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HISTORIA CONSTITUCONAL ARGENTINA BOLILLA VII CONGRESO DE 1816 – COMPOSICIÓN Y CARÁCTER Era un congreso compuesto por hombres abrumados por problemas, con un gobierno central sin autoridad y con las tropas levantadas, pese a todo tuvo la posibilidad de declarar la independencia y entregarse a la labor constituyente aunque sin resultados. Los diputados fueron elegidos conforme a las normas del Estatuto de 1815, las elecciones se realizaban mediante asambleas primarias y generales. La constitución del Congreso debía procurar la separación de poderes y la concentración del ejecutivo en una sola persona y consagrar el principio de soberanía popular. El Congreso estuvo representado por las provincias de Bs. As., Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Salta, San Luis, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y representantes del Alto Perú. La mayoría de los diputados eran abogados o doctores en teología, militares y comerciantes. En el juramento mediante el se incorporaban se prometía defender la religión católica, el territorio y conservar su integridad. El Congreso se reservaba un doble poder: constitucional y legislativo, la soberanía residía en el congreso y el director cesaba en el mando en cuanto el mismo congreso lo determine. PLAN DE TRABAJO: Por iniciativa de los diputados: Garzón, Bustamante y Serrano, se aprueba un plan de trabajo referente a las materias que merecen especial atención: Un manifiesto a consideración de las provincias los males que ha causado la división de los pueblos. Declaración de las facultades delactual soberano Congreso General Constituyente y tiempo de su duración. Discusiones sobre la declaración de nuestra independencia política. Iniciativa del Poder Ejecutivo para el envío de diputados a distintas cortes para tratar el reconocimiento incluso a la de

Historia Constituconal Argentina

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resumen de historia constitucional desde 1810 a la reforma del 60

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HISTORIA CONSTITUCONAL ARGENTINA

BOLILLA VII

CONGRESO DE 1816 COMPOSICIN Y CARCTEREra un congreso compuesto por hombres abrumados por problemas, con un gobierno central sin autoridad y con las tropas levantadas, pese a todo tuvo la posibilidad de declarar la independencia y entregarse a la labor constituyente aunque sin resultados.Los diputados fueron elegidos conforme a las normas del Estatuto de 1815, las elecciones se realizaban mediante asambleas primarias y generales. La constitucin del Congreso deba procurar la separacin de poderes y la concentracin del ejecutivo en una sola persona y consagrar el principio de soberana popular. El Congreso estuvo representado por las provincias de Bs. As., Catamarca, Crdoba, Jujuy, La Rioja, Salta, San Luis, San Juan, Santiago del Estero, Tucumn y representantes del Alto Per. La mayora de los diputados eran abogados o doctores en teologa, militares y comerciantes. En el juramento mediante el se incorporaban se prometa defender la religin catlica, el territorio y conservar su integridad. El Congreso se reservaba un doble poder: constitucional y legislativo, la soberana resida en el congreso y el director cesaba en el mando en cuanto el mismo congreso lo determine.

PLAN DE TRABAJO:Por iniciativa de los diputados: Garzn, Bustamante y Serrano, se aprueba un plan de trabajo referente a las materias que merecen especial atencin:Un manifiesto a consideracin de las provincias los males que ha causado la divisin de los pueblos.Declaracin de las facultades delactual soberano Congreso General Constituyente y tiempo de su duracin.Discusiones sobre la declaracin de nuestra independencia poltica.Iniciativa del Poder Ejecutivo para el envo de diputados a distintas cortes para tratar el reconocimiento incluso a la de roma.Pactos generales de las provincias y pueblos necesarios para consolidad la unin.Forma de gobierno adaptable a nuestra forma actual.Plan de rbitros para sostener la guerra por la libertad comn.Establecimiento de un banco.Arreglo de nuestro sistema militar.Arreglo de la marina, habilitacin de puertos, escuelas nuticas y matemticas.Se acord la libertad e independencia del pas.Establecimientos educativos, ciencias y artes.

DECLARACIN DE LA INDEPENDENCIA:La declaracin de la Independencia de la Provincias Unidas del Amrica del Sud de la dominacin de Espaa y su metrpolis, se firmo el 9 de julio de 1816 en la ciudad de Tucumn, ratificando as la obra de la revolucin de mayo, faltaba adoptar una forma definitiva de gobierno que organizara la nacin.

DEBATES SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO:El congreso de Tucumn y el Directorio quisieron lograr un orden a costa de la liquidacin de todo intento republicano y federal y finalmente se enredo en tratativas e intentos diplomticos para establecer una monarqua. La idea de la monarqua constitucional con algn prncipe de alguna dinasta europea se abri ante la posibilidad de un reino con gran extensin territorial, despus del triunfo en Chile, abarcando varios pases sudamericanos.CONSTITUCION DE 1819:El congreso de Tucumn se traslada a Bs. As. y desde all dicta una constitucin, la cual no tuvo vigencia, pues result ajenas a las necesidades de la poca. Los antecedentes de la misma fueron la constitucin de Cdiz, la francesa y la de los EE.UU. esta constitucin, cuando llega al odo de las provincias produce la reaccin de aquellas, siendo su consecuencia la guerra civil. A principios de 1820 se levantan las provincias y el 11 de febrero del mismo ao cesaban las autoridades.

ORGANIZACIN DE LOS PODERES ESTATALES SU INOPERANCIA:En la constitucin de 1819 se observa la siguiente organizacin de poderes:Poder Legislativo: bicameral compuesta por una cmara de representantes y una de senadores.Poder ejecutivo: a cargo del Director del Estado, nombraba obispos y arzobispos a propuesta de ternas del senado, conmutaba penas, etc., en caso de muerte o enfermedad administrara provisoriamente el Presidente del Senado.Poder Judicial: compuesto por una Alta corte de Justicia compuesta por 7 jueces y 2 fiscales, designados por el director con consentimiento del senado. La corte concerna en las causas a enviados y cnsules extranjeros, tambin como tribunal de recursos en las causas o tratados realizados bajo la autoridad del gobierno, de crmenes cometidos contra el derecho pblico de las naciones.

