50-ANC 21-12-1999

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    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    Sesin Ordinaria del da martes 21 de diciembre de 1999

    PRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTELUIS MIQUILENA

    VICEPRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTEISAAS RODRGUEZ DAZ

    SUMARIO

    1.-Apertura de la sesin.

    2.-Lectura de la asistencia a la sesin de hoy.

    Orden del Da

    3.-nico: Considerar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del ao 2000 yel Proyecto de Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratacin y ejecucinde operaciones de crdito pblico durante el ejercicio fiscal del ao 2000.

    4.-Cierre de la sesin.

    1

    EL PRESIDENTE.-Srvase informar si hay qurum, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.-Hay qurum, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.- Se declara abierta la sesin. (12:37 p.m.)

    Srvase darle lectura al listado de asistencia de los Constituyentes.

    EL SECRETARIO. - (Lee):

    2

    Luis Miquilena, Isaas Rodrguez, Aristbulo Istriz, Adn Chvez Fras, AlbertoJordn Hernndez, Alberto Urdaneta, Alejandro Silva Marcano, Alexis Navarro Rojas,Alfredo Pea, Amrico Daz Nez, ngel Eugenio Landaeta, ngel Rodrguez,ngela Zago, Antonia Muoz, Antonio Briceo, Antonio Di Giampaolo, Antonio Garca,Atala Uriana, Blancanieve Portocarrero, Braulio lvarez, Carlos Tablante, Csar PrezMarcano, Cristbal Jimnez, Daniel Daz, David De Lima Salas, David Figueroa,Desire Santos Amaral, Diego Salazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elas Jaua,Elas Lpez Portillo, Elizer Otaiza, Elio Gmez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto

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    Alvarenga, Eustoquio Contreras, Florencio Antonio Porras, Francisco Visconti Osorio,Gastn Parra Luzardo, Gilmer Viloria, Guillermo Garca Ponce, Guillermo Guevara,Gustavo Pereira, Hayde de Franco, Hayde Machn, Henri Falcn, Hermann Escarr,Iris Varela, Jess Montilla Villegas, Jess Rafael Sulbarn, Jorge Luis Durn, JorgeOlavarra, Jos Luis Gonzlez, Jos Luis Meza, Jos Rangel valos, Juan Marn, JulioCsar Alvirez, Lenin Romero, Leonel Jimnez Carupe, Leopoldo Puchi, Levy AlterValero, Liborio Guarulla Garrido, Luis Acua Cedeo, Luis Gamargo, Luis ReyesReyes, Manuel Quijada, Manuel Vadell, Marelis Prez Marcano, Mara de Queipo,Mario Isea, Miguel Garranchn, Mirna Vies de lvarez, Nelson Silva, Nstor LenHeredia, Nicols Maduro, Noel Pocaterra, Numa Rojas, Oscar Feo, Oscar Navas,Pausides Reyes, Pedro Ortega Daz, Rafael Colmenrez, Ramn Antonio Ynez, RalEst, Reina Romero Garca, Reinaldo Rojas, Roberto Jimnez Maggiolo, RodolfoSanz, Ronald Blanco La Cruz, Rubn vila vila, Samuel Lpez, Sal Ortega,Segundo Melndez, Silvestre Villalobos, Sol Musett, Tarek William Saab, TemstoclesSalazar, Victoria Mata, Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda, Yldefonso Finol,Yoel Acosta Chirinos.

    No asistieron los constituyentes Alberto Franceschi, Allan Brewer Caras,Antonio Rodrguez, Claudio Fermn, Francisco Ameliach, Freddy Bernal Rosales,Freddy Gutirrez, Froiln Barrios, Geovanny Finol Fernndez, Gerardo Mrquez,Humberto Prieto, Jaime Barrios, Jess Molina Villegas, Jos Gregorio Briceo,Jos Len Tapia Contreras, Jos Vielma Mora, Juan Bautista Prez, LuisVallenilla, Marisabel de Chvez, Miguel Madriz, Pablo Medina, Pedro SolanoPerdomo, Rafael Rodrguez, Ricardo Combellas, Vinicio Romero Martnez,Virgilio vila Vivas, Wilmar Alfredo Castro.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Srvase darle lectura al objeto de la presente sesin, ciudadanoSecretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    3

    nico: Considerar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del ao2000 y el Proyecto de Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la contrataciny ejecucin de operaciones de crdito pblico durante el ejercicio fiscal del ao

    2000.Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Srvase darle lectura al Informe, ciudadano Secretario.

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    EL SECRETARIO.- (Lee):

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    La Asamblea Nacional Constituyente en nombre y representacin del PuebloSoberano de Venezuela, en ejercicio del Poder Constituyente Originario otorgado porste mediante referendo aprobado democrticamente el veinticinco de abril de milnovecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevoordenamiento jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democraciasocial y participativa, en concordancia con lo pautado en el artculo 1 del Estatuto deFuncionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente,

    Acuerda:

    Primero:Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscalao 2000, presentado a esta Asamblea por el Ejecutivo nacional, mediante oficioF--1231 de fecha 26 de noviembre de 1999, con las modificaciones en el Ttulo I,Disposiciones Generales, que se anexan, las cuales debern ser incluidas en lapublicacin definitiva de la Ley de Presupuesto, en Gaceta Oficial.

    Segundo:Remitir al Presidente de la Repblica el presente Acuerdo a los finesde la promulgacin de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal ao 2000.

    Atentamente,Luis Miquilena

    Presidente

    LEY DE PRESUPUESTO 2000Ttulo I

    Disposiciones generalesCaptulo I

    Del Poder Nacional

    Artculo 1.-Los crditos del Presupuesto de Gastos indicados en esta Ley por

    programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras para cada organismoordenador de compromisos y pagos, constituyen el lmite mximo de lasautorizaciones para gastar, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirn porlos principios y normas bsicos contenidos en la Ley Orgnica de RgimenPresupuestario, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, laConstitucin y leyes confieren a los rganos de la funcin contralora.

    Artculo 2.-De acuerdo con lo establecido en el artculo 39 de la Ley Orgnicade Rgimen Presupuestario, los organismos ordenadores de compromisos y pagos a

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    que se refiere el artculo 44 de la misma Ley, enviarn la programacin de la ejecucinfinanciera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la OficinaCentral de Presupuesto y a la Tesorera Nacional, respectivamente, de conformidadcon las instrucciones que al efecto se dicten.

    Artculo 3.-De acuerdo con lo establecido en los artculos 8 y 24 de la LeyOrgnica de Rgimen Presupuestario, se autoriza a los Ministerios de Infraestructura,del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Produccin y el Comercio, paracontratar las obras cuya ejecucin exceda del ejercicio fiscal vigente, hasta por eldoble de las asignaciones acordadas para el ao 2000 en la columna correspondienteal pago de "Nuevos Contratos" de las relaciones de obras incluidas en la presenteLey. El lmite de la ejecucin financiera y fsica de cada obra, durante la vigencia deesta Ley, no exceder del monto del crdito presupuestario en ella asignado.

    Se podrn reasignar a "Nuevos Contratos" los crditos destinados inicialmentea "Contratos Vigentes", siempre que el respectivo Ministerio certifique ante la OficinaCentral de Presupuesto que no existen pagos pendientes por trabajos ejecutados.

    As mismo se podrn reprogramar recursos destinados a "Nuevos Contratos"para "Contratos Vigentes".

    Los rganos contralores de los ministerios indicados en este artculo deducirnde los crditos previstos en la columna "Contratos Vigentes" de las relaciones deobras incluidas en esta Ley, los montos sealados en los cronogramas de pagos delos contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 1999, comprometidos paracancelar obligaciones en el ejercicio presupuestario 2000, e informarn a la OficinaCentral de Presupuesto. En caso de que dichos crditos resulten insuficientes, losMinisterios tramitarn las modificaciones presupuestarias necesarias.

    Artculo 4.-Los organismos ejecutores del Presupuesto conforme a esta Ley,en cuya estructura organizativa estn integrados servicios autnomos sin personalidad

    jurdica, quedan obligados a suministrar a la Oficina Central de Presupuesto y a laTesorera Nacional, informacin trimestral de las recaudaciones y liquidaciones de losingresos producto de su gestin. Sin esta informacin el organismo de adscripcinsuspender los pagos respectivos a la institucin beneficiaria.

    Los organismos en los cuales estn integrados servicios autnomos sinpersonalidad jurdica, velarn porque la programacin de sus compromisos ydesembolsos se ajuste a sus disponibilidades.

    Artculo 5.-Se delega en el Presidente de la Repblica en Consejo deMinistros la atribucin de autorizacin de los traspasos de crditos presupuestariosmayores del cinco por ciento (5%) de los respectivos crditos originales tanto de lapartida cedente como de la receptora, de un mismo programa o de distintosprogramas, subprogramas, proyectos, partidas y obras correspondientes a un mismoorganismo ordenador de pagos, a que se refiere el artculo 37 de la Ley Orgnica deRgimen Presupuestario.

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    Los traspasos de crditos presupuestarios ordenados por el Ejecutivo Nacional,incluidos los menores al cinco por ciento (5%), debern ser comunicados por laOficina Central de Presupuesto dentro de los diez (10) das siguientes a suautorizacin, a la Asamblea Nacional, a la Superintendencia Nacional de ControlInterno y Contabilidad Pblica y a la Contralora General de la Repblica, deconformidad con lo previsto en el artculo 38 de la Ley Orgnica de RgimenPresupuestario.

    Pargrafo nico: Los traspasos referidos a crditos afectados por conveniosde fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artculo 12 de esta Ley, se podrntramitar, aprobar y registrar, segn el caso, con la presentacin de la certificacin delas mximas autoridades de los organismos y del Presidente del Fondo de Inversionesde Venezuela (FIV), acerca de la disponibilidad del crdito presupuestario y de losrecursos financieros, respectivamente.

    Artculo 6.-A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artculos 40, 57 y 64 dela Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, los organismos del sector pblicodebern participar los resultados de su ejecucin presupuestaria a laSuperintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pblica y a la OficinaCentral de Presupuesto, de la forma siguiente:

    1) La Oficina Central de Presupuesto deber enviar, dentro de los treinta (30)das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, al Presidente de laRepblica, a la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de la ejecucinpresupuestaria del Presupuesto de Gastos de los organismos de la administracincentral, que contenga el resumen a nivel nacional, resumen de cada Ministerio, de losprogramas y subprogramas por partidas y subpartidas genricas, especficas ysubespecficas controladas, comparndola con el Presupuesto, indicando lo

    comprometido, causado y pagado.

