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CÓDIGO CONVIVENCIA

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codigo para una convivencia sana entre la comunidad educativa

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    Fecha de Aprobacin: 2 de mayo de 2013, Registro N 124 Copia no controlada: www.atenas.edu.ec Pgina 2

    DATOS INFORMATIVOS

    Institucin: Unidad Educativa Atenas

    Direccin: Calle Gabriel Romn y Av. Pedro Vsconez

    Parroquia: Izamba

    Cantn: Ambato

    Provincia: Tungurahua

    Nombre de la autoridad de la Institucin Educativa: Dr. Manuel Fierro

    Nmero de maestros: 63

    Nmero de estudiantes: Hombres: 328 Mujeres: 322

    Delegados de los Padres de Familia:

    Presidente: Ana Lucia Vivero Vicepresidente: Lissette Naranjo Tesorera: Elsita Groes Secretaria: Alejandra Arias Vocales: Margarita Viera

    Mnica Escobar Nora Garza Ivonne Narvez

    Nmero de personal administrativo y de servicio: 45

    Directiva del Concejo Estudiantil:

    Presidente: Alejandra Nogales Vicepresidente: Alex Villa Secretaria: Salom Vsconez Tesorero: Luis Granja

    Fecha de realizacin del Cdigo de Convivencia: 24 de abril de 2013

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    Supervisor del Establecimiento: Dr. Camilo Espinoza

    MISIN INSTITUCIONAL En el Atenas educamos, cultivamos y fortalecemos los principios, valores y capacidades de nuestros estudiantes para enfrentar un mundo cambiante, globalizado y competitivo de manera crtica y creativa, a travs de la innovacin, la tecnologa y la participacin de sus familias y la comunidad.

    VISIN INSTITUCIONAL

    Ser la mejor alternativa en la formacin de personas felices e ntegras, con conciencia social y capacidades para triunfar.

    CDIGO DE CONVIVENCIA

    El Consejo Ejecutivo de la Unidad Educativa Atenas en base a la necesidad de posibilitar e institucionalizar espacios para una convivencia escolar armnica, que respete las diferencias individuales y valore la riqueza de lo diverso, ha direccionado la construccin del presente Cdigo de Convivencia.

    El presente Cdigo de Convivencia pretende la armonizacin de las relaciones interpersonales y comportamiento actitudinal de todos los miembros de la comunidad educativa, mediante una construccin participativa, democrtica y vivencial, que parte de la realidad de los sujetos que intervienen en el proceso educativo de nuestra Institucin, priorizando derechos y responsabilidades.

    CONSIDERANDO

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 26 seala: La educacin es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un rea prioritaria de la poltica pblica y de la inversin estatal, garanta de la igualdad e inclusin social y condicin indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 27 seala: La educacin se centrar en el ser humano y garantizar su desarrollo holstico, en

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    el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; ser participativa, obligatoria, intercultural, democrtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsar la equidad de gnero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimular el sentido crtico, el arte y la cultura fsica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 28 seala: La educacin responder al inters pblico y no estar al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizar el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminacin alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, bsico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promover el dilogo intercultural en sus mltiples dimensiones.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 29: El Estado garantizar la libertad de enseanza. Las madres y padres o sus representantes tendrn la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educacin acorde con sus principios, creencias y opciones pedaggicas.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 44: El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas.

    Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir la satisfaccin de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polticas intersectoriales nacionales y locales.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 45: Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. El Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidado y proteccin desde la concepcin.

    Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la integridad fsica y psquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la salud integral y nutricin; a la educacin y

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    cultura, al deporte y recreacin; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participacin social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

    El Estado garantizar su libertad de expresin y asociacin, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y dems formas asociativas.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 343: El sistema nacional de educacin tendr como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblacin, que posibiliten el aprendizaje, y la generacin y utilizacin de conocimientos, tcnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendr como centro al sujeto que aprende, y funcionar de manera flexible y dinmica, incluyente, eficaz y eficiente.

    El sistema nacional de educacin integrar una visin intercultural acorde con la diversidad geogrfica, cultural y lingstica del pas, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

    Que, la Constitucin de la Repblica en el Artculo 345, establece a la educacin como servicio pblico que se prestar a travs de instituciones pblicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarn sin costo servicios de carcter social y de apoyo psicolgico, en el marco del sistema de inclusin y equidad social.

    Que, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en el Artculo 347, numeral 2: Garantizar que los centros educativos sean espacios democrticos de ejercicio de derechos y convivencia pacfica. Los centros educativos sern espacios de deteccin temprana de requerimientos especiales.

    Que, en la Constitucin de la Repblica, entre los principios de aplicacin de los derechos, en el numeral 2 del Artculo 11, establece que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier

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    otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

    La Ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad;

    Que la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI), Artculo 2 literales i al m: La educacin debe basarse en la transmisin y prctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de gnero, generacional, tnica, social, por identidad de gnero, condicin de migracin y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminacin de toda forma de discriminacin.

    Garantizar el derecho de las personas a una educacin libre de violencia de gnero, que promueva la coeducacin;

    La accin, prctica y contenidos educativos deben centrar su accin en las personas y sus derechos. La educacin deber incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de proteccin y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de gnero;

    La educacin debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de accin afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educacin sin discriminacin de ningn tipo;

    Los establecimientos educativos son espacios democrticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusin, la democracia, la ciudadana, la convivencia social, la participacin, la integracin social, nacional, andina, latinoamericana y mundial;

    Que, la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en el Artculo 3, literales a, l, y dice: El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, y una convivencia social intercultural, plurinacional, democrtica y solidaria;

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    La inculcacin del respeto y la prctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participacin, la justicia, la igualdad y no discriminacin, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cvicos;

    La proteccin y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotacin sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones;

    Que, la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en el Artculo 5, literales h, n, r, v y w, determina que: Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad fsica, psicolgica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular nfasis en las y los estudiantes;

    Garantizar la participacin activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos;

    Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educacin en participacin ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusin y equidad, igualdad de gnero, sexualidad y ambiente, con una visin transversal y enfoque de derechos; Garantizar una educacin para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad educativa;

    Garantizar una educacin integral que incluya la educacin en sexualidad, humanstica, cientfica como legtimo derecho al buen vivir;

    Que, el Reglamento General de la LOEI establece que el Estado garantiza la educacin de calidad y calidez; y reconoce el derecho que tienen las personas a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminacin en razn de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religin.

    Que, el Reglamento General de la LOEI en su art. 89 dice: El cdigo de convivencia es el documento pblico construido por los actores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios, objetivos y polticas institucionales que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; para ello, se deben definir mtodos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso democrtico, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada institucin.

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    Que, con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educacin expidi el Acuerdo Ministerial N 182, por el cual se institucionaliza el cdigo de convivencia en las entidades educativas como un instrumento de construccin colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarqua que se opongan a dicho acuerdo.

    Que, con fecha 3 de enero del 2003 se publica el Cdigo de la Niez y Adolescencia en el Registro Oficial N 737.

    Que, con fecha 28 de septiembre de 2012, el ministerio de educacin, expide la normativa sobre solucin de conflictos en las instituciones educativas; Acuerdo Ministerial 0434.

    Que, es necesario actualizar los criterios para implementar una poltica coherente orientada a direccionar el accionar institucional respecto al desempeo y convivencia de los actores educativos para desarrollar sus actividades en armona.

    Que el Equipo Promotor del Cdigo de Convivencia de la Unidad Educativa Atenas se ha reunido y analizado el proyecto, el mismo que ha sido consensuado y validado en Consejo Ejecutivo.

    Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de todos los documentos y fundamentaciones legales que apoyan la elaboracin, ejecucin y evaluacin del proyecto pertinente, el Consejo Ejecutivo de la Unidad Educativa Atenas, en uso de sus atribuciones legales, faculta la ejecucin de los pasos para la desarrollo del mencionado proyecto.

    TTULO I

    MARCO LEGAL

    CAPTULO I DE LOS OBJETIVOS Y MBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- Objetivos del Cdigo de Convivencia.

    Promover una cultura de paz y no violencia.

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    Vigilar el cumplimiento de derechos y compromisos de los distintos miembros de la institucin educativa.

    Posibilitar espacios de mediacin y normalizacin del comportamiento, mediante la prctica de valores.

    Art. 2- mbito de aplicacin.

    El presente Cdigo de Convivencia, es de cumplimiento obligatorio para quienes son parte de la Unidad Educativa Atenas, con el fin de optimizar las relaciones interpersonales y mantener una actividad laboral, educativa e institucional en armona.

    Art. 3.- La Comunidad Educativa.

