26
1 ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- NOMBRE.- El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y podrá utilizar la sigla “ASORSAN”, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 2.- NATURALEZA.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER es Bucaramanga y su área Metropolitana, Departamento de Santander, República de Colombia; más podrá por determinación de la Asamblea General, establecer sedes y desarrollar actividades en los municipios de Santander, otras ciudades del país y del exterior. ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER tendrá una duración Indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO ARTÍCULO 5.- OBJETO.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER realizará actividades de bienestar integral a sus miembros relacionadas con la prestación de servicios de toda clase, que apunten a generar oportunidades de inclusión en los diferentes sectores y por ende, mejorar las condiciones de vida de las Personas Sordas y población vulnerable manifiesta, a personas naturales y jurídicas. Para el cumplimiento de éste objeto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

1

ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER

ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- NOMBRE.- El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y podrá utilizar la sigla “ASORSAN”, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 2.- NATURALEZA.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER es Bucaramanga y su área Metropolitana, Departamento de Santander, República de Colombia; más podrá por determinación de la Asamblea General, establecer sedes y desarrollar actividades en los municipios de Santander, otras ciudades del país y del exterior. ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER tendrá una duración Indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO ARTÍCULO 5.- OBJETO.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER realizará actividades de bienestar integral a sus miembros relacionadas con la prestación de servicios de toda clase, que apunten a generar oportunidades de inclusión en los diferentes sectores y por ende, mejorar las condiciones de vida de las Personas Sordas y población vulnerable manifiesta, a personas naturales y jurídicas. Para el cumplimiento de éste objeto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

Page 2: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

2

1. Desarrollar actividades que permitan eliminar los niveles de discriminación socio-económica y propendan por la equidad, la convivencia pacífica, la satisfacción de necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida de la población sorda.

2. Trabajar para mejorar el desarrollo, promoción, divulgación y potencializar la Lengua de Señas

Colombiana -LSC-, impulsar su investigación y difusión, fomentando el respeto de las diferentes formas de comunicación que utilizan las Personas Sordas de Santander y de Colombia.

3. Fomentar el desarrollo cultural, familiar, social y educativo que propicien prácticas de valor a

la comunidad en general al reconocer a la Comunidad Sorda como una Minoría Lingüística que posibilita el desarrollo social.

4. Promover, difundir y defender la Lengua de Señas Colombiana –LSC- por medio de la

participación activa de sus afiliados con propósitos de accesibilidad y posicionamiento como Minoría Lingüística.

5. Fomentar la autonomía, la independencia y la reducción de las barreras de comunicación

procurando la satisfacción personal y colectiva de las Personas Sordas.

6. Promover la incorporación de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

7. Promover el acceso a la formación y al empleo en igualdad de oportunidades con el resto de

la ciudadanía.

8. Trabajar, promover y participar en el ámbito legal para el diseño de leyes, normas, políticas, planes, programas y acciones que respondan a las necesidades de la Población Sorda y sus comunidades.

9. Impulsar el pleno acceso de las Personas Sordas a todos los niveles del sistema educativo,

fomentando el bilingüismo y biculturalismo.

10. Ofrecer y prestar servicios de interpretación en Lengua de Señas, guías intérpretes y demás servicios de calidad que respondan a las necesidades de la Población Sorda y población con discapacidad.

11. Potenciar y contribuir a la formación de intérpretes para Sordos y Sordociegos, y velar por su

adecuada formación.

12. Potenciar y contribuir a la formación de modelos lingüísticos o maestros de apoyos Sordos para mejorar la calidad educativa y la enseñanza de los niños Sordos en las instituciones y organizaciones educativas públicas o privadas que lo requieran y velar por su adecuada formación.

Page 3: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

3

13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas, en especial las relacionadas con la historia, la cultura y la lengua de la comunidad Sorda como Minoría Lingüística y Cultural.

14. Concientizar a la sociedad sobre las necesidades y derechos de las personas con discapacidad

y de sus familias, así como de las entidades en las que éstas se integran, a través de políticas de comunicación y difusión.

