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CONTROL DE CONSTITUCIONAUDAD
CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA CIUDADANA
JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Como ciudadanas y ciudadanos habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, por nuestros propios y personales derechos; comparecemos y solicitamos que se emita el dictamen previo de
constitucionalidad para continuar con el trámite de CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA
CIUDADANA, de acuerdo con los siguientes términos:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS Y LOS COMPARECIENTES
1.1. Richar Mario Paredes, con cédula de ciudadanía 1802439875, domiciliado en la parroquia
Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial de Pacto, por mis propios y personales derechos;
/ 1.2. Oscar Patricio Armijos Armijos, con cédula de ciudadanía 1712110079, domiciliado en Santa Elena, parroquia Nanegalito del Distrito Metropolitano de Quito, presidente de la
Mancomunidad del Chocó Andino, por mis propios y personales derechos;
/1.3. Rosario Graciela Santos Quezada, con cédula de ciudadanía 1715131742, domiciliada en
la parroquia Nanegal del Distrito Metropolitano de Quito, miembro y Coordinadora del Comité
Amplio del Corredor del Oso Andino CACOA, por mis propios y personales derechos:
/ 1.4. Oswaldo Milton Arsiniegas Fuertes, con cédula de ciudadanía 0400789715, domiciliado en
la parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, ingeniero forestal, miembro y presidente
del Frente Antiminero Pacto, por mis propios y personales derechos;
/l,5. Eddyn Javier Cortes Durán, con cédula de ciudadanía 1712463353, domiciliado en Ingapi,
parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, productor de panela, socio y presidente de
la Cooperativa de Producción de Panela El Paraíso COPROPAP, por mis propios y personales
derechos;
/ 1.6. Juan de Jesús Lliguisupa Verdugo, con cédula de ciudadanía 1707865489, domiciliado en
Ingapi, parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, socio y presidente de la Asociación
Artesanal de bienes pecuarios Cumbres de Ingapi, por mis propios y personales derechos;
i
1 1.7. William Enrique Durán Hernández,Santa Teresita,
cédula de ciudadanía 1713468252, domiciliado en parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, cañicultor, socio y presidente
de la Red de Cañicultores de Pichincha REDCAP-
con
* 1.8. Inty Arcos, con cédula de ciudadanía 1714359583, domiciliado en Miraflores, parroquia Nanegalito del Distrito Metropolitano de Quito, Coordinador Técnico Mancomunidad del Chocó
Andino, por mis propios y personales derechos;
r 1.9. Luis Alfredo Guamaní Pallo, con cédula de ciudadanía 1722733860, domiciliado en la
parroquia Calacalí del Distrito Metropolitano de Quito, miembro y coordinador de la Red de Jóvenes del Chocó Andino, por mis propios y personales derechos;
; 1.10. Gregory Gabriel Jimenez Vera con cédula de ciudadanía 1720064433, domiciliado en la parroquia Nanegalito del Distrito Metropolitano de Quito, miembro de la Red de Jóvenes del Chocó Andino nodo Nanegalito, por mis propios y personales derechos;
/ 1.11. Diana Carolina Troya Rodríguez, con cédula de ciudadanía 1719702456, domiciliada en la parroquia Conocoto del Distrito Metropolitano de Quito, miembro de la Red de Jóvenes del Chocó Andino nodo Quito, por mis propios y personales derechos;
/ 1.12. William Mauricio Reyes Ortíz, con cédula de ciudadanía 1720662681, domiciliado
parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, miembro de la Red de Jóvenes del Chocó Andino nodo Quito, por mis propios y personales derechos;
en la
/ 1.13. Yuly Isamar Tenorio Barragán, con cédula de ciudadanía 1724577794, domiciliada
parroquia Nanegal del Distrito Metropolitano de Quito, por mis propios y personales derechos;en la
/ 1.14. Daniela Agustina Arcos Torres con cédula de ciudadanía 1718085606, domiciliada en la vía a San José de Mashpi, parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito, propietaria de la
Reserva Mashpi Zhungo, por mis propios y personales derechos; y,
* 1.15. Alejandro Solano Ugalde, con cédula de ciudadanía 1724310527, domiciliada
San José de Mashpi, parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito
Reserva Mashpi Zhungo, por mis propios y personales derechos.
en la vía a propietario de la
II. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN
Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial electrónicosylviabonillab(Q)hotmail.com
Autorizamos a la abogada Sylvia Bonilla Bolaños, con cédula de ciudadanía 1714724539 y
Matrícula Profesional No. 17-2015-2014 FACJ, para que nos represente dentro de la presente
causa y suscriba todos los escritos que sean necesarios para garantizar la defensa de nuestros
intereses legítimos.
