Habeas Data Monografía

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El Habeas Data en el Perú fue el primer garantía constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIN

El mundo ha asistido a una de las ms profundas transformaciones de su historia en lo que tiene que ver con el tratamiento y la circulacin de informacin de toda ndole referida a personas, entre otros. Esto genera impensables oportunidades para el desarrollo humano, pues pone de manera acelerada la mayor cantidad de informacin al alcance de su mano. Pero tambin, implica nuevos desafos para su adecuado tratamiento. Es un reto al cual, por su trascendente alcance social, no puede ser ajeno el derecho. Y, en efecto, el derecho cuenta con mecanismos relativamente recientes para proteger los derechos de los ciudadanos, con el fin de prevenir y sancionar las conductas que constituyen una amenaza para este mbito de la persona humana. Por ello, configur el derecho a la intimidad y la garanta de la inviolabilidad de la correspondencia, protegiendo tales aspectos de la vida individual de extraas intromisiones por parte de otros, especialmente del Estado. No obstante, los nuevos desarrollos tecnolgicos hacen de esta ltima proteccin un elemento insuficiente. La institucin del hbeas data, semejante al hbeas corpus, protectora de la libertad personal, se erige como el instrumento llamado a cumplir esta funcin. Este trabajo se ocupa de dar una visin general del hbeas data como garanta constitucional establecida en nuestra carta magna.

Vivimos en una poca que se caracteriza por el auge de la sociedad de la informacin en su realidad diversa. La base de esta sociedad es el informacionalismo, concepto cuyo significado es que las actividades decisivas de todos los mbitos de la praxis humana se basan en la tecnologa de la informacin, organizada (globalmente) en redes informacionales cuyo centro es el procesamiento de la informacin (smbolos).

Manuel Castells: 1996.

ANTECEDENTES:

Etapa de origen:

Corresponde al Parlamento del Land de Hesse, en la Repblica Federal de Alemania, el mrito de haber promulgado el primer texto legal de proteccin de datos: la Datenshutz del 7 de octubre de 1970. Esta Ley pionera marc el comienzo de un recorrido que culminara en la Datenshutz federal alemana promulgada el 27 de febrero de 1977.El objeto y mbito de esta ltima norma se centran en la proteccin de datos, que tienen como fin impedir la lesin de bienes dignos de tutela de las personas interesadas, garantizando los datos relativos a su persona, de abusos cometidos con ocasin de su almacenamiento, transmisin, modificacin o cancelacin (elaboracin de datos).Tambin corresponde a esta primera etapa la data lagsueca del 11 de mayo de 1973. En esta norma se establece el principio de la publicidad de los bancos de datos personales informatizados mediante un registro abierto a la consulta de las personas en l incluidas.El hbeas data surge como un proceso constitucional especializado, para la proteccin de ciertos derechos en relacin a la libertad informtica, sus antecedentes genricos bsicos podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. De all se evolucionara luego hasta llegar a la proteccin frente a los riesgos del almacenamiento, registro y utilizacin de datos.Conforme sealan EKMEKDJIAN y PIZZOLO, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definicin del derecho a la privacidad como "the right to be let alone", es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de ndole personal, que se ponen en conocimiento del pblico o de terceros sin el consentimiento del afectado.

Tiempo despus, aproximadamente desde 1960 y como reaccin al vertiginoso desarrollo tecnolgico que se traduce en nuevos sistemas informticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaa se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensin al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la proteccin de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusin de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o ntimos.Se lleg as, finalmente, a la "Privacy Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la "Data Protection Act" britnica de 1984, y a la Ley Orgnica mayo de 1992 espaola, denominada "Regulacin del tratamiento automatizada de datos".A nivel de los textos constitucionales, la Carta de Portugal de 1976 estableci, en su art. 35, el derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A que la informacin no sea utilizada para el tratamiento de datos "sensibles", referentes a convicciones polticas, religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines meramente estadsticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un nmero nacional nico de identificacin.La Constitucin Espaola de 1978 estableci, en su art. 18.4, que "la ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de la persona".En el mbito latinoamericano, fue la Constitucin Brasilea de 1988, en su art. 5, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo tambin la primera en "bautizar" constitucionalmente al instituto del hbeas data. Dicha norma dispone que: "Se conceder Hbeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carcter pblico; b) Para la rectificacin de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo". El nombre Hbeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de Ro de Janeiro.La Constitucin Colombiana de 1991, ha establecido en su art. 15 que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligacin del estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.A su turno, la Constitucin del Paraguay de 1992, en su art. 1350, establece expresamente el hbeas data y dispone: "Toda persona podr acceder a la informacin y a los datos que sobre s mismo sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carcter pblico, as como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podr solicitar ante el magistrado competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aqullos, si fuesen errneos o afectaren ilegtimamente sus derechos".Como acertadamente seala SAGUS la novedad principal de la norma paraguaya (por lo dems bastante completa en su regulacin del hbeas data) radica en que no solo comprende dentro de la proteccin de este instituto los consabidos derechos personales como privacidad, no discriminacin, reserva sobre convicciones polticas o religiosas; sino tambin derechos personales de ndole patrimonial, referidos a informacin o datos sobre bienes.Ms recientemente, la Constitucin Argentina, con la reforma aprobada en 1994 regula expresamente en el art. 43 el hbeas data, estableciendo que: "Toda persona puede interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin de aqullos. No podr afectarse el secreto de las fuentes de informacin periodstica".En definitiva, estos desarrollos doctrinarios y normativos fueron configurando un nuevo trmino y una suerte de derecho autnomo conocido como "libertad informtica", un derecho que "tiene por objeto garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la informacin que las concierne, archivada en bancos de datos.Esto es el hbeas data: un instrumento para controlar la calidad de ellos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su posible transmisin".Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional Alemn, puede hablarse de un "derecho a la autodeterminacin informativa" consistente en la facultad de disponer sobre la revelacin y utilizacin de los datos personales, que abarca todos las etapas de la elaboracin y uso de datos por medios informticos, es decir, su almacenamiento, registro, calificacin, modificacin, transmisin y difusin.Buscando el origen del Hbeas Data, se puede observar que el mismo tiene su comienzo no tan remoto, siendo la ms novel entre las garantas que se establece con vista a salvaguardar los Derechos Humanos.Al respecto, el hbeas data es la accin legal que tiene cualquier persona de acceder a los datos e informacin sobre su persona; este derecho se fue expandiendo y comenz a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de proteccin de datos personales.Se encuentra que el primer texto de proteccin de datos es la Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la Repblica Federal Alemana, promulgada el 7 de octubre de 1970. Esa ley dio origen a la ley federal de 27 de febrero de 1977.En Estados Unidos de Norteamrica se regul el tema de manera particular en la Privacy Act de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su antecedente en la preocupacin ocasionada por el caso Watergate.Inglaterra dict su Data Protection Act en 1984 que tiene fundamentos legales similares a la Constitucin de Portugal del ao 1976 donde se establece el derecho a:a) Conocer la informacin que les conciernen almacenadas en archivo, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas;b) Que la informtica no sea utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir, referentes a convicciones polticas o religiosas o a la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables con fines estadsticos;c) Que no fuera atribuido a los ciudadanos un nmero nacional nico de identificacin- Etapa de desarrollo legal:Con la promulgacin de la Privacy Act. Norteamericana del 31 de diciembre de 1974, se inicia un nuevo ciclo en el desarrollo de las leyes de proteccin de datos. La adopcin de la Privacy Act debe ser relacionada con la preocupacin que se cre en el Congreso de los Estados Unidos con el escndalo del Watergate y el temor sobre el uso que el gobierno puede hacer de los ordenadores y sistemas informatizados.La existencia de esta ley federal no prohbe a los Estados federados adoptar otros casos normativos sobre el tema siempre que no sean contrarios a las disposiciones de la Privacy Act, o que supongan una carga comercial a los otros Estados de la Unin. As pues, diez Estados federados han adoptado disposiciones normativas sobre proteccin de datos, sin que ninguno de ellos tenga disposiciones legales que cubran el sector pblico y al privado.El ncleo de la ley federal reside en la proteccin de los individuos frente al asalto a su intimidad por los sistemas de acopio y almacenamientos de datos derivados del uso de la tecnologa informtica por las agencias federales, es decir, los bancos de datos de la administracin federal art.2. Para defender a los ciudadanos ante estas posibles injerencias en su intimidad.La Privacy Act garantiza el derecho de informacin y acceso que tiene toda persona respecto a aquellos datos que le conciernen, as como las facultades para rectificar las informaciones errneas y cancelar las indebidamente procesadas. Etapa de expansin:

Es la etapa actual, en la cual un creciente nmero de Estados e instituciones la asumen como una nueva libertad, tan importante como los derechos procedentes.La globalizacin de la informacin y la informtica ha exigido que se busquen formas ms eficientes para proteger la libertad de informacin pero a su vez se galantea el derecho a la privacidad e intimidad en una sociedad interconectada.Esta etapa est marcada por los acuerdos multilaterales para proteger estas libertades, en el caso de la Unin Europea y los propios organismos internacionales como la ONU y la UNESCO.

