9
1 Diferencia entre farmacéutico adjunto y sustituto Mediante este breve artículo pretendo poner un poco de claridad en la actual confusión existente entre estos dos conceptos, situación que ha originado no pocos pleitos judiciales. Tradicionalmente, no resultaba extraño que el farmacéutico tuviese otra actividad, por lo que al frente de su oficina de farmacia, colocaba un farmacéutico que se responsabilizaba de su funcionamiento. Hoy, esto, como otras muchas cosas en el mundo de la farmacia española, ha cambiado muy sustancialmente, tras el intervencionismo y funcionarización gratuita que está sufriendo el colectivo. Leamos con detenimiento la siguiente Sentencia, sobre sanción con suspensión en el ejercicio profesional: "La actora presta sus servicios en un Centro Hospitalario en Madrid, y en su oficina de farmacia aragonesa siempre han figurado farmacéuticos adjuntos, pero nunca sustitutos. La presencia de estos farmacéuticos adjuntos no excluye la presencia del farmacéutico propietario. Y resultando que el Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza le ha denegado reiteradamente la autorización de un farmacéutico sustituto, es evidente que la farmacéutica ha incumplido la obligación de presencia en su oficina de farmacia, prevenida en los reglamentos Colegiales, que prevé la sanción que le ha sido impuesta. Las alegaciones que formula la apelante son fácilmente rebatibles, pues aunque se esfuerza en criticar la sentencia que la incumbe, con ello pretende que, frente a la acertada interpretación de la normativa aplicable al caso, y de lo que gramatical y conceptualmente significan, por tener decisiva trascendencia los vocablos farmacéutico "adjunto" y "sustituto", diferencia muy esencial por tener decisiva transcendencia a los efectos de que el farmacéutico propietario pueda dejar de cumplir su obligación de estar presente en su oficina de farmacia; lo que sólo es posible, como bien ha razonado el Tribunal, cuando existe un sustituto, y no un adjunto. El adjunto requiere la presencia material de aquel con quien colabora o ayuda. De todos modos, cualquier discusión al respecto carece de trascendencia, ya que la propia sancionada solicitó, que quien figuraba como adjunto se le nombrara sustituto, cuya pretensión fue denegada por el propio órgano” (Tribunal Supremo 18-4-94). Existe un número de sentencias abrumador en un sentido similar.

Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  1 

Diferencia entre farmacéutico adjunto y sustituto

Mediante este breve artículo pretendo poner un poco de claridad en la actual

confusión existente entre estos dos conceptos, situación que ha originado no pocos

pleitos judiciales. Tradicionalmente, no resultaba extraño que el farmacéutico

tuviese otra actividad, por lo que al frente de su oficina de farmacia, colocaba un

farmacéutico que se responsabilizaba de su funcionamiento. Hoy, esto, como otras

muchas cosas en el mundo de la farmacia española, ha cambiado muy

sustancialmente, tras el intervencionismo y funcionarización gratuita que está

sufriendo el colectivo. Leamos con detenimiento la siguiente Sentencia, sobre

sanción con suspensión en el ejercicio profesional:

"La actora presta sus servicios en un Centro Hospitalario en Madrid, y en su oficina

de farmacia aragonesa siempre han figurado farmacéuticos adjuntos, pero nunca

sustitutos. La presencia de estos farmacéuticos adjuntos no excluye la presencia

del farmacéutico propietario. Y resultando que el Colegio de Farmacéuticos de

Zaragoza le ha denegado reiteradamente la autorización de un farmacéutico

sustituto, es evidente que la farmacéutica ha incumplido la obligación de presencia

en su oficina de farmacia, prevenida en los reglamentos Colegiales, que prevé la

sanción que le ha sido impuesta.

Las alegaciones que formula la apelante son fácilmente rebatibles, pues aunque se

esfuerza en criticar la sentencia que la incumbe, con ello pretende que, frente a la

acertada interpretación de la normativa aplicable al caso, y de lo que gramatical y

conceptualmente significan, por tener decisiva trascendencia los vocablos

farmacéutico "adjunto" y "sustituto", diferencia muy esencial por tener decisiva

transcendencia a los efectos de que el farmacéutico propietario pueda dejar de

cumplir su obligación de estar presente en su oficina de farmacia; lo que sólo es

posible, como bien ha razonado el Tribunal, cuando existe un sustituto, y no un

adjunto. El adjunto requiere la presencia material de aquel con quien colabora o

ayuda. De todos modos, cualquier discusión al respecto carece de trascendencia, ya

que la propia sancionada solicitó, que quien figuraba como adjunto se le nombrara

sustituto, cuya pretensión fue denegada por el propio órgano” (Tribunal Supremo

18-4-94).