III. ANTECEDENTES
El Distrito Metropolitano de Quito se encuentra ubicado en el centro norte de la provincia de
Pichincha. Su excepcional relieve y gran variedad climática incluye desde zonas tropicales al
noroccidente, zonas áridas en el valle del río Guayllabamba en la parte interandina, bosques
nublados, hasta las zonas de páramo y nieve a lo largo del callejón interandino. La superficie del Distrito es de 424.062 hectáreas, presenta rangos altitudinales que van desde aproximadamente
los 500 msnm en áreas como Gualea y Pacto, hasta los 4.950 msnm en la cima del Sincholagua, abarcando así un mosaico ecológico, paisajístico y sociocultural diverso1.
El 12 de abril 2015 se organiza en la parroquia Pacto del Distrito Metropolitano de Quito una
consulta popular comunitaria, a la que acuden a votar 1820 personas con sus familias. Como
resultado, el 92,6% de la población votó en contra de la explotación minera en su territorio.
En el referéndum y consulta popular del 4 de febrero del 2018, los resultados en el Distrito Metropolitano de Quito a la pregunta 5 "¿Está usted de acuerdo con enmendarla Constitución
de ia República de! Ecuador para que se prohíba sin excepción ia minería metálica en todas sus
etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con io establecido en eiAnexo 5?, fueron de 67,8% a favor de la prohibición de minería metálica.
IV. PRETENSIÓN
Con los antecedentes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo104 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con los artículos 127,104 y105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, de acuerdo con
el precedente jurisprudencial contenido en el Dictamen No. 1-19-CP/19 de la Corte Constitucional del Ecuador; comparecemos en calidad de ciudadanos y ciudadanas habitantes
del Distrito Metropolitano de Quito, por nuestros propios y personales derechos,
independientemente de nuestros cargos, posiciones y militancias; y, solicitamos que se emita dictamen previo de constitucionalidad de la CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA CIUDADANA, con base a los siguientes considerandos y cuestionario de las preguntas a formularse a las y los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito:
1 Recuperado de http.//www.quiioambiente.qob.ec/ambiente/indey.php/patrimonio-natural/biodiversidad
3
CONSIDERANDO
1. Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, ¡ntercultural y
plurinacional. El mismo artículo señala que los recursos naturales no renovables de! territorio
del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable e imprescriptible,
2. Que, el articulo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el buen
vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza;
3. Que, uno de los deberes primordiales del Estado es proteger el patrimonio natural y cultural del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7 de la Constitución de la Repúbli:: del Ecuador;
ica
4. Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el derecho al agua es fundamental e irrenunciable; y, señala que el agua constituye patrimonio
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;
5. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 garantiza a las personas y
colectividades el derecho al acceso a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, de preferencia
producidos a nivel local; para lo cual, el artículo 281 del mismo cuerpo jurídico desarrolla el derecho a la soberanía alimentaria, como un objetivo estratégico y como una obligación de garantía del Estado;
6. Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
7. Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a un hábitat seguro y saludable. Y, en ese sentido, el artículo 31 reconoce y
garantiza a las personas el derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, entre otros;
8. Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, como el derecho al agua, la alimentación, los ambientes sanos; y, en general, los que sustentan el buen vivir;
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9. Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las
personas, entre otros, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
10. Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza
el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;
11. Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador obliga al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos vitales;
12. Que, el artículo 395 de la Constitución reconoce el principio de indubiopro natura, mediante
el cual en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;
13. Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el régimen
de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir. Para lo
cual, e¡ estado deberá planificar e¡ desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución,
14. Que, el artículo 276 de la Constitución establece entre los objetivos del régimen de desarrollo, los siguientes: (4) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente
sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. (6) Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo
que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. (7) Proteger y promover la diversidad cultural y respelar sus espaüus de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;
15. Que, el artículo 404 de la Constitución manifiesta que el patrimonio natural del Ecuador es
único e invaluable; y, comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico cultural o paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Asimismo, determina que la gestión
del patrimonio natural se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo con el ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
5
16. Que, en base al estudio realizado por el Museo de Ciencias Naturales del Ecuador, se
evidencia que el Patrimonio Natural en el Distrito Metropolitano de Quito.
