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Reglamento Especial Para empresas Contratistas y Sub contratistas Código : RIOHS - CONTRATISTA Fecha: Marzo - 2015 Versión: 01 Página: Página 1 de 40 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS Fundación Medica San Cristóbal Reglamento Especial Contratistas y sub Contratistas Página 1

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Reglamento Especial Para empresas Contratistas y Sub contratistas

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB

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INTRODUCCION

Con fecha 14 de enero de de 2007, entro en vigencia la Ley Nº20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y funcionamiento de las empresas de servicios transitorios, ha introducido modificaciones al código del trabajo y a la Ley Nº 16744 que estableció el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materias relativas a la higiene y seguridad de los sitios de trabajo, con el objeto de obtener condiciones de seguridad e higiene uniformes en dichos lugares, para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia laboral.

Perfecciona la regulación en materia de higiene y seguridad en situaciones de subcontratación y en los casos de suministro de personal, mejorando la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las empresas.

Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en casos de accidentes fatales y graves. Hace extensiva a las empresas principales (aquellas que utilizan trabajadores bajo el sistema de subcontratación) y usuarias (aquellas que utilizan trabajadores transitorios) la responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad.

De esta forma la empresa dueña de la obra, faena o servicio, llamada empresa principal, tiene obligación, junto al contratista o subcontratista, de considerar todas aquellas medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores contratados y subcontratados.

1.- OBJETIVOS:

1.1 La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, ha elaborado el siguiente reglamento para todos los contratistas y subcontratistas que presten servicios. Esto con el objeto de establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y clarificar las obligaciones, prohibiciones y normas a las que deben sujetarse en el desarrollo de las actividades y/o servicios contratados por la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.” y con ello garantizar a todos los trabajadores condiciones de seguridad adecuadas.

1.2 Indicar los requerimientos de control de riesgos y procedimiento de de control interno que debe cumplir estas empresas.1.3 Establecer las responsabilidades de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos.1.4 Además, definir los mecanismos para verificar el cumplimiento de los estándares de Seguridad y Salud. Ocupacional por

parte de las empresas contratistas y Subcontratistas y las sanciones aplicables por su no cumplimiento.1.5 Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la ley 16.744 y en Decreto Supremo Nº 76, del Ministerio del

trabajo y Previsión social, respecto de la obligación para la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.” De contar con un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión da la Seguridad y salud en el Trabajo.

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2.- ALCANCE:

2.1 Todo el personal de Empresas contratistas y/o sub-contratistas, que realice trabajos en las dependencias de la empresa u obra de “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL”, deberá someterse a este reglamento.

2.2 El presente reglamento incluye normativas generales, lo cual no excluye que en casos especiales sean complementadas con otras normas y/o procedimientos que sean necesarios.

2.3 Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, constituirán incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista y podrán considerarse como causal de termino de contrato.

3.- APLICACIÓN:

3.1 Este reglamento rige a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las obras y/o trabajos que se ejecuten en la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, o en cualquiera de sus instalaciones o servicios. Además de ser exigible a todo el personal de empresas subcontratistas de obras y/o servicios que ejecuten trabajos, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, que participe en los trabajos.

4.- DEFINICIONES:

4.1 accidente: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

4.2 Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

4.3 Accidente del trabajo fatal: aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

4.4 Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que: obligue a realizar maniobras de reanimación; de rescate; que ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.; que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o bien que involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada, conforme a lo indicado en la Circular Nº 2.345, de 12.01.07, de la Superintendencia de Seguridad social y sus eventuales modificaciones.

4.5 Enfermedad Profesional: Es Enfermedad Profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

4.6 Trabajo en régimen de subcontratación: es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan la sobras contratadas.

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4.7 Obra, faena o servicios propios del giro: Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación.

4.8 Empresa principal: persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

4.9 Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.

4.10 Subcontratista: Toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”.

4.11 Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

5.- DOCUMENTACIÓN DE INGRESO A FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.

Carpeta a presentar a FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.:

Todo contratista que desee prestar servicios a la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, al

inicio de comenzar las obras deberá entregar los siguientes documentos a la persona designada por la empresa:

5.1 Copia de contratos vigentes de todos sus trabajadores al comenzar las faenas. No se permitirá tener

trabajadores laborando en una actividad productiva sin su contrato firmado.

5.2 Certificado de afiliación a alguna Mutual, que certifique el cumplimiento de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales.

5.3 Certificado que acredite que el Contratista o subcontratista cumple sus obligaciones laborales y previsionales,

emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

5.4 Registro de asistencia diaria de su personal.

5.5 Copia del plan de acción preventiva a considerar durante toda la ejecución de la obra o servicio.

5.6 Copia del Reglamento Interno (Resolución Servicio de Salud).

5.7 Copia de registro de firma de entrega de Reglamento Interno de la empresa a todos sus trabajadores.

5.8 Copia de registro de firma de entrega de elementos de protección personal para sus trabajadores conforme a la

actividad a realizar.

5.9 Copia de Registro de firma de charlas de inducción a todos sus trabajadores que ingresen a trabajar a su

empresa.

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5.10 Copia de registro de firma del cumplimiento al Art. 21 Decreto Supremo Nº 40, Sobre la obligación de

informar los riesgos laborales, de todos los trabajadores de la empresa.

5.11 Copia de hojas de seguridad (cuando Corresponda).

5.12 Inspecciones entidades fiscalizadoras (Cuando corresponda).

5.13 Informe de visitas del Organismo Administrador (Cuando corresponda).

5.14 Copias actas del Comité Paritario (cuando Corresponda).

5.15 Evaluaciones de Riesgos (ART).

5.16 Copias de licencias de conducir (cuando Corresponda).

5.17 Copias de Exámenes ocupacionales o preocupacionales.

6.- RESPONSABILIDADES. Es responsabilidad de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, la implementación de un sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a mas de 50 trabajadores, El profesional de obra en conjunto con Departamento de Prevención de Riesgos, serán los encargados de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, involucrando a todas las empresas contratistas que ejecuten labores en el interior de las dependencias en donde la Fundación Médica San Cristóbal., ejecute labores, asimismo el Departamento de Prevención de Riesgos deberá confeccionar el Reglamento para empresas contratistas y subcontratistas o reglamento especial, el que será de carácter obligatorio para tales empresas.