HABEAS DATA Y SUS ALCANCES EN EL PERU

Nuestra Constitucin actual incluy por primera vez en nuestro sistema jurdico positivo como uno de los procesos constitucionales, al de Habeas Data, no obstante en su redaccin originaria se comprendi dentro de los derechos objeto de proteccin del referido instrumento de garanta, tambin al derecho de supresin o de suprimir informaciones personales y de rectificacin contra los medios periodsticos, derechos previstos en el inciso 7) del artculo 2 de la Constitucin de 1993, ello a pesar que sobre este mbito de extensin del Habeas Data, en la Asamblea Constituyente se gener encontrado debate extensin que tambin fue objeto de cuestionamiento en la doctrina nacional.La primera Accin de Habeas Data que se plante fue la instaurada por Vladimir Paz de la Barra, quien recurri ante el Poder Judicial contra Nicols Lucar y Roxana Cueva ante la difusin de una noticia por Canal 4 en el Noticiero La Revista Dominical del 30 de Enero de 1994, por la que se le vinculaba segn el refera errneamente, como si fuera asesor de la persona que fue responsable de la gran estafa financiera a miles de ahorristas de CLAE, difusin periodstica en la que tambin apareca involucrndosele en la presunta compra fraudulenta de bonos alemanes que perjudicaron los intereses de las personas que confiaron sus ahorros en aquella entidad; accin en la que peticion que se rectifique la informacin en el citado medio periodstico, as como que se abstengan de continuar difundiendo noticias que lo vinculen al citado caso, o al patrocinio del estafador, por haberse daado su prestigio personal y profesional, solicitando igualmente se disponga el inicio de accin penal contra los emplazados y se le reconozca el pago de una reparacin civil. Tal demanda, ante la indefinicin normativa existente en aquel entonces acerca del citado instrumento de garanta constitucional, se plante ante el Juzgado Penal, asimilando su tratamiento al habeas corpus, no obstante, el Juzgado Penal ante el que se present la accin, la declar inadmisible en la consideracin de que la va idnea para conocer del caso era el Amparo, por lo que una vez que fue elevada la causa a la Corte Suprema se resolvi remitir la demanda al Juez especializado en lo Civil de Lima determinando que la competencia le corresponda a esa instancia y que en tanto no existan reglas procesales definidas para este proceso, corresponda al Amparo la tutela de tales derechos invocados por el accionante.En este contexto es que la redaccin original contenida en la norma constitucional del artculo 200 inciso 3ro, se modifica por la Ley 26470 (la primera reforma constitucional que se hizo a la Constitucin) dada por el entonces Congreso Constituyente Democrtico, que fue promulgada con fecha nueve de Junio de l,995, y publicada en el diario oficial con fecha 12 de Junio de 1995, por la que se suprime dentro de los derechos objeto de tutela por el Habeas Data los regulados en el inciso 7 del artculo segundo de la Constitucin.La primera Ley que regul el procedimiento del habeas data, fue la Ley 26301 promulgada el 2 de Mayo del ao dos mil cuatro, conjuntamente con las normas que regularon el proceso constitucional de cumplimiento, la que fue posteriormente objeto de derogacin por la Primera disposicin transitoria y derogatoria del Cdigo Procesal Constitucional.

HABEAS DATA ETIMOLOGIA:

El trmino Hbeas proviene de los trminos latinos habeo o habere, y cuya mltiple significancia sera: tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, aprehender, traer, trasladar, transportar, entre otros trminos sinnimos.

El trmino Data es discutible y discutido al menos desde el punto de vista del uso terminolgico y como adicin o apellido del Hbeas, pues en castellano, data significa fecha, o tiempo antiguo; en cambio, en ingls significa toda forma, hecho o suceso que identifique informacin alguna de algo o alguien.

En consecuencia, Hbeas Data significa que se posean los datos o registros.

Para otros autores Hbeas Data es una expresin mitad latina (hbeas) y mitad inglesa (data).MIGUEL NGEL EKMEKDJIAN dice que efecto, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del hbeas corpus, en el cual el primer vocablo significa conserva o guarda tu y del ingls data que significa informacin o datos.

En sntesis, en una traduccin literal sera conserva o guarda tus datos.

El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o proteccin de los derechos: el derecho al acceso a la informacin pblica y el derecho a la autodeterminacin informativa. Es importante tener en cuenta que, en estricto, este proceso constitucional fue creado para la tutela del derecho a la autodeterminacin informativa, por lo que la incorporacin de otros derechos en su mbito de proteccin lleva a que el habeas data peruano se le denomine habeas data impropio.

DEFINICIN:

La accin de Hbeas Data es una garanta constitucional que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten de registros o bancos de datos pblicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin, en caso de falsedad o discriminacin.

Esta informacin debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.Adems, ampara y protege el debido uso pblico de la informacin que se tiene de los ciudadanos, evitando una intromisin en la esfera privada e intimidad del mismo.

Procede contra hecho u omisin, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar informacin de cualquier entidad pblica y a impedir que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, suministren informacin que puede afectar la intimidad personal o familiar.

Esta institucin jurdica se entiende como tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, traer, trasladar, transportar los datos o informaciones de la persona (natural o jurdica) o de sus bienes.

Segn Ral Chaname Orbe, nos dice que el hbeas data es un mecanismo e instrumento procesal de carcter constitucional que busca tutelar el acceso a la informacin pblica y autodeterminacin informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda informacin personal o de inters pblico contenida en registros de entidades pblicas y privada.Sergio Sorin seala que la accin de hbeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos pblicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin, en caso de falsedad o discriminacin.

La finalidad del Habeas Data es proteger al individuo contra la incursin de su intimidad, su privacidad y honor; a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgacin de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando pues, calificaciones discriminatorias o errneas que puedan perjudicarlo.

La Corte Constitucional lo defini como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusin, exclusin, correccin, adicin, actualizacin y certificacin de los datos, as como la limitacin en las posibilidades de su divulgacin, publicacin o cesin, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administracin de datos personales. Asimismo, ha sealado que este derecho tiene una naturaleza autnoma que lo diferencia de otras garantas con las que est en permanente relacin, como los derechos a la intimidad y a la informacin.

CARACTERSTICAS:

1. Es una accin de garanta constitucional: No solo porque est consignado en el ttulo de garantas, sino porque sus alcances son proteccionistas y pretender dar seguridad para los nuevos derechos informticos. Y es una accin porque implica tocar las puertas de los organismos jurisdiccionales, aduciendo al derecho a la jurisdiccin para entablar una pretensin o dilucidar en dichos organismos.1. Es de naturaleza procesal: En efecto representa un mecanismo procesal, que se encamina mediante estadios hasta alcanzar una resolucin que ampare o no la pretensin del accionante.

