49
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES SAC x rLY F Y CON A S5 d m p i i Ø MUNICIPALIDAD P ROVINCIAL DE REQ U E NA i J y s Æ u m r TRIBUNAL ARBITRAL ˝NTEGRAD POR v e DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE s i DR DAVID PEREA SANCFIEZ Æ S f f ARBITRO Y t i ING MARIO M SILVA LOPEZ ARBITRO F 9 y s f z s r LI M 2009 Y r res f s s

 · 2011-12-13 · 0 PRosoABrrAt AnmrccafrsaISrAScoNSVCFSyatetESSAc afvTICIPALIVADPROVINCIAL DEkPQUENA LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR AVIPEL CONTRATISTAS

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

AVIPEL CONTRATISTAS Y

CONSULTORES GENERALES SACx

rLY F Y

CONA

S5

dm p i

i

Ø MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE

REQUENA i Jy

umr

TRIBUNAL ARBITRAL˝NTEGRADÓPORv

e DR RAMIRO RIVERA REYES

PRESIDENTEs

iDR DAVID PEREA SANCFIEZ ÆS f fARBITRO Yt

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ING MARIO M SILVA LOPEZARBITRO F 9 y

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LIM2009Yrres fs

s

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0PRosoABrrAtAnmrccafrsaISrAScoNSVCFSyatetESSAcafvTICIPALIVADPROVINCIAL DEkPQUENA

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES SAC CON LA

SMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL

INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES DR DAVID PEREA S`NCHEZ E

ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ

S RESOLUCION N 10

Lima 30 de Junio de 2009

VISTOS

0 1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 06 de Diciembre del 2006 AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES

GENERALES SAC y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

suscribieron el Contrato de Obra a Suma Alzada por Adjudicación Directa Selectiva

N042006CEPAMPRObra Construcción Plaza Sargento Lores por un monto

de S 41568858Cuatrocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Ocho y 58100

Nuevos Soles incluidos los impuestos de Ley0

0En la clÆusula DØcimo Primera se estipuló que cualquier clase de controversia que

surja desde la celebración del contrato podrÆ ser resuelta a travØs del sistema de

conciliación o por forma directa por un arbitraje de derecho conforme a las

disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento

e

2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes AVIPEL CONTRATISTAS Y

CONSULTORES GENERALESSAC designó como Ærbitro al Ing Mario M Silva

López y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA designó como Ærbitro

e al Dr David E Perea Sanchez acordando ambos designar como Tercer miembro y

Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO RIVERA REYES

S on fecha 27 de octubre de 2008 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

S oportunidad sus miembros declararon no tener ninguna incompatibilidad o

so I

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rnosoABltAVIPEL Co7FIRa7S7AS7CNS4JL7üIiFSGETE9j7LESSACaivNrGPALImAm mROVr7vCrAL üF7vA

compromiso con las partes y que se desenvolverÆn con imparcialidad

independencia y probidad

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que el

e Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación y

en su defecto a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM en

adelante simplemente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N

0842004PCM en adelante simplemente Reglamento la Ley No 26572 Ley

S General de Arbitraje en adelante LGA y en caso de deficiencia o vacío de las

reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo

que considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del

derecho

4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS

e ESCRITOS DE DEMANDA EXCEPCION Y RECONVENCION

41 DEMANDA DE AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES

0 SAC

e Con fecha 10 de Noviembre de 2008 AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES

GENERALES SAC en adelante El Contratista presentó su demanda contra la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA en adelante La Entidad

S subsanada con escrito de fecha 28 de noviembre de 2008 formulando en su contra

las siguientes pretensiones

A Se declare consentida la Liquidación Final de Obra a merito del artículo 269 del

DSN0842004PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisicionesdel estado presentada por el Contratista con Carta N 3302008 de fecha

250708 recibida por la Entidad el mismo 250708 consecuentemente e

ordene a la Entidad contratante el pago del saldo a favor del Contratista la suma

es25317108 doscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y uno y 08100

nuevos soles mÆs los intereses generados hasta la fecha de su cancelación

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e ocEsoRBIACA74PEL coa7475rJ1S7CONSVLR1SgRaLESSAc

11va7CIPALID1iDPRD7INClLDE7EQvENA

B En el supuesto negado que no se acepte la pretensión anterior A el tribunal

deberÆ analizar y resolver cada uno de los conceptos cuestionados de la

liquidación final de obra debiendo declararlas procedentes monto ascendente a

la suma deS25317108 doscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y uno y

08100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta la fecha de su

cancelación Que asimismo es necesario para la aprobación de la liquidación0 final de obra que el Tribunal Arbitral determine yo declare lo siguiente

B1 Se ordene a la Entidad contratante la cancelación del saldo de

valorizaciones ascendente a la suma des12095878 ciento veinte mil

novecientos cincuenta y ocho y 78100 nuevos soles mas los reintegros e

intereses generados hasta la fecha de su cancelación

B2 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que formalice

la paralización de la obra entre el 120208y el 210308 acordada por la

no designación de supervisor de obra

B3 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliaciónde plazo N01 otorgÆndoles los 02 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des62813 seiscientos veintiocho y 13100 nuevos soles por

concepto de los mayores gastos generales por estar así contemplado en

e el artículo 260 del DSN0842001PCM reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del estado mas los reintegros e intereses

generados hasta la fecha de su cancelación

64 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

0 de plazo N02 otorgÆndoles los 25 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des785156 siete mil ochocientos cincuenta y uno y 561

nuevos soles por concepto de los mayores gastos generales por estar

as contemplado en el artículo 260 del DSN0842001PCM

reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los

reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación

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e ooArARRPELCON4i1757AS7C01SZL7D1Sy67ERALSSAC

S t419ICIPALIDADP1t07IRCIAL QvENA

B5 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

de plazo N03 otorgÆndoles los 03 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DS N084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

S suma des94662novecientos cuarenta y seis y 62100 nuevos soles

por concepto de los mayores gastos generales por estar así contemplado

en el artículo 260 del DSN0842001PCM reglamento de la ley de

contrataciones y adquisiciones del estado mas los reintegros e intereses

generados hasta la fecha de su cancelación

B6 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

de plazo N04 otorgÆndoles los 45 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des1419929 catorce mil ciento noventa y nueve y 29100 nuevos

soles por concepto de los mayores gastos generales por estar así

S contemplado en el artículo 260 del DSN0842001PCMreglamento de

la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los reintegros e

intereses generados hasta la fecha de su cancelación

SB7 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

0 de plazo N05 otorgÆndoles los 25 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DS No 084

0 2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

0 estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

0 suma des792617 siete mil novecientos veintisØis y 17100 nuevos

soles por concepto de los mayores gastos generales por estar así

ntemplado en el artículo 260 del DSN0842001PCM reglamento de

la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los reintegros e

intereses generados hasta la fecha de su cancelación

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ocsoracvrmsccoamxasxas7cmvsvcosyacESSncat2J7v7CrPcrDm27OVrNCIALvEEQRJENA

68 Se ordene a la ENtidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

0 de plazo N06 otorgÆndoles los 35 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

e estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des1111157 once mil ciento once y 57100 nuevos soles por

concepto de los mayores gastos generales por estar así contemplado en

el artículo 260 del DSN0842001PCM reglamento de la lØy de

0contrataciones y adquisiciones del estado mas los reintegros e intereses

generados hasta la fecha de su cancelación

69 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliaciónde plazo N07 otorgÆndoles los 45 días calendarios solicitados por estar

0 así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des1441926 catorce mil cuatrocientos diecinueve y 26100

nuevos soles por concepto de los mayores gastos generales por estar

así contemplado en el artículo 260 del DSN0842001PCM

reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los

reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación

B10 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

de plazo N08 otorgÆndoles los 43 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DSN084

2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des1379375 trece mil setecientos noventa y tres y 75100

nuevos soles por concepto de los mayores gastos generales por estar

contemplado en el artículo 260 del DS N0842001P

S reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los

reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación

4 611 Se ordene a la Entidad contratante emitir el acto resolutivo que como

consecuencia del silencio positivo ha recaído a la solicitud de ampliación

@

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rnnoLsorcvrmtCaR7rsTRsYCaNSVCixtsyreatetESSACafuacrmLrvRavrrvClacveUENA

de plazo N09 otorgÆndoles los 83 días calendarios solicitados por estar

así contemplado en el segundo pÆrrafo del artículo 259 del DS N084

w 2001PCM reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del

estado reconociØndoles yordenando el pago de un monto ascendente a la

suma des2618981 veintisØis mil ciento ochenta y nueve y 81100

nuevos soles por concepto de los mayores gastos generales por estar

así contemplado en el artículo 260 del DS N0842001PCM

reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado mas los0 reintegros e intereses generados hasta la fecha de su cancelación

612 Se ordene a la Entidad contratante la cancelación del daæo emergente

producido en cuanto vienen asumiendo innecesariamente por tener que

recurrir al presente proceso por la no atención de la entidad contratante

ante las controversias suscitadas en la ejecución de la obra generando la

renovación de las pólizas de caución de fiel cumplimiento de contrato así

como el costo de renovación de las pólizas de caución de adelanto directo

y adelanto de materiales en consecuencia el reconocimiento y pago de los

costos de las renovaciones de las pólizas de caución haciendo un total a

0 la fecha por renovaciones des1765989 diecisiete mil seiscientos

cincuenta y nueve y 89100 nuevos soles mÆs los intereses a la fecha

que se cancele

B13 Se ordene a la Entidad contratante la cancelación de intereses y otros por

la suma des215738 dos mil ciento cincuenta y siete y 38100 nuevos

soles mÆs los intereses a la fecha que se cancele

C La nulidad y lo ineficacia de la CartaN0722007GDUELMPR del 160708

de apercibimiento de resolución de contrato

D La nulidad yo ineficacia de la Resolución de AlcaldíaN2542007AMPR de

fecha 010807 notificada al Contratista con fecha 020807 la misma que en

su artículo primero decide resolver el contrato de obra totalmente

E Se declare fundada y consentida la resolución de contrato de pleno derec

realizada por el Contratista con CartaN3282008ACCGSAC del 210708

or causas imputables a la entidad contratante

F Se declare la nulidad yo ineficacia de la Carta NotarialN0702008GDUELOMPR de fecha 140708 por la cual les hacen llegar una liquidación final de

6

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ser

M

2oCESOAitA17FELCOTIIta7l57ASYCONSVL7D7ESETE7LESSAC

afU77CIPALlNADP70VIA2ALüEEQiENA

obra practicada por la entidad contratante con un saldo en contra del

Contratista ascendente a la suma de s 19643966ciento noventa y seis mil

cuatrocientos treinta y nueve y 66100 nuevos soles

G El reconocimiento y pago de los daæos y perjuicios por un monto de

s3117664treinta y un mil ciento setenta y seis y 64100 nuevos soles por

la demora en la entrega del terreno de acuerdo a lo estipulado en el artículo

240 del DSN0842004PCM reglamento de la ley de contrataciones y

w adquisiciones del estado mÆs los intereses a la fecha que se pague

H La obligación por parte de la Entidad contratante de dar suma de dinero

pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del proceso

S honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral derivados del

presente proceso mÆs los intereses que se generaran hasta la fecha en que

se pague

I Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan al

A haberse excedido los plazos contractuales así como la demora innecesaria a

la solución de las presentes controversias como el perjuicio causado por

gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de Conciliacion y

0 arbitraje tal y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del código civil

así como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las

garantías no permitiendo la participación del Contratista en diversos procesos

de selección

El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentosEl Contratista manifiesta que con fecha 061206 luego del respectivo

proceso de selección se suscribió el Contrato de obra entre el Contratista y la

Entidad por un monto ascendente a la suma deS41568858 cuatrocientosquince mil seiscientos ochenta y ocho con 58100 nuevos soles para la

ejecución de la obra Construcción Plaza Sargento Lores fijando como

plazo de ejecución del contrato en noventa 90 días calendarios

Expresa el Contratista que mediante Carta N1212006 del 261206s licitaron a la Entidad el Adelanto de Materiales 40 segœn lo seæalado