Las empresas contratistas y subcontratistas son responsable del control de los riesgos asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en la empresa“FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, de esta forma el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los trabajos y/o servicios contratados. Las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes contenidas en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el D. S. Nº 594 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

6.1 DE LA EMPRESA PRINCIPAL.

6.1.1 Respecto de las bases.

Dentro de las bases de propuestas de adjudicación para la realización de obras que se efectuaran en las instalaciones de la empresa u obra asignada “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, o de proyectos nuevos a ejecutar, se incluirán los requisitos que deberán cumplir las empresas contratistas y Subcontratistas en materias de prevención de riesgos.

El contratista a través de su Representante Legal debe señalar en forma explícita quien o quienes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento del SSO.

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La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, deberá indicar “Acciones de Coordinación” e las actividades preventivas entre los distintos empleadores, tales como:

6.1.2 Reuniones de Prevención de Riesgos.

Estas reuniones se deberán realizar con cierta frecuencia de acuerdo a los avances de los trabajos en obra, teniendo como principales puntos de análisis: los riesgos involucrados, medidas de control, cumplimiento y su efectividad. Estas reuniones se efectuaran con la participación de: comité paritario de la empresa Principal, empresas contratistas y subcontratistas), Depto. De Prevención de Riesgos, en caso que existan (de la empresa principal, contratista y subcontratista) y la participaron de otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas.

La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y subcontratistas en el área de prevención de riesgos. Los temas a tratar principalmente serán:

a) Análisis de los accidentes y las causas que lo provocaron.b) Medidas preventivas y correctivas a implementar para controlar o eliminar las causas de de los accidentes y sus

responsables.c) Seguimiento a la implementación de los planes de acción.d) Tareas y actividades críticas de la obra, inspecciones, observaciones, orden y aseo, etc.e) Otros temas relacionados con prevención de riesgos.

Sin perjuicio de lo anterior la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, efectuara, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitirán evaluar los planes de trabajo con Contratistas y Subcontratistas.

Se establecerán también los mecanismos de intercambio de información, a través de informes escritos, comunicaciones orales, y/o vía e-mail, incluyendo a los respectivos Organismos Administradores de la Ley 16.744.Para tales efectos se definirán las situaciones que ameriten tal coordinación en la obra, faena o servicio. Dentro de tales situaciones, podrán definirse las siguientes:

6.1.3. Control de Cumplimiento.

La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, a objeto de garantizar el cumplimiento del reglamento especial para empresas contratista. Programara auditorias, inspecciones, observaciones de seguridad, informes del Comité Paritario, del Encargado del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo administrador, teniendo como objetivo detectar y controlar el cumplimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las causas que puedan originar accidentes y que residan en el entorno laboral, posteriormente emitir juicios y acciones para corregir toda condición u acción desfavorable en los lugares de trabajo. Quedando registro de ello en el libro de obra interno de la faena, en el manifold del Comité Paritario o en el del Encargado del Departamento de Prevención de Riesgos cuando corresponda para ser corregidas en el menor tiempo posible, En caso de ser una condición gravísima se deberán paralizar las faenas en forma inmediata y retomar los trabajos una vez corregida dicha situación.

6.1.4. Cronograma de Actividades.

El cronograma, está orientado a describir las actividades preventivas que debe realizar la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, y las empresas contratistas, indicando las fechas de ejecución de las actividades del programa.

Se adjunta el siguiente cronograma tipo para cada obra que sobrepase los 50 trabajadores:

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7.- PROHIBICIONES:

La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, impone las siguientes prohibiciones a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicio.

a) Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas.b) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus Elementos de Protección Personal.c) Consumir bebidas alcohólicas y/o drogas durante la jornada laboral dentro de las dependencias de la obra faena o

servicio.d) Operar revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos, u otros, sin estar autorizado ni calificado para tal efecto.e) Trabajar y/o intervenir equipos eléctricos sin autorización.f) Conducir vehículos o maquinaria sin poseer licencia vigente, o sin la clase adecuada al vehículo.g) Hacer uso de equipos maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgo para el usuario o terceros

(que se encuentren en mal estado o le falte alguna protección.h) Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello, por la

autoridad de la empresa Principal.i) Abandonar maquinaria o equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor.j) Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas.k) Sacar, retirar o modificar dispositivos o mecanismos de seguridad o protección existente en algunos tipos de maquinas

o equipos peligrosos.l) Fumar o encender fuego en los lugares en que la empresa principal, Departamento de Prevención de Riesgos y/o

Comité Paritario ha prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso de prohibición de fumar.m) Trabajar en altura sin considerar protecciones de seguridad como:

Cuerdas de vida, Arnés de seguridad con dos o más cabos de vida u otros elementos que amortigüen caídas probables y riesgos asociados.

n) Ingresar a estanques contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o falta de aire respirable, sin haber realizado el procedimiento de entrada.

o) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.

p) Desobedecer total o parcialmente las instrucciones impartidas a través del Reglamento Interno u otros medios.

8.- ADJUDICACIÓN

Adjudicada la propuesta a la empresa contratista, la unidad que solicita el servicio, hará la entrega a esta del Reglamento Especial para Contratista y subcontratistas y las normas y/o procedimiento de seguridad específica para el trabajo a realizar. Se deberá dejar constancia de la respectiva entrega firmada por el representante de la empresa Contratista.

8.1. Durante el trabajo.

Durante la ejecución del trabajo por la empresa Contratista, el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa Principal, el Comité Paritario, Líneas de supervisión, monitores de seguridad ejecutaran acciones que permitan verificar el cabal cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos de Prevención de Riesgos que la obra, faena, servicio o el trabajo especifico lo requiera.

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Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspecciones, etc., a la empresa Contratista o Subcontratista, quedaran registradas en un informe escrito y en el libro de Inspecciones de Obra u otro registro similar. Estas observaciones deberán estar en conocimiento de quien es el encargado de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud ocupacional (SGSSO).

8.2 Finalizado el Trabajo

Al Finalizar el trabajo la unidad que solicita el servicio, verificara si el contratista ha cumplido con las exigencias técnicas y de seguridad.

8.3 De los Contratistas Respecto las Bases.

8.3.1 Durante el Trabajo.

Toda empresa contratista que suscriba contrato con la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así como también las establecidas en la Ley 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), sus reglamentos y decretos complementarios.

Toda empresa Contratista o Subcontratista tiene la obligación de informar a la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnostico de cualquier enfermedad profesional. El Contratista deberá investigar e informar por escrito a más tardar en 24 hrs. al Departamento a cargo de las obras, trabajo y/o servicio de todos los accidentes que ocurran con daño a personas o la propiedad. La empresa tiene la obligación de informar al Organismo Administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente (DIAT). La investigación de los accidentes.