15. Fomentar la investigación sobre cualquier tema de interés para mejorar la situación social y la

calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

16. Crear sedes en el departamento de Santander, que permita agrupar, apoyar, orientar, consolidar y coordinar la atención de las Personas Sordas en los municipios o provincias que se requiera.

17. Propiciar estrategias de educación formal, no formal e informal que procuren el desarrollo

social, ambiental, político y económico.

18. Identificar y zonificar las necesidades socioeconómicas, ambientales, planes de gestión municipal, regional y nacional con aras de ejecutar proyectos de desarrollo y políticas públicas encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de la población sorda.

19. Elaborar y ejecutar proyectos educativos que fomenten la capacitación y que permita el

desarrollo profesional, técnico y tecnológico de las Personas Sordas.

20. Realizar y ejecutar proyectos, programas y trabajos de prevención y rehabilitación en asistencia individual, familiar y grupal para el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas Sordas.

21. Organizar por sí sola o mediante convenios con otras instituciones públicas o privadas,

congresos, seminarios, conferencias, simposios, foros, encuentros departamentales, municipales, regionales y nacionales, y en general cualquier actividad que se traduzca en formación y capacitación para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las Personas Sordas como para la población en general.

22. Ejecutar contratos con personas naturales o jurídicas bien sea directamente o bajo la

modalidad de subcontratación que permitan el cumplimiento de su objeto y el fortalecimiento de la organización.

23. Innovar los procesos educativos para lograr la excelencia en el aprendizaje, por medio de

asesorías e investigaciones de acuerdo a las necesidades que se presenten.

24. Organizar eventos y actividades que permitan recaudar recursos económicos para desarrollar nuestro objeto social.

Page 4: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

4

25. Generar por si sola o en convenio con otras entidades actividades culturales, talleres, de pintura, literatura, teatro, música, audiovisuales, documentales, danza y manualidades con miras a contribuir a la formación integral y la promoción de la Cultura Sorda.

26. Recibir y administrar toda clase de bienes y/o servicios públicos o privados.

27. Establecer programas de bienes y servicios, así como de inversiones de activos fijos y corrientes

que permitan el fortalecimiento económico de la asociación.

28. Captar y canalizar recursos internos y externos, siempre y cuando no comprometan la independencia e imparcialidad de la asociación.

29. Desarrollar todas las formas de cooperación con quienes asuman o desempeñen una función

similar a la asociación, ya sea en el país o en el exterior.

30. Desarrollar productos comunicativos que involucren los medios de comunicación y las ayudas audiovisuales que incidan en la construcción y cambio de imaginarios sociales.

31. Fomentar y desarrollar proyectos de producción y comercialización.

32. Formar y capacitar el personal de instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de la

normativa en discapacidad, que tengan por objeto impulsar la formulación de políticas públicas en la atención de la población con discapacidad.

33. Apoyar, formular y ejecutar proyectos que impulsen el deporte organizado, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre de la población Sorda y su personal de apoyo.

34. Fabricar, importar, exportar y comercializar ayudas técnicas y tecnológicas para la población con discapacidad.

35. Comercializar y dotar de mobiliario, material didáctico y pedagógico a hogares infantiles,

centros de desarrollo infantil, centros de rehabilitación e instituciones educativas.

36. Desarrollar y fomentar proyectos y actividades eco turísticas encaminadas a estimular el desarrollo integral de la población con discapacidad.

37. Crear, asesorar, administrar, jardines infantiles, instituciones educativas, centros de

rehabilitación integral, dirigido a la población infantil y personas con discapacidad.

38. Fomentar y desarrollar proyectos para la promoción, la defensa y aplicación de los derechos humanos, sociales, económicos, políticos y culturales de la población con discapacidad.

39. Gestionar, fomentar y desarrollar proyectos que contribuyan a la solución pacifica de los

conflictos, lo mismo que al fortalecimiento de un estado social de derecho, incluyente y participativo, a su vez la asociación a través de su representante legal o quien designe el Consejo Directivo, podrá participar de toda clase de eventos.

