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ACTUALIZACION UBA
PROGRAMA
• Código Orgánico Tributario: disposiciones fundamentales, pago, intimación, cobro ejecutivo, prescripción, sanciones, recursos
• Impuesto Sobre La Renta: exenciones, tarifas de impuesto, retenciones y anticipos, pérdidas, nuevas limitaciones a las deducciones, ajuste por inflación, otros.
• Impuesto al Valor Agregado: alícuotas, exentos, facturación, créditos fiscales,libros fiscales de ingresos y egresos.
01/03/2016 1ROSAMELIA TRENARD DIAZ
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
• DEFINICION:
01/03/2016 2ROSAMELIA TRENARD DIAZ
Según artículo 22 del Código orgánico tributario se considera contribuyente de impuestos a: “Son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
• SIGNIFICA
01/03/2016 3ROSAMELIA TRENARD DIAZ
Que puede recaer:1. En las personas naturales, 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
• SIGNIFICA
01/03/2016 4ROSAMELIA TRENARD DIAZ
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.”Por tanto los contribuyentes están obligados a pagar los tributos que les correspondan en cumplimiento con los deberes impuestos por el Código orgánico tributario y sus normas.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
ORDINARIOS:
01/03/2016 5ROSAMELIA TRENARD DIAZ
los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores
habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad
con el artículo 3 de esta Ley. “
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
FORMALES:
01/03/2016 6ROSAMELIA TRENARD DIAZ
son los sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas del impuesto tales como los
expuestos en el artículo 19, entre otras:
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los
Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
DE IMPUESTOS PARA EL SENIAT
ESPECIALES:
01/03/2016 7ROSAMELIA TRENARD DIAZ
Son aquellos sujetos pasivos que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción
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Reformas al Código Orgánico Tributario (COT)
Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario del 18/11/2014
Facilitador ABG. CARLOS E. VARGAS G.
– I PARTE
• Constituye la información general y las modificaciones contenidas enel actual Código Orgánico Tributario (COT).
• INFORMACIÓN GENERAL
– .- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en laGaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.
– .- Entrará en vigencia a los 90 días continuos contados desde supublicación en la Gaceta Oficial.
– .- A pesar que se emitió como un cuerpo normativo nuevo, tienesu fundamento en el anterior Código Orgánico Tributario.
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JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
• MODIFICACIONES RELEVANTES
– 1. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, mediante la ley creadora delcorrespondiente tributo, para que proceda a modificar la alícuotadel impuesto, en los límites que ella establezca. (art.3)
– 2. El domicilio electrónico, ya no es opcional ni puede serconvenido por el contribuyente, ya que la AdministraciónTributaria podrá establecer el domicilio fiscal electrónicoobligatorio, el cual tendrá preferencia en relación a los domiciliosde las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Venezuela oel Extranjero.(art.34).
10
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 3. En el articulado ya no se indica que la decisión denegatoria deprórroga para el pago de las obligaciones no admitirá recursoalguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta depronunciamiento de la Administración Tributaria implica laconcesión de la prórroga o facilidad solicitada. (art. 46).
– 4. Se aumenta el lapso de prescripción estipulada paradeterminados derechos y acciones de 4 a 6 años y se incorporael caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributariasy de las sanciones pecuniarias firmes. (art. 55)
– 5. Para los casos de: la acción para verificar, fiscalizar ydeterminar la obligación tributaria con sus accesorios, y la acciónpara imponer sanciones tributarias, distintas a las penasrestrictivas de la libertad, la prescripción aumenta de 6 a 10años, cuando ocurran las circunstancias previstas en el artículo56.
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JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 6. Aumentan el lapso de prescripción de la acción para imponerpenas restrictivas de libertad de 6 a 10 años. (art.57)
– 7. La acción para perseguir y castigar los siguientes ilícitos noprescribe, a saber: La defraudación tributaria, la falta deenteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencióno percepción y la insolvencia fraudulenta con fines tributarios.(art.57).
– 8. Se incorpora como causal de interrupción de la prescripcióncualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,derivada de un procedimiento de verificación, control aduanero ode la sustanciación y decisión de los recursos administrativosestablecidos en el Código.(art.60).
– 9. La interrupción de la prescripción en contra de uno de lossujetos pasivos es oponible a los demás. (art.61)
12
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 10. Los ilícitos tributarios se clasifican en: formales, materiales ypenales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitosy sanciones adicionales a los establecidos en este Código.(art.81)
– 11. Se elimina de los eximentes de responsabilidad, laobediencia legítima y debida.(art.85)
– 12. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquierotro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujetopasivo, responden por los Ilícitos tributarios.(art.87)
– 13. La reincidencia en los ilícitos cometidos se incrementa de 5 a6 años, es decir, habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo,después de una sentencia o resolución firme sancionadora,cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6)años contados a partir de aquéllos. (art.96)
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JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 14. Se eliminan los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 del COT del2001 relativa a la responsabilidad de los coautores y su pena.
