2
Discapacidad no es incapacidad, todos tenemos los mismos derechos Pon tu firma para la iniciativa ciudadana Proyecto de ley de las personas con discapacidad • Se incorpora como principios del Estado a la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad, y la igualdad. • Se regula la accesibilidad a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones. • Se contempla un capítulo en los que se reconocen los derechos a la vida, la integridad, la consulta, la igualdad ante la ley, la libertad, la vida independiente y la participación. • En materia de salud, se garantiza el acceso a todas las especialidades; se regula el acceso a prestaciones de apoyo y se prohíbe su discriminación por parte de los seguros. • Se reconoce el derecho a recibir una educación inclusiva y el desarrollo de capacidades laborales; se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo. • En materia laboral, se extiende el mínimo de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, y la promoción de empresas de personas con discapacidad y su acceso al crédito. • Se incorpora el derecho de los trabajadores a contar con una adaptación a su puesto, cuyo costo será compensado tributariamente a los empleadores. • Se establece que los pensionistas por incapacidad para el trabajo o por orfandad, que perciben una remuneración igual o menor al monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones. • Se propone un trato diferente para los contribuyentes con discapacidad y los que ejercen su patria potestad, tutela o curatela (siempre que los primeros no generen renta). • Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas. Principales propuestas Mayor información: CONFENADIP Calle San Marcos 124, Pueblo Libre Teléfono: 460-6903 SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD: www.sodis.org.pe [email protected]

Triptico de personas con discapacidad

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Triptico de personas con discapacidad

Discapacidad no es incapacidad, todos tenemos los mismos derechos

Pon tu firma para la iniciativa ciudadana

Proyecto de ley de las personas con discapacidad

• Se incorpora como principios del Estado a la autonomía individual,

la no discriminación, la accesibilidad, y la igualdad.

• Se regula la accesibilidad a los medios de transporte, los

servicios, la información y las comunicaciones.

• Se contempla un capítulo en los que se reconocen los derechos a

la vida, la integridad, la consulta, la igualdad ante la ley, la libertad,

la vida independiente y la participación.

• En materia de salud, se garantiza el acceso a todas las

especialidades; se regula el acceso a prestaciones de apoyo y se

prohíbe su discriminación por parte de los seguros.

• Se reconoce el derecho a recibir una educación inclusiva y el

desarrollo de capacidades laborales; se garantiza la accesibilidad y

la calidad del servicio educativo.

• En materia laboral, se extiende el mínimo de 3% de trabajadores

con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta

(50) trabajadores, y la promoción de empresas de personas con

discapacidad y su acceso al crédito.

• Se incorpora el derecho de los trabajadores a contar con

una adaptación a su puesto, cuyo costo será compensado

tributariamente a los empleadores.

• Se establece que los pensionistas por incapacidad para el trabajo

o por orfandad, que perciben una remuneración igual o menor al

monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones.

• Se propone un trato diferente para los contribuyentes con

discapacidad y los que ejercen su patria potestad, tutela o curatela

(siempre que los primeros no generen renta).

• Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de

la discapacidad sean gratuitas.

Principales propuestas

Mayor información:

CONFENADIPCalle San Marcos 124, Pueblo Libre

Teléfono: 460-6903

SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD:www.sodis.org.pe

[email protected]

Page 2: Triptico de personas con discapacidad

1 Hay que cambiar el enfoque asistencial, proteccionista

y casi “caritativo” del trato a las personas con

discapacidad (PCD) a un enfoque de derechos que garantice

sus derechos humanos y libertades fundamentales, que

promueva el respeto a su dignidad y les permita una efectiva

integración en la vida social, económica y política del país.

2 Hay que enfocar la discapacidad como un tema que no es

simplemente médico y de la persona individualmente, sino

de la forma como la sociedad la trata,

de las oportunidades y herramientas

que le proporciona, de las capacidades

que le ayuda a desarrollar o que le

niega. Una cosa es si las personas con

discapacidad tienen acceso a los

servicios de salud para rehabilitarse

y desarrollar al máximo sus

capacidades, a la educación para

desarrollar habilidades y capacidad

laboral; a la seguridad social; al

trabajo; a la participación política;

a un espacio social de vida,

de comunicaciones y de

transporte accesibles y

sin barreras arquitectónicas y culturales. Otra cosa es si el Estado

y la sociedad no garantizan sus derechos ni las oportunidades

y herramientas para ejercerlos y desarrollarse plenamente. La

discapacidad depende pues, en buena parte, de la forma como

actúe el Estado y la sociedad, lo que la ley peruana no establece.

3 La Convención de la ONU obliga a que las leyes y

políticas referidas a las personas con discapacidad sean

consultadas con ellas, lo que la legislación peruana

no establece. Y además, establece que el Estado cuente

con información científica y válida sobre las discapacidades

existentes, sus causas, la ubicación y situación de las personas

con discapacidad, para garantizar políticas eficaces.

4 La Convención de la ONU establece que las leyes y

políticas sobre personas con discapacidad deben respetar

8 principios: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía

individual y la independencia de las personas con discapacidad;

b) La no discriminación de las personas con discapacidad; c) La

participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de

las personas con discapacidad; d) El respeto por la diferencia

y la aceptación de las personas con discapacidad como parte

de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de

PrOPOnEmOs Una nUEVa LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE aDECUaCIÓn a La COnVEnCIÓn DE La OnU POrqUE:

oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el

hombre y la mujer con discapacidad; h) El respeto a la evolución

de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de

su derecho a preservar su identidad.

5 Finalmente, es indispensable que la legislación peruana

sea concreta en garantizar y promover los derechos y

libertades fundamentales de las PCD (educación, salud,

empleo, vivienda, transporte, deportes, seguridad social, acceso

a la justicia, cultura, entre otros) y que el Estado se obligue a

establecer presupuestos y recursos humanos para que estos

derechos sean realidad mediante políticas públicas que atraviesen

a todas las instituciones estatales, desde las municipales y

regionales, hasta el gobierno central. El Estado deberá rendir

cuentas ante la OnU cada 4 años de sus avances en aplicar la ley.

Javier Diez CansecoPresidente sODIs

Promotor Iniciativa Legislativa