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modulo 1 en pdf ley 1178 Bolivia
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2 | P g i n a LEY N1178
PRESENTACIN
El presente compendio, Ley N 1178, corresponde al primer curso del nivel
introductorio de la estructura curricular del CENCAP. Constituye material de
apoyo didctico para las servidoras y servidores pblicos que desempean
funciones tcnico operativo y gerencial en las entidades del sector pblico del
Estado Plurinacional de Bolivia.
El objetivo general de aprendizaje persigue que los participantes al finalizar el
curso, sean capaces de: Describir los aspectos generales de la Ley N 1178,
las caractersticas bsicas de los Sistemas de Administracin y Control
Gubernamentales, la naturaleza de la responsabilidad por la funcin pblica,
as como, las principales atribuciones de la Contralora General del Estado.
Cabe hacer notar que el modelo de administracin pblica establecido por la
Ley N 1178 se encuentra en proceso de revisin en la perspectiva de la
construccin del nuevo modelo de administracin pblica plurinacional que
sea concordante con los propsitos y fines de la Constitucin Poltica del
Estado.
Est edicin fue revisada y ajustada bajo la coordinacin del CENCAP.
Es importante sealar, que el contenido de este texto tienes fines
estrictamente educativos y no compromete la posicin oficial de la Contralora
General del Estado.
Gerencia Nacional del CENCAP
3 | P g i n a LEY N1178
CONTENIDOS.
OBJETIVOS DEL MODULO
MODULO I GENERALIDADES
Unidad 1
El Estado Plurinacional de Bolivia
1. Definiciones ......................................................................................................................................... 6
2. Estructura Orgnica del Estado Plurinacional ...................................................................................... 9
3. rganos de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado ......................................... 17
4. Estructura y Organizacin Territorial del Estado ................................................................................ 18
5. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 21
Unidad 2
Enfoque sistmico de la Ley
1. Definiciones ....................................................................................................................................... 24
2. La Ley N 1178 y el enfoque de sistemas .......................................................................................... 26
3. Resumen ............................................................................................................................................. 30
4. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 31
Unidad 3
Aspectos Generales de la Ley N 1178
1. Antecedentes ...................................................................................................................................... 34
2. La Ley N 1178 y sus finalidades ..................................................................................................... 35
3. mbito de aplicacin ........................................................................................................................ 39
4. Los Sistemas de Administracin y Control Gubernamentales ........................................................... 39
5. rganos Rectores de los sistemas de Administracin y Control Gubernamentales .......................... 40
6. Resumen ............................................................................................................................................. 45
7. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 47
4 | P g i n a LEY N1178
OBJETIVOS DEL MODULO I
Conocer los rganos del Estado Boliviano y
los Regmenes Constitucionales Autnomos.
Comprender los sistemas de administracin
y los sistemas operativos.
Conocer los aspectos generales de la Ley N
1178
5 | P g i n a LEY N1178
El Estado Boliviano
Qu es el Estado Plurinacional?
Cules son los rganos del Estado Boliviano?
Cules son las Organizaciones de defensa de la sociedad?
Cules son los Regmenes Constitucionales Autnomos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estos son aspectos que usted conocer al leer esta Unidad
6 | P g i n a LEY N1178
1. DEFINICIONES
Qu es el Estado Plurinacional?
Es un modelo de organizacin poltica para la descolonizacin de nuestras naciones
y pueblos, refirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonoma territorial, para
alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visin solidaria, de esta manera ser
los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el
ejercicio pleno de todos los derechos1.
Un Estado constituye el ordenamiento social soberana y coercitiva, formada por un
conjunto de instituciones involuntarias en lo; econmico, poltico, cultural y espiritual,
que tiene el poder de regular la convivencia en un determinado territorio y cuya
finalidad es el bienestar de sus habitantes.
Cul es nuestro modelo de Estado?
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,
descentralizando y con autonomas2.
Es un Estado Unitario porque3
1. Preserva la integridad territorial del pas
2. No es un Estado Federal
3. Es indivisible e indisoluble
4. Preserva la unidad entre bolivianos y bolivianas
5. Respeta la diversidad econmica, poltica, social y cultural
1Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 2ConstitucinPoltica del Estado, Articulo 1 3Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007.
7 | P g i n a LEY N1178
Es un Estado Plurinacional porque4:
1. Lo nacional es diverso y no mono cultural
2. Su organizacin econmica, social, jurdica y poltica reconoce y articula a
todas las naciones y pueblos indgenas, originarios, campesinos y
poblacin intercultural del campo y la ciudad.
3. Respeta, garantiza y promueve la identidad, el gobierno, el pluralismo
jurdico y la integracin intercultural de cada una de las naciones y pueblos
del campo y las ciudades.
4. Respeta la diversidad de formas de representacin poltica.
Es un Estado Comunitario porque5:
1. La comunidad boliviana es diversa en lo econmico, poltico, social y
cultural.
2. Reivindica las formas y estrategias comunitarias, corporativas y asociativas
de organizacin de la sociedad bajo los principios de solidaridad,
reciprocidad, democracia, complementariedad y distribucin equitativa del
producto social para vivir bien.
3. Est compuesta por varias formas de existencia comunitaria en el campo y
las ciudades. Estas comunidades tambin son regionales y locales.
Si el Estado en Unitario Plurinacional Comunitario, entonces6
1. Se reconoce la libertad de cultos y el ejercicio de creencias y practicas
espirituales de las naciones.
2. Son idiomas oficiales los idiomas de las naciones indgenas, originarias,
campesinas y el castellano.
4Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 5Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 6Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007
8 | P g i n a LEY N1178
3. Los smbolos plurinacionales son: la bandera roja, amarilla y verde, la
wipala, el himno nacional, el escudo de armas, la flor de la Kantuta y la flor
de patuj.
4. Asume en sus relaciones internacionales los principios de igualdad y
autodeterminacin de los pueblos, solidaridad, integracin y
complementariedad econmica entre estados y naciones, el respeto
mutuo a la soberana e integridad territorial, no agresin, no intervencin
de un pas en los asuntos internos de otro.
5. Busca un Economa Social Comunitaria para el VIVIR BIEN de toda la
poblacin, las comunidades y los individuos.
6. El sistema econmico respeta y protege la iniciativa privada y la
retribucin justa del capital invertido.