distribuido en una gama de ecosistemas vegetales boscosos, arbustivos y herbáceos, así como en
se encuentra
mosaicos paisajísticos andinos y tropicales, desde zonas de alta montaña, valles interandinos, estribaciones altas hasta zonas medias de los flancos occidental y oriental de la cordillera occidental de los andes, abarcando una superficie de 317.901 hectáreas, correspondiente al 75% de toda la superficie del Distrito Metropolitano (MECN 2007-2009). De este 75%, la vegetación natural está presente en 266.798 hectáreas (62,9%), incluyendo 17
ecosistemas vegetales, de acuerdo con el sistema de clasificación realizado por la Secretaría de Ambiente (híbrido de Nature Serve 2009 y Sierra 1999);
17. Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales; y, el artículo 379 establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (1). Las lenguas, formas de
expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. (2). Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos,
monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes deidentidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico
o paleontológico;
18. Que, de acuerdo con el estudio desarrollado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio
para la construcción del Sistema de Áreas y Sitios Arqueológicos del Distrito Metropolitano
de Quito, de agosto de 2020 (Informe Técnico DIDPP-2020-03), en la subcuenca del Río
Pachijal de la parroquia Pacto, ubicado
Metropolitano, se han registrado 662 sitios arqueológicos
artificiales, una sección de un camino prehispánico, terrazas, estructuras hundidas con
de piedra, tolas, culuncos, plataformas, petroglifos, montículos ovalados y
vestigios arqueológicos son evidencia de la expresión creativa, arquitectónica y de desarrollo social de la cultura Yumbo;
en el extremo noroccidental del Distrito
entre montículos, terrazas
muros
tumbas. Estos
19. Que, mediante Resolución No. C432, sancionada el 10 de julio de 2013, el ConcejoMetropolitano del Distrito Metropolitano de Quito declara y resalta la importancia ecológica
y paisajística de la 'Ecoruta Paseo del Quinde" en el Distrito Metropolitano de Quito, con el objetivo de impulsar la conservación de la importante biodiversidad del área
las aves y la mejora de la calidad de vida de las comunidades circundantes desarrollo del aviturismo y el ecoturismo. La Ecoruta atraviesa
con énfasis en
mediante el las parroquias Nono y
Nanegalito en un trayecto de 48,6km;
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20. Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios
ambientales, entre otros: (1). El Estado garantizará un modelo sustentadle de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. (2). Las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el
territorio nacional;
21. Que, el territorio del noroccidente del Distrito Metropolitano forma parte de dos zonas importantes de biodiversidad en el mundo: la Biorregión del Chocó y Andes Tropicales. Estas
regiones se caracterizan por presentar altos niveles de endemismo, caracterizados por
alta diversidad biológica;
una
22. Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 001 de 1 de marzo de 2005, publicado en el
Registro Oficial No. 550 de 23 de marzo de 2005, el Ministerio de Ambiente reconoce como de interés público a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, IBA (Important
Bird Area);
23. Que, el Programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves reconoce a nivel internacional las siguientes IBAs ubicadas en el noroccidente del Distrito Metropolitano de
Quito: IBA EC108 Mashpi-Pachijal, IBA EC043 Mindo y Estribaciones Occidentales del Volcán Pichincha, IBA EC042 Maquipucuna-Guayllabamba, con la finalidad de combinar la conservación ambiental y el desarrollo social con enfoque de sostenibilidad, debido a que
estas áreas existen especies de aves globalmente amenazadas, de rangos restringidos o
endémicas;en
24. Que, mediante Resolución del Concejo Metropolitano No. C349 de 15 de junio de 2012, se declaró al Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) como especie de la fauna emblemática del Distrito Metropolitano de Quito. El oso de anteojos es una especie única y nativa de Sudamérica, que se encuentra entre los 900 y 4.250 metros de altitud, a ambos lados de la cordillera de los Andes; y, que ha sido clasificada como vulnerable a nivel continental y en peligro a nivel nacional. Es considerada una especie "paraguas", es decir, que requiere de
grandes extensiones para el mantenimiento de poblaciones mínimas viables;
25. Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. Además, establece que el Estado deberá, en la gestión de los recursos, priorizar la
responsabilidad intergeneracional y la conservación de la naturaleza;
26. Que, el Distrito Metropolitano de Quito se encuentra ubicado dentro de la subcuenca
hidrográfica del río Guayllabamba, perteneciente a la cuenca Esmeraldas; y, de forma
particular, el sistema hídrico del noroccidente, conformado por las microcuencas de los ríos
Mashpi, Chirapi, Pachijal, Guaycuyacu, Pishashi, Sune, San Francisco, Malimpia, Tutupe,
Pichán y Alambi son parte de esta subcuenca. Son fuentes de agua para uso doméstico; riego; hidroelectricidad; recreativo (termales) y abrevaderos; además, en varios de estos ríos
se registran altos índices de diversidad de macroinvertebrados y peces;
27. Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza un sistema
económico social y solidario, que reconoce al ser humano como sujete y fin; y, propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza. Un sistema económico que tiene como objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
28. Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe comoobligación del Estado promover las formas de producción que aseguren el buen vivir de lapoblación y desincentivar aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
29. Que, en las parroquias del Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito, la actividad
productiva está dominada por la agricultura, la cual representa casi un quinto del valor agregado bruto generando en la zona;