BOLILLA VIII

TRATADO DE PILAR:Se firmo en la capilla de Pilar el 23 de febrero de 1820, quedo concluida la convencin entre los gobernadores de Bs. As. (Sarratea), Entre Ros (Ramrez), y de Santa Fe(Estanislao Lpez). El fin era terminar la guerra entre estas provincias, proveer a su posterior seguridad y concentrar sus fuerzas y recursos en el gobierno federal, o sea unificar las provincias del litoral bajo una poltica federal.Art. 1.- Las provincias votan a favor de un sistema federal, rompiendo con toda poltica centralista y monrquica sostenida por el directorio y el congreso.Art. 2.- Cesaran las hostilidades una vez allanados los obstculos que entorpecan la amistad entre las provincias firmantes.Art. 3.- Santa Fe y Entre Ros, no contando con recursos, espera el auxilio de Bs. As. para enfrentar una futura invasin portuguesa los cuales asediaban a la Banda Oriental.Art. 4.- Los ros Uruguay y Paran solo sern navegados por buque de las provincias amigas.Art. 5.- Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada.Art. 6.- Impona sanciones al directorio y al congreso.Art. 7.- Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Crdoba.Art. 8 y 9.- Libre comercio de armas de guerra y municiones en las provincias federales.Art. 10.- Es el definitivo grito de independencia.

TRATADOS DE BANEGAS:Se logra una reunin en la estancia del finado Benegas, el 24 de noviembre de 1820, firmndose el tratado de paz entre las provincias de Santa Fe y Bs. As. Este tratado refirm el espritu federal proclamado en el tratado de Pilar, trayendo una paz ms o menos duradera entre Bs. As. y Santa Fe poniendo fin a la guerra en el litoral.CONGRESO DE CORDOBA 1821:En marzo de 1820 Bustos comenz la tarea de lograr un Congreso Nacional en Crdoba y su mediacin para poner fin a la guerra entre Bs. As. y Santa Fe dio como resultado el tratado de Benegas, en donde los contratantes se obligan a mandar sus representantes a Crdoba. Bustos, haba pensado en la formacin de un Congreso Constituyente. Bs. As. como las dems provincias design sus diputados para el congreso pero trat de limitarlos en sus funciones. Bs. As. quiere el fracaso del congreso para colocarse en la situacin que se encontraba antes del tratado de Pilar y liquidar la posibilidad de un gobierno federal. Finalmente la sala de representantes revoc los poderes a sus diputados facultndolos solo para suscribir convenios con otras provincias de lo que result solo la firma de un tratado de posta y correos.

TRATADO DEL CUADRILATERO FINALIDAD Y CONTENIDO:Rivadavia anhelaba organizar el pas por medio de un congreso en Bs. As., una vez convocados lo representantes del litoral, la introduccin del pacto expresa: los tratados de paz y armona sancionados por los representantes de las 4 provincias (Bs. As., Ctes., Entre Ros y Santa Fe) desde el 15 al 22 de enero de 1822 han sido ratificados por los respectivos gobiernos unnimemente.Se sancion la paz, armona y amistad entre las 4 provincias contratantes. Se reconoce la autonoma de las mismas.En el orden econmico este tratado presenta un inconveniente, Bs. As. se reserva la aduana del puerto nico y el control de los ros anterioresestablecindose as la servidumbre econmica.Si cualquier poder extranjero invadiese el territorio nacional todas pondran en ejercicio su poder para arrojarlos.Bs. As. facilitar las armas y municiones a la provincia que lo pidiera y lo necesite. Asegura la libertad de comercio entre los pactantes.Libertad de comercio martimo.El tratado del cuadriltero es el sustituto legal del congreso de crdoba desviado por Rivadavia a Bs. As. con el fin de debilitar la influencia de Bustos, apagar el federalismo y preparar el congreso de 1824. Si bien se sell la paz entra las provincias firmantes, no fue mayor expresin de federalismo en virtud de no alterar el sistema rentstico que vena enriqueciendo a Bs. As. con la posesin del puerto y la aduana.

CONGRESO DE BS. AS. DE 1824:Es una de las asambleas ms importantes de la argentina, iniciada el 6 de diciembre de 1824 y disuelta el 18 de agosto de 1827. Rivadavia trata de realizar la organizacin nacional desde Bs. As. pero los problemas de la Banda Oriental y el conflicto con el Brasil, demoraron el intento de organizacin. En el ao 1823 Bs. As. enva misiones a las provincias y apresura la reunin del congreso. Motivos de carcter internacional hacen necesaria la urgente convocatoria (el conflicto con el Brasil y el reconocimiento de nuestra independencia por los pases europeos).Apertura del Congreso: en diciembre de 1824 la mayora de los diputados se encontraban en Bs. As. con excepcin de Santa Fe y San Luis.Autoridades del Congreso: Presidente: Antonio Castro, Vice: NarcisoLaprida.

LEY FUNDAMENTAL DE 1825:Laley fundamental, establecida en el ao 1825, reconoca la vigencia de las instituciones de cada provincia hasta la sancin de una constitucin, la cual deba ser aprobada por las provincias; respetaba los gobiernos locales. Adems, cre un Poder Ejecutivo Nacional Provisorio que se delegaba en el gobernador de Buenos Aires, con facultad para ejecutar las medidas del Congreso y manejar las relaciones exteriores; el Congreso se declaraba constituyente pero dejaba en manos de las provincias la aprobacin definitiva de la constitucin.

