasgos distintivos. Puede decirse que sistema es el conjunto de elementos relacionados entre s, cada elemento es funcin del otro elemento sin haber elementos aislados.A) Los sistemas jurdicos como sistemas normativos: Alchourrn y Bulygin han precisado el concepto partiendo de la definicin que da Tarski de sistema deductivo de enunciados; este lo define como un sistema cualquiera de enunciados que comprende todas sus consecuencias lgicas. A partir de esto los dos primeros autores, caracterizan a los sistemas normativos como aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias lgicas hay al menos una norma, es decir, un enunciado que correlaciona un caso determinado con una solucin. Estos no requieren estar constituidos slo por normas, sino que es suficiente con que aparezca en el conjunto de enunciados al menos una norma para calificar de normativo al sistema.B) Los sistemas jurdicos como sistemas coactivos: Kelsen responde a la diferencia entre derecho y otros sistemas normativos distinguiendo las normas jurdicas de todas las dems normas por el hecho de prescribir sanciones, y luego estipular que en un sistema jurdico es un sistema constituido por normas jurdicas. El autor parece estar bien encaminado al erigir la coactividad en una nota distintiva de los sistemas normativos que son jurdicos, aunque resulte exagerada su afirmacin de que toda norma de un sistema jurdico prescribe un acto coactivo, una sancin. Se podra decir que, as como para que un sistema de enunciados sea un sistema normativo es necesario que incluya al menos una norma, sin que sea necesario que todos sus enunciados sean normas, del mismo modo un sistema normativo no es un sistema jurdico si no incluye normas que prescriben actos coactivos, aunque no todas sus normas tienen que estipularlos.Raz pone en dudas que la coactividad sea una condicin necesaria de un sistema jurdico: en una sociedad angelical no se necesita la coaccin pero si reglas para saber lo que se debe hacer.C) Los sistemas jurdicos como sistemas institucionalizados:Hart imagina una sociedad primitiva en la que rigen slo reglas primarias de tipo consuetudinario estableciendo la obligatoriedad de ciertas conductas. Esta sociedad no contara con un sistema jurdico, aun cuando tuviera reglas que regulan el uso de la fuerza, sino que sus normas serian calificadas de pautas morales o tradiciones, usos sociales, etc. A medida que esta sociedad se haga ms compleja se irn haciendo evidentes falencias de su sistema normativo. La falta de certeza sobre qu normas rigen en la sociedad da origen a una regla de reconocimiento, que determina las condiciones para que una regla sea una norma vlida del sistema. El carcter esttico de las normas vigentes de origen consuetudinario conduce a estipular reglas de cambio que dan competencia a ciertos individuos para crear nuevas reglas y derogar las existentes. Los problemas pueden presentarse respecto de la aplicacin de las normas de obligacin a casos particulares, cuando esa aplicacin est a cargo de los propios interesados, se resuelven recurriendo a normas de adjudicacinque facultan a ciertos rganos para tomar decisiones revestidas de autoridad sobre la aplicabilidad de las normas de obligacin en casos particulares. De este modo segn Hart, para distinguir al derecho de otros sistemas normativos no basta acudir a la coactividad sino que hay que tomar en cuenta que el derecho no slo cuenta con normas primarias de obligacin, sino tambin con normas secundarias (de reconocimiento, cambio y adjudicacin). Estas ltimas segn Hart y diferentes autores son consideradas definitorias del concepto de sistema jurdico: su carcter institucionalizado, o sea el que sus normas establezcan autoridades u rganos centralizados para operar de cierta manera con las normas del sistema. Las reglas de cambio de Hart establecen rganos creadores de normas; las reglas de adjudicacin establecen rganos de aplicacin de normas; y la regla de reconocimiento establece, cierta limitacin importante a los rganos de aplicacin de normas.D) Los rganos primarios de los sistemas jurdicos: Los derechos desarrollados que conocemos presentan tres tipos principales de rganos: los rganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema: (legisladores, en un sentido amplio); los rganos encargados de determinar qu normas son aplicables a situaciones particulares y de disponer, si es el caso, la ejecucin de las medidas coactivas que tales normas prescriben( Jueces en un sentido amplio); y los rganos encargados de ejecutar fsicamente las medidas coactivas (rganos policiales y de seguridad). 