52
TEMA : TEMA : LA NORMA JURÍDICA TEORIA GENERAL DEL TEORIA GENERAL DEL DERECHO DERECHO

1.-La Norma Juridica

Embed Size (px)

DESCRIPTION

NORMAS JURIDICAS

Citation preview

  • TEMA : LA NORMA JURDICA TEORIA GENERAL DEL DERECHO

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasLos hechos o fenmenos naturales se fundamentan en el vnculo de casualidad tambin llamados causalismo, determinismo causal, relacin de causa a efecto, etc.

  • Tales hechos o fenmenos se expresan mediante proposiciones descriptivas que se llaman leyes. Leyes naturales como, por ejemplo, la ley de la gravedad descubuerta por Newton o las leyes de la herencia descubiertas por George Mendel.

    La Normatividad de la Conducta Las leyes de la naturaleza y las normas jurdicas

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasEsquematizando esas leyes podramos encerrarlas en la frmula: Si A es, es B que expresa que los hechos a los que se refiere la ley natural, han sido, son y sern siempre as, en tanto las condiciones de la realidad no cambien.

  • La Normatividad de la ConductaCaractersticas de las leyes de la naturaleza y las normas jurdicasSi el agua hierve al ser sometida a una temperatura de 100 grados es porque se trata de un hecho o fenmeno natural en tanto no varen las condiciones del mundo natural. Son pues leyes eternas.Son tambin universales pues tienen validez en cualquier lugar del mundo, los hechos referidos por la ley natural, se dan en cualquier lugar.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasEsos hechos son inmutables, no cambian nunca. Si cambiaran, si el agua del ejemplo no hirviera, la ley natural que describe ese hecho dejara de ser tal.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasOtra caracterstica de la ley natural es su carcter descriptivo pues describe cmo es la realidad y no cmo se quiere que sea esa realidad.

  • Son tambin verificables ya que los hechos descritos pueden probarse.Otra nota distintiva de la ley natural es su carcter predictivo ya que se puede anunciar que los hechos referidos por la ley, se van a producir. Si no se produjeran, la ley dejara de ser tal.

  • Caractersticas de la norma jurdica a diferencia de la ley naturalNo se funda en el causalismo, sino en la libertad, en la libre voluntad del hombre.

  • Tampoco es eterna sino temporal pues rige desde su promulgacin y publicacin hasta su derogacin.

    Adems la norma jurdica no es universal como la ley natural ya que slo rige en el territorio del Estado que la expide.

    Tampoco sus hechos son inmutables pues cambian de acuerdo a la circunstancia, tiempo y lugar

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasEs prescriptiva y no descriptiva pues dispone cmo quiere que sea la realidad, no cmo es la realidad.La norma jurdica, a diferencia de la ley natural, no es verificable ya que sus hechos no son pasibles de probanza. Es ms, pueden no realizarse.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasTampoco es predictiva pues los hechos referidos por la norma no son pasibles de prediccin, esto es, no se puede anunciar que se van a producir como ocurre con los hechos referidos por la ley natural.

  • Caractersticas de la norma jurdica a diferencia de la ley naturalNo causalistaEs temporalNo es universalSon mutablesEs prescriptivaNo verificableNo predictivacausalistaEternaUniversalInmutablesDescriptivaVerificablePredictiva

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasEs la norma jurdica una proposicin?Hay quienes sostiene que la norma jurdica no es una proposicin como, por ejemplo, Eduardo Garca Maynes, segn Francisco Mirquesada.

    Solo las proposiciones son pasibles de considerarse verdaderas o falsas.

    Son verdaderas, si hay correspondencia o coincidencia entre la idea y el objeto que genera esa idea. De lo contrario, son falsas.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasComo las normas jurdicas pueden considerarse justas o injustas, vigentes o derogadas, de fcil o difcil cumplimiento, etc.

    Pero no verdaderas o falsas, verificables o inverificables, predictivas o impredictivas, no son proposiciones.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasLas normas jurdicas y las reglas tcnicas.-

    Las normas jurdicas expresan juicios de valor pues dirigen la conducta hacia lo que de antemano se ha estimado como lo debido, como lo correcto, como el debe ser.En cambio, las reglas tcnicas expresan procedimientos convencionales para la realizacin de un objetivo.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasLas normas jurdicas y las reglas tcnicas.-Las normas jurdicas regulan la libre conducta del hombre, en tanto persona. Las reglas tcnicas regulan el mejor modo de utilizar los medios para alcanzar un resultado.

  • La Normatividad de la ConductaLas leyes de la naturaleza y las normas jurdicasLas normas jurdicas y las reglas tcnicas.-Jerrquicamente hablando, las reglas tcnicas se subordinan a las normas jurdicas como ocurre con los deberes morales en el quehacer profesional.