LEY DE PRESIDENCIA:La tensin con el Imperio de Brasil dio oportunidad de plantear la necesidad de un gobierno nacional capaz de conducir el ya cercano conflicto internacional. En el Congreso, los unitarios solicitaron la duplicacin del nmero de diputados. Los diputados de la provincia de Buenos Aires se incorporaron en forma inmediata, mientras los de las dems provincias tardaran mucho ms. En ese momento diciembre de 1825 se supo de la declaracin de guerra brasilea a la Argentina. Por ello se propuso el proyecto de crear un Poder Ejecutivo nacional. Sin casi discusin previa y con la accidental mayora aportada por los diputados porteos y algunos aliados del interior, fue rpidamente aprobada.La Ley de Presidencia fue rpidamente discutida y aprobada el 6 de febrero de 1826: creaba un Poder Ejecutivo Nacional Permanente, con el ttulo de "Presidente de las Provincias Unidas del Ro de la Plata", que sera designado por el Congreso; durara en susfunciones el tiempo que tardase en ser establecida la proyectada constitucin. Para el cargo fue elegido Bernardino Rivadavia. Sus ministros fueron: Julin Segundo de Agero, de gobierno; Carlos de Alvear, de guerra y marina; Francisco Fernndez de la Cruz, de relaciones exteriores; y Salvador Mara del Carril, de Hacienda. Rivadavia llegara al gobierno con un proyecto fuertemente centralizador.

LEY DE CAPITALIZACIN:LaLey de Capitalizacinde1826dispuso que laciudad de Buenos Airesquedara bajo la jurisdiccin del Estado Nacional, separndola de laprovincia, que en el mismo acto dej de existir como tal. El presidente de lasProvincias Unidas del Ro de la Plata,Bernardino Rivadavia, ya en su discurso inaugural habl de la necesidad de que el lugar de residencia del Presidente y el Congreso estuviera bajo su exclusiva jurisdiccin. El 9 de febrero de 1826 mand al Congreso el proyecto de Ley de Capitalizacin, que fue aprobado el 4 de marzo. El gobernador de Buenos Aires,Juan Gregorio de Las Heras, intent resistirse pero finalmente dej el cargo pacficamente. En julio del ao siguiente, luego de la renuncia de Rivadavia al cargo de presidente, la provincia de Buenos Aires recobr su anterior entidad poltica. Esta ley fue el punto de partida para la Ley deFederalizacin de Buenos Aires, de 1880, y la posterior creacin de laciudad de La Plata.

CONSTITUCIN DE 1826:La Constitucin de laRepblica Argentinasancionada en1826por elCongreso convocado en 1824proclamaba el sistema representativo, republicano,consolidado en unidad de rgimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de divisin de poderes.Para la sancin de sta constitucin fueron consultadas las provincias acerca de la forma deEstado:SaltayLa Riojase pronunciaron por el rgimenunitario, al igual que Tucumn, pero curiosamente aclar que quera conservar sus instituciones.Mendoza,San Juan,Santiago del Estero,Tarija,Entre Ros,Provincia de Santa FeyCrdobase manifestaron por el sistemafederal.San Luis,Catamarca,Corrientesy laBanda Orientalpor lo que resolviese elcongreso, en tanto queBuenos AiresyMisionesno opinaron.El Poder Legislativo bicameral, estaba integrado por la Cmara de Representantes y la de Senadores. La primera la formaban diputados elegidos en forma directa, que duraban cuatro aos en sus funciones y se renovaban cada dos; la segunda, por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve aos en sus cargos y se renovaban por tercios cada tres aos.El Poder Ejecutivo desempeado por un Presidente, duraba cinco aos y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales.El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia, tribunales inferiores y juzgados.Los gobiernos de provincia estaran a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administracin; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entindase pueblo como los integrantes del Cabildo, eran ciudadanos mayores de 18 aos, de sexomasculino, y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos).El derecho de ciudadana fue concedido a los hombres libres mayores de veinte aos, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motiv que el diputadoManuel Dorregoprotestara enrgicamente por la limitacin que se haca del derecho delsufragioal sector popular.La Constitucin, la cual fue sancionada cuando la guerra civil era de tintes extremadamente unitarios, por lo cual es anulada por Dorrego. Esta constitucin unitaria no solo centralizaba las decisiones polticas en Buenos Aires, dejando a las provincias subordinadas a las elecciones que dicha provincia tomara, sin participacin en las ganancias aduaneras, con grandes limitaciones en el libre comercio, sino que tambin entregaba a Buenos Aires prerrogativas personales, como el hecho de que las autoridades provinciales y locales fueran elegidas por el ejecutivo desde Buenos Aires, entre ellas el gobernador, es decir que no respetaba las autonomas locales, provocando el rechazo de todas las provincias.

BOLILLA IX

PACTO FEDERAL DE 1831:Las provincias de Bs. As., Entre Ros y Santa Fe, decidieron apresurar la Constitucin frente al creciente peligro de la liga unitaria, celebrndose as el Pacto Federal del ao 1831, cutas principales disposiciones son las siguientes:Es un pacto de unin permanente, paz y amistad.Constituan una alianza ofensiva y defensiva, ante cualquierinvasor extranjera.No celebrar tratado alguno con otra provincia, sin el consentimiento de las dems provincias que forman la federacin.Igualdad de derechos entre los pactantes.Los habitantes de las signatarias gozaban de los derechos de entrar y transitar los ros, puertos y territorios de cada uno y ejercer su industria con la misma libertad.Cualquiera de las otras provincias se podan adherir siempre y cuando su voto sea por el sistema federal.Se designa una comisin representativa con las siguientes caractersticas:Estar compuesta por un diputado de cada una de las provincias signatarias.La comisin residir en Santa Fe.Los representantes sern elegidos por los respectivos gobiernos.Duraran en su mandato el tiempo que considere necesario cada gobierno.Sus atribuciones estn determinadas por el art. 16 del pacto.Celebrar tratados de paz sujetos a la ratificacin de cada provincia.Declarar la guerra contra cualquier otro poder a nombre de las provincias litorales.Deba invitar a las dems provincias a reunirse en federacin y llamar a un congreso general federativo para construir el pas.

