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r AI/CONF/N° 003/2011 INFORME CONTROL INTERNO AUDITORIA DE CONFIABILIDAD DEL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE GASTOS Y REGISTROS COMPLEMENTARIOS GESTION 2010

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r AI/CONF/N° 003/2011

INFORME CONTROL INTERNO

AUDITORIA DE CONFIABILIDAD DEL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE

GASTOS Y REGISTROS COMPLEMENTARIOS GESTION 2010

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INDICE

PAGINA

I. ANTECEDENTES 1

1. Objetivo 1

2. Objeto 1

3. Alcance 1

4. Metodología 2

5. Normatividad aplicada 2

6. Otro informe emitido 3

II. RESULTADOS DEL EXAMEN 3

1. Deficiencias en el registro de activos fijos de propiedad del SENAPE 3 2. Saldo de combustible no expuestos en inventarios de materiales y 5

suministros 3. Inadecuada apropiación de la partida presupuestaria de gasto 7 4. Formularios 110 RC-IVA dependientes 8

5. Falta de fichas de personal 10

III. CONCLUSION 11

IV. RECOMENDACION 11

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ABREVIATURAS O SIGLAS UTILIZADAS

1. SENAPE

2. AI

3.

4. 5.

CONF

CGR NB-SCI

6. NB-SP

7. RE-SP

8. RC-IVA

9. SIN 10. CGE

SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO

AUDITORÍA INTERNA

CONFIABILIDAD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

REGLAMENTO ESPÉCIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

REGIMEN COMPLEMENTARIO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

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Lic. Hans Mejia Vera

SEÑOR DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENAPE

INFORME:

AI/CONF/N° 003/2011

REF. : INFORME CONTROL INTERNO, AUDITORIA DE CONFIABILIDAD DEL ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE GASTOS Y REGISTROS COMPLEMENTARIOS - GESTION 2010

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento al Programa Operativo Anual - Gestión 2011 y Memorándums SNPE/M/AI/061, 070, 071, 075, 085, 087/2010 de 20 de octubre, 18 y 30 de noviembre, 15 y 20 de diciembre de 2010 respectivamente, de la Jefatura de Auditoria Interna, se efectuó Auditoria de Confiabilidad del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Registros Complementarios del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), por la gestión concluida al 31 de diciembre de 2010.

1. Objetivo

El objetivo principal del examen, fue determinar la confiabilidad del Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Registros Complementarios del SENAPE al 31 de diciembre de 2010, en el marco de la normativa legal vigente.

2. Objeto

El análisis consistió, en la revisión del estado de ejecución presupuestaria de gastos y registros complementarios, comprobantes contables, libros mayores, estados de cuenta, documentación sustentatoria y otra información relacionada con el objetivo del examen.

3. Alcance

Para el logro del objetivo previsto, nuestro examen comprendió el análisis de las principales operaciones administrativas y financieras, registros utilizados y la información financiera emitida por la Entidad, como ser el estado de ejecución presupuestaría de gastos y registros complementarios, así como de

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los comprobantes contables emitidos en el ejercicio comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, del PROGRAMA 18, Actividades 01 -SENAPE y 02 - LIQUIDACION DE ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El presente informe cubre solamente los aspectos definidos en el desarrollo de la evaluación; por tanto, no incluyen aquellas situaciones que un estudio específico a tal fin podrían revelar.

4. Metodología

Nuestro examen incluyó pruebas selectivas sobre las transacciones y documentos que soportan las cifras presentadas en el estado de ejecución presupuestaria de gastos y registros complementarios, para lo cual utilizamos técnicas de auditoria que consideramos necesarias, entre las cuales se mencionan: inspección y revisión de documentos, observaciones de determinados controles, procedimientos analíticos, observaciones físicas y confirmaciones.

5. Normatividad aplicada

El examen fue ejecutado considerando la siguiente normativa:

a) Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

b) Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (C.G.R.) aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992.

c) Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A de 03 de noviembre de 1992.

d) Modificación del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado con Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.

e) Manual de Normas de Auditoria Gubernamental (versión 4), aprobado mediante Resoluciones CGR/026/2005 de 24 de febrero de 2005 y CGR/079/2006 de 04 de abril de 2006.

f) Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobados mediante Resolución CGR-1/070/2000 de 21 septiembre de 2000.