    Est constituida por todos quienes forman parte de la Unidad Educativa Atenas, ya sean miembros actores del servicio requerido o usuarios del servicio ofertado: Estudiantes, Padres de Familia y/o Representantes Legales, Personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicios Complementarios y Comunidad en General.

    CAPTULO II DE LA FUNDAMENTACIN LEGAL

    Art. 4.- Creacin.- La Unidad Educativa Atenas; fue creada por el Ministerio de Educacin, mediante Resolucin 001 el 20 de octubre de 1976, se encuentra ubicada en la Provincia de Tungurahua, Cantn Ambato, Parroquia Izamba, Avenida Pedro Vsconez y Miguel Romn, Su jornada es matutina.

    Art. 5.- Fuentes Legales del Cdigo de Convivencia.

    Para la elaboracin del presente Cdigo de Convivencia se ha observado la siguiente normatividad legal, que se constituye el fundamento legal para la aplicabilidad:

    Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

    Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

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    Acuerdo Ministerial No. 0434 del 12 de septiembre de 2012, mediante el cual se expide la normativa sobre la solucin de conflictos en las instituciones educativas.

    Acuerdo Ministerial No. 165 del 21 de Agosto del 2006, en el Registro Oficial No. 351, Institucionaliza las ferias juveniles de innovacin, ciencia, tecnologa a nivel nacional.

    Acuerdo Ministerial N. 4822, del Ministerio de Educacin y Cultura, de Diciembre 22 del 2002, mediante el cual se institucionaliza los Gobiernos Estudiantiles en todo el Sistema Educativo.

    Acuerdo Ministerial N. 403, del Ministerio de Educacin, del 10 de agosto del 2006, mediante el cual se institucionaliza la educacin sexual en los establecimientos educativos fiscales, particulares, fiscomisionales y municipales del pas en los niveles bsica y bachillerato, dando cumplimiento a la Ley sobre la Educacin de la Sexualidad y el Amor.

    Acuerdo Ministerial N. 089, de fecha 8 de marzo del 2007, del Ministerio de Educacin, prohbe a las autoridades de los planteles de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, la expulsin, suspensin, negacin de matrcula, o cualquier tipo de discriminacin a las estudiantes que estn en estado de embarazo.

    Acuerdo Ministerial N. 3393, del 27 de agosto del 2004, publicado en el R.O. N 431 del 24 de septiembre del 2004, sobre la Erradicacin de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo.

    Acuerdo Ministerial N 2369 de Junio 22 de 1992, del Ministerio de Educacin, prohbe el consumo de cigarrillos y alcohol en los establecimientos educativos del pas, dentro y fuera del aula.

    Acuerdo Ministerial N 182, del 22 de mayo del 2007, del Ministerio de Educacin, mediante el cual se institucionaliza el Cdigo de Convivencia en las Instituciones Educativas como un instrumento de construccin colectiva por parte de la comunidad educativa.

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    Todos los libros, manuales, reglamentos, documentos internos vigentes que respaldan a la Unidad Educativa Atenas; adems del Proyecto Educativo Institucional.

    Art. 6.- Incorporacin de normas legales.

    Se consideran incorporadas al presente cdigo de convivencia las normas legales vigentes en la Constitucin de la Repblica, la LOEI y su respectivo reglamento, acuerdos ministeriales, resoluciones de las autoridades competentes, en todo cuanto fuere aplicable, dada la naturaleza de derecho.

    En los casos en que dentro del presente cdigo se invoque en forma expresa el articulado de una Ley o Reglamento especfico, y de producirse posteriormente una reforma de dicho articulado, se entender reformado tambin en el presente Cdigo, en cuanto fuere aplicable y desarrollando la respectiva concordancia.

    Art. 7.- Conocimiento del cdigo de convivencia.

    Debe ser conocido y consensuado por todos los estamentos de la institucin educativa. Al finalizar el ao escolar y al inicio del ao lectivo en cada uno de los grados y/o cursos, los docentes tutores de grado y/o curso apoyados por inspeccin y el departamento de Consejera Estudiantil, darn a conocer el cdigo de convivencia, de tal manera que no pueda alegarse su desconocimiento.

    TTULO II

    MARCO TERICO

    CAPTULO I DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLTICAS INSTITUCIONALES

    Art. 8.- La Fundacin Cultural y Educativa Ambato - Unidad Educativa Atenas, conscientes de la importancia que reviste en los actuales das la educacin y formacin de nios y jvenes, expresa su filosofa y principios generales los mismos que plasman nuestra identidad institucional.

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    Fomentamos una constante comunicacin de todos los miembros de la comunidad educativa utilizando todos los medios disponibles de forma verbal y escrita.

    Desarrollamos diariamente, en el trabajo ulico, la prctica de nuestros valores institucionales y las polticas de aula, comunicando y comprometiendo a los Padres de Familia las mismas a lo largo de todo el ao lectivo.

    Respaldamos la formacin integral de los estudiantes, a travs de talleres dirigidos por el Departamento de Consejera Estudiantil, en donde se promulgue y promueva aspectos del Cdigo de Convivencia en sus actividades diarias.

    Fortalecemos el rol del tutor promoviendo su compromiso como educador para tratar las necesidades de su grupo.

    Adecuamos sistemticamente los espacios institucionales para cubrir las necesidades de todo miembro de la unidad educativa, ya sea esta fsica, emocional o acadmica que contribuya al bienestar y desarrollo del mismo.

    Implementamos la creacin de la asociacin de ex estudiantes para propiciar la integracin generacional, enfocado a la unidad entre atenienses en proceso mutuo de aprendizaje y como parte del crecimiento institucional.

    Apoyamos a los miembros de la Institucin en su crecimiento profesional, emocional y laboral, al darles herramientas que fundamenten su estabilidad.

    Desarrollamos valores ticos integrales y de respeto a las diferencias y a la identidad cultural de cada persona y colectivo humano, como fundamentos de una convivencia sana, solidaria, equitativa, justa, incluyente, participativa e integradora, para el desarrollo intercultural del tejido social;

    Respetamos la dignidad humana, a la honra y a los derechos de las personas, a las libertades ciudadanas, a la igualdad de todos los seres humanos dentro de la diversidad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de ser diferente;

    Promocionamos la cultura de la paz y de no agresin entre todos los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general;

    Consolidamos una poltica institucional educativa de convivencia basada en los derechos, valores, disciplina, razonabilidad, justicia, pluralismo, solidaridad y relacin intercultural;

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    Legitimamos el quehacer educativo de nuestra institucin a travs de un sistema de dialogo, discusin democrtica y consensos; de reconocimiento y respeto a los disensos; y de participacin activa de los miembros de su comunidad educativa;

    Integramos sin ningn tipo o forma de discriminacin o inequidad, a todos los miembros de la comunidad educativa en las diferentes actividades internas como factor clave para el mejoramiento continuo y progresivo de los procesos de enseanza, aprendizaje e inter-aprendizaje;

    Legitimamos los procedimientos regulatorios internos del plantel a travs de procesos participativos, equitativos e incluyentes;

    Precautelamos la integridad de cada una de las personas que hacen parte de nuestra institucin y de la comunidad educativa, as como de los bienes, recursos, valores culturales y patrimoniales del plantel; y,

    Promocionamos la resolucin alternativa de conflictos a travs del dilogo permanente entre los miembros de la comunidad educativa y mediante la aplicacin de nuestros valores, principios y polticas de calidad institucionales.

    Art.9 VALORES INSTITUCIONALES:

    RESPETO: Es un derecho inalienable de todo ser humano. Reconocemos nuestra individualidad y valoramos la de los dems.

    VERDAD: Hablamos y actuamos de manera coherente con nuestra conciencia y nuestras convicciones personales, siendo autnticos y valientes.

    SOLIDARIDAD: Extendemos la mano voluntariamente a quien lo necesita, sintiendo como algo propio el sufrimiento de nuestro prjimo, permitindonos crecer como personas ntegras.

    RESPONSABILIDAD: Hacemos lo que tenemos que hacer en el momento oportuno, sin que nadie nos lo recuerde y asumimos las consecuencias de nuestras decisiones.

    Art. 10. FILOSOFA Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:

    La Fundacin Cultural y Educativa Ambato - Unidad Educativa Atenas, institucin de educacin laica, tiene como finalidad ofrecer una formacin integral de los nios, nias y adolescentes, que impulse el desarrollo de la ciencia y tecnologa,

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    cultivando los valores humanos, morales; que permitan que los estudiantes enfrenten el presente y el futuro con eficiencia, haciendo uso de sus habilidades, destrezas y competencias.