Toda empresa contratista y subcontratista tiene la obligación de adoptar las medidas de Prevención que correspondan destinadas a controlar los Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales que deriven de la ejecución de los trabajaos que realicen.

Toda empresa contratista y subcontratista debe cumplir con las normas y procedimientos indicados en este reglamento y otras emanadas por personal técnico que la empresa designe.

Toda empresa contratista deberá instruir al inicio de la obra y permanentemente durante el desarrollo de la obra, a todo su personal y al del subcontratista sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y aquellos relacionados con las operaciones que se ejecutan en las instalaciones, manteniendo los registros correspondientes de cada inducción.

Las empresas contratistas que realizan trabajo y/o servicios con duración superior a un mes o en forma permanente deberá entregar mensualmente según corresponda: avance del Programa de Prevención de Riesgos (Inspecciones, Charlas, Investigación de accidentes, Estadística de accidentes, Registro de capacitaciones, procedimientos de trabajo, exámenes médicos de aptitud, etc.

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8.3.2 Finalizado el Trabajo

La empresa contratista deberá entregar la siguiente información a la empresa Principal:

Informe de evaluación de actividades de Prevención de Riesgos realizadas y los datos estadísticos obtenidos (Tasa de Siniestralidad por incapacidades temporales y Tasa de Accidentabilidad) durante el periodo en que prestó servicios. Los cuales servirán como antecedentes para futuras adjudicaciones a propuestas que llame la empresa Principal.

9.- ACCIDENTES DEL TRABAJO CON CONSECUENCIAS GRAVES O FATALES.

Cada empresa contratista y subcontratista, es decir, cada empleador directo, tiene la obligación de informar a la INSPECCIÓN DEL TRABAJO respectiva y al SEREMI de SALUD que corresponda, de la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales que hayan afectado a sus trabajadores dependientes. Además en caso de accidentes del trabajo grave o fatal, el empleador tendrá la obligación de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas solo podrá efectuarse cuando, previa inspección del organismo fiscalizador, verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u- Obligue a realizar maniobras de rescate, u- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Todo lo anterior es sin perjuicio de cada empresa contratista y subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar a través del formulario de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley 16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes.

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10.- DISPOSICIONES GENERALES.

10.1 Registro actualizado de Antecedentes.

Sobre Prevención de Riesgos (según Corresponda) de todos los contratistas y subcontratistas que realicen o hayan realizado trabajos en esta: Según lo indicado en el D. S. Nº 76 de diciembre de 2007 “Reglamento para la aplicación del articulo 66 de la Ley 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo”.

La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, según corresponda, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá mantener en la faena, obra o servicio y por el tiempo que estos se extiendan, un registro actualizado de antecedentes, en papel o soporte digital de todos los contratistas, el que deberá contener a lo menos:

a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre razón social de la(s) empresa(a) que participara(n) en su ejecución:

b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de estas con los subcontratistas, así como los que mantiene con empresas de servicios transitorios.

c) De las empresas contratistas y subcontratistas.c.1) R. U. T. y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744:Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda;Numero de trabajadores, y fecha estimada de inicio y termino de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutara la empresa.

c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

La empresa Principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas y subcontratistas.

a) Informar de las evaluaciones de los riesgos que podría afectar a los trabajadores en la obra faena o servicio.b) Visitas y medidas prescritas de los organismos administradores de la Ley 16.744;c) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas cuando se hayan elaborado.

Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

11.- DEL COMITÉ PARITARIO DE FAENA Y DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA.

En las faenas, obras o servicios que se realicen en las dependencias de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, según corresponda, el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa Principal, por medio del Asesor en Prevención se hará cargo de las responsabilidades emanadas de la Ley de Subcontratación, de la misma forma el Comité Paritario asumirá las responsabilidades establecidas en la Ley de subcontratación.Las empresas contratistas y subcontratación deberán participar activamente en el Comité Paritario de la faena y en el Departamento en Prevención de Riesgos de la faena en la empresa Principal, cuando corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para participar en las actividades del Comité Paritario de faena, y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención que indique el Comité Paritario de faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

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12.- EL COMITÉ PARITARIO DE FAENA.

12.1 Exigibilidad (Ley 16.744, art. 66 bis).

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D. S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

12.2 Funciones y atribuciones.

El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintosComités Paritarios existentes;

c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

12.3 Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

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Numero de sus Integrantes.El Comité Paritario por faena estará Constituido por seis miembros, por lo que no se contempla la designación de suplentes.

12. 4 Composición y criterios de Integración

El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D. S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento (D. S. Nº 76 de 2006, MTPS).

La empresa Principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena, con al menos un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

Además, deberá integrar al Comité, al menos un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa Principal utilizara los siguientes criterios.

- Permanencia en la obra, faena o servicio, sea igual o superior a 30 días, y que tenga mayor número de trabajadores.- En aquellos casos que exista empresas que tengan igual número de trabajadores, estas se deberán seleccionar de

acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrá en la obra, faena o servicio.

12.5 Los Representantes de los Trabajadores.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas.a) El trabajador que goza de fuero. Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de faena tenga o deba

tener constituido el comité paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el D. S. Nº 54 lo integrara el representante que goza de fuero.

Los Representante de los Empleadores.Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de faena serán, por la Empresa Principal, el encargado de la obra, faena o servicio, o quien lo subrogue y por la empresa contratista o subcontratista el encargado de la tarea o trabajo especifico o quien lo subrogue.

Otorgamiento de Facilidades.

Corresponderá a la empresa Principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario.

13.- DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS POR FAENA

13.1 Exigibilidad.

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el

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inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

13.2 Funciones del Departamento:

Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D. S. Nº 40, este deberá asumir las funciones indicadas en este Reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de faena, además de sus propias funciones.

El Departamento de Prevención de Riesgos de faena se regirá por el Titulo III del D. S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no este regulado este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

El Departamento de Premención de Riesgos de Faena deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el reglamento.

CATEGORÍA Y JORNADA DEL EXPERTO PARA CADA FAENA.

El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un Experto en Prevención de riesgos y Contratado a tiempo completo.

13.3 Funciones:

Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos.

- Participar en la implementación y aplicación del SGSST.- Otorgar asistencia Técnica a las empresas contratistas y Subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa

de Higiene y seguridad, así como de las disposiciones del Reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos.

- Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riegos existentes en obras, faenas o servicios.

