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REQUERIMIENTO DE ELEVACION DE CAUSA A JUICIO
Señor Juez Federal:
GRACIELA S. LOPEZ de FILOÑUK, Fiscal
Federal en estos autos caratulados “MANCILLA, Jorge Omar;
TABORDA, Guillermo Hugo; LUNA, Rebeca de Lourdes y otros
p.ss.aa. secuestro extorsivo” (Fiscalnet Nº 168437/2010),
ante V.S. comparece y dice:
Que estimando completa la instrucción de
la presente causa, en la oportunidad procesal prevista por el
art. 347 inc. 2º del C.P.P.N., viene a requerir a V.S. la
elevación de la misma a juicio, en relación a los imputados
REBECA DE LOURDES LUNA, JORGE OMAR MANCILLA,
GUILLERMO HUGO TABORDA y DARIO ALBERTO PALACIOS, y
por el hecho que a continuación se expondrá.
GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
Se ha resuelto la situación legal de REBECA
DE LOURDES LUNA, argentina, DNI Nº 29.968.211, nacida en la
Ciudad de Córdoba el día 4 de Enero de 1983, hija de Raúl
Luis Luna y Bernardina Alvarez, de estado civil soltera, con
instrucción, de ocupación ama de casa y con domicilio en calle
León n° 1624 de B° Crisol de esta Ciudad; de JORGE OMAR
MANCILLA (a) “Cocún” , argentino, DNI Nº 32.458.765, nacido
en la Ciudad de Córdoba el día 3 de Agosto de 1986, hijo de
María Antonia Mancilla, de estado civil soltero, con
instrucción, de ocupación atiende una almacén de su madre, y
con domicilio en calle Juan Cavero n° 45 de B° Yapeyú de esta
Ciudad de Córdoba; de GUILLERMO HUGO TABORDA (a)
“Rundum”, argentino, DNI Nº 34.316.303, nacido en la Ciudad
de Córdoba el día 2 de Abril de 1989, hijo de Raúl Hugo
Taborda y Elisa Inés Chauque, de estado civil soltero, con
instrucción, de ocupación plomero, y con domicilio en calle
José Mármol, manzana 05, casa 13 de B° Parque Liceo Segunda
Sección de esta Ciudad de Córdoba; y de DARIO ALBERTO
PALACIOS (a) “Sombra” ó “Negro” ó “Mono” , argentino, DNI Nº
29.713.862, nacido en la Ciudad de Córdoba el día 27 de
octubre de 1982, hijo de Julio Ricardo Palacios y Ema Eugenia
Domínguez, de estado civil soltero, con instrucción,
desocupado, y con domicilio en calle Apóstoles n° 2937 de B°
Yapeyú de esta Ciudad de Córdoba.
HECHO:
El día 8 de Setiembre de 2010, siendo
aproximadamente las 00:10 horas, en la playa de
estacionamiento sita en la calle Blas Parera al 3900 de B°
Maldonado de esta Ciudad de Córdoba, REBECA DE LOURDES
LUNA, JORGE OMAR MANCILLA, GUILLERMO HUGO TABORDA y
DARIO ALBERTO PALACIOS, sustrajeron a GERMAN VICENTE
DAVID VELAZQUEZ trasladándolo a bordo de la camioneta
Renault Kangoo color blanca dominio CWT-134 propiedad del
propio VELAZQUEZ hasta el domicilio sito en Pasaje Juan
Cavero esquina 25 de Mayo de B° Yapeyú de esta Ciudad donde
lo ocultaron. Aproximadamente a la 1:30 horas del mismo día,
JORGE OMAR MANCILLA llamó por primera vez desde el
teléfono Nextel n° 0351-4039141 del nombrado GERMAN
VELAZQUEZ al teléfono Nextel n° 0351-4039151 de su
hermano CESAR DARIO FABIAN VELAZQUEZ manifestándole que
tenían a su hermano y pidiendo de rescate para su liberación
“ochenta lucas y merca” , y luego de varias llamadas arreglaron
finalmente en la suma de dieciocho mil pesos el monto a
pagar, lo que el hermano de la víctima efectivizó siendo
aproximadamente las 4:50 horas del mismo 8 de Setiembre,
dejando una bolsa con la suma de diecisiete mil setecientos
pesos ($ 17.700) en una plaza de esta Ciudad, sita en calle
Castilla, cruzando Revolución de Mayo, a dos cuadras, al lado
de una virgen allí ubicada. Posteriormente, siendo
aproximadamente las 6:00 horas del mismo día, GERMAN
VELAZQUEZ fue trasladado por los antes nombrados al
domicilio sito en calle Francisco Zelada Manzana 13 Casa 28
de B° Renacimiento de esta Ciudad, quedando allí bajo la
custodia de GUILLERMO HUGO TABORDA (a) “Rundum” hasta su
liberación, y siendo aproximadamente las 6:30 horas la
justiciable REBECA DE LOURDES LUNA se comunicó
telefónicamente al n° 0351-4552464 instalado en el domicilio
de la hermana de la víctima, CECILIA KARINA VELAZQUEZ,
hablando con la sobrina de nombre ROCIO, diciéndole que le
diga a CESAR que era poco lo que les habían dado y que
querían cuarenta mil pesos más o la próxima era ella, y luego
de varias llamadas efectuadas por la nombrada LUNA y CESAR
VELAZQUEZ acordaron la realización de un nuevo pago de
rescate, dejando este último en el mismo lugar que efectuara
el primer pago, la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000) y mil
dólares estadounidenses (U$S 1.000). F inalmente, GERMAN
VICENTE DAVID VELAZQUEZ fue liberado aproximadamente a
las 21:00 ó 21:30 horas luego de un viaje en moto de unos
quince minutos, en Av. Costanera de esta Ciudad, desde donde
se dirige caminando hasta la casa de su suegra, sita en Pasaje
Eudoro Balsa n° 1785 de B° Maldonado de la Ciudad de
Córdoba.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
A fs. 352/357vta. se le recepta declaración
indagatoria a JORGE OMAR MANCILLA, en orden a los hechos
calificados provisoriamente como secuestro extorsivo
agravado porque se cobró el rescate y fue cometido por más
de tres personas, en carácter de coautor (arts. 170 inc. 6° y 45
del Código Penal), en concurso material (art. 55 del C.P.) con
los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego y
realizado en banda y lesiones leves (arts. 89, 164 y 166 inc. 2°
del Código Penal), oportunidad en la que el nombrado niega
los hechos que se le imputan y hace uso de su derecho
constitucional de abstenerse de declarar.
A fs. 359/365 se le recepta declaración
indagatoria a DARIO ALBERTO PALACIOS, en orden a los
hechos calificados provisoriamente como secuestro extorsivo
agravado porque se cobró el rescate y fue cometido por más
de tres personas, en carácter de coautor (arts. 170 inc. 6° y 45
del Código Penal), en concurso material (art. 55 del C.P.) con
los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego y
realizado en banda y lesiones leves (arts. 89, 164 y 166 inc. 2°
del Código Penal), oportunidad en la que el nombrado niega
los hechos que se le imputan y manifiesta en su descargo que
el día 7 de septiembre de 2010 salió un rato a la calle y a las
21 o 22 horas lo llama su padre para comer, estaba en la
vereda de su casa junto a los chicos; que come, fuma un
cigarrillo y se va a dormir como a las 23 horas; que se levanta
al otro día a eso de las 10:30 horas, come a la 1:30 horas, y
con su viejo estiran una parra; después fuma un porro, se
bañó y lo acompaña a su viejo al super, hicieron las compras y
volvió, tomó un té, se bañó, se cambió y fue a buscar a Jorge
al que le dicen “Cocún” a su casa, atrás de una canchita de
fútbol de barrio Yapeyú; que se ponen a charlar y le dice que
vayan a comprar fasos y a devolverle el auto a su madre, un
Renault 19 blanco; que van a cargar gas y al entrar a la
estación cerca del Arco de Córdoba se rompió el auto; que
Jorge llama un remis que llega a los cuarenta minutos, tratan
de hacer arrancar el auto pero no pudieron; que Jorge le deja
la tarjeta verde del auto y se va en el remis ; que a los veinte
minutos va a un maxi kiosco a comprar unas papitas y una
gatorade y vuelve al auto a esperar a los chicos; que llega un
Gol color gris con dos hombres de chaleco pero sin uniforme,
lo hacen descender del auto, lo revisan, le sacan dos
marihuanas, lo tiran al piso, lo esposan y lo suben a una
camioneta, y le dicen “Negro yo se que vos no andás en esa
pero quienes son los cuatro” a lo que contesta que no sabe de
qué hablan; que lo trasladan a la Central de Policía y le dicen
que estaba por un secuestro; y preguntado por quiénes iban
en el vehículo responde que sólo Jorge y él .
