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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA...REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA - 5 - 4ª.- Como norma básica se establece que las Historias Clínicas no deben salir del recinto

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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REGLAMENTO DE

USO

DE LA

HISTORIA CLINICA

HOSPITAL DE CRUCES

Abril 2006

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS PRESIDENTE: Dr. Santiago Rodríguez Tejedor Archivo de Hª Clínicas SECRETARIA: Dra. Purificación Busturia Documentación Médica MIEMBROS: Dr. Luis Mª Areízaga Hernandez Patología Osteoarticular Dr. José Ramón Benito Urgencias Generales Dr. Javier De Las Heras Montero Pediatría Dn. Emilio Granadero Piris Documentación Médica Dra. Iratxe Ocerin Bengoa Ginecología y Obstetricia Dra. Adela Olascoaga Arrate Subdirección médica Dr. Javier Pilar Orive Cuidados Intensivos Pediatría Dra. Iratxe Rodeño Esteban Cirugía General B

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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INDICE

PÁGINA 1. Introducción 4 2. Normas generales sobre la Historia Clínica 4 3. Estructura y orden del contenido de la Historia Clínica 5 4. Identificación de la Documentación Clínica 6 5. Confección y cumplimentación de la Historia Clínica 7 6. Formularios o tipos documentales: cumplimentación y contenido 7 7. Conservación y utilización: responsabilidades 16 8. Confidencialidad de la Historia Clínica y responsabilidades 17 9. Acceso a la información contenida en la Historia Clínica 17 10. Custodia especial de la Historia Clínica 20 11. Anexos 22

• Anexo I.- Normativa relacionada con la Historia Clínica 23

• Anexo II.- Propuesta de documentos que no se deben guardar en la carpeta de Historia clínica 24

• Anexo III.- Procedimiento de reclamaciones y reconstrucción

de Historias Clínicas extraviadas 25

• Anexo IV.- Acceso a datos clínicos 26

• Anexo V.- Uso y manejo de datos clínicos 27

• Anexo VI.- Protocolo de desdoblamiento de Hª en Volúmenes. 28

• Anexo VII.- Requisitos que deben cumplir los documentos normalizados. 29

• Anexo VIII.- Normas para la identificación del paciente 30

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1. Introducción

La Historia Clínica (HC) es un conjunto documental que se crea para recoger información generada durante la asistencia sanitaria a un paciente y que puede registrarse en diferentes soportes como: papel, radiografías, registros gráficos, soportes magnéticos, …

La función primaria de la HC es de orden asistencial: debe contener los datos relevantes del estado de salud o enfermedad del paciente y facilitar la comunicación entre los diferentes profesionales que proporcionan asistencia al paciente. Así mismo, la HC cumple otras funciones, por lo que es básica en áreas como:

- Docencia - Investigación - Evaluación de la calidad asistencial - Gestión hospitalaria - Planificación Sanitaria - Causas jurídico-legales - Fondo Histórico-Documental

El presente reglamento tiene como objetivo regular todos aquellos aspectos concernientes al uso de la Historia y que pueden incidir en las distintas misiones que ésta puede cumplir. Quedan obligados al cumplimiento de las presentes normas todas las personas que de una manera u otra, con un objetivo u otro, utilicen los soportes de información clínica aludidos y sea cual fuere su categoría profesional o su relación contractual con el Hospital. 2. Normas generales sobre la Historia Clínica.

1ª.- El uso de la Historia Clínica en los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como su contenido, conservación o expurgo, está regulado por los Decretos 272/1986 y 45/1998 del Boletín Oficial del País Vasco (sin perjuicio de otras normas recogidas en el anexo I).

2ª.- Es objeto de este reglamento toda la documentación clínica que se genera en la

actividad asistencial del hospital. 3ª.- La Historia Clínica forma un expediente integrado por:

- Las hojas reconocidas específicamente en el presente reglamento, así como cualquier otro tipo documental que se genere y recoja datos asistenciales del paciente.

- Los documentos de imagen (radiografías, ecografías…) o gráficos obtenidos del paciente.

- Los soportes magnéticos de datos asistenciales de los pacientes. - Cualquier otro soporte de datos asistenciales que se adopte como

consecuencia de innovaciones tecnológicas.

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4ª.- Como norma básica se establece que las Historias Clínicas no deben salir del recinto hospitalario salvo autorización expresa de la Dirección del centro, ni ser utilizadas para otros fines que los que determina el presente reglamento.

5ª.- La HC es única por paciente y acumulativa por episodios asistenciales. Vendrá

identificada por un número de orden que se asignará en el momento de la apertura del primer episodio. En ella se archivará toda la información generada por dicho paciente a lo largo de todas las visitas que realice al Hospital. Dentro de dicha HC, los diferentes episodios estarán separados físicamente por la Hoja Clínico-Estadística.

6ª.- El Decreto 272/1986 establece la obligatoriedad de elaborar una Historia Clínica

para todo enfermo hospitalizado y para todo enfermo asistido en consulta externa y/o sujeto a tratamiento periódico en un hospital. Así mismo, impone a los hospitales el deber de llevar un registro de actividades desarrolladas durante la asistencia a los pacientes en el Servicio de Urgencias.

7ª.- La correspondencia entre un paciente y su HC se establece a través del número

de HC. Este número es único e invariable a lo largo del tiempo, garantizando de esta manera que la HC sea única.

8ª.- El modelo de la Historia Clínica y de los documentos que la componen es único

para todo el Hospital, según lo regulado en el Decreto 45/1998. Podrán existir otros documentos diferentes siempre y cuando sean aprobados por la Comisión de HHiissttoorriiaass CCllíínniiccaass o Dirección Médica, a quienes habrá de remitirse cualquier petición de modificación, supresión o inclusión de formulario perteneciente a la HC para su informe previo.

9ª.- Toda la información contenida en la HC es confidencial. Las personas que por

cualquier razón de oficio o motivo tengan acceso a su contenido tienen la obligación de guardar secreto. La Dirección del centro es la responsable de la custodia, conservación y gestión de las HC, así como de garantizar su disponibilidad y confidencialidad. (Ver Anexos IV y V sobre uso y acceso)

3. Estructura y orden del contenido de la Historia Clínica

1) La HC se estructura por episodios asistenciales. Un episodio asistencial se define por el período comprendido entre la admisión y el alta de un paciente, bien para ser atendido en hospitalización convencional, en consultas externas, alternativas a la hospitalización tradicional (H. Día, H. Domicilio, UCSI), Secuencias de urgencias que conlleven ingreso o intervención quirúrgica sin ingreso (Cirugía menor), Pruebas Complementarias con ingreso, o en cualquier otra modalidad asistencial.

2) Dado que el manejo de la HC es diferente durante su confección en las unidades

de hospitalización, en consulta externa o tras el Alta del paciente, la disposición de los documentos puede ser distinta según el momento de utilización. Cuando la HC está en fase de confección, la disposición de sus hojas es libre, según el criterio y costumbre del Servicio responsable de la asistencia al paciente, pero una vez que se ha terminado su confección, es obligatorio que la disposición de los documentos sea según el orden establecido, sin cuyo requisito las HC no serán admitidas en el Archivo.

