15
LAUDO DE DERECHO DEMANDANTE COMERCIAL TRES ESTRELLAS S A DEMANDADO HOSPITAL REZOLA DE CAETE DISA II LIMA SUR MINISTERIO DE SALUD TRIBUNAL ARBITRAL Dr FERANDO SANTIVAEZ YULI Presidente Dr CESAR BENAVENTE LEIGH `rbitro Dr JULIO DESME BRUMMERT Arbitro SECRETARIO ARBITRAL MARCOS RICARDO ESPINOZA RIMACHI Lima 18 de Marzo de 2004 VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit del vnculo con ractual existente entre el Hospital Rezola Caæete DISA II Lima Sur Ministerio de Salud en Ædelante EL HOSPITAL y la empresa Comercial Tres Estrellas S A en adelante COMERTESA decidieron someter sus controversias a un TribunÆl Arbitral siendo la cœestin sometida a arbitraje en el presente proceso los temas relÆcionado s con Ordenes de Compra N s 1653 1717 1718 1719 1720 1721 1726 1 727y 1728 para la adquisicin de la Canasta Navideæa para los Trabajadores del Hospital RezolÆ de Caæete a travØs de Ærbitraje derØcho A que los Seæores DoctorØS CESAR BENAVENTE LEIGFi y JULIO DESME BRUMMERT aceptaron la designacin de COMERTESA y EL HOSPITAL

LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

LAUDO DE DERECHO

DEMANDANTE COMERCIALTRES ESTRELLAS SA

DEMANDADO HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE DISA II LIMA SUR

MINISTERIO DE SALUD

TRIBUNAL ARBITRAL Dr FERÑANDO SANTIVAÑEZ YULI Presidente

Dr CESARBENAVENTE LEIGH`rbitroDr JULIODESME BRUMMERT Arbitro

SECRETARIO ARBITRAL MARCOS RICARDO ESPINOZA RIMACHI

Lima 18 de Marzo de 2004

VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØritó del vínculo conractual existente

entre el Hospital Rezola Caæete DISA II Lima Sur Ministeriode Salud en Ædelante

EL HOSPITAL y la empresa Comercial Tres Estrellas SA en adelante

COMERTESA decidieron someter sus controversias a un TribunÆl Arbitral

siendo la cœestión sometida a arbitraje en el presente proceso los temas

relÆcionados conOrdenes deCompra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721

1726 1727y 1728 para la adquisición de la Canasta Navideæa para los

Trabajadores del Hospital RezolÆ de Caæete a travØs de Ærbitraje dØ derØcho A

que los Seæores DoctorØS CESAR BENAVENTE LEIGFi y JULIO DESME

BRUMMERT aceptaron la designación de COMERTESA y EL HOSPITAL

Page 2: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

respectivamente quienes luegó acordaron la dØsignación del Presidente del

Tribunal Arbitral designación que recalló en el Dr FERNANDO SANTIVAÑEZ

YULI el mismo que aceptó la designación

A que con fecha 23 de Abril de 2003 se instaló el Tribunal Arbitral

conforme consta del Acta de Instalación donde se dictaron las reglas del

procedimiento a las que debía sujetarse el proceso

A que mediante escrito de fecha 1 de Julio de 2003 COMÉRTESA1

presentó su demanda sustentando su petitorio en los fundamentos que expone y

en los medios probatorios ofrecidos corriØndose traslado mediante Resolución N

03 de fecha 3 de Julio de 2003 solicitando en su petitorio comó pretensión

principal que se declare que no existe incumplimiento alguno de su parte en la

ejecución del vínculo contractual derivado de IasOrdenes de Compra Ns1653

1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728 para lÆ adquisición de la

