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PROCESO DE PROCESO DE HÁBEAS DATA HÁBEAS DATA Javier Adrián Javier Adrián

Der.proc.Consti- Habeas Data

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PROCESO DE PROCESO DE HÁBEAS DATAHÁBEAS DATA

Javier AdriánJavier Adrián

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Temas a tratar

Tratamiento del hábeas data en el Perúa) ¿Qué derechos tutela?b) Tipos de hábeas datac) Procedimiento

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Objeto de protección del hábeas data:1.- Derecho de acceso a la información

pública (art. 2.5 Const)2.- Derecho a la autodeterminación

informativa (art. 2.6 Const)

- Mediante Ley 26470 se descartó el art. 2.7 Const como objeto de protección

- Ley 27806, de transparencia y acceso a la información pública (Ley de desarrollo)

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- El habeas data peruano, es de un lado, muy amplio al comprender el derecho de acceso a la información pública; y, de otro, muy limitado al excluir aspectos clave del derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática.

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A través de este proceso se ha obtenido por ejemplo:

- Información elaborada por empresas privadas que obran en poder de entidad pública.

- Legajos personales.- Estructuras remunerativas.- Planos que complementan una resolución

administrativa- Información sobre procedimientos

administrativos.- Evaluaciones de personal en el sector público,

etc.

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Fundamentos

En el derecho comparado se dice que tiene su fundamento en el derecho a la intimidad personal

Su origen y desarrollo van de la mano con la evolución de la tecnología informática: “poder informático”

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Como derecho

“(…) tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos.”

STC 1797-2002-HD

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¿Derecho o proceso? Como derechoa) Derecho a que la informática no afecte la

intimidad de las personasb) Derecho a conocer los datos registrados en

registros o ficherosc) Derecho a rectificar y actualizar los datos

Como procesoa) Protección inmediata y efectiva de los derechos

fundamentales afectados por el almacenamiento, procesamiento y suministro de datos.

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“El habeas data se traduce en la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

“(…) el contenido del núcleo esencial del habeas data (…) está integrado por el derecho a la autodeterminación informativa (…) y por la libertad, en general y en especial económica (…)”.

C-877/05

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Derechos que protege

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Acceso a la informaciónPermite contribuirPermite contribuir a la transparenciaa la transparencia

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El Derecho al acceso a la información pública

Reconocido en el artículo 2 inciso 5) de la Constitución. Derecho “A solicitar sin expresión de causa la

información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

.

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1. El derecho de acceso a la información pública.

Doble dimensión:-> Individual: Interés particular en acceso a

la información.-> Colectiva: formación de una opinión

pública, libre e informada. Ello conlleva a la consecución de una sociedad auténticamente democrática.

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Características que debe contener la información:

-> Cierta-> Completa-> Clara-> Actual

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Acceso a la información

¿Qué entidades deben entregar la información?

¿Cuáles son sus límites?

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Acceso a la información Los sujetos obligados son: Las entidades que

ejercen funciones públicas (principalmente entidades públicas).

¿Qué es una entidad pública? Las entidades señaladas en el art. I del TP de la Ley 27444.

¿La persona jurídica de derecho privado puede ser considerada una entidad pública?

Cuando prestan servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

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La “información pública” o de “contenido público”:

a) Aquella información que es utilizada por la Administración para adoptar decisiones.

b) Incluye a la información que generen, produzcan, procesen o posean, y a la contenida en expedientes terminados o en trámite, estudios, opiniones, dictámenes, informes técnicos, datos estadísticos o cualquier otro documento (art.61.1 CPCons).

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Posesión de la información pública Garantiza que podemos acceder no sólo a la información que produce la entidad obligada sino también aquella que está en su posesión.

La información puede estar en cualquier formato, información pública no se limita a información escrita.

Atributos de la información pública Debe ser veráz, actual y claro.

La solicitud Se realiza sin expresión de causa y razonablemente claro ante la entidad obligada. En algunos países está regulado el apoyo y orientación que deben brindar las autoridades al solicitante en la formulación de su pedido.

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Imposibilidad de solicitar producción de información No se puede obligar a las entidades realizar

evaluaciones, análisis para entregar información, ¿Será permitida la reunión de información y plasmarla en un documento y entregarla?.

La entrega de la información debe producirse dentro de un plazo razonable

El costo del pedido. Sólo el que origina la entrega de la información (¿Se podría considerar el precio del mercado?)