1) Es una garanta.-El hbeas data es una garanta (Derecho Humano) de tercera generacin, un instrumento procesal para la proteccin de determinados derechos humanos. 2) Es una accin.-Es una accin, porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado. 3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos jurdicos procesales sucesivos concatenados entre s.1. Es de procedimiento sumario: su trmite es breve y sus trminos son del mismo carcter, muy semejantes al procedimiento de la accin de amparo, bajo el mismo espritu que inspira las otras garantas constitucionales, de dar proteccin oportuna a los derechos fundamentales de la persona.1. Defiende derechos constitucionales informticos: los que estn comprendidos en el Art. 2, inciso 5 y 6 de la Constitucin Poltica.Teniendo en cuenta la potestad de control sobre la base de datos El derecho emergente del hbeas data presenta las siguiente notas caractersticas:1. Es un derecho individual: Sirve para defender la libertad personal. Se puede ejercer en cualquier personafsica o jurdica, que estuviera incluida en un registro obanco de datosde todo tipo, ya sea en instituciones pblicas o privadas, en registros informticos o no, a fin de que le sea suministrada la informacin existente sobre supersona, y de solicitar la eliminacin o correccin si fuera falsa o estuviera desactualizada previsto para acatar las intromisiones en la intimidad concretadas con un fin especfico (en el caso de, compilar las acciones para registrarlas en un archivo).1. Es un derecho de acceso irrestricto: A excepcin de fuentes de informacin que puedan mantener su secreto por razones de seguridad justificadas (por ej. Datos policiales, registros fiscales; etc.). Se encarga de organizarse e imponer al Estado la obligacin de garantizar y no restringir ese derecho, y facilitar. Cuando un ciudadano necesite una informacin y no rompa los parmetros establecidos, esta persona puede acceder a la informacin requerida.1. Es un derecho de requerir la verdad del registro (Principio de exactitud y actualidad del dato archivado), o de promover su rectificacin o supresin. El derecho de requerir la verdad es en el cual la persona no debe recibir informaciones falsas sobre el archivo, registro, documento, etc. 1. Es un derecho de exigencia: Por el cual se pretende que el titular de la base de datos utilice la informacin compilada con la finalidad concreta para la que fue autorizado el archivo.

TIPOS DE HABEAS DATA

A efectos de cumplir la funcin pedaggica, precisar los tipos de hbeas data que se encuentran establecidos tanto en la Constitucin Poltica (art. 200, inciso 3) como en el Cdigo Procesal Constitucional (art. 61 ). En tal sentido, los tipos de hbeas data son los siguientesHabeas data puro: Reparar agresiones contra la manipulacin de datos personalsimos almacenados en bancos de informacin computarizados o no.

Habeas data de cognicin: No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulacin de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisin sobre la forma en que la informacin personal almacenada est siendo utilizada: Informativo: Est dirigido a conocer el contenido de la informacin que se almacena en el banco de datos (qu se guarda) Inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que proporcion el dato (quin) Teleolgico: Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creacin del dato personal (para qu). Ubicacin: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informtico responda dnde est ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dnde).

Habeas data Manipulador: No tiene como propsito el conocimiento de la informacin almacenada, sino su modificacin: Data aditivo: Agrega al banco de datos una informacin no contenida. Esta informacin puede consistir: en la actualizacin de una informacin cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; tambin puede tratarse de una informacin que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una informacin omitida que perjudica al sujeto pasivo Correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos Supresorio: Busca eliminar la informacin sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. Tambin puede proceder cuando la informacin que se almacena no guarda relacin con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos. Confidencial: Impedir que las personas no autorizadas accedan a una informacin que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibicin de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicacin a terceros. Desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la identificacin de una o ms personas cuyos datos han sido almacenados en funcin de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicacin social, grado de instruccin, idioma, profesin Cifrado: Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo un cdigo que slo puede ser descifrado por quien est autorizado a hacerlo. Cautelar: Tiene como propsito impedir la manipulacin o publicacin del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse. Garantista: Buscan el control tcnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las condiciones mnimas de seguridad de los datos y su utilizacin de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados. Imperativo: Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la informacin personal almacenada. Indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnizacin por el dao causado con la propalacin de la informacin.

Habeas data impuro: Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una informacin pblica que le es negada al agraviado.

Habeas data de acceso a la informacin pblica: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la informacin que obra en la administracin pblica, salvo las que estn expresamente prohibidas por la ley.

Tambin tenemos estos tipos de habeas data de acuerdo a la definicin y teniendo en cuenta la garanta legal que representa para toda persona:

1. Hbeas data informativo: Es el que tiene por objeto acceder a la informacin que se tiene sobre s en un determinado banco de datos. Pueden distinguirse tres subtipos:a) Exhibitorio: su finalidad es observar cules son los datos registrados o, dicho de otra forma, qu se registr.b) Finalista: responde a la pregunta para qu se registr.c) Autoral: su objeto es saber quin obtuvo los datos registrados.2. Hbeas data de actualizacin: Es el que actualiza o agrega un dato a un banco donde el mismo no consta. 3. Hbeas data rectificador: Es el que tiene por objeto corregir una informacin errnea.4. Hbeas data asegurativo: Asegura que determinados datos no sean divulgados. Garantiza entonces la privacidad y reserva de datos legtimamente almacenados.5. Hbeas data de exclusin: Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos sensibles de un registro.

PRINCIPIOS BSICOS

1 .Principio de recoleccin legtima. Los datos personales deben de ser obtenidos de manera legal y por medios justos y transparentes, y con el consentimiento del sujeto de la informacin.

2 .Principio de calidad de los datos. Datos que de acuerdo a una recoleccin de datos legtima, deben ser exactos, certeros, completos y actualizados.

3 .Principio de especificidad del propsito. Los datos personales pueden ser recolectados slo si existe un propsito predeterminado, y slo por el alcance y periodo de tiempo necesario de almacenamiento para ese propsito.

4 .Principio de uso limitado. Los datos solamente pueden ser utilizados bajo el consentimiento del sujeto de la informacin o por la autoridad legal.5 .Principio de salvaguarda. Los datos personales deben ser protegidos, de acuerdo a las tecnologas disponibles, bajo medidas de seguridad en contra de prdida, acceso no autorizado, modificacin, destruccin o publicacin. 6 .Principio de apertura. Debe ser de acceso pblico la existencia, lugar y propsito del manejo de datos personales, as como la identidad del responsable del tratamiento de los mismos.

7. Principio de participacin del sujeto de la informacin: los sujetos de la informacin tienen el derecho a saber, y cuando sea necesario, de corregir, modificar, completar o borrar los datos concernientes a su persona.

8 .Principio de rendicin de cuentas: El responsable de los datos debe rendir cuentas y ser auditable, de acuerdo con los principios anteriores, asimismo, debe ser capaz de probar la legalidad de los datos que posee.

BASE LEGAL:

Segn la Constitucin Poltica del Per:Conforme lo establece el Art. 200 inciso 3) de la Constitucin Poltica de 1993, el proceso de hbeas dataprocede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2 incisos 5 y 6 de la ConstitucinLos derechos protegidos por el hbeas data en el Per son los reconocidos por los incisos 5 y 6 del artculo 2 de la Constitucin, a saber:

5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con elcostoque suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidadpersonaly las que expresamente se excluyan por ley o por razones deseguridadnacional.

6. A que losserviciosinformticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Texto nico Ordenado de la Ley N 27806:

El acceso a la informacin pblica es un derecho fundado en una de las caractersticas principales de un Estado democrtico, la publicidad de los actos de gestin en asuntos pblicos y la transparencia de la administracin estatal. El derecho de acceso a la informacin pblica tiene la peculiaridad de fomentar el ejercicio de otros derechos, como participar en forma activa en la gestin pblica, o emitir opiniones con la suficiente informacin, entre otros.

Segn el Cdigo Procesal Constitucional (Ley N 28237):

TTULO IV PROCESO DE HBEAS DATA

Artculo 61.- Derechos protegidos El hbeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artculo 2 de la Constitucin. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

1) Acceder a informacin que obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trmite, estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes 22 Cdigo Procesal Constitucional tcnicos y cualquier otro documento que la administracin pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecnica o informtica, en archivos, bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.Artculo 62.- Requisito especial de la demanda Para la procedencia del hbeas data se requerir que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artculo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud tratndose del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 5) de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 6) de la Constitucin. Excepcionalmente se podr prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un dao irreparable, el que deber ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir.Artculo 63.- Ejecucin Anticipada De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez est autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisin de la informacin concerniente al reclamante; as como solicitar informes sobre el soporte tcnico de datos, documentacin de base relativa a la recoleccin y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolucin de la causa que estime conveniente. La resolucin deber contener un plazo mximo de tres das tiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

Artculo 64.- Acumulacin Tratndose de la proteccin de datos personales podrn acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.Artculo 65.- Normas aplicables El procedimiento de hbeas data ser el mismo que el previsto por el presente Cdigo para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que ser facultativa en este proceso. El Juez podr adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

PROCEDIMIENTO:

Todas las personas debemos tener conocimiento del Derecho que tenemos al Acceso a la Informacin Pblica. Qu es el derecho de acceso a la informacin pblica?Es el derecho de cualquier persona de solicitar y recibir informacin que posee o produce cualquier entidad estatal, con las excepciones previstas en la ley de la materia. Qu tipo de informacin se puede solicitar? Toda informacin que las entidades del Estado posean, produzcan, generen o procesen en: Documentos, Fotografas, Grabaciones de audio y/o Video, en soporte digital o en Cualquier otro formato. Cabe tener presente que la entidad pblica no est obligada a crear o producir informacin con la que no cuenta o no tenga la obligacin de contar, ni tampoco a realizar evaluaciones o anlisis de la informacin que posee. Por ejemplo, elaborar cuadros estadsticos. Quines pueden solicitar informacin pblica? Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir informacin de cualquier entidad de la administracin pblica. No se podr restringir el acceso a la informacin pblica al solicitante en razn de criterios como identidad, raza, sexo, religin, edad, nacionalidad o cualquier otra ndole. Incluso, no contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) no es motivo para denegar la solicitud de acceso a la informacin pblica.

