Nuevo Código de Convivencia

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Éste es el proyecto que tratará el Concejo Deliberante.

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  • 1. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaPROYECTO N 54- C -10: CONC.SUAREZ RODOLFO BLOQUE U.C.R.E/PROY DE ORD FOMENTANDO YGARANTIZANDO LA CONVIVENCIACIUDADANA EN EL ESPACIOPUBLICO DE LA CDAD DE MZADESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIONV I S T O:EL PROYECTO N 54- C -10 CARATULADO: CONCEJAL SUAREZRODOLFO BLOQUE U.C.R. ENVIA PROYECTO DE ORDENANZAFOMENTANDO Y GARANTIZANDO LA CONVIVENCIA CIUDADANA ENEL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE MENDOZA y;CONSIDERANDO:La necesidad de fomentar y garantizar la convivenciaciudadana en el espacio pblico de la Ciudad de MendozaQue, la Ciudad de Mendoza es la ciudad ms importantedel oeste argentino y se encuentra ubicada entre las cinco ms grandes delpas.Que, la ciudad recibe por da aproximadamente la visita de450.000 personas diarias (que se suman a la poblacin estable), porconstituir el centro financiero, comercial, educativo, sanitario ms importantede la provincia, por ende se debe regular la conducta de todas esaspersonas que nos visitan (turistas y mendocinos) y las que viven en ella, demanera tal de preservar a la misma el espacio pblico como un lugar deconvivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar enlibertad sus actividades de libre circulacin, de ocio, de encuentro y derecreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems y a lapluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en laCiudad de Mendoza. Se suma, y en algunos aspectos actualiza,complementa y mejora, las previsiones ya contenidas en otras ordenanzasactualmente vigentes, y que se refieren tambin, de una manera u otra, ydesde diversas vertientes, al complejo fenmeno de la convivencia.1

2. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaQue, intenta ser una respuesta democrtica y equilibrada anuevas situaciones y circunstancias que se viven en nuestra sociedad,basndose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos acomportarse libremente en los espacios pblicos y a ser respetados en sulibertad; pero, por otro lado, tambin, en la necesidad de que todosasumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad,la dignidad y los derechos reconocidos a los dems, as como almantenimiento del espacio pblico en condiciones adecuadas.Que, adems, siendo conscientes de que, para el logro deestos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal,de la potestad sancionadora, que en ocasiones tambin es necesario, sinoque es preciso, tambin, que el Municipio lleve a cabo las correspondientesactividades de fomento y de prestacin social necesarias para promover losvalores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atenderconvenientemente a las personas que lo puedan necesitar.Que, desde el punto de vista material, esta Ordenanzaacta dentro del mbito de competencias que dispone la Municipalidad de laCiudad de Mendoza con el fin de evitar todas las conductas que puedanperturbar la convivencia.Que, se regula una serie de disposiciones generales en lasque se enmarcan las lneas maestras de la poltica de convivencia quequiere impulsar la ordenanza y se define el mbito objetivo y subjetivo deaplicacin de la normativa.Que, se establecen las normas de conducta en el espaciopblico, la autoridad de aplicacin, las infracciones, sanciones eintervenciones especficas correspondientes a cada una de ellas.Que, se regula la proteccin del entorno urbano desdecuatro grandes perspectivas medioambientales, como son lascontaminaciones atmosfrica, acstica, por residuos y la lumnica.Que, el medio ambiente es una materia que se debecontemplar a efectos de sujetarnos al mandato constitucional de proteger ymejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, artculo41 de la Constitucin Nacional.Que, se regula la tenencia de animales basada en laDeclaracin Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por laUNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por lasNaciones Unidas. Segn la citada Declaracin, los animales son seres vivossensibles que tienen unos derechos que la especie humana ha de respetar,lo cual constituye uno de los fundamentos de la coexistencia de las especiesen el mundo, reconocindose que el respeto a los animales est ligado alrespeto entre los mismos seres humanos.2 3. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaQue, se fija como objetivo de la Municipalidad de la Ciudadde Mendoza la eutanasia cero, por lo que se prohbe el sacrificio deanimales salvo en los casos dictaminados bajo criterio veterinario,atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otrosanimales, o estados patolgicos que impliquen sufrimiento para el animal oque supongan riesgo de transmisin de enfermedades contagiosas graves, ypor otro, se incrementan las actuaciones dirigidas a sensibilizar a lospropietarios de animales domsticos de sus obligaciones yresponsabilidades, tanto respecto a los animales, como en relacin agarantizar las normas de convivencia entre la ciudadana.Que, el fundamento jurdico de la Ordenanza se encuentraen la Constitucin de la Nacin Argentina artculos 5 y 123, la Constitucinde la Provincia de Mendoza en sus artculos 197 y ss. y la Ley Orgnica deMunicipalidades Nro. 1.079.Que, resulta suficiente para fundar la presente ordenanzala siguiente resea doctrinal:El Municipio no es un instituto que nace de la provincia nies una gracia institucional que los estados provinciales conceden a losterritorios y autoridades que gobiernan las comunas y sus habitantes; nacede la Constitucin Nacional histrica, se le concede personera similar a ladel Estado Nacional y a los provinciales en el art. 33 del Cdigo Civil y seconsolida como nivel de gobierno autnomo en la reforma constitucional de1994 sin perjuicio de la autonoma que ya reconoca la jurisprudencia de laCorte Suprema Nacional desde 1989 en adelante. La autonoma municipalapunta a lo competencial y deviene de normas de alcance general quedictan sus autoridades de origen popular. Sus disposiciones son leyes ensentido material como ha sostenido nuestro mximo tribunal federal in re Promenade SRL. C. Municipalidad de San Isidro (CSJ 1989, JA.1989-IV-121)) y que posteriormente se mantuviera en numerosos pronunciamientos.Compartimos con nuestro Mximo Tribunal el siguiente concepto emanadode una decisin esclarecedora: El rgimen municipal consiste en laadministracin de las materias que conciernen slo a los habitantes de undistrito o lugar particular y que no afectan directamente a la Nacin en suconjunto. Por tanto, deben estar investidos de la capacidad necesaria parafijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc.de la comuna y del poder sancionador para las infracciones a las mismas .(CSJN 28 de abril de 1998-Operadoras de Estaciones de Servicios S.A. c.Municipalidad de Avellaneda-). Pues de ello se trata, de tener poder propiosuficiente para que la buena vecindad sea efectiva y contar con un podersancionatorio que no se diluya en otro nivel de gobierno ajeno-en el caso enanlisis, el provincial- toda una poltica pblica que sea visible y concretapara quienes conviven y pretenden hacerlo en paz y con seguridad. Losa,Nstor Osvaldo LLBA2010 (abril), 257.3 4. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaQue, en este sentido se estatuye un organismo comoautoridad de aplicacin denominado Consejo Administrativo del Uso delEspacio Pblico y Fomento de la Convivencia, constituido por los titularesde las Secretarias de Gobierno; de Seguridad Ciudadana, de Cultura, deInfraestructura, Servicios y Ambiente y la Subsecretaria de Turismo yDesarrollo Econmico o quienes reemplacen a estas en su caso. Quienesentendern en todo lo atinente a la presente ordenanza, tanto enautorizaciones, como en el rgimen sancionatorio.Que, finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie dedisposiciones transitorias y finales, entre cuyas previsiones destaca ladifusin de la Ordenanza y la edicin de una gua sobre "la convivencia yel civismo", que recoja las principales previsiones de la normativa vigenteen la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos deactuacin.Que, adems, para garantizar su adecuacin constante alos nuevos posibles fenmenos y problemticas que se vayan planteando enla realidad, se prev que la Ordenanza sea revisada cada dos aos.POR TODO ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE MENDOZAO R D E N A:TTULO I. DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y MBITO DEAPLICACIN DE LA ORDENANZAArt 1: Finalidad de la Ordenanza1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio pblico como lugarde convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollaren libertad sus actividades de libre circulacin, ocio, encuentro y recreo, conpleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dems y a la pluralidadde expresiones culturales, polticas, lingsticas y religiosas y de formas devida diversas existentes en la Ciudad de Mendoza y conforme a las normasestablecidas.La ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienenderecho a encontrar las condiciones para su realizacin personal, poltica,social, con las condiciones ambientales ptimas, lo cual implica asumirtambin los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.4 5. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regulauna serie de medidas encaminadas especficamente al fomento y a lapromocin de la convivencia y el civismo en el espacio pblico, identificacules son los bienes jurdicos protegidos, prev cules son las normas deconducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar odeteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que seencuentran en el espacio pblico que le debe servir de soporte, previendo,en su caso, medidas especficas de intervencin.Art 2: Fundamentos legalesLos fundamentos legales de la presente ordenanza se encuentran enla Constitucin de la Nacin Argentina artculos 5 y 123, la Constitucin dela Provincia de Mendoza en sus artculos 197 y ss. y en la Ley Orgnica deMunicipalidades Nro. 1.079.Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con lapotestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidadde ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en dichaLey Orgnica de Municipalidades.Art 3: mbito de aplicacin objetiva1. Esta Ordenanza se aplica en todo el territorio jurisdiccin de laMunicipalidad de la Ciudad de Mendoza.2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicacin en todos los espaciospblicos de la ciudad, como calles, vas de circulacin, aceras, plazas,avenidas, paseos, pasajes, acequias, parques, jardines y dems espacios ozonas verdes o forestales, puentes, estacionamientos, fuentes y estanques,edificios pblicos y dems espacios destinados al uso o al servicio pblicode titularidad municipal, as como a construcciones, instalaciones, mobiliariourbano y dems bienes y elementos de dominio pblico municipal situadosen aqullos.3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios,construcciones, instalaciones, vehculos o elementos que estn destinados aun uso o a un servicio pblico de titularidad de una administracin diferentede la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pblica o privada,como vehculos de transporte; paradas de mnibus, playas deestacionamiento; seales de trfico; contenedores y dems elementos denaturaleza similar.4. La Ordenanza se aplicar tambin a espacios, construcciones,instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se tenganconductas o realicen actividades que afecten o puedan afectar5 6. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozanegativamente a la convivencia y al civismo que deben preservarse en losespacios, instalaciones y/o elementos sealados en los apartadosanteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento delos mismos por parte de sus propietarios, poseedores o usuarios puedaimplicar o significar igualmente consecuencias negativas para laconvivencia o el civismo en el espacio pblico.Art 4: mbito de aplicacin subjetiva1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas nacionales o extranjerasque habiten o transiten en la ciudad de Mendoza, sea cual sea su concretodomicilio real o legal.2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menoresde edad, a los cuales se les solicitar el cese en la conducta que fuerecontraria a esta Ordenanza, y en el caso de que le corresponda sancin, yasea para la reparacin del dao o la imposicin de una multa la misma serimpuesta al padre, madre o tutor, conforme a lo dispuesto por lanormativa legal vigente en el pas.3. Asimismo, en los supuestos en que as se prevea de manera expresa enla Ordenanza, sta tambin ser aplicable a los organizadores de actospblicos.Art 5: Autoridad de aplicacinCrase en el mbito del Poder Ejecutivo Municipal el ConsejoAdministrativo de Uso de Espacio Pblico y Fomento de la Convivencia, elque estar constituido por las Secretarias de Gobierno; de SeguridadCiudadana, de Cultura, de Infraestructura, Servicios y Ambiente y laSubsecretaria de Turismo y Desarrollo Econmico o quienes reemplacen aestas en su caso.Las funciones competentes del mismo, es dar tratamiento unificado yrpido a las solicitudes de Uso del Espacio Pblico que resulten ingresadasa la comuna y cumplan con los requisitos correspondientes depresentacin, adems es el rgano que ejerce la autoridad administrativa ysancionadora para el cumplimiento de la presente ordenanza. La ley deProcedimiento Administrativo ser de aplicacin supletoria, en aquelloscasos que no establezca esta Ordenanza un rgimen especfico.Estar a cargo de velar por el cumplimiento de la presenteOrdenanza el cuerpo de inspectores que corresponde a la Direccin deComercio e Inspeccin General y todo el personal de la Secretaria deSeguridad Ciudadana, como preventores e inspectores de trnsito, o losorganismos que en el futuro pudieran reemplazar a estos o se asimilen.CAPTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIACIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES6 7. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 6: Objetivo de las limitaciones y prohibicionesLas limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza seestablecen con la finalidad de que el comportamiento de las personas, a finde garantizar la normal convivencia ciudadana, tenga como limite, no slo lavulneracin de las normas jurdicas, sino tambin la alteracin o peligrograve de perturbacin de la tranquilidad, la seguridad, la higiene ysalubridad de la ciudad y el respeto a los derechos y bienes del resto de losciudadanos que se encuentren en ella.Art 7: SolidaridadEl Municipio estimular el comportamiento solidario de la ciudadanaen la va y espacios pblicos, para que ayuden a transitar o a orientarse alas personas que lo necesiten, por sufrir algn tipo de discapacidad motrizy/o sensorial o se encuentren en circunstancias similares.Art 8: Dignidad de las personas y actitudes de intransigencia1. Deben evitarse todas las actitudes, individuales y/o colectivas, queatenten contra la dignidad de las personas y velar para que no se conculquela dignidad de terceras personas, de hecho o de palabra, mediante insultos,burlas, molestias intencionadas, agresiones o hechos anlogos, coaccinmoral psicolgica, fsica o de otra clase.2. La autoridad municipal promover la convivencia y el respeto para losdiferentes grupos tnicos, culturales, ideolgicos y religiosos a fin de evitaractitudes y comportamientos discriminantes, y xenfobos.3. El hecho de discriminar a otro por razones de etnia, gnero, orientacinsexual, edad, religin, ideologa, opinin, nacionalidad, caracteres fsicos,condicin psicofsica, social, econmica o cualquier circunstancia queimplique exclusin, restriccin o menoscabo, ser considerado comoinfraccin grave y por ende dicha conducta ser sancionada.Art 9: Obligacin de cumplimiento y colaboracin ciudadana1. El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de susdisposiciones.2. En el marco del deber general de colaboracin, la ciudadana tiene laobligacin de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridadmunicipal, las presuntas infracciones a esta Ordenanza que presencien o delas que tengan conocimiento cierto.7 8. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza3. El Municipio ha de atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias delas personas y ejercer las acciones convenientes en cada caso.CAPITULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIAArt 10: Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo1. El Municipio llevar a cabo las polticas de fomento de la convivencia y elcivismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas yactitudes de las personas que estn en la ciudad se adecuen a losestndares mnimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo yde mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio pblico.2. Concretamente, y sin perjuicio de las dems actuaciones que se puedanacordar, el Municipio:a) Promover con los medios a su alcance las campaas informativas decomunicacin que sean necesarias, con la intensidad y la duracinoportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidadeso colectivos especficos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar laconvivencia y de respetar los derechos de los dems y el propio espaciopblico, incluyendo entre dichos medios la realizacin de campaas dedifusin y/o divulgativas, publicitarias, informativas o documentales, ascomo la organizacin , celebracin de conferencias y mesas redondas ydems iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno acuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en la Ciudad deMendoza.b) Estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos y lasciudadanas en los espacios pblicos para que presten ayuda a las personasque la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes oque se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarn tambin otrasactitudes con contenido solidario que contribuyan a que la ciudad sea msamable y acogedora, especialmente con las personas que ms lo necesiten.c) Impulsar la suscripcin de acuerdos de colaboracin con entidades yasociaciones no gubernamentales, culturales, sociales, empresariales,tursticas, deportivas, vecinales o de cualquier otra ndole, para fomentarentre sus miembros la colaboracin activa con las diversas campaas einiciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, as como paradar a conocer y fomentar el respeto a sus normas bsicas.Art 11: Colaboracin con el resto de los municipios del reaMetropolitana del Gran Mendoza.8 9. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaEl Municipio, en el mbito de sus competencias, impulsar lacolaboracin con el resto de los municipios comprendidos en el readenominada Gran Mendoza, a travs de los correspondientes convenios, aefectos de coordinar las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento,en sus respectivas ciudades, de pautas o estndares mnimos comunes deconvivencia y de civismo.Art 12: Voluntariado y asociacionismo. Acciones de apoyo a laspersonas afectadas por actos contrarios a la convivencia.1. El Municipio impulsar frmulas de participacin dirigidas a las personas oentidades o asociaciones que quieran colaborar en la realizacin de lasactuaciones y las iniciativas municipales sobre la promocin y elmantenimiento del civismo y la convivencia en la ciudad.2. Se potenciar especialmente la colaboracin del Municipio con lasasociaciones de vecinos y las dems asociaciones y entidades ciudadanasaquellas que, por su objeto o finalidad, tradicin, arraigo en la ciudad,experiencia, conocimientos u otras circunstancias ms, puedan contribuir alfomento de la convivencia y el civismo.CAPITULO IV.- COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA DE LA CIUDADANAArt 13: Ocupaciones de la va pblica1. Toda ocupacin de la va pblica, con cualquier carcter temporal ocomercial si lo hubiere, queda sometida a la obtencin del permiso precariocorrespondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan lasordenanzas municipales.2. Como norma general todas las actividades cvicas, de carcter puntual, secomunicarn al Municipio a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo quemarque la legislacin para este tipo de actividades.3. Derogase el artculo 49 de la Ordenanza 10.592/79.4. Queda prohibido en todo el mbito terrestre o areo de la Ciudad deMendoza la emisin de sonidos con fines publicitarios. Se considera unainfraccin grave el incumplimiento, siendo responsables tanto el emisorcomo la empresa, entidad, institucin, etc., es decir toda persona fsica ojurdica que se vea beneficiada con esa actividad.5. Aquellas ocupaciones de va pblica no previstas en las OrdenanzasMunicipales tales como mimos, msicos o cualquier otro tipo de artistacallejero, podrn ser autorizadas por el Municipio de forma individual ytemporaria, siempre y cuando el solicitante se comprometa a que por sulocalizacin, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido, segn se9 10. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozadisponga en la reglamentacin de esta norma, no genere molestias a losciudadanos, que a juicio de la autoridad municipal, resulten inadmisibles. Encaso de comprobarse violacin a lo dispuesto la autoridad municipalpodr determinar el cese inmediato del uso de la va pblica.Art 14: Actividades pirotcnicas1. Se prohben las actividades pirotcnicas a gran escala en la va y en losespacios pblicos, especialmente, en las zonas arboladas, sin contar lacorrespondiente autorizacin, que ser otorgada exclusivamente con motivode manifestaciones de cultura popular.2. Toda actividad relacionada con la manipulacin de productos pirotcnicos,requerirn siempre el respectivo permiso del Municipio, y debern poseer,obligatoriamente, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgospor daos a terceras personas y a los bienes pblicos y privados.En caso de infraccin la autoridad municipal deber proceder aldecomiso de los elementos utilizados.La infraccin a esta normativa ser considerada como una infraccingrave.Queda prohibido en forma absoluta el uso de cualquier elementopirotcnico en locales cerrados, en caso de violacin a esta norma la mismaser considerada como infraccin muy grave y sern solidariamenteresponsables tanto la persona o personas que la utilicen como el dueo delestablecimiento en la cual se haga uso de los citados elementos.Art 15: Consumo de sustancias que puedan generar dependenciaSe prohbe la venta o suministro a los menores de 18 aos depegamentos, colas, cigarrillos y tabaco y otras sustancias y productosindustriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectosnocivos para la salud, creen dependencia o produzcan efectos euforizanteso depresivos.Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia deorden pblico y de seguridad ciudadana, as como las relativas a la venta dealcohol segn lo normado en la Ordenanza N3.562, queda prohibido enrelacin con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertosdel ejido municipal de la Ciudad de Mendoza:a) La permanencia y concentracin de personas que se encuentrenconsumiendo bebidas alcohlicas que pongan en peligro la pacficaconvivencia ciudadana.10 11. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozab) La entrega o venta de bebidas alcohlicas por parte de losestablecimientos comerciales fuera del horario establecidoreglamentariamente para la venta, aun cuando la transaccin econmica o elabono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro delhorario permitido.c) El abandono en los espacios abiertos autorizados, de los envases y restosde bebidas y dems recipientes utilizados en las actividades de ociodescritas en la ordenanza.d) La permanencia y concentracin de personas que se encuentrenconsumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligrola pacfica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario,social, educativo o en sus aledaos, en plazas o parques.e) El consumo de bebidas alcohlicas en la va pblica, con excepcin de loslugares y/o establecimientos autorizados a tal fin.Art 16: Desalojo de la va pblica. Seguridad1. Las personas que no respeten las normas de comportamiento queestablece esta Ordenanza en la va y en los espacios pblicos sernrequeridas por las autoridades municipales para que cesen en su actitud y,en caso de negativa, podrn ser desalojadas, especialmente cuando laconducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desrdenes, en losespacios o en los establecimientos pblicos, para tal caso las autoridadesmunicipales solicitaran el auxilio de la fuerza pblica.2. Asimismo, las autoridades municipales podrn retirar, de la va y espaciospblicos, los bienes de las personas y/o colectivos cuando razones deseguridad, orden pblico, o salud pblica as lo aconsejen.Art 17: Ciudadana y agentes de la autoridad municipal.1. La ciudadana en general est obligada a seguir las indicaciones quedeterminen las autoridades municipales o las contenidas en las ordenanzasmunicipales.2. Los agentes de la autoridad municipal, en el ejercicio de su actuacinprofesional, han de actuar de la siguiente manera:2.1. Dirigirse a la ciudadana con el mximo respeto y consideracin que lesobliga su cargo y su carcter de servidor pblico, proporcionndoles untrato de correccin y cortesa y evitando cualquier prctica abusiva, arbitrariao discriminatoria que comporte violencia fsica o psicolgica.11 12. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza2.2 Auxiliar, mediar y proteger a la ciudadana, siempre que lascircunstancias lo aconsejen o fuesen requeridos para ello.2.3. Proporcionar, en sus intervenciones, la informacin conveniente sobrelas causas y finalidades de las actuaciones.2.4. Actuar con la decisin necesaria y sin demora, cuando de ello dependaevitar un dao grave, inmediato e irreparable, rigindose por los principios decongruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizacin de los medios asu alcance.CAPTULO V.- ORGANIZACIN Y AUTORIZACIN DE ACTOSPBLICOSArt 18: Organizacin y autorizacin de actos pblicos1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios pblicos debengarantizar la seguridad de las personas y de los bienes que all seencuentren. A estos efectos deben cumplir con las condiciones deseguridad generales y de autoproteccin que se fijen en cada caso por elrgano competente.Cuando las circunstancias as lo aconsejen, la autoridad deaplicacin podr exigir a los organizadores que depositen una fianza osubscriban una pliza de seguro para responder de los eventuales daos yperjuicios que puedan causarse.2. Los organizadores de actos pblicos, en atencin a los principios decolaboracin, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal,debern velar por que los espacios pblicos utilizados no se ensucien y suselementos urbanos o arquitectnicos no se deterioren, quedando obligados,en su caso a la correspondiente reparacin, reposicin y/o limpieza bajoapercibimiento de sancin .3. El Municipio no otorgar autorizacin para la celebracin de actosfestivos, musicales, culturales, deportivos o de ndole similar en los espaciospblicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones delpblico asistente, las caractersticas del propio espacio pblico u otrascircunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente,dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivenciao el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Municipiopropondr a los organizadores espacios alternativos en los que puedacelebrarse el acto.4. La realizacin de eventos de ndole cultural, deportiva, educativa,gubernamental y religiosa, que supongan utilizacin de la va pblica12 13. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozacomprendida en la Ordenanza N3016/13603/90, slo podrn efectuarseprevia autorizacin expresa de la autoridad de aplicacin, a cuyo efecto serequerir la presentacin de la solicitud correspondiente en un trmino noinferior a las 72 horas previas al mismo y con los recaudos de la ley N3.909.Art 19: Derecho a la manifestacin, expresin y participacinConforme a lo normado en la Ordenanza N3.016/91 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo N863/08, la autoridad municipal facilitar, con losmedios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanareconocidos en la legislacin vigente y en especial, el de manifestacin,expresin y participacin en el mbito del municipio, siempre que se realicepor medios lcitos y con conocimiento de la autoridad municipal, quinotorgar la autorizacin pertinente, respetando la organizacin pactada enreferencia a horarios, itinerarios y condiciones especficas.A los fines de la realizacin de actos, manifestaciones, movilizacionesy expresiones similares a desarrollarse en el mbito de la Ciudad deMendoza, se pondr a disposicin el uso de la explanada del edificiomunicipal que, a tal efecto, se equipar sin cargo alguno- con tarimas ysonido adecuado. Para ello, los interesados debern presentar la solicitudcorrespondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta yocho horas (48 hs.) de antelacin a la realizacin del acto.Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugardistinto al indicado en el prrafo anterior debern realizarse circulando porlas veredas, respetando pasos peatonales y seales semafricas.La infraccin a la conducta descripta en este artculo serconsiderada como gravsima.TTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PBLICO,INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECFICASCAPTULO I.