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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TITULO DE PROYECTO DE TESIS TESIS PRESENTADA POR: CRISTOBAL ANGELES, JOSE EDUARDO PEINADO LARA, ELMER SEMESTRE: 2014-XI HUANCAYO – 2014 LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS DE FAMILIAS ENSAMBLADAS.

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AO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

TITULO DE PROYECTO DE TESISTESISPRESENTADA POR:

CRISTOBAL ANGELES, JOSE EDUARDOPEINADO LARA, ELMERSEMESTRE:2014-XIHUANCAYO 20141.- DATOS GENERALES

1.1. TITULO

LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS DE FAMILIAS ENSAMBLADAS

1.2. AREA DE INVESTIGACION

DERECHO CIVIL

1.3. AUTORES DEL PROYECTO

CRISTOBAL ANGELES, JOSE EDUARDO. PEINADO LARA, ELMER.

1.4. FECHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO

15 de Diciembre 2014

2. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripcin del Problema

En la sociedad actual, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relacin de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.

La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemtica propia, que atae las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Uno de estos problemas es el derecho sucesorio de los padres e hijastros, que muchas veces quedan desamparados al fallecer el padre o la madre.

El Tribunal Constitucional hace hincapi en que en el caso de las familias ensambladas, tal proteccin es prioritaria debido a las dificultades de consolidacin que enfrentan por su propia naturaleza y caractersticas.

En palabras del Tribunal: Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo ncleo familiar divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores la nueva identidad resulta ser ms frgil y difcil de materializar.

En esta lnea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biolgicos.

En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciacin en relacin con los hijos biolgicos de la nueva pareja.

Textualmente dice el Tribunal que (...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo ncleo familiar, tal diferenciacin deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afn, juntamente con los dems miembros de la nueva organizacin familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.2.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

2.2.1. PROBLEMA GENERAL:

Cuales son los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas?2.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS

Los hijos de familias ensambladas, tienen Derechos Sucesorios?

Cules es la diferencia entre derechos sucesorios entre hijos de familias ensambladas y la familia integrada?

Cmo se determina el Derecho Sucesorio de los hijos de familias ensambladas dentro de la normatividad vigente?2.3. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA2.3.1. JUSTIFICACION TEORICAPara la presente investigacin adoptamos la Teora Familiar, segn la cual las causas, el origen de la injusta reparticin de la herencia que no considera a los hijos de familias ensambladas, quienes al fallecer sus progenitores quedan desamparados y sin proteccin.2.3.2. JUSTIFICACION PRACTICA Articulo 816.- Ordenes sucesorias

Son herederos del primer orden, los hijos y demas descendientes; del segundo orden, los padres y demas ascendientes; del tercer orden, el conyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.El conyuge tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo.

TITULO II - Sucesion de los descendientes

Articulo 818.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicion comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.

Como podemos apreciar dichos artculos obvian los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas, lo que queremoes es que dichos articulos especifiquien o consideren los derechos sucerorios de aquellos que tambien son integrantes de dicha familia.2.3.3. JUSTIFICACION SOCIAL.Con la presente investigacin se lograr proponer una modificacin al articulo 816 y 818 del CC, para que consideren de forma explicita a los hijos hijastros, hijastras de familias ensambladas en igualdad con los hijos de un matrimonio tradicional, amparandonos en la Norma Constitucional que toda persona tiene derecho a la herencia y al principio de igualdad.2.3.4. JUSTIFICACION METODOLOGICALa metodolologa empleada en la presente investigacin aportar significativamente en la revisin de las normas vigentes en relacin a los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas.

2.4 DELIMITACION DEL PROBLEMA

2.4.1. DELIMITACION TEMPORALLa recopilacin de datos para el proyecto de investigacin, de como incide los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas, Se llevar acabo entre los aos 2013 y 2014

2.4.2 DELIMITACION ESPACIALLa presente investigacin de como incide los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas, Tendr como delimitacin espacial el territorio Peruano.

2.4.3. DELIMITACION SOCIALFamilias ensambladas..

Para el desarrollo de nuestra investigacin consideramos las encuestas y/o entrevistas dirigidos a Jueces, Abogados, con el objetivo de recoger informacin y/u opiniones respecto a la investigacin.2.4.4. DELIMITACION CONCEPTUAL

La siguiente investigacin se trabajara con las siguientes teoras:

Teoria del derecho natural

Teora de la ley Teora biolgico-juridico

Teora familiar

Teora de la autonoma de disposicin3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas dentro del Marco Legal Vigente. 3.2 OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar los derechos sucesorios que le asisten a los hijos de familias ensambladas

Comparar derecho sucesorio de hijos en familias ensambladas y la familia integrada.

