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Apuntes Profesora Myrna Villegas. Alumno Luis Valdenegro. U Central, 2012

Cuestiones Conceptuales y evolución de la Criminología

Santiago, 12 de Mayo de 2012.

Naturaleza del derecho penal.

Mirados desde la perspectiva del Estado, los delitos no son meras expectativas normativas, sino conflictos sociales.

Se dice que el delito es una infracción a la norma y en el derecho penal se ve la sanción a esa infracción (pena o medida de seguridad) como castigo.

¿El derecho penal es un control social o un control punitivo?

La mayoría de la doctrina estima que el derecho penal es una forma de control social.

Desarrollo del concepto Control Social1

El control social nació como un concepto ideado para organizar a los inmigrantes que llegaron a Estados Unidos en siglo XIX. El nacimiento de este concepto, por ende, está ligado o asociado a los inmigrantes llegados a EEUU y tenía por objeto “integrarlos” a la sociedad, en especial, al proceso productivo y económico.

Hasta ahora podemos decir que el concepto de control social, en su origen, tiene un sentido bicéfalo, esto es: económico y social. Aquel porque era necesaria la integración de los inmigrantes al proceso productivo y económico, mientras que este lo es puesto que la integración se produce para incorporar un nuevo estrato social a una sociedad ya instalada.

1 El profesor Raúl Saldivia Garcés, en su cátedra de Sociología impartida en la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, del año 2010, entregó los si-guientes conceptos de control Social: a) Cualquier tipo de esfuerzo por prevenir y/o corregir el Comportamiento Desviado; b) Sistema de recompensas y castigos (Sanciones), con el fin de estimular a los integrantes de una Sociedad a actuar en conformidad a las normas existentes o de las expectativas (A. Cohen); c) El o los Controles Sociales son los medios por los cuales se logra que las personas desem-peñen sus roles como se espera(Horton y Hunt); d) Conjunto de mecanismos e instancias mediante los cuales toda Sociedad de una u otra forma, induce a sus in-tegrantes a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales pre-dominantes (E. Moreno); e) Mecanismos institucionalizados para mantener el Or-den Social nacional mediante leyes, reglamentos y aparatos coercitivos (Tribuna-les, policías, etc.)

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En la sociología americana se dijo que el control de las relaciones sociales nace como producto de la interacción de sujetos entre sí. Es decir el Estado nada tenía que ver con el Control Social.

Con la crisis del 29 (1929) el concepto de control social fue desvirtuado por el estructural funcionalismo de Talcott Parsons2 quien le atribuyó al Estado la función de organizar a la sociedad y de mantener la paz social. Con estas nuevas funciones que Parsons entrega al Estado, el concepto de control social se amplía (Yo no es sólo integrar a la sociedad a quienes ingresan a la misma), distinguiéndose entre control social de acción y control social de reacción.

Desde la visión sistémica dentro del Derecho hay dos estrategias. La estrategia de la prevención y la estrategia de la reacción social.

El control social de acción responde a estrategias de prevención social de conductas. A saber: mecanismos de socialización para que el individuo no solo acepte las normas sociales, sino que además las haga propias. El control social de acción viene a ser la construcción del individuo dentro del sistema.

Garelli llamó “controles sociales autónomos o internos” a los mecanismos que se dirigen a la mente del sujeto, que tienen por objeto que éste internalice los valores y pueda reprimir internamente sus acciones.

Los mecanismos de socialización se expresan por mecanismos no estructurados formalmente. Las familias son medios de control social informal.

2 Según Parsons el funcionalismo estructural asegura que las sociedades tienden a la autorregulación, así también como a la interrelación constante de todos sus elementos (valores, metas, funciones, etc.). La autosuficiencia de una sociedad está marcada por las necesidades básicas entre las que se pueden encontrar el preservar el orden social, la educación como socialización, etc. Esta teoría supone que los individuos actúan de una manera racional seleccionando los medios más adecuados para alcanzar un fin. Las instituciones no son ajenas a la racionalidad; conviven con los medios y los fines. Si el fin de la estructura en general es el mantenimiento del orden social, todas las instituciones y acciones de los sujetos se corresponderán con este fin. Esta teoría también explica el concepto de estructura y su funcionalidad considerando la estructura como un conjunto de organismos estables. Cuando la sociedad es capaz de establecer patrones de conducta que garantizan su equilibrio y supervivencia se trata de una sociedad funcional.

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Estos mecanismos hoy están en manos de privados, no solo en el Estado. Hoy el Estado casi no tiene mecanismos de control social informal.

Estos mecanismos de control social son mecanismos “Biopolíticos”.

La naturaleza del control social frente a la infracción será, entre otras: La mediación, La criminalización, La neutralización, etc.

Estos últimos, según Garelli serán “controles sociales heterónomos”: Mecanismos que se aplican a los individuos que no se conforman con los valores sociales.

Para determinar si un órgano de control es formal o informal debemos estarnos a su función. Así será órgano de control social formal aquel que tenga por función principal justamente el “control social” y viceversa será informal, aquel órgano que ejerciendo el control social, este no sea su función principal.

Cuando hablamos de control social formal estamos haciendo referencia a órganos que regulan su función de control social mediante normas que deben respetar en su cometido. A saber: las prisiones, los hogares de menores, etc.

