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CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO INVESTIGACION I HAMILTON LEONARDO CUPAJITA R ERIKA PAOLA DUARTE XUXY ANGELICA GUEVARA GARCIA DEISY CAROLINA PRIETO TORRES NORMA JURIDICA NELO CAÑON SUAREZ BOGOTA D.C 2010

TRABAJO NORMA JURIDICA

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CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

INVESTIGACION I

HAMILTON LEONARDO CUPAJITA R

ERIKA PAOLA DUARTE

XUXY ANGELICA GUEVARA GARCIA

DEISY CAROLINA PRIETO TORRES

NORMA JURIDICA

NELO CAÑON SUAREZ

BOGOTA D.C

2010

ÍNDICE GENERAL

ESTUDIO DE LA NORMA JURÍDICA

1. INTRODUCCION ……………………….…………………………………. 2

2. CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA……………………...…………. 4

3. ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA……………………………….. 6

4. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA………………............. 11

5. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA…………………………... 13

6. LA DIRECCIÓN Y LA COACCIÓN EN LAS NORMAS JURÍDICA……. 24

7. LEY Y NORMA JURIDICA………………………………………………… 26

8. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………….. 28

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INTRODUCCION

Desde que nacemos hasta que morimos, nuestras vidas se desarrollan en medio de un

sinfín de normas de conductas, que nos enseñan como aprender a caminar, a hablar, a

leer y escribir; que nos indican cuales con nuestras obligaciones para con Dios, para

con el próximo, con la familia y el estado. Pero no son solo estas normas las que rigen

nuestras vidas también encontramos las normas jurídicas que regulan nuestras

conductas, que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos

determinados.

Las normas jurídicas están contenidas especialmente en las leyes dadas por los

organismos competentes del estado; en cambio, no hay convencionalismos sociales

establecidos mediante la ley. También existen normas jurídicas contenidas en las

costumbres, cuando estas han sido elevadas a la categoría de derecho positivo, ya

porque el legislador para crear la ley se ha inspirado en ellas, o ya porque el

ordenamiento jurídico permite su aplicación supletoria en silencio de la ley.

Contrariamente, las reglas de trato social se presentan bajo la forma de usos de

costumbres que no tienen la calidad de derecho. Cuando ciertas reglas del decoro

pueden devenir en jurídicas, por ejemplo, si el uso de la toga por los magistrados es

impuesto mediante la ley, estamos frente a una norma jurídica y no ante un simple

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convencionalismo. Devienen en normas jurídicas las reglas del trato social que han

servido de fuente de inspiración del creador de una norma jurídica; pero también se

dan casos en que normas jurídicas han perdido su carácter de tales para quedar

reducidas a simples reglas de trato

CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA

Etimológicamente la palabra norma del latín norma “la escuadra para trazar ángulos

rectos”; es una metáfora para indicar los criterios impuestos por la potestad

imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente

imperativos, se llaman reglas, esto es, por metáfora del instrumento que sirve para

trazar líneas rectas (regula, en latín). La palabra norma aparece en el siglo IV d.c para

designar los reglamentos de los tributos, pero se generalizo y se difundió en el siglo

pasado, por influencia alemana (Die Norm). Regla es una palabra usada desde antiguo

y equivalía a la palabra griega canon, que se utiliza para designar los preceptos del

derecho de la iglesia; el termino regla se utiliza comúnmente entre los Anglosajones

(rule of low).

Las palabras norma y regla son usadas como sinónimos para indicar la directiva

conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta. Lo normativo se refiere al

deber ser; no es expresión de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de

lo que será (juicio enunciativo de la lógica del ser), sino de lo que debe ser o

acontecer (juicio prescriptivo de la lógica de ontica o del deber ser fundada por

GEORGE HENRIK VON RIGTH 1916-2003). Las normas son juicios de la lógica del

deber ser o juicios imputativos, cuya formula es: si A es, entonces B debe ser. “A” es

el antecedente al cual está condicionada la aplicación de la consecuencia “B”. En

otros términos, “B” está imputada a “A” (KELSEN 1881-1973).

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La Norma o regla jurídica es un esquema o pragma de conducta que disciplina la

convivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripción

de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente, es decir:

toda norma es en primer lugar una regla de conducta por que traza una dirección al

obrar. La norma que manda no hace daño a nadie prescribe como debemos

comportarnos, como hay que obrar o proceder. La norma es en segundo lugar una

regla de conducta obligatoria por que prescribe o impera. El efecto de la norma es,

por ello el deber, la obligación para el derecho pasivo de la relación, por ejemplo:

para el deudor la de pagar la deuda a su acreedor. Una norma es, pues, una regla de

conducta imperativa. Esto es, de obligatoria observancia.