Determinar cuales son las posibilidades que le da, el cdigo civil en lo referente al libro de sucesiones al hijo de familia ensamblada para tener derecho sucesorio.4. MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION

4.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

INTERNACIONAL

Quin es ese hombre leyendo el diario en mi casa?" Argentina.

Estamos teniendo algunos problemas... Alejandro es separado y tiene tres hijos. Vivimos juntos hace poco tiempo. Se nos complica armar esta nueva familia. No nos entendemos bien. Yo es la primera vez que salgo con alguien con vnculos tan importantes. Para m son nuestros nicos problemas." "Compramos una casa grande para ir a vivir juntos, con lugar para sus chicos. En el departamento anterior, cuando venan los chicos yo tena que dormir en el living. Yo busco mi lugar en esta familia; si yo estoy enferma pero el hijo de l tiene mocos, me deja a m para atenderlo a l."

Desde hace un tiempo se presenta con frecuencia la consulta espontnea de parejas o familias que focalizan su sufrimiento en el hecho de estar integrando nuevas uniones, nuevas familias con hijos de matrimonios anteriores. Cuando es la pareja quien consulta, es frecuente escucharlos decir que, a pesar del amor que los une, no logran organizar la familia; el conflicto surge particularmente en situaciones relacionadas con los hijos de uno u otro. Este sufrimiento, este malestar parece abarcar a todos los miembros de la nueva familia, aunque en cada uno de ellos resuene de modo diferente.

En el nivel del discurso, se repiten e insisten expresiones como: "Necesitamos organizar la familia..."; "Somos una familia atpica..."; "Todos estamos haciendo un esfuerzo..."; "Los lmites los tiene que poner l porque es el padre..."; "No los entiende porque no son sus hijos..."; "Necesito que me legitimen..."; "No me gusta que crea que no quiero a sus hijos..."; "No s cul es mi lugar..."; "Tratamos de evitar las tensiones...".Algunas de estas situaciones se hacen presentes en preguntas que de algn modo condensan la dificultad para metabolizar las transformaciones en la familia: "Est bien que los chicos de l puedan venir cuando quieran y que no pongamos un lmite?"; "Por qu tenemos que tomarnos las vacaciones cuando el pap de sus chicos arregle en su trabajo?"; "Por qu yo tengo que hacer de mam para algunas cosas y para otras no existo porque no soy la madre?".Insisto en que las representaciones de madre/padre/hijo, fraguadas al calor de la representacin social de familia nuclear, son puestas en crisis, en desorden, por estas configuraciones familiares, en las que la familia no se define por la convivencia ni tampoco por los vnculos de sangre; se cuestiona un orden consensuado, referido a la formacin de una pareja, en tanto los hijos preceden a la pareja misma. La matriz ordenadora se muestra ineficaz para significar nuevos modos de vida familiar, nuevas prcticas que, al carecer de parmetros legitimados para ser pensadas, son generadoras de malestar."Licenciada, nosotros formamos una familia?" Cmo nominar a ese nuevo integrante que est ligado afectivamente a la familia pero no fue protagonista de su fundacin? Podemos pensar que el contacto de uno con otros ir dibujando un vnculo que se producir ah, en las prcticas efectivas entre una mujer o un hombre y los hijos de su pareja; reducir tales lugares a los de madre/padre es restarles la complejidad propia de estas constelaciones familiares. Ver en esa mujer a una madre sera imponer sentido ya conocido, una representacin que, a modo de matriz preexistente, tornara homognea una presencia que an carece de nominacin. Este camino sutura una carencia simblica a la vez que cristaliza sus significaciones; en la opinin que bellamente formul Serge Moscovici, la representacin juega un rol reductor de la incertidumbre: "La representacin ejerce una domesticacin de lo extrao". Esta imposicin de sentido no es consciente, sino que es el modo en que toman forma los ideales culturales en el psiquismo. Los discursos que hablan de la familia afectan las interacciones, ya que vehiculizan el orden de lo instituido produciendo modelizaciones en el hacer y el sentir.NACIONAL.Los hijos en las familias ensambladas.

