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FORMULAN REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO Señor Juez: Eamon G. MULLEN, José C. BARBACCIA y Alberto NISMAN, Fiscales Federales a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9 los dos primeros, y Fiscal General, designado coadyuvante mediante resolución Nº 56/97 de la Procuración General de la Nación -el último de los mencionados-, en la causa nro. 1156 caratulada ""PASTEUR 633 s/atentado Damnificados AMIA-DAIA", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9, Secretaría nro. 17, ante V.S. nos presentamos y decimos: I.- OBJETO Que, en legal tiempo y forma, venimos a contestar la vista conferida en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, pasamos a formular requerimiento de elevación a juicio en la presente causa respecto de los imputados que a continuación se enunciarán, respecto de los cuales consideramos completa la etapa instructoria. 1) CARLOS ALBERTO TELLELDÖN, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 14.536.215, nacido el 25 de junio de 1961 en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con último domicilio real en la calle República 107 de la localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad nro. 2 del S.P.F.; 2) JUAN JOSÉ RIBELLI, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.945.834, nacido el 7 de junio 1956, hijo de Miguel Gregorio, y Ana Margarita Poggi, estado civil soltero, ocupación Comisario de la Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Sitio de Montevideo 66, 3( "D", Lanús, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 3) ALEJANDRO BURGUETE, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.885.610, nacido el 24 de noviembre de 1955 en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Francisco (f) y de Juana Ara, estado civil casado, ocupación Comisario de la Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Coronel D` Elías 1872, dpto. 2, Lanús Oeste, Pcia. de Buenos Aires; 4) BAUTISTA ALBERTO HUICI, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro. 11.792.114, nacido el 24 de marzo de 1955 en Castelli, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Alberto Miguel (f) y de Ramona Dominga Barraza, de estado civil casado, ocupación Comisario de Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Matheu y Lavalle sin número de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Cuerpo Guardia de Infantería de la

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FORMULAN REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO

Señor Juez: Eamon G. MULLEN, José C. BARBACCIA y AlbertoNISMAN, Fiscales Federales a cargo de la Fiscalía Nacional enlo Criminal y Correccional Federal nro. 9 los dos primeros, yFiscal General, designado coadyuvante mediante resolución Nº56/97 de la Procuración General de la Nación -el último de losmencionados-, en la causa nro. 1156 caratulada ""PASTEUR 633s/atentado Damnificados AMIA-DAIA", en trámite por ante elJuzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9,Secretaría nro. 17, ante V.S. nos presentamos y decimos: I.- OBJETO Que, en legal tiempo y forma, venimos a contestar lavista conferida en los términos del art. 346 del CódigoProcesal Penal de la Nación. En tal sentido, pasamos a formularrequerimiento de elevación a juicio en la presente causarespecto de los imputados que a continuación se enunciarán,respecto de los cuales consideramos completa la etapainstructoria. 1) CARLOS ALBERTO TELLELDÖN, denacionalidad argentina, identificado con D.N.I. nro.14.536.215, nacido el 25 de junio de 1961 en la localidad deCaseros, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Pedro y deLidia Seeb, de estado civil soltero, de ocupación comerciante,con último domicilio real en la calle República 107 de lalocalidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires,actualmente detenido en la Unidad nro. 2 del S.P.F.; 2) JUANJOSÉ RIBELLI, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 11.945.834, nacido el 7 de junio 1956, hijo deMiguel Gregorio, y Ana Margarita Poggi, estado civil soltero,ocupación Comisario de la Policía Bonaerense, domiciliado enla calle Sitio de Montevideo 66, 3( "D", Lanús, Provincia deBuenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 3) ALEJANDRO BURGUETE, de nacionalidad argentina, identificadocon D.N.I. nro. 11.885.610, nacido el 24 de noviembre de 1955en Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Francisco (f) y deJuana Ara, estado civil casado, ocupación Comisario de laPolicía Bonaerense, domiciliado en la calle Coronel D` Elías1872, dpto. 2, Lanús Oeste, Pcia. de Buenos Aires; 4) BAUTISTAALBERTO HUICI, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 11.792.114, nacido el 24 de marzo de 1955 enCastelli, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Alberto Miguel (f) yde Ramona Dominga Barraza, de estado civil casado, ocupaciónComisario de Policía Bonaerense, domiciliado en la calle Matheuy Lavalle sin número de San Martín, Pcia. de Buenos Aires,actualmente detenido en el Cuerpo Guardia de Infantería de laP.F.A.; 5) RAÚL EDILIO IBARRA, de nacionalidad argentina,identificado con D.N.I. nro. 11.660.661, , nacido el 14 defebrero de 1955, hijo de Elfio, y de Inés Quintana, de estadocivil casado, de ocupación Subcomisario de la PolicíaBonaerense, domiciliado en Cabildo 658, Florencio Varela, Pcia.de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 16 delS.P.F.; 6) JORGE HORACIO RAGO, de nacionalidad argentina,identificado con D.N.I. nro. 13.326.326, nacido en la CapitalFederal el día 13 de diciembre de 1957, hijo de Pedro Alberto

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y de Felisa Irene Marano, de estado civil casado, de ocupaciónSubcomisario de la Policía Bonaerense, domiciliado en la calleEusebione 2055, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 7) ANASTACIOIRENEO LEAL, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I.nro. 12.069.214, nacido el día 6 de junio de 1958 en 25 deMayo, Pvcia. de Buenos Aires, hijo de Anastasio Benito y deMaria Rosa Dimuro, de estado civil casado, de ocupaciónSubcomisario de la Policía Bonaerense, con domicilio real enla calle Edison 2708 de Isidro Casanova, pcia. de Buenos Aires,actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 8) JOS MIGUELARANCIBIA, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I.nro. 13.283.978, nacido el día 15 de octubre de 1957 enTucumán, hijo de Julio Miguel y de Felisa Espejo, estado civilcasado, de ocupación Subcomisario de la Policía Bonaerense, condomicilio real en la calle 17 de Agosto 2437, de la localidadde Montegrande, Pcia. de Buenos Aires; 9) MARCELO GUSTAVOALBARRACÖN, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I.nro. 11.916.281, nacido el día 9 de diciembre de 1955 enCapital Federal, hijo de Hilario Jesús y de Elva Ana Cachari(f), de estado civil casado, de ocupación Oficial Principal dela Policía Bonaerense, con domicilio real en la calle Colón703, de Montegrande, Pcia. de Buenos Aires, actualmentedetenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 10) OSCAR EUSEBIOBACIGALUPO, de nacionalidad argentina, identificado con D.N.I.nro. 11.632.190, nacido el 23 de junio de 1955 en Quilmes,Pcia. de Buenos Aires, hijo de Eusebio Del Carmen y de EmiliaLaura Rubini, estado civil casado, ocupación Oficial Principalde la Policía Bonaerense, domiciliado en Almafuerte 337,Bernal, Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; 11) CLAUDIOWALTER ARAYA, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 17.449.754, nacido el día 8 de septiembre de 1965en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Gloria del CarmenSegovia y de Carlos José, de estado civil soltero, de ocupaciónInspector de la Policía Bonaerense, con domicilio real en lacalle Acevedo 64 de la localidad de Glew, Pcia. de BuenosAires, actualmente detenido en el Cuerpo de la Policía Montadade la P.F.A.; 12) DANIEL EMILIO QUINTEROS, de nacionalidadargentina, identificado con D.N.I. nro. 21.613.796, nacido enla Capital Federal el día 13 de julio de 1970, hijo de DanielEugenio y de Emilia Lucinda Cajal, de estado civil casado, deocupación Oficial Subinspector de la Policía Bonaerense, condomicilio real en la calle Francisco Borges 3646, Planta Baja,de Olivos, Provincia de Buenos Aires; 13) VÖCTOR CARLOS CRUZ,de nacionalidad argentina, identificado con L.E. nro.8.069.554, nacido el 19 de junio 1950 en Chascomús, provinciade Buenos Aires, hijo de Juvenal Víctor y de Maria LuisaLaborde, de estado civil casado, de ocupación suboficial de laPolicía Bonaerense, con domicilio real en la calle Alvear 1122de la localidad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires,actualmente detenido en la Unidad 16 del S.P.F.; 14) ARGENTINOGABRIEL LASALA, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 13.664.457 nacido el día 28 de marzo de 1959 enCapital Federal, hijo de Eldo Arturo (f) y de Justa Gimenez,de estado civil casado, de ocupación suboficial de la PolicíaBonaerense, con domicilio real en la calle Almirante Brown,

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esquina Bolivia, s/nro., Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires;15) MARIO NORBERTO BAREIRO, de nacionalidad argentina,identificado con D.N.I. nro. 16.204.143, nacido el 2 dediciembre de 1963 en San Martín, provincia de Buenos Aires,hijo de Mario y de Isabel Cortazar, de estado civil casado, deocupación cuentapropista, con domicilio real en Avenida De LaPlata 3527, piso 6, depto. "C" de Santos Lugares, provincia deBuenos Aires, actualmente detenido en la División Alcaidía dela Superintendencia de Investigaciones de la P.F.A. ; 16) DIEGOENRIQUE BARREDA, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 20.370.971, nacido el 26 de junio de 1968, hijo deAlberto Enrique, y de Norma Antonia Buccilli (f), de estadocivil casado, sin ocupación, con domicilio real en la calleSanta Rosalía 2480 de la localidad de Sáenz Peña, provincia deBuenos Aires, actualmente detenido en la División Alcaidía dela Superintendencia de Investigaciones de la P.F.A. ; 17) JUANALBERTO BOTTEGAL, de nacionalidad argentina, identificado conD.N.I. nro. 11.729.886, nacido el 6 de agosto de 1955 en SanMartín, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista yJusta Elena Britos, de estado civil casado, de ocupaciónabogado, con domicilio real en la calle Libertador General SanMartín 1923, piso 1ro. B de la localidad de San Martín; 18)ARIEL RODOLFO NITZCANER, de nacionalidad argentina,identificado con D.N.I. nro. 18.537.699, nacido el 13 de juliode 1967 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Víctor Naun y Lidia Angélica Paine, de estado civil casado, deocupación mecánico, con domicilio en la calle Necochea 1648 dela localidad de San Martín; 19) HUGO ANTONIO PEREZ, denacionalidad argentina, identificado con CIPF nro. 13.262.781,nacido el 16 de junio de 1954 en la ciudad de Córdoba,Provincia homónima, hijo de Raimundo Perez y de BlancaAlcira Sueldo, de estado civil, de ocupación maestro mayor deobras, con domicilio en la calle F‚lix Foulier 2801, piso 5to.de esta ciudad; y 20) MIGUEL GUSTAVO JAIMES, de nacionalidadargentina, identificado con D.N.I. nro. 17.436.596, nacido el8 de julio de 1965 en esta ciudad, hijo de Lionel Rogelio y deMarta Aurelia Flores, de estado civil, de ocupación agente depropaganda médica, con domicilio en la calle General Astiz 1885de la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires.-

II.- RELACION DE LOS HECHOSIntroducción. Dada la complejidad de los hechos traídos a estudioy la voluminosidad de las actuaciones cuyo requerimiento deelevación se efectúa por medio del presente escrito, a efectosde su mejor entendimiento y sistematización, se dividirá elpresente capitulo en tres partes, compuestas por: *MATERIALIDAD DEL HECHO* INVESTIGACION CAUSA Nro. 1156* INVESTIGACION CAUSA Nro. 1598

II.A) Materialidad del hecho. La investigación llevada adelante en las presentesactuaciones tuvo origen el lunes 18 de julio de 1994, conmotivo del atentado perpetrado a las 9:53 horas, contra eledificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad, donde

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funcionaban las sedes de la Asociación Mutual IsraelitaArgentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones IsraelitasArgentinas (DAIA). Mediante la explosión se causó la pérdidade ochenta y seis vidas humanas y m s de trescientos heridos,y se produjo el derrumbe total del edificio, como así tambiéndaños materiales de gran importancia en los inmuebles aledaños.

II.A.1) El lugar del hecho y la seguridad El lugar objeto del atentado, se trataba de unedificio de siete pisos ubicado sobre la calle Pasteur delbarrio de Once de esta Capital Federal, entre Viamonte yTucumán, donde funcionaban las sedes de la Asociación MutualIsraelita Argentina -AMIA- y de la Delegación de AsociacionesIsraelitas Argentinas -DAIA-. La AMIA funciona en elpaís desde el año 1894 como órgano de referencia de todas lascomunidades judías locales. Tienen representación en la misma,los colegios, las instituciones religiosas, cementerios,organismos de beneficencia y entidades sociales y deportivasde la comunidad judía.- En el citado edificio funcionabaademás el VAAD HAJINU (red escolar judía de Capital Federal yGran Buenos Aires), una bolsa de trabajo y la Federación decomunidades judías en todo el país, administrando asimismo,todo lo relacionado con los servicios sociales que se brindana la comunidad judeo-argentina.- Las actividadesprincipales de la AMIA se encontraban concentradas en losprimeros cinco pisos del edificio. Además de las oficinas derecepción, Servicio Social, Sepelios, Bolsa de Trabajo,Instituto Cultural y Científico, biblioteca y salón de actos(sala de teatro), funcionaba la presidencia. Por otra parte elConsejo Directivo del ente coordinador de InstitucionesAsistenciales de la Comunidad Judeo Argentina" (E.C.I.A.).Asimismo funcionaba la Fundación TZEDAKA, Por su partela Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas -DAIA- fuecreada en el año 1935 y constituye la representación políticam s importante de la comunidad judía local. La misma albergaen su seno a las autoridades políticas de todas las comunidadesjudeo - argentinas y es vocera de aquellasante el GobiernoNacional, concentrándose sus actividades en los dos pisossuperiores. El inmueble siniestrado contaba con dostipos de seguridad: una externa y otra interna.- Las medidas de seguridad externas estaban a cargo dela Policía Federal Argentina desde el 17 de marzo de 1992, conmotivo del atentado a la sede de la Embajada de Israel. Habíadestacado en el lugar un móvil policial con comunicación QTH,fijo durante las 24 horas del día, con misión de vigilancia.- Por su parte, la seguridad interna del edificio, sehallaba a cargo de un servicio de seguridad al mando de unmiembro del Ejército Israelí, conocido en el lugar como el Sr.MUNI, conjuntamente con personal de la Delegación de la DAIA.- El edificio contaba con un portón metálico de 10metros de ancho, que permanecía abierto sólo parcialmente. Paraaccederá al lugar era necesario trasponer una puerta de 2 metrosde alto y 80 cm. de ancho. Una vez atravesada la misma, elcamino hacia el halláera interrumpido por dos miembros deseguridad que identificaban a los visitantes e interrogaban

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acerca de los motivos de la visita. De allí se constatabatelefónicamente si la persona era esperada en la oficina a laque manifestaba dirigirse, y previa retención del documentode identidad a cambio de una tarjeta de identificación quedebía lucir en un lugar visible se le permitía el acceso. Unavez en el piso de destino, un nuevo puesto de control esperabaal visitante y luego de verificar que llevara la tarjetaentregada y constatar que se encontraba en el piso que habíamanifestado, se le permitía llegar a la oficinacorrespondiente. En todo momento el visitante era controladoa través de vidrios espejados por medio de los cuales era vistosin que notara que lo observaban. Antes de ingresar acualquiera de las oficinas del edificio, debía someterse a undetector de metales.- II.A.2) Las primeras medidas ante la emergencia La primera inspección llevada a cabo en el lugarluego de ocurrido los hechos, permitió observar que el edificiomencionado se encontraba reducido a una montaña de escombrosdesde la línea de edificación hacia los fondos. El ComisarioInspector Carlos Castañeda -por entonces a cargo de laDepartamento Protección del Orden Constitucional- describe afs. 1 del sumario la escena del crimen señalando que "... lasestructuras del edificio se encontraban visiblemente dañadas,fracturadas, con desprendimiento de pisos de parquet que habíanquedado sustentados en algún punto que no se apreciaba. Lamontaña de escombros aludida, decrecía en altura hacia elfrente en un ángulo estimado a los 45 grados. El edificio dedepartamentos ubicado frente al inmueble siniestrado, sobre lavereda de las numeraciones pares, compuesto de planta baja ynueve pisos, se encontraba totalmente dañado. Se apreciaba enlas cuadras adyacentes al lugar del siniestro daños de magnituden las propiedades, en particular sobre la calle Pasteur a laaltura del 400, 500 y 700, siendo éstas de mayor intensidad al600, observándose que los mayores daños periféricos al niveldel suelo se encontraban en la ochava de Tucumán y Pasteur. Lopropio se repetía sobre la arteria Tucumán al 2200 y 2300 -entre Uriburu y Pasteur - y sus paralelas sobre la calleViamonte (confr. Acta de fs.1/6, material fotográfico agregadoa la causa y la totalidad de las filmaciones efectuadas en ellugar de los hechos por funcionarios intervinientes, canalesde TV, y aficionados). Comenzadas las tareas de remociónse instruyó a las fuerzas de seguridad que los escombros fuerantrasladados al predio existente detrás de la denominada "CiudadUniversitaria". Los vehículos afectados por la explosión fueronremitidos a la comisaría 5a. para su peritaje por personalidóneo.- Inmediatamente tomaron intervención en el hecho,miembros de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, de laBrigada de Explosivos, efectivos de la Superintendencia deSeguridad Metropolitana, y de distintas comisarias de laPolicía Federal Argentina; personal de Defensa Civil,auxiliares y médicos del Servicio de Urgencias de laMunicipalidad de la ciudad de Buenos Aires (SAME), la empresade gas Metrogas, Edenor y Edesur.- La prioridad estuvodada por las tareas de rescate de víctimas y heridos, quienesfueron socorridos urgentemente en distintos nosocomios de laCapital Federal. Prestaron vital colaboración los miembros del

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Hospital General José de San Martín (Clínicas), HospitalFernández, Hospital Argerich, Hospital Ramos Mejía, HospitalDurand, Hospital Francés, Hospital Tornú, Hospital Mitre,Sanatorio Otamendi, Hospital Rivadavia, Sanatorio Anchorena,Clínica Bazterrica, Sanatorio Guemes, Hospital de AgudosTeodoro Alvarez, Hospital Finochietto, Sanatorio Antártida,Hospital Alemán, Hospital Centenario, Sanatorio Trinidad yHospital Gutierrez.- Los cadáveres y restos humanoshallados en el lugar fueron derivados a la Morgue Judicial dela Nación para su debida identificación y la realización delcorrespondiente informe forense.- El Tribunal facultó elingreso a la escena de crimen de un grupo de técnicos israelíesy norteamericanos, especialistas en tareas de rescate depersonas, remoción de escombros, expertos en explosivos eidentificación de cadáveres. Los primeros formaban parte de laUnidad Nacional de Rescate, un organismo dependiente de lasFuerzas Armadas de Israel, compuesto por 40 hombres al mandodel General LIVNE y el Director General de la Cancillería deaquél país, Dov SHMORAK, los que trajeron, entre otroselementos, 15 toneladas de equipo especial para el tipo detareas a realizar y 2 perros entrenados para detectar víctimasdebajo de los restos de escombros. Por su parte, losespecialistas de los Estados Unidos de Norteamérica, eranintegrantes de la Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF), acargo del agente Charles HUNTER.-II.A.3) La situación del lugar anterior a la explosión A efectos de poder recrear la escena del hecho conanterioridad a la explosión, las fuerzas de seguridad einteligencia interrogaron una gran cantidad de testigos deltrágico acontecimiento. Cuadra destacarse a estaaltura, que la razón de la existencia del volquete, conformequedó demostrado en autos, resultaba de la regular contratacióndel servicio que del mismo se efectuaba a la empresa SantaRita, por parte de la firma G.P.I. para las obras de refacciónque llevaban adelante en el edificio de la mutual judía. Conforme surge de las distintas impresiones de los numerosostestigos que han prestado declaración a lo largo de lainvestigación, m s las variadas probanzas acumuladas, en ellugar de los hechos, en forma previa al atentado, existía unatotal calma y normalidad, tanto en el interior del edificiodonde el único movimiento era el de los obreros que estabanefectuando las refacciones, como en el exterior. Allí sehallaban estacionados sobre la vereda impar de la calle Pasteural 600, comenzando desde la esquina de la calle Tucumán endirección a la esquina de la calle Viamonte los siguientesvehículos: un rodado particular marca Dodge 1500 a la alturadel 605 de Pasteur, perteneciente al Suboficial Rodríguez dela Policía Federal Argentina. El mismo había solicitado permisoal personal policial de custodia apostado en el lugar, paraestacionar su vehículo en dicho sitio dado que debía llevar auno de sus hijos al Hospital de Clínicas. Delante de éste, elmóvil policial de custodia marca Renault 18, apostado a laaltura del 609 de la misma arteria; luego casi sobre la puertade la AMIA el volquete perteneciente a la firma Santa Rita, elque había sido pedido por los encargados de las refacciones aledificio de AMIA. M s adelante, a la altura de Pasteur 655, se

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hallaba el Renault 20 perteneciente al electricista quetrabajaba en AMIA, el cual se detuvo en ese lugar debido adesperfectos mec nicos; delante de éste, a la altura del 665de esa misma calle, se encontraba aparcada una camioneta dereparto de pan de la firma "Sacaan" marca Ford F-100, cuyosocupantes se encontraban efectuando entregas a los distintoscomercios de la zona. Asimismo, estacionado sobre el 679, seencontraba un Peugeot 405 color rojo perteneciente a un clientedel comercio ubicado en el 666 de Pasteur; y finalmente, a laaltura del comercio situado en Pasteur 685, había un automóvilparticular Volskwagen Senda perteneciente a un cliente de dichocomercio. Cuadra destacarse a esta altura, que larazón de la existencia del volquete, conforme quedó demostradoen autos, resultaba de la regular contratación del servicio quedel mismo se efectuaba a la empresa Santa Rita, por parte dela firma G.P.I. para las obras de refacción que llevabanadelante en el edificio de la mutual judía; el que, segúnvarios de los testimonios recogidos en el lugar se hallabavacío al momento de la explosión. Gr ficamente, lacuadra se encontraba de la siguiente forma:________________________________________________________________________________________ Pasteur al600

Dodge 1500 Renault 18 Volquete Renault 20 Camioneta Peugeot 405 VWSenda________________________________________________________________________________________ 605 607/609 AMIA 655 665 679 685 633

II.A.4) La situación del lugar al momento y conposterioridad al atentado. En cuanto a la situaciónposterior a la explosión, copiosos testimonios ilustrancabalmente el episodio vivenciado, nutriendo así, a un completopanorama de la situación. De este modo puedeefectuarse una reconstrucción de los hechos ocurridos a partirde los dichos de testigos circunstanciales u ocasionales quese encontraban en el exterior del edificio, como así también,de las expresiones proporcionadas por los damnificados queresultaron lesionados por la explosión, y que se encontrabanen el interior del edificio atacado.

a) Interior del edificio Así, puede señalarse a modo genérico, que desde laóptica de las personas que se encontraban en el interior deledificio, lo primero que sintieron fue una gran explosión (describiéndola como ruido sordo, un silbido agudo, una masade aire, un estruendo) que los arrojó contra el piso,recibiendo inmediatamente descarga de vidrios, mampostería,muebles, etc. Reinaba en el ambiente una gran cantidad de humoque dificultaba la respiración, y un fuerte olor a amoníaco.Las personas que se encontraban en los pisos superiores,sintieron como se derrumbaba el piso, cayendo a las plantas

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posteriores, al tiempo que eran tapados de escombros ymateriales. Algunos de ellos, pudieron salir atravesando grancantidad de escombros, mientras que en otros casos, fueronrescatados por personal de seguridad luego de varias horas deencontrarse atrapados debajo del material producto delderrumbe. Las personas que se encontraban en la parte traseradel edificio, fueron contestes en afirmar que la explosión vinode adelante, haciendo referencia a la calle Pasteur. Otrosseñalaron haber escuchado dos explosiones: una pegada a laotra. b) Exterior del edificio Los ocasionales transeúntes que circulaban por lazona, y los vecinos del lugar, experimentaron distintassensaciones dependiendo ello del lugar físico donde seencontraran. Así, muchos coincidieron en afirmar haberoído dos detonaciones, un estallido, un golpe seco, unestruendo espantoso e inmediatamente, por cuatro o cincosegundos, un temblor, siendo que al momento de abrir los ojosse encontraba todo negro, envuelto en una masa negra de humoy polvo, compar ndose la explosión con una fuerte fuerza, comoun viento huracanado por el que fueron arrojados. Se dijo haberpercibido un fuerte olor a monóxido de carbono, como si fuerael escape de un vehículo fundido, y también se expresó lasensación de picazón en la garganta. Existió la percepción deque se levantaba todo hacia arriba. Otros testigos, al salirdel interior de sus edificios o comercios se encontraron concuerpos tirados, sintieron que la explosión provenía de lamisma calle y no del interior de algún sitio, mencionaron unalluvia de elementos, como pedazos pequeños de metal, tierra yrestos de distintas cosas que chocaban contra espalda ypiernas. Se comentó que todo el lugar se encontraba oscuro yvolaba tierra con un olor especial, agreg ndose que despuéspudo percibirse una luz naranja que provenía del exterior.Acompañaron al crítico panorama, gritos de angustia y de dolor,el sonido de vidrios cayendo y el humo denso mezclado con polvoque flotaba en el aire. Otros testigos relatan haberincursionado en el desgarrador y confuso cuadro transitado porpersonas heridas y restos humanos, prioriz ndose, frente a laatónita mirada de los observadores, el insoportable conceptode muerte que regulaba la repudiable instalación. Reveló un vecino haber descubierto en su marquesina un eje deun automotor, que habría salido despedido por la explosiónhasta ese lugar. Se observó como desde el interior deledificio, casi en el primer piso, salió una onda expansivahacia arriba y simult neamente, una segunda onda de luz, comoasí también fuego y polvo a la altura de la vereda. Sereprodujo el movimiento explosivo, como si saliera delinterior y chocara contra los edificios de enfrente, pararegresar arrastrando transeúntes y rodados. Eledificio de departamentos ubicado frente a la sede de la AMIA-DAIA, conforme se narrara, se encontraba con todos sus balconesdestruidos, sin vidrios y una gran cantidad de polvo,agreg ndose que se sintió olor a pólvora quemada y algunaemanación de amoníaco. Señaló un testigo haber sido invadidopor un fogonazo que le pareció ser de color amarillo. Otro dijohaber visto una explosión que salía de la sede de la AMIA, la

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cual produjo una bola de fuego que tapó un vehículo VW Passat,al cual le explotó el tanque. Conforme se apreció, la explosióntenía una tonalidad de color amarillo en el centro, y un colorazul en su cola. Se percibió como se derrumbaba el edificiode AMIA y como uno de los policías que estaban en laintersección de Pasteur y Viamonte salía de entre medio delhumo y polvo. Se hizo referencia a una sensación comparablea un terremoto apunt ndose al movimiento del piso de lavereda, se instaló en algún comentario el sentido de un shockel‚ctrico, la tierra o humo que se pegaba en el pecho, lapercepción de una r faga fría que partía la cara.

II.A.5) El atentado. Forma y modo de comisión Se encuentra acreditado, con los alcances que estaaltura del estadio procesal requiere, que el atentadoinvestigado fue llevado a cabo mediante la utilización de uncoche-bomba, conformado en este caso, por una camioneta marcaRenault, modelo Trafic, la que contenía la carga explosiva,compuesta de amonal, la cual se estrelló contra la entrada deledificio, ocasionando su derrumbe posterior. Sedeterminó que la unidad vehicular utilizada como coche-bombaestuvo estacionada el fin de semana previo al atentado, desdelas 18 horas del viernes 15 de julio de 1994, en la playa deestacionamiento denominada en ese entonces "Jet Parking",ubicada en la calle Azcuénaga 952 de esta ciudad Capital. Asimismo, quedó establecido que el rodado -con el materialexplosivo ubicado en el interior del compartimiento de cargadel furgón- fue conducido hasta la sede de la AMIA-DAIA en elsentido de circulación establecido por la calle Pasteur y alarribar a la altura de la entrada del edificio indicado,ascendió a la acera, coloc ndose en un ángulo de 45§, quedandoel lateral derecho m s cerca de la primer columna,produciéndose en dicha posición la reacción de la cargaexplosiva. Lo expuesto, guarda relacióncon los daños observados en el edificio y la secuencia dederrumbe del mismo, ya que la onda expansiva actuó directamentesobre la columna mencionada a la vez de generar un empuje enla losa del primer piso con sentido ascendente, provocando elcolapso del edificio en su parte frontal, cuya construcción fuerealizada en distintas etapas, con escasa resistencia delmaterial estructural ( hormigón de columnas, losas y vigas).Asimismo, los vectores determinados por las proyecciones de losrestos de la camioneta analizados, orientan en formaindubitable la posición del vehículo al momento de la reacción. Así resultó que, en el marco de una mañanaaparentemente sin particularidades, la camioneta devenida encoche-bomba se acercó con su mortal explosivo al edificio dePasteur 633, y lo voló entero convirtiéndolo, como ya quedaradicho, en una "montaña" de escombros. El materialexplosivo, fue conducido en el interior de la camioneta Traficen la que se había instalado el motor N§2831467 hallado entrelos escombros del edificio atacado. El block registrado condicha numeración, fue asegurado por la prevención tan sólosiete días después de la brutal agresión, es decir, el 25 dejulio de 1994 a las 19:05 hs. El personalinterviniente, especialmente el que correspondía al ejército

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israelí, en razón de su experiencia en la investigación dehechos de similares características, venía - previo alhallazgo - trazando sectores direccionales que nacían en elcrater sellado por la explosión del vehículo, siendo todas esas reas, los lugares probables en los que localizarían las partesm s pesadas de la unidad automotriz. Si bien alinterrogarse al Cabo 1§ BORDON y al Sgto. GUZMAN,pertenecientes a la dotación del patrullero afectado a lavigilancia, no se obtuvieron datos respecto de la circulaciónde la Trafic, ambos fueron contestes al afirmar que les llamóla atención la maniobra de colocación de un volquete a unosmetros por delante de la puerta de la AMIA.. Esta maniobra seconcretó pocos minutos antes de la explosión, y dejó unespacio entre el volquete asentado y el patrullero estacionado. No obstante ello, existen en autos testimonios deocasionales transeúntes que relatan vívidas expresiones encuanto a la existencia y arribo al lugar de los hechos de unrodado de las características descriptas. Así, MaríaNicolasa ROMERO, relató haber pasado caminando en fecha 18 dejulio de 1994 por la puerta de AMIA con su hermana Adelina ysu hijo Nahuel, llevando al niño al jardín de infantes. Dijohaber egresado de su domicilio alrededor de las 9.50 hs,expresando que cuando iban caminando por la calle Pasteur yestaban por cruzar Tucumán, habiendo ya bajado el cordón de lavereda, debieron detener la marcha y volver sus pasos haciala acera al ver que por Tucumán, venía circulando una camionetaTrafic con intenciones de doblar por Pasteur hacia Viamonte.Textualmente refirió que "...el rodado venía muy despacio ycomienza a girar muy pegada al cordón, tan pegada que losobligó a dar un paso atrás y ascender a la vereda...". Señalóque traspuesta la calle Tucumán, continuó la marcha, y en esemomento, tuvo lugar la explosión. Describió lacamioneta y al único conductor, al cual alcanzó a ver. Dijo que el utilitario sería de color beige, corto, noprecisando si tenía puertas laterales o no, inclinándose porla segunda alternativa. Aseguró que el rodado no contaba coninscripciones en el lateral ni tampoco en su frente. Dedujo que en virtud del tiempo transcurrido a partir de laobservación de la camioneta hasta la explosión de la bomba, elvehículo nunca pudo haber transitado toda la calle Pasteur ycruzado Viamonte. Aseguró que todo fue muy r pido, entendiendo que la camioneta quedó en la misma cuadra donde tuviera su sedela A.M.I.A. Por su parte, Adelina Filomena ROMEROratificó lo expresado por su hermana, manifestando que si bienrecordaba el episodio descripto, no observó el vehículo queefectivamente los hizo retroceder y volver a subir a la veredacuando estaban por cruzar. Luego, CarlosRigoberto HEIDENREICH, encargado del edificio sito en Pasteur724, relató que el día 18 de julio de 1994, siendo las 9.40horas, aproximadamente, se encontraba en la vereda del edificio conversando con una vecina. Entre otras cosas, señaló queluego de despedirse, y al mirar en dirección al tráficovehicular, pudo advertir que por Pasteur, cruzando Tucumán, seaproximaba una camioneta Renault Trafic a mediana velocidad.Dijo que instantes luego de dicha observación, caminóaproximadamente tres metros en dirección al inmueble donde se

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encuentra la administración del edificio de Pasteur 732. Aseveró que en el instante en que se disponía a tocar elportero eléctrico sintió una tremenda explosión que locatapultó al interior de dicho inmueble, pudiendo comprobarposteriormente que la explosión había tenido su origen en eledificio de la AMIA. Afirmó que cuando vio lacamioneta, ésta se encontraba cruzando Tucumán, por lo quesupone que venía desde Lavalle, describiendo la unidad de colorblanco, aunque no puramente blanco, sino m s bien, tirando a"cremita", de furgón corto, observando tan solo el lateralizquierdo, resultando que de ese lado no tenía ventanas nipuerta lateral. Asimismo, Jesús Fidel PONSETTO relató que cuando se dirigía por la mano izquierda de lacalle Pasteur, al sentir molestias causadas por el sol, decidiócruzar la calle. Puntualizó que cuando lo hizo, ya había pasadoel patrullero y el otro automóvil que estaba detrás de este,observando en dicho interín, una camioneta Fiorino o Trafic,color blanca, sintiendo la explosión inmediatamente luego.

II.A.6) Informes técnicos y peritajes La naturaleza de los hechos investigados obligó a larealización de numerosos análisis periciales y técnicos dediferente especie, tendientes a establecer de forma definitivael modo de comisión del atentado, esto es, los mediosempleados, explosivos, consecuencias en víctimas, y dañosmateriales. Intervinieron en los peritajes distintasdependencias oficiales del Estado argentino, así como tambiénotros organismos oficiales extranjeros, los cuales enviaronprofesionales a nuestro país a esos fines. Tambiéncolaboraron suministrando informes, distintos órganosprivados, los cuales brindaron una importante ayuda dandocumplimiento a los requerimientos oficiales. Dado quealgunos de los informes periciales, debido a su voluminosidadcorren anexos a las actuaciones principales, se reseñaran acontinuación las principales conclusiones.

6.a) Informe Técnico Pericial elaborado por elDepartamento Explosivos y Riesgos especiales de laSuperintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina: Los distintos análisis de laboratorio realizadossobre las muestras obtenidas en la escena del hecho permitieronconcluir que: 1) El vehículo utilizado en elatentado fue una camioneta RENAULT TRAFIC, tipo 310, furgóncorto, con portón sobre el lateral derecho, equipada con motoralimentado a nafta de 1400 cc.de cilindrada, con numerooriginal 2831467, sin ventanillas laterales y doble puertatrasera, de color blanco Chapelco de fabricacióncorrespondiente a la serie marzo/86-octubre/89, la que nosufrió en las partes examinadas efectos de temperaturasostenida (incendio). En fecha 15 de abrilde 1998 el Tribunal instructor remitió oficio al Sr. Presidentede Renault Argentina S.A. solicitando información respecto dela pieza de la Cajonera "U" colocada en los modelos con puertalateral, si la misma es de fabricación nacional o extranjera,y si es producida por la empresa o adquirida a algún proveedor.Asimismo, se solicitó se informara si la pieza en cuestión

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sufrió algún cambio en su fabricación durante el períodocomprendido entre los años 1987 y 1991. Luego, se solicitó queinformara si durante el período comprendido entre los años 1987al 1991 se produjeron Trafics de chasis corto y puerta lateralcon elásticos de 9 hojas; en caso positivo, se debía informarla cantidad de este tipo de unidades producidas en cada año delmencionado período, solicitándose un listado de las camionetasfabricadas con esas características. En caso negativo, sesolicitó información sobre la factibilidad de reacondicionaruna Trafic de chasis corto con elásticos de 9 hojas. Finalmente, se solicitó se informara si resultaba posible queunidades que fueran fabricadas en un año determinado y quehubieran quedado en stock, fueran comercializadasposteriormente como modelos correspondientes al año en quefueran colocadas en el mercado, debiéndose tener en cuentaprincipalmente el período 1987/1991. En respuesta a lainformación requerida, la División Técnica de Renault ArgentinaS.A. informó a fs. 30.215 que "respecto a la "U " mencionadase ensambla en proveedor local Montich con piezas de orígenimportado 7799600745 IF Riel ctral.pta. lat colizante 7799600756 IF Alojamiento coliza pta. lat. colizante7799602179 IF Ref. eje limitador pta. lat. colizante". Continúa el informe mencionando que " no sufriócambios esta pieza en el período 1987/1991. Por otra parte, se hace saber que entre los años 1987 y1991, no se fabricaron vehículos Trafic chasis corto, y puertalateral con elástico de 9 (nueve) hojas. En relacióna la posibilidad de reacondicionar un vehículo Trafic de chasiscorto con elástico de 9 hojas, la modificación es totalmentefactible, de hecho en la actualidad se están produciendovehículos Trafic con destino a Brasil que poseen estacaracterística. En cuanto al último puntorequerido en el oficio, informó la empresa que resultabaposible teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución SIM416/82 que en fotocopias se acompañó. 2) La cargaexplosiva, cuya masa se estimó en un mínimo de 300 kilos,posiblemente dirigida o atracada, se trató de una mezcla enbase a Nitrato de Amonio con el agregado de Aluminio, unhidrocarburo pesado y probablemente sensibilizado con T.N.T.,ésta última apreciación queda condicionada a futuros estudiosde campo dado que Trinitrotolueno pudo haber constituido el"booster" juntamente con otro alto explosivo a base deNitroglicerina (dinamita, etc.). En cinco (5) de los elementossometidos al análisis "no se detectó la presencia de ALTOS y/oBAJOS explosivos"; en tres (3) de los elementos sometidos alanálisis se detectó la presencia de los siguientes iones:"NITRATO, NITRITO y AMONIO, además del ALUMINIO elemental, noencontrándose la presencia de vestigios de ALTOS EXPLOSIVOS";en uno (1) de los elementos sometidos al análisis se detectóla presencia de los siguientes iones "NITRATO, NITRITO yAMONIO, además de ALUMINIO elemental, encontrándose lapresencia de vestigios de NITROGLICERINA; en seis (6) de loselementos sometidos al análisis se detectó la presencia de lossiguientes iones "NITRATO, NITRITO y AMONIO, además de ALUMINIOelemental. Del informe del Laboratorio Químico de laSuperitendencia Técnica, realizado en las distintas muestras,

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se comprobó la presencia de "AMONIO, ANIONES OXIDANTES,ALUMINIO, HIDROCARBUROS, ANIONES OXIDANTE POR LA REACCIONDIFENILAMINA y por PIROLISIS OXIDO DE NITROGENO, AMONIACO eHIDROCARBUROS". 3) El informe de revenido químicoconcluye que los restos del motor peritado hallado en elinterior de la sede de la A.M.I.A. corresponden a un block defundición, marca RENAULT y la numeración que muestra es2831467, la que es original de fábrica conforme surge delestudio de fs.63/65 del informe preliminar.- Cabedestacar, que el informe realizado por la SUPERINTENDENCIA DEBOMBEROS - Departamento de Explosivos y Riesgos Especiales-,se encuentra respaldado por las correspondientes actas desecuestro; fotografías tanto del material retenido paraanálisis, como de los daños ocasionados en los edificioslinderos a la sede del A.M.I.A.; planos y croquis aportados porla División Planimetría de la Policía Federal; diversasdeclaraciones testimoniales y por último todas las pericias derigor efectuadas hasta ese momento. A fs. 30.761luce el acta labrada en oportunidad que el Comisario CarlosNéstor LOPEZ se constituye en la División Brigada de Explosivosde la Policía Federal, procediendo a realizar una revisiónfísica de distintos elementos secuestrados en relación alatentado. Dicho relevamiento se lleva a cabo en presencia delos Sres. Osvaldo LABORDA- perito de la querella- y FernandoCarlos CINGOLANI- analista de repuestos de la empresa RenaultS.A.. Así, se procedió a la revisación del motor hallado entrelos escombros, las piezas metálicas extraídas del cuerpo de lasvíctimas, esto último con el objeto de determinar el vehículoal que pertenecen y afectaciones que presenten por laexplosión, como así también, las piezas (restos de chapas) cuyosecuestro obra a fs. 9578. Evaluados los daños que presentanlos materiales, se arriba a las siguientes conclusiones: 1- Elmotor presenta roturas y deformaciones que se hallan enrelación directa con una onda de choque generada en sentidocoincidente con la parte delantera del mismo, aclarándose queel sector delantero del motor corresponde al primer cilindroque es el mas próximo a la caja de velocidades. 2- Respecto delos elementos hallados en el cuerpo de las víctimas, sedetermina que el amortiguador trasero corresponde a un vehículode las características del utilizado como coche bomba,identificado con numeración 770209364 ..., siendo ilegible elúltimo número (n identificatorio 26). En lo que respecta a labrida de acople de barra de dirección (n identificatorio 27), también se determina que pertenece a un vehículo Trafic. Lasroturas y deformaciones que se observan en ambos elementos sehallan en coincidencia con la reacción de la carga explosiva3- Conforme los manifestado en el acto por el Sr. CINGOLANI,no se puede identificar los restos de chapa ni la pintura queposeen, siendo de opinión que los mismos deberían ser remitidosa la fábrica de origen para su análisis. Asimismo, ycompletando lo actuado, se efectuó una comparación física deorigen de la explosión con el resto de los elementosconstitutivos de la Trafic, relacionándose la evaluaciónefectuada , con los daños que se observan en el resto de laspiezas. Como resultado de lo expuesto, se arriba a laconclusión que la totalidad de los componentes de la Trafic que

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se utilizara como coche bomba, mantienen roturas ydeformaciones que se hallan en relación directa con la reacciónde una carga explosiva ubicada en el interior de la camioneta, mas precisamente en la cabina de carga de la misma. Seconcluye además, que los elementos constitutivos de la Trafic( motor, eje, llantas rótulas, elásticos, amortiguadoresengranajes, chapas de carrocería, etc.) se hallaban instaladosy funcionando en la camioneta que portaba la carga explosiva,coincidiendo los desgarramientos, fracturas y deformaciones delas piezas, con el anclaje original para lo cual fuerondiseñadas, encontrándose los efectos de la onda expansiva enrelación directa con lo expuesto. Como complementode lo precedentemente expuesto, luce a fs. 30.763, el actapolicial que revela que existen evidencias físicas concretasque el motor estuvo afectado por una explosión, que las piezasextraídas del cuerpo de las víctimas, que se hallabaninstaladas en la camioneta Trafic, se transformaron enproyectiles capaces de producir lesiones, por su desplazamientoy velocidad en relación con su masa. Asimismo, se informa quela evaluación física de las piezas metálicas halladas en ellugar del hecho, secuestradas en el predio de la CiudadUniversitaria y los objetos de cuyo secuestro da cuenta elacta de fs. 9578 ( chapas) da como resultado que la totalidadde los elementos fueron afectados por una onda de choque deigual intensidad, lo que produjo desgarros, roturas ydeformaciones características de dicho fenómeno. Respecto delos elementos no constitutivos de la camioneta Trafic utilizadaen el atentado, cuyas constancias obran a fs. 36 y 37 delinforme final de la Policía Federal, elementos estos peritadosen su oportunidad por personal técnico de C.I.A.D.E.A., seinforma que las "piezas de origen desconocido..." y el " faroprobablemente corresponde a un vehículo Peugeot", presentandeformaciones propias de haber soportado una onda expansiva dedistinta intensidad. En cuanto a la pieza cilíndrica de "origen desconocido" y a la " Bomba de combustible...", no hayevidencias que indiquen que ambas piezas hayan estadoinstaladas ni fueran transportadas por la camioneta Trafic,habida cuenta de las elevadas presiones que soportara elvehículo. Se destaca que los objetos peritados fueron sometidosa una única explosión, tratándose del mismo fenómeno que afectóa la totalidad de los elementos constitutivos de la camionetaTrafic utilizada como coche bomba. Finalmente, se dejaconstancia que la superficie aproximada de la totalidad de losrestos de chapas que constan en la causa, es de 10,5 metroscuadrados, los cuales en general poseen vestigios de pinturade color blanco en una o ambas caras. 4) Sobre losefectos producidos por la reacción explosiva: Lapericia efectuada en este sentido, tuvo por objeto realizar unaevaluación final sobre la reacción explosiva, sus efectos y elcomportamiento de las estructuras del edificio de la A.M.I.A.y circundantes. Efectos de la reacción sobre el lugarde colocación: La reacción de la carga explosiva que se hallabaen el interior del vehículo marca Renault Trafic, produjo sobrela acera y parte de la calzada un cráter de aproximadamente1,80 x 5,90x 1,40 mts. de profundidad próximo a la puerta deacceso. Efectos sobre el edificio de la AMIA: A partir

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del estudio de todos los elementos obtenidos, consistentes enevidencias y análisis practicados sobre los materiales deledificio y evaluaciones realizadas en planos y planillas decálculos de losas y vigas, se procedió a deducir en formaanalítica la mecánica del desplome de la estructura. Loexpuesto se concretó aunando los resultados obtenidos a loscálculos que se realizaron sobre distintos materiales afectadospor la explosión, tanto de elementos de la camioneta Traficcomo de los edificios opuestos enfrentados a la AMIA/DAIA,surgiendo de todo ello que: a) El centro de la explosiónse localizó sobre la vereda coincidiendo con el frente deledificio, levemente desplazado hacia la derecha. Lareacción explosiva produjo una expansión gaseosa de elevadavelocidad y presión dirigida hacia el interior del edificio,con los efectos característicos que genera todo fluido enexpansión, con presión en todos los sentidos y direccionalidadconforme a la resistencia que encuentra a su paso. b)La incidencia directa sobre el plano inferior, generó unaafectación en la losa del sótano, daños en la columna principalubicada en ese sector y un cráter sobre la vereda y parte dela acera. c) La incidencia hacia los planossuperiores, provocó la rotura instantánea de la losa sobre laplanta baja- primer piso- la que solo soporta cargasgravitacionales. Su desprendimiento es absoluto, incidiendola energía remanente sobre la loza techo del primer piso; estase desprende de la zona de apoyo frente del edificio de laAMIA/ DAIA. d) Durante el proceso, las columnas quedanlibres de sus trabas con el resto de las estructurashorizontales, por lo que su inestabilidad por pandeo ( luceslibres en toda la altura derruída) el impacto sobre la columnaderecha del frente de acceso, paredes adheridas ( pantalla) yel desprendimiento de otros elementos estructurales ( losas yvigas) dejaron el campo propicio para la caída de las columnas. e) Descripto el proceso ascendente de la ondaexpansiva, acompañado por el efecto lateral con igual presión,toma importancia la acción horizontal hacia atrás (Gran Salónde Asambleas) que coadyuva con su elevada succión la caída enmovimiento inverso de las estructuras elevadas por laexplosión. De esta forma se produce el desplome hacia adelante,arrastrando las columnas ya quebradas y permaneciendo lasúltimas losas como "tapa" del siniestro. f) Laincidencia sobre el edificio lindero derecho, fue tal, que alrecibir la medianera la presión generada por la expansióngaseosa, y actuando como pantalla, envió esfuerzos a la columnam s cercana a la vereda, que resultó deformada y rota haciaafuera. g) La direccionalidad de la expansión, quedaevidenciada por los elevados daños hacia el interior deledificio en todos los sentidos, comparados con la relativaescasa incidencia en los inmuebles de la acera opuesta. 5) Estado de los vehículos estacionados en lacalzada por Pasteur entre Tucumán y Viamonte después de laexplosión. Características que se observan: a) Vehículo policial: El mismo en los primeros momentos, post explosión,se hallaba irreconocible ya que además de no tener su conjuntobaliza- sirena, se encontraba cubierto por una espesa capa de

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polvo ( color terroso proveniente del efecto de la demolición).* Efectos evidentes de la onda choque: que en conjunto con esquirlas proyectados desde el lugar de explosión provocandestrozos importantes en frente de la Unidad, en el interiorde la misma y en el lateral que da al bordillo de la acera. *Puede haber provocado, ese frente de onda de choque con proyectiles, el desplazamiento hacia atrás de la Unidad. b)Vehículo Dodge 1500 patente B 1431446.El mismo presenta efectos menores de la onda de choque (rotura de vidrios, perforaciones de chapa, etc.) ya que el vehículo policial sirvió de " blindaje". * En el lateral queestá sobre el bordillo de la acera, se aprecian los efectos delas proyecciones. Algunas esquirlas han perforado la chapa conun ángulo de incidencia reducido, lo que demuestra que laenergía almacenada era elevada. ( Alta densidad). Otrasesquirlas al tener menor energía y un ángulo tan reducido,rebotaron ( se aprecia que algunos elementos proyectados eranrestos de mampostería) * En el lateral opuesto, se observa laacción de una onda de choque secundaria que provocódeformaciones en la chapa. Las proyecciones que recibió elcapot, se distinguen nítidamente tres, que por el ángulo deincidencia, deben haber atravesado el vehículo policial. Pocosefectos en el baúl, demostrándose que la onda perdió a esadistancia poder destructivo. c) Vehículo Renault 20 Se observa el efecto de la onda mecánica sobre laparte trasera del rodado, provocando deformaciones anárquicassobre los diversos planos que ofrecía el vehículo, grancantidad de esquirlas de distinto tipo se introdujeron alvehículo, pero se observa en el lateral izquierdo del vehículo,la casi inexistencia de orificios de salida de las esquirlas,por las zonas de chapa. d) Vehículo Ford 350 "Sacaan" Este rodado recibió gran cantidad de esquirlas degran densidad que atravesaron las puertas traseras,deformándolas, y algunas con orificio de salida por el frente.La onda se metió dentro de la caja de carga logrando despegarlas chapas del lateral izquierdo. e) Volquete o contenedor: Restos de un volquete aparecen en las primerasimágenes obtenidas, tanto fotográficas como en las de video,donde a través de las soldaduras de metales se puede apreciarla correspondencia con las de un volquete. Los bordesse aprecian recortados desordenadamente producto de haberestado cerca del punto de detonación de la carga, ya quedesgarró al metal, como uno lo hace con un papel mojado. Fueexpulsado en dirección a la calle Viamonte, por lo menos unaparte considerable. Esta parte de contenedor pudo haber quedadoprotegida, por su cara opuesta y además por escombros. Quehaya recorrido un pequeño trayecto puede obedecer a: a.Que se encontraba con restos de algún elemento en su interior. b. Que haya rebotado contra algún objeto. c. Que haya sufrido el efecto de succión, salióimpelido y retrocedió.

