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“RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA”

Responsabilidad LEY 1178

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Ley 1178 de Bolivia

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  • RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIN PBLICA

  • El participante ser capaz de describir los aspectos fundamentales de la Responsabilidad por la Funcin Pblica e identificar el tipo de responsabilidad que corresponda atribuir a los servidores pblicos, personas particulares y personas jurdicas, por sus acciones u omisiones.000/02Objetivo General Responsabilidad de la Funcin Pblica

  • MARCONORMATIVOMARCOCONCEPTUAL000/03Esquema Global del Evento Responsabilidad de la Funcin PblicaRESPONSABILIDADPOR LA FUNCION PUBLICAEJECUTIVARgimen LegalCaractersticasProcedimientos PENALRgimen LegalCaractersticasProcedimientosCIVILRgimen LegalCaractersticasProcedimientosADMINISTRATIVARgimen LegalCaractersticasProcedimientos

  • Bases Legales Responsabilidad de la Funcin PblicaLey N1178 de 20 julio de 1990

    D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992

    D.S. 26237 de 29 de junio de 2001

    D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001

    D.S. 28003 de 11 de febrero de 2005

  • Aspectos generales de la responsabilidad Responsabilidad de la funcin PblicaTiene derecho a conocer resultados de la gestin encomendada.MandatoResponsabilidadTienen obligacin de informar.ESTADO(pueblo)MandanteSERVIDORESPUBLICOSMandatariosArt. 4 Constitucin Poltica del Estado:El pueblo no delibera ni gobierna, si no a travs de sus representantes y de las autoridades...

  • Definicin - Responsabilidad por la Funcin Publica Responsabilidad de la funcin PblicaEN SENTIDO AMPLIO: Obligacin y consecuencia legal emergente del incumplimiento de las facultades, atribuciones funciones y deberes que el Estado confiere los servidores pblicos para la toma de decisiones y laejecucin de actos jurdico administrativos.

    Art. 3-DS.23318-A

  • Definicin - Responsabilidad por la Funcin Publica Responsabilidad de la funcin Pblica

    EN SENTIDO ESTRICTO: Aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones emergentes del desempeo de la funcin pblica, desde la ptica de control gubernamental.Art. 3-DS.23318-A

  • Como se determina la Responsabilidad por la Funcin Publica? Responsabilidad de la funcin PblicaTomando en cuenta los resultados emergentes del desempeo de las funciones, atribuciones y deberesasignados a un cargo.Art. 28 inc. a) Ley 1178Se determina:

  • Principio de presuncin de licitud Responsabilidad de la funcin Pblica

    Se presume la licitud de las actividades y operaciones de los servidores pblicos, en tanto no se demuestre lo contrario.Art. 28 inc. b Ley 1178Segn la Ley N 1178:

  • Tipos de Responsabilidad Responsabilidad de la funcin Pblica Segn la ley 1178 y el D.S. 23318-A, son: Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad EjecutivaResponsabilidad CivilResponsabilidad Penal

  • RESPONSABILIDADADMINISTRATIVARgimen Legal:Ley 1178, Captulo V, Artculo 29Decreto Supremo N 23318-A, Captulo III Decreto Supremo N 26237 (modificaciones al D.S. 23318-A)Decreto Supremo 26319 (Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerrquico para la carrera administrativa)Decreto Supremo N 28003, Artculo 3

  • Responsabilidad AdministrativaEsta responsabilidad es de ndole estrictamente disciplinaria y sirve de instrumento a la Entidad para reconducir la labor de sus servidores pblicos.Caracterstica de la Responsabilidad Administrativa:

  • Cuando la accin u omisin contraviene el ordenamiento jurdico administrativo o las normas que regulan la conducta funcionaria.Art. 13 D.S. 23318-AOrigen:Responsabilidad Administrativa