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3) Antes de ser enviada al archivo, la documentación clínica ha de seguir el orden establecido. Es obligación de la Unidad o Servicio que da el alta ordenar esta documentación.

4) La ordenación se realizará por Episodios asistenciales salvo los documentos

corresopondientes a las Pruebas Complementarias e informes de estos Servicios que se ordenaran al final de todos los episodios por orden numérico y cronológico. La ordenación se realizará de acuerdo a la numeración, de la cual existe una referencia en la contraportada de la carpeta de la Historia:

5) En el caso de pacientes ingresados, será responsabilidad del personal

administrativo de la Unidad Asistencial que da el Alta al paciente, asegurar este orden de documentos en la HC previamente a su envío al Archivo. En el caso de pacientes de consultas externas, esta labor será responsabilidad del personal de enfermería de la consulta correspondiente.

6) Todos los documentos deben estar identificados por un número que sirve para su

ordenación. 7) En caso de que el grosor de la HC dificulte su manejo, ésta podrá desdoblarse en

volúmenes. Cada volumen mantendrá la identificación inicial (nº de HC, nombre y dos apellidos), así como el número secuencial del volumen a que corresponda y el número total de volúmenes en que se ha desdoblado. Se protocolizará la documentación que debe llevar cada Volumen y sobre todo el Volumen I. Anexo VI.

8) Los documentos que se relacionan en el Anexo II no se incluirán en la carpeta de la

Historia Clínica. 4. Identificación de la documentación clínica

1. La documentación clínica, tanto en lo que afecta a documentos como a cualquier otro soporte, deberá ir correctamente identificada mediante el número de historia clínica, nombre y dos apellidos del paciente.

2. Las normas para la identificación del paciente y asignación del número de HC serán determinadas por el servicio de Documentación Clínica, teniendo el servicio de Admisión la responsabilidad ejecutiva de su realización. Dichas normas están recogidas de manera explícita en el presente Reglamento. Anexo VIII

3. El número de HC asignado a un paciente en su primera visita al centro será único y permanente.

4. Ningún paciente tendrá más de un número de HC ni se podrá asignar un mismo número a Historias Clínicas de distintos pacientes.

5. Una vez asignado el número a una HC, sólo podrá modificarse en el caso de detectar algún error o duplicación. En este caso, el proceso de corrección será responsabilidad de los Servicios de Admisión , Documentación Clínica y Archivos que articularán los mecanismos necesarios para su solución. En caso de haber una

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HC duplicada, se conservará el nº más bajo, anulándose el otro y unificándose toda la documentación en el nº bajo, destruyendo la documentación duplicada.

6. Todos los documentos que componen la HC estarán encabezados por los datos de identificación del paciente (nombre y dos apellidos, número de historia clínica,...). La cumplimentación de estos datos corresponde al responsable de iniciar cada hoja.

7. Todas las radiografías u otros documentos iconográficos soporte de exploraciones realizadas a un paciente, deberán ser identificados con nombre y apellidos del paciente, número de historia clínica y fecha de exploración, siendo responsabilidad de los diferentes servicios que la realizan, la correcta y completa cumplimentación.

5. Confección y cumplimentación de la Historia Clínica

1. Las HC del centro deberán ser confeccionadas obligatoriamente en los formularios aprobados por la Comisión de Historias Clínicas y/o la Dirección Médica, no admitiéndose otras que no cumplan este requisito.

2. Al objeto de conseguir plena claridad para todos los usuarios de la HC, la redacción de los textos se ajustará a las siguientes normas:

La escritura empleada ha de ser legible.

La terminología debe ser la universalmente normalizada por la práctica profesional.

Cuando se crea necesario el empleo de abreviaturas, éstas han de ser las de uso común o, si no es así, la primera vez que aparezcan en el texto irán acompañadas de su significado completo, entre paréntesis.

Cuando se cometa un error, se anulará con una línea (no dejar de manera ilegible), colocando sobre la palabra o frase la anotación “error”. Las correcciones necesarias, tras la revisión de los textos, se anotarán al final de cada hoja y se colocarán las correspondientes “llamadas”.

3. Al objeto de mejorar la calidad de reproducción del documento o su posterior cambio de soporte deberá utilizarse preferentemente tinta negra.

4. Cuando una hoja sea insuficiente para abarcar el texto que se desea escribir y se utilicen más formularios del mismo tipo, se numerarán y ordenarán correlativamente.

5. Cada hoja debe ser usada únicamente para el objetivo que haya sido determinado por la Comisión de Documentación Clínica.

6. Formularios o tipos documentales: cumplimentación y contenido

La estructura, contenido y cumplimentación de la historia clínica están regulados por el artículo 4 del Decreto 45/1998 de 17 de marzo (www.euskadi.net/bopv2/datos/1998/04/9801525a.pdf ), en el que se recogen, tanto los tipos documentales que deben formar parte de la Historia Clínica, como el contenido de los

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mismos, siendo la utilización de estos documentos de obligado cumplimiento. (Todos deben aparecer en el Reglamento de Uso, describiendo sus contenidos y forma correcta de elaboración, aunque no se utilicen habitualmente).

Sin embargo, el hospital puede disponer de cualquier otro tipo documental que,

previamente aprobado por la Comisión de Documentación Clínica, se considere necesario para el normal funcionamiento del mismo aunque, en ningún momento, éstos sustituirán a los descritos en el mencionado decreto.

Los tipos documentales y su contenido a los que hace referencia este decreto son los siguientes:

1. Hoja Clínico-estadística (Hoja 00)

Es la hoja que, con ése u otro nombre, se emplea para registrar los datos administrativos y clínicos relacionados con el episodio asistencial. La Hoja Clínico-estadística contendrá como mínimo la información que constituye el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria, y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

Corresponde al Servicio de Admisión rellenar los datos de filiación y al facultativo rellenar el área de información clínica.

2. Hoja de Solicitud de Ingreso (Hoja 01)

Es el documento por el cual el paciente o su responsable legal autorizan la hospitalización y la puesta en práctica de aquellas medidas diagnósticas o terapéuticas que los facultativos consideren oportunas y que no precisen de una Hoja de Consentimiento Informado.

3. Hoja de Consentimiento Informado (Hojas 03 a 05/4)

Es el documento donde deberá constar que el paciente o responsable legal del mismo ha sido informado de su estado de salud y de las posibles alternativas terapéuticas existentes para su diagnóstico y tratamiento, así como la autorización o no por su parte para:

- Cirugía y/o técnicas exploratorias especiales.

- Donación de órganos.

- Autotransfusión.

- Experimentación y ensayos clínicos.

- Examen postmortem o necropsia.

- Utilización de datos identificativos de los pacientes con otros fines distintos al estrictamente asistencial de los documentos recogidos en la Historia Clínica.

La Circular 8/1997 de la Dirección General de Osakidetza/Servicio vasco de salud, establece las instrucciones para la elaboración e implantación de formularios de Consentimiento Informado.

