22
LA NORMA JURÍDICA Y LA CONSECUENCIA DE DERECHO Dr. RANDOL CAMPOS FLORES TERCERA SEMANA

La Norma Juridica

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Explicación

Citation preview

  • LA NORMA JURDICA Y LA CONSECUENCIA DE DERECHODr. RANDOL CAMPOS FLORESTERCERA SEMANA

  • I. LA NORMA JURIDICA

    ESTUDIO DE LA NORMA JURIDICAEl estudio de la norma jurdica es una de las cuestiones centrales de la Ciencia del Derecho, considerando que ste es entendido como el conjunto de normas que rigen en una determinada sociedad. Derecho y Norma, constituyen dos conceptos inseparables: Derecho es un sistema de normas y Norma es el modo como se concibe y se expresa el Derecho.En trminos normativos, el Derecho se emplea en tres acepciones: Como proposicin jurdica, como realidad (conducta social) y como debe ser.

  • I. LA NORMA JURIDICAA. ESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA Como proposicin jurdica: La norma es entendida como la norma que describe el modo como es normada la conducta. Contiene dos imperativos: Uno primario dirigido al Estado y otro secundario dirigido a los ciudadanos, que persigue un castigo, una ejecucin, un imperativo o un aseguramiento.Como realidad: La norma constituye la herramienta que permite plasmar la realidad.Como debe ser: La norma representa aquella que se considera como recto o justo.

  • I. LA NORMA JURIDICAESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA Podemos identificar tres caracteres de la norma jurdica: Se refieren a las relaciones externas y mutuas de los hombres.Proceden de una autoridad exterior reconocida.Estn garantizadas por poderes exteriores.Hans Kelsen en su obra la Teora Pura del Derecho, desarrolla ampliamente la problemtica de la norma jurdica, siendo uno de los estudios mejores logrados sobre este tema.Seala Kelsen que, mientras las leyes de la naturaleza expresan relaciones de causa efecto mediante el ser, las relaciones jurdicas expresan relaciones imputativas mediante el debe ser.

  • I. LA NORMA JURIDICAESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA La norma jurdica tiene la forma de un juicio hipottico que expresa un enlace especfico de una situacin de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Kelsen explica: Mientras que la ley natural dice si es A tiene que ser B, la norma jurdica dice si es A debe ser B.La forma de enlace entre los constitutivos de la ley natural es la causalidad, mientras que la forma de enlace entre los constitutivos de la norma jurdica es la imputacin.

  • I. LA NORMA JURIDICAESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA Kelsen considera que el Derecho es la regulacin coactiva del comportamiento humano. Persigue provocar determinada conducta mediante la amenaza contenida en las normas jurdicas, de aplicarse medidas coactivas a quienes observen el comportamiento contrario.Segn la Teora Pura del Derecho existe una gradacin del orden jurdico dentro del cual las normas de rango inferior se hallan subordinadas a las superiores. Establece adems Kelsen una distincin entre normas y reglas de derecho. Mientras que las normas son aquellas que elaboran los legisladores y que constan de proposicin jurdicas e imputaciones; las reglas de derecho son los juicios por medio de los cuales la ciencia jurdica expresa el derecho.

  • I. LA NORMA JURIDICAESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA Las normas formuladas por los rganos legislativos son prescriptivas y las reglas de derecho son eminentemente descriptivas.La norma jurdica presenta tres elementos: El sujeto: Que designa a la persona objeto de imputacin y de la regulacin legal.El predicado: Referido a aquello que la persona puede hacer u omitir o a lo que el facultado puede lcitamente hacer o dejar de hacer.La consecuencia: Las sanciones derivadas del incumplimiento de lo previsto.

