Constitucional Bolilla Vi

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    CONSTITUCIONAL

    UNIDAD VI

    1-DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS a) Tesoro nacional, provincial,!nicipal" #oraci$n

    El Tesoro Nacional Ar%& ' CN- Concep%o (e rec!rsoAr%& ' &- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con losfondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos deimportación y exportación, del de la venta o locación de tierras de

     propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribucionesque equitativa y proporcionalmente a la población imponga el CongresoGeneral, y de los emprstitos y operaciones de crdito que decrete elmismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidadnacional!El artículo 4 de la CN enumera los recursos: es decir las #!en%es (e*nanciaien%o le+%io (e las c!ales p!e(e (isponer el +oierno

    #e(eral para o%ener el .!/o (e (inero necesario a *n (e 0acer#rene a los +as%os o ero+aciones (eriva(os (e s! #!ncionaien%o (el c!pliien%o (e los o/e%ivos (e ien co2n 3!e le */a la CN.

    Lo econ$ico en la Cons%i%!ci$n Nacional 4Bi(ar% Capos)La actividad fnanciera estatal se exterioriza en la obtención de recursos yen la realización de gastos, la olítica fscal, económica y el ordenamientonormativo fnanciero no se desligan del ordenamiento !urídicoconstitucional. La actividad fnanciera estatal es !urídico constitucional yreviste car"cter instrumental. Los fnes de la actividad fnanciera #acenviable el $uncionamiento integral del estado democr"tico y ermiten dar

    e$ectividad a los derec#os %ue tienen su raíz en la CN. Los ar"metros a los%ue tiende la CN en relación a la olítica fscal y la actividad fnanciera arasometerlas a fnes relevantes son los siguientes:

    1& Desarrollo 0!ano, (esarrollo econ$ico social, e3!ilirio (el(esi+!al (esarrollo rela%ivo (e provincias re+iones  &artículo'( inc )', )* "rra$o )+ y +- artículo '( inc. "rra$o +, los artículos4), )4 y )(/

    5& Soli(ari(a( &artículo '( inc "rra$o +6& La i+!al(a( (e opor%!ni(a(es en %o(o el %erri%orio, la

    i+!al(a( real (e opor%!ni(a(es (e %ra%o, la i+!al(a( (eopor%!ni(a(es posiili(a(es en a%eria e(!ca%iva &0rt. '( inc "rra$o +, inc e inc )* "rra$o +/

    '& El pro+reso econ$ico con /!s%icia social &0rt.'( inc )* "rra$o)+/

    7& La +eneraci$n (e epleo &idem/8& La pro(!c%ivi(a( (e la econoa &idem/9& La (e#ensa (el valor (e la one(a &idem/:& El pleno +oce e/ercicio (e los (erec0os, reconoci(o en la CN

    en los %ra%a(os in%ernacionales &con$orme al 0rt. '( inc./;& La consi(eraci$n especial (e los niloalen%e el #!ncionaien%o (e las ins%i%!ciones (e la

    cons%i%!ci$n.

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     1odas estas autas deben ser tomadas en cuenta cada vez %ue el congresodicta una ley de coarticiación $ederal, cuando arueba el resuuesto ycuando trata la cuenta de inversión.

    El sis%ea econ$ico ren%s%ico (e Aler(i el ac%!al (esp!?s (ela re#ora (e 1;;'

    En un rimer momento en la CN &)2(35/ tiene su sustento en las bases de0lberdi, era un sistema totalmente liberal, con lanifcación económica conconnotaciones liberales.0 trav6s de las re$ormas la CN #a ido ad%uiriendo un contenido social, ore!emlo el artículo )4 bis. 0 artir de la re$orma de )**4 es una economíasocial de mercado roia de un Estado social y democr"tico de 7erec#o.El @io (e los rec!rsos (isponiles: relacionado con los tratadosinternacionales &en los %ue varios de ellos se referen a los derec#oseconómicos, sociales y culturales aludiendo al m"ximo de los recursoseconómicos/ y con la sanción de la ley de resuuesto, %uiere decir %ue esobligación de los Estados adotar las olíticas %ue tiendan a llevar alm"ximo de los recursos ara imlementar los derec#os sociales. Cuando se

    redacta el resuuesto rige este rinciio 8del m"ximo de los recursosdisonibles9, es una obligación constitucional tanto ara el resuuestocomo ara las olíticas de estado. 7e acuerdo al resuuesto se le asignandeterminados orcenta!es a la Educación, alud, ;ivienda, etc.La distribución no se debe realizar en $orma discrecional, se deben distribuirlos ingresos y los gastos de la #acienda

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    olíticas di$erenciadas %ue tiendan a e%uilibrar el desigual desarrollorelativo de rovincias y regiones.