A fs. 374/379 se le recepta declaración
indagatoria a REBECA DE LOURDES LUNA, en orden a los
hechos calificados provisoriamente como secuestro extorsivo
agravado porque se cobró el rescate y fue cometido por más
de tres personas, en carácter de coautor (arts. 170 inc. 6° y 45
del Código Penal), oportunidad en la que la nombrada niega
los hechos que se le imputan y hace uso de su derecho
constitucional de abstenerse de declarar.
A fs. 388/393vta. se le recepta declaración
indagatoria a GUILLERMO HUGO TABORDA, en orden a los
hechos calificados provisoriamente como secuestro extorsivo
agravado porque se cobró el rescate y fue cometido por más
de tres personas, en carácter de coautor (arts. 170 inc. 6° y 45
del Código Penal), en concurso material (art. 55 del C.P.) con
el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y
realizado en banda (arts. 164 y 166 inc. 2° del Código Penal),
oportunidad en la que el nombrado niega los hechos que se le
imputan y hace uso de su derecho constitucional de
abstenerse de declarar.
PRUEBA VALORADA:
1) TESTIMONIAL:
del personal policial actuante, Comisario
Inspector GREGORIO DANIEL NIS (fs. 9/11vta. y fs. 167/169),
Oficial Subinspector WALTER JESUS MORELLI (fs. 16/17vta.),
Agente MARIO ALEJANDRO RAMIREZ (fs. 133/vta.,),
Subcomisario DARIO RAFAEL IBARRA (fs. 193/vta.), LEONARDO
JORGE SANCHEZ (fs. 199/200 y fs. 281/282vta.) , Oficial
Subinspector GERMAN MATIAS AREVALO (fs. 206/208, fs.
293/vta. y fs. 319/320), Oficial Principal MARCOS DARIO
ASTRADA (fs. 326/vta. y fs. 335/336vta.), Sargento Ayudante
MARIO ALBERTO CARRIZO (fs. 861) y Sargento Ayudante
MANUEL RODOLFO CARRIZO (fs. 869/vta.) ;
de los testigos civiles, VANINA RITA
LOURDES VELAZQUEZ (fs. 15/vta. y fs. 47/vta.), CESAR DARIO
FABIAN VELAZQUEZ (fs. 21/vta., fs. 131/vta. y fs. 560),
CECILIA KARINA VELAZQUEZ (fs. 45/46vta.), JESICA ALEXANDRA
JAIME (48/vta.), GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ
(49/50vta., fs. 561/vta.), JULIO RICARDO PALACIO (fs.
553/vta.), MAYRA SOLEDAD PEDERNERA (fs. 554/555) y DANIEL
RICARDO PALACIOS (fs. 631).
2) DOCUMENTAL e INFORMATIVA:
informes del Comisario Inspector
GREGORIO DANIEL NIS, Jefe de la División Antisecuestros de la
Policía de la Provincia de Córdoba (fs. 12/vta., fs. 13/vta., fs.
53/vta., fs. 62/63, fs. 77/vta., fs. 137, fs. 138, fs. 173, fs.
185/vta., fs. 197/vta., fs. 198/vta., fs. 277/279, fs. 290, fs.
291, fs. 317, fs. 321, fs. 322, fs. 764/vta., fs. 810/813, fs.
819/vta., fs. 840/841vta., fs. 877/878 y fs. 879);
transcripciones de la intervención
telefónica de la línea n° 03512187434 (fs. 94/97, fs.
98/99vta., fs. 100/vta., fs. 101/vta., fs. 102/103 y fs. 104);
muestra fotográfica del domicilio de calle
José Mármol Manzana 5 Casa 13 de B° Liceo (fs. 105);
muestra fotográfica del domicilio de calle
Francisco Zelaya Manzana 13 Casa 28 de B° Renacimiento (fs.
106);
listado de llamadas entrantes y salientes
del abonado nº 03512187434 (fs. 110/115);
registro de llamadas entrantes y salientes
de las líneas nº 3517178798 y n° 3517143467 (fs. 117/124);
actas de secuestro (fs. 134/vta., fs.
194/195, fs. 201/202vta., fs. 210/212, fs. 215/216, fs.
284/285vta., fs. 295/297vta., fs. 327/vta., fs. 338/339, fs.
341/vta. y fs. 457);
croquis ilustrativo (fs. 135, fs. 203 y fs.
213);
transcripciones de la intervención
telefónica de la línea n° 03517178798 (fs. 149/155 y fs.
156/160vta.);
actas de notificación de derechos
constitucionales a los imputados DARIO ALBERTO PALACIOS
(fs. 217), JORGE OMAR MANCILLA (fs. 220) y GUILLERMO HUGO
TABORDA (fs. 292);
informes médicos efectuados en la
Sección Médico Legal de la Policía Judicial de la Provincia de
Córdoba sobre la persona de los encartados JORGE OMAR
MANCILLA (fs. 228), DARIO ALBERTO PALACIOS (fs. 231),
GUILLERMO HUGO TABORDA (fs. 299) y REBECA DE LOURDES
LUNA (fs. 329);
informe médico efectuado en la Sección
Médico Legal de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba
sobre la persona de la víctima GERMAN VICENTE DAVID
VELAZQUEZ (fs. 231);
planillas prontuariales de la Policía de la
Provincia de Córdoba correspondientes a los justiciables
DARIO ALBERTO PALACIOS (fs. 239), JORGE OMAR MANCILLA
(fs. 243) y REBECA DE LOURDES LUNA (fs. 344);
muestras fotográficas de los imputados
JORGE OMAR MANCILLA (fs. 258), DARIO ALBERTO PALACIOS
(fs. 259), GUILLERMO HUGO TABORDA (fs. 300) y REBECA DE
LOURDES LUNA (fs. 437/438);
auto fundado que ordena el allanamiento
del domicilio de calle José Mármol Manzana 5 Casa 13 de B°
Liceo (fs. 271/vta.);
auto fundado que ordena la detención de
REBECA DE LOURDES LUNA y el allanamiento de los domicilios
de calle Revolución de Mayo y El Escorial (local comercial
denominado “La Esquina de las Motos” ) y de calle León n° 1624
de B° Crisol (fs. 312/vta.);
acta de detención de los encartados
GUILLERMO HUGO TABORDA (fs. 287/288) y REBECA DE
LOURDES LUNA (fs. 324/325vta.);
acta de notificación de derechos a la
imputada REBECA DE LOURDES LUNA (fs. 328/vta.);
muestras fotográficas de la víctima
GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ (fs. 397/404);
informe de Nextel Communications
Argentina S.R.L. (fs. 407);
muestras fotográficas del domicilio de
calle Juan Cravero y 25 de Mayo de B° Yapeyú (fs. 422/435);
croquis del domicilio de calle Juan
Cravero y 25 de Mayo de B° Yapeyú (fs. 436);
informes de AMX Argentina S.A. Claro
(fs. 463/467 y fs. 938/953);
informe de Telecom Argentina S.A. (fs.
468);
listado de llamadas entrantes y salientes
del abonado nº 03514552464 (fs. 468/491);
informe de Telecom Argentina S.A.
Personal (fs. 492/510);
informes del Registro Nacional de
Reincidencias acerca de los antecedentes penales de los
causantes GUILLERMO HUGO TABORDA (fs. 572), DARIO
ALBERTO PALACIOS (fs. 564/583), REBECA DE LOURDES LUNA
(fs. 586/588) y JORGE OMAR MANCILLA (fs. 590/594);
actas de reconocimiento de persona en
rueda de presos efectuada por la víctima GERMAN VICENTE
DAVID VELAZQUEZ y en relación a los encartados REBECA DE
LOURDES LUNA (fs. 668/669), JORGE OMAR MANCILLA (fs.
674/675) y DARIO ALBERTO PALACIOS (fs. 680/vta.);
documentación del automóvil Renault
Kangoo dominio CWT-134 (fs. 762/763);
acta de apertura (fs. 796/797).