  • LOS PROCESOS DE CREACION NORMATIVALos Procesos de Creacin Normativa pueden estudiarse desde dos ngulos:

    Los Modos de Produccin hacen referencia a los factores poltico jurdicos que influyen en la dacin de las normas.

    Las Fuentes se refieren al origen, causa o nacimiento del derecho.Los modos de produccin son de dos tipos: modo de produccin originario y modo de produccin derivado.

  • Los Modos de ProduccinOriginaria de Normas JurdicasSe da cuando el derecho se crea o nace o la norma se dicta sin apoyarse en ningn ordenamiento jurdico prexistente. Casos:

    Creacin de un nuevo Estado.- Israel al crearse como Estado en 1948, tuvo que elaborar su Ordenamiento Jurdico.

    La Conquista.-En el Per durante el Virreinato, en su territorio rigieron normas hispnicas al conquistarse una cultura como fue el incanato.

    La Revolucin.- Es el caso de Francia que dicta su primera Constitucin en 1791, a los dos aos de su revolucin en 1789.LOS PROCESOS DE CREACION NORMATIVA

  • Los Modos de ProduccinDerivada de Normas JurdicasSe da cuando las normas se producen o crean al amparo de un Ordenamiento Jurdico pre existente.

    Ejemplo: es la labor del Poder Legislativo el dictar leyes basado en la Constitucin Poltica.LOS PROCESOS DE CREACION NORMATIVA

  • Las Fuentes del Derecho ConceptoTodo aquello que da origen al Derecho, todo aquello de donde proviene, es fuente del Derecho.Diversas clasificaciones se han hecho de las fuentes del Derecho. A Julien Bonnecase se le atribuye haberlas clasificado en reales y formales.LOS PROCESOS DE CREACION NORMATIVA

  • Las Fuentes del DerechoClasificacinFuentes Reales.- Tambin conocidas como fuente material, aportan el contenido socio cultural de la norma, constituyen su sustancia.

    Fuentes Formales.- Si la fuente real es la sustancia de la norma, la forma cmo se expresa esa sustancia, es la fuente formal. La real, es el contenido. La formal, es el continente. La Fuente formal es el modo cmo se expresa el Derecho, cmo se exterioriza: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la declaracin de voluntad.

    LOS PROCESOS DE CREACION NORMATIVA

  • LA LEYConceptundola, podemos decir que es un mandato escrito, dictado por un rgano competente del Estado con arreglo a la Constitucin Poltica.

  • LA LEYCaractersticas.-Toda ley muestra las caractersticas de obligatoriedad, generalidad, permanencia, voluntad del Estado y presuncin de conocimiento.Ley en sentido material y ley en sentido formal.-En sentido material, la ley el un mandato de un rgano competente del Estado con carcter genrico. En sentido formal, es lo mismo pero sin carcter genrico. Ej. concesin de la ciudadana, ascensos, indultos, pensiones, etc.

  • Partes de la ley.- comprende: la condicin, supuesto o hiptesis necesario para su aplicacin; la disposicin, lo que la ley ordena o prescribe y es la consecuencia primaria; y, la sancin, consecuencia secundaria.

    LA LEYCONDICIN, SUPUESTO O HIPTESISDISPOSICINSANCIN

  • LA LEYDerogacin de la ley.- derogar la ley es dejarla sin efecto.En trminos estrictamente acadmicos, reviste cuatro formas:

    Derogacin en sentido estricto: es la supresin de una parte de la ley por otra ley.Abrogacin: dejar sin efecto toda la ley por mandato de otra ley.Modificacin: reemplazar una parte de la ley por mandato de otra ley.Subrogacin: reemplazar ntegramente el texto de una ley por mandato de otra ley.

  • DEFINICINEl Derecho es el sistema de regulacin de las conductas sociales ms completo que ha desarrollado el ser humano.

    Est integrado por dos tipos de elementos: Las Normas Jurdicas y los Principios Generales.Norma Jurdica es un mandato de que ha cierto supuesto debe seguir lgico jurdicamente una consecuencia, estan tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento

  • LA NORMA JURIDICA Bajo esta definicin la Norma Jurdica tiene tres elementos:

    Supuesto ( S ) que es la hiptesis que de ocurrir desencadena la consecuencia.

    Consecuencia ( C ) que es el efecto atribuido por el derecho a la verificacin del derecho en la realidad.

    Nexo Lgico Jurdico ( ) elemento vinculante entre supuesto y consecuencia.

  • LA NORMA JURIDICA Y REALIDAD

    Las normas jurdicas tienen por finalidad regir efectivamente en un medio social.