    Los principios en los que se basa esta filosofa ateniense son:

    Contar con espacios de prctica y reflexin de la democracia, ejercicio ciudadano con civismo, en la comprensin de nuestra realidad nacional, pluricultural, multitnica, regional, as como en la proteccin y defensa del medio ambiente, institucionalizando la Educacin para la Democracia desde la prctica.

    Promover el respeto y reconocimiento a nuestros estudiantes, educadores y a sus familias como ciudadanos en sus individualidades y expresiones culturales.

    Impulsar la vivencia de los valores institucionales: respeto, verdad, responsabilidad y solidaridad en el marco de la justicia y el amor, como fundamentos de la nueva cultura educativa en aras de una mejor convivencia armnica.

    Art.11.- POLTICA DE CALIDAD:

    Educamos y formamos jvenes competentes, responsables y de servicio. Trabajamos para la satisfaccin de nuestros clientes internos y externos mediante el cumplimiento de requisitos, la innovacin de procesos, una organizacin efectiva, personal especializado y comprometido, una infraestructura adecuada y la participacin de la familia.

    OBJETIVOS DE CALIDAD:

    Educar y formar jvenes competentes, responsables y de servicio. Incrementar la satisfaccin de nuestros clientes internos. Incrementar la satisfaccin de clientes externos. Innovar los procesos educativos y organizarlos efectivamente. Mejorar las competencias del personal docente y administrativo. Disponer de una infraestructura adecuada. Mejorar la participacin de la familia en actividades educativas y formativas

    TTULO III

    RGIMEN ESCOLAR

    CAPTULO I DEL AO ESCOLAR Y LA JORNADA EDUCATIVA

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    Art. 12.- Ao Lectivo.- El ao lectivo se debe desarrollar en un rgimen escolar de dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas pblicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener una duracin mnima de doscientos (200) das de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer da de clases hasta la finalizacin de los exmenes del segundo quimestre.

    El ao lectivo en las instituciones educativas pblicas, fiscomisionales y particulares debe empezar la primera semana de mayo en el rgimen de Costa y la primera semana de septiembre en el rgimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional,

    Son imputables al ao lectivo, como actividades educativas de rgimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento (5 %) de los doscientos (200) das fijados como obligatorios para el ao lectivo.

    Instructivo. Al trmino de cada ao lectivo, el Nivel Zonal debe emitir el correspondiente instructivo especfico para la planificacin del nuevo ao lectivo, con base en las disposiciones generales establecidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional

    Programacin semanal. La programacin semanal, con el nmero de periodos de clases para cada uno de los niveles y subniveles en las instituciones educativas pblicas, fiscomisionales y particulares, no puede ser inferior a la carga horaria asignada en el currculo nacional vigente, salvo en casos debidamente justificados que deben ser remitidos, para su aprobacin, al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, que para el efecto debe emitir una normativa especial.

    Hora pedaggica. La hora pedaggica es la unidad de tiempo mnima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currculo. Este perodo debe ser de por lo menos cuarenta (40) minutos desde el subnivel de Bsica Elemental en adelante.

    Art. 13.- Jornadas de trabajo.

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    La jornada diaria tiene carcter matutino y se organizar de acuerdo a lo establecido en los permisos de funcionamiento y en el reglamento laboral institucional aprobado por las autoridades competentes.

    CAPTULO II DE LA ADMISIN Y MATRCULA

    Art. 14.- Admisin. La admisin de estudiantes a los diversos niveles educativos para establecimientos pblicos, fiscomisionales y particulares se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Nivel de Educacin Inicial II : tener 4 aos cumplidos hasta la fecha establecida por el Ministerio de Educacin.

    b.- Primer ao de Educacin General Bsica: tener al menos cinco (5) aos de edad cumplidos hasta la fecha establecida en el Ministerio de Educacin .

    c.- Para el ingreso a segundo a dcimo ao de EGB haber aprobado el ao inmediato anterior d.- Nivel de Bachillerato: presentar el certificado de aprobacin de la Educacin General Bsica.

    En los establecimientos pblicos y fiscomisionales los procesos de admisin no pueden incluir exmenes de ingreso.

    Art. 15.- Admisin de nuevos estudiantes.

    Adems de lo que determina el Reglamento a la LOEI en el Art. 153, 154 y el 157, lo siguiente:

    1. Cuando un estudiante ingresa por primera vez a la unidad educativa, debe presentar un documento oficial de identificacin y entregar una copia del mismo al establecimiento.

    2. Llenar la ficha de admisin establecida por el Comit de Admisiones. 3. Presentar la libreta de calificaciones del ltimo ao lectivo culminado y aprobado. 4. Firmar la Solicitud de Admisin. 5. Participar en el sistema de admisiones establecido por la Institucin

    Art. 16.- Matriculacin.

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    La matriculacin es precedida por la suscripcin de un convenio mediante el cual el padre o representante legal se comprometen a aceptar, respaldar y respetar el presente Cdigo de Convivencia, la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI), el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los procedimientos internos.

    La matrcula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un ao lectivo.

    Art. 17.- Clases de matrcula. La matrcula del estudiante puede ser de tres (3) tipos: ordinaria, extraordinaria y excepcional.

    Matrcula ordinaria. El perodo de matrcula ordinaria inicia quince (15) das antes del primer da del ao lectivo y termina con el inicio del ao escolar.

    Matrcula extraordinaria. La matrcula extraordinaria ser autorizada por el Rector o Director de la institucin educativa, en el transcurso de los primeros treinta (30) das del ao lectivo, cuando no se hubiere efectuado en el perodo ordinario por causas de fuerza mayor previamente justificadas.

    Matrcula excepcional. La matrcula excepcional debe ser autorizada por el Nivel Distrital, mediante resolucin administrativa, hasta noventa (90) das despus de iniciado el ao escolar, a los estudiantes que desearen continuar sus estudios en instituciones educativas de distinto rgimen por razones de movilidad dentro del pas o que provinieren de otros pases, previo cumplimiento del procedimiento respectivo en la unidad de Rgimen Escolar.

    Cuando el trmite no fuere resuelto por el Nivel Distrital, en el plazo de quince (15) das, o en caso de apelacin, la autoridad Zonal emitir la resolucin definitiva.

    Requisitos. Para la concesin de matrcula excepcional, los interesados deben presentar, al Nivel Distrital, la solicitud con los siguientes documentos;

    1. Certificados de matrcula y promocin de los aos de estudio realizados; 2. Aceptacin de la institucin educativa en la que continuar sus estudios; y 3. Informes y convenios, si los hubiere, en el caso de estudiantes que provengan del exterior.

    Segunda y tercera matrcula. El Rector o Director de la institucin educativa tiene la obligacin de conceder hasta la segunda matrcula a cualquier estudiante que deba repetir el grado o curso. Para conceder la tercera matrcula, se requiere la autorizacin del Director Distrital.

    Matrcula automtica. Una vez terminado el ao lectivo, los Rectores o Coordinadores de los establecimientos educativos pblicos y fiscomisionales deben

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    proceder a matricular automticamente en el curso inmediato superior a aquellos estudiantes que hubieren aprobado el ao escolar y cuyos representantes no hubieren manifestado su deseo expreso de cambiarlos de establecimiento. Este procedimiento es optativo para el caso de los planteles particulares y requiere la autorizacin expresa de los representantes legales de los estudiantes.

    Art. 18.- Condiciones para estudiantes antiguos:

    Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en la institucin el ao lectivo inmediatamente anterior y hayan renovado su matrcula dentro de los plazos establecidos.

    Nota 1: Si un estudiante ha tenido problemas disciplinarios de alta consideracin y tiene firmado un acta de compromiso ser sujeto a observacin para el cumplimiento de los acuerdos establecidos en dicha acta.

    Art. 19.- Requisitos generales:

    Adems de lo que estipula en el Reglamento General de la LOEI, el Art. 162, los siguientes:

    Libretas originales o certificados de notas legalizados de los aos anteriores. Fotografas tamao carnet actualizadas, con el uniforme de la institucin. Partida de nacimiento original y/o copia a color de la cdula de ciudadana de

    los estudiantes de ser el caso. Copia de certificado de vacunacin (aplica estudiantes Educacin Inicial).

    Estar representado por los padres de familia, o representante mayor de edad que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmar la matrcula.

    Conocer el Cdigo de Convivencia, comprometindose a ponerlo en prctica en la vida escolar.

    Fotocopia de cdula de identidad del representante legal del estudiante. De aplicar presentar Informe Psicolgico, Certificado mdico u otros

    requeridos por la Institucin.