3) PERICIA MEDICA:
examen clínico forense efectuado por el
Dr. EDUARDO A. GASPARRINI, Jefe del Cuerpo Médico Forense
de los Tribunales Federales de Córdoba, sobre la persona del
encartado GUILLERMO HUGO TABORDA (fs. 602/vta.) y DARIO
ALBERTO PALACIOS (fs. 604/vta.);
examen clínico forense efectuado por el
Dr. JORGE E. MOSQUERA, Médico Auxiliar Forense de los
Tribunales Federales de Córdoba, sobre la persona del
encartado JORGE OMAR MANCILLA (fs. 605/vta.) y REBECA DE
LOURDES LUNA (fs. 606/vta.).
4) PERICIA TECNICA:
informe técnico efectuado por el Esc.
Mayor MARIO CESAR VACA, de Secretaría Científica de la
Dirección General de Policía Judicial de la Justicia de Córdoba,
sobre el automóvil Renault Kangoo dominio CWT-134 en que
fuera trasladado GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ (fs.
715/724);
informe técnico efectuado por el Cabo
Esp. Comp. ALEJANDRO M. ARIAS, del Gabinete Científico
Córdoba de la Policía Federal Argentina, sobre los teléfonos
celulares secuestrados en la presente causa (fs. 798/808);
informe técnico efectuado por la
Inspector NATALIA MADEIRA, Idóneo en Papiloscopía del
Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal Argentina,
sobre la vista fotográfica del rastro revelado por Huellas y
Rastros de la Policía Judicial número de folio N° 725 (fs.
888/889);
informe técnico efectuado por la Dra. en
Ciencias Biológicas MARIA ALEJANDRA BERRA, de la Sección
Química Legal de la Dirección de Policía Judicial, sobre pelos
resguardados en autos (fs. 893/vta.);
informe técnico efectuado por la Dra. en
Bioquímica NIDIA MARIA MODESTI , Jefe de la División Genética
Forense del Area Servicios Judiciales Córdoba, sobre las
muestras contenedoras de ADN tomadas en la presente causa
(fs. 975/982).
5) DEMAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
CALIFICACION LEGAL:
La conducta desplegada por los imputados
JORGE OMAR MANCILLA, REBECA DE LOURDES LUNA,
GUILLERMO HUGO TABORDA y DARIO ALBERTO PALACIOS debe
encuadrarse en el delito de secuestro extorsivo agravado
porque se cobró el rescate y fue cometido por más de tres
personas, en carácter de coautores, previsto reprimido por los
arts. 170 inc. 6° y 45 del Código Penal.
FUNDAMENTOS:
Finalizada la instrucción de la presente
causa, este Ministerio Público considera que no resulta
necesario el diligenciamiento de nuevas medidas procesales.
Los elementos probatorios acumulados en
la presente causa permiten a la suscripta solicitar a V .S. que
disponga la elevación de la presente causa a juicio, toda vez
que ha quedado acreditado en autos que JORGE OMAR
MANCILLA, REBECA DE LOURDES LUNA, GUILLERMO HUGO
TABORDA y DARIO ALBERTO PALACIOS han participado en el
hecho que se les endilga supra.
En relación a la existencia del hecho
narrado, contamos en primer lugar con los dichos de la
víctima del mismo, GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ, quien
a fs. 49/50vta. relata que en la noche del martes 7 de
Setiembre de 2010 lleva a su hermana a la Farmacia Rosso sita
en Gorriti y San Jerónimo de B° San Vicente y luego la lleva a
su casa; que una vez allí la deja y le dice que ponga la pava
para tomar mate, que ya iba a guardar la camioneta y volvía;
que llega a la cochera sita en calle Blas Parera al 3900 donde
habitualmente guarda la camioneta, y luego de cerrarla con
llave ve que aparecen tres sujetos armados y encapuchados
que le dicen que se tire al suelo que era un procedimiento
policial; que uno de ellos era flaco y alto y tenía la capucha
hasta la nariz, por lo que pudo ver que era ojudo. Que lo t iran
al suelo, le encintan las manos, los pies y la boca con cinta de
embalar, y luego lo levantan buscándole la llave; que lo llevan
en su camioneta Kangoo; que junto con estos tres había una
chica petisa medio gordita de pelo negro lacio peinada con
cola de caballo que sube en el asiento del acompañante,
mientras que el declarante iba en la parte de atrás arrodillado
con la cabeza gacha y le iban apuntando en la espalda. Que
luego de unos veinte o veinticinco minutos llegan al lugar
donde lo bajan; que el lugar era un pasillo largo deteriorado
que le parece que en el costado había una o dos ventanas y
con piso de contrapiso; que luego ingresa en una casa de piso
negro cree que de cerámico; que apenas entró había del lado
izquierdo un ropero viejo de madera clara, brilloso y lisito, y
era como si las habitaciones estuvieran separadas por ese y
otro ropero; que cuando entra lo ponen entre el ropero y la
pared, y le atan las manos atrás con un cable y le ponen otra
capucha de algodón; lo llevaron a una habitac ión que estaba al
lado de estos dos roperos y lo sientan en una silla de plástico;
que en la casa había dos hombres más esperando que se
hacían los porteños, y se escuchaba un perrito chiquita que
ladraba constantemente como si fuera un caniche, porque el
dicente tiene uno y el ladrido era similar; que al entrar
estaban escuchando música (Leo Mattioli, Angela y Ricardo
Arjona) en un dvd que decían que no andaba bien; que dos de
los sujetos que lo agarraron eran los únicos que le hablaban,
uno lo trataba bien y el otro mal, y tenían la voz parecida; que
el que lo trataba mal le pidió el teléfono de su hermano
CESAR, le quitaron el teléfono y después volvieron y le dijeron
que se quedara quieto y no hiciera nada; después venía el que
lo trataba mal y le decía que no lo quería nadie porque no
querían darle lo que pedían; que después de unos quince o
veinte minutos le hacen hablar con su hermano y le dicen que
le diga que les den lo que pidieron y que no hable con la
policía; después le pegan con la pistola en la nuca unas seis o
siete veces y luego se van y lo dejan solo en la habitación
aproximadamente una hora. Que luego venía el que lo trataba
bien y le decía que se quedara tranquilo que cuando les dieran
lo que habían pedido lo iban a largar, y después venía el que
lo trataba mal y le decía más o menos lo mismo pero mal, le
decía reiteradamente “otario” y le pegaba con la pistola,
produciéndole un corte que le hizo sangrar el cuero cabelludo.
Que le dieron agua y un cigarrillo, y luego lo acuestan en dos
colchas y lo tapan con una de lana, y se queda dormido por
aproximadamente tres o cuatro horas. Después cuando se
despierta lo sienta en la silla y a los cinco minutos lo sacan y
lo hacen subir en la parte de atrás de un auto de cuatro
puertas pero chico ya que no entraba en el suelo, que le
parecía que era un senda por la forma de andar y el ruido del
escape. Que en el auto lo llevan a otra casa que estaba a unos
quince minutos de viaje; que al entrar había una puerta de
chapa, luego un pasillito de unos cinco o seis pasos y una
puerta de madera blanca, que comunicaba a una sala donde
había mesa, sillas, un cochecito de bebé, el piso era de
contrapiso y había una ventana con celosía blanca; el baño se
encontraba colindante a la derecha a la puerta de ingreso,
siendo uno de sus laterales la pared del pasillo, y tenía piso
de cerámico blanco con pintas grises y las paredes verde
clarito, e inodoro blanco con tapa; que en esta casa cree que
estaba la misma mujer que estaba cuando lo agarraron, junto
al sujeto que lo trataba bien. Que se acuesta a dormir en el
suelo y al levantarse pide que lo lleven al baño y éste le dice
que se quede tranquilo porque a las siete se va, por lo que le
pregunta la hora y le dice que eran las seis menos cuarto; que
luego de uno quince minutos escucha que llegan al lugar tres
nenitos, dos varones de unos cinco y siete años y una nena de
cuatro años aproximadamente; que en ningún momento sintió
olor a comida ni escuchó que estuvieran comiendo; que a la
mujer la nenita le decía mamá y el chabón los cagaba a pedo a
los chicos, por lo que piensa que era el padre. Que
aproximadamente a las 20:00 ó 20:30 horas la mujer se va con
la nenita y quedan los dos varones con el chabón que lo
trataba bien; y quince minutos más tarde ya no escucha a más
nadie. Luego aparece el que lo trataba bien con otro tipo que
le dice “quedáte tranquilo que te voy a sacar de acá” ; que
luego lo sacan encapuchado y afuera había dos motos, en una
se va el que lo trataba bien y en la otra un sujeto que decía
que no tenía nada que ver, pero que le parece que ya lo había
escuchado en la casa, quien lo lleva hasta costanera sur y
circunvalación, a unos setecientos metros al sur de la sub
comisaría del Campo de la Ribera, donde lo liberan. Que el
viaje duró unos quince minutos aproximadamente, y la moto
en la que iba debía ser de unos 125cc, que tenía una
agarradera con parrilla incluida toda metalizada que va hacia
la parte posterior de la moto donde ponen la baulera; que en
el viaje pasó por un lugar con muchas piedras y pozos , y por
una lomada en la que sube y baja hacia la izquierda con
dificultad, donde casi se caen; que el dicente iba encapuchado
y con las manos atadas hacia adelante, y cuando lo liberan le
desatan una mano, lo deja, y gira en U y se vuelve por donde
venía. Allí el declarante se saca la capucha, se desata la otra
mano y empieza a caminar por Costanera hacia la sub
comisaría, y luego dobla hacia izquierda hacia B° Maldonado y
llega a la casa de su suegra, sita en Pasaje Eudoro Balsa 1785
de dicho barrio.