Page 5: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

5

40. Capacitar personas, familias, organizaciones y/o instituciones públicas o privadas en procesos

de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

41. Gestionar capital semilla y créditos blandos para la creación de microempresas, cooperativas y asociaciones donde se involucre a la persona con discapacidad y su familia en la búsqueda de la inclusión laboral.

42. Realizar proyectos, programas y campañas de concientización, educativas, comunicativas, de

superación personal y respeto de los derechos de la población con discapacidad.

43. Desarrollar programas de rehabilitación en las áreas de terapia Ocupacional, terapia física, fonoaudiología, psicología y trabajo social para la rehabilitación de la población con discapacidad.

44. Brindar apoyo logístico, producir, editar, elaborar, revisar, y divulgar todo tipo de material

impreso, o digitalizado, referido a la ejecución de cualquier programa o proyecto.

45. Realizar operaciones comerciales sobre bienes muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravámenes, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamo, descuento, cuenta corriente, dar o recibir en garantía, girar, endosar, adquirir títulos valores.

46. Participar en la constitución como socia o accionista de otras empresas que permitan el

fortalecimiento económico de la asociación y la ejecución del objeto social.

47. Buscar apoyo financiero de otras instituciones que se recibirán como donaciones encaminadas a fortalecer la ejecución del objeto social.

48. Desarrollar trabajo interdisciplinario con otras instituciones, que propicien el cumplimiento de

los fines misionales de la asociación.

49. Crear alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, convenios y contratos que permitan el cumplimiento de su objeto.

50. Generar conocimiento a través de convenios con instituciones de educación, básica,

secundaria y superior.

51. Para la consecución de los anteriores fines y desarrollo de las actividades citadas, ASORSAN contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea, pudiendo promover la constitución de otras entidades o participar en las ya constituidas cuando resulte conveniente a tales efectos.

52. Las actividades que realiza la asociación no están restringidas exclusivamente a beneficiar a

sus miembros, sino abiertas a cualquier posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Page 6: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

6

53. Cuantas otras funciones considere necesarias la Asamblea General o resulten de los presentes

Estatutos.

DESARROLLO ARTÍCULO 6.- Para el desarrollo del objeto propuesto, la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER podrá:

1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los miembros.

2. Podrá adquirir, enajenar, gravar, limitar, importar o exportar, transformar, administrar, arrendar, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, disponer de ellos como a bien tenga, transigir, conciliar, desistir y, en general, ejercer sus derechos, contraer obligaciones, prestar servicios, celebrar y realizar actos, contratos, convenios, operaciones y actividades civiles, comerciales, financieros o de cualquiera otra índole, ya sea con entidades Nacionales o Internacionales, que sean permitidos y necesarios o convenientes para el cabal desarrollo de su objeto, para la adecuada administración de la entidad y para manejar, invertir y hacer productivo su patrimonio de manera eficiente, a fin de extender los beneficios de la Asociación en el tiempo y el espacio.

3. La Asociación podrá participar en la creación o constitución de otras entidades o empresas de cualquier naturaleza jurídica, o tomar parte en las ya existentes, cuando su objeto sea igual o similar o complementario al de la Asociación, o necesario o útil o conveniente, a ésta para apoyar, facilitar, financiar, ampliar o complementar el desarrollo de sus actividades, salvo cuando se trate de sociedades del tipo de las colectivas.

4. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los miembros y el de los particulares.

5. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objeto principal de la asociación.

6. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objeto social de la asociación.

7. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la asociación,

Page 7: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

7

sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.

8. Asociarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.

9. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.

10. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los miembros y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de la asociación.

11. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.

12. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

13. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Asociación.

14. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de la asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

CAPITULO III

PATRIMONIO ARTÍCULO 7.- CONFORMACIÓN. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER está integrado por:

1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros. 2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER acepte.

3. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

Page 8: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

8

4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o

actividades. 5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la

ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO I.- La Asamblea General señalará, cuando fuese necesario, el monto de los aportes que los miembros deban hacer y el Consejo Directivo regulará diferencias y su forma de pago. PARÁGRAFO II.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica. PARÁGRAFO III.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ARTÍCULO 8.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.