El sistema de control social es dinámico, es decir, aquel donde se ven distintas partes dentro de un todo. Dentro de este sistema de control social dinámico está el “control penal”.

Hasta ahora diremos que el control social es acción y reacción.

Dentro del controlo social de acción tenemos: Los mecanismos de socialización.

Dentro del control social de reacción tenemos: El control social informal (aquel que efectúan órganos que no tienen por función ni están normados para el control social) y el control social formal (aquel que efectúan órganos que tienen por función y están normados para ejercer este control social)

Dentro del control social formal está el Control Penal, es decir, es un subsistema del control social formal, el cual a su vez, es subsistema del control social en su faz de reacción.

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Roberto Bergalli señala que la teoría sistémica confunde los conceptos, agregando que los subsistemas de un sistema son autopoiéticos y cerrados, toda vez que cada subsistema se construye y se mantiene a si mismo. Verbigracia: Dentro de las teorías de los fines de la pena se dice que la prevención general positiva tiene como fundamento el que las personas cumplen las normas penales porque están motivadas a cumplirlas porque ellas participan en su generación, situación que de acuerdo a la postura de Bergalli no sería efectivo.

Función de comprensión y de estabilización.

Bergalli señala que el problema es que cuando se habla de los fines de la pena se deja fuera al sujeto en cuando individuo, toda vez que el subsistema penal es autopoiético.

Bergalli dice que el control penal es netamente punitivo. Agrega que el control social supone una acción y una reacción, pero aunque el controlo social suponga una coacción, el control penal es mucho más violento que el mero control social.

Bergalli agrega que el control social está asociado a la idea de organización de la sociedad para la producción y el desarrollo económico y social de las sociedades, pero cuando se producen conflictos sociales relevantes, las personas transfieren su solución a un Leviatán (El Estado) el cual aplicará el control penal a los casos más extremos. El control social, dice Bergalli, carece de coerción formalizada, la cual es propia del derecho penal.

Bergalli señala que el control social es ajeno a la reacción y es por eso lo pueden ejercer entes privados. No así el control punitivo que es exclusivo del Estado.

El control punitivo no es un control social.

Lo dicho hasta ahora lo podemos resumir en lo siguiente: El control social es ejercido por Privados y por el Estado. El control punitivo sólo lo puede ejercer el Estado.

Contrarios a la opinión de Roberto Bergalli son Juan Bustos, Hormazábal, Claus Roxín y Muñoz Conde, entre otros.

Distinción entre el derecho penal y las restantes disciplinas

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Dogmática jurídico penal es aquella disciplina que tiene por objeto el estudio normativo del derecho penal. Se le denomina dogmática puesto que para poder conocer el derecho penal se requiere de un método de análisis, crítica e interpretación, y dicho método parte de la base que las normas son dogmas.

La dogmática jurídico penal trata de esclarecer el sentido las normas y cumple dos funciones:

a) La función de entregar garantías al sujeto frente a la acción del Estado. En este sentido, es necesario recalcar que la dogmática jurídico penal es consecuencia del principio de legalidad.

b) La función de legitimación de las normas jurídicas penales.

La dogmática jurídico penal parte del problema que la norma trata de solucionar, pero las soluciones que nos entrega no son nunca unívocas.

Las normas jurídicas pueden ser interpretadas y es por eso que hay que tener cuidado porque la dogmática jurídico penal es neutra y si no se complementa con otros “saberes” se puede volver injusta. Cuando hablamos de otros saberes estamos haciendo referencia a la criminología y a la política criminal.

La criminología estudia cómo surgen al interior del sistema social las normas jurídico penales.

Mientras que la dogmática jurídico penal estudia al derecho penal como norma (dimensión normativa) la criminología estudia al derecho penal como un hecho (dimensión fáctica) La criminología es una disciplina crítica de las normas jurídico penales, porque impide que ellas sean estáticas. La política criminal estudia la dimensión axiológica del derecho penal, esto es, estudia al derecho penal como objeto de valor.

La política criminal es un aspecto del control punitivo que tiene por función el generar criterios orientadores para tratar la criminalidad. Quien primero hace política criminal será el legislador.

Cada orden jurídico tiene su propio control punitivo. El Estado frente a un conflicto social desarrolla políticas de prevención. Si fallan estas políticas de prevención corresponde una “reacción”. Esa reacción puede ser penal, a saber: la creación de un delito que sancione la lesión o puesta en peligro concreto de un bien jurídico determinado.

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Es en ese momento en que el estado ha tomado una opción política, es decir ha aplicado una determinada “política criminal.” La política criminal atraviesa todo el sistema penal. Los fines del derecho penal son en sí una política criminal. Von Liszt mezclaba o confundía la política criminal con la criminología.

Evolución de la criminología

La criminología es una ciencia joven. Su aparición se vincula al positivismo italiano de fines del siglo XIX.

Dentro de las corrientes de la criminología tenemos la Criminología de las causas y la Criminología del control.

Dentro de la criminología de las causas está la criminología de las causas clásicas o positivistas, las cuales tuvieron por objeto de estudio al delito y al delincuente. Esta corriente de la criminología buscaba las causas del delito en el delincuente. La criminología del control estudia a los agentes de control del delito (las agencias de control social) y en corrientes extremas estudia al control social del Estado y cómo sus agencias de control producen criminalidad.