  • Responsabilidad Administrativa

    Conjunto de normas y leyes que regulan la administracin pblica:Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones multiministeriales, Resoluciones Biministeriales, Resoluciones Ministeriales y Resoluciones Administrativas.Conjunto de disposiciones que se dividen en: Generales: Estatuto del Funcionario Pblico, las emitidas por el organo rector del sistema de Administracin de personal, Cdigo de tica profesional.Especificas: Reglamentos especficos, Manuales de Funciones, Reglamentos Internos.Art. 14 D.S. 26237Art. 14 D.S. 26237 Normas que Regulan la Conducta Funcionaria:Ordenamiento Jurdico Administrativo:

  • Responsabilidad Administrativa Servidores Pblicos. Ex servidores Pblicos.

    MultaSuspensinDestitucinArt. 15 D.S. 26237Art. 29 Ley 1178Cuales son las Sanciones?Quienes estan sujetos a esta responsabilidad?

  • Responsabilidad Administrativa2 aosComputables a partir del acto u omisin.

    Art. 16 D.S. 26237En que tiempo prescribe esta responsabilidad?

    La prescripcin se interrumpe con el inicio del Proceso Interno.

    No procede de oficio.

  • Responsabilidad Administrativa

    Mediante Proceso Administrativo Interno que se inicia:Arts. 18 D.S. 26237, 17 D.S. 23318-ADenunciaDe oficioComo emergencia de informes de auditoria interna o externa aprobados.

    Como se determina sta responsabilidad?

  • Responsabilidad Administrativa!Importante!

    Tienen su propio procedimiento para la determinacin de responsabilidad administrativa (legislacin especial aplicable).Art. 12, II D.S. 26237Gobiernos MunicipalesUniversidades PblicasMagisterio PblicoServicio de Salud PblicaEscalafn Judicial del Poder JudicialCarrera Fiscal del Ministerio PblicoFuerzas Armadas y Policia NacionalServicio Exterior y Escalafon Diplomtico.

  • Responsabilidad Administrativa Proceso AdministrativoArt. 18, D.S. 26237FASE SUMARIAL

    FASE DE IMPUGNACION

    Recurso deRevocatoriaRecursoJerrquico12Fases del Proceso Administrativo Interno:

  • Responsabilidad AdministrativaFASE SUMARIAL

    Art. 21, D.S. 26237Est cargo del SUMARIANTE Sus facultades son:

    Disponer el inicio del Proceso.Adoptar medida precautoria.Notificar a las partes con la Resolucin de Apertura del Proceso.Evaluar las pruebas de cargo y de descargo.Pronunciar resolucin, (en caso determinar responsabilidad establecer las sanciones correspondientes).Notificar a las partes con la Resolucin.

  • Recurso Jerrquico2Recurso de Revocatoria

    1Responsabilidad AdministrativaFuncionarios ProvisoriosFASE DE IMPUGNACION

    Art. 18, D.S. 26237Se pueden interponer sucesivamente 2 recursos:

  • Responsabilidad Administrativa Fase de Impugnacin - Funcionarios ProvisoriosRecurso RevocatoriaArt. 24, D.S. 26237Contra la Resolucin emitida en la Fase Sumarial,el afectado puede interponer Recurso de Revocatoria.Este Recurso se presenta ante el mismo Sumariante,quien evaluar y resolver el RecursoLa Resolucin que emita, podr:RatificarLa resolucin impugnadaRevocarLa resolucin impugnada

  • Responsabilidad Administrativa Fase de Impugnacin - Funcionarios Provisorios Recurso JerrquicoArt. 25, D.S. 26237

    Procede contra la Resolucin que resuelve el Recurso de Revocatoria.