7. La economa se basa en los principios de: eficiencia, complementariedad
productiva y equidad distributiva, evitando la concentracin de la riqueza.
8. Se prohbe toda forma de monopolio u oligopolio privados y practicas
colusivas antimicroempresa.
9. Garantiza la soberana alimentaria.
10. Genera polticas contra las desigualdades y otras formas de exclusin
social y econmica, promoviendo la erradicacin de la pobreza, el trabajo
digno, justa retribucin y precios justos para los productores.
11. El Estado respetar, proteger y fomentar las formas de reciprocidad,
redistribucin, complementariedad, solidaridad, intercambio o trueque
como instituciones propias de la Economa Comunitaria.
12. Reconoce, protege y promueve todas las formas comunitarias y
colectivas de organizacin econmica.
13. Reconoce y respeta la iniciativa privada, siempre y cuando contribuya al
desarrollo econmico-social del pas y no ponga en riesgo la
independencia econmica del Estado.
14. La economa privada debe ser ambientalmente sustentable, fuente de
trabajo digno y no agravara desigualdades ni aumentara la pobreza.
9 | P g i n a LEY N1178
Cul es nuestro sistema de gobierno?
La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica participativa,
representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres7.
Qu es la Administracin Pblica?
Es el conjunto de procesos polticos, sociales, tcnicos y administrativos, encomendadas
por el soberano, para materializar las polticas pblicas establecidas en el Plan General
de Desarrollo Econmico y Social, permitiendo a las entidades de los rganos pblicos
en todos los niveles, en el marco de sus competencias: producir y proveer bienes,
servicios, normas y recursos bajo los principios establecidos en la constitucin, para la
consecucin de los fines y funciones del Estado Plurinacional
2. ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
Cules son los rganos del Estado Plurinacional de Bolivia?
El Estado organiza y estructura su poder pblico a travs de los rganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizacin del Estado est fundamentada en la
independencia, separacin, coordinacin y cooperacin de estos rganos. (Art. 12,
pargrafo I de la CPE).
Las funciones de los rganos pblicos no pueden ser reunidas en un solo rgano ni
son delegables entre s.
A. rgano Legislativo
Este rgano reside en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7ConstitucinPoltica del Estado, Articulo 11
Es el nico rgano del Estado, con la facultad de aprobar y sancionar
leyes que rigen para todo territorio boliviano. (Art. 145 CPE)
10 | P g i n a LEY N1178
Cmo est constituida la Asamblea Legislativa Plurinacional?
Por dos Cmaras:
1) LA CAMARA DE DIPUTADOS Y
2) LA CAMARA DE SENADORES
Cmo est compuesta la Cmara de Diputados?
Est compuesta por 130 miembros, en cada Departamento se elige la mitad de los
diputados en circunscripciones uninominales; la otra mitad en circunscripciones
plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a
Presidente, Vicepresidente y Senadores de la Repblica. (Art. 146, pargrafos I y II de
la CPE).
Cmo est compuesta la Cmara de Senadores?
Est compuesta por 36 miembros, en cada Departamento se eligen 4 senadores por
cada circunscripcin departamental. (Art. 148, pargrafos I y II de la CPE).
Quin preside la Asamblea Legislativa Plurinacional?
El Vicepresidente o la Vicepresidente del Estado Plurinacional.
B. El rgano Ejecutivo
Es el rgano del Estado encargado de dirigir la administracin pblica, a travs
de los Ministerios de Estado. Est compuesto por la Presidenta o Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y
Ministros del Estado. (Art. 165 de la CPE).
11 | P g i n a LEY N1178
Cules son los principios en la gestin pblica?
Cules son los valores de carcter social y personal?
De acuerdo con el Decreto Supremo N 29894 sobre la Organizacin del rgano
Ejecutivo (Art. 4), los servidores y servidoras pblicos deben promover los
siguientes valores:
Segn el Decreto Supremo N 29894 sobre
la Organizacin del rgano Ejecutivo (Art.
3), los servidores y servidoras pblicos
deben considerar los siguientes principios:
Segn la Constitucin Poltica del
Estado en su artculo 232. La
Administracin Pblica se rige por
los principios:
Vivir bien (sumajkausay, suma qamaa,
andereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj
an)
Ama quella, ama llulla, ama suwa
Calidez
tica
Legitimidad
Legalidad
Igualdad
Descolonizacin
Transparencia
Competencia
Eficiencia
Eficacia
Calidad
Honestidad
Responsabilidad
Legitimidad
Legalidad
Imparcialidad
Publicidad
Compromiso e inters social
tica
Transparencia,
Igualdad
Competencia
Eficiencia
Calidad
Calidez
Honestidad
Responsabilidad y Resultados.
12 | P g i n a LEY N1178
Unidad
Dignidad
Inclusin
Solidaridad
Reciprocidad
Respeto
Complementariedad
Equilibrio
Armona
Equidad
Cules son los niveles del rgano Ejecutivo?
El rgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:
a) A Nivel Central:
Presidencia del Estado Plurinacional
Vicepresidencia del Estado Plurinacional
Ministerios del Estado Plurinacional
La Administracin Central del Estado se ejerce mediante las instancias anotadas
en este nivel. (Art. 7 del D.S. 29894).
b) A Nivel Departamental:
Representacin Presidencial en los Departamentos
Las representaciones presidenciales sirven para atender asuntos especficos y por
un tiempo determinado. (Art. 8 del D.S. 29894).
13 | P g i n a LEY N1178
Cules son las ministras y los ministros del Estado Plurinacional?
Ministra (o) de Relaciones Exteriores
Ministra (o) de la Presidencia
Ministra (o) de Transparencia Institucional y lucha contra la
Corrupcin
Ministra (o) de Autonoma
Ministra (o) de Gobierno
Ministra (o) de Defensa
Ministra (o) de Defensa Legal del Estado
Ministra (o) de Planificacin del Desarrollo
Ministra (o) de Economa y Finanzas Pblicas
Ministra (o) de Hidrocarburos y Energa
Ministra (o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural
Ministra (o) de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda
Ministra (o) de Minera y Metalurgia
Ministra (o) de Justicia
Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsin Social
Ministra (o) de Salud y Deportes
Ministra (o) de Medio Ambiente y Agua
Ministra (o) de Educacin
Ministra (o) de Desarrollo Rural y Tierras
Ministra (o) de Culturas
La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional puede designar hasta dos
Ministras (os) sin cartera para desarrollar tareas especficas. (Art. 13 del D.S. 29894).