El Paradigma Etiológico

Criminología clásica. (Paradigma etiológico, llamado así porque buscaba las causas del delito) La corriente clásica en su versión original (Lombroso, Ferri, Garofalo) buscaba las causas del delito visto como fenómeno empírico. Se preocupaba de estudiar las causas de los delitos y de ver cuáles eran sus características. Esta criminología clásica o etiológica se dividía en: Antropología Criminal (Lombroso) y Sociología Criminal (Ferri).

La antropología criminal consideraba al delito como un fenómeno individual. Decía que las causas del delito eran biológicas, físicas y psicológicas del sujeto. En este sentido Lombroso atribuía al delincuente ciertas características morfológicas que le permitieron construir el concepto de un “delincuente nato”. La sociología criminal atribuía causas sociales para el delito. Ferri señalaba que “el delincuente era un agente infeccioso del cuerpo social a quien había que separar”. Él hablaba de factores medio ambientales como causas del delito.

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Garofalo fue el jurista que reunió las obras de Lombroso y Ferri en una sola.

La criminología etiológica tuvo importancia para la teoría de los fines de la pena como prevención especial negativa. El delincuente es un “otro” distinto, quien al ser peligroso socialmente hay que separar. Pero la pregunta que nos hacemos es ¿quién define y mide la peligrosidad social? Cuando vemos al delincuente como un ser peligroso para la sociedad no podemos hablar de un derecho penal que aplique penas sobre él, sino solo medidas de seguridad.

No se puede fundar la imposición de penas en la peligrosidad de un sujeto, toda vez que se ella (la peligrosidad) reemplaza a la culpabilidad que viene a ser el elemento subjetivo del delito que finalmente nos servirá de límite a la imposición de la pena. Este positivismo extremo postula que el delincuente es sólo objeto de control social, puesto que es no persona. En este sentido la criminología etiológica señala que el estudio de la criminalidad será sólo objeto de estudio de las ciencias de la naturaleza y no de las valorativas.

El Paradigma funcional

Las corrientes etiológicas fueron superadas por las teorías funcionalistas de principio del siglo XX3. Esta corriente sostiene que la criminalidad está ligada a disfunciones sociales y no a disfunciones del individuo. Con esta corriente pasamos de una consideración individual del delito (el delincuente) a una consideración social del mismo. Se señala que la “cuestión social” no es privativa de los estratos sociales más bajos, sino que es de todo el sistema social visto como gran estructura o institución.

3 El profesor Raúl Saldivia Garcés en su cátedra de Sociología impartida en la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, del año 2010, señaló que una de estas escuelas es: la Teoría Estructural Funcionalista (Su autor es el sociólogo norteamericano Robert Merton) Esta teoría tuvo su auge en el siglo XX hasta los años 70. Merton tomó muchos aspectos de Emilio Durkheim, en el sentido de que se preocupó mucho por las denominadas “grandes estructuras”, conocidas hoy como “Instituciones”. El estudio de Merton nos lleva a los “sistemas”. Esta teoría sostiene que cada sujeto al interior de las estructuras cumple una función dada. Además señala que la desigualdad social cumple una función. El supuesto del cual parte Merton es que en las sociedades hay un consenso respecto de los valores que el grupo abraza.

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Esta corriente fue iniciada por Parsons y ya en la década de los 50 tenemos a dos autores: Merton con una teoría estructural funcionalista y a Cohen, quien nos hablaba de las Subculturas4.

Nota del Alumno: Entiendo cultura como sigue: Es la forma de vida de los miembros de una sociedad, que se expresa a través de manifestaciones generales, a saber: el arte, la pintura, la danza, la moda, las pautas laborales, las creencias religiosas, etc.

La teoría de Las subculturas de Cohen nos plantea que la delincuencia es respuesta a los problemas creados por la estructura social. Lo anterior se debe a que: a) No todo el mundo comparte los mismos valores, b) La respuesta a la tensión entre el objeto y el medio no es individual, sino grupal. Cohen analiza al joven norteamericano, quien adhiere a los valores del grupo dominante pero al querer alcanzarlos sufre un conflicto de estatus. Por esta razón el joven se reunirá con quienes tienen el mismo conflicto y juntos “invertirán” la escala de valores. En este sentido podemos decir que la criminalidad será creada por el propio sistema social o estructura dicho en términos de esta corriente.