3.2 El derecho como sistema de normas: si se concibe al derecho como un orden normativo, como un sistema de normas que regula la conducta humana, surge el interrogante Qu funda la unidad de multiplicidad de normas? Por qu pertenece a una norma determinada a un orden determinado?El concepto de validez de una norma slo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que representa el fundamento de validez de otra es caracterizada, metafricamente, como una norma superior en relacin con una inferior. Las normas por cuya validez se pregunta provienen de una autoridad, es decir, de alguien que tiene capacidad para establecer normas vlidas. La norma que representa el fundamento de validez de la otra norma es una norma superior; pero la bsqueda del fundamento de validez de una norma no puede proseguir hasta el infinito, tiene que concluir en una norma que supondremos la ltima, la suprema. Como norma suprema, su validez no puede derivar ya de una norma superior, ni puede volver a cuestionarse el fundamento de su validez. Esta norma ser designada aqu como norma fundante bsica, siendo la que contribuye a la unidad de una multiplicidad de normas, en tanto representa el fundamento de la validez de las normas que pertenecen a ese orden. Segn el fundamento de validez cabe distinguir dos tipos diferentes de sistemas de normas: a) Sistema esttico: Un sistema de normas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento vlido es derivado de una norma propuesta como norma fundante bsica, es un sistema normativo esttico. A partir de ella pueden deducirlas mediante una operacin lgica, una inferencia de lo general a lo particular ya que cumple con el fundamento de validez y con el contenido vlido. Cada norma est contenida en normas superiores.b) Sistema dinmico: El tipo dinmico se caracteriza porque la norma fundante que presupone no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, lo que significa que contiene una regla que determina como deben producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en esa norma fundante bsica. Su validez slo puede fundarse en una norma presupuesta, conforme a las rdenes de la autoridad que las dicta, en la cual esta puede contener solamente el fundamento de validez, pero no el contenido vlido. Su contenido solo puede ser determinado por actos mediante los cuales la autoridad facultada por la norma bsica y luego por las autoridades facultadas por aquella establecen las normas positivas de este sistema. Encuentran su validez en el acto de creacin de un mismo primer legislador.Se utiliza el principio esttico en la fundamentacin de la validez de los 10 mandamientos divinos debe obedecerse lo que Dios manda. Se utiliza le principio dinmico cuando en la norma fundante se establece debe obedecerse lo que Cristo ordena. La critica al modelo de la norma.3.3 Reconocimiento del sistema por sus operadores: Cuando una norma forma parte de un cierto sistema jurdico y no de otro. Esto se debe a que existe una distincin entre un criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurdico, y otro diferente que habla de un criterio de individualizacin de sistema jurdico.a) La pertenencia al sistema de las normas no derivadas: una norma pertenece a un sistema jurdico cuando el acto de dictarla esta autorizada por una norma que pertenezca al sistema jurdico en cuestin. Para pasar la norma a un eslabn superior en la cadena de validez, debe encontrarse la autorizacin de la promulgacin, de la primera, por otra norma.Kelsen sostiene que una norma es valida cuando concuerda con lo establecido por otra norma valida en cuanto: al rgano que debe dictarla; al procedimiento mediante el cual debe ser sancionada; y al contenido que debe tener dicha norma.b) La pertenencia al sistema de las normas no derivadas: Diferentes criterios de individualizacin: ac las normas no derivadas se ponen ms en manifiesto la conexin entre los criterios de pertenencia de una norma a un orden jurdico y los criterios de individualizacin de un orden jurdico. Un criterio de pertenencia aplicable a las normas de mxima jerarqua tendr que establecer ciertas condiciones que tienen que satisfacer tanto la norma cuya pertenencia se cuestiona como las restantes normas primitivas de ese sistema.1- El criterio territorial: hace regencia al mbito de aplicaron territorial del sistema en cuestin. Dos normas pertenecen al mismo sistema jurdico cuando son aplicables en el mismo territorio. La primera dificultad esta dada por la existencia de normas que pertenecen al mismo sistema jurdico no obstante lo cual tienen diferentes mbitos de aplicacin territorial. Otra objecin es que el concepto territorio (de un pas) no es un concepto fsico o natural sino que es un concepto jurdico; el territorio es determinado por mbito en que es aplicable el sistema jurdico en ese pas. Es necesario distinguir primero un derecho de otro, para luego resaltar un territorio estatal de