- Asesorar al comité Paritario de faena cuando este lo requiera.- Investigar coordinadamente con los departamentos y comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que

ocurran en obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de la investigación y el control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

- Mantener un registro estadístico de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra faena o servicio, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, gravedad y de siniestralidad total.

- Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley 16.744 o las acciones que en materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

13.4 Obligatoriedad de las medidas prescritas por el Departamento.

Las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en practica las medidas de prevención que les indique el departamento de Prevención de Riesgos de la Faena en ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a

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apelar de las mismas ante el Organismo Administrador del que se encuentra adherida la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso V del art. 66 de la ley 16.744.

14.- NORMAS LEGALES.

La “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, así como las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proceder según lo indicado en las siguientes Normas de seguridad que se detallan a continuación:

- Ley 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1/02/1968, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Decretos y Reglamentos complementarios.

- Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1/03/1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

- Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 11/03/1969, Aprueba el Reglamento para la constitución y Funcionamiento del los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

- Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 de la ley Nº 16.744, sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Ley 20.123, Publicada en el Diario Oficial el 16 de Octubre de 2006.

15.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA:

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene y Medio Ambiente que se establecen en la legislación vigente y que el Contratista declara conocer, y hacer cumplir a sus trabajadores dependientes.A continuación se indican Normativas Legales más importantes, las que no excluyen otras normativas.

- D. F. L. Nº 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 24/10/1994, Código del Trabajo.

- Decreto Supremo Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

16.- DISTRIBUCION:

La distribución del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas se efectuara de la siguiente forma:

- Un Ejemplar del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas deberá ser entregado al Contratista y Subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicio dejando registro escrito de esta entrega.

- Una copia del referido Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas deberá mantenerse en la faena, obra o servicio y por el tiempo que esta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o Soporte Digital.

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- Una copia del referido Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas deberá ser enviado a la Mutual de seguridad.

17.- SANCIONES:

La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, establece las siguientes sanciones por infracciones a las disposiciones de de higiene y seguridad.

a) Cada ves que se detecten actos y/o condiciones sub estándar que signifiquen un peligro inmediato o eminente para la integridad física de las personas, equipos o maquinarias, medio ambiente o no se cumpla con la legislación vigente será causal suficiente para amonestar por escrito al trabajador y la empresa contratista. ADEMÁS PARALIZAR LA FAENA, TAREA O TRABAJO: DETENCIÓN QUE SE EXTENDERÁ HASTA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS INDICADAS.

b) Retirar de la obra a cualquier Trabajador de empresas contratistas y/o subcontratistas, lo que incluye línea de mando, cuando realicen actos que atenten directamente sobre su seguridad, como la seguridad de los trabajadores de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que, el costo total de la reparación de los daños o perjuicios, productos a las transgresiones a los puntos anteriores, serán siempre de cargo del contratista.

d) Aplicación de multas establecidas en el convenio de prestación de servicios.e) Dar término a los trabajos que el contratista y/o Subcontratista cuando las faltas son de carácter grave y

reiterado a las disposiciones de seguridad tanto del contrato y/o convenio como del Programa de Prevención de Riesgos.

f) Multas en beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Superintendencia de seguridad Social), en conformidad con el art. 76 inciso final de la Ley 16.744.

18.- DISPOSICIONES SEGUN TIPOS DE TRABAJO

18.1 Faenas en altura (Sobre 1.80 metros), o en distintos niveles.

Todo contratista que debe realizar trabajos en altura o distintos niveles, deberá dar estricto cumplimiento a lo siguiente:

- El personal a contratar para realizar trabajos en altura, deberá demostrar, a través de contratos anteriores, experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad del contratista cumplir esta disposición.

- Es una obligación estricta el uso del Arnés de seguridad tipo paracaídas con dos o más cabos de vida asegurados a una cuerda de vida, para toda persona que trabaje en altura, siendo responsabilidad de la línea de mando del contratista velar por el buen uso de este implemento por parte del personal que tenga bajo su cargo. El personal que trabaje en andamio colgante deberá usar arnés de seguridad.

- Todo trabajador que tenga que utilizar arnés de seguridad, previamente deberá ser instruido por el supervisor sobre la necesidad y obligación de su correcta colocación, uso e inspección de este implemento.

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- Será obligación del contratista revisar al final de cada jornada semanal (viernes o sábado), el estado de conservación de todos los arneses de seguridad de su personal; debiendo dar de baja y retirar de las faenas aquéllos que presenten anormalidades como: picaduras, desgastes u otros defectos, y aquéllos que han soportado la caída de una persona u otro factor que disminuya su resistencia de diseño.

Se prohíbe estrictamente el uso de arneses que presenten reparaciones o alteraciones en su diseño.

La cuerda salvavidas del arnés no debe tener nudos. Todo arnés de seguridad dado de baja deberá ser retirado de los recintos de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, o en su defecto ser destruido para no dar ocasión a su uso.

- Todo personal destinado a trabajos en altura, soldadores, pintores, albañiles, estucadores, ducteros, etc., deberán estar provistos además, de una bolsa de lona resistente con un sistema de enganche que permita ser izada y sujetada en cualquier sector estructural adecuado, con el fin de guardar aquellos materiales menores (pernos, tuercas) o herramientas. Las herramientas portátiles de mayor peso, deberán ser amarradas a un punto de sujeción (estructura, andamio, etc.).

- Antes del inicio y durante la ejecución de todo trabajo, tareas u operación a realizarse en altura o distinto nivel, será obligación del contratista, a través de su línea de mando, dar o mantener una completa instrucción sobre el trabajo, tarea u operación en altura a realizar, normas de seguridad a respetar y métodos de trabajo seguro y eficientes a desarrollar. La línea de mando del contratista deberá mantener una constante supervisión sobre los trabajos en altura y exigir el cumplimiento de las normas y métodos indicados por ellos.

- En todo trabajo que se desarrolle en altura, ya sea estructural, sobre techos, obras civiles, etc., deberán instalarse cables de seguridad de acero de 1/2'' de diámetro, con el fin de permitir que el personal pueda enganchar a él la cuerda salvavidas de su arnés de seguridad y facilitar su desplazamiento bajo condiciones seguras. Dichos cables de seguridad deberán estar sujetos de sus extremos a la instalación mediante grapas, con la tensión suficiente que no signifique un aumento en la altura de caída libre, en caso de producirse la caída de un trabajador. Se autorizará, previa consulta al Depto. de Prevención de Riesgos el uso de cordeles de fibra, según las circunstancias, debiendo tener éstos un diámetro de 3/4'' como mínimo, y deberán ser de un color diferente al usado para el manejo de materiales.