  • I. LA NORMA JURIDICAESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA Von Wrigth distingue tres clases de normas: Las reglas: Similares a las reglas de juego. Son preceptos bsicos, generales, que muchas veces adoptan la forma de principios generales.Las prescripciones: Son los mandatos especficos, los permisos y prohibiciones.Las directrices: Son las normas tcnicas, especializadas.Aade adems otros tres grupos menores de normas: Las costumbres, los principios morales y las reglas ideales.

  • I. LA NORMA JURIDICAB. FUNCIN Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICAComo bien sabemos, el Derecho est compuesto por tres tipos de elementos: La conducta social del hombre.Las normas que la regulan. Los valores hacia los cuales se orientan o dirigen.Esto nos permite apreciar que las normas por s solas no constituyen el Derecho.La norma jurdica, dado su carcter eminentemente cultural es vida humana objetivada o ms concretamente es un pedazo de vida humana objetivada.

  • I. LA NORMA JURIDICAB. FUNCIN Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA La funcin de la norma consiste en prescribir cierta conducta como debida, que cierta conducta debe ser. Esto no significa que aquella tenga necesariamente que ser, puesto que depende del arbitrio humano.Desde el punto de vista formal, la norma es un juicio hipottico cuya frmula es Dado A debe ser B. En dicho juicio se enlazan dos elementos: La hiptesis: Enuncia un hecho, supuesto o condicin La consecuencia: Tiene carcter estrictamente jurdico, es decir, es de derecho.La norma jurdica indica que dado un supuesto, es decir, realizado un hecho, se produce una consecuencia jurdica, en virtud de la cual, un sujeto debe observar determinada conducta, referida a un objeto, hacia otro sujeto, y que si no cumple debe recaer sobre aquel una sancin.

  • I. LA NORMA JURIDICAC. NORMA JURDICA E IMPERATIVOCarnelutti nos dice que la norma jurdica tiene por objeto la composicin de los diferendos que surgen entre los hombres.Es decir, la norma es impuesta mediante un mandato que consiste en un acto de voluntad dirigido a determinar la conducta de otro en virtud a la bsqueda de una solucin para el conflicto de intereses, dada la prohibicin de la autotutela como forma de solucin de conflictos.El mandato involucra cuatro elementos: El sujeto que da la orden, el sujeto que la recibe, la orden misma y su obediencia o desobediencia.

  • I. LA NORMA JURIDICAD. CLASIFICACION 1. POR SU ORIGENNormas legislativas: Provienen de determinados rganos del Estado y su dacin observa un procedimiento establecidoNormas consuetudinarias: Constituyen la costumbre jurdica. Son prcticas sociales de observancia obligatoria en orden al cumplimiento de los valores del derecho.Normas jurisprudenciales: Resoluciones judiciales definitivas y reiteradas.

  • I. LA NORMA JURIDICAD. CLASIFICACION 2. POR LA JERARQUA DE NORMASNormas constitucionales Normas ordinariasNormas reglamentarias Normas individualesTodas ellas configuran una verdadera pirmide en la cual cada norma se halla subordinada a la superior inmediata y es subordinante de la inferior. Con relacin a la subordinante es una forma de aplicacin de ella y con relacin a la subordinada le seala sus lmites y define su proceso de creacin.

  • I. LA NORMA JURIDICAD. CLASIFICACION La norma fundamental subordinante de todas es la constitucional, a la cual estn subordinadas las normas ordinarias, a stas las reglamentarias y, finalmente, ocupan el grado inferior las individuales.3. EN CUANTO A SU CONTENIDONormas de derecho pblico: Aquellas que rigen las relaciones internacionales, polticas, penales, procesales, administrativas, municipales, etc.Normas de derecho privado: Las de Derecho Civil, Mercantil, etc.

  • I. LA NORMA JURIDICAD. CLASIFICACION 4. EN CUANTO A LAS SANCIONES DE LAS QUE PUEDEN SER PASIBLESNormas perfectas: Cuando la consecuencia jurdica que deriva de su infraccin es la nulidad del acto violatorio realizado.Normas plus quam perfectas: Cuando la sancin que sealan es de castigo e indemnizacin.Normas minus quam perfectas: Aquellas que no enervan los resultados pero que sealan otro tipo de sanciones.Normas imperfectas: Aquellas que no tienen mecanismos de sancin, no obstante contener la prohibicin.