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g) Guía para la aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, aprobada mediante Resolución CGR-1/173/2002 de 31 de octubre de 2002

h) Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NB-SCI), aprobadas mediante Resolución Suprema N° 222957 de 04 de marzo de 2005.

i) Normas Básicas del Sistema de Presupuesto (NB-SP) aprobadas mediante Resolución Suprema N° 225558 de 1° de diciembre de 2005.

j) Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto (RE-SP), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 105/06 de 10 de octubre de 2006.

k) Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.

l) Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004.

m) Otras disposiciones legales vigentes.

6. Otro informe emitido

Se emitió el informe AI/CONF/N° 002/2011, referente a la opinión de la confiabilidad del estado de ejecución presupuestaria de gastos y registros complementarios de la Entidad, al 31 de diciembre de 2010.

II. RESULTADOS DEL EXAMEN

Emergente de los procedimientos de auditoria, se estableció debilidades de control interno que consideramos importante revelarlos, los mismos que se exponen en el presente informe de control interno, con el propósito de mejorar el registro e información de las transacciones contables, administrativas y operativas de la Dirección Administrativa Financiera, a fin de contar con información útil, oportuna y confiable, los mismos que a continuación describimos:

1. Deficiencias en el registro de activos fijos de propiedad del SENAPE

Evaluado el inventario de activos fijos de propiedad del SENAPE al 31 de diciembre de 2010, se constató errores en la codificación de algunos bienes, tal como describimos a continuación:

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CODIGO ITEM DESCRIPCION BIEN FECHA DE INCORPORACION

COSTO HISTORICO DEL BIEN

Bs

OBSERVA­CIONES

DUPLICIDAD DE CODIGOS EN BIENES DE GRUPOS DE ACTIVOS FIJOS DIFERENTES Equipo de Computación

03S0102S3001 LECTOR BIOMÉTRICO ZK 6000 FINGER PRINT SENSOR color negro y plomo Serie: 946437

Q2/QB/2QlQ l.5QQ,QQ a) y b)

Muebles y Enseres de Oficina

03S0102S3001 Lector de HUELLAS Sistema de control de personal (Serie-441258390010)

1 6 / 1 2 / 2 Q Q B B4l,QQ a) y b)

DUPLICIDAD DE CODIGOS EN BIENES DEL MISMO GRUPO DE ACTIVOS FIJOS Equipos de Computación

03S011S01176 CPU marca DELL modelo OPTIPLEX 755 Core 2 Quad - 233 GHz - 2Gb Disco Duro 320Gb - SATA color negro - (Serie - 2655RG1)

1 1 / 1 2 / 2 Q Q 9 6.Q75,24 a)

Q B 5 Q 1 1 5 Q 1 1 7 6 CPU DELL INSPIRON 530 COLOR BLANCO CON PLOMO SERIE D0R9NF1

Q5/Q4/2QlQ 5.42Q,QQ a)

03S011S01177 CPU marca DELL modelo OPTIPLEX 755 Core 2 Quad - 233 GHz - 2Gb Disco Duro 320Gb - SATA color negro - (Serie - FD15EG1)

1 1 / 1 2 / 2 Q Q 9 6.Q75,24 a)

Q B 5 Q 1 1 5 Q 1 1 7 7

CPU DELL OPTIPLEX 760 PROCESADOR CORE QUAD 2.5 Ghz DISCO 500 GB COLOR NEGRO CON PLOMO SERIE: 9BJRQJ1

29/Q6/2QlQ 6 l9 l ,QQ a)

03S011S01178 CPU marca DELL modelo OPTIPLEX 755 Core 2 Quad - 233 GHz - 2Gb Disco Duro 320Gb - SATA color negro - (Serie - BDD5RG1)

1 1 / 1 2 / 2 Q Q 9 6.Q75,24 a)

