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LA NORMA JURIDICA

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LA NORMA JURIDICA

LA NORMA JURIDICA

Es un mandato de que a cierto supuesto debe de seguir lgico jurdicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual cumplimiento.DEFINICION

La norma jurdica as asume la forma de una preposicin implicativa cuya esquematizacin es:

S C

En esta definicin, la norma tiene tres elementos que configuran su estructura interna: el supuesto (S), que es aquella hiptesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificacin del supuesto de la realidad; y, el nexo lgico jurdico que es el elemento lgico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.

Adicionalmente, esta definicin de norma jurdica supone que el Estado compromete su fuerza detrs de cada una de ellas, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harn cumplir. Este elemento permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos coexistentes con l en las sociedades.

Nota: El hecho de que la norma declarada tiene vigencia y debe ser cumplida, no es tan cierta, por cuanto existen dos posibilidades de que ello no ocurra, ello sucede cuando por ejemplo no se verifica el supuesto o no se verifica la consecuencia.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICANEXOSUPUESTOCONSECUENCIAEL SUPUESTO Es la hiptesis que formula el autor de la norma jurdica para que, de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lgico jurdicamente la necesidad de la consecuencia.

En nuestro sistema jurdico la norma suele ser una descripcin simplificada y abstracta, y por lo tanto con menos matices descriptivos que los que pueden encontrarse en la realidad. Son relativamente numerosas las situaciones en las que el agente aplicador del derecho se encuentra ante el problema de definir si el supuesto se ha verificado o no, porque faltan algunos rasgos o bien sobran otros en el fenmeno ocurrido en la realidad, todo lo cual lleva a duda.

CLASIFICACIN DEL SUPUESTO

Existen varias clasificaciones posibles de los supuestos, de las cuales desarrollaremos dos que se considera en la doctrina las ms importantes: segn la cantidad de sus elementos componentes y segn la calidad de los mismos.

Segn la cantidad de los elementos componentes, los supuestos pueden ser simples o complejos. Supuesto simple es aquel que tiene un solo elemento constitutivo. Es el caso de una de las normas del Art. 20 del C.c.En cambio, si tomamos como ejemplo el Art. 1969 del CC, en su primera parte veremos que hay ms de un elemento.

IMPORTANTEConviene, en cada norma jurdica, establecer con claridad todos los elementos del supuesto para ver su carcter simple o complejo, antes de proceder a la verificacin del supuesto en la realidad, pues en caso contrario podramos omitir uno o ms elementos y, por tanto, aplicar el Derecho erradamente.

Desde el punto de vista de la calidad de su contenido, los supuestos jurdicos pueden admitir varias posibilidades, entre ellas, destacan:Hechos, que son los sucesos puros y simples de la propia realidad. Ejm. Matar, nacer, trabajar, etc.Conceptos jurdicos, que son elementos tericos definidos por el Derecho, bien en su teora, bien en la propia legislacin. Ejm. Jornada de trabajo, propiedad, etc.Instituciones jurdicas, entendidas como organismos creados y regulados dentro del sistema jurdico. Por Ejemplo, la Constitucin, en su Art. 20 dice: Los colegios profesionales, son instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico ( )EN DEFINITIVA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CALIDAD DE SU CONTENIDO, LOS SUPUESTOS JURIDICOS PUEDEN ABARCAR UNA AMPLIA GAMA DE CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

CONSECUENCIA DEFINICIONEs el efecto que el autor de la norma jurdica atribuye, lgico jurdicamente, a la verificacin del supuesto en la realidad.Clase de consecuencias:Establecimiento de un derechoEstablecimiento de una obligacinEstablecimiento de un deberCreacin de institucionesEstablecimiento de una obligacinCreacin de una relacin jurdicaSuspensin, modificacin o derogacin de normas existentesEstablecimiento de sanciones

EL NEXOEs el elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un carcter de deber ser que lo ubica en el mbito de la necesidad lgico-jurdica.

NATURALEZA DEL NEXO DE LA NORMA JURDICA

Deber ser puede tener dos significados que hay que descartar:

Deber ser porque es bueno que ello ocurra, lo que introduce una connotacin tica.

En el tratamiento de la norma jurdica como mandato, sin embargo, no es ste el criterio rector del deber-ser jurdico. Una norma jurdica puede ser ticamente adecuada, discutible o neutral pero genera un mandato vigente y que puede ser cumplido desde el punto de vista tcnico-normativo.

La otra connotacin de deber ser es de carcter inexorable y proviene de ciertas ciencias, especialmente las naturales y matemticas. Segn ellas, dado cierto contexto predeterminado, la norma cientfica formula una proposicin a la que no caben excepciones, incertidumbres o incumplimientos, pues la consecuencia deviene necesariamente y no contingentemente, esto es que dado los parmetros, la regla en uno u otro caso es inexorable, no puede haber consecuencia distinta. Tal situacin no sucede en el Derecho, pues la consecuencia carece de esta necesidadCONCLUSION: El nexo es necesario porque el Derecho entiende que la consecuencia debe ocurrir a partir de la verificacin del supuesto en la realidad. Es ms, para garantizarlo, el Derecho cuenta con el apoyo de la fuerza del Estado.