    Nota 1: En el caso de admisin, el postulante debe presentarse en la institucin con su respectivo representante legal.

    Art. 20.- Adquisicin de la categora de estudiante.

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    Para adquirir la categora de estudiante de la Unidad Educativa Atenas, es necesario haber sido admitido oficialmente; adems, que sus padres o representantes legales mayores de edad, acepten el cdigo de convivencia institucional con sus respectivos elementos reglamentarios, comprometindose a cumplirlo y hacerlo cumplir segn lo estipulado en el mismo.

    Declarada la terminacin del convenio de prestacin de servicios educativos por parte, del/la representante, deber cumplir con las normas establecidas por la institucin en el presente cdigo de convivencia.

    Art. 21.- Prdida de la calidad de estudiante.

    1. Por cierre del plantel. 2. Por retiro voluntario que provenga del estudiante, padre de familia, y/o

    representante legal. 3. Por acciones educativas disciplinarias que conlleven a la separacin

    definitiva del estudiante, establecidas en el Art. 331, literal 3.

    Art. 22.- Causales de terminacin del convenio de prestacin de servicios educativos.

    1. Mutuo consentimiento entre las dos partes es decir entre la institucin y el representante, padre o tutor legal del educando.

    2. Por prescripcin mdica o psicolgica requerida o sugerida al padre de familia. 3. Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos, sean acadmicos o

    disciplinarios. Reprobacin por 3ra. vez del mismo grado o curso. 4. Terminacin del ao lectivo.

    CAPTULO III DE LA ASISTENCIA

    Art. 23.- Asistencia a clases.

    Los estudiantes se sujetarn a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Educacin Intercultural, Art. 168. En lo concerniente al control de asistencia lo realizarn los docentes al inicio de cada hora clase en los formatos establecidos.

    Art. 24.- De las inasistencias.

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    A ms de lo que est establecido en el Art. 170 y 171 del Reglamento General a la LOEI, lo siguiente:

    El representante legal del estudiante debe justificar las faltas de asistencia al plantel, cuando ste normalice su asistencia. No se aceptarn justificaciones por telfono o de personas no autorizadas.

    La justificacin de las faltas debe seguir el siguiente proceso:

    Si es por primera ocasin (hasta dos das de inasistencia) el Representante Legal del estudiante debe justificar la misma a ms tardar, hasta dos das despus del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula o tutor desde Educacin Inicial hasta sptimo grado de EGB y desde octavo grado EGB hasta el tercer curso de BGU ante el Inspector de Nivel, mediante la agenda escolar institucional.

    Si la inasistencia excediere dos das continuos, el Representante Legal del estudiante deber justificarla, con la documentacin respectiva ante el Rector del plantel, por medio de oficio.

    Art. 25.- Abandono de la jornada de clases

    Sin perjuicio de las acciones educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciada las clases, los educandos no podrn abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor/gua de curso, Inspeccin, mdico, Subrector o Rector, incurrir en faltas injustificadas.

    En caso de que el abandono de clases implique salir de la institucin educativa durante la jornada de clases sin el permiso sealado en el inciso anterior, el Inspector de Nivel debe reportar la ausencia de manera inmediata al Representante Legal del estudiante, quien estara incurriendo en faltas injustificadas en todas las horas clases de ese da.

    CAPTULO IV DE LA EVALUACIN Y PROMOCIN

    Art. 26.- Evaluacin.- La evaluacin es un proceso formativo, integral y sistemtico que rebasa la mera medicin; por lo tanto, debe ser permanente y considerada

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    como un instrumento para obtener informacin sobre el cumplimiento de los objetivos planificados.

    La evaluacin no tiene carcter excluyente o discriminatorio, su propsito es la comprobacin de los conocimientos adquiridos y por lo tanto busca mejorar los procesos si los resultados no son satisfactorios. Se debe notificar a los Padres de Familia y/o representantes legales de los educandos el nivel de rendimiento de sus representados en forma permanente.

    La evaluacin estudiantil es un proceso continuo de observacin, valoracin y registro de informacin que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentacin, dirigidos a mejorar la metodologa de enseanza y los resultados de aprendizaje.

    Lo esencial de la evaluacin es proveerle retroalimentacin al estudiante para que este pueda mejorar y lograr los mnimos establecidos para la aprobacin de las asignaturas del currculo y para el cumplimiento de los estndares nacionales. La evaluacin debe tener como propsito principal que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje.

    En el caso de la evaluacin dirigida a estudiantes con necesidades educativas especiales, el docente deber apoyarse en el DCE y segn lo establecido en el Art. 230 en el Reglamento General a la LOEI, para la aplicacin de estrategias especficas.

    Propsitos de la evaluacin. La evaluacin debe tener como propsito principal que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje; como propsito subsidiario, la evaluacin debe inducir al docente a un proceso de anlisis y reflexin valorativa de su gestin como facilitador de los procesos de aprendizaje, con el objeto de mejorar la efectividad de su gestin.

    En atencin a su propsito principal, la evaluacin valora los aprendizajes en su progreso y resultados; por ello, debe ser formativa en el proceso, sumativa en el producto y orientarse a:

    1. Reconocer y valorar las potencialidades del estudiante, como individuo y como actor dentro de grupos y equipos de trabajo;

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    2. Registrar cualitativa y cuantitativamente el logro de los aprendizajes y los avances en el desarrollo integral del estudiante;

    3. Retroalimentar la gestin estudiantil para mejorar los resultados de aprendizaje evidenciados durante un periodo acadmico; y,

    4. Estimular la participacin de los estudiantes en las actividades de aprendizaje,

    Tipos de evaluacin. La evaluacin estudiantil puede ser de los siguientes tipos, segn su propsito:

    1. Diagnstica: Se aplica al inicio de un perodo acadmico (grado, curso, quimestre o unidad de trabajo) para determinar las condiciones previas con que el estudiante ingresa al proceso de aprendizaje;

    2. Formativa: Se realiza durante el proceso de aprendizaje para permitirle al docente realizar ajustes en la metodologa de enseanza, y mantener informados a los actores del proceso educativo sobre los resultados parciales logrados y el avance en el desarrollo integral del estudiante; y,

    3. Sumativa: Se realiza para asignar una evaluacin totalizadora que refleje la proporcin de logros de aprendizaje alcanzados en un grado, curso, quimestre o unidad de trabajo.

    Caractersticas de la evaluacin estudiantil. La evaluacin de los aprendizajes debe reunir las siguientes caractersticas:

    1. Tiene valor intrnseco y, por lo tanto, no est conectada necesariamente a la emisin y registro de una nota;

    2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su desempeo;

    3. Es continua porque se realiza a lo largo del ao escolar, valora el proceso, el progreso y el resultado final del aprendizaje;

    4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes, y no nicamente pruebas escritas;

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    5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales, los intereses y necesidades educativas especiales de los estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros factores que afectan el proceso educativo; y,

    6. Tiene criterios de evaluacin explcitos, y dados a conocer con anterioridad al estudiante y a sus representantes legales.

    Art. 27.- Calificaciones parciales.

    Escala cualitativa Escala

    cuantitativa Supera los aprendizajes requeridos 10 Domina los aprendizajes requeridos 9 Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8 Est prximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. 5-6 No alcanza los aprendizajes requeridos 4

    Art. 28.- De las acciones de evaluacin, retroalimentacin y refuerzo acadmico.

    La evaluacin dentro de la Unidad Educativa Atenas es un proceso continuo, integral, sistemtico, cientfico y consustancial con los procesos de aprendizaje, los mismos que son retroalimentados en forma inmediata.

    Los instrumentos a utilizarse en la evaluacin de las unidades didcticas y/o proyectos estarn enfocados en el anlisis y seguimiento de parmetros plenamente definidos, como son:

    Tareas en casa Actividades en equipo Actividades individuals Lecciones orales o escritas

    A fin de promover el mejoramiento acadmico y evitar que los estudiantes finalicen el ao escolar sin haber cumplido con los aprendizajes esperados para el grado o curso; y en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 204 al 219 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, los procesos de evaluacin, retroalimentacin y refuerzo acadmico, as como los procedimientos institucionales de evaluacin, se debern aplicar efectivamente en el plantel.

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    Art. 29.- Consideraciones.- Los docentes tomaran muy en cuenta que el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, con respecto a la evaluacin, retroalimentacin y refuerzo acadmico contempla:

    a. Proceso de evaluacin, retroalimentacin y refuerzo acadmico.

    b. Difusin del proceso y de los criterios de evaluacin.

    c. Evaluacin y retroalimentacin contina.

    d. Reuniones con los representantes legales de los estudiantes.

    e. Exmenes quimestrales.

    f. Refuerzo acadmico.

    g. Informes de aprendizaje.

    h. Examen de recuperacin o de la mejora del promedio.

    i. Pruebas de base estructurada.

    j. Examen supletorio.

    k. Examen remedial.

    l. Examen de gracia.