LJ el Artículo 244 del DSN084 2004PCM Reglamento de la Ley deS

Contrataciones y Adquisiciones del EstadoQ

7

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Oe xocsoArc

i77lPELCOStiZRA7IS7AS7COTS41L7DIESQETE4ALESSACMUNICIPALIDADPROVINCIALDE7EiENA

Que con CartaN1372007 de fecha 080207 el Contratista reiteró a la

Entidad Contratante les hagan efectivo el pago de Adelanto de Materiales

solicitado en forma oportuna

Indica el Contratista asimismo que con fecha 080207 se les hace entregadel terreno para la ejecución de la obra

Que a travØs de la CartaN182A2007 de fecha 020507 remitieron a la

Entidad la Valorización de Obra N01 correspondiente al mes de Abril

Que mediante Carta NotarialN0652007GDUeIMPR de fecha 180607 la

Entidad comunica al Contratista que estÆ procediendo a aplicarlespenalidades

Refiere el Contratista que con Carta NotarialN0682007GDUeIMPR de

fecha 260607 la Entidad Contratante les comunica de un supuesto

incumplimiento de contrato por parte del Contratista hechos que no aceptan y

rechazan tajantemente

0Que a travØs de la CartaN2022007 de fecha 280607 dieron respuesta a

la Entidad de su CartaN0682007GDUELMPR mostrÆndoles su

0 disconformidad con la misma por no ajustarse a la verdad de los hechos y0 por cuanto no existen las observaciones seæaladas como causales de

resolución de contrato a mØrito de las consideraciones detalladas en el

e presente documento solicitando por tanto dejar sin efecto legal alguno el

A apercibimiento de resolver el contrato de obra

Que mediante Carta NotarialN0722007GDUeIMPR de fecha 160707 la

Entidad les requiere para que en plazo de 15 días procedan a la entrega de

la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato

Sostiene el Contratista que con CartaN2052007 de fecha 180707 dieron

respuesta a la Entidad de su CartaN0722007GDUELMPR desvirtuando

las imputaciones de su apercibimiento de resolución de contrato

Que a travØs de la Carta NotarialN0752007GDUeIMPR de fecha

230707 la Entidad absuelve la CartaN2022007 y les manifiesta que no

han cumplido con levantar todas las observaciones imputadas

g

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RoCSOAxeltAcÆrt7ECCOMRa77STAS YCONSVt7U1FSyaAcSSACJfUT7CIPALlNADROVITCIALNEkEQN

Que mediante Carta NotarialN0762007GDUeIMPR de fecha 230707 la

Entidad absuelve la CartaN2052007 y les manifiesta que la misma no ha

cumplido con levantar todas las observaciones imputadas

Seæala el Contratista que con CartaN2102007ACCGSAC de fecha

020807 solicitaron a la Empresa CICISA Abastecedora de Cemento en la

ciudad mediante su Sub Gerente Seæor CØsar SÆnchez García que ha

existido un desabastecimiento de cemento desde el mes de Enero a la fecha

por lo que solicitan la razón de dicho desabastecimiento en la Ciudad de

Iquitos ademÆs de brindarles una fecha aproximada de solución yonormalización del abastecimiento de dicho insumo

Que con CartaN0412007AMPR de fecha 010807 recepcionada por el

Contratista con fecha 020807 la Entidad les remite la Resolución de Alcaldía

N2542007AMPR de fecha 010807 la misma que en su Artículo Primero

resuelve Totalmente el Contrato de obra citando para el Acto de

Constatación Física e Inventario de la obra para el 060807

Que a travØs de la CartaN2122007ACCGSAC de fecha 030807 el

Contratista contestó la CartaN0412007AMPR de la Entidad referida a la

resolución del contrato en donde se fija como fecha para la Constatación

Física e Inventario de la Obra el 060807 y siendo que su RepresentanteLegal se encontraba en Piura y su Residente de Obra fuera de la localidad

ambos por motivos de salud acreditados es que solicitaron se varíe la fecha

de dicho acto brindÆndoles una prórroga de 20 días

eS Manifiesta el Contratista que mediante CartaN2212007ACCGSAC de

fecha 100807 solicitaron al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CÆmara

de Comercio de Iquitos un proceso conciliatorio por la Resolución de

IHlcaldíaN2542007AMPR de fecha 010807y otros

0 Que con CartaN1002007ACCGSAC de fecha 210807 el Contratista

0 solicitó al Centro de Conciliación PAZ PARA EL DESARROLLO el

sometimiento a conciliación de las controversias suscitadas

9

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cFSOAnrRAcANPELCOT7R977STASYCONSVL7UISQFNERALESSACM1fYJMCIPALINADOVINCIAL DE7QvEMA

Que a travØs de la CartaN0432007AMPR del 080807 la Entidad

deniega el pedido de postergación del Acto de Constatación Física e

Inventario de Materiales

0 Que mediante CartaN2272007ACCGSAC de fecha 030907 entregada

el 090807 a la Entidad Contratante el Contratista solicitó una

reconsideración a la respuesta dada mediante CartaN0432007AMPRdel

080807 en donde deniegan el pedido de postergación ala fecha de

0 Constatación Física e Inventario de la obra solicitando se les otorgue una

nueva fecha a fin de llevar a cabo dicho acto

Indica el Contratista que con fecha 070508 la CÆmara Peruana de

Conciliación Arbitraje y Mediación CAMPECAM invita a la Entidad

Contratante a participar de una reunión solicitada por el Contratista para el

200508 a horas 1220 pm por cuanto han surgido una serie de

controversias respecto de la recepción de obra y otros

s

Que a travØs de la Carta NotarialN3062008ACCGSAC de fecha 260508

el Contratista requirió a la Entidad para que en un plazo de 15 días

calendarios de cumplimiento a sus obligaciones contractuales bajoapercibimiento de resolver el contrato de obra de pleno derecho

e

Que mediante Carta NotarialN3072008ACCGSAC de fecha 290508 el

Contratista requirió al Seæor JosØ Peæa Angulo proveedor de los bienes

descritos en el presente documento a dar cumplimiento a sus servicios toda

vez que han desembolsado en un acto de buena fe dinero en efectivo

S1506700 Nuevos Soles para tal fin por lo que conminaron a dicha

persona que en un plazo de 72 horas cumpla con la entrega e instalación de

0 1lo antes descrito bajo apercibimiento de iniciar las acciones legalecorrespondientes

Que con Carta NotarialN0602008GDUeIMPR de fecha 110608 la

Entidad les comunica que lo solicitado por el Contratista sobre el

apercibimiento de resolución de contrato de obra resulta improcedente de

acuerdo al Informe Emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica que anexaron

10

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RoCFSOAnrRAt7rccavmRaTrsrasrcorsvcoxESyaRacESsc

atvTrClP17LIDADPOVINCIALDE7QQUENA

Precisa el Contratista que mediante Carta NotarialN0702008GDUeIMPRde fecha 140708 la Entidad les hace entrega de la Liquidación Final de

Obra practicada por ellos la misma que les indica que existe un monto en

contra del Contratista ascendente a la suma deS19643966 Nuevos Soles

Que con Carta NotarialN3282008ACCGSAC de fecha 210708comunicaron a la Entidad que habiendo el Contratista realizado el

apercibimiento respectivo para que resuelvan todos los incumplimientosseæalados en la Carta NotarialN3062008ACCGSAC del 260508 las

mismas que no han sido atendidos por lo que se ven obligados a resolver el

contrato de pleno derecho en forma total

Que a travØs de la Carta NotarialN3282008ACCGSAC de fecha210708el Contratista comunicó a la Entidad la resolución del contrato en forma total

0

Que mediante Carta NotarialN3292008ACCGSAC de fecha 210708 el

Contratista comunica a la Entidad que observan la Liquidación presentada

por ellos la misma que no aceptan en su totalidad por no considerar los

trabajos realmente ejecutados

Expresa el Contratista que con CartaN3322008ACCGSAC del 240708

comunicaron a la Entidad que la Srta Llermita Navarro Sangama los

representarÆ en el acto de Constatación Física e Inventario programada para

el250708

Que con Carta NotarialN0732008GDUeIMPR de fecha 230708 recibida

el 010808 la Entidad Contratante da respuesta a la CartaN3322008

0 ACCGSAC del 250708

o Que asimismo a travØs de la Carta NotarialN0252008GMMPR de fecha

240708 la Entidad da respuesta a la Carta NotarialN3282008ACCGSACen donde resuelven el contrato de obra manifestÆndoles la Entidad que la

misma resulta improcedente e ilegal

Que con fecha 250708se lleva a cabo el Acto de Constatación Física e

Inventario de la obra

S 11

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OrnoCsoAtARIFELCOIvIR1777STflS7CONSYJL7üIFSyTEAERaLFSSACry141NCIPALINADP1tONlNCIAL DEQtIENA

Que mediante CartaN3302008ACCGSAC del 250708 el Contratista

alcanzó a la Entidad Contratante la Liquidación Final de Obra por cuanto en

forma oportuna observaron la liquidación final practicada por ellos

Afirma el Contratista que con CartaN332A2008ACCGSAC de fecha

250708 alcanzaron a la Entidad Contratante el Informe Situacional y

Entrega de llaves para Seguridad en Caseta de Fuerza

Que a travØs de la Carta NotarialN3382008ACCGSAC de fecha 050808

e comunicaron a la Entidad que habiendo surgido una serie de controversias

es que solicitan el presente arbitraje

Que con Carta NotarialN3392008ACCGSAC de fecha 050808 el

Contratista dio respuesta a la Entidad de su CartaN0732008GDUeIMPR

0 en los tØrminos que se indican en dicho documento

Que mediante Carta NotarialN0772008GDUeIMPR de fecha 060808 la

Entidad comunica al Contratista la no validez de la documentación presentada

con CartaN3302008ACCGSAC

Refiere el Contratista que con Carta NotarialN0782008GDUeIMPR de

fecha 060808 la Entidad les informa que la Liquidación Final de Obra

presentada por ellos ha quedado consentida adjuntando para ello la

Resolución GerenciaN0312008GDUeIMPRdel 050808 la misma que en

e su Artículo Primero Resuelve Aprobar la Liquidación Final de Obra

elaborada por la Entidad con un monto en contra del Contratista ascendente

ala suma deS19643966 ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y

nueve y 66100 nuevos soles

Que mediante Carta NotarialN0802008GDUeIMPR de fecha 110808 la

Entidad les vuelve a entregar las llaves por cuanto indica que es exclusiva

responsabilidad del Contratista

Que a travØs de la CartaN0222008AMPR de fecha 180808 la Entidad

responde la petición de arbitraje formulada por el Contratista por las

S 1controversias surgidas manifestÆndole su posición respecto de la solicitud y

aceptando la misma

12

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2OCFSOA4B74ALi79hFELC09J7fi77STASTCOTSZJCbESETERALSSAC

a1JT7ClPALIDAPRDITCIALDEEQ2EKA

Que con Carta NotarialN0802008GDUeIMPR de fecha 210808 la

Entidad vuelve a entregar las llaves al Contratista hasta solucionar las

controversias suscitadas a travØs de la vía arbitral

Indica el Contratista asimismo que con CartaN3472008ACCGSAC de

fecha 260808 respondieron a la Entidad su CartaN0802008GDUeIMPR

del210808 reafirmÆndose en lo expresado en la Carta NotarialN3452008

ACCGSAC del 180808

0Que a travØs de la Carta NotarialN0902008GDUeIMPR de fecha

080908 la Entidad nuevamente hace la devolución de las llaves al

Contratista segœn ellos hasta solucionar las controversias suscitadas en la

vía arbitral

El contratista concluye sus fundamentos de hecho seæalando que de todo lo

expuesto precedentemente se colige que la Entidad en todo momento se

negó a otorgarles las ampliaciones de plazo solicitadas en forma oportuna

asimismo indica que la Entidad no quiso recepcionar la obra terminada

actuando irresponsablemente al devolver en forma constante las llaves de la

obra culminada y que a pesar de todo ello decide resolver el contrato de

obra no obstante que el Contratista había resuelto ya el presente contrato de

0 obra siendo pertinente seæalar que en forma oportuna y dentro de los plazos

establecidos el Contratista invitó a la Entidad Contratante vía conciliación

acudiendo oportunamente a dicho evento y haciendo caso omiso a dicho

acto la Entidad tal como consta en las actas correspondientes quedandoplenamente acreditado que el Contratista agotó las vías legalescorrespondientes y no como pretende la Entidad seæalar que su resolución

e de contrato ha quedado consentida

Precisa el Contratista que a travØs de su representante legal se han acercado

innumerables veces a la sede social de la Entidad a fin de solucionar las

controversias suscitadas no teniendo nunca ninguna respuesta positiva a tal

retensión por lo que consideran valido que el Tribunal Arbitral declare

A undadas sus pretensiones y ordene el pago de las pretensiones que

0 correspondan

13

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RocFSOAeBjANIPELCONfl17S7RSYCOTSVL7iJ4fSyE7E7LESSAC

tiJNIClmALImADROVINCI7LDE4QtJENA

42 Posición de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA respecto de las

pretensiones formuladas por AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES

GENERALESSAC

421EXCEPCIONES

Con fecha 20 de abril de 2009 y dentro del tØrmino de ley LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE REQUENA se apersona al proceso y promueve LA EXCEPCION

DE CADUCIDAD contra las pretensiones C D 63 B4 B5 66 B7 B8 69 B10 y

0 B11 de la demanda en base a los siguientes argumentos

La Entidad indica que procedió conforme a lo establecido por el Artículo 227

A del Reglamento esto es luego del trÆmite respectivo mediante Carta N 068

2007GDUeIMPRnotificado al contratista el 270607 le comunica una serie de

observaciones por incumplimiento de contrato

Refiere asimismo que mediante Carta N0722007GDUeIMPRnotificado el

160707 requirió al Contratista el cumplimiento del contrato de obra bajo las

misma observaciones planteadas en la Carta N 0682007GDUeIMPR

notificado al contratista el 270607 y de conformidad con el artículo 226 del

Reglamento le otorgó el plazo de 15 días para que proceda con la entrega de la

obra bajo apercibimiento de resolver el contrato

0 Expresa la Entidad que mediante Resolución de Alcaldía N2542007AMPR

de fecha 010807 notificada el 020807 se resuelve el contrato de obra y se

cita al Contratista para la constatación física e inventario para el lunes 06 de

0 agosto de 2007 a horas 0900 Que como se podrÆ apreciar y al amparo del

artículo 227 del Reglamento determina que cualquier controversia relacionada

con la resolución del contrato podrÆ ser sometida por la parte interesada a

conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes de

comunicada la resolución siendo que a la fecha de la petición de arbitraje los

plazos se encontraban caducos y por ende el efecto de la resolución del contrato

de obra conforme lo dispone el artículo antes referido ha quedado consentida

Sostiene la Entidad respecto a las pretensiones de las ampliaciones de plazosdel 01 al 09 que el artículo 259 del Reglamento establece un procedimiento

sto es que Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

0 establecido en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la causal el

S contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de

14

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iocESOARBr07lFELCOTI7U7I7S7AS7CONSZ1G7iXtSE9ERaLESS3ICM2PMGPALINADOVITCIAL rDE9ZEQTXE9Vj7

Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro

de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista

o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o superviso segœn corresponda siempreque la demora haya afectado el calendario de avance vigente En caso que el

hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual la

solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo

0 La Entidad manifiesta que conforme es de verse de los actuados el

Contratista nunca procedió dentro de los 15 días siguientes de concluido el

hecho invocado a solicitar la ampliación de plazo cuantificÆndolo y0 sustentando al supervisor Que al haberse omitido este procedimiento sus

0 plazos se encuentran caducos no obstante que si el mismo consideró que le

r correspondía este derecho la controversia relacionada con la ampliación del

plazo por parte de la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitrajedentro de los quince 15 días hÆbiles posteriores En consecuencia el pedido

se encuentra caduco

Adicionalmente sustenta la Entidad que es de advertir que el Contratista no

expresa y no contempla o no precisa los asientos en que ha solicitado las

ampliaciones de plazo siendo estos inexistentes

422ABSOLUCION DE EXCEPCIONES

Con fecha 02 de junio de 2009 El Contratista absolvió el trÆmite de la excepción

S promovida por la Entidad solicitando se declare infundada en base a los siguientesfundamentos

Respecto de que habría caducado el derecho del Contratista de solicitar Arbitrase

de la Resolución de Alcaldía N 254 2007AMPR de fecha 010807

El Contratista expresa que efectivamente la Entidad les notificó la Resolución

el 020807 sin embargo indica que la entidad no ha manifestado que el

Contratista con CartaN2212007ACCGSAC de fecha 100807 es decir ocho

íasdespuØs de ser notificados con la Resolución de Contrato solicitaron a

Centro de Conciliación y Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Iquitos el

0 proceso conciliatorio de la Resolución de AlcaldíaN2542007AMPR

0 15

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RocsoArACJUl2TEL CONIrRA7lSZRS 7C0NSZJL7iY1FSCFE7LSSACat4larICIP7LlDADPROVINCIi7L DE7QTXENA

AI respecto refiere el Contratista que el Contrato de Ejecución de Obra

Construcción Plaza Sargento Lores en su clÆusula DØcimo Primera se

establecía lo siguiente Clausula Decimo Primera Clausula de Solución de

Controversias Las partes acuerdan que cualquier clase de controversias que

surja desde a celebración del contrato podrÆ ser resuelta a travØs del sistema

de conciliación o por forma directa por un arbitraje de derecho conforme a

las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento

El Contratista precisa que el artículo 267 del Reglamento seæala taxativamente

que cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de solución

0 establecidos en la ley el reglamento o en el contrato dentro del plazo de diez

10 días hÆbiles siguientes de la notificación de la resolución Que en

consecuencia el Contratista a fin de encontrar una solución mÆs amical a lar

controversia recurrió a la conciliación la misma que fue solicitada dentro del

plazo establecido por la norma por consiguiente no habría caducado el derecho

como se advierte del cargo de solicitud de conciliación que se acompaæa

sRespecto de la caducidad solicitada de las pretensiones de Ampliación de plazo del

N01 al N09

El Contratista expresa que la Entidad sustenta la supuesta excepción en que

el Contratista no cumplió con el procedimiento establecido en el Artículo 259 del

Reglamento de la Ley es decir que supuestamente no solicitó dentro de los 15

días siguientes de concluido el hecho invocado la ampliación de plazorespectiva

0

S Respecto de este punto el Contratista manifiesta que la Excepción de Caducidada segœn la doctrina se entiende como la bœsqueda el decaimiento de una

facultad procesal que no se ejerció dentro de un determinado plazo Es

decir se halla ligada la caducidad con los plazos denominados para

plantear una pretensión la cual debe realizarse precisamente dentro de un

determinado tiempo ya que de no hacerse dentro de Ø se produce a

preclusión con su efecto de caducidad impidiendo el ejercicio de algo que

ia ocurrido indefectiblemente

Sostiene el Contratista que los fundamentos de la Entidad Contratante para

plantear la Excepción no son acorde con la naturaleza de la Excepción de

16

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rnoCSOARBI2Atarth4ELCOlrfip77S7faSrcoasvLtsG67ERraLESSACM7JMCIPaLIDDPRONINCILDi7EQiEN

Caducidad pues se basa en plazos procedimentales que no tienen mayor

relevancia o conexión jurídica procesal sino mas bien administrativa pues

conforme el mismo Artículo 259 del DSN0842004PCM Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado habla del Procedimiento lo

cual como se ha manifestado es de naturaleza distinta a lo argüido por la

contraparte

i 43 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

REQUENA

Con fecha 24 de abril de 2009 y dentro del plazo otorgado mediante Resolución 3LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA contesta la demanda

interpuesta solicitando se declare Infundada con expresa condena de pago de

costos del presente arbitraje sobre la base de los siguientes supuestos

La Entidad manifiesta que conforme es de verse del contenido de la demanda

a formulada por el Contratista esta contiene una serie de imprecisiones y actos

0 contrarios a la realidad mÆs aun no sustenta en nada los fundamentos en que

se basa para solicitar la nulidad yo aprobación de ampliación de plazo en una

obra que se encuentra resuelta y con la calidad de cosa decidida

Contrato de Obra

0 Refiere la Entidad que con fecha 06 de diciembre de 2006 la Municipalidad

O Provincial de Requena y el Contratista Avipel Contratistas y Consultores

Generales SAC suscriben un contrato de obra para la ejecución de la

Construcción Plaza Sargento Lores ubicada en el Distrito de Requena Provincia

de Requena Región Loreto por la suma de S7 41568858 con un plazo de

ejecución de 90 días calendarios bajo el sistema de suma alzadaestableciØndose el contrato las obligaciones de las partes

1

Que se pago al contratista la suma de S 29441315 por adelantos monto quee ivale al 60del monto contractual

0 Que el contratista incumplió con el Cronograma de adquisición de materiales

acero cemento y agregado fino

17

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B

aIPELC07W71i7ls7AS7CÓJVS2JLIXIFSyE9uERaLESSí1Ca1vT7ClPLIN7DPOVINCRLüEEQiENA

Incidencias en la eiecución de obra

Sobre el cuaderno de obraLa Entidad manifiesta que mediante Carta N0372007INSPAPA de fecha 16

de mayo de 2007 recepcionado por el residente de obra en la misma fecha ante

la inexistencia del cuaderno de obra en la obra y no poder hacer las anotaciones

respectivas este en cumplimiento de sus obligaciones contractuales al amparo

del artículo 253 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le hace recordar que el cuaderno de obra debe de permanecer en

obra bajo la custodia del residente y ademÆs le indicaron que la obra estÆ

atravesando una paralización de los trabajos por motivos de responsabilidad de

la empresa contratista pues se había determinado que la obra se encuentra

paralizada por problemas de pago de salarios de sus trabajadores Que

adicionalmente se deja constancia que el œltimo asiento realizado por el

supervisor de obra fue el N 30 de fecha 30 de abril de 2007 con lo que se

autorizaba procesar la valorización N 01 correspondiente al mes de abril del

2007

Indica la Entidad que ante esta omisión en el cumplimiento de sus obligacionescontractuales impuesta por la ley nuevamente mediante Carta N 0492007

INSPAPA de fecha 28 de junio de 2007 Carta Notarial se le requiere al

contratista la devolución del cuaderno de obra

eRefiere la Entidad que con ambos documentos se prueba que el cuaderno de

0 obra no se encontraba en la obra y por consiguiente no se pudo continuar con

las anotaciones respectivas

0Seæala asimismo que los actos realizados por su supervisor fueron puestos en

conocimiento del contratista mediante Carta de requerimiento de cumplimientode las obligaciones contractuales toda vez que conforme así lo reconoce el

propio Contratista el plazo de ejecución de la obra venció el 14 de junio de

2007

Informes del Inspector sobre el Avance de Obra

La Entidad expresa que con Carta N0362007INSPAPA de fecha 08 de

Lrttayo de 2007 el Supervisor de Obra informa que la obra se encuentra con un

iavance físico del 3808 con un retraso del 568 en comparación con lo

programado

18

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P1jOCSOAIIfiLi7R72TtL CON14771STAS7CNSZlt7b4ESCETERpLESSAG