4 El profesor Raúl Saldivia Garcés en su cátedra de Sociología impartida en la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, del año 2010 señaló: a) Que la subcultura está compuesta por los grupos que difieren significativamente (no se oponen) en muchos aspectos de la cultura dominante, a saber: el lenguaje, la vestimenta, la alimentación, etc., Son pertenecientes a una subcultura, los inmigrantes peruanos, chinos, etc., b) Que la contracultura Esta compuesta por los grupos (y a veces organizaciones) que se oponen activamente a los valores y a los principios establecidos por la cultura dominante o la cultura ideal. A saber: Los grupos anarquistas, las organizaciones terroristas, en 1789 los instigadores de la Revolución Francesa, los patriotas que dieron origen a nuestra República. Los grupos de contracultura son objeto de control social formal, a saber, por la ley antiterrorista, aunque también lo son objetos de control social informal. La policía, representa el control social formal. La mayoría de los autores, plantean que el delincuente habitual (quien hace del delinquir su forma de vida) es parte de una contracultura, por cuanto, a través de sus acciones se encuentra en una constante y activa oposición a los valores y principios establecidos por la cultura dominante, a saber: La vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, el respeto a la propiedad privada, etc. Los límites entre subcultura y contracultura son muy difusos, por lo que hay que estarse a la diferencia más marcada entre ellos, cual es, el hecho que la contracultura se opone activamente a los valores y principios de la cultura dominante e ideal, mientras que subcultura solo difiere significativamente en muchos aspectos de la cultura dominante de una sociedad.

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Merton planteó dentro de su teoría “Estructural funcionalista” el concepto de Anomia. Este autor señalaba que los individuos persiguen objetivos bien valorados socialmente. Esos deseos u objetivos son inducidos socialmente, pero además de eso, la sociedad le indica cuáles son los medios para alcanzar esos objetivos. La sociedad le da mayor importancia a los objetivos que a los medios que se usen para obtenerlos y así quien no tenga internalizada la norma elegirá el delito. Ello porque los medios lícitos son limitados.

El concepto de anomia de Merton es “la tensión producida entre los objetivos y los medios utilizados para lograrlos”. La falta de correlación entre medios lícitos para alcanzar el objetivo es la causante del delito, o sea la criminalidad será una situación estructurada.

Nota del alumno: A continuación citaré apuntes de este alumno tomados de la cátedra de sociología del profesor Raúl Saldivia, dictada en el año 2010 en la Academia Superior de Estudios Policiales de la PDI, relativos a la Teoría de Merton: Teoría Estructural Funcionalista Esta teoría tuvo su auge en el siglo XX hasta los años 70. Merton tomó muchos aspectos de Emilio Durkheim, en el sentido de que se preocupó mucho por las denominadas “grandes estructuras”, conocidas hoy como “Instituciones”. El estudio de Merton nos lleva a los “sistemas”.Esta teoría sostiene que cada sujeto, al interior de las estructuras, cumple una función dada. Además señala que la desigualdad social cumple una función. El supuesto del cual parte Merton es que en las sociedades hay un consenso respecto de los valores que el grupo abraza. En nuestra sociedad ¿cuáles son los valores que el grupo abraza? En primer lugar diremos que el éxito está relacionado con la obtención de bienes materiales, es decir un éxito económico, lo cual obviamente, debe lograrse a través de mecanismos institucionalizados o medios legítimos. Así por ejemplo toda la gente quiere que sus hijos sean profesionales, pero aquellos sujetos pertenecientes a los estratos sociales medio alto y alto, tienen mayor probabilidad del logro de dichos objetivos culturales, que aquellos sujetos pertenecientes a los estratos sociales bajos. La afirmación recién sostenida nos hace concluir que hay muchos sujetos que quedan excluidos del logro de los objetivos culturales de su grupo social. Dentro de los objetivos culturales de nuestra sociedad está el logro de bienes materiales y dinero (éxito económico) el cual debe obtenerse por medios legítimos. A saber: El estudio y el Trabajo. Aquellos sujetos que se desvíen de lo normado por la sociedad y acometan una conducta desviada, serán objetos de sanciones sociales

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las cuales en el caso de los delitos son muy fuertes. Otro elemento que debemos tener en cuenta es que los sujetos integrantes de un determinado grupo social, son socializados por este grupo para el logro de estos objetivos culturales que el grupo abraza. El grado (cantidad) y carácter de la Desviación dependen del grado en que los miembros de una Sociedad pueden alcanzar los Objetivos Culturales vigentes en la Sociedad (éxito económico) a través de mecanismos Institucionalizados (legítimos). Merton utilizó y redefinió el concepto de Anomia acuñado por Emilio Durkheim. El concepto clásico que existía de anomia acuñado por Durkheim era una ausencia de normas. Recordemos en este punto que normas sociales son aquellas pautas o modelos de acción que orientan la conducta del ser humano y que las normas siempre estarán vinculadas a valores. Si la sanción que acarrea el incumpliendo de una norma social determinada es más o menos fuerte, igual será la importancia que el grupo da al valor que la norma está vinculada. Durkheim atribuía la anomia a los cambios sociales rápidos e intensos que estaba sufriendo la estructura social, producto de la división del trabajo ocasionada por la revolución industrial propia del mundo moderno, que fue dejando atrás esa solidaridad mecánica del mundo primitivo, para reemplazarla por una solidaridad orgánica. Cuando existe anomia no sabemos que esperar. La anomia sobrepasa a las instituciones sociales como ocurrió por ejemplo en el terremoto del 27 F. Cuando se produce un estado anómico generalizado, las personas pierden conexión con la sociedad, como asimismo pierden su confianza en las reglas e instituciones sociales. Para la sociología la anomia es el conjunto de situaciones que se derivan de la carencia o degradación de las normas sociales. En los casos de anomia, existe una incapacidad de la estructura social, para proveer a ciertas personas, de lo necesario para el logro de las metas que la misma sociedad le ha impuesto. En concreto la anomia se refiere a una ruptura o desviación de las normas sociales. La anomia conduce a un colapso de gobernabilidad por no poder controlar una emergente situación de alienación experimentada por un individuo (anomia individual) o una subcultura (anomia social) Merton sostenía que la anomia no es una carencia o ausencia de normas. Por el contrario, señalaba la anomia se producía cuando las normas perdían su efecto e influencia en términos de orientar la conducta de las personas. Esta situación se produce, por ejemplo, cuando hay estados de cambios sociales. La anomia tiende a producirse cuando no hay (o bajan en demasía) los controles sociales. A saber: La corrupción aumenta cuando el control baja. Cuando las tasas de delito aumentan en ciertas partes, se produce una situación de anomia. Ejemplo. La evasión en el pago del pasaje del Transantiago es una situación anómica. En todo caso aquellas