También contamos con lo manifestado por
el hermano de la víctima, CESAR DARIO FABIAN VELAZQUEZ,
quien a fs. 21/vta. nos cuenta que siendo aproximadamente la
1:30 horas lo llama su hermana VANINA diciéndole que algo le
pasó a su hermano GERMAN; que se cambia y sale a la calle y
en esos momentos recibe un llamado en su Nextel de una voz
masculina que le dice: “tengo a tu hermano, quiero ochenta
lucas y merca, después te llamo en una hora” ; a lo que el
dicente le pregunta: “de dónde saco la merca”, a lo que le
responden que le tenga la plata; que una hora después
aproximadamente lo llaman de nuevo y le preguntan “y negro
cuánto me juntaste?” , a lo que el dicente le contesta que tiene
diez lucas, a lo que le responden “junta más” y le corta la
llamada; una hora después vuelve a llamar y el dicente le dice
que tiene dieciocho lucas, a lo que le responden: “no tenés
más?”, a lo que le dice que su hermana estaba en la comisaría,
que agarraran la plata, que la hicieran corta para que no
cayeran en cana, y luego habla con su hermano, quien le dice:
“pórtate bien, hacé las cosas bien, hacé lo que te dicen”, y en
ese momento escucha la voz de una mujer que dice: “apretá
bien el botón”, y luego se corta la llamada. Que
aproximadamente a las 4:50 horas iba subiendo por la ca lle
Agustín Garzón y lo llaman para decirle que se llegara a
Sargento Cabral y Ruta 9; que el dicente se dirigía por Ruta 9
hacia el parque y al llegar a la intersección con Sargento
Cabral, y cuando estaba por doblar hacia calle Provincia
Vascongada, observa un Fiat Uno blanco que estaba
estacionado con las balizas encendidas, y en ese momento le
dicen que lo estaban viendo; que luego el dicente sigue por
Ruta 9 y a la altura del puente naranja observa un Gol negro
que desconoce si era de los captores; que lo hacen seguir
hasta la punta del parque, y en el cruce lo hacen volver por
Ruta 9 hacia Sargento Cabral, oportunidad en que vuelve a ver
el Gol negro; que al llegar a Sargento Cabral dobla a la
derecha, entra por Castilla hasta Revolución de Mayo, la cruza
en el semáforo y a las dos cuadras hay una placita con una
virgen, y le dicen que deje la plata al lado de la virgen y que
se luego se vaya; que cuando se volvía lo hace por Revolución
de Mayo y antes de las vías vuelve a ver el gol negro, por lo
que piensa que ese auto lo seguía; que luego le dicen por
radio que “ahí te lo largo a tu hermano” , por lo que el dicente
se va a su casa, pero no tuvo ninguna novedad de su hermano
ni lo volvieron a llamar. Posteriormente, siendo aprox. las
7:00 horas, toma conocimiento por su hermana VANINA, que
se encontraba en jefatura, que habían llamado al teléfono fijo
de la casa de su madre pidiendo cuarenta mil pesos más, y
que lo iban a llamar a las 11:00 horas. Posteriormente, a fs.
131/vta. manifiesta que el día 8 de Setiembre siendo
aproximadamente las 11:00 horas sale de la Fiscalía de prestar
declaración junto al Oficial MARCO de Antisecuestros y fue a
buscar la plata que le pedían, que eran $ 40.000, pero el
dicente le dijo que sólo tenía $ 20.000 y arreglaron en esa
suma; que fue al lugar que le habían indicado, el mismo donde
ya había dejado $ 17.700; que fue a dejar la plata a bordo de
un Siena gris de la Policía y entregó aproximadamente mil
dólares estadounidenses y dieciséis mil pesos argentinos en
un fajo todo junto; que a eso de las tres de la tarde lo vuelve a
llamar la mujer que siempre lo hacía y le dijo que cuando
oscureciera iban a liberar a su hermano, lo que hicieron
finalmente a eso de las nueve y media; que lo llamó el cuñado
de su hermano GERMAN y le dijo que estaba de diez en la casa
de su suegro.
Además, contamos con la declaración
testimonial prestada por CECILIA KARINA VELAZQUEZ, hermana
de la víctima, quien a fs. 45/46vta. relata que siendo las
23:48 horas del día martes 7 del cte. sale de su domicilio a
bordo de la camioneta marca Kangoo de su hermano GERMAN
hacia la calle Blas Parera al 3800 a llevar una documentación
de la escuela donde trabaja a una compañera de nombre
MARIANA PEREZ, y luego de entrevistarse con ésta se dirige
hacia B° San Vicente a la Farmacia Rosso, y luego retorna a su
domicilio; que una vez allí su hermano la deja y le dice que
ponga la pava que guardaba la camioneta y volvía; que
habitualmente dejaba la camioneta en la cochera y volvía en
moto; que luego de unos quince minutos le manda un mensaje
preguntando si estaba todo bien, y no recibe respuesta, por lo
que le manda un mensaje a la novia de su hermano de nombre
JESICA preguntándole si GERMAN estaba con ella, y tampoco
recibe respuesta; que entonces llama al teléfono de GERMAN y
le atiende directamente el contestador y luego llama a JESICA y
tampoco la atiende. Que luego de unos minutos, siendo
aproximadamente las 12:45 horas, llega a su domicilio “El
Porteño”, a quien GERMAN le alquila la cochera de calle Blas
Parera 3945, entre Pje. Querini y Martín Cartechini,
preguntando por su hermano ya que había encontrado el
portón abierto, el candado en el piso y la moto con la llave
puesta. Ante ello llama a la casa de JESICA siendo atendida por
su suegra MIRTA, quien le dijo que GERMAN había dejado a su
hijo LUCIO temprano y no lo había vuelto a ver, y tampoco
pudo comunicarse ni con GERMAN, ni con JESICA ni con su
hermano CESAR, por lo que llama a su hermana VANINA y ésta
va a su casa, de donde salen a buscar el auto para i r a buscar
a su hermano, y llama al 101 informando acerca de su
desaparición, diciéndole la policía que fueran hasta la cochera;
que cuando llegaban a la cochera se encuentran con el porteño
quien les dice que no había novedades de su hermano, y en
esos momentos VANINA recibe una llamada de CESAR en la que
le cuenta que se comunicaron con él diciéndole que lo tenían a
GERMAN y que le pedían ochenta mil pesos y que no diera
aviso a la policía. Inmediatamente le dice al “Porteño” que se
quedara esperando el móvil policial y se dirige a la Unidad
Judicial 9 a realizar la denuncia, concurriendo posteriormente
a la Central de Policía; que luego dos policías la llevan hasta la
casa de su hermano CESAR en Argüello, donde lo encuentran
durmiendo tranquilo porque pensaba que habían largado a su
hermano ya que había hecho entrega de parte del dinero que
le pedían y había podido hablar con GERMAN. Que luego,
siendo aproximadamente las 6:30 horas, vuelve junto con
CESAR a la Central de Policía, y mientras esperaba al
nombrado recibe una llamada de ROCIO que estaba en su casa
y quien le dice que había llamado una mujer desde el número
7185634 diciendo que le avisaran a CESAR que era poco lo que
les había dado y querían cuarenta mil pesos más o la próxima
era ella; que siete minutos después ROCIO recibe otra llamada
desde un número privado diciendo nuevamente que la próxima
era ella o los hijos de CESAR; que ante estas amenazas dos
móviles no identificables de la policía llegan hasta su
domicilio y su cuñado va a buscar a ROCIO y LAUTARO para
llevarlos a su casa, llamándola un policía de nombre DANIEL
para preguntarle cómo vestía su cuñado porque tanto éste
como los policías desconocían quienes eran las personas que
estaban en su casa. Que a las 8:30 horas reciben otra llamada
desde el número privado en la que una voz de mujer les dice
que iban a llamar a las 11:00 horas, que querían los cuarenta
mil pesos y que esperarían hasta la noche para que junten el
dinero, y a las 10:55 horas llama nuevamente la mujer desde
otro número (7178798) y sólo le dice “CESAR”, a lo que le
contesta “te paso un número” , dándole el número de CESAR
156006410 que la policía le había dicho que le diera; que le
dice a esta mujer que no tenían dinero, que se quedaran con
la camioneta y que lo dejaran, a lo que le contesta “no, no
queremos nada”, y corta.
