Funcionamiento de Oficina de Farmacia

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Funcionamiento de una Oficina Farmaceutica

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  • FUNCIONAMIENTO DELA OFICINA DE

    FARMACIA

    LEGISLACIN Y DEONTOLOGA FARMACUTICAGRUPO 22009/2010

    Dra. Consolacin Martnez Garca

  • RGIMEN LABORAL En 1975 se aprueba la Ordenanza Laboral

    para las Oficinas de Farmacia: Empresa: los propietarios de los establecimientos Trabajadores: todos los que presten sus servicios

    profesionales, tanto si realizan una funcin tcnica, administrativa como predominantemente manual o de mera vigilancia y atencin.

    La organizacin del trabajo ser facultad exclusiva de los propietarios de las oficinas de farmacia.

  • PERSONAL DE LA OF

    Facultativo Tcnico Auxiliar Administrativo Subalterno

  • PERSONAL FACULTATIVOPosee al menos la licenciatura en farmacia, y realiza los servicios profesionales para los que est capacitado.

    FARMACUTICO TITULAR DE LA OFICINA DE FARMACIA: la persona con la licenciatura de Farmacia para la cual se autoriza la instalacin y funcionamiento de la oficina de farmacia

    FARMACUTICO COTITULAR: el farmacutico copropietario de una oficina de farmacia, con un porcentaje de participacin no inferior a un 20% del valor total de la misma, que responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones.

    FARMACUTICO REGENTE: el farmacutico nombrado como tal en la oficina de farmacia en los casos de defuncin, incapacidad legal por sentencia judicial firme, declaracin legal de ausencia de la persona titular, asumiendo las responsabilidades e incompatibilidades profesionales inherentes a la titularidad de la oficina de farmacia.

    FARMACUTICO SUSTITUTO: el farmacutico nombrado como tal, siempre con carcter temporal, que ejerce sus cometidos asumiendo las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacutico titular o regente de la oficina de farmacia.

    FARMACUTICO ADJUNTO: el farmacutico, nombrado como tal, que ejerce conjuntamente como colaborador del titular, regente o sustituto.

  • PERSONAL TCNICO

    Auxiliar mayor diplomado: Auxiliar de farmacia con diploma expedido por el Consejo General de Colegios de Farmacuticos, que aparte de cumplir su misin como tal, tiene a su cargo la organizacin del trabajo del resto del personal, bajo la supervisin del facultativo.

    Auxiliar diplomado: Poseen el diploma expedido por el Consejo. Realizan las labores propias de los auxiliares, tales como dispensar los medicamentos y elaborar las frmulas magistrales, pero siempre bajo la supervisin del facultativo.

    Tcnico en Farmacia y Parafarmacia. Estn en posesin del ttulo con esta denominacin de Formacin Profesional de Grado Medio. (R.D. 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el ttulo de Tcnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseanzas mnimas)Antes se llam Tcnico Auxiliar de Farmacia

  • PERSONAL AUXILIAR DE FARMACIA

    Auxiliar de Farmacia: Es quien realiza todas las labores concernientes a la actividad de la empresa en general y colabora con la preparacin de frmulas magistrales, generalmente antes ha desempeado el cargo de ayudante.

    Ayudante: Es el trabajador que coopera con el Auxiliar en las funciones propias de ste.

  • PRESENCIA DEL FARMACUTICO EN LA FARMACIA

    La Ley 29/2006 establece que:"La presencia y actuacin profesional del farmacutico es condicin y requisito inexcusable para la dispensacin al pblico de medicamentos, teniendo en cuenta el nmero de farmacuticos necesarios en funcin de la actividad de la oficina de farmaciaSe califica como infraccin grave el funcionamiento de las farmacias sin la presencia profesional del farmacutico responsable.

    La Ley 22/2007 de Farmacia de Andaluca dice que:La presencia del farmacutico titular, durante el horario mnimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuacin profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos.