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personas que se apartan de la norma realizan una “racionalización” que tiene por objeto buscar una explicación a su comportamiento. Entonces diremos que la racionalización no es más que la justificación que el sujeto realiza respecto de su comportamiento. Recordemos que cuando los controles se relajan se produce la anomia. O sea, anomia vendría a ser una disminución del efecto orientador de las normas, provocado por la presión de la sociedad para el logro de ciertas metas y el desigual acceso a los medios legítimos para su logro. Para Merton la Desviación y delito surge por la presión de la Sociedad para el logro de ciertas metas y el desigual acceso a los Medios Legítimos para lograrlo.

La sociedad nos socializa para el logro del éxito económico, el cual debe ser obtenido por medio de mecanismos institucionalizados o legítimos. O sea la meta principal de la sociedad occidental es tener dinero y bienes, los cuales deben ser logrados por medio de mecanismos legítimos, no obstante lo cual, debido a la estratificación social, hay una cantidad considerable de sujetos que quedarán excluidos del logro de dicho éxito. No obstante, debemos recordar que la desigualdad social cumple una función en la sociedad, por ejemplo, si todos fueran profesionales ¿quién sacaría la basura de las calles? Según Merton la anomia es producto de la tensión que enfrentan los individuos cuando las Normas Sociales entran en conflicto con la Realidad. La Anomia es producto del quiebre entre la Estructura Social y la Estructura Cultural. La Estructura Social es aquella que proporciona los Medios legítimos para alcanzar las Metas u objetivos culturales (éxitos definidos culturalmente) La Estructura Cultural

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Conducta Desviada

Delito

La Presión de la sociedad para el logro las metas u objetivos culturales (éxito económico)

El desigual acceso a los medios legítimos o

institucionalizados para el logro de aquellos

objetivos culturales o metas sociales

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define los Valores y Medios Legítimos para alcanzar la Meta éxito y tiene que ver con todos los mecanismos de socialización.

Tensión

Quiebre

Explicando el Mapa Conceptual recién citado, diremos que la tensión que enfrentan los individuos cuando las normas sociales (pautas o modelos de acción que orientan la conducta del ser humano y que siempre están vinculadas a valores) entran en conflicto con la realidad provocará un quiebre entre la estructura social (aquella que proporciona los Medios legítimos para alcanzar las Metas u objetivos culturales) y la estructura Cultural (aquella que define los Valores y Medios Legítimos para alcanzar la Meta éxito), el cual ocasionará finalmente la anomia. El Proceso que nos lleva a la anomia es el siguiente.

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RealidadNormas Sociales

Anomia

Estructura Social

Estructura Cultural

Anomia

El Conflicto entre la realidad y las normas sociales

Provoca Tensión en los sujetos

Provocando finalmente la:

Anomia.

Ocasionando un Quiebre entre la estructura social y la estructura cultural

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La sociología, lo que busca es comprender las conductas desviadas, no justificarlas. La anomia surge como producto de la tensión que los sujetos sufren cuando hay conflicto entre las normas sociales y la realidad. La realidad social “presiona” al sujeto y lo hace entrar en “tensión” provocando que finalmente se ocasione un conflicto con lo normado. Merton siguiendo a Durkheim, señalaba que la sociedad estaba compuesta por estructuras, entendiendo que la estructura es aquello que está relativamente estable e inmodificable. Hoy cuando hablamos de estructuras, nos estamos refiriendo a las instituciones. Nuestro sistema de estratificación social es una estructura. Ya dijimos que La Estructura Social es aquella que proporciona los Medios legítimos para alcanzar las Metas u objetivos culturales (éxitos definidos culturalmente) y que La Estructura Cultural define los Valores y Medios Legítimos para alcanzar la Meta (el éxito) y tiene que ver con todos los mecanismos de socialización. La estructura cultural es todo un proceso de vida. Cuando hay un quiebre entre la estructura social y la estructura cultural se produce la anomia. Mientras más desigual sea el acceso a los medios legítimos más alta será la tasa de delitos. Hay que tener presente que: La Teoría de Merton se aplica a los Modelos de Sociedad Capitalista.La Desviación es consecuencia de la desigualdad Social.Existe un Desigual acceso a los Medios Legítimos.Existe una Presión para alcanzar las Meta (éxito), el cual es igual para todos.

