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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES WASHINGTON, D.C. EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. (DEMANDANTES) y La República Argentina (DEMANDADA) (Caso CIADI No. ARB/09/1) ___________________________ LAUDO ___________________________ Miembros del Tribunal Juez Thomas Buergenthal, Presidente Sr. Henri C. Álvarez Q.C., Árbitro Dr. Kamal Hossain, Árbitro Secretaria del Tribunal Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski Fecha de envío a las Partes: 21 de julio de 2017

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE … · Instrucción ante la Audiencia Nacional Española por “posible delito de estafa procesal

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  • CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

    WASHINGTON, D.C.

    EN EL PROCEDIMIENTO ENTRE

    Teinver S.A., Transportes de Cercanas S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. (DEMANDANTES)

    y

    La Repblica Argentina (DEMANDADA)

    (Caso CIADI No. ARB/09/1)

    ___________________________

    LAUDO ___________________________

    Miembros del Tribunal Juez Thomas Buergenthal, Presidente

    Sr. Henri C. lvarez Q.C., rbitro Dr. Kamal Hossain, rbitro

    Secretaria del Tribunal Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski

    Fecha de envo a las Partes: 21 de julio de 2017

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    REPRESENTACIN DE LAS PARTES

    En representacin de las Demandantes Sr. Roberto Aguirre Luzi Sr. R. Doak Bishop Sr. Craig S. Miles Sra. Silvia Marchili Sr. Jorge Mattamouros Sr. Esteban Leccese (hasta septiembre de 2016) King & Spalding LLP 1100 Louisiana Street, Suite 4000 Houston, Texas 77002

    En representacin de la Demandada Dr. Bernardo Saravia Fras Procurador del Tesoro de la Nacin Argentina Posadas 1641 C1112ADC, Buenos Aires Argentina

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    NDICE DE CONTENIDOS

    I. INTRODUCCIN Y PARTES ............................................................................................... 1 II. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................................ 2

    A. Acto de Registro de la Solicitud de Arbitraje ...................................................................... 2 B. Constitucin del Tribunal .................................................................................................... 2 C. Fases Escrita y Oral del Procedimiento ............................................................................... 4 D. Descripcin general de la Reclamacin y la Demanda Reconvencional ........................... 35

    1. Reclamacin y Petitorio de las Demandantes ............................................................... 35 2. Demanda Reconvencional y Petitorio de la Demandada .............................................. 38

    III. CUESTIONES PRELIMINARES RELACIONADAS CON LA IDENTIDAD DE LAS DEMANDANTES ........................................................................................................................ 39

    A. Titularidad de las Aerolneas por parte de las Demandantes ............................................. 39 B. El concurso y el estado actual de las Demandantes ........................................................... 42 C. Cuestiones probatorias relacionadas con las Demandantes ............................................... 44

    IV. CUESTIONES DE ADMISIBILIDAD Y LEGITIMACIN NO ABORDADOS EN LA DECISIN SOBRE JURISDICCIN .......................................................................................... 46

    A. El poder de King & Spalding para comparecer en la presente controversia ..................... 46 1. Los argumentos de las Partes ........................................................................................ 46 2. El anlisis del Tribunal ................................................................................................. 50

    La aplicacin de la legislacin espaola ............................................................................ 50 La relevancia del Acuerdo de financiacin de Burford ..................................................... 63

    B. La supuesta falta de legitimacin de las Demandantes ...................................................... 66 C. Otras cuestiones de admisibilidad ...................................................................................... 69 D. La inversin de las Demandantes en las Aerolneas, 2001 - 2008 ..................................... 75

    1. La inversin de las Demandantes en las Aerolneas ..................................................... 75 Historia de las Aerolneas, la Licitacin de Interinvest de 2001 y el Contrato de Compraventa de Acciones ................................................................................................. 75 Cumplimiento de Air Comet con arreglo al Contrato de Compraventa de Acciones ........ 77

    El pago de SEPI de USD 300 millones para la cancelacin de deudas ........................ 79 El pago de SEPI de USD 248 millones para el Plan Industrial de Air Comet .............. 89 El propio aporte de capital de USD 50 millones de las Demandantes.......................... 92

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    2. Inversiones posteriores de las Demandantes................................................................. 94 Las sinergias que aport el Grupo Marsans ................................................................... 94 Adquisicin de aeronaves .................................................................................................. 96

    E. Procesos judiciales que involucran al Grupo Marsans ...................................................... 99 1. Procesos jurdicos que tramitan en Espaa ................................................................... 99

    Proceso ante el Juzgado Central de Instruccin No. 6 ....................................................... 99 Proceso ante el Juzgado Central de Instruccin No. 1 de Madrid ................................... 101 Instruccin ante la Audiencia Nacional Espaola por posible delito de estafa procesal.......................................................................................................................................... 101 Proceso en trmite ante el Juzgado Central de Instruccin No. 8 .................................... 102 Proceso ante el Juzgado de Instruccin No. 35 de Madrid .............................................. 102 Investigacin ante el Juzgado Central de Instruccin No. 6 - Operacin Crucero ...... 103 Concurso de Viajes Marsans S.A. y sociedades relacionadas ante el Juzgado de lo Mercantil No. 12 .............................................................................................................. 104 Proceso concursal de Transportes de Cercanas S.A. ...................................................... 106 Proceso concursal de Seguros Mercurio, S.A. ................................................................. 107

    2. Procesos jurdicos que tramitan en Argentina ............................................................ 108 Mata Ramayo y otros s/ Defraudacin por Administracin Fraudulenta - Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 27 .............................................................. 108 Grupo Marsans, Aerolneas Argentinas y otros s/ Defraudacin por Administracin Fraudulenta - Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 3 ............................ 109 Causa penal por falsificacin de documentos ante el Juzgado Nacional en lo Criminal No. 27...................................................................................................................................... 109

    3. Anlisis del Tribunal: Relevancia de estos procesos judiciales nacionales respecto del presente arbitraje .................................................................................................................. 110

    Procesos jurdicos en Espaa ........................................................................................... 111 Proceso ante el Juzgado Central de Instruccin No. 6 ................................................ 111 Proceso ante el Juzgado Central de Instruccin No. 1 de Madrid .............................. 112 Investigaciones ante la Audiencia Nacional Espaola y el Juzgado de Instruccin No. 8 de Madrid .................................................................................................................... 112 Proceso ante el Juzgado de Instruccin No. 35 de Madrid ......................................... 113 Investigacin ante el Juzgado Central de Instruccin No. 6 de Madrid - Operacin Crucero ...................................................................................................................... 113

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    Concurso de Viajes Marsans S.A. y sociedades relacionadas ante el Juzgado de lo Mercantil No. 12 ......................................................................................................... 114

    Procesos jurdicos en Argentina ....................................................................................... 115 Mata Ramayo y otros s/ Defraudacin por Administracin Fraudulenta ................... 115 Grupo Marsans, Aerolneas Argentinas y otros s/ Defraudacin por Administracin Fraudulenta ................................................................................................................. 116 Causa penal por falsificacin de documentos ante el Juzgado Nacional en lo Criminal No. 27 .......................................................................................................................... 117 Conclusin del Tribunal acerca de los Diversos Procesos Judiciales ......................... 117

    V. ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 118 VI. DERECHO APLICABLE ................................................................................................ 172 VII. LAS DEMANDAS Y RECONVENCIONES: GENERALIDADES .............................. 175 VIII. SUPUESTAS VIOLACIONES DEL ESTNDAR DE TRATAMIENTO JUSTO Y EQUITATIVO ............................................................................................................................ 178

    A. Posturas de las Partes respecto del contenido y el alcance de la obligacin de TJE ....... 179 B. La Restriccin Tarifaria ................................................................................................ 183

    1. La estructura regulatoria ............................................................................................. 185 Leyes y regulaciones ........................................................................................................ 185

    Alcance de las regulaciones ........................................................................................ 185 La Ley de Transporte Aerocomercial y el Decreto 6875/1971 ................................... 193

    (i) El supuesto derecho a una TER ................................................................. 193 (ii) El clculo de la TER ...................................................................................... 197

    Bandas tarifarias.......................................................................................................... 204 C. Cumplen las tarifas areas fijadas entre los aos 2001 y 2008 con el estndar de la TER? 206

    1. Fueron las tarifas suficientes para permitir que las Aerolneas cubrieran sus costos y obtuvieran un margen razonable? ........................................................................................ 207

    Las solicitudes de incrementos tarifarios de las Demandantes y las respuestas de Argentina.......................................................................................................................... 207

    2002: Declaracin del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial ........... 209 2004: Negativa a las solicitudes de las Demandantes ................................................. 211 2005-2006: Huelgas, presin del Gobierno, el Acuerdo de junio de 2006 y un incremento tarifario ..................................................................................................... 213

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    2007-2008: Solicitudes adicionales conjuntas e individuales de incrementos tarifarios..................................................................................................................................... 215 Incrementos tarifarios ulteriores a la renacionalizacin ............................................. 218

    Otras medidas de subsanacin prometidas ...................................................................... 219 2. Gestin por parte de las Demandantes de las Aerolneas ........................................... 230

    Argumentos generales relativos al desempeo de las Demandantes ............................... 231 Prcticas de gestin de la flota ......................................................................................... 233 Sistemas de informacin y de gestin de ingresos........................................................... 237 Desempeo operativo y financiero .................................................................................. 238 Incumplimiento con la reintegracin a la Cmara de Compensacin de la IATA .......... 239 Vaciamiento ..................................................................................................................... 240 Conclusin del Tribunal sobre la supuesta gestin deficiente de las Aerolneas ............ 241

    3. La falta de fijar las tarifas de acuerdo con el estndar de TER es una violacin del TJE en virtud del Tratado? .................................................................................................. 251