    En el caso de cotitularidad, el requisito de presencia y actuacin profesional del farmacutico se cumplir por todos los cotitulares mediante un sistema de turnos durante el horario mnimo obligatorio.

    En el supuesto de que los cotitulares no puedan cubrir todo el horario de apertura de la oficina de farmacia, la presencia del farmacutico podr ser suplida por un farmacutico adjunto, que adquirir en este caso la condicin de sustituto.

    En caso de ausencia temporal justificada por un perodo no superior a tres das, el farmacutico titular, regente o sustituto deber, previa comunicacin a la Administracin sanitaria, designar a un farmacutico para cubrir el perodo de ausencia. En el supuesto de existir farmacutico adjunto, se designar a este como sustituto.

    En el caso de ausencia temporal justificada superior a tres das, deber designarse un farmacutico sustituto

  • FUNCIONES DEL FARMACUTICO EN LA FARMACIA

    1. Adquisicin de medicamentos y productos sanitarios.2. Custodia y conservacin de medicamentos y productos

    sanitarios3. Elaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y

    preparados oficinales4. Dispensacin de medicamentos5. Informacin de medicamentos6. Seguimiento del tratamiento farmacoteraputico7. Farmacovigilancia8. Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos

    sanitarios 9. Funciones relacionadas con la promocin de la salud y

    prevencin de la enfermedad

  • Adquisicin de medicamentos y productos sanitarios

    Las oficinas de farmacia deben adquirir los medicamentos, medicamentosprefabricados y principios activos para la elaboracin de frmulas magistrales y preparados oficinales necesarios para asegurar a la poblacin el suministro continuado de los medicamentos.

    Las oficinas de farmacia adquirirn los medicamentos y medicamentos prefabricados a los laboratorios y almacenes de distribucin legalmente autorizados.

    El procedimiento de adquisicin de productos estupefacientes y psicotropos se realizar segn su legislacin especfica.

    Las oficinas de farmacia no podrn adquirir: Medicamentos no autorizados en Espaa. Medicamentos en envase clnico, salvo para su dispensacin a clnicas u hospitales y

    depsitos de medicamentos de los centros sociosanitarios, penitenciarios y otros centros y servicios sanitarios previstos en la presente Ley y con las excepciones establecidas en la normativa de aplicacin.

    Medicamentos de uso hospitalario, salvo para su dispensacin a clnicas u hospitales, y otros centros y servicios con los que tengan constituidos depsitos de medicamentos autorizados.

    Las oficinas de farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas a centros hospitalarios y otros centros contemplados en la Ley debern comunicar esta circunstancia a la Consejera competente en materia de salud, para justificar su adquisicin.

    Queda prohibido que dos o ms oficinas de farmacia adquieran de forma conjunta, y con la finalidad de un posterior reparto entre ellas, medicamentos estupefacientes, psicotropos, de especial control mdico y termolbiles.

  • Custodia y conservacin de medicamentos y productos sanitarios

    Las oficinas de farmacia custodiarn los medicamentos y productos sanitarios en general, y estupefacientes, psicotropos y las sustancias txicas que posean de acuerdo con las normativas especficas establecidas al respecto, garantizando las condiciones de seguridad precisas.

    Las oficinas de farmacia estn obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz apropiadas que garanticen la adecuada conservacin de cada medicamento y producto sanitario, en su caso, en los trminos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios.

    En las oficinas de farmacia no deber hallarse disponible para la dispensacin ningn medicamento o producto sanitario caducado, inmovilizado o retirado por la Autoridad Sanitaria. Para evitar cualquier confusin, los medicamentos o productos sanitarios que se encuentren en esta situacin estarn claramente separados del resto de las existencias y sealizados hasta su devolucin al laboratorio o su destruccin.

    Las oficinas de farmacia establecern procedimientos de revisin peridica de las existencias, con objeto de detectar los medicamentos o productos sanitarios que se encuentren caducados o prximos a caducar o incursos en cualquier programa de revisin y retirada.