A fin de acreditar la existencia fáctica del
hecho que nos ocupa, también deben valorarse las
declaraciones testimoniales de fs. 15/vta. y fs. 47/vta.
prestadas por VANINA RITA LOURDES VELAZQUEZ, hermana de
la víctima, y del Oficial Subinspector WALTER JESUS MORELLI,
policía de la CAP Distrito cinco que se constituyó en la cochera
del Blas Parera al momento de los hechos (fs. 16/17vta.),
quienes corroboran las declaraciones anteriormente valoradas
en orden a cómo sucedieron los hechos.
Asimismo, deben valorarse los dichos de
JESICA ALEXANDRA JAIME, novia de GERMAN VICENTE DAVID
VELAZQUEZ, obrantes a fs. 48/vta., quien relata el momento
en que el nombrado llegó a su casa luego de ser liberado,
encontrándose sucio, con feo olor, con unas zapatillas y una
remera que no le pertenecían; que le dijo que le quitaron la
remera de Argentina y las zapatillas Adidas que vestía; que
tenía lastimado detrás de la oreja izquierda y mostraba sangre
en la cara, la nariz un poco hinchada, en las muñecas tenía
marcas de que había sido atado, y tenía el pelo todo chato
como si huera tenido puesto algo en la cabeza; que GERMAN le
contó que le sacaron la billetera con los documentos, la tarjeta
Banelco para cobrar y que cree que otra tarjeta más; que
además le contó a qué lugares lo llevaron y en qué
circunstancias lo liberaron.
A todo ello se agrega el informe de la
Sección Fotografía Legal de la Policía Judicial obrante a fs.
397/404, en el que se agregan las vistas fotográficas tomadas
a la víctima GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ luego de su
liberación.
También resultan de particular valor
probatorio las declaraciones vertidas por el Comisario
Inspector GREGORIO DANIEL NIS, Jefe de la División
Antisecuestros de la Policía de la Provincia de Córdoba, que
corren a fs. 9/11vta. y 167/169 de autos, quien entre otros
detalles refiere que a raíz de las sucesivas llamadas recibidas
por los familiares de GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ se
logró intervenir el número 0351-157178798, desde donde se
escuchaba la voz de una mujer que se encontraba realizando
negociaciones con la familia de la víctima.
A fs. 134 se agrega el acta labrada el día 17
de Setiembre de 2010 por el Agente MARIO ALEJANDRO
RAMIREZ, en la que consta el secuestro en calle Crisol n° 263
de B° Nueva Córdoba de esta Ciudad del automóvil marca
Renault modelo Kangoo color blanco dominio CWT-134
propiedad de la víctima GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ y
en el que el mismo fuera trasladado por sus captores .
Ahora bien, habiéndose acreditado
debidamente la existencia fáctica del secuestro sufrido por
GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ en las circunstancias de
tiempo, modo y lugar arriba indicadas, analizaré a
continuación la participación que tuvieron cada uno de los
imputados JORGE OMAR MANCILLA, REBECA DE LOURDES
LUNA, GUILLERMO HUGO TABORDA y DARIO ALBERTO
PALACIOS en dicho hecho.
1) Participación de REBECA DEL LOURDES
LUNA:
En lo que respecta a la nombrada REBECA
DE LOURDES LUNA existen en la causa múltiples elementos de
prueba que corroboran su participación en el secuestro de
GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ.
En primer término, de la intervención
telefónica de la línea instalada en el domicilio de la víctima
GERMAN VELAZQUEZ y de su hermana KARINA, surge que
actuaba como negociadora una mujer que utilizaba el número
0351-157178798 (conf. fs. 149/155). En las conversaciones
que mantiene tanto con el hermano de la víctima, CESAR
DARIO FABIAN VELAZQUEZ, como con el resto de la banda,
queda claro que la función de la justiciable REBECA DE
LOURDES LUNA consistía en hacer los llamados pidiendo el
rescate y ocuparse de que el pago llegara a sus manos.
Además, contamos con otra comunicación
en la que un sujeto luego identificado como GUILLERMO
HUGO TABORDA se comunica con la justiciable LUNA desde
el número 0351-152187434, preguntándole qué hacen con el
paquete, hablando entre ellos que podrían faltar otros veinte o
pedirle algunos kilos de “merca”, quedando ambos en
consultar a Jorge (por el coimputado JORGE OMAR MANCILLA).
También revisten especial valor probatorio
las comunicaciones entre la imputada REBECA DE LOURDES
LUNA y el nombrado JORGE OMAR MANCILLA donde éste le
dice que le diga al hermano del damnificado que lo van a
soltar cuando baje el sol , y que vea si le puede sacar algo
más, pero que los otros chicos ya estaban cansados,
comunicándose la nombrada LUNA con CESAR DARIO FABIAN
VELAZQUEZ a quien le indica precisamente esto.
Otra llamada que debe ser valorada es la
identificada como N° 19 en la transcripción de la intervención
telefónica de la línea n° 03517178798 obrante a fs. 149/155,
en la que la encartada REBECA DE LOURDES LUNA se comunica
con un hombre manifestando: “Eu… boludo si tengo un gil
secuestrado …vengo de cobrar la plata…”, contestándole el
interlocutor: “Bueno … bueno … no hables por teléfono…” (fs.
150vta.). Y en la misma transcripción, resulta también
ilustrativa la llamada identificada como N° 22 en la que LUNA
se comunica con JORGE OMAR MANCILLA y le pregunta: “qué
hacé, escuchá, qué vamo a hacé con ese chabón, ah?”,
manifestándole un poco más adelante: “La yuta va a está en el
medio entonces que hay que pedile tres kilos de droga, son
quince mil pesos o cuatro, veinte mil pesos…ah?” ; y agrega
“con cuatro kilo de merca”, a lo que MANCILLA le dice que
ellos ya se quieren ir, contestándole REBECA LUNA que le diga
más o menos dónde lo van a tirar y cuándo, contestándole:
“Vos sabés que necesito?, que se lleguen hasta ahí ustedes y
que hagan hablar a ese pibe, que bueno que ya más tarde lo
largan, entendés? Que no metan … la cosa (no se entiende) de
por medio”. A lo que LUNA contesta: “Yo ya lo hablo al
Gordito, quedate tranquilo no metás más a lo policía ni nada,
cuando baje el sol porque no se puede sacar a esta hora te lo
tiramos” (fs. 151vta.).
A ello se agrega el listado de llamadas
entrantes y salientes correspondientes al número 0351-
4552464 instalado en el domicilio de GERMAN VICENTE DAVID
VELAZQUEZ, en donde a fs. 490 se observan tres llamadas
entrantes de la línea número 351-7178798 a las 8:31 horas,
8:33 horas y a las 10:57 horas.
De la prueba antes detallada, surge que
REBECA DE LOURDES LUNA se comunicaba con CESAR DARIO
FABIAN VELAZQUEZ para negociar sobre el monto a pagar por
la liberación de su hermano y el lugar dónde debía dejar el
dinero, y a su vez coordinaba telefónicamente con el resto de
la banda, quienes se encargaban de tener cautivo a GERMAN
VICENTE DAVID VELAZQUEZ y de su posterior liberación. Así ,
en la transcripción de la intervención telefónica de la línea n°
03517178798 obrante a fs. 149/155 vemos que REBECA LUNA
mantiene varias conversaciones con el nombrado CESAR
VELAZQUEZ donde a modo de ilustración se transcriben
algunas: (Llamada N° 1 (e)): CESAR: “Acá toy llegando, en
diez minutos toy ahí” REBECA: “Mortal, dale , que tu
hermanito se quiere ir”… (fs. 149); (Llamada N° 7 (E)):
REBECA: “Dejá la plata, ahí donde la dejaste anoche”
CESAR: “Sí ahí al lado de la Virgencita, ahí te la dejo” (fs.