    2. 0rt. )4: sobre el desarrollo económico y social*. 0rt. '( inc. "rra$o +: La distribución entre la Nación, las rovincias

    y la ciudad de >uenos 0ires se e$ectuar" contemlando criteriosob!etivos de rearto- ser" e%uitativa, solidaria y dar" rioridad al

    logro de un grado e%uivalente de desarrollo, calidad de vida eigualdad de oortunidades en todo el territorio nacional.)5.0rt. '( inc. )': sobre el reconocimiento 6tnico y cultural de los

    ueblos indígenas argentinos. 1anto las normas de la arte dogm"tica como org"nica, a

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    @egulado adem"s or las leyes). 5'178;5 sobre 7isosiciones generales. istemas resuuestarios,

    de cr6dito

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    La cuenta de inversión es una suerte de rendición de cuentas or %uienese!ecutaron el resuuesto.

    5-TEORA CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACIÓN" a) rincipios )Clasi*caci$n (e los %ri!%os c) La oli+aci$n *scal () Re%roac%ivi(a((e la le *scal&

    6-IFUESTOS" a) De*nici$n ) Clasi*caci$n c) Epr?s%i%os

    Clasi*caci$n se+2n Bi(ar% Capos"). Lierali(a(es: rovienen de donaciones, legados, etc.. Ori+inarios: derivan de bienes atrimoniales o actividades

    roductivas del estado, como los derivados de resultado deexlotación o venta de a%uellos bienes, aortes %ue e$ect

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    ob!etivos económicos o fnancieros buscados or el Estado condic#o tributo y rovocan consecuencias indeseables.

    c. Li%es pol%icos socioc!l%!rales: los tributos al inFuirsobre las conductas de los contribuyentes uede llegar amodifcar el modo de vida de ciertas clases sociales e inclusouede rovocar movilizaciones masivas en contra de la norma,

    %ue se traducir"n en el me!or de los casos en voto castigo a losresonsables a la #ora del su$ragio.&Carta agna de ))( tuvocomo causa directa los excesos del rey uan en materiatributaria, lo %ue rovocó la sublevación armada de los baronescontra el oder real/

    Concep%o (e %ri!%o: El tributo consiste com

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    on los denominados imuestos indirectos externos, con ellos se grava elaso de las mercaderías y roductos a trav6s de las $ronteras olíticas delEstado. La imortación consiste en el ingreso en el aís y la exortación encambio es el egreso de a%u6llas #acia el extran!ero.

     1ambi6n llamados derec#os o imuestos aduaneros, vinculadosdirectamente con la olítica económica ueden ser utilizados como

    instrumento del roteccionismo o bien en un marco librecambista comomera $uente de recursos fnancieros ara el 1esoro Nacional.La tari$a aduanera es la exresión monetaria del imuesto aduanero, lasespec*cas son a%uellas %ue gravan a las mercadería seg

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    %ue su fnalidad era $omentar la inmigración ara traba!ar tierras &artículo( de la CN/ "rt. 2*!7 El Gobierno federal fomentará la inmigración europea/ y no podrárestringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorioargentino de los extran'eros que traigan por ob'eto labrar la tierra, me'orar las industrias, e introducir y ense&ar las ciencias y las artes!

    Ren%as (e correos "Es el roducto %ue cobra el Estado or el envío de la corresondencia,cuando se sancionó este artículo 4 abarcaba la corresondencia or víaterrestre, ero osteriormente la urisrudencia amlía el conceto y abarcatodo tio de correo o de comunicación tanto Fuvial, a6reo, $erroviario, todoest" gravado or el Estado Nacional e ingresa a los $ondos del 1esoro. LaCorte en relación al correo afrmaba: %ue el servicio

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    . Epresas (e !%ili(a( nacional: grandes obras

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    constitucionalidad y no evadirse de la revisión mediante el uso de una víacontributiva no acetada or la Constitución nacional. 0dem"s la ley (4*$ue inconstitucional ya %ue no #abilitó una devolución del caitaldebidamente indexado, imortando una confscación ro#ibida or elartículo )2 de la CN, ya %ue el a#orrista recibía su dinero aBos desu6s enmoneda dereciada.