    Aquellos medicamentos o productos sanitarios que se encuentren deteriorados o que ofrezcan dudas sobre su calidad o estado de conservacin sern asimismo rechazados para su dispensacin y devueltos al proveedor, o destruidos si ello no es posible. En este ltimo caso, la destruccin deber llevarse a cabo segn dispone la legislacin vigente sobre eliminacin de residuos e impacto ambiental.

  • Elaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinales

    Las instalaciones donde se elaboren las frmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, en los diferentes niveles de elaboracin, requerirn de la autorizacin previa por parte de la Consejera competente en materia de salud, en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    La elaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacutico titular o bajo su direccin, asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades.

    Las materias primas utilizadas en la preparacin de frmulas magistrales y preparados oficinales tendrn accin e indicacin reconocidas legalmente en Espaa. As mismo, la formulacin de estos preparados se acomodar a los trminos de la formulacin contenida en el Formulario Nacional o, en su defecto, a la autorizacin legal de las especialidades farmacuticas que los contengan, de tal forma que siempre quede asegurado el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad y eficacia.

  • Elaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinales

    Para la formulacin magistral de preparados no incluidos en el Formulario Nacional, as como de principios activos o asociaciones no autorizadas como medicamentos en Espaa, se requerir autorizacin expresa del Ministerio competente en materia de sanidad y consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin vigente.

    El farmacutico, en casos excepcionales, podr utilizar un medicamento como materia prima por desabastecimiento de alguna de las sustancias medicinales y solo en los dos supuestos siguientes:

    Cuando en la receta se precise modificar la forma galnica de una especialidad, debido a que la situacin clnica del o de la paciente requiera ese cambio. Deber tenerse en cuenta que el cambio en la forma galnica no suponga una modificacin sustancial de la velocidad de liberacin del o de los principios activos.

    Cuando en la receta y de manera justificada se requiera efectuar un ajuste teraputico, al no existir ningn medicamento disponible con las dosis deseadas. En este supuesto, en la preparacin resultante el farmacutico deber tener en cuenta las exigencias especficas de las especialidades de origen en cuanto a eficacia, inocuidad y estabilidad correspondientes. La responsabilidad de estos cambios recaer sobre el profesional de la medicina que prescribe y en el farmacutico elaborador.

    Estas prcticas se comunicarn en cualquier caso a la Consejera competente en materia de salud, que podr decidir sobre ellas, llegando incluso a la inmovilizacin cautelar si hubiera indicios razonables de riesgo para el paciente.

    Queda prohibida la publicidad de frmulas magistrales y preparados oficinales.

  • Informacin de medicamentos. El farmacutico en la oficina de farmacia tiene entre sus funciones la de proporcionar

    informacin sobre medicamentos actualizada, evaluada y objetiva tanto a los profesionales de la sanidad como a los pacientes y usuarios. Adems, esta informacin nunca inducir al consumo indebido.

    La informacin tendr como objetivo promover el uso racional del medicamento y se referirtanto a los medicamentos prescritos por el profesional de la medicina, en cuyo caso irdirigida al correcto cumplimiento del tratamiento, como a los medicamentos de dispensacin sin receta, para los cuales la informacin se ajustar a protocolos especficos.

    Se llevar a cabo la informacin tanto dando respuestas a las consultas que le sean planteadas, como proporcionando, por propia iniciativa, consejos al paciente sobre el uso correcto de los medicamentos.

    Si existieran dudas o discrepancias importantes respecto a la informacin proporcionada a los pacientes o personas usuarias por el profesional de la medicina que prescribe, el farmacutico se pondr en contacto con aquellos a fin de resolverlas.

    El farmacutico en la oficina de farmacia deber informar a los pacientes sobre cualquier duda que se le pueda plantear en relacin con su medicacin y, especialmente, sobre:

    Posologa. Modo de empleo. Pauta de administracin. Precauciones y contraindicaciones para su uso. Reacciones adversas. Interacciones. Condiciones de conservacin.