    Nota: Los literales h al l, se cumplirn en relacin a lo que establezca la autoridad competente.

    Art. 30.- Inasistencia a los exmenes.- Los estudiantes que por algn motivo no se presentaren a rendir los exmenes en las fechas sealadas, por razones de viaje, salud, representaciones deportivas o culturales, calamidad domstica u otras; debern hacerlo en la primera semana de la reiniciacin de clases, previa autorizacin del Rector/a.

    Art. 31.- Aprobacin del ao o curso y promocin escolar.- Para ser promovido al curso inmediato superior, el educando debe haber logrado el dominio de los

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    contenidos en un 70% en todas las reas o asignaturas de estudio de su respectivo grado o curso, esto es, 7 puntos sobre 10 posibles.

    CAPTULO V PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIN

    Exmenes quimestrales. Los docentes deben disear los exmenes quimestrales con un (1) mes de anticipacin a su aplicacin, y someterlos a la revisin de la respectiva Junta de Grado o Curso, para que esta certifique si son adecuados o no. Normas para la entrega de informes quimestrales e informes anuales. La entrega de los informes quimestrales e informes anuales se sujeta a las siguientes normas:

    1. Cada docente debe llevar a la Junta de Docentes de Grado o Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Esta Junta los conocer y har las recomendaciones que fueren del caso;

    2. Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de grado o curso a sus representantes legales dentro de los ocho (8) das posteriores a la realizacin de la Junta de Docentes de Grado o Curso;

    3. Dentro de ocho (8) das posteriores a la realizacin de la Junta de Docentes de Grado o Curso, el tutor de grado o curso debe entregar en Secretara los informes de aprendizaje aprobados por la Junta de Docentes de Grado o Curso y el acta correspondiente;

    4. Las calificaciones, una vez anotadas en Secretara, no pueden ser alteradas. Solo en caso de error de clculo o de apreciacin, o de recalificacin justificada y aprobada, el Rector o Director puede autorizar el cambio de! registro de las calificaciones; y,

    5. Al finalizar el ao lectivo, el Rector o Director del establecimiento debe autorizarle a la Secretara el ingreso de las calificaciones de los estudiantes en el sistema automatizado, diseado para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

    Fechas para la revisin de informes de aprendizaje por parte de la Junta de Docentes de Grado o Curso. Las juntas deben ser convocadas al trmino de cada quimestre y al cierre del ao lectivo para revisar los informes de aprendizaje. En

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    ningn caso esta convocatoria puede implicar la suspensin de los perodos de clases por ms de setenta y dos (72) horas.

    Registro. Las instituciones educativas estn obligadas a registrar, en el sistema automatizado diseado para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, las notas que acrediten a favor de un estudiante la promocin de grado, curso y trmino de nivel.

    La accin oficial de registro de notas debe realizarse en las fechas definidas en el calendario escolar y de acuerdo con el cronograma previsto por cada Distrito.

    Evaluaciones anticipadas o atrasadas. El Rector o Directo , en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y el docente, en caso de las dems evaluaciones, pueden autorizar que un estudiante realice las actividades de evaluacin de manera anticipada o atrasada, previa solicitud y comprobacin documentada por parte del representante legal del estudiante, por razones de viaje, salud, calamidad domstica u otras.

    Apelaciones. El representante legal del estudiante puede solicitar al Rector o Director la revisin de las notas de los exmenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los ocho (8) das posteriores a la notificacin de las calificaciones.

    El Rector o Director debe designar una comisin para la rectificacin. El representante legal puede apelar, en ltima instancia, ante la Direccin del Distrito, dentro de los quince (15) das posteriores a la notificacin de la recalificacin, la cual debe delegar a un plantel para la revisin correspondiente. Esta nota debe ser definitiva.

    CAPTULO VI DE LA DISCIPLINA O COMPORTAMIENTO ESTUDIANTIL

    Art. 32.- Del sistema disciplinario.

    Adems de lo estipulado en los artculos 221 y 222 del Reglamento General a la LOEI, es responsabilidad solidaria del personal docente e inspectores el control y registro de la disciplina. Para crear y mantener las condiciones apropiadas que faciliten el ptimo desarrollo de las actividades educativas, se debe fomentar la autodisciplina estudiantil como sistema disciplinario, por medio del cual el educando

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    se impone control y limitaciones a su accionar, con aplicacin de la normatividad existente.

    Art. 33.- Calificacin de la disciplina.

    Inspeccin ser responsable de asentar la nota de disciplina: Considerar para el efecto el promedio de los docentes que equivale al 50% y el otro 50% es asignado por el tutor en coordinacin con el Inspector de Nivel.

    Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normatividad, sern analizados por el Comit de Resolucin de Conflictos, a fin de adoptar medidas que permitan orientar al educando y superar sus dificultades.

    CAPTULO VII DE LOS ESTMULOS

    Art. 34.- Estmulos.

    Los estmulos son reconocimientos que se otorgan a los educandos, como parte del sistema formativo en actuaciones positivas de relevancia en actividades organizadas dentro y fuera de la institucin educativa.

    Poltica.- Se aplica a nivel Institucional (excepto Educacin Inicial y 1ro. de EGB), se tiene definido tomar en cuenta logros deportivos, culturales y cientficos. Estos incentivos, se asignan solo una vez por Quimestre, es decir mximo 2 veces en el Ao Lectivo y no se asignan ms de una vez en una misma asignatura (durante el ao lectivo vigente):

    1. Incrementar 0.50 puntos en la nota final del quimestre de la materia que escoja el estudiante, aplica a los siguientes casos:

    Estudiantes que participen en la Banda de Gala y bastoneras, que se encuentren en el informe disciplinario emitido por Inspector General (en este listado se excluyen a los estudiantes con problemas disciplinarios). Estudiantes que participen (sin representar a la Institucin) en concursos/torneos nacionales e internacionales y hayan quedado en los 4 primeros lugares.

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    2. Incrementar 1 punto en la nota final del quimestre de la materia que escoja el estudiante, aplica al siguiente caso:

    Estudiantes que participen en concursos provinciales, nacionales e internacionales, representando a la Institucin y que se encuentren dentro de los 3 primeros lugares.

    Los estudiantes que estn dentro del punto anterior, deben presentar el registro de participacin al profesor responsable de la actividad y ste gestionar con Rector, para que Secretara emita un listado de estudiantes a los profesores, quienes consignan la nota (incentivo) en el Registro de Calificaciones y se verifica en la Junta de Ao.

    * Los concursos a los que los estudiantes vayan en representacin de la Institucin, deben ser aprobados por Rectorado.

    BECAS

    La unidad Educativa internamente regula el otorgamiento de becas con fondos propios de la institucin o donados por terceras personas naturales o jurdicas, para los estudiantes regulares de la Fundacin Cultural y Educativa Ambato - Unidad Educativa Atenas.

    Se entiende por beca la rebaja parcial de los aranceles fijados para una parte o toda la carrera estudiantil o proyectos de investigacin que a un estudiante regular le faltare para completar o continuar con sus estudios.

    CLASIFICACIN DE BECAS

    a) Beca para Abanderados b) Beca por Excelencia Acadmica c) Beca Deportiva d) Beca por Actividades Culturales y de Investigacin e) Beca por Emergencia Econmica f) Beca Laboral g) Beca por el Don de la Dislexia

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    CAPTULO VIII DEL UNIFORME

    Art. 35.- Del Uniforme.

    Todos los estudiantes estn obligados a observar estricta y diariamente las precauciones del buen vivir relativas al aseo, limpieza y decencia, as como las disposiciones que las autoridades emitan respecto al uniforme y su presentacin personal. El uniforme de Cultura Fsica se usar nicamente en los das sealados, segn el horario de clases.

    El uniforme con el que deben acudir a la institucin en las actividades pedaggicas, cvicas, culturales, deportivas, etc. ser el que designe o defina la institucin, y que estar publicada en pgina web sobre Imagen Corporativa.

    Art. 36.- Cambio de uniforme.

    Existirn cambios, cuando las autoridades lo estimen conveniente siempre que no se afecte a la situacin econmica de los estudiantes.

    TTULO III

    DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIO DEL SERVICIO

    CAPTULO I DE LOS EDUCANDOS Y SUS DERECHOS

    Art. 37.- Educandos.