    La relacin ptima entre norma y realidad consiste en que la realidad se adapte universalmente a la norma esto es lo que se llama el Estado de Derecho.

    Sin embargo, esto no siempre es as.

  • LA NORMA JURIDICA Y REALIDADCabe la posibilidad de que se den tres relaciones:

    Cuando el supuesto NO se verifica en la realidad, entonces NUNCA se cumple el consecuente.[Esta es una relacin contingente, no necesaria]

    Cuando un supuesto se verifica en la realidad, necesariamente se cumple su consecuencia. [Esta es una relacin lgico jurdica necesaria]

    Cuando un supuesto se verifica en la realidad, pero NO necesariamente se cumple su consecuencia.[Esta es una relacin contingente, no necesaria]

  • LA NORMA JURIDICA Y REALIDADEsta breve explicacin sirve esquematizar el hecho de que la norma declarada tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que esto no ocurra, por las dos relaciones contingentes de la verificacin de su supuesto y de su consecuente.

    Entonces hay diferencia entre una NORMA VIGENTE y una NORMA QUE RIGE. La primera es un concepto terico, mientras que la segunda es un hecho

  • LA NORMA JURIDICA Y EL LENGUAJEEl derecho actual no utiliza un lenguaje propio o simblico, por el contrario usa un lenguaje comn u habitual en el grupo humano al que va dirigido, porque la norma debe ser conocida, entendida y aplicada por todos, al margen de su conocimiento del sistema jurdico.Hay tres planos de anlisis:

  • SINTCTICO: Analiza la norma a travs de las reglas gramaticales de la expresin lingstica. (Gramtica Espaola).

    SEMNTICO: Analiza la norma a travs del significado se sus palabras. (Significado Comn vs. Significado Propio del Derecho. Ejemplo: Accin Popular; Art. 200 primer prrafo.)

    PRAGMTICO: Sntesis de los dos anteriores, es la manera corriente en la que la norma jurdica es entendida por la sociedad. (Aqu intervienen diferentes cuestiones como las diferentes interpretaciones, la evolucin de la sociedad y la pluralidad cultural.)

  • CLASES DE NORMAS POR EL LENGUAJENorma Prescripcin: Se identifica con el mandato emanado de la autoridad competente para dictar la norma. No importa que el destinatario sepa del contenido o existencia de la norma, es obligatoria desde que se dicta.

    Norma Comunicacin: Se identifica con el contenido de la norma y debe ser compartido por la autoridad que emite la norma y por el destinatario de la misma. Sin embargo el significado o contenido de la norma no siempre es el mismo.

    Norma Sentido: Se identifica con la interpretacin que la autoridad y los destinatarios comparten, an cuando el significado semntico sea diferente. Ejemplo: Interpretacin sobre antejuicio de los jueces.

  • NORMA JURDICA Y FUERZA DEL ESTADOEL Estado garantiza el cumplimiento del Derecho a travs de la Fuerza Pblica.

    Esto significa que el Estado har cumplir la norma mediante instituciones pblicas, especialmente creadas para ello (Poder Judicial) o mediante la fuerza del aparato estatal (Polica, Ejercito, etc.)

    Este respaldo se da en diversos grados:

    Grado Fuerte: El organismo pblico acta por si mismo (de oficio), sin que lo pida el particular. Ejemplo: investigacin de un homicidio.Grado Intermedio: El Estado acta siempre que un interesado lo solicite.Grado Dbil: Derechos que se reconoce a las personas pero que no cuentan con un mecanismo legal para exigirla. Ejemplo: Prescripcin de deuda.

  • Este respaldo se da en diversos grados:

    Grado Fuerte: El organismo pblico acta por si mismo (de oficio), sin que lo pida el particular. Ejemplo: investigacin de un homicidio.Grado Intermedio: El Estado acta siempre que un interesado lo solicite.Grado Dbil: Derechos que se reconoce a las personas pero que no cuentan con un mecanismo legal para exigirla. Ejemplo: Prescripcin de deuda.

  • NORMA JURDICA Y FUERZA DEL ESTADOLa Teora del Derecho desarrolla dos conceptos que califican el rol que cumple la Fuerza del Estado para hacer cumplir la Norma:

    La Coaccin: Empleo directo y actual de la fuerza del Estado para obligar al cumplimiento del Derecho. Ejemplos: embargos, detenciones, etc.

    La Coercin: Presin subjetiva que se ejerce sobre las personas para que adecuen su conducta al derecho, bajo amenaza del uso de la fuerza del Estado.

  • NORMA JURDICA Y ARTCULO LEGILATIVOLa Norma Jurdica no es equivalente a un Artculo Legislativo. Dentro de un mismo Artculo Legislativo puede haber ms de una norma.