Las normas pueden referirse a nuestro obrar individual o al obrar social. Dentro de las

primeras están las normas religiosas y morales y a las segundas las normas jurídicas.

La norma jurídica es entonces una regla de conducta social en forma imperativa.

Mediante las normas jurídicas se regulan solamente las acciones posibles con una de

estas tres modalidades deónticas (normativas): de lo obligatorio, de lo prohibido y de

lo permitido. Las normas jurídicas no regulan las acciones necesarias o imposibles. Si

una norma ordena una acción necesaria (Ej., los seres humanos para vivir deben

alimentaren) ó prohíbe una acción imposible (Ej., los seres humanos no deben vivir

eternamente) es inútil, o si prohíbe una acción necesaria (El hombre no debe respirar)

u ordena una acción imposible (El hombre debe caminar sobre el agua sin ayuda de

otros medios que sus propios pies) es inejecutable.

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Las normas jurídicas tiene orígenes diversos: unas son creadas por los organismos

competes del estado (los titulares del poder político, etc.). Al órgano emisor de la

norma se le llama autoridad normativa y al destinatario se le denomina sujeto

normativo. Las normas de origen estatal deben ser promulgadas con el fin de que los

destinatarios puedan conocerlas. Otras normas tienen un origen consuetudinario, es

decir, nacen en la sociedad mediante una indefinida reiteración de actos iguales,

ejecutados por los miembros de la comunidad con la convicción de su obligatoriedad;

no emanan de autoridad alguna, son prescripciones anónimas y otras son creadas en

el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada (normas particulares como son los

contratos, etc.). Toda norma jurídica envuelve una sanción para el caso de

inobservancia.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA

En toda norma jurídica se distinguen siempre tres elementos: el supuesto normativo,

llamado también antecedente o hipótesis; la consecuencia jurídica, denominada

también disposición jurídica, y la copula.

El supuesto normativo o la hipótesis, como dice García Máynez (1908-1993), es la

condición de cuya realización depende la consecuencia jurídica o disposición, y esta

es el efecto jurídico sobreviniente al cumplimiento de aquel. La copula que siempre

esta representada por el deber ser enlaza la segunda con el primero. Por ejemplo, el

artículo 2341 del código civil dice que el que ha cometido un delito o culpa que ha

inferido daño a otro, debe pagar los perjuicios causados. En tal norma el supuesto

normativo o la hipótesis es: “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido

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daño a otro”; la consecuencia jurídica es “pagar los perjuicios causados”, y la copula

el verbo “debe”.

Muchas veces los legisladores por cuestiones de redacción, omiten uno o hasta dos de

estos elementos, o escriben la copula en forma indicativa. Ello no quiere decir que

falten esos elementos, simplemente van implícitos. Por ejemplo el articulo 58 de la

constitución política nos dice: “se garantizan la propiedad privada y los demás

derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles…”. Aquí parece faltar el supuesto

normativo y aun la copula, pero es que en realidad lo que se dice es lo siguiente: A las

personas (naturales o jurídicas) deben garantizarles la propiedad privada y los demás

derechos adquiridos con justo titulo…

Hay también normas que enuncian facultades jurídicas o derechos subjetivos; por

ejemplo, el “acreedor puede…”, “el arrendador puede…”, “el propietario puede…”, o

normas que definen ciertos conceptos jurídicos fundamentales. En estos tipos de

normas no descubrimos, al menos a primera vista, ni el supuesto ni la consecuencia

jurídica a parte de que también adoptan la forma del indicativo. Lo que ocurre es que

tales normas solo tienen sentido en conexión con otras, esto es, constituyen los

supuestos o las consecuencias de supuestas reglas.