    Adquieren la calidad de educandos quienes despus de haber obtenido matricula se hallaren asistiendo normalmente a la jornada educativa regular.

    Art. 38.- Derechos Generales.

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    DERECHO.- Es la facultad de hacer, defender o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueo de una cosa nos permite en ella. Es adems consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.

    Los estudiantes tendrn derecho a que se les reconozca y respeten sus derechos de conformidad con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Cdigo de la Niez y Adolescencia, La ley Orgnica de Educacin Intercultural (Art. 7-8), su respectivo reglamento y los que determine el presente Cdigo de Convivencia.

    a) Los educandos tendrn derecho a que se reconozca y respete su dignidad e integridad, de conformidad con la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    b) Recibir una educacin completa e integral, acorde a sus aspiraciones, aptitudes y a los avances cientficos, tecnolgicos.

    c) Participar del proceso educativo en una atmsfera de calidez, libre de presiones o abusos fsicos, psicolgicos o verbales.

    d) Recibir estmulos educativos por actuaciones acadmicas, deportivas, disciplinarias, artsticas y otras que redunden en prestigio de la institucin.

    e) Recibir beca por excelencia acadmica y por situacin econmica previamente comprobada.

    f) Hacer llegar por escrito a las autoridades competentes sus inquietudes y sugerencias a travs de los representantes estudiantiles.

    g) Participar en eventos culturales, deportivos, regionales, interprovinciales, nacionales organizados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

    h) No ser discriminado por ningn motivo (raza, religin, ideologa, cultura o condicin socioeconmica, etc.).

    i) Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo, los resultados deben darse a conocer en los plazos reglamentarios.

    j) Recibir atencin mdica en caso de emergencia en forma oportuna y psicolgica cuando se requiera.

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    Art. 39.- Derechos especficos.

    Adems de los derechos que se determinan en los cuerpos legales anteriormente referidos, los estudiantes tendrn los siguientes derechos:

    a) Conocer previamente el Cdigo de Convivencia y la Propuesta Educativa de la institucin.

    b) Recibir con idoneidad una formacin integral en las dimensiones cognitiva, afectiva, esttica, comunicativa, tica, espiritual, deportiva, y social.

    c) Ser representado en los procesos acadmico o disciplinario por su padre o madre, y por impedimento por otra persona que haga de representante legal.

    d) Presentar trabajos atrasados y recuperar la nota de trabajo correspondiente, de acuerdo a lo que establezcan las autoridades competentes o por sus maestros (las tareas sern evaluadas con la mxima nota en la fecha establecida para el efecto, cada da de incumplimiento durante la primera semana de entrega restar un punto a la tarea; luego de esta semana no se receptarn, a no ser por causas que sean legalmente justificadas), previa la aceptacin de la justificacin por parte de inspeccin y/o direccin.

    e) Plantear ante las autoridades los problemas que surjan de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente; asegurando un proceso de aprendizaje significativo.

    f) Ser respetado, atendido y valorado como ser humano; satisfaciendo sus necesidades bsicas.

    g) Peticionar procesos de mediacin para la resolucin de conflictos acadmicos, familiares o personales.

    h) Poder desarrollar sin interferencia el proceso de aprendizaje en un ambiente apropiado y funcional.

    i) Participar del consejo estudiantil; mediante un proceso transparente, participativo y democrtico.

    j) Ser estimulado y reconocido por sus logros y mritos, en las actividades curriculares y extracurriculares.

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    CAPTULO II DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 40.- Deber y obligacin general.

    DEBER.- Deber es la obligacin que se tiene frente la ley divina o natural, establecidas para tener una convivencia pacfica y la libertad de desarrollarse cada ser humano, de manera integral e integrarse as con mayor tranquilidad y alegra a cualquier mbito donde tenga que desenvolverse en la vida.

    Nota. En el cdigo de convivencia se entienden los deberes como compromisos, pues parten del consenso, validacin y aprobacin de los representantes estudiantiles. Todo estudiante de la institucin tiene la obligacin de cumplir y respetar las normas establecidas en el cdigo de convivencia, LOEI, su Reglamento, y otras disposiciones consensuadas.

    Art. 41- Compromisos especficos:

    a) Conocer las directrices del Cdigo de Convivencia y comprometerse a vivir acorde con ellas.

    b) Conocer e interiorizar la misin y visin institucional.

    c) Cuidar de su aseo personal, tiles escolares y dems pertenencias.

    d) Asistir con puntualidad a clases y actividades escolares guardando la debida compostura.

    e) Participar y guardar una actitud digna y respetuosa en los actos cvicos, culturales, deportivos, entre otros, programados dentro y fuera del plantel.

    f) Comunicar a los directivos, inspectores, docentes situaciones anmalas como daos y actos que atenten al bienestar de la comunidad educativa.

    g) Justificar las faltas en inspeccin, presentando los certificados o informes que la institucin considere pertinentes y presentar la justificacin el da de su reincorporacin y mximo 48 horas posteriores a la misma.

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    h) No emplear palabras soeces, insultos, burlas, humillaciones, persecuciones, amenazas, en el trato con sus compaeros, maestros, autoridades, padres de familia y comunidad en general.

    i) Cumplir con deberes, lecciones, trabajos de investigacin, en el da indicado por el profesor(a).

    j) Estar dispuesto a recibir nuevos conocimientos prestando atencin a las clases.

    k) Ser honestos, no copiar deberes, trabajos o exmenes, y decir siempre la verdad.

    l) No falsificar documentos ni firmas.

    m) No cometer actos vandlicos dentro y fuera de la institucin.

    n) Mantener y robustecer el prestigio interno y externo del plantel, con su comportamiento, cultura, cooperacin y buena presentacin personal.

    o) Respetar la propiedad ajena, no tomar sin consentimiento de sus compaeros o docentes materiales escolares u otros objetos.

    p) Guardar el mayor respeto a sus directivos, personal docente y administrativo, compaero/as, padres de familia, personas mayores y nios dentro y fuera del plantel, haciendo del saludo el primer medio positivo de relaciones humanas.

    q) Asistir a la institucin o cualquier acto oficial, correctamente uniformados.

    r) Respetar y cumplir el cronograma escolar y el horario establecido.

    s) Mantener una presentacin personal impecable en todo momento, sin olvidar el aseo corporal, la limpieza del uniforme, el porte adecuado, el arreglo del cabello y el lustrado del calzado.

    t) Cuidar la naturaleza, su salud fsica y la de los dems, fomentando un sano ambiente.

    u) Traer los materiales necesarios para las labores acadmicas y abstenerse de usar aquellos que no sean estrictamente requeridos para este fin y que entorpezcan la actividad formativa.

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    v) Presentar oportunamente y por escrito las solicitudes de permiso un da antes o justificarse mximo dos das despus de la ausencia ante los docentes, Coordinadores de curso o directivos de la institucin.

    w) Hacer uso adecuado de las instalaciones de la institucin: baos, aulas de clase, laboratorios, aulas especializadas, biblioteca, campos de bienestar, bar, comedor, y de los equipos con que cuenta la institucin para el desarrollo de las actividades acadmicas y recreativas.

    x) Acudir oportunamente a las citaciones y talleres de la institucin, participando en las actividades curriculares y extracurriculares programadas.

    y) Permanecer en los lugares indicados dependiendo de las actividades que se estn llevando a cabo y no separarse del grupo sin autorizacin escrita del docente encargado.

    z) Utilizar el conducto regular ante cualquier reclamo e inquietud de manera respetuosa.

    aa) Mantener un buen comportamiento tico y moral, como uno de los elementos ms importantes de su proceso formativo.

    bb) Presentar las evaluaciones correspondientes a cada asignatura en las horas y en las fechas establecidas.

    cc) Representar digna y honestamente los intereses individuales y grupales en caso de ser elegidos en cualquier cargo del Consejo estudiantil como representante de la comunidad.

    dd) Conservar en buen estado las evaluaciones y trabajos calificados hasta el final del periodo para efectos de revisin o reclamos.

    ee) Respetar el derecho de sus compaeros a una libre expresin y participacin.

    ff) No utilizar en las jornadas pedaggicas, actos cvicos, deportivos y culturales de la institucin distractores que impidan el desarrollo acadmico (celulares, cmaras, juegos o equipos electrnicos u otros.). Ante el primer incumplimiento se retendr el distractor y ser devuelto slo al representante

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    legal bajo una carta de compromiso, en caso de segundo incumplimiento se retendr y ser devuelto al finalizar el Quimestre.

    gg) Respetar los compromisos adquiridos con la institucin en lo referente a su participacin acadmica, deportiva, cultural y o cualquier actividad organizada en representacin de la institucin.

    hh) Evitar el mal uso del uniforme en actividades que no sea inherentes a la institucin.

    ii) Evitar el uso de accesorios en su cuerpo o uniforme que no estn permitidos por la institucin.