    Se presenta ante la misma autoridad que emitio laResolucin Impugnada (Sumariante), quienconcedera el Recurso para que sea resuelto por el MAE.La resolucin que emita, podr:ConfirmarLa resolucin impugnadaAnularLa resolucin impugnadaRevocarLa resolucin impugnada

  • Recurso Jerarquico2Recurso de Revocatoria

    1Responsabilidad Administrativa Funcionarios de CarreraFASE DE IMPUGNACION

    Se pueden interponer sucesivamente 2 recursos:

  • Responsabilidad Administrativa Fase de Impugnacin - Funcionarios de CarreraRecurso RevocatoriaArt. 18, D.S. 26237Contra la Resolucin emitida en la autoridad administrativael servidor pblico afectado puede interponer Recurso de Revocatoria.Este Recurso se presenta ante la misma AutoridadAdministrativa que emitio la resolucin impugnada,quien resolvera el recurso.La Resolucin que emita, podr:Confirmar

    Revocar

    Anular

    Desestimar

  • Responsabilidad Administrativa Fase de Impugnacin - Funcionarios de Carrera Recurso JerrquicoArt. 25, D.S. 26237Contra la Resolucin que resuelve el Recurso de RevocatoriaSe presenta ante la misma autoridad que emitio la Resolucin Impugnada, quien concedera el Recursopara que sea resuelto por el Superintendente deServicio Civil.La resolucin que emita, podr:Confirmar

    Revocar

    Anular

    Desestimar

  • Responsabilidad Administrativa Proceso AdministrativoArt. 28, D.S. 26237Con la Resolucin que resuelve el Recurso Jerrquico queda agotada la Via Administrativa, toda vez que esta resolucin no admite recurso posterior.Agotamiento de la Via Administrativa

  • Responsabilidad Administrativa Proceso AdministrativoIndicios de Responsabilidad Civil o Penal:Si durante la tramitacin del proceso administrativo la autoridad encargada de su trmite advirtiese indicios de responsabilidad civil o penal, remitir copia o testimonio de todo lo actuado a la unidad legal pertinente, paraque sta mediante el mximo ejecutivo soliciteal juez que corresponda las medidas precautorias y preparatorias de demanda o denuncielos hechos ante el Ministerio Pblico.Art. 33, D.S. 2318-A

  • RESPONSABILIDADEJECUTIVARgimen Legal:Ley N 1178, Captulo V, artculo 30.Decreto Supremo N 23318-A, Captulo IV.

  • Responsabilidad EjecutivaOrigen:Cuando la Autoridad o Ejecutivo no cumple con sus obligaciones expresamente sealadas en la Ley o cuando su gestin ha sido deficiente o negligente.

  • Responsabilidad EjecutivaRendir Cuentas.Responder por los resultados emergentes del desempeo de sus funciones.Reportar a la Contraloria, los contratos de sus entidad (5 das).Entregar a la Entidad que Ejerce Tuicin y Contaduria General del Estado, y poner a dispocin de la Contraloria, los Estados Financieros y el informe del Auditor (3 meses).Responder a la Contraloria por el Respeto a la independencia de la Unidad de Auditoria Interna.

    Art. 30 Ley 1178Obligaciones del Mximo Ejecutivo de Entidad

  • Responsabilidad Ejecutiva

    Cuando no se hace una continua evaluacin y mejora de los sistemas.

    Cuando la gestin no es transparente

    Cuando los planes, polticas y programas no son concordantes con los lineamientos de las Entidades Cabezas de Sector.

    Cuando no se han logrado resultados e trminos de eficacia, economa y eficiencia. Art. 35 D.S. 23318-ACuando una gestin es deficiente o negligente?

  • Responsabilidad EjecutivaMximos Ejecutivos o Direccin Colegiada si la hubiere, o ambos.

    SuspensinDestitucinArt. 36 D.S. 23318-AArt. 42 inc. g) Ley 1178Cuales son las Sanciones?Quienes estan sujetos a esta responsabilidad?

  • Responsabilidad Ejecutiva

    2 aos de concluda la gestin de la Mxima Autoridad Ejecutiva.