El supuesto jurídico puede consistir en un hecho, que entonces tendrá la categoría de

hecho jurídico. Cuando así ocurre las normas tipifican esos hechos en una forma

abstracta o general es decir, recogiendo de ellos los elementos generales o comunes a

una misma clase o categoría de hechos, y dejando de lado los elementos o notas que

lo singularizan. Por ejemplo, ya vemos que en le articulo 2341 del código civil

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dice:”quien a cometido un delito o culpa, que ha causado daño a otro… ”, Sin

expresar los elementos singulares de cada echo delictivo o culposo. El supuesto puede

consistir también en un acto jurídico, como en el paso del artículo 113 que define el

matrimonio, o un estado civil, por ejemplo, “los hijos deben respeto y obediencia a

sus padres”

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

Siendo la norma jurídica un elemento constitutivo del derecho, en ellas se encuentran

las características del derecho, tales como generales (la norma tiene que mirar el

curso ordinario de las cosas), la Imperatividad (contienen un mando positivo o

negativo), la bilateralidad (regula la vida intersubjetiva), la coercibilidad (puede ser

impuesta coactivamente), la inviolabilidad (las normas jurídicas siempre se imponen),

la exterioridad (regulan las acciones humanas solo desde el momento en que son

exteriorizadas ), la heteronomía (la norma es impuesta a los destinatario por terceros)

las normas jurídicas presentan las siguientes características, que se siguen del hecho

de ser ellas la expresión del derecho o la fuente formal del mismo:

1. Generalidad.

Las normas jurídicas son abstractas e impersonales, es decir, se elaboran por fijación

de tipos, clases o géneros de hechos y de conductas, prescindiendo de las

singularidades de unos y otras, lo que hace de las mismas que sean generales. “este

carácter trae consigo que la norma jurídica debe tener en cuenta o mirar aquello que

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corresponda al curso ordinario de las cosas. El derecho ofrecen una especie de

promedio, una clase genérica, fundándose sobre los caracteres uniformes y

prescindiendo de la singularidad especificas. En cambio en la realidad, concreta todo

es diverso, todo hecho nuevo esta compuesto de elementos propios que lo distinguen

de cualquier otro hecho aun aparentemente similar”

2. Imperatividad.

Si el derecho como atrás dijimos, es el ordenamiento de la vida social, las reglas de

conducta que lo expresan tienen necesariamente que ser imperativas, es decir, tienen

que expresar un deber ser. Por ello, no podemos imaginarnos una norma que no tenga

carácter imperativo, incondicionado o condicionado. El modo indicativo, no existe

para el derecho, y cuando es utilizado tiene realmente un significado imperativo.

3. Bilateralidad.

Las normas jurídicas, por regla general, enlazan entre si a dos o mas personas, en el

sentido de conferirle a una o a varias un derecho (un derecho en sentido subjetivo) e

imponerle a otro u otras una obligación correlativa. Así, el acreedor tiene el derecho

de exigir el pago de la deuda y el deudor la obligación correspondiente de cancelarla.

Las normas jurídicas son, por ello, bilaterales o imperativo – atributivas, a diferencia,

como ya lo destacamos, de las normas morales, que son puramente imperativa.

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4. Coercibilidad.

Las normas jurídicas pueden imponerse a través de la coacción, y son por ello,

coercibles, característica que también las distingue de las morales, que no son

susceptibles de la coacción en el sentido jurídico

5. Inviolabilidad.

Las normas jurídicas son inviolables. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que las

normas jurídicas siempre se imponen. Aparentemente los hechos sugieren que ello no

es así, pues la experiencia se encarga de hacernos saber que no es así, pues la

experiencia se encarga de hacernos saber que las normas son frecuentemente

violadas, esto es, no se cumplen. Sin embargo, tengamos en cuenta que la norma que

se quebranta vuelve sobre si misma, por decirlo así, para imponerse, y ello lo

consigue mediante la sanción. Cuando el delincuente se le aplica una pena, está, entre

otras funciones, tiene por finalidad restablecer el derecho, la norma penal violada, con

lo cual esta queda restablecida, y así ocurre con todo tipo de normas, de lo cual

resulta que ellas son inviolables.

6. Exterioridad.

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La norma jurídica regula la conducta social a partir del momento en que ella es

exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el

derecho. Si una persona desea asesinar a otra, ese deseo no es sancionado por el

derecho. Pero si lleva a cabo su propósito es sancionado como homicida y al juzgarlo

se toma en consideración no solo su conducta exterior, sino también la interior, o sea,

su intención y voluntad. En otros casos, el derecho se contenta con la conducta

exterior; por ejemplo, basta que con el ejercicio de una actividad riesgosa se haya

causado un daño a otro para que surja la obligación de indemnizar

7. Heteronimia.

La norma jurídica es heterónoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella

por terceros: el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos

acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras

convicciones

8. Hipotecidad.

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La norma es hipotética porque en ella se da una situación de hecho condicionante

vinculada a una consecuencia condicionada. Por ejemplo, “aquel que por solo causar

un daño a otro esta obligado a indemnizarlo”. Esto quiere decir que a fin de que se

realice la tesis (“estar obligado a indemnizar el daño”), tiene que haberse verificado

antes la hipótesis (“haber cometido un hecho doloso que cause a otro daño”).