    2) La Oficina Central de Presupuesto deber remitir, dentro de los cuarenta ycinco (45) das siguientes al vencimiento de cada trimestre, a la Asamblea Nacional,un informe trimestral acumulado de la gestin presupuestaria de cada uno de losentes descentralizados regidos por el Ttulo IV de la Ley Orgnica de RgimenPresupuestario, que incluya el resumen por organismo y programas a nivel departidas, subpartidas genricas y especficas y obras, comparndola con elPresupuesto, indicando lo causado y pagado.

    3) Las sociedades del Estado remitirn, dentro de los cuarenta y cinco (45) das

    siguientes al vencimiento de cada semestre, a la Asamblea Nacional, un informesemestral acumulado de su gestin presupuestaria a nivel de partidas, comparndolacon el Presupuesto, as como sus estados financieros.

    Artculo 7.-Los Ministerios y dems organismos ordenadores de compromisosy pagos, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley que establece el Rgimen para laConciliacin, Compensacin y Pago de Deudas entre Organismos Gubernamentales yentre stos y los Estados o los Municipios, del 1 de septiembre de 1975, y en el caso

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    especfico de los servicios de electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario,telfono y otros servicios de comunicaciones, alquileres de edificios y locales, y pagospor condominio, debern emitir las rdenes de pago correspondientes durante el mesde enero, en atencin a los crditos presupuestarios asignados y de conformidad conel procedimiento previsto en la mencionada Ley. Si al ltimo da del mes de marzo losorganismos ordenadores no han cumplido con esta disposicin, se aplicarn lassanciones legales correspondientes.

    Pargrafo nico: Para los casos de servicios prestados por empresasprivadas, tambin se deber cumplir con lo establecido en este artculo. Si al ltimoda del mes de marzo los organismos ordenadores no han cumplido con estadisposicin, se aplicarn las sanciones legales correspondientes.

    Artculo 8.-Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisosy pagos, debern cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la Ley querija la materia, a travs de una orden de pago permanente, cuyo monto mensual seraquel que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados ysealados en la nmina al 31 de enero. La orden de pago deber sealar el nmerode la cuenta corriente en el Banco Central de Venezuela, designada para depositar lasreferidas cotizaciones.

    Al treinta de noviembre, los organismos ordenadores de compromisos y pagos,conciliarn el monto cancelado y el real. El organismo que resulte con saldo deudor,deber cancelar su obligacin dentro del mes siguiente al trmino del perodoconciliado. En caso contrario, exigir el reintegro en el mismo lapso.

    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones de ley a losDirectores y Administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que

    corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplancon los pagos y la elaboracin de las conciliaciones a que refiere este artculo.

    Artculo 9.-Los Ministerios y dems organismos ordenadores de compromisosy pagos debern cancelar al Fondo Especial de Jubilaciones a que se refiere elartculo 23 de la Ley del Estatuto Sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones delos Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados yde los Municipios, los aportes indicados en el artculo 2 del Reglamento de la Leyantes mencionada, a travs de una orden de pago permanente, cuyo monto mensualser aquel que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupadosy sealados en la nmina al 31 de enero.

    Al final de cada trimestre, los Ministerios y dems organismos ordenadores decompromisos y pagos conciliarn el monto cancelado y el real. El organismo queresulte con saldo deudor, deber cancelar su obligacin dentro del mes siguiente altrmino del trimestre conciliado, en caso contrario exigir el reintegro en el mismolapso.

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    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones de ley a losDirectores y Administradores del Fondo Especial de Jubilaciones y a los funcionariosque corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos queincumplan con los pagos y la elaboracin de las conciliaciones a que se refiere esteartculo.

    Pargrafo nico: Hasta tanto el Ejecutivo Nacional decida poner enfuncionamiento la Comisin Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deObreros, cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitir una orden depago permanente a favor del Fondo de Pensiones y Jubilaciones a que se refiere esteartculo, con cargo a los recursos asignados en esta Ley de Presupuesto por aportespatronales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por Obreros, siguiendo elprocedimiento previsto en este artculo para los empleados. Con respecto a lascotizaciones retenidas a los obreros, correspondientes a ejercicios anteriores y al aode la vigencia, cada Ministerio y dems organismos ordenadores de pago lasentregarn al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Empleados, siguiendo elprocedimiento utilizado para los empleados. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones deObreros, con los recursos provenientes de los aportes y retenciones por obreros,mantendr registros y cuentas separadas, pudiendo constituir los fideicomisos a quehaya lugar, previo convenio con la organizacin sindical que agrupe a la mayora delos obreros o con el organismo que represente al Fondo de Jubilaciones y Pensionesde Obreros, en su carcter de fideicomitente.

    Artculo 10.-Todos los organismos del sector pblico encargados de laejecucin de los programas, proyectos y obras contempladas en las Leyes que

    Autorizan al Ejecutivo Nacional para la contratacin y ejecucin de operaciones decrdito pblico durante los ejercicios fiscales 1999 y 2000, debern presentar en ellapso de treinta (30) das siguientes al final de cada semestre, a la Contralora General

    de la Repblica, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Asamblea Nacional, uninforme semestral sobre la ejecucin fsica y financiera de las inversionescorrespondientes, incluyendo la justificacin de las diferencias entre la ejecucinprogramada y la realizada.

    Pargrafo nico: Los responsables en los entes pblicos que no remitan lainformacin a que se refiere este artculo sern sancionados por la ContraloraGeneral de la Repblica, con la multa establecida en el artculo 127 de la LeyOrgnica de la Contralora General de la Repblica, sin perjuicio de la aplicacin delartculo 131 de la misma Ley.

    Artculo 11.-Los Ministerios y dems organismos ordenadores de compromisosy pagos a que se refiere el artculo 44 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,que tengan crditos autorizados mediante Leyes de crdito pblico y requierancancelar obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pblica, debernincluir dentro de los requisitos para la ejecucin de proyectos y obras, o adquisicin debienes y servicios, la aceptacin por los contratistas o proveedores de hacer efectivaslas respectivas rdenes de pago mediante la recepcin de instrumentos financieros dela deuda pblica.

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    Artculo 12.-Los crditos presupuestarios asignados a los Ministerios y dems

    organismos ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisicin dedivisas, compra de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, sernentregados por el Ministerio de Finanzas antes del 15 de marzo del ao 2000. Cadaorganismo ordenador de compromisos y pagos celebrar un convenio de fideicomisocon el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), en el cual depositar las divisasadquiridas con estos recursos. En dichos convenios se establecer la programacinde entrega de las divisas al respectivo fideicomitente. Si hay dificultades transitoriasde Tesorera para cumplir lo dispuesto en este artculo, se podr financiar con emisinde Letras del Tesoro, con vencimiento al 31 de diciembre del ao 2000, deconformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Crdito Pblico.

    En caso de que sean emitidas Letras del Tesoro, de acuerdo con lo dispuestoen este artculo, el producto del fideicomiso ser entregado por el Fondo deInversiones de Venezuela (FIV) al Ministerio de Finanzas, en la medida que serequieran recursos para cubrir las insuficiencias en el servicio de la deuda interna queestas Letras causaren.

    En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisin de Letras del Tesoro oque exista un remanente del producto del fideicomiso despus de cubrir los gastos porla colocacin de dichas Letras, los recursos as obtenidos por los organismos debernreintegrarse al Tesoro Nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en elpargrafo nico del artculo 33 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario.

    Los Ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos,rendirn cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, antelos rganos contralores de los organismos ordenadores de acuerdo a la normativa

    vigente, y presentarn un informe trimestral sobre la ejecucin y estado del mismo enlos treinta (30) das siguientes al final de cada trimestre a la Oficina Central dePresupuesto. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artculo no dalugar a incumplir la normativa sobre rgimen presupuestario y de control vigente.

    Artculo 13.-Los Ministerios y dems organismos ordenadores de pagos a quese refiere el artculo 44 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario que seanresponsables de la ejecucin presupuestaria de Programas y Proyectos financiadoscon recursos provenientes de operaciones de crdito pblico internas o externas,podrn tramitar los pagos respectivos siempre que dichos recursos estn disponiblesen el Tesoro Nacional para efectuar la erogacin correspondiente.

    Los Ministerios y dems organismos ordenadores de pagos debern emitir lasrdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo suadscripcin o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecucin deoperaciones de crdito pblico, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en esteartculo.

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    Los organismos debern sealar la fuente de financiamiento en las respectivasrdenes de pago, as como en los contratos, rdenes de compra y de servicios.

    Captulo IIDe la Administracin Descentralizada

    Artculo 14.-Una vez aprobados por el Presidente de la Repblica en Consejode Ministros, dentro del lapso establecido en los artculos 55 y 62 de la Ley Orgnicade Rgimen Presupuestario, los Presupuestos de los organismos contemplados en losnumerales 3, 4, 5 y 6 del artculo 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, laOficina Central de Presupuesto deber publicar una sntesis de los mismos en laGaceta Oficial, condicin sin la cual los organismos ordenadores de pago debernabstenerse de emitir las rdenes de pago correspondientes a los aportes previstos enesta Ley.

    Artculo 15.-Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 56 de la Ley Orgnica deRgimen Presupuestario, las modificaciones a realizar durante la ejecucin de losPresupuestos de los Institutos Autnomos, y cualesquiera otras personas de derechopblico, as como de las Fundaciones del Estado, Servicios Autnomos y autoridadesnicas y asociaciones civiles de carcter pblico (Entes tutelados), que estncontenidas en alguno de los supuestos sealados en los literales siguientes, debernser aprobadas por el respectivo Ministerio de adscripcin o de tutela e informadas enel lapso de siete (7) das siguientes al Ministerio de Planificacin y Desarrollo y a laOficina Central de Presupuesto:

    a) Los traspasos de crditos presupuestarios entre partidas cedentes yreceptoras de un mismo programa o distintos programas, superiores al diez por ciento(10%) de los respectivos crditos originales;

    b) Los incrementos de crditos presupuestarios superiores al diez por ciento(10%), que surjan como producto de una nueva fuente de financiamiento, as como deun incremento de los recursos inicialmente previstos;

    c) La disminucin de los ingresos propios, corrientes o de capital, que supere eldiez por ciento (10%) de la estimacin inicial o en aquellos casos en los que no seconcreten los ingresos por operaciones de crdito pblico.