PROYECTO PEDRO FERRE:Ferr gobernador de Corrientes, inicio las deliberaciones haciendo una propuesta de 3 pintos. 1) estableciendo una comisin representativa, hasta tanto se organice la nacin. 2) esta comisin deba lograr la organizacin general del pas. 3) tambin deba arreglar el comercio extranjero y la navegacin de los ros Paran y Uruguay.El representante de Bs. As. (Roxas y Patrn) rechaz el proyectocontestndole que no tena facultades para arreglar sobre estas materias. El proyecto de Ferr contena 16 clausulas y comenzaba con una referencia a los antecedentes, que eran lo tratados preliminares firmado por las provincias de Bs. As., Entre Ros y Santa Fe.

POSICIN DE ROXAS Y PATRN:Representante de Bs. As. fijara una posicin favorables a los intereses porteos. Considerando la posicin de privilegio que tena con su puerto nico, no le interesaban los problemas de las provincias. Se opusieron a la propuesta de Ferr de regular el comercio exterior y la navegacin de los ros. Decan que Bs. As. mantena a las provincias.

ROSAS Y LA GENERACIN DEL 37:LaGeneracin del '37estuvo formada por un grupo de jvenes intelectuales universitariosargentinosdurante el ao1837, cuyos principales exponentes fueron Sarmiento, Gutirrez, EcheverrayAlberdi. Se caracterizaron por sus ideas polticas, muchas de las cuales las transmitieron mediante sus obras literarias, influenciadas principalmente por elRomanticismoinglsyfrancs.Esta forma de escritura intelectual comenz conEl mataderodeEsteban Echeverra, la primera historia local realista, adems de su poemaLa cautivacon las pampas como espacio. Su oposicin al gobernador de laprovincia de Buenos Aires,Juan Manuel de Rosas, lo oblig a exiliarse.A medida que iba creciendo el poder rosista, fueron apareciendo ms obras opositoras. Una de las ms importantes fueEl Gigante AmapolasdeJuan Bautista Alberdi. En el campo de lo que puede considerarse comounensayo,Domingo Faustino Sarmientopublic suFacundo, una visin particular de la vida deJuan Facundo Quirogadesde un punto de vista marcado por el determinismo. Echeverra, Sarmiento y Alberdi se encuentran entre el grupo de escritores que conformaron esta generacin, considerada como la primera de intelectuales locales.1Los romnticos de la Generacin del '37 se consideraban hijos de laRevolucin de Mayoporque haban nacido poco despus de su estallido. Sin embargo, consideraban que eran los nicos capacitados para hacer progresar el pas, y que tendran que haber sido los abuelos de la Revolucin. Se consideraban contrarrevolucionarios ya que, aunque estaban de acuerdo con haberse independizado de Espaa, no compartan cmo se haba llevado a cabo dicha revolucin.Uno de los objetivos de la Generacin del '37 era el de poder encontrar los orgenes de los miembros de la generacin, los cuales no los encontraban con la llegada de los conquistadores al continente en 1492 sino en la Revolucin, acontecida slo veintisiete aos atrs.

SEGUNDO GOBIERNO DE ROSAS:La suma del poder pblico y las facultades extraordinarias:El 7 de marzo de 1835, la sala de representantes design a Rosas Gobernador de Bs. As. por 2 vez por 5 aos, la sala otorgaba a Rosas la suma del poder pblico, no solo facultades extraordinarias sino que todos los poderes propios del rgimen republicano, no tena contralor de ninguna naturaleza. La nica restriccin era defender y proteger la religin catlica, pasando a ser Rosas una especie de monarcacon poder limitado. El ejercicio del poder extraordinario duraba el tiempo que el gobernador considere necesario.Si bien las facultades extraordinarias otorgadas por el poder legislativo de Bs. As., solo estaban referida a la provincia, su influencia en la prctica se extendi a todo el pas. No solo Bs. As. le confirm honores a Rosas sino tambin lo hizo Tucumn, Jujuy, Catamarca, San Juan y La Rioja.

ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIN NACIONAL:El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia,facultades extraordinarias, ni la suma delpoder pblico, ni otorgarlessumisiones o supremacaspor las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarn a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria"

BOLILLA XPRONUNCIAMINETO DE URQUIZA TRATADOS:Elpronunciamiento de Urquizafue una proclamacin formulada el1 de mayode1851en la ciudad deConcepcin del Uruguay,Repblica Argentina, por el generalJusto Jos de Urquiza. Por aquel entonces elgobernador de la Provincia de Buenos Aires,Juan Manuel de Rosas, tena lasuma del poder pblicoy ejerca lasrelaciones exterioresde las provincias de laConfederacin Argentina. Cada ao Rosas presentaba la renuncia al cargo, a sabiendas de que sta sera rechazada. El pronunciamiento de Urquiza consisti en la efectiva aceptacin dela renuncia de Rosas por parte de laProvincia de Entre Ros, que reasuma su capacidad de conducir su comercio y relaciones exteriores con otras naciones hasta tanto no se formalizara la constitucin de unaRepblica.Asimismo, se suprimi el uso deleslogan"Viva la Confederacin Argentina! Mueran los Salvajes Unitarios!", que era reemplazado por "Viva la Confederacin Argentina! Mueran los enemigos de la organizacin nacional!".El pronunciamiento de Urquiza fue respaldado por el gobernadorcorrentinoBenjamn Virasoro. Rosas no lo acept, y permaneci en el cargo. Esto llev a una hostilidad abierta entre dichas provincias, tras la cual Entre Ros y Corrientes comenzaron a formar elEjrcito Grandecon la ayuda deUruguayy elImperio del Brasil. Al ao siguiente tuvo lugar la Batalla de Caseros, en la cual tuvo lugar la derrota de Rosas.