Existe un número de sentencias abrumador en un sentido similar.

Page 2: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  2 

El Decreto 909/1978 sólo establecía que era requisito indispensable para la

dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico; posteriormente la

Orden del 17 de enero de 1980, en su artículo 4.2, distinguía entre sustituto y

adjunto en los siguientes términos:

Farmacéutico sustituto: "el farmacéutico que ejerce, en lugar del propietario o

del regente, su actividad en una oficina de farmacia, en los casos previstos

reglamentariamente".

Farmacéutico adjunto: "es el que ejerce, conjuntamente con el farmacéutico

propietario o regente, su actividad profesional en oficina de farmacia de la que no

es propietario ni copropietario"

Si bien, no debemos olvidar, que según la Orden anteriormente citada, tanto los

farmacéuticos adjuntos como los sustitutos tendrán la consideración de

farmacéuticos agregados.

Además existe la figura del farmacéutico regente, es el nombrado por

fallecimiento de su titular, pasado el plazo de regencia (que depende de cada

Comunidad Autónoma, y se trató en el capítulo correspondiente), los herederos han

de elegir entre los supuestos del art., 6 del R.D 909/1978.

Actualmente con las 17 Leyes de Ordenación que han ido surgiendo en las distintas

Comunidades Autónomas, ya indican como norma general, que el farmacéutico no

podrá llevar a cabo ninguna actividad que le impida la presencia física en su oficina

de farmacia.

La solución sería el nombramiento de un sustituto, pero las Comunidades

Autónomas sólo lo autorizan en casos excepcionales (servicio militar, prestación

social sustitutoria, maternidad..) previa aprobación por la Consejería

correspondiente, sin tener en ningún caso, la situación de permanente.

Estas autorizaciones se suelen conceder por periodos de un año, pero existen

límites en el tiempo, así, en Asturias, en caso de enfermedad prolongada, la

sustitución tendrá un periodo máximo de dos años y medio, tras el cual, la farmacia

caducará. Por descanso maternal sólo otorgan 18 semanas.

Page 3: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  3 

Condiciones que exigen las distintas Comunidades Autónomas para el

nombramiento de un sustituto, única figura jurídica que permite ausentarse de la

oficina de farmacia al propietario.

Andalucía

Solo se permitirá con carácter temporal. El farmacéutico está obligado a contratar a

un sustituto cuando alcance la edad de 70 años.

Aragón

En casos excepcionales y sólo con carácter temporal. Será obligatorio el

nombramiento de un sustituto cuando el titular alcance la edad de 70 años.

Asturias

La autorización a nombrar sustituto tendrá una duración máximo de un año.

Baleares

Sólo con carácter excepcional y para un tiempo limitado (maternidad, servicio

militar o desempeño de cargo público).

Canarias

El contrato del sustituto no podrá exceder de 18 meses, en caso de enfermedad del

titular, el Servicio Canario de la Salud valorará la situación y dictaminará el periodo

máximo de sustitución que concede.

Cantabria

Con el cumplimiento de los 65 años deberá nombrarse un sustituto, que gestionará

la oficina de farmacia.

Castilla La Mancha

Sólo se concederá la autorización para el nombramiento de un sustituto por

deberes militares o cargos públicos. El farmacéutico está obligado a indicar las

ausencias justificadas en un lugar bien visible de la farmacia. Se considerará

abandono de la farmacia una ausencia mayor de tres días.

Castilla y León

Sin legislar. Acudiremos a la normativa estatal y a la Jurisprudencia del Tribunal

Supremo.

Page 4: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  4 

Cataluña

Con carácter excepcional se podrá nombrar un sustituto que se responsabilice de la

oficina de farmacia tras el estudio y aprobación del caso concreto por parte de la

Conselleria, tendrá carácter temporal.

Extremadura

Sólo se permitirá la contratación de un sustituto si el propietario es nombrado

cargo público de carácter representativo y con dedicación exclusiva.

Galicia

Sólo se podrá nombrar sustituto en casos excepcionales, previa autorización de la

Conselleria, y tendrá un carácter temporal. Asimismo, la regencia no será superior

a cinco años. Un adjunto podrá suplir a un farmacéutico propietario

ocasionalmente, pero nunca por una duración superior a 5 días.