– 15. Se elimina de las circunstancias agravantes de las sanciones,la condición de funcionario o empleado público que tengan suscoautores o partícipes del ilícito
– 16. Se incorpora en los ilícitos formales el incumplimiento deldeber de obtener la respectiva autorización de la AdministraciónTributaria para ejercer la industria, el comercio y la importaciónde especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas queregulen la materia.
– 17. En los ilícitos relacionados a la inscripción ante laAdministración Tributaria, la sanción de clausura prevista seaplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea elsujeto pasivo y las multas se incrementan de 25 U.T. a 100 U.T.
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JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 18. En los ilícitos relacionados a la emisión de facturas u otrosdocumentos, se incorpora :
» A.- No conservación de las copias de las facturas u otrosdocumentos obligatorios, por el lapso establecido.
» B.- Alterar las características de las máquinas fiscales.
» C.- Emitir cualquier otro tipo de distinto a facturas, que seanutilizados para informar el monto parcial o total de las operacionesefectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales,notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aúncuando el medio de emisión lo permita.
Sanción: Clausura de 5 a 10 días continuos del local, oficinao establecimiento y multa de 100 a 150 U.T. dependiendo delsupuesto incumplido.
15
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 19. En los ilícitos relacionados con los libros contables seincorporan los siguientes supuestos:
» A.- No mantener los libros y registros en el domicilio tributariocuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando laAdministración Tributaria los solicite.
» B.- Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinasfiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas.
» C.- No mantener los medios que contengan los libros y registrosde las operaciones efectuadas, en condiciones de operación oaccesibilidad.
» Sanción de clausura del establecimiento, el cual no estabaanteriormente contemplado y las multas ascienden entre 100 U.T.y 150 U.T. Es importante señalar que la clausura se extenderáhasta que el sujeto pasivo cumpla el respectivo deber formal y lonotifique a la Administración Tributaria.
16
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 20. En los ilícitos relacionados a la obligación de presentardeclaraciones y comunicaciones, se estipula el lapso de 1 añoque se computara para determinar el retraso y éste dependerádel supuesto. Igualmente se prevé clausura del establecimiento ymulta que oscila entre 50 a 2.000 U.T. La sanción más alta estáen el siguiente supuesto: quien no presente la declaracióninformativa de las inversiones en jurisdicciones de bajaimposición fiscal, será sancionado con clausura de la oficina,local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un lapso dediez (10) días continuos y multa de dos mil unidades tributarias(2.000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionadoúnicamente con multa de un mil unidades tributarias (1.000U.T.).
– 21. El comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes,materia prima, máquinas, útiles, instrumentos de producción ybienes relacionados con la industria clandestina, se impondráaún cuando no haya podido determinarse el infractor.
17
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 22. Se incorporan como ilícitos materiales: comercializar oexpender en el territorio nacional especies gravadas destinadas ala exportación o importadas para el consumo en el régimenaduanero territorial que corresponda y comercializar especiesgravadas a establecimientos o personas no autorizados para suexpendio.
– 23. Se incrementa las multas en caso de pagos con retraso detributos, el cual dependerá del supuesto, el cual oscila en ellapso del retraso de 1 años hasta más de 2 años, anteriormentese indicaba una multa única del 1% de los tributos debidos.
– 24. Se incrementa la sanción para quienes obtengandevoluciones o reintegros indebidos del 100% al 500% de lascantidades indebidamente obtenidas, antes del 50% al 200%.
18
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 25. Se incorporan los supuestos de incumplimientos de lasobligaciones de retener, percibir o enterar los tributos, sancionadascon multas que van desde 500% al 1.000% del tributo no retenido opercibido y de 200 U.T. a 3.000 U.T (art.115).
– 26. Se incorporan como supuestos de ilícitos penales la insolvenciafraudulenta con fines tributarios y la instigación pública alincumplimiento de la normativa tributaria.
– 27. Entre las nuevas facultades de la Administración Tributariapodemos encontrar: Coadyuvar en la lucha contra la especulación,la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquieractividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación, sinmenoscabo de las atribuciones que se asignen a los organismoscompetentes; Designar a los Consejos Comunales como Auxiliaresde la Administración Tributaria en tareas de contraloría social yEjercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a losilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Ministerio Público.
19
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 28. Los montos de base imponible y de los créditos y débitos decarácter tributario que determinen los sujetos pasivos o laAdministración Tributaria, en las declaraciones y planillas de pagode cualquier naturaleza, así como las cantidades que sedeterminen por concepto de tributos, accesorios o sanciones enactos administrativos o judiciales, se expresarán en bolívares. Noobstante, la Ley creadora del tributo, o, en su defecto, el EjecutivoNacional, podrá establecer supuestos en los que se admita el pagode los referidos conceptos, en moneda extranjera.(art.146).