SITUACIN DESPUES DE CASEROS:En la batalla de caseros se concreta la cada del rgimen rosista. Todo el periodo de la confederacin tuvo como marca levantamientos internos, conflictos externos y el mantenimiento por la fuerza de la estabilidad institucional. Urquiza vencedor dirigi un manifiesto al pueblo de Bs. As., el que expresa que su ejrcito se dispuso a salvarlos del despotismo salvaje que los oprima. Buscando el perdn general, la paz y la confraternidad de ideas y pensamientos.Luego de caseros Urquiza tena diferentes caminos a seguir: profundizar las consecuencias de la victoria con otras provincias que se oponan a la organizacin nacional, o intentar la conciliacin quees lo que hizo. Luego de designar gobernador provisorio de Bs. As., a Vicente Lpez , Urquiza inici la reconstruccin institucional de la provincia llamando a elecciones a su sala de representantes, la que confirm a Lpez como gobernador, al mismo tiempo logra la conciliacin de las provincias de la confederacin mediante acuerdos que garantizaban la continuidad de sus gobernantes a cambio de la presencia de todas en el congreso constituyente que habra de dictan la ansiada constitucin nacional.

PROTOCOLO DE PALERMO CONTENIDO E IMPORTANCIA:ElProtocolo de Palermofue un acuerdo firmado el 6 de abril de 1852 porJusto Jos de Urquiza, gobernador deEntre Ros, y los representantes de las provincias deSanta Fe(Manuel Leiva),Corrientes(Benjamn Virasoro), yBuenos Aires(Vicente Lpez y Planes, gobernador interino designado por Urquiza). En l encomendaban al general Urquiza las relaciones exteriores, como representante de laRepblica, hasta que se pronunciase el Congreso Nacional, e invitaban al resto de gobernadores provinciales a reunirse enSan Nicols de los Arroyospara discutir la Constitucin.

ACUERDO DE SAN NICOLAS:ElAcuerdo de San Nicolsfue un pacto firmado el31 de mayode1852y ratificado por trece provinciasargentinas, de las que estaba exceptuada laProvincia de Buenos Aires. Redactado en 19 artculos, su objetivo fue sentar las bases de la organizacin nacional deArgentinay sirvi como precedente a la sancin de laConstitucin de 1853, figurando genricamente como uno de los pactos preexistentesmencionados en el Prlogo de la Constitucin.El Acuerdo nombr aJusto Jos de Urquizacomo director provisorio de laConfederacin Argentina, estableci la vigencia delPacto Federalde1831y dispuso la reunin de un Congreso General Constituyenteen laciudad de Santa Fe.Diversos autores creen que el texto definitivo del Acuerdo fue propuesto porJuan Gregorio Pujol, secretario de Urquiza en esta oportunidad. Constaba de 19 artculos dispositivos y uno adicional:En el primer artculo se declar al Tratado, celebrado el 4 de enero de 1831, como Ley fundamental de la Repblica y determin que debera ser observado y puesto en ejecucin por el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Nacin.En los artculos 4 y 5 se menciona el llamado a unCongreso General Constituyente, que se llevara a cabo en el mes de agosto venidero, realizndose la eleccin de los Diputados que tomaran parte del Congreso. Se seguiran las reglas establecidas por la Ley de elecciones para la eleccin de los diputados de las Legislaturas Provinciales. Se declara a todas las provincias iguales en derechos y el nmero de representantes sera de dos diputados por cada provincia.En los artculos 6 y 7 se menciona que el Congreso sancionara la Constitucin Nacional, consensuada por mayora de sufragios, colocando los intereses de la Nacin por encima de los de las provincias.El artculo 8, declara que los diputados no podrn ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningn motivo, ni autoridad alguna hasta que no est sancionada la Constitucin,aunque las provincias podran retirarlos y reemplazarlos de considerarlo oportuno.Segn lo dictado en el artculo 11, el Congreso se llevara a cabo en la ciudad de Santa Fe.En el artculo 15 se otorgan facultades ejecutivas a Urquiza y lo nombra comoDirector Provisorio de la Confederacin Argentina.El artculo adicional invita a las provincias que no firmaron el Acuerdo a adherirse al mismo a travs del Director Provisorio de la Confederacin Argentina.

El rechazo de Buenos Aires al Acuerdo radic fundamentalmente en lo declarado en los artculos 5, 11, 15, 18 y 19. Se negaba a que las provincias tuvieran el mismo nmero de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, pues no podra controlarlo ni imponer sus ideas. Adems se opuso a que un caudillo del interior como lo era Urquiza fuera nombrado Director Provisorio de la Confederacin Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sera la provincia que ms aportara.Las discusiones durante lasjornadas de juniollevaron al rechazo del Acuerdo por la legislatura portea. Un golpe de estado dado por Urquiza la oblig momentneamente a aceptarlo, pero larevolucin del 11 de septiembre de 1852llev al poder a los opositores del mismo, que lo desconocieron oficialmente.Las consecuencias ms relevantes del Acuerdo fueron bsicamente dos: la primera fue la sancin de la Constitucin de 1853, que entr en vigencia dentro delaConfederacin Argentina. Fue sancionada el1 de mayode ese ao y al ao siguiente fue electo Urquiza como primer presidente, por un lapso de 6 aos. La segunda fue la separacin del Estado de Buenos Airesdel resto de la Confederacin. Esta situacin perdurara hasta1860, tras la derrota militar deBartolom Mitrea manos de Urquiza, en laBatalla de Cepeda.