  • I. LA NORMA JURIDICAD. CLASIFICACION 5. EN CUANTO A SU EVOLUCIN HISTRICA Normas que mandan: Imperativas, ordenan determinadas conductas.Normas que prohben: Prohibitivas, impiden determinadas conductas.Normas que permiten: Permisivas, sealan una esfera de libertad para la actuacin de una persona.Normas que castigan: Punitivas, sealan las sanciones que corresponden a los infractores de una norma.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOA. CONCEPTO DE SUPUESTO JURDICO El supuesto jurdico es el hecho expresado en la hiptesis de la norma jurdica, de cuya realizacin depende la consecuencia de derecho.Tanto la conducta humana como los hechos de la naturaleza pueden constituir supuestos jurdicos: El derrumbe de un edificio, los frutos producidos por las plantas, as como las manifestaciones de voluntad.Sin embargo, no todo hecho constituye un supuesto jurdico. Para que lo sea es necesario que el predicado normativo le atribuya una consecuencia jurdica. Esto nos permite hacer la distincin entre hechos con relevancia jurdica y hechos sin relevancia jurdica.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOCONCEPTO DE SUPUESTO JURDICO De otro lado, el mismo hecho puede acarrear consecuencias jurdicas y otras que no lo son. Ej: La muerte de una persona, que origina derechos a favor de sus herederos y determina reacciones afectivas como la obligacin de llevar luto.El supuesto jurdico es un elemento constitutivo de la norma jurdica. Sin embargo algunos tratadistas sostienen que es posible que se produzcan consecuencias jurdicas sin la existencia de supuestos, en cuyo caso la norma jurdica se enunciara bajo la frmula general Debe ser B, es decir se enunciara carente de hiptesis.La realizacin del supuesto jurdico determina el nacimiento de derechos y deberes jurdicos.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOB. CLASIFICACIN DE LOS SUPUESTOS JURDICOS1. Primer criterio: Supuestos jurdicos simples: Constituido por un solo hecho condicionante de la consecuencia. Ej: La propiedad, la posesin.Supuestos jurdicos complejos: Constan de dos o ms elementos: Ej: La hipoteca, la prenda.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOB. CLASIFICACIN DE LOS SUPUESTOS JURDICOS2. Segundo criterio:Supuestos jurdicos compatibles: Se fusionan en un todo superior que produce consecuencias distintas a las que aisladamente corresponden a las partes.Supuestos jurdicos incompatibles: Son aquellos que aniquilan sus resultados mutuamente. Ej: La accin y su renuncia, el proceso y el desistimiento, el mandato y la revocacin, el matrimonio y el divorcio.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOB. CLASIFICACIN DE LOS SUPUESTOS JURDICOS3. Tercer criterio:Supuestos jurdicos invertibles: Aquellos en los que el orden de realizacin de los hechos es indiferente. Ej: La hipoteca de un bien puede ser anterior a la compra o simultnea.Supuestos jurdicos antecedentes: Deben ser necesariamente previos a otrosSupuestos jurdicos consecuentes: Deben ser necesariamente posteriores a otros. Ej: Una demanda para conseguir una sentencia.

  • II. EL SUPUESTO JURDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHOC. EL SUPUESTO JURIDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHO: LA CAUSALIDAD JURDICAExiste una condicin de causalidad entre el hecho (supuesto jurdico) y la consecuencia de derecho: El debe ser.No hay consecuencia de derecho sin supuesto jurdico.No se produce ninguna modificacin en la consecuencia jurdica sin la correspondiente modificacin en el supuesto jurdico.Toda transformacin en el supuesto jurdico produce una transformacin en la consecuencia jurdica.