    Con +aran%a sin +aran%a.e suele otorgar diversas garantías de ago, de estabilidad monetaria, deseguridad del reintegro, or lo general lo #acen los aíses oco confablesara la comunidad internacional. Los aíses %ue tienen buen cr6dito

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    Con resecto al 1esoro rovincial el artículo )4 de la Constitución =rovincialdetermina: "/I)01 #3!.4  El Estado provee a sus gastos con los fondos del Tesoro3rovincial, formado por 

    8! el producido de los tributos,4! de los emprstitos y operaciones de crdito aprobados por ley para

    urgencias de la 3rovincia o para empresas de utilidad p-blica/>! de los servicios que preste de la administración de los bienes dedominio p-blico,

    ?! y de la disposición o administración de los del dominio privado/@! de las actividades económicas, *nancieras y demás rentas o

    ingresos que resulten de los poderes no delegados a la 5aci(n /A! de la coparticipación que conviene de los impuestos federales

    recaudados por los organismos competentes /;! de las reparaciones que obtenga del erario nacional, por los efectos

    negativos de las pol+ticas nacionales sobre sus recursosB! y de otros recursos tributarios o no tributarios creados por ley!7

    uy similar al artículo 4 de la CN en cuanto en rimer lugar est"n los

    tributos, los emr6stitos con las mismas características o re%uisitosconstitucionales, los servicios de la administración, etc.Gtro artículo relacionado con el tema es el )5*: "/I)01 #$&!!7

    8! %ólo por ley expresa se crean, modi*can o suprimen tributos y seconceden exenciones y otros bene*cios tributarios!

    4! "a tributación se rige por los principios de igualdad, generalidad,certe)a, obligatoriedad y econom+a de la recaudación!

    >! No hay impuesto con*scatorio ni privilegio personal en materiatributaria!

    ?! Ning-n tributo tiene efecto retroactivo, salvo los que deban percibirse

    durante el a&o *scal,@! y en una misma fuente no pueden superponerse gravámenes deigual naturale)a o categor+a, cualquiera fuera su denominación!

    A! Es indelegable la competencia tributaria sobre los tributos, queconforme al sistema rent+stico federal, le correspondenexclusivamente a la 3rovincia!

    ;! Es Estado provincial propende a la coparticipación federal deimpuestos basada en el principio de solidaridad/ y a la uniformidad dela legislación tributaria!

    urge de este artículo el rinciio de legalidad tributaria &creados or ley/,tambi6n los rinciios de igualdad, generalidad, certeza, obligatoriedad yadem"s %ue no tenga e$ecto retroactivo &salvo los %ue deban ercibirse

    durante el aBo fscal/. 0dem"s esecifca %ue el

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    #. 1os impuestos cuya percepci(n no 'aya sido delegada a la provincia, los servicios retributivos, tasas y patentes municipales/

    2. 1a contribuci(n por mejoras  en relación con la valori)ación delinmueble como consecuencia de una obra p-blica municipal/

    . "as multas y recargos por contravenciones/ 4!nicipales)3. El producto de la enajenaci(n de bienes municipales, servicios de

     peaje y renta de bienes propios;*. "a donaci(n y subsidios que perciban/6. El producto del otorgamiento de concesiones para la e-plotaci(n

    de servicios p+blicos;%. Todos los demás recursos que le atribuye la Nación o la 3rovincia o que

    resulten de convenios intermunicipales/8. Tienen derecho a un porcentual determinado por ley, seg+n la

    categoría del municipio, del total que la 7rovincia perciba enconcepto de coparticipaci(n federal y en el mismo tiempo y forma que aqulla lo perciba.  Tambin tienen derec'o a un porcentual determinado por ley, de la totalidad de los impuestos percibidos por la provincia. "a coparticipación municipal de los

    impuestos nacionales y provinciales tiende a favorecer a los municipiosde menores recursos, y a aquellos que se encuentren ubicados en áreas

     y )onas de frontera!

