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LA OFICINA DE FARMACIA PRIVADA LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA GRUPO 2 2009/2010 Dra. Consolación Martínez García

Tema 10 la oficina de farmacia privada !!!

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• La licenciatura en Farmacia posibilita la incorporación al mercado laboral en un amplio número de salidas profesionales, siendo la más habitual la desarrollada en la oficina de farmacia.

• En la actualidad trabajan en las oficinas de farmacia españolas casi 40.000 farmacéuticos, como titulares, cotitulares, adjuntos, regentes y sustitutos, siendo, por tanto, la práctica profesional en la que ejercen un mayor número de farmacéuticos.

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PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA• La planificación farmacéutica es el conjunto de normas, tanto en el

ámbito de la atención sanitaria como de la salud pública, cuyo objetivo es garantizar un acceso adecuado a los medicamentos fomentando su uso racional.

• Contempla la regulación de Oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia de Atención Primaria, Servicios Farmacéuticos de centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios, así como almacenes de distribución.

• De acuerdo con la Constitución, la planificación farmacéutica no es competencia exclusiva del Estado, sino una materia en la que el Estado se reserva una legislación básica y cada Comunidad asume su desarrollo legislativo y de ejecución de la misma.

• Tanto la Ley General de Sanidad como la nueva Ley del Medicamento hacen referencia a la necesidad de establecer criterios de planificación farmacéutica para garantizar la adecuada asistencia a la población.

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Reglamentación vigente en Andalucía

• Ley 14/1986 General de Sanidad • Ley 16/1997 de Regulación de Servicios

de las Oficinas de Farmacia• Ley 29/2006 de Garantías y uso racional

de los medicamentos y productos sanitarios

• Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía

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• La limitación para el establecimiento de OF aunque pueda parecer contradictoria con una profesión liberal, puede tener una serie de justificaciones en base al interés publico, porque si no existiera esta limitación las farmacias se concentrarían en zonas de gran actividad comercial, quedando desatendidas zonas y núcleos de población que también necesitarían este bien social.

• Sin embargo, a pesar de que la regulación y limitación es totalmente constitucional, el Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones se ha mostrado partidario del sistema liberal y siguiendo el principio de pro-libertad o pro-apertura ha flexibilizado los criterios.

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Definición de Oficina de Farmacia

• “establecimientos sanitarios privados de interés público”– Ley General de Sanidad– Ley de Garantías y uso racional….– Ley de Farmacia de Andalucía

Además….La Ley 16/1997 de Regulación…

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Definición y funciones de las OF“Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés publico, sujetos a la planificación que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

• Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

• La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

• La garantía de la atención farmacéutica en su zona farmacéutica a los núcleos de población en los que no exista oficina de farmacia.

• La elaboración de formulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

• La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes ….

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Definición y funciones de las OF cont.

• La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar reacciones adversas que pueden producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

• La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de la calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

• La colaboración con la Administración Sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

• La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

• La colaboración en la docencia para la obtención del titulo de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por la que se establecen los correspondientes planes de estudio en cadauna de ellas.”

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La Audiencia de Sevilla, en una de sus sentencias aclaraba que la farmacia “es algo más que un establecimiento sanitario donde se realizan dichas actividades y prestaciones, es una empresa mercantilconstituida por un conjunto de elementos materiales entre los que cabe resaltar el local o base física de la misma, técnicos para el adecuado ejercicio de dicha profesión y humanos cuales son el farmacéutico y la clientela, como tal empresa tiene un tratamiento unitario y está sometida a normas de derecho civil, mercantil, laboral y administrativo”.

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TITULARIDAD Y PROPIEDAD• En España “solo los farmacéuticos podrán ser

propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”. (LGS)

• El titular de la oficina de farmacia ha de ser obligatoriamente un farmacéutico, solo o asociado con otros farmacéuticos, y cada uno de ellos sólo puede ser propietario de una oficina de farmacia. – Garantiza la independencia en las actuaciones de los

farmacéuticos. – Evita conflictos de intereses con otros profesionales sanitarios

prescriptores o con laboratorios farmacéuticos. – Asegura también que los ciudadanos reciban asesoramientos

independientes.

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PROPIEDAD DE LA FARMACIA EN LA EUROPA DE LOS 27

Limitación de la propiedad a los farmacéuticos

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CONDICIONES PARA EJERCER COMO FARMACÉUTICO EN OFICINA DE FARMACIA

• Poseer el titulo de licenciado en Farmacia expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia después de cursar la carrera en una Facultad de Farmacia Española o por convalidación o revalidación en las condiciones establecidas para los que la cursaron en centros extranjeros en los casos que se permita.