– 29. En los procesos de verificación de deberes formales, seincrementa la multa en caso de existir diferencia en los tributosautoliquidados o cantidades pagadas a 20% del tributo o cantidadomitida.
– 30. La intimación efectuada constituye título ejecutivo paraproceder contra los bienes y derechos del deudor o de losresponsables solidarios.(art.223).
20
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 31. La interposición del recurso jerárquico no suspende los efectosdel acto recurrido. Anteriormente en el artículo 247 del COT del2001, si lo suspendía. Pero, el interesado podrá solicitar lasuspensión de los efectos, cuando de manera concurrente laejecución del acto pudiera causarle graves perjuicios y laimpugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho.La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso,consignando todas las pruebas que fundamenten su pretensión.(art.257).
– 32. Se eliminó el Parágrafo Primero del artículo 263 del COT del2001, relativo a la suspensión del remate de los bienesembargados.
– 33. En la ejecución de la sentencia, el Tribunal competente fijaráen la sentencia el lapso de 5 días continuos (antes el lapso era nomenor de 3 días ni mayor de 10 días) para el cumplimientovoluntario y en caso que no se produzca, la AdministraciónTributaria ejecutará forzosamente la sentencia.
21
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 34. Se incorpora el Capítulo II del Cobro Ejecutivo contentivo de losartículos del 290 al 302, donde se le otorga a la AdministraciónTributaria, la competencia para iniciar e impulsar el respectivoprocedimiento y resolver todas sus incidencias. Con su inicio segenera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al 10%de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas eintereses, incluyendo los intereses moratorios que se generendurante el procedimiento de cobro ejecutivo.
– 35. Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial parael cumplimiento voluntario, se intimará al deudor a pagar lascantidades debidas y dicho recargo dentro de los 5 días continuossiguientes contados a partir de su notificación y de no realizarse elpago en el plazo, la Administración Tributaria dará inicio a lasactuaciones dirigidas al embargo de los bienes y derechos deldeudor.
22
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– 36. En lo relacionado a las medidas cautelares, se le otorgafacultades a la Administración Tributaria para adoptarlas. Seincorporan a las anteriores medidas cautelares, las siguientes:Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otranaturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor delos obligados tributarios y suspensión del disfrute de incentivosfiscales otorgados. Suprimiendo las medidas contempladas en elartículo 588 del Código de Procedimiento Civil. (art.303).
– 37. No será aplicable a la materia tributaria regida por esteCódigo, cualquier disposición de naturaleza tributaria contenida enla Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
– 38. Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fechade entrada en vigencia de este nuevo Código, en los TribunalesSuperiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a laAdministración Tributaria, para su conclusión definitiva.
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JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– II PARTE
• Constituyen los comentarios y las consideraciones finales sobre lasreformas más relevantes al Código Orgánico Tributario.
• 1.- Flexibilización del Principio de Legalidad Tributaria.
• 2.- Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio.
• 3.- Prescripción
– Aumento término de la Prescripción
– Imprescriptibles: acciones para castigar algunos Ilícitos; sancionesrestrictivas de libertad.
– Interrupción de Prescripción para SP oponible para los demás.
• 4.- Sanciones
– Elimina la Obediencia Legítima y Debida como eximente de responsabilidad
– Elimina como agravante la condición de funcionario o empleado públicoque tengan coautores o partícipes y se incluye la de obstrucción del ejerciciode las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
– Incluye nuevo supuesto Ilícito por Facturas= Sanciones por Estados deCuenta, Notas de Consumo, Estados Demostrativos, etc.
– Amplían supuestos de clausura de 5 a 10 días.
– Defraudación: elimina la condición del daño superior a 2.000 UT.
24
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
• 5.- Incorporación de Ilícitos Penales (Insolvencia Fraudulenta y laInstigación Pública al cumplimiento de la normativa tributaria).
• 6.- Consejos Comunales: Auxiliares de la Administración Tributaria.
– Nuevas facultades para la Administración Tributaria (lucha contra laespeculación, falsificación y tráfico de estupefacientes) .
• 7.- Moneda Extranjera
• 8.- RJ =Interposición no suspende efectos del acto recurrido.
• 9.- RCT = Elimina paralización del embargo de bienes en vía judicial.
• 10.- Juicio Ejecutivo
– Intimación como título ejecutivo-no paga-embargo de bienes y derechos delSujeto Pasivo
– Eliminado lo relativo a la «suspensión del remate de los bienesembargados».
– Juicios Ejecutivos pendientes en los Tribunales Superiores ContenciososTributarios devueltos a la Administración para su conclusión.
– Administración puede adoptar Medidas Cautelares (Suspensión de lasDevoluciones Tributarias, Suspensión del disfrute de Incentivos Fiscalesotorgados).