BOLILLA XI

CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1852:El Cabildo de la ciudad de Santa Fe sera sede del Congreso Constituyente. A mediados de noviembre de 1852, ya se encontraban en la ciudad la mayor parte los representantes de las provincias., quienes bajo la presidencia de Fray Jos Manuel Prez comenzaron a reunirse en sesiones preparatorias a la instalacin del congreso.La inauguracin oficial se hizo el 20 de noviembre bajo la presidencia del diputado por Salta, Facundo Suvira. Manuel Leiva, representante de Santa Fe, fue designado vicepresidente, yfueron secretarios los diputados Delfn Huergo, por San Luis, y Juan Francisco Segu, otro diputado por Santa Fe.Las sesiones del congreso se desarrollaron hasta el 7 de marzo de 1854, y sus tareas se dividieron en legislativas y constituyentes.La Comisinencargada de redactar un proyecto de Carta Magna estuvo formada por los diputados Jos Benjamn Gorostiaga (Santiago del Estero), Juan Del Campillo (Crdoba), Juan Mara Gutirrez (Entre Ros), Salustiano Zavala (Tucumn), Pedro Das Colodrero (Corrientes), Martn Zapata (Mendoza) y Manuel Leiva (Santa Fe).Una vez presentado porla Comisin, el articulado del proyecto pas adebate en sesiones que comenzaron el 20 de abril de 1853, y dur solo diez das, de modo que puede afirmarse que no se hizo un examen minucioso de los artculos, sino que los diputados confiaron en la labor realizada por los redactores del proyecto propuesto.Inicialmente, el propio presidente del congreso, Facundo Zuvira, se haba opuesto a que se sancionarala Constitucinpor considerarlo impropio mientras Buenos Aires continuara separada del resto de las provincias. Finalmente,la Constitucinobtuvo aprobacin el 1 de mayo de 1853.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:Se trata de una constitucin caracterstica de los modelos basados en el racionalismo del siglo XIX. Su idea es la de establecer una constitucin que responda al momento histrico que se viva. Es racionalista, pero considera los antecedentes histricos al invocar los pactos preexistentes.Antecedentes Nacionales: Proyecto de la asamblea del ao XII, los estatuto provisionales de 1811 y 1815, el reglamento provisorio de 1817, las constituciones de 1819 y 1826. Los decretos de la junta de 1810 y los diferentes pactos preexistentes como el pacto federal de 1831 y el tratado de pilar. La constituciones provinciales desde 1819 hasta 1825.Antecedentes Doctrinarios Extranjeros: Monstesquieu, Rousseau, Madison, Hamilton y Jay. De las constituciones americanas las que influyeron fueron las de los estados de Massachusetts y California.Las fuentes inmediatas son dos: el proyecto de constitucin de Alberdi y la constitucin de los EE.UU., de la cual el prembulo y lasatribuciones del poder legislativo parecen disposiciones calcadas. Las diferencias se encuentran en la capital, en la libre navegacin de los ros y la trasformacin del rgimen colonial que haba dejado la dominacin espaola, el fomento de la inmigracin europea y el cumplimiento de los pactos preexistentes.En el Congreso se consideraron 3 proyectos: el de ALBERDI, agregado a las bases, el otro es el de ANGELIS que se refiere a aspectos econmicos y rentsticos, poco tenido en cuenta, y el tercero el de GOROSTIAGA, que fue tomado en cuenta por la comisin de asuntos constitucionales.Otros antecedentes mediatos: el constitucionalismo francs, la constitucin espaola de Cdiz de 1812 y el constitucionalismo norteamericano a travs de la recopilacin de los trabajos de Madison, Hamilton y Jay.

LAS BASES DE ALBERDI:El nombre completo del libro es "Bases y puntos de partida, para la organizacin poltica de la Repblica Argentina". Es un tratado de derecho que sirvi como base para la constitucin argentina.Lo que propone Alberdi en su obra es lo siguiente: Para poblar a la nacin, sugiere potenciar la inmigracin europea, especialmente de personas provenientes de Alemania, Suecia, Suiza e Inglaterra. Para esto propone crear un sistema en base a franquicias y beneficios. La justificacin de esto es que esta inmigracin es necesaria para fomentar la industria y la libertad. Propone como forma de gobierno una Repblica Federal. Cree en la descentralizacin poltica como elemento esencial, y adems en la libertad de culto.Propone quela ubicacin de la capital federal sea Buenos Aires (luego se retracta y propone a Paran). La primera por ser el punto de contacto con Europa, y luego la segunda dada la garanta de libertad de navegacin fluvial, que dotaba de potencial de capital al resto del territorio.

DESPACHO DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES:Tuvo a su cargo la elaboracin del proyecto sometido al congreso, se formularon las siguientes consideraciones:Debe ser una constitucin federal.Debe ser la base del proyecto.Las provincias conservan su soberana, pero deben ceder una parte de sus derechos al gobierno federal.Se establece un legislativo con 2 cmaras.El presidente de la confederacin es indirectamente elegido por el pueblo.Se establece un poder judicial.El sistema es republicano y representativo teniendo como base la eleccin popular.El tesoro nacional se forma por contribuciones aduaneras y la venta de tierras de propiedad nacional.Adems del proyecto e informe la comisin acompaa un proyecto de ley orgnica parea la capital federal.