    Relaci$n Tri!%aria Oli+aci$n %ri!%ariaLa Relaci$n %ri!%aria es el vínculo !urídico creado or la ley &obligaciónex lege/ cuyo s!/e%o ac%ivo es el Estado &fsco/ y cuyo s!/e%o pasivo es elcontribuyente, es decir la ersona obligada al ago del tributo.La capaci(a( con%ri!%iva de una ersona es el límite m"ximo con %ue elatrimonio de 6sta uede ser gravado tributariamente, sin %ue se violen losrinciios constitucionales de igualdad, e%uidad y razonabilidad fscal &surge

    del artículo 4, ) in fne, "a igualdad es la base del impuesto y de las cargas p-blicas./O%ro concep%o relaciona(o con el an%erior es el (e 0ec0o iponile:cual%uier #ec#o natural o #umano al cual la ley le otorga la atitud degenerar una relación tributaria. =ueden ser:

    ). Ins%an%@neo: se dan en un momento. De e/ercicio: abarcan una serie de #ec#os &imuestos a las rentas, a

    las ganancias/No debe con$undirse este conceto con la ase iponile: es la %ue setoma en cuenta como elemento ara cuantifcar el monto de la obligacióntributaria.El Congreso es el órgano %ue e!erce la otestad tributaria y or ende el %ue

    debe merituar la oortunidad y conveniencia olítica, económica, social, etc.del diseBo de los tributos %ue gravan a la oblación. La otestad legislativaara defnir el #ec#o imonible est" limitada or el rinciio derazonabilidad.De%erinaci$n Tri!%aria: es el acto donde se determina el monto de lo%ue #ay %ue agar y es un acto declarativo, uede cuestionarse

     !udicialmente.

    Ip!es%os Clasi*caci$nEl artículo 4 de la CN menciona a los derec#os de imortación y exortacióna las dem"s contribuciones %ue imonga el Congreso a la oblación. Enrimer t6rmino tenemos los imuestos directos e indirectos.

    1. Los (irec%os son a%uellos en los cuales el contribuyente de !ure seidentifca con el contribuyente económico o real, es decir %ue su onus

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    &carga/ no uede ser trasladado or a%u6l, or e!emlo el imuesto alas ganancias, a los atrimonios, etc.

    2. Los in(irec%os: son a%uellos en los cuales el contribuyente de !uretraslada el ago e$ectuado de tal suerte %ue la ersona %ue endefnitiva lo aga &contribuyente económico o real/ es un tercero, ore!emlo: imuesto al valor agregado, imuestos internos, etc. 0 su

    vez los imuestos indirectos se subdividen en externos e internos:a. E%ernos: derec#os de imortación y exortaciónb. In%ernos: son los %ue coms 0s. En )2( durante el gobiernode @osas, la legislatura de >s 0s dictó la $amosa ley de aduanas, las tari$asrevistas en esta ley romían con la tradicional olítica librecambista,rotegiendo a las artesanías del interior $rente a la cometencia extran!era.El blo%ueo angloH$ranc6s y las resiones de los ganaderos motivaron %ue lasantiguas tari$as a las mercaderías en tr"nsito ara las rovincias del interior$ueran nuevamente uestas en vigencia.

     1ales rentas se nacionalizaron con el reintegro de >s 0s al seno de la@e

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    ersonal &imuesto a las ganancias, al atrimonio, los imuestosinmobiliarios/. Es un imuesto ersonalizado. e agan a trav6s de lanillas&declaraciones !uradas/ y el contribuyente necesita de un C=N &contador/ ya%ue son bastantes comlicados sus c"lculos.En cambio los imuestos indirectos son desersonalizados, ya %ue lascircunstancias económicas del contribuyente son irrelevantes. Estos

    imuestos se agan en gran arte de los casos mediante el uso deestamillas o timbrados. =or e!emlo imuesto a las ventas, al valoragregado, a los automotores, a los actos !urídicos, ?;0, etc.

    Ip!es%os Direc%oson a%uellos en los cuales el contribuyente de !ure se identifca con elcontribuyente económico o real, es decir %ue su onus &carga/ no uede sertrasladado or a%u6l, or e!emlo el imuesto a las ganancias, a losatrimonios, etc.Carac%ers%icas:

    ). on ersonalizados. e agan a trav6s de declaraciones !uradas

    . e necesita un ro$esional esecialista en materia tributaria &C=N/

    rincipios Cons%i%!cionalesEl Estado tiene la $acultad constitucional de imoner unilateralmentetributos a cargo de las ersonas %ue est"n su!etas a su !urisdicción. 1alotestad es un atributo de la soberanía y como todas las $unciones deloder tiene sus límites en la roia Constitución.