25
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Agenda
Aspectos sustanciales de la Reforma Tributaria del:
Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela
Gaceta oficial Extraordinaria N°6.210 de fecha 30/12/2015 (ISLR)
Gaceta oficial Extraordinaria N°6.152 de fecha 18/11/2014 (IVA)
26NICK MORA
Base Legal
Reforma Tributaria del
Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela
Última reforma Gaceta oficial Extraordinaria 6.210 de fecha 30/12/2015
27NICK MORA
Principio General
¿Que grava el ISLR? Art.1
Enriquecimientos netos(EN) anuales, netos y disponibles endinero o en especie, causarán impuestos según las normasestablecidas en Ley
28NICK MORA
EN: Se origina de restando a los ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos en el Decreto
¿Quiénes gravan el ISLR?
• Toda persona natural, jurídica, residente o domiciliado en elpaís, paga ISLR en Venezuela sobre sus rentasobtenidas dentro o fuera del país.
• Toda persona natural no residente o jurídica nodomiciliado, solo tributa en Venezuela por los ingresosnacionales o extranjeros producidos en el país.
• Toda persona natural no residente o jurídica no domiciliadocon establecimiento permanente o base fija en Venezuela,tributa por los ingresos producidos atribuidos alestablecimiento permanente o base fija en el país.
29NICK MORA
¿Quiénes gravan el ISLR?
Exención (Articulo 14 LISLR Numeral 10)
En la Gaceta Oficial N°36.628 de fecha 16/02/2007(Derogada)
Establecía:
• 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades …,siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientosobtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningúncaso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole oparte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados omiembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagosnormales y necesarios para el desarrollo de las actividades queles son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, lasinstituciones universitarias y las educacionales, por losenriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentrode las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
30NICK MORA
Esto motiva a que las
Universidades privadas en
materia de ISLR iniciaron a
gravar y cumplir con las
obligaciones tributarias sujetas
en la Ley del ISLR
Principio de disponibilidad
La disponibilidad nace en la oportunidad en que la renta económica entra en dominio fiscal.
Son las condiciones exigidas a la renta económica para ser gravable.
31NICK MORA
Tipos de disponibilidad
1)Enriquecimientos disponibles cuando son efectivamente pagados.
2) Enriquecimientos disponibles en el momento en que son“devengados”(renta generada económicamente pero que aún no se hapercibido (cobrado) efectivamente).
3) Enriquecimientos disponibles desde que se realizan las operacionesque las producen
32NICK MORA
Artículo 5 LISLR
33NICK MORA
Los ingresos se consideran disponibles desde que se realicen las operaciones
que la producen, salvo las cesiones de crédito y operaciones de descuento ,
cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, caso en los cuales se
considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente
corresponda .
Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de
seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en
los literales b,c,d y e del artículo 7 y los derivados del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles
sobre las base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación dependencia y las
ganancias fortuitas, se consideran disponibles en el momento que son pagados.
Artículo 5 LISLRPrincipio de disponibilidad
34NICK MORA
Concepto Gravable
1)Enriquecimientos
disponibles cuando son
efectivamente pagados
2) Enriquecimientos
disponibles en el
momento en que son
“devengados
3)Enriquecimientos
disponibles desde que
se realizan las
operaciones que las
producen
Observaciones
Trabajo bajo relación de independencia SI X
Ganancias fortuitas SI X
Profesionales del Libre Ejercicio SI X
Ventas de inmuebles SI X
Bienes muebles SI X
Regalías
SI X
Servicios Educativo SI X
Dividendos SI X
Cualquier ingreso no mencionado SI X
Arrendamiento o subarrendamiento de
bienes muebles e inmueblesSI X
Disponibles sobre
las base de los
ingresos
devengados en el
ejercicio gravable
Servicios SI X
Costos
Bienes a ser revendidosComisiones
ServiciosConstrucción
Intereses
Impuestos
Bienes Transformados
Costos de materiales
Gastos de transporte
Mejoras en caso de enajenación de inmuebles
Principales Deducciones
Depreciaciones Provisiones
PérdidasEspeciales
• Inversiones
• Donaciones
• Diferencia Presuntiva
• Reforestación
• Laborales
Otras
Laborales
Diferencia en Cambio
Intereses
Impuestos
Leasing
Laborales
CesantíasVacaciones
Bienes
Fuerza mayor
Por enajenación
UsadosNegocio
PAR1:No se admiten deducciones por Servicios prestados
contribuyente, conyugue o descendientes y directores o
gerente de la empresa, gerentes o administradores con
participación en sociedad donde prestan servicio.
PAR 2:No se admiten deducciones que superen 15% del
ingreso bruto global de las empresa, a los comanditarios,
administradores, cónyuge y descendientes
PAR5 Las inversiones capitalizables en función a lo
contemplado en la LOT
PAR7 Se permite las deducciones por servicios en el
exterior siempre cuando sean normales y necesarias para
producir renta
PAR8 Deducciones pagadas art. 27N°1 y 14 a cualquier
beneficiario, y a no domiciliados, o no residentes por los
numerales 2,13, 15,16 y 18 del artículo 27
Condiciones Deducciones
PAR9:Deducibles depreciaciones de inmuebles invertidos
en la renta
PAR 10: Depreciaciones de Aviones, helicópteros , naves y
aeronaves un 50%.