    En el marco de estas normas y previa opinin favorable de la Oficina Central dePresupuesto, los organismos sealados en el encabezamiento de este artculo

    disearn sus sistemas de modificaciones presupuestarias.

    Artculo 16.-Las modificaciones a realizar durante la ejecucin de losPresupuestos de las Sociedades que impliquen una alteracin de los objetivos ymetas de produccin programadas, una disminucin del resultado econmicoproyectado, o la variacin del nivel de inversin previsto, debern ser tramitadas por larespectiva Sociedad para la aprobacin del Ministerio u Organismo de Tutela y luegode ser aprobadas por la mxima autoridad, sern informadas por el organismo, en el

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    lapso de los siete (7) das siguientes a su aprobacin, al Ministerio de Planificacin yDesarrollo y a la Oficina Central de Presupuesto. En el marco de esta norma y previaopinin favorable de la Oficina Central de Presupuesto, las sociedades disearn sussistemas de modificaciones presupuestarias.

    Artculo 17.-Los organismos comprendidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 delartculo 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, debern informar alcorrespondiente Ministerio de adscripcin o de tutela, los contratos celebrados conorganismos gubernamentales para la recepcin de los servicios bsicos porelectricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, telfono y otros servicios decomunicacin, alquileres de edificios y locales y pagos de condominio, de conformidadcon la Ley que establece el Rgimen para la Conciliacin, Compensacin y Pagos deDeudas entre Organismos Gubernamentales y entre stos y los Estados o losMunicipios, del 1 de septiembre de 1975, as como los pagos que se hagan encumplimiento de los respectivos contratos.

    En el mes de enero, los entes sealados en este artculo, debern informar alcorrespondiente Ministerio de adscripcin o de tutela, el monto anual que estimencancelar a las empresas pblicas y privadas por concepto de los servicios bsicos deelectricidad, aseo urbano y domiciliario, telfono y otros servicios de comunicacin.

    As mismo remitirn la autorizacin correspondiente para que las empresasprestadoras de los servicios antes indicados, cobren la orden de pago que emitir elMinisterio de adscripcin o de tutela, con cargo a la transferencia asignada alrespectivo organismo en esta Ley.

    Si al ltimo da del mes de julio, los organismos receptores de los serviciosbsicos sealados en el encabezamiento de este artculo, no han informado a su

    correspondiente Ministerio de adscripcin o de tutela de la celebracin de loscontratos y la cancelacin de los servicios convenidos, el Ministerio de adscripcin ode tutela se abstendr de emitir la orden de pago de la transferencia correspondiente,hasta tanto reciba la informacin de los contratos suscritos o de los pagos efectuadospara cancelar el servicio recibido.

    Al treinta (30) de noviembre, los organismos receptores y prestadores de losservicios, conciliarn el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor,tramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario, y en el mismo lapso,exigirn el reintegro, o bien, el saldo ser imputado al pago de la obligacin en el messiguiente.

    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales a losDirectores y Administradores que incumplan con lo previsto en este artculo.

    Artculo 18.-En el mes de enero, los organismos comprendidos en losnumerales 3, 4, 5 y 6 del artculo 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,debern informar al correspondiente Ministerio de adscripcin o de tutela el montoanual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad

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    con la Ley que rija la materia. As mismo remitirn la autorizacin correspondientepara que el Ministerio de adscripcin o de tutela, con cargo la transferencia asignadaal respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, coninstrucciones de ser depositada en la cuenta corriente del Banco Central deVenezuela designada para depositar las citadas cotizaciones.

    Al treinta (30) de noviembre los organismos destinatarios de las rdenespermanentes conciliarn el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudortramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso,exigirn el reintegro, o bien el saldo ser imputado al pago de la obligacin en el messiguiente.

    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales a losDirectores y Administradores que incumplan con lo previsto en este artculo.

    Artculo 19.-En el mes de enero, los organismos comprendidos en losnumerales 3, 4, 5 y 6 del artculo 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,debern informar al correspondiente Ministerio de adscripcin o de tutela, el montoanual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al FondoEspecial de Jubilaciones a que se refiere el artculo 23 de la Ley del Estatuto sobre elRgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la

    Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios, por concepto delos aportes indicados en el artculo 2 del Reglamento de la citada Ley. As mismoremitirn la autorizacin correspondiente para que el referido Fondo Especial deJubilaciones cobre la orden de pago que emitir el Ministerio de adscripcin o detutela con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley.

    Al treinta (30) de noviembre los organismos sealados en el presente artculo

    conciliarn el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarn supago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirn elreintegro, o bien, el saldo ser imputado al pago de la obligacin en el mes siguiente.

    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales a losDirectores y Administradores que incumplan con lo previsto en este artculo.

    Artculo 20.-Las remuneraciones del personal Directivo, Gerencial y deSupervisin de las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estadosujetas al Decreto-Ley N 677 del 21 de junio de 1985 y de los Servicios Autnomossin personalidad jurdica, no podrn ser superiores a los niveles fijados por el Ejecutivo

    Nacional para los institutos autnomos.

    En lo que respecta al resto del personal de estos mismos organismos, suclasificacin y remuneracin deber atenerse a las especificaciones del sistemavigente para la Administracin Pblica Nacional.

    Los Ministerios de adscripcin o de tutela velarn por el cumplimiento de estanorma, a tenor de lo establecido en el Decreto-Ley antes mencionado.

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    La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales a losDirectores y Administradores que incumplan con lo previsto en este artculo.

    Artculo 21.-La constitucin de sociedades annimas, la suscripcin o venta deacciones y la incorporacin de nuevos accionistas del sector pblico, por losorganismos del Gobierno Central, los institutos autnomos y empresas del Estado, ascomo las fundaciones y asociaciones civiles de carcter pblico a que se refiere elnumeral 6 del artculo 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, requerir laautorizacin de la Asamblea Nacional, excepto cuando estn enmarcadas enprocesos de privatizacin, caso en el cual ser aplicable el procedimiento previsto enla Ley de Privatizacin. Los organismos de adscripcin o de tutela correspondientesdebern tramitar la solicitud acompaada de la exposicin de motivos que justifique laoperacin a realizar, y de los estados financieros bsicos de los tres (3) ltimos aos,a travs de la Oficina Central de Presupuesto.

    La Asamblea Nacional dispondr de treinta (30) das para decidir. Sitranscurrido este lapso la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicituden referencia se considerar aprobada.

    Se excepta de la autorizacin establecida en este artculo a Petrleos deVenezuela y sus filiales, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, al Fondo deGaranta de Depsitos y Proteccin Bancaria, el Fondo Inversiones de Venezuela, alBanco Industrial de Venezuela, al Banco Nacional de Ahorro y Prstamo, al BancoCentral de Venezuela, al Banco de Comercio Exterior, los que se sujetarn a lodispuesto en las Leyes y Decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuandoestos organismos tengan crditos autorizados en esta Ley, debern informar,previamente a la Asamblea Nacional de todas las operaciones que estimen efectuaren relacin con la constitucin de sociedades y suscripcin o venta de acciones.

    Captulo IIIDe los Estados y Municipios

    .Artculo 22.-Los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, as como losAlcaldes de los Municipios enviarn directamente al Ministerio de RelacionesInteriores y Justicia y a la Oficina Central de Presupuesto, dentro de los treinta (30)das siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas,as como un informe sobre su ejecucin presupuestaria, de conformidad con lasdisposiciones tcnicas que dicte la Oficina Central de Presupuesto. En dichainformacin, debern distinguirse los crditos comprometidos y causados por lasentidades federales para la ejecucin de planes en coordinacin con los organismosnacionales para cumplir con lo previsto en la Ley Orgnica de Descentralizacin,Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico. As mismo deberreflejar la informacin sobre ejecucin de los programas financiados con los recursosprovenientes de la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales y del FondoIntergubernamental para la Descentralizacin.

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    Captulo IV-

    Otras disposiciones

    Artculo 23.-Los organismos sujetos a la Ley Orgnica de RgimenPresupuestario que tengan crditos asignados en esta Ley, estn obligados adepositar los recursos no utilizados durante la ejecucin de sus presupuestos en lasinstituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras, as como en leyes especiales, en cuentas u otros instrumentosfinancieros que ofrezcan las mejores condiciones de tasas y de menores riesgos,conforme a la informacin disponible en el mercado financiero local. El manejo deestos recursos deber hacerse de manera que no retrase, interfiera o impida laejecucin fsica de los programas y actividades, ni el pago oportuno de suscompromisos.

    Los responsables del manejo de fondos en avance de los rganos del PoderNacional debern tener en las cuentas corrientes recursos no utilizados superiores alveinte por ciento (20%) del monto total depositado en dichas cuentas, y debernefectuar colocaciones a la vista por el restante ochenta por ciento (80%). Losrendimientos sern enterados al Tesoro Nacional dentro de los tres primeros dashbiles siguientes al final de cada mes.

    Los entes descentralizados podrn capitalizar los rendimientos obtenidos odisponer de los mismos, de conformidad con las previsiones legales y dems normassobre la materia.

    Los organismos de la Administracin Central y los entes de la administracindescentralizada quedan obligados a informar a los diez (10) das siguientes al final decada mes sobre las condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su utilizacina la Tesorera Nacional y a la Oficina Central de Presupuesto.

    La Tesorera Nacional se abstendr de dar curso a las rdenes de pago de losorganismos que no cumplan con esta obligacin, debiendo exigir la aplicacin de losrequisitos a que se refiere el artculo 69 de la Ley Orgnica de RgimenPresupuestario.

    Artculo 24.-De conformidad con lo previsto en el artculo 33, numeral 1 de laLey Orgnica de Rgimen Presupuestario, no se aprobarn solicitudes de crditosadicionales sin que existan los recursos disponibles en la Tesorera Nacional.

    Pargrafo nico: La presente norma no se aplicar para el caso de lassolicitudes de crditos adicionales que encuentren su fundamento en otras fuentes definanciamiento aprobadas por la Asamblea Nacional.

    Artculo 25.-Los Ministerios y dems organismos pblicos con crditosasignados en esta Ley y que construyan edificaciones a ser utilizadas por entesprivados debern, al momento de entregar la obra, suscribir convenios con stos, en

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    los cuales se establezcan las disposiciones relativas a propiedad, utilizacin y demsaspectos pertinentes.