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Excepciones al otorgamiento de información:

-> Información secreta: militar e inteligencia (art. 15 Ley 27806)

-> Información reservada: policial y relaciones exteriores (art. 15-A Ley 27806)

-> Información confidencial: intimidad, secreto bancario y reserva tributaria (art. 15-B Ley 27806)

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LEY Nº 27806 "Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del

derecho: Información reservada El derecho de acceso a la información

pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:(..)

b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.

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Ley N.º 27934, modificada por Dec.Leg. 989 establece:Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las

diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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Derecho a la protección de Datos o Autodeterminación informativa

Nació en un marco tecnológico a partir de la década de los setenta. Beneficios y costos.

Se creyó que era una faceta positiva del derecho a la intimidad. Hoy mayoritariamente se acepta su autonomía.

El registro indiscriminado de datos personales confiere a los que tiene conocimiento de éstos un poder de control llegando a presentarse una nueva forma de dominio “Poder Informático”.

No hay dato personal inocuo o neutro, por ello debe garantizarse la posibilidad de control, acopio y posterior uso.

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Tiene como manifestaciones:

a) Acceder o conocer las informaciones y datos personales, existentes en archivos, registros o bancos de datos informatizados

b) Actualizar la información o rectificar los datos inexactos o erróneos

c) Solicitar la exclusión o supresión de los “datos sensibles” d) Poder oponerse a la transmisión y difusión de los datose) El derecho al olvido

Acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona.

Agregar datos al registro que se tenga, ya sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o bien con el fin de que se incluyan aquellos no registrados.

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Autodeterminación informativa

Rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados.

STC 0666-1996-HD

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La regla general del consentimiento previo

El consentimiento del titular de los datos que serán objeto de tratamiento al responsable de dicha actividad. (tácito / expreso)

Esta exigencia busca que los titulares puedan conocer y reflexionar en torno a los beneficios o desventajas que podría conllevar el tratamiento de sus datos.

¿Sería posible un consentimiento genérico? ¿Se admite excepciones?

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Principios de la administración de datosn De veracidad o calidad de los registrosn De finalidadn De temporalidad de la informaciónn De confidencialidad Los Datos Personales

Dato Personal (Elementos)

La informaciónPersona a la que

concierneLa información

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Sujeto activos o titulares del derecho a la protección de

datos personales o Autodeterminación

Personas naturales a quien pertenecen los datos objeto de tratamiento.

¿Personas Jurídicas? Se puede afirmar Que tienen datos sensibles

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Sujeto Pasivo por el Derecho a la

Autodeterminación informativa

Registro

Registro

Archivos cuya función

principal es SuministrarA terceros

Archivos usados

porEntidadesPúblicas oprivadas

Archivos de naturaleza Personal

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Tipos de hábeas dataRTC 6164-2007-PHDRTC 6164-2007-PHD

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Tipos de hábeas data

Propio Impropio

Tipos de hábeas data (por

Legitimación activa)

Individual Colectivo

Tipos de hábeas data (por

Momento en que seAtaca la lesión)

Preventivo Reparador

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HABEAS DATA PROPIO

1) Hábeas data informativo Procura recabar información

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2) Habeas Data Reparador

a) Habeas Data Aditivo Tiene por finalidad agregar al sistema de

información datos de carácter personal no registrados en éste, puede ser:

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b) Hábeas data rectificador

Está dirigido a corregir no sólo los datos falsos, sino también los inexactos o imprecisos que estén almacenados en un banco de datos.

Ejemplo: Registro de una deuda en un banco de datos cuando esta ya fue pagada.

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c) Hábeas data exclutorio

Está diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los datos almacenados respecto de determinada persona.

Procede cuando el registrador se niega a rectificar o actualizar datos falsos.

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d) Hábeas data reservador

Tiende a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad

Que sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados

En general se vincula a los casos de “datos sensibles”.

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HABEAS DATA IMPROPIO Habeas Data de acceso a la información

Habeas Data replicador (Caso Peruano antes de Reforma Constitucional)

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Aspectos procesales

Legitimación procesal activaa) Personas naturalesb) ¿Pueden las personas jurídicas?c) ¿Si el titular del dato ha fallecido?

Legitimación procesal pasivaa) Banco de datos públicos y privados

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Aspectos procesales Como requisito especial se exige que el

demandante previamente haya solicitado mediante documento de fecha cierta el respeto de sus derechos.

El plazo para que el emplazado de respuesta es de 10 días útiles, tratándose de información solicitada a entidades estatales, y de 2 días útiles cuando versa sobre la protección de datos personales.

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Artículo 65.- Normas aplicablesEl procedimiento de hábeas data será el

mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso

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Críticas a la regulación

Procedimiento deficiente para defender agresiones provenientes del poder informático.

Falta de regulación sobre el secreto de las fuentes de información periodística.