PAR11 Regalías 5% sobre los ingresos percibidos y una
cantidad razonable para pagar el costo de su obtención
PAR12 Liberalidades en responsabilidad social y
donaciones a la República
PAR 13 máximo deducible de las donaciones y liberalidades
8 y 10 % de la (renta neta) exceda o no de 10.000 UT. No
debe haber perdidas en el ejercicio anterior para realizarlas
PAR19 Pérdidas por destrucciones de bienes(activos,
inventarios, bienes destinados a la venta) son no deducibles
Condiciones Deducciones
a. Se debe verificar que los costos y gastos registrados
correspondan debidamente al período o ejercicio fiscal
objeto a revisar, se originen por operaciones normales
del giro comercial del sujeto pasivo, efectivamente hayan
sido realizados, que estén registrados de acuerdo con
las leyes tributarias y sean necesarios para producir la
renta.
b. Comprobar que los costos y gastos guarden relación con
los ingresos correspondientes y se encuentran
debidamente soportados.
c. Evaluar si el estado de ganancias y pérdidas presenta
veraz y correctamente el resultado de las operaciones y
ha sido elaborado de acuerdo con las normas y los
principios de contabilidad generalmente aceptados en la
República Bolivariana de Venezuela, aplicados de
manera uniforme.
Tópicos de revisión de los Costos y Gastos
Artículo 32 LISLR
41NICK MORA
Las deducciones causadas dentro del ejercicio fiscal deben
corresponder a ingresos de ese ejercicio fiscal y serán
deducibles sean pagados o no si cumple el parámetro
referido.
Las deducciones que nacen por ingresos que son
disponibles cuando son pagados las deducción debe ser
pagada para ser deducible.
Artículo 84 LISLR
Agentes de retención
43NICK MORA
Las retenciones del impuesto debe efectuarse cuando se
realice el pago o el abono en cuenta.
“LO QUE OCURRA PRIMERO”
45NICK MORA
Reformada en forma parcial por errores
materiales, el día 25 de abril del 2003
según providencia N°. 1748, Gaceta
Oficial N°. 37.677, manteniendo el
mismo numero de Providencia
(N°. 1677).
Providencia N°. SNAT / 2003 / 1.677
de fecha 31 de marzo de 2003.
Gaceta Oficial N°. 37.661.
Base Legal
Campo de Aplicación
Artículo 1.- Los contribuyentes formales deberán dar cumplimiento a las disposiciones de esta providencia sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las otras normas para la concesión o disfrute del respectivo
beneficio fiscal, cuando corresponda.
Importadores habituales
de bienes.
Industriales.
Comerciantes.
Prestadores de Servicios.
Personas Naturales
o Juridicas
Art
. 5
Le
y d
el I.
V.A
.
Si realizan operaciones que constituyan hechos imponibles de conformidad con el Art. 3
Art
. 8 L
ey d
el I.
V.A
.
Los Sujetos que realicen
exclusivamente actividades
u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto
Importadores No
habituales de bienes
muebles corporales.
Art. 6 Ley del I.V.A.
Empresas Públicas bajo la figura de Sociedades Mercantiles.
Institutos Autónomos.
Entes Decentralizados y Desconcentrados.
Art. 7 Ley del I.V.A.
Contribuyentes del I.V.A
¿Quiénes pueden ser
Contribuyentes Formales?
Ley del I.V.A. Art. 8°.- Son contribuyentes formales, los
sujetos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del
impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la
determinación de la obligación tributaria.
Ley del I.V.A. Art. 19°.- Están exentas del impuesto
previsto en Ley ..3..Los servicios educativos prestados por
instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del
Poder Popular con competencia en educación, cultura,
deporte y educación superior .
Contribuyentes Formales
Estar inscritos en el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.).
Artículo 2.-
Comunicar a la Administración
Tributaria todo cambio operado en los
datos básicos proporcionados al
registro y, en especial, el referente al
cese de sus actividades.
Documentos que amparan
las Ventas
Numeración consecutiva y única del documento.a)
Artículo 3.-
Contener la especificación “Contribuyente Formal”.b)
Identificación del contribuyente emisor, indicando:c)
Nombre (en caso de ser persona natural).
Denominación Comercial o Razón Social.
Domicilio Fiscal.
Número de Inscripción del emisor en el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.).
d)
Número de Inscripción en el Registro de Información
Fiscal (R.I.F.) del adquiriente del bien o receptor del
servicio.
e)
Los contribuyentes formales deberán emitir documentos que
soporten las operaciones de ventas o prestaciones de
servicio por duplicado...
Fecha de emisión del documento.f)
Documentos que amparan
las VentasDescripción de la venta del bien o de la prestación del
servicio, con indicación:
g)
Artículo 3.-
Cantidades.
Precio Unitario.