    Posturas de las Partes ....................................................................................................... 251 La decisin del Tribunal sobre el alcance de la obligacin de TJE ................................. 256

    D. Otros actos de supuesta Reargentinizacin y presin indebida por parte del gobierno argentino .................................................................................................................................. 267

    1. El rol del Subsecretario de Transporte Aerocomercial Ricardo Cirielli ..................... 268 2. Sindicatos .................................................................................................................... 276 3. Estados contables ........................................................................................................ 280 4. El Acuerdo de junio de 2006 ...................................................................................... 282 5. La presin ejercida por la Demandada sobre las Demandantes para que vendieran las Aerolneas ............................................................................................................................ 290

    Intentos de negociar una venta de las Aerolneas a principios del ao 2008 ................... 292 El Acuerdo de mayo de 2008 ........................................................................................... 293 El Acuerdo de julio de 2008 ............................................................................................ 299 Ley No. 26.412 ................................................................................................................ 308 Las valuaciones de las Aerolneas ................................................................................... 313 Gestin de las Aerolneas y la medida cautelar ............................................................... 324 Ley No. 26.466 ................................................................................................................ 326 Conclusiones acerca del Acuerdo de julio de 2008 y los eventos subsiguientes ............. 327

    6. Asuncin de Obligaciones en virtud de las rdenes de Compra a Airbus ................. 333

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    E. Conclusin acerca de las supuestas violaciones del estndar de TJE .............................. 336 IX. NMF: Entera proteccin y seguridad/Clusula Paraguas ................................................ 336 X. Medidas injustificadas y discriminatorias ........................................................................... 355 XI. SUPUESTAS VIOLACIONES - EXPROPIACIN PROGRESIVA ............................ 362

    A. Posturas de las Partes sobre reclamaciones de expropiacin indirecta o progresiva ....... 363 B. Anlisis del Tribunal ........................................................................................................ 364

    XII. SUPUESTAS VIOLACIONES POR EXPROPIACIN ILCITA ................................. 374 A. Expropi la Demandada la inversin de las Demandantes? .......................................... 374

    1. Procedimiento judicial de expropiacin en Argentina ................................................ 374 2. Inversiones expropiadas de manera directa e indirecta ............................................... 376

    B. El estndar de expropiacin lcita .................................................................................... 379 C. Exclusivamente por causas de utilidad pblica ............................................................ 381

    1. Posturas de las Partes .................................................................................................. 381 2. Anlisis del Tribunal ................................................................................................... 385

    D. Conforme a las disposiciones legales ........................................................................... 386 1. Posturas de las Partes .................................................................................................. 386 2. Anlisis del Tribunal ................................................................................................... 391

    E. En ningn caso deber ser discriminatoria ................................................................... 395 1. Posturas de las Partes .................................................................................................. 395 2. Anlisis del Tribunal ................................................................................................... 398

    F. Indemnizacin adecuada .............................................................................................. 399 1. Posturas de las Partes .................................................................................................. 399 2. Anlisis del Tribunal ................................................................................................... 403

    G. Conclusiones del Tribunal sobre la expropiacin ilcita .................................................. 405 XIII. LA EXCEPCIN DE LA NECESIDAD ........................................................................ 406 XIV. DEMANDA RECONVENCIONAL ............................................................................... 408

    A. Derecho aplicable............................................................................................................. 409 B. Es la Demanda Reconvencional de la Demandada una Reclamacin? .......................... 412 C. Conclusin del Tribunal con respecto a la Demanda Reconvencional de la Demandada 415

    XV. DAOS ............................................................................................................................ 416 A. Derecho aplicable............................................................................................................. 419 B. Restitucin en especie ...................................................................................................... 426

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    C. Evaluacin de los daos ................................................................................................... 428 D. Intereses ........................................................................................................................... 436

    XVI. COSTOS DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 439 XVII. DECISIN DEL TRIBUNAL .................................................................................... 445

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    NDICE DE ABREVIACIONES

    Abreviacin Descripcin

    / Prrafo/prrafos

    Acuerdo de 2006 Carta de Intencin entre el Estado Nacional y Aerolneas Argentinas S.A. e Interinvest S.A. suscrita el 21 de junio de 2006

    Adenda de 2006 Adenda a la Carta de Intencin entre el Estado Nacional y Aerolneas Argentinas S.A. e Interinvest S.A. suscrita el 21 de junio de 2006

    AASE Aerolneas Argentinas Sociedad del Estado

    CPPA Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina

    AFIP Administracin Federal de Ingresos Pblicos

    APTA Asociacin de Personal Tcnico de Aeronutica

    Air Comet

    Reglas de Arbitraje Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI [2006]

    ARSA Aerolneas Argentinas S.A.

    Contrato de Cesin Contrato de Cesin de Derechos de Cobro entre Teinver, Transportes de Cercanas y Autobuses Urbanos en calidad de cedentes y Air Comet en calidad de cesionario, de fecha 18 de enero de 2010

    AUSA Austral-Cielos del Sur S.A.

    C-[#] Anexos Documentales y Autoridades Legales de las Demandantes

    Cl. Mem. Memorial de las Demandantes sobre el Fondo, 29 de septiembre de 2010

    Cl. Reply Rplica de las Demandantes sobre el Fondo, 10 de agosto de 2013

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    Abreviacin Descripcin

    Cl. CC. Rej. Dplica de las Demandantes a la Demanda Reconvencional, 13 de enero de 2014

    Cl. PHB Escrito de las Demandantes Posterior a la Audiencia, 30 de junio de 2014

    Cl. Rej. on Juris. Dplica de las Demandantes sobre Jurisdiccin, 27 de abril de 2011

    Cl. Skeleton Escrito Esquemtico de las Demandantes Anterior a la Audiencia, 17 de febrero de 2014

    Decisin sobre Jurisdiccin

    Decisin sobre Jurisdiccin del Tribunal, 21 de diciembre de 2012

    TJE Estndar de Tratamiento Justo y Equitativo

    Contrato/Acuerdo de Financiacin

    Contrato/Acuerdo de Financiacin celebrado entre las Demandantes y Burford Capital Limited, en vigor a partir del 14 de abril de 2010

    Convenio CIADI Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Washington D.C., 1965

    CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

    Interinvest Interinvest S.A.

    JMM Juzgado Mercantil de Madrid

    Acuerdo de julio de 2008

    Acta Acuerdo entre el Gobierno de Argentina e Interinvest de fecha 17 de julio de 2008

    LA AR Autoridades Legales de la Demandada

    Acuerdo de mayo de 2008

    Acuerdo Marco entre el Gobierno de Argentina y los accionistas de Air Comet/Interinvest Group y las Aerolneas de fecha 15 de mayo de 2008

    Clusula NMF Clusula de Nacin Ms Favorecida

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    Abreviacin Descripcin

    PROCELAC Procuradura de Criminalidad Econmica y Lavado de Activos

    RFA Solicitud de Arbitraje de las Demandantes, presentada el 11 de diciembre de 2008

    RA-[#] Anexo Documental de la Demandada

    Resp. CM Memorial de Contestacin y Demanda Reconvencional de la Demandada, 6 de mayo de 2013

    Resp. PHB Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada, 30 de junio de 2014

    Resp. Rej. Dplica sobre el Fondo y Rplica Reconvencional de la Demandada, 4 de noviembre de 2013

    Resp. Mem. on Juris. Memorial sobre Jurisdiccin de la Demandada, 6 de diciembre de 2010

    Contrato de Representacin

    Contrato de Representacin entre King & Spalding y las Demandantes de junio de 2011

    Contrato de Representacin

    Contrato de Representacin entre las Demandantes y Burford de 24 de abril de 2010

    SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

    Acuerdo Incidental Listado de Acuerdos Extracontractuales

    CCA Contrato de Compraventa de Acciones entre SEPI y Air Comet S.A.

    TER Tarifa Econmica Retributiva

    las Aerolneas Aerolneas Argentinas S.A. (ARSA) y Austral-Cielos del Sur S.A. (AUSA) y sus subsidiarias

    Tratado Acuerdo para la Promocin y la Proteccin Recproca de Inversiones entre el Reino de Espaa y la Repblica Argentina de fecha 3 de octubre de 1991

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    Abreviacin Descripcin

    TTN Tribunal de Tasaciones de la Nacin

    TBI Argentina- EE. UU.

    Tratado entre la Repblica Argentina y los Estados Unidos de Amrica sobre Promocin y Proteccin Recproca de Inversiones de 1991, que entr en vigor el 20 de octubre de 1994

    Convencin de Viena Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969

    W.S. Declaracin Testimonial

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    I. INTRODUCCIN Y PARTES

    1. El presente caso est relacionado con una diferencia sometida al Centro Internacional de

    Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o el Centro) sobre la base del Acuerdo

    para la Promocin y la Proteccin Recproca de Inversiones entre el Reino de Espaa y la

    Repblica Argentina de fecha 3 de octubre de 1991 (el Tratado), que entr en vigor el 28 de

    septiembre de 1992, y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre

    Estados y Nacionales de Otros Estados, que entr en vigor el 14 de octubre de 1966 (el Convenio

    CIADI). La diferencia se encuentra vinculada a las alegaciones de las Demandantes de que la

    Demandada ha violado el Tratado, el derecho internacional y el derecho argentino, as como los

    compromisos y declaraciones de la Demandada ante las Demandantes, mediante la

    renacionalizacin ilcita y la adopcin de otras medidas relativas a las inversiones de las

    Demandantes en dos lneas areas argentinas: Aerolneas Argentinas S.A. (ARSA) y Austral-

    Cielos del Sur S.A. (AUSA) (en su conjunto, , las Aerolneas o las Aerolneas Argentinas)

    y sus subsidiarias. La Demandada tambin interpone una Demanda Reconvencional.