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4. Hoja de anamnesis (Hoja 21)y Exploración Física (Hoja 22)

Es el documento destinado a recoger: a) La información referente al motivo de la consulta y/o ingreso,

antecedentes personales y familiares, cuestionario por aparatos y sistemas, relato de la enfermedad actual y otros aspectos clínicos de interés.

b) Los datos de la exploración física realizada al paciente, ordenada por aparatos y sistemas, así como el diagnóstico de ingreso, el diagnóstico diferencial, el plan de estudios y el plan terapéutico inicial.

Deberá ir fechada y firmada de forma legible por el médico que la realiza.

5. Hoja de Evolución (Hoja 40)

Es el documento destinado a recoger comentarios tanto periódicos como urgentes de aquellas incidencias, hallazgos exploratorios y pruebas complementarias acontecidas durante el proceso asistencial. Asimismo, se recogerán la modificación de un diagnóstico previo, y el inicio, modificación o supresión de un tratamiento.

Las anotaciones periódicas en las hojas de evolución deberán ir fechadas y firmadas por el médico que las realiza. Las anotaciones urgentes deberán contener, además, la hora en que se realizan y la identificación completa del médico.

6. Hoja de Órdenes Médicas (Hoja 49-90) y Ordenes de Tratamiento (sin nº)*

Es el documento destinado a recoger el registro diario y actualizado de las prescripciones médicas. Dicho registro deberá ser escrito, fechado y firmado por el médico que atienda al paciente y en él deberá hacerse constar la hora de la prescripción.

Las prescripciones medicamentosas deberán ser precisas y legibles, indicándose el nombre del medicamento y/o principio activo, unidades, dosis, frecuencia y vía de administración.

Igualmente, deberá indicarse con precisión la continuidad, modificación o supresión de la medicación.

7. Hoja de Lista de Problemas (Hoja 20)

Se anotaran aquellos diagnósticos previos del paciente de posible interés y que no constituyen problema asistencial en el momento de la consulta.

Se anotarán por orden cronológico de aparición aquellos nuevos diagnósticos y/o hallazgos de exploración y los síntomas de nueva aparición que a juicio del médico responsable tengan la suficiente importancia para la evolución diaria del paciente. Además se consignará la fecha de comienzo o reconocimiento del problema y la fecha en que este quede resuelto. Se anotarán aquellas maniobras exploratorias o terapéuticas principales realizadas en cada uno de los problemas citados.

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Su cumplimentación será función del médico responsable del paciente.

8. Hoja de Informes de Exploraciones Complementarias (Hojas de 50 a 75)

Es el documento destinado a recoger la información de resultados generada por la práctica de cualquier prueba instrumental que se efectúe a un paciente con fines terapéuticos o diagnósticos tales como: análisis clínicos, estudios anatomopatológicos, estudios radiológicos, pruebas funcionales y registros gráficos. Todos los informes emitidos deberán contener la fecha de solicitud, la de realización y la firma del profesional que los ha realizado.

9. Hoja de Interconsulta Hoja de Consulta (Hoja 79)***

Es el documento destinado a recoger la solicitud de interconsulta, así como registrar el informe respuesta del servicio consultado. Todos los informes emitidos deberán contener la fecha de solicitud y la de realización, así como las firmas del facultativo solicitante y del consultado. Las hojas de interconsulta urgentes deberán contener, así mismo, las horas de solicitud y de realización.

10. Hoja de Informe Quirúrgico (Hoja 12)

Es el documento destinado a recoger la información referente a los procedimientos quirúrgicos. Deberá contener, como mínimo:

- Tipo de anestesia empleada.

- Descripción de la técnica o procedimiento utilizado.

- Duración. Hora de inicio y finalización.

- Incidencias ocurridas durante la intervención.

- Hallazgos operatorios.

- Diagnóstico pre y postoperatorio.

- Identificación de cirujanos, anestesista, instrumentista.

- Estado y destino del paciente al salir del quirófano.

- Indicación de si se ha solicitado, o no, examen anatomopatológico y/o bacteriológico del material extraído en la intervención. En caso afirmativo, enumeración de las piezas.

- Fecha y firma del médico que la realiza.

11. Hoja de registro del parto (Hoja 81)

Es el documento destinado a registrar la información que se genera durante

el parto.

Deberá contener:

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- Exploración al ingreso y evolutivo del parto

- Descripción de la técnica, duración, incidencias

- Tipo de anestesia

- Datos del recién nacido

- Identificación del médico y/o matrona que asisten al parto

- Estado y destino de la paciente al abandonar la sala de partos.

12. Hoja de Anestesia (Hoja 12 12/1 y Hoja 66)*****

Es el documento destinado a recoger la actividad realizada por el anestesiólogo, en el que deberá incluirse el resumen del reconocimiento preoperatorio, así como las actuaciones que se produzcan antes, durante y en el postoperatorio inmediato mientras esté sometido a la actuación del anestesista.

Deberá contener, al menos:

- Resumen de la valoración preoperatoria.

- Hora de comienzo y finalización de la anestesia.

- Descripción de la técnica anestésica.

- Medicación administrada, dosis, vía, pauta y momento de administración.

- Características de la ventilación mecánica, si la hubiere.

- Gráfica minutada de constantes vitales durante la intervención.

- Incidencias de interés en relación con el estado vital del paciente.

- Estado clínico del paciente durante y al final de la intervención.

Este documento deberá ser cumplimentado, fechado y firmado por el anestesiólogo responsable de la intervención.

13. Hoja de Enfermería de Quirófano (Hoja 12/2 )

Es el documento destinado a recoger la información de enfermería en los procedimientos quirúrgicos.

Deberá contener, como mínimo:

- Identificación del paciente

- Fecha

- Tipo de Anestesia

- Identificación Instrumentista

- Hora de llegada y salida del paciente

- Hora inicio y fin intervención

- Indicación del envío de muestras

- Identificación de vías, drenajes, sondas, etc.

- Recuento de gasas y compresas

- Incidencias y observaciones

- Destino del paciente a la salida quirófano

- Nombre y firma de la enfermera.

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Tipo de intervención y preparación qca.

14. Hoja de Infección Hospitalaria (Hoja 13)

Es el documento destinado al registro de la infección hospitalaria.

Deberá contener, como mínimo:

- Tipo de infección.

- Diagnóstico de ingreso.

- Muestras bacteriológicas extraídas.

- Tipo de aislamiento realizado, si procede.

- Antibioterapia administrada, en su caso.

- Procedimiento y/o técnica exploratoria realizada, en su caso.

- Fecha y firma del médico que la realiza.

15. Hoja de Evolución de Enfermería (51)

Es el documento en el que quedan registradas todas todas las incidencias que se observen durante la asistencia al paciente, así como los resultados del plan de cuidados y las modificaciones de dicho plan debidamente razonados.

Deberá recoger:

- Fecha y Turno.

- Nombre y apellidos de la enfermera y firma.

- Comentarios.

16. Hoja de Valoración y de Planificación de Cuidados de Enfermería (82/1)

Es el documento en el que quedarán registradas la valoración de las necesidades del paciente y los cuidados de enfermería aplicados al mismo, tanto los derivados de la prescripción médica como los administrados por la propia atención de enfermería.

Deberá recoger:

- Valoración de las necesidades del paciente

- Problemas identificados

- Objetivos a alcanzar

- Actividades a desarrollar en cada turno.