    CAPTULO III DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL

    Art. 42.- Generalidades y aplicabilidad.- Adems de lo sealado en los Art. 62 al 75 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, y de lo indicado en los Art. 26 al 38, del Acuerdo Ministerial 382-11; las organizaciones estudiantiles debern observar las disposiciones contempladas en el presente captulo.

    Art. 43.- Consejos de Aula.- Cada grado, curso o paralelo, elegir representaciones estudiantiles llamadas consejos de curso, siendo obligatorias dichas representaciones a partir del primer grado de Educacin General Bsica.

    Art. 44.- Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil estar conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votacin universal, directa y secreta. Los candidatos a la representacin estudiantil deben:

    1. Estar matriculados legalmente en uno de los dos ltimos aos del mximo nivel que ofrezca la institucin educativa.

    2. Cumplir con los compromisos establecidos para la sana convivencia (Art. 222 literal b. del Reglamento General a la LOEI).

    3. No haber tenido consecuencias disciplinarias por escrito en los dos ltimos aos.

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    4. Acreditar honestidad acadmica.

    Art. 45.- Conformacin del Consejo Estudiantil.- Estar conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres vocales principales y tres suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso. El Consejo Estudiantil, debe ser renovado la segunda semana de Noviembre.

    Art. 46.- Voto.- El voto es obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el establecimiento; los estudiantes que no votaren sin causa justificada tendrn su respectiva consecuencia de acuerdo con el Reglamento de elecciones que se expedir.

    CAPTULO IV

    DELEGADOS Y/O REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA

    Art. 47.- Funciones.- Son funciones de los padres y madres de familia o representantes legales de los estudiantes, las contempladas en los Arts. 76 y 77, del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

    Art. 48.- Representantes de Padres de Familia.- Se contar con representantes, que estar conformado por los padres y madres coordinadores de cada curso o paralelo, de entre los cuales se elegir, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero, los restantes actuaran como vocales. El secretario, ser el titular de la Institucin.

    Art. 49.- Eleccin.- Los Delegados de Padres y Madres de familia, se elegirn hasta la tercera semana del mes de septiembre, los mismos que podrn ser reelectos.

    Art. 50.- Funciones.- A ms de las que estipula el Art. 76 del Reglamento General a la LOEI:

    a. Colaborar con las Autoridades y personal docente del plantel en el desarrollo de las actividades educativas.

    b. Participar en las comisiones designadas por los directivos del plantel.

    c. Observar vigilantes el ejercicio efectivo de los derechos y obligaciones de los estudiantes.

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    Art. 51.- Derechos especficos de los padres, madres de familia y representantes.

    Adems de los contemplados en el Art. 12 de la LOEI, los siguientes:

    a. Participar y apoyar las actividades acadmicas, sociales, culturales, deportivas, etc. organizadas por la institucin.

    b. No ser discriminado por ningn motivo (raza, religin, ideologa, cultura o condicin socioeconmica, etc.).

    c. Ser atendidos de forma oportuna, cordial y respetuosa, por parte de autoridades, personal administrativo, docente y de servicio de la Institucin.

    d. Participacin en las reuniones de Representantes de Padres de Familia.

    Art. 52.- Compromisos generales de los padres de familia y/o representantes legales: Trabajar en colaboracin estrecha con toda la comunidad educativa, cumpliendo con sus principales compromisos para con sus representados y la institucin, ya que los padres de familia son los primeros formadores, slo con su cooperacin y participacin estrecha llegaremos a alcanzar una educacin integral en todos los aspectos. El fundamento del aprendizaje afectivo, social e intelectual, est ntimamente ligado al entorno familiar y social.

    Art. 53.- Compromisos especficos de los padres de familia y representantes:

    Adems de los contemplados en el Art. 13 de la LOEI:

    a. Denunciar los lugares de distraccin que acepten a menores de edad (juegos electrnicos, discotecas, prostbulos, billares, juegos de azar, y otros); cuidando as, la integridad fsica, moral, espiritual, cultural, tica, etc. de sus representados.

    b. Informar a la institucin sobre cualquier situacin especial que estuviese atravesando su representado y que mereciese un tratamiento particular.

    c. Responder por los daos que ocasionen sus representados en las instalaciones o recursos materiales-didcticos con que cuente la institucin, sabiendo que los mismos son del uso y requerimiento de todos los educandos.

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    d. Asistir a las reuniones que se les convoque con el objeto de evaluar los procesos del desarrollo integral de sus representados.

    e. Cumplir con toda la documentacin requerida por la institucin.

    f. Emplear el dilogo como principal herramienta para llegar a acuerdos, solucionar conflictos y mejorar la convivencia dentro y fuera de la institucin y as, dar alternativas ante una sociedad que proclama la agresin, la violencia y la muerte.

    g. Realizar el seguimiento necesario en las actividades formativas de sus representados.

    h. Dar testimonio de amor, respeto, responsabilidad, honestidad y cooperacin en cada uno de sus actos, tomando en cuenta que la familia es el ncleo elemental de todo aprendizaje personal y social.

    i. Asistir a las entrevistas en los horarios de atencin del docente establecidos por la institucin y as evitar las distracciones que impidan el desarrollo normal del proceso de aprendizaje.

    j. Proporcionar a sus representados los implementos o materiales necesarios para un mejor desenvolvimiento en el proceso de enseanza aprendizaje.

    k. Estar atentos a la correcta presentacin (vestimenta, uniforme, cabello, higiene, joyas, piercing, maquillaje, etc.) de sus representados, conscientes que muchas manifestaciones de los mismos son formas de alienacin cultural y de identificacin con ciertos grupos vulnerables.

    l. Presentar casos de orden pedaggico, disciplinario, psicolgico, econmico, etc., por rgano regular; con altura, respeto, madurez y de forma oportuna.

    m. No permitir que los estudiantes traigan a la institucin, distractores pedaggicos (celulares, mp4, radios y otros), que adems de interrumpir el proceso de aprendizaje, se convierten en herramientas de mltiples actos inadecuados.

    n. Cumplir con puntualidad y responsabilidad los compromisos econmicos.

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    o. Cumplir con todo lo estipulado en el Acta de Compromiso firmada al inicio del Ao Lectivo.

    p. Justificar las faltas y atrasos de los estudiantes, de acuerdo Art. 24 del presente Cdigo.

    TTULO V

    CAPITULO I DEL NIVEL OPERATIVO

    Art. 54.-Nivel Operativo.

    Est conformado por personal administrativo, tcnico, docente, quienes son los encargados de ejecutar todas las actividades que corresponden al sistema educativo.

    A ms de lo estipulado en el Reglamento General a la LOEI, en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Perfil de Competencias.

    CAPTULO II DEL RECTOR Y/O DIRECTOR

    Art. 55.- Atribuciones del Rector y/o Director.- Adems de las contempladas en el Art. 44 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, son atribuciones del Rector y/o Director las siguientes:

    a) Planificar actividades que favorezcan la vinculacin del plantel con la comunidad.

    b) Coordinar acciones educativas con el departamento de Consejera Estudiantil.

    c) Supervisar y evaluar en forma adecuada y oportuna las labores acadmicas, administrativas y de servicio, con el objeto de alcanzar eficiencia y mejores resultados en beneficio de la institucin.

    d) Solicitar a la Direccin Provincial de Educacin, asistencia tcnica para la capacitacin y perfeccionamiento docente.

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    e) Controlar el trabajo de cada uno de los organismos del establecimiento.

    f) Facilitar, previa solicitud de los docentes, materiales e instrumentos que requieran las dependencias y dems organismos.

    g) Supervisar el comportamiento de los estudiantes y aplicar las acciones disciplinarias educativas previstas en el presente reglamento y en el Cdigo de Convivencia. h) Monitorear permanentemente el trabajo de los docentes; as como, la puntualidad, disciplina y cumplimiento de sus obligaciones.

    i) Ejecutar las sanciones al personal docente, administrativo y de servicio, por incumplimiento de sus labores, de acuerdo a las disposiciones legales del cdigo de derecho laboral y de este reglamento.

    j) Participar en la elaboracin del presupuesto, hacerlo conocer al Consejo Ejecutivo, someterlo a la aprobacin de los organismos competentes y controlar su ejecucin.

    k) Fijar fecha para entrega de cartillas de calificaciones a los Padres de Familia, por parte de los docentes tutores de curso.

    l) Promover la elaboracin y el mejoramiento del PEI; Plan Operativo y dems proyectos educativos.

    m) Resolver la admisin de alumnos nuevos, en base a los parmetros e instructivos establecidos por el Consejo Ejecutivo.

    n) Promover actividades culturales, sociales y deportivas en coordinacin con el Consejo Ejecutivo.

    o) Contratar y organizar el servicio del bar.