    2. Las Demandantes son Teinver S.A. (Teinver), Transportes de Cercanas S.A.

    (Transportes de Cercanas) y Autobuses Urbanos del Sur S.A. (Autobuses Urbanos) (en su

    conjunto, Demandantes).

    3. Las Demandantes son sociedades constituidas de conformidad con la legislacin del Reino

    de Espaa.

    4. La Demandada es la Repblica Argentina y en adelante tambin se denomina Argentina

    o la Demandada.

    5. En adelante, las Demandantes y la Demandada se denominan en su conjunto las Partes.

    Los representantes respectivos de las Partes y sus domicilios se enumeran en la pgina (i) supra.

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    II. ANTECEDENTES PROCESALES

    A. Acto de Registro de la Solicitud de Arbitraje

    6. El 12 de diciembre de 2008, el CIADI recibi una solicitud de arbitraje de fecha 11 de

    diciembre de 2008 de las Demandantes en contra de la Demandada (la Solicitud o RFA).

    7. La RFA invocaba el consentimiento anticipado de la Demandada al arbitraje CIADI

    contenido en el Tratado y, por va de una clusula de nacin ms favorecida (NMF) incluida en

    el Tratado, las disposiciones de arreglo de diferencias contenidas en el Tratado entre la Repblica

    Argentina y los Estados Unidos de Amrica sobre Promocin y Proteccin Recproca de

    Inversiones de 1991 (el TBI Argentina-EE. UU.), que entr en vigor el 20 de octubre de 1994.

    8. El 30 de enero de 2009, el Secretario General Interino del CIADI registr la Solicitud con

    arreglo al Artculo 36(3) del Convenio CIADI y notific a las Partes del acto de registro. En la

    Notificacin del Acto de Registro, el Secretario General Interino invit a las Partes a que

    procedieran, en cuanto fuera posible, a constituir un Tribunal de Arbitraje conforme a la Regla

    7(d) de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciacin de los Procedimientos de Conciliacin y

    Arbitraje del Centro.

    B. Constitucin del Tribunal

    9. Mediante carta de fecha 3 de abril de 2009, las Demandantes le informaron al Centro que

    haban seleccionado el mtodo previsto en el Artculo 37(2)(b) del Convenio CIADI a efectos de

    la constitucin del Tribunal (es decir, el Tribunal se constituira con tres rbitros, uno por cada

    Parte y el tercero, que presidira el Tribunal, de comn acuerdo).

    10. El 27 de abril de 2009, las Demandantes informaron al Centro del nombramiento del Sr.

    Henri C. lvarez Q.C., nacional de Canad, en calidad de rbitro. El Sr. lvarez acept su

    nombramiento el 4 de mayo de 2009.

    11. El 12 de mayo de 2009, las Demandantes le solicitaron al CIADI que nombrara a los

    rbitros que an no hubieren sido nombrados y que designara a un rbitro para que actuara como

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    Presidente del Tribunal en el marco del caso que nos ocupa, de conformidad con el Artculo 38 del

    Convenio CIADI y la Regla 4(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de

    Arbitraje (Reglas de Arbitraje).

    12. El 1 de junio de 2009, la Demandada nombr rbitro al Dr. Kamal Hossain, nacional de

    Bangladesh. El Dr. Hossain acept su nombramiento el 6 de junio de 2009.

    13. Mediante cartas de fechas 15 de junio de 2009, 3 de agosto de 2009, 29 de septiembre de

    2009 y 2 de noviembre de 2009, el Centro consult a las Partes en relacin con el nombramiento

    del rbitro que an no haba sido nombrado, tal como se prev en el Artculo 38 del Convenio

    CIADI y la Regla 4 de las Reglas de Arbitraje CIADI.

    14. Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2009, el Centro les inform a las Partes que,

    con arreglo al Artculo 38 del Convenio CIADI y a la Regla 4 de las Reglas de Arbitraje CIADI,

    el CIADI haba de proponerle al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI el

    nombramiento del Juez Thomas Buergenthal, nacional de los EE. UU., en calidad de Presidente

    del Tribunal.

    15. El 21 de diciembre de 2009, ambas Partes le informaron al CIADI que no tenan

    observaciones respecto de la propuesta de nombramiento del Juez Thomas Buergenthal en calidad

    de Presidente del Tribunal.

    16. El 28 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombr

    Presidente del Tribunal al Juez Thomas Buergenthal. El Juez Buergenthal acept su nombramiento

    el 30 de diciembre de 2009.

    17. El Tribunal est integrado por Thomas Buergenthal (EE. UU.), Presidente, nombrado por

    el Presidente del Consejo Administrativo conforme al Artculo 38 del Convenio CIADI; Henri C.

    Alvarez (Canad), nombrado por las Demandantes; y Kamal Hossain (Bangladesh), nombrado por

    la Demandada.

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    18. El 4 de enero de 2010, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 6(1) de las

    Reglas de Arbitraje CIADI, notific a las Partes de que los tres rbitros haban aceptado sus

    nombramientos y de que, por lo tanto, se entenda que se haba constituido el Tribunal en esa fecha.

    El Sr. Sergio Puig, Consejero Jurdico del CIADI, fue designado para actuar como Secretario del

    Tribunal.

    C. Fases Escrita y Oral del Procedimiento

    19. El Tribunal celebr una primera sesin con las Partes el 22 de marzo de 2010 en el Centro

    de Conferencias del Banco Mundial ubicado en Pars. Las Partes confirmaron que el Tribunal

    haba quedado debidamente constituido y llegaron a acuerdos respecto de varias cuestiones

    procesales, inter alia, que las Reglas de Arbitraje aplicables seran las que haban entrado en vigor

    el 10 de abril 2006 y que los idiomas del procedimiento seran espaol e ingls. Tambin se acord

    que el lugar del procedimiento sera Washington, D.C. El acuerdo de las Partes qued plasmado

    en el Acta de la Primera Sesin del Tribunal de Arbitraje firmada por el Presidente y el Secretario

    del Tribunal que fue circulada a las Partes.

    20. El 17 de septiembre de 2010, las Demandantes solicitaron una prrroga de una semana a

    efectos de la presentacin de su Memorial sobre el Fondo. El 20 de septiembre de 2010, la

    Demandada inform que no tena objecin alguna respecto de la prrroga solicitada por las

    Demandantes. En consecuencia, las Demandantes presentaron un Memorial sobre el Fondo,

    acompaado de documentacin adjunta, el 29 de septiembre de 2010. La documentacin adjunta

    inclua las declaraciones testimoniales de los Sres. Gerardo Daz Ferrn, Gonzalo Pascual Arias y

    Carlos Bastos, al igual que el Informe Pericial de Pablo Spiller y Manuel Abdala de la firma LECG.

    21. Mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2010, se inform a las Partes de que la Sra.

    Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski, Consejera del CIADI, reemplazara al Sr. Sergio Puig en

    calidad de Secretaria del Tribunal.

    22. La Demandada present un Memorial sobre Jurisdiccin el 6 de diciembre de 2010, luego

    de la aceptacin por parte del Tribunal de la solicitud de prrroga de la Demandada de fecha 24

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    de noviembre de 2010. La documentacin adjunta inclua las declaraciones testimoniales de los

    Sres. Juan de Dios Cincunegui y Rafael Llorens, as como los Informes Periciales del Dr. Ismael

    Mata y del Profesor Augusto Nissen.

    23. El Memorial de Contestacin de las Demandantes sobre Jurisdiccin fue presentado

    posteriormente el 24 de enero de 2011 e inclua la Declaracin Testimonial de Vicente Muoz

    Prez.

    24. El 4 de febrero de 2011, el Tribunal emiti la Resolucin Procesal No. 1, en la que dispona

    que las excepciones jurisdiccionales de la Demandada se abordaran como cuestin preliminar y

    que, por consiguiente, se suspenda el procedimiento sobre el fondo. El Tribunal tambin decidi

    que se presentara una segunda ronda de escritos sobre jurisdiccin.

    25. El 9 de febrero de 2011, la Demandada present una solicitud de exhibicin de

    documentos. sta fue seguida por observaciones de las Demandantes de fecha 14 de febrero de

    2011, la respuesta de la Demandada de fecha 21 de febrero de 2011 y la rplica de las Demandantes

    de fecha 28 de febrero de 2011. El 1 de marzo de 2011, el Tribunal emiti una decisin sobre

    exhibicin de documentos.

    26. El 10 de marzo de 2011, la Demandada present su Rplica sobre Jurisdiccin acompaada

    de las segundas declaraciones testimoniales de los Sres. Juan de Dios Cincunegui y Rafael Llorens,

    al igual que del segundo Informe Pericial del Dr. Ismael Mata y del Informe Pericial del Sr. Virgilio

    Ivn Hernndez Urraburu.

    27. El 12 de abril de 2011, las Demandantes presentaron una Solicitud de Medidas

    Provisionales (la Solicitud de Medidas Provisionales o la Solicitud), que inclua un pedido de

    resolucin provisional de emergencia, que le prohibiera a la Repblica Argentina adoptar ciertas

    medidas impositivas hasta tanto el Tribunal se pronunciara sobre la Solicitud.

    28. El 13 de abril de 2011, el Tribunal invit a la Demandada a realizar comentarios acerca del

    pedido de resolucin provisional de emergencia de las Demandantes, a ms tardar, el 20 de abril

    de 2011. El Tribunal tambin invit a las Partes a hacer lo siguiente: (i) a la Demandada, a efectuar

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    observaciones acerca de la Solicitud de las Demandantes, a ms tardar, el 27 de abril de 2011; (ii)

    a las Demandantes, a efectuar observaciones de rplica, a ms tardar, el 4 de mayo de 2011; y (iii)

    a la Demandada, a efectuar observaciones por va de dplica, a ms tardar, el 11 de mayo de 2011.