UNICIPALIDADP7Z0V1NCIl9LDEVENA

Que mediante Carta N0382007INSPAPA de fecha 18 de mayo de 2007 elB

Supervisor de Obra informa que el Contratista ha paralizado sus obligacionesdesde el 01 de mayo hasta la fecha y no cuenta con el cuaderno de obra a

pesar de mœltiples solicitudes verbales por lo que no es posible anotar dichas

ocurrencias advirtiendo que la obra no pueda concluirse hasta el 14 de junio de

2007

Indica la Entidad que a travØs de la Carta N0402007INSPAPA de fecha 01

S de junio de 2007 que anexa el Informe N022007INSPAPA se comunica que

la obra registra un retraso injustificado en el avance de la obra y comunica una

vez mÆs que el cuaderno de obra no se encuentra en la obra

e Que mediante Carta N 0442007INSPAPA de fecha 01 de junio de 2007

que anexa el Informe N032007INSPAPA se comunica que la obra registraun retraso injustificado en el avance de la obra y se comunica una vez mÆs que

el cuaderno de obra no se encuentra en la obra

No Renovación de Cartas Pólizas de Caución sin Requerimiento de La Entidad

Precisa la Entidad que mediante Carta N0352007GMMPR de fecha 26 de

junio de 2007 se comunica al contratista que de no proceder a renovar sus

pólizas de caución procederÆn a ejecutarlos

S Indica asimismo la Entidad que mediante Carta N0362007GMMPR de fecha

27 de junio de 2007 ante el vencimiento de las fianzas se solicita la ejecución dee

las fianzas0

0A

Proceso de Resolución de Contrato por causas imputables al Contratista

Manifiesta la Entidad que mediante Carta N0682007GDUeIMPR de fecha 260 de junio de 2007 notificada ese mismo día al Contratista se le comunica del

incumplimiento del contrato informado por el Supervisor de Obra

ARefiere la Entidad que mediante Carta N0652007GDUIMPR de fecha 18 de

junio de 2007 se le comunica al Contratista que se le esta procediendo a aplicars penalidades que corresponda

Sostiene tambiØn que mediante Carta N0712007GDUeIMPR de fecha 16 de

0 julio de 2007 notificado en esa misma fecha se indica al Contratista que la

19

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RocESOAeirAcANtrnEt COarRp77STi7S7C0NS4L7D1SGEaERRLSSACvacrPALtAVmRovia2rALmEkQUFNA

penalidad mÆxima impuesta por incumplimiento del contrato de obra asciende a

la suma de S4156885

Del mismo modo seæala la Entidad que mediante Carta N 0722007GDUI

MPR de fecha 16 de julio de 2007 notificado notarialmente el 17 de julio de

2007 el Gerente de Desarrollo Urbano e infraestructura requiere al Contratista

para que en un plazo de 15 quince días proceda a la entrega de la obra bajoapercibimiento de resolverse el contrato de conformidad con el artículo 226 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisando

S que se le hizo llegar las observaciones en la Carta N 0682007 GDUeIMPRde fecha 26 de junio de 2007 y que el plazo de quince días venció el 01 de

S agosto de 2007

Manifiesta la Entidad que con Carta N 2022007 recepcionado el 16 de julio de

2007 ante el requerimiento de resolver el contrato la empresa contesta las

observaciones contenidas en la Carta N068GDUeIMPR y mediante Carta N

0752007GDUeIMPRde fecha 23 de julio de 2007 notificada vía notarial el 24

de julio de 2007 al Contratista el Gerente de Desarrollo Urbano e infraestructura

S absuelve la Carta antes referida indicÆndole que no ha cumplido con levantar las

observaciones

eFundamenta la Entidad que mediante Carta N0762007GDUeIMPRde fecha

23 de julio de 2007 se le comunica al Contratista el no levantamiento de las

observaciones ratificando el contenido de las Cartas 071 y 0722007GDUeI

MPR notificados notarialmente al Contratista el 16 de julio de 2007

S Indica asimismo la Entidad que la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de

Obra establece que si el contratista falta al cumplimiento de sus obligaciones la

Municipalidad lo requerirÆ mediante carta notarial para que satisfaga en un plazode 15 días bajo apercibimiento de resolverse el contrato procedimiento que se

ha cumplido con la remisión de las Cartas N0722007GDUeIMPR Carta N

S 068GDUeIMPRCarta N0752007GDUeIMPRy Carta N0762007GDUeI

MPR

B Afirma la Entidad que ante lo expuesto y de conformidad con el artículo 225 del

eglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado se determina queel Contratista a incurrido en las siguientes causales 1 Incumplimientoi

20

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moCFSO4tBavccoaara7rsasrCOasviceasyaERacESSacvaocrnacmavmgavacAr Qtaa

injustificado de las obligaciones contractuales a su cargo pese a haber sido

requerido para ello 2 Haber acumulado el monto mÆximo de la penalidad por

emora en la ejecución de la prestacíón a su cargo y 3 Por haber paralizadoinjustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requeridopara corregir tal situación por lo que mediante Resolución de Alcaldía N 254

2007AMPR de fecha 01 de agosto de 2007 notificada notarialmente mediante

SCarta N 0412007AMPR se resuelve el contrato de obra y se cita paraefectuar la constatación física e inventario de obra para el día 06 de agosto de

2007 a horas 0900 am habiendo realizado dicha diligencia en la fecha

programada

Aspectos a tener en Cuenta Sobre La Liquidación de La Obra

Expresa la Entidad que mediante Carta N 0022008FRDTCOnotarial de

fecha 30 de julio de 2008 el Arq Frank Rody Díaz Talledo ex residente de la

obra materia de arbitraje comunica que con fecha 02 de agosto de 2007 ha

dejado de laborar para la empresa AVIPEL CONTRATISTAS yCONSULTORES GENERALES SAC y desde esa fecha no ha firmado ninguna

S documentación a la empresa relacionada a la obra en referencia precisandoque no se hace responsable de todo lo manifestado en cualquierdocumentación que presente la empresa AVIPEL CONTRATISTAS y

e CONSULTORES GENERALES SAC donde aparezca su sello yi firma

Sostiene la Entidad que con este documento se prueba que el Contratista yaS

no contaba con residente de obra a la fecha de resolución de contrato y se

prueba que el indicado residente desde el 02 de agosto de 2007 no autorizó

documento alguno con su firma y sello

Precisa asimismo la Entidad que mediante Carta N0772008GDUeIMPRde fecha 06 de agosto de 2008 ante la comunicación del ex residente de obrade que no autorizo incluso la liquidación de obra se tiene por no vÆlida la

documentación presentada por el Contratista y se le indica que el contrato de

obra ha sido resuelto por la entidad el 01 de agosto de 2007

Afirma la Entidad que conforme consta de los medios probatorios ofrecidos

por el Contratista mediante Carta N0702008GDUeIMPRde fecha 14 de

lio de 2008 ante el incumplimiento del Contratista de presentar la liquidaciónde obra le hizo llegar la respectiva liquidación con los cÆlculos y documentos

que la sustentan que esta liquidación no fue vÆlidamente observada por lo que

1

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RoCBSOARBILS 17lFELCON7Ij77TSTS7C07VS4JL7iYfESFMERLESS7C

afJ9ICIPLIDpDOVNCI7LDEQiXENA

ala fecha se encuentra consentida Hecho que se le puso en conocimiento

mediante Carta N078208GDUeIMPRde fecha 06 de agosto de 2008

Respecto a la pretensión A de la demanda

La Entidad expresa que conforme se ha afirmado y probado la Entidad procedióala liquidación de la obra la misma que fue remitida al Contratista el 14 de juliode 2008 siendo que la liquidación presentada por el Contratista con fecha

posterior contenía la firma del ex residente de obra el mismo que mediante carta

notarial comunico a la Entidad que no había autorizado ningœn documento al

0 Contratista pues su vinculo laboral había culminado el 02 de agosto de 2007

Refiere la Entidad que mediante Carta 3292008ACCGSAC de fecha 21 de

julio de 2008 el Contratista no observa la liquidación presentada debidamente

sustentada y con los cÆlculos legales y solo manifiesta que la observa

incumpliendo el proceso establecido en el artículo 269 del Reglamento de la

Ley por lo que la liquidación de la Entidad se encontraba ya consentida En

consecuencia no se puede amparar esta pretensión mÆxime si el Contratista no

observó con los requisitos de ley

Respecto a la pretensión B de la demanda

S Pretensiones 63 B4 65 B6 B7 B8 B9 B10 B 11 referido a las

ampliaciones de plazo del 01 al 09

La Entidad indica que es importante precisar que el artículo 259 del0

Reglamento establece un procedimiento para que proceda una ampliación de

plazo

S AI respecto refiere la Entidad que conforme es de verse de los actuados el

Contratista nunca procedió dentro de los 15 días siguientes de concluido el

hecho invocado a solicitar la ampliación de plazo cuantificÆndolo ysustentandoal supervisor Por lo que al haberse omitido este procedimiento sus plazos se

encuentran caducos no obstante que si Øl mismo consideró que le correspondíaeste derecho la controversia relacionada con la ampliación del plazo por partede la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los quince

S 15 días hÆbiles posteriores En consecuencia el pedido se encuentra caduco

Adicionalmente advierte la Entidad que el Contratista no expresa y no

contempla o no precisa los asientos en que ha solicitado las ampliaciones de

s

2

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mnosoAArPEC CONIfiU7lSTAS7C07SZJL7b1SyEaERALSSídC9NTJMCIPtLIDRDNIZOVINCIALDEQUENA

plazo siendo estos inexistentes por lo que estas pretensiones deben ser

Sdeclaradas infundadas

Respecto a las pretensiones 61 v B2

La Entidad indica que respecto al pago de un saldo a favor del Contratista es

importante precisar que la entidad determino en la liquidación de la obra que el

Contratista tiene un saldo en contra ascendiente a S 19643966 toda vez queexisten pagos por adelantos directos y materiales que han sido liquidados en la

liquidación presentada que no fue observada en su oportunidad por el

Contratista y que a la fecha se encuentra consentida Agrega que conforme se

ha puesto en conocimiento del Tribunal el contrato de obra quedó resuelto el 01

de agosto de 2007 por consiguiente no se puede formalizar una paralización de

obra por lo que el pedido es improcedente

S Respecto a las pretensiones accesorias B12y B13

AI respecto indica la Entidad que el mantenimiento de las fianzas son de

exclusividad del Contratista hasta la liquidación de la obra por lo que no

habiendo Østa liquidado dentro del plazo legal despuØs de resuelto el contrato

su mantenimiento es de œnica responsabilidad No obstante lo expuesto seæala

la entidad que los supuestos daæos no se encuentran probados en autos y por

Q consiguiente no cabe pago de intereses legales

Respecto a la pretensión C de la demanda

S La Entidad manifiesta que conforme es de verse del propio contenido de la Carta

N0722007GDUeIMPR se le ha requerido al Contratista sobre la base de las

observaciones contenidas en la cartÆ N0682007GDUeIMPRnotificada el 27

Jun2007 el cumplimiento de sus obligaciones contractuales documento que ha

sido vÆlidamente notificado

Seæala asimismo la Entidad que el Contratista no precisa o no indica cuales son

as causales o vicios que contienen ambos documentos6Y

Respecto a la pretensión D de la demanda

La Entidad precisa que al ser vÆlido el requerimiento o apercibimiento de

resolución de contrato es vÆlido que se dØ por resuelto el mismo por lo que han

procedido conforme a ley

e 23

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ORocsoa2tB1aThmec COTRTRa7lST9s YCONS2JLlUrSGENELESSaC