Q B 5 Q 1 1 5 Q 1 1 7 B

CPU DELL OPTIPLEX 760 PROCESADOR CORE QUAD 2.5 Ghz DISCO 500 GB COLOR NEGRO CON PLOMO SERIE: COVQQJ1

29/Q6/2QlQ 6. l9 l ,QQ a)

BIENES SIN CONDIFICACION ACTUALIZADA Activos Intangibles

C-11.0013 Software Norton Internet segurity + Firewall BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c) C-11.0014 Software Norton Internet segurity + Firewall BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c) C 11 rim 5 Internet Security Technology de Symantec No. Savee

8,5 SL-IE CD MPK10035693-SL 58078 BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c)

Muebles y Enseres de Oficina E-05.0005 FOTOCOPIADORA XEROX MODELO 5830 BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c) E-20.0004 Bloqueador de teléfono inteligente, programable BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c) E-20.0005 Bloqueador de teléfono inteligente, programable BQ/l l/2QQ6 B4l,QQ c)

Equipo de Comunicación

E-l7.QQQB Transceptor VHF 50w mod IC 2100 H, micrófono, fuente de poder 20amp antena base

Ql/Ql/2QQ4 B4l,QQ c)

E-l7.QQQ9 Transceptor VHF 50w mod. IC0 2100 H, micrófono, fuente de poder 20 amp, antena base

Ql/Ql/2QQ4 B4l,QQ c)

E - 17 .QQ1Q Transceptor VHF 50w mod. IC 2100 H, micrófono, antena móvil

Ql/Ql/2QQ4 B4l,QQ c)

OBSERVACIONES: a) Duplicidad de códigos en distintos bienes b) Bienes con características similares, clasificados en grupos de activos diferentes c) Bienes sin codificación actualizada

Al respecto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, señala:

• Articulo 149° (Codificación), numeral I: "Para controlar la distribución de los bienes, la Unidad o Responsable de Activos Fijos Adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos, claves o símbolos que:

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a) Permitan la identificación, ubicación y el destino del bien; b) Discriminen claramente un bien de otro; c) Diferencien una unidad de las partes que la componen; d) Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad; e) Faciliten el recuento físico".

• Articulo 151° (Registro de Activos Fijos Muebles): "La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de la entidad. Este registro debe considerar como mnnimo: a) La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada "

Sin embargo, se determino que dichas deficiencias, son errores del Sistema de Activos Fijos - SAF, en la asignación automática de códigos a algunos bienes y la falta de revisión de los mismos del Área de Activos Fijos, ocasionando que la depreciación y actualización influya en el estado de activos fijos; asimismo, origina dificultades y confusión en la identificación de bienes del inventario de la Entidad.

Recomendación

Se recomienda a su autoridad, a través del Director Administrativo Financiero instruir al Jefe de la Unidad Administrativa y al Responsable de Activos Fijos, lo siguiente:

a) Previa revisión de los bienes observados, con códigos duplicados y bienes similares clasificados en distintos grupos de activos fijos del inventario, corregir y subsanar dichas deficiencias.

b) En lo futuro, considerar lo observado en el inventario de activos fijos vigente, a fin de contar con un efectivo control de los bienes de la Entidad, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

Comentarios de la Dirección Administrativa Financiera (DAF):

Aceptan la recomendación.

2. Saldo de combustibles no expuestos en inventarios de materiales y suministros

Revisado los kardex de combustibles, se estableció saldos existentes de Diesel, Gasolina y Gas Natural Vehicular al 31 de diciembre de 2010; sin embargo, no están expuestos en el inventario de materiales y suministros, que forma parte integrante de los registros complementarios de la información financiera. Al respecto, la comisión de auditoria determinó los siguientes saldos:

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UNIDAD PRECIO IMPORTE

Bs N° FECHA CONCEPTO DE CANTIDAD UNITARIO

IMPORTE Bs

MEDIDA Bs

IMPORTE Bs

1 31/12/10 Gasolina Especial Litros 500,00 3,74 1.870,00 2 31/12/10 Gas Natural Vehicular m3 1.112,50 1,66 1.846,75 3 31/12/10 Diesel Oil Litros 140,00 3,72 520,80

TOTAL 4.237,55

Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 222957 de 04 de marzo de 2005, señalan:

• Articulo 42°, Notas a los Estados Financieros: "Las entidades del sector publico, deben hacer las revelaciones o declaraciones para facilitar la interpretación de la información contenida en los estados financieros básicos, mediante notas explicativas que forman parte integral de los mismos".