149vta.).
A los fines de determinar cómo se establece
efectivamente que la justiciable REBECA DE LOURDES LUNA era
la negociadora, ello surge de las escuchas telefónicas de la
línea n° 03517178798 transcriptas a fs. 149/155, en las que
aparece la nombrada LUNA comunicándose con un tal ARIEL
que se encontraba alojado en la cárcel de San Martín, y que la
llamaba “REBECA”. De ese mismo modo se logra determinar
que días antes habían sacado cuatro o cinco celulares en un
procedimiento dentro de la cárcel. Con esos datos se requirió
al Servicio Penitenciario que informara a qué pabellón podía
referirse, siendo la respuesta que había sido en el Pabellón
12, lugar donde se encontraba alojado JORGE ARIEL GONZALEZ,
quien tiene antecedentes en la División de Defraudaciones y
Estafas y que fue visitado los días 22, 25 y 29 de Agosto y el
12 de Setiembre por REBECA DE LOURDES LUNA. Sobre este
punto, resulta ilustrativa la conversación mantenida entre la
nombrada LUNA y ARIEL en la que ésta le comenta en la
llamada N° 30 (fs. 152vta/153) que estaba por comprarse una
moto para no gastarse la plata, que invier te, y más adelante le
comenta: “Me comí un lechón, tuve toda la noche de ayer y hoy
hasta ahora lo tengo ahí al lechón …Me llevé cuarenta mil
pesos” a lo que le pregunta el interlocutor: “Cuánto?, cuarenta
lucas te llevaste?” a lo que LUNA le contesta que sí y más
adelante la mujer le dice: “Pero bueno, éramos cinco, somos,
entendés?” (fs. 153).
Esta conversación resulta sumamente
importante desde el punto de vista probatorio si se considera
que el término “lechón”, en la jerga de los delincuentes hace
referencia a una persona secuestrada, conforme surge del
informe del Comisario Inspector GREGORIO DANIEL NIS de fs.
62/63; y que además el monto indicado por REBECA DE
LOURDES LUNA, cuarenta mil pesos, coincide sustancialmente
con la cifra pagada en concepto de rescate por CESAR DARIO
FABIAN VELAZQUEZ.
Finalmente, debemos tener en cuenta que el
día 8 de Setiembre de 2010, la nombrada REBECA DE LOURDES
LUNA, en horas de la tarde, adquirió una motocicleta en el
local comercial “La Esquina de las Motos”, sito en calle
Revolución de Mayo esq. El Escorial de B° Colón de esta Ciudad
de Córdoba, la cual puso a nombre de su hermana MARIA
ISABEL LUNA, hecho que se relaciona con la conversación
telefónica transcripta a fs. 156 de autos, en la que la
justiciable LUNA habla con su hermana pidiéndole “Euu por
que no te me pasás por acá viste en la Esquina de la Moto …
que estoy comprando una moto yyy vení a poné vooo a
firmame, porque no tengo documento ponela a nombre tuyo”
(fs. 156). Al respecto, cuando se realizó el allanamiento en el
referido local de venta de motos (fs. 338) se logró secuestrar
una boleta de remito con fecha 8 de Setiembre de 2010 a
nombre de MARIA ISABEL LUNA, con domicilio en calle León n°
1624, y una copia de venta con la misma fecha, donde hace
entrega la persona compradora de dos mil quinientos pesos ($
2500) y trescientos dólares (U$S 300). Y ello también se
relaciona con el acta de secuestro de fs. 327 de autos, de la
que surge que se incautó una moto marca Honda modelo Wave
color Bordó Dominio 306-CTG con una calcomanía de “La
Esquina de las Motos”.
2) Participación de JORGE OMAR MANCILLA:
En cuanto a la participación del justiciable
JORGE OMAR MANCILLA (a) “Cocún” en el hecho de secuestro
extorsivo agravado en perjuicio de GERMAN VICENTE DAVID
VELAZQUEZ que se le atribuye, contamos con numerosas
probanzas que fundamentan tal imputación.
En primer lugar, podemos valorar la
intervención telefónica al número 0351-153071405, de la cual
surge que el nombrado JORGE OMAR MANCILLA era quien se
mantenía en contacto con la principal negociadora REBECA DE
LOURDES LUNA y con los demás partícipes del hecho aquí
investigado, disponiendo entre los dos nombrados cuánto
dinero iban a pedir para el rescate, y dónde y cuándo iban a
liberar a la víctima GERMAN VELAZQUEZ.
En tal sentido, de las escuchas efectuadas a
la línea telefónica n° 0351-7178798, en la llamada N° 18
transcripta a fs. 150vta. surge que una voz masculina le
pregunta a REBECA LUNA: “El paquete, el paquete que lo
hacemo…?” a lo que ésta responde: “Y no hablaste con JORGE
del paquete?” … “Y con él tenés que hablar ahora, porque ellos
ahora se tienen que ocupa ellos” … “Que se ocupe FACUNDO y
SOMBRA y JORGE”. Asimismo, en la llamada N° 20 transcripta
en la misma fs. 150vta., la nombrada REBECA DE LOURDES
LUNA habla con una persona de sexo masculino que le dice:
“pregunta JORGE si falta algo” … “para él faltan veinte goles
más”…; y más adelante haciendo referencia al momento en que
iban a soltar a GERMAN VELAZQUEZ, la voz masculina dice:
“Qué decís vos? Hasta las siete dice…” , a lo que REBECA
pregunta: “De la noche?”; y el masculino le contesta “Si, hasta
las siete me dijo…”.
De tal manera, podemos afirmar que JORGE
OMAR MANCILLA era el nexo entre quienes tenían cautivo a
GERMAN VELAZQUEZ y REBECA DE LOURDES LUNA, quien
mantenía la negociación con el hermano de la víctima. De la
llamada N° 22 transcripta a fs. 151vta. se desprende que
JORGE MANCILLA le dice: “Vos sabés qué necesito? Que… que
se lleguen hasta ahí ustedes y que hagan hablar a ese , a ese, a
ese pibe que…, que bueno que ya más tarde lo largan,
entendés? Que no metan la cosa de por medio”.
Por otra parte, debemos valorar que el
imputado JORGE OMAR MANCILLA adquirió un vehículo el día 8
de Setiembre de 2010. Así, del 7° llamado transcripto a fs.
156vta. se desprende que el mismo había comprado un
automóvil, al relatar a una persona de sexo femenino: “Nada,
acá andamos, no todavía noo no fui para allá nada porque
andaba en un remis viste” … “Y fui y pegué en un autito así
queee andaba ahí”. Coincidentemente con lo que surge de las
escuchas telefónicas, posteriormente se logró determinar
mediante el informe del Comisario Inspector DANIEL NIS
obrante a fs. 77/vta. que JORGE OMAR MANCILLA había
adquirido el día miércoles 8 de Setiembre de 2010 el vehículo
marca Renault 19 dominio SUH-776 a la señora MAYRA
SOLEDAD PEDERNERA, haciéndole entrega de siete mil pesos ($
7.000) en el momento, quedando un saldo a pagar de mil
pesos ($ 1.000).
Al respecto, el Subcomisario DANIEL RAFAEL
IBARRA manifiesta a fs. 193/vta. de autos que el día 8 de
Setiembre de 2010 recibe un llamado del Comisario Inspector
DANIEL NIS, quien lo comisiona a la Estación de Servicio Sol,
sita en calle Av. Sabatini y Calingasta de B° Empalme de esta
Ciudad, lugar donde se hallaban los supuestos autores del
secuestro extorsivo; que al llegar observó dos vehículos un
Fiat Uno color azul oscuro y un Renault 19 color blanco con
varios sujetos que empujaban al Renault ; que momentos
después observó cómo varios de estos sujetos ingresan al Fiat
Uno partiendo hacia rumbo desconocido, quedándose uno de
ellos en el interior del Renault, quien al ser controlado
expresa llamarse DARIO ALBERTO PALACIOS (a) “Negro
Sombra”.