9. Finalidad.

Las normas jurídicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se

desenvuelva en paz y con justicia. En este sentido decimos que la norma jurídica es

pragmática, se propone alcanzar un fin: la paz social con justicia. El fin del derecho

no es libreo sino de obligatorio cumplimiento

10. Espacialidad y temporalidad.

Las normas jurídicas tienen validez espacial y temporal. Por ejemplo, el código civil

peruano de 1984 rige apenas en Perú y solamente a las relaciones y situaciones que se

produzcan durante su vigencia. La validez espacial del derecho se debe a la existencia

de diversas entidades políticas llamadas Perú, Italia, argentina, Colombia, etc. Pero en

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esencia, la mayoría de las normas jurídicas que integran el derecho son universales.

Por ejemplo. El homicidio es castigado en Colombia es en cualquier otro país;

celebrado un contrato de compraventa, el vendedor debe entregar el bien y el

comprador pagar el precio; esto sucede en Colombia como en cualquier parte del

mundo. La misma regla se adapta a las distintas realidades políticas. Por tanto, el

derecho, aunque solo potencialmente, es universal. Si caen las barreras políticas (el

mundo actual se orienta a eso), caen las barreras del derecho y se universaliza.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los

siguientes tipos de normas:

1. Legislativas

2. Consuetudinarias

3. Jurisprudenciales

4. Negóciales

1. Legislativas

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Las normas legislativas están contenidas en las leyes, entendidas como toda norma

dada por los órganos competentes del Estado.

2. Consuetudinarias

Las normas consuetudinarias son aquellas que se desprenden de hechos que se han

producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto; se recurre a ellas

cuando no existe ley o (norma jurídica escrita) aplicable a un hecho es decir son

aquellas que se basan en la costumbre y no en las normas escritas.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

Tienen dos manifestaciones:

Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal

Supremo.

“la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina

que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar

la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

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Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un

mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por

dicha sentencia.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento

jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

1. Primarias

2. Secundarias

1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento

jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la

Constitución de cada Estado.

En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa

siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema.

En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y

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libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones

de los distintos órganos del mismo.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de

inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su

condición de validez de otra norma superior.

Por el grado de Imperatividad

Desde el punto de vista de la Imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la

perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:

1. Taxativas

2. Dispositivas

1. Taxativas

Las normas taxativas son de carácter obligatorio, independientemente de la voluntad

del sujeto, a quien no le esta permitido dejarlas, estas regulan intereses que trasciende

la esfera de los particulares por lo cual no admiten ser derogadas.

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Es decir son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios,

independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar

necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la

realización de otra conducta diferente.

2. Dispositivas

El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de

establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que

cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas

particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por

razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante

normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.

Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen

establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado

por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el

Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas

o supletorias.

Por el ámbito de su validez

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Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde

cuatro puntos de vista diferentes:

1. Espacial

2. Temporal

3. Material

4. Personal

1. Validez espacial

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es

aplicable.

Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las

normas jurídicas en:

Normas internacionales

Normas nacionales

Normas internacionales

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Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no

obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e

incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores,

las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

Normas nacionales

Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.

2. Validez temporal

El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene

vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

Normas de vigencia limitada o determinada

Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

Normas de vigencia limitada

Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia

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norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el

cual permanecerán vigentes.

Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el

tiempo para el que fueron promulgadas.

Normas de vigencia ilimitada

No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal

determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo

indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.

Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente

por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

3. Validez material

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El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos

jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.

Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas.

Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

Normas de Derecho público

Normas de Derecho privado

Normas de Derecho público

Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo,

Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

Normas de Derecho privado

Derecho civil, Derecho mercantil.

Categoría intermedia

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Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia

dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del

trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho

turístico,...

4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)

El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto

de vista, las normas pueden ser:

Genéricas

Particulares

Individuales

Genéricas

Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de

individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los colombianos, los

agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...

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A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un

ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o

amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos

comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.