17. Hoja de Continuidad de Cuidados de Enfermería (Hoja 59)

Es el documento en el que quedan registrados los problemas pendientes al Alta del paciente. Su objetivo es el que estos cuidados le sean aplicados en el lugar al que vaya el paciente (Atención Primaria, otro centro, etc).

Deberá recoger:

- Unidad de Enfermería

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- Destino del informe

- Resumen del proceso

- Problemas pendientes

- Observaciones y recomendaciones

- Fecha y firma de la enfermera.

18. Hoja de Aplicación Terapéutica/Hoja de Unidosis (Hoja 83)

Es el documento en el que quedan registradas las aplicaciones medicamentosas administradas por el equipo de enfermería conforme a las órdenes médicas.

Deberá recoger:

- Medicamento.

- Vía.

- Dosis.

- Unidades.

- Fecha y hora.

Deberá también ser firmada por la enfermera que realiza la aplicación.

19. Hoja de Gráfica de Constantes (Hoja 81)

Es el documento que registra gráficamente las constantes vitales del paciente.

Deberá constar de:

- Día de hospitalización.

- Fecha y, en su caso, hora.

- Constantes vitales de rutina y controles como: pulso, temperatura, presión arterial, diuresis, dieta, peso, balance hídrico u otros que fuesen necesarios incluir de acuerdo a la evolución del paciente, ya sea ordenado por el médico o procedente de la propia actividad asistencial de enfermería.

Deberá ser cumplimentada por la enfermera a cuyo cuidado esté el paciente en ese momento.

En el caso de pacientes asistidos en las áreas de cuidados intensivos se utilizará la gráfica de servicios críticos.

20. Hoja de Informe de Necropsia (Hoja 14)

Es el documento en el que se recoge la información derivada del examen postmortem.

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Deberá contener apartados diferenciados para hallazgos macro y microscópicos, correlación anatomoclínica, impresión diagnóstica final y causa probable del fallecimiento.

Dicho informe deberá estar fechado y firmado por el anatomopatólogo responsable de la emisión del mismo.

En aquellos supuestos en que por la complejidad del estudio anatomopatológico se retrase el informe de necropsia definitivo, se deberá disponer de un informe provisional que, en todo caso, deberá ser sustituido en su día por el informe definitivo.

21. Hoja de Urgencias (Hoja 16)

Es el tipo documental que registra la atención prestada a un paciente en el área de urgencias.

Deberá contener como mínimo:

Los datos de identificación del paciente y de las circunstancias por las que acude al Servicio de Urgencias:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de historia clínica y/o número de registro de urgencias.

c) Fecha de nacimiento.

d) Domicilio habitual.

e) Teléfono.

f) Fecha y hora en que se realiza la asistencia.

g) Médico que recibe y/o atiende al paciente a su llegada al centro hospitalario.

Los datos clínicos más relevantes derivados de la asistencia efectuada:

a) Motivo de la consulta.

b) Constantes clínicas.

c) Hallazgos de la exploración física por aparatos y sistemas.

d) Pruebas y exploraciones de interés practicadas.

e) Tratamiento recibido, en su caso.

f) Evolución del enfermo.

g) Diagnóstico provisional.

h) Recomendaciones terapéuticas, si las hay, al alta.

i) Fecha y hora en que el paciente abandona el área de urgencias y destino del mismo.

En la recogida de los datos arriba mencionados deberá reseñarse de forma perfectamente legible la identificación y firma del facultativo que ha realizado la asistencia.

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En los casos de no haber causado ingreso, la entrega del informe de alta al paciente podrá ser suplida por la entrega de una copia de la Hoja de Urgencias.

Los servicios de Urgencias podrán añadir a la Hoja de Urgencias todos aquellos tipos documentales relacionados en este manual que requiera cada episodio asistencial.

Se incorporará a la carpeta de Historia Clínica cuando el paciente atendido en el servicio de Urgencias quede ingresado en el Hospital. En caso contrario, esta hoja se archivará en el “Registro de actividades de Urgencias”.

22. Hoja de Alta Voluntaria (Hoja 04)

Es el documento en el que el paciente, o el responsable legal del mismo, deja constancia de su decisión, en contra de la opinión de los médicos que le atienden, de abandonar el hospital donde permanece ingresado, asumiendo las consecuencias que de tal decisión pudieran derivarse.

Deberá ser firmado de forma legible por el interesado y contener el número del DNI de éste, el “enterado” del médico y la fecha y hora en que firma el documento. Si el paciente lo desea, puede expresar en él los motivos de su decisión.

23. Hoja de Informe Clínico de Alta (Hoja 10)

Es el documento que contiene la información resumen del episodio asistencial.

Deberá realizarse cuando se produzca el alta de un ingreso hospitalario, así como al final de cada episodio atendido en régimen ambulatorio, siempre y cuando el paciente no disponga de un informe previo en el servicio por el mismo proceso.

En el momento del alta, dicho documento se entregará en mano al paciente o representante legal del mismo. En aquellos supuestos en que, por faltar datos, no pueda realizarse de forma inmediata la entrega del Informe Clínico de Alta con un diagnóstico definitivo, éste deberá ser remitido por correo al domicilio habitual del paciente entregándose, entre tanto, un informe de alta provisional.

En el supuesto del fallecimiento del paciente, el Informe Clínico de Alta será remitido a los familiares o allegados más próximos.

En todo caso, y siempre que el paciente fuese dado de alta para su traslado a otro hospital, el Informe Clínico de Alta deberá necesariamente acompañar al paciente para su presentación en el centro de destino.

El Informe Clínico de Alta se presentará mecanografiado o manuscrito con letra y contenido inteligible.

Deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de septiembre de 1984 por la que se

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establece la obligatoriedad de elaboración del informe de alta para pacientes atendidos en Establecimientos Sanitarios (B.O.E. de 14 de septiembre).

24. Radiografías u otros documentos iconográficos

Se incorporarán a la HC aquellas radiografías u otros documentos iconográficos que queden bajo la custodia del Hospital. En los casos en que tales documentos se entreguen al paciente o al facultativo o servicio sanitario de procedencia, se dejará constancia de este hecho en la Historia Clínica .

7. Conservación de la documentación. Responsabilidades de conservación y utilización de la Historia Clínica

La Dirección del centro es la responsable última de la conservación de toda la documentación clínica que se genera en el hospital. El Servicio de Archivos es el responsable de esta documentación durante su permanencia en el interior del archivo, y cuando está fuera la responsabilidad recae en el peticionario.

Las Historias Clínicas no podrán retenerse en las diferentes unidades asistenciales, una vez concluida su confección tras el alta o, en general, una vez finalizado el acto médico que motivó su préstamo. Existe un procedimiento de reclamación para todas aquellas historias que no hayan sido enviadas al archivo en el plazo o periodo de tiempo establecido (ver Anexo III).

La pérdida o deterioro de la documentación clínica prestada por el Servicio de Documentación Clínica es responsabilidad de la persona que firma la solicitud o, en su caso, de la unidad peticionaria. En el caso de extravío de un HC, el Servicio de Documentación Clínica y Archivo procederá a una reconstrucción de la misma, siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo III.