    Artculo 26.-Los organismos sealados en los numerales 1 y 3 del artculo 1de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, debern enviar los Registros de

    Asignacin de Cargos (RAC), antes del 15 de marzo del ao de la vigencia, para laaprobacin de la Oficina Central de Personal.

    Artculo 27.-De conformidad con lo establecido en los artculos 27 y 62 delDecreto con rango y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.341 extraordinario,del 5 de mayo de 1999, la alcuota del Impuesto al Valor Agregado, durante elejercicio fiscal del ao 2000, ser del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en loscasos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios,efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en donde laalcuota aplicable ser del ocho por ciento (8%). As mismo, de conformidad a loestablecido en el artculo 69 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto en elnumeral 1 del artculo 2 de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para laDescentralizacin, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N5.132 extraordinario de fecha 3 de enero de 1997, destnese a dicho Fondo el quincepor ciento (15%) del monto recaudado por concepto de este impuesto.

    Artculo 28.-El Ministerio de Finanzas entregar, una vez aprobados suspresupuestos, los recursos asignados en esta Ley a FUNDAYACUCHO (FundacinGran Mariscal de Ayacucho) y al CONICIT (Consejo Nacional de InvestigacionesCientficas y Tecnolgicas), dentro de los primeros treinta (30) das de la vigencia deesta Ley, a los solos efectos de que se puedan constituir los fideicomisoscontemplados en el artculo 14 de esta Ley, para garantizar la ejecucin de los

    programas en el exterior.

    Artculo 29.-Los organismos ordenadores de compromisos y pagos a que serefiere el artculo 44 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario que otorguenanticipos a contratistas y proveedores, de cualquier tipo o naturaleza, estn obligadosa exigir su reintegro en la medida que determinen que los beneficiarios de dichosanticipos no han cumplido con las obligaciones asumidas.

    Las rdenes de pago emitidas para cancelar Anticipos EspecialesAdministrados se depositarn en la cuenta especial del Tesoro Nacional que secrear para tal fin y se abonar en la oportunidad del pago de la valuacin de la obra

    del contratista, previo el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

    Artculo 30.-Sefaculta al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros,para:

    a) Aprobar las modificaciones necesarias en las estructuras programticas delos organismos ordenadores de compromisos y pagos ejecutores de esta Ley, para

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    adecuarlas a la puesta en vigencia del Decreto con rango y fuerza de Ley quemodifica la Ley Orgnica de Administracin Central.

    b) Aprobar modificaciones de cualquier ndole al presupuesto, necesarias parala adecuacin de esta Ley, a fin de permitir el funcionamiento de los rganos creadoso fusionados por la Constitucin.

    Una vez aprobadas las respectivas modificaciones, la Oficina Central dePresupuesto, informar a la Asamblea Nacional.

    Artculo 31.- Las denominaciones de los organismos ordenadores decompromisos y pagos contemplados en esta Ley, que por aplicacin de laConstitucin se modifiquen, se entendern adecuadas a esta ltima.

    RESUMEN DEL PROYECTODE LEY DE PRESUPUESTO 2000

    Bolvares

    A. Ingresos

    Ingresos ordinarios 12.773.521.090.000I. Impuestos 9.702.708.260.000II. Dominio territorial 1.560.719.910.000III. Dominio comercial 1.263.134.110.000IV. Tasas 212.106.450.000V. Multas por varios ramos 19.995.990.000VI. Diversos 14.856.370.000

    Ingresos extraordinarios 5.104.616.110.000Total ingresos pblicos 17.878.137.200.000

    B. Gastos01-Congreso de la Repblica 63.045.500.00002-Contralora General de la Repblica 46.100.000.00003-Consejo Nacional Electoral 154.000.000.00004-Ministerio de la Secretara de la Presidencia de la Repblica 37.152.900.00006-Ministerio de Relaciones Exteriores 83.368.600.00007-Ministerio de Finanzas 5.620.361.636.47208-Ministerio de la Defensa 948.600.300.00010-Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes 3.063.192.400.00013-Ministerio del Trabajo 609.948.500.00016-Ministerio de Energa y Minas 28.791.000.00017-Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 229.014.000.00021-Corte Suprema de Justicia 26.101.153.67822-Consejo de la Judicatura y Poder Judicial 401.000.000.00023-Ministerio Pblico 112.610.300.00025-Procuradura General de la Repblica 5.403.500 00026-Ministerio del Interior y Justicia 3.226.559.124.400

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    27-Ministerio de la Produccin y el Comercio 166.300.300.00028-Ministerio de Infraestructura 961.932.600.00029-Ministerio de Planificacin y Desarrollo 641.061.750.00030-Ministerio de Ciencia y Tecnologa 80.999.700.00031-Ministerio de Salud y Desarrollo Social 1.308.726.300.000

    Rectificaciones al Presupuesto 63.867.635.450Total gastos fiscales 17.878.137.200.000

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Primer Vicepresidente, Constituyente IsaasRodrguez.

    CONSTITUYENTE RODRGUEZ (ISAAS).-Ciudadano Presidente, colegasConstituyentes. El 16 de noviembre de este ao el Ejecutivo Nacional por rgano delMinisterio de Finanzas envi a esta Asamblea, para su conocimiento y sancin, elProyecto de Ley de Presupuesto y el Proyecto de Ley de Endeudamiento para elEjercicio Fiscal del ao 2000.

    En esa misma fecha esta Asamblea Nacional Constituyente design unaComisin Especial constituida por los Constituyentes Alfredo Pea, David De Lima,Mario Isea, Adn Chvez y Antonio Rodrguez para que conociera de este Proyectode Presupuesto. Esta Comisin Especial design para su asesoramiento unaComisin tcnica constituida por los economistas Tobas Nbrega, GuillermoOrtega, Baldomero Vsquez, Ramiro Molina y por el abogado Juan JacoboEscalona.

    La Comisin Especial con vista a las recomendaciones de la ComisinTcnica designada realiz una serie de reuniones con la representacin delEjecutivo Nacional a los fines de tratar la materia enviada a esta AsambleaNacional Constituyente. Esta Asamblea, con base en los informes presentadospor la Comisin Especial, se dirigi a PDVSA (Petrleos de Venezuela, S.A.) y alSENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria)para que certificaran las contribuciones que aparecen en el Presupuesto, y estosorganismos remitieron las correspondientes certificaciones a la AsambleaNacional Constituyente sobre las contribuciones cuya certificacin de solicit.

    Igualmente, la Asamblea Nacional Constituyente con base en los informes de la

    Comisin Especial acord dirigirse al Ejecutivo Nacional y le hizo las siguientesobservaciones, las cuales, de alguna manera coinciden con las observaciones quehizo la Comisin Permanente de Finanzas del Congreso de la Repblica al EjecutivoNacional en relacin a esta materia. Esas observaciones formuladas por la AsambleaNacional Constituyente son las siguientes:

    En primer lugar, eliminar en el Ttulo II. Del Presupuesto de IngresosExtraordinarios, el rengln 8, relativo a la privatizacin, con un monto de cuatrocientosochenta y siete mil novecientos millones de bolvares (Bs. 487.900,00). Ingreso ste

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    que slo puede ser dispuesto anualmente en el monto efectivamente devengado enejercicios anteriores y previa aprobacin del rgano parlamentario, tal comoexpresamente lo prev la Ley de Privatizacin.

    La otra observacin que le hizo la Asamblea Nacional Constituyente alEjecutivo Nacional es la siguiente: Que se reasignen los recursos provenientes delFondo de Inversin para la Estabilizacin Monetaria, FIEM, aplicados en elpresupuesto de gastos al programa 03 de Planificacin de la Educacin -gastos depersonal del Ministerio de Educacin- para que sean aplicados a gastos de inversin,con la recomendacin de que se cubran los gastos de personal referidos medianteingresos ordinarios.

    El Ejecutivo Nacional con oficio N F-1231 del 26 de noviembre de 1999,recibido por esta Asamblea Nacional Constituyente el 27 de noviembre de este ao,convino en hacer las modificaciones sugeridas por la Asamblea NacionalConstituyente y realiz los ajustes recomendados tanto por la Comisin Tcnica comopor la Comisin Especial y esta Asamblea.

    El Ejecutivo Nacional, con el oficio antes mencionado remiti tambin a laAsamblea Nacional Constituyente, ciento cuarenta (140) ejemplares del citadoProyecto de Presupuesto que es ste (Lo muestra) y que debieron ustedes recibir contoda seguridad por parte de la Secretara de esta Asamblea. En este Proyecto dePresupuesto estn las correcciones sugeridas por la Asamblea y cada uno de ustedesdebi analizarlo, observarlo y leerlo con detenimiento.

    Este Proyecto de Presupuesto remitido por el Ejecutivo Nacional consta de tresTtulos: El primer ttulo es el relativo a las Disposiciones Generales; el segundottulo corresponde al Presupuesto de Ingresos, y el tercer ttulo corresponde alPresupuesto de Gastos.

    Estn en mis manos y a disposicin de cada uno de los Constituyentes, todaslas correspondencias que son soportes de la remisin de la constitucin de lasComisiones, de las certificaciones hechas por PDVSA (Petrleos de Venezuela, S.A,)y de las certificaciones solicitadas al SENIAT (Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria). Y las Disposiciones Generales del Ttulo Icorrespondiente a las Disposiciones Generales, que estn contenidas en el Proyectode Ley de Presupuesto en el Ttulo I, y que todos ustedes debieron haberlasobservado y ledo con detenimiento, han sido modificadas en la forma siguiente:

    En el artculo 5, del Ttulo I. De las Disposiciones Generales, hay unamodificacin que hace referencia al comienzo de este artculo en la forma siguiente:

    "Se delega en el Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, previaautorizacin del Consejo Legislativo, durante el tiempo de su vigencia o de la

    Asamblea Nacional, la atribucin de autorizacin de los traspasos de crditospresupuestarios mayores del cinco por ciento (5%) de los respectivos crditosoriginales, tanto de la partida cedente como de la receptora de un mismo programa o

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    de distintos programas, subprogramas, proyectos, partidas y otras correspondientes aun mismo organismo ordenador de pagos a que se refiere el artculo 37 de la LeyOrgnica de Rgimen Presupuestario".