    A travs de Dictmen del Contralor General de la Repblica.Art. 37 D.S. 23318-AArts. 39 D.S. 23318-AComo se determina la Responsabilidad Ejecutiva?En que tiempo prescribe sta responsabilidad?

  • Responsabilidad EjecutivaFortalecer la capacidad gerencial del nivel superior y promover la transparencia Art. 38 D.S. 23318Finalidad del Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva:

  • Responsabilidad Ejecutiva

    Opinin tcnica jurdica emitida por el Contralor.

    Recomienda la imposicin de sanciones.

    No admite recurso de impugnacin alguno.Caractersticas del Dictmen de Responsabilidad Ejecutiva

  • Responsabilidad Ejecutiva El Informe de Auditora se pone a conocimiento del involucrado para que ste pueda presentar sus aclaraciones y descargos. Tomando en cuenta las aclaraciones y descargos, se emite un Informe Complementario, el cual podr ratificar o dejar sin efecto del Informe Preliminar. Procedimiento de Aclaracin previo al DictamenArts. 39, 40 D.S. 23215

  • Responsabilidad EjecutivaEmitido el Dictmen se notifica con una cpia de ste al involucrado, y la Direccin Colegiada sino estuviera involucrada o a la Entidad que Ejerce Tuicin. Notificacin con el Dictmen de Responsabilidad EjecutivaArts. 44 D.S. 23318-A

  • Responsabilidad EjecutivaEl ejecutivo o directores responsables pueden solicitar al Contralor Aclaracin o Ampliacin del Dictamen. Aclaracin del Dictmen de Responsabilidad EjecutivaArts. 46 D.S. 23318-ASi el Contralor considera fundada la solicitud aclarar o ampliar el Dictmen, caso contrario la rechazar. Arts. 45 D.S. 23318-A

  • RESPONSABILIDADCIVILRgimen Legal:Ley N 1178, captulo V, artculo 31.Decreto Supremo N 23318-A, Captulo V.

  • Responsabilidad CivilCaracterstica:Se caracteriza porque es de rden estrictamente patrimonial y de ndole reparadora del dao causado al Estado.

  • Responsabilidad CivilCausa:Cuando la accin u omisin del servidor pblico o persona privada (natural o jurdica) causa dao al Estado valuable en dinero.Arts. 30, Ley 1178, 50 D.S. 23318-A

  • Responsabilidad CivilServidores Pblicos, Ex servidores Pblicos,Personas Privadas (naturales jurdicas)

    Resarcimiento o reparacin del dao econmico ocasionadoArt. 31 Ley 1178Art. 59 D.S.23318-ACual es la Sancin?Quienes estan sujetos a sta responsabilidad?

  • Responsabilidad Civil10 aosComputables a partir de accin u omisin que ha causado dao econmico o desde la ltima actuacin judicial

    Por Juez competente como resultado de la aplicacin de la jurisdiccin coactiva fiscal o civil ordinaria Art. 40 Ley 1178Arts. 50 D.S. 23318-AEn que tiempo prescribe esta responsabilidad?Como se determina la Responsabilidad Civil?

  • Responsabilidad Civil Es civilmente corresponsable el superior jerrquico que hubiera autorizado el uso indebido de bienes, sevicios o recursos del Estado.

    Incurren en responsabilidad civil las personas naturales o jurdicas que no siendo servidores pblicos se beneficien indebidamente con recursos pblicos o causen dao al Estado.

    Cuando varias personas fueran responsables del mismo acto que hubiera causado dao econmico sern solidariamente responsables.Art. 31 Ley 1178 Preceptos para la determinacin de Responsabilidad Civil

  • Responsabilidad CivilCuando son varios los involucrados, todos estn obligados a la misma prestacin, de modo que cada uno puede ser constreido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los dems.Responsabilidad Civil Solidaria

  • Responsabilidad Civil El Informe de Auditora se pone a conocimiento del involucrado para que ste pueda presentar sus aclaraciones y descargos. Tomando en cuenta las aclaraciones y descargos, se emite un Informe Complementario, el podr ratificar o dejar sin efecto del Informe preliminar. Procedimiento de Aclaracin previo al DictamenArts. 39, 40 D.S. 23215

  • Responsabilidad CivilEmitido el Dictmen se notifica con una cpia de ste al involucrado, y con otra, al Mximo Ejecutivo de la Entidad para que requiera el pago (10 das) o inicie la accin legal (20 das).