Nuestra ley, pese al acotado lugar que concede a las necesidades y problemas que pueden plantearse en los hogares ensamblados, contiene alguna normativa respecto de la relacin entre un cnyuge y los hijos del otro, en razn del vnculo de afinidad que los une (artculo 363 CC), fuente de ciertos derechos y deberes. De esta manera, por ejemplo, se deben recprocamente alimentos (art. 368 CC), aun cuando esta obligacin es subsidiaria; igualmente el cnyuge de la madre o el padre puede ser designado tutor o curador del "hijo afn" (arts. 383, 479 CC), y as podramos mencionar otros derechos, cuya descripcin excedera los lmites de este relato.Asimismo, el hijastro (a quien llamamos "hijo afn") tiene derecho a pensin y a las asignaciones familiares, si convivi con el padre o la madre afn. La Corte Suprema, por otra parte, acord al hijastro una indemnizacin por causa de muerte de su padrastro (padre afn), en razn de que este ltimo se haba hecho cargo de la manutencin del nio, lo cual pona en evidencia una situacin familiar que autorizaba a la reparacin del dao causado. A esta apretada sntesis, ofrecida a mero ttulo ejemplificativo, se podra agregar que tanto el cnyuge como el conviviente del progenitor poseen otros derechos y deberes, cuando se los incluye en la categora de "guardador de hecho" o "persona a cargo del nio". En procura de una futura regulacin.Los lineamientos actuales son insuficientes y se evidencia la necesidad de cubrir los vacos legales con normas que permitan a los integrantes de la familia ensamblada tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relacin entre un cnyuge o conviviente y los hijos del otro, adems de definir soluciones para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los ncleos familiares precedentes. Ello contribuir a atenuar las fuentes de tensin, permitiendo de este modo una mayor estabilidad familiar, pues no es la complejidad de estas familias lo que complica, sino la ausencia de roles institucionalizados y respuestas claras. La falta de certezas es siempre perniciosa, pues debilita el ejercicio de la funcin normativa de los adultos y afecta el bienestar de las familias.Precisamente, ante el debilitamiento de los lazos conyugales y la necesidad de preservar la formacin de las generaciones futuras, las actuales tendencias en el derecho comparado han gestado una doble estrategia: por una parte, fortalecer el principio de coparentalidad, o sea la responsabilidad compartida de los padres en la funcin de crianza y educacin de los hijos, pese a la separacin y, por la otra, comprometer a la nueva pareja del progenitor en el cuidado de los nios nacidos de un vnculo precedente, ya sea en forma total o parcial. De esta manera se le confiere una serie de derechos, como realizar todos los actos usuales relativos a la vigilancia y educacin del hijo afn, actuar en casos de urgencia, la dacin de nombre bajo ciertas condiciones o representar al progenitor cuando fuere necesario (Inglaterra, Suiza, Alemania, Francia, Suecia).Es bien sabido que ante la falta de regulaciones especficas, la adopcin de integracin es el mecanismo que con frecuencia emplean los interesados para otorgar entidad jurdica al lazo que se genera entre un cnyuge o conviviente y los hijos del otro, camino ste no siempre posible. Para alcanzar la unidad familiar es preciso, pues, crear normas propias que regulen la relacin entre un cnyuge o conviviente y los hijos del otro en cuestiones como la asistencia, el nombre, la funcin normativa, la vivienda, el derecho sucesorio o la seguridad social.Como se observa, se abre un vasto campo de indagacin destinado a gestar un modelo, siempre con respeto a la autonoma privada, que confiera un lugar propio al padre o madre afn, una figura de referencia distinta, que no ocupa el lugar del padre o la madre ni los sustituye. Es decir, legitimarlos como figuras familiares, tanto en el orden interno como frente a la sociedad, con facultades compartidas, que alienten su responsabilidad y cooperacin en el cuidado de los hijos de su cnyuge o conviviente. Es fcil prever que, cada vez, en mayor medida, se presentarn conflictos que los jueces y abogados debern afrontar, y a partir de los casos concretos ser posible, merced a la creatividad de los operadores jurdicos, avanzar en una fructfera labor doctrinaria y jurisprudencial que levante el manto de silencio y motorice el cambio legal para ofrecer soluciones que preserven los derechos de la infancia y contribuyan a mejorar la calidad de vida de los hogares ensamblados.