Se prohíbe el uso de cordeles de fibras como elemento de sujeción en trabajos de soldaduras con sopletes, oxicortes o materiales derretidos, realizados en altura.

- Toda herramienta y equipo de protección personal a utilizar en trabajos en altura deberá previamente ser revisado en superficie y contar con la aprobación de la línea de mando del contratista.

- En todo trabajo en altura deberán instalarse escaleras que permitan el acceso del personal. Por ningún motivo se permitirá el transporte de personal en plataformas elevadoras de material.

- Toda unión o armado de piezas deberá ser realizado en el suelo o piso de la faena, dentro de lo permisible, con el fin de reducir al mínimo el trabajo del personal en altura.

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- Todo trabajo en altura deberá coordinarse, de tal forma, que el personal no quede expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse plataformas de retención en el nivel inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos.

Si no fuere posible colocar plataformas de protección y siendo imperioso mantener personal trabajando en niveles inferiores porque el desarrollo de esa operación así lo exige, el personal deberá ser instruido sobre el riesgo que esto significa, estableciéndose las medidas de seguridad correspondientes y métodos de trabajo a emplear; además, la línea de mando del contratista deberá mantener una constante supervisión en el desarrollo del trabajo como en el cumplimiento de lo indicado.

- Toda área o nivel inferior a trabajos en altura, deberá ser limitado por medio de barreras que impidan el paso de personas por ella; además, deberán instalarse letreros indicando:

"PROHIBIDO EL TRAFICO DE PERSONAS - CAIDA DE MATERIALES"

- Queda prohibido dejar o almacenar sobre vigas estructurales, techos, niveles de pisos no completados, etc., materiales sobrantes, despuntes, pernos, tuercas, varillas de soldaduras, herramientas, etc., por el riesgo que presentan de caer desde niveles superiores.

- En los niveles de piso donde se estén instalando parrillas o plataformas de tráfico, los vacíos que se vayan generando ya sea por falta de material o por que el proyecto lo indica, deberán ser cercados inmediatamente con barandas pasamanos o ser cubiertos provisoriamente mediante planchas o plataformas resistentes al tráfico de personal.

En los niveles de piso donde sean retiradas parrillas, planchas o tapas de escotillas para la ejecución de algún trabajo, el vacío generado deberá ser rodeado inmediatamente por barandas pasamanos.

18.2 Faenas sobre Andamios

Todo contratista que para realizar su trabajo tenga que usar andamios, deberá dar estricto cumplimiento a lo siguiente:

- Todo andamio a utilizarse deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas en las normas dictadas sobre la materia por el Instituto Nacional de Normalización. Se enfatiza que la superficie de trabajo de los andamios deberá estar construida según procedimiento integral de uso y armado de andamios JPG S.A.

18.3  Faenas de Instalaciones Eléctricas

El contratista que deba realizar instalaciones eléctricas provisorias de baja tensión para alimentar equipos de alumbrado, calefacción y fuerza correspondiente a su faena, deberá solicitar el empalme eléctrico a la Supervisión de la Empresa que controle la obra o trabajo de servicio.

Deberá además tener siempre presente lo siguiente:

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- Toda instalación eléctrica deberá ser realizada por instaladores con autorización vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

- Como primera condición, la instalación eléctrica deberá contar con un tablero general, del cual saldrán todos los alimentadores primarios y en él estarán montados los dispositivos de protección a la sobrecarga, cortocircuito y maniobra que permitan operar sobre las instalaciones en forma conjunta o fraccionada.

- Según los requerimientos, la obra o trabajo de servicios deberá contar con el número necesario de tableros portátiles de pedestal con su correspondiente interruptor con protección a la sobrecarga y cortocircuito. Desde estos tableros se alimentarán los diferentes equipos o herramientas distribuidos en la faena.

Estos tableros portátiles se alimentarán desde el tablero general o de distribución dependiendo de la capacidad del circuito mediante un cordón de goma flexible.

- Las extensiones eléctricas deberán ser del tipo con cordón con aislación de goma flexible que asegure la suficiente capacidad de transporte de corriente, una adecuada resistencia mecánica y un buen comportamiento ante las condiciones ambientales.

No se permitirá como extensiones eléctricas cables paralelos, trenzados o de otro tipo que no sea el indicado.

El enchufe hembra de la extensión eléctrica deberá estar montado dentro de una caja para evitar daños mecánicos con base de material aislante. Toda herramienta eléctrica portátil y extensión eléctrica deberá contar con su correspondiente enchufe macho de acuerdo a la potencia eléctrica del equipo.

Toda la instalación eléctrica deberá contar con un eficiente sistema de protección a tierra, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el "Reglamento de Instalaciones Eléctricas" o normas que sobre la materia indique la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, al cual deberán estar conectados todos los equipos eléctricos.

 Faenas de Manipulaciones y Uso la Lana de Vidrios

El contratista que debe realizar trabajos con lana de vidrio, deberá proporcionar a todos sus trabajadores que manipulen dicho material, el siguiente equipo de protección personal:

- Chaqueta de cuero

- Tenida de te vinil

- Guantes largos de cuero

- Polainas de cuero

- Máscara facial

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- Antiparras

Faenas de Manipulación de Pastas Calientes

El contratista que deba realizar trabajos con brea, bitúmenes, etc., calientes y/o derretidos para sellado de estanques, canaletas, etc., deberá proporcionar a sus trabajadores el siguiente equipo de protección personal:

- Chaqueta de cuero

- Coleto de cuero

- Guantes largos de cuero

- Polainas de cueros

- Máscara facial

Además, deberá tener en la faena un tambor de 200 litros con agua limpia, como medida preventiva en caso de prendimiento de la ropa de trabajo, más los extintores de incendio exigidos (mínimo dos).

18.4  Faenas con Deficiencia de Luz

El contratista deberá proporcionar a su personal la suficiente iluminación eléctrica en aquellos sectores en que exista deficiencia de luz natural o en trabajos nocturnos: debiendo existir un nivel de iluminación (lux) de acuerdo al tipo de trabajo a desarrollar.

La calidad de la iluminación deberá ser tal, que evite al trabajador deslumbramiento, contraste, reflejos, etc.

 18.5 Faenas de Pintura

Con la única excepción de las pinturas al agua, todas las pinturas y recubrimientos protectores tienen incorporadas una cantidad importante de solventes orgánicos y requieren para su aplicación de una cantidad adicional de éstos, ante los cuales por ser muy volátiles e inflamables, se hace necesario observar las siguientes precauciones de seguridad:

- El contratista deberá establecer la prohibición de fumar y/o realizar cualquier trabajo que pueda producir fuego o chispas (soldaduras, oxicorte, esmerilado, etc.), en un radio no inferior a 30 ms. de las faenas de pinturas o recubrimientos.