30. Que, la parroquia de Pacto es la mayor productora de caña de azúcar (Saccharum officinarum) con sus variedades POJ Negra y POJ Blanca. Se estima que un 80% de la
producción se emplea para el procesamiento de panela granulada, un 10 % se destina para
la elaboración de panela en bloque y un 10 % para alcohol industrial. Nanegal orienta su
producción a panela en bloque y alcohol para biocombustibles;
31. Que, Gualea es la parroquia con mayor producción de café arábigo. Le sigue Nanegal, con
producción promedio de 20 qq/ha al año, que se comercializa en café pergamino. Estas parroquias en conjunto con Pacto y Nanegalito, se especializan en la producción de variedades como típica, típica mejorado, borbón, caturra, pacamara y gueisha. La
producción de café está a cargo de pequeños productores artesanales;
una
32. Que, el inventario de atractivos turísticos de la Reseiva de Biosfera del Chocó Andino de
Pichincha comprende 12 manifestaciones naturales y culturales, 3 y 9, respectivamente. De estos, el 50% han sido designados bajo la jerarquía 11117 y el otro 50% son de jerarquía 1118 (Ministerio de Turismo [MINTUR], 2020). En función del tipo de atractivo, un 25% se clasifica
en la categoría ríos, un 17% recae en realizaciones técnicas y científicas y un 58% en arquitectura. Los atractivos señalados corresponden al inventario registrado en la Cartera de
8
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Estado de Turismo, bajo la metodología para jerarquización de atractivos y generación de
espacios turísticos, vigente a partir del año 2017. En adición a dicho grupo de atractivos, el
Ministerio de Turismo registra 173 manifestaciones, 92 naturales y 81 culturales, que fueron
inventariados bajo la metodología vigente en el año 2004. El 2% de estos atractivos son de jerarquía III, el 18% corresponden a la jerarquía II y el 80% se clasifica bajo la jerarquía 119
(MINTUR, 2020);
33. Que, de acuerdo con el Catastro Minero, en la actualidad existen 12 concesiones de minería metálica en las parroquias del Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito que
conforman la Mancomunidad del Chocó Andino, que ocupan un total de 17.863 hectáreas;
y, 6 concesiones de minería metálica en trámite, que ocupan un total de 9.899 hectáreas. El 22,33% del territorio de la Mancomunidad está concesionado a minería metálica;
34. Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional de áreas protegidas se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado; y, que garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;
35. Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los
gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales. Y, en ese sentido, el artículo 264, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial; el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y, preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón;
36. Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
(d) la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; y, (e) la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de yene?ación e intercambio, la recuperación, preservación y desarrollo de la
memoria social y el patrimonio cultural;
37. Que, ios artículos 54(a), y 84(a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establecen que es función de los gobiernos municipales y metropolitanos el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
9
38. Que, el artículo 37 del Código Orgánico Ambiental señala que las áreas protegidas serán
espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de
ordenamiento territorial;
39. Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2015-2030 destaca el papel de los
gobiernos autónomos descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;
40. Que, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, se han identificado diecisiete ecosistemas, algunos de ellos bajo categoría de protección como los veinticinco bosques y vegetación protectores; dos áreas de Patrimonio de Áreas Naturales
del Estado; y, las áreas que forman parte del subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas;
41. Que, de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana 213, de 12 de abril de 2007, artículo
384.11; el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, SMANP por sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Constituye un modelo territorialmente consolidado y adaptativo para la gestión, coordinación,
representatividad, conectividadcooperación territorial y ambiental que permite garantizar la
y la conservación de la integridad ecológica y la biodiversidad, así como la promoción social del uso racional de los bienes y servicios
ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al logro de la sostenibilidad en el DMQ, en beneficio de todos los ciudadanos del Distrito;
42. Que, el objeto del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas es la
conservación de los ecosistemas más frágiles y amenazados (páramos, humedales, bosq secos); la protección de la vida silvestre; la promoción del uso sustentadle de los recursos naturales; la recuperación de la cobertura vegetal; el manejo de las fuentes abastecedoras de agua, la promoción de la producción sostenible y la conservación, promoción del
paliimunio cultural expuestos en los territorios üel SMANP;
ues
43. Que, el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito
Metropolitano de Quito, aprobado mediante Ordenanza No. 0041 de 22 de febrero de 2015, determina como componente ambiental de la territorialización de las políticas del Estratégico de Desarrollo, entre otras; (Política 2). Promover la sustentabilidad ambiental del territorio garantizando los servicios ecosistémicos del patrimonio natural, fomentando su conocimiento, su
Plan
manejo sustentadle y su contribución al tejido urbano-rural; y, (Política 4). Garantizar el derecho de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano, precautelando la calidad de los recursos naturales;
10
¿Ves