LOCAL. No existe antecedentes locales respecto al titulo de la investigacin.

4.2 MARCO HISTORICO.

Ubicar a la familia como uno de los objetos de estudio de la Historia, y ms especficamente desde la perspectiva histrico-jurdica, es producto de una evolucin que se inici cuando el historiador comenz a ampliar su campo de estudio y a penetrar en el difuso limite entre lo pblico y lo privado.Es que segn Pilar Gonzalbo, el historiador de hoy no se limita a estudiar lo que consideramos vida pblica, que ha sido durante largo tiempo el objeto de la historia, sino que se siente obligado a penetrar en el mbito mas ntimo de la familia. Este nuevo enfoque parte del supuesto de que la participacin de los individuos en la vida comunitaria se realiza a travs de la familia, como institucin mediadora y que no hay duda de que el conocimiento de las relaciones de parentesco contribuye a la mejor comprensin de los sistemas de valores de las sociedades en que se generan y mantienen. Y por esto, ...una historia que deje de lado la vida privada, domstica y familiar, est condenada a ignorar la realidad vital de casi todos los seres humanos durante casi toda su vida. El mbito de los afectos, de los prejuicios y de los actos rutinarios o tradicionales, no es cuantificable, pero puede llegar a ser aprehensible si disponemos de los documentos adecuados y les hacemos las preguntas pertinentes. Es en ese espacio de la familia donde pueden localizarse las primeras fisuras de viejas normas o los ms firmes bastiones de antiguas tradiciones, permitiendo de esta manera el contraste entre el derecho y la realidad. Tal como lo sostiene Silvia Arrom, las leyes mismas no pueden decirnos si eran obedecidas o aplicadas. Y en este ubicar a la familia en el centro de la atencin del historiador, el anlisis se enriquece cuanto mayor diversidad de elementos nos proporcione para conocer las circunstancias temporales, los modos de vida y los problemas que enfrentaban los individuos en el acontecer cotidianoNuestra realidad social nos esta mostrando sistemticamente en todo nuestro pas situaciones que atentan contra los derechos universales de nuestra infancia, que tambin esta reflejada en nuestra Constitucin Nacional con la reforma de 1994.Qu nos esta pasando como sociedad? Pareciera metafricamente que vivimos en una sociedad desconectada de todo lo que concierne a lo humano. como diria un filosofo:nada de lo humanao me es ajenoen esta frase se nota la impronta de lo importante que es la atrocidad, ese otroque empieza a habitar en nuestras estructuras emocionales y viene a coincidir co lo que expresaba con su conocida frase:el hombre y sus circunstancias (ortega y gasset) Es notable y real el aumento de la pobreza, el abuso laboral y el maltrato infantil. Unido a este panorama tenemos testimonios a travs de la pintura en la que numerosos artistas a travs de la historia reflejaron el panorama y mapa de pobreza, humillacin hacia el ser humano y abuso como, ejemplo, el pintor colombiano Botero, mucho mas atrs Berni, con su personaje Juanito Laguna, Svori con su famoso cuadro Sin pan y sin trabajo, y otros exponentes que manifiestan sus ideas a travs del arte. La situacin nos esta llevando a concientizar otras realidades de esta pos-modernidad y son las nuevas familias que se construyen con parejas que viene de distintos matrimonios y que presentan sus caractersticas desde lo emocional y desde la praxis. dignas de analizar y proteger. Surge as un proyecto que entr en el Senado propuesto por el anterior Ministro de Educacin, hoy senador: Licenciado Filmus, que propone modificaciones al Cdigo Civil con el objetivo de darle una solida proteccion a traves de la nueva normativa para los hijos de este tipo de estructura familiar.Para este modelo familiar que, segn las estadsticas aumenta en todo el mundo, desplazando estadsticamente a las tradicionales familias nucleares el objetivo de este proyecto de ley es especficamente la proteccin de estos hijos y enmarcar con normas las obligaciones y derechos que tiene los progenitores desde hoy llamados familias a fin, para lo cual es mas que pertinente describir los fundamentos y definir desde los especialitas el concepto moderno de familias ensambladasFamilia Ensamblada es la estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos provenientes de un casamiento anterior. Dentro de esta categora entran tanto las segundas parejas de viudos/as como de divorciados/as. El concepto desarrollado en este proyecto no comprende a las familias formadas en uniones de hecho por cuanto hasta el momento no existe reconocimiento jurdico, de tales uniones, aunque consideramos que en oportunidad de legislarse al respecto debern extenderse estas disposiciones a las familias ensambladas formadas como consecuencia de uniones de hecho. Cuando comenzaron las investigaciones sobre el tema, despus de la segunda guerra mundial, la mayor parte de estos casos la conformaban los viudos/as de guerra. En la actualidad el grueso de las familias ensambladas en el mundo occidental lo constituyen los divorciados/as con hijos, que vuelven a formar pareja. Esto implica que hay dos familias ensambladas por cada chico cuyos padres se han vuelto a casar, ya que se considera dentro de esta categora no solo aquella con la que los hijos conviven en forma habitual, sino tambin el hogar conformado por el padre no guardador que mantiene una comunicacin y trato con el hijo, cuya amplitud vara segn los casos.Otro para tener en cuenta para evitar subjetividades negativas, como ser los significados despectivos de los trminos padrastro y madrastra, tal como lo definen en la actualidad los diccionarios, quizs conviene seguir la ms calificada doctrina nacional sobre el tema, tanto en el mbito jurdico como psicolgico, por lo cual se ha optado por la denominacin de padre y madre afn para designar a los nuevos cnyuges de los progenitores. De esta manera se recurre a una institucin ya existente en nuestro Cdigo Civil, el parentesco por afinidad, que establece lazos de parentesco derivados del matrimonio y con los parientes consanguneos del cnyuge.Tambin el nuevo grupo familiar careca de denominacin y no tener nombre colabor durante mucho tiempo a su invisibilidad estadstica, jurdica y social. Para suplir esta falencia y comenzar a combatir su "innombrabilidad" la doctrina y la prctica psicoanaltica comenzaron a llamar familias ensambladas a las que en el derecho sajn se llama stepfamilies. Se atribuye haber tomado la denominacin ensamblada del lenguaje musical. Los ensambles son obras musicales escritas para un grupo de solistas y la palabra no solo se refiere al conjunto musical sino que tambin describe el grado de coherencia en la ejecucin musical, el resultado del esfuerzo de todos se resume a la postre en algo armnico y gratificante tanto para los msicos como para el auditorio circundante