Sobre el particular, de las escuchas
telefónicas N° 24 y N° 25 transcriptas a fs. 95vta. de autos se
pudo establecer que JORGE OMAR MANCILLA se había ido
desde la Estación de Servicio Sol con el remisero SEBASTIAN
OMAR CACERES a buscar algo para tirar el auto. Mientras tanto
GUILLERMO HUGO TABORDA llamaba insistentemente a uno y a
otro (MANCILLA y CACERES) para que lo vengan a “sacar” a
GERMAN VELAZQUEZ, porque la situación en el lugar de
cautiverio estaba empeorando ya que aparentemente la madre
de ANDREA pareja de GUILLERMO HUGO TABORDA
sospechaba de algo. A modo de ilustración se transcriben
tales llamadas: (Llamada N° 24) : GUILLERMO TABORDA: “Y
Seba?” SEBASTIAN CACERES: “Y acá estoy con JORGE, no
pueden hace arrancar el auto” GUILLE: “Escuchame decile a
JORGE que esta, está todo mal acá, ya vino la ma, vino la
madre de la minita y está re odiosa. ” SEBA: “Ahí te doy con
él, pará” JORGE MANCILLA: “Qué hacés?” GUILLE: “Eu recién
vino la vieja viste, la madre de la … Vino la madre, vino la
madre de la Andrea viste, porque el guachito dijo que no lo
dejábamo pasá, viste, osea no sabe que está éste gil acá, pero
se… sospecha ¡Me entendé?” JORGE: “Ah” GUILLE: “Vení,
vení a buscalo así, vení dale bolu, vení en el Seba nomá así lo
lleva con él” (fs. 95vta.); (Llamada N° 25): SEBASTIAN
CACERES: “Acá estoy voy a llevalo aaaa… JORGE a buscá algo
para tira el auto” GUILLERMO TABORDA: “Uy culiau pero dale
bolu que tenemo que sacalo” (fs. 95vta.).
Lo anteriormente expuesto debe
relacionarse con los dichos del Oficial Subinspector GERMAN
MATIAS AREVALO, de la División Antisecuestros de la Policía
de la Provincia de Córdoba, prestados en su declaración
testimonial obrante a fs. 206/208 de autos, oportunidad en
que el nombrado relata que estando constituido en la Estación
de Servicio Sol de la Avenida Sabatini, observó un vehículo
Renault 19 color blanco con el capot y puertas abiertas y con
dos sujetos; que momentos más tarde se aproximó un sujeto
que se conducía en un Fiat Uno color oscuro; que al cabo de
unos minutos uno de los sujetos DARIO ALBERTO
PALACIOS , se quedó en la estación y el resto se movilizó en
el Fiat Uno; que ante esto se procedió a realizar un discreto
seguimiento, lográndose observar que en la parte delantera se
encontraba el conductor y un acompañante, notando que el
sujeto que iba en la parte trasera en muchas oportunidades
giraba su cabeza hacia atrás; que el seguimiento se desarrolló
por la zona de los barrios Maldonado, San Vicente, Muller,
cruzando por el puente Monteagudo, dirigiéndose a la zona de
B° Yapeyú, también denominada Bajada San José, este veh ículo
ingresa por un pasaje sin salida motivo por el cual se procede
a interceptar al mismo, dándose a la fuga de manera abrupta
tanto el acompañante como la persona que iba atrás . Que de
las averiguaciones hechas por la zona se logró determinar que
los prófugos habían ingresado en la vivienda sita en calle Juan
Cavero esq. 25 de Mayo de B° Yapeyú, razón por la cual se
solicitó la orden de allanamiento del mismo, dándose
cumplimiento de la misma a las 00:30 horas del día 9 de
Setiembre de 2010, procediéndose a la detención del imputado
JORGE OMAR MANCILLA, quien fue reconocido por el
declarante como la persona que iba en la parte trasera del Fiat
Uno.
Coincidentemente con el análisis de la
prueba reunida en autos, de la intervención telefónica de la
línea n° 0351-7178798 transcripta a fs. 156/160vta., en el
llamado N° 10 (fs. 158/vta.) JORGE OMAR MANCILLA habla con
una persona de sexo femenino y le cuenta que lo seguía la
policía, que no se vaya para allá, y le pide “…andá y… tirá esa
remera porque no puedo llegar yo!”; a lo que la mujer le
contestó que no se acordaba cómo llegar hasta ahí. Es decir
que el nombrado JORGE MANCILLA debía ir a buscar a
GUILLERMO HUGO TABORDA, quien tenía cautivo a GERMAN
VELAZQUEZ, pero como la policía los había interceptado en el
remis de SEBASTIAN OMAR CACERES, le estaba pidiendo que
vaya ella y liberara al sujeto secuestrado. De esa misma
conversación surge que esta mujer no tenía el número de
teléfono del chico que estaba ahí en la casa. Asimismo, en la
llamada N° 36 transcripta a fs. 96, TABORDA lo llama a JORGE
MANCILLA y éste último le comenta que ya lo agarró la “yuta”
acá. Y en la llamada N° 44 de fs. 96/vta., GUILLERMO HUGO
TABORDA le dice a JORGE MANCILLA “…escuchá ya ta, ya, ya,
ya lo largué ya, ya lo llevé ya y todo ya.”, refiriéndose a la
liberación de GERMAN VELAZQUEZ ayudado por un tal “Negro”
en la moto; y que lo llamó al “remisero” y que lo tenía la yuta.
En consecuencia, del análisis de todas estas
conversaciones surge claramente que JORGE OMAR MANCILLA
era el nexo entre la “negociadora” REBECA DE LOURDES LUNA y
GUILLERMO HUGO TABORDA, quien mantenía cautivo a
GERMAN VELAZQUEZ.
3) Participación de GUILLERMO HUGO
TABORDA:
En relación al justiciable TABORDA (a)
“Rundum”, se le imputa al mismo haber participado en calidad
de coautor en el secuestro de GERMAN VICENTE DAVID
VELAZQUEZ aquí investigado, existiendo en la presente causa
numerosos elementos de prueba que corroboran tal
imputación. Y del análisis de tales probanzas se desprende
claramente que la tarea que llevó a cabo el nombrado
consistió en mantener cautivo a la víctima hasta asegurarse de
que se hubiera cobrado el rescate, y devolverle la libertad una
vez cumplido el cometido.
En principio debemos valorar una
comunicación telefónica mantenida entre el justiciable
GUILLERMO HUGO TABORDA desde su número 0351-
152187434, con la co-encartada REBECA DE LOURDES LUNA al
n° 0351-7178798, preguntándole qué hacen con el paquete,
hablando entre ellos que podrían faltar otros veinte o pedirle
algunos kilos de “merca”, quedando ambos en consultar a
Jorge (por el coimputado JORGE OMAR MANCILLA).
En efecto, a fs. 94/97, fs. 98/99vta., fs.
100/vta., fs. 101/vta., fs. 102/103 y fs. 104 de autos corren
agregadas las transcripciones de las distintas conversaciones
mantenidas por el encartado GUILLERMO HUGO TABORDA
mediante su teléfono n° 03512187434, de las que surge que
era él quien tenía cautivo a GERMAN VELAZQUEZ. Así, en la
llamada N° 9 obrante a fs. 94vta., el nombrado se comunica
con SEBASTIAN OMAR CACERES, el remisero, diciéndole:
GUILLE: “…pasálo a busca a JORGE y traelo para acá” SEBA:
“¿A dónde? ¿Lo paso a busca a JORGE allaaaa…? GUILLE: “Al
Yapeyú yyyy… y venita acá.” SEBA: “Ahí a Renacimiento”
GUILLE: “Claaaaro.” (fs. 94vta.). Luego, cuando SEBASTIAN
OMAR CACERES llega a buscar a JORGE OMAR MANCILLA por su
casa y no lo encuentra, GUILLERMO TABORDA se comunica con
él y le dice que a JORGE se le quedó el auto en la Estación de
Servicio Sol de la Ruta 9 (Llamada 12 de fs. 95). En la llamada
N° 24 que corre a fs. 95vta. TABORDA se comunica con JORGE
OMAR MANCILLA diciéndole: GUILLE: “¿Me escuchai o no?
Vino la madre, vino la madre de la Andrea viste, porque el
guachito dijo que no lo dejabamo pasa, viste, osea no sabe
que está este gil aca, pero se… sospecha ¿Me entendé?”