14 | P g i n a LEY N1178
Cul es la estructura comn de apoyo para los Ministerios?
Los ministerios; segn el Art. 118 del D.S. 29894, tendrn como estructura mxima de
apoyo a:
Una Direccin General de Planificacin
Una Direccin General de Asuntos Administrativos
Una Direccin General de Asuntos Jurdicos
Una Unidad de Auditora Interna
Una Unidad de Transparencia
Cules son las instancias de apoyo funcional en los ministerios?
Los ministerios, de acuerdo al Art. 126 del D.S. 29894, para el apoyo directo de sus
funciones, pueden disponer de un:
Jefe de Gabinete
Jefe de la Unidad de Comunicacin Social
C. rgano Judicial
Es el rgano del Estado encargado de la administracin de justicia en nuestra sociedad. La Funcin Judicial es nica y se ejerce principalmente por medio de:
La jurisdiccin ordinaria; a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces.
La jurisdiccin agroambiental; bajo la responsabilidad del Tribunal y jueces agroambientales.
La jurisdiccin indgena originaria campesina; por sus propias autoridades, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
La justicia constitucional; por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
15 | P g i n a LEY N1178
La jurisdiccin ordinaria y la indgena originaria campesina tienen igual jerarqua.
(Art. 179 de la CPE)
Qu es el Tribunal Supremo de Justicia?
Es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria. Se organiza internamente por
salas especializadas. (Art. 181 de la CPE).
Qu es el Tribunal Agroambiental?
Es el mximo tribunal especializado de la jurisdiccin agroambiental. Se rige por los
principios de funcin social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e
interculturalidad. (Art. 186 de la CPE).
Qu es el Consejo de la Magistratura?
Es la instancia responsable del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria,
agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizacin de
su manejo administrativo y financiero; y de la formulacin de polticas de su gestin.
Se regir por el principio de participacin ciudadana. (Art. 193 de la CPE).
Que significa el trmino
jurisdiccin
En el campo legal la jurisdiccin es la
potestad que tiene el Estado para
administrar justicia mediante las instancias
del rgano judicial.
16 | P g i n a LEY N1178
Qu es el Tribunal Constitucional Plurinacional?
Es la instancia responsable de: velar por la supremaca de la Constitucin; ejercer
el control de constitucionalidad; y de precautelar el respeto y la vigencia de los
derechos y las garantas constitucionales. (Art. 196 de la CPE).
D. rgano Electoral
Cmo est compuesto el rgano electoral plurinacional?
Est compuesto por:
El Tribunal Supremo Electoral
Los tribunales electorales departamentales
Los juzgados electorales
Los jurados de las mesas de sufragio
Los notarios electorales
El Tribunal Supremo Electoral es el mximo nivel del rgano Electoral, tiene
jurisdiccin nacional. (Art. 206 de la CPE)
Es el rgano del Estado responsable de la preparacin, desarrollo,
vigilancia y control de los procesos electorales en nuestro pas.
17 | P g i n a LEY N1178
3. ORGANIZACIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE
DEFENSA DEL ESTADO
Cul es la organizacin que ejerce la funcin de control?
La Contralora General del Estado es la institucin tcnica que ejerce la funcin de
control de la administracin de las entidades pblicas y de aquellas en las que el
Estado tenga participacin o inters econmico. (Art. 213 de la CPE).
La Contralora General del Estado ser responsable de la supervisin y del control
Externo Posterior de las entidades pblicas y de aquellas en las que tenga
participacin o inters econmico el Estado. La supervisin y el control se
realizarn sobre la adquisicin, manejo y disposicin de bienes y servicios
estratgicos para el inters colectivo. (Art. 217 de la CPE)
Cules son las organizaciones que ejercen la funcin de defensa de la sociedad?
Son la Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico
Qu es la Defensora del Pueblo?
Es la institucin encargada de velar por la vigencia, promocin, difusin y
cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que estn
establecidos en la Constitucin, las leyes y los instrumentos internacionales. Su
La sociedad civil controla
el manejo de los recursos
del Estado?
S, no slo ejerce el control social a la gestin
pblica en todos los niveles organizacionales
del Estado, sino tambin deben participar en
el diseo de polticas pblicas.
18 | P g i n a LEY N1178
funcin alcanza a la actividad del sector pblico y a la actividad de las instituciones
privadas que prestan servicios pblicos. (Art. 218 de la CPE).
Qu es el Ministerio Pblico?
Es la institucin que defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y
ejerce la accin penal pblica. Tiene autonoma funcional, administrativa y financiera.
(Art. 225 de la CPE).
Cul es la organizacin que ejerce la funcin de defensa del Estado?
La Procuradura General del Estado es la institucin de representacin jurdica
pblica que tiene como atribucin promover, defender y precautelar los intereses
del Estado. (Art. 229 de la CPE).
4. Estructura y Organizacin Territorial del Estado
La Constitucin Poltica del Estado ha establecido:
Autonoma Departamental
Autonoma Regional
Autonoma Municipal
Autonoma Indgena Originaria Campesina
Adems, la Constitucin reconoce la autonoma de las Universidades
Pblicas.
Qu implica la autonoma?
La eleccin directa de las autoridades por los ciudadanos; la administracin de
sus recursos econmicos; y el ejercicio de las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobiernoautnomo
19 | P g i n a LEY N1178
en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones. (Art. 272 de la
CPE).
1. Qu es la Ley No 031Marco de Autonomas y Descentralizacin?
Es una forma que regula el rgimen de autonomas por mandato del
Artculo 271 de la Constitucin Poltica del Estado y las bases de la
organizacin territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera,
Artculos 269 al 305.
2. Qu es una Unidad Territorial?
Es un espacio geogrfico delimitado para la organizacin del territorio del
Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio
indgena originario campesino. (Art. 6 LMAD)
3. Qu es una Entidad Territorial?
Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdiccin de una
unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le
confieren la Constitucin Poltica del Estado y la ley. (Art. 6 LMAD)
4. Cmo se administran las entidades territoriales autnomas (Gobiernos
Autnomos)?