  • Seguimiento del tratamiento farmacoteraputico

    Con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, as como el correcto cumplimiento del tratamiento indicado, la Consejera competente en materia de salud podr establecer los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacutico de las terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes.

    PROTOCOLOS EN LA ATENCIN FARMACUTICA La Consejera competente en materia de salud, por razones

    epidemiolgicas o de seguridad en el consumo de medicamentos por parte de las personas que los precisen, podr elaborar protocolos de atencin farmacutica.

    Protocolo de atencin farmacutica es el documento o conjunto documental en el que se recoge una serie ordenada de actuaciones a realizar por el farmacutico

    Estarn regidos por criterios de eficacia y seguridad, atendiendo al conocimiento basado en la evidencia cientfica mdico-farmacutica, debiendo incluir, adems, los lmites de la actuacin profesional del farmacutico, as como la indicacin de derivacin del paciente al profesional de la medicina correspondiente si fuera necesario. En ningn caso, los protocolos sern contrarios a la ficha tcnica de los medicamentos que incluyen.

  • Protocolo de actuacin en resfriado comnPortalfarma

  • Farmacovigilancia El farmacutico, en su ejercicio profesional en la oficina

    y servicios de farmacia, tiene la obligacin de colaborar con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia:

    Comunicando al Centro Andaluz de Farmacovigilancialos efectos adversos que pudieran haber sido causados por los medicamentos y productos sanitarios, indicando, de ser as, si se trata de un caso de automedicacin.

    Comunicando al profesional de la medicina que prescribe, en su caso, aquellas reacciones adversas que detecte en su ejercicio profesional.

    Impulsando y estimulando la notificacin voluntaria de sospecha de reacciones adversas provocadas por los medicamentos y productos sanitarios por parte de otros profesionales de la sanidad.

  • Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios

    Las recetas no sujetas a facturacin, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestin sanitaria pblica o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un ao desde la dispensacin, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensacin. Igual tratamiento recibirn los albaranes de suministro a los depsitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.

    En el supuesto de recetas referidas en el prrafo anterior para tratamiento de larga duracin que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensacin efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localizacin de la misma a efectos de su comprobacin.

    Con respecto a las recetas sujetas a facturacin, el farmacutico est obligado a acreditar la dispensacin efectuada de forma que esta permita la localizacin si ello es preciso, a efectos de las pertinentes comprobaciones por la Autoridad Sanitaria.

    En el caso de receta electrnica, la dispensacin se efectuar de acuerdo con los requisitos que reglamentaria-mente se establezcan, que en todo caso debern dejar constancia de la dispensacin efectuada.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las dispensaciones efectuadas de medicamentos psicotropos, estupefacientes, frmulas magistrales y medicamentos de especial control mdico debern ser anotadas diariamente en el libro recetario de las oficinas de farmacia.

  • Funciones relacionadas con la promocin de la salud y prevencin

    de la enfermedad El farmacutico realizar en la oficina de farmacia

    actividades en materia de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad en el marco de los criterios generales establecidos por la Consejera competente en materia de salud.

    Las actividades, a las que se refiere el apartado anterior, sern las relativas a informacin sanitaria y utilizacin de los medicamentos, pudiendo adems participar en otros programas y actividades relacionados con la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad, y teniendo en consideracin las diferentes formas de enfermar de hombres y mujeres.

  • DISPENSACIN

  • Dispensacin de medicamentos.Ley 29/2006:

    Las oficinas de farmacia estn obligadas a dispensar los medicamentos que se les soliciten tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentariamente establecidas

    DISPENSACIN: Acto profesional de poner un medicamento a disposicin del paciente por el farmacutico o bajo su supervisin, de acuerdo con la prescripcin mdica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas.