MODOS DE ADAPTACIÓN PLANTEADOS POR MERTON MEDIOS META

Conformidad + +Innovación - + Ritualismo + - Retraimiento - -Rebelión + - + -Los Modos de Adaptación NO son psicológicos.Simbología+: Acepta-: Rechaza+ -: Rechaza y propone nuevo Orden.Metas: Estructura Cultural.Medios: Estructura Social.El único medio de adaptación que no es desviado, será el de conformidad, puesto que todos los demás, de una u otra forma, constituyen desviaciones conductuales. El modo de adaptación “conformismo” es aquel que se da con mayor frecuencia en las sociedades estables, toda vez que el sujeto acepta tanto los medios como las metas, es decir, La Estructura Social (aquella que

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proporciona los Medios legítimos para alcanzar las Metas u objetivos culturales) y Cultural (define cuáles son los Valores y Medios Legítimos para alcanzar la Meta) La persona se conforma con que es bueno preciso y necesario tener éxito económico en la vida, pero además se conforma con el hecho de que este éxito económico será logrado por medios legítimos y de acuerdo a los valores que la sociedad abraza. Es decir hay una conformidad con las normas y valores de la sociedad. El modo de adaptación “innovación” es aquel que está relacionado directamente con el delito, puesto que el sujeto acepta que debe alcanzar el éxito económico, pero no acepta los medios legítimos o mecanismos institucionalizados para lograrlo, o sea, el sujeto internalizar que debe tener medios materiales y bienes económicos, pero para su logro se apoya en medios ilegítimos, ya que no internalizó el hecho de que debe lograr aquello por medios institucionales. El sujeto acepta que puede recurrir a medios ilegítimos. Este sujeto relativiza los medios legítimos y busca otros caminos para el logro del éxito. Este sujeto también racionaliza (justifica) su actuar. Recordemos que en nuestro estudio de Merton, hemos señalado que como las personas se adaptan a un tipo de sociedad (para la cual han sido socializadas) en nuestro caso estamos en una sociedad de libre mercado en donde el éxito se define mediante la adquisición de bienes económicos. Merton plantea que la presión (que es uno de los estadios anteriores a la anomia) que se provoca en los sujetos, proveniente de la tensión entre las normas sociales y la realidad, se produce con más fuerza en los estratos sociales bajos. El modo de adaptación “ritualismo” es desviado porque el sujeto acepta que debe actuar conforme los medios legítimos o mecanismos institucionalizados lo prescriben, más no le interesa tener éxito económico. O sea, se apega a las normas que regulan los medios legítimos de manera estricta, pero se olvida de las metas u objetivos culturales impuestos por la sociedad. Esto se da principalmente en los estratos sociales más bajos. Este sujeto es alguien que no tiene mayores aspiraciones de tipo económico. Es desviado porque nuestra sociedad nos ha socializado para que seamos “competitivos” y a que “consigamos más en la vida”. El ritualista deja de competir, con lo cual no logra el éxito económico que nuestra sociedad abraza como meta u objetivo cultural. El modo de adaptación “retraimiento” también es desviado porque el sujeto no acepta ni los medios legítimos ni el alcanzar el éxito económico en la vida, o sea, abandona el trabajo, el estudio y además la consecución de la meta. Este es un modo de adaptación individual. El sujeto abandonó todo esfuerzo por tener éxito en la vida. Ejemplo de ello son los vagabundos, los alcohólicos y los mendigos. El modo de adaptación “rebelión” rechaza tanto la obtención de la meta impuesta

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por la sociedad, como también los medios legítimos para alcanzarla, pero a la vez proponen nuevos medios y metas. Este es un medio grupal el cual busca adhesión por parte de la sociedad, porque ellos se oponen a lo que existe en la sociedad y proponen una alternativa. Ejemplo de ello son los grupos revolucionarios. Cuando estos grupos logran imponer sus propuestas transforman la estructura social y cultural, transformando a los adaptados en desadaptados o desviados.

Volviendo a la materia

Tanto las teorías etiológicas como las funcionalistas miran al delincuente como “otro”. En este sentido la criminalidad siguió siendo neutral y ajena al Estado.

El paradigma de la “reacción social”

La teoría del etiquetamiento (labelling approach) Aquí comienza a surgir la criminología crítica, en donde se produce el cambio de paradigma, toda vez que el cambio nos lleva a lo humano. No ve al delincuente sólo como el “otro”. (Representantes: Becker, Kitutse y Lemert)

La teoría del etiquetamiento plantea que el estudio del delito debe centrarse en la “reacción social” a la conducta delictiva y no en la conducta propiamente tal. En este sentido el problema estará constituido por los sujetos que ejercen el control.

Del estudio del delincuente y las causas de su comportamiento se comenzó a estudiar a los órganos del control social.

En el paradigma de la “reacción social” no se habla de causas del delito (paradigma etiológico) ni de disfunciones que lo originan (paradigma funcional), sino que de la significación que los demás le “atribuyen” al acto que se dice es desviado.

“El acto es desviado porque los demás lo consideran y ven así”. “El delincuente es etiquetado como tal por los otros”.La desviación no tiene una naturaleza ontológica, sino que dependerá de lo que los “otros” señalen que es desviado.