Canasta Navideæa pÆra los Trabajadores del Hospital Rezola de Caæete y como

pretensiones accesorias que se reqœiera al HospitÆl Rezola de Caæete para que

cumpla cona pagar a favor de Comercial Tres Estrellas la suma de S495720

Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 20100 Nuevos Soles que fuera

retenida por el Hospital en virtud del Acuerdo Sin Efecto Suspensivo de fecha 03

de FØbrero de 2003 y que se requiera al Hospital Rezola de Caæete para que

cumpla con pagar a favor de ComØrcial Tres Estrellas la suma de S 1000000

Diez Mil con 00100 Nuevos Soles por concepto de daæos y perjuiciosocasionados

nA que mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2003 el Hospital contesta

la demanda y plantea reconvención la misma qœe fue confirmada mediante escrito

de fecha 11 de Agosto de 2003 solicitando se desestime las pretensiones de

COMERTESA y se declare en su oportunidad Infundada en todos sus extremos la

demanda interpuesta

2

Page 3: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

A que rea˝izada la Audiencia de Saæeamiento Conciliacióæ y Puntos

Controvertidos conforme consta del Acta de fecha 17 de Septiembre de 2003 el

Tribunal Arbitral invitó a las partes a conciliar manteniendo Østas sus posicionesabsteniØndose el Tribunal Arbitral de proponer fórmula conciliatoria prosiguiendócon el desarrollo del proceso Por otro lado el Tribunal Arbitral fijó los siguientes

puntos coætrovertidos sobre los cuales se pronunciarÆ en el Laudo Arbitral que

rØsuelva la controversia

1 Establecer si procede declarar que no existe incumplimiento de

Comercial Tres Estrellasen la ejecución del vínculo contractual derivadóde las Ordenes Ide Compró Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721

1726 1727 y 1728

2 Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para qœecumpla con pagar S495720 Cuatro mil novecientos cincuenta y siete

con 20100 nuevos soles por concepto de haber sido retenido por la

Entidad en virtud del acuerdo sin efecto suspensivo de fecha 03 de

Febrero de 2003

3 Establecer si procede requerir al Hospital RezolÆ de Caæete para que

pague a favor de Comercial Tres Estrellas la suma de S 1000000

Diez mil y 00100 nuevós soles por concepto de daæos y perjuicios

4 Establecer si Comercial Tres Estrellas debe pagar al Hospital Rezola de

Caæete la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100 nuevos soles por

concepto de daæos y pØrjuicios

1 Establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del procesóarbitral

1 3

Page 4: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

En este sentido el Tribunal procedió a la admisión de los medios

probatorios ofrecidos por ˝as partes

A que mediante Resolución N 10 de fecha 3 de Diciembre de 2003 se

resolvió dar por concluida la etapÆ probatoria y se otorgó a las partes el plazo de

cinco 5 días hÆbiles a fin de que estas presenten sus alegatos habiendo

presentado el Hospital su escrito de fecha 2 de Enero de 2004 siendo que

ninguna de las dos partes solicito el uso de la palÆbra quØdando la causa lista

para laudar

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

L PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Establecer si procede declarar que no existe incumplimiento de

Comercial Tres Estrellas en la ejecución del vínculo contractual

derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720

1721 1726 1727y 1728

Que COMERTESA argumenta lo siguiente

a Que mediante Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 172Ó

1721 17261727 y 1728 remitidÆs a COMERTESA vía fax con fechó 3

de Diciembre de 2003 el Hospital Rezola de Caæete solicita el

suministro de los siguientes productos a Panetón Buon Natales bAzœcar Caæafina c Chocolate Sol de Cusco d Durazno Aconcagua e

Leche Evaporada Gloria f Pavo de 8 kg cu San Fernando g Piernas

de Cerdo de 8 kg cu San Fernando T

a

Page 5: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

1

b Que con fecha 20 de Diciembre dØ 2002 y cumpliendo con las

condiciones y especificaciones tØcnicas segœn se advierte de las Guías

de Remisión Ns00134075001003422100100342200010034076

0010034078 COMERTESA cumplió con entregar los productosdescritos en los literales a al e incluido el correspondiente al literal d