El X Congreso Internacional de Derecho de Familia realizado en Mendoza, Argentina, en 1998, recomend el uso de la denominacin familia ensamblada como una categora sociolgica que tiene como finalidad encuadrar el objeto de estudio y promover su visibilidad en el mbito institucional y cientfico.

Todo este comentario es parte de los fundamentos del proyecto de ley para la proteccin de hijos de familias con esas caractersticas.

Todas estas normativas nacen de lo que se est estableciendo en nuestra sociedad, deben ser acompaads con una vocacin de estar activamente presente en estas nuevas estructuras, y no olvidar que los cambios conductuales de convivencia tienen como base sentimientos de educacin, lmites, solidaridad y respeto, y solo ellos sern los que encauzarn los vnculos a construirse4.3. BASES TEORICAS

4.3.1. TEORIA DEL DERECHO NATURALToms de Aquinopartir de la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislacin eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensin de esa ley divina est, con Aristteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teora es apoyada por la Iglesia Catlica en las encclicas RERUN NOVARUM (Papa Len XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pi XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia4.3.2. TEORA DE LA LEY La Teora de La Ley Derecho Sucesorio no es expresin del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligacin de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.

4.3.3. TEORA BIOLGICO-JURIDICO Jose de Aguano Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, tambin debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuacin biolgica y psicolgica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biolgica y los vnculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legtimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algn tipo de enfermedad gentica, de la misma forma debe heredar su patrimonio.4.3.4. TEORA FAMILIAR Francisco Ricci, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duracin. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento econmico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada

4.3.5. TEORA DE LA AUTONOMA DE DISPOSICINEl titular de un derecho de propiedad tiene autonoma y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teora surge una crtica: Carcter socialista que seala que la herencia perpeta los medios de explotacin y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayoras. De ah que propugnan la supresin de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de produccin y en consecuencia la extincin del derecho sucesorio.4.4. MARCO CONCEPTUAL.