CAPITULO IV

MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 9.- CLASES.- Los miembros de la ASOCIACIÓN serán de (3) clases: miembros afiliados, miembros adherentes y miembros honorarios. Miembros Adherentes: Son las personas Sordas que aporten un recurso económico de mayor cantidad fijado anualmente por la Asamblea General, cumplan los requisitos, deberes y compromisos establecidos en los presentes estatutos y reglamento interno; tendrán voz y voto en la Asamblea General. Requisitos y perfil de miembros adherentes:

- Ser mayor de 18 años. - Ser colombiano de nacimiento o nacionalizado colombiano. - Ser residente en el Departamento de Santander. - Diligenciar carta de solicitud de vinculación como miembro adherente - Diligenciar formulario de registro. - Conocer y comprender claramente éstos estatutos. - No tener deudas pendientes con la Justicia.

Page 9: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

9

- Manejar la Lengua de Señas Colombiana. - Estar a paz y salvo con la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. - Cancelar la suma estipulada para éste tipo de miembro. - Comprometerse a aportar ideas en beneficio de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. - En caso de ser adherente nuevo, debe tener mínimo un (1) año como Miembro Afiliado. - Ser aprobado por el 70% del Consejo Directivo. - Ser parte de la Comunidad Sorda Santandereana y ser reconocido por la misma comunidad. - Sujetarse a las normas estipuladas en estos estatutos y el reglamento interno. - Declaración firmada en la que conste que el interesado se acoge a los Estatutos de la

asociación.

Miembros Afiliados: Son las personas que lo soliciten a la Asociación, cancelen el aporte menor que para tal efecto fije el Consejo Directivo anualmente y cumplan los requisitos, deberes y compromisos establecidos en los presentes estatutos y reglamento interno; solo tendrán voz mas no voto en la Asamblea General. Requisitos y perfil del Miembro Afiliado:

- Ser colombiano o nacionalizado colombiano. - Ser residente en Colombia. - No tener deudas pendientes con la Justicia. - Manejar la Lengua de Señas Colombiana. - Estar a paz y salvo con la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. - Cancelar la suma estipulada para éste tipo de miembros. - Sujetarse a las normas estipuladas en estos estatutos y el reglamento interno. - Ser parte de la Comunidad Sorda Santandereana y ser reconocido por la misma comunidad. - Ser aprobado por el 70% del Consejo Directivo. - Diligenciar formulario de registro. - Declaración firmada en la que conste que el interesado se acoge a los Estatutos de la

asociación. Miembros Honorarios: Son las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la organización, tendrán voz pero no voto en la Asamblea General. Para adquirir el carácter de Miembro Honorario de la Asociación, este deberá ser propuesto ante la Asamblea General por cualquiera de los miembros de la asociación soportando en su solicitud las calidades para ello y deberá ser aprobada su aceptación por la mayoría absoluta. PARÁGRAFO I.- Mujeres y hombres mayores de 60 años y sean miembros por más de un (1) año no están obligados a pagar cuotas o aportes, y seguirán recibiendo los beneficios de ASORSAN como miembros afiliados. En caso que quieran ser miembros adherentes, deben pagar las cuotas o aportes estipulados para este tipo de miembro. PARÁGRAFO II.- Los Miembros Afiliados menores de 18 años deberán llenar un formulario de registro e ir firmado y con numero de cedula de uno de sus padres o un adulto que lo tenga a cargo.

Page 10: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

10

PARÁGRAFO III.- El Consejo Directivo dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para resolver la admisión de nuevos miembros, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente estatuto. PARÁGRAFO IV.- Para efectos de los presentes estatutos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comunidad Sorda:

“La Comunidad Sorda está integrada por individuos de diferente condición personal y social, por lo que se trata de una comunidad muy heterogénea. Sin embargo, además de los aspectos visuales y de las barreras de comunicación, existen –entre otras– las siguientes características que definen a esta comunidad:

La LSC como elemento de cohesión y adaptación creativa.

La Comunidad Sorda conforma una minoría lingüística y sociocultural y la LSC es el elemento de cohesión en este grupo.