conservas de duraznos las que fueron sustituidas por conservas de

duraznos Arica sin que la Entidad oportunamente hiciera la observación

correspondiente entendiØædode su aceptación Respecto de los

productos consignados en los literales f y g se cumplió con la entrega

mediante vales En este sentido y eh cumplimiento de los usos y

L costumbres del mercado remitimos a la Entidad Contratante Øl

Compromiso de Canje esto es el compromiso de cambio de aquellos

productos que no cump˝ieran con las especificaciones tØcnicas

requeridas

c Que en cumplimiento del artículo 134 del DS N 0132001PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

que establece La Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones

pactadas a favor del cohtratista en la oportunidad establecida en el

contrato Para tal efecto los encargados de emitir la conformidad de

recepción de bienes o servicios deberÆn hacerlo en œn plazo que no

excederÆ de los diez 10 días de ser Østos recibido a fin de permitir que

el pagos se realice puntualmente y segœn se advierte del Oficio N 027

DISAIILSHARUE2003 de 4 de Febrero de 2003 el suministró

realizado por COMERTESA contaba con la conformidad de recepción

requisito indispensable para la trÆmitación de los cheques

correspohdientes los mismos que no fueron recogidos en su

oportunidad

I d Que si el Hospital hubiese considerado en su momento que666

COMERTESA incurría en incumplimiento de las especificaciones

tY

5

Page 6: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

tØcnicas propuestas en su oportunidÆd debió seguir el procedimientoestablecido en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado En este sentido el Hospitalno ha cumplido con lasfomÆlidÆdes establecidas en dicho articulo esto

r

es levantÆr un Acta de Observaciones con el objeto de que el

cóntrÆtista cumpla con subsanarlas mÆs aœn si existía un compromisode canje

e Que el Hospital luØgo de mÆs de un1 mes de haber recibido los

bienes materia de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719

L 1720 1721 1726 1727 y 1728 omitiØndo el procedimiento prØvisto en

el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadónos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003

notificada con fecha 20 de Enero de 2003 erí virtud de la cual se imputaresponsabilidad por incumplimientq en el suministro de las Ordenes de

Compra referidas

f Que dicha Carta Notarial es extemporÆnea y prescinde del

procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que el Hospital argumenta lo siguiente

a Que segœn la Cotización de fecha 12 de Noviembre de 2002 remitidÆ

por COMERTESA al Hóspitalse seæala Bolsade Víveres nœmerocantidad unidad producto marca tipo precio por unidad y precio total i

EspecíflcÆmente la Conserva de Durazno de 3 kilos Galón cantidad y

cuya marca seæalada es Aconcagua y el precio es dØ S 1831 Nuevos

I 1 Soles nos entregaron Conserva de Durazno Arica cuyo precio es1

aproximadamente S 1500 NuØvos Soles En cuanto a la Pierna de

Cerdo de 8 kg rio llegó oportunamente a darse en la canasta porque

Page 7: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

e

0

t

incumplieron óportunamente dicha entrega a los trabajadores del

Hospital Por otro lado COMERTESA nunca envió un compromiso de

canje por escrito

b Que la Dirección Ejecutiva del Hospital nunca presentó la conformidad

de recepción sino que todo ello devino a partir del 20 de Diciembre de

2002 y ante el hecho de la entrega parcial de la caæasta de productos

conservas Aconcagua y el cerdo debidamente aceptados por

COMERTESA no fue factible dando cuenta del cambio de conservas

Aconcagua por Conservas Arica y asimismo no entregaron las piernasde cerdo hecho que motivo la queja del Sindicato del Hospital Rezola

c Que el Hospital otorgó y esperó el plazo prudencial para la

subsanación conforme lo establece el articulo 137 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