En el Derecho romano a la muerte del pater familias los hijos (e hijas) a partir de este momento son sui iuris. Inicialmente slo el padre puede causar herencia (por esto se habla de causante o de cuius). A partir de ese momento ocupan el lugar del padre, son heredes suis o herederos legtimos (o necesarios) y adquieren por derecho la condicin desde la muerte del de cuius, mediante el ofrecimiento o delacin de la herencia, que suele coincidir con el momento de la muerte del causante.

Los alieni iuris no tienen patrimonio; posteriormente se permiti a los hijos tener peculio y tambin stos pudieron causar herencia.

Todo el que se pone en lugar del causante es heredero (heres). Una vez que se adquiere la cualidad de heredero, al tener un carcter personal, no se pierde. S se puede transmitir la herencia, pero slo se admiti totalmente en el Derecho tardo.

Heredero puede ser cualquier persona de la familia o un extrao, pero si no es heredes suis es heredero por aceptacin de la herencia, por tanto es heredero voluntario; tambin puede serlo un esclavo instituido heredero al mismo tiempo que se le manumite. Estos deben aceptar la herencia, entre la delacin y la aceptacin puede pasar un tiempo durante el cual la herencia est yacente, en espera de ser adquirida por el heredero, siendo la tendencia la reduccin de este plazo para que no pudiera ser adquiridos los bienes por otro mediante usucapin.

Se llamaba herencia al conjunto patrimonial formado por la totalidad de bienes y derechos transmisibles a la muerte del causante, en los que sucede el heredero, por lo que a la posicin jurdica del heredero en el lugar del difunto se denomina sucesin (successio), que en el caso de los herederos es universal, entendiendo por tal situarse en la posicin del causante (en todo lo que es transmisible, no en las posiciones puramente personales), lo que no significa que reciba todos los bienes y derechos, porque puede recibir slo una cuota.

Finalmente, la titularidad de heredero se puede recibir bien por una delacin legal (a lo que se denomina sucesin legtima o ab intestado) o bien por voluntad del causante (sucesin testada o por testamento). Una y otra son incompatibles entre s, de modo que cuando existen varios herederos y uno no recibe la herencia por cualquier causa, su cuota aumenta la de los dems en la misma proporcin (derecho de acrecer o acrecimiento), no se considera abintestato y slo pueden ser alteradas dichas cuotas si ha sido previsto el supuesto por el testador.

A su vez los herederos pueden ser:

Legtimos: los que heredan en la sucesin abintestato.

Legitimarios o forzosos: los herederos legtimos que tienen derecho a impugnar un testamento que los perjudica.

Herederos extraos: los que no estaban sometidos a la patria potestad y adquieren la herencia mediante aceptacin, pudiendo deliberar sobre si aceptan o no.

En el Derecho germnico se desconoce el testamento y la transmisin se suele hacer por va de donacin, que ser la segunda gran forma de transmisin del patrimonio en nuestro Derecho. Por otra parte a la muerte de un miembro del grupo familiar no se abre la sucesin de tipo romano, sino que el patrimonio permanece indiviso en manos de los grupos familiares cuyos miembros individualmente no pueden disponer del patrimonio familiar, especialmente de los bienes inmuebles, pudiendo disponer slo de los muebles. A efectos sucesorios en relacin con los bienes muebles los crculos parentales se agrupan segn los parientes masculinos (parientes de espada o lanza) o femeninos (parientes de rueca o huso), en cuanto a los inmuebles rige el principio de troncalidad. 4.5. MARCO FORMAL O LEGAL4.5.1. En el Sistema Jurdico PeruanoTC reconoce identidad propia y necesidad de proteccin a familias de segundas nupcias.

Tribunal Constitucional

Marcela Giusti Pareja

Lima, feb. 27 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) emiti una sentencia a travs de la cual reconoce identidad propia a las denominadas familias ensambladas o familias de segundas nupcias, y afirma la necesidad de extender, particularmente a stas, la proteccin que nuestra Constitucin otorga a la familia.

As, el fallo del colegiado seala que la familia es un instituto natural y, como tal, se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales.

Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusin social y laboral de la mujer y la regulacin del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biolgicos.Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relacin de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemtica propia, que atae las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas.

Lo contrario, sostiene el tribunal, importara negar lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la proteccin que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado."