    En el artculo 9, hay otra modificacin: En el pargrafo nico del artculo 9 sehace la modificacin en el sentido siguiente: Haca referencia al Fondo deJubilaciones y Pensiones de Empleados y es de Obreros, leo:

    "Hasta tanto el Ejecutivo Nacional decida poner en funcionamiento la ComisinAdministradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de Obreros, cada organismoordenador de compromisos y pagos emitir una orden de pago permanente a favor delFondo de Pensiones y Jubilaciones a que se refiere este artculo con cargo a losrecursos asignados en esta Ley de Presupuesto por aportes patronales al Fondo deJubilaciones y Pensiones de Obreros, siguiendo el procedimiento previsto en esteartculo para los empleados."

    As mismo hay una modificacin en el ltimo prrafo del artculo 12, el cualestablece:

    "Los Ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagosrendirn cuentas de los gastos efectuados con cargo en los referidos fideicomisosante los rganos contralores de los organismos ordenadores de acuerdo a lanormativa vigente y presentarn un informe trimestral sobre la ejecucin y estado delmismo en los treinta (30) das siguientes al final de cada trimestre a la Oficina Centralde Presupuesto. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artculo no dalugar al incumplimiento de la normativa sobre Rgimen Presupuestario y de controlvigente en cuanto sea aplicable de acuerdo a la reglamentacin especial que sedicte."

    Y se agregan dos artculos: Los artculos 30 y 3l que tienen que verefectivamente con las nuevas instituciones que aparecen en la nueva Constitucin.Evidentemente, el Proyecto de Presupuesto que nos ha sido presentado est ajustadoa las instituciones de la Constitucin anterior.

    El artculo 30 establece lo siguiente:

    "Se faculta al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, para lassiguientes actuaciones, sin exceder el monto total del Presupuesto de Gastosautorizados en esta ley:

    a) Aprobar las modificaciones necesarias en las estructuras programticas delos organismos ordenadores de compromisos y pagos de esta ley para adecuarlas a lapuesta en vigencia del Decreto con rango y fuerza de Ley que modifica la LeyOrgnica de la Administracin Central;

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    b) Aprobar modificaciones de cualquier ndole al Presupuesto, necesarias parala adecuacin de esta ley a fin de permitir el funcionamiento de los rganos creados ofusionados por la Constitucin.

    Una vez aprobadas las respectivas modificaciones, la Oficina Central dePresupuesto informar a la Asamblea Nacional."

    Y el artculo 31 que se refiere a las modificaciones que plantea la nuevaConstitucin. Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisosson las instituciones de la Constitucin anterior y pagos contemplados en esta ley quepor aplicacin de la Constitucin se modifiquen, se entendern adecuadas a estaltima. Es decir, a la nueva Constitucin.

    Con este planteamiento, la Junta Directiva somete a la consideracin de estaplenaria el siguiente:

    Proyecto de Acuerdo

    En nombre y representacin del Pueblo Soberano de Venezuela, en ejerciciodel Poder Constituyente Originario otorgado por ste mediante referendo aprobadodemocrticamente el 25 de abril de 1999 para transformar el Estado y crear un nuevoordenamiento jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democraciasocial y participativa, en concordancia con lo pautado en el artculo 1 de su Estatutode Funcionamiento, y de las leyes que rigen la materia presupuestaria en cuanto lesean aplicables;

    Considerando:

    Que en fecha 16 de noviembre de 1999, el Ejecutivo Nacional, por rgano delMinisterio de Finanzas, present a la Junta Directiva de la Asamblea NacionalConstituyente los Proyectos de Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento para elEjercicio Fiscal correspondiente al ao 2000, a objeto de que la Asamblea NacionalConstituyente se abocara al conocimiento, discusin y sancin de los referidosProyectos de Ley a los fines de proveer sobre la continuidad administrativa del Estado.

    Que para el mejor conocimiento de los Proyectos de Ley sobre presupuesto ysobre endeudamiento, presentados por el Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva de la

    Asamblea Nacional Constituyente design una Comisin Especial apoyada a su vezpor una Comisin Tcnica que realizaron las consultas y discusiones necesarias conlos distintos entes implicados;

    Que en fecha 6 de octubre de 1999 la Corte Suprema de Justicia, en SalaPlena, reconoci que los actos de la Asamblea Nacional Constituyente enejercicio del Poder Constituyente Originario tienen el carcter de NormasSupraconstitucionales;

    Que una vez efectuados los estudios, anlisis y discusiones sobre losProyectos de Ley, opiniones y dems documentacin pertinente sobre la materia, por

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    las Comisiones citadas en el anterior considerando, la Junta Directiva de la AsambleaNacional Constituyente hizo saber al Ejecutivo Nacional, en fecha 26 de noviembre de1999, sus observaciones y recomendaciones a los fines de que el Ejecutivo Nacionalmodificara el Proyecto de Ley de Presupuesto remitido a esta Asamblea en suscategoras de ingresos y de gastos en los sentidos siguientes:

    a) En cuanto al ingreso, eliminar del ttulo II del Presupuesto de IngresosExtraordinarios el rengln 8, denominado "Privatizacin" con un monto decuatrocientos ochenta y siete mil millones de bolvares (Bs. 487.000.000.000,00)debido a que este ingreso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Privatizacin,slo puede ser dispuesto anualmente en el monto efectivamente devengado enejercicios anteriores y, previa aprobacin del rgano legislativo nacional;

    b) En cuanto al gasto, reasignar los recursos provenientes del Fondo deInversin para la Estabilizacin Monetaria, FIEM, aplicados en el presupuesto degastos al programa 3, denominado "Planificacin de la Educacin, partida 4.01,Gastos de personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes" para quefueran aplicados a gastos de inversin conforme a las normas aplicables con larecomendacin adicional de que se cubran los gastos de personal sealado medianteingresos ordinarios, dada la alta prioridad social del programa de creacin de lasEscuelas Bolivarianas y del aumento de la matrcula escolar;

    Que en fecha 26 de noviembre del ao en curso, el Ejecutivo Nacional por rgano delMinisterio de Finanzas procedi a consignar los Proyectos de Ley de Presupuesto yLey Especial de Endeudamiento del Ejercicio Fiscal del ao 2000, con lasmodificaciones y ajustes recomendados ante la Asamblea Nacional Constituyente;

    Que la grave situacin planteada como consecuencia de la tragedia que se haabatido sobre extensa porcin del territorio nacional, impone la necesidad dedotar al Ejecutivo Nacional de los medios para proveer a la solucin de estagrave situacin y de esta tragedia.

    Acuerda:

    Artculo Primero: Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el EjercicioFiscal del ao 2000, as como el Proyecto de Ley de Endeudamiento para el mismoperodo, presentados a esta Asamblea por el Ejecutivo Nacional mediante oficio F-1.231, de fecha 26 de noviembre de 1999, con las modificaciones hechas por esta

    Asamblea en el Ttulo I. Disposiciones Generales, que se aprueban en este mismoacto y que forman parte de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del ao2000 y que debern ser incluidas en la oportunidad de la publicacin definitiva de lamisma en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela;

    Artculo Segundo: Remtase al Presidente de la Repblica, la Ley dePresupuesto para el Ejercicio Fiscal del ao 2000, a los fines de su promulgacin.

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    Dado, firmado y sellado en el Palacio Legislativo en Caracas, a los 20 das delmes de diciembre de 1999."

    Esta es la Propuesta que hace la Junta Directiva de la Asamblea NacionalConstituyente a esta plenaria para aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestopresentado a la Asamblea Nacional Constituyente el 16 de noviembre de 1999.

    Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-En consideracin. Tiene la palabra el Constituyente JorgeOlavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Ciudadano Presidente. Ni siquiera en loslargos aos de la Dictadura Gomecista se escuchaba una parodia como la que se estescenificando esta maana. Creo que (Juan Vicente) Gmez respetaba ms a susdciles y sumisos Congresos que lo que la Directiva de esta Asamblea los respeta austedes.

    Ustedes saben que todo eso no es verdad. Nadie se ha ledo este Proyecto deLey de Presupuesto. Esos documentos ledos por el Constituyente Isaas Rodrguezno los conocemos. En mis manos tengo un ejemplar del Proyecto de Ley dePresupuesto que me fue entregado en noviembre, e igualmente tengo ese mismoejemplar que me fue entregado hace media hora en la Secretara. Son idnticos, nohay ninguna modificacin.

    Para que ustedes vean una de las pequeas cosas que hay en este Proyectode Presupuesto, voy a citar algo: Ustedes recordarn, por ejemplo, que en estaConstitucin se aprob que no se iba a dar ningn financiamiento a los partidos

    polticos. Ustedes lo recuerdan? Qued claro, no? Bueno, parece que no quedclaro, porque en el Captulo relativo al Consejo Nacional Electoral se dice que seestn aportando Dos mil seiscientos veinticinco millones de bolvares(Bs. 2.625.000.000,00) a los partidos polticos en cumplimiento a lo establecido en laLey Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica. Cmo quedamos? Aprueban unaConstitucin que dice que no se van a financiar a los partidos polticos, y unpresupuesto donde se le van a dar dos mil seiscientos millones (2.600.000.000,00) alos partidos polticos?

    Este documento (lo muestra) -que no s si alguno lo ha ledo, quizs elConstituyente Pea o Peo como habr que llamarlo ahora quizs lo ha ledo- es muy

    serio, producido por unos economistas que a m me merecen mucho ms confianzaque los economistas que asesoran al Constituyente Pea. Es una Oficina de AsesoraEconmica y Financiera del Congreso que no est pagada por la Nacin sino porcontribuciones internacionales, dirigida por Gustavo Garca, un economista muy serio,profesionalmente muy reconocido y competente. Su subdirector es el economista LuisZambrano Sequn, un brillante profesor de Economa en la Universidad Catlica, ytienen varios economistas, seis o siete, que no los voy a citar.

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    Este documento que me he tomado la molestia de estudiar, por supuesto,demasiado largo para poderlo citar aqu, pero dice cosas que voy a leer algunas deellas, para que ustedes caigan en cuenta de la magnitud de la responsabilidad que vaa caer sobre la conciencia de todas y cada uno de ustedes, cuando el venidero aoentremos en un espiral de crisis econmica y financiera espantosa, porque esto (loseala) es el producto del Gobierno ms incompetente e incapaz del siglo XX. Y ahorano se le puede echar la culpa al Gobierno anterior, porque es un Presupuestoproducido por el Gobierno en funciones desde febrero de este ao, y que ha tenidotiempo ms que suficiente para corregir todas las perversiones, las distorsiones, loserrores que se haban venido cometiendo en el pasado.