d QuØ con la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 la

Jefatura de LogísticÆ del Hospital Rezola hizo saber a Comercial Tres

Estrellas todas las observacioæes en la no entrega de la Canasta 2002

que fuera aprobada por cotización de fecha 12 de Noviembre dØ 2002

i la misma que obtœvo la Buena Pro Con esto se evidencia quØ se hÆ

plasmado notarialmente las óbservaciones con el objeto que los

contratistas cumplan con subsanar subsÆnación que COMERTESA ha

cumplido en un 85a90mÆs noen el 100convenido en la cotización

pertinente de fecha 12 de Noviembre de 2002 En lo relativo al canje en

ningœn momento se realizó el canje porque no había compromiso

escrito

e Que el Hospital Rezola procØdió absolutamente de buena fe y en forma

secuencia desde el 20 de Diciembre de 2002 sino que en el orden

interno de los hechos y como quiera que el Hospital Rezola procedió de

7

Page 8: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

e

buena fe y al no cumplirse con la entrega oportuna de la Canasta

Navideæa por vicios ocultos cometidos pot COMERTESA se demuestra

fehacientØmente que COMERTESA incumplió en cuantó al objetivo

principal incumplió en cuaFito a la entrega de la canasta navideæa 2002habiendo cometido delito de estafa pór las razones Æntes argumentadas

hecho œltimo que se estÆ denunciando a travØs de la procuraduría de

Asuntós Judiciales del Ministerio de Salud

En consecuencia el Tribunalarbitralconcluye lo siguiente

L Æ Que el Hospital Rezola recibió los bienes materia de las Ordenes de

Compra Ns 16531717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728 sin

hacer las observaciones pertinentes en el momento oportuno y sin

seguir el procedimiento establecido en el artícœlo 137 del Reglamento dØ

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece

que de existir observaciones se consignarÆn en un Acta indicando

detalladamente en quØ cónsisten las observaciones y otorgÆndo uæ

plazo para subsanar razóri pór la cual sØ consideran cumplidas

íntegramente las prestaciones que COMERTESA tenía Æ su cargo a

razón de las Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720

1721 1726 1727 y 1728

V Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Artículo 137 Recepción y conformidad de bienes y sØrviciosLa recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios

designadps por la Entidad quienes deberÆn verificÆr la calidad cantidad y cumplimiento de las

condicionescontractuales debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias

En el caso que existan observaciones se consignarÆn en Acta indicÆndose claramente el sentidode Østas dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación en función de la

omplØjidad del bien ó servicio Dicho plazo no podrÆ exceder de un quinto 15 del plazo de

ntrega ni ser menor de dos 2 días siempre que las observaciones no constituyan obligacioriesesenciales del contratista La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informede los funcionarios del Ærea usuaria

Si pese al plazo de subsanación otorgado el contrÆtista no cumpliese a cabalidad con la

1 subsanÆción la Entidad podrÆ resolvØr el contrato c

i

8

I

Page 9: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

b Que segœn consta en el OficioN027DISAIILSHARUE2003 de

fecha 04 de FØbrero de 2003 el Hospital Rezola tramitó los chequescorrespondientes para el pago a COMERTESA esto significa que se

encontraban conformes con los bienes entregadosteniendo estos por

tanto la Conformidad de Recepción la cual constituye requisito para la

tramitación de los cheques respectivos para el pago

c Que el Hospital Rezola remite la Carta Notarial N2970 de fecha 13 de

Enero de 2003 imputando a COMERTESA responsabilidad por el

incumplimiento en el suministro de las Órdenes de Compra Ns 1653

L 1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 1728 y resolviendo el

contrato nacido a partir de las respectivas ÓrdØnes de Compra sin

cumplir con lo establecido en el artículo 144delReglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciónes2 el cual regula Øl procedimiento a

seguir en los casos de resolución de contrato el cual seæala que la parte

perjudicÆda con el incumplimientodeberequerir a la otra mØdiantØ carta

notarial para que cumpla su prestación en un plazo entre dos 2yquince 15 días bajo apercibimiento de que el contrato quede resueltoEn este caso la oportunidad para satisfacer el incumplimiento invocado

no ha sido otorgÆda prescindiendo así de lo establecidó en el

ReglÆmento

II SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para quØ1 cumpla con pagar S495720 Cuatro mil novØcientos cincuenta y

z

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArtículo 144 Resolución del contrato

Si alguna de las partes falla Æl cœmplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆrequerirla mediante carta nótarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a

quince 15 días dependiendo del monto involucrado y de la Øomplejidad envergadura o

sofisticación de la adquisición o cóntratación bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o parcial