6. b) Informes elaborados por los OrganismosExtranjeros: Por último, correspondeseñalar que el presente informe se encuentra corroborado por

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el personal designado por el Estado de Israel, y los agentesinvestigadores designados por el Gobierno de los EstadosUnidos, los cuales prestaron su colaboración al Tribunal y ala Superintendencia de Bomberos, y cuyo detalle se especificar seguidamente.- En efecto, colaboraron con la presenteinvestigación, el personal designado por el Gobierno de losE.E.U.U., tomó muestras de los distintos elementos derelevancia que se encontraban en el zona para su posterioranálisis, haciendo similar tarea los investigadores designadospor el Estado de Israel, los que instalaron un equipoanalizador de sustancias explosivas, encontrándose los mismosbajo supervisión del Tribunal interviniente. Un equipo deespecialistas técnicos fue destacado por el Gobierno de losEstados Unidos, a solicitud de las autoridades argentinas. Esteequipo de profesionales, compuesto por tres oficiales delDepartamento Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (A.T.F), tresoficiales de la Oficina Federal de Investigaciones (F.B.I.) ydos agentes de la Oficina de Seguridad Diplomática delDepartamento de Estado, colaboró con los investigadores de laPolicía Federal Argentina en la escena del crimen medianteapoyo tecnológico y asistencia Técnica. Asimismo, la evidenciacolectada en el lugar fue enviada a los Laboratorios de laA.T.F. para su análisis. Charles Hunter, Agente Especial de laDivisión Investigaciones del Servicio de Seguridad Diplomáticae integrante del equipo, elaboró un informe en el cual concluyeque, de acuerdo a las evidencias colectadas, la explosión fueproducto de una carga de aproximadamente 360 kilos de nitratode amonio depositada en una camioneta Renault Trafic. Dichovehículo estalló frente al edificio de la AMIA-DAIA en posicióndiagonal dejando un cráter oval de aproximadamente 2 metros deprofundidad y entre 5 y 6 metros de ancho. No fueron halladasevidencias que indicaran la existencia de algún dispositivo dedetonación o que la explosión se hubiese producido por elchoque. La magnitud de la carga se calculó en función de ladinámica de la explosión, las proporciones del cráter y losdaños resultantes. En tanto, el reporte del Laboratorio de laA.T.F. concluyó que se hallaron niveles significativos de ionesde nitrato y de iones amonio en los extractos acuosos de loselementos de prueba examinados, como así también restos desílice, carbonato cálcico, tetranitrato de pentaeritrita(PETN), dinitrato de glicol etilénico (EGDN), trinitotolueno(TNT), nitroglicerina y ciclonita en alguna de las muestrassometidas a examen. Luce a fs. 5935/45, elinforme remitido por la Embajada de Israel en relación a lastareas realizadas por el equipo israelí que colaboraba en elpaís a raíz del atentado. Fluye del mismo, "que el atentado fuecometido mediante un cochebomba que se activó en el frente deledificio, siendo el vehículo identificado como un RenaultTrafic comercial corto, cuyo número, el C-1408506 estabaregistrado a nombre de la Compañía Messin SRL, cuya direcciónes Paran 1140. El vehículo contenía una cantidad de400 a 500 kg. de material explosivo reglamentario que se habíacolocado en el interior del mismo. A las 09.53 hs. elcochebomba, con solo su conductor en el interior, ingresó a lacalle Pasteur, conduciendo el conductor el vehículo hasta eledificio de la comunidad judía. Cuando llegó a la entrada del

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edificio, efectuó un movimiento abrupto hacia la derecha,ascendió a la acera, y cuando el frente del vehículo se hallabaentre las columnas de la puerta de entrada, explotó. Apesar que por ahora no se puede hallar un testimonio categóricoque hable de un conductor suicida, se puede estimar estaposibilidad como la m s probable, teniéndose en cuenta lostestimonios y la ubicación del vehículo durante la explosión.No se puede descartar totalmente la posibilidad de que elatentado haya sido cometido con un cochebomba conducido por unconductor ingenuo.

a) Otros peritajes a1) Examen pericial elaborado por la SecciónSeguridad Radiológica de la Superintendencia de Bomberos losdistintos análisis efectuados por la Policía Federal Argentina.Con motivo de la difusión de un comunicado mediante el cual seindicaba que en los restos humanos de las víctimas alcanzadaspor la explosión se habría detectado la presencia deradioactividad, funcionarios especializados de la seccióncorrespondiente de la Policía Federal tomaron del lugar de loshechos muestras de mampostería conteniendo material biológico.Sobre las mismas se efectuaron estudios de medición deradiación alfa, beta y gama, obteniéndose como resultado laausencia de niveles de lectura que superasen los valoresnaturales de radiación. En igual sentido, dichas muestrasfueron materia de análisis por parte de la Comisión Nacionalde Energía Atómica obteniéndose resultados en idéntico sentido.En función de ello, se determinó pericialmente la inexistenciade una detonación de un artefacto con material nuclear(confr.resultados periciales de fs.12/14 del Informe Finalproducido por el Depto. Explosivos y Riesgos Especiales de laPolicía Federal Argentina). a2) Por otra parte, losconsultores técnicos de la Empresa C.I.A.D.E.A. S.A.,colaborando con la búsqueda de restos metálicos, obtuvieroncomo resultado la identificación de treinta y seis (36) piezascomo pertenecientes a una camioneta marca Renault Traffic, decaja corta con motor 1400 cc., modelo T 310 o T 3101, muestrasque fueron remitidas a la planta ubicada en la Provincia deCórdoba a fin de realizar estudios tendientes a determinar suorigen. Que personal de la empresa C.I.A.D.E.A. S.A.,continuando con sus tareas de colaboración, recolectaron nuevosrestos pertenecientes, diez de ellos, a la Renault Trafic encuestión. Asimismo, se solicitó a la empresamencionada en el párrafos anterior, un informe ampliatorio sobrela temperatura sostenida, en calidad de pintado en las chapasremitidas; concluy‚ndose que ninguna de las muestras analizadashabía estado bajo los efectos de temperatura sostenida(incendio). Obran pertinentes informesTécnicos y de Laboratorio, efectuados sobre las piezasremitidas oportunamente a análisis, a fin de determinar si lasmismas correspondían a un utilitario Trafic. En este informe, se encuentran incorporadas distintasfotografías donde se observan las siguientes piezascorrespondientes al utilitario, a saber: 1) Amortiguadordelantero izquierdo2) Toma amortiguador trasero

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3) Servo freno4) Filtro de aire5) Recipiente para líquido refrigerante6) Soportes de motor 1400 c.c.7) Chapas correspondientes a carrocería Renault8) Cerradura9) Junta múltiple de escape. Asimismo, los elementos del utilitariovehicular marca Renault Trafic ubicados en el exterior de laAMIA cuyas fotografías obran a fs. 106/115, son los siguientes:a) Trozo de llanta deformada con la numeración 77-00724717,fabricada por PROTTO Hnos. con fecha de elaboración /90. Elsitio de hallazgo del material en cuestión, fué próximo a laochava de la intersección de las arterias Azcuénaga y Tucumán,determin ndose que ell elemento fué desplazado aéreamente enpar bola por sobre los edificios opuestos pertenecientes a loslocales comerciales, hasta el sitio donde fuera hallado. b)Disco central de llanta, con parte atornillada del soporte derueda de auxilio. El material fue ubicado en el interior deledificio sito en la calle Pasteur Nro. 636, frente a laA.M.I.A., en el primer piso a cuatro metros de la líneamunicipal de edificación, sobre el lateral derecho, habiéndosedesplazado al sitio aludido efectuando un recorrido de 14 mts. c) Parte central de eje trasero. El mismo fue proyectado haciael local de enfrente de la AMIA numerado con 630, quedandoubicado sobre el descanso de la escalera que comunica la plantabaja con el entrepiso. d) Dos hojas completas pertenecientesa un paquete de elásticos traseros. Fueron ubicadas en laochava suroeste de la intersección de las calles Pasteur yTucumán, estableciéndose que las mismas no sufrierondeformaciones, y que solamente se soltaron de su empaquetaduraoriginal). e) Bisagra inferior de puerta delantera. La mismafue ubicada en la calle Viamonte frente al Nro. 2350 y a unos100 mts. lineales al centro de la explosión. f) Trozo de hierroconstitutivo de la parte central del paragolpes trasero. Ellugar de hallazgo de dicho material se correlaciona con el deleje trasero. g)Trozo de campana de freno trasero. Fueencontrado en el interior del local comercial ubicado en laochava sur- oeste de la intersección de las arterias Pasteury Tucumán. h) Extermo izquierdo de eje trasero, sin punta deeje. El mismo fue hallado frente a la puerta de acceso deledificio Nro. 644 de la calle Pasteur. i) Hoja de elásticotrasero con soporte trasero y parte de la carrocería. Fueencontrada en el primer espacio de aire y luz - de los tres queposee- el edificio de la calle Tucumán Nro. 2307, piso 2do. auna distancia lineal de 22, 5 mts. j) Dos trozos centralesdel refuerzo inferior del techo, parte trasera, hallados en laplaya de estacionamiento sita en la calle Larrea 553, a unadistancia lineal de 235 mts. de la sede de la AMIA. k) Extremoderecho del eje trasero con punta de eje seccionado a la alturade apoyo de los elásticos. El mismo resultó ubicado en elinterior del local numerado 626 de la calle Pasteur . l) Unespiral de suspensión delantera. Fue habido en el interior dela AMIA, en el lateral derecho del halláde ingreso al "GranSalón de Asambleas". m) Un trozo de torpedo, ubicado en laparte central del "Gran Salón de Asambleas". m) Un espiral de

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suspensión delantero, hallado en la parte central de la entradaal "Gran Salón de Asambleas". n) Una llave de rueda,encontrada en la parte contrafrontal del escenario del "GranSalón de Asambleas" ñ) Múltiple de escape y admisión con quees equipado el motor Renault 1400 cc. Salió impelido alinterior de la AMIA, ubic ndose a unos 14 metros de la líneamunicipal de edificación, en el lateral izquierdo del predioy próximo a la entrada del salón de asambleas. o) Una tapa decilindros completa.p) Trozo izquierdo del block seccionado a la altura del primercilindro con numeración 2931467 q) Trozo derecho del blockr) C rter de aceite con trozo de block parte central einferior izquierda s) Una camisa de cilindro. a3) Informe elaborado por el INTA: Obra a fs. 32.225/333 el informe producido por el InstitutoNacional de Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Estadode Agricultura, Ganadería y Pesca en relación a los análisisrealizados sobre diferentes muestras de tierra secuestradas enlas inmediaciones del edificio de la AMIA. Los resultados dedichos análisis fueron confrontados y evaluados con el objetode verificar los componentes no ed ficos detectados en lasmuestras. Se desprende del estudio, que la similar composiciónde las muestras parecería corresponder a sedimentos de similarprocedencia, no siendo posible al momento de analizarse lasmuestras, diferencias grupos de sedimentos de característicascontrastantes entre sí, o marcadamente diferentes.- a4) Conclusiones de la pericia realizada por elasesor técnico de la querella representante de la institucióndanmificada Osvaldo Laborda: Conforme lo expresadopor el especialista, todas las evaluaciones son coincidentesen el sentido que el hecho que provocó la caída del Edificiode AMIA- DAIA fue una explosión planeada, surgiendo ello de laevidencia recogida por los investigadores locales yextranjeros, y por la evidencia evaluada en el lugar del hecho. Por otro lado, la evidencia o signos característicosde una explosión se presentaron en esta escena de una formadistinta a la que hubieran preferido los expertos, pero deigual manera surgieron estos elementos: a. Cráter oembudo. b. Ennegrecimiento procedente de la combustión. c.Fragmentaciones o esquirlas del contenedor ( en personas,paredes, techo, suelo.) d. Aplastamiento producidopor ondas de choque en elementos diversos. e. Vestigiosdel explosivo utilizado para concretar el atentado. Estos elementos, permitieron a los investigadores concluir sinlugar a dudas que la causa de la demolición del edificio fuepor la detonación de una carga explosiva de calidad, cantidady ubicación que difieren según la óptica del técnico. Enpunto a expedirse sobre el explosivo utilizado, el perito basósus informes en los estudios de laboratorio realizados por laPolicía Federal y por ATF ( EEUU), arribando a similaresconclusiones: 1. Explosivo: AMONAL ( Nitrato deAmonio mas aluminio, mas TNT, m s un combustible) 2.Booster: explosivo con base de Nitroglicerina. 3.Origen del explosivo: Podría ser casero.

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6.d) Explosión provocada en Azul A mediados del año 1995 se llevó a cabo unaexperiencia desingular importancia, que permitió despejarcualquier tipo de dudas acerca de la existencia de un cochebomba y la calidad y cantidad de explosivo utilizado para lacomisión del atentado, ya que una vez realizada la misma, seefectuó un an isis comparativo entre ambos peritajes y searribó a identicas conclusiones técnico-periciales. Enefecto, según surge a fs. 14269/14270 obra pertinente actadando cuenta que en el partido de Azul, Pcia. de Buenos Aires,en fecha 7 de julio de 1995, la División Investigaciones delDepartamento Mitigación de Explosivos de la Policía FederalArgentina, se hizo presente en la Fábrica de Pólvoras yExplosivos "Fanazul" ubicada en el mentado partido, a efectosde efectuar tareas periciales conforme lo ordenara el JuezInstructor. Ello, en lo que atañe a los efectos y proyeccionesque produciría la reacción de una carga explosiva en elinterior de una camioneta marca Renault Trafic, de similarescaracterísticas a la utilizada para la voladura de la mutualjudía. Para ello, proveniente de la Ciudad de Buenos Aires,fue trasladado un vehículo marca Renault Trafic T-310, cajacorta, con portón lateral, dominio C- 1.337.675, dej ndoseconstancia que el acto pericial se efectuaría conforme lasconsideraciones efectuadas en el informe preliminar y finaloportunamente elaborados. Es decir, que la voladura del rodadose efectuó con 270 kg. de un explosivo preparado a base deNITRATO DE AMONIO y con los agregados de ALUMINIO Y GAS- OIL( preparado por FANAZUL), aun ndole a ello un BOOSTER detreinta kilogramos de un explosivo denominado comercialmenteGELAMON, a base de NITROGLICERINA con valor fuerza de 65 %,sumando una carga total de 300 kg. Conforme sedesprende de fs. 14.303, el evento fue llevado a cabo en fecha8 de julio de 1995 en un predio cedido por la firma "FANAZUL".Para la voladura del vehículo se recreó en el lugar lo vertidooportunamente en los informes periciales Preliminar y Final encuanto a : 1) Cantidad de explosivo, que resultara estimadoen 300 kg., 2) Calidad de la sustancia compuesta a base deNITRATO DE AMONIO, ALUMINIO y GAS OIL que oficiara como cargaprincipal ( 270 kgs.) y un booster a base de NITROGLICERINA( 30 kgs. de GELAMON V.F. 65%); 3) Ubicación de la carga dentro del rodado, es decir, en el furgón, parte media, lateralderecho, entre el respaldo de los asientos delanteros ypasaruedas traseros; 4) Direccionamiento de atraque de la cargaexplosiva mediante el uso de bolsas conteniendo tierra en formade "L", dejando libre la zona del portón lateral y cabina deconducción. Luego de la detonación, se realizó unarecolección de los restos para, a posteriori, efectuar uninforme analítico y comparativo de las deformaciones de igualesmateriales componentes de ambos vehículos, es decir, los restosdel que reaccionara en la sede de la AMIA/ DAIA y del utilizadoen la reconstrucción. En líneas generales, y de lasprimeras piezas observadas, los efectos sufridos por ellasguardaban una similitud extraordinaria.

II.A.7) Las víctimas.

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7a) Fallecidos. El atentado perpetrado produjo el fallecimientotrágico de: 1) F‚lix Roberto ROISMAN: argentino, 48años, casado, bioquímico, quien pasaba por la cuadra rumbo asu lugar de trabajo en el Hospital de Clínicas. Identificadoen la Morgue Judicial con el n§ 1615. El cuerpo fueidentificado por su hermano Alberto Roisman. Fueron encontradosdentro de su cuerpo restos metálicos. Los m‚dicos forensesdeterminaron que su muerte fue producto de destruccionestraum ticas varias.-

2) Paola Sara CZYZEWSKI: argentina, 21 años, D.N.I.22.848.658 y C.I. 10.609.733, nacida el 14-08-72, soltera,estudiante de abogacía, quien estaba circunstancialmente en lasede de la AMIA acompañando a su madre la cual prestabafunciones en el 2§ piso. Identificada en la Morgue Judicial conel n§ 1616. El cuerpo fue reconocido por José León Rosemberg.Se determinó que su muerte fue producto de destruccionestraum ticas múltiples.- 3) Gregorio MELMAN: argentino, 53 años, C.I.4.728.628, casado, empleado, trabajaba en la sede de la AMIAcomo uno de los responsables de la vigilancia de la PlantaBaja. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1617. Elcuerpo fue reconocido por Luis Alberto Melman.

4) Mauricio SCHIBER: argentino, nacido el 14-03-28,C.I. 5.214.479, casado, empleado de AMIA, prestando funcionesen el sector vigilancia. Identificado en la Morgue Judicial conel n§ 1618. El cuerpo fue reconocido por Juan Sergio Schiber.Se determino que su muerte fue producto de destruccionestraumáticas múlti3/4µIon el n§ 1621. El cuerpo fue reconocido por Sergio LeonardoFiszbaum. Se determinó que su muerte fue producto dedestrucciones traum ticas múltiples.- 7) David BARRIGA LOAYZA: boliviano, 28 años, casado,albañil, nacido el 4-8-65, se hallaba efectuando remodelacionesen el interior del edificio de AMIA. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1622. El cuerpo fue reconocido por DemetrioBarriga Loayza. Se determinó que su muerte fue producto delesiones traum ticas múltiples.-

8) Fabio Enrique BERMUDEZ: argentino, 27 años,trabajaba en la imprenta Chiesa y Galarraga frente a la AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1626. El cuerpofue reconocido por Javier Alberto Bermúdez. Se determinó quesu muerte fue producto de politraum tismo y hemorragias, tantoexternas como internas.- 9) Germ n PARSON: argentino, casado, nacido el23-10-64, C.I. 9.748.923, vivía en Pasteur 644, piso 1ro. "B",frente al edificio de la AMIA, y en momentos de la explosiónse hallaba en su domicilio donde fue alcanzado por la ondaexpansiva. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1627.El cuerpo fue reconocido por Nelson Alzaibar. Se determinó quesu muerte fue producto por hemorragias internas y externasproducidas por una herida cortante en el cuello.- 10) Guillermo Benigno GALAGARRA: argentino, 46 años,

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nacido el 27-1-49, divorciado, C.I. 5.958.582, socio-propietario de la imprenta Chiesa Galagarra, sita en Pasteur630. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1628. Elcuerpo fue reconocido por Luis María Galagarra. En su cuerpofueron hallados fragmento metálicos. Se determinó que su muertefue producto de destrucciones traum ticas múltiples.- 11) Ramón Norberto DIAZ: argentino, 53 años, casado,trabajaba como encargado del edificio de Pasteur 632.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1629. El cuerpofue reconocido por Hilda Esther Delescave. Fue hallado dentrode su cuerpo un amortiguador de automóvil. Se determinó que sumuerte fue producto de destrucciones traum ticas múltiples.- 12) Romina Ambar Lujan BOLAND: argentina, soltera,19 años, D.N.I. 24.560.708, estudiante, transitabacircunstancialmente por la calle Pasteur en dirección hacia laFacultad de Ciencias Económicas. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1632. El cuerpo fue reconocido por GuillermoAtilio Boland. Se encontraron dentro de su cuerpo fragmentosmetálicos. Su muerte fue producida por desgarros viscero-vasculares y hemorragias internas y externas.- 13) Alberto FERNANDEZ: argentino, 54 años, casado,comerciante, D.N.I. 4.304.906, transitaba circunstancialmentepor la calle Pasteur ya que realizaba las cobranzas y repartosa unos clientes de la panadería. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1633. El cuerpo fue reconocido por MarceloAlejandro Fern ndez. Su muerte fue producida por heridafragmentos metálicos y por hemorragias internas en tórax yabdomen.- 14) Juan Carlos TERRANOVA: argentino, casado, 52años, nacido el 30-4-42, C.I. 5.134.591, distribuidor desustancias alimenticias, quien ese día se encontrabadescargando mercadería frente a la sede de la AMIA, donde habíaestacionado su camioneta. Identificado en la Morgue Judicialcon el n§ 1634. El cuerpo fue reconocido por Juan SergioTerranova, en el que fueron hallados fragmentos metálicos. Sumuerte fue producida por traumatismo cr neo encef lico.- 15) Abraham Jaime PLAKSIN: argentino naturalizado,62 años, nacido en Polonia el 24-11-32, C.I. 3.135.361, casado,trabajador en el Departamento de Cultura de la AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1636. El cuerpofue reconocido por Gabriel Silvio Plaksin, siendo su muerteproducida por traumatismo cr neo encef lico y tor cico.- 16) Diego Ricardo DE PIRRO: argentino, 23 años,soltero, C.I. 11.497.000, nacido el 17-11-70, estudiante, vivíaen la vivienda sita Pasteur 632, piso 8vo. "A", encontrándoseen su domicilio en el momento del atentado. Identificado en laMorgue Judicial con el n§ 1637. El cuerpo fue reconocido porCarlos De Pirro. Su muerte fue producto de fractura de cr neo,contusión y hemorragia cerebromenigea.- 17) Emilia JAKUBIEC de LEWCZUK: argentina, 58 años,soltera, jubilada, L.C. 1.834.559, estudiante de CienciasEconómicas, transitaba circunstancialmente por la calle Pasteuren dirección a la Facultad. Identificada en la Morgue Judicialcon el n§ 1642. El cuerpo fue reconocido por Nina Jacubiec deLewczuk Jakimczuk. Su muerte fue producto de traumatismomúltiples.-

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18) Gustavo Daniel VELAZQUEZ: argentino, 16 años,soltero, estudiante, domiciliado en Pasteur 632, piso 3ro. "A",quien al momento de la explosión se hallaba en su casa.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1666. El cuerpofue reconocido por Victoria María Mendoza. Su muerte fueproducto de politraumatismo y hemorragia interna y externa.-

19) Isabel Victoria NU¥EZ de VELAZQUEZ: argentina,50 años, casada, nacida el 19-11-42, C.I. 7.360.278, empleadaadministrativa, domiciliada en Pasteur 632, piso 3ro. "A", quien al momento de la explosión se hallaba en su hogar.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1639. El cuerpofue reconocido por Julio Ruben Vel zquez. Su muerte fueproducto de fractura de cr neo, contusión y hemorragiacerebromigea.-

20) Elena Sofía KASTIKA: argentina, 54 años,soltera, C.I. 4.758.657, nacida el 8-7-40. Pasabacircunstancialmente por la puerta del edificio de la AMIA.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1645. El cuerpofue reconocido por Manuel Enrique Bomba, hallándose en el mismofragmentos metálicos. Su muerte fue producto destruccionestraum ticas múltiples.- 21) Sebasti n Julio BARREIRO: argentino, 5 años,nacido el 6-8-88, D.N.I. 34.001.052, quien pasaba por la puertade la AMIA de la mano de su madre. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1646. El cuerpo fue reconocido por JulioCesar Barreiro, hallándose en el mismo restos metálicos. Sumuerte fue producto de politraumatismo y hemorragias externas.- 22) Liliana Edith SZWIMER: argentina, 22 años, nacidael 17-4-72, C.I. 11.681.620, soltera, estudiante de diseñogr fico, quien transitaba casualmente por la calle Pasteur.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1647. El cuerpofue reconocido por examen odontológico el Dr. Gustavo Rakower,hallándose en el mismo fragmentos metálicos. Su muerte seprodujo por destrucciones traum ticas múltiples.- 23) Ervin Yonny GARCIA TENORIO: boliviano, 19 años,soltero, D.N.I. 93.056.457, quien se encontraba en la sede dela AMIA realizando tareas relacionadas con la refacción deledificio. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1657.El cuerpo fue reconocido por Dionisio García Soto, hallándoseen el mismo esquirlas metálicas. Su muerte fue producto dedestrucciones traum ticas múltiples.-

24) Ricardo Hugo SAID: argentino, 41 años, casado,C.I.P.F. 6.844.721, quien trabajaba en la sede de AMIA en elsector vigilancia. Identificado en la Morgue Judicial con eln§ 1660. El cuerpo fue reconocido por Isaac Ricardo Saade. Sumuerte fue producto de destrucciones traum ticas múltiples.- 25) Cristian Adri n DEGTIAR: argentino, 21 años,soltero, D.N.I. 23.235.061, estudiante de abogacía, integrabael personal de la DAIA. Identificado en la Morgue Judicial conel n§ 1661. El cuerpo fue reconocido por Jorge Alberto BialosKurnik. Su muerte fue producto de traumatismo de tórax,fracturas costales y hemorragias internas.-

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26) Rita Noemí WORONA: argentina, 38 años, nacida el20-8-56, casada, C.I. 5.919.637, empleada de AMIA en el sectorsepelios. Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1665.El cuerpo fue reconocido por Oscar Guillermo Burstein. Sumuerte fue producto de politraumatismo y hemorragias internasy externas.-

27) Viviana Adela CASABE: argentina, 24 años, C.I.11.540.352, soltera, diseñadora gr fica, integraba el personalde la DAIA. Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1673.El cuerpo fue reconocido por Moisés Diego Casabe. Su muerte fueproducto de politraumatismo.- 28) Olegario RAMIREZ: argentino, 45 años, nacido el6-3-49, C.I. 8.689.408, casado, trabajaba en el sectormaestranza de AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con eln§ 1675. El cuerpo fue reconocido por Celia Ramirez. Su muertefue producto de un edema agudo de pulmón.- 29) Naon Bernardo MIROCHNIK: argentino, 62 años,separado, D.N.I. 4.507.549, empleado como mozo de AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1678. El cuerpofue reconocido por Bernardo Omar Mirochnik. Su muerte fueproducto de destrucciones traum ticas múltiples.- 30) Agustín Diego LEW: argentino, 21 años, C.I.13.332.364, soltero, estudiante, empleado de AMIA en el 4to.piso en el sector sepelios. Identificado en la Morgue Judicialcon el n§ 1679. El cuerpo fue reconocido por Hector OsvaldoHeler. Su muerte fue producto de politraumatismo y hemorragiainterna y externa.- 31) José Enrique GINSBERG: argentino, 43 años,nacido el 4-9-50, C.I. 6.107.199, Director del sector sepeliosde AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1680. Elcuerpo fue reconocido por Sergio Javier Ginsberg. Su muerte fueproducto de traumatismo múltiples.- 32) Naum BAND: argentino, 55 años, nacido el 9-7-39,C.I. 4.767.955, trabajaba en el sector vigilancia de AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1684. El cuerpofue reconocido por Marcelo Pablo Band. Su muerte fue productode politraumatismo y hemorragia interna.- 33) Naum Javier TENEMBAUM: argentino, 30 años,casado, abogado, C.I. 7.702.282, quien había concurrido a lasede de AMIA a efectos de hacer un tr mite en la oficina desepelios. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1685.El cuerpo fue reconocido por Luis Faifman. Su muerte fueproducto de fractura de cr neo, contusión y hemorragiameningoencef lica.- 34) Dora SHULDMAN DE BELGOROSKY: argentina, 54 años,nacida el 31-12-39, casada, C.I. 4.456.628, trabajaba en labolsa de trabajo de AMIA. Identificada en la Morgue Judicialcon el n§ 1693. El cuerpo fue reconocido por Pedro SilvioGrynblat. Su muerte fue producto de traumatismo múltiples.- 35) Berta KOZUK DE LOSZ: argentina, 67 años, C.I.2.051.153, nacida el 10-3-27, quien transitabacircunstancialmente por la calle Pasteur rumbo a su trabajo.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1694. Fueidentificada mediante la toma de huellas dactilares.

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36) Jacobo CHEMAUEL: argentino, 56 años, casado, C.I.4.583.345, trabajaba en el sector maestranzas de la AMIA, quienfue rescatado con vida luego de 30 horas, falleciendo el día22 de julio debido a las heridas sufridas. Identificado en laMorgue Judicial con el n§ 1699. El cuerpo fue reconocido porVictor Enrique Chemauel. Su muerte fue producto de congestióny edema de pulmón causado por un síndrome de aplastamiento.- 37) Andrés Gustavo MALAMUD: argentino, 37 años,nacido el 26-5-57, casado, C.I. 8.804.207, arquitecto, quiense encontraba en la sede de AMIA a cargo de la dirección de lasrefacciones. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1700.El cuerpo fue reconocido por Roberto Daniel Malamud. Su muertefue producto de fracturas de cr neo, contusión y hemorragiameningoencef lica.- 38) Rimar SALAZAR MENDOZA: boliviano, 32 años,soltero, albañil, nacido el 24-6-62, quien se encontrabarealizando trabajos de albañilería en la sede de AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1711. El cuerpofue reconocido por Everths Salazar Rodriguez. Su muerte fueproducido por destrucciones traum ticas múltiples.- 39) Noemí Graciela REISFELD: argentina, 36 años,nacido el 5-9-57, separada, asistente social, prestandofunciones en el Servicio Social de la AMIA. Identificada en laMorgue Judicial con el n§ 1712. El cuerpo fue reconocido porDaniel Bernardo Reisfeld. Su muerte fue producida portraumatismos múltiples.- 40) Adhemar ZARATE LOAIZA: boliviano, 31 años,casado, albañil, quien se encontraba efectuando reparacionesen la sede de la AMIA. Ingresó en la Morgue Judicial como restohumano, bajo el n§ 1713, siendo posteriormente identificado.-

41) Marta Andrea TREIBMAN DE DUEK: argentina, 30años, nacida el 13-11-63, casada, empleada administrativa delServicio Social de la AMIA, C.I. 9.858.219. Identificada en laMorgue Judicial con el n§ 1717. El cuerpo fue reconocido porSimon Fabi n Duek. Su muerte fue producida por traumatismo deabdomen y hemorragia interna.- 42) Yanina Muriel AVERBUCH: argentina, 20 años,soltera, estudiante, C.I. 11.024.860, empleada en el sectorAcción Social de la AMIA ubicado en el 4to. piso. Identificadaen la Morgue Judicial con el n§ 1718. El cuerpo fue reconocidopor Guillermo Cohen. Su muerte fue producida por traumatismode torax y hemorragia interna.- 43) Cynthia Verónica GOLDEMBERG: argentina, 20 años,nacida el 24-8-73, C.I. 12.255.095, soltera, integraba elpersonal de la DAIA cuyas oficinas funcionaban en el 5to. Piso.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1720. El cuerpofue reconocido por Maximiliano Goldemberg. Su muerte fueproducida por traumatismos múltiples.- 44) Silvana Sandra ALGUEA de RODRIGUEZ: argentina,28 años, nacida el 29-1-66, C.I. 10.642.518, casada, empleadaen el Servicio Social de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1722. El cuerpo fue reconocido por DanielRodriguez. Su muerte fue producida por destrucciones

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traum ticas múltiples.-

45) Fernando Roberto PEREZ: argentino, 47 años,D.N.I. 8.098.232, separado, plomero y gasista, quien seencontraba en la sede de la AMIA trabajando. Identificada enla Morgue Judicial con el n§ 1723. El cuerpo fue reconocido porAgustina Ledezma Gonzalez. Su muerte fue producida portraumatismos múltiples.- 46) Victor Gabriel BUTTINI: argentino, 36 años,nacido el 23-9-57, D.N.I. 13.593.782, electricista, quien sehallaba en el interior de la sede de la AMIA efectuandoreparaciones. Identificado en la Morgue Judicial con el n§1726. El cuerpo fue reconocido por Enrique Hugo Buttini. Sumuerte fue producida por politraumatismo.- 47) Juan VELA RAMOS: boliviano, 21 años, ayudante deobra, D.N.I. 93.016.538, quien se encontraba en el interior dela sede de la AMIA efectuando reparaciones. Identificado en laMorgue Judicial con el n§ 1727. El cuerpo fue reconocido porPolicarpio Cruz, hallándose en el mismo una esquirla met lica,siendo su muerte producto de destrucciones traum ticasmúltiples.- 48) Jorge Lucio ANTUNEZ: argentino, 18 años, soltero,D.N.I. 24.968.565, mozo de un bar situado en la esquina deTucuman y Pasteur, quien fue encontrado entre los escombros deledificio. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1728.El cuerpo fue reconocido por Gustavo Pedro Antunez. Su muertefue producida por destrucciones traum ticas múltiples.- 49) Rebeca Violeta BEHAR de JURIN: 58 años. Vecinade la calle Pasteur pasaba por la puerta de la AMIA.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1635. Ingresó ala Morgue como restos humanos de N.N., siendo posteriormentereconocidos en virtud de placas de rayos X aportadas por suhijo, comparadas con los restos.-

50) María Lourdes JESUS: Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1763. Ingresó a la Morgue como restoshumanos de N.N., y fue identificada posteriormente pordactiloscopía. Su muerte fue producto de politraumatismo,fractura múltiple y hemorragia masiva.-

51) Norberto Ariel DUBIN: argentino, 33 años, casado,nacido el 17-8-62, D.N.I. 14.957.865, Subjefe del SectorSepelios de la AMIA, ubicado en el 4to. piso. Identificado enla Morgue Judicial con el n§ 1732. El cuerpo fue reconocido porSaul Gerardo Beer. Su muerte fue producto de destruccionestraum ticas múltiples.- 52) Danilo VILLAVERDE: argentino, 20 años, soltero,D.N.I. 23.622.595, quien se desempeñaba como electricista ytapicero en la AMIA y trabajaba en las refacciones deledificio. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1733.El cuerpo fue reconocido por Milton Cesar Villaverde. Su muertefue producto de politraumatismo.- 53) Esther Raquel KLIN de FAIL: argentina, 49 años,ama de casa, divorciada, C.I. 5.502.524, quien había concurridoa la sede de la AMIA con el fin de buscar trabajo. Identificadoen la Morgue Judicial con el n§ 1735. El cuerpo fue reconocido

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por Gabriel Samuel Fail. Su muerte fue producida pordestrucción traum ticas múltiples.- 54) Julia Susana WOLYNSKI de KREIMAN: argentina, 48años, casada, C.I. 4.512.506, responsable de la Bolsa deTrabajo de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con eln§ 1737. El cuerpo fue reconocido por Angel Kreiman Brill. Sumuerte fue producida por traumatismo múltiple.- 55) Aída Mónica FELDMAN de GOLDFELER: argentina, 39años, casada, nacida el 15-6-55, D.N.I. 11.702.356.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1738. El cuerpofue reconocido por Hilda Susana Feldman de Razumny. Su muertefue producida por destrucciones traum ticas múltiples.- 56) Luis Fernando KUPCHIK: argentino, 42 años, nacidoel 21-11-51, casado, C.I. 6.581.043, arquitecto y comerciante,tramitaba un sepelio en las oficinas de la AMIA. Identificadoen la Morgue Judicial con el n§ 1740. El cuerpo fue reconocidopor Gregorio Loterspil. Su muerte fue producida porpolitraumatismo.- 57) Fabi n Marcelo FURMAN: argentino, 30 años,casado, C.I. 9.866,948, empleado en el sector sepelios de laAMIA ubicado en el 4to. piso. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1741. El cuerpo fue reconocido por MarioRozemberg. Su muerte fue producida por politraumatismo yhemorragia interna.- 58) Pablo Nestor SCHALIT: argentino, 32 años,soltero, D.N.I. 16.130.388, arquitecto, quien se erpo fue reconocido por Gustavo Arribas. Su muerte fueproducto de fractura múltiple y hemorragia interna.- 60) Emilia Graciela BERELEJIS de TOER: argentina, 44años, casada, C.I. 6.450.254, quien había concurrido junto asu hija a la sede de la AMIA con el fin de buscar trabajo.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1743. El cuerpofue reconocido por Mónica Estela Berelejis de Lomlomdjian.

61) Mariela TOER: argentina, 19 años, soltera, nacidael 20-5-75, C.I. 11.248.647, estudiante, la cual habíaacompañado a la nombrada anteriormente a la sede de la AMIA.Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1745. El cuerpofue reconocido por Mónica Estela Berelejis de Lomlomdjian. Sumuerte fue producto de traumatismo de tórax y hemorragiainterna.- 62) Elías Alberto PALTI: argentino, 38 años,divorciado, nacido el 15-7-56, C.I. 7.525.183, quien seencontraba acompañando unos amigos que realizaban un tramitede sepelio en el 4to. piso de la AMIA. Identificado en laMorgue Judicial con el n§ 1746. El cuerpo fue reconocido porRegina Leonor Palti. Su muerte fue producto de destruccionestraum ticas múltiples.-

63) Faiwel DYJAMENT: Polaco, argentino naturalizado,73 años, nacido en Polonia el 1-4-21, casado, C.I. 2.803.746,quien había concurrido a la bolsa de trabajo ubicada en la sedede la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1748.El cuerpo fue reconocido por Mina Schwar de Dyjament. Su muertefue producida por fractura múltiple y hemorragia interna.- 64) Angel Claudio UBFAL: argentino, 34 años, casado,

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nacido el 26-8-59, D.N.I. 13.482.610, Jefe del Sector sepeliosde la AMIA ubicado en el 4to. piso. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1749. El cuerpo fue reconocido por MaríaEmilia Alcoba. Su muerte fue producida por fractura de cara ycr neo.- 65) Carla Andrea JOSCH: argentina, 17 años, soltera,estudiante, nacida el 11-9-76, D.N.I. 25.530.747, quien seencontraba junto con su hermana en la bolsa de trabajo quefuncionaba en la sede de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1750. El cuerpo fue reconocido por JoséGerardo Josch. Su muerte fue producto de fractura múltiple yhemorragias, tanto interna como externa.- 66) Analía Verónica JOSCH: argentina, 20 años,soltera, estudiante, nacida el 17-4-74, D.N.I. 23.866.499,quien se encontraba junto a la anterior en la bolsa de trabajoque funciona en la sede de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1753. El cuerpo fue reconocido por JoséGerardo Josch. Su muerte fue producto de fractura múltiples poraplastamiento tor cico abdominal.- 67) Moises Gabriel ARAZI: argentino, 22 años, nacidoel 20-6-72, D.N.I. 22.819.072, soltero, estudiante, quien seencontraba en la bolsa de trabajo que funciona en la sede dela AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1751. Elcuerpo fue reconocido por Ignacio Enrique Edelsztein. Su muertefue producto de fractura de cr neo y hemorragiameningoencef lica.- 68) Ileana Sara MERCOVICH: argentina, 21 años, nacidael 28-9-72, soltera, fotógrafa y estudiante, quien habíaconcurrido a la sede de la AMIA a efectuar un tr mite en labolsa de trabajo. Identificada en la Morgue Judicial con el n§1754. El cuerpo fue reconocido por Eduardo Marcos ZON. Sumuerte fue producida por asfixia por compresión tor cica.- 69) Mirta Alicia STRIER: argentina, 42 años,separada, nacida el 18-2-52, C.I. 6.574.441, trabajaba en elCentro Marc Turkow de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1755. El cuerpo fue reconocido por AlbertoDomingo Gri. Su muerte fue producida por politraumatismo.- 70) Silvia Leonor HERSALIS: argentina, 42 años,divorciada, C.I. 6.554.428, quien había concurrido a la bolsade trabajo que funciona en la sede de la AMIA. Identificada enla Morgue Judicial con el n§ 1756. El cuerpo fue reconocido porPatricia Florencia Hersalis. Su muerte fue producto depolitraumatismo por compresión tor cico abdominal.-

71) Silvia Inés PORTNOY: argentina, 25 años, nacidael 6-6-69, D.N.I. 20.756.648, cosmetóloga, quien habíaconcurrido a la bolsa de trabajo que funciona en la sede de laAMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el n§ 1757. Elcuerpo fue reconocido por Alba Diana Portnoy. Su muerte fueproducida de fractura múltiple de pelvis y aplastamientotor cico abdominal.- 72) Néstor Américo SERENA: argentino, 51 años,casado, C.I. 7.822.886, Ingeniero mec nico, quien se encontrabatrabajando en las refacciones del 2do. piso de la AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1758. El cuerpofue reconocido por Néstor Alejandro Serena. Su muerte fue

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producida por politraumatismo.- 73) Leonor Amalia GUTMAN de FINKELCHTEIN: argentina,nacida el 30-10-52, casada, C.I. 6.809.939, quien habíaconcurrido junto con su hija a la bolsa de trabajo que funcionaen la sede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial conel n§ 1759. El cuerpo fue reconocido por Jorge Natalio Leder.Su muerte fue producto de hemorragias externas y aplastamientotor cico abdominal.- 74) Ingrid Elizabeth FINKELCHTEIN: argentina, 18años, nacida el 10-8-75, D.N.I. 24.820.629, soltera, quienhabía concurrido junto a su madre a la bolsa de trabajo quefunciona en la sede de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1761. El cuerpo fue reconocido por JorgeNatalio Leder. Su muerte fue producida por fracturas múltiplesy de cr neo por politraumatismo.- 75) María Luisa JAWORSKI: argentina, 55 años, casada,nacida el 5-11-39, ama de casa y empleada domestica, quienhabía concurrido a la bolsa de trabajo que funcionaba en lasede de la AMIA. Identificada en la Morgue Judicial con el n§1760. El cuerpo fue reconocido por Ramón Oscar Salas. Su muertefue producida por politrumatismo.- 76) Andrea Judith GUTERMAN: argentina, 28 años,divorciada, nacida el 25-10-65, D.N.I. 17.492.310, MaestraJardinera, quien había concurrido a la bolsa de trabajo quefunciona en la sede de la AMIA. Identificada en la MorgueJudicial con el n§ 1762. El cuerpo fue reconocido por AlbertoGuterman. Su muerte fue producida por politrumatismo ycompresión tor cico abdominal.- 77) Carlos AVENDA¥O BOBADILLA: chileno, 61 años,casado. C.I. 6.792.447, nacido el 4-11-32, electricista, quiense encontraba efectuando reparaciones en la sede de la AMIA.Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1764, hallándoseen su cuerpo fragmentos metálicos. El cuerpo fue reconocido porLuis Avendaño Bobadilla. Su muerte fue producida porpolitraumatismo.- 78) Emiliano Gastón BRIKMAN: argentino, 20 años, nacido el 9-6-74, C.I. 11.305.589, soltero, estudiante, quienhabía concurrido a la bolsa de trabajo que funciona en la sedede la AMIA. Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1765.El cuerpo fue reconocido por Leonardo Benjamin Brikman. Sumuerte fue producida por politraumatismo.- 79) Martín Víctor FIGUEROA: argentino, 47 años,D.N.I. 8.060.838, casado, electricista, quien realizaba tareasde electricidad en la sede de la AMIA. Identificado en laMorgue Judicial con el n§ 1770. El cuerpo fue reconocido porJuan Carlos Caro. Su muerte fue producto de destruccionestraum ticas múltiples.-

80) Hugo Norberto BASIGLIO: argentino, 47 años, L.E.8.260.864, separado, electricista, quien realizaba tareas deelectricidad en la sede de la AMIA. Identificado en la MorgueJudicial con el n§ 1771. El cuerpo fue reconocido por CarlosNorberto Basiglio. Su muerte fue producto de politraumatismo.- 81) Eugenio VELA RAMOS: boliviano, 17 años, nacidoel 9-1-77, soltero, Ayudante de Obra, quien se encontrabarealizando trabajos de albañilería en la sede de la AMIA.

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Identificado en la Morgue Judicial con el n§ 1776. El cuerpofue reconocido por Policarpio Cruz. Su muerte fue producto dedestrucciones traum ticas múltiples.-

82) Rosa PERELMUTTER: argentina, 48 años, soltera,L.C. 5.429.008, quien se encontraba trabajando como telefonistaen el conmutador de la sede de la AMIA. Identificada en laMorgue Judicial con el n§ 1794. El cuerpo fue reconocido porIsidoro Perelmutter. Su muerte fue producida por lesionestraum ticas múltiples.- 83) Patricio IRALA: paraguayo, según denunciara suconcubina había comenzado a trabajar como chofer de la AMIA,ese mismo día. Sólo fueron encontrados restos.

84) Leon Gregorio KNORPEL: argentino, 53 años deedad, corredor, se encontraba en la Bolsa de Trabajo de la AMIAen el momento de la explosión.

85) Marisa Raquel SAID: argentina, 20 años de edad,estudiante de Ciencias de la Educación en la Facultad deFilosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires,se desempeñaba como Recepcionista de la AMIA.

86) N.N. MASCULINO: El 25 de julio del corriente año,ingresó un cuerpo que hasta el momento no ha sidoidentificado. Se encuentra registrado en la Morgue Judicial conel n§ 1766, siendo su muerte producto de politraumatismo.-

7.b) Personas denunciadas como desaparecidas También, dentro del desconcierto existente durantela emergencia se formularon denuncias por personaspresuntamente desaparecidas que posteriormente fueronlocalizadas (Anexo VII) 1) Susana Beatriz PEREZ:argentina, 35 años, divorciada, quien por m s de 24 horas conposterioridad a la explosión, recorrió sin destino fijo lascalles hasta que a las 23 horas del día 19 de julio de 1994 sepresentó en la vivienda de una tía en San Miguel, Provincia deBuenos Aires, con heridas leves, regresando luego a sudomicilio, sin recordar nada respecto a lo sucedido.- 2)Alejandra RODRIGUEZ: argentina, 20 años, soltera, quien seencontraba en un comercio cercano al edificio de la AMIA almomento de la explosión, fue hallada deambulando por la ciudadel día 24 de julio de 1994 a las 20 horas. 3) EmaBENDCARDINO: argentina, 89 años, se encontraba enfrente dellugar del hecho al momento de la explosión. Fue rescatada dellugar y conducida al Hospital de Clínicas, siendo dada de altamomentos después por no poseer lesiones. La denuncia de sudesaparición fue levantada días m s tarde por habérselaencontrado en el domicilio de un familiar en la localidad deAvellaneda. 4) Darío Gabriel CURICI: argentino, 21años, con sindrome de Down, extraviado el día del hecho en ellugar de la explosión, luego de haber sido visto colaborandocon una anciana en un edificio de enfrente al de la AMIA.Apareció ileso, según se hizo saber a la instrucción el día 24de julio de 1994.- 5) Eduardo Oscar MONTIVEROS:argentino, 19 años, soltero, D.N.I. 24.315.876, quien colaboró

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como voluntario en la recuperación de las víctimas y en laremoción de escombros, luego del atentado, regresando a sudomicilio el 27 de julio siguiente según se hizo saber a lainstrucción. La denuncia de su desaparición se debió a que elnombrado no anotició a sus familiares en ningún momento duranteesos días de las tareas de ayuda que estaba realizando.- 7.c) Los lesionados La magnitud de la explosión provocó la lesión de grancantidad de personas presentes en el lugar, conforme surge delos anexos X y XI. Debe aclararse que el listado devictimas de lesiones uya gravedad no ha quedado determinada ala fecha, esta conformado a partir de los datoscorrespondientes a la totalidad de las personas que aparecenmencionadas en el Anexo XI "Terceros lesionados". Sehan consignado los nombres de los individuos de acuerdo a lasdistintas menciones insertas en la variada documentacionobrante en el legajo mencionado, y se ha sumado todo datoincorporado al Anexo XVII "Informes médicos -historiasclínicas", y Anexo XVIII "Lesiones- informes médico forenses". La situación catastrófica vivida ha entrañadoepisodios de gran complejidad que debieron ser abordados conidoneidad y precisión por parte de los profesionales médicosintervinientes. Empero, las condiciones adversas generadas porla repercusión anímica de acontecimientos trágicos, elenfrentamiento con la alarmante realidad, la presión social yfamiliar, elementos estos que, interactuando con la falta deexperiencia organizativa hospitalaria en lo que al controladministrativo atañe, se vieron reflejados en un sinfín deepisodios complejos que imposibilitaron la sencillaidentificación de personas que resultaran lesionadas. Lacapacidad de adaptación de la estructura organizativa de losdistintos nosocomios donde se auxiliaran a los afectados, debióinstalarse en forma inmediata para satisfacer una demanda decar cter extraordinaria, tanto por su volumen como por suscaracterísticas. Por otro lado, y por distintascircunstancias, no fue posible efectuar la correspondientepericia forense en muchas de las víctimas, impidiendo elloclasificar acabadamente, y sobre la totalidad de lossobrevivientes de la explosión, el grado de severidad de laslesiones y de su pronóstico secuelar. En muchos casos, cu‚ntasetan solo con constancias de ingreso de pacientes a distintoscentros asistenciales, erigi‚ndose la mas rida contienda, comocontrapartida a los diferentes datos consignados en laescritura derivada probablemente de la fon‚tica interpretativaque identificaba con inexactitud al mismo sujeto asistido. Permenecen en pie situaciones, en las que no ha sido posibleverificar en forma fehaciente los motivos de ingreso dedistintos pacientes cuya situación de asistidos fuera informadaperiódicamente, no autorizando el teatro caótico reseñado, eldiseño -con la urgencia del caso- de una estrategia quepermitiera dar respuesta a los inusuales requerimientosplanteados. Así, se reseñar la mención de laspersonas lesionadas, enumerando en primer término aquellas alas cuales, según los informes m‚dicos anexadas, se pudoverificar la existencia de lesiones graves, según la normativadel art. 90, del Código Penal, procedi‚ndose en segundo lugar

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a enunciar las personas con lesiones de naturaleza leve,siguiendo la normativa del art.89 del mismo cuerpo legal; y porúltimo, se mencionaran aquellas personas que fueron víctimasde lesiones, aunque dada las circunstancias explicadas m sarriba, no se pudo determinar el grado de las mismas.

* Víctimas de lesiones graves 1) Daniel JOFFE2) Juan Carlos ALVAREZ 3) Humberto CHIEZA4) Gustavo Martín CANO5) Rosa MONTANO DE BARREIRO6) Daniel Osvaldo SARAVIA7) Raúl Alberto SANCHEZ8) Alejandro MIROCHNIK9) Pablo Jesús AYALA RODRIGUEZ10) Leonor Marina FUSTER11) Ang‚lica LEYVA12) Fernando ANDRADA13) MoisŠs CHAUFMAN14) Javier Horacio MIROPOLSKY15) Norma Raquel HELLER DE LEW16) Elena SCHREIBER DE FALK17) Raquel ALVAREZ18) Martín José VIUDEZ 19) Gregorio MARCHAK20) Luciano Javier LUPPI21) Rub‚n Samuel CHEJFEC 22) Hermelinda BERMIN BELLO23) Sergio Luis BONDAR ó BORDAR 24) Carolina BECERRA 25) Gustavo SPINELLI 26) Gladys PERONA DE LIZASO27) Marta Beatriz MASSOLI DE LUPPI 28) Jorge Osvaldo FERRETTI29) Claudio A WEICHMAN30) Marcela Patricia LABOIRE SAN MIGUEL31) Jorge Eduardo BORDON

* Victimas de lesiones leves.

1) Berta PALAIS2) Sipnor LAPIDUS3) Elena ATALLAH DE PALECHIZ4) Mario Ernesto DAMP5) Silvio DUNIEC6) Simón SNEH7) Paula CERNADAS8) Romina YABINSKY9) Eduardo WAIZER10) In‚s LOPEZ DE DUNIEC11) Arturo GRITTI12) Jaime ZAIDMAN13) Alejandro Daniel VERRI 14) Laura Andrea MORAGUES

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15) Lidia Bernardita CAZAL MARTI16) Salustiano GALEANO17) Juan Carlos MARZON18) Israel Mois‚s LAPIDUS19) Juan Aldo LUJAN20) Elías Nestor TOBAL21) Carlos ROMAGNANI22) Oscar GOMEZ23) Horacio DRAGUBITZKY 24) José GALLARDO25) Gladys MANSILLA26) Mario OBREGON 27) Claudia Patricia VALDEZ 28) Ramón GUTMAN 29) Verónica PATE 30) Adriana Victoria Rosa SIBILLA31) Alberto ROFFE 32) Gabriel ROFFE 33) Claudia VICENTE DE LLANO34) Adolfo YABO35) María Elsa CENA36) Gabriel Germ n PERALTA RUIZ37) Hector ARCE38) Leonardo León ZECHIN33) Rita Raquel RAMIREZ34) Nicol s WOJDA35) Claudio Antonio SILVA

* Lesionados sin determinacion de gravedad.

1) Diego VELAZQUEZ2) Dolores INSUA CALO3) Ana María BALASZUK4) Aldo MACAGNO5) Hugo Victor SIMAN6) Mónica BARRAGANES7) Liliana OLIVO8) Gustavo CERNADAS9) Natasha YABINSKY10) Rafael VEGA11) Carlos Alberto FLORES12) Jorge Alberto MACHACA13) Silvia CASTILLO14) Aída BEDNE15) José Luis LOPEZ16) Edmundo RUIZ 17) Sara SHIMANSKI DE SCHAPIRA18) Mario Antonio OTTOLINO19) Jose LONGO20) Almendra RAYMUNDI21) Diego PEREZ 22) Jesus Fidel PONSETTO23) Osvaldo Hector PEREZ

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24) Diego Norberto DIAZ25) Susana LACOUR26) Moises IVAN27) Marta LEDEBUR28) Claudio Alejandro CASTRO29) Rub‚n Antonio GODOY 30) Rodolfo CARDOZO 31) Teresa DIAZ 32) Jorge ANDRADA 33) Gustavo GALAN 34) Cristian BARRETO 35) Felicitas VILLAGNO 36) Eleuterio GALAN 37) Horacio LUTPIZKY 38) Fanny LAPIDUS 39) Eleonor MEDINA 40) Mirta PAREDES 41) Eva FROIMSON 42) NN FINKELBERG 43) SRA. DE ROFFE 44) Miguel WELHI 45) José Manuel MARTINEZ 46) Rub‚n CHEITEK 47) Esther SEGELIS 48) Edgardo RIBROCHE 49) Alejandro ZENGOTITA 50) Adriana Beatriz SCHETTINO 51) Antonia N‚lida MASTROMAURO 52) Edmundo BARON 53) G. CHIRRATEA

Asimismo, en razón de haber estado en serviciolos días 18 y 19 de julio de 1994, realizando tareas devigilancia y socorro en el lugar del atentado, resultólesionado el siguiente personal policíal, el cual fue derivadoal Hospital Churruca: 1) Cabo 1ero Jorge BORDON (L.P. 1111-Cria. 7ma)2) Sargento Adolfo GUZMAN (L.P. 13677-Cria. 5ta)3) Scrio. Luis CANSOBRE ( Cria. 5ta.);4) Scrio. Mario OTTOLINO (Div. Inspecciones. Bomberos); 5) Cabo1§ Omar PEREZ (L.P. 23.160, Cria. 5ta.);6) Subinspector Pedro MARTINEZ (L.P. 4281, Serv. Tec.Especiales); 7) Cabo Claudio BAAMONDE (L.P. 20089, U.P.I.);8) Cabo Edgardo RIBROCHI ( L.P. 21.569, Serv. Tec. Especiales);9) Cabo Daniel TOBAL (L.P. 7074, Cria. 29);10) Cabo Oscar BANEGAS (L.P. 14.674, Cria. 11);11) Agte. Gabriel PERALTA RUIZ ( L.P.25.500, 3er. Ctel.Bomberos); 12) Agte. Miguel VINCIERRA (L.P. 26.613, 8vo. CtelBomberos); 13) Agte. José LOPEZ (L.P. 982, Cria. 18);14) Sgto. Miguel GONZALEZ (L.P. 13.907, Cria. 6a.);15) Agte. Carlos ROJAS (L.P. 18.272, Esc. Suboficiales); 16)Aspirante Cristian DELLA RATA (L.P.11.451, Esc. Subof.); 17)Aspirante Juan BRISUELA (Escuela Suboficiales);18) Cabo Ismael Raúl ESQUIVEL (L.P. 24.506, 2do. CtelBomberos); 19) Cabo Jorge SANCHEZ (L.P. 24.777, 5to. Ctel.

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Bomberos); 20) Cabo Pablo MEGLIOL (L.P. 14.881, Div.Legislación, Superintendencia Planeamiento); 21) Cabo JuanCarlos CORREA (L.P. 26.823, Ctel. 3ro. Bomberos); 22) AspiranteAgte. Gustavo Marcelo SILVESTRE (L.P. 17.597 EscuelaSuboficiales); 23) Subinspector Jorge Javier REVILLA (L.P.4511, Div. Incendios, Bomberos); 24) Subinspector MirtaMargarita TRINTINAGLIA (L.P.3505, Pcia. Transito); 25) Sgto.Omar Alberto MAZA (L.P. 24356, Superintendencia Bomberos); 26)Sgto. Juan Carlos MAZZON (L.P.25.240, SuperintendenciaBomberos); 27) Agte. Miguel VINCIGUERRA (L.P. 26.163, Ctel.8vo. Bomberos).

II.A.8.) Daños a bienes a Efectos sobre edificios linderos: Como consecuencia de la reacción explosiva seguidadel derrumbe del edificio de la A.M.I.A. se produjo el arrastrede la pared medianera del local destinado al ramo textil,ubicado a la izquierda del siniestrado, identificado con lanumeración municipal 651/657, volc ndola hacia el mismo. Sobreel edificio ubicado hacia la derecha - nros. 611/615/619-, laonda de choque golpeó contra la medianera, desvinculandoprincipalmente las columnas a la altura del primer piso. Sobreuna de ellas -ubicada sobre la línea Municipal deEdificación- produjo su corte en la parte inferior que quedóorientada hacia el exterior, ocasionando el arrastre de unsector de la mampostería; sobre la contigua -en la misma línea-produjo una separación y doblez de su base, afectando asimismoel anclaje con la viga correspondiente. Sobre lasconstrucciones orientadas hacia la calle Viamonte, produjodaños menores como ser: el desprendimiento de las marquesinas,roturas de vidrios, afectaciones de cerramientos de aberturas,etc., decreciendo en forma ostensible a medida que se alejabandel epicentro de la explosión.

a? Efectos sobre los edificios opuestos: Producida la reacción de la carga y por el tipo deexplosivo utilizado en el atentado, se considera que los dañosproducidos sobre las diferentes estructuras son coincidentesy con una secuencia lógica, a la carga estimada y a la energíaque genera este tipo de explosivo. En los edificiosdestinados a departamentos, se manifestó en forma similar,teniendo en cuenta su altura y disposición respecto alepicentro de la explosión, hechos estos, que indudablemente -sobre todo teniendo en cuenta su altura- gravitaron en laresistencia ofrecida al choque de la onda. Respecto alsignado con el Nro. 644, ( de seis plantas y construcciónantigua) se manifestó con un choque importante en el lateralizquierdo del mismo, sobre todo en los planos bajos -de plantabaja al 2§ piso- donde se evidencia la mayor influencia delimpacto en los ventanales de los pisos elevados, que sufrieronun resquebrajamiento perisf‚rico y de característicassemicirculares alrededor de los mismos. Por lo dem s,y consecuentemente, la entrada y desplazamiento de la onda,produjo el desprendimiento de los cerramientos de algunas delas aberturas, en algunos casos, la rotura y/o

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resquebrajamiento de paredes o tabiques interiores y encofradosde yeso, como así también, el descuajamiento de puertas y losdaños circundantes consecuentes por la fragmentación de estoselementos y/o algún tipo de esquirlamiento proveniente delexterior, canaliz ndose luego por los distintos corredoreshacia el interior de los mismos con afectaciones menores, perosin provocar daños estrcturales de importancia. Respectoa su lindero, y teniendo en cuenta un posicionamiento un pocom s frontal con respecto al complejo explosivo, lasconsecuencias evidenciadas son de características similares alo descripto en el párrafos precedente, con una incidencialevemente mayor, dado la menor distancia al epicentro. Elestado en que quedaron las losas de los balcones frontales deledificio, en los cuales se observan los vestigios del choquede la onda expansiva sobre la parte inferior de los mismos, yque pese a ello no se produjo el colapso de ellos, sobre todo,los correspondientes a los pisos inferiores, evidencia elaspecto que la presión generada en la reacción, disminuye conla distancia a pesar de haber estado directamente expuestos.Los daños decrecen a medida que se asciende, sin afectarglobalmente de forma considerable la estructura del edificio. Con respecto a los locales comerciales ubicados enla acera de enfrente, dispuestos hacia la calle Tucumán, losefectos y daños fueron similares a los narrados, voladuras demarquesinas, cerramientos, falsos techos, etc., decreciendo losmismos a medida que se alejan del epicentro. Encuanto a los locales con numeración impar y ubicados hacia lacalle Viamonte, los daños fueron menores dada la distancia alcentro de la explosión.