    CAPTULO III DEL INSPECTOR GENERAL

    Art. 56.- Atribuciones del Inspector General. Son atribuciones del Inspector General del plantel, las estipuladas en el Art. 46 de la LOEI:

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    a) Coordinar a los Inspector de grado o curso

    b) Registrar la asistencia de docentes y estudiantes.

    c) Gestionar el clima organizacional

    d) Monitorear el cumplimiento de las normas de convivencia y de la disciplina en el plantel;

    e) Publicar los horarios de clases y exmenes;

    f) Organizar la presentacin del estudiantado en actos sociales, culturales, s, deportivos y de otra ndole;

    g) Conceder previa justificacin y/o autorizacin el permiso de salida a los estudiantes para ausentarse del plantel durante la jornada educativa;

    h) Aprobar la justificacin de la inasistencia de los estudiantes, cuando sea de dos a siete das consecutivos;

    i) Llevar los siguientes registros: archivo documental de cada docente, distributivo de trabajo docente, horarios de clase, asistencia de estudiantes, solicitudes de justificacin por inasistencia a clases de los estudiantes debidamente firmada por su representante legal, control de das laborados y novedades en caso de que las hubiere, calificaciones de disciplina de los estudiantes, comunicaciones enviadas y recibidas, control de comisiones y actividades docentes y estudiantiles que se llevan a cabo dentro y fuera del plantel.

    j) Responsabilizarse del talento humano de la institucin, debiendo velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y remunerativas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    k) Las dems que le delegue el Rector o Director.

    CAPTULO IV DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

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    Art. 57.- Conformacin.- En relacin al Art. 49 de la LOEI, la Junta General de Directivos y Docentes estar integrada por el Rector y/o Director quien la debe presidir, Vicerrector o Subdirector, Inspector General, Subinspectores Generales, docentes e inspectores que se hallaren laborando en el plantel.

    Se debe reunir, en forma ordinaria, al inicio y al trmino del ao lectivo; y extraordinariamente, para tratar asuntos especficos, por decisin de su Presidente o a peticin de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones se deben realizar, previa convocatoria por escrito del Rector o Director, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipacin.

    Art. 58.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Docentes:

    a. Conocer los planes, programas y proyectos institucionales;

    b. Conocer el informe anual de labores presentado por el Rector o Director y formular las recomendaciones que estimare convenientes;

    c. Proponer reformas al cdigo de convivencia;

    d. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, en los casos correspondientes;

    e. Estudiar y pronunciarse sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideracin por el Rector y/o Director;

    f. Las dems previstas en este reglamento y en la normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional.

    CAPTULO V DEL CONSEJO EJECUTIVO

    Art. 59.- Generalidades y conformacin.- En relacin al Art, 50 de la LOEI, el Consejo Ejecutivo es la instancia directiva, de participacin de la comunidad educativa y de orientacin acadmica y administrativa, est conformado por:

    1. El Rector o Director, que lo preside y tiene voto dirimente;

    2. El Vicerrector o Subdirector. y,

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    3. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General de Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes.

    4. El Secretario del Consejo Ejecutivo ser el Secretario de la institucin. El Secretario tiene voz informativa, pero no voto. El Consejo Ejecutivo se debe reunir ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director o a pedido de tres de sus miembros.

    Art. 60.- Los Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo, debern cumplir con los requisitos contemplados en el Art. 52 del Reglamento a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y sern elegidos en la ltima sesin ordinaria de la Junta General; deben entrar en funciones treinta das despus de su eleccin, previa ratificacin de la Direccin de Educacin respectiva. Duran dos aos en sus funciones y pueden ser reelegidos despus de un perodo.

    Art. 61.- Deberes y atribuciones.- Segn consta en lo establecido en el Art. 53 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:

    a. Elaborar el Plan Institucional del establecimiento en el periodo de matrculas y darlo a conocer a la Junta General;

    b. Elaborar la proforma del presupuesto;

    c. Elaborar el Reglamento Interno o sus reformas y dirigirlo a la Direccin de Educacin respectiva, para su aprobacin;

    d. Promover la realizacin de actividades de mejoramiento docente y de desarrollo institucional;

    e. Organizar las comisiones internas permanentes, en el mbito cultural, deportivo, social, acadmico, econmico y de salud;

    f. Crear estmulos e imponer sanciones a los estudiantes, de conformidad con el presente reglamento y con la normativa que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional.

    g. Evaluar peridicamente el Plan Educativo Institucional y realizar los reajustes necesarios.

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    CAPTULO VI DE LA JUNTA DE DOCENTES DE GRADO O CURSO

    Art. 62.- Generalidades y Conformacin.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, la Junta de Docentes de Grado o Curso, estar integrada por todos los docentes del grado correspondiente, un representante del Departamento de Consejera Estudiantil, el docente tutor, quien la debe presidir, y el responsable de la Secretara del Plantel. Se reunir, de forma ordinaria, despus de los exmenes de cada quimestre.

    Art. 63.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Docentes de Grado o Curso:

    Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos, tanto individual como del grado, globalmente y por asignaturas.

    Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, con el fin de orientar, calificar la disciplina, y formular recomendaciones.

    Trabajar coordinadamente con los docentes de reas y el departamento de consejera estudiantil.

    Informar por escrito al Rector o Director sobre el aprovechamiento, disciplina y dificultades tcnico-pedaggicas de los estudiantes.

    Disponer que el profesor del grado o Inspector General informe al padre de familia o representante legal sobre la disciplina y rendimiento de su representado.

    CAPTULO VII DE LA JUNTA DE COORDINADORES DE REA

    Art. 64.- Generalidades y conformacin.- La Junta de Coordinadores de rea, estar presidida por el Vicerrector o Subdirector, e integrada por todos los Coordinadores de rea, los cuales sern designados por el Consejo Ejecutivo. La Junta se reunir ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

    Art. 65.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Coordinadores de rea:

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    a) Planificar anualmente su trabajo.

    b) Coordinar las actividades educativas del profesorado.

    c) Promover la capacitacin y el perfeccionamiento docente.

    d) Promover la accin interdisciplinaria entre las diferentes reas.

    e) Seleccionar y recomendar los procesos didcticos, ms convenientes para la direccin del aprendizaje y los procesos de evaluacin, aplicables a las diferentes reas acadmicas.

    f) Propiciar la investigacin y experimentacin pedaggica.

    g) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Docentes de rea.

    h) Cumplir las dems funciones que le asignare el Rector o Director.

    CAPTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJERA ESTUDIANTIL

    Art. 66.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Departamento de Consejera Estudiantil, las contempladas en los Arts. 58 al 61 del Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin intercultural; adems de:

    a) Contribuir de forma tcnica en el proceso de admisin.

    b) Realizar y mantener las fichas de evaluacin psicolgica de los estudiantes.

    c) Establecer y ejecutar procesos de orientacin en todos los casos que sean necesarios.

    d) Emitir informes y formular sugerencias a las autoridades.

    e) Reunirse cada vez que el Rector o Director lo solicite.

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    f) Realizar acciones preventivas de beneficio para la institucin.

    g) Colaborar de manera mancomunada con las diferentes autoridades de la institucin para propender el mejoramiento de la misma.

    CAPTULO IX DE LAS COMISIONES INTERNAS PERMANENTES

    Art. 67.- Comisiones Internas Permanentes.- En el plantel funcionarn las comisiones internas permanentes, que el Consejo Ejecutivo establezca, conforme lo expresado en el Art. 53, numeral 4 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

    Art. 68.- Planificacin.- Todas las comisiones que funcionen en la institucin debern presentar al inicio de cada ao lectivo, el plan anual de actividades a cumplirse, as como tambin el informe anual de labores desarrolladas en dicho perodo. Tanto el plan como el informe sern entregados en forma oportuna al Subdirector, para su presentacin y aprobacin en el Consejo Ejecutivo.

    Art. 69.- Miembros.- Los miembros que integran las comisiones durarn un ao lectivo en sus funciones.

    CAPTULO X DE LOS DOCENTES

    Art. 70.- Docentes

    A ms de lo estipulado en el Reglamento General a la LOEI, en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Perfil de Competencia