7NZ17C1Pi7LIrDADRI07INCII7LDEkQ21ENA

Refiere asimismo que el Contratista no indica cuales son las causales de

nulidad o eficacia

Respecto a la pretensión E de la demanda

AI respecto la Entidad sostiene que al estar resuelto el contrato de obra el

Contratista no podía resolver el mismo toda vez que no tiene legitimidad para

hacerlo por lo que el apercibimiento de resolver el contrato despuØs de mÆs de

A un aæo de resuelto es improcedente mÆxime si la misma quedó consentida de

pleno derecho

iRespecto a la pretensión F de la demanda

La Entidad sostiene que conforme así lo reconoce el propio Contratista la

Entidad ante el incumplimiento de presentar la correspondiente liquidaciónpresentó una liquidación de contrato con todos los anexos documentos y

cÆlculos respectivos por consiguiente no puede declarar nulo yo ineficaz si

A esta no adolece de vicios

0

Respecto a la pretensión G de la demanda

La Entidad expresa que el Contratista no acredita el supuesto derecho que

e solicita se le reconozca

Precisa asimismo que las condiciones que estable el artículo 240 del

e Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es que el

plazo contractual correa partir de la entrega del terreno indica que el

AContratista no había ejecutado acción alguna en consecuencia no había iniciado

el computo del plazo contractual por consiguiente es infundado este extremo

Respecto a la pretensión H eI de la demanda

Sostiene la Entidad que al quedar determinado que el Contratista viene faltando

ala verdad corresponde a ella asumir todos y cada unos de los gastos y costos

del proceso arbitral

Respecto a la pretensión I de la demanda

Manifiesta la Entidad y seæala que es importante advertir al tribunal que los

plazos han sido excedidos por causas imputables al Contratista que ha venido

ncumpliendo las obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato y

ha tratado de sorprender dolosamente a la gestión de la Entidad presentandodocumentación con firma de un ex residente que no le ha autorizado

24

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noCESOArACa917rEL COJV7t7s7AS7CNSVL7IESGÉJuE97LESSAC

viVICIPALIDADPROVINC1AL DEtQvFNA

44 RECONVENCIONs

Con fecha 24 de abril de 2008 y dentro del tØrmino de ley la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE REQUENA promovió RECONVENCION formulando las

siguientes pretensiones

Primera Pretensión Principal Que el tribunal declare nulo yo ineficaz la Carta N

3062008ACCGSAC de fecha 26 de mayo de 2008 por medio del cual el

Contratista apercibe con la resolución de contrato

Segunda Pretensión Principal Que el tribunal declare nulo yo ineficaz la Carta N

2382008ACCGSAC de fecha 21 de julio de 2008 por medio del cual el contratista0

declara resuelto el contrato de obra

Tercera Pretensión Principal Que el tribunal declare consentido la resolución del

contrato efectuado por la Entidad con fecha 01 de agosto de 2007 y en

consecuencia vÆlida el acta de constatación física e inventario de fecha 06 de

agosto de 2007

Cuarta Pretensión Principal Se tenga por vÆlida y consentida la liquidación de

obra presentada al Contratista mediante Carta N 0702008GDUELMPR de

fecha 14 de julio de 2008

0Pretensión Subordinada a todas las Pretensiones Que se condene al Contratista

el pago de los costos y costas del presente proceso arbitral

Fundamentos de la reconvención

S La Entidad precisa que los fundamentos de hechos que fundamentan la

SReconvención son los mismos de la contestación de la demanda

441ABSOLUCION DE LA RECONVENCION

Con fecha 08 de junio de 2009 El Contratista absolvió el trÆmite de la

RECONVENCION seæalando lo siguiente

es ecto de la rimera retensión rinci al de la reconvención

El Contratista expresa que la Entidad no manifiesta o indica bajo que causales o

fundamentos se cimenta su pretensión mÆs aœn teniendo en cuenta que no

sustenta los fundamentos legales de la nulidad de la Carta del Contratista

s

5

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e2voSOAr7Ci7IPEL CON7iA7TSTAS 7C0NSilL7U71rESGE7uE7LESSAC

114iNICIPLfDDFItOV79177LDEYEQiENA

Agrega el Contratista que debe tenerse en cuenta que la resolución del Contrato

se hace ante el incumplimiento de alguna de las partes en lo que respecta a sus

6 obligaciones contractuales siendo este el caso que el artículo 225 del DS N

0842004PCM seæala las causales de resolución y que el artículo 226

establece el procedimiento de resolución de contrato

Expresa el Contratista que se puede apreciar que la Carta de requerimientoefectuada a la Entidad cumplió con todos los requisitos formales establecidos en

el Artículo antes indicado

El Contratista manifiesta que la Entidad Contratante no fundamenta y menos aun

sustenta en que causal de nulidad recae la Carta de requerimiento por lo quese debe declarar infundada dicha pretensión de la reconvención

Argumenta asimismo el Contratista que sobre esta pretensión de la Entidad se

debe precisar que dicho adelanto estÆ incluido en la Liquidación objeto de la

Demanda por lo que no corresponde tratarse separadamente o como un monto

adicional y como quiera que la referida Liquidación arroja saldo a favor del

Contratista no adeudan el monto que reclama la Entidad

Respecto a la segunda pretensión principal de la reconvención

El Contratista refiere que nuevamente la Entidad solicita se declare la nulidad

e yo ineficacia esta vez de la Carta de Resolución contractual sin embargoconforme lo ha manifestado entre los fundamentos utilizados para contradecir la

primera pretensión no sustenta debidamente su pretensión no existiendoA fundamentos tanto de hecho como de derecho para solicitar la nulidad de la

Carta que es materia de la presente pretensión

Precisa asimismo que para la Resolución contractual en el caso de obras el

Artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado establece el procedimiento y formalidad y que la carta de resolución

contractual ha cumplido con dichas formalidades indicando fecha y hora incluso

para llevar a cabo el Acto de Constatación Física de Obra e Inventario de

Materiales por ende no existe mayor argumento para amparar la pretensión

e planteada por la Entidad Contratante

S 26

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ocsorAcpNl4ELCON7177737í1S7C07VSlLU7SGENETV7LESS7Cf2iT7CIPALIDIDAIP7INCIALDE7EQiENA

Respecto de la Tercera pretensión principal de la reconvención

Refiere el Contratista que la Entidad solicita se declare consentida su resolución

de contrato efectuada con su CartaN0442007AMPRde fecha 010807 sin

embargo y como se ha mostrado en las anteriores pretensiones no sustenta su

pretensión reconvenida mÆs aœn solicita se declare consentido un acto

administrativo que es nulo conforme lo demuestran a continuación

En efecto el Contratista expresa que la Entidad Contratante con la CartaN044

2007AMPRresuelve el Contrato de Obra Construcción Plaza Sargento Lores

seæalando como fecha para llevar a cabo la constatación física de la obra el

060807a la 0900 horas esto conforme al Artículo 267 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

rPrecisa el Contratista que la resolución de contrato no es sino el apercibimientoefectivo por no haberse cumplido con el requerimiento el mismo que fue

efectuado con Carta NotarialN072 2007GDUeIMPRde fecha 160707 sin

embargo de la revisión de la indicada Carta de requerimiento esta se limita

requerir al Contratista para que proceda a la entrega de la obra pero dicha carta

de requerimiento es firmada por el Gerente de Desarrollo Urbano e

Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Requena Ing Sergio Denis

Pizango Tapullima

Argumenta tambiØn el Contratista que posteriormente la Resolución de

Contrato es decir la Carta y Resolución de AlcaldíaN2542007AMPR es

suscrita por el Alcalde Epifanio Flores Quispe sin embargo considera que las

cartas tanto de apercibimiento como de resolución deben ser firmadas por la

autoridad del mismo nivel jerÆrquico que haya suscrito el Contrato por ser esto

un acto administrativo que deviene del mismo contrato que firmó comerrepresentante de la Entidad Contratante el Alcalde de la Municipalidad ProviniÆl

de Requenay

Indica el Contratista que este hecho debe ser considerado por el Tribunal

Arbitral pues se aprecia claramente que la Carta de requerimiento fue suscrita o

firmada por un Funcionario incompetente puesto que su nivel jerÆrquico no es

7

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ocsoaLelAcav14TELCoNIRrLSTASTCONSUL045yENERaLESS7Caf4J9vICIPALDADPRovINCIALDE4ilENla

de igual rango al Alcalde de la Municipalidad

Sostiene el Contratista que bajo estos argumentos la CartaN0442007A

MPR de fecha 010807 deviene en nula ello en razón de que la Carta de

requerimiento pre requisito primordial para que opere la resolución contractual es

nula por los argumentos que se han seæalado asimismo teniendo en cuenta

que el Acta de Constatación Física de fecha 060807se encuentra íntimamente

vinculada al acto de resolución contractual y deviene de dicho acto este debe

declararse nulo por ende la presente pretensión debe declararse Infundad

0 Respecto a la cuarta pretensión de la reconvención

AI respecto indica la Entidad que el Acta de Constatación Física e Inventario de

Materiales realizada el día 060807 deviene en nula en razón de que el

procedimiento de resolución contractual efectuada por la Entidad devendría en

nula desde que se emitió la Carta NotarialN0722007GDUeIMPR de fecha

160707 de requerimiento en razón de que fue suscrita por autoridad

incompetente y sobre la que se sustentó la posterior Resolución contractual

Sostiene el Contratista el Artículo 13 de la LeyN27444 establece los alcances

de la nulidadi

Manifiesta el Contratista que bajo estos aspectos y teniendo en cuenta que los

actos que deviene de un acto que es nulo corren la misma suerte que este la

Liquidación Final de Obra es nula tambiØn como lo han seæalado Que siendo el

caso que la Liquidación Final de obra es un acto que nace luego de que se haya4 llevado a cabo la Constatación Física de la Obra las liquidaciones practicadas

devienen de un documento que no tiene mayor efecto jurídico por lo que dichasf

liquidaciones son nulas teniendo en cuenta los argumentos que han expuesto

por ende se debe declarar INFUNDADA la presente pretensión

0 Respecto a la pretensión subordinada de la reconvención

El Contratista indica que la Entidad Contratante con su accionar les ha llevado a

rnciar el presente Proceso Arbitral lo que ha hecho que incurran en gastos de

d asesoramiento los viajes que los representantes han tenido y tienen que

efectuar a la ciudad de Lima los conceptos por pago de los honorarios delr

28

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PtOFSOf7I7fiL7NIrFELCOJvIP77STi7S7COT54JL7ix1FSFMER1LESSAC

MVMCIPi7LtDADRR041NCIJ7L QUEEUENA

Tribunal Arbitral así como del Secretario Arbitral y como ha quedadodemostrado la responsabilidad es eminentemente de la Entidad por lo que es

ella quien debe asumir el pago de las costas y costos del presente proceso

arbitral

5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Mediante Resolución No 07 se citó a las partes para la audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se realizó el día 18 de junio

Sdel 2009

EXCEPCION

I Habiendo planteado la Municipalidad Provincial de Requena la Excepción de

Caducidad con relaciónalas pretensiones 63 B4 B5 B6 B7 B8 B9 B10

B11 C y D contenidas en el escrito de demanda se admitió en dicha diligencia los

Medios Probatorios ofrecidos por la Entidad los anexos f g h i k I y n de los

medios probatorios de la demanda El Contratista no ofreció medio probatorio al

Aabsolver el traslado de la excepción y de conformidad con lo establecido en el

0numeral 18 de las reglas del proceso arbitral el Colegiado seæaló que la excepciónserÆ resuelta al momento de laudar

eCONCILIACION

Invitada las partes a conciliar no fue posible acuerdo alguno debido a que ambas

0 partes mantuvieron sus posiciones

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda Contestación a la

Demanda y Reconvención el Tribunal Arbitral estableció los siguientes puntos

controvertidos

S DE LA DEMANDA

eA Determinar si corresponde o no que se declare consentida la liquidación final

de obra presentada por el Contratista mediante Carta N 3302008 de fecha

50708 consecuentemente determinar si corresponde que la Entidad pague

al contratista la suma deS25317108 Doscientos cincuenta y tres mil ciento

setenta y uno y 08100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta lae fecha de su cancelacióne