    Arts. 43, 44 Ley 1178, 53 D.S. 23318-ANotificacin con el Dictamen de Responsabilidad Civil

  • Responsabilidad CivilOpinin tcnica jurdica. Tiene valor de prueba preconstituda.Contiene una relacin de los hechos, actos u omisiones que causaron dao al Estado.Contiene fundamentacin legal.Identifica al presunto o presuntos responsables.Cuantifica el dao econmico ocasionado.

    Arts. 51 D.S. 23318-ACaractersticas del Dictamen de Responsabilidad Civil

  • Responsabilidad CivilRequerir al responsable el pago del dao economico ocasionado.

    Que la Entidad inicie accin legal contra el responsable.

    Que la Contralora exprese divergencia en cuanto al monto, sujeto u otro aspecto.

    Arts. 52 D.S. 23318-AFinalidades del Dictamen de Responsabilidad Civil

  • Responsabilidad Civil Los Informes elaborados por Firmas o Profesionales Independientes y por la Entidad que ejerce tuicin, que presenten hallazgos de dao econmico, requerirn un de Informe elaborado por la Contralora o la UAI de la Entidad, para su aprobacin por el Contralor.Otros Informes de Auditora

  • Responsabilidad CivilSustento de los indicios de Responsabilidad Civilpara la va Coactiva FiscalSuma Lquida y Exigible.

    Aplicacin del artculo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Art. 47 Ley N 1178

  • Responsabilidad CivilInformes de Auditora de la Contralora

    Informes de Auditora de las Entidades

    Dictmen de Responsabilidad Civil Arts. 51, 54, 55 D.S. 23318-APrueba Preconstituda para la Jurisdiccin Coactiva Fiscal

  • Responsabilidad CivilJurisdiccin Coactiva FiscalEs una instancia judicial creada por la Ley N 1178, para el juzgamiento de los indicios de responsabilidad civil emergentes de daos econmicos al Estado y la recuperacin de fondos pblicos.

  • Responsabilidad CivilRequerimiento de destitucinSi el Mximo Ejecutivo de la Entidad damnificada, de la entidad que ejerce tuicin o la Direccin Colegiada, no iniciaran o no prosiguieran las acciones legales hasta su conclusin, el Contralor General de la Repblica o quin represente a la Contralora en cada Departamento, requerir a quien corresponda la destitucin del Ejecutivo y del Asesor Legal principal.Arts. 43 inc. c) Ley N1178 y 58 23318-A

  • Responsabilidad CivilDiferencia con las otras responsabilidadesLa responsabilidad civil que se atribuye a un servidor publico, a diferencia de los otros tipos de responsabilidad, no implica la ruptura del vnculo laboral entre ste y la Entidad.Arts. 59 D.S. 23318-AResarcimiento del dao:El resarcimiento del dao, antes o despus de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni excluye al servidor o ex-servidor pblico de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere.

  • Responsabilidad CivilResponsabilidad del EstadoEl Estado, dentro la concepcin moderna del derecho, puede constituirse en deudor de los particulares o de Entidades de derecho pblico o privado, en tal sentido, la Entidad Estatal condenada judicialmente al pago de daos y perjuicios en favor de Entidades Pblicas o de terceros, repetir el pago contra la Autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sancin.Arts. 32 Ley N1178

  • RESPONSABILIDADPENALRgimen Legal:Ley 1178, capitulo V, artculo 35.D.S. 23318-A, Captulo VI.