    En este informe de la Oficina de Asesora Econmica y Financiera delCongreso, se dicen varias cosas como por ejemplo:

    "Se desconoce el plan operativo anual".

    "Que la modificacin de la Ley del Fondo de Inversin para la Estabilizacincrea un margen de considerable discrecionalidad regional en la asignacin de losGastos por parte del Ejecutivo Nacional".

    "Que en los proyectos de Ley Presupuesto y Ley Paraguas se observa unaumento considerable de los recursos asignados a Partidas con asignaciones nodistribuidas".

    Y cosas as como estas que las voy a leer puntualmente, por ejemplo:

    "El Banco Central de Venezuela estima fiscalmente sostenible un incrementodel endeudamiento neto por mil setecientos cincuenta millones de bolvares (Bs.

    1.750,00) -eso es lo que dice al Banco Central de Venezuela- a ser desembolsado enel ao 2.000. Sin embargo, esta cifra de endeudamiento difiere sustancialmente de losmontos solicitados por el Ejecutivo Nacional en el Proyecto de Ley Paraguas, queascienden a cinco mil setecientos noventa y dos millones de bolvares (Bs.5.792.000.000,00)..."

    EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo). Le queda un minuto de su intervencin,ciudadano Constituyente.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Ciudadano Presidente, no estamos bajoese reglamento.

    EL PRESIDENTE.-S estamos bajo ese reglamento.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Entonces, ciudadano Presidente, ustedest contrariando sus palabras de ayer, pues dijo que esa Constitucin haba sido lams y mejor discutida.

    EL PRESIDENTE.-S, seor.

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    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Le ruego, ciudadano Presidente, que envista de que se trata de una cosa tan importante como esta, me conceda licencia parapoder concluir con mis argumentos.

    EL PRESIDENTE.- Se le conceden cinco minutos ms.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-No son suficientes, ciudadano Presidente,sin embargo, los tomar. Aqu se dice:

    Al analizar los principales rasgos de la poltica fiscal que se desprenden de losProyectos de Ley de Presupuesto del ao 2000 se destaca el sesgo fuertementeexpansivo del Gasto Pblico, con la pretendida intencin de estimular unarecuperacin del nivel de actividad econmica". Tambin se dice: "No obstante que laintencin de recuperacin del nivel de actividad econmica constituye un objetivonecesario y deseable, el crecimiento proyectado del Gasto Pblico se realizara sobrebases que lucen pocos sostenibles en el mediano plazo, como son:

    Fuerte aumento de los precios del petrleo y elevado nivel de endeudamientosolicitado". Ms de lo mismo!

    Hacemos un Presupuesto esperando que los precios del petrleo suban y quenos van a prestar todo el dinero del mundo, y que vamos a pedir muchsimo ms de loque el Banco Central de Venezuela estima como sostenible. Ms de lo mismo, esdecir, ustedes van a lograr hacer en uno o dos aos, mucho ms dao a este pas quelos famosos cuarenta (40) aos de las cpulas podridas y corruptas de los partidospolticos que causaron, segn el Presidente Chvez, el diluvio del mircoles y jueves.Mucho ms dao!

    Contino citando: "De las cifras presentadas en la exposicin de motivos delProyecto de Ley de Presupuesto se destaca una sobreestimacin de la recaudacininterna no petrolera, la cual no guarda proporcin con la estimacin oficial de la tasade crecimiento econmico para el ao 2000".

    El Gobierno dice que vamos a crecer 2,2% del producto interno bruto.

    No hay economista serio que diga que esto es posible. Todos los economistasprevn una disminucin del producto interno bruto entre 7% y 9%, y creo que sequedan cortos. Las premisas oficiales siempre tienden a sobreestimar la capacidad derecaudacin efectiva de la Administracin Tributaria en las estimaciones para el ao

    2000. Se exacerba tal tendencia con un aumento esperado del cuarenta y un (41%)en los ingresos ordinarios no petroleros. En dicho aumento resaltan los incrementosesperados del ochenta y un por ciento (81%) de los impuestos de importacin:

    - Cuarenta y tres por ciento (43%) en el IVA (Impuesto al Valor Agregado),

    - Veintin por ciento (21%) en el Impuesto sobre la Renta. Eso es lo que diceese Presupuesto que ustedes van a aprobar.

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    En todos los aspectos que se indican hay uno que me parece el msirresponsable de todo:

    En caso de que los organismos internacionales acepten como bueno elprocedimiento legal para haber aprobado este Presupuesto y en caso de que losorganismos de prstamos privados o pblicos internacionales, acepten como lcito ylegal esto que se va a hacer hoy en el supuesto de que eso suceda, la situacin delendeudamiento es sencillamente catastrfico, es decir, no hay palabras con las cualesdescribir lo que aqu se est proponiendo para este pobre pas.

    El Presupuesto presentado por el Ejecutivo Nacional para el ao 2000contempla una fuerte expansin del gasto que ser financiado con un crecimientosignificativo, tanto del endeudamiento interno como el externo, dada la actualcoyuntura institucional -esto se redact en noviembre- pareciera que la capacidad dela presente administracin para contraer tales magnitudes de deuda es baja. Sinembargo, de materializarse el escenario de endeudamiento previsto, el servicio de ladeuda en el futuro alcanzara niveles muy elevados. Para tener una idea de lamagnitud de los montos de la deuda, es necesario comparar los saldoscorrespondientes a 1999 con los saldos del ao 2000, una vez descontados los pagospor amortizacin, el saldo de la Deuda Interna pasar de dos mil seiscientos billones(Bs. 2.600.000.000.000.000,00) en 1999 a tres mil setecientos treinta y seis billones(Bs. 3.736.000.000.000.000,00) en el ao 2000. Esto representa un aumento delcuarenta y tres por ciento (43%)

    .Con respecto a la Deuda Externa esta pasar de veintids mil seiscientos

    nueve millones de dlares ($ 22.609.000.000,00) en 1999 a veintisis mil setecientossetenta y cinco millones de dlares ($ 22.775.000.000,00) en el ao 2000. Estoequivale a un incremento de dieciocho por ciento (18.4%) en tan slo un ao.

    EL PRESIDENTE.-Se le agot el tiempo, ciudadano Constituyente.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Apelo a la Cmara y que sea la Cmara laque me niegue mi derecho a hablar. Apelo a la Cmara para poder terminar miexposicin.

    EL PRESIDENTE.-Tiene el derecho de apelar a la Cmara. Los ciudadanosConstituyentes que estn de acuerdo en que contine en el derecho de palabra msall del tiempo de quince (15) minutos que se le ha otorgado al Constituyente JorgeOlavarra, favor manifestarlo con la seal de costumbre. (Pausa). Negado.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Muchas gracias, Manuel (dirigindose al). Su nobleza me obliga. Seores, all ustedes con su conciencia.

    EL PRESIDENTE.-La tenemos bien limpia. (En este momento se retira delhemiciclo el Constituyente Jorge Olavarra).

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Isaas Rodrguez.

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    CONSTITUYENTE RODRGUEZ (ISAAS).-Ciudadano Presidente. No manejo todaslas informaciones tan precisas que el Constituyente Jorge Olavarra, en su estilo tanespecial, ha expuesto. Quiero referirme especficamente al efectismo con el cual inicisu exposicin el Constituyente Olavarra. Deca, que efectivamente este Proyecto deLey de Presupuesto en lo correspondiente al Consejo Nacional Electoral estableceuna partida para el aporte a los partidos polticos en cumplimiento a lo establecido enla Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica.

    Es cierto, as lo seala esa partida en el Proyecto de Ley de Presupuesto, peroobvia el Constituyente Olavarra lo que ya habamos sealado en el artculo 30, el cualcorresponde a las Disposiciones Generales. Recuerden que cuando hablbamos delPresupuesto deca que tena tres ttulos:

    Las Disposiciones Generales,

    el Ttulo II que corresponde a los ingresos y

    el Ttulo III que corresponde a los gastos.

    En estas Disposiciones Generales hemos establecido lo siguiente:

    Aprobar modificaciones de cualquier ndole al Presupuesto necesarias para laadecuacin de esta Ley, y al final, en el artculo 31, que tambin agregamos a estasDisposiciones Generales, se seala que las denominaciones de los organismosordenadores de compromisos contemplados en esta Ley se entendern adecuados ala Constitucin.

    De all que el planteamiento efectista que hizo el Constituyente Olavarra

    referido especficamente al Consejo Nacional Electoral, no tiene ningn sentidoporque queda sin efecto, se contradice con la Constitucin, y cualquier norma que secontradiga con la Constitucin es absolutamente nula.

    Simplemente que l utiliza estos momentos o cualquier otro, para, de formaefectista, dar ante la opinin pblica que no pudo rescatar, ni tener como apoyo, paraconseguir el No, impresiones fugaces como stas. Esa respuesta, que el Pueblo ledio a l, es la respuesta que efectivamente ha estado siempre detrs delConstituyente Olavarra durante todo el tiempo.

    Por esa razn, de manera solemne y respetuosa, quiero decirle a este pas que

    lo que est en este Proyecto de Presupuesto que contradiga la Constitucin no tieneefecto y es absolutamente nulo. Ese sentido trgico, ese sentido dramtico, esesentido con el cual (El Constituyente) Olavarra expresa sus opiniones y con las cualespareciera que en algn momento arrebat a este pas, ya no convence a nadie, y eseno convencimiento debe ser tomado muy en cuenta en este momento por todosquienes estn oyendo y viendo este acto de esta Asamblea Nacional Constituyente.

    Muchsimas gracias. (Aplausos).

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    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Luis Acua.

    CONSTITUYENTE ACUA (LUIS).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes. Espara expresar que cuando en la primera oportunidad se nos present el Proyecto dePresupuesto, dentro de las argumentaciones que se hicieron un poco para trasladaresta discusin ms adelante, estaba el hecho de que tenamos que trabajar sobre laaprobacin de la nueva Constitucin.

    Hoy la nueva Constitucin ya es un hecho. Ayer se aprobaron los ActosConstituyentes para su proclamacin y en este momento queda como responsabilidadde esta Asamblea Nacional Constituyente tomar una decisin como esta, y ms que elcarcter supranacional que expres el Constituyente Isaas Rodrguez en uno de losconsiderandos, debera estar dentro de los considerandos del Proyecto de Acuerdoque estamos aprobando, el hecho de que en este momento, al haber aprobado lanueva Constitucin, cesan las funciones del Congreso de la Repblica.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Antonio Di Giampaolo.

    CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Cuando ayerle pregunt cul era el Presupuesto, usted me respondi que haba sido entregado.Efectivamente, se trata de este, lo tena en la casa y lo revise tanto que incluso leenvi una carta al Ministro plantendole algunas observaciones que no encontrabadentro del Presupuesto, sobre todo porque esperaba que se adecuara efectivamentea la nueva Constitucin, y es un esfuerzo que se pudo haber hecho en muchossentidos de este documento. Se pudo haber hecho en el concepto que tiene que vercon el situado constitucional, con el situado judicial de(l) dos por ciento (2%) del

    Presupuesto para la administracin de justicia; se pudo haber hecho para la creacinde algunas subpartidas en una reprogramacin de ese presupuesto, no se hizo. Sepudo haber hecho, y se lo planteaba tambin en la carta al Ministro, una asignacinespecial para el caso del Lago de Valencia y la inundacin de las comunidades del surde Maracay que es un problema grave frente al cual vamos a estar muy pronto; y unaasignacin que tambin haba pedido de mil seiscientos millones de bolvares(Bs. 1.600.000.000,00) para la atencin del problema del Tnel de la Cabrera, entreotros aspectos.

    Como deca el Constituyente Jorge Olavarra, efectivamente hay problemas deasignacin en este Presupuesto que uno espera que al final, como lo explicaba

    tambin el Constituyente Isaas Rodrguez, bueno, no aparezcan ejecutados, porqueciertamente no se le podr dar a los partidos polticos un recurso aunque est puestoen el Presupuesto, pero se ha podido eliminar y corregir de una vez, es lo que noentiendo por qu no se hizo. Igualmente, se ha podido plantear, por ejemplo, encuanto a la asignacin para los sindicatos la eliminacin de esos recursos de una vez,y no se hizo.

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    Siempre tuve la conviccin, y es por eso que se le devolvi al Gobierno esteProyecto de Presupuesto, que ese Presupuesto era insincero a la luz de la moribunda,y siento que este, en cierta medida, es bien insensato a la luz de la neonata, seorPresidente, fundamentalmente porque se ha podido hacer un esfuerzo paraadecuarlo. No entiendo por qu se va aprobar un presupuesto ahora queefectivamente la prxima Asamblea va a tener que corregir y que de nuevo elGobierno va a tener que estarlo corrigiendo, cuando se han podido hacer lasasignaciones concretas, por ejemplo, para que la Contralora General de la Repblicacreara los recursos de la Contralora General de las Fuerzas Armadas, para que laparte de la Corte Marcial quedara integrada de una vez al Tribunal Supremo deJusticia. Son cosas que se pudieron haber hecho, y que francamente no encuentroninguna respuesta para que no se hicieran a tiempo cuando hubo, adems, el tiemposuficiente para eso.

    Finalmente, no considero que en la exposicin final que hace el PrimerVicepresidente, Constituyente Isaas Rodrguez, cuando habla de la aprobacin deeste Presupuesto, pensando incluso en la propia tragedia nacional que nos ha cadoencima, debe hacerse precisamente como para apoyar esa situacin, porqueefectivamente no hay un solo recurso destinado como una partida especial, algo quetambin se pudo haber hecho y an estamos a tiempo para hacerlo, y decir: "Mire, detoda esta ejecucin presupuestaria vamos a asignar tanto de una vez para un fondoespecial de ayuda". Tampoco est considerado; es decir, no entiendo por qu en laexposicin de motivos del Constituyente Isaas Rodrguez, cuando nombra el caso dela tragedia del 15 de diciembre, no hay una consideracin especial desde el punto devista presupuestario; no encuentro la motivacin para invocarlo si al final no hay unosrecursos asignados.

    Lamento, de verdad, el caso del tnel de La Cabrera y obviamente, lamento

    tambin el caso puntual del Lago de Valencia que requiere dieciocho mil millones debolvares (Bs. 18.000.000.000,00), y aqu en el Presupuesto hay asignados slo sietemil millones de bolvares (Bs. 7.000.000.000,00), las obras de trasvases no estnconsideradas, y venir con el argumento de que entonces en un crdito especial se vaa hacer despus, es volver a una prctica en el fondo puntofijista.

    Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Mario Isea.

    CONSTITUYENTE ISEA (MARIO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes.

    Quera intervenir antes del primer punto y no lo hice porque de verdad creo que esprioritaria la materia; y lamento que el Constituyente Jorge Olavarra se haya retiradoporque quera preguntarle si haba consignado su renuncia a la Asamblea NacionalConstituyente, puesto que lo que manifest en la plenaria del da de ayer, a mi juicioequivale a renunciar a la Asamblea Nacional Constituyente. De otra manera no podraser excluido como firmante y debe aparecer all su nombre y l ver si firma o no, amenos que oficialmente renuncie a la Asamblea Nacional Constituyente. De modo que

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    por un lado asume posturas de renunciante, y por otro, de beligerante con autoridadmoral para obligarnos a tomar decisiones importantes.

    Sobre esta materia, que es muy delicada, ciertamente tena algunas dudasimportantes, pero pienso que el tratamiento que se le est dando es adecuado a lasituacin de emergencia que vive el pas.

    Al principio pensaba, cuando acordamos darle un plazo al Ejecutivo Nacionalpara que modificara el Presupuesto, que habamos hecho lo ms sensato y as se lomanifest al Constituyente Isaas Rodrguez, y as lo recomendamos, y sent que la

    Asamblea actu con ponderacin pero si revisamos con detenimiento la situacin, nosvamos a encontrar con algunos hechos como los siguientes: Formalmente el Ejecutivono poda hacer modificaciones hasta tanto no se hubiera aprobado en referendo elProyecto de Constitucin. Adecuar el Presupuesto a la nueva situacin constitucionalimplicaba dar por descontado que se iba a aprobar la Constitucin en el referendo, ysentamos que era as, pero formalmente no se concretaba el hecho hasta tanto elPueblo lo hubiera sancionado.

    Por otro lado, la crisis que vive el pas, la emergencia que vive el pas, yaexista, Lo que hizo la naturaleza fue mostrrnosla de pronto con toda su crudeza, contoda su magnitud y todas sus implicaciones. Lo hemos dicho muchas veces,acumulado el dficit, la deuda social, la falta de planificacin, el caosurbano, la permisologa irregular para construir donde no se debe, lacarencia de viviendas adecuadas de la gente en todo este eje delLitoral y en toda la zona metropolitana de Caracas, simplemente estreventando una situacin acumulada a la cual no se le haba dado eltratamiento desde el Gobierno y desde el Estado que mereca.

    De manera que pienso, a pesar que desde ayer estbamos discutiendo entrenosotros con mucha aprensin y con mucha angustia esta materia, que se le ha dadoun tratamiento adecuado. El Ejecutivo debe tener la capacidad de adecuar elinstrumento presupuestario a la magnitud de la crisis. Nadie sabe de verdad de qutamao son las consecuencias de la catstrofe. Ha habido especulaciones, ha habidoinventarios empricos de nmeros de vctimas, del costo de reconstruccin, de lamanera de reconstruir.

    Hoy me deca el Constituyente Amrico Daz Nez que deberamos pensar enun Decreto que garantice que esas zonas devastadas se consideren como un parqueen el cual no se pueda construir hasta tanto no se defina un plan de desarrollo urbanoque respete la ecologa y garantice la seguridad de los habitantes futuros de esa zona,por ejemplo.

    En sntesis, creo que la modificacin a las Disposiciones Transitorias y a lasDisposiciones Generales del presupuesto, dan un instrumento para que se adecuedinmicamente la situacin a la realidad; y sigue persistiendo en m una duda sobre la

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    deuda porque pertenezco a una corriente de pensamiento que ha combatido muchocontra el endeudamiento del pas, contra una deuda externa ilegal.

    En consecuencia, lo responsable sera, a conciencia, de que una de lasvertientes de financiamiento del dficit acumulado que hemos encontrado es la deudaa la cual casi no podemos escapar, se deben aprobar estas modificaciones, pero enparalelo debemos pronunciarnos sobre una poltica en relacin con la deuda externa:

    Sincerar la deuda externa, tramitar ante los organismos internacionales dederecho pblico y privado relacionados con la deuda que tiene este pas, untratamiento distinto de la misma, el anlisis de la deuda ilegal y, en fin, una polticaque nos permita mostrarle al mundo la crisis no slo natural sino la crisis econmicaheredada, de modo que definitivamente a Venezuela se le permita renegociar sudeuda, y se d acceso a la investigacin para deshacernos de aquella parte de ladeuda ilegtimamente contraria. Si eso se aprueba en esos trminos y, adems, seplantea al Ejecutivo revisar la posibilidad de usar para la emergencia los Fondos deEstabilizacin Macroeconmica y otras medidas en paralelo, me quedara mucho mstranquilo.

    Debemos darle un instrumento al Ejecutivo que es muy delicado porque es lamateria presupuestaria, pero creo que debemos ver esto con ojos de emergencia y nomirarlo con el cristal o con el prisma que el Constituyente Olavarra quizs estusando en complicidad con los Poderes tradicionales que son, en el fondo,responsables en muy buena parte, sin que ello excuse de errores que haya podidocometer algn funcionario de Gobierno en la elaboracin del Presupuesto, etctera.

    La Asamblea Nacional ha reconocido que haba observaciones vlidas y lasratific dignamente de frente al pas, pero entonces veamos esto con los ojos de la

    emergencia y legislemos de manera extraordinaria a conciencia de todos los factoresque estn implcitos. No slo aprobar el Presupuesto sino las medidas del EjecutivoNacional y una poltica sobre el problema de la deuda pblica.

    Muchas gracias, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Pedro Ortega Daz.

    CONSTITUYENTE ORTEGA DAZ (PEDRO).-Ciudadano Presidente, colegasConstituyentes. Realmente no tenemos todos los elementos necesarios para aprobarel Presupuesto. Solamente voy a darle mi voto por confianza con el Gobierno que

    apoyamos, simplemente voy a votarlo por eso, pero no puedo votar la parterelativa al endeudamiento.

    El Partido Comunista tiene una historia, y est publicado en un folleto, sobrenuestra negativa a aprobar los endeudamientos, a menos que haya razones muyespeciales, que podran ser las de hoy; pero observo que se destina en elPresupuesto -vamos a decir original- a gastos corrientes, lo cual es un psimoprocedimiento.