29

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RoCESOARBri7RlPELCON7fU771S7S7COaSTJL4bRFSCFAELSS7G

arvarcrrnLrmrmmRrnracrLVQvEara

B De no ser amparada la pretensión A determinar si corresponde que el tribunal

0analice y resuelva cada uno de los conceptos cuestionados de la liquidaciónfinal de obra y si ascienden a la suma deS25317108 Doscientos cincuenta

y tres mil ciento setenta y uno y 08100 nuevos soles mÆs los intereses

generados hasta la fecha de su cancelación debiendo el Tribunal de ser el

caso pronunciarse sobre lo siguiente

B1 Determinar si corresponde o no que la Entidad cancele a la Contratista

el saldo de valorizaciones ascendente a la suma deS12095878

Ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho y 78100 nuevos soles

mas los reintegros e intereses generados hasta la fecha de su

cancelación

B12 Determinar si corresponde o no que se ordene a la Entidad la

cancelación del daæo emergente a favor del Contratista por el costo de

las renovaciones de las pólizas de caución de fiel cumplimiento de

adelanto directo y adelanto de materiales por el importe deS1765989

Diecisiete mil seiscientos cincuenta y nueve y 89100 nuevos soles mÆs

los intereses a la fecha que se cancele

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia

de la Carta No 0722007GDUELMPRdel 160708 de apercibimiento de

resolución de contrato

D Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad y lo

ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 2542007AMPRde fecha010807

la misma que en su artículo primero resuelve el contrato de obra

E Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare fundada y consentida

S la Resolución de Contrato de pleno derecho realizada por el Contratista

mediante cartaN3282008ACCGSAC del 210708 por causas imputables a

la entidad contratante

F Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia

de la Carta Notarial N0702008GDUELMPR de fecha 140708 la misma

que contiene la liquidación final de obra practicada por la Entidad contratante

3p

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e

rnoLSOAIe AvIPEL COT79U777STi1S7COTS7JL4i7rFSyETFERALESSAC

eaiUNICIPALIDADOV79CIALNE2EQUE9VA

con un saldo en contra de la Contratista ascendente a la suma de S 19643966e

eciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve y 66100 nuevos

soles

G Determinar si corresponde o no que el Tribunal reconozca y ordene a la

eEntidad contratante el pago por los daæos y perjuicios por un monto

S3117664 treinta y un mil ciento setenta y seis y 64100 nuevos soles que

se originan por la demora en la entrega del terreno de acuerdo a lo estipulado

e en el artículo 240 del DS N 0842004PCM reglamento de la ley de

e contrataciones y adquisiciones del estado mÆs los intereses a la fecha que se

b cancelen

e

H Determinar si corresponde o no que el Tribunal reconozca y ordene a la

Entidad el pago por los daæos y perjuicios que se originan al haberse excedido

los plazos contractuales así como la demora innecesaria a la solución de las

e presentes controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a

empresas asesoras para el proceso de Conciliación y arbitraje tal y como lo

estipulan los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así como las utilidades

e dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no permitiendo la

participación de la Contratista en diversos procesos de selección

DE LA RECONVENCION

I Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia

de la Carta N3062008ACCGSAC de fecha 260508

mJ Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia

e de la Carta N 3282008ACCGSAC de fecha 210708 mediante la cual el

Contratista declara resuelto el contrato de obra

K Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare consentida la

Resolución de Contrato efectuada por la Entidad con fecha 010807 y en

consecuencia vÆlida la constatación física e inventario de fecha 060807

Oj

L Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare vÆlida y consentida la

e liquidación de obra presentada por la Entidad ala Contratista mediante Carta

e No0702008GDUELMPR de fecha 140708

ee

e 31e

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2iOCsOARB12c7NPELCOT7Ræ77SZaSYCONSZJL7bSíCENERALESSAC9HRT7CPALIDrDj0VINCIAL DE7EUENA

LL Determinar a quiØn corresponde el pago de costas y costos del presente

proceso arbitral mÆs los intereses generados hasta la fecha de su cancelación

En este estado se dejó constancia de que el Contratista se desistió de las

siguientes pretensiones de su escrito de demanda identificadas como B2 B3

B4 65 66 B7 B8 B9 B10 611 y 613

6 CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA

El Tribunal Arbitral considerando que las pruebas admitidas estÆn constituidas por

documentos prescinde de la audiencia de pruebas y de conformidad con lo

establecido en el numeral 24 de las reglas del proceso arbitral concedió a las

partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus alegatos escritos y de

considerarlo necesario soliciten la programación de una audiencia de informes

0 orales

07 INFORME ORAL

En este acto el Presidente del Tribunal concedió el uso de la palabra a losS representantes de AVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES

SAC por el tØrmino de diez minutos y posteriormente a los representantes de la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA por igual tØrminoe

8 PLAZO PARA LAUDAR

De acuerdo al estado del proceso y de conformidad con el numeral 24 de las

Reglas del Proceso el Tribunal expide la Resolución No 09 fijando en veinte días

hÆbiles el plazo para laudar

B Y CONSIDERANDO

0

1 CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguientei Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con elTUO de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N0832004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Suprems0842004PCMy sus modificatorias de conformidad con la Segunda DisposiciónTransitoria del Decreto Legislativo No 1071 seæalÆndose que las actuaciones

arbitrales se seguirÆn rigiendo por lo dispuesto en la Ley No 26572 Ley General de

3

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RoLSOARcsrl74PELCOTIIU777S7AS YCDNSTlL7lSyEAERALFSSG

e514JMCIPaLlDANOVNCIALDEtEUENA

Arbitraje en adelante LGA y en caso de deficiencia o vacío de las reglas que

anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que consideres

apropiado mediante la aplicación de principios generales del derecho ii QueAVIPEL CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES SAC presentósu demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su

derecho de defensa iii Que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

REQUENA fue debidamente emplazada con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena

oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como

ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral

procede a laudar dentro del plazo establecido

B2 SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD PLANTEADA POR LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

Este Tribunal Arbitral debe precisar que antes de analizar las pretensiones del

CONTRATISTA procederÆ a analizar y resolver la excepción de caducidad

deducida por la Municipalidad Provincial de Requena

La Municipalidad Provincial de Requena ha planteado la excepción de caducidad

contra las pretensiones B3 B4 B5 B6 B7 B8 B9 B10 611 C y D

contenidas en el escrito de demanda sin embargo en la audiencia de conciliación y

o fijación de puntos controvertidos realizada el 180609 el Contratista se desistió de

0 las pretensiones 63 64 B5 66 B7 B8 B9 B10 B11 por lo tanto Øl Tribunal

0 procederÆ a analizar si procede la excepción de caducidad respecto a las

pretensiones C y D de la demanda

La Entidad sostiene que mediante Carta N0722007GDUeIMPR notificado el

160707 se le requiere al Contratista el cumplimiento del contrato de obra y de

conformidad con el artículo 226 del Reglamento se le otorga el plazo de 15 días

para que proceda con la entrega de la obra bajo apercibimiento de resolver I

ontrato para posteriormente mediante Resolución de Alcaldía N 2542007A

MPR de fecha010807 notificada el 020807 se resuelve el contrato de obra y se

cita al Contratista para la constatación física e inventario para el lunes 06 de agostode 2007 a horas 0900 Que de acuerdo con el artículo 227 del Reglamento

0

33

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mocsoAr2avrLcarTlszasrcoasvLasyaELErssca1U7JICIP7LIOt7DOVIJ1rCILDEEQ7iENA

cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrÆ ser sometida

por la parte interesada a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días

ehÆbiles siguientes de comunicada la resolución siendo que a la fecha de la peticiónde arbitraje los plazos se encontraban caducos y por ende el efecto de la resolución

del contrato de obra conforme lo dispone el artículo antes referido ha quedadoconsentida

Por su lado el CONTRATISTA manifiesta al absolver la excepción de caducidad

A que efectivamente la Entidad les notificó la Resolución el 020807 sin embargo0 indica que la entidad no ha manifestado que el Contratista con CartaN2212007

ACCGSAC de fecha 100807 es decir ocho días despuØs de ser notificados con lae Resolución de Contrato solicitaron al Centro de Conciliación y Arbitraje de la

CÆmara de Comercio de Iquitos el proceso conciliatorio de la Resolución de

AlcaldíaN2542007AMPRAsimismo seæala el Contratista que el artículo 267 del

e Reglamento seæala taxativamente que cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los

mecanismos de solución establecidos en la ley el reglamento o en el contratodentro del plazo de diez 10 días hÆbiles siguientes de la notificación de la

resolución por lo que a fin de encontrar una solución mÆs amical a la controversia0 recurrió a la conciliación la misma que fue solicitada dentro del plazo establecido

por la norma por consiguiente no habría caducado el derecho como se advierte del

cargo de solicitud de conciliación que se acompaæa0

Que el artículo 532de la LCAE establece que

31 Las controversias aue surian entre las partes desde la suscripción del

contrato sobre su ejecución interpretación resolución inexistencia inefrcacia o

invalidez se resolverÆn mediante conciliaciónyo arbitraje segœn el acuerdo de as

partes debiendo solicitarse el inicio de estos Drocedimientos en cualquier momento

Ænterior a la culminación del contrato Este olaoes de caducidad

Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn supletoriamente a lo

dispuesto por las leyes de la materia siempre que no se opongan a lo establecido en la presenteLey y su Reglamento el subrayado es nuestro

ue la norma mencionada preceptœa que las controversias que surjan entre las

partes respecto del contrato deben ser resueltas mediante conciliación yoarbitrajedebiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento

anterior a la culminación del contrato Este plazo es de caducidad por lo tanto el

34

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2ztjOCESOA4˝1fi7L7RfFELCON71771STASYCONSZJtüISETV7LFSSLC9N4JNICIPALlN7DOVINGAL DE7EQIiENA

Tribunal concluye que no habiØndose producido aœn la liquidación del contrato que

conlleva la culminación del mismo el inicio del procedimiento arbitral resulta

adecuado a la Ley norma de superior jerarquía que no puede ser tergiversada ni

desnaturalizada por disposición de menor rango deviniendo en consecuencia en

procedente el proceso arbitral iniciado por el demandante

d3 AN`LISIS CONJUNTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO A F y L

PUNTO CONTROVERTIDO ADeterminarsi corresponde o no que se declare consentida la liquidación final

de obra presentada por el Contratista mediante Carta N 3302008 de fecha

250708 consecuentemente determinar si corresponde que la Entidad pague

al contratista la suma deS25317108Doscientos cincuenta y tres mil ciento

setenta y uno y 08100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta a

fecha de su cancelación

PUNTO CONTROVERTIDO FDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yo

ineficacia de la Carta Notarial N0702008GDUELMPRde fecha 140708 la

misma que contiene la liquidación final de obra practicada por la Entidad

0 contratante con un saldo en contra de la Contratista ascendente a la suma de

S 19643966 ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve y66100

nuevos soles

PUNTO CONTROVERTIDO LDeterminarsi corresponde o no que el Tribunal declare vÆlida y consentida la

liquidación de obra presentada por la Entidad ala Contratista mediante Carta

No0702008GDUELMPRde fecha 140708r

Que consta en autos que con fecha 140708 mediante Carta 0702008GDUeI

MPR remitida notarialmente la Entidad presento su liquidación final de obra al

Contratista la misma que establece un monto en contra del contratista ascendente

0 a la suma deS19643966 frente a este hecho el Contratista mediante Carta

Vd 3292008ACCGSAC remitida notarialmente y recepcionada por la Entidad con

fecha 220708 observa la liquidación de la Entidad seæalando que no se

considera todos los trabajos realmente ejecutados

35

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aOLSOíRBI7RLvPELcoarxa7szasrcoasvcrosyaxaLersac91vNCIPALID7rDP7OM1NC17LDERQvvENA

Posteriormente con Carta No3302008ACCCGSAC recepcionada por la Entidad

con fecha 250708 el Contratista remite su liquidación final de obra la misma que

establece un saldo a favor del Contratista ascendente a la suma deS25317108

Que consta en autos que con fecha 060807se realizó la constatación física e0inventario de la obra denominada Construcción Plaza Sargento Lores la misma

que fue convocada por la Entidad la misma que se realizó sin la presencia del

representante del Contratista Asimismo consta que con fecha 250708se llevó a

cabo otra constatación de la obra convocada por el Contratista sin la presencia del