  • En el acto de dispensacin y formando parte del mismo, el farmacutico informar a los pacientes sobre su correcta administracin y, en su caso, manipulacin, reconstitucin, condiciones de conservacin y cualesquiera otras actuaciones de atencin farmacutica que pudieran corresponder.

    En los supuestos de medicamentos cuyo plazo de caducidad sea breve o se halle prximo a cumplirse en el momento de la dispensacin, se advertir a los pacientes de esta circunstancia en dicho acto, sin que se puedan dispensar productos cuya fecha de caducidad sea previa a la finalizacin del tratamiento.

    El farmacutico tiene la obligacin de advertir a los pacientes en el momento de la dispensacin de la necesidad de conservar la cadena del fro en los medicamentos termolbiles y mantener unas condiciones adecuadas de conservacin en los dems medicamentos.

  • Infracciones graves: Negativa a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa

    justificada Dispensacin sin receta de medicamentos o productos sanitarios

    sometidos a esta modalidad de dispensacin

    No se dispensar ningn medicamento cuando surjan dudas racionales sobre la autenticidad o validez de la receta presentada.

    En el caso de que existieran dudas sobre la prescripcin, por errores, adecuacin a las condiciones de la persona enferma, medicacin concomitante u otras circunstancias, el farmacutico deber subsanar la deficiencia detectada, incluso, llegado el caso, contactando, si es posible, con el profesional que haya realizado la prescripcin.

  • Con respecto a la dispensacin, en la autorizacin del medicamento, la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios determinarsus condiciones de prescripcin clasificndolo, segn corresponda, en las siguientes categoras: Medicamento sujeto a prescripcin mdica. Medicamento no sujeto a prescripcin mdica.

    Aqullos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnstico preciso y cuyos datos de evaluacin toxicolgica, clnica o de su utilizacin y va de administracin no exijan prescripcin mdica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensacin en la oficina de farmacia por un farmacutico, que informar, aconsejar e instruir sobre su correcta utilizacin

  • Medicamento sujeto a prescripcin mdica

    Estarn en todo caso sujetos a prescripcin mdica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en

    condiciones normales de uso, si se utilizan sin control mdico. Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones

    anormales de utilizacin, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.

    Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar ms detalladamente.

    Se administren por va parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripcin mdica

    La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios podrestablecer, en los medicamentos que slo pueden dispensarse bajo prescripcin mdica, las siguientes subcategoras:

    Medicamentos de dispensacin bajo prescripcin mdica renovable o no renovable. Medicamentos sujetos a prescripcin mdica especial. Medicamentos de dispensacin bajo prescripcin mdica restringida, de utilizacin

    reservada a determinados medios especializados.

  • RECETA MDICA

    La receta mdica, pblica o privada, y la orden hospitalaria de dispensacin, son los documentos que aseguran la instauracin de un tratamiento con medicamentos por instruccin de un mdico o un odontlogo, nicos profesionales con facultad para ordenar la prescripcin de medicamentos.

    El farmacutico dispensar con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberespecificarse expresamente en el embalaje del medicamento.

    La receta mdica ser vlida en todo el territorio nacional y se editar en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las Comunidades Autnomas que dispongan de ella.

  • RECETA MDICA RECETA MDICA es el documento normalizado por el

    cual los facultativos mdicos legalmente capacitados prescriben la medicacin al paciente para su dispensacin por las farmacias.

    TIPOS DE RECETAS: Privadas (mdicos particulares) ISFAS (recetas para las fuerzas armadas) MUFACE (recetas para funcionarios estatales:

    maestros...) MUGEJU (recetas de jueces, magistrados...) SEGURIDAD SOCIAL

    -Receta ordinaria-Receta para tratamientos de larga duracin

  • Recetas de la Seguridad Social La receta mdica suele constar de dos partes :

    El cuerpo, destinado al farmacutico. El volante de instrucciones para el paciente,

    separable del anterior. Segn el colectivo al que vayan destinadas:

    Trabajadores en activo: VERDE Pensionistas: ROJO Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

    AZUL

  • Las recetas sern vlidas para su dispensacin siempre que: Tengan consignados todos los datos obligatorios,

    incluido el nmero de identificacin del paciente. No presenten tachaduras ni enmiendas en la

    prescripcin, a menos que estn salvadas con una nueva firma del mdico.