     1ales límites #an sido afrmados or la doctrina y la !urisrudencia comorinciios esenciales del derec#o tributario, es decir todo imuesto ara serconstitucionalmente v"lido debe resetar escruulosamente estos

    rinciios.on los siguientes). Legalidad. ?gualdad. E%uidad4. No confscatoriedad(. @azonabilidad. Ainalidad y @ealidad económica

    LE>ALIDAD ISCALEste rinciio uede ser enunciado brevemente con la $rase 8no #ayimuesto sin reresentación9 &Carta agna ))(/. El rinciio de legalidad

    se exresa en la $orma en %ue lo establece el artículo )' de la CN: "rt. #%!7 "a propiedad es inviolable, y ning-n habitante de la Nación puedeser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley! "aexpropiación por causa de utilidad p-blica, debe ser cali*cada por ley y 

     previamente indemni)ada! 9(lo el )ongreso impone las contribucionesque se e-presan en el artículo 3!. Ning-n servicio personal es exigible,sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley! Todo autor o inventor es

     propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trminoque le acuerde la ley! "a con*scación de bienes queda borrada parasiempre del Código 3enal argentino! Ning-n cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especieolamente las leyes $ormales, es decir las emanadas del Congreso y en sucaso de las legislaturas rovinciales ueden crear tributos.inali(a(: dar seguridad !urídica

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    Es%e principio es !na aplicaci$n espec*ca al (erec0o %ri!%ario (elpos%!la(o (e le+ali(a( consa+ra(o por el ar%c!lo 1; (e la CN" "rt. #&!7 "as acciones privadas de los hombres que de ning-n modoofendan al orden y a la moral p-blica, ni per'udiquen a un tercero, estánsólo reservadas a (ios, y exentas de la autoridad de los magistrados!Ning-n habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,

    ni privado de lo que ella no proh+be!El Congreso no uede delegar la otestad tributaria a otros órganos comoor e!emlo el =E o en órganos de administración

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    4. ecreto le& 435*90

    5. ecreto le& 2733*90

    6. +cordada 77 del 18*12*90 de la orte -u"rea de /usticia

    7. ircular 539 del +

    El "rinci"io de le'alidad es letra uerta en los ordenaientos nacionales, a tal "unto

    ue se a le'itiado la transerencia de la acultad de crear tributos del P al PE,

    a'ra$ndose con la inocaci!n de la situaci!n de eer'encia & necesidad.

    IGUALDAD FISCALExresamente enunciado en el artículo ) de la CN: 8la igualdad es la basedel imuesto y de las cargas

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    de una obra

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    Re%roac%ivi(a( (e la le *scalLa alicación del rinciio de legalidad conduce a una rimeraconsecuencia: no #ay tributo sin ley, esta ley debe ser revia o anterior al#ec#o imonible. Las leyes %ue crean o modifcan tributos no ueden

    retroactivamente crear o agravar el #ec#o imonible.El rinciio de la ley revia al #ec#o imonible se #ace claro cuando el#ec#o imonible es instant"neo, ero cuando es de e!ercicio fscal la leydebe ser anterior al momento en %ue se cierra el eríodo fscal, es decir %uese uede alicar siemre y cuando sea anterior a la $ec#a de cierre: ore!emlo en el imuesto a las ganancias el cierre es el )3), si la ley esanterior a dic#a $ec#a se uede alicar, no necesariamente debe seranterior a la iniciación del eríodo.En cuanto al ago del tributo se alica el rinciio de la teoría del e$ectoliberatorio del ago, si el e$ecto liberatorio de un ago otorga a %uien loe$ect

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    a+o a/o pro%es%o: exigía la reserva de derec#os contemor"neamenteal ago del tributo, con la creación del 1ribunal Aiscal no est" vigente.

    Eporeciien%o correla%ivo (el con%ri!en%e: el contribuyentedebía robar %ue no #abía odido trasladar a un tercero la suma agada alfsco, debía demostrar %ue la #abía absorbido y %ue #abía su$rido un

    emobrecimiento real. 7esde el caso =etro%uímica 0rgentina 0 &)*''/ laCorte de!ó sin e$ecto este criterio, afrmando %ue condicionar el derec#o dereetir imuestos indebidamente ingresados al fsco es incurrir en violacióna la constitución.