  • Responsabilidad PenalCaracterstica:Se caracteriza porque es de rden estrictamente sancionador y de ndole reparadora del dao causado al Estado.

  • Responsabilidad PenalCausa:Cuando la accin u omisin del servidor pblico o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Cdigo Penal.Arts. 34 Ley 1178, 60 D.S. 23318-A

  • Responsabilidad PenalQue es un Delito? Es un acto u omisin tpicamente antijurdico, culpable, imputable a una persona y sometido a una sancin penal, ejecutado a con intencin de daar los derechos intereses pblicos o privados.

  • Responsabilidad PenalLos Servidores Pblicos, ex Servidores Pblicos o Particulares que tengan relacin con el Estado.

    Las establecidas por el Cdigo Penal en funcin al tipo de delito que se haya cometido. Art. 60 D.S.23318-ACuales son las Sanciones?Quienes estan sujetos a sta responsabilidad?

  • Responsabilidad PenalEn los plazos previstos en el artculo 29 del Cdigo de Procedimiento Penal, en funcin al delito cometido y la pena prevista.

    En que tiempo prescribe sta responsabilidad?Desde que momento se computa la prescripcin?Desde la media noche del da en que se cometi el delito o en que ces la consumacin.

  • Responsabilidad PenalComo se determina la Responsabilidad Penal?

    Por Juez competente en materia penal como resultado de un proceso penal.

  • Responsabilidad PenalCuando los actos examinados muestren indicios de haberse cometido un delito, el Servidor Pblico o Auditor elaborar un Informe que ser puesto a conocimiento de la Unidad Legal Pertinente.Arts. 35 Ley 1178, 61 D.S. 23318-AIndicios de Responsabilidad PenalSobre la base del Informe Legal, el Mximo Ejecutivo deber denunciar los hechos al Ministerio Pblico o presentar la querella respectiva.Obligacin de Denunciar

  • Responsabilidad PenalQue entendemos por Unidad Legal Competente?La Unidad Jurdica de la Entidad.

    La Unidad Jurdica de la Entidad que ejerce Tuicin.

    El Servicio Legal de la Contralora General de la Repblica.

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EJECUTIVA Servidores Pblicos de Nivel Jerrquico Superior y de Asesoramiento y Control

  • Responsabilidad AdministrativaMximos Ejecutivos, sus Abogados y Auditores Se determina en fase del sumario por el Asesor Legal Principal de la Entidad que ejerce tuicin Contra la Resolucin que emita, puede plantearse Recurso de Revocatoria, el cual, una vez resuelto, puede dar lugar a Recurso Jerquico que ser resuelto por la MAE de la Entidad que ejerce tuicin Como se determina Responsabilidad Administrativa contra stos funcionarios?Art. 67- I, III, IV, D.S. 26237

  • Responsabilidad AdministrativaVice-Ministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Sub-Prefectos, Funcionarios de Libre Nombramiento, Auditores Internos, Abogados de la Presidencia, Vice-Presidencia, Ministerios de Estado y Prefecturas: Se determina en fase del sumario por un Abogado independiente nombrado por el Ministro responsible cabeza del sector. Art. 2-I, D.S. 28003 Contra la Resolucin que emita, procede el Recurso de Revocatoria, el cual, una vez resuelto, puede dar lugar a Recurso Jerquico que ser resuelto por el Ministro cabeza del sector.

  • Responsabilidad AdministrativaContralor General de la Rpblica, Fiscal General de la Repblica, Superintendentes, directos dependientes de stos, y sus Abogados y Auditores Internos: Se determina por la respectiva comisin del Poder Legislativo Art. 67-IX, D.S. 26237Como se determina Responsabilidad Administrativa contra stos funcionarios?