    Los plazos a efectos de las presentaciones relativas a la Solicitud se prorrogaron posteriormente el

    27 de abril de 2011.

    29. El 20 de abril de 2011, la Demandada present su Contestacin al Pedido de una Orden de

    Emergencia Temporaria de las Demandantes, en la que solicitaba que se la desestimara por las

    razones expuestas en dicha presentacin.

    30. El 27 de abril de 2011, las Demandantes presentaron su Dplica sobre Jurisdiccin, junto

    con la segunda Declaracin Testimonial de Vicente Muoz Prez y el Dictamen Jurdico Pericial

    del Juez Stephen M. Schwebel.

    31. El 29 de abril de 2011, el Tribunal emiti la Resolucin Procesal No. 2 relativa a la solicitud

    de medidas provisionales de las Demandantes. En su Resolucin Procesal No. 2, [e]l Tribunal,

    tas la debida deliberacin, ha decidio por unanimidad lo siguiente:

    a) La solicitud formulada por las Demandantes para que el Tribunal emita una resolucin provisional de emergencia es declarada sin lugar. Tras haber odo a ambas partes, el Tribunal no ha sido persuadido de que exista una urgencia que amerite la emisin de tal resolucin, en especial tomando en cuenta las afirmaciones hechas por la Demandada en los prrafos 6 al 8 de su presentacin del 20 de abril de 2011.

    b) El Tribunal observa que se ha programado la celebracin de una audiencia del 27 al 31 de mayo de 2011, durante la cual las partes tendrn la oportunidad de hacer una presentacin completa de sus argumentos sobre este asunto. El Tribunal decidir acerca de la Solicitud de las Demandantes al poco tiempo de celebrada la misma.

    c) Se invita a las partes a que se abstengan de agravar o de extender la diferencia; y

    d) Cualquiera de las partes podr hacer del conocimiento del Tribunal, la ocurrencia de cualesquiera hechos nuevos relevantes que pudieran ocurrir y cambiar las actuales circunstancias de una manera fundamental.

    32. Tambin el 29 de abril de 2011, las Demandantes renovaron su pedido de resolucin

    provisional de emergencia. En su solicitud, las Demandantes alegaron que su subsidiaria argentina

    y titular de las acciones de las Aerolneas, Interinvest S.A. (Interinvest), haba recibido el 28 de

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    abril de 2011 un mandamiento de intimacin de pago por aproximadamente USD 663.944,25

    (ARS 2.706.236,90) adeudados al fisco argentino (AFIP). Las Demandantes tambin sealaron

    que dicho mandamiento constitua precisamente el objeto de la solicitud de una resolucin

    provisional de emergencia y de medidas provisionales presentada por las Demandantes en el

    presente arbitraje.

    33. El 29 de abril de 2011, la Demandada present su Contestacin al Pedido de Medidas

    Provisionales de las Demandantes. Esta fue seguida de una respuesta el 4 de mayo de 2011 a la

    carta de las Demandantes de fecha 29 de abril de 2011. El 6 de mayo de 2011, las Demandantes

    presentaron la Rplica de las Demandantes en Respaldo de su Solicitud de Medidas Provisionales.

    La Demandante present posteriormente el 13 de mayo de 2011 su Dplica al Pedido de Medidas

    Provisionales de las Demandantes.

    34. El 13 de mayo de 2011, el Tribunal se pronunci respecto del pedido de las Demandantes

    de una Resolucin Provisional de Emergencia de fecha 29 de abril de 2011 en los siguientes

    trminos:

    Luego de una cuidadosa consideracin y a la luz de la proximidad de la audiencia que ha de celebrarse entre el 27 y el 31 de mayo de 2011, el Tribunal ha determinado que, en este momento, no existe ninguna amenaza inminente, o suficientemente inminente, entre ahora y la audiencia. Por consiguiente, el Tribunal ha denegado el pedido de las Demandantes de una Resolucin Provisional de Emergencia de fecha 29 de abril de 2011.

    Al Tribunal le gustara una vez ms invitar a las partes a hacer lo siguiente: (i) abstenerse de exacerbar o ampliar la diferencia, y (ii) someter a la atencin del Tribunal los hechos nuevos y pertinentes que pudieras surgir y que cambien fundamentalmente las circunstancias actuales. [Traduccin del Tribunal]

    35. Se celebr una audiencia sobre Jurisdiccin y Medidas Provisionales en la sede del Centro

    en Washington, D.C. entre el 27 y el 31 de mayo de 2011. Asistieron los tres miembros del

    Tribunal, el Juez Thomas Buergenthal, el Sr. Henri C. lvarez y el Dr. Kamal Hossain. Ante la

    ausencia de la Sra. Cordido-Freytes de Kurowski, asistieron el Sr. Gonzalo Flores y la Sra. A.

    Catherine Kettlewell, Consejeros del CIADI, en representacin del Secretariado del CIADI.

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    36. Las siguientes personas participaron de la audiencia:

    Por las Demandantes:

    Sr. R. Doak Bishop King & Spalding Sr. Roberto Aguirre Luzi King & Spalding Sr. Craig S. Miles King & Spalding Sra. Margrete Stevens King & Spalding Sr. Guillermo Aguilar-lvarez King & Spalding Sra. Silvia Marchili King & Spalding Sr. Esteban Leccese King & Spalding Sra. Lorraine de Germiny King & Spalding Prof. Joost Pauwely King & Spalding Sra. Valeria Dentoni King & Spalding Sr. Esteban Snchez King & Spalding Sra. Ashley Grubor King & Spalding Sr. Diego Fargosi Estudio Fargosi & Asociados Sr. Hctor Alonso Estudio Fargosi & Asociados Sr. Ivn Losada Representante de las Demandantes

    Por la Demandada:

    Dra. Angelina M.E. Abbona Procuradora del Tesoro de la Nacin Sr. Horacio Pedro Diez Subprocurador del Tesoro de la Nacin Sr. Eduardo Barcesat Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Gabriel Bottini Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Adriana Busto Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Gisela Makowski Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Toms Braceras Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Alejandra Mackluf Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Javier Pargament Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Mariana Lozza Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Ignacio Torterola Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Nicols Duhalde Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Julin Negro Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Magdalena Gasparini Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Pablo Ceriani Aerolneas Argentinas

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    37. Las siguientes personas fueron sometidas a interrogatorio:

    Por las Demandantes:

    Sr. Gerardo Daz Ferrn Testigo de las Demandantes Sr. Gonzalo Pascual Arias Testigo de las Demandantes Juez Stephen M. Schwebel Perito de las Demandantes

    Por la Demandada:

    Sr. Juan de Dios Cincunegui Testigo de la Demandada Sr. Rafael Llorens Testigo de la Demandada Sr. Vicente Muoz Prez Perito de la Demandada

    38. El 8 de junio de 2011, el Tribunal emiti la Resolucin Procesal No. 3, en que se planteaban

    preguntas a las Partes con posterioridad a la Audiencia. Las Partes presentaron sus respuestas

    posteriormente, las Demandantes, el 16 de junio de 2011, y la Demandada, el 23 de junio de 2011.

    El 30 de junio de 2011 y el 5 de julio de 2011, las Demandantes realizaron presentaciones

    adicionales a fin de complementar sus respuestas.

    39. El 26 de agosto de 2011, la Sra. Annalise Nelson fue nombrada Asistente del Presidente

    del Tribunal previo acuerdo de las Partes.

    40. Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2011, las Demandantes informaron al Tribunal de

    la conclusin de los procesos concursales de Aerolneas Argentinas en Argentina. Las

    Demandantes tambin sometieron a la atencin del Tribunal dos decisiones recientes del CIADI,

    que consideraban relevantes para el presente arbitraje: la Decisin sobre Jurisdiccin y

    Admisibilidad emitida el 4 de agosto de 2011 en el marco del caso Abaclat y otros c. Argentina

    (caso antes conocido como Giovanna a Beccara y otros) (Caso CIADI No. ARB/07/5); y una

    Resolucin que tomaba nota de la terminacin del procedimiento emitida el 11 de julio de 2011

    en el contexto del caso ATA Construction, Industrial and Trading Company c. Jordania (Caso

    CIADI No. ARB/08/2).

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    41. El 26 de octubre de 2011, la Demandada present una comunicacin en respuesta a la carta

    de las Demandantes de fecha 30 de agosto de 2011, que inclua un informe pericial del Sr. Juan

    Antonio Cabezudo lvarez.

    42. El 8 de noviembre de 2011, las Demandantes proporcionaron sus comentarios acerca de la

    presentacin de la Demandada de fecha 26 de octubre de 2011, en los que le solicitaban al Tribunal

    que ignorara los nuevos argumentos e informes periciales de Argentina y que confirmara su

    jurisdiccin respecto de las reclamaciones de las Demandantes.

    43. Mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal les inform a las Partes lo

    siguiente:

    El Tribunal, luego de haber revisado la carta de la Demandada de fecha 26 de octubre de 2011 y la carta de las Demandantes de fecha 8 de noviembre de 2011, ha tomado nota de los argumentos all planteados en la medida en que se relacionan con los escritos sobre Jurisdiccin, con excepcin del informe pericial del abogado espaol, Sr. Juan Antonio Cabezudo lvarez, adjunto a la carta de la Demandada, y los argumentos de la Demandada basados en l. El Tribunal ha realizado esta determinacin sin perjuicio de la nueva presentacin, en su caso, ante el Tribunal del material excluido por parte de la Demandada en una etapa ulterior del procedimiento que nos ocupa. [Traduccin del Tribunal]

    44. Mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2011, la Demandada solicit la autorizacin

    del Tribunal para presentar las opiniones disidentes emitidas por la Prof. Brigitte Stern, el Sr. J.

    Christopher Thomas, Q.C. y el Prof. Georges Abi-Saab en el marco de los casos Impregilo c.