Los documentos que integran la Historia Clínica, se conservarán cumpliendo el Decreto 45/1998 de 17 de marzo, decreto que obliga a conservar indefinidamente determinados documentos y permite expurgar o destruir el resto según el periodo de tiempo que haya transcurrido. En concreto:

Episodios de Urgencias de pacientes que no ingresan: se conservarán un mínimo de 2 años, excepto el informe (hoja de Urgencias) que hay que conservarlo 5 años.

Episodios de hospitalización, consultas y Hospital de Día, podrán expurgarse varios tipos documentales transcurridos 5 años desde la fecha de alta del episodio, y se conservarán de manera definitiva los siguientes:

- Informes clínicos de alta. - Hoja de alta voluntaria. - Hoja de consentimiento informado. - Hoja de informe quirúrgico y/o registro del parto. - Hoja de anestesia. - Informes de pruebas complementarias. - Informe de necropsia.

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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- Hoja de anamnesis, exploración física y evolución, de los episodios en los que no hay informe de alta.

8. Confidencialidad de la Historia Clínica y responsabilidades

• La información de la historia clínica es de carácter confidencial y cada profesional de forma individualizada así como la institución de forma global, tienen la obligación de garantizar el derecho fundamental del enfermo a su intimidad personal y familiar (derecho recogido en el art. 18.4 de la Constitución) y el derecho de la libertad informática (recogido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal).

• A su vez los profesionales u órganos que trabajan recopilando y procesando datos

personales e información clínica contenida en la Historia clínica, o de manera directa e indirecta tengan acceso a ésta, están sujetos al mismo deber de secreto que los profesionales sanitarios.

• Las normas de confidencialidad son independientes del tipo documental que recoge

la información clínica; es decir, soporte papel, magnético u otras tecnologías futuras.

• La obligación de secreto subsiste aún después de finalizar la relación con el

enfermo, con el servicio o con la institución correspondiente. • Se tendrán en cuenta medidas de seguridad específicas para garantizar la

confidencialidad, seguridad e integridad de los datos siempre que se utilicen ficheros de Historia clínica o se pongan en marcha programas de recogida de información, almacenamiento y recuperación de datos clínicos.

• La Dirección del centro sanitario es la responsable de velar para que las medidas

de confidencialidad y deber de secreto se cumplan. • Los profesionales en el ejercicio de la práctica clínica, tienen la obligación de

denunciar la falta de medidas de seguridad o uso indebido de la información clínica cuando conozcan prácticas que atenten contra el deber de confidencialidad en el uso y manejo de la Historia clínica.

• Todos estos conceptos están amparados por la normativa actual (Ley Orgánica

10/1995 del Código Penal). Cuando se detecta una violación de la confidencialidad y seguridad de la información clínica, la Dirección del centro procederá a esclarecer las circunstancias a fin de que se depuren las posibles responsabilidades de acuerdo con la legislación vigente.

9. Acceso a la información contenida en la Historia Clínica.

La Comisión de Documentación Clínica Asistencia Especializada de Osakidetza publica el documento: “Procedimiento de acceso a la documentación clínica” en Mayo 2003 de aplicación en todo el apartado.

El acceso a la información clínica de una persona debe justificarse por motivos de :

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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1. Asistencia sanitaria. 2. A interés o petición del propio paciente. 3. Fines de Investigación o Docencia. 4. Fines de Inspección, salud pública y estadística. 5. Uso legal por la Administración de Justicia. 6. Compañías Aseguradoras. 7. Otras situaciones especiales. Cualquier otro motivo de acceso a esta información debe tener un carácter excepcional y restringido, estar convenientemente motivado y responder a un interés legitimo susceptible de protección, velando porque su utilización sea la estrictamente necesaria, orientada a los datos concretos que estén relacionados con el motivo del acceso legalmente permitido y manteniendo el carácter reservado de los mismos.

9.1.- Acceso con fines asistenciales.

Tendrán acceso a la información contenida en la Historia Clínica aquellos profesionales relacionados directamente con la asistencia al paciente. De forma básica, esta relación se establecerá para las siguientes categorías profesionales:

• Personal médico • Personal de enfermería • Personal auxiliar de enfermería • Personal administrativo

Las personas autorizadas para acceder a la Historia Clínica, no contarán con un acceso indiscriminado a todos los datos, sino sólo a aquellos que sean de su competencia; es decir, el acceso será selectivo de acuerdo con:

• el tipo de datos • la categoría profesional • el lugar de trabajo o puesto de trabajo

En el ANEXO IV se presentan dos tablas generales sobre el acceso a datos clínicos, teniendo en cuenta la categoría profesional y el lugar o puesto de trabajo.

• El acceso a los datos, según lugar y/o categoría para profesionales no

especificados en las Tablas I y II, deberán ser autorizados expresamente, especificando el nivel de información al que tendrán acceso, a través de la Dirección Médica del centro.

• El tipo de uso o manejo que un determinado profesional o usuario puede hacer

con esta información clínica, también estará establecida con detalles como los especificados en el ANEXO V.

• En el caso de acceso por instituciones o facultativos ajenos al centro:

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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o Deben presentar la acreditación de que se está prestando asistencia sanitaria al paciente y solicitarlo por escrito.

o Se entregará copia de los documentos solicitados o bien se facilitará el acceso a la HC original dentro del Archivo.

9.2.- Acceso del paciente a su Historia Clínica • La Ley General de Sanidad hace referencia al derecho de los usuarios a

disponer de información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento (art. 10) y a que quede constancia por escrito de todo su proceso.

• Se entregará copia de las exploraciones e informes médicos que le permitan conocer de manera adecuada, veraz y exacta lo que se le ha realizado en su episodio asistencial, así como los datos que sobre su estado de salud están recogidos en la Historia Clínica y siempre con la necesaria limitación para salvaguardar el carácter confidencial de los datos personales de terceras personas que deberán expresar su conformidad con tal acceso.

• Para este acceso, es necesaria la identificación del paciente, o en su caso del solicitante como persona legal autorizada.

9.3.- Acceso con fines de investigación y docencia • Se debe solicitar la autorización expresa a la Dirección del centro tanto para

el personal miembro del centro como personal ajeno al mismo. • En todo proceso de divulgación médica (publicaciones, comunicaciones… ) es

obligatorio mantener el anonimato del paciente, tanto de sus datos como de su imagen, evitando que pueda ser reconocido. Si, por interés médico, esto no fuera posible, deberá contar con la autorización expresa del paciente.

• La publicación total o parcial de la información contenida en la historia clínica deberá ser canalizada a través de la Comisión de Investigación y Docencia del centro.

9.4.- Acceso con fines de inspección, salud pública y estadística

sanitaria

• En el caso de Inspección sanitaria y salud pública: previa comunicación a la Dirección del centro y mediante personal acreditado, se debe garantizar la confidencialidad y el cumplimiento del deber de secreto médico.

• En el caso de Estadística sanitaria: previa comunicación a la Dirección del centro y mediante personal acreditado, se debe garantizar el secreto estadístico (ley de la Función Estadística Publica de 9 Mayo 1989).

9.5.- Acceso a la Administración de Justicia

El centro debe prestar colaboración a los tribunales en el curso del proceso con la cesión de datos personales sin el consentimiento de la persona afectada a los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Pero también es necesario que el órgano judicial precise el sentido

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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y fin de los datos requeridos y así se proporcione la información específica para cada caso.

