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Dr. Heriberto Simón Hocsm an 1 Habeas Data – Protección de Datos Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman Julio 2002

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Habeas Data – Protección de Datos

Prof. Dr. Heriberto Simón Hocsman

Julio 2002

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Ley 24.430Sanción: 15 de diciembre 1994.Promulgación: 3 de enero 1995.Publicación: B. O. 10/I/95 (Suplemento)

CONSTITUCION NACIONAL-Art. 43, Ley 24.430

Art. 43. - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

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En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como alos derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o

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bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera a su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

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Ley de protección de los datos personalesLey 25.326

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La palabra dato viene del latín datum, y significa “antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho”

(Diccionario de la Lengua Española, Ed. Cantábrica, Bilbao, España, 1982, t. I, pág. 267)

DATUM

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El dato es una “mínima unidad de información”, que puede consistir en un punto, en una frase, en un número, en una cifra, en un artículo de un código, en una nota musical, en una imagen, etc.

(Molina Quiroga)

DATO

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DATO TRANSMISIBLE INFORMACION

Representación convencional de hechos, conceptos e instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos.

(Othon Sidou)

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CONCEPTO JURIDICO

El dato y la información son en sí mismo un producto o un servicio según su estado o aplicación.

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“En la elaboración automatizada de los datos, un dato considerado en sí mismo sin importancia puede adquirir un nuevo valor, y por lo tanto ya no puede decirse que existan datos carentes de importancia” (Corte Constitucional Alemana 15/12/83)

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Los datos elaborados constituyen un bien jurídico y económico valioso.

CONCEPTO ECONOMICO

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SEGURIDAD

- Integridad

- Disponibilidad

- Confidencialidad

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REGISTRO DE DATOSSinónimos

- Registro

- Base

- Archivo

- Banco de datos

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CLASIFICACIONDE REGISTROS

(Enrique Falcón)

Registros PersonalesRegistros Comerciales Registros ImpositivosRegistros De Propiedad Registros PolíticosRegistros SanitariosRegistros De Información y de Simple RegistraciónRegistros Públicos, Semipúblicos, Privados, Secretos

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DATOS REGISTRADOS CLASIFICACIONRodolfo Daniel Uisich

1. Dato anónimo

2. Dato Nominativo

sensible

no sensible

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DATO SENSIBLE

Son aquellos que están referidos a la vida intima de las personas, a sus ideas políticas o gremiales, etc. Y cuando afectan también ciertos aspectos de su personalidad como su religión, raza, ideología política, conducta sexual, rasgos estéticos, aspectos de su salud, posición económico y condición social.Ley 23.592 contra la discriminación.

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BANCO DE DATOS

Se designa al banco de datos como un sistema automático de acumulación, conservación, elaboración y registro de datos de cualquier naturaleza.

(Rosano Estiglits)

Decreto 165/94 de fecha 3/2/94. Art. 1 Inc. B: Se entenderá como base de datos, incluido en la categoría de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos.

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BANCO DE DATOS - ELEMENTOS

- Datos

- Computadora

- Telecomunicación

Productor

Gestor

Distribuidor

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BANCO DE DATOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Esta clasificación no se refiere a la posibilidad de acceso público o privado, sino por la circunstancia de si están administrados por organismos públicos o por empresas privadas.

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BANCO DE DATOS PUBLICOS

Registro de la Propiedad InmuebleRegistro Nacional de ReincidenciaRegistro de Procesos UniversalesRegistro. Nacional de Estadística y Censos

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LEY PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESLey 25.326

Objeto de la ley: La protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otras públicas o privadas para garantizar el honor, la intimidad y acceso de información de las personas, según art. 43 de la Con. Nac.

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DEFINICIONES

- Datos Personales.- Datos Sensibles.- Archivo, registro, base o banco de datos- Responsable de archivo, registro, base o banco de datos. - Titular de los datos.- Usuario de datos.

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ARCHIVO DE DATOS LICITUD

La formación de archivos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, conforme la ley y sus reglamentaciones.

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CALIDAD DE LOS DATOS

Datos Personales: deben ser ciertos, exactos, adecuados, pertinentes y no incompletos. Recolección de datos: no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o contrarios a la ley. Finalidad: los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas con las que motivaron su obtención. Almacenamiento: deben ser almacenados en un modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. Destrucción de datos: deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes.