    Argentina, Hochtief c. Argentina y Abaclat c. Argentina, respectivamente. La Demandada

    argument que las Demandantes no haban presentado dichas opiniones al momento de presentar

    el laudo del caso Impregilo y las Decisiones sobre Jurisdiccin en el contexto de los casos Hochtief

    y Abaclat. El 20 de diciembre de 2011, en vista de que las Demandantes le haban informado al

    Tribunal que no tenan comentarios acerca de la solicitud de la Demandada de fecha 15 de

    diciembre de 2011, el Tribunal admiti la solicitud de la Demandada. La Demandada present

    posteriormente las opiniones disidentes el 22 de diciembre de 2011.

    45. El 17 de febrero de 2012, la Demandada solicit la autorizacin del Tribunal para

    incorporar al expediente la decisin recientemente adoptada del Tribunal Federal de Apelaciones

    de los Estados Unidos del Circuito del Distrito de Columbia en el marco de los casos Repblica

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    Argentina c. BG Group plc de fecha 17 de enero de 2012 e ICS c. Repblica Argentina1. La

    solicitud fue admitida el 22 de febrero de 2012, y el Tribunal les dio a las Demandantes la

    oportunidad de realizar una presentacin en respuesta de la misma extensin que la solicitud de la

    Demandada. Las Demandantes presentaron su respuesta el 28 de febrero de 2012.

    46. El 22 de marzo de 2012, el Tribunal les comunic a las Partes que el Tribunal no requera

    ni aceptara presentaciones adicionales a menos que as lo solicitara en forma especfica.

    47. El 26 de marzo de 2012, la Demandada present una solicitud de admisibilidad de pruebas

    nuevas vinculadas al procedimiento penal en curso en Espaa. Segn la Demandada, dicho

    procedimiento involucraba directamente a los Sres. Gonzalo Pascual Arias, Gerardo Daz Ferrn

    que haba declarado durante la audiencia sobre jurisdiccin que eran propietarios del 100% de

    las Demandantes-, Ivn Losada, que estuvo presente durante la audiencia y se dirigi al Tribunal

    en calidad de representante de las Demandantes, y Vicente Muoz Prez, testigo ofrecido por las

    Demandantes que prest testimonio en ocasin de la audiencia.

    48. Tambin el 26 de marzo de 2012, las Demandantes presentaron una Segunda Solicitud de

    Medidas Provisionales. En su Segunda Solicitud, las Demandantes pidieron que el Tribunal

    adoptara las siguientes medidas:

    Que ordene a la Argentina que detenga los procedimientos tendientes a aprobar cualquier modificacin formal o sustancial a los estados contables de las Aerolneas Argentinas correspondientes a cualquier ejercicio anterior al ao 2008;

    Que ordene a la Argentina detener cualquier procedimiento tendiente a aprobar los Estados Contables Rectificativos correspondientes al ejercicio 2008;

    Que ponga a disposicin de los representantes de las Demandantes en Interinvest, en calidad de accionistas de las Lneas Areas Argentinas, toda la informacin disponible y sujeta a discusin y voto en las asambleas de accionistas que deben convocarse en tal sentido; y

    Que se autorice a los representantes de las Demandantes en Interinvest a asistir, participar y/o ejercer sus derechos de voto en las asambleas de accionistas que presumiblemente se programarn en relacin con los supuestos ajustes a los estados contables de las Aerolneas Argentinas, y en todos los casos libres de coercin o riesgo fsico o jurdico.

    1 ICS, Inspection and Control Services Limited c. La Repblica Argentina, CNUDMI, Caso CPA No. 2010-9, 10 de febrero de 2012.

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    49. En su Solicitud de fecha 26 de marzo de 2012, las Demandantes tambin pidieron que el

    Tribunal o a su Presidente dictaran de inmediato una resolucin provisional de emergencia a fin

    de preservar el statu quo (es decir, la situacin existente a la fecha) en relacin con todos los

    estados contables, hasta el momento en que se expida respecto de esta Solicitud de medidas

    provisionales.

    50. Mediante una carta de fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal invit a la Demandada a

    realizar comentarios acerca de la Solicitud de las Demandantes de fecha 26 de marzo de 2012 de

    resolucin provisional de emergencia, a ms tardar, el 4 de abril de 2012. Asimismo, con referencia

    a la Segunda Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes y de conformidad con la

    Regla 39(4) de las Reglas de Arbitraje CIADI, el Tribunal fij los plazos para que las Partes

    hicieran presentes sus observaciones.

    51. El 28 de marzo de 2012, el Tribunal invit a las Demandantes a realizar comentarios acerca

    de la presentacin de la Demandada de fecha 26 de marzo de 2012, a ms tardar, el 4 de abril de

    2012.

    52. El 28 de marzo de 2012, la Demandada solicit una prrroga de los plazos fijados por el

    Tribunal el 27 de marzo de 2012. El 29 de marzo de 2012, el Tribunal invit a las Demandantes a

    realizar comentarios acerca de la solicitud de la Demandada, someti a consideracin de las Partes

    un calendario a efectos de las presentaciones adicionales sobre la Segunda Solicitud de Medidas

    Provisionales de las Demandantes, e invit a las Partes a considerar la posibilidad de proporcionar

    las traducciones de sus respectivos escritos posteriores al da siguiente de su presentacin. Cada

    Parte efectu sus observaciones en la misma fecha. La Demandada present una carta adicional

    respecto de la cuestin el 30 de marzo de 2012.

    53. Con arreglo al calendario procesal revisado fijado por el Tribunal el 1 de abril de 2012, las

    Partes presentaron sus respectivas observaciones y respuestas relativas a la Segunda Solicitud de

    Medidas Provisionales de las Demandantes (observaciones de la Demandada de fecha 11 de abril

    de 2012, rplica de las Demandantes de fecha 23 de abril de 2012 y dplica de la Demandada de

    fecha 4 de mayo de 2012).

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    54. El 4 de abril de 2012, las Demandantes efectuaron observaciones acerca de la solicitud de

    la Demandada de fecha 26 de marzo de 2012 de admisibilidad de pruebas nuevas vinculadas al

    procedimiento penal en Espaa.

    55. El 24 de mayo de 2012, la Demandada realiz una presentacin relativa a la Segunda

    Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes de fecha 26 de marzo de 2012, as como

    la Cuarta Excepcin sobre Jurisdiccin formulada por la Demandada en el marco de este

    procedimiento. La Demandada tambin solicit autorizacin para incorporar pruebas nuevas

    vinculadas al procedimiento judicial en Espaa.

    56. El 1 de junio de 2012, las Demandantes presentaron una respuesta a la solicitud de la

    Demandada de fecha 24 de mayo de 2012.

    57. Mediante una carta de fecha 5 de junio de 2012, las Demandantes le informaron al Tribunal

    que, el 1 de junio de 2012, la Demandada, a travs de Aerolneas Argentinas S.A., Austral-Cielos

    del Sur S.A. y sus subsidiarias, supuestamente aprob los Estados Contables Rectificativos de las

    Aerolneas correspondientes al ejercicio 2008. Las Demandantes resaltaron que la aprobacin

    pendiente de dichos Estados haba sido el objeto de la Segunda Solicitud de Medidas Provisionales

    de las Demandantes. El 7 de junio de 2012, la Demandada efectu sus observaciones acerca de la

    carta de las Demandantes de fecha 5 de junio de 2012.

    58. El 28 de septiembre de 2012, la Demandada present una carta, en la que solicitaba la

    autorizacin del Tribunal para incorporar pruebas adicionales al expediente: (i) el laudo dictado el 22 de agosto de 2012 en el marco del caso Daimler Financial Services AG c. Repblica Argentina (Caso

    CIADI No. ARB/05/1); (ii) una decisin emitida por un tribunal sueco el 9 de noviembre de 2011 relativa

    al laudo dictado el 1 de octubre de 2007 en el caso caratulado RosInvest Co UK Ltd. c. La Federacin Rusa,

    Caso CCE No. V079/2005; y (iii) una presentacin en el contexto del caso Thai-Lao Lignite (Tailandia)

    Co., Ltd & Hongsa Lignite (Lao PDR) Co., Ltd c. Gobierno de la Repblica Democrtica Popular Lao ante

    el Tribunal Federal de Apelaciones de los EE. UU. del Segundo Circuito.

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    59. El 3 de octubre de 2012, el Tribunal emiti la Resolucin Procesal No. 4 relativa a la

    Primera Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes de fecha 12 de abril de 2011. En

    su Resolucin Procesal No. 4, el Tribunal decidi lo siguiente: a) El Tribunal rechaza la Solicitud de medidas provisionales de las Demandantes en su totalidad.

    b) El Tribunal recuerda a las Partes que estn obligadas a abstenerse de agravar la controversia.

    c) El Tribunal reserva su decisin sobre las costas y los gastos del procedimiento vinculada a la Solicitud de medidas provisionales para una etapa posterior del presente arbitraje.