II.B) Investigación Causa 1156. Descripto el escenario de los hechos, lasconsecuencias del atentado y la investigación técnico pericialrealizada, entraremos en el relato de la investigación judicialque desencadenó en la individualización, detención yprocesamiento de los presuntos partícipes necesarios delsuceso, así como también de otras derivaciones en las queresultaron implicados numerosos miembros de la policíabonaerense. Es así que, siendo los 13.40 horas deldía 18 de julio de 1994, la Brigada de explosivos de la PFA,había podido establecer preliminarmente que el probablecomponente del explosivo era una sustancia constituida porNitrato de Amonio y aluminio, comunmente llamado "AMONAL", elque probablemente se hubiera ubicado en el interior de unacamioneta del tipo Renault Trafic, ello dado que restosmetálicos de una puerta correspondiente a este tipo de vehículofueron halladas en las proximidades (ello conforme surge delacta prevencional obrante a fs. 11). Con el transcursode los días, en la medida que continuaban las tareas de rescatede víctimas y remoción de escombros, continuaron extrayéndoserestos de piezas presumiblemente de automotor, las cualesposteriormente se determinó como correspondientes a un vehículode las características mencionadas, hasta que el día 25 dejulio de 1994, siendo aproximadamente las 19.05 horas, seextrajo del interior del edificio en ruinas, a unos diez metrosde la línea municipal de edificación, sobre el lateral derecho

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del predio, los restos de un motor de automotor, identificadocon el número 2831467 y el carter del mismo junto con la bombade aceite (conf. acta de fs. 224 del informe preliminar deBomberos). Habiéndose producido el hallazgo de talpieza entre los escombros del derrumbado edificio de laA.M.I.A., el cual se correspondía con el de un vehículo RenaultTrafic, se requirió informe a la División Sustracción deAutomotores de la Policía Federal Argentina, la cual informóque correspondía a un vehículo de esa marca, dominioC-1.498.506, cuyo último titular era MESSIN S.R.L., condomicilio en la calle Paran 1140 de esta ciudad (conf. actade fs. 215). Es por ello que, en representación de esasociedad declararon Aron Daniel Cassin, Roberto SamuelCassin, y Luis Alberto Salinas, quienes refirieron queefectivamente la sociedad fue propietaria de dicho rodado, elcual el día 7 de marzo de 1994 sufrió un incendio mientras seencontraba estacionado en un garage sito en la calle Alsina al1800 de esta ciudad, circunstancia que fue informada alpromotor de seguros Marcelo Mariani, en razón de poseer pólizade seguro con la compañía aseguradora "Solvencia". Pordestrucción total le fue abonada la suma de 16.000 dólaresestadounidenses, 13.000 de los cuales cubrió la compañíaaseguradora y el resto quien resultó comprador de los restosde la camioneta, la firma "Alejandro Automotores", la cual laadquirió con fecha 15 de abril de 1994. Tales manifestacionesfueron corroboradas por el promotor Marcelo Mariani. Lacamioneta siniestrada que fuera adquirida por la firma"Alejandro Automotores", fue a su vez vendida en las mismascondiciones a Carlos Alberto "Teccedin", a la postreidentificado como Carlos Alberto Telleldín, el cual la habríaadquirido el día 4 de julio de 1994, ello según surge de ladocumentación aportada por la firma "Alejandro Automotores". La firma "Alejandro Automotores" era propiedad deAlejandro Monjo y entre sus actividades, muchas veces en ellímite de la ilicitud, tal como quedara al descubierto a lolargo de la pesquisa, adquiría lotes de automotoressiniestrados a distintas compañías de seguros. Los rodadossiniestrados luego eran vendidos a distintos sujetos que seencargaban de "doblarlos" y comercializarlos. En realidad, loimportante en estas operaciones era la compra y venta de ladocumentación de los vehículos, y no estos en sí mismos, ya quede esta forma, la documentación podía ser utilizada para algúnotro automotor de las mismas características del siniestrado,obtenido en forma ilícita. De esta forma, y en unlote comprado a la compañía de Seguros Solvencia del GrupoJuncal, "Alejandro Automotores" adquirió la camioneta RenaultTrafic incendiada que perteneciera a Messin SRL, y en lascondiciones en que se encontraba fue vendida a Carlos AlbertoTelleldín. Cuenta de ello brindaron Carlos ArturoTarella, apoderado de "Alejandro Automotores S.R.L.", y AntonioJosé Quiroga, empleado de esa firma, entre otros. Lacamioneta Renault Trafic quemada fue llevada por EusebioSanabria, también empleado de Alejandro Monjo, desde "AlejandroAutomotores" hasta un lugar que le indicó Edgardo Yema asolicitud de Telleldín. Tal domicilio resultó ser el deGuillermo Cotoras, en la calle Adolfo Alsina 3785 de Villa

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Martelli (domicilio éste donde se secuestró el día 28 de juliode 1994 la chapa patente de la camioneta Trafic siniestradaC-1.498.506; un paragolpe delantero; un arranque; y unradiador) Claudio Guillermo Miguel Cotoras, porencargo de Carlos Telleldín, a fin del mes de junio oprincipios de julio, retiró el motor de una camioneta Traficquemada, y en presencia de Telleldín, Hugo Perez y Ana Boragni,lo puso en el baúl de una automotor Ford Escort propiedad deCarlos Telleldín, llev ndoselo este de allí. Lacarrocería que poseía dicho vehículo quedó en la esquina deltaller de Cotoras y días después fue retirada por AlbertoChueco, gruero contratado por Ana Boragni, quien llevó talcarrocería hasta un desarmadero de automotores ubicado en laRuta Nacional nro. 8, perteneciente a Antonio Avelino Aguero. Conforme los dichos de Telleldín, Boragni y HugoPerez, el motor extraído en lo de Cotoras, fue trasladado altaller de Ariel Rodolfo Nitzcaner, sito en la calle Ituzaingonro. 2335 de Villa Maipú, provincia de Buenos Aires, sujetoque Telleldín había contratado para que repare una carroceríaa la que le sería colocado el mentado motor. Segúnsurge de la pesquisa, Cesar Fern ndez -un individuo también delentorno delictual de Telleldín- robó el primer fin de semanadel mes de julio de 1994, una camioneta Renault Trafic del año1991, modelo T 310, sin puerta lateral, que luego se determinóperteneciera a un disc-jockey de nombre Pedro Sarapura. Dicha camioneta fue llevada al taller de Nitzcaner,por pedido de Carlos Telleldín, lugar a donde arribó el día 2de julio de 1994. En este lugar se le efectuaron los trabajosque Telleldín solicitó se hicieran sobre la camioneta,consistentes en cambiarle el motor que tenía el vehículo porotro que ‚l mismo llevó el día martes 5 ó miércoles 6 de juliode 1994. Así también se arreglaron las abolladuras quepresentaba la carrocería, la que fue regrabada por MiguelJaimes -otro de los miembros de la banda liderada porTelleldín- , con datos que habían sido entregados por elmentado Telleldín, según documentación que este habíaconseguido. Los peritajes realizados sobre los restosde chapa encontrados en las inmediaciones de la sede de laAMIA, conforme se describe en el capítulo respectivo de lapresente requisitoria, no se corresponden Técnicamente con lacarrocería que perteneciera a Pedro Sarapura, ello por cuantoésta última camioneta no contaba con puerta lateral mientrasque la utilizada como cochebomba poseía puerta en su lateralderecho. Asimismo la camioneta perteneciente a Sarapura,conforme la documentación obrante en las actuaciones,correspondía a un modelo del año 1991, mientras que los restosde chapa hallados en el lugar del hecho, y luego peritado porel personal idóneo, se corresponde a un modelo de la seriemarzo 1987-octubre 1989. Mientras se armaba lacamioneta en el taller de Nizcaner, Telleldín y su genteapuraban al mec nico señalando que el rodado sería publicadopara su venta los días 9 y 10 de julio de 1994. Mientras tanto,en el domicilio de República 107 de Villa Ballester, serecibían llamados telefónicos, previo a la publicaciónpreguntando por la camioneta (según declarara Jacinto Cruz) Carlos Telleldín publicó en los clasificados del

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diario "Clarín" de los días 9 y 10 de julio una camionetaRenault Trafic modelo 90, corta, por la suma de $ 12.900,dando como referencia el teléfono 768-0902. Paralelamente a ello, y con el fin de establecer elderrotero seguido por la camioneta Trafic cuyo motor seencontrara en las ruinas del edificio de la sede de la AMIA,pudo determinarse que el día 15 de julio de 1994,aproximadamente a las 18 horas se gestionó la estadía de unrodado modelo Renault trafic por un lapso de quince días, anombre de una persona que insertó en el formulario de estadía el nombre de Carlos Martínez y en el sector donde debíaidentificar la patente del vehículo inscribió el nro.11.509.709, el cual luego tachó colocando el nro. 408.509. Alingresar, la camioneta detuvo su marcha en la entrada delestacionamiento, con dos ruedas sobre la calzada y las otrasdos sobre la acera y su conductor no pudo ponerla en marcha, razón por la cual otro sujeto ascendió al rodado, lo estacionóy luego se retiró. Cuenta de ello dieron, entre otros, ElenaSchadarodsky, Jorge Carlos Giser y José Antonio Diaz, empleadosdel estacionamiento, quienes allí se encontraban en aquel momento. Varios testigos vieron estacionada en Jet Parking,durante el fin de semana del 16 y 17 de julio de 1994, unacamioneta de similares características a la utilizada comocoche bomba en el atentado, aunque no todas las versiones soncoincidentes en dicho punto. Lo concreto es que la camionetael día lunes 18 de julio de 1994, ya no estaba en el lugar. El día 18 de julio de 1994, a las 9.53 hs. elcochebomba impulsado por el motor que Carlos Alberto Telleldíncolocó en una camioneta Renault Trafic, explotó en la sede dela AMIA. Ese mismo día Carlos Alberto Telleldín ysu familia decidieron mudar su domicilio, concurriendo paraello a una inmobiliaria denominada "Lauria", dejando una señay una reserva para formalizar un nuevo contrato de alquiler.Cuenta de ello dieron Olga Ritcher, Antonio Lauría y AngelLeonardo Rusman. Pudo determinar la investigaciónmediante declaraciones testimoniales de distintas personas quepertenecían al entorno de Telleldín (Cruz, Perez, Schiavone,entre otros), que el nerviosismo reinante en el domicilio delnombrado era evidente, aún antes del atentado, habiéndoseincrementado el mismo día del hecho. El propio Telleldínexteriorizaba su preocupación acerca de la posibilidad de quela camioneta por ‚l armada y "vendida", fuera la utilizada pararealizar el atentado, cuando aún ni la propia investigaciónpreveía que el arma utilizada fuera un autobomba. Días después, Carlos Alberto Telleldín huyó en micro hacia elParaguay, detuvo su marcha en la ciudad de Posadas, Provinciade Formosa, y desde allí, se comunicó con el abonado telefónico768-0902, sito en su domicilio de la calle República 107, deVilla Ballester. Regresó hacia Buenos Aires en vuelode Austral líneas A‚reas, dando como nombre para la expedicióndel pasaje el de Hugo Antonio P‚rez. Al llegar a BuenosAires, fue detenido por la Policía Aeron utica Militar ytrasladado al Departamento Protección del Orden Constitucionalde la Policía Federal Argentina. En sus primerosdescargos, Telleldín indicó haber recibido numerosas llamadasinteresadas en la compra, pero solo fueron a ver el rodado tres

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personas con rasgos orientales, en un automóvil MitsubishiGalant, el día 9 de julio de 1994, los cuales quedaron enregresar a los fines de concretar la operación, pero aseguróque el día 10 de julio se presentó un individuo con acentocentroamericano a quien le vendió la camioneta en la suma de$ 11.500. Tal sujeto señaló se identificó como Ramón Martínez,y le exhibió el documento de identidad nro. 47.372.118. Sinembargo, luego de dos años de investigación y acorralado porlas pruebas obrantes en el expediente que indicaban lamendacidad de su versión, Telleldín admitió haber entregadoel día 10 de julio de 1994 , el rodado con el motor hallado enla sede de la AMIA, a policías de la Provincia de Buenos Aires. Lo expuesto puede ser graficado de la siguienteforma:

Marzo 94 Junio-Julio 94 10/7/94 15/7/94 18/7/94 25/7/94 27/7/94 * * * * * * * * Messin Solvencia Alejandro Telleldín Entrega Jet Atentado Aparición Arresto Automotores | a policías Parking motor Telleldín II.C. Investigación Causa 1598. Una vez acreditado que Carlos Alberto Telleldín fueel último poseedor del motor nro. 2831467, encontrado entre losescombros del edificio donde funcionaban la sede de la A.M.I.A.y D.A.I.A., la pesquisa estuvo enderezada -en cuanto aquíconcierne- a individualizar e investigar el entorno de dichoimputado, con el objeto de allegar elementos que permitierantomar un conocimiento m s acabado de las circunstanciasf cticas que rodearon dicho evento. Dentro de este contexto,se requirió al entonces Jefe de la Policía Bonaerense,Comisario General Pedro A. Klodczyk la realización de

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averiguaciones tendientes a determinar de un modo minucioso elentorno de la actividad que el imputado Telleldín llevó a caboen el mbito de dicha provincia, al igual que las relacionesque en función de ello, hubiere entablado con personal. Así, se labraron actuaciones por parte de la Dirección deSumarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y,siendo designado el Comisario Mayor Ramón Orestes Verón comoinstructor de las mismas, se requirieron los antecedentespenales y contravencionales del imputado, al igual que losdatos que estuvieran en poder de las Brigadas deInvestigaciones de Lanús y Vicente López por haber llevado acabo procedimientos contra el nombrado.- A fs. 13 dela causa nro. 1598, hoy acumulada materialmente a los autosprincipales, el Subcomisario José Aurelio Ferrari, entoncesintegrante de la Brigada de investigaciones XVI de VicenteLópez, hizo saber que no existían registros en los que constareque Carlos Alberto Telleldín haya estado detenido en esadependencia, pudi‚ndose establecer que sí permaneció en dichacondición Hugo Antonio P‚rez, apresado en circunstancias en quese estaba llevando a cabo una investigación contra elmencionado Telleldín, quien en la ocasión logró eludir elrequerimiento. Respecto de P‚rez, se sostuvo que ingresó a lasede de la Brigada el día 15 de julio de 1994 a la 1.30 horas,conducido por el Oficial Principal Anastacio Ireneo Leal.- Seglosaron fotocopias del libro de guardia y de las actuacionesproducidas con motivo de la averiguación de antecedentes delmencionado P‚rez (cfr. fs.14/24 y 25/40).- A fs. 28 prestódeclaración el Oficial Principal Anastacio Ireneo Leal, quienrefirió que en la víspera (14 de julio de 1994) tomóconocimiento que en la localidad de Villa Ballester, m sconcretamente en las inmediaciones de las arterias Alvear yRepública, una persona de nombre Carlos Telleldín se dedicaríaa obtener automóviles robados, a los cuales les remarcaría elnúmero de motor y conseguiría la documentación respectiva quelo habilitaría para circular, haciendo saber además que esteindividuo se desplazaría en un Renault 19 color gris, cuyodominio comenzaría con la letra "S". Que al concurrir al lugara efectuar las averiguaciones del caso, pudo establecer que enla calle República al 100 se encontraba estacionado un vehículode similares características, cuyo dominio era S-617.740, alque decide interceptar, circunstancia que se ve frustrada porla veloz huída del sujeto que lo conducía. Regresado al lugarde partida, constató que su domicilio se encontraba ubicado enla calle República 107, sitio en el cual apostó una vigilanciaencubierta que, posteriormente procedió a detener a HugoAntonio P‚rez cuando éste egresó de dicho domicilio.- Porsu parte, el Subcomisario de la Brigada de Investigaciones IIde Lanús José Miguel Arancibia, respondió al requerimientohaciendo saber que no se registraba la detención de CarlosAlberto Telleldín, pero que en el libro de ingreso de detenidosconstaba la detención por averiguación de antecedentes deCarlos Alberto Teccedín y Sandra Marisa Petrucci, acaecida el4 de abril de 1994, con motivo de las actuaciones labradas enla causa nro. 5681, en tr mite ante el Juzgado en lo Criminaly Correccional del Departamento Judicial de Quilmes a cargo dela Dra. Delia Allaza de Iturburu.- A la par que nuevas

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constancias probatorias se iban incorporando a la pesquisa, laaparición de otros elementos de juicio aportaban datos quepermitían una primera aproximación tendiente a determinar lasrelaciones que el imputado mantenía con policías de laProvincia de Buenos Aires -m s allá de la que lo unía con losOficiales Barreda y Bareiro-, cuyos alcances ya se comenzabana vislumbrar. En una entrevista concedida al matutino "P gina12" el 16 de julio de 1995, el imputado relató las maniobrasextorsivas de las que resultaba víctima por parte de lasBrigadas de Investigaciones de Vicente López y de Lanús,poniendo de manifiesto que a la primera de dichas divisionesdebió "entregarle" la embarcación "Gonzalo" -luego de lo cualla deuda ascendía a veinte mil dólares-, mientras que a su parde Lanús la "cesión" abarcó tres vehículos, una motocicleta ycinco mil dólares.- Paralelamente a la incorporaciónde distintas piezas procesales que confluían en direccionar la pesquisa en el rumbo que se le había asignado, el 15 deagosto de 1995, el Señor Juez Instructor fue convocado por laentonces Presidenta de la Sala I de la C mara del circuito,Dra. Luisa Riva Aramayo, circunstancia en la que fue puesto altanto de las reuniones que, a pedido de la defensa deTelleldín, había mantenido éste último con la citadamagistrada. En dichos encuentros el imputado le hizo saber que"no existía Ramón Martínez y que el boleto de compraventa dela Trafic era falso", y que "la clave de lo ocurrido la habíadado en su primera declaración, y que si se volvía a leer sela encontraría".- Nuevamente el Dr. Galeano concurrió aldespacho de la Dra. Riva Aramayo -a instancias de ésta última-,el día 24 de agosto de 1995 donde la Sra. Juez de C mara lopuso al tanto de la existencia de un plano que detallaba eldomicilio de Telleldin y el sitio donde se encontrabanestacionados diversos vehículos afectados al uso de la policíabonaerense el día en que la Trafic fue entregada. Refiriótambién que en esta oportunidad Telleldín indicó que setrataba de personal de la Provincia de Buenos Aires, los querecibieron la camioneta de sus manos, y que si bien reservabasus nombres, reseñó que uno de ellos sería un suboficial quellevaba anteojos gruesos con aumento, gorra y credencial verde,mientras que el restante se trataría de un Oficial cuyoapellido o apodo es "PINO". Que el primero de los mencionadosfue quien se hizo pasar por Ramón Martínez y que firmó elboleto de compraventa del rodado en cuestión. Por último hizosaber la Sra. Magistrada que Telleldín condicionó sucooperación al cumplimiento previo de determinadas exigencias,cuyo contenido no fue puesto de manifiesto en dichadiligencia.- Ante el cariz que iban tomando losacontecimientos, el tribunal requirió al Señor Jefe de laPolicía Provincial la pronta conclusión y elevación de lossumarios instruídos con motivo de la investigación practicadarespecto de algunos de los integrantes de los Brigadas deVicente López y Lanús.- Ante un nuevo pedido deaudiencia formulado por Telleldín a la Dra. Riva Aramayo, elDr. Galeano fue nuevamente convocado al despacho de estaúltima, donde fue puesto al tanto de los términos en que lamisma tuvo lugar. Surge de dicha constancia -glosada a fs.282/284-, que Telleldín conocía al personal de la Provincia

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de Buenos Aires al cual le había entregado la camioneta Trafic,exigi‚ndole ‚stos la suma de treinta mil pesos a cambio de quepueda continuar la realización de sus negocios ilícitos sinpeligro de ser aprehendido. Habiendo aceptado dicha singularpropuesta, hizo entrega el 10 de julio de 1994 de la camionetaTrafic modelo 1990, color blanco, a un suboficial de la Brigadade Vicente López que ese día tenía colocado una gorra yanteojos gruesos con aumento, siendo éste quien firmó el boletode compraventa a nombre de Ramón Martínez. Lo acompañaba unSubcomisario apodado "PINO", propietario de un vehículo FordGalaxy azul y cuyo aspecto físico describió, aclarando que endicha ocasión ambos se movilizaban en un rodado Fiat Dunablanco, y luego de retirar la Trafic dejaron a una cuadra desu domicilio a otro suboficial -que no identificó- a fin de querealizara tareas de vigilancia.- Se desprende tambiénde dicha constancia que ante la negativa de Telleldín a abonarlos veinte mil dólares restantes -toda vez que la camionetaTrafic había sido valuada en diez mil dólares- , se produjo elincidente del día jueves 14 de julio de 1994 a resultas delcual debió entregar la embarcación de su propiedad "Gonzalo"y firmar el boleto de venta, permaneciendo sin ser llenados latotalidad de los items correspondientes al comprador. Luego demencionar en dicha entrevista diversas circunstanciasvinculadas con los sucesos extorsivos de los que habría sidovíctima, puso de resalto que en el mes de octubre de 1994, encircunstancias en que se encontraba cumpliendo detención en elDepartamento de Protección del Orden Constitucional de laPolicía Federal Argentina, fue visitado por la esposa deloficial Mario Bareiro, quien le refirió que debía quedarsetranquilo ya que habían encontrado a una persona, apellidadaSolari, que se haría cargo de la compra de la Trafic(textual).- A continuación, habrán dedesarrollarse los hechos acaecidos a partir del 15 de marzo de1994, y que originan la base f ctica de los eventos sobre losque se construye la responsabilidad jurídico-penal de losenjuiciados.- II.C.1.) Hechos cometidos el 15 de marzode 1994 y 4 de abril de 1994. Con sustento en loselementos de juicio que luego se detallar n, quedófehacientemente acreditado que el día 15 de marzo de 1994alrededor de las 21.00 horas, Raúl Edilio Ibarra, Víctor CarlosCruz, Juan José Ribelli y Bautista Alberto Huici (los dosprimeros como coautores, mientras que los restantes en gradode partícipes necesarios) -mediante intimidación- obligaron aCarlos Alberto Telleldín a entregarles bienes y dinero, bajola amenaza de sufrir un mal mayor. A fin de llevar a cabo talcometido, y mediando abuso en sus funciones específicas,persiguieron privarlo de su libertad ambulatoria, no pudiendoconsumar este último propósito por causas ajenas a suvoluntad.- También se encuentra debidamente probadoque el día 4 de abril del mismo año los imputados Juan JoséRibelli, Raúl Edilio Ibarra, Marcelo Gustavo Albarracín,Claudio Walter Araya, y Bautista Alberto Huici (este últimocomo partícipe primario), retuvieron ilegítimamente a CarlosAlberto Telleldín y a Sandra Marisa Petrucci con el propósito -logrado- de obtener un rescate. A tales efectos, cada uno de

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los antes mencionados cumplió un rol específico y previamenteasignado en la consecución del designio fijado. Asimismo,Alejandro Burguete, José Miguel Arancibia y Oscar EusebioBacigalupo hicieron insertar en un instrumento público, variasdeclaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documentodebía probar, de modo que pudo resultar perjuicio. Por último,Huici prestó falso testimonio en perjuicio de un imputado encausa criminal, al deponer en las actuaciones Nø 5681,radicadas en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nø 5 delDepartamento Judicial de Quilmes.- En efecto, a fin de daracabado cumplimiento al plan previamente acordado, el día 15de marzo de 1994, una comisión perteneciente a la Brigada deInvestigaciones II de Lanús, al mando del Subcomisario RaúlEdilio Ibarra, bajo cuyas órdenes se encontraban los SargentosVíctor Carlos Cruz y Eduardo Diego Toledo (todos ellos a bordode un vehículo Volkswagen Senda), junto con el Cabo MarceloDarío Casas (quien lo hacía a bordo de un Ford Falcon) seapersonaron en las inmediaciones de la parrilla "El Barril",ubicada en Avenida Maipú al 2400 de la localidad de VicenteLópez, a la espera del arribo de Carlos Alberto Telleldín,quien arribaría al lugar con el propósito de encontrarse consu mujer -Ana María Boragni-, información ésta que lospreventores poseían con antelación. La maniobra extorsiva noarribó a buen puerto por cuanto, al arribar al lugar elmencionado Telleldín a bordo de un Renault 18 azul, y luego delascenso al mismo de Ana Boragni, el primero de los nombradoscolocó su auto en marcha para evitar ser aprehendido por lossuboficiales Casas y Toledo y por el Subcomisario Ibarra,quienes raudamente se acercaron a su rodado con tal propósito.Con el fin de abortar la fuga, quien se encontraba al lado dela puerta correspondiente al conductor -Casas- ingresó partede su cuerpo por la ventanilla con el propósito de evitar lapuesta en marcha del rodado. El vano intento arrastró a Casas,colgado al vehículo, aproximadamente 50 metros, sufriendolesiones de distinta consideración al caer en la vía pública.Cabe señalar por último que, previo a su huída, Telleldínembistió un vehículo taxi Fiat Duna, al mando de H‚ctor Sexto,quien se encontraba estacionado detrás de su Renault 18,ocasion ndole diversos daños materiales.- Ante el rev‚ssufrido en la intentona del día 15 de marzo, personal de laBrigada de Investigaciones de Lanús continuó la búsquedatendiente a dar con el paradero de Carlos Telleldín, con laintención de consumar el propósito otrora frustrado por la fugaya relatada. Así fue que el día 4 de abril, aproximadamente alas 20.00 horas, el Subcomisario Ibarra, el Oficial PrincipalAlbarracín y el Inspector Claudio Araya -a bordo de unVolkswagen Senda verde- junto con el Cabo 1ro. Castro -quientripulaba un Renault 12 blanco-, se apersonaron en la calleMoreno al 1100 de la localidad de Tortuguitas, circunstanciaen la que observaron el desplazamiento del vehículo Renault 18gris, dominio B-2.270.130, a bordo del cual se encontrabanTelleldín -a quien identificaron como Teccedín- y SandraPetrucci, siendo ambos conducidos a la Brigada deInvestigaciones de Lanús. Ya en dicha dependencia fueroningresados en los libros correspondientes, mereciéndosedestacar que, si bien conocían la verdadera identidad de la

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persona del sexo masculino, el mismo fue registrado bajo elnombre de "Carlos Alberto Teccedín", con la probada finalidadde evitar la aparición de sus antecedentes -cuya existenciaconocían- y que hubieran impedido otorgarle su libertad una vezperfeccionada la maniobra extorsiva.- Toda estaescenificación prolijamente acordada y meticulosamente llevadaa cabo, en la que Burguete, Arancibia y Bacigalupo tuvieron unpapel sumamente destacado al instruir las actuaciones enconsonancia con aquel propósito, abrió camino a la aparicióndel Jefe de Operaciones de dicha Brigada, Comisario Juan JoséRibelli, quien formalizó la exigencia de cincuenta mil dólaresa Telleldín, a cambio de su libertad, la que sólo podríaconcederse -y tanto Ribelli como Telleldín no desconocían talcircunstancia- evitando la aparición de los pedidos de capturaque registraba, a cuyo efecto su anotación en los registros dela Brigada bajo el nombre de "Teccedín" permitiría lograr elilícito objetivo. Ante la aceptación de la propuesta y con laintención de dotar de un aparente marco de legalidad a lasaprehensiones producidas, el Comisario Ribelli dispuso que lasmismas obedecieran a una averiguación de antecedentes y ordenóque las fichas dactiloscópicas obtenidas y necesarias paraacreditar tal extremo, sean remitida a la dependenciacorrespondiente una vez efectivizada la libertad de Telleldíny Petrucci. De manera tal que al recepcionarse el informe dela División Antecedentes, que sin duda alertaría acerca delverdadero nombre del buscado, Telleldín ya habría obtenido -yde hecho la obtuvo- su libertad, con lo cual llegaría a feliztérmino el pacto sellado.- Dentro de este contextoquedó probado que tanto el procedimiento del 15 de marzo comoel del 4 de abril tuvieron por exclusiva finalidad lasmaniobras confiscatorias ut-supra reseñadas, bajo el pretextode asegurarle a Carlos Telleldín la posibilidad de continuaren sus negocios ilícitos sin ser molestado por las autoridades.El accionar coactivo de los preventores fue realizado bajo elamparo protector que consistía en vincular a Telleldín -mediante una falsa declaración testimonial- con una causa penalen tr mite ante la Justicia Criminal y Correccional delDepartamento Judicial de Quilmes; m s precisamente la número5681 del Juzgado nro. 5 de dicho fuero, donde se investigabael delito de homicidio en ocasión de robo cometido el 29 denoviembre de 1993, del que resultó víctima el Cabo AbelCatalino Muñoz, perteneciente a la Policía de la Provincia deBuenos Aires, expediente con el cual Telleldín ninguna relaciónmantenía. Tal accionar fue llevado a cabo mediante unadeclaración testimonial recepcionada el día 14 de marzo de 1994al Subcomisario Bautista Alberto Huici, en la que puso demanifiesto los dichos que de manera espont nea le habríareferido Daniel Buj n, a la sazón imputado en dichasactuaciones, consistentes en que una persona apodada "ElEnano", quien pararía en varias confiterías de Vicente López,entre ellas "El Barril", sito en Av. Maipú y Ugarte, y queguardaría diversos automotores sustraídos en la calle Repúblicaal 100 de la localidad de Villa Ballester, sería quien lesproveía de los vehículos para cometer diversos hechosdelictivos y que, en el caso concreto de autos, fue quien lesentregó el Peugeot 505 con el cual llevaron a cabo el ilícito

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investigado en las actuaciones Nø 5681. Como m s adelante seanalizar , las supuestas manifestaciones espont neas de Buj nnunca existieron, su ilegítima incorporación al legajo tuvocomo exclusiva finalidad -mediante la imputación a Telleldín-la de convertirse en una vía apta tendiente a dotar de unaaparente legalidad al procedimiento de detención del nombrado,cuando en definitiva su búsqueda estaba orientada a consumarlos fines extorsivos que animaban a los policías.- Perfeccionado el acuerdo entre Carlos Telleldín yJuan José Ribelli, se hizo presente en la Brigada deInvestigaciones Eduardo Telleldín -a pedido de su hermanoCarlos, quien se comunicó a su domicilio en cuatrooportunidades, utilizando para ello el teléfono celular quegentilmente le facilitó Ribelli, concretamente el abonado Nø412-6165 y 412-7179 (éste último en oportunidad de mantenersela última comunicación)-, donde entregó, para obtener lalibertad de la pareja, un vehículo Ford Falcon dominioB-1.213.656, un Renault 18 patente B-2.270.130 y una motoKawasaki, dominio 320APX. Al abandonar su lugar de detención,Carlos Telleldín se comprometió con el Comisario Juan JoséRibelli a cancelar a la brevedad el resto de la deuda que noalcanzó a ser satisfecha con los rodados y la moto, queascendía a veinte mil pesos.- II.C.2. Obtención de la camioneta Trafic utilizadacomo coche bomba - Hecho acaecido el día 10 de julio de 1994 También logró acreditarse que el día 10 de julio de1994, aproximadamente a las 14:30 horas, Juan José Ribelli,Mario Norberto Bareiro, Raúl Edilio Ibarra y Anastacio IreneoLeal, mediante intimidación, obligaron a Carlos AlbertoTelleldín a entregar un vehículo marca Renault Trafic armado,destinado a cancelar parcialmente la deuda pendiente, bajo laamenaza de sufrir un mal mayor.- Con tal propósito,Ibarra y Leal -junto con dos personas m s que hasta la fechano han podido ser identificadas, pese al af n investigativopuesto de manifiesto por el Tribunal-, se apersonaron en lavivienda de Carlos Telleldín, ubicada en República 107 de lalocalidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, exigiendola entrega de la camioneta, la que había sido publicada parasu venta los días 9 y 10 de julio. A raíz de la intimidaciónejercida, Telleldín accedió al requerimiento, firm ndose uncontrato de "compra venta" en el que aparecía como adquirentedel rodado, una persona de nombre "Ramón Martínez".- II.C.3. Hecho acaecido el 14 de julio de 1994. Laprueba reunida en la encuesta permitió acreditar que el día 14de julio de 1994, aproximadamente a las 22:00 horas, losprocesados Anastacio Ireneo Leal, Jorge Horacio Rago, MarioNorberto Bareiro, Diego Enrique Barreda y Juan Alberto Bottegal(los tres primeros en grado de coautores, mientras que losrestantes como partícipes necesarios), retuvieronilegítimamente a Hugo Antonio P‚rez, con el propósito -logrado-de determinar a Carlos Alberto Telleldín a pagar un rescate porsu liberación. A tales efectos, cada uno de ellos cumplió unrol específico y previamente asignado en la consecución delobjetivo. Asimismo, Jorge Horacio Rago y Daniel EmilioQuinteros han hecho insertar aserciones falsas en uninstrumento público, concernientes al hecho que el documento

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debía probar, ocasionando un perjuicio.- A fin decumplimentar el designio fijado, una comisión pertenecientea la Brigada de Investigaciones con asiento en la localidad deVicente López, al mando del Oficial Principal Leal, bajo cuyasórdenes se encontraban el Sargento Primero Argentino GabrielLasala y el Sargento Manuel Enrique García, se apersonó en lasinmediaciones del domicilio de Carlos Telleldín con el objetode retenerlo y obligarlo a saldar la deuda pendiente. Luego deuna persecución en la que el nombrado logró huir del cerco abordo de un vehículo Renault 19, los procesados -lejos de cesaren sus intentos- interceptaron a Hugo Antonio P‚rez en momentosen que éste salió del domicilio de Telleldín hacia unaremisería distante a escasos metros, haci‚ndolo permanecer -mediante el uso de la fuerza- a bordo de uno de los vehículosen que los captores se movilizaban, por un lapso de seis horas,luego de lo cual fue trasladado al asiento de la Brigada deInvestigaciones de Vicente López, ante la infructuosa esperaque, en forma encubierta, se realizaba respecto de CarlosTelleldín. Su ingreso a la dependencia, con la excusa de"averiguar sus antecedentes", fue el ropaje con que se disfrazóla presión a Telleldin, quien cedió a los reclamos de loscaptores mediante la transferencia a Juan Alberto Bottegal dela embarcación "Gonzalo", cuya propiedad ostentaba.- Ello sentado, cabe señalar que si bien esteMinisterio Público, en ocasión de recurrir el auto deprocesamiento dictado por V.S. respecto de Juan AlbertoBottegal, consideró que su conducta hallaba adscripción típicaen la figura de extorsión, en grado de partícipe necesario(artículo 168, del Código Penal) -hipótesis delictualseleccionada en aquella oportunidad atendiendo,fundamentalmente, al criterio fijado por la Alzada en elinterlocutorio que luce agregado a fs. 3918/3928-, unapormenorizada y detallada ponderación de las constanciasarrimadas al legajo convergen en nuestra convicción respectoa que es la norma prevista en el artículo 170 del ordenamientosustantivo, aquella en la que debe encuadrarse el accionar delos incusos, postura que -por lo dem s- no lesiona el principiode congruencia, en la medida que la base f ctica sobre la quefueron escuchados a tenor de lo preceptuado en el artículo 294del ordenamiento formal, ejercieron su derecho de defensa yfueron cautelados es la misma por la que se requiere suelevación a juicio.- Los hechos relatadosprecedentemente, podrían ser graficados de la siguiente manera:

15/3/94 4/4/94 10/7/94 14/7/94 Brigada de Lanús Brigada deLanús Brigadas de Lanús y Vte. Lopez Brigadade Vte.Lopez * * * * Intento de detención Detención de República 107 República 107 de Telleldín en Telleldín en Entrega decamioneta Nuevo intento de arresto Olivos

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Tortuguitas Renault Trafic de Telleldín

III.- RESPONSABILIDADES PENALES

III.A) Autoría y responsabilidad por el hecho del 15de marzo y 4 de abril de 1994. JuanJosé Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Bautista Alberto Huici yVíctor Carlos Cruz resultan penalmente responsables del hechoacaecido el 15 de marzo de 1994, alrededor de las 21:00hs., porel cual se obligó a Carlos Telleldín a entregar una sumadineraria o su equivalente en bienes, bajo la amenaza de sufrirun mal que los imputados podían ocasionarle mediando un abusode sus funciones específicas, para lo cual intentaron privarlode su libertad ambulatoria, suceso éste último que quedó engrado de conato. El evento tuvo lugar en la Avenida Maipú al2400 de la localidad de Vicente López, al arribar CarlosTelleldín a bordo de un vehículo Ranault 18 azul, donde debíaencontrarse con Ana María Boragni.- El fracaso delintento, producto de la huída de Telleldín, no hizo en modoalguno desistir a los preventores en la consecución de suobjetivo, el que se exteriorizó unos días después, el 4 deabril, cuando Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, MarceloGustavo Albarracín, Bautista Alberto Huici y Claudio WalterAraya retuvieron ilegítimamente a Carlos Alberto Tellleldín ySandra Marisa Petrucci con el logrado objetivo de obtener unrescate a cambio de sus libertades. En dicha planificación,Burguete, Arancibia y Bacigalupo hicieron insertar, en lasactuaciones que se labraban, falsas declaraciones concernientesal suceso que el instrumento debía probar y Huici, además,prestó falso testimonio con la declarada finalidad de vinculara Telleldín con el expediente penal que se estaba instruyendo.- Todos los procesados negaron tener vinculación conlos hechos que se les enrostran, pero sus respectivos ensayosexculpatorios se encuentran prolijamente desvirtuados por lacontundencia de los elementos de juicio arrimados a laencuesta.- Así, Raúl Ibarra sostuvo (vid. fs.2674/2678 y fs. 2888/2912) que a mediados del mes de marzo de1994, y con motivo de una investigación que se inició en laBrigada de Investigaciones de Lanús, donde prestaba servicios,se detuvo a varias personas imputadas de haber dado muerte aun policía, a las que se vinculó con un sujeto apodado "elenano" -posteriormente se determinó que se trataba deTelleldín-, quien se dedicaría a la comercialización devehículos sustraídos, cuya individualización le fue encomendadapor el Comisario Burguete. Así fue que en una oportunidad, enque estaba recorriendo la Av. Maipú de la localidad de Olivosa fin de dar con su paradero, advirtió el Renault 18 en el quese movilizaba, por lo que, junto con el personal que loacompañaba, intentó detenerlo, tarea que no arribó a buentérmino ya que Telleldín puso en marcha su vehículo y emprendióla fuga. Continuó su relato poniendo de manifiesto que luegode este episodio prosiguió con la investigación del hecho, peroya con otro grupo operativo, con el cual efectuó distintos

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recorridos tendientes a dar con el paradero del imputado -entrelos que relató tareas de inteligencia que llevó a cabo en eldomicilio de Telleldín, en la calle República al 100 de VillaBallester-, hasta que adviertieron la presencia de la personabuscada en la zona de Tortuguitas, oportunidad en la que eldeclarante se encontraba junto al Principal Albarracín, elInspector Araya y el Suboficial Castro, logrando detener aTelleldín y a su ocasional acompañanate, a la sazón SandraMarisa Petrucci. Puso de resalto, además, que a esa altura dela pesquisa no había indicios como para vincularlo a lainvestigación que tramitaba ante el Juzgado de Quilmes. Encuanto concierne a la totalidad de los tr mites y diligenciasrealizadas una vez que los detenidos ingresaron en la Brigadade Investigaciones, delegó toda responsabilidad en la oficinade judiciales de dicha dependencia.- El SubcomisarioBautista Alberto Huici ejerció el derecho que le acuerda lanorma establecida en el artículo 294 de la código de forma afs. 2337/2340. Sostuvo que en el transcurso del año 1994, encircunstancias que prestaba servicios en la Brigada deInvestigaciones de Lanús, llevó adelante una investigación conmotivo de un homicidio acaecido en el interior de un comerciode sodería, ubicado en la localidad de Florencio Varela. Quea raíz de las tareas de inteligencia que practicó, el Juzgadointerviniente dispuso la detención de un ex-policía, EnriqueAmbrosi, quien a modo de sinceramiento le manifestó que "elpetiso o el enano Telleldín o Teccedín, que vivía en la zonanorte, le compraba o vendía coches", aclarando que luego devolcar tales elementos en una declaración que prestó en lamisma dependencia instructora, se destinó al SubcomisarioIbarra a los efectos que continúe con la pesquisa respecto deaquella persona. Amplió sus dichos a fs. 3433/3445, ocasión enla que se desdijo de su anterior versión, señalando que ningunade las dos personas detenidas con motivo del homicidio que seencontraba investigando -Enrique Ambrosi y Carlos Buj n-hicieron manifestación alguna respecto de Carlos Telleldín.Sustentó sus afirmaciones en una circunstancia ocurrida amediados del mes de marzo del año 1994, en que encontrándoseen la Brigada tomó conocimiento que un grupo operativo se habíadirigido a producir una detención en la zona de Vicente López,a resultas de la cual, en la huída del sujeto, resultólesionado el Cabo Casas. Posteriormente se entrevistó con elComisario Ribelli, quien le hizo saber que, en el sumario queestaba investigando, debería agregar una declaración suyavinculando a la persona que se fugó en la frustrada detenciónen la zona de Vicente López, con el homicidio del Cabo Múñoz,concretamente indicar que dicho sujeto intercambiaba coches conalguno de los detenidos por tal suceso.- Por su parte,Víctor Carlos Cruz fue escuchado a tenor de lo establecido porel artículo 294 de la normativa procedimental (cfr. fs.2653/2658 y fs. 5617/5620), donde relató que el día 15 de marzode 1994, encontrándose en la Brigada de Investigaciones deLanús, el Subcomisario Ibarra le solicitó que lo llevara consu vehículo a la zona de Olivos con el propósito de identificara una persona apodada "el enano", tarea que cumplió junto conlos suboficiales Toledo y Casas. Una vez que arribaron al lugary que se intentó llevar adelante tal cometido, el mencionado

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Telleldín se dio a la fuga en el vehículo en que se desplazaba,resultando lesionado en el intento de detención el SuboficialCasas.- A su turno, Juan José Ribelli (fs. 2524/2528 y2849/2857) refirió que durante el año 1994 -cuando acaecieronlos sucesos que se le enrostran- prestaba servicios en laBrigada de Investigaciones de Lanús, pero que no tuvointervención en los mismos. Relató que a posteriori de losucedido, tomó conocimiento de un procedimiento que llevóadelante el Subcomisario Ibarra "oportunidad en que se comentóy fue motivo de burlas, que se le había escapado una personaque intentó detener en la zona de Vicente López, la cual chocóa un auto y se dio a la fuga, lesion ndose en esa ocasión unpolicía de apellido CASAS" (textual). Posteriormente se enteróque Ibarra había logrado detener a la persona que unos díasantes había huído. Una cerrada y persistente negativa fue surespuesta a los interrogatorios que versaban respecto a lapresión ejercida sobre Carlos Alberto Telleldín a fin queentregara bienes o dinero con el propósito de recuperar sulibertad.- Marcelo Gustavo Albarracínejerció su derecho de defensa a fs. 2602/2607 y fs. 4910/4912,ocasión en la cual señaló que, por indicaciones del entoncesComisario Ribelli, se puso a las órdenes de Ibarra, quien seencontraba realizando una investigación sobre una personavinculada con el comercio ilícito de automotores, que debía serindividualizada y trasladada a la Brigada. Así fue que juntocon el mencionado Ibarra, Araya y Castro, se dirigieron a lazona de Tortuguitas, donde fue detenido el sujeto que luegosupo se llamaba "Teccedín". Manifestó, además, que Ribelli eraquien tenía a su cargo el manejo sobre los distintos gruposoperativos y que, en el caso puntual del procedimiento llevadoa cabo en la localidad de Tortuguitas, las órdenes le fueronimpartidas por Ibarra, quien las recibió, a su vez, de JuanJosé Ribelli.- Alejandro Burguete, quien durante eltranscurso del año 1994 se desempeñó como segundo jefe de laBrigada de Investigaciones de Lanús, prestó declaraciónindagatoria a fs. 2326/2336. Señaló que se estaba investigandoun homicidio en ocasión de robo, en una causa que tramitabaante un juzgado del Departamento Judicial de Quilmes, dondeaparecía como partícipe del hecho una persona apodada "elenano", en razón de la información que en tal sentido aportóel Subcomisario Huici, siendo este individuo posteriormentedetenido por el Subcomisario Ibarra. Aclaró que las diligenciasdonde figura su firma ya le venían armadas por sus secretariosde actuación y que en ningún momento estuvo en presencia delimputado "Teccedín". A fs. 2719/2726 amplió su declaración,donde recalcó su molestia con Ibarra por cuanto éste habíadispuesto la detención de Telleldín sin reunir ningún elementode interés para la investigación, que le pareció extraño queno se hayan agregado las actuaciones por averiguación deantecedentes del imputado en la causa penal y, por último, dejóasentado que las personas encargadas de labrar las actuacionesfueron el Subcomisario Arancibia y el Principal Bacigalupo,apodado "Baci".- A fs. 2628/2633 luce la exposiciónbrindada por José Miguel Arancibia, quien alegó desempeñarseen la oficina de judiciales de la Brigada y, en el casoconcreto que involucró a Teccedín, como secretario de

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actuaciones. Así, fue quien identificó al nombrado una vezdetenido y lo notificó de la formación de la causa quetramitaba ante la Justicia Penal de Quilmes. Adjudicó al cúmulode tareas y a un error involuntario la circunstancia queactuaciones por ‚l labradas fueran firmadas por Bacigalupo.- Oscar Eusebio Bacigalupo prestó declaración en lostérminos del artículo 294 del C.P.P.N. a fs. 2661/2672,poniendo en conocimiento del Tribunal que sus funciones dentrode la Brigada de Investigaciones de Lanús consistían enintervenir como secretario de distintas causas y sumarios,recordando -en cuanto atañe al hecho acaecido el 4 de abril de1994- que las fichas dactiloscópicas obtenidas de Teccedín yde Petrucci, fueron remitidas a la División AntecedentesPersonales de la Policía Provincial al día siguiente deocurrida la detención, una vez que estos obtuvieron sulibertad.- Por último, fue escuchado en declaraciónindagatoria Claudio Walter Araya (cfr. fs. 2609/2614 yfs.4414/4418). Señaló que intervino -por disposición delSubcomisario Ibarra-, en el procedimiento llevado a cabo enTortuguitas, a resultas del cual resultó detenida la personaque estaba siendo buscada, a la que no conocía. M s adelantepuso ‚nfasis en señalar que, luego de cotejar el expedienteadministrativo labrado, tomó conocimiento de las "falsedadesexistentes en la causa penal que tramitara ante el juzgado deQuilmes y de la existencia de declaraciones realizadas confecha 13 de marzo de 1994, cuando el dicente todavía no estabaen la Brigada de Lanús...agregando que ni siquiera conocía alSubcomisario Huici y tampoco conoce la causa ni las partes quela integran" (textual).- Como puede advertirse, laestrategia defensista de los acriminados gira en torno de undenominador común, consistente en que la actuación se hallabarespaldada por la existencia de una causa penal en cuyo marcose realizaban las diligencias procesales ahora cuestionadas,todas tendientes a individualizar a una persona, apodada "ElEnano", que se dedicaría a la sustracción y comercializaciónde vehículos sustraídos. El vano intento de los procesadoscomienza por derrumbarse en la medida que, como se demostrar ,las actuaciones judiciales que se invocaban para legitimar elproceder prevencional no fueron sino el escudo o velo protectora cuyo amparo se cometieron diversas conductas delictivas.- Unaprimera aproximación a desentrañar la realidad f ctica decuanto aconteció la brinda Carlos Alberto Telleldín (vid. fs.1502/1528). Sostuvo -luego de relatar las actividades ilícitasque realizaba con vehículos automotores y las consecuentesmaniobras extorsivas que debió padecer de parte de personal dela Policía de la Provincia de Buenos Aires- que el día 15 demarzo de 1994 recibió un llamado de su esposa Ana Boragni, dela que se encontraba separado de hecho, solicit ndole dineropara efectuar diversas compras para sus hijos, por lo queacuerdan encontrarse en la intersección de las arterias Ugartey Maipú, de Olivos, a las 21:00 horas. Al arribar, Telleldínestacionó su vehículo Renault 18 al lado del Ford Escort de sumujer, ocasión en que se le acercaron 2 personas que seidentificaron como policías, solicit ndole que descendiera delrodado. Por temor a quedar detenido, Telleldín dió marchaatrás, chocó un vehículo y emprendió veloz fuga, mientras que

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uno de los preventores se colgó de su ventanilla, al tiempo quelo apuntaba con su arma de fuego, siendo arrastrado por elauto, cuya velocidad iba en constante ascenso, cayendo endefinitiva el policía a la acera, a la altura de la quintapresidencial, logrando el declarante huir del acoso . Luegotomó conocimiento que quien se encontraba al mando de ladiligencia era el Subcomisario Ibarra, quien habría dadoórdenes de no tirar un solo tiro, por cuanto en ese casotendrían que blanquear la situación.- Continuó su relatoexpresando que en la noche del 4 de abril del mismo año, encircunstancias que se encontraba junto con Sandra MarisaPetrucci en la localidad de Tortuguitas, ambos a bordo de suRenault 18, fueron interceptados por varios rodados,identific ndose sus ocupantes como policías. Mientras que suacompañante era conducida en su auto, el declarante fueascendido a un Volkswagen senda, color gris, tirado en el pisotrasero del rodado, dejando constancia que durante el trasladofue tapado con una frazada, con el claro propósito de disimularsu presencia. Asimismo, le indicaron que si eran interceptadospor la Policía Federal, permaneciera oculto y guardarasilencio.- Sostuvo también que al llegar a la Brigadade Lanús, fue conducido al despacho del Comisario Ribelli,quien le dijo que "ponga lo que tenía que poner y se va"(textual). Luego de ver también detenida a Sandra, fueconducido a la oficina de Operaciones, donde los 2Subcomisarios que participaron en su detención -a quienesdescribió- le facilitaron un teléfono celular a fin que loutilice para conseguir 50.000 pesos y de tal manera recuperarsu libertad. Así fue que en su domicilio no se encontraba Ana,por lo que charló con su hija Yessica, a quien requirió que secomunicara con Ana a fin que le enviara un abogado, en atenciónal problema que estaba atravesando. A la mañana siguiente sehizo presente en su lugar de detención el Dr. Spagnuolo, quienle aconsejó que no accediera a la pretensión de obtener unarreglo a su situación. En horas de la noche, arribó a laBrigada el Dr. Semorile, oportunidad en la que el dicente fuesacado de su calabozo y conducido a la Oficina de Operacionesjunto con Albarracín (a quien describe como el Subcomisario depelo blanco que participó en el procedimiento de su detención),-quien le alcanza un movicom-, su hermano Eduardo Telleldín yun Comisario Mayor de apellido Botey, siendo éste quien hablócon Ribelli a fin de llegar a un arreglo por una suma menor,que rondaría los 30.000 pesos. Arribado a un acuerdo, suhermano Eduardo se dirigió a la casa de Lopreiato a fin debuscar el Ford Falcon y la moto que había recibido en pago porel lavadero de autos los que, junto con su vehículo Renault 18,y una suma de dinero que Sandra Petrucci tenía -propiedad deldeclarante- de aproximadamente 2.000 dólares, integraron ellote que permitió la soltura de Telleldín y Petrucci. Antes deretirarse, debió firmar la respectiva documentación en blancode transferencia de los rodados, quedando pendiente decancelación 20.000 dólares por el saldo impago de tan peculiardeuda.- Su versión se vio ampliamente corroborada porlos dichos vertidos por Ana María Boragni (fs. 1556/1568),quien sostuvo que el día 15 de marzo de 1994 acordó encontrarsecon su marido -de quien se encontraba separada- a fin de

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recibir un dinero y conversar acerca de determinadas cuestionesvinculadas con la relación entre ambos. Al llegar a laintersección de Maipú y Ugarte estacionó su vehículo FordEscort y ascendió al automóvil de su marido, circunstancia enla que aparecen de golpe dos sujetos, lo que determinó queCarlos pusiera en marcha el automotor y emprendiera su huída,quedando uno de los individuos mencionados colgado de laventanilla del lado del conductor, empuñando un arma de fuego,hasta que la alta velocidad determinó que cayera al pavimento.Unos días después, estando la declarante en la Provincia deCórdoba, recibió un llamado de su hija Yessica, quien leexpresó que Carlos se encontraba detenido en la Brigada deInvestigaciones de Lanús, por lo que de inmediato regresarona Buenos Aires y Eduardo se puso en contacto con el abogadoSemorile, quien ya estaba al tanto de las circunstancias querodearon la detención de Carlos y de Sandra Petrucci. Hizoalusión al disconformismo de Eduardo con el monto reclamado porel personal de la Brigada de Investigaciones para obtener lalibertad de ambos y a los términos definitivos del arreglo, am‚rito del cual debían entregarse dos automóviles y unamotocicleta. Así fue que Eduardo y H‚ctor Banga concurrieronal comercio de un fletero apodado "Cacho" y de allí a lo deLopreiato, con el propósito de buscar los rodados y conducirlosa la dependencia . Culminadas las tratativas, por la nocherecuperaron la libertad Carlos y Sandra Petrucci.- Eltaxista H‚ctor Sexto, quien depuso a fs. 491/492, complementóla versión aportada por Carlos Telleldín y Ana Boragni, alreferir que el día en cuestión, encontrándose estacionado enla Avenida Maipú y F‚lix de Amador, de la localidad de Olivos,y siendo aproximadamente las 21:00hs., observó a una personaque se acercaba al vehículo estacionado delante del suyo, queconversaba a través de la ventanilla, cuando de maneraimprevista el automóvil arrancó marcha atrás, chocó aldeclarante y se dio a la fuga, alcanzando el individuo queestaba fuera del rodado a colgarse de ésta para impedir queescapara, siendo arrastrado por varios metros. Que a los pocosinstantes se le acercó un policía y labraron un acta, la cualfirmó.- El Suboficial Marcelo Darío Casas (fs.1721/1724) integró el grupo operativo que se dirigió a detenera Telleldín. Relató que su intervención fue motivada por elexpreso pedido que Ibarra le efectuara en tal sentido, y queal llegar al lugar y serle indicado el vehículo y la personaa aprehender, intentó acceder a ‚l por la puerta del conductordel rodado, el que fue puesto en marcha y arrastró aldeclarante por espacio de 50 metros aproximadamente, hasta quecayó al suelo, produci‚ndose las lesiones que dan cuenta ladiligencia que corre agregada a fs. 669/670. Puso de relieveque no era usual que se realizaran procedimientos en lugarestan alejados del radio en que la Brigada tenía su asiento, queno se labró sumario administrativo alguno relativo a laslesiones que padeciera, como también que le llamó la atenciónque tanto ‚l -que cumple habitualmente funcionesadministrativas- como Toledo -chofer del camión de traslado dedetenidos- hayan sido convocados para un procedimiento.- Asu turno, el Sargento Eduardo Diego Toledo (fs. 1714/1718)virtió un relato coincidente en cuanto atañe al frustrado

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intento de detención de Telleldín, aclarando que concurrió allugar a expreso pedido del Subcomisario Ibarra, desconociendoen todo momento cual era el motivo de la convocatoria, poniendoespecial ‚nfasis en que la comisión fue directamente y sinescalas previas al sitio donde fue ubicado el Renault 18 consu ocupante. M s adelante señaló que le llamó poderosamente laatención que Víctor Cruz fuera de la partida, por cuanto sehallaba en disponibilidad, lo que lo inhabilitaba a interveniren todas las actividades propias de la función. Por último, alhac‚rsele notar ciertas contradicciones con su declaraciónvertida en sede , manfiestó que su primigencia versión de loshechos fue "armada" por el Subcomisario Ibarra, quien le indicóaquello que debía declarar, reiterando que la realidad de loshechos se ajustaba a lo declarado en este acto.- Delcotejo y análisis de los elementos de juicio precedentementemencionados se avizora, con claridad meridiana, cual era lafinalidad y el propósito que guiaba el proceder de losfuncionarios es cuestionados, quienes lejos de cumplir con lasobligaciones inherentes a tan delicada función y de ajustar suconducta a la normativa vigente, no trepidaron en valerse delos medios que la sociedad deposita en sus manos para lograrsus espúrios objetivos.- Dentro de este marco dereferencia deben entenderse las órdenes impartidas por Ibarraa su personal, relativas a evitar el disparos de armas de fuegoante cualquier contingencia que pudiera plantearse al intentardetener a Telleldín en la zona de Olivos, por cuanto talcircunstancia los obligaría a "blanquear el procedimiento" (verfs. 1502/1528), esto es labrar las correspondientesactuaciones, extremo que se buscaba evitar a cualquier precio,habida cuenta que el fin perseguido -extorisonar a Telleldínbajo la amenaza de impedirle continuar en el ejercicio de susnegocios al margen de la ley- distaba mucho de ser el que seinvocaba en las actuaciones Nø 5681 que tramitaban ante elJuzgado en lo Criminal y Correccional Nø 5 del DepartamentoJudicial de Quilmes. Es por id‚ntico motivo que al trasladarlodetenido -ya el 4 de abril- a la Brigada de Lanús, Telleldínfue colocado en el piso correspondiente al asiento trasero delvehículo en que era conducido, tapado con una frazada, conexpresas directivas de no pronunciar palabra ni moverse en elcaso de ser interceptado el rodado por personal de la PolicíaFederal.- Ibarra fue quien comandó ambos procedimientos,sabía perfectamente los lugares en que iba a encontrar a CarlosTelleldín tanto el 15 de marzo en Olivos como el 4 de abril enTortuguitas, los horarios en que frecuentaría dichos sitios,y fue mendaz al sustentar su conocimiento en las tareas previasde inteligencia que dijo practicar sobre la calle República al100 de la localidad de Villa Ballester, no sólo por cuanto elSuboficial Toledo desmintió expresa y categóricamente larealización de dichas tareas, agregando que en ningunaoportunidad se dirigieron a Villa Ballester, sino tambiénporque en el hipot‚tico supuesto de haberlas realizado,hubieran constatado que ya Telleldín no se domiciliaba allí,habida cuenta que hacía tiempo se encontraba separado de AnaBoragni.- La entidad de la diligencia alegada -detener auna persona involucrada en el delito de homicidio en perjuiciode un personal de la Fuerza- no se compadece con la utilización