  • Responsabilidad AdministrativaMinistros de EstadoSe determina por un Abogado independiente nombrado por el Ministro de la Presidencia

    Art. 2-III, D.S. 28003Como se determina Responsabilidad Administrativa contra stos funcionarios?Art. 67-VII, D.S. 26237El Presidente de la Repblica designar un Abogado independientequien le recomedar la accin a seguir. Como se determina Responsabilidad Administrativa del Ministro de la Presidencia?

  • Responsabilidad AdministrativaGobiernos Municipales, Universidades Pblicas, Magisterio Pblico, Servicio de Salud Pblica, Escalafon del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Servicio Exterior y Escafon Diplomtico, Fuerzas Armadas y Polica Nacional Se determina de acuerdo a su propia legislacin especial aplicable Art. 12-II, D.S. 26237Como se determina Responsabilidad Administrativa contra sus Autoridades y funcionarios?

  • Responsabilidad EjecutivaContralor General de la Repblica Se determina porel H. Senado Nacional, en base a un informe Operacional emitido por una Fundacin o Universidad especializada en Auditora Gubernamental Art. 67-X, D.S. 26237Como se determina Responsabilidad Ejecutiva contra sta Autoridad?

  • EXENCION DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA

  • Exencin de Responsabilidad Cuando se pruebe que la decisin hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, considerando situaciones imperantes o de fuerza mayor Cuando procede la Exencin de Responsabilidad?Cuando procede la Exencin de Responsabilidad? Procede nicamente en los casos de: Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad EjecutivaResponsabilidad Civil Art. 33 Ley 1178

  • Exencin de Responsabilidad El servidor pblico debe presentar un informe a su superior jerrquico, al mximo ejecutivo, y a la Autoridad de la Entidad que ejerce tuicin, en forma previa, paralela, o inmeditamente despues de tomar la decisin.Principio de prueba para exencin de responsabilidadArt. 63, D.S. 23318-A

  • RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICACONSIDERACIONES FINALES

  • Responsabilidad por la Funcin PblicaConsideraciones finalesArt. 38 Ley N 1178Los profesionales y dems servidores pblicos son responsables por los informes que suscriban y documentos que suscriban.

  • Responsabilidad por la Funcin PblicaConsideraciones finalesResponsabilidad del AuditorNo escusarse en caso de incompatibilidad o conflicto de interes manifiesto.

    No informar oportunemente por escrito al superior jerarquico sobre una posible. incompatibilidad o conflicto de intereses.

    No manifestar con claridad y en forma completa irregularidades detectadas. Art. 64, D.S. 23318-A

  • Responsabilidad por la Funcin PblicaConsideraciones finales No manifestar en el informe anual su concepto sobre la confiabilidad de los registros e importancia de las cifras contables de los estados financieros.

    No rectificar el incumplimiento de las Normas de Auditora Gubernamental. Art. 64, D.S. 23318-ALas causales sealadas darn lugar a proceso administrativo interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

  • Responsabilidad por la Funcin PblicaConsideraciones finalesResponsabilidad del AbogadoNo escusarse de la emisin de un informe legal o de patrocinar una causa en caso de incompatibilidad o conflicto de intereses. No informar oportunemente por escrito al superior jerarquico sobre una posible. incompatibilidad o conflicto de intereses.No solicitar oportunamente al Juez competente las medidas precautorias o preparatorias de demanda o no formular la denuncia respectiva ante el Ministerio Pblico.

    Art. 65, D.S. 23318-A

  • Responsabilidad por la Funcin PblicaConsideraciones finalesResponsabilidad del AbogadoNo manifestar con claridad y en forma completa en los informes legales posibles irregularidades que detecte.No informar por escrito al MAE la inconveniencia de interponer un recurso que podra corresponder.Presentar recursos en forma extempornea o con defectos formales insubsanables.Art. 64, D.S. 23318-ALas causales sealadas darn lugar a proceso administrativo interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

  • Responsabilidad por la Funcin Pblica ...Fin...