La administracin pblica de las entidades territoriales autnomas se regir
por las normas de gestin pblica emitidas en el marco de la Constitucin
Poltica del Estado y disposiciones legales vigentes.
20 | P g i n a LEY N1178
Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Departamental?
Por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa departamental en el mbito de sus competencias; Un rgano Ejecutivo,
presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado adems por
autoridades departamentales. (Art. 277 de la CPE). (Art. 30, Ley 031).
Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Regional?
Por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y
fiscalizadora, en mbito de sus competencias; y por un rgano Ejecutivo Regional
(Art. 281 de la CPE). (Art. 30, 39 y 40, Ley 031). La Ejecutiva o el Ejecutivo
Regional ser electa o electo por una Asamblea Regional. (Art. 40, Ley 031).
Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Municipal?
Por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo presidido por
la Alcaldesa o el Alcalde. (Art. 283 de la CPE). Adems por autoridades
encargadas de la administracin (Art. 34, Ley 031)
En qu consiste la Autonoma Indgena/Originario Campesino?
El Gobierno de las Autonomas Indgena/Originario campesina, se ejercer a
travs de sus propias normas y formas de organizacin. (Art. 296 CPE), en el
marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y
ejecutiva (Art. 45, Ley 031).
21 | P g i n a LEY N1178
5. AUTOEVALUACIN
Es importante que pueda comprobar cuanto aprendi sobre el Estado
boliviano.
Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un
crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.
PREGUNTAS
1.
El Estado organiza y estructura su poder pblico
mediante los rganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
(V) (F)
2.
Las organizaciones de Defensa de la sociedad
son la Contralora General del Estado y la
Procuradura General del Estado.
(V) (F)
3. El rgano Ejecutivo est compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros del Estado.
(V) (F)
4. La jurisdiccin ordinaria y la indgena originaria campesina tienen igual jerarqua.
(V) (F)
5.
El Consejo de la Magistratura es el responsable de velar por la supremaca de la Constitucin; ejercer el control de constitucionalidad; y de precautelar la vigencia de los derechos y garantas constitucionales.
(V) (F)
22 | P g i n a LEY N1178
Compruebe si sus respuestas fueron correctas
RESPUESTAS
1. (F)
Segn Art. 12 de la Constitucin Poltica del Estado, citado en el
texto, adems de los rganos indicados, es parte de la estructura
del Estado el rgano electoral.
2. (F)
De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, las
organizaciones de de Defensa de la sociedad son la Defensora del
Pueblo y el Ministerio Pblico.
3. (V) Segn el Art. 165 de la Constitucin Poltica del Estado, citado en
el texto.
4. (V) De acuerdo al Art. 179, pargrafo II de la Constitucin Poltica del
Estado, citado en el texto.
5. (F)
Segn Art. 193 de la CPE, el Consejo de la Magistratura es
responsable: del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria,
agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y
fiscalizacin de su manejo administrativo y financiero.
Corte de pgina
23 | P g i n a LEY N1178
Enfoque Sistmico de la Ley No 1178
Qu es un sistema?
Cmo funcionan los sistemas?
Qu se entiende por el enfoque sistmico de la Ley N 1178?
Qu son los sistemas de administracin?
Qu son los sistemas operativos?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estos son aspectos que Ud. encontrar en esta Unidad y facilitarn
la comprensin de la Ley N 1178
24 | P g i n a LEY N1178
1. DEFINICIONES
Qu es un sistema?
Para comprender la definicin, podemos separar y distinguir en
todo sistema las siguientes caractersticas:
Es un conjunto; de componentes o partes;
Esos componentes o partes forman la estructura del sistema;
son semejantes al sistema al que pertenecen, por ello son
tambin sistemas pero de menor tamao por lo que se
denominan subsistemas; de tal forma que un sistema va a
estar integrado por dos o ms subsistemas.
Esos componentes estn dispuestos siguiendo un orden o
modelo preestablecido y armnico de organizacin y de
funcionamiento y cada elemento con atributo.
Debe existir interaccin e interrelacin de los componentes
para que el sistema funcione; de tal forma que las acciones
de unos repercutan en el comportamiento de los otros.
El Producto (bien o servicio) del sistema, es el producto final
alcanzado como fruto del funcionamiento de ese sistema.
La evaluacin de los resultados, que consiste en cotejar los
productos finales con los planificados.
Un sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden
preestablecido y armnico con atributos y que se interrelacionan e
interaccionan entre s a fin de lograr objetivos comunes (resultado
esperado).
25 | P g i n a LEY N1178
Importante!,todo sistema debe proponerse lograr objetivos. Adems, se debe
tomar en cuenta que un sistema est en permanente intercambio e interaccin
con el entorno.
Cmo funciona un sistema?
Los sistemas funcionan mediante las siguientes fases:
a) La fase de inicio se denomina entradas, insumos o input que
son los recursos que llegan al sistema desde el medio
ambiente interno o externo.
b) Las fases intermedias son cumplidas por los procesos que son
actividades que se realizan con criterio tcnico, lgico,
secuencial y en forma de una cadena.
c) La fase final se denomina salidas, productos u output que son
los resultados que entrega el sistema y que sirven de insumos
a otros sistemas; estos resultados deben contribuir a satisfacer
plenamente a sus objetivos.
d) Pero, aunque exista un estricto control y supervisin durante el
funcionamiento de un sistema, siempre existe la posibilidad de
que ocurran desvos respecto de lo previsto, entonces el
enfoque de sistemas ha previsto que exista una fase de
correccin, la misma que se denomina realimentacin, control,
retroalimentacin o feedback.
ENTRADAS
SALIDAS
PROCESO
PROCESO
RETROALIMENTACION O CONTROL
26 | P g i n a LEY N1178
Qu ocurre cuando existe una alteracin en las fases?
Cualquier cambio o alteracin que sufran las fases antes
mencionadas tiene efectos en cadena porque, inevitablemente,
produce cambios o alteraciones en las dems fases. De esta
forma es como se manifiesta la caracterstica de interrelacin e
interaccin que antes mencionamos.