DEBATES:En general el despacho fue aprobado, salvo algunos artculos que fueron objeto de debate entre ellos el art. 2, referido al culto, el art. 3, relativo a la capital que se fijaba en la ciudad de Bs. As., el art. 4, relativo al tesoro nacional porque quitaba a las provincias los recurso provenientes de los impuestos de la exportacin e importacin., el art. 14, relativo a la libertad de culto.La discusin del proyecto termin el 30 de abril y se firm la constitucin asaprobada el 1 de mayo y fue sancionada por el congreso el mismo da, promulgada el 25 de mayo y solemnemente jurada el 9 de julio de 1853.

CONTITUCIN DE 1853 CONTENIDO Y ORGANIZACIN DE PODERES:LaConstitucin de la Nacin Argentina, que rige actualmente a laRepblica Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en laCiudad de Santa Feen el ao1853. Esta Constitucin ha sido reformada siete veces, siendo la ltima llevada a cabo en 1994.El propsito de laConstitucin de 1853fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organizacin Nacional, objetivos que tardaron unas dcadas ms en cumplirse. Antes de esta aprobacin hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.El texto constitucional consta de un prembulo y dos partes normativas:Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantas (arts. 1-43).Segunda parte: Autoridades de la Nacin (arts. 44-129).Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inc. 22, los siguientesinstrumentos internacionales sobre Derechos Humanostratados y declaraciones.Esta determinado en el art. 1 que se adopta un gobierno representativo y republicano, lo cual supone por un lado el reconocimiento de la soberana del pueblo como fundamento de su existencia y por otro en cuanto establece el principio de la divisin de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.Poder Legislativo: con un congreso, dividido en dos cmaras, la de diputados cuyos integrantes representan al pueblo de la nacin y sonelegidos en forma directa proporcionalmente a la cantidad de habitantes que tiene cada provincia; la de senadores, de dos senadores por provincia, en forma igualitaria para todas siendo elegidos por sus respectivas provincias (Con la reforma del 1994 se aumento a tres).Poder Ejecutivo: est a cargo de un ciudadano elegido por el pueblo en forma indirecta, mediante el sistema de colegio electoral (reformado en el 94 por el voto directo y la reeleccin presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 aos).Poder Judicial: Cuyo frente se halla la suprema corte de justicia de la nacin. Los jueces de la corte y de los dems tribunales inferiores son elegidos por el poder ejecutivo con acuerdo del senado.

SECECIN DE BUENOS AIRES:La oposicin al acuerdo de San Nicols, la provincia de Bs. As., manifestada en las jornadas de junio de 1852 en la sala de representantes, tuvo su expresin efectiva en la revolucin del 11 de septiembre de ese ao y afirmada con las fuerzas militares que la sostuvieron, se dirigi a la sala de representantes expensdnosle que el deseo del pueblo y el ejercito era de reinstalar la legtima representacin provincial. Esta se reuni y eligi gobernador provisorio al general Pino. Urquiza mientras tanto se haba dirigido a Paran para dar inicio al congreso general constituyente. Al enterarse Urquiza estuvo dispuesto a renunciar al cargo de director de la confederacin, pero fue convencido de no hacerlo y continuar con su obra constituyente. Finalmente Urquiza decidi prescindir de Bs. As. yestableci la capital de la confederacin en Paran. Hubo algunos intentos de recuperar Bs. As., para la confederacin pero fracasaron, la provincia pas a organizarse como un verdadero estado dictndose su propia constitucin rechazando previamente la constitucin nacional sancionada en Santa Fe.

CONTITUCIN PROVINCIAL DE BS AS DE 1854:La constitucin dictada deca que Bs. As. era un estado con el libre ejercicio de su soberana interior y exterior mientras no fuera delegada a un gobierno general. Se estableca la divisin tripartita de poderes.Poder Legislativo: era bicameral con un sistema de asamblea general para elegir al gobernador de la provincia, fijar impuestos y presupuestos, crear y suprimir empleos, conceder indultos y amnistas, crear tribunales de justicia y fijar los lmites territoriales.Poder Ejecutivo: era desempeado por un gobernador, elegido por 3 aos por la asamblea general no siendo reelegible.Poder Judicial: estaba deficientemente organizado, pues no fijaba nmero no composicin de tribunales.

TENTATIVAS DE UNIN Y TENDENCIA SEPARATISTAS:Al no haberse solucionado el problema de Bs. As., era lgico esperar que no habra una paz duradera. La confederacin por un lado y por el otro el estado de Bs. As., como entidades polticas independientes y con sus respectivas constituciones, significaban una diferencia con la tradicin poltica argentina y atentaba contra los intereses econmicos del pas, procurar un arreglo era el deber de todos. Urquiza busc un acercamiento y design a Cullen y a Gowland comonegociadores. Y se llego a la firma de un tratado entre Bs. As. y la Confederacin, el 20 de diciembre, por el mismo ambos mandatarios se comprometan en unir sus fuerzas en caso de que fuere atacada la repblica. Se estableca adems la mutua colaboracin en la lucha contra los indios y que la separacin de Bs. As., no alteraban las leyes de la nacin, admita la igualdad de bandera de los navos de ambos estados y se permita la navegacin entre sus puertos. Con este tratado se evitaba la lucha econmica.

LEY DE DERECHOS DIFERENCIALES:Ante los actos de soberana exterior que ejerca Bs. As., el congreso de la confederacin dict una ley llamada de los derechos diferenciales que iniciaba una guerra econmica. Por el proyecto se recargaban los derechos a los productos de ultramar importados por los puertos de Bs. As. y de Montevideo. Los que hubieran sido introducidos directamente a la confederacin pagaran impuestos ordinarios. El proyecto tena dos objetos: 1) Econmico: fomentar el comercio directo de los pases de ultramar con la confederacin. 2) Poltico: reducir a Bs. As. la ley que colocaba las mercaderas que entraban en la confederacin pasando de largo por Bs. As. o Montevideo en situacin ventajosa.La ley no tuvo el alcance esperado ya que el puerto de la confederacin, el puerto de rosario, no tena la poblacin, ni el capital, ni el consumo que se obtena llevando los productos al puerto de Bs. As.