    60. Tambin el 3 de octubre de 2012, el Tribunal emiti la Resolucin Procesal No. 5 relativa

    a la Segunda Solicitud de Medidas Provisionales de las Demandantes de fecha 26 de marzo de

    2012. En su Resolucin Procesal No. 5, el Tribunal decidi lo siguiente:

    a) Se rechaza la Segunda solicitud de medidas provisionales de las Demandantes, junto con su pedido de una orden de emergencia temporaria, por haberse tornado irrelevante a causa de la aprobacin de los Estados Contables de 2008 el 1 de junio de 2012.

    b) El Tribunal seala que, mediante la carta de fecha 1 de abril de 2012, orden explcitamente a ambas Partes que se abstengan de tomar cualquier medida o realizar cualquier acto que pudiera agravar la diferencia o vaciar de contenido la Segunda Solicitud de las Demandantes durante su consideracin por parte del Tribunal. Por lo tanto, el Tribunal reserva cualquier consideracin adicional de la aprobacin de los Estados Contables correspondientes al ejercicio 2008 para otra etapa apropiada del procedimiento que nos ocupa.

    c) A pesar de que los Estados Contables de 2008 pudieran estar disponibles mediante una solicitud dirigida a la Inspeccin General de Justicia de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el Tribunal ordena a la Demandada que presente los Estados Contables de 2008 de Aerolneas Argentinas S.A., Austral Lneas Areas - Cielos del Sur S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling S.A., dichos documentos debern presentarse sin demora y, en todo caso, a ms tardar el 17 de octubre de 2012. Esta Orden no deber darse a entender como si prejuzgara cualquier asunto sobre el fondo de la cuestin.

    d) El Tribunal recuerda a ambas Partes del requerimiento que deben conservar toda la documentacin e informacin relevante en su poder, custodia o control, incluso la documentacin e informacin vinculada a los estados contables de las Aerolneas Argentinas desde el 2002 hasta la fecha.

    e) El Tribunal reserva su decisin sobre las costas y gastos del procedimiento vinculados a la Segunda solicitud de medidas provisionales de las Demandantes para una etapa posterior del arbitraje.

    61. El 9 de octubre de 2012, tras la invitacin del Tribunal de fecha 2 de octubre de 2012, las

    Demandantes respondieron a la carta de la Demandada de fecha 28 de septiembre de 2012.

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    62. El 6 de diciembre de 2012, la Demandada present una solicitud adicional de admisibilidad

    de pruebas nuevas, informes de prensa de peridicos espaoles, con referencia a las rdenes de

    arresto emitidas por un tribunal espaol en contra de los representantes y/o testigos de las

    Demandantes, que, segn la Demandada, podran ser sustanciales para la determinacin por parte

    del Tribunal de la Cuarta Excepcin sobre Jurisdiccin de la Demandada relativa a la legalidad de

    la Inversin de las Demandantes.

    63. El 7 de diciembre de 2012, las Demandantes presentaron una carta en la que solicitaban

    que la presentacin de la Demandada fuera desestimada, puesto que, segn las Demandantes, era

    extempornea, violaba las resoluciones del Tribunal y careca de relevancia para la fase

    jurisdiccional del presente caso, en tanto se basaba en hechos que supuestamente haban ocurrido

    con posterioridad a la expropiacin por parte de Argentina de la inversin de las Demandantes y

    no guardaba relacin alguna con las Aerolneas, Argentina o el derecho argentino.

    64. Mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal les record a las Partes que,

    mediante carta de fecha 22 de marzo de 2012, se les haba comunicado que el Tribunal no requera

    ni aceptara presentaciones adicionales a menos que lo solicitara en forma especfica. En

    consecuencia, el Tribunal no admiti la presentacin de la Demandada de fecha 6 de diciembre de

    2012 en dicha etapa y destac que, si la Demandada deseara plantear dichas cuestiones como parte

    de su memorial de contestacin sobre el fondo, podra hacerlo en la presentacin que fuera

    pertinente.

    65. El 21 de diciembre de 2012, el Tribunal de Arbitraje dict su Decisin sobre Jurisdiccin.

    Adjunta a la Decisin se encontraba una Opinin Separada del rbitro Dr. Kamal Hossain. El

    Tribunal desestim las excepciones a la jurisdiccin y uni al fondo de la diferencia la cuestin de

    la determinacin de la responsabilidad de la Demandada por los actos de entidades no estatales.

    Copias de la Decisin sobre Jurisdiccin y de la opinin separada se adjuntan al presente Laudo,

    y conforman parte integral de l.

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    Laudo

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    66. El 8 de febrero de 2013, la Demandada present una solicitud de exhibicin de

    documentos. A sta la siguieron las observaciones de las Demandantes de fecha 19 de febrero de

    2013 y la contestacin de la Demandada de fecha 12 de mayo de 2013.

    67. El 8 de marzo de 2013, las Demandantes presentaron una solicitud de exhibicin de

    documentos. Posteriormente, la Demandada present sus observaciones el 12 de marzo de 2013,

    y las complement el 26 de marzo de 2013.

    68. El 28 de marzo de 2013, las Demandantes presentaron una contestacin a las observaciones

    de la Demandada de fecha 26 de marzo de 2013, y ratificaron su solicitud de exhibicin de

    documentos de fecha 8 de marzo de 2013.

    69. El 4 de abril de 2013, la Demandada corrigi su solicitud de exhibicin de documentos de

    fecha 8 de febrero de 2013, y el 8 de abril de 2013, las Demandantes presentaron observaciones a

    la solicitud corregida de la Demandada.

    70. El 17 de abril de 2013, el Tribunal se pronunci sobre las respectivas solicitudes de

    exhibicin de documentos de las Partes.

    71. El 24 de abril de 2013, la Demandada le solicit al Tribunal que reconsiderara su decisin

    de fecha 17 de abril de 2013, con respecto al marco temporal otorgado a la Demandada para exhibir

    documentos. Las Demandantes presentaron observaciones el 29 de abril de 2013.

    72. El 3 de mayo de 2013 el Tribunal se pronunci sobre la solicitud de la Demandada de fecha

    24 de abril de 2013, y corrigi el calendario procesal en relacin con las presentaciones ulteriores

    de las Partes.

    73. El 6 de mayo de 2013, la Demandada present su Memorial de Contestacin sobre el

    Fondo, incluyendo una Demanda Reconvencional (la Demanda Reconvencional).

    Conjuntamente con su escrito de parte, la Demandada present siete (7) informes periciales de

    Cigarrn Abogados, ngela Marina Donato, Barry Eichengreen, Sal N. Keifman, Benedict

    Kingsbury, Ismael Mata, y KPMG; y ocho (8) declaraciones testimoniales de Rafael Llorens,

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    Carlos Albarracn, Norberto Adrin Caneto, Carlos Sergio Cipolla, Rafael Martnez, Mario

    Massolo, Leandro Serino, y Daniel Eduardo Martn.

    74. El 24 de mayo de 2013, luego de considerar las observaciones de la Demandada de fecha

    13 de mayo de 2013, y la contestacin de las Demandantes de fecha 17 de mayo de 2013, el

    Tribunal se pronunci sobre la solicitud de exhibicin de documentos de las Demandantes.

    75. El 31 de mayo de 2013, en relacin con la divulgacin de determinados documentos, la

    Demandada le solicit al Tribunal que dictara una orden de confidencialidad, o, en subsidio, que

    garantice que las Demandantes, sus peritos y cualquier otra persona que tendra acceso a dicha

    informacin en el curso del presente procedimiento, suscriban un acuerdo de confidencialidad. A

    esto le siguieron las observaciones de las Demandantes de fecha 3 de junio de 2013.

    76. El 5 de junio de 2013, el Tribunal dict la Resolucin Procesal No. 6 relativa a la

    confidencialidad de la prueba.

    77. El 15 de junio de 2013, las Demandantes alertaron al Tribunal de la falta de exhibicin de

    determinados documentos por parte la Demandada y solicitaron una orden de exhibir determinados

    documentos.

    78. El 24 de junio de 2013, el Tribunal se pronunci sobre otras solicitudes de exhibicin de

    documentos de las Demandantes.

    79. El 17 de julio de 2013, las Demandantes solicitaron una prrroga del plazo para la

    presentacin de su Rplica sobre el Fondo y Memorial de Contestacin sobre la Demanda

    Reconvencional. La Demandada afirm que no tena objecin alguna, siempre que se le concediera

    una prrroga similar. Por ello, el 19 de julio de 2013, el Tribunal concedi la prrroga solicitada

    y adapt el calendario procesal en consecuencia.

    80. El 10 de agosto de 2013, las Demandantes presentaron una Rplica sobre el Fondo, que

    inclua observaciones sobre la Demanda Reconvencional de la Demandada. La documentacin

    adjunta incluy, tres declaraciones testimoniales de Nathalie Fernndez, Vicente Muoz Prez e

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    Ignacio Pascual de Riva y cuatro informes periciales de Alberto B. Bianchi, Manuel A. Abdala y

    Pablo T. Spiller de la firma Compass Lexecon, Aurora Martnez Flrez y Andrs Ricover.

    81. El 13 de septiembre de 2013, la Demandada present una solicitud de exhibicin de

    documentos. A sta siguieron las observaciones de las Demandantes de fecha 23 de septiembre de

    2013, y la contestacin de la Demandada de fecha 1 de octubre de 2013.

    82. El 10 de octubre de 2013, el Tribunal se pronunci sobre la solicitud de exhibicin de

    documentos de la Demandada.

    83. Tras intercambios entre las Partes con respecto al calendario procesal, el 21 de octubre de

    2013, el Tribunal acept la solicitud de prrroga de la Demandada, permitiendo una prrroga

    similar a aqulla concedida a las Demandantes para la presentacin de su Rplica sobre el Fondo.

    84. El 4 de noviembre de 2013, la Demandada present una Dplica sobre el Fondo y Rplica

    Reconvencional con documentacin de soporte, que inclua cinco (5) declaraciones testimoniales

    de Rafael Llorens, Norberto Adrin Caneto, Daniel Eduardo Martn, Rafael Martnez y Silva

    Tamayo, y seis (6) informes periciales de Oliver Wyman, KPMG, Saul N. Keifman, Ismael Mata,

    Cigarrn Abogados, y ngela Marina Donato.

    85. El 17 de diciembre de 2013, las Demandantes presentaron una solicitud de exhibicin de

    documentos. Posteriormente, la Demandada present observaciones el 3 de enero de 2014.