9

Page 10: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

siete con 20100 nuevos solØs por concepto de haber sido retØnido

pór la Entidad envirtud del acuerdo sin efecto suspensivo de fechó 03

de Febrero de 2003

Que COMERTESA argumØnta lo siguiente

a Que con fecha 3 de Febrero de 2003 COMERTESA se vio obligado a

sœscribir el Acuerdo sin efecto susperisivó con el objeto de que la

Entidad Contratante ordene la reprogramación del pago correspondiente

alsuministro derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1720

L 1726 1728 no sin antes retenernos la suma dØ S495720 Cuatro Mil

Novecientos Cincuenta y Siete con 20100 Nuevos Soles por los

supuestos gastos incurridos en viÆticos gastos de combustibles

diferencia dØ exceso de kilos y diferencia en el costo de la conserva

b Que los supuestos incumplimientos invocados por la Entidad

Contratante y que supuestamente han causado perjuicio económico porla suma de S 495720 responden a gastos de estadía de una

comisión designada por la Entidad contratante para fiscalizarla entregade la mercadería para velar por sus propios intereses

Que el Hospital argumenta lo siguiente

a Que al haberse suscrito el AcuØrdo sin Efecto Suspensivo entre

COMERTESA y el Hospital Rezola a instÆncias de los primeros estós

han reconocido los S495720 por viÆticos gastos de combustible

diferencia eri exceso en kilos y diferencias entreel costo de conservas

b Que el Acuerdo siriefecto suspensivo plasma los dØrechos que asisten

a cada parte y que no significan que el Hospital Rezola a renunciado a la

Page 11: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

acción de incumplimiento ante el CONSUCODE ni a la acción de estafa

cometidÆ por COMERTESA

c Que en el referido Acuerdo el Hospital Rezola giró S 2465456 y

COMERTESA giró S495720 Esto evidencia la buena fe del HospitalRezola y tambiØn la aceptación de COMERTESA de reconocimiento

efectivo de su incumplimiØnto y de los gastos que había ocasionado por

dicho incumplimiento en agravio del Hospital Rezola

L En consecuencia el Tribunal arbitral concluye ló siguiente

a Que habiendo quØdado acreditado que COMERTESA no incumplió las

prestaciories a su cargo derivadas de las órdenes de Compra Ns

1653 17171718 1719 1720 17211726 1727y1728 el Acuerdo sin

efecto suspensivo no significa un reconocimiento de tal incumplimientoinvocado

b Que por lo tanto al no existir incumplimiento por pÆrte de

COMERTESA no existe fundamento para que el Hospital Rezolaí

3 retenga el importe de S495720 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta ySiete con 20100 Nuevos Soles

III TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para que

pague a favor de ComØrcial Tres Estrellas la suma de S 1000000

Diez mil y 00100 nuevos soles por concepto de daæos y perjuicios

Que COMERTESA argumenta ló siguiente

Page 12: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

a Que como sea que el Hospital Rezola no ha cumplido su prestación ha

ocasionado daæos a COMERTESA a quien se le ha imputado

responsabilidad en la comisión del delito de estafa y adicionalmente se

le viene siguiendó un procedimiento de sanción ante el CONSUCODE

sin que medie sustento legal alguno

b Que la indemriizÆción debe teneren cuentÆ lo dispuesto eri el artículo

1321 dØl Código Civil

L En consecuencia el Tribunal Arbitral concluye

a Que no ha quedado acreditado fehacientemente que COMERTESAha

sufrido un daæo materia de reparación en la ejecución de sus

obligaciones derivada de la relación contractual surgida a razón de las

Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721 1726

1727 y 1728

b Que de otra parte el Hospital Rezola no tiene razones justificadas para

no cumplir con su contraprestación derivada del contrato por lo tanto no

debió retener suma alguna a cargo de su contraprestación ni tampoco

como para iniciar procesos administrativos de sanción ante el

CONSUCODE ni denuncias penales a travØs de la ProcuradoríÆ a

sabida cuenta de que oportunamente no efectuó las observaciones a la

sustitución y forma de entrega de los bienes materia de contrato

l c Glue el Código Civil norma de aplicación supletoria regula en su

artículo 13213 ló referido a la indemnización correspondiente poroinejecución de sus prestaciones

s

Código Civil ccArtículo 1321 Indemnización de daæos y perjuicios por inejecución imputable