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CONSENTIMIENTO

- Necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos personales- Excepciones (no es necesario el consentimiento): A) datos de fuente de acceso público irrestricto.B) recabados por funciones del Estado u obligación legal. C) Listados que contengan nombre, documento de identidad, identificación tributaria o provisional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio. D) Operaciones Financieras

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INFORMACIÓNAL TITULAR

- Al recolectarse datos se debe informar previamente al titular: A) Finalidad y destinatarios de los datos. B) Existencia de archivos, registro, banco de datos, identidad y domicilio del responsable. C) Carácter obligatorio o facultativo de las respuestas. D) Consecuencia de proporcionar datos o negativa a hacerlo. E) Facultad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos.

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CATEGORIA DE DATOS

A) Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.B) Prohibición de archivos, bancos o registros que almacenen información que revelen datos sensibles. (Excepción: Iglesia Católica, Asociaciones Religiosas, Organizaciones Políticas y Sindicales para los registros de sus miembros).C) Antecedentes Penales o Contravencionales: solo tratamiento por autoridad pública competente. D) Datos relativos a la salud: solo los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales.

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E) Seguridad de los datos: el responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado.

F) Deber de confidencialidad: el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos están obligados al secreto profesional. Sólo mediante resolución judicial será relevado del deber de secreto cuando medien razones fundadas.

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G) Cesión: sólo pueden ser cedidos para fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y previo consentimiento del titular de los datos.

-No es necesario el consentimiento:

a) Cuando la ley lo dispone.

b) Art. 5 inc. 2.

c) Transferencia entre órganismos del Estado.

d) Transferencia de datos sobre salud por razones de salud pública o estudios epidemiológicos.

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- Responsabilidad del Cesionario: queda sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos.

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DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS

Derecho de información: solicitar información al organismo de control sobre la existencia de archivo, registro y/o banco de datos, su finalidad y responsables. Derecho de Acceso: derecho a solicitar y obtener información de datos personales, incluidos en los bancos de datos.Claridad de la información: La información debe ser clara , exenta de modificaciones, amplia y sobre la totalidad del registro.

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Derecho de rectificación, actualización o supresión: el titular tiene derecho a que gratuitamente sean rectificados, actualizados, o suprimidos . Excepciones: los responsables pueden fundadamente denegar el acceso, rectificación o supresión.

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SANCIONES Sanciones Administrativas: el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspención, multa de $1.000 hasta $100.000, clausura o cancelación del archivo. Sanciones Penales (art. 117 bis, Cod. Penal):A) prisión 1 mes a 2 años el que insertare o hiciere insertar a sabiendas datos falsos a un archivo de datos personales. B) prisión 6 meses a 3 años a quien proporcionare a un tercero a sabiendas información falsa, contenida en un archivo de dato.

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(Art. 157 bis, Cód. Penal):Prisión de 1 mes a 2 años a quien:A) a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere de cualquier forma a un banco de datos personales.B) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por ley.

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CONTROL

El órgano de control debe realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Funciones:

-Asistir a las personas que lo requieran en la defensa de sus derechos.

-Dictar las normas y reglamentaciones.

-Realizar censos de archivos, registros bancos de datos.

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-Controlar la observancia de la presente ley y su reglamentación.

-Imponer las sanciones administrativas

-Constituirse en querellante en las acciones penales que se iniciaren por violación a la ley.

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Acción de protección de los datos pesonales.

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA:

-Procedencia:

a) Para tomar conocimiento de datos personales almacenados en archivos, registros, privados o públicos destinados a proporcinar informes.

b) En casos se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información o el tratamiento de datos prohibido por la ley.

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-Legitimación Activa:

a) Persona Física: el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores en línea directa o colateral hasta el segundo grado.

b) Pesona Jurídica: representante legal o apoderado.

c) En forma coadyudante el Defensor del Pueblo.

-Legitimación Pasiva:

La acción procederá contra los responsables y usuarios de bancos de datos públicos y de los privados.

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-Competencia:

a) El juez del domicilio del actor, el del domicilio del demandado, el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

b) Intervendrá la Justicia Federal:

1.- Cuando se interponga contra archivos de datos públicos de organismos nacionales.

2.- Cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.

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-Procedimiento Aplicable:

Tramita según las disposiciones de la ley de hábeas data, la de la ley de acción de amparo común, y supletoriamente por el Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación, en lo ateniente a juicio sumarísimo.