    86. El 13 de enero de 2014, las Demandantes presentaron una Dplica a la Demanda

    Reconvencional con documentacin de soporte, que incluy tres (3) informes periciales de Alberto

    B. Bianchi, Manuel A. Abdala y Pablo T. Spiller de la firma Compass Lexecon, y Andrs Ricover.

    87. El 15 de enero de 2014, las Demandantes presentaron una solicitud de exhibicin de

    documentos respecto de informacin faltante en los informes periciales presentados con la Dplica

    de la Demandada sobre el Fondo y Rplica Reconvencional. A esto le siguieron observaciones de

    la Demandada de fecha 23 de enero de 2014.

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    88. El 30 de enero de 2014, a instancia del Dr. Hossain, y previa consulta con los dems

    miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal les pregunt a las Partes si objetaran la

    asistencia de uno de los colaboradores del Dr. Hossain, el Sr. Moin Ghani, a la prxima audiencia

    en carcter de asistente. El 31 de enero de 2014, ambas Partes prestaron su consentimiento a la

    asistencia del Sr. Ghani.

    89. El 4 de febrero de 2014, las Demandantes renovaron su solicitud de exhibicin de

    determinados documentos de fecha 8 de marzo de 2013. Las Demandantes sostuvieron que, a la

    luz de informacin recientemente exhibida, era evidente que la Demandada haba ocultado

    documentos de contestacin a las solicitudes en cuestin.

    90. El 6, 17 y 22 de febrero de 2014, el Tribunal se pronunci sobre las solicitudes pendientes

    de las Partes con respecto a la exhibicin de documentos.

    91. El 17 de febrero de 2014, cada Parte present un Escrito Esquemtico anterior a la

    Audiencia.

    92. Del 4 al 13 de marzo de 2014 tuvo lugar una audiencia sobre el Fondo y Demanda

    Reconvencional en la Sede del Banco Mundial en Washington, D.C. Adems de los Miembros

    del Tribunal; el Juez Thomas Buergenthal, el Sr. Henri C. lvarez Q.C. y el Dr. Kamal Hossain;

    los Asistentes del Presidente, la Sra. Annalise Nelson y del Dr. Hossain, el Sr. Moin Ghani; y la

    Secretaria del Tribunal, Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski, las siguientes personas se

    encontraban presentes en la audiencia:

    Por las Demandantes:

    Sr. R. Doak Bishop King & Spalding Sr. Roberto Aguirre Luzi King & Spalding Sr. Craig S. Miles King & Spalding Sra. Margrete Stevens King & Spalding Sra. Silvia Marchili King & Spalding Sr. Esteban Leccese King & Spalding Sr. Jorge Mattamouros King & Spalding Sr. Louis-Alexis Bret King & Spalding

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    Sr. Toms Lanardonne King & Spalding Sr. Esteban Snchez King & Spalding Sra. Carol Tamez King & Spalding Sr. Diego Fargosi Estudio Fargosi & Asociados Sr. Matas Martnez Estudio Fargosi & Asociados

    Sr. Luis Arqued Representante de las Demandantes

    Sr. Mariano Hernndez Representante de las Demandantes

    Sr. Alvaro Martnez Domingo Representante de las Demandantes

    Por la Demandada:

    Dra. Angelina M.E. Abbona Procuradora del Tesoro de la Nacin Sr. Horacio Pedro Diez Subprocurador del Tesoro de la Nacin Sr. Javier Pargament Mariasch Subprocurador del Tesoro de la Nacin Sr. Horacio Seillant Sr. Gabriel Bottini Sr. Eduardo Barcesat Sr. Carlos Mihanovich Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Mariana Lozza Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Magdalena Gasparini Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Daro Nicols Federman Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Luis Fernando Rivarola Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Leandro Hernn Fernndez Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Nicols Grosse Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Mara Alejandra Etchegorry Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Cintia Yaryura Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra.Viviana Kluger Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Alejandra Mackluf Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Mara Soledad Romero Caporale Procuracin del Tesoro de la Nacin Sra. Adriana Marcela Cusmano Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Sebastin Axel Green Martinez Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Manuel Domnguez Deluchi Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Nicols Duhalde Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Matas Ezequiel Muscillo Procuracin del Tesoro de la Nacin Sr. Luis Pablo Ceriani Aerolneas Argentinas Sr. Nicols Sykes Aerolneas Argentinas

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    93. Las siguientes personas fueron sometidas a interrogatorio:

    Por las Demandantes:

    Sr. Ignacio Pascual de Rivas Testigo de las Demandantes Sr. Vicente Muoz Prez Testigo de las Demandantes Sr. Gerardo Daz Ferrn (VC) Testigo de las Demandantes Sr. Andrs Ricover Perito de las Demandantes Sr. Alberto Bianchi Perito de las Demandantes Sra. Aurora Martnez Flrez (VC) Perito de las Demandantes Sr. Manuel Abdala, LECG Perito de las Demandantes Sr. Pablo Spiller, LECG Perito de las Demandantes

    Por la Demandada:

    Sr. Gustavo Silva Tamayo Testigo de la Demandada Sr. Rafael Martinez Testigo de la Demandada Sr. Daniel Eduardo Martin Testigo de la Demandada Sr. Norberto Adrin Caneto Testigo de la Demandada Sr. Rafael Llorens Testigo de la Demandada Sr. Benedict Kingsbury Perito de la Demandada Sr. Ismael Mata Perito de la Demandada Sr. Sal Keifman Perito de la Demandada Sr. Diego Bleger, KPMG Perito de la Demandada Sr. Ral Saccani, KPMG Perito de la Demandada Sr. Gabriel Taira, KPMG Perito de la Demandada Sra. Marina Donato Perito de la Demandada Sr. Juan Jos Cigarrn Perito de la Demandada Sr. Scott Hornick, Oliver Wyman Perito de la Demandada Sr. Vikram Krishnan, Oliver Wyman Perito de la Demandada

    94. El 23 de junio de 2014, la Demandada solicit autorizacin del Tribunal para presentar

    nuevas pruebas, tres resoluciones dictadas por los Juzgados Espaoles en los meses de abril y

    mayo de 2014 en relacin con los procesos penales en Espaa. El 24 de junio de 2014, el Tribunal

    invit a las Demandantes a realizar comentarios a ms tardar el 2 julio de 2014.

    95. Mediante carta de fecha 26 de junio de 2014, las Demandantes dieron cuenta al Tribunal

    del acuerdo de las Partes de solicitar una prrroga del plazo para efectuar sus presentaciones en

    materia de costos del 30 de junio de 2014, hasta el 7 de julio de 2014. Mediante carta de fecha 30

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    de junio de 2014, la Demandada confirm este acuerdo. En la misma fecha, el Tribunal concedi

    la prrroga solicitada.

    96. Las Partes presentaron Escritos Posteriores a la Audiencia simultneos el 30 de junio de

    2014.

    97. El 2 de julio de 2014, las Demandantes presentaron observaciones a la solicitud de la

    Demandada de fecha 23 de junio de 2014, respecto de la admisibilidad de nuevas pruebas.

    98. El 7 de julio de 2014, el Tribunal se pronunci sobre la admisibilidad de nuevas pruebas y

    admiti determinados documentos relacionados con los procesos penales en Espaa sin adoptar

    postura alguna respecto de la relevancia fundamental para el resultado del arbitraje.

    99. Asimismo, el 7 de julio de 2014, las Partes presentaron sus declaraciones sobre costos.

    100. El 15 de diciembre de 2014, la Demandada present otra solicitud para que el Tribunal

    admitiera nuevas pruebas relativas a otros acontecimientos relacionados con los procesos en los

    juzgados espaoles. En su solicitud, la Demandada hizo alusin a (i) un intercambio de

    comunicaciones entre los Administradores Concursales de Air Comet y el financista Burford

    Capital Ltd.; (ii) la clasificacin de los procesos concursales de las sociedades del Grupo Marsans

    como culpables; y (iii) acontecimientos en los procesos penales que tramitaban en Espaa por

    alzamiento fraudulento de bienes.

    101. El 7 de enero de 2015, las Demandantes presentaron su contestacin a la comunicacin de

    la Demandada de fecha 15 de diciembre de 2014.

    102. El 15 de enero de 2015, el Tribunal se pronunci sobre la admisibilidad de nuevas pruebas

    y autoriz a la Demandada a presentar los documentos mencionados en su carta de fecha 15 de

    diciembre de 2014.

    103. El 3 de marzo de 2015, la Demandada solicit autorizacin del Tribunal para incorporar al

    expediente una copia de la denuncia penal presentada por la Procuradora del Tesoro de la Nacin

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    Argentina ante la Procuracin General de la Nacin el 23 de febrero de 2015. Esta denuncia

    nombraba como demandadas, entre otras, a Burford Capital, Teinver, Air Comet, Autobuses

    Urbanos del Sur y Transporte de Cercanas. El 17 de marzo de 2015, las Demandantes presentaron

    sus observaciones a la solicitud de la Demandada de fecha 15 de marzo de 2015.

    104. El 18 de marzo de 2015, al observar que las Demandantes no se oponan a la presentacin

    por parte de la Demandada de los documentos adicionales en cuestin (con sujecin a los

    comentarios planteados en su carta de fecha 17 de marzo de 2015, y por razones de conveniencia),

    el Tribunal autoriz a la Demandada a presentar una copia de la denuncia penal.

    105. El 4 de mayo de 2015, la Demandada present la Denuncia Penal como Anexo RA 686.

    106. El 4 de junio de 2015, la Demandada present una carta relacionada con cierta informacin

    establecida en el Informe de los Administradores Concursales de Air Comet respecto del estado

    del presente procedimiento de arbitraje. El 24 de junio de 2015, en respuesta a una invitacin por

    parte del Tribunal, las Demandantes presentaron su contestacin a la carta de la Demandada de

    fecha 4 de junio de 2015. El 29 de junio de 2015, el Tribunal les inform a las Partes que haba

    tomado nota de las respectivas posturas de las Partes, y que no requerira otras presentaciones de

    las Partes con respecto a esa cuestin.