    Sern dispensadas dentro de los 10 das siguientes a la prescripcin. Para las vacunas individualizadas antialrgicas y bacterianas se admite un plazo de 90 das.

    No presenten dudas racionales sobre su validez.

  • Datos a consignar en la receta Datos del mdico

    Nombre y apellidos. Nmero de colegiado y especialidad, si es el caso. Poblacin y direccin del lugar donde se ejerce. Firma y rbrica (a mano).

    Datos del paciente Nombre, apellidos y lugar de nacimiento. Nmero de afiliacin a la Seguridad Social. En el caso de enfermedad profesional o accidente laboral se ha de llevar ,adems el nombre

    y el domicilio de la empresa. Datos del medicamento/producto sanitario prescrito

    Nombre (medicamento o producto que se prescribe) Forma farmacutica y va de administracin Nmero de unidades por envase Nmero de envases

    Otros datos obligatorios Fecha de prescripcin Posologa, indicando el nmero de unidades por toma y da, as como la duracin del

    tratamiento Otro datos que pueden aparecer

    Advertencias al farmacutico Advertencias al paciente, en el volante de instrucciones al paciente

  • Se podr prescribir un solo envase de un medicamento a excepcin de: Grupo JO1, Antibiticos sistmicos, de 1 a 4 envases

    por va parenteral y hasta 2 del resto de presentaciones. Grupo RO5, Expectorantes incluidos mucolticos con

    antiinfecciosos, de 1 a 4 envases por va parenteral. Insulinas, de 1 a 4 en viales multidosis (no se incluyen

    los cartuchos). De 1 a 4 envases de medicamentos de especialidades

    de diagnstico hospitalario (DH): con visado de inspeccin.

    Un producto sanitario incluido como efecto o accesorio.

    Una frmula magistral o producto oficinal galnico

    Nmero de envases/receta

  • Recetas que precisan visado de la inspeccin

    Especialidades de ECM (especial control mdico).

    Especialidades de DH (diagnstico hospitalario).

    Vacunas bacterianas. Vacunas antialrgicas (segn su

    composicin). Alimentos-medicamentos de uso

    hospitalario. Todas las especialidades y efectos y

    accesorios desprovistos de cupn precinto homologado.

    Otros medicamentos y productos cuya condicin se indica en el cupn precinto.

    Los Servicios de Salud de las Los Servicios de Salud de las C.C.A.AC.C.A.A. son los que atribuyen la necesidad del cup. son los que atribuyen la necesidad del cupnn--precinto para medicamentos y efectos y accesorios. De forma geneprecinto para medicamentos y efectos y accesorios. De forma general lo requieren:ral lo requieren:

  • Sustitucin de medicamentos Con carcter excepcional, cuando por causa de

    desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensacin, el farmacutico podrsustituirlo por el de menor precio. En todo caso, deber tener igual composicin, forma farmacutica, va de administracin y dosificacin. El farmacutico informar en todo caso al paciente sobre la sustitucin y se asegurar de que conozca el tratamiento prescrito por el mdico.

    En estos casos, el farmacutico anotar, en el lugar correspondiente de la receta, el medicamento de la misma composicin, forma farmacutica, va de administracin y dosificacin que dispense, la fecha, su firma y su rbrica.

    Quedarn exceptuados de esta posibilidad de sustitucin aquellos medicamentos que, por razn de sus caractersticas de biodisponibilidad y estrecho rango teraputico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo.

  • Medicamentos no sustituibles(Orden SCO/2874/2007)

    Los medicamentos biolgicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnolgicos).

    Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen teraputico excepto cuando se administren por va intravenosa.