En estos casos, el contratista deberá disponer, debidamente autorizado por la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, de a lo menos 2 extintores de incendio u otro sistema de extinción, si las condiciones de riesgo así lo exigiesen.

- En los recintos o sectores donde desarrollen este tipo de trabajos, deberán colocarse barreras y letreros de advertencia alusivas a las prohibiciones y faenas que se están ejecutando.

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- El área de trabajo deberá mantenerse ordenada y aseada, de manera que permita una fácil evacuación frente a una emergencia.

- El contratista deberá contemplar en sus instalaciones de faenas, independientes de pañoles o bodegas una bodega exclusiva para almacenar pinturas, solventes, resinas, debidamente señalizadas.

- Adicionalmente, dependiendo del recinto donde efectuará el trabajo, deberá tener en consideración lo siguiente:

a) En aplicación al aire libre:

- En estos casos el contratista deberá establecer la prohibición de fumar y realizar cualquier trabajo que pueda producir fuego o chispas en un radio inferior a 20 mts. de las faenas de pinturas o revestimientos.

Además, el contratista deberá disponer como mínimo de 1 (un) extintores de incendio.

b) En aplicaciones en recintos confinados (piezas, interiores de estanques, etc.):

- El contratista deberá, previo a iniciar las faenas, solicitar a expertos competentes los datos necesarios para el dimensionamiento de un sistema de ventilación adecuado, el cual deberá instalar con el objeto de mantener la concentración de los solventes por debajo del límite de explosividad en toda el área, incluso en lugares remotos e inaccesibles.

Esa ventilación deberá mantenerse mientras dure la aplicación de pintura o recubrimiento, incluso hasta 3 horas después de terminada la faena.

La extracción de vapores o gases deberá realizarse mediante succión o combinación de succión-inyección. Al diseñar un sistema de ventilación, debe ponerse especial cuidado en la aireación de los sectores inferiores del recinto donde exista la tendencia de alojarse los solventes.

- El personal deberá estar provisto de protección respiratoria, con su respectivo filtro con carbón activado, que evite la posible recirculación de solvente.

18.6  Faenas de Soldaduras al Arco y/u Oxicorte

Todo contratista que tenga que efectuar trabajos de soldadura al arco y/u oxicorte, deberá realizarlos mediante personal calificado, el cual al igual que sus ayudantes deberán estar dotados del siguiente equipo de protección personal el que deberá mantenerse limpio de grasas, solventes o sustancias contaminantes.

- Máscara para soldar con visor abatible y/o antiparras para oxicorte.

- Chaqueta y coleto de cuero.

- Polainas y guantes largos de cuero.

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a) Faenas de Soldadura

Todo trabajo de soldadura deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

- En todo trabajo de soldadura por resistencia o al arco, deberán instalarse biombos adecuados para proteger de sus radiaciones a terceras personas.

- Las varillas de soldaduras deberán ser transportadas en un receptáculo para varillas, como también los restos de éstos deberán ser colocadas en receptáculos de desperdicios.

- El equipo de soldar deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y deberá cumplir con las siguientes exigencias:

* Los cables deberán tener la sección correspondiente de acuerdo a la magnitud de la intensidad de corriente que se pueda emplear. Además, deberán tener un aislamiento de alta calidad y mantenerse ordenados, evitando que sean atropellados, golpeados o confundidos con otros cables de alimentación eléctrica.

* Los porta-electrodos deberán contar con una excelente aislación y su diseño deberá estar de acuerdo con la intensidad de corriente máxima a emplear.

* La selección del número de tonalidad del vidrio-filtro para la máscara y antiparras del soldador deberá ser decidida por el mismo soldador y ayudante, de acuerdo a su agudeza visual, rango de intensidad de corriente, materiales y procedimientos de soldadura. El vidrio-filtro deberá estar protegido de las salpicaduras por un vidrio incoloro.

* El visor del vidrio - filtro deberá ser del tipo bisagra para permitir utilizar el vidrio incoloro de seguridad que se encuentra bajo éste, con el objeto de realizar observaciones de la soldadura o limpieza sin ser necesario retirarse la máscara.

* El ambiente de trabajo del soldador deberá mantenerse ventilado y en sectores confinados deberá instalarse un sistema de ventilación de gases: si no fuere posible, el soldador deberá emplear un aparato de protección respiratoria mediante línea de aire.

* Deberá disponerse de dos (2) extintores portátiles de incendio en el sector de la faena.

b) Faenas de Oxicorte

En todo trabajo de oxicorte deberán observarse las siguientes exigencias:

- Las botellas o cilindros de Oxígeno o gas combustible conectados al equipo deberán instalarse en posición vertical y montadas sobre un carro porta cilindros, y no dejarse bajo la acción de rayos solares o fuentes de calor.

- Todo cilindro de gas deberá ser almacenado en recintos o sectores suficientemente ventilados, bajo sombra y protegidos contra golpes u otros daños.

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- Los cilindros de Oxígeno y gas combustible deberán almacenarse separados por una distancia no inferior a 2 metros.

Si se dejan parados sobre su base, deberán asegurarse contra caídas mediante cables o cadenas y si se dejan tendidos, deberán acuñarse para evitar que rueden. Mientras se encuentren almacenados, deberán mantenerse con sus correspondientes tapas protectoras.

- El transporte de cilindros deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y cumplir con lo siguiente:

* Las válvulas reguladoras y manómetros deberán corresponder a los tipos de gases que se vayan a utilizar. Cada válvula deberá contar con un manómetro de alta presión (contenido) y uno de baja presión (trabajo).

* Las mangueras deberán cumplir con el siguiente código de colores:

- Verde para Oxígeno

- Rojo para el gas combustible

- Negro para gases inertes.

* La conexión de las mangueras a las válvulas y sopletes deberá estar asegurada mediante abrazaderas.

* Todo el equipo de oxicorte y botellas de gases deberán mantenerse limpias y exentas de lubricantes y grasas.

- Deberán disponer de dos extintores portátiles de incendio en el sector de la faena.

19.- DISPOSICIONES SEGUN TIPOS DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS

19.1 Máquinas y Herramientas

- Todo equipo, herramienta, vehículo o maquinaria que proporcione un contratista a su personal, deberá encontrarse y mantenerse en óptimas condiciones para su empleo y deberá ser usado u operado solamente por personal previamente seleccionado, adiestrado y autorizado.