44. Que, la Ordenanza Metropolitana No. 127 de 25 de julio de 2016, aprueba el Plan de Uso y Ocupación del Suelo - PUOS, que regula el uso de suelo asignado a cada sector y zona del
Distrito Metropolitano;
45. Que, la Ordenanza Metropolitana No. 088 de 22 de junio de 2011, publicada en Registro
Oficial Suplemento No. 167 de 24 de enero de 2018; declara a las microcuencas de los ríos Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal como Área natural protegida, área que integra al
Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas; y, establece el cambio de uso de suelo como “Área de Protección Ecológica" con una superficie de 17.556 hectáreas en la parroquia de
Pacto, con la finalidad de conservar y proteger los remanentes de bosque montano bajo y
bosque pluvial piemontano y su biodiversidad para la provisión de bienes y servicios
ambientales de las comunidades;
46. Que, el paisaje dominante del Área de Conservación y Uso Sustentadle Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal incluye bosques piemontanos maduros (corresponde a la vegetación de la parte
baja de las estribaciones de la Cordillera) y áreas de pastos y cultivos. Es el refugio de vida
silvestre, en especial para las aves. El ACUS se caracteriza por su alto nivel de endemismo y
su alto porcentaje de especies amenazadas. La riqueza de aves del ACUS es elevada (426
especies) y presenta un alto endemismo (42 especies). Tal como reporta el Plan de Manejo
del ACUS, un total de 23 especies de aves están amenazadas a nivel global y 70 especies a
nivel nacional;
47. Que, el ACUS también alberga un total de 61 especies de mamíferos, entre ellos el mono machín blanco (Cebus apella), el puma (Felix concoloi), el olingo (Bassarycion gabü). El 16 %
de las especies de mamíferos son endémicas; 18 % se encuentran amenazadas a nivel global y 45 % a nivel nacional. Además, se ha registrado un total de 40 especies de anfibios. Un total de 16 especies de anfibios (40 %) están amenazadas a nivel global y 23 especies (58 %) a nivel nacional. El nivel del endemismo de anfibios es muy alto (35 %) y varias ranas endémicas que
se encuentran en el ACUS están amenazadas;
48. Que, en el ACUS, además de conservación de biodiversidad, se promueve un modelo de agricultura campesina sostenible con los pobladores locales quienes realizan actividades
agroproductivas, principalmente ganadería lechera y de carne y, en menor medida, crianza de animales menores y cultivos de café y cacao. Existen también iniciativas artesanales de producción de queso, panela y chocolate (Carrera, M., Bustamante, M, Sáenz, M. 2016);
49. Que, la Ordenanza Metropolitana No. 0264 de 2 de julio de 2012, declara las microcuencas del Sistema Hídrico y Arqueológico Pachijal como área natural protegida, intregrada al Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, con la categoría de manejo de
ii
“Área de Conservación y Uso Sustentadle", con una superficie de 15.881,89 hectáreas,
ubicadas en las parroquias de Pacto, Gualea y Nanegalito, con el objetivo de garantizar la
provisión de bienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas y la
protección de muestras significativas del patrimonio cultural del pueblo Yumbo;
50. Que, dentro del ACUS Pachijal hay remanentes de bosque montano, en las microcuencas de
los tíos Sune Chico, Sune Grande, Pachijal, San José y Saturno, los que cumplen un rol importante en el abastecimiento de agua para el ACUS. El caudal del sistema hídrico Pachijal es equivalente a toda la demanda de agua para consumo humano del DMQ;
51. Que, actualmente, el paisaje se caracteriza por un mosaico de remanentes de bosque de montaña y áreas agrícolas, donde se encuentran vestigios de centros ceremoniales, tolas y
La mitad de la superficie del ACUS Pachijal, aproximadamente 7.650 hectáreas,caminos.
corresponde a bosques montanos, con una riqueza muy alta de especies de flora y fauna. Se han identificado 114 especies de aves, lo que representa el 22 % de todas las especies
registradas en el DMQ. Además, se han identificado 13 especies endémicas de flora y se han inventariado varias especies consideradas raras o amenazadas, tales como el ratón de agua
(Sígmodontomysaphrastus) -para el que solamente se tienen tres registros a nivel nacional- y la pacarana {Dinomys branickii), una especie de roedor en peligro de extinción;
52. Que, tradicionalmente, los habitantes del ACUS Pachijal se han dedicado a actividades
agroproductivas, como el cultivo de caña de azúcar y, en especial, a la crianza de ganado lechero. En los últimos años también se han implementado plantaciones de palmito que una amenaza
sonpara la integridad de los bosques remanentes (Carrera, M„ Bustamante, M,
Sáenz, M. 2016);
53. Que, la Ordenanza Metropolitana No. 0409 de 11 de julio de 2013, declara 2.981 hectáreas
de la zona de Yunguilla, en la parroquia de Calacalí, como área natural protegida que integra
el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, a la que se asigna el uso de suelo de “Protección Ecológica" con la categoría de “Área de Conservación
Sustentadle , con el objeto de regular los mecanismos e intervenciones para conservar, proteger y manejar de forma integral el patrimonio natural e hídrico del área;
y Uso
54. Que, el ACUS Yunguilla es un mosaico intervenido de áreas agropecuarias con pequeñas
zonas de bosque montano en proceso de restauración. Dentro y alrededor del ACUS Yunguilla hay los últimos remanentes de bosque de hojas perennes (conocido como
"siempreverde”), de la parte alta de las montañas, en la cuenca alta del Río Alambi, en la parroquia de Calacalí;
55. Que, dentro de los límites del ACUS se encuentran tres comunidades campesinas: Yunguilla, con 250 habitantes; Nieblí, 130 habitantes; y, Cruz Loma, 80 habitantes. Hasta inicios de la
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-
ya^
década de los noventa, la principal actividad económica de los pobladores de la zona fue la
ganadería. A partir de 1995 varios habitantes de la comunidad de Yunguilla se integraron a
las iniciativas de conservación y se generó mayor conciencia ambiental entre los pobladores.