La LSC como resultado de la interacción entre biología y cultura en el ser humano representa una adaptación histórica y creativa a una limitación sensorial transformando los recursos existentes en potencial para la comunicación, desarrollando estrategias alternativas a través de una modalidad visual de comunicación.“ (Fenascol)

“Es el grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce en ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes.” (Ley 982 de 2005)

Persona Sorda: La Palabra Sordo o Persona Sorda define a aquella persona usuaria de la lengua de señas y que se identifica como miembro de una minoría Lingüística (FESORD, 2000.pp 32-33) ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Son derechos de los miembros en general: 1. Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que la ASOCIACIÓN

DE SORDOS DE SANTANDER posea, siempre que sean idóneos para el cargo. 2. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de la ASOCIACIÓN DE

SORDOS DE SANTANDER. 3. Acceder como beneficiario a los diferentes servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE

SANTANDER. 4. Participar y ser informados de los proyectos, programas y eventos de la ASOCIACIÓN DE SORDOS

DE SANTANDER.

5. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

Page 11: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

11

6. Solo los Miembros Adherentes tendrán derecho a postularse para conformar los órganos de

dirección y gobierno de la asociación, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. 7. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.

8. Retirarse voluntariamente cuando así lo desee, sin otra obligación que la de encontrarse a PAZ

Y SALVO por todo concepto con la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, debiendo notificar por escrito su decisión al Consejo Directivo.

Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las Resoluciones del Consejo Directivo como también las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO I.- Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, tiene un conducto regular y un orden jerárquico: se debe presentar por escrito o en video de LSC y firmada por el interesado dirigida primeramente al Director General, sino recibe una solución la dirigirá al Consejo Directivo y si aún su solicitud no ha sido solucionado se recurrirá a las Asambleas ya sea ordinaria o extraordinaria. El mismo tratamiento a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continúa las actividades de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO II.- Para ejercer los derechos como miembro, de que trata el presente artículo, es necesario estar a paz y salvo por todo concepto con la asociación. ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Serán aquellos contenidos en el Reglamento Interno de la asociación, los que se deriven de decisiones de carácter general adoptados por la Asamblea general y especialmente: 1. Cumplir con los presentes estatutos, resoluciones, reglamentos y políticas institucionales

expedidas por los órganos de gobierno y control.

2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y a los demás eventos

para los que sea convocado y/o elegido.

4. Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

5. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

6. Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la

ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

Page 12: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

12

7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

8. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los

miembros de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

ARTÍCULO 12.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe a los miembros de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER: 1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de

la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

2. Participar en nombre de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER o en sus espacios, en

actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias al objeto social de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

3. Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, a

personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

4. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER con

propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5. Impedir la asistencia o intervención de los miembros en las asambleas, reuniones de consejos,

junta, comités o alterar su normal desarrollo.

6. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO.- Las conductas que se indican en este artículo, implican para los miembros obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los miembros, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ARTÍCULO 13.- SANCIONES.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- El Consejo Directivo podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

Page 13: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

13

1. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o

el Consejo Directivo, según el caso.

2. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

3. Sólo para miembros adherentes, por la inasistencia sin causa justa a tres (3) reuniones

consecutivas a la Ordinaria o Extraordinaria de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. 4. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Miembro, mientras la

Asamblea General decide. EXPULSIÓN.- Será impuesta por el Consejo Directivo, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE

SANTANDER, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo.

2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el Reglamento Interno de la

ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

3. Acumulación de tres (3) suspensiones temporales.

OTRAS SANCIONES.- También podrán imponer la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General. PARÁGRAFO I.- El Consejo Directivo decidirá en primera instancia, respecto a las faltas disciplinarias de los miembros, resolver en segunda instancia el recurso de apelación. PARÁGRAFO II.- EXPULSIÓN DE MIEMBROS.- La expulsión de los miembros la aplicará el Consejo Directivo por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. PARÁGRAFO III.- La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. ARTÍCULO 14.- RETIRO DE MIEMBROS.- El retiro voluntario para los miembros lo autoriza el Consejo Directivo, previa solicitud escrita del interesado y por fallecimiento. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, éste se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

Page 14: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

14

CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 15.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

a) Asamblea General b) Consejo Directivo c) Director General (Representante Legal) d) Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 16.- ASAMBLEA GENERAL.- Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria; estará constituida por los miembros adherentes que estén en ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 17.- FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General: 1. Aprobar su propio reglamento.