El Tribunal Constitucional hace hincapi en que en el caso de las familias ensambladas, tal proteccin es prioritaria debido a las dificultades de consolidacin que enfrentan por su propia naturaleza y caractersticas.

En palabras del Tribunal: Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo ncleo familiar divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores la nueva identidad resulta ser ms frgil y difcil de materializar.

En esta lnea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biolgicos.

En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciacin en relacin con los hijos biolgicos de la nueva pareja.

Textualmente dice el Tribunal que (...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo ncleo familiar, tal diferenciacin deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afn, juntamente con los dems miembros de la nueva organizacin familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.

Fortalecen institucin familiar

El TC fortalece la institucin familiar y contribuye decididamente con su xito, al reconocer que sta no puede identificarse slo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a travs de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas.

En efecto, el tribunal precisa que la proteccin constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que stas tengan (...) ciertas caractersticas, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autnoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen econmicamente del padre o madre afn. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biolgicos que cumplen con los deberes inherentes a ella.

Sin duda, tiene especial inters que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen eventuales derechos y deberes especiales porque tal afirmacin legitima la posibilidad de pretender para los hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan slo a los hijos.

El expediente

La sentencia se expidi en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Per. El demandante pretenda que la asociacin otorgase a su hijastra un carn de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial.

El Centro Naval se neg a acceder al pedido argumentando que tal derecho slo corresponda los hijos del asociado segn sus Estatutos y el Cdigo Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima.

Finalmente, el tribunal acogi la pretensin del demandante y declar fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que no realice distincin alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra.

4.5.2.CODIGO CIVIL.

Articulo 815.- Casos de sucesin intestada

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobacin judicial; o se declara invalida la desheredacin.2. El testamento no contiene institucin de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposicin que lo instituye.3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredacin y no tiene descendientes.4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condicin establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaracin judicial de herederos por sucesin total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaracin haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.(*)

Articulo 816.- Ordenes sucesorias

Son herederos del primer orden, los hijos y dems descendientes; del segundo orden, los padres y dems ascendientes; del tercer orden, el cnyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.

El cnyuge tambin es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo.

Articulo 818.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicin comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.

Articulo 819.- Sucesin por cabeza y por estirpe

La misma igualdad de derechos rige la sucesin de los dems descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.4.6. HIPOTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACION

4.6.1. HIPTESIS DE INVESTIGACIN4.6.1.1. HIPOTESIS GENERALNo existe derecho sucesorio especficos para los hijos de familias ensambladas dentro de nuestra normatividad legal

4.6.1.2. HIPOTESIS ESPECIFICOS:

a. Los hijos de familias ensambladas no tienen Derechos Sucesorios dentro de dicha familia.b. Existe normatividad especfica respeto a la sucesin para hijos de familia integrada, ms no, para los hijos de familias ensambladas.c. Se determina el Derecho sucesorio de los hijos de familias ensambladas interpretando el art. 17 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, art 2 enc 16. art 4 y 6 de la Constitucin Poltica del Per.4.7. VARIABLES E INDICADORES4.7.1. VARIABLE UNICA:Derecho sucesorio de hijos de familias ensambladas

4.7.2. Indicadores

Los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas dentro del Marco Legal Vigente5. METODOLOGIA

5.1. METODOS DE INVESTIGACIONAnlisis sntesis DEL MARCO LEGAL VIGENTE, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA PARA PLANTEAR SUGERENCIAS.

METODOS ESPECIFICOS: EL METODO SOCIOLOGICOEste mtodo nos permitio focalizarnos en la realidad debido a que nos dios cuenta que se ha podido identificar que los derechos sucesorios que le asisten a los hijos de familias ensambladas, solo provienen de sus padres naturales ms no del padrastro o madrasta. EL METODO ANALITICO Y SINTETICOEste mtodo nos permiti realizar un estudio detallado y Se pudo determinar que el Cdigo Civil no regula el derecho sucesorio al hijo de familia ensamblada, luego nos permitio integrar o recomponer dicha informacin obtenida a travs de anlisis, as como de la sistematizacin de los conceptos y categoras ms importantes llegando asi al problema.5.2 TIPOS Y NIVELES DE INVESTIGACIN

5.2.1. Tipos de Investigacin

Juridico Social.5.3Niveles de Investigacina. Segn el propsito o finalidad perseguida: Aplicada