JORGE: “Ah” GUILLE: “Vení, vení a buscalo así, vení dale
bolu, vení en el Seba nomá así lo lleva con él.” JORGE: “Dale,
dale, dale, dale ahí me llego”. Después, en la misma foja, en la
llamada N° 25, GUILLERMO HUGO TABORDA lo llama a
SEBASTIAN OMAR CACERES y le pregunta: GUILLE: “¿Qué
onda?” SEBA: “Acá estoy voy a llevalo aaaa… JORGE a buscá
algo para tira el auto” GUILLE: “Uy culiau pero dale bolu que
tenemo que sacalo” (fs. 95vta.).
Además de las llamadas antes detalladas, se
detectaron permanentes conversaciones entre JORGE OMAR
MANCILLA y SEBASTIAN OMAR CACERES, surgiendo de manera
clara que GUILLERMO HUGO TABORDA era quien tenía cautivo
a GERMAN VELAZQUEZ y que fue él quien con la ayuda de un
tal “Negro” ya que el remisero había caído detenido cuando
lo iban a buscar lo libera en la Costanera. Entre tales
llamadas se destaca la llamada N° 18 de fs. 99, en la que
TABORDA, hablando con una persona de sexo masculino, le
dice: GUILLE: “¿Qué pasó?” (M): “Que… todo mal culiado…”
GUILLE: “Si ya sé… si yo estaba con ellos!!!” … (M): “Encima
están por secuestro extorsivo” GUILLE: “Y si yo estaba con
ellos, si yo… yo también estaba en eso!!!”.
A mayor abundamiento, de las distintas
conversaciones telefónicas analizadas se logró determinar que
quien tenía cautivo a GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ era
un tal “GUILLERMO”, y que esa persona usaba muletas. A su
vez, desde la propia línea telefónica n° 03512187434 una
persona de sexo femenino aporta el domicilio de calle José
Mármol Manzana 5 Casa 13 de B° Liceo de esta Ciudad. Con
esos datos, de la Dirección General de Investigaciones de la
Policía Provincial surge que allí residía el justiciable
GUILLERMO HUGO TABORDA, quien registraba antecedentes
penales. Con toda esta información se procedió a averiguar en
la División de Accidentología Vial si alguna persona con tales
datos había sufrido un accidente, arrojando resultado positivo
por cuanto se informó que el nombrado TABORDA había
sufrido un accidente conduciendo una moto el día 30 de
agosto de 2010, siendo acompañado por VICTORIA ANDREA DE
LOS ANGELES PERALTA, con domicilio en calle Francisco Zelada
Manzana 13 Casa 28 de B° Renacimiento de esta Ciudad de
Córdoba, conforme surge de las declaraciones del Comisario
Inspector GREGORIO DANIEL NIS obrante a fs. 167/169 de
autos.
4) Participación de DARIO ALBERTO
PALACIOS:
En cuanto a la participación del justiciable
DARIO ALBERTO PALACIOS (a) “Negro” o “Sombra” o “Mono” en
el hecho de secuestro extorsivo agravado en perjuicio de
GERMAN VICENTE DAVID VELAZQUEZ que se le atribuye,
contamos con numerosas probanzas que fundamentan tal
imputación.
En primer término, debemos valorar que el
mismo aparece mencionado en algunas de las conversaciones
de los teléfonos intervenidos, conforme surge de las
transcripciones de las intervenciones telefónicas de la línea n°
03512187434 utilizada por GUILLERMO HUGO TABORDA (fs.
94/104), y de la línea 717-8798 utilizada por REBECA DE
LOURDES LUNA (fs. 149/160vta.).
Así, a modo de ejemplo, en la llamada N° 4
obrante a fs. 94, el nombrado GUILLERMO HUGO TABORDA se
comunica con JORGE OMAR MANCILLA y este último le dice:
JORGE: “…ahí ya le dije a DARIO, me dice ya me voy a llegar
para tu casa, a dejate eso” GUILLE: “Si, no se llegó todavía,
ya se viene Lucas bolu” … JORGE: “Escuchá bueno, fijate si te
podés subí vos hasta allá ¿No sabés dónde vive? ” … GUILLE:
“¿DARIO?” JORGE: “Sí” GUILLE: “Sí, donde estaba… donde lo
fuimo a busca la otra vez ahí, la reja negra ” JORGE: “Ahí
vive, bueno andá y decile que te de quinientos que digo yo
hasta que te den la plata a vos ”. Esta llamada relativa al dinero
que DARIO ALBERTO PALACIOS debía entregarle a TABORDA se
repite en la llamada N° 8 de fs. 94vta. de autos. Además, en la
llamada N° 18 transcripta a fs. 150vta. una voz masculina le
pregunta a REBECA DE LOURDES LUNA: (M): “El paquete, el
paquete que lo hacemo…?” REBECA: “Y no hablaste con
JORGE del paquete?” (M): “No” REBECA: “Y con él tenés que
hablar ahora, porque ellos ahora se tienen que ocupa ellos”
(M): (no se entiende) REBECA: “Que se ocupe FACUNDO y
SOMBRA y JORGE”.
Y si bien no se cuenta a lo largo de la
investigación con la intervención de ningún teléfono utilizado
por el justiciable DARIO ALBERTO PALACIOS, la interceptación
de los citados diálogos correspondientes a los co-imputados
REBECA DE LOURDES LUNA, JORGE OMAR MANCILLA y
GUILLERMO HUGO TABORDA aluden de manera clara y evidente
a la intervención del nombrado PALACIOS en la perpetración
del hecho que nos ocupa.
También debemos valorar lo declarado por
el Subcomisario DANIEL RAFAEL IBARRA a fs. 193/vta. de
autos, quien en la oportunidad manifiesta que el día 8 de
Setiembre de 2010 recibe un llamado del Comisario Inspector
DANIEL NIS, quien lo comisiona a la Estación de Servicio Sol,
sita en calle Av. Sabatini y Calingasta de B° Empalme, lugar
donde se hallaban los supuestos autores del secuestro
extorsivo; que al llegar observó dos vehículos un Fiat Uno
color azul oscuro y un Renault 19 color blanco con varios
sujetos que empujaban al Renault ; que momentos después
observó cómo varios de estos sujetos ingresan al Fiat Uno
partiendo hacia rumbo desconocido, quedándose uno de ellos
en el interior del Renault, quien al ser controlado expresó
llamarse DARIO ALBERTO PALACIOS alias “Negro Sombra” .
Ello también se ve plasmado en el acta de
detención de fs. 194/195 y en los informes del Comisario
Inspector GREGORIO DANIEL NIS obrante a fs. 62/63 y fs.
198/vta. de autos. A modo ilustrativo, el primero de tales
informes, de fecha 13 de Setiembre de 2010, reza: “Ante el
desenlace de los sucesos se decide detener al sujeto de la
estación de servicio Sol, a bordo del Renault 19, siendo este
DARIO ALBERTO PALACIOS, apodado SOMBRA y a quien se hace
alusión en una de las escuchas por tal apodo; y a posterior se
realizan diversas averiguaciones en el sector de barrio Yapeyú,
indicando un vecino que no quiso comprometerse por lo
peligrosos que resultan ser estos sujetos…” (fs. 62/63).
En conclusión, de las pruebas señaladas
surge notoriamente la participación del imputado DARIO
ALBERTO PALACIOS en el hecho que se le imputa, por cuanto,
y no obstante la posición exculpatoria asumida por el mismo
al momento de prestar declaración indagatoria (conf. fs.
359/365), tales dichos se condicen con las constancias de
autos en relación a que en la fecha del hecho el nombrado fue
en efecto al domicilio de JORGE OMAR MANCILLA, que juntos
se dirigieron a la Estación de Servicio Sol en el automóvil
Renault 19, que allí se averió este vehículo , a raíz de lo cual
MANCILLA llama al remisero que luego acudió al lugar,
aspectos que en conjunto remiten y dan consistencia a la
vinculación de PALACIOS con el hecho aquí investigado.
PETITUM:
Por todo lo expuesto, y disposiciones
legales citadas, este Ministerio Público atribuye a JORGE OMAR
MANCILLA, REBECA DE LOURDES LUNA, GUILLERMO HUGO
TABORDA y DARIO ALBERTO PALACIOS, ya filiados en autos,
ser coautores responsables del delito de secuestro extorsivo
agravado por haberse cobrado el rescate y haber sido
cometido por más de tres personas (arts. 170 inc. 6° y 45 del
Código Penal), y encontrándose completa la instrucción de la
presente causa, solicito a V.S. dicte el decreto de elevación a
juicio.
FISCALIA, 31 de Julio de 2012.