• Artículo 51°, inc. o) Exposición: "Los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico - financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes".

Deficiencia atribuible a la Unidad Financiera - Contabilidad, en razón a que registra la adquisición de combustible con cargo al costo, sin considerar la modalidad de compra pre-pago de los combustibles, que posteriormente son entregados por el proveedor a la presentación de vales de combustibles, ocasionando que no se cuente con información útil, oportuna y confiable, del consumo y saldos finales de combustibles, lo cual dificulta el control de consumo de combustible y tomar decisiones para futuros abastecimientos y/o compra de combustibles.

Recomendación

Se recomienda a su autoridad, a través del Director Administrativo Financiero, instruir al Jefe de la Unidad Financiera y al Encargado de Contabilidad:

a) En coordinación del Encargado de Almacenes, previo análisis, subsanar lo observado en el inventario de materiales y suministros actualizado de la presente gestión (2011).

b) Registrar las adquisiciones de combustible con cargo al inventario de materiales y suministros, y posteriormente registrar las salidas por consumo, en base a los vales de combustibles debidamente autorizados, situación que permitirá contar con información útil, confiable y veraz.

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Comentarios de la Dirección Administrativa Financiera (DAF):

Aceptan la recomendación.

3. Inadecuada apropiación de la partida presupuestaria de gasto

Mediante el Comprobante de Ejecución Presupuestaria de Gastos (C-31) N° 348 de 27 de mayo de 2010, se registró el pago de Bsl.200,00 por servicio de avalúo y elaboración de plano del inmueble Paitití de la Distrital de Beni; sin embargo, se estableció que el citado gasto fue imputado a la partida presupuestaria de gastos 26990 - Otros.

Al respecto, según el Clasificador Presupuestario de Gastos de la gestión 2010, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Ente Tutor) mediante Resolución Ministerial N° 303 de 13 de agosto de 2009, el citado gasto debió apropiarse en la partida presupuestaria 25230 que señala: "Gastos destinados a la realización de estudios, investigaciones, auditoria externa, revalorización de activos fijos efectuados por terceros conforme a la normativa vigente. Partida que puede ser utilizada en actividades y proyectos de inversión capitaliza bles y no capitalizables, cuando corresponda".

Asimismo, según el citado clasificador presupuestario de gastos la partida presupuestaria de gastos 26990 - Otros, señala: "Gasto destinado al pago de servicio de terceros, incluye gastos por distribución de boletas de pago, gastos inherentes a procesos electorales y/o registros públicos, gastos específicos de líneas aéreas..."

Dicha observación se originó por la falta de asignación del crédito en la partida presupuestaria de gastos 25230 correspondiente a la gestión 2010, ocasionando que el importe expuesto en la ejecución de la partida presupuestaria de gasto 26990 - Otros, se encuentre sobrevaluado.

Recomendación

Se recomienda a su autoridad, a través del Director Administrativo Financiero, instruir al Jefe de la Unidad Financiera y al Encargado de Presupuestos, en lo futuro, en cumplimiento al Programa Operativo Anual de la Entidad, prever la asignación de recursos en la respectiva partida presupuestaria de gasto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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4. Formularios 110 RC-IVA dependientes

Revisado los formularios 110 RC-IVA de los funcionarios dependientes de la Entidad, se observó que en la gestión 2010, algunos formularios tienen deficiencias, de acuerdo a las Disposiciones legales en vigencia de Impuestos Nacionales, como se describe a continuación:

N° SERVIDOR PÚBLICO FORMULARIO 110 RC-IVA GESTION 2010 - MES DE: OBSERVACIONES

1 Arteaga Zambrana Jorge Eduardo Mayo c) y d)

2 Llosa Ibarguen Marco Antonio Mayo c)

3 Sardan Díaz Miguel Ángel Mayo a) y b)

4 Espinoza Alcon Claudia Julio b) y g)

5 Constantini Melgar Marie France Julio a), b) y f)

6 Udaeta Orellana Jerusalem Romane Julio d) y h)

7 Aro Cortez Angelo Alejandro Octubre b)

8 Barriga Delgadillo Yazi Jhaira Octubre g) e i)

9 Rivas Perez Verónica Mayo g)

9 Rivas Perez Verónica Octubre b) y d)

10 Ayala Figueroa Mónica Junio b)

11 Moya Díaz Juana Lizeth Junio e)

12 Di Melgio Espinoza Jaime Jorge Septiembre f), g) e i) OBSERVACIONES:

a) Las facturas no coinciden con los nombres y/o apellidos b) Las facturas tienen diferente NIT/CI c) Las facturas tienen antigüedad mayor a 120 días d) Existen facturas con tachaduras e) Facturas no validas para RC-IVA (facturas de puntos VIVA) f) Las facturas consignan importes diferentes g) Las facturas no consignan el NIT/CI h) En el formulario no consigna el numero de control de la factura i) Las facturas no tienen nombres y/o apellidos

Al respecto, la normatividad legal vigente señala:

• La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Articulo 41° (Validez de las facturas o notas fiscales), numeral I. señalan:

4) "Acreditar la correspondencia del titular, consignando el Numero de Identificación Tributaria del comprador o el Numero del Documento de Identificación de este, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

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5) Consignar el monto facturado (numeral y litera, excepto para el caso de facturas emitidas a través de la modalidad Maquinas Registradoras donde solo se consignara el importe en numeral).

6) Consignar el Código de Control, solo cuando la modalidad de Facturación empleada implique la generación de este dato.

8) No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones".

Asimismo, el Articulo 43° (Imputación del Crédito Fiscal), numeral I, señala: "...Para el caso del RC-IVA podrán imputarse las facturas o notas fiscales cuyas fechas de emisión no sean mayores a ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de finalización del trimestre (RC-IVA-CD) o a la fecha de presentación del formulario donde se detallan las facturas o notas fiscales a ser deducidas (RC-IVA dependientes)".

• La Circular 08-0026-06 del Directorio de Impuestos Nacionales indica que: "Las facturas de Prepago por servicios de tráfico de llamadas (Puntos VIVA, ENTEL, TELECEL, COTAS y demás operadores) no genera crédito fiscal como dependientes, ya que dichas facturas pueden ser utilizadas solamente por los centros de llamadas para el pago de sus impuestos".

Dichas deficiencias se originan por falta de revisión de los descargos y respaldos de los Formularios 110 RC-IVA, por parte del Habilitado dependiente de la Dirección Administrativa Financiera, en atención al Instructivo 2, aprobado por Impuestos Nacionales mediante Resolución Administrativa N° 05-0040-99 de 13 de agosto de 1999, que establece las labores que debe efectuar el Habilitado de la institución publica, como agente de retención del Régimen Complementario al IVA, situación que podría ocasionar una posible aplicación de multas y sanciones por parte de Impuestos Nacionales a la Entidad.

Recomendación

Se recomienda a su autoridad, a través del Director Administrativo Financiero, instruir al Jefe de la Unidad Financiera y al Habilitado, responsable de la recepción de los Formularios 110 RC-IVA, ejercer mayor revisión y control a los sustentos de los citados formularios, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes de Impuestos Nacionales.