2. LA LEY N 1178 Y EL ENFOQUE DE SISTEMAS
La Ley N 1178 establece un modelo de administracin y control
para regular el funcionamiento de las entidades del Sector Pblico,
que se basa en un criterio tcnico que se conoce como enfoque de
sistemas. Este enfoque significa aplicar el concepto,
caractersticas y funcionamiento de los sistemas a la
administracin pblica.
Qu significa afirmar que la Ley N 1178 tiene enfoque
sistmico?
Las organizaciones pblicas se consideran sistemas?
S, puesto que constituyen un conjunto conformado por varios
componentes o subsistemas, dispuestos en un orden establecido
de organizacin y funcionamiento, que interactan
Significa que la Ley N 1178 considera al Sector Pblico, las
entidades, los sistemas de administracin y de operacin de las
entidades, como un todo funcional, donde el intercambio de
insumos y productos, y la interaccin e interrelacin permanente,
son la regla del funcionamiento en todas las instancias.
27 | P g i n a LEY N1178
permanentemente para producir bienes y servicios de acuerdo a
un plan previamente formulado.
Desde el punto de vista del funcionamiento de un sistema, las
entidades pblicas siguen las siguientes fases:
Insumos, que reciben del entorno tales como bienes y
servicios, recursos humanos, financieros, tecnologa e
informacin para la ejecucin de sus atribuciones.
Procesos, constituidos por las operaciones que transforman
los insumos en servicios con criterio tcnico, secuencial y
en forma de una cadena.
Productos,que son los bienes y servicios que prestan a la
sociedad para satisfacer los intereses colectivos.
Retroalimentacin, es decir la correccin de errores durante
y al final de los procesos.
En una entidad pblica qu tipos de sistemas existen?
Existen esencialmente dos tipos de sistemas, los de operacin y
los de administracin:
Qu son los Sistemas de Operacin u Operativos?
Los sistemas operativos de las entidades pblicas son aquellos cuyos
procesos tienen la finalidad de transformar los insumos en productos o
servicios finales, contribuyendo directamente a los objetivos y metas
de la entidad. El tipo de producto de los sistemas operativos depende
de la naturaleza y atribuciones de las entidades pblicas.
28 | P g i n a LEY N1178
Por ejemplo, un producto anual del Ministerio de Economa y Finanzas
Pblicas es el Proyecto del Presupuesto General de la Nacin, del
Hospital de Clnicas ser la atencin mdica brindada a los pacientes y
los servicios preventivos de salud. Estos productos son el resultado de
los procesos llevados a cabo en los sistemas operativos.
Qu son los Sistemas de Administracin?
Por ejemplo, un Sistema de Administracin es el Sistema de Contabilidad
que proporciona informacin para el funcionamiento y toma de decisiones
en los sistemas operativos, otro sistema es el de planificacin que otorga
los procesos e instrumentos para que los sistemas operativos planifiquen
sus actividades.
Qu tipo de sistemas establece la Ley N 1178?
La Ley N 1178 establece Sistemas de Administracin y Control,
que proporcionan los procesos e instrumentos necesarios para la
ejecucin y control, con criterios tcnicos administrativos y
jurdicos, las estrategias y polticas gubernamentales, establecidas
en el plan general de desarrollo econmico y social del pas.
Los sistemas de administracin son aquellos cuyos procesos y
productos permiten precisamente la administracin de las entidades,
es decir, apoyan en la planificacin, organizacin, ejecucin y control
de las actividades y en la utilizacin y combinacin de los recursos
disponibles para producir los bienes y servicios, contribuyendo
indirectamente a los objetivos y metas de la entidad.
29 | P g i n a LEY N1178
Ejemplo de sistema de administracin en el marco de la Ley
N 1178
Toda entidad u organizacin est integrada por recursos humanos.
Para la administracin de estos recursos se dispone de un
Sistema de Administracin que puede estar expresa y
formalmente diseado y aprobado o puede estar funcionando en
acuerdo con las costumbres y prcticas que se tengan, este
sistema se denomina SISTEMA DE PERSONAL.
La ley N 1178 establece que el SISTEMA DE PERSONAL, est
formalmente diseado y aprobado, mediante un reglamento
especfico, con el objeto de procurar la eficiencia en la funcin
pblica, determinar los puestos de trabajo necesarios, los
requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar regmenes de
evaluacin y retribucin del trabajo, desarrollar las capacidades y
aptitudes de los servidores y establecer los procedimientos para el
retiro de los mismos.
30 | P g i n a LEY N1178
3. RESUMEN
Sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden
preestablecido y armnico y que se interrelacionan entre s para lograr
objetivos.
Cuando los objetivos de las entidades cambian, tambin se produce una
alteracin en sus componentes y en sus relaciones.
Los sistemas funcionan mediante las fases de entradas, procesos, salidas y
realimentacin.
Las entradas del sistema son los insumos necesarios para el funcionamiento
del mismo.
El procesamiento es la fase por la cual los insumos son utilizados en
diferentes procesos para obtener productos.
Las salidas son el producto final del sistema.
La retroalimentacin es el mecanismo de evaluacin y de control que le
informa al sistema sobre la calidad de los resultados obtenidos y de las
desviaciones que se estn produciendo respecto de los mismos.
La Ley N 1178 establece un modelo de administracin bajo un criterio
tcnico que se conoce como enfoque de sistemas.
Las entidades pblicas constituyen sistemas conformados por varios
componentes, dispuestos en un orden establecido de organizacin y
funcionamiento, que interactan permanentemente para producir bienes y
servicios de acuerdo a un plan previamente formulado.
La Ley N 1178 tiene un enfoque sistmico, puesto que considera a las
entidades pblicas y sus componentes desde el punto de vista de la teora de
sistemas.
En las entidades pblicas existen esencialmente dos tipos de sistemas, los
operativos y los de administracin.
31 | P g i n a LEY N1178
4. AUTOEVALUACIN
Compruebe Ud. cuanto aprendi sobre sistemas
Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con
un crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.
PREGUNTAS
1. Un cambio en el objetivo de un sistema tiene
efecto sobre sus componentes y relaciones. (V) (F)
2. Los sistemas funcionan mediante dos fases: Entradas y salidas.
(V) (F)
3.
Los componentes de un sistema estn dispuestos siguiendo un modelo u orden preestablecido y armnico de organizacin y de funcionamiento.