    107. El 29 de julio de 2015, las Demandantes presentaron una Tercera Solicitud de Medidas

    Provisionales con respecto a: denuncias penales realizadas por entidades de la Demandada contra

    las Demandantes y su subsidiaria, Air Comet, S.A. (Air Comet), los representantes legales de

    estas sociedades y sus administradores concursales judiciales espaoles, los abogados de las

    Demandantes en este procedimiento, as como al tercero financista de las Demandantes, y a la

    investigacin penal iniciada por el Fiscal de Argentina con base en estas denuncias.

    108. El 30 de julio de 2015, el Tribunal acus recibo de la Solicitud de las Demandantes e invit

    a la Demandada a presentar comentarios al respecto dentro de los ocho das hbiles a contar a

    partir de la recepcin de la versin electrnica de la traduccin al espaol de este documento. La

    traduccin al espaol fue recibida de parte de las Demandantes el 31 de julio de 2015.

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    109. De conformidad con las directivas del Tribunal, el plazo para la presentacin de la

    contestacin de la Demandada a la Solicitud de las Demandantes se program para el 12 de agosto

    de 2015.

    110. El 12 de agosto de 2015, la Demandada present su Contestacin a la Solicitud de las

    Demandantes. En su petitorio, la Demandada solicit que el Tribunal rechace la Solicitud de las

    Demandantes y solicit autorizacin para presentar una sentencia de la Cmara Nacional de

    Apelaciones [de Argentina] y un escrito presentado en el procedimiento penal en Espaa contra

    uno de los principales accionistas de las Demandantes.

    111. El 8 de septiembre de 2015, el Tribunal invit a las Demandantes a (i) presentar

    observaciones a la solicitud de la Demandada de fecha 12 de agosto de 2015, respecto de la

    admisibilidad de nueva evidencia; y (ii) si as lo deseaban, presentar una rplica a la Contestacin

    de la Demandada, ambas, a ms tardar el 15 de septiembre de 2015.

    112. El 15 de septiembre de 2015, las Demandantes presentaron una carta informndole al

    Tribunal de la denuncia penal interpuesta por la Procuradora del Tesoro de la Nacin Argentina

    (la Procuradora del Tesoro de la Nacin) y el titular de la Procuradura de Criminalidad

    Econmica y Lavado de Activos (la PROCELAC) en contra de las Demandantes, Burford

    Capital, Ltd. (Burford), Air Comet, King & Spalding LLP (King & Spalding), y Fargosi &

    Asociados (la Denuncia de la PROCELAC), conjuntamente con una serie de documentos de

    soporte.

    113. Tomando en cuenta lo que antecede, las Demandantes solicitaron al Tribunal: (i) que

    extienda por 10 das el plazo para presentar su rplica a la Contestacin de la Demandada y a la

    solicitud de admisibilidad de nuevas pruebas de la Demandada; (ii) ordene a la Demandada

    presentar de inmediato copia de la Denuncia de la PROCELAC (la Solicitud de Exhibicin,

    incorporada a la Solicitud de las Demandantes); y (iii) programe una audiencia sobre la Solicitud

    de las Demandantes.

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    114. El 16 de septiembre de 2015, el Tribunal inform a las Partes que el plazo para la

    presentacin de la contestacin de las Demandantes a la carta de la Demandada de fecha 12 de

    agosto de 2015 se suspenda hasta que el Tribunal emitiera instrucciones sobre la Solicitud de

    Exhibicin de las Demandantes. El Tribunal solicit asimismo que la Demandada informe al

    Tribunal, a ms tardar, el 18 de septiembre de 2015, acerca de la posibilidad y oportunidad en que

    ella podr entregarle una copia de la Denuncia de la PROCELAC a las Demandantes.

    115. Tambin el 16 de septiembre de 2015, la Demandada inform al Tribunal que se haba

    trasmitido su peticin a la PROCELAC, dado que la copia de la Denuncia de la PROCELAC no

    se encontraba en posesin de la Procuracin del Tesoro de la Nacin Argentina.

    116. El 23 de septiembre de 2015, el Tribunal invit (i) a la Demandada a informarle al Tribunal

    a ms tardar el 25 de septiembre de 2015, si haba recibido alguna respuesta de la PROCELAC

    con respecto a la solicitud de una copia de la Denuncia penal por parte del Tribunal; y (ii) a las

    Demandantes a presentar una respuesta a ms tardar el 29 de septiembre de 2015. El Tribunal

    confirm asimismo su disponibilidad para celebrar una audiencia en Washington, D.C. el 3 y/o 4

    de noviembre de 2015. Invit asimismo a las Partes a confirmar su disponibilidad a ms tardar el

    28 de septiembre de 2015, en caso de que el Tribunal determine que era necesaria una audiencia

    sobre la Solicitud de las Demandantes.

    117. El 24 de septiembre de 2015, la Demandada present la respuesta de la PROCELAC sobre

    la solicitud del Tribunal de una copia de la Denuncia de la PROCELAC de fecha 18 de septiembre

    de 2015. En su respuesta, el titular de la PROCELAC indic que debido a que la Denuncia de la

    PROCELAC haba sido sometida ante el tribunal, conforme al Artculo 204 del Cdigo Procesal

    Penal de la Nacin (el CPPN), no se podra proporcionar copia alguna de dicha denuncia.

    118. En esa misma fecha, ambas Partes confirmaron su disponibilidad para celebrar una

    audiencia sobre la Solicitud de las Demandantes durante el 3 y/o 4 de noviembre de 2015, en

    Washington, D.C.

  • Teinver S.A., Transportes de Cercanas S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c. La Repblica Argentina (Caso CIADI No. ARB/09/1)

    Laudo

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    119. El 29 de septiembre de 2015, las Demandantes presentaron su contestacin a la

    comunicacin de la Demandada de fecha 24 de septiembre de 2015.

    120. El 2 de octubre de 2015, el Tribunal acus recibo de las respectivas presentaciones de las

    Partes de fechas 24 y 29 de septiembre de 2015, y tom nota de que las Partes haban confirmado

    su disponibilidad en las fechas propuestas para la audiencia. Adems: solicit (i) que la

    Demandada presentara una copia de la Denuncia de la PROCELAC; (ii) que las Demandantes

    confirmaran si su carta de fecha 29 de septiembre de 2015 constitua su Rplica en la Solicitud de

    las Demandantes o si an deseaban presentar una Rplica completa; y (iii) que las Demandantes

    respondieran a la solicitud de la Demandada para que se admitieran los dos nuevos documentos

    descritos en el prrafo 81(c) de la Contestacin de la Demandada.

    121. El 6 de octubre de 2015, las Demandantes presentaron su contestacin a la carta del

    Tribunal de fecha 2 de octubre de 2015, observando que deseaban presentar una Rplica completa,

    por razones de conveniencia, y sin oponerse a la incorporacin al expediente arbitral de los dos

    nuevos documentos descritos en el prrafo 81(c) de la Contestacin de la Demandada de fecha 12

    de agosto de 2015.

    122. En esa misma fecha, la Demandada present su contestacin a la carta del Tribunal de

    fecha 2 de octubre de 2015, reiterando su incapacidad de exhibir la Denuncia de la PROCELAC y

    de brindar detalles que permitan la identificacin del tribunal nacional pertinente ante el cual se

    haba presentado la Denuncia de la PROCELAC.

    123. Mediante carta de fecha 8 de octubre de 2015, el Tribunal acus recibo de las respectivas

    cartas de las Partes de fecha 6 de octubre de 2015. El 6 de octubre de 2015, acus asimismo recibo

    de la traduccin al espaol de la carta de las Demandantes de fecha 29 de septiembre de 2015, y

    el 7 de octubre de 2015, de la traduccin al ingls de la carta de la Demandada de fecha 6 de

    octubre de 2015.

    124. En la misma carta, el Tribunal, entre otras cosas: (i) estableci los plazos para una segunda

    serie de presentaciones escritas, (ii) program una audiencia sobre la Solicitud de las Demandantes

  • Teinver S.A., Transportes de Cercanas S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c. La Repblica Argentina (Caso CIADI No. ARB/09/1)

    Laudo

    27

    para el 3 de noviembre de 2015, en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

    Relativas a Inversiones en Washington, D.C. (la Audiencia MP), y (iii) proporcion el calendario

    de la Audiencia e informacin logstica relacionada.

    125. De conformidad con este calendario, el 14 de octubre de 2015, las Demandantes

    presentaron su Rplica a la Solicitud de las Demandantes. El 15 de octubre de 2015, las

    Demandantes presentaron una versin corregida de su Rplica a la Solicitud de las Demandantes

    (Rplica PM de las Demandantes), conjuntamente con una versin completa de la Denuncia de

    la PROCELAC y documentos relacionados del expediente que haban logrado obtener del tribunal.

    126. El 16 de octubre de 2015, ambas Partes presentaron sus respectivas listas de participantes

    para la Audiencia MP.

    127. El 22 de octubre de 2015, las Demandantes presentaron una carta al Tribunal adjuntando

    tres escrituras pblicas formalizadas por los administradores concursales de las Demandantes

    designados por los juzgados espaoles, como nuevo anexo, Anexo C-1200.

    128. El 23 de octubre de 2015, el Presidente del Tribunal invit a la Demandada a presentar

    cualquier observacin que pudiera tener respecto de la carta de las Demandantes de fecha 22 de

    octubre de 2015, y el Anexo C-1200 adjunto a ella, dentro de los dos das hbiles a contar a partir

    de la recepcin de la traduccin al espaol de dicha carta. Posteriormente, la Demandada tendra

    un da hbil para proporcionar la traduccin al ingls de sus observaciones.

    129. En esa misma fecha, el Presidente del Tribunal co