Madrid

La autorización queda en manos de la Consejería, bajo las condiciones que se

determinen (que aún no han sido publicadas)

Murcia

Si se producen circunstancias de carácter temporal y limitadas en el tiempo se

podrá designar un farmacéutico sustituto. En el supuesto de que tales

circunstancias se conviertan en permanentes no podrá designarse un regente, sino

que caducará la autorización de la oficina de farmacia, si bien podrá transmitirla en

el plazo de 24 meses.

Navarra

Sin legislar. Acudiremos a la normativa estatal y a la Jurisprudencia del Tribunal

Supremo.

País Vasco

Reglado con todo detalle, en función del motivo y del volumen de dispensaciones

anuales

La Rioja

Se permite en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Page 5: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  5 

Valencia

Se podrá nombrar un sustituto con carácter transitorio, previo estudio del caso

concreto y tras la aprobación de la Conselleria de Sanitat.

Teniendo en cuenta que la figura del sustituto no tiene una vocación indefinida, si

existe una incompatibilidad horaria, será incompatible con otras actividades

privadas.

"Incompatibilidad horaria: funcionario de Consejería de Sanidad de Comunidad

Autónoma que siendo titular de oficina de Farmacia pone al frente de la misma a

dos farmacéuticos «sustitutos»: improcedencia: al no tener esta sustitución

vocación de indefinida, sino que se dirige a atender una necesidad coyuntural

superando una situación transitoria, pues la sustitución es «por algo» y para

resolverlo ha de atenderse a la situación que la origina y lleva en su propia esencia

las ideas de provisionalidad y temporalidad, de modo que no puede justificarse el

nombramiento de «sustitutos". No procede la compatibilidad entre ambas

actividades. (Sentencia del Tribunal Supremo 1998\3410).

Cabría preguntarse que ante la inflexibilidad que están mostrando tanto los

Gobiernos Autónomos como los Tribunales, ¿en que situación quedarían los cargos

colegiales?, en los Estatutos se reconoce su compatibilidad, pero tras un análisis

jurisprudencial muy riguroso llevado al efecto, no encuentro el encaje jurídico, y me

persisten dudas sobre su legalidad, sobre todo en determinadas Comunidades

Autónomas que todos conocemos.

Veamos un caso en que el titular de la oficina de farmacia era además

funcionario de la Administración:

Según la Sentencia del Tribunal Supremo (RJ 1996\8509) que declaró esta

incompatibilidad:

"...se declara la incompatibilidad entre el puesto de trabajo del sector público de

Farmacéutico titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y la actividad

privada de oficina de farmacia, que es lo que constituye el objeto del proceso..."

"...la incompatibilidad del puesto en la Administración Pública con la actividad

privada, no es circunstancia que conduzca, por sí misma a la extinción de la

relación de servicios del funcionario, sino a la situación de excedencia,

Page 6: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  6 

independientemente de que en un hipotético ulterior plano disciplinario, el hecho de

infringir las normas sobre incompatibilidad pudiera motivar una sanción de

separación de servicios..."

También resulta incompatible el puesto de Alcalde del municipio y el cargo de

farmacéutico titular, con oficina de farmacia abierta en el mismo municipio.

En estas ocasiones, bastante frecuentes en todo nuestro territorio, el Pleno del

Ayuntamiento (lógicamente) emite un informe favorable a la compatibilidad, pero

este informe carece de vinculación, pues no tiene la competencia legal para decidir.

Examinemos el siguiente caso:

"El demandante apela la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

TSJ de Canarias, por la que se declaró la incompatibilidad del recurrente como

farmacéutico titular interino, con el puesto de Alcalde de Tazacorte. El fundamento

de la sentencia se basa, en que examinadas las funciones reguladas, se crean

interferencias entre ambos cargos, que permiten poner en duda la imparcialidad e

independencia del farmacéutico. Incluso en el ámbito sancionador, se hace

necesario antes de la sanción por el Alcalde de determinadas conductas infractoras,

la dación de cuentas del farmacéutico titular, de tal manera que si los dos cargos

están en una sola mano, la resolución que la autoridad municipal dicte podría estar

mediatizada por su propia iniciativa" (Sentencia del Tribunal Supremo, Ar. RJ

1994\9337).