(V) (F)
4.
Los sistemas operativos son aquellos cuyos procesos y productos permiten la administracin de las entidades pblicas.
(V) (F)
5. El sistema de contabilidad es un ejemplo de sistema de administracin.
(V) (F)
32 | P g i n a LEY N1178
Compruebe si sus respuestas fueron correctas
RESPUESTAS
1. (V)
Por estar un sistema constituido por partes
interrelacionadas entre s y con un fin comn, su
estructuracin interna y la interaccin de sus partes
obedece a los objetivos que tenga ese sistema.
2. (F) Los sistemas funcionan mediante las fases de:
entradas, procesos, salidas y retroalimentacin.
3. (V) De acuerdo a lo sealado en el punto 1 de la presente
unidad.
4. (F)
Los sistemas que apoyan a la administracin de las
entidades son precisamente los sistemas de
administracin.
5. (V) Segn el ejemplo indicado en la definicin de sistemas
de administracin del punto 2 de la presente unidad.
33 | P g i n a LEY N1178
Aspectos Generalesde la Ley N 1178
Qu es la Ley N 1178?
Cules son las finalidades de la Ley N 1178?
Cul es el mbito de aplicacin de la Ley N 1178?
Cules son los Sistemas de Administracin y Control?
Cules son los rganos rectores de los sistemas y cules son sus atribuciones?
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estos son aspectos que Ud. conocer al leer esta Unidad
Artculo 1 de la Ley N 1178
La presente Ley regula los Sistemas de Administracin y Control de los recursos del
Estado y su relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica,
con el objeto de:
a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente
de los recursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas,
los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del Sector Pblico.
b) Disponer de informacin til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de
los informes y estados financieros.
c) Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se
destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma
y resultado de su aplicacin.
d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el
manejo incorrecto de los recursos del Estado.
34 | P g i n a LEY N1178
1. ANTECEDENTES
La Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales tuvo un
largo proceso de gestacin, durante el cual se fue precisando su
contenido y consolidando el consenso poltico que hizo posible su
aprobacin el 20 de julio de l990.
El contenido y espritu de la Ley se inscribe en el proceso que se inici
a partir de la estabilizacin del pas, para modificar estructuralmente la
organizacin y el funcionamiento del aparato estatal boliviano. En un
modelo de libre mercado instituido por el D.S. No 21060, solamente
como Estado regulador y cobrador de impuestos.
La vigencia de disposiciones legales previas a la Ley N 1178, condujo
a un sistema de administracin del Estado, carente de integracin entre
componentes del mismo, ausencia de generacin de informacin
oportuna, completa y relevante, inadecuadas prcticas de Control
Interno y duplicacin de esfuerzos. Estas deficiencias en la
administracin pblica se constituyeron en causas para su
promulgacin.
Los principios generales de la Ley N 1178 se pueden resumir en:
Aplicacin del enfoque sistmico a la administracin del Estado.
Integracin entre los Sistemas de Administracin y Control, que
se concreta con el proceso de Control Interno como parte de la
administracin (incluido en los procedimientos administrativos y
operativos) y el control externo como actividad posterior a la
ejecucin.
35 | P g i n a LEY N1178
Integracin entre todos los sistemas que regula la Ley, y su
relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e
Inversin Pblica.
Responsabilidad por la funcin pblica, buscando que las
servidoras y los servidores pblicos y las ex servidoras y los ex
servidores pblicos no slo sean responsables de los aspectos
formales de la gestin, sino tambin de los resultados de la
misma.
La Ley N 1178 en su concepcin es una ley marco que no norma
procedimientos ni tcnicas particulares, dejando estas para su
reglamentacin en normas bsicas y especficas.
Cabe hacer notar que el modelo de administracin pblica establecido
por la Ley 1178 se encuentra en proceso de revisin en la perspectiva
de la construccin del nuevo modelo de administracin pblica
plurinacional que sea concordante con los propsitos y fines de la
Constitucin Poltica del Estado.
2. LA LEY N 1178 Y SUS FINALIDADES.
Qu es la Ley N1178?
Qu es la Ley N 1178?
Es una norma que fue promulgada el 20 de julio de 1990, que:
Expresa un modelo de administracin para el manejo de los recursos del Estado.
Establece sistemas de administracin financiera y no financiera, que funcionan de manera interrelacionada entre s y con los Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.
Establece el rgimen de responsabilidad de las servidoras y los servidores y las ex servidoras y los ex servidores pblicos por el desempeo de sus funciones.
36 | P g i n a LEY N1178
Cmo est estructurada la Ley?
Los captulos son los siguientes:
Cules son las finalidades de la Ley N 1178?
Lograr la administracin eficaz y eficiente de los recursos
pblicos.
Para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, objetivos,
los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del
Sector Pblico, las entidades pblicas deben programar,
organizar, ejecutar y controlar la captacin y uso de los recursos
del Estado.
Captulo I : Finalidad y mbito de aplicacin
Captulo II : Sistemas de Administracin y de Control
Captulo III : Relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e
Inversin Pblica
Captulo IV : Atribuciones institucionales
Captulo V : Responsabilidad por la funcin pblica
Captulo VI : Del funcionamiento de la Contralora General de la
Repblica (en la actualidad Contralora General del
Estado)
Captulo VII : De la jurisdiccin coactiva fiscal
Captulo VIII : Abrogaciones y derogaciones
La Ley N 1178 consta de ocho captulos.
37 | P g i n a LEY N1178
Generar informacin que muestre con transparencia la
gestin
Significa sistematizar informacin til, oportuna y confiable en
todos los niveles de la administracin pblica, para una racional
toma de decisiones y un efectivo control del logro de los objetivos,
asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.
Lograr que todo servidor pblico asuma plena
responsabilidad por el desempeo de sus funciones
Todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, debe rendir
cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos
pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma y
resultados de su aplicacin.
Desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Pblico.
La implantacin y adecuado funcionamiento de sistemas
administrativos en las entidades pblicas implica mejorar su
capacidad administrativa, y establecer mecanismos de control
para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado.
38 | P g i n a LEY N1178
Cmo se lograr alcanzar las finalidades propuestas?
A travs de la implantacin de los Sistemas de Administracin y de
Control Gubernamentales y su relacin con los Sistemas
Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.