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a tal fin, el día 15 de marzo, de personal que habitualmentecumplía funciones administrativos y que escaso o nulodesenvolvimiento en situaciones operativas podía tener, aquienes por otra parte ni siquiera se instruyó del cometido allevar a cabo. Tal el caso, además de Toledo, de Marcelo DaríoCasas, quien puso de resalto lo excepcional que resultabarealizar procedimientos fuera de ls jurisdicción terrritorialen que la Brigada tenía su asiento y que su intervención en unadiligencia de estas características, a la que no estabaacostumbrado por ocuparse de tareas administrativas, estuvomotivada en el concreto pedido que le efectuó el SubcomisarioIbarra.- Todo lo expuesto, sin soslayar que tomóintervención en la diligencia el Suboficial Víctor Carlos Cruz,quien se encontraba en disponibilidad desde el 14 de enero de1994, conforme surge de su legajo personal, extremo que loinhabilitaba desde toda óptica a cumplir función alguna y,mucho menos, llevar a cabo un procedimiento de la envergaduradel invocado. Allí debe buscarse el motivo por el cual,sugestivamente, no figuró como interviniente en el actainstrumentada a fs. 125/128, ni Ibarra lo menciona en lasdeclaraciones que prestó a fin de recrear el hecho investigado.La irregular intervención de Cruz, aunado a los restanteselementos de convicción ya analizados, confluyen a los efectosde formar convicción sobre su responsabilidad en el evento entrato.- La inexistencia de actuaciones vinculadas a laresistencia a la autoridad y lesiones en perjuicio de MarceloCasas -que por imperativo legal debieron tramitar, a la luz delos hechos acontecidos-, obedeció al claro propósito de nodejar rastros de la maniobra de despojo patrimonial urdida, laque sólo cedió parcialmente ante el inesperado choque quesufrió en su vehículo H‚ctor Sexto, que obligó a lospreventores a documentar dicha circunstancia (fs. 125/128).- Robustece el cuadro cargoso la versión aportada porel Sargento Toledo, quien incriminó directamente a Ibarra enla preparación y armado de su inicial versión de los hechosante la autoridad prevencional, la cual no se ajustaba a lorealmente sucedido. En dicha ocasión, Ibarra le señaló quecircunstancias debía falsamente declarar y cuales omitir dejarconstancia.- En cuanto concierne a los hechos acaecidosel día 4 de abril, los dichos de Telleldín y Boragni se hanvisto ampliamente corroborados y complementados por lasvariadas piezas convictivas que se fueron arrimando al proceso.En tal inteligencia, singular relevancia adquiere la versiónrendida por Sandra Marisa Petrucci (fs. 460/474, fs. 1398/1400y fs. 4667/4668), para ese entonces pareja de Carlos Telleldín.En cuanto atañe al procedimiento que culminó con su detenciónel día 4 de abril, relató que salió junto con Carlos Telleldínde la quinta de Tortuguitas, con el propósito de dirigirse aun video-club, y al egresar del mismo, fueron abordados porvarias personas vestidas de civil y armadas, que seidentificaron como policías, llevando a la dicente a unvehículo separada de Carlos, siendo conducida a una dependencia que después supo se trataba de la Brigada de Investigacionesde Lanús. Allí supo que fue a interiorizarse por la situaciónque atravesaban, el Dr. Gustavo Semorile, quien estuvo reunidocon Telleldín y con un Comisario y que también el letrado

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mantuvo diálogos telefónicos con Eduardo Telleldín y con unfletero apodado "Cacho" -quienes posteriormente se hicieronpresentes en la Brigada-, todos ellos vinculados con un arregloal que se había arribado, creyendo que el mismo consistía enla entrega de aproximadamente 4.000 o 5.000 pesos, uno o dosautomóviles y una moto. Así fue que, al recuperar su libertad,se dirigió junto con Semorile y Eduardo Telleldín, a la casade este último, donde se encontraba la moto que, trasladomediante efectuado por el fletero, fue entregada en la Brigada,junto con la documentación correspondiente, con lo que seefectivizó la soltura de Carlos Telleldín.- Quien tambiénintervino activamente en la negociación, aportando detallessignificativos que permitieron reconstruir históricamente elhecho acaecido, fue Eduardo Telleldín (fs. 1583/1591, 2426 y4735/4736), quien se encontraba en la Provincia de Córdoba ala fecha de ocurrencia de estos sucesos. Fue allí donde recibióuna llamada telefónica anotici ndolo de la situación por la queatravesaba su hermano Carlos, a raiz de lo cual decidió volvera Buenos Aires, junto con Ana Boragni. Al llegar a destino,tomó contacto con el Dr. Semorile, quien le hizo saber queCarlos se encontraba detenido en la Brigada de Investigacionesde Lanús y que se requería la suma de cien mil dólares para quepudiera recuperar su libertad. Ante ello, Eduardo decidió iral encuentro de un Comisario retirado de su confianza, deapellido Boteil, y ambos acordaron en dirigirse a ladependencia , donde fueron atendidos por el Comisario y porotra persona que se encontraba junto a ‚l, incorpor ndose luegoGustavo Semorile. Momentos después, su hermano Carlos leentregó al abogado una fajo de dólares y le indicó que debíadirigirse al domicilio de su socio Luis (se trata de LuisLopreiato) a fin de retirar un automóvil Ford Falcon y unamoto, bienes que integraban el acuerdo al que se habíaarribado, juntamente con el rodado Renault 18 que ya habíaentregado Carlos. Asimismo, reconoció por fotografías a RaúlEdilio Ibarra como la persona con la cual mantuvo el arregloeconómico y señaló -también mediante la vista de placasfotogr ficas- la moto objeto del acuerdo.- Su esposa,Liliana Beatriz Fern ndez, corroboró los dichos de éste últimoen cuanto reseñó el conocimiento que tenía acerca de laspresiones que en materia económica ejercían sobre CarlosTelleldín, tanto personal de la Brigada de Investigaciones deLanús como su par de Vicente López (fs. 2424/2425).- Degran relevancia resultó el testimonio vertido por Oscar AlfredoSetaro (fs. 486/489, 1553/1554 y 4737), quien destacó que enuna oportunidad, a pedido de Eduardo Telleldín, transportó unamoto en su camioneta hasta la Brigada de Investigaciones deLanús, dependencia donde se encontraba detenido su hermanoCarlos, aclarando que la moto la retiraron de una viviendaubicada en Liniers y que en el grupo había una mujer (en obviaalusión a Petrucci). Posteriormente, y al serle exhibida lafotografía, reconoció la moto como aquella que había trasladadoen la ocasión a que hiciera referencia.- José LuisLopreiato, socio de Carlos Telleldín en el lavadero deautomóviles sito en la intersección de las arterias Pelliza yQuintana de la localidad de Olivos, fue escuchado a fs.1432/1434 y 1577/1580, donde luego de efectuar un pormenorizado

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relato de las circunstancias en que se conocieron, puso derelieve que a fines del mes de marzo o principios de abril de1994, sin poder recordar con precisión, recibió un llamadotelefónico de Carlos Telleldín, quien lo interiorizó de lasituación que estaba atravesando y le solicitó que le entregarael vehículo Ford Falcon y la moto Kawasaki para arreglar talincoveniente. Que en principio, el declarante se negó, habidacuenta que ello implicaba apartarse del acuerdo arribado -encuanto a división de los bienes concierne- al disolverse lasociedad a través de la cual se explotaba el lavadero, peroluego accedió a lo peticionado por su entonces socio. Fue asíque en la noche se presentaron en su domicilio dos personas quese identificaron como hermanos de Carlos Telleldín a fin deretirar el rodado y la moto, siendo atendidos por su padre,quien le hizo entrega de los mismos, junto con la respectivadocumentación que acreditaba la titularidad.- Ademásde engarzar perfectamente con las restantes probanzasarrimadas, su testimonio se encuentra en perfecta armonía conel vertido por su padre, Antonio Lopreiato (fs. 1450/1451),quien señaló que a principios de abril de 1994, y con motivode un llamado telefónico recibido por su hijo José Luis departe de su socio en un lavadero de autos, Carlos Telleldín,se presentaron esa misma noche dos personas en su domicilio,manifestando ser hermanos del mencionado, una de ellas con unflete, a retirar un vehículo Ford Falcon y una moto, cometidoque cumplimentaron.- H‚ctor Omar Banga, hermanastrode Carlos y Eduardo Telleldín (fs. 2536/2538), recibió unllamado de éste último, haci‚ndole saber la situación por laque atravesaba Carlos, a la par que le solicitó que lo llevaraal encuentro de un Comisario de apellido Boteil, a fin que éstemediara con el personal interviniente en la detención. De allíse dirigieron a la Brigada de Investigaciones de Lanús, dondeel declarante y Eduardo Telleldín permanecieron en un bar,mientras que el Comisario mencionado ingresó a la dependencia.Al regresar, manifestó que un abogado de apellido Semorilehabía tomado cartas en el asunto a fin de solucionar elproblema en que se encontraba Telleldín. Instantes después sehizo presente el citado letrado, refiriendo que había llegadoa un arreglo con el personal , para lo cual debía entregarseun automóvil y una moto. Acto seguido, Eduardo y Semorileingresaron a la Brigada y al volver manifestaron que debíandirigirse al domicilio de un socio de Carlos con el propósitode buscar los rodados que formarían parte de la transacción.Así fue que el declarante acompañó a Eduardo a llevar adelantetal cometido, requiriendo para ello el concurso de un fletero.- El mencionado Luis Salvador Botey fue escuchado a fs.5851/5854, donde confirmó los dichos vertidos por EduardoTelleldín y por H‚ctor Banga, al sostener que acompañó a amboshacia la Brigada de Investigaciones de Lanús a fin deinteriorizarse sobre la situación del hermano de uno de ellos,que allí se encontraba detenido. Mientras era esperado por susacompañantes en un bar cercano, se presentó en la seccional ,donde se le hizo saber que Telleldín se encontraba detenido yque en esos momentos estaba conversando con su abogado acercadel dinero que les adeudaba. Al retirarse del lugar, hizo sabertales circunstancias a Eduardo Telleldín y a Banga.- A

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fs. 1401/1404 luce agregada la declaración testimonial prestadapor Alberto Fabi n Spagnuolo, quien al momento de los hechosera socio de Gustavo Semorile en el ejercicio profesional. Porindicaciones de éste último, se dirigió a la Brigada deInvestigaciones de Lanús con el propósito de asistir a CarlosTelleldín. Durante el desarrollo de una entrevista allícelebrada, Telleldín le transmitió su intención de llegar a unarreglo económico con los policías, criterio no compartido porel letrado, en atención a la situación procesal en que seencontraba. Previo a retirarse Spagnuolo del lugar, puso altanto al Comisario Ribelli de su negativa a intervenir en unasolución al problema al margen de los carriles legales.Posteriormente, y por comentarios de Semorile, conoció lospormenores del convenio pecuniario merced al cual Telleldínaccedió a su soltura.- Por lo dem s, no puede soslayarsela versión aportada por un testigo cuya identidad fueresguardada (cfr. fs. 1195/1197), identidicado con el Nø 2,quien señaló: "...Que Telleldín..había pisado a un sujeto,creyendo que era policía bonaerense. Detrás de éste estaba elCrio. JUAN JOS RIBELLI de la Brigada de Lanús, quien le dijoque quería dar con TELLELDÖN para llegar a un 'acuerdo'..Para'charlar' sobre ello había ido quien resultó atropellado,debiendo así 'blanquear' la presencia en Olivos, involucr ndoloen una causa. Después se enteró que fue detenido por esaBrigada, entregando a RIBELLI y LEAL dos automotores y unamoto..Que RIBELLI estaba interesado en recuperar la moto yevitar que se acredite el arreglo..".- La contundencia,solidez y absoluta concordancia de los testimonios reseñadosdespejan cualquier duda que pudiera abrigarse en cuanto a lascircunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de lossucesos, permitiendo su prolija reconstrucción histórica mercedal plexo cargoso precedentemente reseñado.- Se fortificanlos extremos incriminantes al advertirse, del listado deentrecruzamiento de llamadas telefónicas, que en la fecha enque Carlos Telleldín se encontraba detenido en la Brigada deInvestigaciones de Lanús, se recibieron cuatro llamadostelefónicos en la línea ubicada en su domicilio, Nø 768-0902,provenientes tres de ellos del telefóno de Juan José Ribelliy la restante del perteneciente a Walter Alejandro Castro(412-6165 y 412-7179), a las 22:03, 22:04, 22:19 y 22:47horas), extremo que resulta coincidente con su relato ante elTribunal sobre el punto, en cuanto al suministro que le habíaefectuado Ribelli de un teléfono celular a fin que secomunicara con sus familiares para transmitirle las exigenciasque le efectuaba la policía para poder recuperar su lbiertad(cfr. 2414).- Sentado cuanto precede, y a fin dedeterminar el verdadero alcance de la maniobra desplegada porlos incusos, resulta menester analizar una circunstancia yamencionada a lo largo de este requerimiento, consistente en elropaje con el que se pretendió disfrazar una serie de maniobrasextorsivas, al amparo de la existencia de una causa penal enla que falsamente aparecía involucrado Carlos Telleldín.- Dentro de este lineamiento, el único dato quevinculaba al mencionado Telleldín con las actuaciones en lasque se investigaba el homicidio del Cabo Abel Catalino Muñoz,era la versión que presuntamente le habría vertido Carlos Buj n

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al Subcomisario Huici, a m‚rito de la cual sindicaba al "enano"Telleldín como la persona que lo proveía de vehículos paracometer hechos ilícitos. Pero resultó que ese falso dato -queaparecía absolutamente aislado y hu‚rfano de toda apoyaturadentro del expediente que tramitaba ante la justiciaprovincial- fue ilegítimamente incorporado a las actuaciones,por expreso pedido del Comisario Ribelli, a modo de represaliapor la fuga de Telleldín.- Poco importó a estosfuncionarios involucrar a una persona inocente -al menos eneste hecho-, asentar circunstancias que no se correspondían conla realidad, inducir en error a un Juez y utilizar un sumariocomo el medio idóneo para dirimir conflictos y satisfacerespúrias apetencias.- Tanto Ambrosi como Buj n,detenidos por la presunta comisión del delito de homicidio,negaron conocer al enano Telleldín y haberle efectuadomanifestación alguna a Huici o a otro personal de la Brigadavinculando a este individuo con el homicidio o con automotoresque supuestamente le eran provistos. Ambrosi consideró que setrataba de una venganza de Huici, a raíz de un problema quehabían mantenido, en ocasión de desempeñarse juntos en otrodestino, refiriendo que al estar detenido, Huici le manifestó"viste hermano que te iba a arruinar la vida y me las ibas apagar" (cfr. fs. 2416/2418 y 2419/2421).- A dichasdeposiciones debe adunarse el relato confesorio vertido porHuici, cuando reconoció que los datos que informó en sudeclaración vinculando a Telleldín eran falsos y obedecían aun pedido de Ribelli por el infortunio sufrido por Casas el 15de marzo. Esta versión fue ampliamente corroborada por laexposición testifical de Javier Roberto Smurro (4761/4765 y6794/6799) y Oscar Lorenzo Díaz (fs. 4766/4769). Ambospreventores, que integraban un grupo operativo al mando deHuici, fueron contestes al afirmar que en una oportunidad enque se encontraban en un bar cercano a la Brigada deInvestigaciones, arribó al mismo el Subcomisario Huici, quienbastante molesto refirió haber sido obligado a confeccionar unadeclaración testimonial, vinculando falsamente a una personaapodada "el enano" con un caso de homicidio que esa divisióninvestigaba.- La intervención de Burguete, Arancibia yBacigalupo en esta maniobra ardidosa deviene manifiesta, a laluz de las falsedades emergentes de las actuaciones en las queles tocó intervenir. Así, el primero de ellos ordenó lainstrucción de sumarios, la averiguación de antecedentes deCarlos Telleldín y, junto con Arancibia, recepcionaron la falsadeclaración de Huici, a sabiendas de la finalidad espúria conque serían utilizadas las mendaces afirmaciones allíefectuadas. En idéntica situación se encuentra Bacigalupo, cuyaintervención en las falsedades que daban cuenta diversas actasy diligencias practicadas por la instrucción obedeció aid‚ntico propósito extorsivo.- A guisa de ejemplo,suficiente resulta destacar que no se correspondían lasactuaciones labradas en la causa provincial para justificar ladetención de Telleldín con las labradas en oportunidad delrequerimiento formulado en este legajo; la existencia deidénticas piezas procesales -que parecían ser una copia de laotra- firmadas por distintos funcionarios, divergencias defechas, constancias labradas en la instrucción que nunca fueron

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entregadas al juez interviniente, entre muchas otras.- Como puede advertirse, las pobres exculpacionesintentadas por los procesados, que carecen del mínimo respaldoprobatorio, se contraponen con la solidez y contundencia de loselementos de convicción arrimados al expediente. En talinteligencia, la convocatoria de personal no operativo para elprocedimiento del 15 de marzo; la utilización de un Suboficialen disponibilidad preventiva; la orden de no disparar un tiroante cualquier eventual resistencia de Telleldín para evitartener que "blanquear" el procedimiento; la inexistencia deactuaciones que por los delitos de resistencia a la autoridady lesiones en perjuicio del Cabo Casas debían labrar porimperativo legal; el traslado de Telleldín -detenido el 4 deabril- en el piso del auto, tapado con una frazada y escondidopara disimular su presencia; su registro en los libros deingreso de la prevención bajo el apellido Teccedín, lo quepermitía evitar la aparición de los pedidos de captura queregistraba; el armado de la declaración del Sargento Toledo,en la cual Ibarra le indicó que circunstancias debía callar yque falsedades asentar; la inexistencia de tareas previas sobreel domicilio de Telleldín, invocando falsamente haberconcurrido al mismo; el propio reconocimiento de muchospolicías de las tergiversaciones existentes en las actuacionesy la admisión de Huici en cuanto a que falseó su declaraciónpara imputar falsamente a una persona en la comisión de undelito, maniobra que fue utilizada para luego extorsionarlo,son elementos m s que suficientes para dar sustento a estarealidad. A tal extremo llegó la cuestión que cuando el juzgadoprovincial ordenó a los preventores citar a Carlos AlbertoTeccedín, el Subcomisario Huici informó que todas las tareastendientes a dar con su paradero arrojaron resultado negativo.Lo llamativo del asunto resulta que dicha información fueaportada al Tribunal los días 4 y 19 de agosto de 1994 y 10 desetiembre del mismo año, cuando ya Carlos Alberto Telleldín seencontraba detenido por su participación en el atentadoterrorista m s cruento de nuestra historia, su rostro habíasido tapa de todos los diarios y la Brigada a la cual ‚lpertenencía ya lo había detenido meses antes, conociendo suverdadera identidad y que se trataba de la misma persona.- Sobre este piso de marcha, Ribelli fue quien dispusolos procedimientos a llevar a cabo, instruyó a Huici acerca dela falsa declaración que debía prestar para imputar aTelleldín, impartió las directivas a cumplimentar en las diligencias y exigió personalmente a Telleldín la entrega deuna suma dineraria a fin de recuperar su libertad, Ibarracomandó el procedimiento que culminó con la detención deTelleldín y Petrucci, fue quien en definitiva llevó adelantelas maniobras tendientes al logro del objetivo formulado yquien, junto con Albarracín, le facilitó al detenido, en unade las dos oportunidades, el teléfono celular para que secomunicara con la persona que podía suministrarle el dinero quele era reclamado como precio de su soltura. Albarracín y Arayafueron los dos oficiales que intervinieron activamente en ladetención producida el día 4 de abril, a sabiendas de lairregular diligencia a cumplimentar, fueron convocados dado sucar cter de oficiales operativos y ante la necesidad de evitar

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un resultado adverso como el evidenciado el 15 de marzo.Burguete, Arancibia y Bacigalupo tuvieron a su cargo laconfección de las actuaciones que sirvieron de canal idóneopara materializar la extorsión. Por último, Huici fue quien,falso testimonio agravado mediante, permitió dar una aparienciade legitimidad al proceder de la prevención, interviniendo enlas maniobras extorsivas ya acreditadas.- III.B) Autoría y responsabilidad por el hecho del dia10 de julio de l994. Como se sostuvo, losprocesados Juan José Ribelli, Mario Norberto Bareiro, RaúlEdilio Ibarra y Anastacio Ireneo Leal intervinieron en lamaniobra extorsiva a resultas de la cual se obligó a CarlosTelleldín a entregar la camioneta Renault Trafic, motorcolocado Nø 2831467, que se encontraba en su domicilio el día10 de julio de 1994. Con el propósito de aparentar unaoperación de compra-venta del vehículo, se firmó elcorrespondiente boleto a nombre de "Ramón Martínez".- Tanto la materialidad del evento en trato, como laconsecuente responsabilidad de los encausados, encuentrasustento en las variadas probanzas arrimadas a la pesquisa, quehan permitido reconstruir cronológicamente la secuencia del"iter criminis".- Quien brinda una primera aproximaciónencaminada a la recreación histórica del suceso es CarlosAlberto Telleldín. A fs. 1502/1528 sostuvo que el día 10 dejulio de 1994, alrededor de las 14:30 horas, se presentó en sudomicilio un individuo que manifestó estar interesado en lacamioneta Trafic, la que había publicado para su venta. Alsalir de la vivienda, el sujeto -disfrazado con peluca,anteojos y gorra- se identificó como policía y le hizo saberque había unas personas deseosas de conversar con ‚l, por loque se dirigieron en su Trafic hasta la vuelta, estacionandodetrás de un rodado Fiat Duna de color blanco, en cuyo interioralcanzó a visualizar, cada vez que se daba vuelta para ver queocurría, a uno de los Subcomisarios que estaban presentescuando estuvo detenido en la Brigada de Investigaciones deLanús, m s precisamente el que tenía bigotes. Allí, quien seidentificó como el Oficial Pino le refierió que tenían lamanzana rodeada y que debía pagar lo que adeudaba,requiri‚ndole la entrega de la Trafic y de un Renault 19. Luegode las habituales idas y venidas, se acordó sólo el traspasode la camioneta -por valor de diez mil pesos- quedandopendiente un saldo de quince mil pesos que debía efectivizarseen un lapso de cuatro o cinco días. Acto seguido, Telleldínregresó a su domicilio con la persona que en primera instanciale había tocado timbre, con el objetivo de confeccionar elboleto que acreditara la transacción, extrayendo éste últimoun documento a nombre de Ramón Martínez. También en dichaocasión se le exigió la firma del formulario "08" de lamotocicleta Kawasaki, dominio 328-APX, diligencia que habíaquedado pendiente luego de su entrega en la Brigada deInvestigaciones de Lanús.- Sostuvo en otro párrafos desu extensa declaración, que mientras ello ocurría arribó aldomicilio Claudio Cotoras, a quien le manifestó que seencontraba en problemas, y que le avisara al Oficial DiegoBarreda que tenía su vivienda rodeada por fuerzas policiales,al mando de las cuales se encontraba el "Oficial Pino".- En

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consonancia con ello, fue escuchado a fs. 1592/1596 ClaudioGuillermo Miguel Cotoras, quien sostuvo que el domingo 10 dejulio se dirigió a la casa de Carlos Telleldín, con laintención de cobrar un dinero que éste le adeudaba por habercolaborado en la extracción de un motor que estaba colocado enuna carrocería quemada. Al arribar, estacionó su rodado detrásde una camioneta Renault Trafic blanca que se encontraba casienfrente de la vivienda de Telleldín, circunstancia en la queobservó al nombrado ascender a dicho vehículo junto con otrapersona, a la que describió. Fue entonces que Telleldín seacercó a Cotoras y le expresó que "lo estaba apretando lapolicía", solicit ndole que se comunicara con su hermanoEduardo a fin que éste le avisara a Diego Barreda, que "Pinolo estaba apretando". Momentos después, advirtió que en lavereda de la casa de Telleldín, había dos individuos de sexomasculino en actitud expectante y sospechosa, observando losmovimientos que registraba la cuadra, poniendo de manifiestoque al momento en que la persona que acompañaba a Telleldínarrancó la camioneta, estas personas se dirigieron hacia laotra esquina en que se encontraban.- Relató también queesa noche, Carlos Telleldín, Ana Boragni y sus hijos sehicieron presentes en su domicilio, ante el temor queevidenciaban por lo que llamaron "aprietes" que veníansufriendo. Por último, reconoció por fotografías a Raúl EdilioIbarra como una de las personas que en actitud sospechosarondaba la casa de Telleldín en la tarde del 10 de julio.- Eduardo Telleldín (vid. fs. 1583/1591) reafirmó elpedido de auxilio que le fue transmitido por Cotoras, alexponer que el día 10 de julio, el nombrado se hizo presenteen su domicilio -por encargo de su hermano Carlos- alrededorde las 14:00 horas, para transmitirle los inconvenientes quetenía con un Oficial llamado "Pino", a fin que pusiera al tantode tal circunstancia a su amigo Diego Barreda.- Valiosaresulta también la versión rendida por Ana María Boragni, porencontrarse presente en el domicilio de la Calle República 107de la localidad de Villa Ballester el domingo 10 de julio de1994. En dicha ocasión, reseñó que alrededor de las 14:00horas, arribó una persona interesada en adquirir el vehículo,a la que describió como de pelo largo, atado con colita,anteojos y gorro, con quien su esposo ascendió a la camioneta,con el propósito de exhibírsela. Para entonces -sostuvoBoragni- arribó al lugar Claudio Cotoras, a quien vio conversarcon Telleldín por breves segundos. Instantes después, ésteúltimo regresó a la finca con el presunto comprador,refiri‚ndole a la declarante que fuera a la cocina y se quedaraallí, por cuanto "otra vez estaba la patota", no permiti‚ndoleobservar la operación. Sin perjuicio de ello, y mediante unaexcusa, ingresó al living, alcanzando a apreciar que el sujetointentaba tapar o disimular su rostro, llam ndole además laatención que la presunta transacción se había perfeccionado sinque en ningún momento se hablara de dinero. Antes que seretirara este particular comprador, llegaron al domicilio dospersonas del sexo masculino -cuya descripción, coincidente conla efectuada por Cotoras, aportó-, interesados por la Trafic,aprovechando los visitantes el diálogo celebrado en la puertade la finca para intentar visualizar cuanto acontecía en su

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interior. Al quedar a solas con Telleldín, Boragni se manifestódisconforme por los llamativos pormenores que rodearon eltrato, respondi‚ndole éste que el sujeto que se retiró era untestaferro de la policía y que debía simular que la camionetafue vendida a un particular. Por último, reconoció a RaúlEdilio Ibarra como una de las dos personas que tocaron timbreen su domicilio en la tarde del 10 de julio, interesados porla camioneta Renault Trafic.- Por su parte, Hugo AntonioP‚rez -para ese entonces morador de la casa ubicada enRepública 107 de la localidad de Villa Ballester- sostuvo habervisto la camioneta en cuestión dos o tres días antes de laventa, estacionada en el domicilio de Carlos Telleldín,hallándose la misma arreglada pero algo desprolija en supintura. Refirió que el domingo 10 de julio se encontraba juntocon P‚rez Mejías en la cocina de la finca, cuando escucha elllamado del timbre, enter ndose por intermedio de Ana Boragnique se trataba de un cliente interesado en adquirir lacamioneta Trafic. Rato después, ingresaron Carlos y Ana a lacocina, comentando en su presencia que se había concretado laoperatoria con una persona de origen extranjero, a la cualP‚rez en ningún momento observó.- Carlos EnriqueSchonbrod fue otro de los testigos que observó la camionetaTrafic blanca en la puerta de la casa de Telleldín. Interesadoen la adquisición de un rodado Renault 19 que éste puso a laventa en el Diario "Clarín", concurrió a su domicilio el s bado9 de julio, en compañía de su esposa. Al arribar, fue atendidopor una persona que se identificó como Carlos, quien le exhibióel automotor que lo convocaba, estacionado frente a lavivienda, detrás del cual se hallaba una camioneta Trafic quepresentaba diversas abolladuras e imperfecciones en su pintura(vid. fs. 349/352).- La reseña de lostestimonios analizados permite colegir, sin margen a error, lascircunstancias f cticas que rodearon la publicación de lacamioneta Renault Trafic los días 9 y 10 de julio, como asítambién la tenencia de la misma en cabeza de Telleldín conanterioridad al arribo a su domicilio de la calle República 107de Ibarra y Leal con la mira puesta en su apropiación.- Sentado cuanto precede, y con el propósito de lograruna mayor claridad expositiva, se impone determinar lascircunstancias en que se planificó esta nueva maniobraextorsiva, cuya g‚nesis habrá de encontrarse en los sucesosacaecidos el 15 de marzo en la localidad de Vicente López y el4 de Abril en Tortuguitas. A tal fin, no pueden soslayarse lasdistintas exposiciones vertidas por los procesados enoportunidad de ser escuchados a tenor de lo preceptuado por elartículo 294 de la normativa procedimental.- Diego EnriqueBarreda sostuvo a fs. 1703/1710 que tomó contacto con CarlosTelleldín -a quien conocía desde el año 1988, en ocasión dedesempeñarse en el servicio externo de la Comisaría de S enzPeña- en el mes de mayo de 1994, a raíz de una visita que éstele efectuó cuando se encontraba convaleciente de una operaciónen una pierna. En dicha oportunidad, Carlos le comentó quehabía abandonado el negocio de los saunas y de los video-clubes, para incursionar en la compra-venta de automóviles, sinperjuicio de lo cual el declarante -Barreda- no demoródemasiado en establecer el origen espúrio de los vehículos que

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éste comercializaba. Siendo ello así, y en atención a laimportante estructura delictiva que poseía Telleldín, decidióinvestigarlo y aportar toda la información obtenida a su amigoBareiro, quien cumplía funciones en la Brigada deInvestigaciones de Vicente López, ya que si el procedimientolo realizaba la dependencia en la que Barreda se desempeñaba -Brigada de Investigaciones de San Martín- esto alertaría aTelleldín sobre la intervención que le cupo en el suministrode los datos que lo vinculaban con el delito. A principios delmes de julio de 1994, Bareiro dio cuenta de dichas actividadesal Subcomisario Rago, quien dispuso que intervinieran en lapesquisa Bareiro junto con el Oficial Principal Leal. Ambos sehicieron presentes para ese entonces en el domicilio deBarreda, quien les brindó un amplio panorama de la operatoriadesplegada por el investigado, concretamente de la existencia,para el día 5 de julio, de una camioneta Trafic, un Reanult 19y un Renault 9 de origen ilícito, considerando Barreda, segúnsu leal saber y entender, que el procedimiento de incautaciónde los vehículos ya se encontraba en condiciones de serinstrumentado, sin perjuicio de lo cual Leal nada dispuso alrespecto los días 6, 7 y 8 de julio. Posteriormente, Barredatomó conocimiento de la publicación de la Trafic para su venta,los días 9 y 10 de julio, extremo que fue hecho saber aBareiro, para que insista ante Leal en la necesidad de disponerde inmediato las medidas tendientes al secuestro de esevehículo, ante el riesgo cierto que fuera comercializado.Siendo ello así, Leal concurrió al domicilio el domingo 10 dejulio a interesarse por el rodado, donde le fue informado queel mismo ya había sido vendido. La actitud de Leal llamó laatención de Barreda, ya que ningún motivo existía parapostergar el procedimiento en aras de una eventual constataciónde la Trafic en el lugar.- De capital importancia, enatención al rol que jugó en la trama, resultan los dichosvertidos por Mario Norberto Bareiro. Dijo que conoció a CarlosTelleldín en el año 1984, siendo propietario de un "prostíbulo"en la localidad de Santos Lugares, en cuya comisaría eldeclarante prestaba servicios. Luego de perder contacto enatención a los cambios de destino en sus tareas, volvió aencontrarlo en forma casual en la localidad de VillaConcepción, oportunidad a partir de la cual comenzó avisitarlo en la sede de los comercios que Telleldín poseía. Queen el mes de junio del año 1994 -ya desempeñ ndose en laBrigada de Investigaciones de Vicente López-, su amigo DiegoBarreda le comentó que se había vuelto a encontrar con CarlosTelleldín, haci‚ndole saber que se dedicaba al "doblado devehículos" y que, en base a tales elementos, podrían detenerlo.En este contexto, Barreda le manifestó que dicha diligencia nopodría ser llevada adelante por la dependencia donde sedesempeñaba -Brigada de Investigaciones de San Martín- ya quetal circunstancia alertaría a Telleldín sobre la participaciónde Barreda en el aporte de la información, proponi‚ndole quefuera Bareiro quien encabezara la pesquisa, hipótesis que, dearribar a buen puerto, también se traduciría en un beneficiopersonal que le permitiría satisfacer su aspiración de integrar un grupo operativo y abandonar las funciones en laguardia, que venía cumpliendo.- Formalizado el acuerdo

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en una reunión en la que participaron, además de Barreda yBareiro, los superiores de éste último, Principal AnastacioIreneo Leal y Subcomisario Jorge Horacio Rago, se llevóadelante la planificación, cuyo primer paso consistió -en losprimeros días del mes de julio de ese año- en señalarle a Lealel domicilio de Telleldín y el lugar donde este adquiría losvehículos, poni‚ndolo al tanto, asimismo, de la existencia ensu poder de un automóvil Renault 19 y de una camioneta RenaultTrafic, vehículos que serían publicados para sucomercialización los días 9 y 10 de julio, extremo que daríala pauta que el procedimiento se encontraba en condiciones deser llevado a cabo ante la posibilidad cierta del hallazgo delos rodados sustraídos y/o con su documentación adulterada.-Alinteriorizarse que Leal no efectivizó la diligencia en la fechaindicada y que su actividad se había limitado a dirigirse aldomicilio de Telleldín a fin de constatar la existencia delrodado -lugar donde fue atendido por una mujer, quien lerefirió que ya había sido comercializado-, serias sospechas lenacieron en torno a la cuestión, ya que el alegado propósitoesgrimido por Leal, de concurrir a la vivienda de Telleldín ainteriorizarse por la adquisición de la Trafic se contraponíade manera manifiesta con la ausencia en el aviso de venta dela dirección a la cual dirigirse, m xime cuando la sola mencióndel número telefónico no fue acompañado, en el caso concretoque nos ocupa, de la concertación de una entrevista a los finesindicados.- M s adelante sostuvo que el propósitoperseguido con el operativo era lograr la detención de CarlosTelleldín, no para iniciar actuaciones por el secuestro ytenencia de un automóvil con su numeración identificatoriaadulterada -actividad que debían llevar adelante por imperativolegal-, sino a los efectos de obligarlo a que acceda a unacuerdo económico a cambio de su libertad (vid. fs.1788/1795).- A fs. 1770/1775, Anastacio Ireneo Lealnarró que para la ‚poca del procedimiento, cumplía funcionesen la Brigada de Investigaciones de Vicente López, dondetambién lo hacía el Oficial Mario Bareiro, a quien conocía deun destino anterior, en la División Sustracción de Automotores.Que en una oportunidad, Bareiro le brindó información sobre unapersona -Carlos Telleldín- que se dedicaría a la comisión dediversas conductas delictivas con vehículos automotores,extremo que a Bareiro le constaba por frecuentar el domicilioy conocer sus movimientos. Siendo ello así, anotició alSubcomisario Rago, quien dispuso que el declarante, junto conBareiro, intervinieran en la diligencia. En primer término, seconstituyeron junto con Barreda -en quien se había originadola información- en la firma "Alejandro Automotores", dondeTelleldín adquiría los vehículos que luego adulteraba en sunumeración y comercializaba, para luego hacerse presentes enla finca de la Calle República Nø 107.- Sostuvo que elpropósito que los guiaba era detener a Telleldín y proceder alsecuestro de un vehículo Reanult 19 que tendría pedido desecuestro y que ello tuvo lugar aproximadamente para el día 10de julio.- Por su parte, el Suboficial Manuel EnriqueGarcía prestó testimonio a fs. 1745/1757, ocasión en la que seexplayó sobre los pormenores que rodearon el anoticiamiento,por parte del personal de la Brigada de Investigaciones de

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Vicente López, donde prestaba servicios, de la existencia deun sujeto que se dedicaría al doblaje de vehículos automotoresy que -según dichos de Bareiro- en el domicilio en cuestiónhabía una camioneta Trafic adulterada, por cuanto éste últimoacercó el aviso en que se publicitaba su venta. Hizo sabertambién que el Oficial Leal efectuó un llamado telefónico a finde constatar la existencia del rodado y que ello ocurrió unosdías antes de la realización del procedimiento del día 14 dejulio.- Allegaron elementos a fin de acreditar lastareas previas que los preventores realizaron sobre eldomicilio del sindicado Telleldín, Zulema Filomena Leoni (fs.1189/1193) y Nicol s Zoilo Duday (fs. 1194/vta.). La primera,poseedora de un comercio de peletería ubicado en la calleRepública Nø 91/93, a escasos metros de la finca de Telleldín,se explayó sobre las constantes vigilancias a que era sometidosu vecino, desde el interior de distintos vehículos -actividadque se intensificó aproximadamente quince o veinte días antesdel atentado a la sede de la A.M.I.A.-, con especial ‚nfasisen las tareas realizadas desde un rodado Ford Galaxy colorazul, refiriendo que también la seguían a su esposa Ana -a laque observó esconderse en distintos negocios-, quien en unaoportunidad le contó que la estaban vigilando, sin aclararlelos motivos. En similares términos se expidió Duday, relatandola vigilancia y custodia que, desde quince o veinte días antesdel atentado, se llevaba a cabo en el lugar.- Comocorolario de cuanto se expuso, se colige sin dificultad queAnastacio Ireneo Leal y Raúl Edilio Ibarra fueron dos de laspersonas que en la tarde del día 10 de julio arribaron aldomicilio de Telleldín y, maniobra extorsiva mediante, sellevaron la camioneta Renault Trafic que había sido publicadapara su venta. Leal admitió que aproximadamente para el 10 dejulio se hizo presente en las casa de Telleldín, reconocióposeer un rodado Ford Galaxy azul -si bien negó haberconcurrido al domicilio con anterioridad para la fechaindicada, ello resultó desvirtuado por el testimonio de ZulemaLeoni, quien específicamente se explayó sobre la sugestivapresencia de este vehículo en los días previos al atentado-,Carlos Telleldín lo involucra al mencionarlo como el OficialPino -apodo que reconoció como propio- a cuyo cargo seencontraba el grupo que lo extorsionó el día 10 y se llevó lacamioneta, y Mario Bareiro termina por comprometerlo al señalarque la diligencia que comandaba Leal no tenía como finalidadiniciar un sumario al verificarse la comisión de un delito,sino utilizar tal circunstancia para presionar a Telleldín aabonar una suma de dinero a cambio de recuperar su libertad. Por su parte, Ibarra fue reconocido fotogr ficamente porCotoras y Boragni como una de las personas que en actitudsumamente sospechosa se encontraba merodeando el domicilio yse mostró interesado por la adquisición de la camioneta Trafic,Carlos Telleldín lo menciona como uno de los Subcomisarios dela Brigada de Investigaciones de Lanús -donde Ibarra prestabaservicios- que intervinieron en su detención el día 4 de abrilde 1994 y que estaba en el interior del rodado marca Duna, enactitud de contralor permanente, cuando fue intimado adesprenderse de la Trafic, el 10 de julio, y también comprometeseriamente su responsabilidad el hecho que, al firmarse la

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documentación de traspaso de la camioneta, se aprovechó laoportunidad para exigirle a Telleldín la firma del formulario08 de transferencia de la motocicleta Kawasaki dominio 328-APX,la que había sido entregada en la Brigada de Investigacionesde Lanús como producto de la maniobra ilícita llevada adelanteel 4 de abril, suceso en el que Raúl Edilio Ibarra tuvo unpapel protagónico. Este evento -que no puede analizarse enforma aislada del contexto probatorio analizado- adquiere mayorrelevancia a poco que se repare que la actuación del día 10 dejulio no es m s que la continuación de sus similares del 15 demarzo y -fundamentalmente- del 4 de abril, oportunidad en queTelleldín no alcanzó a cancelar la deuda que mantenía con lospolicías encargados de dar protección a su ilícito accionar,a cuyo mando se encontraba Juan José Ribelli, y que tenía enRaúl Ibarra a su mano derecha encargada de instrumentar, comoya se demostró, esta operatoria.- La participación deJuan José Ribelli en la maniobra coactiva también encuentrasustento en las variadas piezas de convicción reunidas durantela encuesta. Se valora en primer término que, producto delacuerdo celebrado en la Brigada de Lanús el 4 de abril de 1994,a m‚rito del cual Telleldín recuperó su libertad luego deentregar dos vehículos y una motocicleta al Comisario Ribelli,quedó pendiente un saldo de veinticinco mil dólares, que debíaefectivizarse a la brevedad. El transcurso del tiempo sin quela deuda fuera abonada de "motu propio" por Carlos Telledín,determinó a Ribelli a poner en funcionamiento el mecanismo queexcelentes resultados le había dado anteriormente, para lo cualvolvió a utilizar a su hombre de m xima confianza, elSubcomisario Raúl Edilio Ibarra, quien fue el encargado, juntocon Leal y con Bareiro, de convencer a Telleldín acerca de laconveniencia de saldar el monto comprometido, a la par que seaprovecharía la oportunidad para hacerle suscribir elformulario 08 que había quedado pendiente, con la entrega dela motocicleta Kawasaki el 4 de abril del mismo año, lo quetrasluce una idéntica modalidad operativa con el eventoacaecido el 4 de abril del mismo año.- Dentro de estecontexto, se ubican las tareas de observación y vigilancia quepersonal policial con el que mantenía vinculación realizó sobreel domicilio de Telleldín los días previos al retiro de laTrafic, y en las fechas en que ésta se encontraba emplazada enel lugar, extremo que permite afirmar, no sólo su intervenciónsupervisando la entrega de la misma, sino también en las tareasde inteligencia previas a tal cometido y a su posteriortraslado y recepción por parte de Ribelli.- Fortificanlos extremos incriminantes la versión aportada por el testigocuyo identidad fue reservada -individualizado con el Nø 6-,quien en una declaración rica en detalles sostuvo que el día10 de julio de 1994, en horas de la tarde, -fecha de obtenciónde la camioneta Trafic-, en ocasión de dirigirse a jugar unpartido de futbol a tres cuadras de la agencia de venta deautomóviles "Autoprix" -propiedad de Ribelli-, observó a ésteúltimo conducir una Trafic de color blanca, extremo que llamósu atención ya que era la primera oportunidad en que veía aRibelli circular en un vehículo de esas características. Estadeposición se complementa con la aportada por Jorge LuisAlvarez y por el testigo identificado como Nø 2, cuyos datos

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fueron mantenidos en reserva. El primero de ellos, empleado dela citada agencia, refirió que para la ‚poca del atentado a lasede de la A.M.I.A, advirtió la presencia de Ribelli quien,junto con dos personas m s, se llevaba una camioneta Trafic dellugar. El restante recibió el comentario de un policía que,entre los bienes que Carlos Telleldín tuvo que entregar alComisario Ribelli como parte de la deuda que mantenía con elfuncionario, se encontraba la camioneta Trafic que había sidoutilizada en el luctuoso suceso que aquí se investiga.- Amayor abundamiento, cabe citar -aunque en rigor no resultenecesario, en atención a la cargosidad y solidez de la pruebareunida- las conversaciones telefónicas mantenidas entre SandraCardeal con Jorge Luis Alvarez y aquella celebrada entre JuanCarlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno. En ambos diálogos -reconocidos por todos los interlocutores- como en lasconsecuentes declaraciones testimoniales prestadas ante elTribunal, los cuatro admitieron el conocimiento que teníanrespecto a la Trafic que había estado en poder de Juan JoséRibelli (cfr. fs. 3056/3061, 3062/3063, 3065/3067, 6407/6411,6423/6428 y 6414/6422).- En cuanto concierne a laresponsabilidad de Mario Norberto Bareiro en la maniobraexpoliativa que perjudicó a Carlos Telleldín, no puedesoslayarse, en primer término, el accionar desplegado por elincuso en pos de la consecución del objetivo. Así, intervinodesde el inicio de la maquinación, al acordar con Barreda enla conveniencia de utilizar en provecho propio la informaciónrelativa a las actividades ilícitas que desarrollaba Telleldín.En tal inteligencia, transmitió a su superior -Anastacio Leal-todos los datos que poseía, tendientes a lograr de éste últimola autorización para actuar. Fue así que se constituyó en lasede de la firma donde el investigado adquiría los rodados queluego adulteraba y en su domicilio particular, realizandotareas de inteligencia encubiertas y puso luego al tanto a Leal de la existencia en el domicilio de la camioneta Trafic,exhibiendo el aviso publicado en la sección "Clasificados" deun matutino. Para coronar su actuación, admitió sin ambages lacomisión del hecho ilícito que se le reprocha, al manifestarque la finalidad del operativo no consistía en formar una causapenal contra Telleldín por poseer un vehículo con sudocumentación adulterada, sino en coaccionarlo a fin de obtenerdinero, el que se repartiría entre los integrantes del grupo.- III.C) Autoría y responsabilidad hecho del dia 14 dejulio de 1994. Con el grado de participación "supra"señalado, Anastacio Ireneo Leal, Mario Norberto Bareiro, DiegoEnrique Barreda, Juan Alberto Bottegal, Jorge Horacio Rago yDaniel Emilio Quinteros, tuvieron activa intervención en elevento. A tal conclusión se arriba luego de valorar lasdistintas probanzas incorporadas a la investigación.- Enprimer término, no puede soslayarse la versión rendida ante elTribunal por Hugo Antonio P‚rez (cfr. fs. 1417/1422), quienseñaló que unos meses antes del atentado a la sede de la AMIAfue a vivir al domicilio de Carlos Telleldín, ubicado enRepública 107 de la localidad de Villa Ballester, teniendoconocimiento que su anfitrión, a raíz de los negocios turbiosque generaba, era permanentemente seguido y buscado pordistintas brigadas de la Policía de la Provincia de Buenos

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Aires, las cuales, previo pago de una suma de dinero o entregade bienes, les permitían seguir adelante en sus quehaceresdelictivos. Sostuvo que el día de su detención -14 de julio-,aproximadamente a las 22:00 horas, se dirigió a la remiseríaubicada a la vuelta de la vivienda, oportunidad en que fueinterceptado por personal de la Brigada de Investigaciones,quienes circulaban en dos vehículos, un Ford Galaxy azul y unPeugeot 505 marrón, quienes lo trasladaron a dos cuadras dellugar, a la espera del arribo de Telleldín, donde permaneciójunto con un chofer y un Oficial al que apodaban "Pino", aquien escuchó mantener una comunicación con una persona quesería su jefe, al que puso al tanto que habían detenido "...alalbañil, al cordob‚s porque Telleldín no estaba...". Que allíesperaron hasta alrededor de las 03:00 o 04:00 horas,traslad ndose luego a la sede de la Brigada, donde permaneciódetenido hasta la noche siguiente en un calabozo individual,de donde fue sacado en dos oportunidades para ser interrogadopor el Oficial apodado "Pino", acerca del paradero deTelleldín. Señaló también que, finalizada su detención, ésteúltimo le hizo saber que había obtenido su libertad a cambiode diez mil pesos y la entrega de un barco de su propiedad.-Ensu declaración indagatoria de fs. 1502/1528, Carlos AlbertoTelleldín manifestó que en la tarde del 14 de julio, alregresar a su domicilio, advirtió que a una cuadra habíapersonal de una Brigada esper ndolo. Transcurrido un lapso detiempo, al salir junto con Ana, corroboró tal extremo, alnotar la presencia de un Peugeot 505 marrón, un Ford GalaxyAzul y un Duna blanco, vehículos que alcanzaron a cruzarlo. Endicha oportunidad, Telleldín embistió al Fiat Duna en la puertadelantera izquierda, procediendo a la rotura del espejoretrovisor, chocando luego al Peugeot 505del lado derecho, loque le permitió escapar de la persecución, hasta que unembotellamiento en la arteria José León Su rez lo detuvo. Enesa ocasión, subió a la vereda con su vehículo y chocó con unacolumna, lo que fue aprovechado por los sujetos que iban abordo del Ford Galaxy, quienes arribaron corriendo al lugar.Uno de ellos, apunt ndole con su pistola, le refierió que bajedel rodado, pero el declarante dió marcha atrás y alcanzó ahuir. Al día siguiente, Barreda recomendó y combinó unaentrevista con un abogado de apellido Bottegal, con quien seencontró en una confitería ubicada en la zona de Monroe yCramer. Luego de conversar sobre la suma de dinero queadeudaba, acordaron la entrega del crucero propiedad deTelleldín, por lo que llamó a Y‚ssica a fin de avisarle que elDr. Bottegal concurriría a su domicilio a retirar un maletíncon la documentación de la embarcación, lo que efectivamenteaconteció. Reseñó que volvió a encontrarse con el letrado enun bar ubicado en San Martín y Avenida General Paz, lugar dondefirmó un boleto de venta, que reconoció al serle exhibido porV.S.- Este relato se ve corroborado por los dichos deAna María Boragni, su acompañante en la emergencia (vid. fs.1556/1568), quien refirió que, alrededor de las 17:30 horas,salieron de su domicilio a bordo de un Renault 19 con elpropósito de llevarle un regalo al hijo de Diego Barreda conmotivo de su nacimiento, y luego de recorrer unos metros porla calle República, apareció de contramano un Peugeot 505 que

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lo cruzó, por lo que su marido, al intentar esquivarlo, rayóel auto, advirtiendo que en realidad estaba siendo objeto deun "apriete" y que había dos autos m s que los estabansiguiendo. Luego de relatar diversas contingencias de lapersecución, relató que chocaron contra una columna, donde ladeclarante golpeó su cabeza contra el vidrio del vehículo,siendo alcanzados por dos personas que, a pie, se colocaron unoa cada lado del automóvil, empuñando sendas armas. Señalótambién que Carlos seguía maniobrando hacia atrás y haciaadelante, lo que les permitió huir. Recordó que, entre losautos que los persiguieron, uno de ellos era un Ford Galaxyazul y otro del que sólo pudo identificar su color blanco. Ala mañana siguiente Carlos se comunicó con Diego Barreda, quienle recomendó que se comunique con el abogado Bottegal, quiense encargaría de arreglar la cuestión. Siendo ello así, seencontró con el citado profesional en horas de la tarde en unaconfitería ubicada en Monroe y Amenabar, quien les hizo saberque P‚rez se encontraba detenido desde la noche anterior y losinterrogó acerca de los bienes con que contaban para entregara cambio de la libertad de este último, respondi‚ndole Carlosque transferiría la embarcación "Gonzalo", para lo cualimpartió directivas a Bottegal para que se traslade a sudomicilio, donde se le entregaría un maletín con ladocumentación necesaria para transmitir el dominio de la nave,lo que así aconteció. Luego concurrieron a una pizzería de lasinmediaciones, donde se firmó el boleto de compraventa,acord ndose -además- la entrega de una suma que oscilaba entrelos quince mil y los veinticinco mil pesos. Por último, hizosaber que Cruz le había manifestado que, mientras estuvodetenido dentro del vehículo, antes que lo trasladaran a laBrigada, en varias oportunidades vio pasar a Diego Barreda,quien conversaba con el Oficial a cargo del operativo,circunstancia también visualizada por Cruz.- De ladocumentación agregada a fs. 13/24, surge la detención poraveriguación de antecedentes, en la Brigada de Investigacionesde Vicente López, de Hugo Antonio P‚rez, quien -según loslibros respectivos- habría ingresado en tal calidad a la 01:30hs. del día 15 de julio de 1994, recuperando su libertad a las21:20 de esa fecha. Sin embargo, la prueba producida en autos,demuestra a las claras que la privación de la libertad de P‚rezse produjo alrededor de tres horas antes que la asentada en losregistros, período durante el cual fue mantenido cautivo a laespera del arribo de Telleldín a su domicilio. Como ello noocurrió, se decidió ingresarlo por averiguación deantecedentes, como forma de presionar a Telleldín a fin quecancele la deuda que aún mantenía con los efectivos de laProvincia de Buenos Aires. Concurren para fundamentar talextremo, no sólo los contundentes dichos de P‚rez, yavalorados, sino también el testimonio de Conrado AlejandroDubs, quien dejó en claro que el horario de detención de P‚rezdista mucho de ser el que fuera asentado en los librosrespectivos (fs. 1327/1328). Dubs, propietario de la agenciade remises "Alvear", la que se encuentra ubicada a metros deldomicilio de Telleldín, m s concretamente en Alvear entreRepública y Libertad, puso de manifiesto que a mediados del mesde junio de 1994, después de las 22:00hs., concurrió a su

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agencia una persona a fin de tomar un vehículo, por lo queordenó a un chofer que se hiciera cargo de su traslado. Consorpresa advirtió que, rato después, el empleado todavía estabaen la agencia, por lo que al interiorizarse de los motivos porlos que el viaje aún no se había efectivizado, éste le hizosaber que, en momentos en que el pasajero se disponía a subiral remis, un policía "...lo agarró de los pelos y se lollevó..." (textual). Señaló también Dubs que no observó elprocedimiento y que, al día siguiente, tomó conocimiento queel detenido era Hugo P‚rez, quien utilizaba frecuentemente losservicios de su agencia para movilizarse.- Quiencomienza a aportar pequeños datos que permitir n esclarecer lasreales motivaciones que guiaron a los procesados Enrique CarlosForgione, entonces jefe de la Brigada de Investigaciones deVicente López. A fs. 86/87 hizo saber que, a consecuencia deuna investigacion impulsada por el Subcomisario Rago y por elOficial Principal Leal, tendiente a determinar la vinculaciónde Hugo P‚rez con una organización dedicada a la sustrtaccióny comercialización de automotores, en una oportunidad seprocedió a su detención por averiguación de antecedentes y que,al no verificarse conexión del sujeto con la actividad ilícitapesquisada, se dispuso su libertad.- El SargentoPrimero Argentino Gabriel Lasala, integrante del grupooperativo que procedió a la detención de P‚rez, relató a fs.1777/1784 que fue Anastacio Leal quien le indicó el domiciliodonde debían efectuar una discreta vigilancia, tarea quecumplimentó con el Sargento García, durante aproximadamente doshoras, oportunidad en la que salió una pareja a bordo de unvehículo Renault 19. Ante ello, el declarante arrancó decontramano para tapar la salida del rodado y proceder a ladetención, pero el conductor efectuó una maniobra brusca ylogró huir siendo perseguido -sin éxito- por Leal, ya que suvehículo no volvió a arrancar. Momentos después, de la viviendaque se encontraban vigilando, egresó una persona del sexomasculino que se dirigió hasta una agencia de remises ubicadaen las inmediaciones, que fue identificado por el SargentoGarcía. Por orden de Leal y Rago, el sujeto fue trasladado ala Brigada de Investigaciones. Aclaró, también, que en elprocedimiento participó Mario Bareiro, aunque no aparecemencionado en la instrumentación de la diligencia.- Enconsonancia con esta versión, se expidió el Sargento ManuelEnrique García (fs. 57, fs. 98/99 y fs. 17451757), tambiénintegrante del grupo operativo que intervino en la detenciónde Hugo P‚rez, quien sindicó a Mario Bareiro como la personaque aportó la información respecto a la existencia de un sujetoque se dedicaría al doblaje de automóviles Renault y luego loscomercializaba con documentación apócrifa, de lo que tomóconocimiento por comentarios del Principal Leal. El día deloperativo, se dirigieron hacia el lugar Leal, Bareiro, Lasalay el declarante y luego de transcurridas unas horas, Bareiroavisó por Handy que la pareja que salía de la vivienda yabordaba un Renault 19 era la buscada. Ante ello, Leal ordenóa Lasala que los intercepte, sin alcanzar a consumar suobjetivo por la veloz huída que emprendió Telleldín y Boragnia bordo del mencionado rodado, siendo perseguidos acontinuación por Leal y el declarante, alcanzando a Telleldín