    Acenocumarol Carbamazepina.Ciclosporina. Digoxina.Metildigoxina. Fenitoina.Litio. Teofilina.Warfarina. Levotiroxina.

    Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control mdico o aquellos que requieran medidas especficas de seguimiento por motivos de seguridad:

    Derivados de vitamina A (isotretinona, acitretina) de administracin sistmica.cido acetohidroxmico.Talidomida.Clozapina.Pergolida.Cabergolina.Vigabatrina.Sertindol

    Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por va inhalatoria.

  • El farmacutico, al recibir la receta debe comprobar: Que tenga consignados todos los datos obligatorios Que cumpla lo dispuesto sobre el nmero de

    medicamentos y ejemplares, y plazo de validez (La Ley del Medicamento considera como infraccin leve el "dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta)

    Que no presente enmiendas ni tachaduras en la prescripcin, a no ser que hayan sido salvadas por nueva firma del mdico.

    Podr considerarse vlida la receta cuando, no obstante algn defecto o errata pueda comprobar que se trata de una prescripcin legtima.

    Normas de dispensacin

  • Normas de dispensacin Consignar en el cuerpo de la receta nombre y nmero

    de la farmacia, fecha de dispensacin y firma. Adherirle el o los cupones precinto o comprobantes que

    se establezcan legalmente. En el caso de estupefacientes y psicotropos, deber

    anotar al dorso el DNI de la persona que se lleva la receta.

    Si se ha procedido a la sustitucin en los casos autorizados en la Ley del Medicamento, deber hacerse constar al dorso de la receta

  • Receta electrnica. Receta XXI Es un nuevo modelo de receta que no requiere papel. Se receta a travs de la tarjeta sanitaria, por lo que es imprescindible

    presentarla en la consulta. El mdico entrega una hoja informativa con los medicamentos que debe tomar y

    las instrucciones para una correcta administracin. Esta hoja debe conservarse y llevarse a la farmacia.

    Para recoger la medicacin hay que presentar en la farmacia la tarjeta sanitaria. El mdico prescribir el tratamiento que se precise y para el tiempo que

    considere adecuado (hasta un ao). Los siguientes envases se podrn recoger incluso desde 10 das antes que se le acaben. Los envases estarn disponibles en la farmacia cuando se necesiten.

    La primera vez que se prescriba una medicamento que requiera visado, la unidad de Atencin al Usuario del centro sanitario recoger la hoja de instrucciones para el paciente Sistema Receta XXI Visado que el mdico entregue, junto con el informe clnico justificativo, para la autorizacin de este tratamiento. En un plazo breve (2-3 das) se podrn retirar los medicamentos o productos sanitarios de la farmacia. Este sistema hace que los tratamientos autorizados mediante visado no necesiten posteriormente autorizaciones. Las veces siguientes se recogern en la farmacia como cualquier otro medicamento o producto sanitario

  • FUNCIONAMIENTO DELA OFICINA DE FARMACIARGIMEN LABORALPERSONAL DE LA OFPERSONAL FACULTATIVOPERSONAL TCNICOPERSONAL AUXILIAR DE FARMACIA PRESENCIA DEL FARMACUTICO EN LA FARMACIAFUNCIONES DEL FARMACUTICO EN LA FARMACIA Adquisicin de medicamentos y productos sanitariosCustodia y conservacin de medicamentos y productos sanitariosElaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinalesElaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinalesInformacin de medicamentos.Seguimiento del tratamiento farmacoteraputicoFarmacovigilancia Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitariosFunciones relacionadas con la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad DISPENSACINDispensacin de medicamentos. Medicamento sujeto a prescripcin mdicaRECETA MDICARECETA MDICARecetas de la Seguridad SocialDatos a consignar en la recetaNmero de envases/recetaRecetas que precisan visado de la inspeccinSustitucin de medicamentosMedicamentos no sustituiblesNormas de dispensacinNormas de dispensacinReceta electrnica. Receta XXI