Qu impacto tendr el logro de las finalidades de la Ley N 1178?
Gestin por Resultados e Impacto Social
Transparencia
Responsabilidad
Eficiencia
Eficacia
Humm... por lo visto la Ley persigue mejorar el
nivel gerencial de las entidades del Sector
Pblico en su conjunto.
Y adems, que los servidores pblicos
asuman la responsabilidad por sus actos y
desarrollen su capacidad administrativa.
39 | P g i n a LEY N1178
3. MBITO DE APLICACIN
Cul es el mbito de aplicacin de los Sistemas de Administracin y
Control de la Ley N 1178?
Se aplica la Ley N 1178 a personas ajenas al Sector Pblico?
S, toda persona que no pertenezca al Sector Pblico, cualquiera
sea su naturaleza jurdica, que reciba recursos del Estado, se
beneficie o preste servicios pblicos no sujetos a la libre
competencia, debe informar a la entidad pblica competente sobre
el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y
privilegios pblicos y presentar estados financieros debidamente
auditados.
Tambin se puede exigir opinin calificada e independiente sobre
la efectividad de algunos o todos los sistemas de administracin
que utiliza.
4. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN Y CONTROL
GUBERNAMENTALES
Cules son los Sistemas de Administracin y de Control que regula
la Ley No 1178?
Los sistemas que regula la Ley son:
Todas las entidades del Sector Pblico, sin excepcin.
Las unidades administrativas de los rganos Legislativo, Judicial y
Electoral, y de la Contralora General de la Estado, conforme a sus
objetivos, planes y polticas.
Toda persona jurdica donde el Estado tenga la mayora del patrimonio.
40 | P g i n a LEY N1178
a) Para programar y organizar las actividades
Programacin de Operaciones.
Organizacin Administrativa.
Presupuesto.
b) Para Ejecutar las actividades programadas
Administracin del Personal
Administracin de bienes y Servicios
Tesorera y Crdito Publico
Contabilidad Integrada
c) Para Controlar la gestin del Sector Publico
Control Gubernamental integrado por el Control
Interno y el control Externo Posterior
5. RGANOS RECTORES DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN
Y CONTROL GUBERNAMENTALES
La Ley N 1178 establece rganos Rectores para que dirijan y supervisen la
implantacin de los sistemas que regula.
Cul es el rgano Rector de los Sistemas de: Programacin de
Operaciones, Organizacin Administrativa, Presupuesto, Administracin
de Personal, Administracin de Bienes y Servicios, Tesorera y Crdito
Pblico y Contabilidad Integrada?
Cul es el rgano Rector del Sistema de Control Gubernamental?
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PBLICAS
41 | P g i n a LEY N1178
LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO
Cules son las atribuciones bsicas de los rganos Rectores de los
Sistemas de Administracin y de Control Gubernamentales?
Nota:Segn el Decreto Supremo N 29894 de Organizacin del
rgano Ejecutivo, los Sistemas Nacionales se denominan: Sistema
de Planificacin Integral Estatal para el Desarrollo y Sistema Estatal
de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo.
y.. Los Sistemas Nacionales de
Planificacin e Inversin Pblica
tienen rganos rectores?
Claro que s, el rgano Rector de los
Sistemas Nacionales de Planificacin e
Inversin Pblica es el Ministerio de
Planificacin del Desarrollo.
Emitir las Normas y Reglamentos Bsicos para los sistemas que
les compete,
Fijar los plazos y condiciones para elaborar las Normas
Secundarias y la implantacin progresiva de los sistemas,
Compatibilizar o evaluar las disposiciones especficas que
elaborar cada entidad en funcin de su naturaleza, y
Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas
desconcentrados o descentralizados e integrar la informacin
generada por los mismos.
42 | P g i n a LEY N1178
Cmo se desarrolla normativamente la Ley N 1178?
La Ley N 1178 constituye una Ley marco, que para su
implementacin prev un desarrollo normativo por niveles, los
cuales son:
NORMA RESPONSABLE DE EMISIN
Normas bsicas rganos rectores
Normas secundarias o especficas Entidades pblicas
Adems el rgano Ejecutivo, emite cuando sea necesario, normas
especiales que coadyuvan a la aplicacin de la Ley N 1178. Por
ejemplo, es el caso del Decreto Supremo que establece el
funcionamiento del SIGMA, como instrumento operativo de
algunos de los Sistemas de Administracin y Control
Gubernamentales.
Importante! Mientras la entidad pblica no elabore los reglamentos
especficos de los distintos sistemas de administracin, est en la
Tengo una duda respecto de las normas, se
dice que una atribucin del rgano Rector
es emitir las normas bsicas de cada
sistema, estas normas deben ser aplicadas
en las entidades?
S, pero adems cada entidad pblica debe elaborar, en
base a las normas bsicas dictadas por el Organo Rector,
los reglamentos especficos para el funcionamiento de
cada uno de los sistemas tomando en cuenta la
naturaleza de sus actividades.
43 | P g i n a LEY N1178
obligacinde aplicar las normas bsicas correspondientes, segn su
naturaleza y caractersticas de funcionamiento.
Cul es el rgano Rector de la captacin de recursos y la
intermediacin financiera?
Quin es el responsable de la implantacin de los Sistemas de
Administracin y Control en las entidades pblicas?
Corresponde a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad (MAE) la
implantacin de los Sistemas de Administracin y Control. Para este
efecto se debe considerar los siguientes aspectos:
a) La tuicin que corresponda ejercer a una entidad pblica respecto de
otra, comprender la promocin y vigilancia de la implantacin y
funcionamiento de los Sistemas de Planificacin e Inversin,
Administracin y Control Gubernamentales.
b) La tuicin incluye la facultad de ejercer el Control Externo Posterior,
sin perjuicio de la atribucin que tiene la Contralora General del
Estado sobre sta funcin (incisos a y b del Art. 27 de la Ley N
1178).
Por ejemplo, Cuando la mxima autoridad ejecutiva del Ministerio de
Economa y Finanzas Pblicas dispone que la Unidad de Auditora de
este ministerio, efecte una auditora externa al Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN).
La Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero
es el rgano Rector del sistema de control de toda
captacin de recursos del pblico y de
intermediacin financiera del pas, incluyendo el
Banco Central de Bolivia.