• Poseer capacidad civil. Se reduce a la plena capacidad de contraer derechos y obligaciones y no estar cumpliendo condena penal, además de no haber sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional por razones deontológicas.

• Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia donde se pretenda ejercer.

• No poseer otra farmacia

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CONDICIONES PARA EJERCER COMO FARMACÉUTICO EN OFICINA DE FARMACIA• No ejercer la profesión en otra actividad exclusivista • No ejercer la medicina, odontología o la veterinaria, según

se establece en la Ley del Medicamento, que también dice que es incompatible con la pertenencia a los comités de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a los Comités Éticos de Investigación Clínica o a los comités u órganos asesores o consultivos establecidos por las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas.

• No tener intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticos.

• Los propietarios y regentes de oficinas de farmacia tendrán su residencia en la misma localidad donde estéubicada ésta. No obstante, podrán residir fuera de la localidad previa autorización del Colegio Farmacéutico, que la concederá siempre que no impida el cumplimiento de sus funciones en la farmacia.

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PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

• La Ley 16/97 establece que la planificación farmacéutica se realizaráde acuerdo con la planificación sanitaria y que las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las C. Autónomas.

• En Andalucía, el instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la UNIDAD TERRITORIAL FARMACÉUTICA. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.

• Para su configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinada en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía(La Orden de 7 de junio de 2002 actualiza el Mapa de Atención Primaria)

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PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

Los criterios que se emplean para regular el establecimiento de OF en España son:

• Criterios Demográficos, teniendo en cuenta el número de habitantes (Módulos de población)

• Criterios Geográficos (Módulos de distancia)

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CRITERIOS DE ESTABLECIMIENTO EN LA EUROPA DE LOS 27

Criterios demográficos y/o geográficos

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MÓDULOS DE POBLACIÓN• El modulo de población mínimo para apertura de oficinas de farmacia, será de 2800

habitantes por establecimiento. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2000 habitantes.

• No obstante, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:

1. Unidad territorial farmacéutica.2. Municipio.3. ELA o EATIM.4. Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.5. En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros mercancías donde por necesidades de la

propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas.6. En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los

medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.

Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.

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CÓMPUTO DE HABITANTES• El cómputo de habitantes de las unidades territoriales

farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se hará de la siguiente forma:

• La población de derecho, en función del Padrón Municipal vigente.• La población de hecho, residente y no censada, mediante la

oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.

• La población estacional, si se trata de zonas con afluencia turística, se llevará a efecto contabilizando las plazas de alojamiento turísticoen sus distintas modalidades, según los datos oficiales del Instituto de Estadística de Andalucía, multiplicadas por ciento ochenta y cuatro y dividas por trescientos sesenta y cinco días .La población estacional, si se trata de segunda residencia, se contabilizarámultiplicando el número de viviendas por 3,5. La cifra resultante se multiplicará por noventa y dos días y se dividirá por trescientos sesenta y cinco días.

• Para el cómputo de población estacional por razones de afluencia turística, se considerarán zonas con afluencia turística aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población, según el Padrón Municipal vigente.

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POBLACIÓN TOTAL

POBLACIÓN DE DERECHO

POBLACIÓN DE HECHO NOCENSADA

POBLACIÓNESTACIONAL(SEGUNDA

RESIDENCIA OP. TURÍSTICA

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n.º o.f. =[(nº de hab -700) x 0,00043)] + 1

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MÓDULOS DE DISTANCIAS• La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de 250 metros.

• Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen para núcleos poblacionales aislados de al menos 1000 habitantes, la distanciamínima será de 500 metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.

• La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de 200 metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de 100 metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.

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LOCALES E INSTALACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

• Las oficinas de farmacia deberán disponer del espacio, distribución de las áreas de trabajo, del equipamiento y de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias.

• La superficie útil y mínima de los locales de oficinas de farmacia será de 85 metros cuadrados, siendo la planta de acceso a la vía pública de 35 metros cuadrados, como mínimo.

• Reglamentariamente se establecerán las condiciones materiales, requisitos técnicos y distribución que deberán cumplir los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia, incluidos los módulos adicionales en caso de tener autorizada la oficina de farmacia otras actividades, así como la disposición de medios técnicos de acceso a bibliografía actualizada y de reconocida solvencia.

• No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las oficinas de farmacia autorizadas y abiertas al público con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener su superficie y distribución, en tanto permanezcan en su actual emplazamiento.

• Los locales de las oficinas de farmacia dispondrán en todo caso de accesos o zonas de uso colectivo accesibles para personas con alguna discapacidad de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

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DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA EUROPA DE LOS 27

Dispensación de medicamentos sin receta solo en farmacias