BATALLA DE CASEROS:En laBatalla de Caseros, ocurrida el3 de febrerode1852, el ejrcito de laConfederacinArgentina, al mando deJuan Manuel de Rosas,Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederacin Argentina, fue derrotado por elEjrcito Grande, compuesto por fuerzas delBrasil, elUruguayy las provincias deEntre RosyCorrientes, liderado por el gobernador de Entre Ros,Justo Jos de Urquiza, quien se haba sublevado contra Rosas el1 de mayode1851en que lanz el llamadoPronunciamiento de Urquiza.La batalla culmin con la victoria del Ejrcito Grande y la derrota de Rosas, que el mismo da renunci al gobierno de la provincia de Buenos Aires.

BATALLA DE CEPEDA:La batalla de Cepeda, fue entre las tropas de la Confederacin Argentina, al mando de Urquiza y las de la Provincia de Buenos Aires, al mando de Mitre.En esta segunda batalla de Cepeda, las tropas de la Confederacin aplastaron a las de Buenos Aires, menores en nmero, armas y pertrechos, logrando avanzar hacia Buenos Aires y cercarla. Esto motiv la renuncia del Gobernador Alsina y la firma del pacto de San Jos de Flores, por el cual la provincia de buenos Aires se incorporara a la Confederacin, luego de que una comisin efectuara el estudio de la Constitucin de 1853 y se modificara la misma.

PACTO SAN JOSE DE FLORES:ElPacto San Jos de Flores, fue un tratado firmado entre laConfederacin Argentina y elEstado de Buenos Airesel da11 de noviembrede1859. Estableci las pautas para el ingreso de este ltimo a la Confederacin, y que se verificara su adhesin por medio de la aceptacin y jura solemne de laConstitucin de 1853. Se comprometaadems a convocar a una convencin provincial para analizar la constitucin de 1853 y formular observaciones que estimare conveniente ser consideradas para una posible reforma. En caso de proponer reformas, deba ser convocada una convencin nacional para esto. Es decir que las reformas que proponan no eran obligatorias para la confederacin, pero Bs. As. en una forma u otra deba aceptar la constitucin de 1853.

LA CONVENCIN PROVINCIAL:En la historia argentina, laConvencin de 1860fue la asamblea de convencionales provinciales bonaerenses que se reuni en Buenos Aires entre el 6 de enero y el 12 de mayo de 1860 para analizar la Constitucin promulgada en mayo de 1853. La reunin de la Convencin de 1860 fue una de las clusulas principales delPacto de San Jos de Flores, firmado el 11 de noviembre de 1859, por el cual Buenos Aires se declaraba parte de la Republica Argentina.

De acuerdo a lo dispuesto por este pacto del 11 de noviembre, el gobierno provisorio de Buenos Aires presidido por Felipe Lavallol (Valentn Alsina haba renunciado luego de labatalla de Cepeda), convoc a elecciones de convencionales para resolver si la Constitucin deba ser reformada antes de su juramento por las autoridades bonaerenses. El 6 de enero de 1860 se instal la asamblea y se design una comisin de la que formaban parte figuras como Bartolom Mitre, Faustino Sarmiento, Vlez Sarsfield, Jos Mrmol y Cruz Obligado. Las sesiones se prolongaron hasta el mes de mayo.Las reformas propuestas por la Convencin de 1860, aunque no alterabanla estructura bsica de la Constitucin, introducan varias modificaciones a travs de veintids puntos. Las ms importantes fueron: a) el Artculo 3 de la Constitucin dispona que la ciudad de Buenos Aires fuera la Capital de la Repblica; la propuesta de la Convencin era que una ley del Congreso establecera el lugar de residencia definitiva del gobierno nacional, previa cesin por la provincia respectiva de su territorio; en consecuencia y hasta nueva resolucin, la Capital sera la ciudad de Paran.b) La Convencin provincial de 1860 resolvi que la Repblica Argentina deba denominarse "Provincias Unidas del Ro de La Plata.c) Tambin dispuso que a partir de 1866 los derechos de exportacin cesaran en su carcter de impuesto nacional.d) Los convencionales propusieron modificar el artculo 6 de la Constitucin que autorizaba al poder ejecutivo nacional a intervenir arbitrariamente en las provincias, y que a partir de entonces al gobierno nacional slo podra intervenir una provincia para garantizar el rgimen republicano y garantizar la defensa nacional.e) La Convencin agreg los artculos 32, 33, 34 y 35 a la Primera Parte de la Constitucin (Declaraciones, Derechos y Garantas); estos nuevos artculos se referan a la libertad de imprenta, a derechos no en numerados, pero que nacen del principio de soberana del pueblo y a la incompatibilidad de los jueces federales con los provinciales.

CONVENCION NACIONAL DE 1860:Estas enmiendas propuestas por la Convencin Provincial de 1860 fueron a su vez estudiadas poruna Convencin Nacional que se reuni en Santa Fe el 14 de noviembre de 1860. All merecieron aprobacin todas las reformas, aunque con respecto a la denominacin del pas, se dispuso que seran nombres oficiales: "Provincias Unidas del Ro de La Plata", "Repblica Argentina" y "Confederacin Argentina", pero en la formacin y sancin de las leyes deber utilizarse "Nacin Argentina".El 21 de octubre de 1860, la Constitucin Nacional fue jurada solemnemente por el gobierno y el pueblo de Buenos Aires.