- El contratista deberá disponer de la cantidad necesaria de herramientas manuales y mecánicas portátiles que exija el buen desarrollo de la obra, para permitir la sustitución de aquellas que se encuentren en mantenimiento, reparación o que hayan sido desechadas por deterioros: esto evitará el uso de herramientas en mal estado, improvisaciones y mal uso de ellas.

- Es obligación del contratista mantener una política definida con respecto al buen uso y conservación de los equipos y herramientas, debiendo disponer de pañol o bodega de gabinetes porta herramientas, para un buen almacenamiento de ellas, evitando que sufran daños y facilitando su ubicación.

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- La línea de mando del contratista, como también su personal, deberán inspeccionar diariamente y durante la jornada el estado de las máquinas y herramientas que estén en uso o tengan que utilizarse.

- Todo contratista, mientras dura la obra o trabajo de servicio, deberá tener un programa de mantenimiento preventivo quincenal o mensual para todas las herramientas, equipos, vehículos, maquinaria pesada, etc.

- Las reparaciones o mantenimiento de las herramientas o equipos deberán ser realizadas con criterio técnico, lo que determinará cuales herramientas o equipos permiten ser reparados o que su reparación sólo debe ser realizada con repuestos originales, asegurando que su posterior uso no signifique riesgos de accidente para el personal.

- Las protecciones y dispositivos de seguridad que sean retirados para realizar las reparaciones o mantenimiento de las herramientas o maquinarias, deberán ser repuestos en su lugar inmediatamente terminada la intervención. El contratista deberá tener presente que un buen mantenimiento permite aumentar la vida útil de la herramienta o maquinaria, dando mayor seguridad en su operación.

19.2 Compresores de aire

- Este equipo siempre deberá estar a cargo de una persona competente, quien será el encargado de su operación y de verificar que las uniones de mangueras, entre si y de éstas con los equipos neumáticos, se encuentren lo suficientemente seguras.

- Es obligación del contratista programar y realizar al compresor un buen mantenimiento preventivo, asegurándose del buen funcionamiento de la válvula de seguridad, válvula de escape o de vaciado, manómetro, regulador destinado a accionar el "relentí" del motor.

- Las uniones de mangueras y copeas deberán estar lo suficientemente seguras mediante abrazaderas; no se permitirá el uso de alambres.

- Deberá, además, disponer de señalización de advertencia tal como "Peligro Aire Comprimido", "No uso para Aseo Personal", etc.

19.3  Esmeriles

- Los esmeriles de banco y mecánicos portátiles, deberán estar provistos de sus correspondientes defensas y encontrarse en perfectas condiciones para su uso.

- La velocidad de rotación (rpm) indicada por el fabricante en el rótulo del disco del esmeril a utilizar, deberá, como mínimo, ser 1,5 veces mayor que la velocidad (rpm) entregada por el motor del esmeril sin carga.

- Cualquier tipo de esmeril solamente deberá ser operado por personal adiestrado en la materia, debiendo estar provisto con protector facial incluyendo los lentes de seguridad.

- Los esmeriles angulares o portátiles no podrán ser usados como esmeril de banco.

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 19. 4 Sierras Circulares o Similares

Las sierras circulares, de huincha o similares deberán cumplir con las siguientes normas y/o exigencias:

- Deberán contar con sus correspondientes defensas y dispositivos de protección.

- Cerca de ellas deberá mantenerse un extintor de incendio.

- Los discos o huinchas de sierra deberán contar con sus correspondientes frenos de parada de emergencia e interruptor de comando, el que deberá estar dentro de una caja con tapa candado, cuya llave deberá estar en poder del operador de la sierra para evitar que ésta sea usada por personal no autorizado.

- La defensa inferior de las sierras mecánicas portátiles deberán abatirse automáticamente y por ningún motivo se dejará fija permitiendo exponer los dientes de la sierra.

- Todo operador de éstas deberá estar provisto, además de su equipo mínimo de protección personal, de un protector facial que incluye los lentes de seguridad.

19.5  Interruptores de Disparo

- Los interruptores de disparo u "hombres muertos" de los equipos portátiles u otra (sierras portátiles, esmeriles, taladros, etc.), deberán operarse con facilidad al dejarlo de oprimir y no deberían permitirse modificación alguna en su diseño.

20.-  DISPOSICIONES VARIAS

20.1 Manejo de Materiales

Se entiende por manejo de materiales, las operaciones que deben ejecutarse con ellas para que participen en las correspondientes etapas del proceso productivo, como: levantar, bajar, cargar o trasladar y cambiar la posición, lo que pueda ser realizado manualmente o con la ayuda de elementos mecánicos.

Siendo en la práctica el manejo de materias una fuente importante de accidentes (golpes por caídas de materiales, caída o tropezones, manos atrapadas entre materiales, contacto con materiales cortantes y/o punzante, etc.), se entregan las siguientes normas, las que deberán ser cumplidas por todo el personal del contratista.

- Usar los elementos de protección personal.

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- Nunca sobreestimar la capacidad física o fuerza personal (solicitar ayuda si es necesario). Decreto ley 20001, sobre levantamiento máximo de peso por parte de los trabajadores: 50 kg. Para hombres mayores de 18 años y de 20 kg. Para mujeres y niños menores de 18 años

- No trasladar carga en forma que obstruya la visión. (Si es voluminosa pedir ayuda).

- Para levantar cargas, agacharse lo más cerca posible de la carga, tomarla en forma firme y levantarla estirando las piernas y conservando la espalda lo más recta posible.

- Antes de tomar y transportar una carga, estudiar primero la forma segura y firme de hacerlo, para evitar que se caiga.

- Toda vez que se maneje carga o materiales ásperos, con bordes cortantes, astillados o punzantes, se deberán usar guantes de seguridad.

- Emplear los elementos mecánicos auxiliares disponibles, usando éstos correctamente.

- Manejar una adecuada coordinación entre todos cuando se trabaje en equipo o cuadrillas.

- Mantener las vías de tránsito despejadas al transportar cargas.

20.2  Transporte de Materiales

- Todo transporte de escombros, ripios, arenas, chatarras, desperdicios y en general cualquier material a granel, deberá efectuarse en vehículos con barandas adecuadas para cada caso, de manera que eviten caídas de material. Será obligación del contratista despejar y/o limpiar las vías de tránsito de todo aquel material caído o derramado desde sus vehículos.