Será comportamiento desviado: aquel que no se encuentra acorde con los comportamientos socialmente aceptados.

Desviado: Será aquel a quien se le aplicó con éxito la etiqueta de tal.

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Pero la interrogante que debemos hacernos es ¿aparece la intervención del Estado en la Criminalidad? (R) No. Esa es una crítica que se le puede hacer a la teoría del etiquetamiento. Al ser la “reacción social” aquella que define la desviación, el Estado sigue no teniendo nada que ver en la criminalización.

El paradigma de la “criminología crítica”

A raíz de lo anterior nace este nuevo paradigma que le da relevancia a la “cuestión criminal”.

Este paradigma nació como combate a la criminología positivista. Los teóricos de este grupo a través de la criminología crítica estudiaran en primer lugar “el control punitivo” del Estado a través del “control penal”. Estudiaran el Derecho Penal Crítico. Los máximos exponentes son: Taylor, Walton y Young.

Ellos sostienen que la criminalidad es consecuencia de la lucha de clases y la criminalidad nace por la explotación que la clase dominante efectúa sobre la clase dominada. En este sentido la criminalidad será una forma de disidencia.

Como representantes de Latinoamérica tenemos a Rosa Del Olmo y Lolita Aniyar de Castro.

Los autores de esta corriente o paradigma criminológico ponen en el centro de la discusión el carácter “político” de la criminalidad.

Vienen a socavar los fundamentos del “etiquetamiento” y a enterrar los fundamentos “etiológicos”.

Las bases de la criminología crítica están en los denominados “enfoques escépticos”.

Los postulados de los escépticos:

1.- Los enfoques escépticos cuestionan los postulados positivistas que se basan en el consenso social. “Ese consenso de determinados valores” que los positivistas señalaban que eran de orden natural, los escépticos sostienen que no es verdad. Los escépticos sostienen que los positivistas ignoran que el hombre crea respuestas dependiendo de la situación a la que se enfrenta. Por eso no existe un consenso valórico, sino que más bien hay una serie de órdenes valóricos.

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En este mismo sentido, agregan, que lo que hay es la imposición de valores del grupo dominante, los cuales son protegidos por el aparato represivo del Estado.

Rematan señalando que lo que hay es la imposición de una cultura5 a otras subculturas. Verbigracia la prohibición de fumar cannabis sativa. Los valores de la cultura dominante señalan que ello se prohíbe puesto que se está afectando el valor o bien jurídico penal de “protección a la salud pública”.

Los escépticos señalan que muy por el contrario, en vez de existir un consenso, lo que realmente existe es un gran disenso.

Otros escépticos señalan que lo que hay es un consenso mínimo en ciertos valores, también mínimos.

Los valores serán impuestos por quienes ostentan el poder.

En este orden de ideas, Taylor se preguntó: ¿Por qué el que nada tiene protege la propiedad?

Existen algunos escépticos que señalan que el consenso que hay se produce por la coerción.

2.- Los escépticos cuestionan “la patología del delincuente”. Los positivistas señalaban que el delincuente era un ser irracional y que actuaba por fuerzas fisiológicas o sociales que lo “empujaban”.Young se preguntó “si el acto carece de significado para el desviado, ¿por qué hay delitos contra la propiedad en América? Y agrega la siguiente pregunta ¿cuál es el significado que tiene para el desviado el acto que ejecuta?

Los escépticos sostienen que el acto desviado, no es en sí desviado, sino que es diverso a los otros actos de la sociedad. O sea, el acto no es anormal en sí mismo. Por ende el acto será racional desde el punto de vista del desviado.

5 Recordar que siguiendo al profesor Raúl Saldivia cultura será la forma de vida de los miembros de una sociedad, que se expresa a través de manifestaciones generales, a saber: el arte, la pintura, la danza, la moda, las pautas laborales, las creencias religiosas, etc.

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Agregan que el acto tiene un significado y es por eso que se debe escuchar al desviado.

El acto es político puesto que es una respuesta frente a la estructura social.

3.- Cuestionan la represión absoluta frente al desviado. Los positivistas sostienen que la represión es absoluta. Los escépticos dice que hay quienes apoyan los actos que se denominan desviados.

Agregan que las estadísticas no son objetivas.

Dicen que los delitos son actos de oposición política frente al sistema o estructura social.

4.- Señalan que el delincuente se encuentra condicionado por el contexto social e histórico. No determinado como lo sostienen los positivistas.

Los postulados de los escépticos fueron tomados por Taylor, Young y Walton.

Estos critican a la teoría del etiquetamiento señalando que: a) no tomaron posición con el desviado, b) no reconocieron que el Estado produce criminalidad.

Las ideas centrales de esta nueva criminología crítica son los siguientes

1.- En la sociedad capitalista los intereses de la clase dominante están plasmados en el derecho penal.

2.- Los órganos represivos protegen los intereses de la clase dominante a través de una difusión que busca legitimación de falsos intereses sociales que en realidad son sólo los intereses del grupo dominante.

3.- Los delitos son respuesta a los falsos intereses sociales que son difundidos por la clase social dominante.

4.- Los factores estructurales de la sociedad provocan al desviado.

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5.- El desviado elige serlo. Debe ser tratado como “sujeto” y no como “objeto”.