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5. Falta de fichas de personal

De la revisión de files de funcionarios (personal activo) y ex funcionarios (personal pasivo) de la Entidad, proporcionados por el área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa Financiera, se estableció que algunos files no cuentan con las fichas de personal, como ejemplo citamos algunos:

FECHA DE FECHA DE N° CARGO AREA NOMBRES Y APELLIDOS INCORPO- DESVIN-

RACION CULACIÓN PERSONAL ACTIVO

1 Profesional de Control DRP Edmundo Pérez Caro 25/05/2010 (*)

2 Profesional de Certificación DRP Rómulo Huanca Hilari 26/02/2010 (*)

3 Técnico Programador DAF Enrique Ponce de León Montano 17/04/2009 (*)

4 Profesional de Contabilidad DBRAE Juan José Luna Luna 22/03/2010 (*)

5 Técnico en Recursos Humanos DAF Miriam Carmina Matienzo Gil 11/10/2010 (*)

PERSONAL PASIVO 1 Jefe Unidad de Registro DRP Jorge Siles Zepita 17/11/2008 01/06/2010 2 Abogado II DLGESS Eduardo Olivares Franquel 15/10/2009 04/03/2009 3 Secretaria DAF Leni Mariane Lanza Morales 27/08/2010 13/05/2009 4 Auxiliar Contable DLEGSS Feliciano Ali Manuelo 24/03/2004 16/08/2010 5 Técnico de Recursos Humanos DAF José Luis Suca Aliaga 18/11/2003 11/10/2010

(*)Funcionarios activos, que a la fecha prestan servicios en la Entidad.

De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), aprobadas mediante DS N° 26115 de 16 de marzo de 2001, el inciso a) del Artículo 45° Proceso de Organización de la Información, señala: "Ficha personal. Cada entidad abrirá, actualizara y conservará una ficha personal del servidor público, en la cual se archivará la documentación personal utilizada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingreso a la entidad que acreditan su situación tanto personal como profesional, las acciones de personal y otros documentos que conformen su historia funcionaría". Asimismo, indica: "Las fichas personales se organizaran obligatoriamente en un archivo físico...".

Lo observado ocasiona que no se cuente con información y documentación disponible, acerca del personal activo y pasivo de la Entidad, originado por la inobservancia de la normativa legal vigente por el área de Recursos Humanos.

Recomendación

Se recomienda a su autoridad, a través del Director Administrativo Financiero instruir al Encargado de Recursos Humanos, referente a las fichas del personal activo, subsanar lo observado y en lo futuro, adjuntar en el file la ficha personal, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

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III. CONCLUSION

Según el informe AI/CONF/N° 002/2011, el estado de ejecución presupuestaria de gastos y registros complementarios de la Entidad, son confiables; sin embargo, en el capítulo II. RESULTADOS DEL EXAMEN del presente informe, se identificaron deficiencias de control interno, cuyo nivel de materialidad no afectan la confiabilidad del estado de ejecución presupuestaria de gastos y registros complementarios expuestos al 31 de diciembre de 2010.

El presente informe fue puesto en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera; asimismo, la Comisión de Auditoria agradece la colaboración brindada por el personal de esa Dirección.

IV. RECOMENDACION

De conformidad a la Resolución N° CGR - 1/010/97 de 25 de marzo de 1997 emitida por la CGE, se sugiere a su autoridad, a través de la Dirección Administrativa Financiera, que en concordancia con la validación del presente informe:

a) Expresen opinión escrita sobre la aceptación de las recomendaciones dentro los diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del presente informe.

b) Concomitante al pronunciamiento de las recomendaciones, formule el cronograma de implantación de las mismas.

c) Remitir los citados documentos al ente fiscalizador de Control Gubernamental (CGE), con copia a la Unidad de Auditoria Interna, adjuntado copia de los documentos que demuestren que se ha instruido formalmente el cumplimiento de las recomendaciones, delegando responsables, plazos y condiciones para su ejecución.

Es cuanto se informa al Señor Director, para fines consiguientes.

IFCR/CAB/pamela montoya Archivo:pamela montoya¡I.Oaros(Secretar¡a)¡Gest¡ón 2011 ¡INFORMES¡AUDITORIA ¡Informes con V° B°¡AI.CONF.003.2011 (ice ApazaJ.doc

La Paz, 11 de febrero de 2011

iic. Aud. Cristóbal Apaza Bautista SUPERVISOR DE AUDITORIA

CAUB - 1768

Lic. Aud. Ilka Fátima Claros Ríos JEFE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

CAUB - 8637