En otras ocasiones, se alega, además, que no se trata de velar sólo por la

imparcialidad del Alcalde, sino de velar también por la imparcialidad en el

farmacéutico. Pero la ley no impide en modo alguno el ejercicio de ese cargo, pues

basta con que se cese en el ejercicio de uno de los dos cargos incompatibles entre

sí.

Por mi experiencia, existen en muchos municipios alcaldes en situación similar,

pero mientras no se interponga una demanda en el Juzgado, la Administración de

Justicia no interviene de oficio, ya que los mecanismos coercitivos de que dispone,

requieren de una denuncia previa.

Page 7: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  7 

¿ Es compatible una Cátedra con la propiedad de la oficina de farmacia?

Ahora que están tan de moda los concursos de méritos en la apertura de una

oficina de farmacia, que parecen una oposición, lógicamente, la ventaja es para los

profesores de Universidad, existen Catedráticos que las están obteniendo, ya que

su Curriculum y los diplomas les otorgan mayor puntuación, como ha ocurrido en la

adjudicación de 64 oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León.

"En todo caso, las retribuciones de este personal, se abonarán en nómina por la

Universidad». Condición de funcionarios que vuelve a darles el art. 1.4.ª del RD

1558/1986, de 28 junio y que reiteran implícitamente las bases 13.ª.3 y 14.ª de la

normativa citada. De ahí que de lo expuesto obtengamos la indeclinable conclusión

que el demandante no es personal estatutario, y sí funcionario"(Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía AS 1995\1046).

El RD 644/1988, de 3 junio que modificó el RD 1558/1986, de 28 junio de Bases

Generales del Régimen de Concierto con las Instituciones Sanitarias, en cuyo art. 1

se especifica «en tanto se suscriben los conciertos a que se refiere el presente Real

Decreto, los catedráticos y profesores titulares de las Facultades de Medicina y

Farmacia, no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria

actividad asistencial.

Incompatibilidad que genera la propiedad de una oficina de farmacia

Andalucía

La propiedad de una oficina de farmacia es incompatible con cualquier otra

actividad laboral.

Aragón

La propiedad de una oficina de farmacia será incompatible con cualquier actividad

profesional que impida la presencia física del farmacéutico.

Asturias

Con cualquier actividad que impida su presencia.

Baleares

Page 8: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  8 

Incompatible con cualquier actividad que impida la presencia física del farmacéutico

propietario en el horario de atención al público.

Canarias

El ejercicio profesional es incompatible con el desempeño de otras actividades que

se desarrollen fuera de la misma, cuyo horario sea coincidente, en su totalidad o en

parte, con el de apertura al público.

Cantabria

Cualquier actividad que se desarrolle con horario igual al de la oficina de farmacia.

Castilla La Mancha

Será incompatible con el desempeño de la función pública, y con cualquier actividad

laboral que impida la presencia física del farmacéutico propietario, aunque existan

más farmacéuticos adscritos a la farmacia.

Castilla y León

Sin desarrollar. No obstante existen sentencias judiciales con fundamentación

similar a las restantes Leyes de Ordenación.

Cataluña

Es incompatible con cualquier actividad profesional dentro del sector sanitario.

Extremadura

La propiedad de una oficina de farmacia será incompatible con cualquier actividad

profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario normal de

apertura de la oficina de farmacia.

Galicia

Con cualquier actividad que impida la presencia física del farmacéutico en la oficina

de farmacia durante el horario de funcionamiento, que será considerado falta muy

grave.

Madrid

Con cualquier actividad, ya sea laboral, deportiva o de cualquier naturaleza que

impida la presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia. Los farmacéutico

titulares con plaza en propiedad deberán nombrar un farmacéutico sustituto.

Page 9: Diferencia entre farmaceutico adjunto y sustitutolopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_389.pdf ·  · 2011-08-24dispensación de medicamentos la presencia de un farmacéutico;

 

  9 

Murcia

Incompatible con cualquier actividad que exija la presencia del profesional

farmacéutico.

Navarra

Sin legislar. La normativa vigente será el Decreto Estatal y la Jurisprudencia del

Tribunal Supremo.

País Vasco

Será incompatible con cualquier otra actividad que impida la presencia del

farmacéutico en la oficina de farmacia.

La Rioja

Con cualquier otra actividad sanitaria, así como cualquier función que impida la

presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia.

Valencia

Con cualquier actividad que impida la presencia del farmacéutico titulado.