Todas las entidades estn obligadas a dar informacin?La obligacin de entregar informacin se extiende a todas las entidades de la administracin pblica, as como a las personas jurdicas privadas que prestan servicios pblicos o ejercen funciones pblicas o administrativas.Las entidades obligadas a brindarla son: El Gobierno Nacional: Poder Ejecutivo (Ministerios como los de Justicia, Educacin, Salud, Trabajo, y otros organismos pblicos descentralizados, como la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat)), Poder Legislativo, Poder Judicial, as como los rganos constitucionales autnomos, como la Defensora del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Tribunal Constitucional (TC), entre otros. Los Gobiernos Regionales, incluyendo sus direcciones regionales de salud, educacin, turismo, entre otros, y los Gobiernos Locales, sean estos provinciales, distritales o de centros poblados menores. Las personas jurdicas privadas que prestan servicios pblicos, como por ejemplo, telefona, energa elctrica o transporte areo. Las personas privadas que ejercen funciones pblicas, como las notaras. Los colegios profesionales. Las universidades e institutos pblicos y privados.

Cmo se puede acceder a la informacin pblica?El solicitante podr acceder a la informacin pblica en diversas formas: Verbal: Puede solicitar Informacin durante el horario de atencin al pblico, para que le sea entregada de manera inmediata, toda vez que su ubicacin se encuentra al alcance del funcionario responsable y no requiere efectuar su bsqueda en un archivo. Escrita: Puede presentar el pedido mediante un formato que proporciona la entidad o una solicitud que cumpla los requisitos que se indican ms adelante. Electrnica: En algunas entidades podr solicitarla mediante un enlace o un correo electrnico ubicado en la pgina Web o en el portal de transparencia.

Qu se debe tener presente al momento de solicitar informacin pblica?La solicitud deber: Consignar obligatoriamente sus datos personales: Nombres y Apellidos Nmero de DNI, si lo tuviera. Direccin Firma.

Sealar en forma clara y sencilla la informacin que desea obtener, para facilitar su bsqueda. Consignar, si lo desea, su nmero de telfono o correo electrnico. Indicar el medio en el que desea que se entregue la informacin (copia simple o fedateada, correo electrnico, cinta de audio o video, USB, entre otros). Sealar en la solicitud si conoce la oficina o dependencia que posee la informacin requerida. De ser consignada errneamente esta informacin, el funcionario responsable deber derivar la solicitud al funcionario, rea u oficina correspondiente. Elaborar un original y una copia del pedido por escrito y solicitar que se le ponga un sello de la entidad con la fecha de recibo del pedido. Esta es la nica forma de acreditar la presentacin de la solicitud.

Algunos puntos a tener en cuenta:

7. Es necesario sealar el motivo por el cual se solicita la informacin? No. La entidad pblica no podr exigir, en ningn caso, que el solicitante seale para qu requiere contar con cierta documentacin o informacin del Estado.

7. Se fija un plazo mximo a la entidad pblica para brindar la informacin? S. La entidad debe entregar la informacin inmediatamente si sta se encuentra a su alcance, o tiene hasta siete (7) das hbiles si requiere tiempo adicional para buscar y/o acopiar la informacin requerida. Sin embargo, podr emplear cinco (5) das hbiles adicionales cuando encuentre dificultades para reunir la informacin solicitada. En este caso, deber comunicar al solicitante, por escrito, hasta el sexto da de la presentacin de su solicitud, las razones por las que har uso de la prrroga.

7. La entrega de informacin demanda un costo? S. Slo debe abonar el importe correspondiente a los costos de reproduccin. Cualquier costo adicional se entender como una restriccin al ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica; es decir, solo se debe pagar por el fotocopiado, la impresin, el medio de grabacin en audio o video (diskette, CD, video, etc.), de acuerdo a la solicitud. En el caso de que la informacin solicitada sea Proporcionada a travs de medios electrnicos (USB, correo electrnico), no se deber Efectuar pago alguno.

7. Cundo se considera que la entidad pblica se niega a entregar la informacin solicitada? Se considera que la entidad ha denegado la informacin solicitada cuando: Se niega a recibir la solicitud. La negativa de entregar la informacin solicitada no se justifica en las excepciones sealadas en la ley. No otorga respuesta dentro del plazo legal o entrega una respuesta parcial, desactualizada, incompleta, imprecisa, errada, falsa o distinta a lo solicitado.

7. Existe informacin que no ser entregada por la entidad pblica?S. El derecho de acceso a la informacin no es absoluto. Las entidades del Estado estn exceptuadas de entregar la informacin solicitada cuando: La entidad no cuente con la informacin. En este supuesto, deber notificar al solicitante sobre la inexistencia de datos y sobre la ubicacin de la informacin, en caso de que la conozca. Ninguna entidad est obligada a producir informacin o analizar la informacin que resguarda. En este supuesto, deber notificar al solicitante, la inexistencia de la informacin solicitada. La informacin figura en el rgimen de excepciones establecido en la ley. Sin embargo, deber notificar al solicitante que el acceso a la referida informacin es restringido, precisando el tipo de excepcin aplicable. El rgimen de excepciones al derecho de acceso a la informacin pblica, establecido en los artculos 15 al 17 del Texto nico Ordenado de la Ley N 278065 regula: o Informacin Secreta:Es aquella informacin vinculada a la seguridad nacional, tanto en el mbito militar como al mbito de inteligencia y contrainteligencia militar, cuya revelacin originara peligro para la seguridad de las personas, la integridad territorial o la subsistencia del sistema democrtico.Por ejemplo: El plan de las Fuerzas Armadas diseado para una posible incursin en el VRAE para combatir el terrorismo.o Informacin Reservada:Es aquella informacin que versa sobre seguridad interna en el mbito policial, cuya divulgacin originara un riesgo para la integridad territorial o la estabilidad de la democracia. Tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el pas y cuya revelacin podra entorpecerla. Asimismo, en el mbito de las relaciones exteriores, est referida al curso de las negociaciones internacionales y/o a la subsistencia del sistema democrtico. Por ejemplo: El Plan de Adquisiciones de armas y municiones de la Polica Nacional del Per (PNP).o Informacin Confidencial:Es aquella informacin relativa a las personas, cuyo conocimiento pblico constituya una invasin de la intimidad personal y familiar, datos personales, as como la que se encuentra protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnolgico y/o burstil.Asimismo, es aquella informacin referida a estrategias del Estado para adoptar una decisin para su defensa en procesos administrativos y judiciales o que correspondan al secreto profesional al que como cliente, cualquier entidad pblica tiene derecho. Qu obligaciones deben cumplir las entidades pblicas con relacin al acceso a informacin pblica? Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica, las entidades pblicas tienen la obligacin de: Designar a los funcionarios responsables de atender solicitudes de informacin pblica. Clasificar la informacin de carcter secreto y reservado, as como mantener las medidas de seguridad convenientes para su conservacin. No destruir, en ningn caso, la informacin que obra en su poder. Prever una adecuada infraestructura para la conservacin de la informacin y la sistematizacin de archivos. Atender las solicitudes de acceso a la informacin en los plazos establecidos por la ley. Regular el procedimiento de acceso a la informacin pblica en el respectivo

Cundo procede el habeas data?

Procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:A solicitar la informacin que requiera o a recibirla de cualquier entidad pblica, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.A que los servicios informticos computarizados o no, pblicos o privados, no den informacin que afecte la intimidad personal y familiar. Cules son los requisitos previos para presentar un Hbeas Data? Previamente a la presentacin de la demanda de Hbeas Data, el solicitante debe haber presentado su solicitud de acceso a la informacin pblica a la entidad del Estado, y que el funcionario responsable de entregar la informacin haya actuado de dos maneras: Que haya negado la entrega de la informacin en cualquiera de los supuestos sealados en el literal e) del numeral 2.2.6. Que haya ratificado su negativa a proporcionar la informacin, al contestar la apelacin.

Quin puede interponer un Hbeas Data? La persona que present la solicitud de acceso a la informacin pblica y a quien la entidad pblica le deneg la informacin solicitada. El solicitante podr ser representado por otra persona. Adems, no ser necesario inscribir la representacin. Ante quien se presenta la demanda de habeas data?Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.

Cul es el plazo para presentar una demanda de Hbeas Data? El plazo para interponer la demanda de Hbeas Data es de 60 das hbiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la negativa a entregar informacin. Se requiere la firma de un abogado para presentar la demanda de Hbeas Data? No se requiere la firma de un abogado.MODELO DE DEMANDA DE HABEAS DATA

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01-2012 SUMILLA: Demanda de Habeas Data

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DE LA PERSONA AFECTADA), con DNI (), con direccin domiciliaria en (), sealando domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Nombre del demandado y su direccin domiciliaria:(Indicar el nombre del funcionario o entidad estatal demandada, por ejemplo) La OFICINA DE NORMALIZACIN PREVISIONAL ONP debidamente representado por () a quien se notificar con la presente demanda en ()

II.- Petitorio:Interpongo demanda de habeas data para que se ordene a la demandada entregue al demandante informe sobre los aos de aportaciones realizados al Sistema Nacional de Pensiones, accesoriamente, solicito el pago de costos del proceso.

III.- Derecho constitucional violado:Es el derecho previsto en el artculo 2, inciso 5 que establece que Toda persona tiene derecho: () 5.- A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.IV.- Fundamentos de la demanda:1.El demandante es ex trabajador de la Minera Cerro Verde.2.En la mencionada Minera ha prestado servicios desde el ao de 1999.3.Es del caso, que tengo dudas acerca de las aportaciones realizadas en el Sistema Nacional de Pensiones, por lo que en atencin a la Ley de acceso a la informacin pblica, solicit se me brinde un informe sobre mis aos de aportaciones.4.Tal informe no fue entregado a mi persona, por lo que interpuse un recurso de apelacin respecto del silencio operado a mi solicitud, siendo que incluso he presentado una denuncia por omisin de funciones.

5. Ante esta inactividad de la administracin pblica he cursado una carta notarial indicando que en el plazo de diez das tiles se me entregue la informacin requerida sin que tampoco haya recibido una respuesta, por lo que recurro a su despacho para que se tutele mi derecho a la informacin.

V.- Requisito especial de la demanda:Estando a lo previsto en el artculo 62 del Cdigo Procesal Constitucional he cumplido con cursar la carta notarial correspondiente, sin que la misma haya sido atendida por la demandada.

VI.- Fundamentos de derecho:Sustento la presente demanda en el artculo 200, inciso 3 de la Constitucin que establece Son garantas constitucionales: () 3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin."VII.- Monto del petitorio:Debido a la naturaleza de la pretensin no es cuantificable en dinero.

VIII.- Va procedimental:La va especial prevista en el Cdigo procesal constitucional.

IX.- Medios probatorios:1.Cargo original de la denuncia por omisin de funciones presentada.2.Cargo original de Escritoinicial de acceso a la informacin pblica no contestado.3.Cargo original de Recurso de apelacin en contra del silencio.4.Carta notarial que acredita la reclamacin a la demandada para que me entregue la informacin solicitada.5.Boleta de pago que acredita que soy trabajador actualmente de la Minera Cerro Verde.6.Constancia de Trabajo donde se verifica mi tiempo de servicios hasta la actualidad.

X.- Anexos:1-A Copia mi DNI.1-B Cargo original de la denuncia por omisin de funciones presentada.1-C Cargo original de Escrito inicial de acceso a la informacin pblica.1-D Cargo original de Recurso de apelacin.1-E Carta notarial.1-F Boleta de pago.1-G Constancia de Trabajo.POR LO EXPUESTO:A UD. pido admitir a trmite la presente demanda.

Arequipa, 04 de agosto de 2012.

FIRMA DEL INTERESADOFIRMA DEL ABOGADO

LEGISLACIN COMPARADA

Modelos de legislaciones en el mundo:

Modelo Europeo Modelo AmericanoSectorPblico y privado Pblico

TratamientoAutomatizado y manual Automatizado y manual

rgano supervisor Ombudsman (RU, Comisionado)Autnomo (Francia, CNIL)Tribunal (Corte) No existe

mbitoGeneral (Flujo internacional) Local

Legislacin internacional de proteccin de datos personales y hbeas data.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos: Artculo 12

Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.En el PerEn el caso de Per el Hbeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se permite la rectificacin de los datos de la intimidad personal como lo hace la Constitucin BRASILERA, ni tampoco se faculta su supresin como lo autoriza la PARAGUAYA, sino que se prohbe su suministro a terceras personas (manipulacin o comercio).Por otro lado se ha ampliado al rea informativa orientando la garanta tambin al derecho de informacin y de rectificacin de los medios de comunicacin cuando no se cumple con la obligacin de rectificar afirmaciones inexactas o agraviantes, tal como lo precisa textualmente el artculo 14 del Pacto de San Jos.

Segn El profesor Doctor Rubn Flores Dapkevicius, en su material El Hbeas Data en la Legislacin Uruguaya, define al hbeas data como el derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable, a solicitar la exhibicin de los registros, pblicos o privados, en los cuales estn incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificacin, la supresin de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminacin.Tambin se encomend a organismos de control la vigilancia sobre la aplicacin de estas normas. As existen en diversos pases, comoArgentina,Espaa,Francia,Alemania, Canad,Estados Unidos,Blgica,Uruguayentre otros, organismos de control que tienen por misin supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones pblicas. Tambin se suele exigir una declaracin de los ficheros de carcter personal para generar transparencia sobre su existencia.Algunas constituciones como las de Espaa (art.18), Portugal (art.33 y 35) o Colombia (arts.15 y 112), reconocen el derecho sustantivo de obtener informaciones, proteger la intimidad y/o rectificar informaciones en las bases de datos.En todos estos casos dejan al campo de la ley la normatividad adjetiva para el establecimiento de los procedimientos judiciales de proteccin.En el caso de las constituciones del Brasil (LXXII), seguido por Paraguay (art.135) y ahora por el Per (art.200), al procedimiento se le ha denominado Habeas Data, cubriendo en los tres casos mbitos solo parcialmente similares ya que se trata de un instituto jurdico nuevo y en evolucin. En Brasil, el Habeas Data es la garanta para obtener de registros pblicos (gubernamentales o privados) informes sobre la propia persona con la facultad de rectificarlos.En Paraguay, se ampli el derecho no solo para rectificar sino adems para actualizar e incluso destruir los registros que afecten a una persona. Adems se ampli el derecho a obtener los datos no solo de carcter personal sino tambin los relativos a los bienes personales y finalmente se ampar adicionalmente el derecho para conocer el uso y finalidad de la informacin almacenada. Estos cuatro puntos diferencian el Habeas Data de Brasil con el de Paraguay.En el caso del Per el Habeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se permite la rectificacin de los datos de la intimidad personal como lo hace la Constitucin brasilera, ni tampoco se faculta su supresin como lo autoriza la paraguaya, sino que se prohbe su suministro a terceras personas (manipulacin o comercio). Y por otro lado se ha ampliado al rea informativa orientando la garanta tambin al derecho de informacin y de rectificacin de los medios de comunicacin cuando no se cumple con la obligacin de rectificar afirmaciones inexactas o agraviantes, tal como lo precisa textualmente el art.14 del Pacto de San Jos, cuando dice que:a) Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a travs de medios de difusin legalmente reglamentados y que se dirijan al pblico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin su rectificacin o respuesta en las condiciones que establezca la ley.b) En ningn caso la rectificacin o la respuesta eximirn de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.c) Para la efectiva proteccin de la honra y la reputacin, toda publicacin o empresa periodstica, cinematogrfica, de radio o televisin tendr una persona responsable que no est protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.En resumen: son tres los pases que han incorporado a nivel constitucional el Habeas Data: Brasil (en el ao 1988), Paraguay (en el ao 1992) y Per (en el ao 1993) y en los tres casos con diferentes alcances, pero siempre referidos al tema de los datos vinculados a la intimidad.Otros pases, como Portugal, Espaa o Colombia han optado por incorporar normas constitucionales similares sin el uso de la expresin Habeas Data, denominacin que por lo dems podra no ser la ms apropiada, ya que en Brasil permite no solo obtener un dato ntimo sino adems rectificarlo, en Paraguay suprimirlo y en Per impedir su transmisin.Tenemos Constituciones que reconocen este derecho. Argentina: Constitucin 1994. Art. 19 Libertad de Intimidad. Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.