- Toda faena de carga, emparejamiento, estibación o descarga de materiales, se debe realizar con el vehículo totalmente detenido.

20.3  Prevención de Incendios

- En toda obra o trabajo de servicio, el contratista deberá contar por lo menos con dos extintores de incendio, dos en la instalación de faenas y dos en el frente de trabajo. Esos extintores deberán ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan y de una capacidad mínima de 10 kilos.

- La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, se reserva el derecho de aumentar la cantidad de extintores exigidos, dependiendo del riesgo existente.

- El contratista deberá instruir a su personal sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia; en obras de gran magnitud, deberá tener una brigada contra incendios, formada por sus propios trabajadores y previamente entrenados.

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Página: Página 26 de 31

- Previo a todo trabajo de soldadura, oxicorte o con llama abierta que deba realizar el contratista, deberá tener la autorización por escrito del Departamento de Prevención “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, Esto rige en bodegas de materiales, bodega de lubricantes, estanques de combustibles y sus ductos, correas transportadoras, y en general en toda instalación o dependencia que presente riesgo de incendio.

- No se autoriza la quema de basuras o desperdicios. Cualquier trabajo que implique usar fuego o calefactor eléctrico, deberá ser autorizado por el Departamento de Prevención. Mediante la emisión de un "Permiso de Trabajo Seguro".

20.4 Señales y Letreros de Advertencia

Toda vez que las condiciones de trabajo así lo requieran, el contratista deberá disponer de los señaleros, señalizaciones y barreras correspondientes.

20.5 Orden y Aseo en Faenas

- Con el objeto de no entorpecer el libre tránsito de personas o vehículos y minimizar los riesgos de accidentes, toda obra o trabajo de servicio, se deberá mantener escrupulosamente limpia y ordenada, siendo esto obligación de atención constante de toda la línea de mando del contratista.

- Todo material almacenado a la intemperie, incluso el sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado convenientemente y nunca en accesos a instalaciones, maquinarias o grifos contra incendio.

- Por ningún motivo se debe almacenar material sobrante, herramientas o materiales a utilizar, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten potencial riesgo de caídas y por ende de accidentes para el personal que labora en niveles inferiores.

 - Los clavos incorporados en las maderas productos de desfibres, deberán ser retirados o en su defecto doblados por los riesgos de accidentes que éstos presentan.

20.6 Botiquín de Primeros Auxilios y Camilla

- Cuando exista instalación de faena, el contratista deberá mantener un botiquín de primeros auxilios.

- Accesorios importantes de un botiquín de primeros auxilios:

Tela adhesiva Gasa esterilizada Vendas Mercúrio cromo o metapíoAlgodón (500 gramos) Apósitos esterilizados Jabón neutro. Aplicadores estériles Baja lengua (5 unidades) Tijera Pinza Agua oxigenada 10 Vol. (150 ml.)Frasco plástico

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DECLARACION Y RECEPCION DE DOCUMENTOSPOR PARTE DE CONTRATISTAS.

Yo,.................................................................................., RUT:…………….....................,

Representante Legal de la Empresa:...................................................................................,

Con fecha:................. de………..del 20…….., declaro haber recibido de la Empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”. Mandante la siguiente documentación que contiene las normas de seguridad, las cuales me comprometo a dar fiel cumplimiento:

1.- Reglamento Especial de para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la empresa “Fundación Medica San Cristóbal.”.

Esto como referencia a las normas de seguridad que siempre se deben tener en todo trabajo.

Además declaro en este acto que asumo toda responsabilidad legal y pecuniaria por todos los accidentes que ocurran a mis trabajadores y a trabajadores de la empresa “Fundación Médica San Cristóbal.”. Derivadas de las actividades que realice con mis trabajadores en las dependencias de…………………………………………………………………………………………………………………………….., por el no cumplimiento de las normas que contienen la documentación recibida y las que considera la Ley 16.744 y decretos complementarios.

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………………………………… ………………………..NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA.EMPRESA CONTRATISTA.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMASDE HIGIENE Y SEGURIDAD.

La empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”, establece las siguientes sanciones por infracciones a las

disposiciones de de higiene y seguridad.

a) Cada ves que se detecten actos y/o condiciones sub estándar que signifiquen un peligro inmediato o

eminente para la integridad física de las personas, equipos o maquinarias, medio ambiente o no se cumpla

con la legislación vigente será causal suficiente para amonestar por escrito al trabajador y la empresa

contratista. ADEMÁS PARALIZAR LA FAENA, TAREA O TRABAJO: DETENCIÓN QUE SE EXTENDERÁ

HASTA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS INDICADAS.

b) Retirar de la obra a cualquier Trabajador de empresas contratistas y/o subcontratistas, lo que incluye línea

de mando, cuando realicen actos que atenten directamente sobre su seguridad, como la seguridad de los

trabajadores de la empresa “FUNDACIÓN MÉDICA SAN CRISTÓBAL.”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que, el costo total de la reparación de los

daños o perjuicios, productos a las transgresiones a los puntos anteriores, serán siempre de cargo del

contratista.

d) Aplicación de multas establecidas en el convenio de prestación de servicios.

e) Dar término a los trabajos que el contratista y/o Subcontratista cuando las faltas son de carácter grave y

reiterado a las disposiciones de seguridad tanto del contrato y/o convenio como del Programa de

Prevención de Riesgos.

f) Multas en beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán

aplicadas por los organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Superintendencia

de seguridad Social), en conformidad con el art. 76 inciso final de la Ley 16.744.

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FECHA……………………………………

…………………………………….. …………………………………….NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA.EMPRESA CONTRATISTA.

20. REGISTROS.

Anexo 1.

ANTECEDENTES EMPRESA CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA O DE SERVICIOS TRANSITORIOS.

Nombre o Razón social:R.U.T. :

Dirección:Teléfono:

Dirección Electrónica:

ORGANISMO ADMINISTRADOR

Mutualidad:Nº De registro

Experto en Prevención de Riesgos Empresa.

Nombre:

Nº Registro Nacional:

Dirección:

Teléfono (s):

Dirección Electrónica:

RESPECTO A LA FAENA

Trabajo o tarea específica que ejecutará la EmpresaDescripción:

Encargado de la Faena:Fecha de inicio: Fecha de término:

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Numero de trabajadores:

Observaciones:

……………………………………………Representante Legal.

Anexo 2.

RESPECTO A LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES.

NOMBRE DEL TRABAJADOR RUT. TARES A EJECUTAR

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……………………………………………

Representante Legal.

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