otro. Por lo tanto resulta circular individualizar un cierto derecho por el territorio donde sus normas se aplican ya que el territorio se identifica por el sistema jurdico que es aplicable a l.2- El criterio del origen en cierto legislador: (Austin) una norma pertenece al sistema jurdico que est integrado por todas las normas directas o indirectas dictadas por el mismo legislador, estar formado por todas las normas que dicte una misma persona. Se distinguen dos tipos de legisladores: el soberano, es un individuo investido por un habito de obediencia de una comunidad, sin que l tenga que obedecer a nadie y cuyo poder no este conferido por ninguna norma, ni mucho menos estar limitado; el delegado, es un individuo a quien el soberano otorga competencia para legislar, prescribiendo a los sbditos obedecer las normas que l dicte dentro de los limites de su competencia.Una norma pertenece al sistema originado en un soberano cuando ha sido dictada directamente por l o por un legislador cuya competencia derive de otras normas dictadas por el soberano. Un orden jurdico se distingue de otro por su legislador que ha dictado todas las normas que integran ese sistema; un sistema jurdico se constituye con todas las normas que han dictado un legislador y las que han dictado otros rganos a los que ese mismo legislador delego su competencia. Si se sustituye el soberano, aparece un derecho diferente, aunque est integrado por las mismas normas, esto es admisible en caso de muerte no violenta del soberano siendo remplazado por un descendiente. En caso de muerte violenta del soberano, como en el caso de un golpe de Estado, el derecho cae y aparece uno diferente.Es precisamente la consecuencia de hacer la individualizacin de un sistema de la persistencia del mismo legislador originario lo cual ha inducido a otros filsofos a proponer otras soluciones fundadas en la identificacin de una o varias normas supremas.3- El criterio de la norma fundamental: Kelsen determina la validez de una norma por su derivacin de otra norma vlida. Si se recurre a una norma no positiva o alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de la cual se derivaran las normas positivas en que concluyen las cadenas de validez, aplicara la norma fundamental o bsica. Esto es un presupuesto epistemolgico, una especie de hiptesis de trabajo que utilizan implcitamente los juristas en sus elaboraciones. Los distintos sistemas se diferencian por estar originados en diferentes normas fundamentales.Los juristas no presuponen una norma fundamental arbitrariamente, sino que la formulan respecto aquellos legisladores cuyas directivas son eficaces, es decir, que son generalmente obedecidas y aplicadas. La norma bsica puede proclamar la validez de las primeras normas primitivas del sistema, pues ellas derivan de aquella norma presupuesta, ella autorizara la sancin de las dems. El contenido de la norma fundamental es descripto por Kelsen con el sentido de otorgar competencia al legislador originario, es decir, quien dicta las primeras normas positivas del sistema. La primera constitucin es la mas alta del ordenamiento positivo. En cambio la NHF simplemente establece la validez de esa primera autoridad y de esa primera constitucin. No es una norma puesta sino supuesta.Raz afirma que antes de formular la NHF ya tenemos un sistema jurdico y norma ordenada jerrquicamente por lo cual aquella no cumple ningn papel en la individualizacin de un determinado derecho.4- El criterio basado en la regla de reconocimiento: (Hart) estipula que una norma pertenece a un cierto sistema jurdico cuando su aplicacin esta prescripta por la regla de reconocimiento de ese sistema jurdico. Este criterio se diferencia de los otros por el hecho de que la aplicaron de todas sus normas esta directa o indirectamente prescripta por una regla de reconocimiento diferente. Esta no tiene sentido predicar validez, puesto que ella sirve precisamente para determinar cuando las dems normas son validas. Adems es una norma positiva, una practica social y la podemos distinguir por otros aspectos partiendo de su contenido, como quienes la practican, donde. Sin embargo, el criterio fracasa por falta de motivos y las dificultades en la individualizacin.Hart admite que la regla de reconocimiento de un sistema jurdico puede determinar distintas fuentes independientes de normas validas primitivas. Pero debera admitir que un sistema puede tener ms de una regla de reconocimiento, entonces la individualizacin ya no podra estar basado en la singularidad de su regla de reconocimiento.5- El criterio basado en el reconocimiento de los rganos primarios: (Raz) el fracaso del anterior deja una leccin importante, la de no buscar un elemento unificador de un orden jurdico en una cierta