Complementariamente, fue consolidándose un proceso de organización interna en la
comunidad y sobre esa base se implementan prácticas de producción orgánica de hortalizas y frutales, se elaboran quesos y mermeladas con productos de la zona, y se ofrecen servicios
de turismo comunitario para visitantes nacionales y extranjeros;
56. Que, la Ordenanza Metropolitana No. 0010 de 26 de agosto de 2014, declara 28.218,2 hectáreas de las parroquias rurales orientales El Quinche, Checa, Yaruquí y Pifo, como área
natural protegida que integra el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas,
a la que se denomina "Área de Protección de Humedales Cerro Las Puntas , con el objeto
de conservar y proteger el páramo, humedales, bofedales, bosques bajos y matorrales
altoandinos paramunos, arbustales altoandinos paramunos, arbustales montanos y herbazal así como la fauna asociada a estos ecosistemas; fomentar su recuperación en lasmontano,
nacientes de las microcuencas de los ríos Cariyacu, Chiche, Coyago, Cutuchi, Guambi, Santa
Rosa y Uravía; y, adicionalmente, promover un modelo de desarrollo armónico con el entorno, que conserve de forma integral el patrimonio natural e hídrico, y haga viable el
manejo sustentable de los recursos naturales para generar oportunidades de un buen vivir
a las poblaciones locales;
57. Que, mediante Resolución No. C431 de 10 de julio de 2013, el Concejo Metropolitano
resuelve crear el Corredor Ecológico del oso Andino en el Noroccidente del Distrito
Metropolitano de Quito, como un mecanismo para conservar y proteger el hábitat de esta
especie de fauna emblemática y de otras especies de flora y fauna asociadas al bosque
andino; así como para promover un modelo de desarrollo que haga viable el manejo
sustentable de los recursos naturales;
58. Que, la Ordenanza de Áreas de Protección Ambiental No. 001 de 9 de mayo de 2019, declara 18.298,23 hectáreas de las zonas de Nono. Pichán, Alambi, Tandayapa, en las parroquias rurales de San Miguel de Nono y Nanegalito, como area natural protegida que integra el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, con la categoría de “Área de
Conservación y Uso Sustentable" y se denomina Área de Conservación y Uso Sustentable
(ACUS) Camino de los Yumbos;
59. Que, la Ordenanza de Áreas de Protección Ambiental No. 001 de 9 de mayo de 2019, declara
18.298,23 hectáreas de las zonas de Nono, Pichán, Alambi, Tandayapa, en las parroquias
rurales de San Miguel de Nono y Nanegalito, como área natural protegida que integra el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, con la categoría de “Área de
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Conservación y Uso Sustentable” y se denomina Área de Conservación y Uso Sustentadle
(ACUS) Camino de los Yumbos;
60. Que, en el ACUS se han descubierto asentamientos y vestigios de la cultura
Yumbos, incluye a las microcuencas de Unacocha, Alambr Tulambí y Alambillomedia como área de intervención. Estas cuatro microcuencas cumplen un rol importante en el mantenimientoalmacenamiento de carbono;
pre-lnca en la zona
y abastecimiento de agua para Nono y el DMQ, así como de
61. Que, el paisaje se caracteriza por ser un mosaico de remanentes de bosque altoandinos (también llamado montano alto) y áreas dedicadas a actividades
vegetación de la zona tiene una gran variedad de heléchos, orquídeas y anturios (figura 17). Se ha registrado una alta diversidad de mamíferos, roedores, murciélagos. Además, existe
una gran variedad de aves, especialmente de colibríes (Trochilinae), y la presencia del yumbo o tucán andino (Semnornisramphastinus) y de la pava andina {Pene/opemontagnií) (Carrera, M., Bustamante, M, Sáenz, M. 2016);
agropecuarias. La
62. Que, por tanto, forman parte del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas' el Área de Conservación y Uso Sustentable Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal; el Área de
Conservación y Uso Sustentable Sistema Hídrico y Arqueológico Pachijal; el Área de Conservación y Uso Sustentable Yunguilla; el Área de Protección de Humedales Cerro Las
Puntas; el Corredor Ecológico del Oso Andino; el Área de f Recuperación Laderas Pichincha Atacazo; y, el Área de Conservación
Camino de los Yumbos; que
Intervención Especial y
- i y Uso Sustentable un total de 164,581.23 hectáreas de protección ysuman
conservación;
63. Que, el articulo 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece que dos
pairoquias contiguas podrán formar mancomunidades, con la finalidad de gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;
64. Que, la Mancomunidad de la bio-región del Chocó Andino del Noroccidente de Quito (MCA) fue creada el 10 de agosto de 2014; y, el convenio de mancomunidad publicado en
registro oficial No. 659 de 30 de diciembre de 2015. El objetivo de la Mancomunidad esconsolidar la región como un territorio productivo, sustentable y biodiverso para quienes lo habitan;
o más
mejorar la
65. Que, según el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2015 el territorio de la mancomunidad
-2025 ense identifican 5 unidades ambientales: 1) Área de
Conservación y Uso Sustentable, donde la mayor parte está cubierta por vegetación
remanente con una alta importancia biológica. 2) Área Sustentable de Recursos Naturales, donde se asientan sistemas agroproductivos de ciclo
natural
corto, semipermanentes, permanentes
14
" 'uéy ^V&'^yíeL,
y ganadería. 3) Área Edificada Industrial, localizada en la parroquia de Calacalí. 5) Área de
Intervención Especial y Recuperación, cubierta principalmente por vegetación de bosques
sembrados y de vegetación arbustiva y herbácea nativa dispersa, que, de acuerdo con el
PMDOT, en la actualidad se encuentran amenazadas por el sobrepastoreo, la tala