Si la Historia Clínica sale del centro, debería quedarse una copia autenticada de la misma y se tomarán las medidas convenientes para su reproducción y custodia.

9.6.- Acceso de las compañías aseguradoras

La Circular 4/97 de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, establece que:

No se facilitará ninguna información clínica a éstas sin la autorización expresa del paciente.

en aquellos casos en que la compañía solicite información clínica, los datos que se podrán facilitar (con autorización expresa) son los siguientes:

• Apellidos y nombre • Fecha de ingreso y alta hospitalarias • Fecha de consulta • Relación de lesiones que motivan la asistencia, así como

su evolución • Pruebas complementarias realizadas • Diagnóstico al alta • Fecha de alta definitiva

En la factura que el centro emite a la compañía aseguradora no constará ni el diagnóstico ni cualquier otra información clínica del paciente. Expresará los datos económico-administrativos pertinentes y el concepto o motivo de facturación (estancia, consulta, etc.…)

9.7.- Situaciones especiales • Acceso por terceros en caso de menores y personas con alguna incapacidad

mental: podrá solicitar el acceso a la información clínica su tutor o representante legal.

• Acceso por terceras personas en caso de pacientes fallecidos: serán sus herederos legales o las personas a las que el paciente haya dado autorización para ser informadas del proceso asistencial podrán solicitar el acceso a la información clínica de pacientes fallecidos.

• Pacientes psiquiátricos: la entrega de información clínica al propio paciente será bajo criterio del servicio de Psiquiatría que le haya tratado.

10. Custodia especial de Historias clínicas

Esta situación permite proteger de una forma especial la documentación

clínica de los pacientes en los casos que así considere el centro, como por ejemplo pueden ser:

1. Historias con interés judicial 2. Historias de autoridades o personajes públicos 3. Historias de los trabajadores del centro

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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4. Historias para las que de forma explícita se solicite por: la dirección, un servicio o el propio paciente.

− El acceso a estas historias ha de contar con el conocimiento de la Dirección

y/o del Servicio de Documentación Clínica y/o Archivos. − Cada centro establecerá y especificará el mecanismo de protección de las

Historias Clínicas que estén en situación de custodia especial.

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXOS

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO I NORMATIVA RELACIONADA CON LA HISTORIA CLÍNICA 1. Constitución Española. Artículo 18.4 2. Orden del 6 de setiembre de 1984 por la que se regula la obligatoriedad del informe de alta

para pacientes atendidos en establecimientos sanitarios 3. Ley General de Sanidad 14/1986. Artículos 10 y 61 4. Decreto 272/1986 del Boletín Oficial del País Vasco, por el que se regula el uso de la

Historia clínica de los centros hospitalarios de la CAPV 5. Decreto 175/1989, del BOPV, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de

los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud/Osakidetza 6. Decreto 303/1992 del BOPV, que regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta

hospitalaria y crea el registro de altas hospitalarias de Euskadi 7. Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de

carácter personal (LORTAD) 8. Real Decreto 561/1993, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos para la

realización de ensayos clínicos con medicamentos (art. 12) 9. Real Decreto 63/1995, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de

Salud. (Anexo I, apartado 3.5) 10. Ley orgánica 10/1995, del Código Penal. Del descubrimiento y revelación de secretos (arts.

197 a 201); de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (arts. 413 a 418)

11. Recomendación Europea 5/97, del Comité de Ministros del Consejo sobre protección de datos médicos

12. Decreto 45/1998, del BOPV, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del registro de actividades clínicas de los Servicios de Urgencias de los hospitales y de las Historias Clínicas hospitalarias

13. Real Decreto 994/1999, que aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal

14. Real Decreto–Ley 14/1999 sobre firma electrónica 15. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Art. 8 16. Instrumento de ratificación 20638/1999, del convenio para la protección de los derechos

humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997

17. Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (Art. 8, 9 y 16)

18. ACUERDO del 26 de setiembre de 2001, del Consejero de Administración del Ente Público Osakidetza/Servicio vasco de salud, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por Osakidetza/Servicio vasco de salud.

19. LEY 41 de 2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.(Art. 4,7,8,9,10,11,14,20).

20. LEY 16/2003 de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del SNS. Art. 26 Garantías de información.

21. Instrucción 6/2003 de Osakidetza, sobre Funciones y obligaciones del personal de Osakidetza con relación a la protección de datos de carácter personal.

22. Instrucción 3/2004 de Osakidetza, sobre información clínica al paciente y Consentimiento informado.

TEXTOS RECOMENDADOS • Código deontológico • Guía práctica para la elaboración de documentos de información y consentimiento. Comités

de Bioética. Osakidetza. Año 2000 • Información y documentación clínica. Documento final del Grupo de expertos, Ministerio de

Sanidad y Consumo, 1997 • Recomendaciones para garantizar la información y documentación clínica. Comisión de

Documentación Clínica de Osakidetza. Año 2000

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO II

PROPUESTA DE DOCUMENTOS QUE NO SE DEBEN GUARDAR EN LA CARPETA DE HISTORIA CLINICA

• Resultados de análisis (hemograma, bioquímica, …) con más de 12 meses de

antigüedad, que estén en soporte digital y accesibles en red. • Los documentos de enfermería que estén digitalizados y accesibles en la red, no

guardarlos en papel en el momento del alta, excepto evolución de enfermería. • No introducir original y copia de ningún documento. Hay que guardar sólo un

ejemplar de cada documento (actualmente es frecuente encontrar original y copia del informe de alta o de anatomía patológica o de documentos con copia autocopiativa).

• No guardar en la Historia Clínica las hojas de petición de radiografías o cualquier

otro petitorio. • No dejar en la Historia Clínica impresos que sólo contienen el nombre del enfermo

y una vez filiados no se utilizaron. • No dejar la cartulina de la copia del impreso “Tratamiento farmacológico” de la

unidosis una vez que el paciente se ha ido de alta. • Orden de ingreso: No guardar en la historia al alta. • Hojas clínico estadísticas de Hospital de Día de los episodios repetitivos como la

quimioterapia (dejar sólo uno). • Pliegos de etiquetas adhesivas. Dejar sólo uno. • Hojas de Consentimiento Informado y de Protocolos Médicos, que sólo tengan

texto y no incorporen datos identificativos del paciente o firmas.

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y RECONSTRUCCIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS EXTRAVIADAS

HISTORIAS RECLAMABLES Las Historias Clínicas prestadas a los servicios clínicos serán devueltas al archivo, para su custodia, en un tiempo prudencial y no deberán exceder los plazos establecidos por la Comisión de Historias Clínicas del centro.

De forma orientativa estos plazos pueden ser:*************

• 10 días desde la fecha del alta hospitalaria o de consulta • 72 horas si el motivo del préstamo fue un estudio o una visita en consultas • 24 horas si el motivo del préstamo fue una visita en urgencias

HISTORIAS EXTRAVIADAS Se considera historia extraviada a la que no se encuentra, y por tanto no esta disponible, durante un periodo de tres meses, a pesar de las búsquedas y reclamaciones habituales.