I

Page 13: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

d Que la solicitud de indemnización planteada por Comercial Tres

Estrellas en su demanda no ØstÆ claramente fundamentada requisito

sine qua non para poder ser otorgada siendo que la entidad no ha

actuado con dolo ni culpa inexcusable o culpa leve

IV CUARTO PUNTO CONTROVERTO

Establecer si Comercial Tres Estrellas debe pagar al Hospital Rezola

L de Caæete la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100 nuevos soles

por concepto de daæos y perjuicios

QuØ el Hospital argumenta Io siguiente

aj Que COMERTESA actuó con dolo por cuanto cambió los productos

cotizados y que gbtuvieron la buena pro

b Que COMERTESA incumplió al no entregar oportunamente los

productos requeridos

c Que se debe tener en cuenta el principio de ejecución de obligaciones

que dispone lÆ Ley N 20236 en el sentido de que se debe abonar el

doble de lo indebidamente pretendido cobrar por la temeridad en sus

afirmaciories

Queda sujeto a la indemnización de daæos yperjuicios quien no ejecuta susobligaciones por doloculpa inexcusablØ o culpa leveEl resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardio 0

defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cØsante en cuarito sean

consecuencia inmediata y directa de tal inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a

culpa leve el resarcimiento se limita aI daæo que podía preverse Æl tiempo en que ella fuecontraída r

t

Page 14: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

En consecuencia el Tribunal Arbitral concluye

aQue ha quedado acreditado que COMERTESA ha cumplido con su

prestación derivada de la relación contractual surgida a razón de las

Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721 1726

1727 y 1728

b Que no habiendo incumplimiento por parte de COMERTESA no haydaæo algunóócasionado por Østa en contra de la entidad

V QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del

proceso arbitral

De acuerdo con los puntos evaluados en el presente laudo el Tribunal

Arbitral concluye

a Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje4el Tribunal Arbitral dØbe pronunciarse en el laudo sobre la condena o

exoneración de las costas y costos del proceso lo que en este proceso

pór los fundamentos expuestós por cada una de las partes sØ ha

verificado que existían suficientes motiJos para someter la controversia

Æ lÆ solución definitiva a travØs del proceso arbitral

Ley General de ArbitrajeArtículo52Costos del ArbitrajeLos Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcasoló pactado en el convenio

Si el convenio no contiene pacto Ælguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudósobre su condena o exoneraciónteniendo en cuenta el resultado o sentido del mismoSi no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualespróporciones itti

I

Page 15: LAUDO DE DERECHO · VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØrit ... nos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 ... habiendo cometido delito de estafa pór las razones

Luego del desarróllo indØpendiente de cada uno de los puntos controvertidos

fijados y en mØrito de los medios probatorios que corren en autos que han sidó

valorados en conjunto LAUDAMOS

PRIMERO Declarar que no existe incumplimiento de COMERTESA en la

ejecución del vínculo contractual derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653

1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728

SEGUNDO Requerir al Hospital Rezola de CaæØte para quecumpla con pagar S

495720 Cuatro mil novecientos cincuenta y siØte con 20100 nuevos soles por

concepto dØ haber sido retenido pór la Entidad en virtud del acuerdo sin efecto

suspensivo de fecha 03 dØ FØbrero de 2003

TERCÉRO Declarar improcedente la petición de Comercial Tres Estrellas para

queel Hospital Rezolapague la sœma de S1000000 Diez mil y 00100 nuevos

soles por concepto de daæos y perjuicios

CUARTO Declarar improcedente la petición del Hospital Rezola para que

Comercial Tres Estrellas le pague la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100

nuevos soles por concØpto de daæos y perjuicios

QUINTO Exónerar la condena de las costas y costos del presente proceso

arbitral y que las partes asuman mismas tomó lo han hecho es decir de

manera propórciona˝

y