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Discapacidad no es incapacidad, todos tenemos los mismos derechos
Pon tu firma para la iniciativa ciudadana
Proyecto de ley de las personas con discapacidad
• Se incorpora como principios del Estado a la autonomía individual,
la no discriminación, la accesibilidad, y la igualdad.
• Se regula la accesibilidad a los medios de transporte, los
servicios, la información y las comunicaciones.
• Se contempla un capítulo en los que se reconocen los derechos a
la vida, la integridad, la consulta, la igualdad ante la ley, la libertad,
la vida independiente y la participación.
• En materia de salud, se garantiza el acceso a todas las
especialidades; se regula el acceso a prestaciones de apoyo y se
prohíbe su discriminación por parte de los seguros.
• Se reconoce el derecho a recibir una educación inclusiva y el
desarrollo de capacidades laborales; se garantiza la accesibilidad y
la calidad del servicio educativo.
• En materia laboral, se extiende el mínimo de 3% de trabajadores
con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta
(50) trabajadores, y la promoción de empresas de personas con
discapacidad y su acceso al crédito.
• Se incorpora el derecho de los trabajadores a contar con
una adaptación a su puesto, cuyo costo será compensado
tributariamente a los empleadores.
• Se establece que los pensionistas por incapacidad para el trabajo
o por orfandad, que perciben una remuneración igual o menor al
monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones.
• Se propone un trato diferente para los contribuyentes con
discapacidad y los que ejercen su patria potestad, tutela o curatela
(siempre que los primeros no generen renta).
• Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de
la discapacidad sean gratuitas.
Principales propuestas
Mayor información:
CONFENADIPCalle San Marcos 124, Pueblo Libre
Teléfono: 460-6903
SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD:www.sodis.org.pe
1 Hay que cambiar el enfoque asistencial, proteccionista
y casi “caritativo” del trato a las personas con
discapacidad (PCD) a un enfoque de derechos que garantice
sus derechos humanos y libertades fundamentales, que
promueva el respeto a su dignidad y les permita una efectiva
integración en la vida social, económica y política del país.
2 Hay que enfocar la discapacidad como un tema que no es
simplemente médico y de la persona individualmente, sino
de la forma como la sociedad la trata,
de las oportunidades y herramientas
que le proporciona, de las capacidades
que le ayuda a desarrollar o que le
niega. Una cosa es si las personas con
discapacidad tienen acceso a los
servicios de salud para rehabilitarse
y desarrollar al máximo sus
capacidades, a la educación para
desarrollar habilidades y capacidad
laboral; a la seguridad social; al
trabajo; a la participación política;
a un espacio social de vida,
de comunicaciones y de
transporte accesibles y
sin barreras arquitectónicas y culturales. Otra cosa es si el Estado
y la sociedad no garantizan sus derechos ni las oportunidades
y herramientas para ejercerlos y desarrollarse plenamente. La
discapacidad depende pues, en buena parte, de la forma como
actúe el Estado y la sociedad, lo que la ley peruana no establece.
3 La Convención de la ONU obliga a que las leyes y
políticas referidas a las personas con discapacidad sean
consultadas con ellas, lo que la legislación peruana
no establece. Y además, establece que el Estado cuente
con información científica y válida sobre las discapacidades
existentes, sus causas, la ubicación y situación de las personas
con discapacidad, para garantizar políticas eficaces.
4 La Convención de la ONU establece que las leyes y
políticas sobre personas con discapacidad deben respetar
8 principios: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual y la independencia de las personas con discapacidad;
b) La no discriminación de las personas con discapacidad; c) La
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de
las personas con discapacidad; d) El respeto por la diferencia
y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de
PrOPOnEmOs Una nUEVa LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE aDECUaCIÓn a La COnVEnCIÓn DE La OnU POrqUE:
oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el
hombre y la mujer con discapacidad; h) El respeto a la evolución
de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad.
5 Finalmente, es indispensable que la legislación peruana
sea concreta en garantizar y promover los derechos y
libertades fundamentales de las PCD (educación, salud,
empleo, vivienda, transporte, deportes, seguridad social, acceso
a la justicia, cultura, entre otros) y que el Estado se obligue a
establecer presupuestos y recursos humanos para que estos
derechos sean realidad mediante políticas públicas que atraviesen
a todas las instituciones estatales, desde las municipales y
regionales, hasta el gobierno central. El Estado deberá rendir
cuentas ante la OnU cada 4 años de sus avances en aplicar la ley.
Javier Diez CansecoPresidente sODIs
Promotor Iniciativa Legislativa