- DEGRADACIN VISUAL DEL ENTORNO URBANOArt 20: Fundamentos de la regulacin1. La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el derecho adisfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativodeber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otrasconductas de ensuciamiento y afeamiento del patrimonio pblico, no slodevalan y deterioran, sino que principalmente provocan una degradacinvisual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.13 14. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaSeccin primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones grficasArt 21: Normas de conducta1. Est prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato,escrito, inscripcin o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materiaorgnica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elementodel espacio pblico, as como en el interior o el exterior de equipamientos,infraestructuras o elementos de un servicio pblico e instalaciones engeneral, equipamientos, mobiliario urbano, rboles, jardines y vas pblicasen general. Quedan excluidos los murales artsticos que se realicen conautorizacin del propietario y municipal en su caso, y con previacomunicacin a la autoridad municipal.2. Los organizadores de cualquier acto pblico de naturaleza cultural, festiva,ldica o deportiva, o de cualquier otra ndole, velarn porque no seproduzcan, durante su celebracin, conductas de degradacin visual delespacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producenlas conductas descritas en el apartado primero de este artculo, susorganizadores debern denunciarlo inmediatamente a los agentes de laautoridad y adoptar las medidas a su alcance.Art 22: Rgimen de sanciones1. La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente tendrla consideracin de infraccin leve, salvo que el hecho constituya unainfraccin ms grave.2. Tendrn la consideracin de infracciones graves, las pintadas o losgrafitos que se realicen:a) En los paradores del transporte pblico de pasajeros, ya sean detitularidad pblica o privada.b) En los elementos de los parques y jardines pblicos.c) En las fachadas de los inmuebles pblicos o privados, colindantes conparques y jardines pblicos.d) En las seales de trfico o de identificacin vial, o de cualquier elementodel mobiliario urbano, cuando implique la inutilizacin o prdida total oparcial de funcionalidad del elemento.3. Las infracciones tendrn el carcter de muy grave, cuando se atenteespecialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos oedificios catalogados o protegidos.14 15. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 23: Intervenciones especficas1. En los supuestos recogidos en los artculos anteriores, los agentes de laautoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o mediosempleados. Para la recuperacin de dichos materiales se deber solicitar ala autoridad Municipal su restitucin, previo pago o cumplimiento de lasancin que corresponda.2. Si por las caractersticas de la expresin grfica, el material empleado o elbien afectado fuera posible la limpieza y la restitucin inmediata a su estadoanterior, los agentes de la autoridad conminarn personalmente a la personainfractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposicin de lassanciones que correspondan por la infraccin cometida.3. El Municipio, subsidiariamente, podr limpiar o reparar los daoscausados por el infractor, con cargo a la persona o personas responsables ysin perjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes. ElMunicipio se resarcir de los gastos que comporte la limpieza o reparacin,sin perjuicio tambin de la imposicin de las sanciones que resultenoportunas.Seccin segunda: Pancartas, carteles y folletosArt 24: Normas de conducta1. A los efectos de la presente Ordenanza se entender:a) Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otromaterial de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a postes,paredes, etc.b) Por panfleto los anuncios impresos sobre papel, destinados a serdistribuidos en la va pblica.d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de tamao superior a loscarteles y en material destinado a perdurar y que pueda ser colgado en lava pblica.e) Por cruza calles, aquellos elementos destinados a ser colocados en lasarterias y que atraviesen a estas o sean colocados en paralelo o enesquinas.2. Los carteles solamente podrn ser pegados en las carteleras municipaleso en los elementos adaptados para tal fin y que estn destinados al cierre delotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario ypor el municipio.15 16. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza3. Queda prohibido la distribucin de panfletos en la va pblica, salvoautorizacin expresa de la autoridad de aplicacin.4. La colocacin de pancartas requerir la autorizacin municipal previa ypodrn ser colocados solamente en ocasin de alguna celebracin pblicainstitucional, poltica o religiosa.5. La concesin de la autorizacin para la colocacin o distribucin de loselementos publicitarios definidos anteriormente llevar implcita la obligacinde limpiar los espacios de la va pblica que se hubiesen ensuciado, y deretirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que sehubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.6. La solicitud de autorizacin para la colocacin de pancartas debercontemplar:a) Medidas de la pancarta, materiales y caractersticas.b) Los lugares donde se pretende instalar.c) El tiempo que permanecer instalada.d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados enla va pblica o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daos yperjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de lacolocacin de la pancarta.7. Contina vigente la prohibicin de la colocacin de cruza calles encalles, plazas, terrenos baldos o desocupados, y en cualquier otro lugarsimilar, conforme los trminos y alcance establecidos en la normativavigente.8. Los elementos autorizados debern ser retirados por los interesados alcumplirse el plazo para el que fueron autorizados. De no hacerlo as ocarecer de la correspondiente autorizacin, sern retirados por los serviciosmunicipales, imputndose a los responsables los costos correspondientes alservicio prestado, sin perjuicio de la imposicin de la sancincorrespondiente.9. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrn dejarpropaganda fuera de la vivienda o del recinto de la portera de los edificios.10. Las personas fsicas o jurdicas que promuevan la contratacin o difusindel mensaje respondern directa y solidariamente de las infraccionesprecedentes con los autores materiales del hecho.16 17. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 25: Rgimen de sanciones1. Los hechos descritos en el artculo anterior sern constitutivos deinfraccin leve.2. Tendrn, no obstante, la consideracin de infracciones graves:a) la colocacin de carteles, pancartas o adhesivos en edificios einstalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, entodos aquellos elementos que, situados en el espacio pblico, estndestinados a prestar servicios especficos a la ciudadanab) La pegada masiva de carteles fuera de los lugares permitidos.3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos oedificios catalogados o protegidos, tendrn la consideracin de muy graves.Tendr la misma consideracin cuando la colocacin de carteles, pancartaso adhesivos se haga en seales de trnsito de manera que imposibilite unacorrecta visin por parte de los conductores y/o peatones.Art 26: Intervenciones especficas1. En los supuestos recogidos en los artculos anteriores, los agentes de laautoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o mediosempleados.2. Asimismo, conminarn personalmente a la persona infractora a queproceda a retirar el material y reparar los daos efectuados por sucolocacin, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por lainfraccin cometida y de la reclamacin que por los daos y perjuiciosocasionados se pueda efectuar.3. El Municipio podr adoptar la medida cautelar de retirar los elementosde propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sinperjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes.CAPTULO II.- APUESTASArt 27: Fundamentos de la regulacinLa regulacin contenida en este captulo se fundamenta en lasalvaguarda de la seguridad pblica, en la libertad de circulacin de laspersonas y en la proteccin de los legtimos derechos de los usuarios delespacio pblico, sobre todo de los transentes especialmente vulnerables,como por ejemplo los menores de edad.17 18. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 28: Normas de conductaEst prohibido en el espacio pblico el ofrecimiento de juegos queimpliquen apuestas con dinero o bienes.Art 29: Rgimen de sanciones1. Tendr la consideracin de infraccin grave, el ofrecimiento de juegos queimpliquen apuestas de dinero o bienes en el espacio pblico.2. Tendrn la consideracin de infracciones muy graves, el ofrecimiento deapuestas a menores de edad.Art 30: Intervenciones especficasTratndose de la infraccin consistente en el ofrecimiento deapuestas en el espacio pblico, los agentes de la autoridad procedern a laintervencin cautelar de los medios empleados, as como de los frutos de laconducta infractora.CAPTULO III.- USO INADECUADO DEL ESPACIO PBLICO PARAJUEGOSArt 31: Fundamentos de la regulacin1. La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en la libertad decirculacin de las personas, en la proteccin de los peatones y en el derechoque todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y adisfrutar ldicamente de los espacios pblicos conforme a la naturaleza y eldestino de stos, respetando los legtimos derechos de los dems usuarios.2. La prctica de juegos de pelota, patn, bike, skate o similares en elespacio pblico est sometida al principio general de respeto a los dems, y,en especial, de su seguridad y tranquilidad, as como al hecho de que noimpliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto pblicoscomo privados.Art 32: Normas de conducta1. Se prohbe la prctica de juegos en el espacio pblico y de competicionesdeportivas masivas y espontneas, salvo aquellas previamente autorizadaspor la autoridad competente, que perturben los legtimos derechos de losvecinos y de los dems usuarios del espacio pblico.2. Est especialmente prohibida la prctica de juegos con instrumentos uotros objetos que puedan poner en peligro la integridad fsica de los usuarios18 19. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozadel espacio pblico, as como la integridad de los bienes, servicios oinstalaciones, tanto pblicos como privados.Queda prohibido realizar acrobacias con patines, bike, skate,monopatines y cualquier otro elemento similar en escaleras parapeatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas,barandas, escalones, bancos, pasamanos, o cualquier otro elementodel mobiliario urbano .Art 33: Rgimen de sanciones.1. Los agentes de la autoridad, incluidos las personas a cargo del espaciopblico concreto que se trate, se limitarn en un primer momento a recordara estas personas que dichas prcticas estn prohibidas por la presenteOrdenanza.Si la persona persistiera en su actitud podr ser sancionada deacuerdo con el apartado siguiente.2. El incumplimiento de las normas previstas en el artculo anterior seconsiderar infraccin leve, salvo que el hecho constituya una infraccin msgrave.3. Tendrn, sin embargo, la consideracin de infracciones graves:a) La prctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridadde las personas o los bienes, y, en especial, la circulacin temeraria conpatines, bike o monopatines o skates por aceras o lugares destinados altrnsito de peatones.b) La utilizacin de elementos o instalaciones arquitectnicas o delmobiliario urbano para la prctica del monopatn, patines o similares cuandose pongan en peligro de deterioro.Art 34: Intervenciones especficas.Tratndose de la infraccin consistente en la prctica de juegos en elespacio pblico, los agentes de la autoridad procedern a la intervencincautelar de los medios empleados, para lo cual podrn solicitar la ayuda dela fuerza pblica.CAPTULO IV.- OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PBLICOSeccin primera: Ocupacin del espacio pblico por conductas queobstaculizan el trnsito.19 20. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 35: Fundamentos de la regulacin.Las conductas tipificadas como infracciones en esta seccinpretenden salvaguardar especialmente, los derechos que tienen losciudadanos a transitar por la ciudad de Mendoza sin ser molestados operturbados en su voluntad, la libre circulacin de los mismos y de losvehculos.Art 36: Normas de conducta.Queda prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio apersonas que se encuentren en el interior de vehculos privados o pblicoscuando se detengan en los semforos.Se prohbe tambin la realizacin en el espacio pblico deactividades, no reguladas o carentes de permiso, cuando obstruyan opuedan obstruir el trfico rodado por la va pblica, pongan en peligro laseguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre trnsitode las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otrosespacios pblicos. Estas conductas estn especialmente prohibidas cuandose desarrollen en la calzada, en los semforos o invadiendo espacios detrfico vehicular.Seccin Segunda: Ocupacin del espacio pblico por conductas queadoptan formas de mendicidad.Art 37: Fundamentos de la regulacin.Especialmente, esta seccin tiende a evitar que se utilicen a menoresde edad o personas con necesidades especiales, a que adopten conductasde mendicidad.Art 38: Rgimen de sanciones.En primer lugar la autoridad municipal informar a estas personas deque dichas prcticas estn prohibidas por la presente Ordenanza.Art 39: Intervenciones especficas.El Municipio adoptar todas las medidas a su alcance para erradicarel fenmeno de la mendicidad agresiva u organizada en cualquiera de susformas en la Ciudad. Con tal fin, comunicar a los organismos provincialespertinentes las situaciones planteadas a efectos de que estos tomen lasmedidas necesarias.20 21. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaSeccin tercera: Utilizacin del espacio pblico para el ofrecimiento ydemanda de servicios sexuales.Art 40: Fundamentos de la regulacin.Las conductas tipificadas como infraccin en esta seccin persiguenpreservar de la exhibicin de prcticas sexuales y del ofrecimiento odemanda de servicios sexuales en la va pblica con la finalidad demantener la pacfica convivencia del espacio pblico de la Ciudad deMendoza.Art 41: Normas de conducta.Se prohben el ofrecimiento, solicitud, negociacin y aceptacindirecta o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espaciopblico de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de formaespecial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usosde dicho espacio pblico.Art 42: Rgimen de sanciones.1. La autoridad municipal se limitar inicialmente a recordar a las personasque incumplieran este precepto, que dichas prcticas estn prohibidas por lanormativa vigente. Si estas personas persistieran en su actitud, seproceder al inicio del correspondiente procedimiento administrativosancionador y a toda aquella actuacin que legalmente correspondaderivada de la identificacin de dichas personas.2. Tendrn la consideracin de graves cuando se realicen en la vapblica de uso frecuente de menores, como parques, plazas o similar.3. El importe de las sanciones que en cumplimiento de esta Ordenanza y enlo referente a esta seccin fuese recaudado por el Municipio de la Ciudad deMendoza, ser destinado de forma ntegra a sufragar las intervencionesespecficas tratadas en el artculo siguiente.Art 43: Intervenciones especficas.1. El Municipio de la Ciudad de Mendoza, a travs de los servicios socialescompetentes, prestar informacin y ayuda a todas aquellas personas queejerzan el trabajo sexual en la Ciudad y en especial a aquellas que quieranabandonar su ejercicio.2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de laautoridad, si es el caso, informarn a todas las personas que ofrecen21 22. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaservicios sexuales retribuidos, en espacios pblicos de las dependenciasmunicipales y de los centros de atencin institucional o de carcter privado(asociaciones, ONG, etc.) a los que podrn acudir para recibir el apoyo quesea necesario para abandonar esas prcticas.Seccin Cuarta: Peleas e insultos en los espacios pblicos.Art 44: Pelear - Tomar parte en una agresin.Quien pelea o toma parte en una agresin en lugar pblico o deacceso pblico ser pasible de una sancin leve.Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata fsicamente a otro,siempre que el hecho no constituya delito, constituye una infraccin leve.En caso de que el agredido sea una persona menor de edad o mayor de 65aos la infraccin ser considerada grave.CAPTULO V.- COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DEALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOSArt 45: Fundamentos de la regulacin.Las conductas tipificadas como infraccin en el presente captulo sefundamentan en la proteccin de la salubridad, el uso racional y ordenado dela va pblica y la salvaguarda de la seguridad pblica, adems, en su caso,de la proteccin de las propiedades industrial e intelectual, la competencialeal y los derechos de los consumidores.Art 46: Normas de conducta.1. Est prohibida la venta ambulante en el espacio pblico de cualquier tipode alimentos, bebidas y otros productos, excepto las autorizacionesespecficas, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes en lamateria. En todo caso, la licencia o autorizacin, en los trminos que seexijan en las Ordenanzas correspondientes, deber ser y encontrarseperfectamente visible.Art 47: Rgimen de sanciones e intervenciones especficas.1. Las conductas prohibidas descritas en los dos primeros apartados delartculo precedente son constitutivas de infraccin leve.2. En los supuestos recogidos en los artculos anteriores, los agentes de laautoridad retirarn e intervendrn cautelarmente el gnero o los elementosobjeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si setrata de alimentos o bienes fungibles, se destruirn o se les dar el destinoque sea adecuado.22 23. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaCAPTULO VI.- USO IMPROPIO DEL ESPACIO PBLICOArt 48: Fundamentos de la regulacin.La regulacin contenida en este captulo se fundamenta en la garantade un uso racional y ordenado del espacio pblico y sus elementos, adems,si procede, de la salvaguarda de la salubridad e higiene, la proteccin de laseguridad y el patrimonio municipal.Art 49: Normas de conducta.1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios pblicos y suselementos, de manera que impida o dificulte la utilizacin o el disfrute por elresto de los usuarios.2. No estn permitidos los siguientes usos, considerados impropios, delos espacios pblicos y de la totalidad de los elementos que locompongan:2.a. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado en lacalzada, aceras, acequias y dems espacios pblicos, as como cualquierotro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vapblica.2.b. Depositar o tirar residuos slidos de pequeo formato como papeles,envoltorios y similares.2.c. Depositar cualquier tipo de residuo urbano, fuera de los contenedoresmunicipales o sistemas alternativos previstos.2.d. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en loselementos de recogida instalados por el Municipio.2.e. El abandono de animales muertos en la va pblica.2.f. La descarga del lquido de los equipos de aire acondicionadodirectamente en la va pblica.2.g. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehculos enespacios pblicos.3. En relacin a la limpieza de la ciudad, todas las personas quepermanezcan en el ejido de la Municipalidad de Mendoza tienen laobligacin de evitar y prevenir que se ensucie el municipio en general y losespacios pblicos en particular, conforme a lo normado en las Ordenanzas23 24. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaN2.970/89, N2.903/88, N3.639/05 y N3.656/06, adems se establecenlas siguientes obligaciones:3.a. Los propietarios o conductores de animales domsticos habrn de evitarque stos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos en la vapblica, veredas, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espaciospblicos destinados al paso y recreo de los ciudadanos, debiendoconducirlos, en su caso al lugar que menos afecte a otras personas. Entodos los casos estarn obligados a recoger los excrementos mediantebolsas u otros sistemas que estimen convenientes y que posteriormentehabrn de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores ollevarlos a su domicilio para luego depositarlos en los espacioscorrespondientes a los residuos urbanos. Asimismo habrn de limpiar lazona afectada bajo apercibimiento de ser sancionados.3.b. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad enespacios pblicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sinperjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso seanprocedentes, habrn de adoptar las medidas necesarias para evitar lasuciedad que pudiera producirse en la misma y habrn de limpiar la parteque inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materialesresiduales resultantes.3.c. Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comidarpida, locales bailables y otras actividades pblicas o privadas en las quetanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vapblica produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios deinspeccin municipales, habrn de mantener limpia dicha va pblica enespecial de grasas, aceites y otros residuos o materiales. En especial seestablece que los titulares de locales bailables debern mantener la limpiezadel entorno del lugar de lo que ensucien los clientes a las salidas de estos,en un permetro no menor a 100 metros, bajo apercibimiento de aplicarlesmulta y/o clausura en caso de reincidencia.3.d. Cuando se trate de edificios en construccin, o cualquier otro tipo deobra, ya sea pblica o privada la obligacin de limpiar la va pblica en todoel mbito afectado por la obra corresponder a la empresa quematerialmente la ejecute, al contratista, al titular de la obra o del inmueblesobre el que aquella se efecta. En todo caso la responsabilidad se exigiren forma solidaria.Art 50: Rgimen de sanciones.La realizacin de las conductas descritas en el artculo precedente esconstitutiva Infraccin leve, salvo las que se determinan en el punto 3 quetendrn el carcter de grave.24 25. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 51: Intervenciones especficas.En los supuestos recogidos en los artculos anteriores, los agentes dela autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente el gnero, los materialesy los medios empleados.CAPTULO VII.- ARBOLADO PBLICO, PARQUES, JARDINES YFUENTESArt 52: Disposiciones generales.1. Es objeto de este captulo la defensa de lo siguiente:1. Espacios abiertos de uso pblico, tanto los que estn plantados(parques, jardines y plantaciones de cualquier tipo), como los que, sinestar plantados en extensiones significativas, se dediquenprincipalmente al tiempo libre y al ocio (zonas de juego, deportivas,etc.).2. Todo tipo de plantaciones en vas y plazas pblicas.3. Elementos vegetales como rboles, flores, plantas, matorralesy similares, as como los elementos inertes como fuentes, arena,estatuas, juegos, papeleras y similares, instalados en estos espacios.Art 53: Proteccin del arbolado pblico en general.Se debe respetar el arbolado y las plantaciones de todo tipoexistentes en la ciudad y las instalaciones complementarias que hay en losparques, plazas y jardines pblicos, como juegos infantiles, estatuas, verjas,protecciones, farolas, pilares, vallas y otros elementos destinados aembellecerlos o que sean de utilidad, evitando cualquier acto que puedaperjudicarlos, afearlos o ensuciarlos.Art 54: Jardines particulares.1. Los jardines y plantaciones privadas, as como los espacios libres y losterrenos no urbanizados constituyen un elemento importante del ecosistemaurbano y, como tal, las personas propietarias los deben mantener en unestado correcto, atendiendo especialmente a lo siguiente:1.1. La limpieza y las condiciones higinicas y de salubridad, tanto en loreferente a las hierbas como a los desperdicios.1.2. El estado fitosanitario de las plantaciones.1.3. La poda y tratamiento del arbolado.2.- La falta de conservacin o limpieza en las plantaciones y en los espacioslibres privados habilitar al Municipio para exigir a la persona propietaria la25 26. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozarealizacin de los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento deesta zona.En caso de desobediencia a la orden de mantenimiento de estasplantaciones y espacios libres, el Municipio podr proceder a la ejecucinsubsidiaria de los trabajos necesarios con cargo a las personas propietariasy sin perjuicio de la imposicin de las sanciones correspondientes.3.- Las personas propietarias de viviendas con jardn, cuyas plantacionestengan ramas, arbustos, vallas vegetales o anlogas, que salgan de supropiedad, debern de mantenerlas de manera que las mismas no causenmolestias a terceros u originen riesgo en la va pblica. El Municipio podrordenar los trabajos necesarios para cumplir con esta obligacin y, en casode desobediencia, podr proceder a la ejecucin subsidiaria de los trabajosnecesarios con cargo a las personas propietarias y sin perjuicio de laimposicin de las sanciones correspondientes.Art 55: Rgimen de sanciones.Las infracciones a las conductas exigidas en este capitulo tendrn elcarcter de infracciones leves, salvo que las mismas pongan en peligro lasubsistencia de la especie vegetal que se trate en cuyo caso tendrn elcarcter de grave.TTULO III: TENENCIA DE ANIMALESCAPTULO I.- NORMAS GENERALESArt 56: Objeto y finalidades.1. Este titulo tiene por objeto regular la proteccin y tenencia de animales, enespecial, las interrelaciones entre las personas y los animales domsticos.2. Las finalidades de este ttulo son asumir el mximo nivel de proteccin ybienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la mximareduccin de las prdidas y los abandonos de animales, fomentar laparticipacin ciudadana en la defensa y proteccin de los animales ypreservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.CAPTULO II.- Rgimen jurdico de la tenencia de animalesArt 57: Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias delos animales.La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de laresponsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daos,26 27. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaperjuicios o molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a lascosas, a las vas y los espacios pblicos y al medio natural en general.Art 58: Proteccin de los animales domsticos y de compaa.Las personas propietarias y poseedoras de animales domsticosdeben mantenerlos en buenas condiciones higinicas y sanitarias, debienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de suespecie.Art 59: Proteccin de la salud pblica y de la tranquilidad y seguridadde las personas.1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domsticos y decompaa deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin deque no se produzca ninguna situacin de peligro o molestia para lavecindad, para las personas que convivan y para todas las personas engeneral, debiendo adoptar las medidas necesarias al respecto.2. En particular, se establecen las siguientes prohibiciones:2.1. La entrada de animales en toda clase de locales destinados a lafabricacin, almacenamiento, transporte, manipulacin o venta de alimentosy en las piscinas pblicas, y cualquier otra instalacin deportiva, salvo losperros gua y los de seguridad.2.2. La entrada de animales en los establecimientos de concurrencia pblicarecreativos, excepto los perros gua y los de seguridad.2.3. Perturbar la vida del vecindario, con gritos, cantos, cualquier clase desonidos u otro tipo de ruidos de los animales domsticos, tanto si seencuentran en el interior de la vivienda, como si estn en terrazas, azoteas,galeras, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares, especialmenteentre las 21:30 horas y las 8 horas.Art 60: Tenencia y crianza de animales de compaa en los domiciliosparticulares.Si la crianza de animales de compaa en domicilios particulares serealiza en ms de una ocasin, ser considerada como centro de cra y porlo tanto ser sometida a los requisitos de estos centros.Art 61: Centros de acogida de animales de compaa.1. El Municipio dispondr de centros de acogida de animales de compaaen condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animalesrecogidos, mientras no sean reclamados por sus dueos o mantenidos27 28. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaen un perodo de observacin el que ser dispuesto por las autoridadesmunicipales.2. La acogida de animales ha de ajustarse a los requerimientos siguientes:2.1. Los animales han de ser identificados previamente a la acogida.2.2. Han de ser desparasitados y vacunados .Esterilizados si tienen la edadadulta.2.3. Se ha de entregar un documento donde consten las caractersticas ynecesidades higinicas, sanitarias, etolgicas y de bienestar del animal.2.4. Se llevar un libro registro donde se haga constar los datos de cadaanimal, las circunstancias de su captura, encuentro o entrega y de lapersona que ha sido su propietaria, si fuese conocida.3. Los medios empleados en la captura y transporte de los animales decompaa tendrn las condiciones higinicas y sanitarias convenientes y losanimales sern adecuadamente atendidos por personal capacitado. Elservicio se realizar en vehculos adecuados para esta funcin.4. El Municipio podr concertar la recogida de los animales de compaa y lagestin del centro de acogida de animales de compaa con entidades deproteccin y defensa de los animales.5. El municipio dispondr de programas para la promocin de la cesin,adopcin u otras alternativas para todos los animales alojados en el centroque hayan superado los perodos de estancia establecidos, excepto en loscasos que, atendido su estado sanitario y/o su comportamiento, losservicios veterinarios consideren lo contrario.Los propietarios de animales de compaa que no deseen continuartenindolos, debern entregarlos al servicio municipal encargado de surecogida, o a una entidad de proteccin y defensa de los animaleslegalmente constituida.6. Queda prohibido el sacrificio, salvo en aquellos casos en que seadictaminado bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamenteagresivas hacia las personas u otros animales, o estados patolgicos queimpliquen sufrimiento para el animal o que supongan un riesgo detransmisin de enfermedades contagiosas graves.Art. 62: Presencia de animales en la va y en los espacios pblicos.1. Las personas propietarias o poseedoras de animales deben evitar, entodo momento, que stos causen daos o ensucien tanto las vas como los28 29. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaespacios pblicos, as como las fachadas de los edificios o viviendas. Enespecial, se prohibe lo siguiente:1.2. El acceso de animales en el interior de las instalaciones y edificiospblicos, especialmente en las reas de juegos infantiles y zonas deplantacin, sin afectar, en todo caso, estas prohibiciones y restricciones a losperros gua, cuando vayan acompaando a las personas invidentes.1.3Las deposiciones y micciones de animales en los parques infantiles ojardines de uso pblico por parte de los/las nios/as. Las personaspropietarias o poseedoras han de recoger las deposiciones de susanimales inmediatamente y colocarlas de manera higinicamenteaceptable dentro de las bolsas adecuadas, no pudiendo dejar estasbolsas en la va pblica.2.- En caso de incumplimiento de lo que dispone el prrafo anterior, losagentes de la autoridad municipal requerirn a la persona propietaria oposeedora del animal para que proceda a la limpieza de los elementosafectados, sin perjuicio de la imposicin de las infracciones y sancionescorrespondientes.Art 63: Animales salvajes en cautividad.Queda prohibida la tenencia de animales salvajes en cautividad.Se entiende por animal salvaje aquel que no se cra, reproduce yconvive con personas y que pertenecen a la fauna salvaje.Art 64: Animales potencialmente peligrosos - perros potencialmentepeligrosos.1. Se permite la tenencia de perros potencialmente peligrosos, conforme alo establecido en la Ordenanza N 3.726/08 y la Ley N 7.633 en tanto lasmisma normas continen vigentes. En virtud de ello, se consideran comoperros potencialmente peligrosos1.1. Los que pertenezcan a una de las razas siguientes o a sus cruces:- Pitt Bull Terrier.- Staffordshire Bull Terrier.- American Staffordshire Terrier.- Rottweiler.- Dogo Argentino.- Fila Brasileiro.- Tosa Inu.- Akita Inu.29 30. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza- Doberman.- Gran Perro Japons- Presa CanarioLa enumeracin no es taxativa, por lo que podr la autoridad deaplicacin considerar como tal otra raza que pueda asimilarse a lasdescriptas.1.2. Perros que han sido amaestrados para el ataque y la defensa.1.3. Perros que manifiesten un carcter marcadamente agresivo, hayanagredido a las personas o a otros animales o sus caractersticas secorrespondan con todas o la mayora de las mencionadas en la ley N 7.633y Ordenanza N 3.726/08.2. Las personas propietarias o poseedoras de perros que hayan causadolesiones a personas o a otros animales estn obligados a lo siguiente:2.1. Facilitar los datos del animal agresor y las suyas propias a la personaagredida, a las personas propietarias del animal agredido y a las autoridadescompetentes que lo soliciten.2.2. Comunicar la agresin y presentar la documentacin sanitaria delanimal, en un plazo mximo de 24 horas posteriores a los hechos, a lasautoridades municipales y ponerse a su disposicin.2.3. Someter al animal agresor, en el plazo de siete das posteriores a loshechos, a observacin veterinaria.2.4. Presentar a las autoridades municipales el correspondiente certificadoveterinario en el plazo de 15 das, contados desde el da en que se hayainiciado la observacin veterinaria.2.5. Comunicar a las autoridades municipales en un plazo mximo de 24horas cualquier incidencia que se produzca durante el perodo deobservacin veterinaria, como la sustraccin, prdida, desaparicin, traslado,muerte del animal, etc.2.6. Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad municipal loconsidere necesario, se podr obligar a recluir al animal agresor en uncentro autorizado para someterlo a observacin veterinaria, corriendo losgastos ocasionadas a cargo de la persona propietaria o poseedora.3. Los centros sanitarios y veterinarios de la ciudad tienen la obligacin denotificar los casos de agresiones de perros a personas o a otros animales delos cuales tengan conocimiento al rgano competente de la Municipalidad dela Ciudad de Mendoza.30 31. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza4. En los casos concretos de perros que presenten comportamientosagresivos patolgicos no solucionados con las tcnicas de adiestramiento yteraputicas existentes, se puede considerar, bajo criterio facultativo, laadopcin de medidas consistentes en la castracin o el sacrificio del animal.Art 65: Obligaciones y prohibiciones sobre animales peligrosos.1. Con carcter general, las personas propietarias o poseedoras de perrospotencialmente peligrosos tienen las obligaciones siguientes:1.1. Disponer de la correspondiente licencia o certificacin municipal envigor.1.2. Identificar, en su caso, al animal en la forma establecida en la presenteOrdenanza.1.3. Inscribir al animal peligroso en el correspondiente registro municipal.2. Con relacin a los perros potencialmente peligrosos, se debe tener encuenta lo siguiente:2.1. En las vas pblicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos,y en los lugares y espacios de uso pblico en general, se debe cumplir losiguiente:2.1.1. Deben ir atados con cadena o correa, no extensible.2.1.2. La cadena o correa ha de ser irrompible, inextensible y de un metrocomo mximo de longitud.2.1.3. Deben ir provistos del correspondiente bozal adecuado a la raza, sinque en ningn caso puedan ser conducidos por menores de 16 aos, nipodr llevarse ms de un perro potencialmente peligroso por persona. Todapersona que lleve, por los citados espacios, un perro potencialmentepeligroso, deber llevar, en todo momento, la correspondiente licenciamunicipal, debiendo exhibirla cuando le sea requerida por un agente de laautoridad.2.3. Las condiciones de alojamiento han de cumplir los siguientes requisitos:2.3.1. Las paredes y las vallas han de ser suficientemente altas yconsistentes y han de estar bien fijadas para soportar el peso y la presin delanimal.2.3.2. Las puertas de las instalaciones han de ser resistentes y efectivas31 32. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozacomo el resto del contorno y su diseo ha de evitar que los animales puedandesencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.2.3.3. El recinto ha de estar convenientemente sealizado con la advertenciade que hay un perro de este tipo. La sealizacin deber de ser visibledesde el exterior.3. Est prohibido:3.1. Abandonar en la va publica un animal potencialmente peligroso decualquier especie.3.2. Vender o transmitir, por cualquier ttulo, un animal potencialmentepeligroso a quien no est en posesin de la correspondiente autorizacinmunicipal.3.3. Adiestrar animales potencialmente peligrosos con la exclusiva finalidadde aumentar y reforzar su agresividad u otras finalidades prohibidas (peleas,ataque, etc.). El adiestramiento de ataque y defensa de perros peligrososslo se puede autorizar en las actividades de vigilancia y custodia deempresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.3.4. Organizar o celebrar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectculosde animales peligrosos, o participar en ellos, destinados a demostrar laagresividad de los animales.3.5. Dejar desatado un animal potencialmente peligroso o no haberadoptado las medidas necesarias para evitar su huida o prdida.Art 66: Requisitos para la obtencin o renovacin de la licenciamunicipalLos requisitos para la obtencin o renovacin de la licencia detenencia de perros peligrosos son los establecidos por su legislacinespecfica y, concretamente, los siguientes:1. Ser mayor de edad.2. No haber sido sancionado/da por infracciones graves o muy graves conalguna de las sanciones accesorias previstas en esta ordenanza.Art 67: Condiciones de la licencia municipal.1. La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos tendruna vigencia de cinco aos, contados a partir de la fecha de notificacin dela correspondiente resolucin administrativa o del da a partir de la cual estase entiende concedida por silencio administrativo, pudiendo ser renovada32 33. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozapor perodos iguales sucesivos, siempre que la persona titular cumpla losrequisitos legalmente establecidos.2. La licencia perder su vigencia cuando la persona titular deje de cumplircualquiera de los requisitos legalmente exigidos.3. Cualquier variacin de los datos que figuren en la licencia, deber sercomunicada por la persona titular a la autoridad de aplicacin.4. La intervencin, medida cautelar o suspensin que afecte a la licenciaadministrativa en vigor, acordada en va judicial o administrativa, serncausa para denegar la expedicin de otra nueva o su renovacin hasta queaqullas se hayan levantado.5. La licencia podr ser revocada por el Municipio, previa audiencia de lapersona titular, si se produce cualquier infraccin de las condiciones, o seproducen hechos que puedan comportar la adopcin de cualquier medidacautelar o sancionadora respecto del animal, por causa de la peligrosidaddel hecho.6. La exhibicin de la licencia para la tenencia de animales potencialmentepeligrosos ser exigible por el personal veterinario con carcter previo a laasistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezcade la preceptiva licencia, dicho personal deber de poner el hecho enconocimiento de la autoridad de aplicacin.7. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmentepeligrosos tendr un periodo de vigencia de 5 aos desde la fecha deexpedicin.Art 68: Medidas cautelares.1. Mediante la autoridad municipal competente, el Municipio puededecomisar perros potencialmente peligrosos en el mismo momento en queexistan indicios racionales de infraccin de las disposiciones de este ttulo ode la legislacin sectorial aplicable.2. Este decomiso tiene carcter preventivo , con vigencia hasta laresolucin del correspondiente expediente en el que se tramita lasancin pertinente, el cual, en todo caso, ha de determinar el destino finalque debe darse a los animales decomisados.3. Los gastos ocasionados por este decomiso y las actuacionesrelacionadas, sern a cargo exclusivo de la persona infractora, sin perjuiciode la imposicin de las sanciones correspondientes.Todo ello con sometimiento a las modificaciones que oportunamente seproduzcan en las Ordenanzas respectivas.33 34. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza4. El rgano de aplicacin deber instrumentar en un plazoprudencial, utilizando para ello, los medios que resulten tiles ynecesarios para proveer al municipio de los instrumentos que haganaplicable desde el punto de vista prctico las disposiciones de losartculos contenidos en el presente captulo.TTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RGIMENSANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACINCAPTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArt 69: Disposiciones generales.1.- Los servicios municipales correspondientes deben velar por elmantenimiento del orden pblico y por el cumplimiento de lo dispuesto enesta Ordenanza, por lo que, todas las actividades reguladas en la mismaquedan sujetas a la accin inspectora de la Municipalidad de la Ciudad deMendoza, la cual se podr llevar a cabo, en cualquier momento, sin perjuiciode las acciones especficas de control de las actividades y de revisin de lasautorizaciones de las licencias municipales.2.- Es competencia municipal la vigilancia y la inspeccin, as como lasancin de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza, sin perjuiciode las competencias que puedan corresponder a otras autoridades enaplicacin de la normativa vigenteArt 70: Deber de colaboracin ciudadana en el cumplimiento de laOrdenanza.1. Todas las personas que estn en el ejido de la Municipalidad de la Ciudadde Mendoza tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales osus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana ycivismo en el espacio pblico.2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Municipalidad de laCiudad de Mendoza pondr los medios necesarios para facilitar que, encumplimiento de su deber de colaboracin, cualquier persona pueda poneren conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayanconocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.Art 71: Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicacinde esta Ordenanza, los instrumentos suscritos por agentes pblicos queconstaten hechos, tienen el valor probatorio previsto por la normativa legalvigente.34 35. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de MendozaArt 72: Denuncias ciudadanas.1.- Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presuntoinfractor, cualquier persona, puede presentar denuncias para poner enconocimiento del Municipio la existencia de un determinado hecho quepueda ser constitutivo de una infraccin de lo establecido en estaOrdenanza.2.- Las denuncias debern expresar la identidad de la persona o personasque las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infraccin,la fecha de su comisin y, cuando sea posible, la identificacin de laspersonas presuntamente responsables.3. Previa ponderacin del riesgo por la naturaleza de la infraccindenunciada, el instructor podr declarar confidenciales los datos personalesdel denunciante, garantizando el anonimato de ste en el transcurso de latramitacin del expediente administrativo. Esta confidencialidad serdeclarada cuando lo solicite el denunciante.CAPTULO II.- RGIMEN SANCIONADORArt 73: Tipificacin general de las infracciones.Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en estaOrdenanza tendrn la consideracin de infraccin administrativa, conformelo normado en el artculo 71 inc. 6to de la Ley Orgnica de Municipalidades,establecindose una graduacin en las infracciones, las que se clasifican enleves, graves y muy graves.Cuando a una conducta o accin no se le determine una sancinespecfica se considerar que la misma es una infraccin leve.Art 74: Graduacin general de las sanciones.1. Sin perjuicio, cuando proceda, cualquier otro tipo de responsabilidad, yasea de carcter penal, contravencional o civil y de los apercibimientos a quehubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanzasern sancionables con multa de la siguiente forma:Infracciones leves de 500 a 2.000 UTM.Infracciones graves de 2.000 a 5.000 UTMInfracciones muy graves de 5.000 a 15.000 UTMSern aplicables a las personas consideradas infractoras, lassanciones que la normativa especial municipal establece en laactualidad o establezca a futuro, si tales sanciones pecuniarias35 36. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaresultan o resultaran ser de una cuanta superior a las que seencuentran previstas en la presente ordenanza.2. Graduacin de las sanciones. Las sanciones se impondrn atendiendo alas circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad,reiteracin, reincidencia, participacin y beneficio obtenido, y en funcin deldao causado.Tendr la consideracin de circunstancia atenuante la adopcinespontnea, por parte del responsable de la infraccin, de medidascorrectoras con anterioridad a la iniciacin del expediente en el que setramita la sancin.Cuando la sancin sea de tipo econmico, el pago voluntario de lamisma podr conllevar una rebaja en la sancin propuesta del 30%, ascomo la terminacin del procedimiento.A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, seentender por reincidencia: Cometer una nueva infraccin que afecte olesione el mismo bien jurdico protegido, dentro del ao posterior al que elresponsable haya sido sancionado por resolucin firme en va administrativapor una anterior infraccin.Se entiende que una nueva infraccin afecta o lesiona el mismo bienjurdico cuando est contenida dentro del mismo captulo.Art 75: TrmiteLa imposicin de sanciones se realizar mediante la apertura delcorrespondiente expediente sancionador, que se tramitar conforme a loestablecido en la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo, salvo que lalegislacin especfica determine otra forma.Art 76: ReparacinUna vez determinada la responsabilidad de los infractores y sinperjuicio de la sancin que se le imponga, estarn obligados a la reposicinde las cosas al estado anterior a la infraccin cometida y a la restauracindel medio daado a consecuencia de tales infracciones, en la forma ycondiciones fijadas por la correspondiente Ordenanza.Art 77: Ejecucin subsidiaria.En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimientoenunciado y mediante la imposicin de multas coercitivas no se lograra elcumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podr36 37. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendozaproceder a la ejecucin subsidiaria, con cargo al infractor, de lascorrecciones que sean necesarias para la restauracin ambiental.Art 78: Indemnizacin de daos y perjuicios.Asimismo, para el caso que de la comisin de la infraccin sederivasen daos y perjuicios a la Administracin municipal, se deberexigir judicialmente la correspondiente indemnizacin por los daos yperjuicios sufridos, tal como se encuentra establecido en la legislacinvigente.Art 79: Apremio.Las cantidades adeudadas a la administracin municipal encualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrn exigirse porva de apremio.Art 80: Prescripcin.Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirn en el plazode 6 meses si son leves, 2 aos si son graves y 3 aos si son muy graves, acontar desde su comisin, salvo que expresamente la legislacin pertinenteestablezca lo contrario.Art. 81: MediacinEl rgano de aplicacin promover especialmente la mediacin yla resolucin alternativa de los conflictos que surjan por aplicacin dela presente ordenanza. Dicha mediacin ser utilizada comoherramienta bsica para alcanzar una sociedad menos litigiosa y mscohesionada. El procedimiento pertinente a la mediacin se encuentraprevisto en el Decreto Municipal N 1610/2008DISPOSICIONES FINALESDifusin de la Ordenanza1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, la misma serconsiderada Ordenanza Marco de todas aquellas que contengandisposiciones correlativas e interrelacionadas con la presente. ElMunicipio har una edicin de ella especialmente preparada para serdistribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad, como oficinasmunicipales, reparticiones provinciales y nacionales ubicadas en el radio delmunicipio, centros educativos, estaciones de servicios, hoteles y similares,asociaciones vecinales y no gubernamentales entre otros.37 38. Honorable Concejo Deliberante de laCiudad de Mendoza2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de estaOrdenanza, se editar y se distribuir una gua sobre civismo y convivenciaciudadana en de la Ciudad de Mendoza, en la que se incluir la presenteordenanza y las otras vigentes que tengan que ver con la convivenciaurbana. En esta gua se identificarn las conductas antijurdicas y lassanciones correspondientes a cada una de ellas, segn las distintasordenanzas municipales vigentes.Art 81: Comunquese, publquese y dse al Registro de Ordenanzas.-Prosecretraria de Comisiones, 15 de Octubre de 2014MG38