    In (!io pro con%ri!en%e: si #ay una duda razonable sobre los alcancesde un tributo debe escogerse %ue benefcie al contribuyente. =rinciio %ueno se #a cristalizado legislativamente, ni #a tenido acífca receción

     !urisrudencial.

    '-COARTICIACIÓN EDERAL

    El oder tributario est" reartido entre dos $uentes:). Estado $ederal. Las rovincias &y luego de la re$orma de )**4 en !urisdicción de las

    rovincias, los municiios con autonomía reconocida en el artículo): autonomía económica, y fnanciera %ue imlica admitir el odertributario municial, adem"s la Ciudad 0utónoma de >s 0s/

    El artículo 4 de la CN se refere a la comosición del 1esoro Nacional,revelando imlícitamente la fnalidad en la olítica fnanciera y en latributación ya %ue se #abla de roveer a los gastos del estado, lo cualimlica remitirse a la noción del inter6s

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    siempre que la defensa, seguridad com+n y bien general del stado lo e-ijan.

    1as contribuciones previstas en este inciso, con e-cepci(nde la parte o el total de las que tengan asignaci(nespecíca, son coparticipables.

    3 0na ley convenio , sobre la base de acuerdos entre la

    5aci(n y las provincias, instituirá regímenes decoparticipaci(n de estas contribuciones, garanti

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    eg

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    Las rovincias se integraron a este sistema de coarticiación mediante laad#esión exresa a 6l, esto suone delegar arcialmente en el Estado$ederal la otestad tributaria de las rovincias, tanto ara legislar como araercibirlo, signifcando %ue la rovincia se in#ibe de e!ercer su roiaotestad tributaria en la materia delegada. 0 cambio de esto articia enlos orcenta!es revistos en la ley del roducido de la recaudación del

    imuesto en cuestión.

    Con la re#ora (e 1;;' se cons%i%!cionaliH$ la copar%icipaci$n concier%os re3!isi%os"

    1) No f!ado or contrato ley sino or lees convenio de acuerdo al 0rt.'( inc.

    a& Celebrando acuerdos revios entre =rovincia y Nación& e dicta la ley y se determina el J %ue corresonde a cada

    rovinciac& @atifcación or arte de las rovincias

    >asta la fec'a sigue vigente el rgimen de #&35) La C"mara de origen: enadores ara %ue las rovincias tengan voz

    6) =autas de distribución: en base a criterios de solidaridad, e%uidad,igualdad entre las rovincias.

    La (is%ri!ci$nKay una coarticiación

    1) priaria: lo %ue se distribuye entre la Nación y las rovincias en sutotalidad

    5) y una coarticiación sec!n(aria: %ue contemla el rearto de laarte corresondiente a las rovincias con$orme a autas o índicesconsensuados.

    Es decir %ue la distribución primaria #ace re$erencia a todos los recursoscoarticiables %ue el Dobierno Nacional transfere a las =rovincias en sucon!unto y, la distribución secundaria se refere a la manera en %ue serearten los recursos disonibles ara las rovincias entre ellas.

    Copar%icipaci$n (e ac!er(o a la le 567':@6gimen 1ransitorio de 7istribución de @ecursos Entre la Nación y las=rovincias.Este nuevo r6gimen se autocali*co de T:$N%

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    El monto total recaudado se distribuye, en $orma autom"tica, de la siguiente$orma:

    1) El 4,4J a la Nación.5) El (4,J al con!unto de rovincias ad#eridas de acuerdo a

    orcenta!es %ue la misma ley determina.

    6) El )J es destinado a un Aondo de 0ortes del 1esoro Nacional a las=rovincias, con la fnalidad de atender situaciones de emergencia ydese%uilibrios fnancieros de los gobiernos rovinciales, siendo elinisterio del ?nterior el encargado de la asignación.

    Kay %ue destacar %ue la disosición transitoria secta de la CN determinaba%ue el r6gimen de coarticiación y la organización del órgano fscal $ederalde control debían ser establecidos antes de fnalizar el aBo )**

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  • 8/18/2019 Constitucional Bolilla Vi

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