2. Ejercer la suprema dirección de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de

votos de los asistentes. 4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER,

propuestos para el cumplimiento de su objeto social por el Consejo Directivo, los miembros y el Representante Legal.

5. Elegir y remover libremente a los miembros del Consejo Directivo, para lo cual se hará la

elección según el procedimiento que elija la misma Asamblea en el momento de la votación. 6. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal, por un período de cuatro (4) años y asignarle su

remuneración. 7. Estudiar, aprobar o reprobar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de

gestión presentados a su consideración por el Consejo Directivo.

Page 15: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

15

8. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento

del Consejo Directivo, en los términos de éstos estatutos. 9. Decretar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, aplicando la

mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes. 10. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la(s) organización(es) que haya(n) de recibir el

remanente que resulte al hacerse la liquidación. 11. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y

establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

12. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los

administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

13. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los miembros. 14. Reglamentar la participación de los miembros en las actividades de planeación de actividades

de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

15. Brindar a los miembros mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

16. Propender por el bienestar de los miembros. 17. Autorizar la apertura o cierre de seccionales en el departamento según los criterios

establecidos.

18. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 18.- REUNIONES.- La Asamblea de Miembros Adherentes se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. PARÁGRAFO I.- REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de miembros, no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora

Page 16: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

16

Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros que represente mínimo el 40% del total de los Miembros Adherentes de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO II.- REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, en el transcurso de la primera semana del mes de abril, en las instalaciones donde disponga el Consejo Directivo. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros que represente mínimo el 40% del total de los Miembros Adherentes de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO III.- REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de miembros. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros. PARÁGRAFO IV.- REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los miembros. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Director General. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los miembros. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los miembros. ARTÍCULO 20.- QUÓRUM.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de miembros adherentes que, a su vez, represente la mayoría de los miembros adherentes salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de miembros adherentes que represente la mayoría de los miembros adherentes presentes en la reunión. ARTÍCULO 21.- MAYORÍAS.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley,

Page 17: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

17

obligarán a todos los miembros adherentes aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. PARÁGRAFO I.- Tienen derecho a voto en las sesiones, los miembros adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO II.- Los miembros adherentes inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio. PARÁGRAFO III.- El miembro adherente que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro adherente, autorizándolo por escrito para que pueda deliberar y decidir. LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN: Los directivos no podrán representar miembros adherentes en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de cinco (5) miembros adherentes en una misma reunión. ARTÍCULO 22.- MAYORÍA CALIFICADA.- Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) de los miembros adherentes activos.

a) Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

b) Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios anuales.

c) Reforma a los estatutos.

d) Adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica.

e) Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

f) Para cambiar o disolver el Consejo Directivo se necesita el 70% de los votos miembros adherentes activos asistentes

PARÁGRAFO.- Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por estos estatutos.

CONSEJO DIRECTIVO

Page 18: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

18

ARTÍCULO 23.- CONSEJO DIRECTIVO.- es un órgano de gobierno permanente, elegido por cuociente electoral, por la Asamblea General, para un período de cuatro (4) años. Estará integrado por cinco (5) miembros adherentes activos. PARÁGRAFO I.- Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y el nuevo Consejo no haya asumido sus funciones. PARÁGRAFO II.- Los miembros que quieran ser parte del Consejo Directivo deben ser personas Sordas que manejen la Lengua de Señas Colombiana y tener un aceptable nivel funcional del castellano escrito, ser reconocido por su capacidad y liderazgo dentro de la comunidad Sorda, además de tener un buen nivel académico. ARTÍCULO 24.- FUNCIONES.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de miembros, el de procesos disciplinarios en

primera instancia y el de sanciones.

2. Estudiar y aprobar el Reglamento Interno de la asociación y adoptarlo mediante Resolución.

3. Designar a un miembro del Consejo Directivo para firmar conjuntamente las órdenes de desembolso y gastos.

4. Designar y remover libremente al Director General de la asociación, y asignarle su remuneración.

5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, presentados por el Director General para la consideración y aprobación de la Asamblea General.