Valor total de la venta o de la prestación
del servicio, o la suma de ambos, si
corresponde.
Los contribuyentes formales podrán emitir los documentos que
amparan las ventas, empleando medios electromecánicos o
automatizados, tales como máquinas registradoras o fiscales, que
permitan reflejar los requisitos establecidos en el presente artículo,
con la excepción del literal e).
PARAGRAFO PRIMERO:
Identificación del valor total de la venta de los bienes o de
la prestación del servicio
h)
Artículo 3.- Continuación ...
Asociación civil XYZ y asociadosCalle El Limón, Zona Industrial San diego
Teléfonos: 562-72-39.
Telefax: 562-36-13R.I.F. J-31004092-8. N.I.T. 0280426724
FECHA DE EMISIÓN DÍA MES AÑO
En:
Nombre o Razón Social:
Domicilio Fiscal:
Nº de R.I.F.
FACTURA
TOTAL
Cantidad Concepto o Descripción Precio de Venta Unitario TOTAL
N°00000001
“Contribuyente Formal del I.V.A.”
b
a
c
d
e
f
g
h
Facturación
Los contribuyentes formales podrán
prescindir de reflejar en los documentos la
descripción de la operación y lo establecido
en el literal e) del artículo 3, cuando el
adquiriente del bien o el receptor de
servicios sea una persona natural, salvo
que éste requiera su inclusión.
Artículo 4.-
Relación de Ventas
Los contribuyentes formales deberán llevar una relación
cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en
sustitución del libro de ventas previsto en la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado...
Artículo 5
Fecha.a)
Número de Inicio de la facturación del día.b)
Número Final de la facturación del día.c)
Monto consolidado de las ventas del día.d)
Fecha N°. de Inicio N°. Final Monto Consolidado
01/02/2005 0001 0008 123.400,00
02/02/2005 0009 0014 172.301,45
Relación de Compras
Los contribuyentes formales deberán llevar una relación
cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en
sustitución del libro de compras previsto en la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado...
Artículo 6.-
Fecha y el número de la factura, nota de débito o de
crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y
recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas
presentada con motivo de la importación de bienes o la
recepción de servicios provenientes del exterior.
a)
Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los
comprobantes y documentos equivalentes,
correspondiente a la adquisición de bienes y servicios.
Relación de Compras
El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en
que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador
del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares,
comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o
privadas.
b)
Artículo 6.- Continuación ...
Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de
Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
c)
El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios,
registrando el monto soportado por Impuesto al Valor Agregado en los casos de
operaciones gravadas.
d)
Fecha
N°.
Factura
N°.
N.D.
N°.
N.C.
N°. Planilla
Importación
Nombre o
Razón Social R.I.F.
Total
Compras
Base
Imponible I.V.A.
Relaciones de Compras
y Ventas
Los contribuyentes formales, a solicitud de la Administración Tributaria, deberá presentar la información contenida en la relación de compras y de ventas, pudiendo realizarse en medios magnéticos o electrónicos.
Artículo 7.-
Documentos y Relaciones
de Compras y Ventas
Los contribuyentes formales, a los efectos del Impuesto al Valor
Agregado, deberán conservar los duplicados de los documentos que
amparan las operaciones de ventas, los documentos originales de
compras y las relaciones de compras y ventas, demás documentos
contables, así como los medios magnéticos, discos , cintas y similares u
otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y
registros correspondientes, por el lapso de prescripción establecido en el
Capítulo VI, Titulo II, del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8.-
Presentación de la declaración informativa
Los contribuyentes formales, deberán presentar declaración
informativa por cada trimestre del año civil, mediante la forma 30
establecida por la Administración Tributaria, debiendo llenar lo
siguiente:
Artículo 9.-
Número RIF y NIT, en caso de poseer este último.1.
Llenar el año y marcar con una equis “X” el mes en el periodo de imposición.
2.
Sección “A. IDENTIFICACION”.3.
Reflejar en la fila “TOTAL DE COMPRAS Y CRÉDITOS, en la columna “BASE IMPONIBLE”, el monto total de las compras del periodo y en la columna “CRÉDITO FISCAL”, el monto total del Impuesto soportado.
4.
Presentación de la declaración informativa
En la fila “TOTAL DE VENTAS Y DÉBITOS” en la columna
“BASE IMPONIBLE”, deberá reflejar el total de las ventas
del período.
5.
Lugar, fecha y firma.6.
Artículo 9.- Continuación ...
ImportantePARÁGRAFO ÚNICO: La forma N°. 30 se empleará hasta tanto la
Administración Tributaria no establezca un formulario especial,
debiendo presentarlas ante las instituciones bancarias que hayan
celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas
autorizadas por ésta, dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al periodo mencionado en el encabezado de este artículo.