6.- La desviación será una forma de oposición conveniente al sistema.

7.- El acto desviado no siempre requiere ser reprimido.

Programa diseñado por la criminología crítica

1.- La tarea de la criminología es desmitificar la ley penal para mostrar que defiende los intereses de la clase dominante.

2.- La criminología debe aplicar el método materialista histórico para el análisis.

3.- La criminología debe estudiar a los órganos de control social.

4.- La criminología debe proponer nuevas definiciones de delito que protejan a los más débiles.

5.- Los criminólogos deben ser más prácticos.

Críticas a la criminología crítica

1.- Se les atribuyó una forma ingenua de presentar la criminalidad.

2.- Se les acusó de determinismo económico y social.

En los años 80 en la criminología crítica reinó la confusión porque:

1.- Hubo que revisar las teorías de los años 70.

2.- Surgen grupos que no pueden ser etiquetados en la izquierda, derecha, débiles, fuertes, dominantes, dominados, etc.

3.- Comienzan a proliferar los estudios victimológicos.

4.- Comienzan a dividirse en: realistas de izquierda, abolicionistas, minimalistas.

5.- Se produce un desánimo por la imposibilidad de aplicar el programa propuesto.

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Los realistas de izquierda dijeron que no se puede desconocer que el delito es un problema para las clases sociales más débiles. Por eso la tarea de la criminología será luchar contra el delito y para ello hay que reformar a la policía, usar el derecho penal y crear un sistema democrático y multifuncional. Exponente de esta corriente es Roger Matthews. Este autor señala que si miramos las cárceles en China los presos no hacen nada, su política es que los reos deben trabajar y comenzó a hacerlos trabajar.

Los realistas de izquierda fueron atacados por los abolicionistas. Los realistas de izquierda son de Europa y los abolicionistas son de Latinoamérica.

El abolicionismo es la manera más radical de enfrentar al derecho penal.

En su versión extrema proponen reemplazar al derecho penal por otras formas no punitivas de solución de conflictos.

Sus representantes más destacados son Louk Hulsman, Nathiessen y Nilschristie.

Para el abolicionismo la criminalidad se produce porque el Estado quiere terminar violentamente un conflicto violento, sustrayendo el conflicto a las partes.

Proponen que la forma de solucionar la criminalidad es entregar (devolver) la autonomía a las partes.

Críticas que se efectúan a esta teoría abolicionista 1.- Es una forma ingenua de presentar la realidad.

2.- Prescinde del Estado y de su forma coactiva de actuar.

3.- La única parcela de actuación que queda para el Estado es el control punitivo el cual no se le puede expropiar.

4.- Silva Sánchez señala que la propuesta es utópica, inconsistente en su crítica y propuesta alternativa, puesto que la crítica alude a la punta del iceberg y a partir de eso rechaza todo el sistema.

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5.- No tiene respuestas para el núcleo más duro del derecho penal.

6.- Luigi Ferrajoli6, quien es un minimalista dice que el abolicionismo es una utopía.

El minimalismo pugna por distinguirse del abolicionismo. Sus representantes más destacados son Luigi Ferrajoli y Alessandro Baratta.

Esta postura parte de la base que la mayor cantidad de conductas criminalizadas por el derecho pernal son ejecutadas por la clase social más débil, o sea existe una discriminación.

Existe mucha penalización respecto de delitos de bagatela.

Se opta por sancionar y no buscar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El minimalismo plantea lograr el equilibrio despenalizando los delitos de bagatela y penalizar sólo las conductas de gran significación social que no son penalizadas, a saber: conductas que lesionan el medio ambiente o las relaciones laborales.

Proponen utilizar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El funcionalismo radical (eso es dogmática jurídico penal) se alzó con una postura en contrario que propone el “expansionismo” Estos se apoyan en la teoría del etiquetaje y buscan la prevención del delito mediante la reformulación de la teoría lombrosiana. 6 Para Luigi Ferrajoli un derecho penal mínimo se legitima únicamente por

razones utilitarias, que son la prevención de una reacción formal o informal más violenta contra el delito, es decir, que para que para ese derecho, el fin de la pena sería la minimización de la reacción violenta contra el delito. Ese derecho penal se justificará como un instrumento que impide la venganza. Considera que el derecho penal nace cuando la relación bilateral “víctima – ofensor” se sustituye por la reacción trilateral que ve como tercera posición o como imparcial a una autoridad judicial. No niega la función “preventivo-general” de las penas, sino que les asigna una doble función: prevención de los delitos y prevención de las reacciones desproporcionadas. La primera función indicaría el límite mínimo de la pena y la segunda el límite máximo. Entiende que con esta doble función un derecho penal mínimo constituiría siempre una defensa del más débil contra el más fuerte: de la víctima frente al delincuente, del delincuente frente a la venganza. El derecho penal mínimo sería pues, la ley del más débil. La pena se justificaría como mal menor, debiendo establecerse siempre sobre un cálculo de costos de la anarquía punitiva. (Zaffaroni, Eugenio Raúl, En busca de las Penas Perdidas, Capítulo Tercero, Teorías y Actitudes Centrales y Marginales como Respuesta a la deslegitimación y a la Crisis, página 100)

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