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unas cuadras m s adelante, luego que éste embistiera unacolumna de alumbrado, pero sin llegar a detenerlo, merced a lah bil maniobra que con su vehículo realizó Telleldín. Ante elfracaso de la intentona, volvieron al domicilio de Telleldín,donde efectuaron tareas de observación, hasta que en horas dela noche salió una persona del sexo masculino de la finca, ala que interceptó en una agencia de remises, por orden delLeal, siendo luego conducida a la Brigada de Investigacionespara averiguar sus antecedentes. Posteriormente, tomóconocimiento que la persona buscada era Carlos Telleldín, quienestaba reclamando un barco que, según sostenía, había entregadoa la Brigada, y que el abogado Bottegal fue el encargado de iral domicilio de Telleldín a retirar la documentación queacreditaba la titularidad de la embarcación. Todo ello loconvenció que "...había sufrido una zarpada..." (textual) porparte de Bareiro y que quien había proporcionado la informaciónpara ello era un Oficial de apellido Barreda.- A mayorabundamiento sobre éste tópico, cabe citar la declaración delgaleno Ricardo Mariano Gómez -quien surgía de las actuacionescomo el facultativo que revisó a P‚rez en la dependencia -,quien negó, al serle exhibido, ser el autor de dicho informem‚dico, no reconoció su firma como la que lo suscribe, y elperitaje caligr fico obrante a fs. 5633/5635 acredita que elnombrado no tuvo intervención en la confección de dichasgrafías.- La expoliación de la embarcación "Gonzalo",propiedad de Carlos Alberto Telleldín, como parte del rescateque debía abonarse por la liberación de Hugo P‚rez, resultaclaramente ilustrada por la versión que, a tenor de lo normadoen el artículo 294 del rito, prestó Juan Alberto Bottegal (cfr.fs. 8085/8095). El letrado, luego de explayarse sobre lascircunstancias en que conoció a Mario Bareiro y a DiegoBarreda, señaló que en el mes de julio de 1994 recibió unllamado telefónico del primero de los nombrados, quien semostró interesado por saber si el declarante se encontrabatrabajando en la feria judicial. Ante su respuesta afirmativa,acordaron encontrarse en la puerta de los Tribunales delDepartamento Judicial de San Martín, sitio donde Bareiro -acompañado por Barreda- lo puso al tanto de la fuga que habíaprotagonizado Carlos Telleldín, y la comunicación telefónicaque éste había tenido a posteriori del suceso con Bareiro, paratratar de encontrar una solución. En esas condiciones, Bareirole propuso a Bottegal reunirse con Telleldín, con el propósitode exigirle una suma de dinero para repartir entre el letradoy el personal de la Brigada de Investigaciones de Vicente Lópezy como contraprestación, ofrecerle tranquilidad por parte delas fuerzas para que continuara adelante con sus negociosespúrios, propuesta que Bottegal aceptó, por lo que se contactócon Telleldín a fin de materializar e instrumentar lascircunstancias expuestas, lo que aconteció en una confiteríaubicada en la intersección de las arterias Monroe y Vidal dela Capital Federal. Allí, al hacerle saber a Telleldín que conuna suma de dinero se solucionaba el conflicto suscitado conlos preventores, éste le ofreció un barco, "Gonzalo", engarantía por el monto reclamado, cuyo documentación seencontraba en su domicilio de Villa Ballester, a lo queBottegal accedió, concurriendo esa noche a la vivienda, donde

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una niña le entregó el maletín con el título de propiedad dela embarcación. A posteriori, se reunió nuevamente conTelleldín, firm ndose el boleto de compra-venta por la suma dequince mil pesos, refiriendo también que a la guardería dondese hallaba la nave concurrió en dos ocasiones, una de ellasacompañado por Bareiro y Barreda. En ocasión de practicarse unallanamiento en su estudio jurídico, se incautó el boleto decompra-venta, por la cual Carlos Telleldín le transfería laembarcación en la suma de quince mil pesos (vid. fs.7821/7822).- Por su parte, J‚ssica CynthiaSchiavone (fs. 1551/1553), reseñó que durante el año 1994 viviójunto a su madre Ana Boragni y Carlos Telleldín, en la viviendade la calle República 107 de la localidad de Villa Ballester,y que en una oportunidad recibió un llamado de Carlos, quienle solicitó que hiciera entrega de un maletín a un abogado deapellido Bottegal que iba a concurrir a su domicilio,cumpliendo con su cometido instantes después, al verificarseel arribo del profesional. Esta versión de los hechos aparececoincidente con la brindada por su padre, Antonio Schiavone,quien a fs. 436/447 relató su arribo a la vivienda el día 14de julio como así también las circunstancias que rodearon elllamado telefónico que Y‚ssica recibió de Telleldín, por elcual le encomendó la entrega de un maletín con documentacióna un abogado que arribaría a la finca.- La realidadf ctica del evento pesquisado -suficientemente acreditada, conlas probanzas ya reseñadas- se ve fortificada con lostestimonios rendidos por Eduardo Juan Gallardo (fs. 1202/1204)y Mario Ulises Colman (1205/1208). El primero, presidente deldirectorio de la firma "Parking N utico S.A.", propietaria dela guardería "Lalos", manifestó que el 1 de abril de 1991ingresó la embarcación "Gonzalo", cuyo titular era CarlosAlberto Telleldín, y puso de manifiesto las circunstancias quele fueron expuestas por el encargado del local, Mario Colman.Este último relató los pormenores que rodean el ingreso de lasembarcaciones a la guardería, hizo alusión al barco "Gonzalo",la frecuencia con que el mismo era utilizado por su propietarioy, en cuanto aquí concierne, señaló que en el mes de octubrede 1994 se hizo presente Juan Alberto Bottegal, quien refirióser el abogado de Telleldín, acompañando un boleto de venta dela embarcación firmado por éste último con fecha 16 de juliode 1994, con la intención de retirarla, a lo que se opuso eldeclarante por estar -entre otros motivos- incompleto elllenado del documento en cuestión. En virtud de ello, Bottegalse retiró hacia el estacionamiento de la guardería, regresandominutos después y exhibi‚ndole el boleto completamente llenado.Ante esta irregularidad, le hizo saber que no entregaría laembarcación y que si Bottegal insistía en cometido, debíaregresar acompañado con Telleldín, ante lo cual el letrado optópor retirarse, previo observar la nave.- De loexpuesto resulta dable colegir que fueron Jorge Rago yAnastacio Leal -tal como lo admitieron en sus respectivasdeclaraciones indagatorias- quienes dispusieron realizar eloperativo de interceptación de Telleldín y, ante su fracaso,la detención de Hugo P‚rez, cuya efectivización llevó adelanteLeal varias horas antes de la asentada en los registros,extremo que no sólo reconoce el testigo Dubs, sino que surge

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del horario -21:55 del día 14 de julio de 1994- en que Lealadmitió haberse comunicado con Rago para anoticiarlo de laaprehensión de P‚rez. Diego Barreda proporcionó los datos parallevar adelante la maniobra, estaba al tanto del procedimiento,fue quien, junto con Leal y Bareiro, presentó a Telleldín alabogado Bottegal, a quien le indicaron que podía pedirle hastacincuenta mil dólares y, por lo dem s, Manuel García y JuanBottegal lo involucran directamente en el armado yparticipación de la trama. Mario Bareiro estuvo presente en eloperativo por el que se detuvo a P‚rez, señaló que fueron Ragoy Leal los que decidieron llevarlo adelante y que la finalidadperseguida era presionar a Telleldín para repartir entre losintegrantes del grupo el dinero a obtener. También García yBottegal le atribuyen decisiva participación en el armado dela manaiobra. Por último, Daniel Emilio Quinteros -junto conJorge Rago- labraron el sumario instruído por averiguación deantecedentes de P‚rez, con el propósito de encubrir susecuestro, por lo que las circunstancias de que dan cuenta lasactuaciones no reflejan la realidad de lo acontecido. Sobreéste último tópico, las excusas vertidas por ambos se hallandesvirtuadas por las probanzas ya merituadas -a las que caberemitirse con el propósito de evitar inútiles reiteraciones-que ilustran a las claras que el ingreso por averiguación deantecedentes de P‚rez -labradas en forma completa porQuinteros, según surge de la documentación respectiva, lo queno condice con el horario en que refirió cumplir funciones-,fue el disfraz utilizado para encubrir su secuestro y obtenerel rescate que, en definitiva, abonó Carlos Telleldín.- En lo que respecta al delito de asociación ilícitareprochado a los imputados, cabe señalar que el mismo seencuentra conformado por la participación en el hecho de variaspersonas que voluntariamente crearon lazos de entendimiento,acordando un objetivo o fin común, desarrollando tareasconjuntas e independientes en pos del resultado querido, siendoen el caso de autos, los delitos de extorsión, secuestroextorsivo, privación ilegal de la libertad, falsedadesideologicas de instrumentos públicos, falsos testimonios, entreotros. Los elementos f cticos y subjetivos que rodeanel escenario en el que se desenvolvieron los hechos traídos aconocimiento, permiten visualizar la relación existente entrelos imputados, y con claridad la existencia de la asociaciónde ‚stos con fines ilícitos. Así, en autos nosencontramos frente a una aceitada organización conformada poral menos quince oficiales y suboficiales de la Policía de laProvincia de Buenos Aires, cuyo fin era mediante la extorsiónde personas, obtener un lucro indebido. Los integrantes de laorganización aludida, tenían asignado un rol y actividadpropios dentro de la misma, necesario para la consumación delilícito que aquí se les reprocha. En cuanto al elementode permanencia con el que debe contar la figura, también seencuentra acreditado en autos, toda vez que son múltiples lasacciones que desarrollaron en el tiempo, las cuales guardanrelación en cuanto a su duración con el plan delictivoconcreto, excediendo el acuerdo propio de la participacióncriminal. Conforme entiende la doctrina, el exito delhecho común propuesto por la asociación, depende del aporte que

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cada uno de sus miembros había comprometido, ya sea realizandode propia mano una parte de la acción típica, o biengarantizandola mediante acciones que, si bien, de considerarseaisladamente podían carecer de relevancia típica, en elconjunto han sido condiciones necesarias que permiten imputarcoautoría a todos los integrantes del grupo, en tanto la acciónde cada uno de ellos constituiría la ejecución de dicha empresay la ausencia de algunas de esas acciones habría significadosu fracaso (confr. Zaffaroni, Eugenio T., Derecho Penal, ParteGeneral, Buenos Aires, 1988, tomo IV, p g. 333, y Jescheck,Hans H.T. Derecho Penal, Parte General, Barcelona, 1978, p g.937/938) La asociación ilícita así conformada reúne amuestro entender íntegramente los elementos del tipo penal delart. 210 del C.P., toda vez que se dan los requisitos depermanencia y organización que exige la figura en análisis, yaque lo que éste delito castiga no es la participación en undelito, sino la pertenencia a una asociación o banda destinadaa cometerlos con independencia de la ejecución o inejecuciónde los hechos planeados o propuestos. El acuerdo entrelas partes puede resultar no sólo de un convenio expreso, sinotambién de la adhesión t cita de voluntad, en la que susintegrantes a través de su actividad manifiestan su voliciónen tal sentido. Estos roles y tareas que desempeñaroncada uno de los imputados, se hallaba previamente determinado,de acuerdo al rango que dentro de la fuerza policial tenían. De esta forma, como ya se explicara detalladamente,el Comisario Ribelli era quien en su car cter de Jefe de laBrigada de Investigaciones de Lanús, negoció y arreglópersonalemnte con Telleldín el pago de su libertad, cuandofuera detenido el 4 de abril de 1994. Además, manteníapermanente comunicación con los integrantes de la banda, cuandoestos concurrían a efectuar de los "procedimientos"; ComisarioAlejandro Burguete, era el segundo jefe de la Brigada de Lanus.Estaba al momento de los hechos, y firmó las actuacioneslabradas en la oportunidad; Subcomisario Raúl Edilio Ibarra,fue activo participe en tres de los hechos de que fuera víctimaCarlos Alberto Telleldín, dirigiendo los procedimientos;Oficial Principal Marcelo Gustavo Albarracin participó en ladetención del 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, en la cual sedetuvo a Telleldín y a Petrucci; Subcomisario José MiguelArancibia, quien al momento de los hechos revestía el cargo deOficial Principal de la Brigada de Investigaciones de Lanús,firmó como Secretario instructor algunas de las actuacionesformadas en oportunidad de la detención de Telleldín; OficialInspector Claudio Carlos Araya, participó en el procedimientode detención en Tortuguitas de Telleldín y Petrucci, el 4 deabril de 1994; Oficial Principal Oscar Eusebio Bacigalupo,intervino en las actuaciones formadas en la Brigada deInvestigaciones de Lanús, en oportunidad de que fuera detenidoTelleldín y Petrucci; Sargento Ayudante Carlos Victor Cruz,participó de la fallida detención de Telleldín el día 15 demarzo de 1994, encontrándose en situación de disponibilidadpreventiva; Subcomisario Anastacio Irineo Leal, participa enlos procedimientos del 10 de julio de 1994, llev ndose lacamioneta Traffic y del 14/15 de julio, donde se detiene a HUGOPEREZ. Estaba al frente del grupo operativo que se conformaba

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con Argentino Lasala y Manuel Enrique Garcia; el SubcomisarioJorge Horacio Rago, tenía pleno conocimiento del procemientollevado a cabo en 14 y 15 de julio de 1994, por LEAL, LASALAy BAREIRO, habiendo incluso dialogado con Diego Barreda yfirmando las actuaciones labradas en la Brigada de López,secundado por el Subinspector Daniel Quinteros en elprocedimiento de detenciónn de Hugo Antonio Perez; elSubcomisario Bautista Alberto Huici, dió la base en sudeclaración testimonial prestada en actuaciones de la causanro. 5681, del Juzgado Criminal nro. 5, de Quilmes, parablanquear los procedimientos que finalizaron con el secuestroextorsivo de Carlos Telleldín en la Brigada de Lanus; elOficial Subinspector Diego Enrique Barreda, le pasó el dato deCarlos Alberto Telleldín a su amigo Mario Norberto Bareiro,con el doble fin de que éste quede bien conceptuado en laBrigada de Vicente López y del beneficio económico que podriasacarsele al nombrado Telleldín. Hablo con Rago delprocedimiento, y le marcó junto con Bareiro los objetivos aAnastacio Leal; Oficial Inspector Mario Norberto Bareiro, nosolo llevó el dato de Telleldín, sino que participó activamenteen el procedimiento del 14 de julio, marcando a Telleldín alsalir de su domicilio; y, Argentino Gabriel Lasala quien,conforme lo admitió en su declaración indagatoria obrante afs.1777/84, integró el grupo operativo que el 14 de julio de1994 procedió a la detención de Hugo P‚rez, habiendo efectuadopreviamente tareas de vigilancia sobre el domicilio deTelleldín a quien, con resultado infructuoso intentó detener.Por lo dem s, su condición de miembro de la asociación ilícitase ve satisfecha por la permanencia y prolongación en eltiempo, ya que no se agotó en la planificación y ejecución deuna sola conducta disvaliosa. La prueba colectada permitedemostrar que integró una estructura que se proyectó m s alláde la realización de actos delictivos concretos (confr. CarmenLamarca P‚rez, "Tratamiento Jurídico del Terrorismo", Centrode Publicacionres del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985,p g.229). Si bien puede afirmarse, que la totalidadde los encausados no mantenían contacto directo entre sí, locierto es que basta con la t cita adhesión a este tipo deorganizaciones, y la consecuente conducta reveladora de loconsentido voluntariamente, como así también la existencia deun esquema a modo de asociación, en la que cada uno de susintegrantes tiene roles claramente asignados, como paradeterminar el funcionamiento de la asociación ilícita.

III.D) Sobre la participacion de los imputados JuanJosé Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Ireneo Leal, MarioNorberto Bareiro y Carlos Alberto Telleldín, en el ataquecometido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Amia -Daia.

Conforme quedó acreditado en el ac pite III.b) de lapresente, Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, AnastacioIreneo Leal y Mario Norberto Bareiro tuvieron activaparticipación, con los alcances ya señalados, en la maniobraextorsiva a resultas de la cual se obligó a Carlos Telleldína entregar la camioneta Renault Traffic, motor colocado Nø

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2831467 -aparecido entre los escombros hallados en la sede dePasteur 633-, que se encontraba en su domicilio el día 10 dejulio de 1994. Como producto de tal intimidación, éste accedióal requerimiento, firm ndose un contrato de "compra venta" enel que aparecía como adquirente del rodado, una persona denombre "Ramón Martínez".- Dentro de este contexto, ycon las exigencias propias de la etapa procesal por la queatravesamos, se probó en dicho ac pite -al que cabe remitirseen honor a la brevedad-, que tanto Ibarra como Leal integraronla comitiva que, días previos al brutal atentado, concurrieronal domicilio de Carlos Telleldín y se llevaron una camionetaRenault Trafic. A tal convicción se arriba, respecto de Ibarra,en el resultado de los reconocimientos fotográficos practicadospor Claudio Cotoras y por Ana María Boragni -quienes losindican como la persona que en actitud sumamente sospechosase encontraba merodeando el domicilio y se mostró interesadopor el vehículo en cuestión-, en los dichos de CarlosTelleldín, quien lo reconoció como aquél que intervino en sudetención el día 4 de abril de 1994 y que se encontraba en elinterior del Fiat Duna -en actitud de permanente control-cuando fue intimado a desprenderse de la Trafic el 10 de julio.En cuanto atañe a Leal, debe señalarse que admitió su presenciaen la cuestionada fecha en la vivienda de la Calle República107 de Villa Ballester, reconoció poseer un rodado Ford Galaxyazul -vehículo síndicado reiteradamente como aquel desde el quese realizaban las tareas de observación sobre Telleldín en losdías previos-, Telleldín lo involucra como el Oficial a cargodel grupo operativo que el día 10 de julio se llevó lacamioneta Trafic y Mario Bareiro termina con comprometerlo aúnm s al mencionar que la actividad desplegada por Leal no teníacomo finalidad iniciar una pesquisa al comprobarse unainfracción a la ley penal sino, muy por el contrario, valersede tal extremo para presionar a Telleldín a abonar una suma dedinero a cambio de recuperar su libertad.- Laintervención de Juan José Ribelli en la maniobra coactiva queculminó con la entrega de la camioneta Traffic se construye,como ya se sostuvo precedentemente, a partir de una serie deelementos que, concatenados y analizados en forma conjunta,permiten formar convicción sobre tal extremo. Así, en primertérmino se valora que, producto del acuerdo llevado a cabo enla sede de la Brigada de Investigaciones de Lanús el día 4 deabril de 1994, a cuyas resultas Carlos Telleldín recuperó sulibertad luego de hacer entrega al Comisario Ribelli de unamotocicleta y dos vehículos, quedaba pendiente un remanente deveinticinco mil dólares, que debían saldarse en un breve lapso,conforme el acuerdo al que arribaron. La morosidad de Telleldíndecidió a Ribelli a poner en marcha la maquinaria otrorautilizada a idénticos fines, valiéndose para ello de la personade su mayor confianza, el Subcomisario Raúl Ibarra quien, juntocon Leal y Bareiro, intentaron hacer entrar en razones aTelleldín sobre la conveniencia de saldar la deuda que manteníacon Ribelli.- Dentro de este marco, deben entenderse lastareas de observación y vigilancia que algunos policías , entreel que se encontraban estrechos allegados a ‚l, realizaronsobre el domicilio de Telleldín los días previos al retiro dela camioneta, y en las fechas en que ésta se encontraba

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emplazada en el lugar, lo que permite concluir, no sólo suintervención supervisando la entrega de la misma, sino tambiénen las labores de inteligencia previas a tal quehacer y a suposterior traslado y recepción por parte de Ribelli.- Encuanto atañe a la intervención de Mario Norberto Bareiro en lamaniobra extorsiva en perjuicio de Carlos Telleldín a que seviene aludiendo, debe repararse minuciosamente en la actividadllevada a cabo por el procesado en aras de lograr el objetivopropuesto, habida cuenta que participó desde el comienzo de lamaniobra, pactando con Diego Barreda en valerse en beneficiopropio de la información que se poseía relativa a lasactividades ilícitas de Telleldín. Realizó tareas deinteligencia sobre el comercio donde éste adquiría losvehículos que, previa adulteración, luego comercializaba, ysobre su domicilio particular, en República 107 de VillaBallester, donde constató la existencia en el lugar de laTrafic en cuestión y puso al tanto de tal circunstancia aAnastacio Leal. Reconoció además el hecho que se le enrostra,al sostener que el objetivo perseguido por el operativo no eraotro que coaccionar a Telleldín con el fin de obtener dinero,que se repartiría entre los integrantes de la comitiva, y nolabrar las actuaciones judiciales correspondientes, deverificarse alguna hipótesis delictiva.- Sentado loexpuesto, y a fin de sustentar la participación necesaria queeste Ministerio Público habrá de endilgarle al personal quese encuentra cautelado por su participación en el ataque a lamutual israelita, habrá de demostrarse que la obtención de lacamioneta Trafic por parte de los mismos, no resultaba ser unelemento m s que integraba el lote producto de las extorsionesa que era sometido Telleldín cuando se mostraba reticente aabonar el c non que -en esta suerte de sociedad de hecho- sele exigía para permitirle seguir adelante con su quehacerdelictual, sino que existía un interés muy particular enobtener un vehículo de las características del citado toda vezque, no sólo tenían conocimiento del destino final que se ledaría al mismo sino que -además-, y en tal inteligencia,prestaron una colaboración que fue indispensable en laconsecución del objetivo fijado.- Concurren en apoyo detal postura la circunstancia que desde uno de los teléfonoscelulares que Juan José Ribelli tenía a su nombre,concretamente el abonado 448-0447 (cfr. fs. 1122) se efectuarondos llamadas al domicilio de Telleldín, el día 28 de mayo de1994, las que tuvieron lugar a las 14:08 hs. y a las 14:26 hs.Lo llamativo de tales comunicaciones resulta que en la fechaindicada, Telleldín había publicado un aviso en la secciónclasificados del Diario "Clarín", ofreciendo a la venta unacamioneta Renault Trafic, extremo que permite acreditar elinterés de conseguir un vehículo de idénticas característicascon m s de un mes de anticipación a la fecha en que se llevande la vivienda de la Calle República 107 de Villa Ballester,el rodado que tenía colocado el motor que explotó en la mañanadel fatídico 18 de julio. También habrá de valorarse en elsentido ya indicado, la versión aportada a fs. 1189/1193 porZulema Leoni, titular de un comercio de peletería ubicado aescasos metros del domicilio de Telleldín, quien se explayósobre las reiteradas tareas de observación y vigilancia que se

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realizaba en forma encubierta sobre el mencionado, llamándolela atención que estas personas miraban una camioneta RenaultTrafic de propiedad de la declarante, que estaba estacionadaen la puerta de su negocio. Acto seguido, se interiorizaronsobre si estaba a la venta, respondiéndoles Leoni que no.Señaló también que la Trafic que observó en la puerta de lavivienda de Telleldín tenía puerta lateral, extremo quecoincide -según surge de las correspondientes peritaciones- conaquella utilizada para provocar la explosión que demolió eledificio de Pasteur 633 de esta Capital.- En este marcoreferencial debe valorarse la versión aportada por el testigoidentificado como Nø 1, cuya identidad fuera mantenida enreservada, toda vez que permite demostrar la activaparticipación y conocimiento que tenían aquellos queintervinieron en las tareas de vigilancia previas, de lamaniobra a llevarse a cabo. Así, sostuvo que días antes delatentado, observó a tres personas en un vehículo Ford Falcon,con la tapa del capot levantada. Ante su sospecha que podíantratarse de ladrones, intentó llamar a la policía, maniobra quefue abortada por los tripulantes del referido automotor,quienes se identificaron como funcionarios y le solicitanpermiso para acceder a su comercio por cuanto se encontrabanrealizando tareas encubiertas de vigilancia, a lo que eldeclarante accede. Luego de permanecer por espacio de treshoras y al momento de retirarse, uno de ellos, cuya descripcióncoincide con la de Raúl Edilio Ibarra, refirió "...ya se va aacordar de nosotros, porque va a ocurrir algo grande y se vaa enterar por todos los diarios...".- Fuera de todadiscusión se encuentra que los procesados Leal e Ibarraobtuvieron la camioneta en horas de la tarde del día 10 dejulio. Hasta esa fecha, Juan José Ribelli estuvo alojado en unhotel en Puerto Iguazú, regresando horas después a sudomicilio. Ese mismo día, un testigo cuya identidad fuereservada por el Tribunal, concretamente el Nø 6, sostuvo habervisto a Juan José Ribelli, manejando sólo una Trafic blanca,circunstancia que le llamó poderosamente la atención ya quenunca había visto a Ribelli en una camioneta. También señalóque unos días antes, en circunstancias en que se encontraba enla vereda de una de las agencias de Ribelli, de nombre "Paola",observó tres camionetas Trafic blancas, a una de las cuales lefaltaba el piso, las que permanecieron en el lugar, por lomenos, hasta el 9 de julio.- Su situación procesal se veaún m s comprometida a poco que se repare en el testimonioprestado por Jorge Luis Alvarez, empleado de la agencia"Autoprix". Manifestó sin ambages que los titulares de la firmaeran Juan José Ribelli y Federico C neva, quienes loinstruyeron acerca de que, ante cualquier requerimiento, debíasindicar a Reinaldo Alvarez -encargado del comercio- como elpropietario del mismo. Como elemento relevante, cabe destacarque observó varias camionetas Trafic en la agencia y que, parala ‚poca del atentado, vio llegar a Ribelli quien, acompañadode dos individuos a los que no conocía, se llevaron una de lascamionetas, siendo seguidos por Ribelli a bordo de un vehículoMonza. Asimismo, mantuvo una conversación telefónica con SandraCardeal -para ese entonces novia de Reinaldo Alvarez, encargadodel comercio-, diálogo del que se desprende el conocimiento que

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ambos tenían respecto a que la Trafic utilizada en el atentadohabía pasado por las manos de Ribelli y agregando AlvarezMatus, en obvia alusión a Ribelli "...cuando pusieron...cuandohicieron...viste de la AMIA?...de la Traffic...ellos estuvieronen un auto particular...". Dicha conversación fue reconocidapor ambos intervinientes en sus respectivas declaraciones anteel Tribunal. (cfr. abonado 242-9048, casette Nø 113 del21/8/97).- Singular importancia reviste también laconversación telefónica mantenida el 18 de julio de 1996 entreel Suboficial de la Policía Provincial y hombre de confianzade Ribelli, Juan Carlos Nicolau con Carmelo Juan Ionno, sociodel mencionado procesado en la joyería "Los Padrinos", tambiénadmitida y reconocida por los dos interlocutores. De la mismasurge que, dentro de un contexto en el que se estaba haciendoreferencia a la situación de Ribelli en la causa en laspresentes actuaciones, que estaría localizado lo del tigre, losque se llevaron la camioneta, admitiendo ambos interlocutoresque hacían referencia a la Trafic que poseía Telleldín: I:Hola! N: Hola LOBELLI (fo)...Hola... I: Boludo ese es el mío. N: Como? I: Este es el movicom mío, que te dí, boludo es elmovicom mío... N: Pero...mir estoy loco mir .. I: Risas... N: Bueno, de paso contame lo que me ibas adecir...estoy loco... I: No...que allá no esconveniente ir...he, viste.. N: No, no, ya me dijeron... I: No, porque hay escuchas, hay detodo...viste...(##) N: Claro, Claro, Claro... I: Entonces no hay que darle m s letra a estagente...para que no... N: M s bien!! I: Y bueno...eso...que Burguete está separado de todoel resto, lo mandaron ahí a Jefatura Central, Dpto.Central...yque Huici está en Robos y Hurtos, ahí en el Dpto. Central y,que posiblemente mañana declare JUAN o IBARRA...viste... N:Sí, que abogados tiene? I: Eh...FISCALINI, Pero creo que hay dos queunificaron todo, viste...Antes iba a ser: cada uno iba a tenersu abogado, parece que ahora no, viste van a ser dos los quemanejen todo. N: Está bien. I: Pero...cuando se separen las aguas...ahora pareceque ya está localizado lo de TIGRE, viste. N: Los quese llevaron el vehículo... I: Exacto N: M s bien I: Así que por ahí en cualquier momento los tumban,o sea que bueno...eso es un aliciente. N: Claro, m sbien, eso ni hablar de eso I: Sí, por eso te digo...así que vamos a ver quepasa... N: Sí, en que garrón los quieren poner ahora aellos? I: Sí, por eso hay que estar a la espera de loque va...de lo que pueda llegar a decir... N: Claro,lógico. Che...Seba (fo) anda por acá , o no? I: No, no,‚l me llama cada hora o cada dos horas. Pero no está ni tampocotengo el movicom de ‚l. N: Está bien, yo igual cualquier

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cosa te voy a molestar mañana. I: A mí llamame 10veces, a la hora que quieras, cu l es el problema? N:No, no, por eso yo quería saber... I: No, pero dormí tranquilo... N: Bueno, un abrazo... I: La letra que me tiren a mí, te la tiro a vos. N:T , encima mirá como ando, mirá que me equivoqué, en vez dellamar a...te llamé a vos...bueno, hasta luego... I:Chau, chau...

En oportunidad de ser escuchado testimonialmente,Juan Carlos Nicolau (vid. fs. 3056/3061) refirió ser SuboficialMayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, conociendoa Ribelli desde hace aproximadamente dieciseis años, períodoen el cual siempre se desempeñó bajo su mando, con excepciónde un solo año. Que en el año 1994 fue trasladado, junto conOjeda -esposo de una hermana de Ribelli-, a la Brigada deInvestigaciones de Lanús, teniendo conocimiento el declaranteque Ribelli posee dos agencias de compra-venta de automóviles,en sociedad con Federico Caneva, una denominada "Paola" ubicadaen la calle Pavón, de la localidad de Remedios de Escalada, yla otra "Auto-Prix", sita en Banfield, y además, un comerciode joyería junto con Juan Ionno, llamado "Los Padrinos". Sabe,asmisismo, que es titular de una casa en Banfield, de undepartamento en Lanús y otro en la localidad balnearia de SanBernardo y que, a su juicio, tales bienes no los podría haberadquirido con el sueldo que tenía como funcionario ni con losingresos provenientes de las restantes actividades comercialesque llevaba adelante, teniendo conocimiento que talespropiedades y su alto nivel de vida podían solventarse merceda los "arreglos" que efectuaba con las personas detenidas paraque pudieran recuperar su libertad, como así también por los"peajes" que cobraba a fin de garantizar la impunidad aaquellos que llevaban adelante un quehacer delictivo en la zonaen que éste se desempeñaba. A tal punto llegaba la cuestiónque, para mantener inalterable la red que se había conformadoen esta actividad ilícita, cuando Ribelli cambiaba de destinollevaba consigo a las personas de su confianza en talesquehaceres.- Luego de relatar la activa intervención quele cupo a Ribelli en cuanto a la recolección de dinero productode distintas actividades delictivas a fin de destinarlo a"arreglar" el expediente conocido como "La Masacre de Wilde",en el que varios de sus hombres de confianza se hallabaninvolucrados, señaló Nicolau tener conocimiento de los dosvehículos y una moto que Carlos Telleldín debió entregarle aRibelli para recuperar su lbiertad en la Brigada de Lanús, ala par que describió cual era la operatoria utilizada por sujefe cuando se recibían como parte de pago vehículosautomotores. Así, sostuvo que junto con los rodados seentregaba la documentación de los mismos, firmándose loscorrespondientes boletos de compra-venta, comercializándose losvehículos en las agencias que Ribelli poseía con FedericoC neva y que la base de operaciones de la División Sustracciónde Automotores de Vicente López se encuentra radicada en laAgencia "Autoprix" y, anteriormente, en su similar "Paola".-Afs. 5210/5211 amplió su declaración, refiriendo que en la

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agencia "Autoprix" se encontraba en forma permanente elpersonal al mando de Juan José Ribelli, entre los que mencionóal oficial Latrichiana, el Suboficial Pérez, al igual que Gattoy Valenga, quienes también prestaban servicios en la Brigadade Investigaciones de Lanús.- A fs. 10.395/10.405 fueescuchado testimonialmente el entonces Jefe de la Policía dela Provincia de Buenos Aires, Pedro Anastacio Klodczyk, quienluego de hacer referencia a la agencia de compra-venta devehículos automotores que Juan José Ribelli poseía en sociedadcon Federico C neva, señaló -ingresando en el meollo de lacuestión- que nunca tuvo dudas de la negociación que habíaentablado Ribelli con Carlos Telleldín en la Brigada deInvestigaciones de Lanús, pero no abrigaba idéntica certezarespecto de la recepción de la camioneta utilizada en elatentado, por parte de Ribelli. Pero a posteriori, y a raiz delconocimiento adquirido respecto de la existencia de otrascircunstancias, creyó como una hipótesis viable laparticipación de este último en el atentado, entendiendo queen un hecho de estas características, lo que debe haberlomovilizado es el aspecto económico, para concluir agregando quelas actitudes de Ribelli le han demostrado que puede serresponsable del hecho.- Dentro de este lineamiento,aunque no tan contundente, resultó la versión aportada por elotrora Director General de Investigaciones de la PolicíaProvincial, Comisario General Armando Antonio Calabró. Así, afs. 10.956/10.964, manifestó que de las escuchas telefónicaspracticadas en autos, surgía la preocupación de Juan JoséRibelli con motivo de la investigación del suceso ocurrido el18 de julio de 1994 y que creía que este último pudo habersellevado la camioneta que explotó en el atentado, con fineseconómicos.- En consonancia con lo precedentemente expuesto, ycomo resultado de las interceptaciones telefónicas ordenadasen el legajo, resultan de vital interés y transcendencia,algunas de las conversaciones mantenidas por los imputados, lasque, a nuestro juicio, evidencian de manera inequívoca lapreocupación que los aquejaba por la inminencia de un nuevoaniversario del ataque, demuestran la planificación de unaestrategia para afrontar, con éxito, la presente investigación,y el grado de conocimiento y compromiso que tenían con elbrutal atentado.- Así, el 5 de julio de 1996 (cassette34, lado A, vuelta 1200, fs. 2859/2960), Juan José Ribellidialoga con Raúl Edilio Ibarra (abonado 425-8982) , a quienadvierte que, ante la cercanía del aniversario, había que tenertodo prolijo.- 2) Llama al control un señor: RAUL IBARRA1) Atiende otro señor: JUAN RIBELLI Se saludan, comienzan hablando sobre un preso querecuperó la libertad, luego hacen comentarios relacionados conel operativo antidroga de ROSSI dentro de la POLICÖA BONARENSE.RIBELLI le pasa para que anote unos datos de una 2periciadirigida" para mandarle a un TORRES. Luego de anotar el 2 diceque va a arrancar la hoja del cuaderno, y que espera que ROSSIno esté ESCUCHANDO. Asimismo le comenta que "PIRUCHO" quierecomprar un radio. Luego le dice que tiene lo que mandó SUAREZARAUJO para incorporar en el legajo del 1. A posteriori hablansobre la localización de unos testigos para ser citados en una

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CAUSA hasta que se destaca lo siguiente: 1) ....don SISO andaviajando?2) Sí, todavía no me llamó , le dejé el teléfono de esa casay el teléfono de acá, " te llamo a la tarde ", y no me llamó,viste? 1) Está bien. 2) Así que estoy esperando que venga ésta "mina", haber si lepuedo poner cobertura nacional para tirarle un radio viste? 1)Está bien.2) Así que ...dejó el coche de ‚l, lo tengo acá, tengo lallave, tengo todo así que... 1) Está bien.2) Bueno JUAN.1) Y bueno tengan todo prolijo porque... no nos olvidemos queESTAMOS CERCA DEL ANIVERSARIO. 2) ...Si no?1) No?2) Mmm.1) Qué decís vos?2) Y está bien JUAN, estamos dispuestos, que va a ser... cuandolllegue... ( interrumpe 1) 1) No, ya s‚ , pero te digo...2) Mmm... está bien.1) No?2) Está bien 1) (RIE)2) Qué querés que te diga ...1) Y bueno, pero...2) No me voy a dar a la fuga, tranquilo me quedo.1) M s bien que no 2) Y bueno...1) Yo menos... escuchame...2) Así que pasar n por sable nomás y bueno...1) M s bien.2) Los saludaremos, estaremos "uniformados" 1) Bueno.2) Eh JUANCITO ?1) Eeehhh, esperá que había dos boludeces m s que te tenía quedecir... ( luego hablan sobre ESPOSITO, el que debo coordinarun servicio para el día lunes, y que debe llamarlo a RIBELLI,sin m s, cortan).- Unos días después, el 8 de julio, Raúl Edilio Ibarra,a través de su teléfono 425-8982 (cassette 12, lado A, vuelta1222, fs. 2861/2862), se comunica con Raúl, a quien la refiereque "Juan está que corta bulones con el orto", en claraalusión, como se aprecia luego, al tema de la AMIA, insistiendoque Juan está muy nervioso.-2) Llama al control Raúl1) Atiende RAéL IBARRA2) Dónde andás?1) Estoy por RETIRO. Recibiste el radio hoy?2) Sí, ando en camino.1) Acá yo llevo el equipo tuyo2) Cuánto vas a tardar una hora vos...?1) Y ...m s o menos porque tenía que ir a notificarlo tambiéna AGUILERA de una pericia que iban hacer con fecha vieja,viste, así que... querés que le deje el equipo a ALFREDO ydespués lo pasas a buscar mañana, no se como quieras vos. 2)Bueno, mejor1) Todo bien che... todo bien2) Todo bien, no?

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1) Ah... de diez...!2) Bueno1) Ese JUAN esta que corta bulones con el orto...!2) (rie)... estamos todos así1) Claro, y por ... me dice "mira que ahora viene el..." , pordónde estás hablando vos? 2) Yo por el movicom1) Ah... me dice JUAN : " mira que ahora viene el tema de laAMIA"..., la puta que te parió, le digo... !, y me dice " mira,no... mira que alguna novedad va haber"..., la concha de tuhermana JUAN...!!! 2) Qué...?1) Me dice "alguna novedad capaz que va a haber" me dice ...,me decía JUAN ..., por el tema de la AMIA ,viste 2) Ah...JUAN... que hijo de puta que es...!Se interrumpe la comunicación El 12 de julio de 1996 (cassette 59, lado B, vuelta1845) Juan José Ribelli, a través de su teléfono celular440-6746, mantuvo una comunicación con quien a la postre sedeterminó que se trataba del Jefe de Operaciones de laDirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense,Oficial Principal Jorge Sebastián Menno. En la misma, Menno lehizo saber a Ribelli que el Jefe de Policía había convocado al"Tano" a una reunión, ya que había una "mala noticia". Deinmediato, y sin ningún otro elemento que le aportara Menno,Ribelli colige que debía tratarse del tema de "Baci" (en obviaalusión al Oficial Bacigalupo) y la cercanía del segundoaniversario del atentado a la sede de la AMIA. Previo a acordarque volverían a comunicarse cuando hubiera m s novedades,Ribelli -evidenciando claramente el perfil de una personalidadhasta entonces desconocida, pero luego ampliamente corroboraday hasta incrementada- señaló que si se verificaba la existenciade detenciones para el personal, "está todo el mundo para ponerel pecho".-1)Llama Juan Ribelli y atiende una mujer que dice"Privada de Investigaciones"...Se saludan y Ribelli solicitahablar con Menno. Ribelli: Ya tengo el pasaje suyo...Menno: Sí, me podés escuchar un segundo...Ribelli: Si...Menno: Ahí lo llamó el Jefe de Policía al Tano y le dijo quevaya urgente arriba "que hay una mala noticia". Ribelli: Quelo parió...Menno: Están reunidos...‚l...Piotti, Pérez C rrega y elSubjefe. Ribelli: Uh...ya se lo que es esto...Menno: y ahí llamó el Tano que no se vaya el SubdirectorRibelli: El tema de Bassi debe ser...Menno: ¨De Bassi...?Ribelli: Y...digo yoMenno: no me digas que me muero...Ribelli: Que se yo...Menno: ¨Que...andaba flotando de nuevo eso?Ribelli: Y...digo yo...Como viene el Aaniversario...Menno: Y sí, tiene que haber algo raro, están reunidas lascuatro porongas ahí adentro. Ribelli: Bueno.Menno: "Urgente..." "una mala noticia" y lo hizo bajar alSubdirector, salir de la casa, que venga acá y se cambie deropa de nuevo. Ribelli: Que lo parióMenno: Bueno, "no sabés nada", eh?.

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Ribelli: No,,,m s bien.Menno: ¨A que hora es el pasaje Juan?Ribelli: (risas) eh...15:40 hs.Menno: Bueno listo...Ribelli: No...! ojal que no...pero para mí es relacionado aeso... Menno: Sí, ojal que no pase nadaRibelli: Pero para mí es relacionado a eso, ¨te acordás queanduvieron dando vueltas...? tantas fotos, tanto esto tanto lootro...no, no...por ahí no es para ellos...nada que ver...Menno: Capaz que es una cosa m s importante, porque cuando fuela otra vez eso, no se juntaron todos, viste...para que sejunten así, loco...para mí "que es un caramelo" bastante m sgrande... Ribelli: Y...si hay detenciones...Menno: Y...y hay que ver con quien lo hace...Ribelli: Por eso te digo...bueno, pero igual...está todo elmundo para poner el pecho, ya lo tienen...todo el mundo yaestá... Menno: ¨está cocinado?Ribelli: Y, m s bien...que le va a hacer...Menno: Yo cualquier cosa te aviso si es el tema ese, te llamoal movicom, ¨Che ten‚s auto para andar allá? Ribelli: Eh...Menno: ¨O querés que consiga uno?Ribelli: No...taxi ¨Para qué auto?Menno: Consigo un auto igual loco...Ribelli: Bueno, que se yo...Menno: Yo consigo uno, que lo vayan a buscar ahí viste...y quenos dejen el auto. Ribelli: Bueno, pegame un tubazo cuandoten‚s un panorama. Menno: Listo, ¨de esto?Ribelli: Só, más que todo para...Menno: No! Descontalo...si m s que nada...Ribelli: Que lo parió che...Menno: Bueno...ojal que no sea por ese lado.Ribelli: Un abrazo.Se despiden y cortan

El mismo día (cassette 60, lado A, vuelta 100, fs.2867/2869), Raúl Ibarra llamó al teléfono celular de Ribelli,oportunidad en la que tomó conocimiento de la existencia de laimportante reunión en la localidad de La Plata. Asimismo,Ribelli vuelve a mostrar preocupación por la cercanía delsegundo aniversario, y vincula la reunión aludida con la fechaen cuestión, lo que le origina un mal presentimiento.- Muyllamativa resulta para los suscriptos el desvelo y nerviosismoreflejado por ambos interlocutores por la sóla circunstanciade avecinarse un nuevo 18 de julio, habida cuenta que -hastaese entonces-, no estaban al tanto del futuro desenlace ni queel Tribunal ordenaría sus detenciones, no se encontrabanimputados de delito alguno y se tiene la certeza que tampocotenían conocimiento que estaban siendo materia deinvestigación. La intranquilidad que -en ese entonces- dejabantraslucir en cada uno de sus diálogos obedecía, a no dudarlo,al conocimiento que tenían sobre los extremos pesquisados, porla intervención que les cupo en los mismos.-2) Llama a controlel SUBCOMISARIO IBARRA1) Atiende en el control JUAN JOSE RIBELLI

1) Hola?

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2) Si patrón?1) Qué dice?... che, GUZMAN anda por ahí todavía no, o ya sefue? 2) Ya se fue GUZMAN...( se produce una pausa y IBARRAmantiene un diálogo por otro teléfono, el diálogo que seproduce se trata sobre una persona que viene de parte delSECRETARIO de SEGURIDAD PIOTTI, porque a éste hombre le robaronla camioneta. Y le comenta IBARRA a RIBELLI, que viniendo dePIOTTI no van a " pulir detalles"... se reanuda de la siguientemanera:) 1) Y uno esta "sensibilizado estos últimos días"...2) Y que te parece...1) No, no, estamos con el "ANIVERSARIO" cerca...2) No seas hijo de puta, sabes que hoy, hoy... interrumpe 1)1) Ah, eh... una cosita, el escritorio mío en todo caso, visteque está todo desparramado ahí... bueno, está bien dejalo asínomás, no te iba a decir que lo "dejes prolijo por cualquiercosa"...2) Esta bien.1) No?2) Si...1) Pero no, dejalo así nomás..2) No, pero que querés, que te saque algo?1) No, lo que si me interesa... esa CAUSA, hoy si o si, latenemos que dejar firmada y sellada 2) Si1) No, lista para elevar2) Aj 1) Por otro lado de cosas, te comento "para vos solo, nada m sque para vos", eh? 2) Si1) Pero no s‚ porque tema "están reunidas la GENTE GRANDE alláen LA PLATA" 2) Aj 1) Me entendés?2)Estabien1) Con una "MALA NOTICIA" por lo que me chusmearon...no mellamaron a mi, me entendés? 2) Está bien1) Pero yo justo lllamo por otro lado, y me dicen: "no, estánreunidos arriba, qué esto y que el otro...porque hay una malanoticia... entonces no s‚ de que viste... a mi se me prende lalamparita...relacionarlo...relacionar la fecha", nada m s...me entendés? 2) Está bien...1) Pero, que s‚ yo...así que cualquier cosa te pego ungrito...igual de todas formas qué va hacer... "Acá estamos" no?2) Está bien JUAN...1) No, no ya s‚, pero te digo...no?2) Está bien...1) Qué va a hacer?2) Que sea lo que DIOS quiera...1) Eh...2) "EN MI CASA NO HAY NADA" quedate tranquilo! 1) No, por eso...no, pero vamos a ver...vamos a ver lo quequieren..."que miércoles es todo esto" 2) Listo JUANCITO1) Que lo parió eh...2) Y bueno... y si vos ten‚s a... si vos lo decís por algoes... 1) No, pero yo te digo... viste" cuando a uno le rondaun presentimiento " ... 2) Aj 1) Entre nosotros hay confianza, si yo te digo: no, si s‚algo... si escuchame...me entendés? 2) Aj 1) Te digo con sinceridad, pasa esto, pasa aquello... pero

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viste " cuando uno tiene un, cierto presentimiento de algo, dealgo...viste que, que anda flotando, anda dando vuelta!...asíque no s‚, vamos a ver... 2) Y bueno, así ya... " que setermine de una vez por todas" 1) No, no m s bien...qué va ahacer...2) Bueno JUANCITO ... igual quedate tranquilo, que en elteléfono mío de mi casa ...(interrumpe 1) 1) No, no, no, loprincipal viste es...2) " Está todo "limpio" negro..."1) No, no, m s que todo... eh, ya tiene entrada el tipo éstepor delito? 2) Si1) Y ‚l estaba por el 182... hacele la entrada por delito ytodo... 2) Si, si1) Bien prolijo...y las "actuaciones" del otro (ininteligible)está todo bien comunicado y todo, está todo al día? 2) Estatodo al día... eso ya está comunicado y todo archivado ytodo... 1) Bueno... cualquier cosa nos hablamos.2) Bueno JUANCITOSe despiden y cortan

Momentos después (cassette 62, lado A, vuelta 80, fs.2870/2871) el Subcomisario Ibarra llama a Ribelli a fin deanoticiarlo que se encuentran allanando su domicilio,solicitándole a Ribelli que se proteja a su familia.-2) Llamaal control un señor RAUL IBARRA1) Atiende JUAN RIBELLI

1) Hola2) Hola JUANCITO...1) Que dice?2) Están allanando mi casa1) Pero... que lo parió...!, quién?2) No se, no le pregunte porque mi señora no me quiso hablar...es boluda. 1) Que lo parió...!, bueno2) Adonde me tengo que presentar, no me voy a ir, eh...? 1) No,mes bien, no tiene sentido2) No tiene sentido, JUAN che, lo único que te pido que no medejes la familia JUAN 1)Pero dejate de joder... che.2)No yo no me voy, me quedó acá , quedate tranquilo1) No... m s bien2) Estoy ac..., y ese tipo me mandó HIRRERA (fon) sabés que...mevino a hacer la Inteligencia 1) Quién...?2) El que mandó HIRRERA me vino hacer la Inteligencia, seguro1) Aj ...2) Así que ...1)Bueno BASI esta ahí?2) Si1) Decile que me llame a casa, que domicilio tiene ‚lregistrado en la ficha? 2) Creo que en la casa de los padres1) Bueno...que llame por las dudas, viste.2) Te pido que no me dejes JUAN...!1) Quedate tranquilo que, escuchame, vamos a estar peleando.Amén de todo yo no sé si no hay para mí ta,bien, eh...? 2) ChauJUANCITO1) SuerteCortan

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En el mismo cassette y lado, pero ya en la vuelta480, Ribelli intenta nuevamente tomar conocimiento acerca delos pormenores de la mentada reunión, con una persona que seencuentra en la Jefatura en la localidad de La Plata,refiriendo que es por el tema AMIA, refiriendo luego Ribellique no había ningún problema, porque están mentalizados que sivenía algo se van a presentar, con el propósito de "ver hastaque nivel alcanza, viste".-RIBELLI: Estás en la Jefatura?NN: SíRIBELLI: No se podrá chusmear un poquito ahí, por el tema ese?te digo por que...porque ahí le están allanando la casa deIBARRA. NN:Ah...RIBELLI: Es por el tema que te digo yo, es por AMIA, viste. NN:Ah... bueno, bueno.RIBELLI: Eh... no hay ningún problema, porque estánmentalizados que si venía algo así se iban a presentar y todo,viste, pero para ver hasta donde...hasta que nivel alcanza,viste. NN: Ah...bueno.RIBELLI: M s que todo porque en esta causa estaba ALEJANDROtambién, pobre BURGUETTI, todo, viste..., entonces para... NN:Sí, si y querés que personalmente...RIBELLI: Y yo que s‚, estar CANALE capaz...digo yoNN: Bueno RIBELLI: Bah... digo yo, si no jode mucho, viste...,por ahí están todos reunidos y es meter la boca en la llaga NN:Claro, averiguo si están, porque hace veinte minutos estabantodavía RIBELLI: Por eso, pero por ahí si de costado pod‚schusmear..., m s que todo para saber para por lo menos, reciénme llamó IBARRA a mí, ‚l no estaba en la casa, esta trabajandotodavía, y me dijo " yo de ac no me voy a ir, estoy ac en eltrabajo, pero me avisa mi señora asustada que están allanandola casa ", y seguro que es esa causa porque uno se veía venirque con el aniversario ahora... NN: Claro en Julio..., buenoyo,...RIBELLI:Mellam s, yo dejo el movicom abiertoNN. Yo en 10 minutos te llamo.

El mismo día (cassette 63, lado A, vuelta 160, fs.2872/2874) Raúl Ibarra anoticia a Juan José Ribelli que elpersonal encargado de practicar el allanamiento en su domiciliopertenecía a la Policía Federal, y le manifiesta que seencontraba en ese momento con el Comisario Mayor Sosa, quieninterviene en la conversación y pone al tanto a Ribelli que laorden de detención lo tenía como uno de los destinatarios, alo que Ribelli le manifiesta que necesitaba un tiempo parapresentarse, ya que debía terminar de organizar algunosasuntos.-2) Llama al control RAUL IBARRA1) Atiende JUAN RIBELLISe saludan2) Era Policía Federal eh.1) Ah sí?2) Sí, está ac el Mayor SOSA1) Aj 2) Le pregunte a mi señora recién me dijo que era la Federal,viste? 1) Esta bien2) Che, que no se la agarren con PATRICIA, no tiene nada que

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ver. 1) Pero no!, que van hacer, m s bien... que dice SOSA?2) Y...1) Está al tanto?2) Si1) Y para quién m s hay?2) BASI tambien...1) Aj . Y quién m s?2) ALBARRACIN1) Y quién m s?2) Nadie m s.1) Que lo parió!...bueno, voy para allá2) No me dejes, lo único que te pido.1) Pero no!, estoy yendo para ahí. Eh?2) Está1) Dame con SOSA2) Par 1) Dame, dame.2) Para JUANCITO que esta hablando con el Director.1) Bueno... que lo parió che!...Dios... viste cuando uno... laconcha de su madre, parece que uno fuera brujo... 2) Y buenoJUANCITO...1) Por que no lo llamás a FRANCHIOTI (fon), que se vaya de unacorrida a tu casa... 2) Bueno JUANCITO1) Mientras tanto... dame con "coco"...A partir de ahora se pone al habla un Señor "3" ( Se trataríade SOSA) 3) Hola?1) Que dice Jefe?3) Como te va JUANCITO?1) Y para la miércoles. Ahora estoy yendo para ahí.3) Venís para ac ?1) Sí, sí3) Bueno. Chusmeamos ac .1) Sí m s bien3) JUANCITO1) Sí 3) Vos también ten‚s problemas1) Sí?3) Si1) Y bueno3) Vení que lo charlamos1) No, esta bien, no hay problemas. Y qué otra gente m s? 3)Y ALBARRACIN1) Los cuatro nomás?3) Sí...no, no. Aparte hay una chorrea...1) Eh?3) Esto es armado para hacer "bambolla"...1) No, ya s‚, pero te digo que m s gente del lado...de uno,como para por lo menos organizarlos y listo, no hay problema?3) Si1) Bueno3) Eh?19 Bueno Y dejame que organizo n par de cosas y... 3) Bueno Vos en cuánto más o menos andaras por aca?1) Y si termino de organizar dos o tres cositas y voy, que vaa ser... 3) Bueno. Te espero ac ?1) Si. Sí M s bien. Usted está hablando del movicom?

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3) Si1) Lo llamo en un ratito yo3) Bueno1) No lo voy a andar engañando a usted, por eso...3) Bueno.Se despiden y cortan

El mismo 12 de julio (cassette 64, lado A, vuelta600), Ribelli mantiene una fluída conversación con el ComisarioGeneral Calabró, oportunidad en la que -en cuanto aquíinteresa- Ribelli lo pone al tanto de la estrategia adoptadapor el grupo, esto es, negarse todos a declarar.-CALABRO: Hola?RIBELLI: HolaCALABRO: Si, quién habla?RIBELLI: Ah, JUAN habla, Jefe.CALABRO: Que hacés, JUAN?RIBELLI: Qué dice? Y, para el diablo, que vamos a hacer...CALABRO: Y, para la mierda viste...RIBELLI: Y bueno que vamos hacer...CALABRO: Aguantame un segundito por favor JUAN... (atiende unllamado por el otro teléfono). RIBELLI: Bueno, le cuento...yotambién estoy con el problema, creo no ? CALABRO: Si, siRIBELLI : Está bien...CALABRO: Por eso te mandé a SOSARIBELLI: No, no pero yo le digo, yo me voy a presentar...CALABRO: No entiendo JUANRIBELLI: Que me voy a presentar.CALABRO: Y me imagino que es lo m s coherente...RIBELLI: Y no se, por eso, que opina usted, que va a hacer?CALABRO: Yo pienso que sí, porque aparte es por incumplimientode los deberes de funcionario público... RIBELLI: Claro, es una" bolsa de gatos" esto, nada m s... CALABRO: Es una bolsa degato...vos ya sabés que nos viene hoy...hoy vino este "hombre".( nota: estimo que se refiere al Juez Federal Juan JoséGaleano) RIBELLI: Si, si CALABRO: vino ac , con PIOTTI, todo el mundo...y resulta que"está jugando la doble"... o sea, por un lado nos dice anosotros que nos encarguemos, que le va a dar una solución alproblema lo antes que pueda, que es una decisión que no lapuede evitar y por el otro lado manda a hacer el domicilio conla Federal, viste... de algunos de los muchachos...( nota:estimo que aquí se refiere al allanamiento llevado a cabo sobrela vivienda de IBARRA) RIBELLI: Si, eso es lo único molestoporque bueno...CALABRO: Claro, así que yo pienso, que cuabto más rápido ledemos un "corte" a esto... RIBELLI: No, no m s bien, yo recién le decía a SOSA... yo bueno, justo no estaba en la División,hacía dos minutos que me había ido. CALABRO: Yo a SOSA loagarré y le dije: " hace una cosa... Andate a la División,hablá con JUANCITO, hablá con los chicos..y pienso que...RIBELLI: No pero le digo esto, yo ahora lo mandé a MAISU paraallá, para que se haga cargo, m s que todo por la "parteinterna" de tener todo en orden no... para escribir, hacer unostrspasos de Sumarios...buenpo, no s‚, que quedeinterinamente... CALABRO: Quedate tranquilo, eso lo manejamosJUAN!