Ener
o
Feb
rero
Mar
zo Ab
ril
May
o
Jun
io Julio
Ago
sto
Sep
tiem
bre
Oct
ub
re
No
viem
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Dic
iem
bre
Declaración Informativa
Declaración Informativa
Declaración Informativa
Declaración Informativa
Presentación de la declaración informativa
Artículo 9.-Continuación ...
Declaración Trimestral
Los contribuyentes formales, cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio
fiscal anterior o que para el año en curso hayan estimado ingresos brutos
inferiores a las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán
presentar una declaración informativa, descrita en el artículo 9, dentro de
los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre
del año civil correspondiente.
Artículo 10.-
Año 2016: 1500 x 177 = Bs. 265.000
63
Pago Voluntario como Medio de Extinción de la Obligación Tributaria vs Intimación del pago y sus consecuencias.
Facilitador ABG. CARLOS E. VARGAS G.
– I PARTE
• Esta primera parte constituye la información general y lasdisposiciones normativas contenidas en el actual Código OrgánicoTributario, sobre la figura del pago como medio de extinción de laobligación tributaria.
– EL PAGO
– 1. Definición: consiste en el cumplimiento efectivo de laprestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.
– 2. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria (Art. 39 COT)
– 3. Obligación del Pago (Art. 40 COT)
– 4. Forma y Oportunidad del Pago (Art. 41 COT)
– 5. Pago por Percepción o Retención (Art. 42 COT)
– 6. Pagos a Cuenta (Art. 43 COT)
– 7. Orden de Imputación de Pagos (Art. 44 COT)
– 8. Otorgamiento de Prórrogas. Condiciones (Arts. 45, 46 COT)
– 9. Fraccionamientos de Pagos. Condiciones (Arts. 47 , 48 COT)
64
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– II PARTE
• Esta parte desarrolla de manera muy breve, aspectos importantesde la cultura tributaria como estrategia para obtener elcumplimiento voluntario de la obligación.
– CULTURA TRIBUTARIA
• 1.- Definición: Comportamiento responsable ante la necesidad de recursos
para beneficio general y para mayor equidad de la ciudad.
• 2.- Indicadores– 2.1 Conciencia ciudadana.
– 2.2 Disposición tributaria.
– 2.3 Confianza tributaria.
• 3.-Valores más importantes sobre los cuales hay que crear yacumular la nueva cultura tributaria:– 3.1 Pacto social.
– 3.2 La sociedad como proyecto.
– 3.3 Dinámica
– 3.4 La información y el conocimiento
– 3.5 Participación
65
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– III PARTE
• Consideraciones sobre los factores que inciden de forma directaen el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria.
– CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
• 1.- Definición: Cuando el contribuyente cumple correctamentecon pagar sus obligaciones en la fecha adecuada, por propiadecisión, sin mediar el accionar de la Administración Tributaria
• 2.- Algunos factores que influyen en el cumplimiento tributario:– 2.1 El marco económico.
– 2.2 Un Sistema Tributario eficaz.
– 2.3 La eficiencia de la Administración Tributaria.
– 2.4 Servicios a los contribuyentes.
66
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– IV PARTE
• Esta parte esboza aspectos importantes sobre el Procedimiento deIntimación contenido en el Código Orgánico Tributario y susconsecuencias.
– PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
• 1.- Definición: la Administración Tributaria exige el pago alcontribuyente de los derechos o créditos a favor del Tesoro, quehan sido previamente determinados y los cuales en razón de sufirmeza son por tanto exigibles.
•
• 2.- Intimación de Deudas (Art 221 al 224 COT)
– 2.1 Cuando se Intima: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial
para el cumplimiento voluntario (5 días continuos a partir de su notificación), con elrecargo previsto en el art. 290 (10%).
– 2.2 Elementos.
– 2.3 La Intimación como Título Ejecutivo.
– 2.4 Irrecurribilidad del Acta de Intimación de la Deuda.
67
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
– VI PARTE
• Estrategias o medidas a implementar por la AdministraciónTributaria con el objeto de aumentar el pago voluntario de lasdeudas y establecer cuales son los beneficios o ventajas quegenera para las partes.
– MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA Y CONSECUENCIALMENTE EL PAGO VOLUNTARIO
• 1.- Elevar la Conciencia Tributaria.
• 2.- Imagen de la Administración Tributaria-SENIAT.
• 3.- Atención al Contribuyente
• 4.- Intensificar controles de cumplimiento.
• 5.- Evasión Fiscal. Sanciones al evasor.
• 6.- Incentivos. Concursos.
• 7.- Modernas Tecnologías.
• 8.- Prorrogas y Convenimientos de Pagos.
68
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
• VENTAJAS O BENEFICIOS QUE GENERA PARA LAS PARTES EL PAGOVOLUNTARIO:
• 1.- Solución rápida.- Resueltos en breves días, conciliación
extrajudicial.• 2.- Confidencialidad. Conocido solo por las partes.• 3.- Condiciones flexibles.- Atendiendo al acuerdo de las partes.• 4.- Económicas.- Bajo costo, si los comparamos con lo que cuesta
un proceso judicial.• 5.- Escenarios justos.- Las partes salen ganadoras, beneficiadas
con el acuerdo al que hayan llegado.• 6.- Éxito.- Porque sus resultados son alentadores y satisfactorios.