Con toda historia extraviada el archivo hará lo siguiente:

1. Una búsqueda especial en las dependencias del archivo:

• Búsqueda en el activo, pasivo, escaneado, estudios, codificación….. • Búsqueda en el sobre de radiografías • Búsqueda haciendo permutas en los dígitos del nº de historia (protocolo

búsqueda especial)

2. La reclamación y búsqueda en el servicio al que se envió por última vez

3. La reclamación y búsqueda en todos los servicios por donde pasó la historia

4. Si todos los pasos anteriores no han dado resultado, se rehará la historia clínica extraviada con una nueva carpeta de historia. Esta carpeta tendrá el mismo nº de historia y pondrá “historia reconstruída” con la fecha de reconstrucción. En dicha carpeta se introducirán cuantos documentos se puedan conseguir o recuperar: (Abrir documento de “Expediente de Extravío”)

• Episodios sueltos • Copias de los documentos recuperados de soportes digitales • Copias que pueda aportar el paciente

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO IV ACCESO A DATOS CLÍNICOS INFORMATICOS

Tabla I. ACCESO SEGÚN EL TIPO DE DATOS

CATEGORIA ESPECIALMENTE PROFESIONAL PERSONALES CLINICOS SENSIBLES

Personal médico Residentes (clave personal durante periodo de formación).

A todos Sí Acceso restringido a través de facultativo responsable y/o Dirección Médica. Precisará Consentimiento expreso del paciente.

Personal enfermería A todos

A criterio del servicio (Anamnesis, Ordenes tto., Evolución médica) Solicitudes de pruebas. Supervisora, a todos los episodios de enfermería de los pacientes. (Zaineri completo y resto del episodio Activo).

No

Personal Auxiliar de Enfermería

A identificativos y de características personales

Documentación de enfermería (Dietas, Zaineri acotado. Rdos. Analítica).

No

Personal administrativo

A identificativos

No (excepto para la elaboración de informes)

No

Otros Según autorización o puesto especial valorado por la Dirección Médica del centro Tabla II. ACCESO SEGÚN EL LUGAR DE TRABAJO

CATEGORÍA

PROFESIONAL HOSPITALIZACIÓN URGENCIAS CONSULTAS

Personal médico (1) Residentes (clave personal durante periodo de formación).

Acceso a todas las Historias Clínicas.

Pacientes con ingresos previos en el centro y/o que están siendo atendidos en el área de urgencias. Y a todas las Historias

Acceso a todas las Historias Clínicas.

Personal enfermería Pacientes asignados a su Unidad de enfermería. (Anamnesis, Ordenes tto., Evolución médica) Supervisora, a todos los episodios de enfermería de los pacientes. (Zaineri completo y resto del episodio Activo).

Pacientes que están siendo atendidos en Urgencias (activos). Supervisora, a todos los episodios de enfermería de los pacientes.

Paciente con episodios abiertos en su servicio. Supervisora, a todos los episodios de enfermería de los pacientes.

Personal Auxiliar de Clínica

Pacientes asignados a su Unidad de enfermería (Dietas, Zaineri acotado. Rdos. Analítica).

Pacientes que están siendo atendidos en Urgencias (activos)

Paciente con episodios abiertos en su servicio. (Datos advos. y Rdos. Analítica).

Personal administrativo

Pacientes asignados a su servicio o Unidad de enfermería

Pacientes que están siendo atendidos en Urgencias (activos)

Paciente con episodios abiertos en su servicio.

(1) Incluye facultativos de los Sº Generales Clínicos ( Radiología, Anatomía Patológica,…).

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO V

USO Y MANEJO DE DATOS CLÍNICOS INFORMATICOS

USO DESCRIPCION / REFERENCIA A:

Visualizar / ver Acceso en pantalla (o papel) a ver la información escrita y recogida sobre un paciente

Generar / escribir El profesional autorizado puede escribir datos, órdenes o información clínica en el papel, programa o registro especificado.

Corregir / modificar El tipo de autorización establece la capacidad de modificar un dato, una vez se haya introducido. Esta posibilidad ha de estar limitada a un plazo de tiempo corto, p.e. 15-20 minutos desde su escritura. Modificaciones posteriores no podrán incluirse en el escrito original, sino que se añadirán explícitamente.

Eliminar / borrar

Es la posibilidad de borrar algún dato previamente introducido. Es preciso acotar esta función en el tiempo y el tipo de dato. Cuando exista la función, deberá quedar registrado el motivo por el cual se ha procedido a eliminar el dato y la persona que efectúa esta función. Esta posibilidad ha de estar limitada a un plazo de tiempo corto, p.e. 15-20 minutos desde su escritura.

Autenticar / firmar Todo profesional que genere algún “tipo de información” para cualquier documento de la Historia deberá firmarlo.

Reproducir / copiar Es la posibilidad de fotocopiar o imprimir la Historia Clínica en uso. Debe quedar registrado y firmado por el profesional que realice esta opción. En general no se podrá hacer copia de la Historia integra ni de sus partes, excepto quien esté autorizado por la Dirección.

Extracción masiva de información

- La extracción masiva puede referirse a: ⇒ Visualizar ⇒ Imprimir ⇒ Copia / almacenamiento o transmisión, en soporte

informático - Debe quedar registro del momento, motivo y profesional

que lo realiza - Para esta función se requiere autorización expresa de la

dirección - La información extraída no podrá ser utilizada para otro

fin que no sea el que se especifique en la autorización - La información no podrá asociarse a persona identificada

o identificable (datos disociados o despersonalizados). En el caso excepcional de que deba ser “identificativa”, se excluirán y/o tomarán medidas especiales para las Historias de Custodia especial

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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ANEXO VI