    Ejemplo: Artculo 40 de la Constitucin.

  • NORMA JURDICA Y ARTCULO LEGILATIVOOtros artculos tienen una sola Norma Jurdica:

    Artculo 29. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin

  • ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICAEl Supuesto:

    La primera etapa del procedimiento de aplicacin del derecho en un caso determinado, consiste en la verificacin de la ocurrencia del supuesto en la realidad.

    Despus de sta operacin el agente estar en la capacidad de desarrollar otras etapas como la interpretacin.

    Ejemplo: Dos sujetos que se agarran a golpes y luego amanece uno muerto.

  • EL SUPUESTO - CLASESSegn la cantidad de sus elementos componentes, los supuestos pueden ser:

    a) Simples:La ley no ampara el abuso del derechob) Complejos: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro, est obligado a indemnizarlo Es muy importante reconocer de manera adecuada todos los elementos del supuesto, a efectos de no equivocarnos en la aplicacin de la norma.

  • EL SUPUESTO - CLASESSegn la calidad de sus contenidos pueden ser:a) Sucesos puros y simples de la realidad:matarnacer trabajarb) Conceptos Jurdicos definidos por el Derecho: propiedad persona jurdica nacionalidad

    c) Instituciones Jurdicas: Consejo de Ministros Despacho Presidencial

  • NORMAS JURDICAS DECLARATIVASSon aquellas que tienen la particularidad de carecer de supuesto explcito, por tanto no se adecuan a la frmula general:

    Ejemplo: Artculo 6 Primer Prrafo de la Constitucin:

    El Estado ampara la Paternidad Responsable.

    En algunos casos estas normas constituyen verdaderos principios de derecho. El que no tengan supuesto no hace que no sean obligatorias.

  • ENCADENAMIENTO DE NORMASA veces, para entender una norma, es preciso recurrir a otras. Ejemplo:Artculo 204 [] No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.Para entender esto de manera precisa, es preciso recurrir por ejemplo a la siguiente norma:

    Artculo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional:1.Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.

  • LA CONSECUENCIAComo se dijo, la consecuencia es el efecto que el autor de la Norma Jurdica le atribuye, a la verificacin del supuesto en la realidad.De esta manera, la consecuencia puede clasificarse en:

    Establecimiento de un Derecho.Establecimiento de una obligacin. (acreedor / deudor)Establecimiento de un Deber (entendido como una responsabilidad genrica, diferente a obligacin).Creacin de instituciones.Creacin de una Situacin Jurdica.Creacin de una Relacin Jurdica.Suspensin, modificacin o derogacin.Establecimiento de Sanciones

  • LA CONSECUENCIAEn funcin a las sanciones la norma puede ser:Perfecta: La consecuencia de su incumplimiento es la Nulidad.Plus Quan Perfecta: La consecuencia de su incumplimiento es la Nulidad ms castigo e indemnizacin.Minus Quan Perfecta: La consecuencia de su incumplimiento no da Nulidad pero se dan otras sanciones.Imperfecta: No hay nulidad ni sanciones. Juego de Apuesta no permitido por la ley. No est prohibido, pero no hay accin para resarcir prdidas

    Las sanciones adems podrn ser civiles, penales o administrativas.

  • EL NEXOEs el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia.

    No obstante, dicho nexo ir ms all de connotaciones ticas y/o filosficas. Tampoco tomar en cuenta connotaciones cientficas.

    La consecuencia debe darse cuando se verifica el supuesto en la realidad, para garantizarlo est la fuerza del Estado.

  • OTRAS CLASES DE NORMASDesde el punto de vista de la Vocacin Normativa:

    Imperativas: Debe ser cumplida sin que exista una posibilidad contraria.

    Supletorias: Slo se aplica cuando no hay otra que regule expresamente el asunto.

  • OTRAS CLASES DE NORMASDesde el punto de vista de su Contenido:Normas de Organizacin: Normas orgnicas, crean, determinan la composicin y atribuciones de los organismos del Estado, u organismos privados.

    Normas de Conducta: Son normas que establecen cmo debemos de comportarnos en la sociedad. Circulo de la Violencia

  • OTRAS CLASES DE NORMASNorma Estndar: Norma cuyo contenido es por naturaleza flexible, se adopta a diversas circunstancias y casi siempre queda a criterio de la autoridad aplicar la norma, emitiendo un mandato, o sirve para resolver varios asuntos vinculados.

    Ejemplo: La propiedad es inviolable, el estado la garantiza. A nadie puede privrsele de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pblica o de inters social,..

  • OTRAS CLASES DE NORMAS

    Norma Vigente

    Norma Vlida

    Norma Sustantiva

    Norma Adjetiva

    ************************************************