6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

7. Imponer a los miembros, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.

8. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Director General, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.

9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director General.

10. Mantener continuamente informados a los miembros de las actividades adelantadas por la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

Page 19: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

19

11. Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de miembros.

12. Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la exclusión de miembros por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.

13. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.

14. Autorizar al Director General la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.

15. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

16. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los miembros.

17. Autorizar la participación de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.

18. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.

19. Establecer los criterios para la apertura y cierre de sedes seccionales. 20. Seleccionar delegados ante organismos nacionales de acuerdo a los procedimientos

establecidos.

21. Estudiar y aprobar las solicitudes de afiliación, según los criterios establecidos.

22. Estudiar y rendir concepto a la Asamblea sobre la exclusión de miembros asociados.

23. Las demás que le sean asignadas por los estatutos o por la Asamblea General o que le competan según las normas legales vigentes o por la naturaleza de sus funciones.

24. Las decisiones del Consejo Directivo se llamarán resoluciones. ARTÍCULO 25.- Reuniones.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos, una vez cada dos (2) meses mediando citación escrita del Director General mínimo tres (3) días de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancia urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Director General con un (1) día de anticipación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.

Page 20: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

20

Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, el Consejo Directivo podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio. PARÁGRAFO I.- De las reuniones del Consejo Directivo, se dejará constancia escrita de todo lo actuado mediante acta; de sus decisiones, además se dejará registro videográfico, el cual hará parte del acta y deberá ser resguardado debidamente.

DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 26.- DIRECTOR GENERAL.- Elección.- Éste es elegido por el Consejo Directivo, pero en todo caso podrá ser removido por éste en cualquier tiempo. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, será reemplazado por la persona que delegue, por medio de oficio firmado y autenticado, con sus mismas facultades y limitaciones. El Director General continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo. ARTÍCULO 27.- FUNCIONES.- Son funciones del Director General: 1. Ejercer la representación legal de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. 2. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la ASOCIACIÓN DE

SORDOS DE SANTANDER. Cuando éstos excedan de cien salarios mínimos legales mensuales (100 S.M.L.M) necesita de autorización previa del Consejo Directivo.

3. Proveer los cargos creados por el Consejo Directivo y celebrar los contratos de trabajo

respectivos.

4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, todo dentro del ordenamiento jurídico de la nación.

5. Proponer al Consejo Directivo el esquema administrativo de la Asociación, la escala salarial y sus

variaciones, así como los proyectos de reglamentos y manuales de funciones, para adaptarlos a las necesidades de la misma.

6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Asociación cuya designación no

corresponda a otro órgano, señalares funciones y asignaciones, dentro del marco general de la contratación legal y velar porque cumplan efectivamente sus deberes.

7. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas. 8. Firmar conjuntamente con un miembro del Consejo Directivo designado, las órdenes de

desembolso y los gastos.

Page 21: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

21

9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.

10. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades

oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.

11. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la ASOCIACIÓN DE SORDOS

DE SANTANDER al Consejo Directivo y a la Asamblea General, por cada año calendario. 12. Presentar al Consejo Directivo un informe semestral sobre la marcha de la institución, sus

programas y sus proyectos. 13. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente la información financiera y gerencial

con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte del Consejo Directivo.

14. Convocar por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Directivo, a sesiones a la Asamblea

General, dentro de los términos estatutarios. 15. Planear, organizar y ejecutar la gestión de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. 16. Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por

cualquier causa se destinen a la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER por sus miembros o por terceros y vigilar su recaudo.

17. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE

SANTANDER de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.

18. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras

modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y a nombre de ella.

19. Divulgar periódicamente las noticias de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER en los

medios que para tal fin se establezcan. 20. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus

correspondientes estudios de factibilidad. 21. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de

miembros. 22. Promover actividades de los diferentes Capítulos o Grupos de Proyectos.

Page 22: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

22

23. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, los capítulos o los Grupos de Proyectos.