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RIBELLI: No, no pero por una cuetión ...hay causas que... prejemplo estamos justo escribiendo un detenido ahora... CALABRO:Aj RIBELLI: No, en este momento, con una causa de cheques lavadosen el Banco Provincia y todo...pero, no m s que todo por laparte interna, eso no hay problemas... CALABRO: BuenoRIBELLI: Y después yo le dije a (inteligible), dejame un rato,que voy a organizar un par de cosas y después yo me presentoen Jefatura, si yo, ... lo principal que quiero es que me quedeasentado que no es que me van a venir a detener, si no me voya presentar espontaneamente... CALABRO: No, no pero aparte lose yo y ahora después de esta conversación vos me decís m s omenos cu l es el tiempo que necesitás yo hablo con KLODCZYK,que te digo que tu persona es lo qe más nos está preocupando!aunque te parezca mentira o no... y le igo: " mira PEDRO..."RIBELLI: No, no y si le queda alguno suelto digamenlo que yotrato de arrimárselo... CALABRO: No, estamos tratando de ubicara ALBARRACIN viste, ahora...para saber adonde andaba... dicenque estaba franco, pero SOSA dice lo voy a llamar y le voy aexplicar la situación. RIBELLLI: Claro ya también recién me...yo no sabía de ALBARRACIN, si estaba o no estaba, entonces ledigo a SUSANA no s‚ si la Federal le allanó la casa, capaz quelo tiene detenido...a mi no me ha llamado... CALABRO: Aj RIBELLI: Yo calculo, entonces no tiene ni idea... yo ahoraincluso le dije a FRANCHIOTI " mira, rastreámelo a ALBARRACIN,por un radio llamado, por donde sea...y donde está que todavíano tuvo problema, que la idea nuestra es presentarnos todos.CALABRO: Bueno, escuchame una caso JUAN, porque así yo lo hablocon PEDRO,,, porque PEDRO se quedó también, yo me quedétambién...vos que ideas ten‚s de cuando andar por ac ? vas avenir ac , vas a ir para sustración, que querés hacer? RIBELLI:No, voy para la Jefatura, yo le dije a SOSA que no se clave enla División, que yo armo tres o cuatro boludeces, m s que todotranquilizar un poco a las familias...está con un shockfamiliar... CALABRO: Quedate tranquilo... que te parece loco,no es para menos esto eh... esto nos tiene " locos a todo"esto... RIBELLI: Y dejar los efectos personales, para que nose den el gusto de sacarnos las pertenencias allá, mnada más... CALABRO: Que no les choreen nada... che JUAN, que le digoa PEDRO, que antes de las siete u ocho de la mañana estás porac ? RIBELLI: No si, con seguridad...CALABRO: BuenoRIBELLI: No, eso descarteló... si están todos los muchachos voya ir allá al... otra cosa, de qué otros lados hay m s gente?le dogo por si...BURGUETTE está también, no? CALABRO: Si, si...sabés cuánta gente hay?RIBELLI: Yo m s que todo sabés por qué? Porque por ahí meempieza a llamar alguno, por lo menos para decirle, " si estásen el problema vení presentate"... CALABRO: Par JUAN que tedigo, yo con vos tengo confianza...que te voy a engañar, no...mira está..." vos encabezas la lista" , BUEGUETTE, RAGO, LEAL,IBARRA, ALBARRACIN, Y después... hay comparendos paratestimoniales"... RIBELLI: Si...CALABRO: Y después... par , que no quiero decir boludeces ...un tal ARAYA, que no se quien es. RIBELLI. Un oficialito, si...ese qué es, comparendo?

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CALABRO: No, eso también con ustedes pr el incumplimientoRIBELLI: SiCALABRO: QUINTEROS Y CRUZ...RIBELLI: SiCALABRO. Y después los comparendos son: FRRRARI, LASALA,TOLEDO, GARCIA, CASAS y CASTRO... ese hombre, le prometió quelos comparendos los soluciona en el día. RIBELLI: SiCALABRO: Y los de ustedes, apenas le... ( inteligible)declaración indagatoria, por el tema de incumplimiento deldeber... RIBELLI: Y no vamos a negar todos, que vamos a ser...CALABRO: Por eso, si, me imaginoRIBELLI: Que va a serCALABRO: Bueno JUAN...RIBELLI. Listo... bueno,no eso descártelo, yo... m s que todoquería saber un poco la carátula realmente... CALABRO: Lacarátula es : incumplimiento del debre de funcionario públicoRIBELLI: Esta bienCALABRO:Bueno. Entonces yo... si PEDRO que está un pocopermanetemente detrás del tema... RIBELLI: Mire Jefe, yo estoycon el movicom abierto y le digo con total franqueza como lehablé siempre... CALABRO: Si hombreRIBELLI: Yo antes de las siete de la mañana estoy conseguridad. CALABRO: Quedate tranquilo...RIBELLI:Por ahí es mucho m s r pido de lo que le digoCALABRO: Fenomeno, no hay problemaRIBELLI: Nada m s que le digo... uno sabe con las locuras quepuede salir el hombre, entonces yo no quiero dejar previstopara tres o cuatro días, quiero dejar previsto para un pocom s... ese tema, nada m s CALABRO:Correcto, es un buen pensar.RIBELLI: No...CALABRO: Yo... la idea nuestra es concentrarlos ac ,fichalospreparar todo, hacer las notificaciones todo nosotros, para notener inconvenientes lo m s r pido posible RIBELLI: SiCALABRO:Reacomodarlos en algún lado ac .RIBELLI:ClaroCALABRO:Y no mandarlos mañana, sino tenerlos hasta el lunes ala mañana ac y el lunes a la mañana mandárselos... RIBELLI:esta bien...no, si,si, es un poco también la ayuda delalojamiento de los muchachos y todo eso. CALABRO: No, no ...y lo vamos a tratar de alojar donde mejor podamos. Estoy viendosi los vamos a poder alojar en la Brigada de Quilmes. RIBELLI:ClaroCALABROMe parece que es el lugar donde m s cómodos pueden estarRIBELLI.I: está bienCALABRO: Vos sabés como pienso yoRIBELLI: No, si, yo también...lo entiendoCALABRO: Bueno bárbaroRIBELLI: BuenoCALABRO: Nos vemos en la mañana JUAN.

Siempre el 12 de julio (cassette 65, lado A, vuelta90, fs. 2650/2652), en una comunicación que Juan José Ribellimantiene, en primer término, con el Comisario InspectorMiqueleitz, le transmite cierta tranquilidad ya que sólo estáncuestionando un "incumplimiento de los deberes de funcionariopúblico", luego conversa con Bautista Alberto Huici, a quien

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instruye acerca de la negativa a declarar que tiene queevidenciar en caso que ordenen su detención por éste suceso,extremo que vuelve a insistir ante el Suboficial Víctor CarlosCruz.-1) Llama desde el control JUAN RIBELLI2) Atiende un señor ( se identifica como Gran JEFE) Se saludan1) Donde estás?2) Vamos en camino a LA PLATA, nos citó el Director1) Con quién vas?2) Y voy WISI (fon) y CRUZ, y parece que también lo citaron,parece que es por el tema ese. 1) Escuchame una cosa, sí porel tema de la AMIA, hay una orden de detención para BACIGALUPO,para IBARRA, para mí, para un par de gente m s, y hay algunoscomparendos compulsivos. 2) Comparendos compulsivos ?1) Yo ya hablé con el Director y le dije que yo dentro de unrato me voy para la Jefatura, y me presento 2) Ah... te vas apresentar?, entonces nos tenemos que presentar... lo tenemosque presentar a CRUZ? 1) Sí, porque lo que cuestionan es un "incumplimiento a los deberes de funcionario público", está WISI(fon) ahí? 2) Sí te doy con ‚l así le explicás...3) Hola... ( se pone al habla el señor WISI )1) Hola..3) Que pasó?1) Y nos llevan a todos por el tema AMIA3) Por eso..1) No s‚.....yo sí... hay varias órdenes de detención, está?3) Sí1) .... en la causa AMIA, y hay algunos comparendoscompulsivos, y yo pienso que vos estás dentro de loscomparendos compulsivos, porque vos teóricamente creo que conla detención que vos haces de AMBROSI (fon) y todo eso, ahísurge en una declaración tuya que los coches, ese AMBROSI losrecibía o se los pasaba un tal "enano", que de última vos noten‚s que acordarte mucho, porque a lo sumo lo que escribís,lo firmas y a lo sumo, podes ratificar lo que está escrito,no...? 3) Si1) En detalle hay tantas causas que no es necesario que teacuerdes, está? 3) Si, si1) Porque... porque hay unos cuantos comparendos compulsivospara testimoniales, y hay otras detenciones por falta a losdeberes de funcionario público.. por incumplimiento, está? 3)Si1) Y entre esa está la mía también3) A la mierda...!1) Bueno, IBARRA, BACIGALUPO, ALBARRACIN, ARANCIBIA...3) ALEJANDRO también...?1) Si. Así que yo hablé con el Director y la intención espresentarnos todos porque es una pelotudez y que andemoscorriendo de gusto, así que yo termino de organizar dos o trescosas porque no estaba en la División cuando fueron, perobueno.... yo me presento en JEFATURA dentro de un rato 3) Esta bien , a CRUZ que le digo?1) Y sí... lo mismo3) Comparendo compulsivo?1) No s‚ si comparendo compulsivo o detención, pero si esdetención se niega a declarar y sí.... no , sino, creo que

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estuvo en la detención, no? 3) Para que te doy con ‚l.... (sepone al habla el señor CRUZ 4) 4) Que tal jefe....?1) Como anda? Y bueno.. esta es la causa AMIA, con el temaTELLELDÖN 4) Y cual es .... ni me acuerdo quien es?1) Ese, es uno que fueron a detener allá en la zona de Vte.Lopez , que lo reboleó a la miércoles a CASAS ( así se entiendepor superposición de voces) 4) Claro, yo estaba endisponibilidad, se acuerda.....? 1) Aj , está bien...4) No sé figuré en nada yo?1) No s‚ si figuraste o no figuraste, no tengo idea, pero detodas maneras si hay detención "nega declarar" , qué s‚ yo,eh.. 4) Claro1) Lo que pasa que yo no s‚ si es detención o comparendotestimonial, lo tuyo, y de última no me acuerdo y se va a laputa que lo parió, para mí hay una orden de detención, comopara IBARRA y todo, IBARRRA y BASI ya están yendo con elcoordinador para la JEFATURA , y yo dentro de un rato me voya presentar en la JEFATURA, así que bueno... qué se va hacer.4) Bueno JEFE, nos vamos a ver por allá1) Y lo principal es... bueno, es (se corta) ... ni una cosani otra, viste (se corta) , no hay nada raro tampoco, lo quepasa es que cuestionan una falta a los deberes de funcionariopúblico porque dicen de que "no los ficharon y lo habíanfichado" ... unas boludeces 4) Pero si ese día se nos habíatomado " el palo"1) Por eso mismo, entonces vos tendrá s que contar eso, lo queestá ahí, pero no s‚ sí es orden de detención la tuya, para míes un comparendo compulsivo, está... 4) Macanudo JEFE1) Así que a lo sumo tendrás que contar eso, que vos cumplíasordenes de coso, y fuiste m s que todo porque estabas aburridoahí y lo acompañaste... 4) Bueno, macanudo JEFE nos vemos porallá entonces. Se despiden y cortan.

Ya efectivizadas las detenciones, Ribelli mantieneuna conversación telefónica con José Miguel Arancibia (cassette66, lado B, vuelta 2330), oportunidad en la que vuelve arecalcar, ante el requerimiento de su interlocutor acerca decomo veía la situación, que se trataba de un incumplimiento delos deberes de funcionario público y que todo el mundo debíanegarse a declarar, en una suerte de convocatoria a un "pactode silencio".-RIBELLI : hola...ARANCIBIA: JUANCITO?RIBELLI: SiARANCIBIA: ARANCIBIA hablaRIBELLI: Oh.. qué dice?ARANCIBIA: Dónde anda..?RIBELLI: DONDE ANDA USTED?arancibia: Y... en casa. Que... que hay de cierto de eso...RIBELLI: Che, no te cayó la partida a vos..?ARANCIBIA: Si, siRIBELLI: Ah.. buenoARANCIBIA: A dónde estás?RIBELLI: Estás detenido, vos?ARANCIBIA: No, todavía no me detuvieron. Adónde estás?RIBELLI: No... yo también tengo orden de detención y me

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presenté espontáneamente ARANCIBIA: Adónde? En la Dirección?RIBELLI: yo me presenté en la Jefatura, síARANCIBIA: ah.RIBELLI: Pero vos estás en disponibilidad?ARANCIBIA: ClaroRIBELLI: Así que vos.. yo que vos la juego de afuera de últimaARANCIBIA: Y como lo ves, disculpame que me...RIBELLI: No..., si... te digo es "incumplimiento de los debresde funcionario público". ARANCIBIA: Aj . Y quién m s estámetido, metieron en la bolsa? RIBELLI: Y todo el mundo estámetido, metieron gente de ... por ejemplo RAGO, el que estabaen Vicente López... el subcomisario, después no s‚...algunosoficiales de allá. ARANCIBIA: Aj RIBELLI: Después HUICI, BUGUETTTE, IBARRA BACIGALUPO, CRUZ,vos, ARAYA, ALBARRACIN... qué se yo cuantos m s. ARANCIBIA:Che, y es para mucho eso... espara mucho tiempo? RIBELLI: Y quese yo...!ARANCIBIA: Que joda...!RIBELLI: No... yo me present‚ porque estoy en actividad y vistepor una cuestión de delicadeza, están todos los muchachosadentro y yo no la voy a jugar de afuera pel ndola con unaeximición, viste. ARANCIBIA: ClaroRIBELLI: yo llam‚ a un boga conocido de confianza y me dice "no,no te presentes... el lunes metemos una eximición, pero ledije.." no... no podemos dejar a todos los muchachos alláadentro esperando solos a ver que pasa , viste" ARANCIBIA: Aj y están todos en la Dirección ahora?RIBELLI: Eh.. no,los van a repartir entre unos cuantos ladosy después los derivar n para la Capital, no s‚ si mañana mismoa la tarde... o cuando, eh. ARANCIBIA: Aj , porque sino yo mequedo ac en la Brigada de Almirante Brown RIBELLI: Claro,si... pero va a ir a parar a la Capital después, eh ARANCIBIA:Ah...RIBELLI: No se si mañana o pasado, no s‚ cuando nos llevar na Capital, alo sumo nos podr n tener si pueden hasta el lunes,para el lunes llevarnos al Juzgado directamente, pero despuésdel Juzgado nos alojar n en algún lado de Capital, que se yodónde...! ARANCIBIA: Que cagada...!RIBELLI: De dónde estás hablando vos ?ARANCIBIA: Yo de casaRIBELLI: Ah... de tu teléfonoARANCIBIA: Si, si Que cagada che ...!RIBELLI: Y quién estuvo ahí?ARANCIBIA: Vino el segundo de la Brigada de Lanús, visteGONZALES, y un muchacho, me explicaron bien como era el tema,escuchame yo te llam‚ a vos viste porque... RIBELLI: Y dóndeestán ellos?ARANCIBIA: Uno está conmigo ac en casa y los otros esperandoen la esquina. RIBELLI: Estás preso... estás preso.ARANCIBIA: No a mi no me dijeron nada todavía, viste.RIBELLI: ah.. buenoARANCIBIA: Yo de última no voy una mierda... y listo...!RIBELLI: No... la car tula es esa "incumplimiento de los debersy..." ARANCIBIA: Pero es excarcelableRIBELLI: Sí es excarcelable, pero...ARANCIBIA: Que te lo haga de oficio, viste.

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RIBELLI: Y bueno...ARABNCIBIA: La mierda..., otro ruido m s encima...!RIBELLI: Viste vos... y bueno... que se va a serARANCIBIA: Estoy a punto de solucionar lo mío, viste, y...RIBELLI: Y bueno, nos veremos adentroARANCIBIA: Este... yo voy a ver con esta gente qué haceconmigo, hablar en definitiva qué va a pasar, porque si es comovos decís, viste...no se RIBELLI: Ac todo el mundo habla deque esto se soluciona en la semana, ahí nomás, viste. Yo ya tedigo, a mí no me detuvo nadie, yo me enter‚ y me vine apresentar solito ac har una hora y pico. ARANCIBIA: Que joda,cheRIBELLI: Así que ...qué se va a hacerARANCIBIA: Bueno cualquier cosa después nos vemos.RIBELLI: Y... dem s está decir que bueno...nadie va a declarar,todo el mindo se va a negar a declarar porque nadie sabe de quese trata, una ensalada se ve que han hecho que...qué se yo loque han metido...! ARACIBIA: Claro, capaz que...RIBELLI: Bueno...ARANCIBIA: Bueno, JUAN, cualquier cosa estoy listoRIBELLI: Bueno suerte.

Poco puede agregarse ante la reseña del cuadrof ctico reseñado, cuya contundencia deviene, a nuestro modo dever, irrebatible. En tal sentido, se advierte que lasexpresiones que emergen de las escuchas, y las estrategias autilizar que de ellas se desprenden resultan en un todocoincidentes, palmo a palmo, con las conductas procesalesadoptadas por los enjuiciados y con los hechos verificados, aposteriorir, en el legajo. Todo cuanto se sostuvo en lasescuchas fue luego corroborado por elementos de convicciónarrimadas a la causa e independientes de las mismas y permitesostener que la inquietud que transmitían tanto Ribelli comoIbarra por la llegada de un nuevo aniversario del atentadocuando no existía el menor elemento o dato que autorizaralógicamente a evidenciar preocupación por el arribo de lacitada fecha, el pacto del silencio al que Ribelli convocó asus subordinados y la relativa tranquilidad que difundía altomar conocimiento que sólo se les imputaba el delito deincumplimiento de los deberes de funcionario público y no unao varias figuras penales conminadas con una sanción mayor,resultan probanzas que convergen para fortalecer el cuadroprobatorio que perrmite conectarlos con la participación en elsangriento suceso.- Dentro de los desvíos de la investigación, no puedesoslayarse la declaración testimonial prestada por MiguelAlejandro Suarez, en el marco de estas actuaciones, cuandosostuvo que conoció a Elba Fern ndez en noviembre del año 1996,comenzando a trabajar con su hija, Mónica Cañete -esposa delOficial Roberto Mantel, de estrechos vínculos con Ribelli-, enuna productora de grupos musicales. Que a partir del mes deenero de 1997 se desempeñó como chofer de Elba, con quienpermanecía practicamente todo el día, hasta altas horas de lanoche, período en el que realizaron varios viajes -a laProvincia de Entre Ríos, Foz de Iguazú, Ciudad del Este-, enel marco de las investigaciones que Elba, según refería, se

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encontraba practicando en relación al tema "carapintadas" porel atentado contra la sede de la AMIA. En otro tramo de suexposición sostuvo que Elba Fern ndez conocía al ComisarioSalguero, por cuanto habían mantenido una relación sentimental,y achacó al funcionario haber intentado desviar lainvestigación llevada a cabo en la causa AMIA, habida cuentaque tenía conocimiento de la existencia de personal de lapolicía bonaerense involucrado en los hechos, extremo quepretendía ocultar para hacer recaer toda la responsabilidad enelementos militares.- Tampoco puede soslayarse, en laconsolidación del cuadro probatorio que se viene conformando,los velados mensajes intimidatorios -cuando no amenazas-,tendientes a que testigos o coimputados se desdigan ante elórgano jurisdiccional de anteriores dichos incriminatorios o,lisa y llanamente, omitan proporcionar datos que pudieraninvolucrar aún m s a los procesados.- En talinteligencia, vuelve a adquirir relevancia la declaracióntestimonial vertida por el Suboficial Mayor de la Policía dela Provincia de Buenos Aires y persona de m xima confianza delprocesado Ribelli, Juan Carlos Nicolau, quien a fs. 5210/5211refirió que al poco tiempo de prestar testimonio ante elTribunal -oportunidad en la que incriminó a Juan José Ribelli-,fue visitado por el hermano de este último y una persona quetrabaja con ‚l, apodado "El Fotógrafo", quien se desempeña comoSuboficial de la Policía Bonaerense, sugiri‚ndole el primeroque concurra a entrevistarse con un abogado de la localidad deQuilmes, conocido de Ribelli, por cuanto "había declarado mal",a lo que Nicolau se negó de manera categórica. Luego detranscurridos unos meses de aquel evento, fue visitadonuevamente por "El Fotógrafo" y posteriormente por el hermanode Ribelli, quienes insistieron en la sugerencia oportunamenteformulada, por lo que el declarante los expulsó de sudomicilio, aclarando que las visitas tenían como finalidadpresionarla a los efectos que modificara su declaración y, detal manera, favorecer procesalmente a Ribelli.- Susdichos se ven corroborados por el testimonio rendido por losperiodistas Fabi n Doman Talice y Fernando Nicol s Subirats(cfr. fs. 5189/5190 y fs. 5191/5192), quienes a raíz de losdichos vertidos por Nicolau ante el Tribunal, decidieronefectuarle una entrevista para el programa televisivo"Contrapunto". Ambos fueron contestes en señalar la negativade Nicolau a conceder la nota periodística por lo atemorizadoque se encontraba, pero destacaron que su interlocutor lesexpresó que había recibido la visita, a fines del año 1996, deabogados de Juan José Ribelli, con el propósito de transmitirlela conveniencia de cesar en sus declaraciones respecto de esteúltimo, circunstancia que logró intimidarlo.- Por suparte, el Dr. Marcelo Eduardo García, letrado defensor deBautista Alberto Huici, relató a fs. 7235/vta., que el día 25de noviembre de 1997, su asistido recibió un sobre de papelmadera que contenían dos fotocopias de sendas fotografías,correspondientes la primera de ellas, a la calle donde residesu familia, en la localidad de Lanús, mientras que la restanteilustra una esquina de dicho barrio, con la imagen de sus doshijos cruzando una calle. Sobre la fotocopia ubicada en laparte superior, consta una leyenda que reza "te ofrecimos la

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calle y te cagaste, ahora aguant ntelas sólo o pens lo f cilque es esto" (vid. fs. 7236, con flechas indicadoras hacia lafotografía). En similares términos se expidió Huici a fs. 8401y ss., dando cuenta del Tribunal interviniente a raiz de ladenuncia radicada por tales sucesos.- En este orden deideas, la concreta imputación que en su anterior declaraciónindagatoria Huici efectuó respecto de Juan José Ribelli, no esun dato menor ni puede analizarse en forma aislada del contextoa que se viene haciendo referencia.- Por su parte,Jaquelina Gisela Araya y Gabriela Alejandra De Leone de Araya,concurrieron al Tribunal (cfr. fs. 4110/4111) a fin desolicitar el traslado de su hermano Claudio Araya, motivado porlas presiones que Juan José Ribelli ejercía sobre el mismo enel mbito de la Unidad Nø 16 del Servicio PenitenciarioFederal, donde ambos se encuentran alojados. Asimismo, hicieronsaber que tomaron conocimiento que los honorarios del Dr.Frasquet -letrado de su hermano y de otros imputados- no eransolventados con fondos provenientes de las arcas policialessino del patrimonio de Juan José Ribelli, maniobra a través dela cual este último mantiene controlado a los restantesprocesados. Por último, requirieron que, en caso de hacerselugar al cambio de lugar de alojamiento peticionado, se impidaque personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires lovisiten, toda vez que -según sostuvieron al unísono-, Ribelliutiliza contínuamente emisarios para transmitir sus órdenes ytener controlados a los detenidos.- Estas maniobrastambién tuvieron como destinatario a Carlos Alberto Telleldín,quien en reiteradas ocasiones en las que prestó declaraciónindagatoria, pero especialmente de la versión incorporada a fs.1502/1528 se puede inferir las intimidaciones ejercidas sobresu persona y los temores a represalias que -según relató-,debió padecer antes de incriminar al personal de la Provinciade Buenos Aires.-

El día 11 de noviembre de 1997, con el propósito decumplimentar una orden de allanamiento librada por V.S., unacomisión perteneciente al Departamento Unidad de InvestigaciónAntiterrorista de la Policía Federal Argentina, integrada porel Oficial Inspector Adri n Gonzalo Corval n y los SargentosH‚ctor Broggi y H‚ctor Hugo Bonano, se constituyó en la sedede la Escribanía ubicada en Florida 336, 4to. Piso de CapitalFederal, a cargo de Juana María Vaquer Garmendia, matrícula1812, titular del Registro Nø 567. En dicha oportunidad, y enpresencia de los testigos convocados a tal efecto, WalterGabriel Garro y Hugo Ramón Peralta, se procedió a incautaciónde la escritura Nø 152, Fø 383/384, celebrada el día 11 dejulio de 1994, a m‚rito de la cual Miguel Gregorio Ribellimanifestó haber realizado una partición anticipada de susbienes entre sus únicos hijos y con car cter de donacióngratuita e irrevocable entregó, con anterioridad a este acto,a Ana María Ribelli, María isabel Ribelli, Margarita MaríaRibelli, Juan José Ribelli y Juan Carlos Ribelli -todoscomparecientes en la diligencia- la cantidad de quinientos mildólares estadounidenses a cada uno de ellos, enn billetes dedicha denominación, en efectivo, en calidad de anticipo deherencia, concurriendo los mencionados a manifestar la

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aceptación de la misma (vid. fs. 8862/8863).- Elinstrumento en crisis documenta dos circunstancias altamentesugestivas que en modo alguno pueden soslayarse. La primeraatañe a la fecha de celebración de la diligencia, el 11 dejulio de 1994, es decir al día siguiente que, según quedóacreditado a lo largo de esta presentación, un subordinado deestrecha confianza de Ribelli -Raúl Edilio Ibarra- y otroOficial también allegado a ‚l, con quien compartió destino enla Brigada de Investigaciones de Lanús, Anastacio Ireneo Leal(ver en tal sentido, declaración testimonial prestada por JuanCarlos Pupíllo a fs. 3326/3330), retiraron la camioneta Traficque contenía el motor que luego explotó en el atentado, deldomicilio de Carlos Alberto Telleldín y se la entregaron a JuanJosé Ribelli. El otro dato relevante es que plasma un hecho atodas luces incierto, por cuanto resulta harto dificultoso darcr‚dito a la posiblidad que el progenitor de Ribelli unempleado ferroviario, ya jubilado -sin que ello impliquecuestionar su habilidad o capacidad para generar negocios-,pueda amasar semejante fortuna con los alicaídos y magrossueldos estatales. M xime ante la inexistencia absoluta en ellegajo -y a la inactividad de la parte en tal sentido- deelemento o dato alguno que permita siquiera avizorar, con unmímino de cr‚dito, el origen de tan importante suma dineraria.- Al día siguiente del luctuoso atentado, arribaron alpaís miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Israel, conel propósito de colaborar con las tareas de rescateemprendidas. Durante su estadía en territorio argentino, entrelos días 19 y 26 de julio de 1994, inclusive, se alojaron enel Hotel Conte, ubicado en Carlos Pellegrini 101 de estaCiudad. Nada tendría ello de particular o llamativo, si nofuera porque también se hospedó en dicho hotel Juan JoséRibelli, ingresando el día 20 de julio a las 13:11hs. yegresando del mismo al día siguiente, a las 12:44 hs., conformesurge de la documentación respectiva aportada por elestablecimiento (ver fs. 58.909/58.910 y fs. 59.127/59.137,nueva foliatura).- La aparición de Ramón Emilio Solari con elpropósito de desviar la investigación sobre personal de lapolicía bonaerense. A lo largo de estadificultosa investigación, innumerables fueron las escollos yobst culos emplazados con el propósito de entorpecer y hastallevar a punto muerto el avance de la pesquisa. Así, laaparición de testigos falsos que obedecían a un designiopredeterminado, interesar al Tribunal en líneas investigativasdestinadas, de antemano, a su fracaso y sembrar pruebasespúrias para desviar el accionar prevencional fueron algunasde las estrategias utilizadas por quienes acechaban en pos deaquellos objetivos. En esta inteligencia, un caso paradigm ticoque ilustra el amplio accionar desplegado al respecto, loconstituye la preparación efectuada por personal de la Policíade la Provincia de Buenos Aires sobre Ramón Emilio Solari, conla mira puesta en que su ficticia versión de los sucesospermitiera deslindar o diluir las responsabilidades que poseíanalgunos de sus miembros.- El día 9 de enero de1995 fue presentado ante el Juzgado en lo Criminal yCorreccional Nø 1 del Departamento Judicial de San Isidro, una

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nota dirigida por Ramón Emilio Solari -detenido en la sede dela Brigada de Investigaciones de Vicente López- al Sr.Embajador del Estado de Israel en nuestro país, al que hizosaber que poseía pistas firmes y concretas para detener a laspersonas directamente vinculadas con los ataques a la sede dela A.M.I.A y de la Embajada de Israel. Quien tuvo a su cargola entrega de la misiva en la sede tribunalicia fue elComisario Inspector Miguel Angel Garello.- Enoportunidad de ser escuchado por V.S. a tenor de lo preceptuadopor el art. 73 del Código Procesal Penal de la Nación, RamónSolari sostuvo que acompañó y estuvo presente cuando RamónMartínez adquirió la camioneta Renaault Trafic a Carlos AlbertoTelleldín. Aseveró conocer a una persona llamada "Hussein" o"Jusein", que fue la encargada de acompañarlo, junto a RamónMartínez, a conseguir un vehículo de las características de unacombi, percibiendo por tal cometido U$S 3.000. Una semanadespués tomó conocimiento que el vehículo había sido sustraído,motivo por el cual le fue encomendado obtener otra unidad desimilares características. Luego de recorrer desarmaderos sinconseguir el rodado que pretendían, consultan el rubrocorrespondiente del diario "Clarín", suponiendo que en esascircunstancias aparece Carlos Telleldín, cuyos datos tambiénfueron aportados por "El Franc‚s". Prosiguiendo con su relato,aportó detalles de las reuniones que mantuvo con Telleldín, aquien le entregó, en el bar "El Barrilito", la suma de U$S6.000 o U$S 7.000 en concepto de seña, a la par que recibió unsobre amarillo conteniendo la documentación del automotor. Aldía siguiente, el s bado 9 o domingo 10 de julio, Hussein lacondujo hasta una vivienda en la localidad de Bella Vista,donde estaban presentes supuestos militares y ex-carapintadas -los que se presentaron como el Mayor Osvaldo y el Capit nVíctor Gallo-, lugar donde observó armas y explosivos. Señalóasimismo que, días antes de ocurrido el atentado, concurrió aldomicilio de la escribana con la que se desempeñabalaboralmente, encontrándose presentes Ramón Martínez, Husseinf,un grupo de hombres y una mujer, los que portaban armas defuego, verific ndose la existencia, sobre una de las mesas, deplanos y fusiles, notando al retirarse del lugar, un automóvilcon una insignia que podría corresponder al cuerpodiplom tico.- Prosiguiendo con su exposición, puso demanifiesto que el 15 o 16 de julio retornó a la finca de laescribana, oportunidad en la que no se hallaba nadie presente,advirtiendo que sobre la vereda se encontraban estacionados 3automóviles y la trafic blanca. El 20 de julio regresó, ya quela escribana le ofreció llevar a la República del Paraguay unsobre conteniendo diversa documentación, tarea que cumplimentójunto con una persona que poseía un parecido físico con RamónMartínez. Señaló que entre ‚l y Carlos Telleldín aparece unnombre en común, siendo el mismo Mario Bareiro, quien estuvopresente en el momento de retirar el boleto de compra-venta dela camioneta como en la entrega celebrada el día 10 de julio,habida cuenta que era socio de Telleldín. En este orden deideas, expresó que Bareiro, en oportunidad de visitarlo en laUnidad Carcelaria donde se encontraba alojado, asumió laresponsabilidad por la presentación de seis testigos que teníancomo objetivo declarar que Ramón Martínez había concurrido solo

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y que la transacción comercial tuvo su epicentro en eldomicilio de Telleldín. Por último, y en cuanto aquí concierne,Solari manifestó que la camioneta Trafic estuvo estacionada enuna playa cercana al bar "La Facu", y que tanto Hussein, comoMartínez y la mujer a la que antes aludió, se reunieron allípara guardar los automóviles, algunos de los cualespermanecieron por espacio de tres fines de semana.- Elanálisis y evaluación practicado sobre su testimonio permitiósospechar que varios de los datos aportados por este particulartestigo se encontraban teñidos de una dudosa credibilidad.Contribuyó para sustentar tal aserto, entre otrascircunstancias, el resultado negativo que arrojó elreconocimiento que en rueda de personas realizó respecto deEric Deprez, alias "El Franc‚s", individuo al que aludió en sutestimonio.- A partir de allí, y con sustento en laafirmación efectuada por Eduardo Telleldín (vid. fs. 1583/1591)relativa a que en el mes de enero del año 1995, en ocasión deencontrarse su hermano Carlos en la Unidad Carcelaria Nø 1 delServicio Penitenciario Federal -Caseros-, unos detenidos denacionalidad paraguaya le comentaron que, en oportunidad deencontrarse alojados en la sede de la Brigada deInvestigaciones de Vicente López, observaron a personal dedicha dependencia instruir a un detenido para que prestaradeclaración en la causa en la que se investigaba el atentadoocurrido contra la sede de la A.M.I.A, se ordenó reconstruirhistóricamente cuanto allí había acontecido.- Francisco Cristaldo Brizuela (fs. 1597/1601) sostuvoque, a partir del 19 de octubre de 1994, estuvo alojado porvarios días, junto con sus hermanos, en la Brigada deInvestigaciaones de Vicente López, donde también se encontrabauna persona de apellido Solari, quien a su entender gozaba deun trato preferencial, por cuanto le era permitido salir de sucelda, al pasillo, con mayor asiduidad que al resto de losinternos allí alojados.- Por su parte, Alejandro CristaldoBrizuela (fs. 1602/1604) también aludió al trato ventajoso queSolari recibía de las autoridades policiales, el que seevidenciaba cuando ‚stos concurrían a buscarlo a su celda, alpermitirle moverse con mayor soltura que al resto, teniendopracticamente libre circulación dentro de la Brigada, agregandoque en dos oportunidades se fue de la dependencia, una de lascuales tuvo lugar cuando fue visitado por su abogado,retir ndose una tarde para regresar a la madrugada siguiente.Asimismo, señaló que Solari tenía en su celda una Biblia y queen una ocasión, en que se encontraba tomando mate con BenitoLevaggi -compañero de celda de Solari-, observó que en lacontratapa de la misma existía una anotación que rezaba "AMIA",junto con otras anotaciones de direcciones y númerostelefónicos. También sostuvo que observó en su celda, papelesy cuadernos en los que escribía permanentemente y luegoestudiaba y que, por la tarde o noche, recibía la visita deotro policía, que no era el imaginaria, y cuya descripciónaportó. Por último, puso de manifiesto que, encontrándose yaen el mbito de la Unidad Penitenciaria de Caseros, escuchó aTelleldín decir que había un "loco" (textual) con el que sehabía cruzado y le manifestó que se iba a hacer cargo delatentado, enter ndose luego que la persona aludida no era otro

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que Solari.- A su turno, Regino Cristaldo Brizuela (fs.1605/1608) expresó, al igual que sus hermanos, la muy buenapredisposición que existía entre los preventores para atendera los distintos reclamos de Solari, lo que no se evidenciabacon los otros internos, para luego señalar que éste ocupabapracticamente todo el día en escribir y leer papeles del tamañode un expediente.- Su compañero de celda, Raúl BenitoLevaggi (fs. 1634/1636) sostuvo que, aproximadamente en el mesde octubre de 1994, Solari le manifestó que si se tenía quehacer cargo del atentado a la A.M.I.A, lo haría, poniendoademás de manifiesto que Solari todos los días recibía losdiarios, los que le eran entregados por el personal ,circunstancia que llamaba su atención por cuanto era el únicointerno con el que se tenía tamaña gentileza. Por último, hizosaber que Luis Carlos Derruvo -quien compartió la celda conSolari luego que el declarante fuera trasladado a la Unidad Nø9- le comentó que Solari había involucrado en el tema de laA.M.I.A a una persona conocida como "Franc‚s", extremo éste quefue corroborado por el mencionado Derruvo en oportunidad de serescuchado testimonialmente (fs. 2283/2284).- En sudeclaración de fs. 1502/1528, Carlos Telleldín refirió haberconocido a Solari en la Alcaidía de Tribunales, en el mes deenero de 1995, quien se le presentó como un involucrado en lacausa A.M.I.A., a quien tenía que reconocer como el compradorde la camioneta Trafic. Ante su sopresa, Solari comenzó asolicitarle información, poniendo especial ‚nfasis en averiguarsi el vehículo poseía o no puerta lateral y en la descripcióndel frente de su vivienda de la calle República 107 de VillaBallester. Que al ser trasladado a la Unidad Carcelaria Nø 1 -Caseros-, conoció a unos ciudadanos de nacionalidad paraguaya,quienes le comentaron que, estando alojados en la Brigada deInvestigaciones de Vicente López, conocieron a otra personavinculada a la causa A.M.I.A, la que todos los días salía desu celda y se dirigía a una oficina, poseyendo papeles de lacausa y la dirección de Telleldín. En este orden de ideas, unode ellos le exhibió una Biblia que se la había regalado Solari,la que contenía en forma mnuscrita el nombre y el domicilio deCarlos Telleldín y otros datos relativos a la camionetaTrafic.- Por su parte, Ana María Boragni sostuvo que enel mes de diciembre de 1994 concurrió a la casa de Vicky -N‚lida Virginia Morri, antigua amante de Bareiro-, ocasión enla que expresó que en la Brigada de Vicente López se encontrabaun detenido condenado a prisión perpetua, que sostenía haberintervenido en el atentado. En otra oportunidad, se hicieronpresentes en su domicilio Vicky junto con Bareiro, quienesresaltaron la necesidad de poner en conocimiento de CarlosTelleldín la existencia del mencionado individuo, y laimportancia que tendría su declaración ante el Juez Galeano,para ver si de esta manera "...despegaban todos un poco de estetema (textual), en clara alusión a la investigación delatentado a la A.M.I.A (fs. 1556/1568).- En oportunidad deejercitar su defensa material, a tenor de lo preceptuado en elartículo 294 del ordenamiento procedimental, Mario NorbertoBareiro (fs. 1788/1795) señaló que, durante su desempeño enla Brigada de Investigaciones de Vicente López, conoció a undetenido de apellido Solari, quien poseía información

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información sobre el atentado a la A.M.I.A por así haberselomanifestado personalmente, agregando que Solari mantenía undiálogo permanente con casi todos los oficiales de la Brigaday que incluso gozaba de un r‚gimen de privilegio, por una"orden de arriba", citando como ejemplo que utilizaba elteléfono oficial cuantas veces quisiera y que si recibía algúnllamado telefónico, quien lo recibía lo iba a buscar, para queatendiera la comunicación.- Como puede apreciarse, loselementos convictivos colectados al respecto permitenacreditar, sin hesitación, las falsedades de las declaracionesprestadas por Ramón Emilio Solari ante V.S., al igual que elpropósito que animaba tal proceder. Sobre el punto, loscontestes relatos de todos aquellos que, tanto en la Brigadade Investigaciones de Vicente López como en la UnidadCarcelaria Nø 1 de Caseros, compartieron con Solari el lugarde alojamiento, resultan la prueba m s acabada de como sepergeñó esta maniobra por parte de personal directamenteinvolucrado por su participación en el ataque ocurrido el 18de julio de 1994, accionar que tuvo en Mario Bareiro -lacoincidencia de la descripción efectuada por AlejandroCristaldo Brizuela con su persona es m s que llamativa- a unode sus principales protagonistas, como parcialmente lo reconoceen su declaración indagatoria, pese a que allí intenta,vanamente, presentarse como un "convidado de piedra" de cuantoocurría en la sede de la Brigada de Investigaciones de VicenteLópez.- Si alguna pieza quedaba suelta en el af n dearmar este aut‚ntico rompecabezas, tal extremo se veríasatisfecho al conocer, por parte de Solari, las motivacionesque guiaron su irregular accionar, como también quienes loimpulsaron y determinaron a desviar la pesquisa para favorecera personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Yesto sucedió al concurrir algunos miembros de la Comisión deSeguimiento de las Investigaciones del Atentado a la sede dela A.M.I.A., a la Unidad Carcelaria Nø 2 del ServicioPenitenciario Provincial -Sierra Chica-, donde se encuentraalojado Ramón Emilio Solari. En la versión mecanogr ficaagregada a fs. 1509/1565 del legajo individualizado como 13-A,el entrevistado señaló que fue detenido en el mes de septiembreu octubre de 1994 y trasladado a la Brigada de Investigacionesde Vicente López, y que a raíz de una anterior relación con elSubcomisario Rago, sus condiciones de detención eran distintasque las del resto de los internos. Así, permanecía con lapuerta de su celda abierta, recibía llamados telefónicos,diarios, revistas, mantenía visitas de contacto, tenía accesoal uso del teléfono de la Brigada y a los celulares que leproveían, en forma indistinta, Bareiro, Rago, y en algunasoportunidades Leal.- Sostuvo que el personal habíarealizado tareas de investigación respecto de su pasadodelictivo y todo aquello concerniente a las causas en las queestuvo vinculado y que, en una oportunidad, Bareiro le dijo"...Vos sabés que a mí por esta causa del tema de la AMIA meestán...", a lo que Solari le respondió que si tenía quehacerse cargo de la muerte, del atentado de la embajada o dela AMIA con tal que le den un beneficio, lo haría, para luegoagregar Bareiro "...Vos sabés que hay gente que está dispuestaa hablar; y yo también precisamente porque me van a detener,

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me están siguiendo por el tema de la AMIA en que estoyinvolucrado...". Dos o tres noches después fue sacado delcalabozo y conducido a una oficina de seguridad, donde seencontraban Ribelli, Rago y una mujer a la que nunca pudoidentificar por haberla visto una sola vez, comenzando allí loque denominó una tarea de ablande por parte de Ribelli, queconsistió en ofrecerle la suma de cien mil dóalres a cambio dedesviar o demorar una investigación, manifestándole Ribelliconcretamente "...Primero pensalo, tomate un tiempo porque mir que es groso...". Ante la respuesta de Solari que no tenía nadaque pensar, Ribelli le refirió que tenía que ir a ver al juezGaleano y que le iban a proporcionar toda la informaciónnecesaria con el propósito de desviar la investigación delatentado a la AMIA. Que comenzaron a mostrarle fotos deTelleldín y de otras personas, para abonar su objetivo dedesviar la investigación, para lo cual le exigían que dijeraque había comprado la camioneta a Telleldín junto con RamónMartínez.. Que en sucesivas entrevistas volvían a preguntarlesobre los relatos efectuados el día anterior, a fin queafianzara la información que se le suministraba.- Prosiguió su relato señalando que, cuando MarioBareiro quedaba como enlace, éste, a su requerimiento, lesolicitaba a Ribelli la información que Solari requería, comoser un croquis de la casa de Telleldín, la indicación del lugardonde se encontraban los baños, a los efectos de poderaportarle esa información al Dr. Galeano y de tal manera, dotarde credibilidad a sus dichos, extremo que también se verificócon la embajada de la República Isl mica de Ir n, al informarlesu dirección, el color de su frente, las características de suinterior, haci‚ndole entrega, por lo dem s, una proclama delHezbollah. Sostuvo que esta preparación se desarrolló duranteaproximadamente tres meses, período en el cual tuvo trato conRibelli en dos o tres oportunidades, refiri‚ndole que en losucesivo se comunicara con Bareiro, oficial que ingresaba a sucelda en horas de la madrugada y con quien, en algunasoportunidades, compartió la cena, aclarando que también Lealparticipó de varias de las reuniones celebradas a tales fines.- Al ser preguntado concretamente hasta donde alcanzabael compromiso asumido, Solari refirió que al principio lemanifestaron que tenía que desviar o demorar la pesquisa, paralo cual le indican que Telleldín está detenido y le acercan losrecortes de los periódicos que ilustraban sobre el tema, M sadelante le acompañan fotografías de Telleldín y de suvivienda, actividad en la que tuvo especial intervenciónBareiro, por cuanto concurría permanentemente a su domicilio.Al estar detenido en la Unidad Carcelaria Nø 1 de Caseros,tomaba contacto a través de abogados que los policías leenviaban, quienes lo anoticiaban de los últimos acontecimientosverificados en la causa, para poder responder losrequerimientos que le fueran formulados.- Así, latranscripción de las partes sustanciales del relato vertido porRamón Emilio Solari, por su contundencia, nos exime de mayaorescomentarios.- III.E.1). Responsabilidad de Carlos AlbertoTelleldín por el atentado perpetrado contra la sede de la AMIA-DAIA el 18 de julio de 1994. Conforme quedara acreditado

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en el acapite II.B), por las manos de Carlos Alberto TELLELDINpasó el motor nø 2831467 montado en el coche-bomba utilizadopara la voladura del edificio de Pasteur 633. Desdeun comienzo dijo haber colocado ese motor en una carroceríarobada a un disc-jockey, sin embargo las pericias realizadassobre los restos de la camioneta hallada en las ruinas de laAMIA, y cuantiosos testimonios, permitieron determinar lafalsedad de tal aserto. Del mismo modo creó juntoa la gente que lo rodeaba una historia acerca de una supuestaventa a una persona, con rasgos cinematogr ficos, imposible deidentificar, pretendiendo lograr con ello su impunidad y la desus socios policiales, confundiendo y desviando lainvestigación. En ese sentido pudo determinarse que:la falta de un relato unívoco en cuanto a las circunstanciasde tiempo y modo de la extracción del motor de la camionetaquemada y su aún incierto destino con relación a la carroceríaen la que fuera colocado; el hecho de haber publicado un avisodestinado a una venta que no pensaba realizar; a la vez queexhibiera en el frente de su domicilio un vehículo de similarescaracterísticas; que haya manifestado junto a su esposa unaprematura preocupación acerca de la posibilidad que el vehículoque explotó en la AMIA haya pasado por sus manos; su intenciónde mudar el domicilio; su fuga intempestiva hacia el Paraguay;el ofrecimiento a Nitzcaner para que modificase la verdad delo ocurrido a cambio de un rodado; los llamados recibidos ensu domicilio consultando por la camioneta cuando ésta aún nohabía sido publicada, según dichos de Jacinto Cruz; el juegode circunstancias que hiciera con relación a los llamadosrecibidos por parte de Schombrod, habiendo manifestado alrespecto que los mismos fueron realizados por el extrañopersonaje a quien dice haberle vendido dicha camioneta; lascuantiosas contradicciones en las que incurriera a lo largo desus declaraciones y, fundamentalmente, la corroboración quehiciera de la investigación desplegada por el Tribunal en larecordada causa "Brigadas" donde se determina la extrañarelación que mantenía con sus socios policiales, refiriendotambién, que la camioneta armada le fue entregada a ellosprevia intimidación, luego de dos años de silencio al respecto;todo ello nos permite afirmar, con arreglo a los dictados dela sana crítica, que el nombrado tuvo pleno y cabalconocimiento del destino que habría de darse a la camioneta quecontenía el referido motor que pasara por sus manos y queposteriormente se hallara en las ruinas del edificio atacado,y que actuó disponiendo del rodado en consonancia con dichoconocimiento y finalidad.- Tal como lo afirmaraoportunamente la Excma. C mara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional Federal, en su resolutorio del 11 demayo de 1999 "... Los elementos tenidos en cuenta "supra"permiten arribar a la conclusión que Telleldín participó en elhecho imputado (atentado), arreglando y entregando la camionetacuyo motor fue hallado en la escena del crimen, a sabiendas deldestino que se le daría". Por lo dem s, los elementosde juicio colectados en la pesquisa, a los que ya nos hemosreferido, permitieron tener por acreditado que la profusaactividad ilícita desplegada por Carlos Telleldín contaba conun manto protector, cual era la colaboración o asistencia que

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el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires encuya jurisdicción llevaba adelante su quehacer delictivo, le dispensaba. Quedó constituida, de hecho, una sociedad en la quecada uno de los integrantes tenían roles previamentedeterminados, que se complementaban mutuamente en aras del fincomún que perseguían, que no era otro que incrementar en formailegítima sus patrimonios. Así, el auxilio prestado por lospreventores resultaba esencial para que Telleldín operara concierta tranquilidad, pero ‚sto tenía como contrapartida elaporte económico que, en bienes o dinero, debía efectuarles.- Asimismo, se encuentra acreditado que Telleldín erareticente a abonar los compromisos monetarios asumidos por tanespecial colaboración policial, por lo que estos últimos, endeterminadas oportunidades, recurrían a maniobras extorsivasa fin de cobrar lo que Telleldín les adeudaba. Tan particularrelación, si bien ha originado desavenencias entre las partes,no alcanzó a quebrar las bases mismas de la sociedad,estructurada sobre el pilar de una conveniencia mutua.- Dentro de este marco referencial debe entenderse laresponsabilidad que este Ministerio Público le enrostra aTelleldín por su participación en el atentado, con lacircunstancia de haber resultado víctima del delito deextorsión, cometido el día 10 de julio de 1994, extremos queen modo alguno se autoexcluyen sino que, antes bien, resultanperfectamente compatibles a esta altura de la investigación.Así, lo entendió la Excma. C mara del circuito, en elprecedente mencionado (Reg. N¦ 320 del 11 de mayo de 1999), alsostener: "...debe valorarse la ambigua situación que vinculabaa Telleldón con los nombrados, sin que quepa excluir laextorsión ni la participación dolosa de aquél en el armado deuna camioneta cuyo destino conocía...esta C mara admitió elpase a la etapa de juicio de procesos en los que la acusacióncontenga hipótesis subsidiarias o alternativas que se excluyanentre sí, lo que incluso es postulado por la m s calificadadoctrina como recomendable en los casos conflictivos...".- III.E.2.) Participación necesaria de Carlos AlbertoTelleldín en la adulteración de Documento Nacional deIdentidad. Al momento de ser detenido en el aeroparqueJorge Newbery por personal de la Policía Aeron utica, CarlosAlberto TELLELDÖN hizo entrega del Documento Nacional deIdentidad nro. 14.536.215. Al ser remitidos al Tribunal losefectos incautados al nombrado pudo apreciarse que el DNIseñalado denotaba signos de adulteración y figuraba a nombrede "Carlos Alberto TECCEDIN". Lo dicho motivó que serealizaran sendos peritajes sobre el documento mencionado,arrojando los resultados que a continuación se señalan: Elperitaje scopom‚trico de fs. 24.694/7 estableció que si bienla cartilla es aut‚ntica, se ha suplantado la fotografíaoriginal por la que actualmente ostenta, provocando la faltade continuidad de los trazos y rasgos de las firmas -tanto ladel interesado como la del funcionario certificante, que fueimpuesta con posterioridad conforme se advierte de la variacióncrom tica de las tintas empleadas a fin de simular sucontinuación sobre la imagen- así como el sello oficial y dela huella dactilar sobre la reproducción fotogr fica; agregaque se ha llevado a cabo una maniobra de enmienda sobre el

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apellido en el lugar donde se visualiza a las consonantes "C",en las que primigeniamente se asentara la letra "LL". Laampliación del peritaje de fs. 28.499/28.502, corroboró que laúnica maniobra de enmascaramiento realizada sobre el apellidofue el de agregarle los barrales horizontales a la consonante"LL" para transformarla en las actuales "C", y que laconsonante "L" sucesora de la vocal "E" nunca fue miembro delapellido graficado. Un nuevo peritaje scopom‚trico,a fs. 29.728/732, determinó que la tinta utilizada para agregarlos barrales a la consonante "LL" es de tipo esferogr fica (enpasta) negra, de igual calidad cromatogr fica a la utilizadapara la escritura del resto del apellido, mas no resultóposible establecer su antigedad con relación a la de latotalidad de la cartilla, ni si fue inserta con un mismoelemento escritural, así como tampoco si lo realizó una mismapersona. Por su parte, el peritaje caligr fico defs. 24.770/2, estableció que corresponde únicamente a Telleldínla firma del interesado y descartó su participación en elllenado manuscrito del documento analizado. Determinada la falsedad del documento con los peritajesmencionadas, pudo establecerse que al menos en cuatrooportunidades Telleldín hizo uso del documento espúrio paraacreditar su identidad como "Teccedin"; ello, conforme seinsertara en los formularios de solicitud de verificaciónpolicial de los rodados marca Renault 12 TL, patenteC-1.643.051; Renault 11 TS, dominio B-2.443.374; Renault 12 TL,patente B-2.335.520 y Renault Trafic dominio B-2.242.044,presentados ante la autoridad pertinente con fecha 14/12/93,21/4/94, 24/6/94 y 27/5/94, respectivamente, obrantes en loslegajos reservados en la secretaría del tribunal, que correnpor cuerda a estas actuaciones. A lo dicho debeagregarse que Telleldín adquiría la mayoría de los rodadossiniestrados que luego "doblaba" en "Alejandro Automotores",lugar donde era atendido por Antonio José Quiroga, habiendoreferido éste al declarar en las presentes actuaciones quesabía que su apellido era "Teccedin", ya que en algunaoportunidad le había mostrado su documento para realizar algunaoperación (vide fs. . 17956, 17.962, 18.359, 18.406). - Posteriormente, prestaron declaración testimonial losfuncionarios del Registro Nacional de las Personas, MónicaPatricia Maciel, Mario Alberto Vassena y Haydee Elena Z rate,quienes señalaron que ante dicha institución no se reservabanfotografías de los titulares de los documentos tramitados, queel retiro de los documentos no se realizaba mediante recibo,y que ante el error en los datos consignados por el registroen aquéllos, el titular debía solicitar su reposición,requerimiento que era asentado en la matrícula respectiva, yhasta tanto ésta fuera efectivizada el documento resultabav lido. En concreto y respecto del DNI cuestionado, seha afirmado que no se ha dejado la debida constancia de loscambios de domicilio efectuados por Telleldín ante lasseccionales correspondientes a Gualeguaychú y Olivos -Provincias de Entre Ríos y Buenos Aires- en la documentaciónobrante en el legajo pertinente, y que no constaba pedidoalguno de reposición, sino la tramitación de un cuadruplicadoque nunca fue retirado y finalmente fuera destruído (vide fs.

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28.320/1; 28.368/70 y 28.380/2). En momentos de prestardeclaración indagatoria, Telleldín dijo ser ajeno a cualquierparticipación en la falsificación del triplicado de sudocumento de identidad y refirió haber formulado una queja anteel Registro de las Personas por la errónea expedición delcartular (vide fs. 28.688/90). Con los elementosreseñados, esta parte tiene por probado que Carlos AlbertoTelleldín ha participado en la adulteración de su DocumentoNacional de Identidad nro.14.532.215, y por ello pedir quesea juzgado en juicio oral y público en orden a tal quehacerdelictivo. Así, si bien se infiere de lo hasta aquíexpuesto que no ha podido acreditarse la intervención delprocesado Telleldín en la desnaturalización de su apellido enel documento cuestionado, sí se ha verificado, que conposterioridad a la expedición del documento por parte delRegistro Nacional de las Personas, se hubo reemplazado lafotografía original, maniobra que importó la interrupción delos trazos de sendas firmas, las del funcionario certificantey la del propio Telleldín, de la continuidad del selloaclaratorio del funcionario y de la impronta digital. Esta última modificación significó la imposibilidad deacreditar la identidad del titular del documento, toda vez que,habiéndose consignado distinto apellido, la única vía parazanjar las dudas que se presentaban respecto del documentooriginal, era la de cotejar la huella dactilar estampada enaquél; sin ella la imposibilidad resulta palmaria. Portierra caen los intentos desvinculantes del procesado señalandosu inocencia y refiriendo haber formulado una queja ante elRegistro Nacional de las Personas por la errónea expedición deldocumento, toda vez que no hay en el Registro constancia detal queja, y lo que sí hay es la solicitud de un nuevodocumento, circunstancia que le permitiría conservar elanterior. Tal acción demuestra la voluntad de Telleldín de conseguir un documento lícito, cuadruplicado, perosin dejar de conservar el triplicado que el Registro Nacionalde las Personas le entregara con un error salvable y que fueraadulterado. Ello resultaba altamente conveniente paraTelleldín, ya que con este podía realizar acciones ilícitas sintemor a que den con su persona. Recordemos que m s alláde las transacciones realizadas a nombre de Teccedin y que m sarriba fueran mencionadas, al ser habido el 4 de abril de 1994por la Brigada de Investigaciones de Lanús de la PolicíaBonaerense, el error en su apellido fue aprovechado por lapolicía para informar al magistrado de la ciudad de Quilmes quela persona demorada no resultaba ser aquella que se buscaba.Y si bien no pudo hablarse de un uso del documento apócrifo,en esa oportunidad si puede afirmarse el conocimiento y lavoluntad de de acreditarse como "Teccedin" a fin de sortearlos diversos pedidos de captura que pesaban respecto de supersona. La falta de la huella dactilar en éste terminaba deimpedir su correcta identificación. Siendo entoncesacreditado, que fue Telleldín el beneficiario de la maniobrade adulteración del DNI, mediante la sustitución de sufotografía original, que se le quitó parte de su huelladactilar y que en reiteradas oportunidades hizo uso de taldocumento, su participación necesaria en la adulteración fluye

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sin esfuerzo. Por todo lo expuesto es que esta Fiscalíasolicitar la elevación a juicio de Carlos Telleldín, por serpartícipe necesario del delito de la adulteración del documentopúblico destinado a acreditar la identidad de las personas(art. 292, párrafos II, y 45, ambos del Código Penal).