44 | P g i n a LEY N1178
c) Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o
custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligacin de
rendir cuenta por intermedio del sistema contable.
Por ejemplo, cuando las servidoras y los servidores pblicos y las ex
servidoras y los ex servidores pblicos efectan viajes en comisin de
trabajo, tienen que rendir cuenta de los pasajes y viticos recibidos, y
lo hacen presentando el informe respectivo, la certificacin del pago de
impuestos y otros documentos relacionados con el trabajo efectuado.
d) Las entidades sujetas al control gubernamental debern enviar a la
Contralora copias de los contratos y de la documentacin
sustentatoria dentro de los cinco das de haber sido perfeccionados.
e) Dentro de los tres meses concluidos el ejercicio fiscal, las entidades
con patrimonio propio y autonoma financiera deben entregar a la
entidad que ejerce tuicin y a la Contadura General del Estado y
poner a disposicin de la Contralora General del Estado, los estados
financieros de la gestin anterior, junto al informe del auditor interno.
ATENCION! La responsabilidad por la funcin pblica, el funcionamiento de
la Contralora General del Estado y la Jurisdiccin Coactiva Fiscal, se
tratar ms adelante.
45 | P g i n a LEY N1178
6. RESUMEN
La Ley N 1178, sancionada el 20 de julio de 1990, expresa un modelo de
administracin para el manejo de los recursos del Estado.
Las finalidades de la Ley N 1178 son: lograr una administracin eficaz y eficiente de
los recursos pblicos, generar informacin que muestre transparencia en la gestin
pblica, lograr que todo servidor pblico asuma plena responsabilidad por sus actos y
desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Pblico.
Para alcanzar las finalidades y los objetivos la Ley N 1178 regula los sistemas de
Administracin y Control de los recursos del Estado y su relacin con los Sistemas
Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.
La Ley busca lograr que todo servidor pblico asuma plena responsabilidad por sus
actos, rindiendo cuenta no slo del destino de los recursos pblicos, sino tambin de
los objetivos, la forma de alcanzarlos y los resultados de su aplicacin.
Los sistemas de Administracin y Control se aplicarn en todas las entidades del
Sector Pblico, sin excepcin y en toda otra persona jurdica donde el Estado tenga
inters econmico.
Las unidades administrativas de los rganos Legislativo, Judicial y Electoral y de la
Contralora General del Estado, aplicarn las normas de la Ley N 1178 conforme a
sus propios objetivos, planes y polticas.
Toda persona que no pertenezca al Sector Pblico, cualquiera sea su naturaleza
jurdica que reciba recursos del Estado o preste servicios pblicos, no sujetos a la libre
competencia tambin est sujeta a la aplicacin de la Ley N 1178.
Los sistemas de administracin para programar y organizar las actividades son: El
Sistema de Programacin de Operaciones, Organizacin Administrativa y de
Presupuesto.
Los sistemas para ejecutar las actividades programadas son: Administracin de
Personal, Administracin de Bienes y Servicios, Tesorera y Crdito Pblico y
Contabilidad Integrada.
Para controlar la gestin de las entidades del Sector Pblico se cuenta con el Sistema
de Control Gubernamental.
La Ley establece rganos rectores para que emitan normas y reglamentos, dirijan y
supervisen la implantacin en las entidades pblicas de los sistemas que regula.
El rgano Rector de los sistemas de Administracin es el Ministerio de Economa y
46 | P g i n a LEY N1178
Finanzas Pblicas y del Sistema de Control Gubernamental es la Contralora General
del Estado.
Cada entidad pblica tiene la obligacin de elaborar en el marco de las normas bsicas
emitidas por los rganos rectores, los reglamentos especficos para el funcionamiento
de los Sistemas de Administracin que incluya controles internos.
El rgano Rector de los Sistema Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica es el
Ministerio de Planificacin del Desarrollo.
47 | P g i n a LEY N1178
7. AUTOEVALUACIN
Compruebe que tanto aprendi Ud.
Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un
crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad
PREGUNTAS
1.
La Ley N 1178 regula los Sistemas de Administracin y
Control de los recursos del Estado y su relacin con los
Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.
(V) (F)
2.
Las atribuciones bsicas de los rganos rectores son:
Impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado.
(V) (F)
3.
Los Sistemas de Administracin y Control se aplicarn en
todas las entidades del Sector Pblico, sin excepcin y en
toda otra institucin donde el Estado tenga la mayora del
patrimonio o inters econmico.
(V) (F)
4.
Una de las finalidades de la Ley es lograr que todo servidor
pblico asuma plena responsabilidad por sus actos,
rindiendo cuenta del destino de los recursos pblicos y de
los resultados de su aplicacin.
(V) (F)
5.
Los sistemas para programar y organizar las actividades
son: El Sistema de Administracin de Personal, el de Bienes
y Servicios, el de Tesorera y el de Contabilidad Integrada.
(V) (F)
6. El rgano Rector del Sistema de Presupuesto es la
Contralora General del Estado. (V) (F)
7.
No existe relacin entre los Sistemas de Administracin y
Control Gubernamentales y los Sistemas Nacionales de
Planificacin e Inversin Pblica.
(V) (F)
48 | P g i n a LEY N1178
Compruebe si sus respuestas son correctas
RESPUESTAS
1. (V) Ver Artculo 1 de la Ley N 1178.
2. (F)
Los rganos rectores tiene como atribuciones bsicas:
emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema,
fijar plazos para elaborar normas secundarias,
compatibilizar o evaluar las disposiciones de cada entidad y
vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas. Art. 20
de la Ley N 1178.
3. (V) Ver Artculo 3 de la Ley N 1178 el punto 3 de la presente
Unidad.
4. (V) As lo establece el inciso c) del Artculo 1 de la Ley N
1178.
5. (F)
Los sistemas para programar y organizar son el Sistema de
Programacin de Operaciones, el de Organizacin
Administrativa y el de Presupuesto.
6. (F)
La Contralora General del Estado es el rgano Rector del
Control Gubernamental. Del Sistema de Presupuesto es el
Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.
7 (F) Ver Artculo 1 de la Ley N 1178
Si Ud. no ha respondido correctamente ms de una pregunta, se recomienda
volver a leer la Unidad.