Son sus destinatarios tanto los jueces particulares como los funcionarios públicos

(jueces, legisladores, miembros componentes de la fuerza publica,) estos últimos

están obligados, como cualquier otro grupo particular, a observar la norma y velar por

su observancia.

Particulares

Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la

voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes

vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas

individuales de carácter privado.

Individuales

Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo

individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.

Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

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Por su función o finalidad

En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:

1. Normas de conducta (o de comportamiento)

2. Normas de organización (o complementarias)

1. Normas de conducta o de comportamiento

Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo

inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los

grupos y entidades sociales en general.

Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen

determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las

conductas prescritas.

2. Normas de organización o complementarias

También llamadas (normas de estructura o de competencia) están comprendidas las

normas constitucionales que regulan la organización y funcionamiento de los órganos

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estatales, su estructura, atribuciones, competencias y procedimientos, poseen un

carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de órganos, o la

regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas a fin de

asegurar una convivencia jurídicamente ordenada.

LA DIRECCIÓN Y LA COACCIÓN EN LAS NORMAS JURÍDICAS

Como bien se sabe, toda norma jurídica es una regla de conducta porque señala una

dirección del obrar. Ahora bien, como observancia de tales normas se estima

necesaria para el orden social, suele acompañárselas por tal razón de una sanción para

el caso de que no sean espontáneamente acatadas, asegurando de esta manera su

vigencia. Así, en casi todas las reglas jurídicas hay que distinguir dos partes: la

directiva, que señala cómo debe procederse, que indudablemente es la norma

primaria, y la coactiva, que indica la sanción que debe aplicarse por el Estado cuando

es quebrantada, y que constituye la rama secundaria, puesto que es la garantía de la

eficacia de aquélla. Nuestro Código Civil, en su articulo 1602, dice, por ejemplo,

“todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser

invalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, es decir, que todo

contrato debe ser cumplido por las partes (tal la dirección del obrar o normas

primarias); y el artículo 1546 señala la correspondiente sanción (norma secundaria),

expresando que, si una de las partes no cumple, la otra podrá pedir, a su arbitrio, la

resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

LEY Y NORMA JURÍDICA

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Se suele identificar “ley y norma jurídica”, pero la ley, asi como la costumbre, el

precedente judicial, el contrato, etc., son modos de manifestación de normas jurídicas;

la ley y las otras fuentes formales del derecho crean normas jurídicas. Estas son el

contenido y aquellas el continente. La ley, la costumbre, el precedente judicial, el

contrato, contienen normas jurídicas.

La norma es el mandato jurídico con eficacia reguladora de conducta humana social;

en cambio, la ley, la costumbre, etc., son los signos sensibles mediante los se

manifiestan las normas. Una norma puede estar contenida en una sola disposición

legal o en varios textos legales, caso en el cual será necesario poner en contacto eso

textos de este dispositivo con el texto del articulo 386 del mismo código civil dice:

“el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre

conjuntamente o por uno solo de ellos”. Para construir las normas hay que reunir el

texto de este dispositivo con el texto del artículo 386 del mismo código, que nos

explica que “son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del

matrimonio”.

Se suele distinguir entre disposiciones jurídicas completas que contienes una norma

y disposiciones jurídicas incompletas o fragmentarias o no autónomas o auxiliares.

Pero también una sola disposición jurídica puede contener dos o más normas

jurídicas. Por ejemplo, el articulo 1969 del código civil dice: “aquel que por dolo o

culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo”. En esta disposición legal

hay dos normas; una de ellas dice:” aquel que por solo dolo causa daño a otro esta

obligado a indemnizarlo” y la expresa:” aquel que por culpa causa daño a otro esta

obligado a indemnizarlo”.

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Ley, en su aceptación amplia, material, es toda regla de conducta, escrita, emanada

del órgano competente del estado (constitución, ley, decreto legislativo., decreto

supremo, resolución suprema, ordenanza municipal, etc.). A las normas jurídicas

contenidas en las leyes llamamos normas legales, a las contenidas en los usos y

costumbres las denominamos normas consuetudinarias, a las contenidas en los

precedentes juridiciales las conocemos como normas jurisprudenciales, etc.

BIBLIOGRAFIA

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Aníbal Torres Vásquez, Introducción Al Derecho, teoría general del derecho. Estudio de la norma jurídica, Bogotá, 2001. Págs. 189 – 203.

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Néstor Cifuentes bejarano, introducción a la ciencia jurídica, la norma jurídica, Bogotá, 2005. Pags.164 – 171.

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