Indiscriminada de bosques, la minería y la tendencia a la expansión urbana-,
66. Que, el 9 de marzo de 2016, el territorio de la Mancomunidad del Chocó Andino fue
declarado por el Consejo de Administración de la Red Iberoamericana de Bosques Modelo
como el primer Bosque Modelo del Ecuador (Bosque Modelo Chocó Andino), debido a que
ha incorporado en sus prácticas principios esenciales de: asociación, paisaje, gobernanza, compromiso con la sostenibi/idad, intercambio de conocimientos, construcción de capacidades y trabajo en red,
67. Que, el 25 de julio de 2018 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura UNESCO, declaró la Reserva de Biósfera Chocó Andino Pichincha de la
cual, el área propuesta forma parte en su totalidad del área núcleo. La UNESCO otorga dicho
reconocimiento a sitios de excelencia que promueven la conservación de la diversidad biológica, su diálogo con la diversidad cultural, y el desarrollo sostenible de sus habitantes, o sea conservación para el desarrollo y desarrollo para la conservación, contribuyen
eficazmente a nivel local a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a varios de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. De las 286.805 ha de la Reserva de Biósfera del Chocó
Andino Pichincha, el 83% está dentro del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ);
68. Que, mediante Ordenanza No. 0137 de 01 de septiembre de 2016, el Concejo Metropolitano
de Quito establece a los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que constituyen la Mancomunidad del Chocó Andino, como un área
prioritaria para la conservación y salvaguarda del patrimonio natural y cultural, la producción y el manejo sostenible de los recursos naturales,
69. Que, el Distrito Metropolitano de Quito, en base a sus competencias específicas ha delimitado como áreas específicas de protección y conservación a las que comprenden el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, el Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible
conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino;
70. Que, mediante Resolución No. C088-2020 de 20 de octubre de 2020, el Concejo
Metropolitano de Quito resuelve, entre otras cosas: (1) Solicitar al Alcalde Metropolitano de
Quito para que, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, requiera a la Agencia de
Regulación y Control Minero, el análisis de la viabilidad de la extinción permanente de las
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concesiones mineras metálicas y la desgraficación de estas áreas dentro del territorio de la reserva de la Biosfera del Chocó Andino, en especial las áreas de conservación y uso sosten i ble del DMQ (ACUS). Solicitando además a la Agencia de Regulación y Control
Minero, que disponga a quien corresponda los informes técnicos respectivos; (4) Garantizar
en el marco de las competencias municipales, la integridad de los ecosistemas en el territorio megadiverso del Chocó Andino, procurando la exclusión futura de
las bioregiones del Chocó Magdalena y Andes tropicales que se ubican en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, preservando la biodiversidad y patrimonio natural;
concesiones minerasmetálicas en
71. Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Gobierno
Central tiene competencias exclusivas sobre tas áreas naturales protegidas y los
naturales, y, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídncos, biodiversidad y
recursos forestales,
recursos
72. Que, el artículo 4 de la Ley de Minería establece que es atribución y deber de la Presid
o Presidente de la República, la definición y dirección de la política minera del Estado. Y que
para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio
- organismos que se determinan en esta ley. f el encargado de administrar, regular, controlar y
priorizando el desarrollo sustentadle y el
enta
del Ministerio Sectorial y las entidades y Asimismo, dispone que el Estado
gestionar el desarrollo de ¡a industria
fomento de la participación social,
sera
minera,
73. Que, el artículo 5 de la Ley de Minería establece laestructura del sector minero: a) El
Ministerio Sectorial; b) La Agencia de Regulación y Control Minero; c) El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico; d) La Empresa Nacional Minera; y, e) Las municipalidades en las competencias que les correspondan;
74. Que, el artículo 7 de la Ley de Minería establece, entre las competencias del Minist Ramo, erio del
otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;
75. Que, el artículo 9 de la Ley de Minería establece lascompetencias de la Agencia de
Regulación y Control Minero. Entre otras, constan: (c) emitir informes de ios procesos de
otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, de autorización para ia instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento fundición y refinación; y de ia suscripción de contratos de explotación, por parte de! Ministerio Sectorial; (d) llevar un
registro y catastro de ias concesiones mineras y publicarlo mediante medios informáticos y electrónicos; (Osancionara ios titulares de la actividad minera, sise estableciere que existen niños, niñas y adolescentes trabajando e informar a ias autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, y laboral, sobre la inobservancia a ia normatividad vigente; (k) fijar
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los derechos de concesión en el sector minero; y, (!) ejercer el control técnico y aplicar las
sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector,
76. Que, de acuerdo con la Ley de Minería, los derechos mineros se extinguen: por el vencimiento del plazo de vigencia de la concesión y permisos (artículo 106); por reducción
o renuncia de la concesión (artículo 107); o, por la caducidad de la concesión o los permisos