S representante de la Entidad

Que el artículo 269 del Reglamento regula el procedimiento de liquidación de

obra estableciendo plazos para que el contratista o la Entidad comuniquen o se

pronuncien sobre la liquidación final o sus observaciones a la otra parte a fin de

dar por concluido el contrato

Que como cuestión previa al anÆlisis del punto controvertido se verifica que no se

ha dado cumplimiento a las normas del artículo 269 del Reglamento en lo relativo a

los plazos para formular la liquidación final de obra sea por parte del Contratista o

por parte de la Entidad

Que en efecto fluye de autos que producida la resolución del contrato realizada

por la Entidad se produjo una situación de hecho de rompimiento del vínculo

contractual que incluso dio lugar a la constatación física e inventario de la obraevento que se verificó el día 060807 por lo tanto a partir del día siguiente de

dicha fecha empezó el cómputo de los 60 días para que el Contratista formule la

liquidación final de obra tal y conforme lo dispone el artículo 269 del Reglamentohecho que no ocurrió

e Que de los documentos que constan en el expediente se ha verificado que el

0 Contratista no formuló la liquidación final de obra y que la Entidad tampoco

cumplió dentro del mismo plazo de 60 días con formular la liquidación que a ell s

correspondía propiciÆndose una situación de hecho cuya solución no estÆ previstaexpresamente en las normas legales de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

0

36

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PROCESOARInRLi77lFEL COTFRInSL7S TCONSZlL7iRESíETE1U7LESSi7C

lUT7GPALIDIDPIZ07INCl7LNEEQiJENI

Que en el orden de ideas anotado ante el incumplimiento concurrente de ambas

partes en la obligación que tenían de formular la liquidación final de obra el criterio

del Tribunal Arbitral es que los plazos del artículo 269 del Reglamento se activan

cuando cualquiera de las partes cumple con la obligación de liquidar que en este

caso en concreto la Entidad activo el procedimiento al presentar su liquidaciónfinal de obra al contratista con Carta 0702008GDUeIMPRde fecha 140708

r habiendo sido observada por el Contratista mediante Carta No 3292008

ACCGSAC recepcionada con fecha 220708 procediendo ademÆs a presentar

una nueva liquidación mediante Carta No 3302008ACCGSAC recepcionada con

fecha250708 por la Entidad

Que sobre el criterio del Tribunal Arbitral debe tenerse en cuenta la Opinión N

0422006GNP de fecha 160506 y Opinión 0872008DOP de fecha 281108de

CONSUCODE actualmente OSCE que si bien no son vinculantes nos propone

una solución razonable a un caso similar

Ahora bien al haberse activado el procedimiento de liquidación por la Entidad de

acuerdo con el Art 269 del Reglamento el Contratista para pronunciarse lo realiza

ya sea observando la liquidación presentada por la Entidad o elaborando otra sin

embargo en el presente caso tenemos que el contratista realiza los dos actos

situación que no prevØ la norma puesto que la Liquidación nace del Contratista o

nace de la Entidad pero siempre se tratarÆ de una sola Liquidación que permitirÆ

activar el mecanismo de observación o consentimiento establecido en el artículo

269 del Reglamento

En el presente caso la Entidad cumplió con efectuar la Liquidación y presentarla al

contratista y Øste cumplió con pronunciarse dentro del plazo observando la

Liquidación y ademÆs presentó una nueva Liquidación Por su parte la Entidad

mediante Carta No 0772008GDUeIMPR a su vez cumplió con manifestar su

desacuerdo con lo cual se cumplió con todos los pasos establecidos por el art 269

En ese sentido al existir una controversia con relaciónala Liquidación presentada

por la entidad cualquiera de las partes podía someter la controversia a arbitrajehecho que ha sucedido

0

SAhora bien las pretensiones de ambas partes son que se declare consentidas sus

liquidaciones sin embargo ha quedado plenamente acreditado que el contratista

37

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oCESOy1RBrtANIPEL COT71A4ISZASYCaS4L701ESCETaERLESSACavaCrmAtiAmvtoviaAvtarA

cumplió con observar la Liquidación presentada por la Entidad y Østa manifestó su

desacuerdo dentro del plazo establecido En consecuencia este Tribunal no puede

amparar estas pretensiones debido a que ninguna de las Liquidaciones ha

S quedado consentida

0 4 ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO 61Determinar si corresponde o no que la Enfidad cancele a la Contratista el

saldo de valorizaciones ascendente a asuma deS12095878Ciento veinte

mil novecientos cincuenta y ocho y 78100 nuevos soles mas los reintegrose intereses generados hasta la fecha desu cancelación

Que consta del Acta Notarial de Certificación de fecha 250708 que el contratista

concluyó con la ejecución total de la obra por lo que corresponde que los cÆlculos

referidos al saldo de valorización deben ser reconocidos vía liquidación y pagarse

oportunamente con sus reintegros y deducciones correspondientes

5 ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO 612Determinar si corresponde o no que se ordene a la Entidad la cancelación del

daæo emergente a favor del Contratista por el costo de las renovaciones de

0 las pólizas de caución de fiel cumplimiento de adelanto directo y adelanto de

materiales por el importe deS1765989 Diecisiete mil seiscientos cincuenta

y nueve y89100 nuevos soles mÆs los intereses a la fecha que se cancele

Que el Contratista ha reclamado la cancelación del daæo emergente indemnización

S por el mayor costo de las renovaciones de las pólizas de caución de fiel

cumplimiento de adelanto directo y adelanto de materiales al respecto los Artículos

215 y 219del Reglamento seæalan que la garantía de fiel cumplimiento del

contrato debe mantenerse vigentes hasta el consentimiento de la liquidación finalla garantía de adelanto directo hasta la amortización total del adelanto otorgado y el

adelanto para materiales hasta la utilización de los materiales a satisfacción de la

Entidad por lo tanto existe la obligación por parte del Contratista de mantener

vigentes las referidas garantías hasta estos momentos determinados

consecuentemente no se puede amparar esta pretensión

38

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mtoCsoARBr7ALvtmccoat7tsxasrcoasvcmsyaRacESS c

MU7CIPr7LtDpDm1tONNC7AL NERUENA

d 6 ANALSS EN CONJUNTO DE LOS PUNTOS CONTROVETIDOS C D ElJ y K

PUNTO CONTROVERTIDO CDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a nulidad yo

ineficacia de la Carta No 0722007GDUELMPR del 160708 de

Rapercibimiento de resolución de contrato

PUNTO CONTROVERTIDO DDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad y lo

ineficacia de la Resolución de Alcaldía N2542007AMPR de fecha010807

la misma que ensu artículo primero resuelve el contrato de obra

PUNTO CONTROVERTIDO EDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare fundada y consentida

la Resolución de Contrato de pleno derecho realizada por el Contratista

mediante cartaN3282008ACCGSAC del210708 por causas imputables a

la entidad contratante

PUNTO CONTROVERTIDO IDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a nulidad y lo

ineficacia de la Carta N3062008ACCGSAC de fecha260508

ie PUNTO CONTROVERTIDO JS Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad y o

ineficacia de la Carta N3282008ACCGSAC de fecha 210708 mediante laa

cual el Contratista declara resuelto el contrato de obra

PUNTO CONTROVERTIDO KDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare consentida la

ij Resolución de Contrato efectuada por la Entidad con fecha 010807y en

a consecuencia vÆlida la constatación física e inventario de fecha 060807

Que el Reglamento en su Artículo 225 seæala lo siguiente

Artículo 225 Causales de resolución

La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del

Artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista

39

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rnRoCESOARtRAt7TlPELCD7IRt7IS7A5YCOTS1JLo9FSCE7kE9j7LESS7C9N2JN7CIPALIDADPRoNINC1t7L DERQilETi7

el ncunrpla injustificadamente obligaciones contractuales egaes o

reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello

2 Haya llegado a acumular e monto mÆximo de la penalidad por mora en la

ejecución de laprestación a su cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a

0 haber sido requerido para corregir tal situación

El contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el

inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumplainjustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en

las Bases o en el contrato pese a haber sido requerido conforme al

procedimiento establecido en el artículo 116

Así mismo el Artículo 226 del reglamento establece el procedimiento a seguir para

e la resolución del contrato

Artícuto 11tí Procedimiento de resolución decontrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte

perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarialpara que las satisfaga en

unplazo no mayor a cincoidías bajo apercibimiento de resolver el contrato

0Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o

sofisticación de la adquisición o contratación la Entidad puede establecer

plazos mayores pero en ningœn caso mayor a quince 1 días plazo este œltimo

que se otorgarÆ necesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo el

incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en formatotal o parcial mediante carta notarial

La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por

el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del

resto de as obligaciones contractuales y que la resolución total del contrato

pudiera afectar los intereses de la Entidad En tal sentido el requerimiento que0 se efectœe deberÆprecisar con claridad quØparte del contrato quedarla resuelta

si persistiera el incumplimiento

0 De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de

persistir el incumplimiento

Habiendo seæalado cuales son las causales y el procedimiento para la resolución

del contrato corresponde determinar si la Entidad y el Contratista cumplieron con

s formalidades establecidas por ley toda vez que obra en autos tanto la

resolución del contrato de la Entidad como la del Contratista

Que de acuerdo a lo previsto en el reglamento si alguna de las partes falta alS cumplimento de sus obligaciones la parte perjudicada debe requerirla mediante

40

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vrn9OCESOA4jIBI71LAr7rnECcomsASYCOa3ic7U7ESyRaLESsACUMCIPAtIDArpOVINCIAL mEQZZEA

Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince días vencido

dicho plazo y el incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato

mediante carta notarial en forma total o parcial

Obra en autos que la Entidad mediante Carta Notarial No0722007GDUeIMPRde fecha 160707 requiere al contratista para que en un plazo de quince días

proceda a la entrega de la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato de

conformidad con el artículo 226 del Reglamentoe

Que mediante Carta Notarial No 0412007AMPR notificada al contratista con

fecha 020808 la Entidad remite la Resolución de Alcaldía No 2542007AMPRde fecha 010807 la misma que resuelve totalmente el contrato de obra y cita para

e la Constatación física e inventario de obra para el 060807

Asimismo consta en el expediente que el Contratista mediante Carta No 3062008

CCGSAC de fecha 260508 remitida notarialmente y notificada ala Entidad el

290508 requiere a la Entidad para que en un plazo de quince días cumpla con la

aprobación de las ampliaciones de plazo12345678 y 9 el pago de lasvalorizaciones234567891011 y12 entre otros bajo apercibimiento de

resolver el contrato

sPosteriormente con carta No 3282008ACCGSAC de fecha 210708 remitida

notarialmente y notificada a la Entidad con fecha220708 el contratista resuelve el

contrato de pleno derecho en forma total seæalando que el 250708a las 830amse realizarÆ el acto de contratación física e inventario de la obra

Que la ClÆusula Decimo Segunda del contrato establece que la resolución de

contrato se debe regir a lo dispuesto en el Inciso c del artículo 41 y 45 de la Ley y

los artículos 224y 225 del Reglamentos

Que con relaciónala resolución del contrato realizado por la Entidad consta que

el requerimiento de cumplimiento de contrato el cual da inicio al proceso de

resolución fue realizado mediante Carta No0722007GDUeIMPRy suscrita por

eel Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Ing Sergio Denis PizangoTapullima

Que el cuarto pÆrrafo del artículo 45 de la Ley establece expresamente que

CLAUSULA DECIMO SEGUNDACLAUSULADE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR RAZON DEINCUMPLIMIENTOEFECTOSEl presente contrato puede ser objeto de resolución por cualquiera de las partes ante el incumplimiento de lasprestaciones de la otra parte de acuerdo al inciso c del artículo 41 y el artículo 45 de la Ley y los artículos 224 y 225 delReelameno

S 41

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POESOAI4tRALANIPEL Cor77Ræ7LMASYC07V5Ut7URESíETE97LFSSAC