III.F. Autoría y responsabilidad de Hugo AntonioP‚rez, Ariel Rodolfo Nitzcaner y Miguel Gustavo Jaimes en elhecho del armado de la camioneta. Previo a tratar lasconductas por las que deber n responder Hugo Antonio P‚rez,Ariel Rodolfo Nitzcaner y Miguel Gustavo Jaimes, recordemos que sobre los nombrados recayó auto de procesamiento por ser partede una asociación ilícita, confirmado por la Sala I, de laC mara Criminal y Correccional Federal con fecha 2 de mayo de1996, causa que pasó a tramitar en la Justicia del Crímen dela Capital Federal. En la asociación que conformaban,una vez adquirido un vehículo siniestrado con la documentaciónen regla, se apoderaban ilcitamente de un vehculo desimilares características al que doblaban mediante lasustitución de distintas partes, incluyendo la regrabación delnúmero del motor y/o de la carrocería, que posteriormentevendían a supuestos terceros compradores de buena fe. Sentado ello, esta parte sostiene que con loselementos que surgen del expediente, ha quedado probado queCarlos Telleldín encargó una camioneta a Cesar Fernandez y queéste la había robado el primer día del mes de julio de 1994a un disc-jockey de nombre Pedro Sarapura. Esa camioneta fuellevada por Miguel Jaimes al taller de Ariel Rodolfo Nitzcaner,lugar en donde por pedido de Carlos Telleldín, el mec nicocambió el motor por otro que había sido llevado por HugoAntonio P‚rez, y efectuó algunos arreglos en la carrocería.Posteriormente, Miguel Jaimes procedió a regrabar la carroceríacon un número indicado por Telleldín. Por tales hechos Jaimes,Nitzcaner y P‚rez deber n responder en orden al delito deencubrimiento en calidad de coautores materiales, toda vez quehan ntervenido, de manera mancomunada, en el ocultamientomediante la simulación de su orígen, del vehículo en cuestión,al que se le insertó un motor correspondiente a otro rodado. En sus propios descargos, tanto Telleldín comoNitzcaner reconocieron que en el taller de este último fuearmado un rodado, colocando el motor de una camioneta en lacarrocería que pertenecía a otra. Jaimes dijo haber llevado unacamioneta a pedido de Telleldín, y Hugo P‚rez un motor que lediera el último de los nombrados. A su vez, CarlosTelleldín, señaló que contrató a Nitzcaner y a Jouce, para larefacción del nuevo chasis proporcionado por Jaimes y lacolocación en ‚se, del motor de un vehículo siniestrado. Losencartados deber n ser juzgados por el delito de encubrimiento,toda vez que conforme quedara expuesto conocían perfectamenteque la nueva carrocería que llevaba el motor del vehículosiniestrado correspondía a un automotor sustraído. Gr fico resulta para endilgar responsabilidades a losnombrados, recordar los dichos de Antonio José Quiroga, empleado de Monjo, quien indicó que Miguel Jaimes concurría ala agencia "Alejandro Automotores" junto con Telleldín yelegían juntos los rodados; y que esos rodados eran para

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posteriormente ser doblados, o que Telleldín le encargaba vehículos a C‚sar Fernandez de las mismas características delcomprado para así "poder doblarlo" y Jaimes era quién regrababalas numeraciones. En igual sentido lo manifestadopor Roberto Rosauro Valdez, (fs. 19.299/19.311) quien expresóconocer a Miguel Gustavo Jaimes, como vinculado a su vez aCesar Fern ndez, de quien sabía que era "levantador" deautomotores, siendo que Miguel Gustavo Jaimes se dedicaba a laregrabación de numeraciones de motor y chasis. En cuanto a lacamioneta Renault Trafic investigada en autos, indicó que segúnsabía fue C‚sar Fernandez quién "levantó" una camioneta Trafica pedido de Carlos Telleldín, en la que se colocó el motor dela camioneta que fuera adquirida por el último nombrado, siendoque Miguel Jaimes se encargó de la regrabación de la numeracióndel chasis, habiendo tomado conocimiento de ello por cuanto unode los dos, C‚sar Fern ndez o bien Miguel Jaimes, se lo habíamanifestado personalmente. Así también podemos citarlas declaraciones de Francisco Bonefón, Pablo Mario de la CruzAr‚valo, y Augusto Carlos Curel, empleados del taller deNitzcaner, indicando que realizaron arreglos de chapa ypintura de la camioneta señalada (vide fs. 422/vta., 11.035/8y 12.645; fs. 423/vta., 11.029/30 y 12.652; y 33.973/74,respectivamente). Por otra parte podemos señalar que en eltaller de Nitzcaner fueron secuestrados accesorios del rodadoque le fuera rodado a Pedro Sarapura (fs. 409/vta).- Porlo expuesto, esta parte habrá de solicitar la elevación ajuicio de Hugo Antonio P‚rez, Ariel Rodolfo Nitzcaner y MiguelGustavo Jaimes, por el delito de encubrimiento, previsto yreprimido por el artículo 277, inc. 3ro. del Código Penal, encalidad de coautores materiales. Cabe señalar que los imputados, efectuaron elcorrespondiente descargo conforme lo contemplado en el art. 294del C.P.P.N., a saber: 1) Anastacio Irineo LEAL: fs.1.770/1.775; 2.216/2.219; 2.729/2.733 y 4.509/4.513; 2) DiegoEnrique BARREDA: fs. 1.703/1.710; 1.761/1.769; 2.622/2.626;3.797/3.801; 8.888/8.898 ;11.692/11.695 y 12.905/12.906; 3)Mario Norberto BAREIRO: fs. 1.787/1.795; 2.618/2.620 y 3791/3795; 4) Bautista Alberto HUICI: fs. 2.337/2.340;5.158/5.159; 8.401/8.405 y 10.078/10.079, 5) AlejandroBURGUETE: fs. 2.326/2.335 y 2.719/2.726, 6) Jorge HoracioRAGO: fs. 2.515/2.521; 4.295/4.298 y 6.231/6.234; 7) DanielEmilio QUINTEROS: fs. 2.539/2.542; 8) Juan José RIBELLI: fs.2.524/2.528; 2.736/2.857; 4.840/4.851 y 4.863/4.870; 9)Argentino Gabriel LASALA: fs. 1.777/1.784 y 2.554/2.558; 10)Marcelo Gustavo ALBARRACÖN: fs.2.602/2.607; 4.910/4.912; 11)José Miguel ARANCIBIA: fs. 2.628/2.633; 12) Claudio WalterARAYA: fs. 2.609/2.614; 4.414/4.418; 13) Raul Edilio IBARRA:fs. 2.674/2.678; 2.858/2.898; 14) Oscar Eusebio BACIGALUPO: fs. 2.661/2.672; 15) Víctor Carlos CRUZ: fs. 2.650/2.658; 5.617/5.620; 16) Juan Alberto BOTTEGAL: fs. 8.085/8.095; 17)Carlos Alberto TELLELDIN: fs. 1.439/1.449; 2.196/2.223;7.022/37; 7.217/19; 10.358/60; 18.914/15; 24.223/249;26.780/785; 28.688/690; 31.465/69; 18) Ariel Rodolfo NITZCANER:fs. 1.417/20; 7.952/4; 7.058/70 y 12.915; 19) Hugo AntonioPEREZ: fs. 7.848/7.857; 7.897/7.910; 13.927/33; 20) MiguelGustavo JAIMES: fs. 8.148/56; 8.305/8306; 28.859/862 y

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35.484/86.-

IV. CALIFICACION LEGAL IV.A) El quehacer delictivo que imputamos a CarlosAlberto TELLELDIN, conforme la reseña de los hechos efectuadaen los ac pites II.B) y III.F.) y las pruebas existentes enautos, encuentra adecuación típica en la figuras de homicidiocalificado, lesiones -leves, graves y gravísimas- y daño,cometidos todos ellos en forma reiterada y agravados en función de lo dispuesto por la ley 23.592, en calidad departícipe necesario; y adulteracción de documento público delos destinados a acreditar la identidad de las personas, encalidad de partícipe necesario; los cuales concursan realmente;previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to., 89, 90, 91, 183y 292, 2do. párrafos, todos del Código Penal,- IV.B)El quehacer delictivo que imputamos a Juan José RIBELLI,conforme la reseña de los hechos efectuada y las pruebasexistentes en autos, encuentra adecuación típica en la figurasde homicidio calificado, lesiones -leves, graves y gravísimas-y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravadosen función de lo dispuesto por la ley 23.592, en calidad departícipe necesario; extorsión y privación ilegítima de lalibertad en grado de tentativa por el hecho del 15 de marzo de1994, en calidad de partícipe necesario; secuestro extorsivopor el hecho del día 4 de abril de 1994 en calidad de coautormaterial; extorsión por el hecho del día 10 de julio de 1994,en calidad de coautor; y asociación ilícita, los que concurrentodos ellos en forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80inc. 4to., 89, 90, 91, 144 bis inc.1§, 168, 170, 183 y 210,todos del Código Penal. IV.C) El quehacer delictivoque imputamos a Alejandro BURGUETE, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de falsedad ideológica endocumento público en calidad de autor, en concurso real conasociación ilícita, previstos por el arts. 45, 55, 210 y 293del Código Penal. IV.D) El quehacer delictivo queimputamos a Bautista Alberto HUICI, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de extorsión y privaciónilegítima de la libertad en grado de tentativa, en calidad departícipe necesario por el hecho del día 15 de marzo de 1994;secuestro extorsivo en calidad de partícipe necesario, por elhecho del día 4 de abril de 1994; falso testimonio calificado,en calidad de autor material; todos ellos en concurso real conasociación ilícita, previsto por el arts. 45, 55, 144, bis,inc. 1§, 168, 170, 210, 275, segundo párrafos, todos delCódigo Penal.- IV.E) El quehacer delictivo queimputamos a Raúl Edilio IBARRA, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figuras de homicidio calificado,lesiones -leves, graves y gravísimas- y daño, cometidos todosellos en forma reiterada y agravados en función de lodispuesto por la ley 23.592, en calidad de partícipe necesario;extorsión y privación ilegítima de la libertad en grado detentativa por el hecho del 15 de marzo de 1994, en calidad decoautor material; secuestro extorsivo por el hecho del día 4

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de abril de 1994 en calidad de coautor material; extorsión porel hecho del día 10 de julio de 1994, en calidad de coautor;y asociación ilícita, los que concurren en forma real,previstos por los arts. 42, 45, 55, 80, inc. 4to., 89, 90, 91,144, bis inc.1§, 168, 170, 183 y 210, todos del Código Penal. IV.F) El quehacer delictivo que imputamos a JorgeHoracio RAGO, conforme la reseña de los hechos efectuada y laspruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en lafigura de secuestro extorsivo por el hecho del día 14 de juliode 1994 en calidad de coautor material; falsedad ideológica eninstrumento público en calidad coautor material, todos ellosen concurso real con asociación ilícita, previstos por losarts. 45, 55, 170, 293 y 210, todos del Código Penal.- IV.G) El quehacer delictivo que imputamos a Anastacio IrineoLEAL, conforme la reseña de los hechos efectuada y las pruebasexistentes en autos, encuentra adecuación típica en la figurasde homicidio calificado, lesiones -leves, graves y gravísimas-y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravadosen función de lo dispuesto por la ley 23.592, en calidad departícipe necesario; extorsión por el hecho del día 10 dejulio de 1994, en calidad de coautor; secuestro extorsivo porel hecho del día 14 de julio de 1994, en calidad de coautormaterial, y asociación ilícita, los que concurren todos ellosen forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to.,89, 90, 91, 168, 170, 183, y 210, todos del Código Penal. IV.H) El quehacer delictivo que imputamos a José MiguelARANCIBIA, conforme la reseña de los hechos efectuada y laspruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en lafigura de falsedad ideológica en documento público, en calidadde coautor material, en concurso real con asociación ilícita,previstos por el art. 45, 55, 210 y 293 del Código Penal. IV.I) El quehacer delictivo que imputamos a Oscar EusebioBACIGALUPO, conforme la reseña de los hechos efectuada y laspruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en lafigura de falsedad ideológica en documento público en calidadde coautor material, en concurso real con asociación ilícita,previstos por el art. 45, 55, 210 y 293 del Código Penal. IV.J) El quehacer delictivo que imputamos a MarceloGustavo ALBARRACIN, conforme la reseña de los hechos efectuaday las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típicaen la figura de secuestro extorsivo por el hecho del día 4 deabril de 1994, en calidad de coautor material, en concurso realcon asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 170 y 210todos del Código Penal.- IV.K) El quehacer delictivoque imputamos a Claudio Walter ARAYA, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de secuestro extorsivo por elhecho del día 4 de abril de 1994, en calidad de coautormaterial, en concurso real con asociación ilícita, previstospor el art. 45, 55, 170 y 210 todos del Código Penal.- IV.L) El quehacer delictivo que imputamos a DanielEmilio QUINTEROS, conforme la reseña de los hechos efectuaday las pruebas existentes en autos, encuentra adecuación típicaen la figura de falsedad ideológica en instrumento público, encalidad de coautor material, en concurso real con asociaciónilícita, previstos por el art. 45, 55, 210 y 293, todos del

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Código Penal.- IV.LL) El quehacer delictivo queimputamos a Víctor Carlos CRUZ, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de extorsión y privaciónilegítima de la libertad, este último en grado de tentativa porel hecho del día 15 de marzo de 1994, en calidad de coautormaterial; en concurso real con asociación ilícita, previstospor el art. 42, 45, 55, 144, bis, inc. 1§, 168 y 210, todos delCódigo Penal.- IV.M) El quehacer delictivo queimputamos a Argentino Gabriel LASALA, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura asociación ilícita, previstospor el art. 45 y 210, ambos del Código Penal.- IV.N)El quehacer delictivo que imputamos a Mario Norberto BAREIRO,conforme la reseña de los hechos efectuada y las pruebasexistentes en autos, encuentra adecuación típica en la figurasde homicidio calificado, lesiones -leves, graves y gravísimas-y daño, cometidos todos ellos en forma reiterada y agravadosen función de lo dispuesto por la ley 23.592, en calidad departícipe necesario; extorsión por el hecho del día 10 dejulio de 1994, en calidad de coautor; secuestro extorsivo porel hecho del día 14 de julio de 1994, en calidad de coautormaterial, y asociación ilícita, los que concurren todos ellosen forma real, previstos por los arts. 45, 55, 80 inc. 4to.,89, 90, 91, 168, 170, 183, y 210 todos del Código Penal. IV.¥) El quehacer delictivo que imputamos a Diego EnriqueBARREDA, conforme la reseña de los hechos efectuada y laspruebas existentes en autos, encuentra adecuación típica en lafigura de secuestro extorsivo por el hecho del día 14 de juliode 1994, en calidad de partícipe necesario, en concurso realcon asociación ilícita, previstos por el art. 45, 55, 170 y210, todos del Código Penal.- IV.O) El quehacer delictivoque imputamos a Juan Alberto BOTTEGAL, conforme la reseña delos hechos efectuada y las pruebas existentes en autos,encuentra adecuación típica en la figura de secuestro extorsivopor el hecho del día 14 de julio de 1994, en calidad departícipe necesario, previstos por el art. 45, y 170, ambosdel Código Penal.- IV.P) El quehacer delictivo queimputamos a Ariel Rodolfo NITZCANER, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad decoautor, previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos delCódigo Penal.- IV.Q) El quehacer delictivo queimputamos a Hugo Antonio PEREZ, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad decoautor, previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos delCódigo Penal.- IV.R) El quehacer delictivo queimputamos a Miguel Gustavo JAIMES, conforme la reseña de loshechos efectuada y las pruebas existentes en autos, encuentraadecuación típica en la figura de encubrimiento, en calidad decoautor, previstos por el art. 45, 277, inc. 3ro., ambos delCódigo Penal.-

V. FUNDAMENTOS: Prueba de lo hasta aquí dicho resultan las evidencias

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documentales, periciales y testimoniales que a continuación sedetallar n, la cual a criterio de esta representación delMinisterio Público Fiscal, revisten mayor relevancia a losfines de la conformación del plexo probatorio, sin perjuiciode la restante y extensa acumulación de actuaciones obrantesen estos actuados, producto de la inagotable tareainvestigativa llevada a cabo por el Tribunal interviniente:

V.A.) Evidencia documental Causa nro. 1156: 1) Acta Inicial, suscripta por el Comisario InspectorCarlos Antonio Castañeda, Jefe del Departamento Protección delOrden Constitucional y por el Inspector Claudio Tome,integrante de la misma dependencia, obrante a fs. 1/6.- 2)Constancia de consulta de la Brigada de Explosivos de laPolicía Federal del 18/7/94 a las 13:40 hs., dando cuenta quepreliminarmente podía sostenerse que el explosivo utilizadosería nitrato de amonio y aluminio (AMONAL), y queprobablemente estaría ubicado en el interior de una camionetatipo Renault Trafic, dado que restos metálicos de una puertacorrespondientes a ese vehículo fueron hallados en lasinmediaciones del lugar del hecho, obrante a fs. 11. 3)Presentación de personal del FBI y ATF (Treasury DepartmentBoreau of Alcohol, Tobacco & Firearms), poni‚ndose adisposición de la justicia, obrante a fs. 133. 4) Actadando cuenta del secuestro de distintas partes de automotores,realizados por personal policial, bomberos y el ATF, obrantesa fs. 157/8. 5) Croquis del lugar del hecho, obrante afs. 163. 6) Listado de cadáveres, obrante a fs.189/90. 7) Ticket del estacionamiento Jet Parking, dandocuenta del ingreso de una camioneta Trafic. Figuraba a nombrede Carlos MARTINEZ, obrando en el lugar de la patente tachadoel N( 11.509.709, habiendo sido modificado por el N( de patente408.506 de la Traffic. El sujeto pagó $100 por una estadía de15 días. Vide fs. 206. 8) Listado de vehículos dela playa Jet Parking y tarjeta de identificación que seotorgaba a los autos en la mencionada playa. Vide. Fs. 207. - 9) Constancia sobre dominio 408.506 y documento nro.11.509.709, números que figuraban en el ticket de Jet Parking,correspondiendo tal número al C.I.P.F.A. de Tomas David LORENZ,vide fs. 214. 10) Constancia del hallazgo de motortrafic Nro. 2831467. Por ese número corresponde a traficdominio C-1.498.506. vide fs. 215. 11) Constanciasobre un siniestro sufrido por la camioneta Traficprecedentemente nombrada (incendio) ocurrido el 7 de marzo de1994.- 12) Documentación relacionada con la entrega dela Trafic, luego del incendio, a la compañía de segurosSolvencia, aportada por Luis Alberto Salinas, vide fs. 227/30. 13) Fotografías de la camioneta Trafic incendiada,de la empresa Messin SRL y del lugar del siniestro, vide fs.231/9 y 29.140/152. 14) Fotografías de la camionetaTrafic, obrantes a fs, 265/266 15) P gina decomputación de la base de datos de "Alejandro Automotores",donde figura la venta de camioneta Trafic, siendo la fechainserta en dicha pagina el del 26/7/93, y factura N( 1126 deAutomotores Alejandro, que da cuenta de la venta hecha de la

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camioneta Trafic a Carlos Alberto Teccedín el 4/7/94,documentación que fuera aportada por Gabriel Melli, obrante afs. 276. 16) Formulario de tasación de la Traficsiniestrada hecha para Solvencia por el inspector HelmutWindisch el 8/3/94, obrante a fs. 290. 17) Cartasdel productor Marcelo Mariani dirigidas a Solvencia, dandocuenta del incendio de la Trafic fechadas el 7 y el 10 de marzode 1994, vide fs. 291/2. 18) FAX de "AutomotoresAlejandro" de fecha 21/3/94 por el cual ofertan al Grupo Juncalla compra de la Trafic en tres mil quinientos dólares, vide fs.293. 19) Documentación de la aseguradora Solvenciarespecto de la Trafic, obrante a fs. 294/6. 20)Fotocopia del formulario 0203110 del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor para la inscripción de la camionetaTrafic C-1.498.506, propiedad de Messin, obrante a Fs. 307. 21) Fotocopia del boleto de compra venta de lacamioneta Trafic C 11.498.506, en la que figura como vendedorTelleldin y Ramón Martínez como comprador, obrante a fs. 308.- 22) Formularios 08 en blanco, n( 05437671, de laTrafic siniestrada, con certificación del escribano RodolfoJosé Silvestre, obrante a fs. 309/10. 23) Clasificadodel diario "Clarín" del día 10 de julio de 1994, publicando laventa de la camioneta Renault Trafic por Carlos AlbertoTelleldín, obrante a fs. 311. 24) Actuación que dacuenta de la detención de Carlos Alberto Telleldín, obrantesa fs. 346/50 25) Acta de Allanamiento y documentaciónsecuestrada en "Alejandro Automotores", de fs. 362/5. - 26)Acta de allanamiento del domicilio de Guillermo Cotoras, del28/7/94, sito en Adolfo Alsina 3785 de Villa Martelli donde sesecuestro la chapa patente de la camioneta Trafic siniestradaC-1.498.506; un paragolpe delantero; arranque; y radiador, videfs. 378/vta. 27) Acta de allanamiento de Ituzaingo 2335,Villa Maipú, taller de Nitzcaner y Jouce, donde sesecuestraron distintos elementos relacionados con la camionetaTrafic, obrante a fs. 409/vta. 28) Acta deallanamiento del domicilio de República 107, de VillaBallester, donde moraba Carlos Alberto Telleldín, obrante a fs.417/8. 29) Resultados de los allanamientosprecedentemente señalados a los domicilios de Ituzaingó 2335y República 107, obrante a fs. 2071/2102. Fueron detenidosAriel Nitzcaner y Marcelo Jouce.- 30) Nota de la Dra.Susana Spina, del día 18 de julio de 1994 haciendo saber quese había comunicado el Subcomisario López de la DivisiónBomberos de la PFA, haciendo saber que por los trabajospericiales realizados se determinó que la carga explosivaestuvo depositada en una camioneta marca Renault Trafic, colorblanca, circunstancia que fue certificada por la firma Renaultcon los restos encontrados, obrante a fs. 454. 31) Notadel 18/7/4 de la Dra. Spina indicando que la Divisiónexplosivos de la PFA, pudo establecer que el grueso delexplosivo estaba compuesto por nitrato de amonio y aluminio,obrante a fs.459. 32) Informe de siniestros de laSuperintendencia de Bomberos con fotografías detallandoafectaciones por la bomba, vide fs. 748/758. 33)Plano y fotografías de todo los daños entregados por laDivisión de Explosivos, de la Superintendencia de Bomberos de

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la Policía Federal, obrante a fs. 759/774.- 34) Plano enel que se observa el epicentro y radio aproximado de los dañosdirectos e indirectos, obrante a fs. 776.- 35) Informede la SIDE relacionado con la camioneta Trafic dominio B-1.498.506, obrante a fs. 985/6. 36) Fotografías dellugar de los hechos posteriores a la explosión, obrantes a fs.1059/1082, 1175/1198, 2453/4, 12.215/236. 37) Informespericiales de los m‚dicos legistas acerca de las víctimas,obrantes a fs. 1084/1092 y 1139/1153.- 38) Fotografíasdel cad ver en el que se encontró el amortiguador de unacamioneta Trafic, 1167/8.- 39) Plano de los alrededoresde la AMIA, con daños directos e indirectos por la explosión,obrante a fs. 1207.- 40) Diversos croquis del lugarde los hechos, obrante a fs. 1243/5. 41) Informe de Telecom, respecto de llamados recibidos por el abonado768-0902, obrante a fs. 1758/1759. 42) InformeTécnico preliminar de la División Investigaciones delDepartamento del Explosivos y Riesgos Especiales de la PolicíaFederal, obrante a fs. 1762/3. 43) Acta delallanamiento llevado a cabo en la finca sita en G. de Laferrere3268 de la Capital Federal, relacionado con el hallazgo de unautomóvil Mitsubishi Galant de color negro, obrantes a fs.1803/13. 44) Certificado actuarial con losradiollamados recibidos por Carlos Alberto Telleldín, obrantesa fs. 2193/95.- 45) Informe del DepartamentoProtección del Orden Constitucional de la Policía Federal(POC), luego de efectuar diversas investigaciones destinadasa acreditar lo dicho por Carlos A. Telleldín en susdeclaraciones indagatorias, concluy‚ndose que muchos de losdichos de éste no eran ciertos, vide fs. 2236/43, 3034/3039.- 46) Relevamiento efectuado por la Secretaría deInteligencia del Estado, en distintas agencias de automotoresdonde ofrecían camionetas Trafic para la ‚poca de lapublicación de Telleldín ofertando una camioneta similar, dandocuenta que en ninguna de ellas se presentaron compradoresinteresados con las características dadas por Telleldin, videfs. 2266. 47) Fotografías de Ciudad Universitariadonde se dejaron los escombros de los restos de la AMIA,obrante a fs. 2283/2297. - 48) Videocasetes con 10 hs.de grabación de los días 19 y 20 de julio, aportados por Canal9, cuya constancia obra a fs. 2385/7.- 49) Informepericial del Laboratorio Químico de la Policía Federal respectode diferentes elementos secuestrados en el lugar del hecho,obrantes a fs. 2409/14.- 50) Informes presentados porel FBI y el ATF, obrantes a fs. 2625/8. - 51) Retratoshablados realizados según las descripciones que realizaranCarlos A. Telleldín y su esposa Ana María Boragni, de laspersonas que se llevaron la camioneta, obrante a fs. 2968/74.- 52) Detalle de los efectos incautados en elallanamiento del domicilio de Carlos A. Telleldín, en la calleRepública 107 de Villa Ballester, obrante a fs. 2981. 53)Listado de llamadas contenidas en la memoria del aparato códigoR.I.C. 1 0026194, a nombre de Ana María BORAGNI, que usabaCarlos A. Telleldín, obrante a fs.3041/48.- 54) Informede la empresa Cielos del Sur, en relación de los viajesvendidos en vuelos 053 y 1082, del trayecto Posadas-Buenos

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Aires del día 27 de julio de 1994, obrante a fs. 3068/3107.- 55) Informes de la SIDE (ambientales), relacionadoscon Carlos A. Telleldín, obrantes a fs. 4281/4286, y 4415 bis. 56) Nota remitida por el Grupo Juncal en relación alexpediente administrativo labrado en esa sede por la camionetaRenault Trafic C-1.498.506, obrante a fs. 4781/5. 57)Informe del Bureau de Tabaco, Alcohol y Armas de Fuego, juntocon el análisis realizado por el Departamento de Explosivos dela Policía Federal, obrante a fs. 5642/61. 58) Nota6750/1/94 de la División Laboratorio Químico en relación a lasprendas de vestir de los cadáveres, obrante a fs. 5742/3. 59)Informe realizado por el Gobierno de Israel sobre el explosivoutilizado en el atentado a la A.M.I.A., cuya nota deagregación luce a fs. 5843. 60) Informe practicadosobre restos hallados en la columna de m rmol ubicada enPasteur 625, realizado por el jefe del Laboratorio de AnálisisClínicos, Biológicos y Bacteriológicos del Cuerpo MedicoForense, obrante a fs. 5869/77. 61) Informeelaborado por el equipo de rescate Israelí que actuó en lastareas de salvataje en el país, obrante a fs. 5934/46. 62)Informe remitido por el Cuerpo M‚dico Forense poniendo enconocimiento resultados de examen de ADN, obrante a fs. 6272/4. 63) Revenido químico realizado sobre block de motorsecuestrado en la calle República 107 de Villa Ballester,obrante a fs. 6750/54. 64) Peritaje nro. 10.993realizada sobre el block de motor sin numeración marca RENAULT,el que una vez revenido presentaba el número 5867698, obrantea fs. 6793/6797. 65) Acta de secuestro del allanamientorealizado en el desarmadero de Antonio Avelino Agero, obrantea fs. 6940/3, y actuaciones y fotografías de este allanamientoobrante a fs. 8423/52. - 66) Acta de allanamiento aldomicilio de Roosvelt 2462, piso 13 "A", de Capital Federal,domicilio de Carlos Telleldín y Ana María Boragni, obrante afs. 6946/6950.- 67) Legajo de Carlos A. Telleldín dela Policía de la Provincia de Córdoba, obrante a fs. 7266/74. 68) Inventario, peritaje y fotografías del Renault20, que perteneciera a Daniel Joffe y que se encontrara en ellugar de la explosión, obrante a fs. 7855/8. 69)Constancia de ingresos registrados por Hugo Antonio PEREZ enla Brigada de Vicente López de la Policía Bonaerense, vide fs.9104/111. 70) Informe sobre las publicaciones deventa de vehículos de Carlos Alberto Telleldín, realizados porla SIDE, obrante a fs. 10296/300. 71) Copias de lacausa nro. 1214 caratulada "N.N. Hurto Automotor- damnificado:PEDRO ALEJANDRO SARAPURA", obrante a fs. 10.537/48. 72)Vistas fotogr ficas del allanamiento llevado a cabo en la fincasita en la calle Ituz ingo 2335, (taller de Nitzcaner), obrantea fs. 10.568/75. 73) Informe del Grupo Juncalacompañando adjunto a este originales de la póliza 199.053 dePedro Sarapura, originales de la rendición de cobranzas delproductor Raul Puente y fotocopias de los recibos emitidos enfunción de dicha póliza, todos los cuales lucen a fs. 1116/82.- 74) Informe pericial caligr fico queconcluye que corresponde a la autoría de Carlos AlbertoTelleldín el llenado del texto que completa el boleto decompraventa cuestionado, así como la firma obrante en lugar del

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vendedor, la sigla "DNI" y el número de documento, todorealizado mediante la interposición de una hoja de papelcarbónico, obrante a fs. 111.197/111.200. 75)Informe del Actuario al Juez para dejar constancia de larecepción de la carpeta con el informe final de la periciarealizada por División Inmuebles, obrante a fs. 11.521.- 76)Peritaje de la División Laboratorio Químico de la PolicíaFederal Argentina relativa al chasis de la ambulancia RenaultTrafic , la cual concluye que el revenido químico arrojó comonúmero de chasis el siguiente:_ _ 2_003663, obrante a fs.11.709/12. 77) Informe del Actuario al Juez por elcual se deja constancia que en razón de las tareas deinteligencia llevadas a cabo por la SIDE pudo establecerse queCarlos Alberto Telleldín habría llamado al TE. 768-0902 desdela Ciudad de Posadas entre los días 26 y 27 de julio de 1994desde el TE. 0752-29605, vide fs. 11.716.- 78) Informede C.I.A.D.E.A. y listado de distintas carrocerías de vehículosTrafic, obrante a fs. 11.917/95. - 79) Nota nro.817-01-004768/95 de la División Video y Electroacústica de laPolicía Federal Argentina a la que adjuntan diez videocasetesconteniendo im genes recogidas después del hecho como asítambién aquellas grabaciones de los distintos mediosperiodísticos, obrante a fs. 12.256.- 80) Informe deC.I.A.D.E.A. remitiendo adjunto al mismo listado de todos losvehículos Trafic producidos desde abril de 1987 hasta noviembrede 1989, obrante a fs. 12.804.- 81) Actuacionesremitidas por la Brigada de Gral. Sarmiento en relación a ladetención de Jacinto Cayetano Cruz, obrante a fs. 13.900/14.- 82) Fs. 14.263/14.322 Nota remitida por elSubcomisario Carlos Néstor López de la División Explosivos dela Policía Federal, en la cual se remite un informe de laempresa C.I.A.D.E.A. relacionado al peritaje de la explosiónde una camioneta Trafic, realizado en Azul e informe técnicopericial sobre una nueva identificación de restos metálicos ypartes deformadas que fueron halladas, obrante a fs.14.263/322.- 83) Actuaciones relacionadas con loslistados de llamadas salientes efectuadas desde el locutoriode la calle Colón 1515 de la ciudad de posadas entre los dias21/7/94 y 31/7/94, aportadas por el Comisario Alberto Molina,de la Policía Bonaerense, obrantes a fs. 14.779/85.- 84)Informe de la División Sustracción de Automotores de la Policíade la Provincia de Córdoba, sobre el secuestro del automotorRenault 19, gris oscuro, dominio S. 627.120, obrante a fs.20.513.- 85) Actuaciones labradas por la DivisiónSustracción Automotores de la Policía Federal en relación alanálisis de los restos del vehículo marca Renault Trafic,utilizado en el atentado ocurrido en la sede de la A.M.I.A. yla nómina de rodados Renault Trafic sustraídos y no halladosentre los meses de enero a julio de 1994, acompañadas enanexos, obrantes a fs. 21.380/411.- 86) Videocassetecon filmación de los primeros momentos del atentado acaecidoen la sede de la A.M.I.A., aportado por Gerardo C‚sarBernasconi Pannella a fs. 22.657. - 87) Peritajegrafológico que concluye que los peritos actuantes han halladoimportantes similitudes de personalidad expresadas a través delgrafismo, entre Eduardo Daniel TELLELDÖN, y el auto de ambos

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textos dubitados "Ramón Martinez 47372118" y "Embajada Isl micade Ir n: Avda. Figueroa Alcorta 3229 802-1440.-805-4409", conambos y con cada uno de estos dubitados; y con respecto de ladatación del escrito "Embajada Isl mica..." sobre la hipótesis"de pertenencia al Eduardo Daniel Telleldín", se lo considerapróximo al tiempo del boleto y cuerpo de escritora, obrante afs. 23.346/23.372.- 88) Listados de pasajeros queembarcaron entre los días 20 y 29 de julio de 1994 de Posadascon destino a la Capital Federal, confeccionados por el Jefedel Escuadrón Posadas y remitidas por el Jefe Escuadrón JorgeNewbery de la Policía Aeron utica Nacional, obrante a fs.23.982/24.029. 89) Certificación actuarial de lacausa nro.378, caratulada: "LIZARRO, Marcelo; BARG, Diego Pabloy GRECO s/infracción al Decreto-Ley 6582/58, estafasreiteradas, asociación ilícita y defraudación de documentopúblico reiterado" del Juzgado Criminal y Correccional nro. 8del Dr. Urso, Secretaría nro. 15, obrante a fs. 24.273/83.- 90)Informes de C.I.A.D.E.A. aportando datos suministrados por el rea de M‚todos de carrocería de la División Técnica de laPlanta Santa Isabel de Córdoba, haciendo saber que para elgrabado de carrocerías no se utiliza ningún l piz óptico,obrante a fs. 27.526/28.- 91) Actuaciones realizadaspor el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista enrelación al relevamiento de garages, talleres, estacionamientosy galpones que pudieran servir como lugar de reparación deautomóviles en las inmediaciones del domicilio de la calleRepública 107 de Villa Ballester, para el año 1994, obrante afs. 28.082/138.- 92) Nota nro. 059-01000355/98 delDepartamento Unidad de Investigación Antiterrorista informandosobre el resultado de la tarea de cotejo y comparación que sellevó a cabo sobre anexos correspondientes a lastranscripciones de conversaciones sostenidas a través delabonado telefónico 768-0902 que realizaran en forma simult neael Departamento Protección del Orden Constitucional y laSecretaría de Inteligencia de Estado, obrante a fs. 29.266/67.- 93) Informe de Renault Argentina S.A. dando cuentaque la pieza "U", correspondiente a la puerta lateral delrodado Trafic según lo informado por el fabricante, no sufriócambios en el período 1987/1991; que entre los años 1987 y1991, no se fabricaron vehículos trafic chasis corto y puertalateral con elástico de 9 hojas, pero que es posiblereacondicionar un vehículo chasis corto con elástico de 9hojas, de hecho se están exportando a Brasil vehículos con esascaracterísticas. Finalmente, informaron que es posible queunidades que fueran fabricadas en un año determinado y quehallan quedado en stock, fueran comercializadas posteriormentecomo modelos correspondientes al año en que fueron colocadosen el mercado. Vide fs. 30.215/19.- 94) Peritajecaligr fico en relación al boleto de compraventa de la traficy del papel manuscrito: "Embajada Isl mica de Ir n...", entanto concluye: 1.- No corresponde a la autoría de EduardoDaniel Telleldín la confección del texto del trozo de papel quese lee "Embajada Isl mica de Ir n Avda. Figueroa Alcorta 3229802-1470.- No corresponde a su autoría la confección de losnúmeros del documento obrantes en el boleto de compra-venta,debajo de la firma del comprador. 2) Con los elementos tenidos

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a la vista, no se establece su intervención en la confecciónde la firma obrante en el boleta cuestionado en el lugar "decomprador".- El perito designado a propuesta de parte, HoracioLopez Peña, respecto del "punto 2" se expide por separado.Conclusión de Lopez Peña: con los elementos tenidos a la vista,no ha sido posible pericialmente establecer o no laintervención del Sr. Eduardo Telleldín, en la firma delcomprador obrante en el boleto cuestionado, obrante a fs. 30.253/258. - 95) Actuaciones nro. 059-71-000135/98labradas por el Departamento Unidad de InvestigaciónAntiterrorista de la Policía Federal Argentina en relación alrecorrido y reconocimiento efectuado con Alberto Mario Chueco,con fotografías y filmación, obrante a fs. 30.675/689.- 96)Peritaje realizado por la Brigada de Explosivos de la PolicíaFederal, en relación a partes de vehículos secuestrados en lacalle Ituzaingó 2335 de Villa Maipú, y conclusiones obtenidasacerca del motor hallado entre los escombros de la AMIA, y dedistintos piezas metálicas extraídas del cuerpo de lasvictimas, vide fs. 30.737/765. 97) Peritajecaligr fico sobre el listado de hoja de ruta de fecha 18/7/94,de volquetes Santa Rita, vide fs. 31.458/31.461. 98)Photo-fit realizado por la División Scopometría de la PolicíaFederal con los datos aportados por Carlos RigobertoHeindenreich, obrante a fs. 31.870/31.871.- 99)Actuaciones nro.059-71-000223/98 labradas por el DepartamentoUnidad de Investigación Antiterrorista en relación con losdichos de Carlos Rigoberto Heindenreich, con el objeto deobtener un cabal entendimiento del modo en que sucedieron loshechos que relatara en su testimonio, obrantes a fs.31.983/32.002.- 100) Plano de la División Scopometríade la Policía Federal correspondiente al relevamiento de losedificios de la calle Pasteur 633, 724 y 732, en suintersección con la calle Viamonte, relacionado con los dichosde Heindenreich, obrante a fs. 32.119/120. - 101)Informe producido por el Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria y la Comisión Nacional de Energía Atómica respectode los análisis realizados sobre diferentes muestras de tierrassecuestradas en las inmediaciones del edificio de la A.M.I.A.en momento de ocurrencia de los hechos, y nota del Jefe de laDivisión Brigada de Explosivos Departamento Mitigación deExplosivos, concluyendo que la similar composición de lasmuestras parecería corresponder a sedimentos de similarprocedencia, no siendo posible, al menos hasta este momento delanálisis de muestras, diferenciar grupos de sedimentos decaracterísticas constantes entre sí, o marcadamente diferentes,obrante a fs. 32.225/333.- 102) Peritajes scopom‚tricosefectuadas sobre el Documento Nacional de Identidad(triplicado) nro. 14.536.215 extendido a nombre de "CARLOSALBERTO TECCEDIN", obrante a fs. 24.694/97; 24.770; 28.499/503y 29728/33. 103) Legajos B, del Registro Nacional dePropiedad Automotor, de los automóviles marca Renault 12 TL,patente C-1.643.051; Renault 11 TS, dominio B-2.443.374;Renault 12 TL, patente B-2.335.520 y Renault Trafic dominioB-2.242.044, reservados en la secretaría del tribunal, quecorren por cuerda a estas actuaciones.

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Causa nro.1598: 104) Acta de fs. 13 suscripta por el Sub ComisarioJosé A. Ferrari, Jefe de Operaciones de la Brigada deInvestigaciones XVI, informando que Hugo Antonio P‚rez ingresódetenido a dicha dependencia el día 15 de julio de 1994, a la1.30 hs., por averiguación de antecedentes. Junto a ello,acompañó copia del libro de guardia, donde consta el ingresode P‚rez, conducido por el Oficial Leal (fs. 18). 105) Copia del libro de ingreso y egreso de detenidos de laBrigada de Investigaciones II de Lanús, donde consta el ingresoy posterior libertad de los detenidos Carlos Alberto Teccedíny Sandra Marisa Petrucci, por averiguacion de antecedentes(obrante a fs. 72/73) 106) Copia certificada de lasactuaciones labradas en la Brigada de Investigaciones II deLanús, por la fallida detención de Telleldin, el día 15 demarzo de 1994, en Olivos, y la posterior detención de Teccedínel día 4 de abril de 1994 en Tortuguitas, obrantes a fs.123/142, las que fueran agregadas a la causa nro. 5681,caratulada "Ambrosi", del Juzgado Criminal nro. 5 de Quilmes. 107) Acta de constatación labrada el día 27/7/95 enla guardería naútica "Parking Naútico Lalo's", de la existenciade la embarcación "Gonzalo", a nombre de Carlos AlbertoTelleldin y tomas fotograficas de la misma (fs.150 y 152/153) 108) Copia de las actuaciones producidas por laBrigada de Investigaciones II de Lanús, con motivo de ladetención por Averiguación de Antecedentes de Carlos AlbertoTeccedín y Sandra Petrucci, obrantes a fs. 228/241, (las cualesdifieren en algunas fojas con las del punto 106). 109) Fotografías del personal interviniente en las detencionesde Telleldin y P‚rez, obrantes en el sobre de fs. 247. 110) Copia del libro de ingreso y egreso de detenidos de laBrigada de Investigaciones XVI de Vicente López, donde constael ingreso y posterior libertad de Hugo Antonio P‚rez, el día15/7/94 a la 1.30 hs., por averiguacion de antecedentes(obrante a fs. 379/380). 111) A fs. 584 obra uninforme de la empresa Miniphone, dando cuenta que Ibarra, Cruzy Barreda son clientes de la empresa, suministrando sus númerostelefónicos. También a fs. 769/770, la empresa Movicom informóacerca de que Leal, Albarracín, Ibarra, Garcia, Lasala, Castroy Bareiro, no son o fueron clientes del servicio telefónico. 112) Acta de fs. 648, junto con croquis ilustrativode fs. 649 y fotografías de fs. 651/654, ilustrando lapersecución seguida a Carlos Alberto Telleldín el día 14 dejulio de 1994, por parte de miembros de la Policía Bonaerense. 113) Informe de fs. 662, dando cuenta que no selabraron actuaciones sumariales referentes a los disparos dearma de fuego efectuados por el Suboficial Manuel EnriqueGarcia el día 14 de julio de 1994, ni tampoco con relación alos daños sufridos en el automóvil Peugeot 505 del SuboficialArgentino Gabriel Lasala. 114) Copia de ex men m‚dicopracticado al Cabo Marcelo Darío Casas, con motivo de laslesiones que sufriera en oportunidad de la fallida detenciónde Carlos Alberto Telleldín, el día 15 de marzo de 1994 -obrantes a fs 670-. Dichas actuaciones informan que fueronagregadas junto con las remitidas a la causa "Ambrosi"(contrastar con las actuaciones que remitieron a fs. 228/241

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en las cuales no figura anexado este informe m‚dico) 115) Informe de fs. 634, dando cuenta de la existencia delVideoclub denominado "Cine Videoclub", sito en Moreno 1140 dela localidad de Tortuguitas, lugar del cual Carlos AlbertoTelleldín era socio, registr ndose con el nombre de CarlosAlberto Teccedín, siendo su propietario Jorge Omar Volpi quiendepuso testimonialmente en la causa. También da cuenta de losrestaurantes denominados "El Barril", sitos en la zona deOlivos, informando de la existencia de tres: "El Barril" sitoen Santa Fe 1301 de Martinez; "El Barril de Oro" sito en SantaFe 2301 de Martinez; "El Barril" sito en Maipú 2345 de Olivos,siendo en éste último lugar donde se intentó detener a CarlosA. Telleldín el 15/3/94. 116) Informe de fs. 643 delDirector de Sumarios de la Policía Bonaerense, dando cuenta dellabrado de actuaciones administrativas contra el ComisarioAlejandro Burguete y el Oficial Principal Oscar Bacigalupo afin de deslindar responsabilidades por la omisión de enviar elanexo prontuarial y fichas dactiloscopicas de Carlos AlbertoTelleldín, a la Div. Antecedentes Personales de dicha fuerza.Informa además que el pedido de averiguación de antecedentesa nombre de "Carlos Teccedín", fue remitido a la divisiónantedicha con fecha 6/4/94. 117) Actuaciones labradaspor la Policía de la Provincia de Córdoba con relación alsecuestro del Renault 19, dominio S-627.140 -en el cualescapara Telleldín el día 14/7/94, obrantes a fs. 725/765. 118) Informe de Prefectura Naval Argentina sobre elvalor de la embarcación "Gonzalo" -$8000- respecto de la cualse hiciera el boleto a favor de Bottegal (fs. 789).- 119) Legajos "B" originales de los vehículos dominiosC-1.381.704, C-1.213.656, B-2.270.130, y de la motocicletadominio 328 APX, todos pertenecientes a los rodados que hicieraentrega el día 5/4/94. 120) Nómina delpersonal de Oficiales y Suboficiales que prestaron serviciosen la Brigada de Investigaciones XVI de Vicente López, durantelos años 1993, 1994, y 1995, así como también las fotografíasde los mismos, obrante a fs. 874/918. Nómina del personal deOficiales y Suboficiales que prestaron servicios en la Brigadade Investigaciones II de Lanús, durante los años 1993, 1994 y1995, así como también las fotografías de los mismos, obrantesa fs. 1062/1113. 121) Causa nro. 5681 caratulada"AMBROSI, Enrique Alejandro y otro -Doble homicidio en ocasiónde robo- Dte. Carlos Bleise", la cual fuera remitida "adeffectum videndi" por el Juzgado en lo Criminal y Correccionalnro. 5 del Dpto. Judicial de Quilmes. 122) Informe defs. 986, de la Dirección de Legajos y Antecedentes de laPolicía Bonaerense, dando cuenta que revistó en las filas deesa fuerza, el ex-subcomisario Luis Salvador Botey. 123) Informe de la empresa Movicom, glosado a fs. 1122/1124,detallando las líneas pertenecientes a Juan José Ribelli. 124) Informe de la División Planta Verificadora de la P.F.A.dando cuenta que los rodados Renault 18 C-1.381.704, FordFalcón C-1.213.656, Renault 18 B-2.270.130, MotocicletaKawasaki, dominio 328 y Renault Trafic C-1.498.506, no fueronverificados en esa dependencia (obrante a fs. 1300). 125) Acta de fs.1643/1644, dando cuenta del allanamiento de lafinca sita en Av. La Plata 3527, piso 6to. c) de Santos

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Lugares, donde también fuera detenido el procesado MarioNorberto Bareiro; acta de fs. 1650 dando cuenta delallanamiento de la finca sita en Santa Rosalía 2480, SaenzPeña, donde se procedió a la detención de Diego EnriqueBarreda; acta de fs. 1658, dando cuenta del allanamiento de lafinca sita en Aguapey 1057 de Isidro Casanova, donde seprocedió a la detención de Anastacio Ireneo Leal, y de la calleEdison 2708 de Isidro Casanova, obrante a fs. 1665/1666 dondese secuestró el Ford Galaxy azul de Leal (también se secuestródocumentación y agendas); acta de fs. 1669/1670, dando cuentadel allanamiento de la finca sita en Cabildo 658 de FlorencioVarela -lugar donde vive Raúl Edilio Ibarra, que en ese momentono se encontraba en el lugar, y de donde se secuestró diferentedocumentación; acta de fs.7751 dando cuenta de la detención deJuan Alberto Bottegal el día 20 de enero de 1998; acta deallanamiento de fs. 7821/7822, dando cuenta del allanamientodel inmueble sito en la calle Matheu 3541, piso 1ro., Dto. "C"de San Martín, lugar en el que funciona el estudio jurídico delDr. Bottegal, de donde se secuestró -entre otras cosas- unboleto de compraventa de fecha 16/7/94 de una embarcación tipocrucero, vendida por Carlos Alberto Telleldín a Juan AlbertoBottegal por la suma de quince mil pesos. 126) Notaactuarial de fs. 2414, informando acerca del resultado delentrecruzamiento de llamadas telefónicas realizadas entre laslíneas investigadas, del que se desprenden diferentes llamadosefectuados por funcionarios policiales a Carlos AlbertoTelleldín, así como tambien la ubicación de los aparatoscelulares pertenecientes a Ribelli, utilizados en el momentode la llamada. 127) Actuaciones glosadasa fs. 3206/3218, remitidas por la Dirección General dePrevención y Represión del Narcotr fico y la Drogadependenciade la Policía Bonaerense, informando que ese organismo policialno posee constancias de haberse llevado a cabo tarea deinvestigación alguna respecto de Miguel Gustavo Jaimes, entreel 1/1/94 y el 31/7/94. 128) Ex menes m‚dicospracticados a los procesados Mario Norberto Bareiro (fs.3477/78, 10480/10484), Diego Enrique Barreda (fs. 3479/80,10485/10490), Víctor Carlos Cruz (fs. 3567/68 y fs. 9325/9327,y 10840/10842), Bautista Alberto Huici (fs. 3569/70,10820/10825), Jorge Horacio Rago (fs. 3571/72 y fs. 9328/9330,y 10831/10833), Anastacio Ireneo Leal (fs. 3573/74 yfs.8977/78, y fs. 10289/10291), Oscar Eusebio Bacigalupo(fs.3602/03, y fs. 10409/10412), José Miguel Arancibia (fs.3604/05, 10855/10857), Juan José Ribelli (fs. 3682/83 y fs.8960/61 y fs. 10292/10294), Raúl Edilio Ibarra (fs. 3684/85,10826/10830), Claudio Walter Araya (fs. 3686/87 y fs.9046/9047, y 10834/10836), Marcelo Gustavo Albarracín (fs.3688/89 y fs. 9159/9161, y 10837/10839), Alejandro Burguete(fs. 3872/73, 10941/10946), Daniel Emilio Quinteros (fs.10389/10392), Argentino Gabriel Lasala (fs. 10848/10854) y JuanAlberto Bottegal (fs. 9553/9558, 10814/10819) dando cuenta quelas facultades mentales de los mismos, se encuadran dentro dela normalidad desde la perspectiva m‚dico legal. 129) Tarjetas de registro en el hotel Internacional Iguazú,entre los días 6-7-94 hasta 10-7-94, de Juan José Ribelli,Marcela Alejandra Bouzón, Daniela Bouzón, Rocío Ayel‚n Ribelli

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y Juan Manuel Ribelli (fs. 4923/4925). 130) Peritajecaligr fico obrante a fs. 5633/5635, cuyas conclusionesconfirman que las firmas obrantes en el informe m‚dico sobreHugo Antonio P‚rez, practicado en la Brigada de Investigacionesde Vicente López, no surgen como trazadas de puño y letra porel Dr. Ricardo Mariano Gómez. 131) Actuacionesobrantes a fs. 6252/6277 conteniendo todas las circunstanciassumariales administrativas, generadas por la PolicíaBonaerense, con motivo de los procedimientos realizados en elmes de diciembre de 1995, en las instalaciones militares deCampo de Mayo, y por las cuales se designara como colaboradoral Comisario Juan José Ribelli. 132) Acta delallanamiento practicado en el local de compra-venta deautomotores denominado "Autoprix", sito en la Avenida HipólitoYrigoyen 7031 de Banfield, de donde se secuestró diversadocumentación relacionada con operaciones comercialesrelacionadas con automotores ( fs. 6339/6340); acta delallanamiento practicado sobre la concesionaria de automóvilessita en la Avenida Hipólito Yrigoyen 5999 donde se secuestródiversa documentación relacionada con Juan José Ribelli(fs.6344/6345). 133) Actas de detención de LuisClaudio ALVAREZ MATUS, obrante a fs. 6391 y 6767, y de SandraKarina CARDEAL a fs. 6399 y 6775. 134) Informes defs. 7126, 7137 y 7197 remitidos por la Jefatura de la PolicíaBonaerense, haciendo saber que no obran constancias de haberserequerido consulta el 14/07/94 sobre el vehículo marca Renault19 dominio S-617.174. 135) Informe de fs. 7273procedente del Area Especial de la Secretaría de Seguridad,dando cuenta que en el expte. J.P. 5098 de la jefatura de lapolicía bonaerense obra la auditoría de la sección cómputos conel objeto de determinar las llamadas a terminales de secuestroautormotor. 136) Informe de fs. 7508/7509 remitido porla DUIA haciendo saber sobre las averiguaciones practicadas enla República Federativa de Brasil acerca de la presencia delprocesado Juan José Ribelli en diferentes ciudades de aquélpaís, entre los días 13 y 18 de julio de 1994 (a fs. 7513 y7519 obra una certificación de la documentación traída deBrasil y reservada en el Tribunal).- 137) Copias de lasresoluciones de la Policía Bonaerense donde se solicitan lasexoneraciones de Ribelli, Rago, Ibarra, Leal (conf. fs 7568/7588) 138) Actuaciones remitidas por el AreaEspecial de la Secretaría de Seguridad, referidas a losdestinos del Sargento Ayudante Víctor Carlos Cruz y el oficialClaudio Víctor Araya. (fs. 8583/8599) 139) Actuacionesremitidas por el Area Especial de la Secretaría de Seguridad,dando cuenta de las detenciones que sufrieron Eduardo Telleldíny Liliana Fern ndez, con fecha 22 de marzo de 1994, endependencias de la Comisaría de Vicente López cuarta -VillaMartelli-, por averiguación de antecedentes (fs.8712/8733 y9182/9187). 140) Certificación actuarial de fs. 8899dando cuenta que Eduardo Telleldín y Liliana Fern ndez nofiguran registrados en los libros de guardia de la Brigada deVicente López, en el período 7-2-94 al 14-6-94. 141)Informe de fs. 9911 remitido por la Policía Bonaerense dandocuenta que el Sgto. Víctor Cruz fue asignado el 18 de abril de1994 a la Delegación Narcotr fico de Ramos Mejía, mientras que

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el Oficial Principal Claudio Araya fue trasladado a la Brigadade Investigaciones de Lanús con fecha 19 de mayo de 1994. 142) Actuaciones relacionadas coninvestigación telefónica obrante las actuaciones principalesde la causa 1598 "Brigadas", a saber: * Comunicacionestelefónicas entre Leal y Barreda, entre los días 8 y 15 dejulio de 1994, las que cesaron una vez solucionado el problemaentre Telleldín y la Brigada de Vicente López. * Llamadotelefónico efectuado por el Subcomisario Leal al domicilio deTelleldín el día 14 de julio de 1994.* Fs. 4966 hay un informe de Movicom explicando cual era el perimetro de calles que abarcaba la celda 13 al mes de Juliode 1994 * Fs. 5128 obra informe de Movicom, donde se remitiólos mapas con las delimitaciones de las celdas abarcativas delas zonas solicitadas a fs. 5019, y además se adjuntó listadode celdas en servicio en el mes de julio de 1994. A fs. 5216obra otro informe de Movicom, remitiendo los mapas de las zonasrestantes correspondientes a las celdas de localidades deProvincia de Buenos Aires. * Conversación telefónica entre AnaMaría Boragni y Hugo Ferrer de fecha 20/6/95 donde hablanacerca de Bottegal. * Certificación actuarial de fs. 10440,dejando constancia del entrecruzamiento telefónico practicadorespecto de los telefónos utilizados por Juan A. Bottegal(755-8050, 491-9667, 752-7828). * Informe actuarial de fs.10.612/10628, sobre unentrecruzamiento telefónico practicado respecto de los abonados241-8894, 444-0047 (estas dos líneas pertenecientes a LiliaNora Giotti, abogada de los policías de la Brigada de Lanús enel caso denominado "Masacre de Wilde" donde intervino personalpolicial a las órdenes de Juan José Ribelli) y 448-5421(perteneciente al ex Comisario Ricardo Gonzalez). * A fs.10630/10790 la DUIA realizó un análisis sobre las llamadasrealizadas el 10 de julio de 1994.* Informe actuarial de fs. 10891 sobre el resultado delanálisis del informe de la DUIA de fs. 10630/10790.* Informe actuarial de fs. 11533 sobre el entrecruzamiento telefónico practicado respecto de los teléfonoscorrespondientes a Juan Alberto Botegal. * Informe actuarialde fs. 12705/12708 sobre el entrecruzamiento telefónico practicado respecto de las llamadasdel día 10 de julio de 1994. * Fs. 6646 Acta del allanamientopracticado en la escribanía de Juana María Vaquer Garmendia,donde se secuestró diversa documentación de interés, entre ellacopia de una escritura n§ 116 del año 1995 por la venta decinco lotes de terreno en Ranelagh, adquiridos por ReynaldoAlvarez, y una escritura n§ 152 del año 1994 por una donaciónde Miguel Ribelli a Ribelli, Ana y otros (se la reservó enSecretaría); acta del allanamiento practicado en la escribaníade Teodolinda Bongiovanni (fs. 6668); acta del allanamientopracticado en la escribanía denominada "Luis Felix Crespi" (fs.6675); acta de fs. 6680/6681 dando cuenta del allanamientopracticado en la escribanía de Silvia Noemí Pichoud; acta delallanamiento efectuado en la escribanía de Marta Lombardi dePalomino Agudelo (fs. 6688/6689); acta del allanamientoefectuado en la escribanía de Romeo Di Piero (fs. 6697); actadel allanamiento efectuado en la escribanía de Nicol s Roberto

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Spinosa (6703); acta del allanamiento efectuado en la agenciade automotores ubicada en Av. Hipólito Yrigoyen 5999 de Lanús,donde se secuestró diversa documentación relacionada con JuanJosé Ribelli (fs. 6738/6739); acta del allanamiento practicadoen la escribanía de Eugenio Víctor Alfredo Pazo (fs. 6864);acta del allanamiento efectuado en la escribanía de LelioGonzalez Elicabe (fs. 7015).

V.B.) Evidencia testimonial* Personal policial interviniente en la pesquisa 1) Declaración testimonial de Carlos Néstor LOPEZ,Comisario de la División Explosivos de la Policía FederalArgentina, obrante a fs. 29.138/139. 2) AyudanteClaudio CAMARERO, fs. 12; 174/6; fs. 2986/7; 7343/4; 7346/vta. 3) Principal Carlos Alberto NAGY, fs. 21. 4) Inspector Fabi n Gabriel PRADO, obrante a fs.102/vta.; a fs. 313/vta. 5) Subinspector HumbertoMarcelo ALMERICH, fs105/vta.; 182/vta,; a fs. 3000/vta. 6)Testimoniales de Alejandro Federico VERGARA (1152/3) y LuisAlberto CRECO MACHE (154/5). 7) Cabo Miguel AngelRODRIGUEZ, propietario del automóvil Dodge 1500 estacionadodetrás del patrullero, vide fs. 212/vta. y 4018/4019. 8)Testimonial del principal Carlos Alberto SALOMONE, quienrealizó una diligencia en la calle República 107, de VillaBallester para detener a Carlos Telleldín; al no encontralo fueatendido por su concubina Ana María Boragni quien aceptópresentarse ante la policía con la documentación de la comprade la Traffic, vide fs. 300/vta. 9) Inspector GabrielEduardo PITTALUGA, por el allanamiento en Adolfo Alsina 3785de Villa Martelli, pcia. de Bs. As., domicilio de ClaudioGuillermo Miguel Cotoras, vide fs. 376/vta. 10)Edgardo SARALEGUI, numerario del Departamento Técnico de laDirección Guardia de Auxilio y Emergencias de la PolicíaFederal Argentina, quien declaró testimonialmente en relacióncon el estado de los edificios en la zona del atentado, obrantea fs. 2450/vta.. 11) Declaración testimonial delSubinspector Roberto MORA, quien participó en el allanamientollevado a cabo en los predios de la calle Marcelo T. de Alvear,entre Ruta 8 y Triunvirato, obrante a fs. 6937/vta. y 8486. 12) Declaración testimonial de Gustavo Daniel TOSCANOy Ramón Alberto MORAN, policías que participaron en elallanamiento llevado a cabo en la calle República 107, de VillaBallester, obrante a fs. 6816. -* Personal policial custodia de AMIA 13) Declaraciones testimoniales del Cabo 1ro. de laPolicía Federal Jorge Eduardo BORDON, chofer del móvil decustodia en la sede de la AMIA al momento de la explosión,obrantes a fs. 140/2, 25.090/25.092 y fs. 26.857/26.862. 14)Sargento Adolfo Guido GUZMAN, a cargo del móvil de la PolicíaFederal que estaba de custodia en la sede de la AMIA, alproducirse el atentado, vide. fs. 143/5, 26.772/26.778. 15)Declaraciones testimoniales de: Sargento Mario Alberto SAROGNI,(fs 89/vta. y 27.348/50); Pedro Hernando PEREYRA (fs.27.264/66); Marcelo Gustavo SALVIA (fs. 27.267/9); SargentoDaniel LENTO, (fs. 2448/vta.); Hector Omar BARGAS (fs.

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27292/3); Miguel Angel Jorge DIAZ (fs. 27.309/10); Miguel AngelCAMPENNI (fs.27.321/22); Enrique Alejandro GRASSI (fs.27.331/33); José Luis LETE (fs. 27.362/64); Javier GustavoSALAZAR (fs. 27.367/68); Alejandro Enrique BARNES (fs.27.928/30); José Luis IMBROGNO (fs. 27.931/33) y Javier JesúsARAUJO (fs. 27.370/72), todos policías asignados en distintosmomentos a la custodia de la sede de la AMIA. 16)Declaración testimonial de Horacio Eduardo SALOMONE, policíade la Comisaría 7ma., quien declaró acerca del mantenimientodel patrullero apostado en el edificio de la A.M.I.A. el díadel atentado, obrante a fs. 27.924/27.- 17)Declaración testimonial de Gastón Gustavo FERNANDEZ quien a lafecha del atentado era el Comisario de la Seccional 7ma. de laPolicía Federal, obrante a fs. 29.886/88.- 18)Declaración testimonial del Crio. Alejandro Alberto DI NUNZIO,quien al momento del atentado se encontraba a cargo de laSeccional 5ta. de la Policía Federal, obrante a fs. 29.889/90.-* Testigos oculares del vehículo 19) Declaración testimonial de María Nicolasa ROMERO,quien vio una camioneta Trafic color beige y a su conductor conmirada perdida, instantes antes del atentado, refiriendo quetuvo que volver a subir al cordón porque la misma casi laatropella al intentar cruzar la calle Tucumán mientras caminabapor Pasteur, obrante a fs. 149/51, 10.866/10.868, 12.393/4,26.969/26.972vta. 20) Declaración testimonial de Jesus Fidel PONSETTO, quien estaba en la calle momentos antes de laexplosión y pudo ver una camioneta, obrante a fs. 2514/5.- 21)Declaración testimonial de Carlos Rigoberto HEIDENREICH,portero del edificio sito en Pasteur 724, quien momentos previoal atentado vio una camioneta Trafic chasis corto de colorblanca, cruzando por Tucumán, obrante a fs. 31.808/812.-* Testigos del estacionamiento "Jet Parking" 22) Elena SCHADAROVSKY, empleada del estacionamientoJet Parking, ubicado en Azcuenaga 954, lugar donde fueestacionada la camioneta Trafic, el día 15 de julio de 1994,obrantes a fs. 203/vta. y 8799. 23) Jorge Carlos GISER,gerente del estacionamiento Jet Parking, quien entregó la fichadel cliente que estacionó la Trafic, vide fs. 204/5, 12.243/4,fs.22.913 y fs.23.386. 24) José Antonio DIAZ, obrantesa fs. 208/9, 1784/5 y 9148, quien trabajaba en la playa deestacionamiento "Jet Parking", quien a las 18:00 horas del día15 de julio advirtió la forma confusa en que ingresó unacamioneta Trafic, al estacionamiento. Al volver el día 16 dejulio a las 18:00 horas advirtió que la Trafic ya no estaba. 25) Declaración testimonial de Alfredo Jorge VAYSMANempleado de la playa de estacionamiento de "Jet Parking" en elhorario de 14:00 a 22:00 horas, refiriendo haber recibido $l00como pago por la guarda de la Trafic (fs. 1789 y 4384/87). 26)Declaración testimonial de Martin Elias STILMAN cajero de laplaya de estacionamiento "Jet Parking" siendo su horario delunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y s bados de 14:00 a18:00 horas. Es quien recibía los tickets y no recordó haberatendido a ninguna persona con una Trafic color blanca entreel 16 y 18 de julio de 1994, ya que en los tickets no constael tipo de auto (fs. 1790 y 4388/91). 27) Declaracióntestimonial de Cesar Omar ALDERETE, empleado de la playa de

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estacionamiento "Jet Parking" en el horario de 22.00 a 6.00horas todos los días menos el domingo y refirió haber visto eldía 15 de julio y 16 de julio de 1994 una Trafic sin puerta niventana del lado del acompañante, vide fs. 1913 y 4393/4395. 28) Declaración testimonial de Ricardo VíctorBUGGIANO, quien solía estacionar su auto en el estacionamientode Azcuenaga y vio una Trafic ahí el 16-7-94, por la mañana ypor la tarde, obrante a fs. 5032/vta. 29) Declaracióntestimonial de Nestor Alfredo GIBERNAU y María del CarmenSALLETE, quienes pernoctaban en una casa rodante en elestacionamiento "Jet Parking", y dan referencia de distintosautomotores que allí estacionaban, obrantes a fs. 11.803 y11.807/9, respectivamente. - 30) Declaración testimonialde Alejandro Mario LUCCHELLI quien estacionaba su vehículo enla playa de estacionamiento ubicada sobre la calle Azcuenagay vio estacionada una camioneta Trafic blanca, no nueva, deaspecto descuidado, semejante a la del modelo T310 del año1987, obrante en el anexo de CIADEA, conforme la reconocieraal serle exhibida, vide fs. 12.361/65.- 31) Declaracióntestimonial de Jorge Alberto HURST quien estacionaba suvehículo en la playa ubicada en la calle Azcuenaga y vio unaTrafic blanco Chapelco estacionada en la misma, obrante a fs.12.366/7. - 32) Declaración testimonial de ObdulioC‚sar ORTIGOZA, empleado de "Jet Parking", obrante a fs.23.461/2.- 33) Declaración testimonial de JoséAlejandro CIMBOLO, empleado "Jet Parking", obrante a fs.23.727/30.- 34) Declaración testimonial de FranciscoRuben ROSENDO, quien vio una camioneta Trafic estacionada en"Jet Parking" el domingo 17 de julio de 1994, obrante a fs.25.128/30.- 35) Declaración testimonial de JorgeAlberto RUIZ, quien vio una Trafic estacionada en "Jet Parking"el 17 de julio de 1994, obrante a fs. 25.171/3.-* Testigos del hecho y momentos previos al atentado. 36) Declaración testimonial de Juan Alberto LOPEZ,fletero de la firma "volquetes Santa Rita", quien manejaba uncamión que momentos antes de la explosión descargó un volquetefrente a la sede de la AMIA, obrante a fs. 27/28, y 1786/7. 37)Declaraciones testimoniales de Policarpio CRUZ LOAIZA (fs.70/71 y 4746/9) y Julio BARRIGA LOAIZA (72/73 y 8894/6),obreros que trabajaban en las refacciones en la sede de la AMIA. 38) Luisa MIEDNIK, empleada de la AMIA, y seencontraba en el interior en el momento de la explosión,obrantes a fs. 78/vta. y 83/vta., fs. 26.467/24.468 39)Miguel Rafael SALEM quien trabajaba en la sede de la AMIA, fs.80/vta. 40) Gabriel Alberto VILLALBA, quien seencontraba en Pasteur 765, cargando material odontológico yobservó la explosión, refiriendo que fueron dos, una de afuerahacia adentro y de abajo hacia arriba, y otra de adentro haciaafuera como una bola de fuego; luego vio a una camioneta deSACAAN, un rodado VW, y a una mujer que estaba en Pasteur yViamonte, y finalmente divisó una nube de humo y eldesmoronamiento de la sede de la AMIA, vide fs. 91/vta.,1170y fs.25.580/25.581. 41) Carmen Beatriz GOMEZ, quiense encontraba próxima al lugar de la explosión, vide fs.95/vta. , y fs.25.578/25.579. 42) Testimonial de Jorge Enrique KAISER, quien trabajaba en desinfecciones y se

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encontraba el día de los hechos en la sede de la AMIA paramantener una entrevista con el arquitecto Malamud, habiéndoseretirado del lugar momentos antes de la explosión; alescucharla regresó y colaboró con el rescate, obrante a fs.116/vta. 1200; y 9098. 43) Declaración de Aharon EDRY,quien se desempeñaba como asesor operativo de la DAIA, habiendoestado dentro del edificio siniestrado al momento del atentado,quien describió los primeros momentos del suceso, obrante a fs.117/20. 44) Declaración testimonial de Carlos AlbertoULANOVSKY, quien al momento de la explosión se encontraba aunos 50 metros de la sede de la AMIA, vide fs. 127/vta. Y4765/6. 45) Enrique Pedro GUZMAN, quien estaba enTucumán 2355 al momento del atentado, vide fs. 132/vta. 46)Declaración testimonial de Daniel Eduardo JOFFE, fs. 135/7 y9075/9078, titular del automóvil Renault 20 que se encontrabadetenido en doble fila en la calle Pasteur al 650. 47)Declaración testimonial de Silvio DUNIEC, quien en momentos dela explosión se encontraba en el bar CATRIEL sito en Pasteur654, obrante a fs.139/vta., 2544/5 y 4750/3. 48)Testimonial de Adelina Filomena Romero, hermana de MaríaNicolasa Romero, quien caminaba junto a su hermana, recordandoque al llegar a la esquina, por algún motivo tuvieron queretroceder, pero no recuerda haber visto la camioneta Trafic,obrante a fs. 165/vta. 49) Testimonial de Rosa Montanode BARREIRO, quien acababa de pasar frente al edificio de lasede de la AMIA, llevando a su hijo de la mano, cuando seprodujo el atentado, dando detalles de los momentos previos yposteriores a la producción del atentado, obrantes a fs.166/vta., fs.25.265/25.268, fs.26.583/vta. y fs.30.604/vta. 50) Marta Beatriz Massoli de LUPI, propietaria delcomercio de juguetes ubicado frente a la sede de la AMIA, quienallí se encontraba al momento del atentado, vide fs. 177/9,fs.25.093/2525.095. - 51) Manuel José OLASCOAGA, quienpasó por el lugar del atentado momentos antes a que se produzcael mismo. vide fs. 191/vta., 4768/70 y fs.22.822/22.823. 52)Juan Carlos VAZQUEZ, vecino del lugar quien estaba en su casaen el momento del atentado. Luego de escuchar la explosión, ala que describió como "un portazo pero m s fuerte" (sic), salió a la calle y pudo oler un ligero olor a amoníaco, vide fs.192/vta. y 9264/5. 53) Rodolfo Ariel CABALLERO, empleadode una verdulería, quien estaba aproximadamente a una cuadrade la AMIA cuando escuchó la explosión y vio que todo selevantaba por el aire, arroj ndose sobre dos mujeres quecaminaban con un niño, quienes resultaron ser María NicolasaRomero y su hermana, vide fs.199/vta. 54) Declaracióntestimonial de Julio OZIRANER, quien estaba trabajando en el2do. piso de la AMIA, al momento de producirse el atentado,obrante a fs. 1216/7. 55) Declaración testimonial aFernando Isaías SOLLA, cuñado de Andr‚s Gustavo MALAMUD,presidente de G.P.I. S.A., empresa que estaba a cargo de larefacción del edificio central de la A.M.I.A., obrante a fs.1641/1644.- 56) Declaración testimonial de Martin JoséVIUDEZ, quien se encontraba dentro del edificio de la A.M.I.A.al producirse la explosión, vide fs. 2494/5 y 4478/80. 57)Declaración testimonial de Javier Horacio MIROPOLSKY, quiencumplía funciones en el rea del Ente Coordinador de

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Instituciones Asistenciales de la Comunidad Judeo-Argentina enA.M.I.A. y se encontraba dentro del edificio en el momento dela explosión, obrante a fs. 2498/9 y 4686/8. - 58)Declaración testimonial de Raquel Ang‚lica ALVAREZ, damnificadapor la explosión, prestaba servicios en Pasteur 655, vide fs.2502/3, 5755/vta. y 26.456/vta. 59) Declaracióntestimonial de Ana María BALASZUK, obrante a fs. 2506/7. 60)Declaración testimonial de Osvaldo H‚ctor PEREZ, quien seencontraba realizando un arreglo en una cabina telefónica enlas cercanías al edificio de la AMIA en el momento en que seprodujeron los hechos, obrante a fs. 2516/7 y 25.582/3.- 61)Declaración testimonial de Gregorio MARCHAK, vocal de laComisión Directiva de la A.M.I.A., quien se encontraba tomandoun caf‚ en un bar ubicado enfrente de la AMIA, cuando seprodujo la explosión, obrante a fs. 2518/9 y 4689/92. - 62)Declaración testimonial de Humberto CHIEZA, vecino del lugar,obrante a fs. 2520/1. 63) Declaración testimonialde Raúl Alberto SANCHEZ, quien estuvo presente en momentos dela explosión, obrante a fs. 2523/4 y 9064/vta. 64)Declaración testimonial de Raquel Norma HELLER de LEW, quiense encontraba dentro del edificio de la AMIA en momentos de laexplosión, obrante a fs. 2526/7 y 9067/8. 65)Declaración testimonial de Arturo Daniel GRITTI, quien estabaen su oficina de Pasteur 611, 2do piso, cuando se produjo elhecho, vide fs. 2528/9. - 66) Declaración testimonialde Elías Néstor TOBAL, quien se encontraba en un bar de la zonaal producirse la explosión, obrante a fs. 2530/1 y 4693/5.- 67)Declaración testimonial de Oscar Alfredo GOMEZ, empleado de uncomercio vecino, quien allí se encontraba en el momento delhecho, obrante a fs. 2534/5.- 68) Declaración testimonialde Ines Vicenta LOPEZ de DUNIEC, quien trabaja en una agenciade PRODE sita en pasteur 674, obrante a fs. 2536/7 y 4743/vta. 69) Declaración testimonial de Carlos ROMAGNANI,presente en el lugar en momentos del atentado, obrante a fs.2538/9 y 9069/vta. 70) Declaración testimonial de DoloresINSUA CALO, empleada de un comercio de mercería cercano a laAMIA, quien resultó lesionada al producirse la explosión, videfs. 2540/1 y 26.474/5. - 71) Declaración testimonial deMónica Beatriz BARRAGANES, empleada del comercio ubicado enPasteur 619, obrante a fs.2542. 72) Declaracióntestimonial de Carlos F‚lix LARRACOCHEA, quien caminaba por laacera de la calle Pasteur al momento de la explosión, obrantea fs. 2548/9, y 4757/9.- 73) Declaración testimonial deNicol s WOJDA, quien estaba en su oficina enfrente de la AMIAal producirse la explosión, obrante a fs. 2550/1 y26.476/26.477. 74) Declaración testimonial de JoséLONGO, quien resultara lesionado por la explosión al transitarcerca del lugar, obrante a fs. 2846. 75) Declaracióntestimonial de Ramón Mora CORONAS, dueño de la parrilla deTucumán 2277, obrante a fs. 4347/9. 76) Declaracióntestimonial de Jorge Gabriel TAIBO, quien brindó detallesacerca de la explosión, obrante a fs. 4627/vta. 77)Declaración testimonial de Eduardo Facundo PI¥ERO empleado delcomercio de Pasteur 666, obrante a fs. 4628/9vta. 78)Declaración testimonial de Gabriel Omar GUTESMAN, quien estabaen la esquina al momento de la explosión, confirmando que el

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volquete de la puerta de la AMIA estaba vacío, obrante a fs.4641/vta. 79) Declaración testimonial de EstebanAdri n KAJT, quien trabajaba en Viamonte 2295, obrante a fs.4760/2 y fs.24.927/24.928. 80) Declaración testimonialde Federico VALENZUELA Y PAIVA, quien aproximadamente mediahora antes del atentado vio una camioneta Trafic en Pasteur yViamonte en la que estaban descargando cosas, obrante a fs.5028/30 y 9103. 81) Declaración testimonial de IsraelMois‚s LAPIDUS, quien posee comercio en la calle Pasteur 625,obrante a fs.5758. 82) Declaración testimonial deRub‚n Samuel LAPIDUS, obrante a fs. 5761/3. 83)Declaración testimonial de Daniel Alejandro POMERANTZ, quientrabajaba en la sede de la A.M.I.A., obrante a fs. 5764/5. 84)Declaración testimonial de Miguel Angel FERNANDEZ, testigo dela explosión, obrante a fs. 8863/6. 85) Declaracióntestimonial de Ramona MI¥O, quien el día de los hechos sedirigía al Hospital de Clínicas, obrante a fs. 9150. - 86)Declaración testimonial de Hern n Ignacio GUZMAN CATTANEO,quien se encontraba en las inmediaciones de la AMIA alproducirse la explosión, obrante a fs. 9326/34 y 26483/4. - 87)Declaración testimonial de Ramón GUTMAN, Director Ejecutivo delEnte Coordinador de Instituciones Asistenciales de A.M.I.A.,quien se encontraba en momentos de producirse la explosión,obrante a fs. 9703. 88) Declaración testimonial deLaura Andrea MORAGUES, obrante a fs. 23.017/19. - 89)Declaración testimonial de Lidia Carmen PINEDA, obrante a fs.23.020/21. 90) Declaración testimonial de Elías Rub‚nLEVY, quien se encontraba cercano a la sede de la AMIA, almomento del atentado, obrante a fs. 24.871/2.- 91)Declaración testimonial de Jorge Osvaldo FERRETTI, que fuetestigo del hecho, obrante a fs. 24.875/7 y 26.442.- 92)Declaración testimonial de Claudio Ariel HOLODOVSKY , tambiéntestigo del hecho, obrante a fs.24.915.- 93)Declaración testimonial de Hilda Ester DELESCABE, esposa delportero de Pasteur 632, obrante a fs. 24.945/7.- 94)Declaración testimonial de Ana María RIVAS de RIKAP quien fuetestigo del hecho, obrante a fs. 24950/2.- 95)Declaración testimonial de Salomón Edmundo SACCAL, tambiéntestigo del hecho, obrante a fs. 25.081/3.- 96)Declaración testimonial de Sergio Luis BONDAR, quien fueratestigo del hecho, obrante a fs. 25.084/6.- 97)Declaración testimonial de Juan Sergio TERRANOVA, repartidorde la panificadora Sacan, quien estaba en las inmediaciones dellugar del atentado, obrante a fs. 25.087/9.- 98)Declaración testimonial de H‚ctor Eduardo Leoncio LUPI, tambiéntestigo del hecho, obrante a fs. 25.097/99.- 99)Declaración testimonial de Gustavo Martin CANO, quien seencontraba dentro del edificio de la AMIA, en momentos de laexplosión, obrante a fs. 25.258/60.- 100) Declaracióntestimonial de Raquél Ester GOBERMAN, quien fue testigo delhecho, obrante a fs. 26.016/7.- 101) Declaracióntestimonial de Elena Julia SCHREIBER, quien resultó lesionadapor el atentado, obrante a fs. 26.018/9. 102)Declaración testimonial de Horacio DRAUGUBITZKY, quien resultólesionado, obrante a fs. 26.020/21. - 103) Declaracióntestimonial de Marcela Patricia LABORIE SAN MIGUEL, quien

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resultó lesionada, obrante a fs. 26031/2.- 104)Declaración testimonial de Mario Ernesto DAMP quien fuetestigo del hecho y resultó lesionado, obrante a fs.26.033/vta.- 105) Declaración testimonial de BertaABOVSKY de PALAIS quien fue testigo del hecho y resultólesionada, obrante a fs 26.034/5.- 106) Declaracióntestimonial de Gustavo Guillermo SPINELLI, quien resultólesionado, obrante a fs. 26.059.- 107) Declaracióntestimonial de Gladys MANSILLA quien estaba dentro del edificiode la AMIA y resultó lesionada, obrante a fs. 26.187.- 108) Declaración testimonial de Alberto ROFFE quienresultó lesionado, obrante a fs. 26.294/5.- 109)Declaración testimonial de Alejandro Saúl MIROCHNIK quienestaba en el ascensor de la AMIA y resultó lesionado, obrantea fs. 26.440/1. 110) Declaración testimonial de AldoErnesto MACAGNO, quien resultó lesionado, obrante a fs.26.457/vta.- 111) Declaración testimonial de Rita RaquelRAMIREZ, quien resultó lesionada, no recordando ni siquiera elruido de la explosión, obrante a fs. 26.458/vta.- 112)Declaración testimonial de Leonardo León ZECHIN, quien resultólesionado, obrante a fs. 26.463.- 113) Declaracióntestimonial de Claudio Alejandro WEICMAN testigo del hecho queresultó lesionado, obrante a fs.26.488/9.- 114)Declaración testimonial de Carlos Alberto FLORES quien resultólesionado, obrante a fs. 26.515.- 115) Declaracióntestimonial de Rub‚n Samuel CHEJFEC , quien pasó por la sedede la AMIA momentos antes de la explosión y observó dentro delvolquete y el mismo estaba vacío. El declarante resultólesionado. Su dichos obran a fs. 27.108/9. 116)Declaración testimonial de Isidro Horacio NEUAH, testigo delhecho, obrante a fs. 27.110/12.- 117) Declaracióntestimonial de Alberto BRESCIA quien resultó lesionado, obrantea fs. 27.127/8.- 118) Declaración testimonial de Rub‚nEdmundo GOMEZ también lesionado, obrante a fs. 27.222/vta.- 119) Declaración testimonial de Daniel OsvaldoSARAVIA, quien fuera testigo del hecho y resultara lesionado,obrante a fs. 27.247/8.- 120) Declaración testimonialde Chalelachuili SIPHOR quien resultó lesionado por elatentado, obrante a fs. 27.288.- 121) Declaracióntestimonial de Bernardo KOGAN, quien estuvo en la AMIA momentosantes de la explosión y se retiró, escuchando como el camióndescargaba los volquetes, refiriendo que era imposible quealguno de ellos tuviera algún tipo de material adentro, obrantea fs. 30.543/544.- 122) Declaración testimonial deLjudmila BIRUKOV, quien manifestó que el 18 de julio de 1994,conversó con Heindereich, portero del edificio de Pasteur 624y luego caminó hacia Córdoba por Pasteur. No vió ningunaTrafic, pero sintió primero un golpe seco, típico de un choquede un vehículo con una superficie dura, y luego una explosión,obrante a fs. 32.005/006. - 123) Declaración testimonialde Adri n Pablo FURMAN quien relató que el día del atentadoestuvo trabajando en su oficina del segundo piso en el sectorpersonal de la sede de la A.M.I.A., dando detalles de elmomento en que se produjo el atentado, obrante a fs.34.741/742. 124) Declaración testimonial de EdelmiroRODRIGUEZ, quien trabajaba en una oficina vecina a la sede de

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la AMIA, y relató los momentos en que se produjo el atentado,obrante a fs. 34.853/54. - 125) Declaración testimonialde Eduardo Eugenio ZILLI, quien relató también momentos previosy posteriores al atentado. Vide fs. 34.165/34.166.

* Testimoniales relacionadas con la investigación de lacamioneta Renault Trafic utilizada como coche-bomba 126) Testimoniales de Roberto Samuel CASSIN (fs. 222/vta. y fs.27.792/27.793) y Aaron Daniel CASSIN, (fs. 223/4 yfs.27.834/27.841), titulares de MESSIN SRL, quienes fueron lospropietarios de la Trafic que se incendiara en marzo de 1994. 127) Luis Alberto SALINAS, empleado de MESSIN SRL,quien dió detalles del incendio sufrido por la camioneta Traficy explicó el tr mite de cobro del seguro en virtud delsiniestro, vide fs. 225/6 , fs. 4314/4327 y 24.110/111. 128) Marcelo Adri n MARIANI, promotor del Seguro de lacamioneta Trafic que perteneciera a Messin SRL., vide fs.250/1. 129) Carlos Roberto TARELA, apoderado de"Alejandro Automotores", vide fs. 263/vta. 130) JuanJosé HORACIO ORIBE empleado de la Cía. de seguros "SolvenciaS.A.", vide fs. 289/vta. 131) Declaracionestestimoniales de Ana María BORAGNI, obrantes a fs. 305/vta.,10361/375 y 32837/40. 132) Declaración testimonial deRicardo Omar PISTONE quien fuera inquilino del inmueble sitoen la localidad de Olivos en el que tenía el lavadero, (videfs. 324/337). 133) Declaración testimonial de HugoAntonio TORTORELLA, empleado de "Alejandro Automotores", videfs. 365. 134) Declaración testimonial de FranciscoBONEFON, empleado en el taller de Nitzcaner, quien hizo lapintura y la chapa de una camioneta Trafic, refiriendo quedicho vehículo estuvo cinco días en el taller, y le sacaron elrevestimiento de madera que tenía en su interior, obrante a fs.422/vta., 11.035/8 y 12.645. - 135) Declaracióntestimonial de Pablo Mario de la CRUZ AREVALO, otro de losempleados del taller de Nitzcaner, obrante a fs. 423/vta.,11.029/30 y 12.652.- 136) Declaración testimonial deEnrique Carlos BRUSCO, quien manifestó que el Miniphone478-9741 desde el cual se realizó un llamado al teléfono768-0902 de Carlos A Telleldín pertenence a Carlos EnriqueSCHOMBROD, obrante a fs. 3002/vta..- 137) Declaracióntestimonial de Carlos Enrique SCHOMBROD, quien declaró que sedirigió el 9 de julio de 1994, al domicilio de República 107de Villa Ballester, para ver un Renault 19 y delante de estehabía estacionada una camioneta Trafic que parecía no estar muypresentable y con el techo abollado, vide fs. 3004/10, 6309/11,12.585/vta. y 31.407/408 - 138) Declaracionestestimoniales de José Angel CHAVEZ, Salvador Sixto VECCHIO,Hugo Daniel BORSALINO, Bonifacio GIGENA, y Benita BARLETA,quienes laboraban en el garage ubicado en San José 947, deCapital Federal, e indicaron no conocer a ningún RamónMartínez, ni haber conversado ni con Telleldín ni con HugoP‚rez, obrantes a fs. 30115/16, 3017/vta., 3021/vta. ,3022/vta. y 4991/vta., y 3025/vta..- 139) Declaracióntestimonial de Antonio MALACCHIA, quien realizaba una obrafrente al domicilio de Carlos Telleldín, y no dio cuenta de losdichos de éste último, obrante a fs. 3023/4 y 9095/9097.

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140) Declaración testimonial de Luis Rey CABRAL,albañil que trabajaba frente a la casa de Telleldín, quien noavaló lo dicho por Telleldín en sus declaraciones, obrante afs. 3026/vta. y 4625/6.- 142) Declaración testimonialde María Manuela SANTILLO, esposa de Antonio Malacchia, quienno avaló lo dicho por Telleldín en su declaración, obrante afs. 3049/50, y 9146. 143) Declaración testimonial deHumberto PEREZ MEJIA, empleado de Telleldín en el lavadero deOlivos, vide fs. 3057/60. 144) Declaración testimonialde Antonio LAURIA, de la inmobiliaria LAURIA, obrante a fs.3113/vta.- 145) Declaración testimonial de SandraMarisa PETRUCCI, obrante a fs. 4261/3, y 17.929. 146) Testimonial de Olga RICHTER, quien hizo mención a que eldía del atentado la Sra. Boragni llamó a la inmobiliaria,siendo atendida por Angel Rusman, explic ndole que se queríacomunicar con ella por que tenía un problema, ya que su maridohabía vendido la camioneta utilizada para el atentado, obrantea fs. 4396/8 y 6463/5. 147) Declaración testimonial deHelmut Geman WINDISCH, inspector de la Cía de Seguros Juncal,quien realizó el detalle del estado en que quedó la Trafic deMessin SRL, obrante a fs. 6307/8 y 27.790/91. - 148)Declaración testimonial de Angel Leonardo RUSMAN, empleado dela inmobiliaria Lauría, quien habló con Ana María Boragni, el18 o 19 de julio de 1994., obrante a fs. 6466. - 149)Declaración testimonial de José Luis LOPREIATO, quien fuerasocio de Carlos Telleldín en el lavadero de autos de Olivos,obrante a fs. 7320/1, 7354/vta., 8790/3 y 24137/9. 150) Declaración testimonial de Pedro AlejandroSARAPURA, obrante a fs. 10.491/536, 10.578/80, 11.667/673,24.749/750 y 28.235. 151) Declaración testimonial delos técnicos de CIADEA, Luis Omar GARIBOLDI (fs. 10.842/3,29388/390); Fernando Carlos CINGOLANI (fs. 10.844/845,29.391/393); Eduardo MAGNANO (fs 11.086 y 29.478/480); DiegoEduardo RICAGNO (fs.29.482/484) y Bernanrdo SALCEDO (12.137/46y 20.707/709), quienes brindaron apreciaciones Técnicas enrelación a distintas partes de camioneta Trafic, halladas enla zona del atentado. - 152) Declaración testimonialde Pablo Marcelo GARRIS testigo del atentado y del hallazgo delmotor, obrante a fs. 12.449/51.- 153) Declaracióntestimonial de Ricardo LOPEZ, perito mec nico de la DivisiónPlanta Verificadora de la Policía Federal Argentina, obrantea fs. 12.452.- 154) Declaración testimonial de GustavoHern n MORAGUES testigo del hallazgo del motor en el lugar delatentado, obrante a fs. 12.467, 23.014/016 y 29.874. - 155) Declaración testimonial de W lter GregorioFERNANDEZ, Suboficial de la Prefectura Naval Argentina, el cualse domiciliaba frente a la casa de Guillermo Cotoras ymanifestó que en una oportunidad vio, frente a la casa deCotoras, una camioneta Trafic de color claro quemada en un 90%.Vide fs. 12.649/vta., 33.923/25 y 33.997. - 156)Declaración testimonial recibida a Antonio Miguel SCHIAVONE,ex marido de Ana Boragni, obrante a fs. 13.860/72 y 14.871/82. 157) Declaración testimonial de Bienvenido OLMEDO,ex Comisario Inspector de la Policía de Entre Ríos, quienrefirió que Carlos A. Telleldín en el año 1992 viajaba a Ciudaddel Este para contrabandear electrodom‚sticos, obrante a fs.

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19.316/20. - 158) Declaración testimonial de Hugo SergioBOTTALE, quien era chofer de la camioneta de Messin, habiendodeclarado que la c‚dula verde del rodado también se incendióen el siniestro, obrante a fs. 24.174/5.- 159)Declaración testimonial de Alberto SZWARC, profesor de CienciasJudaicas recibido en el Instituto Superior de Ciencias Judaicas"HAMIDRASH HAIVRIT" y funcionario de la A.M.I.A., quien estuvoen la Amia desde momentos después de la explosión, y fue unade las personas que encontró el block del motor de la camionetaTrafic utilizada como coche bomba, obrante a fs. 24.596/600.- 160) Declaración testimonial de María MagdalenaDALBAGNI, ex novia de Sarapura, obrante a fs. 24.724/5.- 161) Declaración testimonial de Raúl Alberto PUENTE,productor de seguros de Sarapura, obrante a fs. 11.039/11.056y 24.726.- 162) Declaración testimonial de CarlosMiguel LAVALLE, quien trabajó con Sarapura y refirió que éstele reconoció que se había cometido una irregularidad con lacamioneta, ya que si bien se la habían sustraído conanterioridad, formuló la denuncia en una fecha posterior alhecho para pagar la cuota del seguro que adeudaba y así podercobrar el siniestro por el robo, obrante a fs. 24.728/9. 163) Declaración testimonial de Luis ALberto LUTHARDquien trabajó para Sarapura, obrante a fs. 24.730/1.- 164) Declaración testimonial de Hugo AlbertoCANALINI, quien le alquilaba los equipos a Sarapura, obrantea fs. 24.747/48vta..- 165) Declaración testimonial deHoracio Angel LOPARDO, uno de los policías que secuestro elmotor de la Trafic en los restos de la AMIA, obrante a fs.24.756/60.- 166) Declaración testimonial de NahumFRENKEL, Vicecomandante del equipo de salvamentos del Ej‚rcitode Defensa de Israel, quien aportó fotografías del atentado ala sede de la AMIA, del motor y de distintas partes de lacamioneta Trafic, habiendo estado presente en el momento de laaparición del motor, obrante a fs. 25.676/88. - 167)Declaración testimonial de Dani DROR, oficial de la Policía deIsrael, del rea de explosivos, quien declaró a fs. 25.700/706y aportó un informe sobre el atentado que obra a fs.25.689/25.698. 168) Declaración testimonial de CarlosOsvaldo DE NAPOLI, obrante a fs. 25.846/55. - 169)Declaración testimonial de Laura Marcela SCILLONE, concubinade Guillermo Cotoras, quien refirió que Cotoras le reconocióa fines de 1995 o principios de 1996, que antes de cometerseel atentado y en ocasión de concurrir al domicilio de CarlosTelleldín, pudo ver desde la vía pública como el nombrado erasometido a un "apriete" por parte de unos policías, obrante afs 27.880/882.- 170) Declaración testimonial deEduardo Jorge LEDESMA quien fue propietario del estacionamientosito en la calle Lacroze 4708 de Villa Ballester, Pcia. de Bs.As., cercano al domicilio de República 107, y vio queestacionaban en el lugar una camioneta Renault Trafic blancay un Renault 9 rojo, cuyo dueño luego supo que era Telleldín,entre los días 15 al 30 de junio de 1994, obrante a fs.28.259/63.- 171) Declaración testimonial de GabrielaRosana SCHIRRIPA, esposa de Diego Barreda, obrante a fs.28.808/815 y 30.171/173. 172) Declaración testimonialde Cosme SCHIRRIPA, suegro de Diego Barreda, obrante a

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fs.28.816/18 y 30.174/176. - 173) Declaración testimonialde Andrea CALIFANO CORBALAN, esposa del mec nico Jouce, quienrecordó haber acompañado en una oportunidad a su esposo yNitzcaner a buscar un dinero a una casa en Villa Ballester,enter ndose después del atentado que el habitante de esa casaera Telleldín, obrante a fs. 29.891/892. 174)Declaración testimonial de Eusebio SANABRIA, empleado deAlejandro MONJO, quien refirió haber llevado la Trafic quemadadesde "Alejandro Automotores" hasta un lugar que le indicóEdgardo Yema, en la calle Alsina, obrante a fs.30.104/7.- 175) Declaración testimonial de Augusto Carlos CUREL, empleadodel taller de Nitzcaner, quien hizo mención a otra camionetaTrafic en el taller, junto a la que estaban arreglando,refiriendo que la misma no necesitaba ningún tipo dereparación, obrante a fs. 33.973/74.- 176) Declaracióntestimonial de Ricardo Patricio ESPI¥O, testigo de la detenciónde Carlos A. Telleldín en el aeropuerto Jorge Newbery, obrantea fs. 36224/5. -* Testimonial relacionada con el delito de adulteración deDocumento Nacional de Identidad imputado a Carlos A. Telleldín 177) Declaración testimonial de Mónica PatriciaMACIEL, Jefa de la División Despacho Central del Registro Civily Capacidad de las Personas, quien acompañó la ficha de CarlosTelleldín, obrante a fs. 28.319/321.- 178) Declaracióntestimonial de Mario Alberto VASSENA, Jefe del Departamento deAsuntos Jurídicos del Registro Nacional de las Personas,obrante a fs. 28.368/370. 179) Declaración testimonialde Haydee Elena ZARATE, empleada administrativa, del RegistroNacional de las Personas, obrante a fs. 28.380/382.

Causa n§ 1598 180) Copia de la declaración testimonial prestada por elOficial Anastacio Ireneo Leal, el día 15 de julio de 1994,donde relató los pormenores de la detención de P‚rez (fs.28/29). Junto a ello, se acompañó copia de las actuacioneslabradas con motivo de la detención (fs. 30/40). 181)Declaraciones testimoniales del Sargento Ayudante ManuelEnrique García, obrante a fs. 57, 98/99, 175, 655 y 1745/1757(relata el procedimiento del día 14/7/94), del ComisarioInspector Enrique Carlos Forgione, obrante a fs. 86/87 (hacereferencia a la detención de P‚rez); del Subcomisario JorgeHoracio Rago, obrante a fs. 88/89 (hace mención a la fallidadetención de Telleldin el 14/7/94 y detención de P‚rez); delOficial Principal Anastacio Ireneo Leal, fs.93/94 y 259; delSargento Primero Argentino Gabriel Lasala, fs. 96/97, delSubcomisario Raúl Edilio Ibarra, fs.168/169, y 258; delSargento Eduardo Diego Toledo, fs. 170/171, 1714/1717; del CaboMarcelo Darío Casas, fs. 173/174, 260, 1721/1724; delSubcomisario Bautista Alberto Huici -es copia de la vertida enla causa "Ambrosi"-, fs.680/681 (es del día 14/3/94 y hacereferencia a la detención de Buj n y los dichos de éste conrelación "al enano"); de Omar Enrique Rodriguez fs. 647 yGabriel Marcelo Nestler fs. 656 (ambos relatan lareconstrucción de la persecución de el día 14/7/94, quehicieron junto con el Sargento García vide acta fs.648); WalterAlejandro Castro, fs. 1732/1737, y José Aurelio Ferrari, fs.

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1738/1742. 182) Declaraciones testimoniales de: SandraMarisa Petrucci, obrante a fs. 460/474, 1398/1400 y 4667/4668;de Oscar Alfredo Setaro, obrante a fs. 486/489; 1553/1554 y4737; de H‚ctor Sexto, obrante a fs. 491/492; de Antonio MiguelSchiavone, obrante a fs.436/447 (es una copia de la que estáagregada en la causa AMIA); de Jorge Omar Volpi, obrante a fs.767/768; de Jesica Cinthia Schiavone, obrante a fs. 1550/1552;de Ana María Boragni, obrante a fs. 1556/1568; de EduardoTelleldín, obrante a fs. 1583/1591; 2426 y 4735/4736; deClaudio Guillermo Miguel Cotoras, obrante a fs.1592/1596; deFrancisco Cristaldo Brizuela, obrante a fs.1597/1601, deAlejandro Cristaldo Brizuela, obrante a fs.1602/1604; de ReginoCristaldo Brizuela, obrante a fs. 1605/1608; de Raúl AlfredoBenito Levaggi, obrante a fs. 1634/1636; de Luis CarlosDerruvo, obrante a fs. 2283/2284; de Liliana Beatriz Fern ndez,obrante a fs. 2424/2425; de H‚ctor Omar Banga, obrante a fs.2536/2537. 183) Declaraciones testimoniales de losOficiales de la Policía Federal Argentina, Miguel AngelGalassi, Roberto Fabi n De Lucía, Eduardo Enrique Aguilera yH‚ctor Pellegrini, obrantes a fs. 1181, 1182, 1183/84 y1185/86, respectivamente, quienes dieron cuenta de diversastareas investigativas practicadas por orden del Tribunal,respecto de vecinos de la finca de la calle República 107 y laguardería naútica "Parking Naútico S.A."; de Jorge Flori nRausch, obrante a fs. 1241/1242, 5430, 5436, 5440/5441quienbrindó detalles acerca de los datos que le proporcionara elencargado de la agencia de remis "Alvear", lugar dondeocurriera la detención de Hugo P‚rez, el día 15 de julio de1994, y de lo actuado con respecto a la investigación de DiegoBarg. 184) Declaraciones testimoniales de ZulemaBeatriz Filomena LEONI, obrante a fs. 1189/1193 y 2415 (-peletera- quien depuso en relación a la presencia de distintaspersonas que participaron en la maniobra en perjuicio deTelleldín del día 10/7/94 y distintas circunstancias referentesa dicho núcleo familiar); y de Nicol s Zoilo DUDAY obrante afs. 1194.- 185) Declaración testimonial de AlbertoFabi n SPAGNUOLO, obrante a fs. 1401/1404, quien explicó lospormenores de su intervención profesional como abogado deTelleldin en oportunidad de que fuera detenido por la Brigadade Lanús. 186) Declaración testimonial de HugoAntonio PEREZ, obrante a fs. 1417/1422, quien expuso lascircunstancias acaecidas en torno a su detención del día 14 dejulio de 1994. Declaró también a fs.1612/1613. 187)Declaración testimonial de José Luis LOPREIATO, obrante a fs.1432/1434, y fs.1577/1580, quien expuso las circuntanciasacaecidas en torno a la entrega del Ford Falcon modelo 1984 yuna motocicleta Kawasaki, que le hiciera entrega al hermano deCarlos Alberto Telleldín, a pedido de éste, a fines de marzoo principios de abril de 1994, y tambien las circunstancias enlas cuales conoció a Barg (el supuesto sujeto que se llevó laTrafic, según mencionara Telleldín en su declaración del5/7/96); y de su padre Antonio LOPREIATO, obrante a fs.1450/1451, quien narró las mismas circunstancias. José LuisLopreiato volvió a declarar a fs. 5409/5412 exponiendo en estaocasión, las circunstancias acaecidas en torno a la compra deun vehiculo a quienes identificó como Marcelo Lizardo o Lizarro

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y Diego Barg, donde también participó Carlos Telleldín. Luego,a fs. 8224/8225, amplió sus dichos, relatando en dichaoportunidad circunstancias acaecidas en torno a lasinspecciones que se realizaban en el lavadero de autos quetenía con Telleldin . 188) Declaraciones testimonialesde Eduardo Jorge GALLARDO y Mario Ulises COLMAN (propietarioy encargado respectivamente de la guardería naútica Lalo's,quienes refirieron las circunstancias acaecidas en torno a laembarcación "Gonzalo", y la presencia de Bottegal interes ndosepor la misma. Además, acompañaron copia del boleto decompraventa de la embarcación transferida de a Botegal, conel se presentara este último para averiguar por la misma)obrante a fs. 1202/1204 y 1205/1208 respectivamente, y copiadel boleto obrante a fs. 1199. 189) Declaracióntestimonial de Claudio Amadeo VASCELLI, obrante a fs.1319/1320, dueño de la parrilla sita en la calle Moreno 1113de Tortuguitas, quien presenció las circunstancias acaecidasen torno a la detención de Carlos Alberto Telleldín el día4/4/94. 190) Declaración testimonial de ConradoAlejandro DUBS, obrante a fs.1327/1328, propietario de laagencia de remis "Alvear", sita en la calle Alvear entreRepública y Libertad de Villa Ballester, quien refirió lascircunstancias acaecidas en torno a la detención de Hugo P‚rez,el día 14/7/94. 191) Declaraciones testimoniales deCarlos Daniel Buj n y Enrique Alejandro Ambrosi, obrantes a fs.2416/2418 y 2419/2421. 192) Declaracionestestimoniales de Carlos Alberto Balletbo (fs. 2708), MargaritaHaydee Salas (fs. 2709/10), Luis Maria Santarelli (fs. 2711),Carlos Miguel Molinari (fs. 2712/13 y 2926), Gerardo AntonioAguilar (fs. 2714//15 y 2927), Carlos Eduardo Cerignale(fs.2616/17), todos ellos testigos de los allanamientospracticados en los domicilios de Barreda, Bareiro, Ibarra yLeal. 193) Declaración testimonial deNorberto Antonio CORBO, obrante a fs. 2989/2991. 194)Declaraciones testimoniales de Juan Carlos NICOLAU y de CarmeloJuan IONNO, obrantes a fs. 3056/3061 y 3062/3063,respectivamente 195) Declaración testimonial deRicardo Mariano GOMEZ, quien se desempeñara como m‚dico de laBrigada de Investigaciones de Vicente López durante el año1994, el cual explicó los pormenores de su actividad en dichadependencia, manifestando asimismo que la firma obrante en elexamen m‚dico practicado a Hugo Antonio P‚rez, obrante a fs.35 de las presentes actuaciones, no la reconoce como suya(conf. fs. 3766/3771 y fs. 5349/5352); declaración testimonialde Roberto Enrique Bettale quien también se desempeñara comom‚dico de la Brigada de Investigaciones de Vicente Lópezdurante el año 1994, explay ndose en similares términos a Gómez( fs. 6590/6595). 196) Declaración testimonial de JuanAlberto DIZ, quien fuera detenido por la Brigada de Vte. López,el día 14 de julio de 1994. Relató que el día 15 de julio deese año, fue trasladado del asiento de la dependencia alJuzgado Federal nro. 2 de San Isidro, por tres oficiales, abordo de un Ford Galaxy azul. No recordó haber visto en ladependencia policial, a un detenido de nombre Hugo P‚rez (conf.fs. 3849/3850). 197) Declaración testimonial prestadaen sede policial por el Oficial Ayudante Juan Pablo ZUNINO,

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quien prestara funciones en la Brigada de Investigaciones deVicente López. Explicó el funcionamiento de la Brigada y suscomponentes. 198) Declaraciones testimoniales delComisario Mayor (R) Enrique Carlos FORGIONE, quien se desempeñócomo Jefe de la Brigada de Investigaciones de Vicente Lópezdesde el 1 de julio de 1994. Relató su conocimiento acerca delas hechos investigados y con las personas involucradas enellos (fs. 4596/4601, 4608/4609 y 6549/6554). 199) Afs. 4648/4650, 4746/4747 y 4651/4652, 4748/4749 obrandeclaraciones testimoniales de Enrique Javier FERNANDEZ yHernan F‚lix MOLINARI, técnicos de Miniphone, quienesexplicaron todo el sistema de comunicación de teléfonoscelulares y las celdas. 200) Declaración testimonialde Javier Roberto SMURRO, obrante a fs. 4761/4765 y 6794/6799,y de Oscar Lorenzo DIAZ, obrante a fs. 4766/4769, ambossuboficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,quienes se desempeñaron en la Brigada de Investigaciones deLanús bajo las órdenes del grupo operativo a cargo delSubcomisario Huici y luego del Oficial Araya. Explicaron lasfunciones del grupo y brindaron detalles del manejo de laBrigada. 201) Declaración testimonial del Comisariode la Policía Bonaerense Daniel Enrique GIULIANI, quien sedesempeñó en las Brigadas de Vicente López y de Lanús duranteel año 1994. Explicó el funcionamiento de dichas dependencias,y su conocimiento de los hechos (conf. fs. 4815/4820) 202) Declaración testimonial de N‚lida VirginiaMORRI, (fs. 4926/4931), concubina de Mario Bareiro. Cuenta comoconoció a Bareiro y sobre las actividades de este. También comose relacionó con Ana Boragni a pedido de Bareiro para obtenerinformación. 203) Declaración testimonial de ReynaldoALVAREZ, quien explicó su relación comercial con Ribelli en elnegocio de compra y venta de automóviles, agregando tambiénhaber utilizado un aparato de telefonía celular prestado porel mismo Ribelli, con el cual efectuó llamadas el día 28 demayo de 1994 a efectos de adquirir una camioneta Renault Trafic(ver fs. 4995/4999). 204) Declaración testimonial deJuan Carlos NICOLAU, obrante a fs. 5210/5211, quien manifestóque había sido visitado por Juan Carlos Ribelli y otra personacuyo nombre dijo desconocer, quienes le sugirieron que fueraa ver un abogado ya que había declarado mal en la oportunidaden que lo hizo ante el Tribunal instructor. Agregó que fuevisitado en otras oportunidades por estas personas, quienesquerían presionarlo a fin de que con sus declaraciones,beneficiara al procesado Juan José Ribelli. 205)Declaración testimonial de Humberto Eustaquio MONZON, SargentoAyudante de la Policía Bonaerense, quien prestó funciones enla Brigada de Vicente López durante el año 1994, y reconocióhaberle vendido en el año 1993, un automóvil Peugeot 505,modelo 1983, al Suboficial Lasala -este auto se utilizó paraefectuar el procedimiento del día 14 de julio de 1994.(cfr. fs.5355/5356). 206) Declaración testimonial del ComisarioMayor (R), Juan Carlos NEGRON, quien se desempeñó como Jefe dela Brigada de Investigaciones de Lanús durante el año 1994, yexplicó el funcionamiento de dicha dependencia, y suconocimiento con las personas involucradas en la investigación(cf. fs. 5552/5559). 207) Declaración testimonial de

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Luis Salvador BOTEY quien sostuvo que acompañó a EduardoTelleldín y H‚ctor Banga hacia la Brigada de Investigacionesde Lanús a fin de interiorizarse sobre la situación del hermanode uno de ellos, que allí se encontraba detenido, agregando quemientras era esperado por sus acompañantes en un bar cercano,se presentó en la seccional policial, donde se le hizo saberque se encontraba detenido y que en esos momentos estabaconversando con su abogado acerca del dinero que les adeudaba.Al retirarse del lugar, hizo saber tales circunstancias aEduardo Telleldín y a Banga (cfr. fs. 5851/5854).- 208) Declaración testimonial de Federico Alberto CANEVA quiendepuso acerca de su relación personal y comercial con Ribelliy dem s miembros policiales allegados a éste último, así comotambién a su conocimiento sobre la llamada telefónica del día28 de mayo de 1994 efectuada por Reynaldo Alvarez (fs.6190/6201). 209) Declaración testimonial de DeliaMargarita ALLAZA de ITURBURU, titular del Juzgado Criminaln§ 6 del Depto. Judicial de Quilmes, quien estuvo interinamentea cargo del Juzgado Criminal n§ 5 de esa misma jurisdicción,actuando en la causa n§ 5681 referida a la investigaciónseguida contra Ambrosi y Bujan, quien expuso acerca de suconocimiento referida al tr mite de dicha causa, y la situaciónen la misma de Carlos Alberto Telleldín (obrante a fs.6304/6306). 210) Declaración testimonial de Jorge LuisALVAREZ, empleado de la agencia de automotores "Autoprix",quien expuso acerca de su conocimiento de las actividades deJuan José Ribelli y su grupo de colaboradores (ver fs.6407/6411, se le exhibió escucha telefónica donde habla conCardeal sobre Ribelli). 211) Declaración testimonial deSandra Karina CARDEAL, ex novia de Reynaldo Alvarez -empleadode la agencia Autoprix- quien expuso detalles sobre laspersonas vinculadas a dicha agencia (ver fs.6413/6428). 212) Declaración testimonial del Comisario Mayor (R) RamónOreste VERON, quien explicó su desempeño en la investigación(conf. fs. 8266/8271). Declaración testimonial del ComisarioInspector (R) Mario Eduardo NALDI (fs. 8302/8309). 213) Declaración testimonial de Carlos Omar NOVELINO,quien declaró que en oportunidad de encontrarse detenido en laBrigada de Investigaciones de Lanús en el año 1994, pudoobservar desde su lugar de alojamiento a Carlos Telleldín,quien se hallaba alojado en un sector de contraventores, ya quesólo permaneció allí un solo día, ignor ndo cualquier otropormenor sobre su detención ( conf. fs. 9410/9413) 214) Declaración testimonial de Pedro Anastacio KLODCZYK, exJefe de la Policía Bonaerense, quien expuso acerca del modo enque se manejó la investigación relacionada con la presentecausa, desde la órbita de dicha fuerza, y su relación personalcon el imputado Ribelli (fs. 10396/10405). 215)Declaración testimonial de Armando Antonio CALABRO, ex Directorde Investigaciones de la Policía Bonaerense, quien expusoacerca de las circunstancias inherentes al manejo de su rea,y su relación con el personal policial investigado (conf. fs.10956/10964) 216) Copia de la declaraciónindagatoria recibida a Alejandro MONJO en el Juzgado deInstrucción nº 4, Secretaría nº 113, en cuanto hace referenciaa que Carlos Alberto Telleldín utilizaba un documento de

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identidad a nombre de Teccedin (conf . fs. 11868/11881) Concluyendo, la reseña de elementos probatorios que avalan estarequisitoria, cabe dejar en claro que la misma no pretendecerrar el cuadro de argumentaciones cargosas acumuladas en elpresente sumario, sino simplemente exponer, en forma suscinta,los motivos en los que se funda -tal como lo exige el art. 347,último párrafos, del C.P.P.- , resultando las conclusionesefectuadas, a criterio de esta parte, de contundenciasuficiente para cumplir tales fines. Con todo loexpuesto precedentemente, encontramos acreditada en su aspectoobjetivo y subjetivo la materialidad del ilícito reprochado alos procesados mencionados anteriormente y por el que deber nresponder en calidad de autores materiales.-

V.- REQUISITORIA: Por todo lo expuesto en los párrafoss precedentesy de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 347 ysiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solicitamosformalmente se declare clausurada la instrucción del sumarioy la ELEVACION A JUICIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidascontra Carlos Alberto TELLELDIN, Juan José RIBELLI, AlejandroBURGUETE, Bautista HUICI, Raúl Edilio IBARRA, Jorge HoracioRAGO, Anastasio Ireneo LEAL, José Miguel ARANCIBIA, MarceloGustavo ALBARRACIN, Oscar Eusebio BACIGALUPO, Claudio WalterARAYA, Daniel Emilio QUINTEROS, Víctor Carlos CRUZ, ArgentinoGabriel LASALA, Mario Norberto BAREIRO, Diego Enrique BARREDA,Juan Alberto BOTTEGAL, Ariel Rodolfo NITZCANER, Hugo AntonioPEREZ, Miguel Gustavo JAIMES, de las filiaciones antesconsignadas- en orden a los delitos oportunamente reseñadosrespecto de cada uno de ellos. Despacho nro. 5634 Fiscalía Federal nº 9, martes 13 de julio de 1999.-