PROTOCOLO DE DESDOBLAMIENTO DE HISTORIAS EN VOLUMENES Una Historia Clínica se desdoblará en 2 o más, cuando la capacidad de la carpeta medida por el gancho de sujeción esté al límite o haga muy dificultoso su manejo, o bien cuando sea solicitado por un Servicio debido al manejo de la misma. • DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR EN EL VOLUMEN I (Volumen Activo): Se tratará de mantener la documentación semejante a una Historia con “Expurgo selectivo”. El orden de los documentos será el mismo que el de una Historia activa. HOJA CLINICOESTADISTICA se dejarán todas para diferenciar los episodios. INFORMES DE ALTA , incluida el Alta Voluntaria. CONSENTIMIENTOS INFORMADOS. Y todas las autorizaciones firmadas por el paciente. HOJAS DE INFORMES QUIRURGICOS: Protocolo quirúrgico, hoja de Anestesia. HOJAS DE PREANESTESIA (sólo si es de menos de 1 año, si más a Volumen II).No numerada. REGISTRO DEL PARTO (Partograma) y HOJA NEONATAL. HOJAS DE CONSULTA, sólo las contestadas en la misma hoja. INFORME DE NECROPSIA. Y los INFORMES DE DEFUNCION (sin nº de hoja) HOJAS DE EVOLUTIVOS DE CONSULTAS: si el episodio tiene informe Alta van al 2º volumen. Si el episodio no tiene Alta, conservar en lo posible todo el evolutivo, pero si es muy amplio, conservar el evolutivo de 2-3 años y el resto al 2º volumen. INFORMES DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Como Hojas Evolutivo: si el episodio tiene informe Alta van al 2º volumen. Si el episodio no tiene Alta, conservar en lo posible todo, pero si es muy amplio, conservar las pruebas de 2-3 años (ej. Nefro) y el resto al 2º volumen. Informes en Vol. I HISTORIAS DE TRASPLANTE HEPATICO: DEJAR COMPLETA. Ellos se encargan del desdoble. HISTORIAS DE RESPIRATORIO INFANTIL (FIBROSIS QUISTICA): DEJAR EPISODIO COMPLETO. • DOCUMENTOS QUE PASAN AL VOLUMEN II : Se separaran los episodios con separador de color rosa. EPISODIO DE URGENCIA si hay informe de Alta del Episodio de Ingreso. HOJAS DE EVOLUCION médicas y de enfermería. Anamnesis y Exploración física. ORDENES DE TRATAMIENO HOJAS DE CUIDADOS DE ENFERMERIA. Gráfica de Anestesia de enfermería. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: EEG, ECG, Analíticas, gráficas, etc. Dejar en Vol. I los informes. GRAFICAS HISTORIA ANTIGUA si la hay. La Historia Antigua siempre se colocará en el último Volumen existente. • OTROS VOLUMENES : En caso de ser necesario abrir más volúmenes, en ellos se irán colocando las ANALITCAS, GRAFICAS, PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, ETC. La Historia Antigua siempre se colocará en el último Volumen existente. EN BENEFICIO DE TODOS, SE RUEGA MANTENER ESTE ORDEN EN LOS VOLUMENES.

SERVICIO DE ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS

ENERO 2005

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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• • • •

ANEXO VII REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS NORMALIZADOS

Todos los documentos que integran la historia clínica deberán ajustarse a una estructura normalizada. CARACTERISTICAS GENERALES:

El tamaño de las hojas será DIN-A4. El gramaje aconsejado para el papel es de 70 a 80 gramos. Los documentos deberán taladrarse para su inclusión en el fastener de la carpeta Para facilitar la fotocopia y digitalización de los documentos se utilizará preferentemente papel blanco y letras negras.

PARTES DEL DOCUMENTO: El documento estará dividido en tres zonas claramente identificadas: la cabecera, el contenido y los márgenes.

Cabecera Se incluyen tres áreas, en las que se registran siempre y en la misma posición y con las mismas dimensiones:

- Identificación del hospital y el anagrama de Osakidetza: en el recuadro de la parte superior izquierda.

- Denominación del documento: inmediatamente por debajo del anterior. Asimismo, y para una mejor búsqueda, la denominación del documento aparecerá también en el margen lateral derecho y en el inferior del mismo.

- Identificación de paciente: en el recuadro de la parte superior derecha. Deberá incluir como mínimo el nº de historia y el nombre y apellidos del paciente.

Contenido Será especifico según su utilización. Márgenes Se aconseja dejar los siguientes márgenes en todos los documentos de la historia clínica:

- Margen lateral izquierdo: 20 mm. - Margen lateral derecho: 6 mm. - Margen inferior: 10 mm. - Margen superior: 6 mm.

En el margen inferior derecho, después de la denominación del documento, se pondrá el código de barras para una posible digitalización y un número que represente el orden de inclusión en la historia. Para aquellos documentos que puedan repetirse a lo largo de un mismo episodio asistencial, deberá preverse una casilla que permita su enumeración cronológica. Dichas casillas se situarán a continuación del número de la hoja.

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DEL PACIENTE Anexo VIII Aspectos generales

- Los responsables de la introducción y manipulación de datos identificativos de los pacientes tienen la obligación de respetar las normas establecidas al efecto.

- Las posibles fuentes de recogida de datos de identificación del paciente se

priorizarán en el siguiente orden:

1. DNI. 2. Pasaporte. 3. TIS. 4. Cartilla de la seguridad social. 5. De viva voz, preguntando como está escrito en el DNI.

- Verificar que el documento del que se extraen los datos corresponde al

paciente a registrar. - Utilizar la lengua del documento del cual se extrae la información. - Copiar textualmente los datos y verificar su vigencia, con énfasis en los datos

con mayor posibilidad de variación (domicilio, teléfono). Nombre

- Se introducirá sin abreviaturas, procurando respetar la documentación presentada (DNI….).

- Cuando se trate de nombres compuestos cuyo primer nombre es María, éste podrá introducirse bien el nombre completo o bien su abreviatura Mª dado que la búsqueda fonética ayuda en la búsqueda. Si es posible introducir sin abreviar.

Ejemplo: María Mercedes / Introducción: María o Mª Mercedes María de las Mercedes / Introducción: María Mercedes de las - No se introducirán diminutivos, abreviaturas o cualquier otra modificación que

suponga una alteración en la escritura del nombre. Ejemplo: Conchita Del Rio De Laconcha / Introducción: Concepción Río Del Laconcha De.

Apellidos 1. Apellidos simples: se escribirán íntegramente con todas sus letras, tal como

aparezcan en el DNI. Ejemplo: Martínez Barrios / Introducción: Martínez Barrios

2. Apellidos compuestos:

- Cuando tengan como enlace un artículo o preposición (de, de la, de lo, del), se colocará al final del apellido. Ejemplo: De La Torre / Introducción: Torre De La

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REGLAMENTO DE USO DE LA HISTORIA CLINICA

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- No se admitirán abreviaturas en los apellidos compuestos.

Ejemplo: Fernández de Maturana Otegui / Introducción: Fernández Maturana de Otegui

- Los apellidos compuestos con López, Gómez, Pérez, Ruiz, Ramírez y similares,

se escribirán siempre íntegramente, pero con la palabra de enlace colocada al final. Ejemplo: Pérez de la Fuente Maturana / Introducción: Pérez Fuente de la Maturana

Ejemplo: Pérez de Lafuente Alberdi Introducción: Pérez Lafuente de Alberdi

- En los apellidos con guión, se prescindirá de éste.

Ejemplo: Díaz-Martoro López / Introducción: Díaz Martoro López

- Si el apellido incluye una conjunción copulativa, ésta se suprimirá. Ejemplo: Ibarra y León García / Introducción: Ibarra León García

Nombres y apellidos en euskera

- Se escribirán como aparezcan escritos en el DNI, y en su defecto, en castellano. Ejemplo: DNI: Etxebarria Agirre, Karmele / Introducción: Etxebarria Agirre, Karmele

- Cuando el nombre sea compuesto y comience por Miren, se seguirá el mismo

criterio que para María. Ejemplo: Miren Josune / Introducción: Josune Ejemplo: DNI: Echevarría Aguirre, María Carmen TIS: Etxebarria Agirre, Miren Karmele Introducción: Echevarría Aguirre Carmen

Nombres y apellidos extranjeros

- Se escribirán como aparezcan escritos en su pasaporte o documento de identificación. Ejemplo: Da Silva De La Concepsió / Introducción: Da Silva De La Concepsió

- Cuando no tengan segundo apellido, se tecleará una X

Ejemplo: Rodrigues / Introducción: Rodrigues X