Brasil: Constitucin 1988. Art. 5. Se conceder hbeas data: a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carcter pblico, b) para la rectificacin de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo.

Colombia: Constitucin 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminacin), y Jurisprudencia del Alto Tribunal. Artculo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.

Ecuador: Constitucin Art. 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr demandar por los perjuicios ocasionados.

Espaa: Constitucin Art. 20. Establece los derechos de expresin, produccin y creacin artstica, libertad de ctedra y derecho a la informacin.

1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa.3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

Honduras: Constitucin Art. 76. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Paraguay: Constitucin de 1992. Toda persona puede acceder a la informacin que sobre s misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carcter pblico, as como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podr solicitar ante el magistrado competente, la actualizacin, la rectificacin o destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectaren ilegtimamente sus derechos.

Legislacin InternacionalLineamientos directrices para la seguridad de sistemas y redes de informacin de la OECD (Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico) 2002 (Mxico 18 de mayo, 1994): Propsitos: - Promover una cultura de seguridad entre todos los miembros participantes y medios para proteger los sistemas y redes de informacin. - Crear conciencia del riego de los sistemas y redes de informacin; las polticas y prcticas, medidas y procedimientos disponibles para enfrentar los riesgos; y la necesidad de su adopcin e implementacin. - Fortalecer la confianza de los miembros participantes en sistemas y redes de informacin y la manera en que son administradas y utilizadas. - Generar un marco de referencia que ayude a los miembros participantes a entender los asuntos de seguridad, respeto y valores ticos en el desarrollo de la implementacin de polticas coherentes, prcticas, medidas y procedimientos de seguridad para sistemas y redes de informacin. - Promover la cooperacin y el intercambio de informacin apropiado entre los miembros participantes en el desarrollo e implementacin de polticas de seguridad, medidas, procedimientos y prcticas.

JURISPRUDENCIA:CASO N 01:EXP. N. 05624-2009-PHD/TCLIMAMARGARITA DEL CAMPOVEGASSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, al primer da del mes de diciembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistradosMesaRamrez, BeaumontCallirgos, Vergara Gotelli, CalleHayen,EtoCruz, lvarez Miranda yUrviolaHani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado lvarez Miranda, que se agrega.ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doa Margarita Del Campo Vegas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 142, su fecha 28 de abril de 2009, que declar improcedente la demandade hbeas data de autos.ANTECEDENTESCon fecha 16 de julio de 2008 la recurrente interpone demanda dehbeas data contra los Fiscales Supremos de Control Interno del Ministerio Pblico y la Fiscala de la Nacin solicitando que dentro del trmino previsto por ley, los emplazados le entreguen la copia completa del expediente N. 1678-2007-LIMA. Aduce haber solicitado mediante documento de fecha 2 de julio de 2008 que la Fiscala Suprema de Control Interno le corra traslado de los descargos formulados por la doctora Ana Mara Aranda Rodrguez, en la queja que interpuso contra sta. Aade que su pedido fue desestimado por resolucin de fecha 4 de julio de 2008, que declara no ha lugar a lo solicitado, pronunciamiento que contraviene lo dispuesto por el artculo 1. del Decreto Legislativo N. 989 y vulnera su derecho de acceso a la informacin pblica, toda vez quela informacin requerida no atenta contra la seguridad nacional, ni afecta la intimidad personal, ni est exceptuada por ley.El Procurador Pblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Pblico, contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, aduciendo que nunca se restringi los derechos fundamentales de la demandante y que sta tuvo acceso al expediente en ejercicio de su derecho de acceso a la informacin, ello no obstante el carcter reservado de la investigacin.El Primer Juzgado Civil de Lima, con fecha 24 de abril de 2009, declar fundada la demanda de amparo por considerar que no existe afectacin de derechos constitucionales, toda vez que la recurrente carece de la calidad de causahabiente y por lo tanto no ostenta el derecho de ser atendida como tal.A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocando la apelada declar improcedente la demanda por considerar que la recurrente antes de interponer el proceso de amparo debi agotar la va previa, conforme lo prescribe el inciso 4) del artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional.FUNDAMENTOS1. El proceso tiene por objeto que los funcionarios pblicos emplazados entreguen a la recurrente la copia completa de los actuados en la Investigacin N. 1678-2007-LIMA, en la queja que sta formul contra la Vocal Superior Ana Mara Aranda Rodrguez. A su juicio, la desestimacin de su solicitud vulnera su derecho a la informacin pblica.Aspectos de formaCausales de improcedencia:El agotamiento de la va previa en los procesosde hbeas data2. De manera preliminar a la dilucidacin de la presente controversia y habida cuenta del temperamento desestimatorio asumido por la Sala, este Colegiado considera pertinente pronunciarse sobre tal extremo, toda vez que la citada resolucin revoca la apelada y reformndola declara improcedente la demanda por considerar que la recurrente no haba cumplido con la exigencia de agotar la va administrativa prevista por el inciso 4) del artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional.3. Empero este Colegiado no comparte el criterio sealado, puesto que como seala expresamente el artculo 62 del Cdigo acotado, al establecer los requisitos especiales que debe contener la demanda de hbeas data,() no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir (sic).Por consiguiente, la presente demanda rene los requisitos deprocedibilidadrequeridos por el Cdigo Procesal Constitucional para su tramitacin, pues para ello no es exigible que la recurrente agote la va administrativa.Aspectos de fondombito de proteccin y dimensin del derecho de acceso a la informacin pblica4. El derecho fundamental de acceso a la informacin pblica se encuentra reconocido en el inciso 5) del artculo 2 de la Constitucin de 1993, y es enunciado como la facultad de ()solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personaly las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Tambin est reconocido en el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006, fundamento 77.5. Conforme a la doctrina del Tribunal, especficamente la enunciada en los fundamentos 4 y 5 de la sentencia recada en el expediente N. 02579-2003-HD/TC () el derecho de acceso a la informacin pblica se encuentra estrechamente vinculado a uno de los contenidos protegidos por la libertad de informacin. Y al igual de lo que sucede con esta ltima, debe indicarse que el derecho de acceso a la informacin pblica tiene una doble dimensin. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la informacin que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin ms limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legtimas. A travs de este derecho se posibilita que los individuos, aisladamente considerados, puedan trazar, de manera libre, su proyecto de vida, pero tambin el pleno ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, en su dimensin individual, el derecho de acceso a la informacin se presenta como un presupuesto o medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigacin, de opinin o de expresin, por mencionar alguna. En tanto que desde su dimensin colectiva el derecho de acceso a la informacin pblica garantiza el derecho detodaslas personas de recibir la informacin necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinin pblica, libre e informada, presupuesto de una sociedad autnticamente democrtica.6. As, desde este punto de vista, la informacin sobre la manera como se maneja larespblica termina convirtindose en un autntico bien pblico o colectivo, que ha de estar al alcance de cualquier individuo, no slo con el fin de posibilitar la plena eficacia de los principios de publicidad y transparencia de la Administracin Pblica, en los que se funda el rgimen republicano, sino tambin como un medio de control institucional sobre los representantes de la sociedad; y tambin, desde luego, para instar el control sobre aquellos particulares que se encuentran en la capacidad de poder inducir o determinar las conductas de otros particulares o, lo que es ms grave enuna sociedad como la que nos toca vivir, su misma subordinacin. En consecuencia, la obligacin de entrega de las copias solicitadas le corresponde a la Fiscala de la Nacin como representante del Ministerio Pblico.Anlisisdel caso materia de controversia constitucional7. Como se ha sealado precedentemente el objeto del presente proceso es que los Representantes del Ministerio Publico emplazados entreguen a la recurrente copia completa de los actuados en la Investigacin N. 1678-2007-LIMA, en la queja que sta present contra la Vocal Superior Ana Mara Aranda Rodrguez.8. Sobre el particular de autos se advierte que en la referencia N. 1678-2700- LIMA, con fecha 2 de julio de 2008, la recurrente solicit que se le corra traslado con los descargos efectuados por la magistrado Aranda Rodrguez (ff. 3), peticin que fue denegada argumentndose que conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones de la Fiscala Suprema de Control Interno () slo se expedir, a las partes, copia certificada de la resolucin que ponga fin al procedimiento en la instancia respectiva por mandato expreso del Jefe de la Oficina Central o desconcentrada que corresponda, previo pago de la tasa correspondiente (sic).9. Tal desestimacin lesiona los derechos fundamentales de la recurrente puesto que limita su facultad de acceder a la informacin que se procesa en el expediente generado a consecuencia de la queja que ella misma formul; por tanto, ostenta evidente y genuino inters para obrar. Es ms la informacin solicitada, esto es los descargos efectuados por la magistrada quejada, es legtima y est referida a la funcin jurisdiccional de la quejada; consecuentemente la informacin requerida no versa ni sobre suintimidad personal,ni sobreseguridadnacional, previstas por la Norma Constitucional como lmite al ejercicio del derechode acceso a la informacin pblica. Ms an, las razones invocadas para denegar la expedicin de las copias solicitadas evidencian no slo la carencia de transparencia y arbitrariedad de la Fiscala Suprema de Control Interno rgano del Ministerio Publico, sino que prev nuevos supuestos de excepcin ajenos a los establecidos por la Constitucin, tratndose de un expediente administrativo del que debe dar cuenta la Fiscala de la Nacin como estamento mximo de gobierno del Ministerio Pblico.10. En consecuencia, al haberse acreditado la afectacin del derecho constitucional invocado por la recurrente, la demanda debe ser estimada en este extremo.11. Finalmente debe subrayarse que la recurrente curs solicitud nicamente a la Fiscala Suprema de Control Interno y aunque su pedido de informacin se circunscribi especficamente a los descargos efectuados por la magistrado quejada sin formular la solicitud a la Fiscala de la Nacin ni mucho menos requiri la copia completa de los actuados en la Investigacin N. 1678-2007-LIMA, por razones de jerarqua debe ser sta el ente obligado como jefe del gobierno del Ministerio Pblico.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerHA RESUELTO1.DeclararFUNDADAla demanda de hbeas data interpuesta por doa Margarita Del Campo Vegas contra la Fiscala de la Nacin referida a la expedicin de copias certificadas del descargo formulado por la magistradoAranda Rodrguez.2.ORDENARque se entregue a la recurrente, previo pago del costo que suponga el pedido,copias certificadas del descargo efectuado por la magistrada Superior de Lima, doctoraAranda Rodrguez, en la Investigacin N. 1678-2007-LIMA.3. PREVENIRa los Fiscales integrantes de la Fiscala Suprema de Control Interno del Ministerio Pblico para que eviten volver a incurrir en las acciones u omisiones ilegtimas que originaron el presente proceso, de conformidad con lo expuesto en el fundamento 9.Publquese y notifquese.