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    Luego, por qu no apelamos al Fondo Especial que se ha creado con eldiferencial del precio petrolero y que aun cuando una parte de l tiene un destino yaconcreto, hay una parte que no lo tiene y que podra apelarse para esta emergenciaen lugar de seguir endeudndonos, que es una cosa tan negativa para el pas.

    Cuando empez la sesin, observaba la intervencin del Constituyente JorgeOlavarra, y aun cuando nunca acostumbro dirigirme a lo que hacen obstruccinsistemtica, a los que se oponen a todo y obstruyen la labor de la Asambleasimplemente porque estn en contra del Proyecto en que estamos identificados,nunca me refiero a ellos pero hay veces que es necesario hacerlo.

    Por ejemplo, en esta ocasin ayer hice la misma observacin que ha formuladoel Constituyente Mario Isea. Me acerqu a la Secretara y le dije que consultara con laPresidencia, porque no se puede eliminar al Constituyente Olavarra porque l lo digaya que a l lo nombr el Pueblo y la Asamblea Nacional Constituyente no puedeeliminarlo, solamente si renuncia como deca el Constituyente Mario Isea. Luego, aquhace una intervencin donde tiene el fenmeno de que no nombra el desastre queestamos viviendo, el desastre que ha abatido a la patria venezolana. No lo nombr!Cuando precisamente en el Presupuesto hay que nombrarlo.

    Una de las causas de que diga que voy a aprobar el Presupuesto simplementepor la confianza con el Gobierno, es que ese Presupuesto va a tener que sercambiado por los gastos enormes que no estn all previstos del desastre natural en elque estamos sumergidos.

    Entonces, en sntesis, quiero anunciar mi voto favorable al Proyecto dePresupuesto con la excepcin del endeudamiento externo, y simplemente dejoconstancia en Secretara de esta posicin.

    Gracias, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Hermann Escarr.

    CONSTITUYENTE ESCARR (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidente,honorables Constituyentes. Me ha preocupado realmente, sobre todo ante el pas,algunas afirmaciones que hizo el Constituyente Jorge Olavarra. Hubiera deseadoigual que l esperara las reflexiones que todos bamos a hacer. Yo hubiese hechoeso.

    En primer lugar, suscribo en su totalidad lo que expres el Constituyente MarioIsea, y parcialmente lo que ha expresado el Constituyente Ortega, pero consigno tresconsideraciones: La primera de ellas es que nosotros estamos en un acto deaprobacin formal del Presupuesto. El Presupuesto por razones de contingencia, decausas excepcionales, fuerza mayor, puede ser objeto de flexibilizacin. Es dolorosorecordarlo pero estamos viviendo, quizs, la contingencia ms grave y triste de lo queva de siglo. De tal manera que es realmente absurdo pensar en un Presupuesto noflexible. Nuestra funcin no es otra que la de su aprobacin formal.

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    Las rectificaciones, reorientaciones con base a la contingencia, responden a lateora del jus exorbitante en la que nosotros estamos. Nosotros vivimos una situacinde excepcin que, por supuesto, va a abarcar no slo al Presupuesto sino, en general,a todas las potestades de los rganos del Poder Pblico.

    En segundo lugar, habra que confirmar que la situacin jurdica es lasiguiente: Ayer proclamamos la Constitucin. Las bases comiciales y la nuevaConstitucin se comportan entonces como las limitantes del Poder Constituyente. Elsentido supraconstitucional ahora tiene un nuevo elemento que es la Constitucinproclamada el da de ayer.

    De tal manera que es exacto lo que se acaba de afirmar, al sealar que lasleyes, las normas, los reglamentos, las resoluciones, aun las normas individualizadasslo tienen un carcter subsidiario, y si ellas entran en contradiccin con el textoproclamado ayer, pues ellas son inexistentes.

    La tercera consideracin, es la tambin la preocupacin sobre la deudaexterna, y el proceso de endeudamiento. Creo que es el momento de pensar en lafamosa clusula de Derecho Internacional Pblico, Regibus Sic Stantibus, es decirhay una clusula de la Nacin ms favorecida, y cuando esa clusula existecondiciones similares debe aplicarse. Eso ocurri con Mxico, eso ocurri con Per,eso ha ocurrido con otros pases. De tal manera que podramos invocar la clusulaRegibus Sic Stantibus en lo que respecta al proceso de la deuda externavenezolana, y a nuestro proceso de endeudamiento, para flexibilizar, nosolamente el servicio de la deuda externa, sino el pago mismo de la deudaexterna.

    Y por ltimo, y antes de esto ltimo decir que no comparto la afirmacin quetambin hizo (El Constituyente) Olavarra, en relacin a los economistas queasesoraron a la Comisin Especial. Ellos me asesoraron a m tambin por cierto, en laComisin Constitucional y sin pretender establecer competencias de ningunanaturaleza, en lo personal tengo la ms alta consideracin de esos profesionales,incluso del abogado que all se menciona. No veo por qu deba cuestionarse sucapacidad profesional, ya ampliamente demostrada.

    En lo que respecta a los organismos internacionales, no es verdad que estemos-y el pas debe saberlo- en una situacin de irregularidad jurdica. Estamos en unProceso Constituyente reconocido internacionalmente; estamos actuando enconformidad a potestad de discrecionales que son casualmente los ActosConstituyentes, a diferencia de los Actos Constitucionales, y es eso lo que hoy,casualmente vamos a objetivar y vamos a expresar.

    Esa es nuestra forma jurdica hasta el da 30 de enero, y hasta tanto no seproduzca la relegitimacin de los Poderes, mientras eso ocurra esta Asambleaconcentra Poderes Constituyentes suficientes, no solamente, honorable Presidente,para aprobar o para el acto formal de aprobacin del Presupuesto, que tendr que serflexible, necesariamente por el jus exorbitante, sino me atrevo a sugerir -no para este

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    momento, pero si como punto de reflexin- que dictemos en alguna circunstancia,ojal no sea tarde, algn Acto Constituyente de delegacin a la Directiva, porquetenemos circunstancias muy especiales, dolorosamente especiales, donde realmenteno es posible ni reunir nuevamente a la Asamblea -o ser difcil-, ni tampoco entrar enun debate que se escapa del gigantesco dolor humano que vive la Nacin.

    De tal manera, honorable Presidente, que lamento que el (Constituyente) seorOlavarra se haya retirado, suscribo en su totalidad, incluso apoyo jurdicamente loque dijo el Constituyente Mario Isea, el acto de ayer debe entenderse como unarenuncia explcita.Y en segundo lugar, no me preocupa la actuacin internacional, ynuestra relacin internacional porque hemos venido actuando en conformidad aderecho, en conformidad a las bases comiciales, en conformidad a los principiosdemocrticos, en conformidad a los Tratados Internacionales.

    Y finalmente, la clusula regibus sic stantibus que podra permitir unaflexibilizacin en el trato del endeudamiento externo. Consigno en su totalidad mi votoa los efectos de la aprobacin favorable, a los efectos de la aprobacin delPresupuesto.

    Gracias, honorable Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente William Ojeda.

    CONSTITUYENTE OJEDA (WILLIAM).-Presidente. Breve, porque las exposicionesanteriores han sido realmente brillantes, pero ah dejo tres cosas que obligan.

    Conozco al Ministro Rojas como profesor de modelos economtricos, y s desu absoluta rigurosidad. Si bien la actividad humana no es perfecta, naturalmente si

    partimos de all, es susceptible de ser mejorada y entiendo algunos comentarios con laextraordinaria buena intencin de mejorar el Proyecto.

    Sin embargo, la primera intervencin que tiene todo un carcter histrinico yaconocido, que no es nada sorpresivo, dijo dos o tres cosas, que me parecen de sumagravedad y que son falsas y es necesario mencionar el argumento aqu, simplementela mencin, creo que no toma ms de treinta segundos.

    En primer lugar, este Gobierno cuando comenz, anunci una metainflacionaria para el cierre de ao de no ms de treinta puntos, que estaba entreveinticinco y treinta puntos; estamos a 21 de diciembre, y si observamos el ndice

    inflacionario acumulado pareciera que no vamos a llegar ni siquiera a los treintapuntos.

    De tal manera, que no hay razn para la mofa frente al crecimiento que sepromete para el ao que viene de producto interno bruto alrededor del dos por ciento(2%). Igualmente se habl de tapar el hueco fiscal o reducirlo y creo que eso se logr.

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    En el Proyecto de Ley de Presupuesto que estamos estudiando hoy, y quepretendemos aprobar, se plantea algo que es importante y que no se dijo en el showdel comienzo, que es una disciplina fiscal como pocas administraciones la hanplanteado, y est planteado en este Proyecto.

    Est tambin planteada una rigurosidad en el gasto que es importantemencionar. Adems, se hace un escndalo sobre un supuesto sesgo expansivo. Eneconoma el sesgo expansivo es vlido cuando tiene gastos de inversin, y si nosotrostenemos como prioridad la creacin de fuentes de empleo, el gasto de inversin esfundamental, es imprescindible. De tal manera que es vlido el sesgo expansivocuando est visto desde esa perspectiva.

    Finalmente, frente a la preocupacin del compatriota (Constituyente) DiGiampaolo, ante el drama natural social que estamos viviendo, es necesario decir queexiste el Fondo nico Social, como ente de concentracin de un esfuerzogubernamental para enfrentar, no slo ahora esto que estamos viviendo que es unasituacin de excepcin, como bien deca el (Constituyente) doctor Hermann Escarr,sino ya era una decisin del Gobierno Nacional y que se ratifica con el objeto deatacar la terrible descomposicin social que vive Venezuela. Lo que se est haciendo,y lo que es obvio es que toda esa cantidad de recursos importantes, jerarquizados poreste Gobierno, y colocados en el Fondo nico Social, por supuesto, ahora tendrn laorientacin de atacar el terrible drama en el que nos encontramos.

    Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Gastn Parra.

    CONSTITUYENTE PARRA (GASTN).-Seor Presidente. Es indudable que los

    momentos que vive el pas llaman a la prudencia, a la moderacin y a muchareflexin. Sin embargo, hay algunos aspectos en la consideracin de este Proyecto deLey de Presupuesto que ameritan algunas observaciones. En el buen entendido de laflexibilizacin que se requiere y que dira se impone en estos momentos, pero que aunas conviene sealarla