(artículo 108);
77. Que, de acuerdo con la Ley de Minería, se podrá declarar la caducidad de la concesión, autorización, permiso o licencia por: falta de presentación ante el Ministerio Sectorial del informe anual de las actividades e inversiones en exploración realizadas en el área de la
concesión minera (artículo 111); no cumplir con el plan de inversiones; no entregar los
informes auditados respecto de su producción (artículo 112); realizar labores de explotación, directa o indirectamente, con anterioridad a la suscripción del Contrato de Explotación
Minera respectivo (artículo 113); evasión del pago de regalías (artículo 93); falta de pago de
las patentes, regalías y demás derechos o tributos establecidos (artículo 110); cesión y transferencia de derechos mineros sin la autorización correspondiente; alteración maliciosa
de los hitos demarcatorios (artículo 114); permitir actividades mineras ilegales en sus áreas (artículo innumerado siguiente al 57); existencia de trabajo infantil (artículo 69); acumulación
de residuos y descargas de desechos que provoquen contaminación del suelo, agua, aire
y/o biota de los lugares donde estos se depositen (artículo 81); daños ambientales (artículo 86 y 115); daños graves, permanentes o irreparables al patrimonio cultural del Estado
(artículo 116); violación de derechos humanos (artículo 117);
78. Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las y los ecuatorianos el derecho a participar en todos los asuntos de interés público; y, a ser consultados y consultadas;
79. Que, el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas
organizativas, les corresponde, entre otros derechos, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local;
80. Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza, entre los
principios ambientales, la obligación del Estado de garantizar la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;
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81. Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho de
las y los ciudadanos, para que, de forma individual o colectiva, participen de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. La democracia directa es uno de los participación;
mecanismos a través del cual se ejerce el derecho a la
82. Que, el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador establece
ciudadanía podrá solicitar convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.que la
83. Que, en el caso de que la ciudadanía se pronuncie afirmativamente a las preguntasplanteadas, el Ministerio del Ramo (ahora Ministerio de Energía y Recursos Naturales
Renovables), de acuerdo con sus competencias específicas, se abstenga de otorgar derechos
mineros dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito
Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono,Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino;
no
84. Que, en el caso de que la ciudadanía se pronuncie afirmativamente a las preguntasplanteadas, la Agencia de Regulación y Control Minero o la Institución que asuma
competencias, de acuerdo con sus competencias específicas, deberá eliminar del registro y catastro las concesiones mineras sobre las que no existan títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licenciasy/o permisos. Asimismo, la Agencia de Regulación y Control Minero o la institución que asuma sus competencias, se abstendrá de catastrar
nuevas concesiones mineras dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y. dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada
SUS
por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino; y,
85. Que, en el caso de que la ciudadanía se pronuncie afirmativamente a las preguntasplanteadas, la Agencia de Regulación y Control Minero o la institución que asuma
competencias, de acuerdo con sus competencias específicas, a futuro, deberá eliminar del registro y catastro las concesiones mineras dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono. Calacalí, Nanegal. Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la
Mancomunidad del Chocó Andino; en las que se hayan extinguido los derechos mineros por el vencimiento del plazo de vigencia de la concesión y permisos, por la reducción o renuncia de la concesión o por la caducidad de la concesión o los permisos.
sus
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-
Por todas las consideraciones expuestas y con fundamento en lo que dispone el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, se pone en consideración las
preguntas de la CONSULTA POPULAR POR INICIATIVA CIUDADANA, a formularse a las y los
ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito:
PREGUNTA 1
“¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a escala artesanal*/
dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano
de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?”
Sí () No ()
PREGUNTA 2
“¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a pequeña escala/
dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal,
Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?”
Sí () No ()
PREGUNTA 3
“¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a mediana escala/
dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal,
Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?"
Sí () No ()
PREGUNTA 4
“¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a gran escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano
de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo
Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?"
Sí () No ()
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MAT. 17-2015-2014 FACJ
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Recibido el dia de bov
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