CASO N02: EXP. N. 04042-2011-PHD/TCPIURACECILIA GARRIDOSILVASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 10 das del mes de noviembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados lvarez Miranda, BeaumontCallirgosy CalleHayen, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado lvarez MirandaASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doa Cecilia Garrido Silva contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 137, su fecha 26 de agosto de 2011, que declar infundada la demanda de hbeas data de autos.ANTECEDENTESCon fecha25 de agosto de 2010, la recurrente interpone demanda de hbeas data contra la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT)a fin de que se le proporcione la siguiente informacin: a) copia simple de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin una investigacin en su contra; b) copia del Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000 relativo al Examen Especial sobre verificacin de denuncia por presuntos hechos irregulares de conducta funcional cometidos por dos trabajadores de la divisin de Reclamos de la Intendencia Regional Piura; c) copia del Acta de la manifestacin que rindi ante la Comisin de Control, referida como la entrevista en el Memorndum N. 02-2010-SUNAT/1B0100-EEDRIRP.Asimismo, solicita que se le informe: d) el fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin de control interno en su contra, que termina con la imposicin de una sancin disciplinaria de carcter laboral; e) el fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin respecto de una denuncia de terceros por determinados hechos; f) la norma, resolucin o reglamento que establece las infracciones y las respectivas sanciones que corresponden a las mismas, as como detallar dnde se establece que contra las faltas disciplinarias previstas en los literales a) b) e i) del artculo 47 del Reglamento Interno de Trabajo le corresponde la sancin de amonestacin escrita y no otro tipo de sancin; g) la norma, resolucin o reglamento que establece el procedimiento en virtud del cual se imponen las sanciones de carcter laboral a los trabajadores de la SUNAT; h) si existe aprobado y vigente algn procedimiento o tramite a seguir ante la SUNAT de parte de los trabajadores.Don Guillermo EnriqueBalmacedaBurneo, en representacin del Procurador Pblico adhoc de la SUNAT contesta la demanda alegando que la SUNAT se encontraba impedida de entregar la informacin por cuanto existe norma legal que la exceptuaba de dicha obligacin, esto es, la referida al principio gubernamental de reserva, estipulado en el literal n) del artculo 9 de la Ley N. 27785, Orgnica del Sistema Nacional de Control, la cual dispone que durante la ejecucin del control est prohibido revelar informacin que pueda causar dao a la entidad, a la actora o al sistema o dificulte la tarea de este ltimo. Asimismo, expresa que conforme al artculo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, el derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto de informacin vinculada a investigaciones en trmite, y que la SUNAT, por medio del Memorndum N. 425-2010 SUNAT/1B0000 indic de forma debida, oportuna y fundamentada que no era aplicable la atencin de la solicitud de copia de la denuncia interpuesta en cumplimiento del ya citado principio gubernamental de reserva.El Tercer Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 27 de mayo del 2011 declara fundada la demanda por considerar que la prohibicin sealada el inciso n) del artculo 9 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, as como la excepcin prevista en el artculo 17, inciso 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacin Pblica no rigen en agravio de la investigada por cuanto con ello se le estara recortando el derecho a la defensa que la Constitucin garantiza, ms an cuando la investigacin culmin con el Informe N. 09-2010/1B0000 y la entrega del Memorndum N. 754-2010-SUNAT/2F3000. Por lo tanto, no hay justificacin para denegar la informacin solicitada.La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, revocando la apelada, declar infundada la demanda por considerar que la actora ha reconocido que ha accedido al contenido de la denuncia de manera indirecta, ya que su acceso se encuentra corroborado en el contenido del Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000 en el cual se establece que la denuncia presentada es annima y en los prrafos 2 y 3 sesumillanlos principales hechos.FUNDAMENTOS1.Mediante la demanda de hbeas data de autos la actora persigue se le proporcione:a)Copia simple de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin una investigacin en su contra.b)Copia del Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000 relativo al Examen Especial sobre verificacin de denuncia por presuntos hechos irregulares de conducta funcional cometidos por dos trabajadores de la divisin de Reclamos de la Intendencia Regional Piura.c)Copia del Acta de la manifestacin que rindi ante la Comisin de Control, referida como la entrevista en el Memorndum N. 02-2010-SUNAT/1B0100-EEDRIRP.Asimismo, pretende se le informe acerca de:d)El fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin de control interno en su contra, que termina con la imposicin de una sancin disciplinaria de carcter laboral.e)El fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin respecto de una denuncia de terceros por determinados hechos.f)La norma, resolucin o reglamento que establece las infracciones y las respectivas sanciones que corresponden a las mismas, as como detallar dnde se establece que contra las faltas disciplinarias previstas en los literales a) b) e i) del artculo 47 del Reglamento Interno de Trabajo le corresponde la sancin de amonestacin escrita y no otro tipo de sancin.g) La norma, resolucin o reglamento que establece el procedimiento en virtud del cual se imponen las sanciones de carcter laboral a los trabajadores de la SUNAT; y,h)Si existe aprobado y vigente algn procedimiento o tramite a seguir ante la SUNAT de parte de los trabajadores.2.De acuerdo al artculo 62 del Cdigo Procesal Constitucional, para la procedencia del hbeas data se requerir que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro de los diez das tiles siguientes de presentada la solicitud, tratndose del derecho reconocido por el artculo 2.5 de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido por el artculo 2.6 de la Constitucin.3.En el caso de autos se aprecia que la demandante, mediante carta con fecha de recepcin 6 de agosto de 2010 (fojas 5) cumpli con el aludido requisito especial, en tanto la entidad pblica demandada, mediante el Memorndum N. 425-2010- SUNAT/1B0000, de fecha 11 de agosto de 2010, que corre a fojas 32, le manifest que no resultaba atendible su solicitud respecto de que se le entregue copia de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin una investigacin en su contra.4.Sin embargo, a travs del antes mencionado Memorndum N. 425-2010- SUNAT/1B0000, del 11 de agosto de 2010, esto es, de fecha anterior a la interposicin de la demanda de autos, y presentado por la propia actora, la entidad pblica emplazada le remiti copia del Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000, as como de la entrevista que la Comisin de Control sostuviera el 8 de febrero de 2010. En consecuencia, respecto de ambos pedidos se ha producido la sustraccin de la materia controvertida, resultando de aplicacin el artculo 5.5 del Cdigo Procesal Constitucional toda vez que, a la presentacin de la demanda ya haba cesado la invocada violacin. Por lo mismo, en tales extremos la demanda resulta improcedente.5.En cuanto a la pretensin de que se le informe acerca del fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin de control interno en su contra, que termina con la imposicin de una sancin disciplinaria de carcter laboral; el fundamento jurdico o legal por el cual se inicia una investigacin respecto de una denuncia de terceros por determinados hechos; la norma, resolucin o reglamento que establece