24. Dar pleno apoyo a los intereses de ASORSAN, sirviendo como puente de apoyo entre la

asociación y la sociedad.

25. Articular acciones con organizaciones de personas con discapacidad, en la cual sus estatutos sean consistentes con los principios que inspiran a ASORSAN y que cumplan con la reglamentación que se establezca para tal efecto por el Consejo Directivo de ASORSAN.

26. Establecer los criterios para la creación de redes de personas con discapacidad auditiva en el departamento de Santander y sus municipios.

25. Asesorar en todas las actividades del Consejo Directivo. 26. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, el Consejo Directivo le asignen o le

deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.

27. Elegir previamente en todas las reuniones a su Secretario y demás apoyos que necesite. PARÁGRAFO I.- El cargo de Director General no podrá ser concurrente con el de miembro o integrante del Consejo Directivo. PARÁGRAFO II.- El Director General podrá crear los comités que considere necesarios para el pleno desarrollo del objeto de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. PARÁGRAFO III.- Para ser Director General se debe cumplir el requisito de ser Miembro Adherente de la Asociación y tener un aceptable nivel funcional del castellano escrito, ser reconocido por su capacidad y liderazgo dentro de la comunidad sorda, además de tener un buen nivel académico.

CAPÍTULO VI

REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 28.- ELECCIÓN.- El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General. Puede ser miembro o no de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ARTÍCULO 29.- FUNCIONES.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Cerciorarse de que las operaciones de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Page 23: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

23

b) Informar oportunamente por escrito al Director General, Consejo Directivo o a la Asamblea

General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER y proponer las medidas para su remedio.

c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.

d) Inspeccionar constantemente los bienes de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

f) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.

g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o el Consejo Directivo.

h) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER.

i) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por el Consejo Directivo.

j) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de miembros y al régimen de sanciones.

k) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.

l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.

CAPÍTULO VII

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 30.- LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE MIEMBROS”, en el cual se inscribirán

Page 24: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

24

todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del miembro, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. Los miembros deberán suministrar dentro de los primeros quince (15) días del año, información completa para actualizar las novedades. El Director General llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. ARTÍCULO 31.- LIBRO DE ACTAS.- Las Asambleas y el Consejo Directivo tendrán sus respectivas numeraciones en sus respectivos libros de actas. ARTÍCULO 32.- ACTAS.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, (órgano que convocó, medio y antelación), el número de miembros adherentes hábiles convocados, el número de los asistentes tratándose de reuniones de asamblea y el nombre de los asistentes tratándose de Consejo Directivo, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección del Presidente y Secretario de la sesión, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. PARÁGRAFO I.- De las reuniones del Consejo Directivo, además del acta respectiva, de sus decisiones, se dejará registro videográfico, el cual hará parte del acta y deberá ser resguardado debidamente. ARTÍCULO 33.- LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios al Consejo Directivo. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34.- DISOLUCIÓN.- La ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial.

Page 25: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

25

ARTÍCULO 35.- LIQUIDADOR.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito. ARTÍCULO 36.- LIQUIDACIÓN.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director General. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el Director General o en su defecto por el Consejo Directivo, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuáles informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 37.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Asociación, se someterán al mecanismo de la conciliación ante el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bucaramanga. En caso de fracasar la conciliación se resolverá por un tribunal de arbitramiento que se regirá por el reglamento del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bucaramanga y los dispuesto por el decreto 2279 de 1989, decreto 2651 de 1991, ley 80 de 1993, ley 446 de 1998, decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que le sean aplicables, la reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según si es de menor o mayor cuantía respectivamente que sean designados en común acuerdo por las partes y en caso de no lograr el acuerdo, estas delegan en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bucaramanga la designación de los mismos.

Page 26: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER. ESTATUTOS ASORSAN 2016.pdf · 2018-05-03 · 13. Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de Personas Sordas,

26

b) El tribunal funcionara en Bucaramanga en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bucaramanga.

c) El tribunal decidirá en derecho. ARTÍCULO 38.- APROBACIÓN.- Los presentes estatutos de la ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER, fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 30 de Marzo de 2016.