norma. Los criterios de pertenencia y de individualizacin deben basarse en los rganos que aplican esas normas a casos particulares. Esto otorga una unidad a un grupo de normas y para predicar de una cierta norma que pertenece a ese conjunto unitario.El primer problema es el de caracterizar a los rganos cuyo reconocimiento de una norma determina su pertenencia al sistema y las propuestas de caracterizacin corren el riesgo de caer en un circulo vicioso. El segundo problema es el de determinar que es lo que unifica en un mismo conjunto a diferentes rganos primarios, de tal modo que las normas que todos ellos reconocen formen parte del mismo sistema jurdico; pero el hecho de que estn juntos es que el conjunto de rganos reconozcan la fuerza obligatoria de sus decisiones, aunque no sea un criterio satisfactorio. Los rganos del mismo conjunto se reconocen mutuamente la fuerza obligatoria, es insatisfactorio por que es circular ya que la fuerza se funda en las normas.. Y por ultimo, el tercer problema consiste en determinar las condiciones en que puede decirse que una regla es reconocida por tales rganos; hay normas que uno esta dispuesto a decir que son parte de un sistema aunque ningn rgano primario haya tenido la oportunidad de aplicarlo. No es necesario que una norma en un sistema sea obligatoria ya que pudo no ser puesta por los rganos primarios pero rene las condiciones de esa clase.Raz caracteriza a los rganos primarios, como aquellos rganos facultados a adoptar decisiones con fuerza obligatoria y autorizada a decidir cuando se aplique. Pueden determinar el ejercicio del monopolio coactivo estatal en casos particulares.3.4 Fundamento de validez del orden. Disputa monismo vs. dualismo.El tema del orden internacional tiene reverencia para el problema de la individualizacin de un sistema jurdico. El derecho internacional esta constituido fundamentalmente por normas de origen consuetudinario, es decir, por normas que surgen de las reiteradas actitudes de los distintos Estados; por lo comn esas organizaciones formulan recomendaciones y cuando sancionan prescripciones, no siempre son eficaces. Tambin tienen importancia en el derecho internacional, los tratados y las convenciones. Los juristas asignan a estas normas una validez derivada de las normas consuetudinarias, principalmente la norma que establece que los pactos han de cumplirse (pacta suntservanda).Derecho internacional, es el conjunto de normas que crean los estados, mediante tratados o convenios, a los que se los llama costumbres internacionales (en un territorio estatal). Luego que se cierra el pacto, lo pactado se debe cumplir; anteriormente puede negarlo o crear indiferencia al respecto.Kelsen presupone una norma fundamental que otorga validez a las primeras normas del sistema. La que pertenece al derecho internacional deber tener un contenido adecuado a su funcin de dar validez a normas de esa ndole. Kelsen propone los estados comportarse como acostumbran hacerlo. Adems distingue 3 posibles posiciones: Monismo internacional: sostiene que los derechos nacionales forman parte del derecho internacional, pues ste da validez a cada una de ellas. Monismo nacional: afirma que el derecho internacional recibe su validez de los derechos nacionales, y que por eso forman parte de ellos. Dualismo: sostiene que el derecho internacional es un sistema independiente de los derechos nacionales.Kelsen se inclina por la expuesta en primer trmino (Argentina posee un monismo internacional moderado).Se apoya en que la norma fundamental aparece reproducida, con su mismo contenido, como una norma positiva, de carcter consuetudinario, del derecho internacional. El fundamento del orden lo da Kelsen con la jerarqua piramidal, dando una cadena de validez. Crea la Norma Hipottica Fundamental, a medida que bajamos disminuyen las normas existiendo una unin y validez.Las costumbres internacionales incluyen una norma que se suele llamar principio de efectividad, la cual prescribe que se reconozca todo rgimen que durante un tiempo prudencial ejerza el control coactivo en un cierto territorio. Es decir que cumple con la funcin que Kelsen le asigna a la norma fundamental de los derechos nacionales. El error de la tesis consiste en suponer que el primer derecho forma parte del segundo, si as fuera bastara con que el principio de efectividad se sancionara como ley del derecho argentino para que todos los derechos vigentes en el mundo formaran parte de nuestro sistema jurdico. Si una norma es reconocida como originaria y no porque deriva de otra, aunque haya otra norma que la autorice, aquella norma formara parte de la base de un sistema jurdico independiente.El derecho internacional tiene una existencia independiente del reconocimiento por cada Estad