las infracciones y las respectivas sanciones que corresponden a las mismas, as como detallar dnde se establece que contra las faltas disciplinarias previstas en los literales a) b) e i) del artculo 47 del Reglamento Interno de Trabajo le corresponde la sancin de amonestacin escrita y no otro tipo de sancin; la norma, resolucin o reglamento que establece el procedimiento en virtud del cual se imponen las sanciones de carcter laboral a los trabajadores de la SUNAT; y, si existe aprobado y vigente algn procedimiento o tramite a seguir ante la SUNAT de parte de los trabajadores, stos deben ser desestimados.6.Y es que el artculo 13, tercer prrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica prescribe que la solicitud de informacin no implica la obligacin de las entidades de la Administracin Pblica de crear o producir informacin con la que no cuente o no tenga obligacin de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administracin Pblica deber comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacin solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efecten evaluaciones o anlisis de la informacin que posean.7.En consecuencia, y respecto de tales supuestos, la demanda resulta improcedente en aplicacin del artculo 5.1 del Cdigo Procesal Constitucional, toda vez que, al no encontrarse la emplazada en la obligacin de analizar su informacin con el objetivo de realizar informes respecto de las normas solicitadas, los hechos y el petitorio de la demanda no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.8.En dicho contexto, lo que a este Tribunal corresponde analizar es, si la negativa de proporcionar a la actora copiasimple de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin una investigacin en su contra, resulta violatoria de su derecho de acceso a la informacin.9.El artculo 2.5 de la Constitucin garantiza el derecho de toda persona de solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en un plazo razonable, y con el costo que suponga dicho pedido, con la nica excepcin de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. Tal derecho constituye, por un lado, el reconocimiento de un derecho fundamental; y de otro, el deber del Estado de dar a conocer a la ciudadana sus decisiones y acciones de manera completa y transparente (Cfr.sentencia recada en el Expediente N. 0959-2004-HD/TC, fundamentos 4 a 6). En esa medida, la restriccin del derecho al acceso a la informacin resulta ser una medida de carcter extraordinario y excepcional para casos concretos derivados del mandato constitucional.10.El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia, como regla general, que todo rgano del Estado o entidad con personera jurdica de derecho pblico se encuentra obligada a proveer la informacin solicitada, siendo excepcional la negacin del acceso a la misma por razones de seguridad nacional, afectacin a la intimidad personal o supuestos establecidos por ley. Se ha establecido, adems, que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la informacin pblica no slo comprende la mera posibilidad de acceder a la informacin solicitada y la obligacin de dispensarla por parte de los organismos pblicos, sino que la misma debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz.11.Las mencionadas excepciones constitucionales al derecho de acceso a la informacin pblica, han sido desarrolladas por el artculo 15 del Texto nico Ordenado de la Ley N. 27806, de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.12.En el caso concreto se advierte que la entidad demandada justifica la negativa de brindar copiasimple de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin una investigacin en su contra, bajo el argumento de que se encontraba impedida de proveer dicha informacin de acuerdo a lo dispuesto por el literal n), del artculo 9 de la Ley N. 27785, Orgnica del Sistema Nacional de Control, que dispone que uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental es el de la reserva, por cuyo merito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo.13.Asimismo, tambin se justifica en la excepcin prevista en la Ley N. 27806, de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, respecto a la informacin vinculada a investigaciones en trmite. Conviene precisar, adems, que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura desestima la demanda so pretexto que la recurrente tuvo acceso a la informacin de manera indirecta, y que ha conocido los principales hechos mediante los prrafos 2 y 3 del Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000 que ya le fuera entregado.14.Al respecto, debe considerarse que el artculo 15-B, inciso 3) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica N. 27806 prescribe que el derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto de ()La informacin vinculada a investigaciones en trmite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin Pblica, en cuyo caso la exclusin del acceso termina cuando la resolucin que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren ms de seis (6) meses desde que se inici el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolucin final.15.En ese sentido, este Colegiado no comparte los criterios ni de la entidad demandada ni de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que declar infundada la demanda, toda vez que mediante el Memorndum N. 754-2010-SUNAT/2F3000 (fojas 7) se aplic a la actora la medida disciplinaria de amonestacin escrita, lo que evidenciaba que la investigacin ya no estaba en trmite sino que haba concluido, de manera que la copia simple de la denuncia que se requiere ya no seencontrabaincursa en la excepcin prevista en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, ni en la reserva a que se refiere elliteral n) del artculo 9 de la Ley N. 27785, Orgnica del Sistema Nacional de Control,al no constituir informacin de un proceso en trmite.16.De otro lado, y respecto al pronunciamiento de segunda instancia, cabe precisar que el hecho de que mediante el Informe N. 09-2010-SUNAT/1B0000 la recurrente haya conocido los principales hechos materia de la denuncia no implica que se haya cumplido con brindar la informacin requerida, pues como lo ha expuesto este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la informacin a brindar debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz.17.Consecuentemente con lo expuesto, el Tribunal Constitucional considera que, no habiendo motivo vlido alguno para no entregar a la actora copia simple de la denunciaque se present ante la SUNAT y que origin la investigacin que concluy con la imposicin de la sancin de amonestacin escrita mediante el Memorndum N.754-2010SUNAT/2F3000, la demanda debe ser estimada en tal extremo.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerHA RESUELTO1.DeclararFUNDADA,en parte,la demanda de hbeas data de autos al haberse acreditado la violacin del derecho de acceso a la informacin pblica en perjuicio de doa Cecilia Garrido Silva, y en consecuencia2. Ordenara la Superintendencia Nacional de Administracin Tributariaentregue a la recurrente, doa Cecilia Garrido Silva, bajo el costo que suponga el pedido, copiasimple de la denuncia que se present ante la SUNAT y que origin la investigacin que concluy con la emisin delMemorndum N. 754-2010SUNAT/2F3000 mediante el que se le aplic la medida disciplinaria de amonestacin escrita.3. DeclararIMPROCEDENTEla demanda en todo lo dems.Publquese y notifquese.

CONCLUSIN

Hbeas Data es de suma importancia para cualquier persona ya que garantiza la accesibilidad a la informacin que contenga registros pblicos o privados sobre uno mismo.Para ello es importante resaltar que las garantas son herramientas para la defensa de los derechos humanos que se consagra en la propia Constitucin Poltica del Per y que dentro de esta garanta toda persona est amparada por el hbeas data.La definicin que llegamos al final de este trabajo es que es una garanta legal que tiene todo individuo para acceder a la informacin sobre su persona, a fin de re