SMil7ICIPALIDA4PRaVINCIAL DERQtENA

Para hacer efectiva la resolución deberÆ contarse con la aprobación del Titular

del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad bajoresponsabilidad

Que en el caso de autos la mÆxima autoridad de la Entidad es el Alcalde

Provincial sin embargo consta en autos que la Carta No0722007GDUeIMPR

de requerimiento de cumplimiento de contrato fue suscrita por el Gerente de

Desarrollo Urbano e Infraestructura funcionario carente de facultad legal por lo que

no puede ser considerado como el apercibimiento que exige el artículo 226 del

Reglamento para el cumplimiento de sus obligaciones consecuentemente la Carta

No 0722007GDUeIMPRque sirvió de sustento para resolver el contrato no ha

0 surtido efectos legales toda vez que el apercibimiento no tiene la naturaleza

jurídica exigida por la ley y su reglamento por lo tanto la Resolución de Alcaldía Noe

2542007AMPR deviene en nula al haberse infringido una formalidad prevista

por la ley

sQue el œltimo pÆrrafo del Artículo 225 del Reglamento seæala que el contratista

podrÆ solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumplainjustificadamente sus obligaciones esenciales las misma que se contemplan en las

bases o en el contrato pese haber sido requerido de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 226 del Reglamento

Que al respecto el Tribunal debe tener en cuenta que a la fecha de presentacióndel requerimiento donde se apercibía con la resolución del contrato por parte del

contratista Øste había concluido con la finalidad del contrato es decir había

ejecutado la obra totalmente tal como consta en el Acta Notarial de Certificación de

fecha 250708 y del propio contenido de la carta de apercibimiento del contratista

por lo que de acuerdo al contrato y a lo seæalado en la Ley y el Reglamento no

correspondía que se efectœe dicho requerimiento careciendo de validez par

resolver el contrato por lo tanto la Carta No 3062008ACCCGSAC y la Carta N

3282008ACCCGSAC adolecen de nulidad0

De lo antes expuesto se puede concluir que los actos realizados por ambas partes0para resolver el contrato no cumplieron en estricto con el procedimientoestablecido en el Reglamento para que se configure la resolución contractual por lo

que teniendo en cuenta que ambas partes han manifestado su deseo de dar por

finalizada la relación contractual al haber perdido el interØs en la ejecución futura

s

42

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02OCESOARB77iR7L7vrmELCDN7l77tST9S7C07vSJL7D1SGE7vE7tALFSSACariJ77ICmí7LtmAmPR07tNCALDEQXfNA

de las prestaciones pendientes de cumplimiento el Tribunal considera que se

0puede asimilar el presente caso al mutuo disenso o resolución convencional

regulado en el artículo 1313Z del Código Civil el mismo que constituye un medio

extintivo de obligaciones a travØs del cual las partes que han celebrado un

contrato cuyas obligaciones se encuentran aœn sin ejecutar o incluso en el

supuesto en que Østas hayan sido ejecutadas sólo parcialmente deciden resolver la

relación contractual de comœn acuerdo por haber perdido interØs en el

e cumplimiento futuro de las obligaciones nacidas del referido contrato Que para la

existencia del mutuo disenso la norma no exige que las partes tengan que

acordarlo en un acto específico ni tampoco de manera expresa razón por la cualo

resulta aplicable al caso lo establecido por el artículo 141 del Código Civil en el

sentido que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tÆcita siendo tÆcita

0 cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias

de comportamiento que revelan su existencia Asimismo se establece como œnico

requisito para la validez del mutuo disenso que no perjudique el derecho de

tercero no estableciØndose que la manifestación de voluntad tenga que ser

expresa o tÆcita

En razónalo expuesto y a fin de resolver en forma definitiva la controversia objetodel presente proceso corresponde al Tribunal reconocer la indubitable voluntad de

las partes de quedar contractualmente desvinculadas consecuentemente declarar

resuelto Contrato de Ejecución de Obra Construcción Plaza Sargento Lores sin

responsabilidad para las partes en concordancia con el artículo 45 de la Leydebiendo llevarse a cabo una nueva constatación física de la obra con la

participación de ambas partes sin perjuicio de las penalidades que pudieran

corresponder por la no culminación del contrato dentro del plazo contractual

4 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO GDeterminar si corresponde o no que el Tribunal reconozca y ordene a la Entidad

contratante el pago por los daæos y perjuicios por un montoS3117664

treinta y un mil ciento setenta y seis y 64100 nuevos soles que se originanpor la demora en a entrega del terreno de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 240 del DS N 0842004PCM Reglamento de la Ley de

Código Civil

Articulo 1313 Definición Por el mutuo disenso las partes que han celebrado una actojurídico acuerdan

dejarlo sin efecto Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado

A 43

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a

osoAortvrmEC COaxansras7COavcesyYeaataLESSA c

i1f1JNICIPALIDADR10VINClAL DEEUENA

Contrataciones y Adquisiciones del Estado mÆs los intereses a la fecha que

se cancelen

Que la presente controversia se centra en determinar si el contratista debe ser

indemnizado por daæos y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega del

terreno usando la fórmula establecida en el Artículo 240 del Reglamento

Que el œltimo pÆrrafo del artículo 240 del Reglamento seæala lo siguientesi la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas

imputables a esta en los quince dios siguientes al vencimiento del plaoprevisto anteriormente el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y

perjuicios por un monto equivalente al cinco por mili1000 del monto del

contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil7i1000 de dicho

e monto contractual

0 Que consta de autos que con fecha 061206 la Entidad y el Contratista

suscribieron el contrato para la ejecución de la obra Construcción Plaza SargentoLores Asimismo consta en el expediente que el acta de entrega de terreno se

realizó el 080207

s

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 del Reglamento la entrega del

S terreno se debe realizar a mÆs tardar a los quince días de suscrito el contrato es

decir debió cumplirse con dicha obligación a mÆs tardar el 211206 hecho que no

0 sucedió

Que a partir de la fecha antes seæalada 211206 la Entidad se encuentra obligadaa reconocer por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación un monto

equivalente al51000 del monto del contrato hasta un tope del 751000

Por lo que estando acreditado la demora incurrido en la entrega del terreno por partede la Entidad corresponde que se reconozca al contratista el tope mÆximo

establecido en el Reglamento como resarcimiento de daæos y perjuicios

n cuanto a los intereses solicitados debe tenerse en cuenta que de acuerdo al

artículo 1324 del Código Civil las obligaciones dinerarias devengan el interØs legal

e que fija el Banco Central de Reserva desde que el deudor incurre en mora En

efecto de acuerdo al texto de la norma referida

Artículo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interØs

legal que frja el Banco Centra de Reserva del Perœ desde el dio en que el

44

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drnnoCSOARBILt14hPELCON7tr77t5RSYC07S2JL7b7ZFSGETEU7LESSíG9iiN7CIPALINADPTITCIAL6ERQi1ENA

Sdeudor incurra en mora sin necesidad de que el acreedorpruebe haber sufrido

0 daæo alguno Si antes de la mora se debían intereses mayores ellos continuarÆn

devengÆndose despuØs del dia de a mora con la calidad de intereses

moratorios

Si se hubiese estipulado la indemnización del daæo ulterior corresponde alacreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento

En consecuencia en opinión del Tribunal Arbitral que corresponde reconocer a

favor del contratista los intereses legales

5 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO H

0Determinar si corresponde o no que el Tribunal reconozca y ordene a la

Entidad el pago por los daæos y perjuicios que se originan a haberse

excedido los plazos contractuales así como la demora innecesaria a la

solución de las presentes controversias como el perjuicio causado por gastosde pagos a empresas asesoras para elproceso de Conciliación y arbitraje tal

y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así como las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

Spermitiendo la participación de la Contratista en diversos procesos de

selección

Que nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil de naturaleza

contractual debiendo por ello aplicÆrsele las normas relativas a la inejecución de

obligaciones previstas en nuestro Código Civil a fin de determinar cuÆles son los

S daæos que deben ser indemnizados

SSobre el particular el Artículo 1321 del mencionado cuerpo legal seæala lo

0siguiente

rtículo 131

el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante

S en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución

S De acuerdo con la norma legal antes citada el responsable debe indemnizar tanto

el daæo emergente como el lucro cesante pero œnicamente si son una

Aconsecuencia directa e inmediata de su inejecución

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RoCsoliAciIPEL C07JIlU77SAS7C07vSTL7i11FSE9E72pLESS7C

NUNICIP7LID7DRONINC77LNEEQiFNA

Que para que se configure un supuesto de responsabilidad civil es necesario que

concurran conjuntamente algunos elementos daæo relación causal y factor de

atribución en caso los referidos elementos no coexistan simultÆneamente no se

configuraría un supuesto de responsabilidad civil y por lo tanto no serÆ atendible lo

solicitado por el Contratista

Ahora bien el Contratista ha reclamado la indemnización por daæos y perjuicios que

se originan al haberse excedido los plazos contractuales así como la demora

innecesaria a la solución de las presentes controversias como el perjuicio causado

por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de Conciliación y

arbitraje tal y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así

como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

permitiendo la participación de la Contratista en diversos procesos de selección sin

embargo en el caso de autos el Contratista no acredita como supuesto perjudicadolos daæos y perjuicios que se le habrían ocasionado y su cuantificación real

Que el artículo 1331 del Código Civil prescribe que la carga de la prueba de los

daæos y perjuicios y de su cuantía corresponden al perjudicado por lo que al no

haberse acreditado la existencia de los supuestos daæos no corresponde que la

Entidad pague suma alguna referente a daæos y perjuicios ocasionados a el

S contratista

s6 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO LL

Determinar a quiØn corresponde e pago de costas y costos del presente

proceso arbitral mÆs los intereses generados hasta la fecha de su

cancelación

Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buen

comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existía entre

ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de que en concepto

del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para

litigar habida cuenta de que debían defender sus pretensiones en vía arbitral en

consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe asumir los costos y costas

que incurrió como consecuencia del presente proceso arbitral0

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osoAc71i1FEL CON7Ip7757A5YCaN5YJL7t1tS7RALESSAC7NU7rCPALfDADR04rr7dCrAL DEREQvEAA

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

LAUDA

OPRIMERO Declarar INFUNDADA la excepción de Caducidad planteada por la

Entidad por los fundamentos expuestos en los considerandos

S SEGUNDO Declarar INFUNDADAS las pretensiones A y F del contratista y

pretensión L de la Entidad por los fundamentos expuestos0

TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión B1 del contratista porlos fundamentos expuestos

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión B12 del contratista por los

fundamentos expuestos

QUINTO Respecto a las pretensiones C D y E del contratista y las pretensiones IJ K de la Entidad declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra

w Construcción Plaza Sargento Lores por mutuo disenso sin responsabilidad para

las partes

0 SEXTO Declarar FUNDADA la pretensión G del contratista por los fundamentos

expuestos

SEPTIMO Declarar INFUNDADA la pretensión H del Contratista por los

fundamentos expuestos

OCTAVO Respecto a la pretensión LL el Tribunal Arbitral determina que los

ostos y costas del proceso deben ser compartidos por las dos partes en igualeproporciones

q V

NOVENO Se establece como requisito de admisibilidad para interponer el recurso

de anulación del laudo la constitución de fianza bancaria solidaria incondicionada

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RoCESOA9tBIRAt2hrnELCOa7Ra77S77S7CÓN5vL7atESyEaEReLSS7C1ZJiVrCPaLlDADPItONITC77LDEEQUEN7

irrevocable y de realización automÆtica por el monto de S 14000000 CientoCuarenta mil y 00100 Nuevos Soles

DECIMO Remítase copia del presente laudo arbitral al Organismo Supervisor de

las Contrataciones del Estado

Notifíquese a las partess

Ramiro R ra Reyesg residente Tribunal Arbitral

r

Ing Mario M Silva Lopez Dr Da er SanchezArbitro Ar iitro

U

0

a Dr Alici Vela LópezSecretaria Arbitral

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