El aumento de familias ensambladas, como fenmeno social requiere ciertas regulaciones por parte del Derecho, en este sobre el derecho sucesorio de hijos de aquellas familias. a. Segn la naturaleza del objeto en cuanto al nivel del conocimiento que desea alcanzar: Descriptivo.5.4. DISEO DE INVESTIGACINEl Diseo Transeccional Descriptivo, tiene una variable de estudio. 5.5. POBLACIN Y MUESTRA 5.5.1. POBLACIN: Segn Quezada N. Es el conjunto de todos los individuos (objetos, personas, animales) que parten informacin sobre el fenmeno que estudia. Representa una coleccin completa de elementos (sujetos, objetos, fenmenos o datos que poseen algunas caractersticas comunes. Es el conjunto de elementos que forman parte del grupo de estudios, por tanto se refieren a todos los elementos que en forma individual podran ser cobijados en la investigacin. Conjunto de elementos mas grandes del cual se pueden tomar una muestra representativa para el experimento cientfico

Jueces

20

Abogados

100

5.5.2. MUESTRA: Segn Quezada N. Constituye una seleccin al azar de una porcin de la poblacin, es decir un subconjunto que seleccionamos de la poblacin, la muestra por otro lado consiste en un grupo reducido de dicha poblacin al cual se le evala caractersticas particulares

JUECES

ABOGADOS

. 5.6. TCNICAS DE INVESTIGACION

5.6.1. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS. Entrevista no dirigida: Etapa exploratoria.

Entrevista semi estructural. Guia de entrevista.

Anlisis documental. (fichaje).- El anlisis documental es una tcnica de representacin del contenido de los documentos en un sistema documental realizado, principalmente, para que puedan ser recuperados cuando sean necesitados.5.6.2. TCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ANALISIS DE DATOS.

Utilizaremos la tcnica de:

Presentacin de datos.

Cuadros estadisticos. Grficos estadsticos. Grficos lineales.6. AMINISTRACION DEL PROYECTO

6.1 CRONOGRAMA.

NActividadesAgostoSept.Oct.Nov Dic.

1ELABORACION Y APROBACION DEL

PROYECTO DE TESISx

2ORGANIZACIONx

3EJECUCION

Elaboracin del marco teorico

Elaboracin de los instrumentos

Aplicacin del instrumento

Procesamiento de datos

Anlisis de interpretacin

Redaccin de borrador de tesis

Revisin y correccinx

x

x

x

x

x

x

x

x

x

xx

x

x

x

x

4CONTROL DE EVALUACIONxX

5PRESENTACION DEL INFORME FINALX

6.2. PRESUPUESTOSPARTIDASPARCIAL C/UCOSTO TOTAL

a) PERSONAL

b) BIENES

c) SERVICIOS

d) GASTOS IMPREVISTOS150.00

TOTAL DE PRESUPUESTO325.00

7. BIBLIOGRAFIA

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil Derecho de Familia, Bosch Editor S.A. Barcelona 1994.

ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil Derecho de Familia, Bosch Editor S.A. Barcelona 1994.

AGUILAR LLANOS, Benjamn. La Familia en el Cdigo Civil Peruano, primera edicin febrero del 2008, Ediciones Legales EDILEGSA E.I.R.L.

BARRETO MUGA, Augusto: Manual de Derecho Civil y Procesal Civil Edit. FECAT, Edic. Lima - Per, 1997.

CASTAEDA, Jorge Eugenio: El Derecho de los Contratos. Tomo I, 2da edicin, Edit. Minerva, Lima - Per, 1978.

CODIGO CIVIL COMENTADO. Tomo II y III Derecho de Familia. 209 Especialistas en las Diversas Materias del Derecho Civil. Gaceta Jurdica, segunda edicin mayo 2007.LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS DE FAMILIAS ENSAMBLADAS.

EMBED Equation.3

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Gloria Abadi. 12/07/05 "Quin es ese hombre leyendo el diario en mi casa?" Argentina

Prof. Cecilia P. Grosman 19/06/08 Los hijos en las familias ensambladas.

Jose Aguano Genesis y evolucin del Derecho Civil

Sustentado por Francisco Ricci- La Familia es la clula constitutiva de la sociedad

Abogada. Estudio Muiz, Ramrez, Prez-Taiman & Luna-Victoria Abogados.

Quezada .N. Metodologa y Diseo de la Investigacin p.96

Ibid p.97

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