69
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
70
Nuevos elementos en las Sanciones Tributarias y los
efectos de Clausura
Facilitador ABG. CARLOS E. VARGAS G.
C.O.T. ILICITOS FORMALES (ART.99)
71
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
ART.100. DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SANCIÓN DESDE 50 UT HASTA 150 UT CLAUSURAS DE 5 DIAS CONTINUOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
ART. 101. EMITIR, ENTREGAR O EXIGIR FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
SANCIÓN DESDE 5 UT HASTA 150 UTCLAUSURAS DESDE 5 DIAS HASTA 10 DIASPODRIA EXTENDERSE HASTA TANTO SE NOTIFIQUE LA REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN QUE DIO ORÍGEN AL ILÍCITO.
2014
»
72
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
ART.102. DEBER DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y DEMÁS LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES
SANCIÓN DESDE 100 UT HASTA 150 CLAUSURAS DESDE 5 HASTA 10 DIAS CONTINUOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES. PODRÍA EXTENDERSE HASTA TANTO SE NOTIFIQUE LA REGULARIZACION DE LA SITUACIÓN QUE DIO ORÍGEN AL ILICITO.
ART. 103. DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
SANCIÓN DESDE 50 UT HASTA 150 UT Y 1000 o 2000 UT (Declaración INFORMATIVA DE INV. EN JUSRISDICCIÓN DE BAJA IMP. FISCAL)CLAUSURAS DE 10 DIAS - (Num. 1) NO PRESENTAR DECLARACIÓN O CON RETRASO SUPERIOR A 1 AÑO)
- EN EL CASO DE NO PRESENTAR DEC.INF.DE INVERSIONES EN JURISDICCIONES BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
ART.104. PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SANCIÓN DESDE 100 UT HASTA 1000 UTCLAUSURAS 10 DIAS
ART.106. DESACATO DE ORDENES DE LA ADMINISTRACIÓN
SANCIÓN 1000 UT (NUM 1 Y 2, REAPERTURA DEL LOCAL/ DESTRUCCIÓN DE PRECINTOS Y SELLOS).CLAUSURAS – SERÁ EL DOBLE DEL LAPSO INICIALMENTE IMPUESTO
ConcurrenciaArt.82
«Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penaspecuniarias, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad delas otras sanciones (…)
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penapecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, ocualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable,se aplicarán conjuntamente.
Parágrafo Único. La concurrencia prevista en éste artículo se aplicaráaún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos,siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.»
73
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO ART.101 DEBER DE EMITIR, ENTREGAR O EXIGIR FACTURAS
U OTROS DOCUMENTOS (NUM. DEL 1 AL 11)
SANCIÓN UT
CLAUSURA VERIFICACIÓN FISCALIZACIÓNSANCIÓN
FISCALIZACIÓN CLAUSURA
1.- No emitir facturas o emitirlo en un medio no autorizado. 150 10 (*)
2.- Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con la operación real o sea ilegible
150 10
3.- No conservar las copias de las facturas 150 10
4.-Alterar las características de las maquinas fiscales 150 10 (*) 150 150 10
5.- Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos exigidos 100 5 (*)
6.-Utilizar simultáneamente más de un medio de facturación salvo los casos establecidos en la normas.
100 5 (*) 100 50 2,5
7.- Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio 100 5 (*)
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO ART.102 DEBER DE LLEVAR LIBROS, REGISTRO S CONTABLES Y
DEMAS LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES (NUM DEL 1 AL 8)
SANCIÓN UT
CLAUSURA VERIFICACIÓN FISCALIZACIÓNSANCIÓN
FISCALIZACIÓN CLAUSURA
1.- No llevar los libros y registros exigidos por las normas tributarias
150 10 (*)
2.- No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ellos fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la AT los solicite.
100 5 (*) 100 50 2,5
3.-Destruir, alterar o no conservar las memorias de las maquinas fiscales
150 10 (*)
4.- No mantener los medios que contengan los libros y registros de operaciones efectuada, en condiciones de operación o accesibilidad.
100 5 (*)
5.- Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes
100 5 (*)
7.- Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes
100 5 (*)
Total ( aplicando concurrencia) (*)se extenderá hasta corrección y notificación
250 15
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO ART.106DESACATO DE LAS ORDENES DE LA
ADMINISTRACION(NUM DEL 1 AL 3)
SANCIÓN UT
CLAUSURA VERIFICACIÓN FISCALIZACIÓNSANCIÓN
FISCALIZACIÓN CLAUSURA
1.- La reapertura de un local, oficinao establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
1000Doble del
Lapso inicialmente
impuesto
1000 30
2.- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras , no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
1000Doble del
Lapso inicialmente
impuesto
JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA