82
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y DE SERVICIOS TRANSITORIOS Santiago, 2007

Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

  • Upload
    lengoc

  • View
    268

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

PPOONNTTIIFFIICCIIAA UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD CCAATTÓÓLLIICCAA DDEE CCHHIILLEE

RREEGGLLAAMMEENNTTOO EESSPPEECCIIAALL PPAARRAA EEMMPPRREESSAASS CCOONNTTRRAATTIISSTTAASS,, SSUUBBCCOONNTTRRAATTIISSTTAASS

YY DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS TTRRAANNSSIITTOORRIIOOSS

SSaannttiiaaggoo,, 22000077

Page 2: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

2

Acta de Entrega Oficial del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas

Nº de Serie: 000.000 Fecha: El contratista declara y acepta que:

- La Pontificia Universidad Católica de Chile le ha suministrado la información necesaria y suficiente respecto de las facilidades o dificultades que encontrará o que puedan afectar la ejecución de la obra, faena o servicio;

- Que conoce el lugar en que se ejecutara el servicio, obra o faena y sus vías de acceso; - Que se ha familiarizado con las condiciones generales existentes en el lugar en que prestará la obra, faena o servicio; - Que entiende cabalmente la naturaleza de los servicios que prestará; - Que dentro de 30 días, el contratista entregará toda la información solicitada en los anexos que se adjuntan en este

Reglamento, según el siguiente detalle:

• Anexo 1, 2, 5, 6 y 7 debe ser enviado al Departamento de Prevención de Riesgos UC. • Anexo 4 debe ser enviado al Subdirector de Gestión y Estudios y al Depto. Prevención de Riesgos

UC. • Anexo 8 y 10, se debe enviar al Subdirector de Gestión y Estudios. • Anexo 3, debe ser entregado de la siguiente manera: En la etapa de Licitación (cuando postulan a

una obra o servicio), del ítem 1 al 7, enviar la documentación al Departamento de Prevención de Riesgos; del ítem 8 al 14, enviar la documentación al Subdirector de Gestión y Estudios. Si usted se ganó la Licitación, antes de comenzar la Obra o Servicio, debe enviar del ítem 15 al 41, la documentación correspondiente al Departamento de Prevención de Riesgos, y por último del ítem 42 al 49, enviar la información al Subdirector de Gestión y Estudios. Además se informa que se realizarán Auditorias durante toda la realización de la Obra o Servicio.

• Anexo 9 es sólo Informativo.

Los documentos solicitados en los distintos anexos, se deben enviar a Alameda 406, 3º piso (Depto. Prevención de Riesgos y Subdirección de Gestión y Estudios, están ubicados en el mismo espacio físico), o vía e-mail: [email protected][email protected][email protected] .

Asimismo, el contratista declara que conoce las exigencias que para la ejecución de la obra, faena o servicio pueden imponer las autoridades u oficinas gubernamentales y de servicio públicos que tienen jurisdicción sobre la materia; que habiendo hecho su propia investigación, esta conforme con la naturaleza y ubicación del servicio, con las condiciones generales y específicas que encontrara y con cualesquiera otros asuntos que, de un modo o de otro, pudiera o pudieran afectar la obra(s), faena(s) o servicio(s) y su realización, y que ello ha sido considerado en la aceptación del trabajo. Nombre, apellido Persona que recepciona Reglamento Especial Para Contratistas y Subcontratistas:_________________________________________________________ Nombre de la Empresa: (Contratista/Subcontratista)________________________________________________ Recibí Conforme: _______________________________________________________ Otros Documentos que se entregan adicionalmente: _________________________ ________________________

Nombre del Representante Legal Firma Representante Legal

OSVALDO LEYTON G. JEFE DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS UC

Page 3: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

3

RR EE GG LL AA MM EE NN TT OO EE SS PP EE CC II AA LL PP AA RR AA

CC OO NN TT RR AA TT II SS TT AA SS YY SS UU BB CC OO NN TT RR AA TT II SS TT AA SS

ACTA DE ENTREGA OFICIAL DE REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ...................................................... 2 INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 7 I. CAPITULO I: “SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EL TRABAJO: Normas Generales de Prevención en la PUC”

1. Introducción ........................................................................................... 9 2. Alcance ................................................................................................... 9 3. Visión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo ......... 9 4. Propósito ................................................................................................ 9 5. Definiciones ........................................................................................... 9 6. Principios básicos a respetar por los que

ejecutan un SOF en la PUC ................................................................... 11 6.1. Normas Generales de Seguridad ..................................................... 11 6.2. Disposiciones Legales ..................................................................... 11

6.2.1. Licitación de la SOF ............................................................... 12 6.3. Inicio de las obras ........................................................................... 12 6.4. Accidente de Terceros ...................................................................... 12 6.5. Áreas y sectores de trabajo ............................................................. 12 6.6. Riesgos potenciales inherentes o incorporados .............................. 12 6.7. Equipo de protección personal y ropa de trabajo ........................... 12 6.8. Uso de vehículos, equipos y maquinarias ....................................... 13 6.9. Transporte de personal y materiales ............................................... 13 6.10. Material Sobrante ............................................................................ 13 6.11. Suspensiones de tránsito ................................................................. 13 6.12. Trabajos con explosivos .................................................................. 13 6.13. Prevención de incendios .................................................................. 13

7. Obligaciones .......................................................................................... 14 8. Anotaciones en el Libro de Obras ......................................................... 14 9. Información sobre riesgos expuestos .................................................... 14

9.1. Riesgos Generales ........................................................................... 15 9.2. Riesgos específicos y típicos ............................................................ 17

10. Sanciones ............................................................................................ 18 10.1. Faltas graves ................................................................................... 18 10.2. Información sobre accidentes .......................................................... 19 10.3. Lugar de trabajo .............................................................................. 19

Page 4: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

4

10.4. Uso y manipulación de equipos y maquinarias .............................. 19

10.5. Elementos de protección personal ................................................... 19 10.6. Señalizaciones ................................................................................. 20 10.7. Riesgos de Incendio ......................................................................... 20 10.8. Trabajos en altura ........................................................................... 20 10.9. Electricidad ..................................................................................... 21 10.10. Reactivos Químicos ......................................................................... 21

II. CAPITULO II: “REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Practicas Seguras de Trabajo”

1. Propósito ............................................................................................... 22 2. Alcance .................................................................................................. 22 3. Definiciones .......................................................................................... 22 4. Principios básicos a respetar en una SOF ............................................. 22 5. Prohibiciones ......................................................................................... 23

5.1. Normas para fumar ......................................................................... 23 5.2. Llamas abiertas y fuentes de calor .................................................. 23

6. Orden y aseo .......................................................................................... 23 7. Barreras ................................................................................................. 23 8. Letreros, tarjetas y rótulos .................................................................... 24 9. Andamios .............................................................................................. 25 10. Aperturas en pisos y techos ................................................................... 25 11. Permisos de trabajo (PTS-1) ................................................................. 25 12. Equipos electrónicos, radios, y cámaras fotográficas ........................... 26 13. De los guardias de seguridad ................................................................ 26

13.1. Suministros de Uniformes para el personas de Guardias de Seguridad ............................................................................... 26 13.2. Requisitos del personal de guardias de seguridad .......................... 27

14. Radiografías .......................................................................................... 27 15. Desecho de materiales ........................................................................... 27 16. Equipo de protección personal .............................................................. 27

A) Protección para la cabeza ............................................................... 28 B) Protección ocular ............................................................................ 28 C) Protección respiratoria ................................................................... 28 D) Protección Auditiva ......................................................................... 28 E) Protección Contra Caídas ............................................................... 28 F) Zapatos de Seguridad ...................................................................... 29 G) Mantención de Equipos ................................................................... 29

17. Requerimientos mínimos de vestuario .................................................. 29 18. Espacios cerrados .................................................................................. 30 19. Herramientas y equipos ......................................................................... 30 20. Herramientas operadas con fulminantes ............................................... 31 21. Corte y soldadura .................................................................................. 31

A) Soldadura ........................................................................................ 31 B) Cilindros de Oxicorte ...................................................................... 32

22. Escalas ................................................................................................... 32 A) Escalas fabricadas ........................................................................... 32 B) Inspección de Escalas .......................................................................32 C) Aprobación de Escalas .....................................................................32

23. Grúas y manejo de materiales ............................................................... 33 A) Plataformas suspendidas por grúas ................................................ 33

Page 5: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

5

B) Manejo de materiales ...................................................................... 33 C) Grúas, tecles, vehículos de motores, elevadores y equipo pesado .. 33

24. Responsabilidades y funciones de la VRAEA de la PUC .................... 38 25. Responsabilidad y funciones de la Dirección de Asuntos del Personal

(DAP) de la PUC ................................................................................... 38 26. Responsabilidad y funciones de la Subdirección de Gestión y Estudios

de la PUC .............................................................................................. 38 27. Responsabilidad y funciones del Departamento de Prevención de

Riesgos UC ............................................................................................ 38 28. Responsabilidades y funciones de la Gerencia Empresa Contratista y

Subcontratista ........................................................................................ 39 29. Responsabilidad Administrador Obra Contratista ................................ 39 30. Responsabilidad de los Comités Paritarios de la Empresa Contratista y

Subcontratista ........................................................................................ 39 31. Responsabilidad y funciones del Departamento o Experto en Prevención

de Riesgos de la empresa Contratista o Subcontratista ........................ 40 32. Responsabilidades de los Comités Paritarios de la PUC, Empresa Contratistas y

Subcontratistas ...................................................................................... 40 33. Responsabilidad del Encargado de Obra, Faena o Servicio PUC ......... 40 34. Responsabilidad de la Inspección Técnica de la Obra .......................... 40 35. Responsabilidades de los Comités Paritarios de Faena ........................ 41 36. Responsabilidades del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena ................................................................................... 41 37. Instrumentos de Control ........................................................................ 41

III. CAPÍTULO III: EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS:

REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA EST 1. Objetivos ............................................................................................... 56 2. Definiciones .......................................................................................... 56 3. Constitución y habilitación de funcionamiento de una EST ................. 57 4. Registro de empresas de Servicios Transitorios (EST) ........................ 57

4.1. Procedimiento de inscripción .......................................................... 57 4.2. De la revisión del cumplimiento de requisitos de inscripción ........ 58 4.3. Formación de expediente de registro de la EST ............................. 58

5. Procedimiento de Constitución de la Garantía ...................................... 59 5.1. Objetivo de la garantía ................................................................... 59 5.2. Tipo de garantía .............................................................................. 59 5.3. Plazo de vigencia de la garantía ..................................................... 59 5.4. Monto de la garantía ....................................................................... 59 5.5. De la revisión del cumplimiento de los requisitos de la garantía .. 60 5.6. Garantía no cumple con requisitos ................................................. 60 5.7. Constitución de la garantía conforme ............................................. 61

6. Autorización para operar como EST ..................................................... 61 7. Sanción por actuación como EST sin ajustar su constitución a la Ley ............................................................................. 61

7.1. Sanciones para empresa que actúa como EST ................................ 61 8. Causales de cancelación ........................................................................ 61

8.1. Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o provisional ....................................................................... 61 8.2. Por quiebra de la empresa de servicios transitorios ...................... 62

8.3. Por tener relación patrimonial o societario entre

Page 6: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

6

EST y usuarias ................................................................................. 62 9. Requisitos de funcionamiento de las EST:

La puesta a e Disposición ..................................................................... 62 9.1. La puesta a Disposición .................................................................. 63 9.2. Causales de puesta a disposición lícitas ......................................... 63 9.3. Plazo de la puesta a disposición ..................................................... 63 9.4. Supuesto de puesta a disposición prohibidos .................................. 63

10. Sanciones por infracciones a las normas sobre puesta a disposición ... 64 10.1. Sanciones a la EST .......................................................................... 64

11. Del contrato de puesta a Disposición de Trabajadores ......................... 64 11.1. Requisitos y cláusulas mínimas del contrato de puesta

a disposición ....................................................................................... 64 11.2. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios ............................... 65 11.3. Requisitos y cláusulas mínimas del contrato de trabajo de

servicios transitorios .......................................................................... 66 11.4. Del derecho a feriado ...................................................................... 66

12. Sanción por no escrituración ................................................................. 67 13. Facultad de empresa usuaria de organizar y dirigir el trabajo del

trabajador de servicios transitorios ....................................................... 67 14. Obligación de denunciar y notificar accidentes .................................... 68 15. Obligación de la EST de constatar estado de salud compatible ........... 68 16. Obligación de capacitación de la EST .................................................. 69 17. Sanciones para la EST .......................................................................... 69

17.1. Infracciones sancionadas por artículo 186-L, del Código del Trabajo .................................................................... 69 17.2. Infracciones sancionadas por normas generales ............................ 70

18. Procedimiento especial por informalidad laboral de trabajadores de Servicios Transitorios (EST) ................................................................................. 70

19. Procedimiento especial por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal ................................................................................ 71

20. Procedimiento de Aplicación General .................................................. 71 ANEXOS ................................................................................................... 72

1. Anexo 1: Cartilla de Riesgos Específicos ........................................................................... 73 2. Anexo 2: Antecedentes Empresa Constructora (PRP-1) .................................................... 75 3. Anexo 3: Diagnostico Verificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral y de Prevención

de Riesgos (PRP-2) ............................................................................................................... 76 4. Anexo 4: Diagnostico Verificación de Cumplimiento (PRP-2B) ..................................... 80 5. Anexo 5: Permiso de Trabajo Seguro (PTS-1) ................................................................... 81 6. Anexo 6: Antecedentes Empresa de Servicio Transitorio (PTS-2) ................................... 82 7. Anexo 7: Control Trabajadores de Empresas Contratistas y Subcontratistas ................... 83 8. Anexo 8: Hoja de Marcación de Test .................................................................................. 84 9. Anexo 9: Informe de Accidente Grave o Fatal ................................................................... 85 10. Anexo 10: Registro de Trabajadores de Empresas Contratistas y Subcontratistas .......... 86

Page 7: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

7

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN El presente Reglamento Especial de contratistas y subcontratistas está basado en el plan integral de prevención de riesgos que posee la PUC y que de aquí en adelante será considerado como un complemento para todas aquellas Facultades, Unidades, el Hospital Clínico, Tomas de Muestras, Estación Costeras Las Cruces, Sede Villarrica, los que postulan a proyectos de cualquier índole y todas aquellas dependencias que ameriten la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominado de aquí en adelante; S.G.S.S.T. La Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) prohíbe la reproducción total o parcial de este documento, que es propiedad intelectual. Si se sorprende a alguna empresa, institución, personal natural o jurídica está deberá atenerse a las sanciones pertinentes. El propósito de este material es de servir de guía para las principales obligaciones y responsabilidades de las Empresas Contratistas y Subcontratistas. La documentación por sí sola no controla al usuario, sólo la combinación de este Reglamento Especial, las inspecciones en terreno, evaluaciones técnicas, auditorias y una constante fiscalización, efectuada por los Expertos en Prevención de Riesgos y todos quienes componen el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizando la metodología, los equipos y herramientas sugeridas, garantizarán la efectiva utilización de este material escrito.

COMISION REDACTORA DE ESTE REGLAMENTO

Gustavo Cuadra B. Subdirector de Gestión y Estudio Osvaldo Leyton G. Jefe Departamento Prevención de Riesgos Carlos Miranda M. Experto en Prevención de Riesgos Jeannette Martínez Experto en Prevención de Riesgos Cynthia Espinoza E. Secretaria Dpto. Prevención de Riesgos

Santiago, Primera Edición - Mayo 2007

Page 8: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

8

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

VRAEA – Dirección de Asuntos del Personal

FECHA DE EMISIÓN

07/05/2007

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

CAPÍTULO I

SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

�� �������������� ����������� �������

������� POLÍTICA DE SEGURIDAD INTEGRAL La Pontificia Universidad Católica de Chile establece que la seguridad es un objetivo estratégico prioritario que permite: resguardar la integridad física de cada uno de sus trabajadores, asegurar la continuidad de funcionamiento del sistema productivo, conservar los recursos materiales y evitar daños al medio ambiente y a la comunidad. Se considera que la seguridad es una responsabilidad individual e inseparable de las actividades propias que realiza cada uno de sus integrantes; además, es la fase de la gestión más importante, porque los incidentes que se generan pueden provocar daños a las personas, a la propiedad, a la calidad, al medio ambiente, a la comunidad y derivar en resultados económicos negativos. Se mantendrá en forma periódica una comunicación oportuna, abierta y confiable con sus trabajadores, tanto internos como externos, de modo de asegurar la satisfacción de sus requerimientos. La Pontificia Universidad Católica de Chile se compromete, dentro de sus posibilidades, a establecer y mantener un ambiente de trabajo participativo armónico y comprometido con los objetivos de calidad. Proporcionar los recursos monetarios y humanos que se requieran para la implementación y mantención del S.G.S.S.T.1

1 Sistema Integrado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

MARIA ISABEL SOLER L

DIRECTORA DE ASUNTOS DEL PERSONAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

Page 9: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

9

1. INTRODUCCIÓN Esta sección define las normas básicas y directrices de prevención de riesgos. Cada empresa contratista o subcontratista tiene la obligación de presentar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las actividades que realizan al interior de nuestras dependencias. En caso de ser una actividad muy particular y a petición de la empresa, el Departamento de Prevención de Riesgos UC puede participar en la elaboración del procedimiento específico, en conjunto con el experto de la empresa, el trabajador que realiza la actividad y el experto de la mutualidad a la cual esté adherida la empresa. 2. ALCANCE Aplicable a todas las obras, faenas o servicios que Contratistas y Subcontratistas laboran en la PUC. 3. VISIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO Nuestra Universidad es una comunidad educativa que cultiva, de modo riguroso y crítico, un saber iluminado por la fe y lo comparte con la sociedad, aportando así a la construcción de una nación auténticamente humana, basada en la verdad, la libertad, la justicia, la paz y la solidaridad. 4. PROPÓSITO El alcance de las instrucciones que se detallan a continuación, es el de dar a conocer a las empresas contratistas las principales obligaciones y responsabilidades, tanto propias como de sus subcontratistas, referidas a seguridad e higiene industrial durante la ejecución de trabajos para la Pontificia Universidad Católica de Chile, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

Las instrucciones contenidas en este documento, serán aplicables a toda Empresa contratista y subcontratista que realice trabajos para la Pontificia Universidad Católica de Chile. Éstas constituyen complementos de las disposiciones que sobre seguridad e higiene industrial se establecen en la Ley Nº16.744, sus reglamentos y decretos supremos reglamentarios posteriores.

5. DEFINICIONES Empresa Principal: La empresa natural o jurídica dueña de la obra; empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras, faenas o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una empresa principal. Subcontratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras, faenas o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para un contratista. PUC: Pontificia Universidad Católica de Chile. (Contiene al Hospital Clínico y su Red de Salud y todas las áreas Adjuntas.)

Page 10: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

10

HC: Hospital Clínico UC. UC: Se refiere netamente a entidades de la Universidad. SOF: Servicio, obra y/o faena. S.G.S.S.T.: Sistema Integrado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para su implementación se debe reunir dos requisitos:

→ Cuando en las dependencias de la PUC se agrupen a SOF de más de 50 personas. → Si la SOF tiene una duración superior a 30 días

Comité de Seguridad de las Instalaciones HC: Tiene a cargo de velar por el desarrollo y cumplimiento del Reglamento Especial por parte de empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios. Dpto. de Ingeniería HC: Encargado de proyectos de construcción y mantención, de los contratos y licitación con empresas contratistas y del cumplimiento de la normativa legal vigente establecidos para dichos proyectos exigidos por la Inspección del trabajo y el MOP. Encargado de obra, faena o servicio PUC/HC: Es el representante de la empresa principal y/o usuaria para la cual se desarrollan los servicios, obras, faenas contratadas o subcontratadas. Departamento de Prevención de Riesgos UC: Para los efectos de este reglamento se entenderá por dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Dpto. de Seguridad y Prevención de Riesgos HC: Encargado de evaluar las empresas contratistas, que se encuentren realizando trabajos en las instalaciones del Complejo Hospitalario Central o previo al antes, durante y después de la SOF, para velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente que la rige respecto a las medidas preventivas y de seguridad mínimas necesarias establecidas en el presente Reglamento Especial.

Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte de un trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del trabajo grave: Cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, - Obligue a realizar maniobras de rescate, - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., - Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Administrador de Obra: Funcionario de la Empresa Contratista que tiene a cargo la administración de la obra, faena o servicios.

Page 11: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

11

6. PRINCIPIOS BÁSICOS A RESPETAR POR LOS QUE EJECUTAN UN SOF EN LA PUC

6.1. Normas Generales de Seguridad

1) Toda Empresa contratista/subcontratista que suscriba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile, deberá aceptar y aplicar las normas mínimas a cumplir por Contratistas y las instrucciones escritas o verbales que le imparta la PUC sobre la materia durante el desarrollo de la SOF.

2) Las normas y procedimientos generales para la prevención de accidentes profesionales, regirán en cualquier instalación o dependencia de la PUC, y otros lugares físicos donde se estén realizando trabajos para la Universidad.

3) Las instrucciones señaladas en el presente documento, podrán ser modificado por la PUC, si las circunstancias operacionales y/o riesgos potenciales de accidentes así lo requieren.

6.2. Disposiciones Legales

Toda empresa contratista deberá conocer y aplicar todas las disposiciones legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente las siguientes:

a) Ley Nº16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus reglamentos. b) D.S. Nº594 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en

los Lugares de Trabajo. c) D.S. Nº77/82, “Reglamento complementario de la ley Nº17.789 sobre control de armas y

explosivos”. Ministerio de Defensa Nacional. d) D.S. Nº458 y Nº47 “Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo”. Ministerio de

Obras Públicas. e) Ley Nº18.290/84, “Ley del Tránsito y sus Reglamentos”. Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones. f) Norma NCH Elec. 484 de 1984 “Instalaciones eléctricas de baja tensión”, aprobada por

D.S. Nº91/84 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas.

g) Norma NSEG S.S. n 71 “Electricidad, instalaciones eléctricas de corrientes fuertes”, D.S. Nº4.188/55 del Ministerio del Interior, actualizada por Resolución Nº692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas.

h) Norma NSEG S.E. n 71 “Electricidad, cruces y paralelismo”, aprobada por D.S. Nº1.261/57 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución Nº692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas.

i) Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley Nº16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obra, faena o servicios.

j) Circular Nº 2.345 de la Superintendencia de Seguridad Social, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del articulo 76 de la ley Nº 16.744, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.123

k) Todas las disposiciones legales vigentes sobre Contaminación Ambiental, dictadas por el Ministerio de Salud.

l) Código del Trabajo y Sanitario. m) Ley Nº20.123, Subcontratación. n) Ley N|20.105, Antitabaco.

NOTA: La PUC se reserva el derecho de incorporar las normas que estime pertinente, si la situación del Servicio, Obra o Faena, que preste lo amerite.

Page 12: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

12

6.2.1. Licitación de la SOF

Las empresas de servicio, obra o faena, en el momento de la licitación, deberán presentar documentos solicitados por el formulario PRP-22 (Parte I) de este Reglamento Especial.

6.3. Inicio de las Obras

El contratista deberá informar y entregar a la Dirección de Obras de la PUC lo siguiente:

1) Presentar documentos solicitados en el formulario PRP-2 (Parte II). 2) Nombre de la Mutualidad en la que cotiza el seguro de accidente y enfermedad profesional. 3) Nombre de la Mutual u Hospital a la que deberá enviarse al trabajador en caso de accidente. 4) Antes de iniciar el servicio, obra o faena, la empresa deberá llenar el formulario PRP-13, que

se adjunta en el presente reglamento especial. 5) Se podrá dar inicio a la SOF, presentando el formulario PTS-14 debidamente autorizado.

6.4. Accidente de Terceros

Será de cargo del contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos efectuados por él o por sus subcontratistas. 6.5. Áreas y Sectores de Trabajo

a) Al inicio de la SOF, el Contratista con sus Subcontratistas deben visitar e informar por

escrito y en detalle de los riesgos a: Dirección de Obras, Subdirector Facultad, Administrador del Campus respectivo y al Departamento de Prevención de Riesgos UC.

b) El Encargado (Subdirector Facultad) del área o lugar y/o Administrador del Campus debe autorizar por escrito el trabajo a ejecutar, según lo estipulado en el PTS-1.

c) El personal del contratista/subcontratista no podrá transitar por áreas o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades.

6.6. Riesgos Potenciales Inherentes o Incorporados

Todo contratista deberá instruir al inicio de cada SOF, y permanentemente durante el desarrollo, a todo su personal y al del subcontratista, sobre los riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos y/o aquellos relacionados con el funcionamiento de la Pontificia Universidad Católica de Chile, especialmente cuando se realicen trabajos en las dependencias de ésta.

6.7. Equipo de Protección Personal y Ropa de Trabajo

El contratista, de acuerdo a la Ley Nº16.744, al párrafo IV del D.S 594, Artículo 53º, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal y exigir de sus subcontratistas, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada para resguardarlos de riesgos de accidentes por efectos mecánicos, contaminantes ambientales y clima; además, deberá controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de estos elementos.

2 Ver Anexo 4 3 Ver Anexo 2 4 Ver Anexo 3

Page 13: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

13

6.8. Uso de Vehículos, Equipos y Maquinarias

Todo vehículo, equipo, herramienta o maquinaria empleado por el contratista en la SOF, deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios.

6.9. Transporte de Personal y de Materiales

a) La Empresa contratista/subcontratista, deberá contar con la autorización escrita del Encargado de Obras, para transitar u operar maquinaria pesada dentro del área de propiedad de la PUC, para lo cual deberá enviar los nombres de todos los conductores y operadores con sus respectivas licencias de los vehículos a los Administradores del Campus o Subdirectores de Facultad para sus controles.

b) El transporte de personas deberá hacerse en vehículos adecuados para dichos fines, quedando estrictamente prohibido hacerlo en vehículos para el transporte de materiales o sobre equipo pesado.

c) Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta estiba de ellos y evitar accidentes de tránsito.

6.10. Material Sobrante

Todo material que sea almacenado a la intemperie, de propiedad del contratista/subcontratista, incluso el de desecho o sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado de tal manera que no provoque riesgos de accidentes, ni obstaculice el tránsito de personas y vehículos, o accesos a instalaciones y extintores de incendio.

6.11. Suspensiones de Tránsito

En todo trabajo, en que se requiera reducir o suspender el tránsito de vehículos o peatones en un área determinada, ésta deberá ser claramente señalizada, y previamente autorizada por el Administrador del Campus en el cual se encuentra el SOF.

6.12. Trabajos con Explosivos

a) Los contratistas/subcontratista que empleen explosivos para realizar sus trabajos, deberán cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre transporte, almacenamiento y uso de éstos.

b) Toda tronadura deberá ser comunicada oportunamente, y coordinada con la Dirección de Obras y Departamento de Prevención de Riesgos UC.

Page 14: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

14

6.13. Prevención de Incendios

a) En caso de que, por las características del amago de incendio, el contratista/subcontratista

se vea obligado a utilizar los equipos contra incendio de propiedad de la PUC, la recarga o reposición de éstos será de cargo del contratista respectivo.

b) Será responsabilidad del contratista/subcontratista cualquier incendio que se produzca en los recintos, instalaciones, de sus daños, y de los daños que se produzca a la propiedad de la PUC o de terceros.

7. OBLIGACIONES a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes e instrucciones establecidas por la

Pontificia Universidad Católica de Chile, a fin de mantener un alto estándar de los servicios, obras o faenas contratadas.

b) Instruir a todos los trabajadores contratistas/subcontratistas sobre la obligación de cumplir estrictamente con las normas legales vigentes y las instrucciones y procedimientos internos establecidos por la PUC, sobre seguridad e higiene industrial.

c) Informar a todos sus trabajadores, sobre los riesgos potenciales propios del desarrollo de las obras y de los que origine la operación normal de la PUC y que tengan relación directa con el SOF.

d) Seleccionar entre su personal a la(s) persona(s) que supervisarán en terreno el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos sobre seguridad e higiene industrial, contenidos en el presente documento y las demás normas legales vigentes sobre la materia.

e) Es obligación de la Gerencia de cada empresa Contratista y Subcontratista la entrega y actualización de los procedimientos de trabajo seguro que realizan sus trabajadores al interior de la PUC, como así mismo deben fiscalizar que dichos procedimientos sean cumplidos por sus trabajadores.

f) Informar al Departamento de Prevención de Riesgos, cualquier accidente del trabajo fatal, accidente del trabajo grave o cualquier accidente que deje alguna incapacidad temporal o permanente dentro de las primeras 12 hrs. (en cuenta regresiva) de ocurrido el accidente.

g) Las empresas contratistas deberán facilitar el acceso a las instalaciones, a los procesos y/ obra para que se les pueda aplicar los mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento especial (PRP-2).

h) Es obligación mantener protección contra incendio en el SOF (extintores). 8. ANOTACIONES EN EL LIBRO DE OBRA El personal supervisor de la Dirección de Obras, la inspección técnica de obra y el Departamento de Prevención de Riesgos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, estarán facultados para hacer observaciones verbales o escritas al contratista o su representante, cuando no se cumplan las instrucciones y procedimientos de seguridad e higiene industrial. Las observaciones o recomendaciones se anotarán en el Libro de Obras y serán puestas en conocimiento de la autoridades PUC, fin de que se adopten las medidas del caso. 9. INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EXPUESTOS Los riesgos probables generales que sus trabajadores podrían estar expuestos durante la obra, faena o servicio son:

Page 15: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

15

9.1 Riesgos Generales

SITUACIÓN POSIBLE CONSECUENCIA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAÍDAS

• CONTUSIONES • HERIDAS • FRACTURAS • T.E.C. • ESGUINCES

1. Transitar por los pasillos y escaleras, SIN CORRER. 2. No desplazarse por las escaleras abarcando varios

peldaños a la vez. 3. No transitar por suelos mojados o recién encerados. 4. No poner objetos (muebles, cajas, papeleros, etc.) en los

pasillos, ni obstruir los espacios destinados para desplazarse.

5. Rodear los obstáculos que se encuentren al caminar. 6. Al trasladar objetos livianos debe asegurarse que tiene

buena visibilidad por encima y ambos costados de la carga que lleva consigo.

7. No subirse en los pisos, sillas, escritorios, cajones, estantes, etc. para acceder a niveles superiores. Use una escalera o escabel.

8. No reclinarse hacia atrás en su silla de trabajo. 9. Al transitar por una escalera debe usar el pasamanos para

mayor seguridad. 10. Evitar que los cables eléctricos y telefónicos obstruyan su

camino. 11. Mantener el orden y aseo de su lugar de trabajo. 12. Informar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de

SOF todas las condiciones inseguras que se detecten.

GOLPES

• CONTUSIONES • HERIDAS

13. Cerrar los cajones de archivos, estantes, cajoneras,

escritorios, kardex, etc., inmediatamente después de usarlos.

14. Avisar a los compañeros de trabajo que se encuentren cerca cuando sea necesario mantener abierto un cajón.

15. Nunca abrir un cajón por encima de la cabeza de alguien que está agachado.

16. No sobrecargar cajones superiores de kardex, archivos, etc. y no abrir más de uno a la vez.

17. Al cerrar los cajones usar movimientos seguros. 18. Informar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de

SOF todas las condiciones inseguras que se detecten.

Page 16: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

16

SITUACIÓN POSIBLE CONSECUENCIA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CONTACTO CON OBJETOS CORTOPUNZANTES

• HERIDAS

19. Guardar las tijeras, cuchillos cartoneros, limas y otros objetos punzantes en sus estuches protectores cuando no los esté usando.

20. Manipular la corchetera correctamente para evitar clavarse los dedos con los corchetes.

21. Sacar los corchetes con los saca-corchetes. No use sus dedos.

22. Dejar los lápices en el portalápiz, con la punta hacia abajo. 23. Al transportar tijeras, cuchillos, u otro objeto

cortopunzante, llévelos en su estuche y con la punta hacia fuera.

24. Usar con precaución las agujas y disponerlas después de usarlas en un recipiente especialmente diseñado para este efecto.

25. Conocer y cumplir las precauciones universales, ampliamente difundidas.

SOBREESFUERZO Art. 22º sobre la aplicación que regula el peso máximo de la carga humana del Reglamento Interno de Orden.

• DESGARROS • LUMBAGO

26. Al levantar objetos pesados usar la técnica adecuada: • Agacharse flectando las rodillas. • No doblar la espalda.

27. Levantar los objetos sólo hasta la altura del pecho y sostenerlos lo más cerca posible de su cuerpo.

28. Evitar levantar objetos sobre el nivel de los hombros. 29. Desplazar objetos pesados (ej. muebles) usando el cuerpo y

las piernas. 30. No sobreestimar sus capacidades y solicitar ayuda.

CONTACTO CON ELECTRICIDAD

• CHOQUE ELÉCTRICO

• QUEMADURAS • CONTUSIONES • HERIDAS

31. No intervenir artefactos eléctricos. 32. No tomar cables ni enchufes con las manos húmedas. 33. Al enchufar un cable, asegurarse de que éste tenga

conexión a tierra. 34. No intentar reparar cables o enchufes dañados. Contactarse

con personal autorizado y calificado. 35. No desconecte máquinas o artefactos eléctricos cuyos

conectores estén dañados o frágiles. 36. Evite recargar enchufes. 37. Informe al Comité Paritario de SOF cualquier condición

eléctrica insegura.

INCENDIO

• ASFIXIA • QUEMADURAS • CONTUSIONES • HERIDAS • FRACTURAS • ESGUINCES

38. Fumar sólo en áreas permitidas. 39. No arrojar colillas ni fósforos encendidos (o mal apagados)

en los papeleros. Use los ceniceros. 40. No usar estufa eléctrica ni anafre. 41. Apagar los equipos y artefactos eléctricos al retirarse de la

oficina. 42. Conocer exactamente la ubicación de los extintores de

incendio. 43. Solicitar que se reparen de inmediato los enchufes, cables e

interruptores dañados.

Page 17: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

17

SITUACIÓN POSIBLE CONSECUENCIA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

44. Comunicar de inmediato cualquier principio de incendio. 45. Seguir los procedimientos de evacuación.

RIESGO ERGONÓMICO

• TENDINITIS • CANSANCIO

VISUAL • LUMBAGO

46. Digitar con los antebrazos y muñecas apoyadas. 47. Regular la altura de la silla y del respaldo lumbar, de

acuerdo con las dimensiones de los usuarios, considerando la relación de los codos en 90º en relación al escritorio. Si al establecer esta relación los pies no se apoyan bien en el piso, usar apoya pies.

48. Sentarse con la columna lumbar totalmente apoyada en el respaldo de la silla.

49. Evitar hacer giros de la columna mientras se está sentado. Usar la silla con ruedas para realizar giros, NO para desplazarse.

50. Ubicar la pantalla del computador al frente del usuario. El borde superior de la pantalla y los ojos deben coincidir o ser algo inferior, nunca mayor.

51. Velar porque la pantalla no reciba reflejos de luz natural ni artificial.

52. Hacer una pausa de 5 minutos, si se debe digitar más de media hora seguida. (Ver Art. 95º de la Digitación D.S. 594)

53. Seguir las indicaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Servicio, Obra o Faena.

54. Avisar a su Experto en Prevención de Riesgos de la empresa cuando las recomendaciones anteriores no puedan cumplirse por características del diseño del puesto de trabajo, por ejemplo: monitor que no esté ubicado frente al trabajador, imposibilidad de apoyar los antebrazos mientras digita, condiciones de ajuste de la silla fuera de funcionamiento, etc.

TRABAJO REPETITIVO

• TENDINITIS • OTRAS

PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS

55. Adoptar pausas adecuadas. 56. Corrección de malos hábitos de trabajo. 57. Corrección ergonómica de los puestos de trabajo. 58. Pautas de ejercicios destinadas a relajar y fortalecer la

musculatura comprometida.

9.2 RIESGOS ESPECÍFICOS Y TÍPICOS

Si sus trabajadores han identificado riesgos distintos a los escritos anteriormente, solicitamos a Usted hacernos llegar a la brevedad la CARTILLA DE RIESGO ESPECÍFICO5, en donde se debe considerar las medidas preventivas que se deben adoptar.

5 Ver Anexo 1: Formulario de Riesgo Específico

Page 18: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

18

10. SANCIONES El contratista o sus Subcontratistas, que en la ejecución de una SOF contratada por la Universidad, ocasione algún tipo de accidente o exponga a un riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales por el incumplimiento o inobservancia, por ejemplo de:

a) Las instrucciones y procedimientos establecidos en el presente documento. b) Las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Obras durante el desarrollo de

la obra. c) Las instrucciones que sobre la materia imparta el Departamento de Prevención de Riesgos de

la Universidad durante el desarrollo de la obra. d) Las disposiciones establecidas en la Ley Nº16.744, sobre seguridad e higiene industrial, sus

reglamentos y decretos reglamentarios posteriores. e) Las disposiciones particulares que expresamente se indiquen en las Bases Administrativas

Específicas de la obra, estará expuesto a las sanciones que amerite según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que, el costo total de la reparación de los daños o perjuicios, productos a las transgresiones a los puntos anteriores, serán siempre de cargo del contratista.

NOTA: La Dirección de Infraestructura y Espacio Físico y la Subdirección de Gestión y Estudios aplicará la sanción o sanciones al contratista según las disposiciones que para estos efectos tiene contemplada la Pontificia Universidad Católica de Chile.

A modo de ejemplo, algunas de las sanciones que se pueden aplicar son:

a) La suspensión parcial o total del personal involucrado; b) La suspensión parcial o total de la faena sin alteración del plazo de ejecución indicada en el

contrato. c) La anotación en la hoja de vida del contratista, de las anormalidades producidas, situación

que se considerará para futuros llamados a propuesta; d) Una indemnización en dinero, expresada como un porcentaje del monto total de los daños o

perjuicios producidos, situación que podrá ser, además, acompañada del inicio del procedimiento judicial correspondiente.

10.1. Faltas Graves

- Desentenderse de las disposiciones contenidas en las Normas Generales de Prevención de Riesgos para contratistas o en contratos, circulares o bases administrativas especiales.

- Desentenderse de instrucciones de seguridad impartidas para ejecutar un determinado trabajo, sean éstas dadas por sus jefaturas o por personal del Depto. Prevención de Riesgos de sus respectivas empresas.

- Hacer bromas que atenten contra la seguridad de sus compañeros de trabajo. - Romper, retirar, destruir, rayar o modificar afiches, avisos o publicaciones colocadas en

las pizarras o tableros de información a los trabajadores. - Violar procedimientos establecidos y considerados como seguros. Ejemplo, conducir

contra el tránsito, etc. - Ordenar seguir trabajando cuando se ha informado que las maquinarias están fallando, sin

comprobar la gravedad que la situación pueda acarrear para el equipo y los operadores.

Page 19: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

19

- No respetar instrucciones de paralizar faenas impartidas por la Inspección Técnica (ITO)

y/o Depto. de Prevención de Riesgos o Encargado de la obra, cuando se actúe en sitios o lugares peligrosos sin tomar las medidas de seguridad para prevenir accidentes.

- No solicitar antecedentes sobre el área y riesgos que están presentes antes de iniciar la obra o trabajo de servicio.

- No dar cuenta inmediata de situaciones evidentes que representen un riesgo inminente y puedan afectar la seguridad individual o colectiva de los funcionarios.

10.2. Información sobre accidentes

- No informar al Depto. de Prevención de Riesgos UC, de la ocurrencia de accidentes en la obra o trabajo de servicio.

- No informar de inmediato un accidente grave o fatal. - Negarse a informar en caso de ser testigo ocular de un accidente con lesiones graves o

fatales, o falsear la información. - Esconder los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

10.3. Lugar de trabajo

- Permanecer sin causa justificada en lugares peligrosos o en sectores en que la Universidad Católica ha dispuesto prohibición de pasar o permanecer.

- Ejecutar labores o funciones en áreas, sectores, lugares, etc., no autorizados por la PUC o que no correspondan a las que dieron lugar al contrato.

- Ubicarse o adoptar posturas peligrosas, como por ejemplo bajo cargas suspendidas o introducir parte de su cuerpo debajo de materiales no acuñados.

- Obstruir salidas de emergencias o escape. - Falta de orden o aseo en la obra o trabajo de servicio.

10.4. Uso y manipulación de equipos y maquinarias

- Operar, reparar, cambiar o accionar, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o hidráulicos, neumáticos, etc., sin haber sido expresamente autorizado para ello.

- Viajar en vehículos o máquinas que no estén diseñadas y dispuestas para transporte de personal.

- Efectuar revisión, mantenimiento, lubricación, aseo o reparación en equipos en movimiento o energizados.

- Utilizar elementos o herramientas de trabajo en mal estado. Ejemplo: cables de acero o sistemas de izar.

- Soplarse el cuerpo con aire comprimido, de alta precisión, Oxígeno o cualquier otro fluido que puede ocasionar un accidente.

- Operar o poner en servicio equipos tales como correas transportadoras u otros, sin tener la debida autorización.

10.5. Elementos de protección personal

- No proporcionar al trabajador equipo de protección personal o equipos especiales que éste necesite.

Page 20: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

20

- Exigir al trabajador que aporte con el equipo de protección personal. - Cobrarle al trabajador el valor del equipo de protección personal. - Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a otros trabajadores. - No proporcionar o no usar algún elemento de protección personal o hacerlo estando

éstos en mal estado, inadecuados o cuya utilización desconozca. - Inutilizar o destruir deliberadamente equipos de protección personal.

- Proporcionar, usar o permitir el uso de elementos de protección personal de propiedad de la Universidad, como por ejemplo: buzo, guantes, respiradores, zapatos de seguridad en deficiente estado.

- Esmerilar o efectuar faenas de soldaduras y oxicorte sin antiparras, visores o lentes de seguridad.

- Modificar dispositivos de seguridad y protecciones de máquinas. - Retirar, destruir o no preocuparse de la reposición de los dispositivos de seguridad

destinados a proteger a personas, máquinas, equipos o sistemas instalados en la Universidad (incluidos aparatos de extinción de incendios).

10.6. Señalizaciones

- No colocar tarjetas o indicadores de peligro cuando se va a intervenir en equipos que pueden ser puestos en funcionamiento por otras personas.

- Retirar, sin corresponderle, tarjetas o indicadores de peligro de los equipos que se encuentren paralizados.

- No instalar letreros de advertencia y/o señalizaciones cuando las condiciones de riesgo de la empresa lo exijan.

10.7. Riesgos de incendio

- Dar falsa alarma de incendio, distrayendo al equipo y personal. - Bloquear grifos, extintores o cualquier otro sistema destinado a la extinción de

incendios. - No contar con el número de extintores exigidos como mínimos por la Universidad. - Entorpecer u obstruir la extinción de incendios; no respetar áreas restringidas en casos

de siniestros o no permitir la pasada de carros de bomba para atacar fuegos. - Fumar o hacer trabajos con llama abierta o encender fuego en lugares en que la

Universidad lo haya prohibido, y en todos aquellos sectores donde haya materiales inflamables o combustibles líquidos, explosivos, etc.

- No tomar precauciones cuando se ejecuten trabajos de soldadura o se usen equipos de oxicorte en lugares cercanos a materiales combustibles (ejemplo: correas transportadoras). Debe disponerse de extintores mientras se ejecuten los trabajos arriba mencionados y después de ello se debe revisar todo el sector para apagar chispas que pudieran originar un siniestro.

10.8. Trabajos en altura

- Exigir o permitir trabajar en altura sin andamios, existiendo la necesidad y posibilidad de instalarlos.

- Construir andamios deficientes. Ejemplo: falta de barandas, superficie de trabajo insegura, materiales subdimensionados.

- Dejar repuestos, piezas o trozos de fierro en lugares altos, pasillos o plataformas, que al caer por vibración o movimiento sísmico, pueden lesionar a personas.

Page 21: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

21

- Trabajar o permitir trabajar en altura sin usar debidamente el cinturón de seguridad.

10.9. Electricidad

- Realizar trabajos eléctricos con personal no autorizado ni calificado. - Conectarse a redes eléctricas sin tener la autorización de la Dirección de Infraestructura

y Desarrollo Físico. - Intervenir tableros o instalaciones eléctricas no estando autorizado para ello, aunque sea

de profesión electricista. 10.10. Reactivos químicos

- Manipular reactivos químicos tóxicos sin tomar las precauciones necesarias o no usar equipo de protección personal.

- Sacar, llevar a sus domicilios o entregar a terceros, reactivos químicos tóxicos que puedan provocar daño a las personas.

- Consumir alimentos o fumar en sectores de producción en talleres, y en especial, en lugares de manipulación de reactivos químicos.

- Introducir bebidas alcohólicas al trabajo y consumirlas durante sus labores. - No dar aviso a quien corresponda de la presencia de un trabajador bajo la influencia del

alcohol o en estado de ebriedad, cubriendo así al infractor y haciéndose corresponsable de la situación.

Page 22: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

22

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

VRAEA – Dirección de Asuntos del Personal

FECHA DE EMISIÓN

07/05/2007

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

15/11/2006

CAPÍTULO II

REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS

��� ��������������� ��������

1. PROPÓSITO Esta sección define las prácticas seguras de trabajo en terreno. 2. ALCANCE Aplicable a todos los SOF que los Contratistas y Subcontratistas laboran en la PUC. 3. DEFINICIONES Todas las comprendidas o dictadas por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social. 4. PRINCIPIOS BÁSICOS A RESPETAR EN UNA SOF

a) Cada nivel de Jefatura es responsable de la comunicación y cumplimiento de las prácticas de trabajo seguras.

b) Cada persona de la empresa contratista/subcontratista que trabaje al interior de la Universidad

es responsable de ceñirse a los estándares, procedimientos y prácticas de la PUC y de la empresa al cual presta servicios.

c) Basándose en la capacidad, profesionalismo, habilidades, buenas practicas de la Prevención de

Riesgos y a la sabiduría que poseen vuestros trabajadores y a la Gerencia General de la empresa, estimamos y confiamos en que los procedimientos de trabajo seguro que ustedes nos hacen entrega se cumplirán a cabalidad de tal forma de obtener cero falla, cero perdida y cero error humano.

NOTA: No obstante lo anterior, el Departamento de Prevención de la Universidad Católica procederá a efectuar observaciones, recomendaciones y aportar si es menester, correcciones o modificaciones a los procedimientos de trabajo seguro que ustedes tienen elaborados.

Page 23: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

23

5. PROHIBICIONES

Normas para fumar

a) El fumar de acuerdo a lo establecido por la Universidad, está prohibido hacerlo en oficinas, bodegas y otras instalaciones que estén señalizadas con letreros, afiches y todas aquellas áreas donde existan elementos combustibles o inflamables y adonde determine la ley.

5.2 Llamas abiertas y fuentes de calor

El uso de llama abierta, sopletes, fósforos y cualquier otra fuente potencial de llama o calor, están prohibidas en cualquier área señalizada, en almacenamiento y abastecimiento de combustibles, en áreas de almacenamiento de inflamables, y otras instalaciones en donde estén o pueda haber sustancias inflamables líquidas, gaseosas o sólidas.

6. ORDEN Y ASEO

a) El orden y aseo es una actividad fundamental y necesaria; es de responsabilidad de cada persona que trabaje en la PUC.

b) Las áreas, pasillos, escalas, y todos los espacios físicos deberán ser mantenidas libres de escombros y materiales.

c) Los recipientes para basuras deberán ser usados para eliminar los restos de materiales y otros escombros generados por la construcción.

d) Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse limpias y los materiales correctamente almacenados o apilados.

e) Los pasillos y el resto de las áreas por donde transita el personal, deberán ser mantenidos despejados de equipos, obstrucciones y otros materiales que pudieran llegar a causar un accidente o lesión.

f) Los materiales de construcción deberán ser almacenados o ubicados de una manera ordenada. g) Cables, alambres, cables eléctricos y otros elementos similares, deberán mantenerse fuera de

las áreas de tránsito. Tales materiales, incluyendo cables de máquinas soldadoras, deberán elevarse por sobre los pasillos de tal manera que su ubicación no genere ningún peligro a las personas o daños a las actividades de construcción o de equipos.

h) Cables de instalaciones eléctricas temporales, mangueras y cañerías que crucen las calzadas, deberán ser debidamente protegidos contra daño, o podrán instalarse elevados en donde se intercepten con las calzadas.

7. BARRERAS

a) Se deberán levantar y mantener barreras adecuadas, como protección al personal, estableciendo los límites alrededor de los equipos o materiales para prevenir daño potencial, y alrededor del piso, techo o aperturas al piso. Todas las barreras deberán ser rotuladas indicando:

� Quien instaló la barrera; � Fecha de la instalación; � Nombre de la empresa.

Page 24: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

24

1. Cintas para barreras:

� Las cintas para barreras serán empleadas para el uso que se les destine, de acuerdo a los métodos aprobados. Una vez instaladas, se les deberá colocar una tarjeta indicando cuándo fue instalada y por quién (nombre de la empresa). � Una vez finalizado el trabajo a ejecutar, la barrera deberá ser retirada por el Jefe que ordenó originalmente instalar la barrera. La cinta para barrera no deberá ser usada como sustituto de barandas o barreras alrededor de hoyos abiertos.

2. Barreras Camineras:

� Las barreras camineras, letreros, desvíos y otros sistemas de control de tráfico, deberán estar en conformidad con las normativas y requerimientos de la Universidad y la nueva ley de Tránsito.

8. LETREROS, TARJETAS Y RÓTULOS

a) Los letreros y tarjetas deberán estar en concordancia con las normativas, procedimientos de Prevención de Riesgos e Higiene, restricciones y requisitos de su uso, color, ubicación, escritura y tamaño. El personal de la empresa contratista/subcontratista no deberá quitar o alterar un letrero sin la autorización de la Universidad.

b) El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y el Departamento de Infraestructura y Espacio Físico de la PUC es responsable por la autorización general de la instalación de letreros en la SOF, relativo a advertencias, precauciones, notas informativas, vías de accesos a caminos y cierres, áreas ruidosas, instalaciones eléctricas de alta tensión y tendido de líneas eléctricas de transmisión aéreas.

c) Los niveles contratistas/subcontratistas de SOF son responsables por la instalación y mantención de los letreros y otras señalizaciones relativas a su área de responsabilidad. Áreas que requieran letreros, tarjetas y rótulos son:

→ Entradas de edificios y escapes. → Áreas de almacenamiento y abastecimiento de combustibles. → Áreas de almacenamiento de inflamables. → Áreas con alto nivel de ruido. → Ubicaciones en donde el personal esté expuesto a caídas al agua. → Switches de controles eléctricos, enclavamientos, líneas de transmisión, estaciones de

distribución eléctrica, sub-estaciones, paneles de control, control de equipos y otros peligros eléctricos.

→ Áreas restringidas. → Ubicación de extintores. → Calzadas. → Hoyos abiertos, barreras y muros. → Áreas de pruebas radiográficas. → Andamios y otras plataformas de trabajo provisorias. → Áreas que requieren equipo de protección especial.

Page 25: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

25

9. ANDAMIOS

a) Todos los andamios deberán ser construidos de acuerdo a la normativa oficial del Instituto de Nacional de Normalización. Cada andamio deberá ser inspeccionado por personal calificado previo a su uso. Las tarjetas deberán pegarse al andamio o plataforma de trabajo, señalando la fecha de construcción, nombre de quien lo instaló y propósitos de su uso.

b) Todos los andamios y plataformas deberán contar con rodapiés, barandas intermedias, barandas superiores y escalas de acceso.

c) El andamiaje deberá ser desarmado cuando el trabajo se haya completado. d) Trabajar desde un canastillo o plataforma suspendida por una grúa móvil u otro dispositivo de

elevamiento no está permitido en la PUC, a menos que no exista otra manera de hacerlo. En tal caso, un permiso escrito y procedimiento de trabajo seguro deberá ser presentado al Departamento de Prevención de Riesgos UC o al Departamento de Seguridad y Prevención de Riesgos HC, según corresponda.

10. APERTURAS EN PISOS Y TECHOS

a) El personal Contratista y Subcontratista deberá adoptar todas las precauciones para asegurarse de que los pisos, techos, murallas o plataformas abiertas estén protegidas o cubiertas. Esto incluye la instalación provisoria de barandas, barandas intermedias, rodapiés, parrillas, tablones, carreras, redes de seguridad y accesos de tránsito seguro desde áreas de trabajo protegidas hacia áreas de trabajo desprotegidas.

b) Placas metálicas, grating y parrillas de piso deberán estar con barreras y con tarjetas hasta que estén definitivamente ensambladas a sus bastidores. Todas las aperturas deberán tener una tarjeta de advertencia señalando quién instaló la barrera, nombre de la compañía, fecha y razón de ubicación de la barrera.

11. PERMISOS DE TRABAJO (PTS-1)6

a) Éstos deberán ser utilizados cuando se ejecute un trabajo definido en el Procedimiento de Permisos de Trabajo.

b) Los permisos deberán ser instalados en un lugar visible, donde el trabajo se vaya a desarrollar. c) Las operaciones de oxicorte y soldadura, uso de herramientas eléctricas y todos aquellos

trabajos que puedan generar una fuente de ignición para una sustancia combustible o inflamable, requieren de un permiso especial.

d) El ingreso de trabajadores al interior de un área restringida o espacio confinado, requiere de un permiso para Espacios Confinados.

e) Otros trabajos que requieren de permiso especial son:

→ Corte de líneas, apertura de flanches y operación de válvulas de sistemas activos. → Arenados en áreas que no sean en Talleres de Arenado. → Cierre de caminos. → Trabajos eléctricos energizados y cableado. → La operación de equipos o el desarrollo de tareas, las cuales puedan generar chispas, llamas

abiertas o una fuente de energía calórica en cualquier bodega, instalaciones de almacenamiento y otras instalaciones donde puedan haber combustibles o inflamables.

6 Ver Anexo 3

Page 26: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

26

12. EQUIPOS ELECTRÓNICOS, RADIOS Y CAMARAS FOTOGRÁFICAS

a) Las radios operadas a baterías, grabadoras de cintas y las calculadoras están prohibidas en áreas clasificadas como “Peligrosas”, a menos que el equipo tenga aprobación por el fabricante para su uso en tales áreas peligrosas, o exista un permiso escrito obtenido de la PUC por el Encargado de Obra, Faena o Servicio.

b) El uso o posesión de cámara, videos u otros equipos fotográficos requiere de un permiso, que debe darlo el Encargado de Obra. El equipo fotográfico no autorizado será confiscado por la Universidad.

13. DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD Para el buen desempeño de las operaciones que deben realizar los Guardias de Seguridad, será obligación por parte del Contratista dotar a su personal de todos los elementos de seguridad necesarios para dicha labor:

• Libro de recepción y entrega de servicio y novedades

• Linterna

• Pito

• Equipo de Comunicaciones o Celular

• Cartilla para Guardia de Seguridad

• 1 libro de Asistencia

• Comunicación con su Supervisor (ya sea celular o radio)

Además, el Guardia de Seguridad será responsable de mantener todos sus útiles completos y en condiciones de uso inmediato, todo el personal deberá conocer todas las instalaciones de la PUC, nombre de los edificios, facultades y unidades, a fin de poder Recepcionar una alarma de buena manera dadas por el anexo de emergencia.

13.1. Suministro de Uniformes para el Personal de Guardias de Seguridad

Este ítem considera que el Contratista tiene la obligación de suministrar a su personal un uniforme de trabajo, que cumpla todos los requerimientos establecidos por la Autoridad Fiscalizadora (Carabineros de Chile) y los estipulados por la Pontificia Universidad Católica y se consideren necesarios para un buen desempeño de sus labores.

El uniforme debe contar con los siguientes elementos:

• Tenida de Invierno y verano

• Gorra tipo policial (opcional)

• Casaca

• Un par de zapatos de seguridad

Y para las épocas donde se presenten malas condiciones meteorológicas, el Contratista deberá suministrar:

• Un Traje de agua.

Page 27: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

27

• Parka.

13.2 Requisitos del personal de guardias de seguridad

La PUC exige al Contratista, lo establecido en la normativa vigente, es decir lo establecido en el D.S. Nº 93 de 21.10.85 como requisito técnico que deben tener los trabajadores que desarrollarán las funciones de Guardia de Seguridad, esto es:

a) Ser chileno;

b) Tener 18 años de edad cumplidos;

c) Tener, a lo menos octavo año de educación básica aprobado;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito;

e) Tener salud y condiciones físicas compatibles con la función que van a desempeñar, las que serán comprobadas mediante certificado médico;

f) Poseer la credencial de Guardia de Seguridad luego de haber aprobado el curso de OS–10 de Carabineros.

14. RADIOGRAFIAS

a) El personal de la PUC deberá ser cuidadoso en las áreas en donde se estén realizando trabajos radiográficos. Si una persona traspasa una barrera alrededor de un área donde se ejecuta un trabajo radiográfico, se deberá informar a su supervisor del evento, por la probable dosis de radiación recibida.

b) Todos los trabajos radiográficos deberán desarrollarse de acuerdo a los procedimientos de la PUC.

15. DESECHO DE MATERIALES

a) Los materiales tales como solventes de pintura, residuos de pintura, grasas u otros químicos clasificados como materiales peligrosos, deberán ser manejados y eliminados de acuerdo a la legislación vigente (Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, Decreto Supremo Nº148 y legislación complementaria aplicable).

b) La eliminación de grasas, aceites, lubricantes y otros materiales relacionados con la operación de vehículos y equipos, deberán estar de acuerdo con las normas establecidas.

c) Aceites, grasas, lubricantes, fluidos y otros productos derivados del petróleo no deberán eliminarse botándolos o derramándolos al suelo u otra superficie de terreno.

d) Las estaciones de almacenamiento y abastecimiento de aceite, combustible y lubricantes, deberán contar con la aprobación del Departamento de Prevención de Riesgos UC, y deberán cumplir con la legislación actual vigente.

16. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Dentro de la PUC se deberá usar Equipo de Protección Personal que cuente con la certificación establecida en el DS Nº18 vigente y DS Nº594.

Page 28: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

28

A. Protección para la cabeza

1) El uso de protección para la cabeza es OBLIGATORIA dentro de la PUC. Los cascos no

deberán usarse invertidos, es decir con su visera hacia atrás de la cabeza. 2) Los cascos fuera de norma y los cascos metálicos están prohibidos. 3) Los soldadores deberán usar protección a la cabeza (cascos o cucalones) durante las

operaciones de soldadura. Cascos livianos, gorros de mezclilla u otros similares no están permitidos.

4) Todos los trabajadores deberán tener el logo de su empresa y su nombre permanentemente en su casco.

5) Sólo adhesivos o rótulos de cascos autorizados por la PUC, deberán usarse en cascos de protección.

6) Las personas que operen vehículos y maquinarias están obligadas a usar protección a la cabeza durante la operación de tales equipos, excepto cuando se encuentren dentro cabinas cerradas.

B. Protección Ocular

1) Todas las personas deberán usar equipos de protección a la vista aprobados durante la

jornada de trabajo que implique un riesgo para su visión. 2) Los lentes deberán tener protecciones laterales. Se recomienda el uso de lentes con

protectores superiores (protectores sobre las cejas). 3) En casos de que los trabajadores tengan que efectuar un trabajo en áreas operativas o

restringidas, deberán hacer uso de protección ocular especial, tales como antiparras químicas, viseras protectoras u otro dispositivo similar.

4) Durante la operación de esmerilado se deberán usar protectores faciales completos, junto a la protección para los ojos.

5) Las personas que usen lentes con prescripción médica, deberán usar sobre ellos, una protección a la vista tal como unas antiparras o un lente de seguridad de visión completa, o usar sus lentes ópticos con cristales endurecidos y protección lateral.

6) Las personas que operen vehículos o maquinarias, deberán usar protección a la vista mientras operen tales equipos, excepto en cabinas cerradas.

C. Protección Respiratoria

1) La protección respiratoria deberá usarse cada vez que exista un riesgo potencial o

exposición a polvos, humos, emanaciones químicas, vapores y otros contaminantes. 2) Las consultas relativas al uso de respiradores deberán ser hechas directamente al

supervisor.

D. Protección Auditiva

1) La protección auditiva deberá ser usada en donde el uso de equipos y maquinarias producen altos niveles de ruido (sobre 85 dB).

E. Protección Contra Caídas

1) Los trabajadores que ejecutan un trabajo en áreas desprotegidas y están expuestas a una

potencial caída de a lo menos 1,9 mts. o más deberán utilizar equipo de protección contra caídas.

2) En situaciones en donde una caída pueda provocar una lesión seria, los equipos de protección contra caídas deberán ser usados independiente de la altura de la caída.

Page 29: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

29

3) Objetos verticales sobresalientes, tales como puntas de fierro de construcción, deberán tener sus puntas protegidas con un dispositivo tal como un trozo de madera 2x4 pulgadas, “cocos” u otro elemento que cubra adecuadamente los extremos del objeto saliente.

4) Los equipos de protección contra caídas deberán ser inspeccionados diariamente previo a su uso, por el trabajador.

5) Los cinturones de posicionamiento, arneses y cables de vida deberán ser inspeccionados periódicamente por personal competente. Los equipos de protección contra caídas deberán ser marcados de tal manera que señalen claramente la fecha de inspección.

6) Equipos auxiliares de protección contra caídas tales como líneas de vida y protecciones perimetrales sólidas deberán usarse cuando los trabajadores se desplacen de un lugar a otro en posiciones elevadas.

7) El acceso a lugares elevados, deberá ser hecho mediante escalas.

F. Zapatos de Seguridad

Todo el personal contratista/subcontratista que trabaje en la PUC deberá usar zapatos de seguridad, del tipo industrial. Cualquier otro tipo de calzado, no está permitido. Esta regla es aplicable para las personas que desarrollan el trabajo dentro de una zona encerrada de una oficina y eventualmente dejan su puesto de trabajo para ejecutar labores en áreas operacionales de terreno. Los zapatos deberán contar con puntera de acero, con la excepción de aquellas zonas geográficas de gran altura, que por razones de descargas eléctricas, estáticas o atmosféricas, las punteras deberán ser de fibra.

G. Mantención de Equipos

1) El equipo de protección personal no deberá ser alterado de manera alguna. 2) Los trabajadores deberán inspeccionar personalmente su equipo de protección personal,

para asegurarse que está en buenas condiciones de uso. Cualquier duda consulte con su supervisor.

17. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE VESTUARIO

a) El personal de la empresa deberá hacer uso de ropa adecuada para desarrollar sus tareas. b) Ropa con tela retardante de llama y ropa protectora especial es recomendable para

trabajadores que pueden estar expuestos a llamas abiertas. c) El uso de joyas durante las horas de trabajo deberá evitarse dentro de la PUC. Esto incluye:

� Anillos para los dedos, orejas y otros � Collares y brazaletes. Los collares usados alrededor del cuello deberán guardarse bajo la

ropa. � Relojes con correas sólidas. Correas de expansión y correas las cuales son sujetas a

ambos lados del reloj pero que pasen bajo la base de éste, están permitidos. � Otras joyas y ornamentos los cuales pueden crear peligros al usarlos cerca de maquinarias

en movimiento o que pueden ser cogidos por algún objeto.

d) Las camisas deberán tener mangas de a lo menos 4 pulgadas de largo y cuellos normales, de acuerdo al servicio del SOF. Petos, camisas recortadas, camisas tipo mallas y camisas arremangadas no deberán usarse.

e) No se permite el uso de shorts, pantalones recortados y otra ropa similar alterada.

Page 30: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

30

18. ESPACIOS CERRADOS

a) Un espacio encerrado o confinado es cualquier espacio con vías de escape o salida limitada, el cual puede acumular contaminantes tóxicos o inflamables, o que tiene una atmósfera con deficiencia de oxígeno. Los espacios confinados o enclaustrados incluyen entre otros: ductos de salidas, alcantarillas, instalaciones de válvulas subterráneas, túneles, cañerías y espacios abiertos en su parte superior de no más de 1,20 mts. de profundidad tales como: agujeros, cubos, recipientes, bóvedas y hendiduras.

b) Las personas que necesiten ingresar a un espacio confinado deberán ser instruidos acerca de la naturaleza de los peligros involucrados, las medidas preventivas que se deben adoptar, y el equipo de protección y de emergencia que se requiere previo a la entrada al espacio confinado.

c) Los permisos deberán instalarse en un lugar visible en donde el trabajo se esté ejecutando. 19. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS

a) Es necesario que los trabajadores reporten todo daño o defecto de las herramientas a su supervisor.

b) Las herramientas defectuosas o dañadas deberán ser puestas fuera de servicio, rotuladas con “NO OPERAR”, y guardadas en un lugar bajo control hasta que se efectúe una reparación adecuada o sean retiradas de la PUC.

c) Las herramientas no deberán ser modificadas u operadas en forma distinta a las especificaciones e instrucciones del fabricante.

d) Las herramientas tales como los esmeriles deberán tener puestas sus protecciones durante su operación.

e) No se deberá abusar de las herramientas y éstas deberán mantenerse en buenas condiciones de operación.

f) Las herramientas deberán ser inspeccionadas previo a su uso, a fin de detectar defectos tales como: manillas quebradas, ejes de corte dañados, partes trizadas o quebradas y componentes rotos.

g) Las herramientas deberán ser usadas sólo para el uso que han sido destinadas. h) La pata de tierra del cordón eléctrico, herramientas o equipos, no deberá cortarse. i) Las herramientas y equipos deberán ser marcadas o rotuladas de tal modo que el dueño pueda

identificar su herramienta o equipo. j) El aire comprimido no deberá ser usado para limpieza del cuerpo o vestimentas. k) Las mangueras de líneas de aire para herramientas y otros equipos, deberán asegurarse entre

sí, para evitar “latigazos” descontrolados en el evento de que una manguera se desacople estando con presión.

l) Todas las herramientas eléctricas deberán ser puestas adecuadamente a tierra o contar con aislación doble y cumplir con el programa de inspección de herramientas. Los enchufes eléctricos usados para las herramientas deberán estar protegidos por un dispositivo de interrupción de falla por descarga a tierra.

m) Las herramientas con motores a gasolina no deberán usarse en áreas no ventiladas, dentro de edificios y estructuras temporales o cualquier otra área confinada. La gasolina deberá portarse sólo en recipientes de seguridad diseñados para este fin. Estos recipientes deberán ser debidamente rotulados.

n) Los esmeriles portátiles deberán tener protecciones del tipo casquete, con protecciones laterales que cubran el eje del disco en a lo menos 50%. Todos los discos deberán ser inspeccionados regularmente ante signos de quebraduras.

o) Los esmeriles de pedestal deberán estar dotados con pantallas protectoras y protecciones laterales. La pieza portaobjeto deberá mantener una apertura de 1/8 de pulgada entre el disco y la pieza portaobjeto.

Page 31: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

31

p) Las líneas de suministro de aire deberán estar protegidas del daño, deberán ser inspeccionadas regularmente y mantenidas en buenas condiciones. Las mangueras de suministro de fuentes de aires mayores de ½ pulgada diámetro interior, deberán estar protegidas contra un flujo excesivo para prevenir los “latigazos” en el caso de que una manguera se desacople o falle.

q) El uso de aire comprimido para fines de limpieza industrial, deberá estar de acuerdo con las normas establecidas, y no deberá ser superior a 15 psi. Las personas no deberán limpiar su cuerpo o ropas con aire comprimido.

20. HERRAMIENTAS OPERADAS CON FULMINANTES

a) El uso de herramientas operadas con fulminantes está limitado a las normativas vigentes. b) Sólo las personas que hayan recibido un entrenamiento adecuado deberán operar estas

herramientas. Deberá usarse protección a la vista al usar este tipo de herramienta, incluyendo una careta facial completa. Un certificado del entrenamiento recibido por el trabajador deberá estar en posesión del trabajador o de su empleador.

c) Las herramientas deberán ser cargadas sólo previo a su uso. Las herramientas cargadas, no deberán ser dejadas abandonadas.

d) Al no estar en uso, estas herramientas deberán ser almacenadas en un lugar seguro. Los cartuchos deberán guardarse separadamente del resto de los materiales y almacenados en un área controlada.

e) Cada subcontratista es responsable por coordinar, planificar y ejecutar un curso de entrenamiento en el uso de herramientas accionadas con fulminantes, directamente con el proveedor de dichas herramientas. Se exigirá una certificación de aprobación del citado curso a todas aquellas personas que hagan uso de tales herramientas.

21. CORTE Y SOLDADURA

A. Soldadura

1) En aquellas áreas en que se estén efectuando labores de soldadura, deberá disponerse de un extintor listo para ser usado en caso de emergencia.

2) Rejillas, biombos y otras barreras de seguridad deberán usarse para la protección del personal, equipos y materiales contra la exposición de chispas, escoria, caída de objetos, arco eléctrico y materiales fundidos. Las áreas bajo zonas de soldadura o corte deberán ser cerradas para evitar la entradas de personal y equipos, También se deberá instalar una barrera de protección térmica, para proteger la estructura del edificio de los desechos de esta actividad, por su gran capacidad de trasmitir calor.

3) Los soldadores deberán usar equipos aprobados de protección a la vista y a la cabeza. Los ayudantes de soldadores deberán también hacer uso de protección a la vista. Esto significa que un soldador deberá hacer uso de su casco mientras realiza su tarea de soldadura.

4) Donde quiera que haya algún cable eléctrico de máquina soldadora, que pudiera generar un peligro de tropezar, el cable deberá ser sostenido en una posición elevada y protegido del daño de equipos en movimiento y materiales.

5) Los cables de soldadoras o cordones que cruzan una calzada o vereda deberán protegerse de daño, enterrándolos en el suelo o pueden ser protegidos con madera, conduits u otros medios.

Page 32: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

32

B. Cilindros de Oxicorte

1) Los cilindros de gases comprimidos deberán ser usados y almacenados en posición

vertical. 2) Todos los cilindros de gases comprimidos deberán estar amarrados o colocados en un

carro especial durante su uso y almacenamiento. 3) Los cilindros vacíos deberán devolverse a la bodega general. 4) La válvula de tipo rodela de los cilindros de gases comprimidos, deberán estar

permanente instalada en ellos. 5) Los cilindros deberán ser transportados en posición vertical. Los cilindros no deben ser

transportados ni en equipos ni en camiones en posición horizontal. Al trasladar cilindros de un lugar a otro, se deberán llevar en racks o jaulas diseñadas para este fin. No deberán usarse eslingas para levantar cilindros.

6) Las válvulas de los cilindros de gases comprimidos deberán estar completamente cerradas cuando no estén en uso.

7) Los cilindros de gases comprimidos no deberán ser transportados en vehículos con sus manómetros instalados, ni sin sus tapas protectoras.

8) Los cilindros de gases comprimidos no deberán ser llevados a espacios confinados. 22. ESCALAS

A. Escalas Fabricadas

1) Se prohíbe el uso de escalas con peldaños rotos o extraviados, largueros rotos o rajados o con otro daño evidente. Estas deberán ser retiradas de la PUC.

2) Todas las escalas portátiles deberán estar equipadas con zapatas antideslizantes y deberán ser ubicadas sobre una base estable. Los accesos inferiores y superiores de una escala, deberán mantenerse libre de obstáculos.

3) Los largueros deberán sobresalir 1mt. Sobre el punto de apoyo superior. Cuando esto no sea posible, se deberán instalar rieles de agarre. Todas las escalas en uso deberán estar amarradas, bloqueadas o aseguradas de otra manera a fin de evitar un desplazamiento accidental.

B. Inspección de Escalas

1) Las escalas deberán ser identificadas de tal manera que puedan ser fácilmente

inspeccionadas. 2) Las escalas deberán ser revisadas al menos trimestralmente por una persona competente.

Se deberá generar un informe escrito de estas inspecciones.

C. Aprobación de Escalas:

1) Las escalas de trípo (escalas con tres patas) están prohibidas en la PUC. Todas las escalas de tijera deberán tener cuatro puntos de apoyo o patas.

2) Las escalas articuladas (tipo caballete) que tengan una extensión vertical al extremo superior, están prohibidas en la PUC.

3) Sólo escalas autorizadas de madera o no metálicas deberán usarse al ejecutar un trabajo cerca de sistemas eléctricos.

Page 33: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

33

23. GRUAS Y MANEJO DE MATERIALES

A. Plataformas suspendidas por grúas

Todas las plataformas de trabajo comúnmente conocidas como canastillos para trabajos suspendidos o los canastillos personales están prohibidas en la PUC, excepto cuando sea autorizado por el procedimiento de Plataformas Suspendidas.

B. Manejo de Materiales

1) Cuando se levante material con grúa o se use otro sistema de levante, se deberá ventear la carga con cuerdas de nylon o similar.

2) Dispositivos anti-corte en los extremos de las cargas que presentan aristas filudas, se deben usar para proteger el uso de las eslingas.

3) Los cilindros de gases comprimidos no deberán ser levantados directamente usando eslingas o cables de acero, sino usando racks adecuados.

C. Grúas, Tecles, Vehículos de motores, Elevadores y Equipo Pesado

1) General

� Todas las grúas, tecles, vehículos motorizados, elevadores y equipo pesado deberá ser

operado y mantenido conforme a lo especificado en los procedimientos. � Tablas de capacidad de levante, velocidades de operación recomendadas, precauciones

especiales de peligros y otra información específica deberán ser puesta visiblemente en todas las grúas, tecles y otros equipos. Estas cartillas y capacidades deberán ser respetadas por los trabajadores.

� Los operadores deberán obedecer las señales sólo de una sola persona que esté designada para hacerlo (rigger). Sin embargo en una emergencia una señal de PARADA puede ser dada por cualquier persona.

� Sólo las señales de mano estándares serán las empleadas. � Las rutinas de mantención, abastecimiento de combustible, o reparaciones no deberán

ejecutarse mientras el equipo esté en operación o con su motor encendido. � Cuando se manipule, recargue o se use cables de “punteo” en baterías, se deberá usar

lentes de seguridad. � Está prohibido que el personal sea transportado por el gancho de una grúa o sobre la

carga que se levanta.

2) Grúas

� El ángulo de giro de una grúa deberá ser cercado para prevenir que las personas y los equipos puedan ser golpeados por el contrapeso.

� Un extintor de incendio clase ABC, de 15 kgs. de capacidad deberá estar ubicado en la cabina de cada grúa.

� Todas las grúas deberán contar con pestillos de seguridad en sus ganchos, (con excepción de los ganchos para levantar cañerías).

� Las grúas y otros equipos NO DEBERAN SER OPERADOS a menos de 3 mts. de líneas eléctricas energizadas o líneas de distribución. En líneas sobre 50 KVA, la distancia mínima entre las líneas y cualquier componente de la grúa deberá ser 3 mts.; más 10 mm. por cada 1 KV sobre 50 KVA; o el doble de la longitud del aislador de la línea, pero nunca menos de 3 mts.

Page 34: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

34

� Cuando la grúa esté transitando, su pluma deberá estar ubicada en la posición más baja posible.

� Una persona especialmente designada (rigger) deberá observar el despeje de los

equipos y dar las advertencias a tiempo para todas las operaciones, cuando la visión del operador esté obstruida.

� Cualquier tendido de línea sobre los equipos y personas, deberán ser consideradas líneas energizadas a menos que personal especializado (eléctricos) se aseguren de que no lo está.

� Las cargas no deberán ser dejadas suspendidas cuando la grúa esté sin el operador. � Un registro de inspección anual deberá ser dejado en la PUC para todas las grúas en

uso. Una copia deberá mantenerse en la cabina del equipo. � Las grúas y otros equipos de levante deberán ser inspeccionadas diariamente por el

operador e informadas en el Reporte Diario de Inspección. Todos los defectos y reparaciones necesarias deberán ser registradas en dicha cartilla.

� Sólo personal autorizado deberá operar grúas y equipos de levante. � Se deberán disponer de protecciones en las cercanías de poleas, transmisiones,

tambores, rodetes volantes y cualquier otro equipo rotatorio donde las personas puedan entrar en contacto o estar expuestas a algún peligro.

� Las barandas, manillas, peldaños y otros dispositivos de seguridad deberán estar en su lugar.

� En responsabilidad de cada persona reportar alguna anomalía que detecte en los equipos.

� Las grúas deberán estar puestas a tierra a través de toda su estructura, cuando ellas pudieran potencialmente hacer contacto con fuentes de energía eléctrica.

� Los trabajadores deberán reportar todos los vidrios rotos o trizados que hayan en la cabina del operador, a su supervisor.

3) Vehículos Motorizados y Equipo Pesado

� Los cinturones de seguridad deberán ser usados por los vehículos y equipos mientras se movilizan dentro de la PUC, y en caminos públicos o privados.

� Los trabajadores no deberán viajar sobre la carga de materiales que transporte un vehículo. Está prohibido que los trabajadores viajen sobre cargadores, parachoques, pisaderas, baldes, o grúas horquillas y parachoques traseros.

� Los conductores no deberán mover sus vehículos hasta que sus acompañantes cumplan con todas las exigencias.

� Los vehículos o equipos no deberán ser operados marcha atrás cuando su visión posterior esté obstruida, a menos que:

- El vehículo esté equipado con una bocina de retroceso la cual es audible sobre el ruido ambiental a una distancia de 60 mts. y cuando se esté seguro de que no hay obstrucciones hacia atrás.

- Un señalero le indique que su retroceso es seguro. � Los trabajadores no deberán operar ningún vehículo o equipo que no esté en perfecto

estado de operación. Los trabajadores deberán reportar cualquier condición insegura del vehículo o equipo a su supervisor.

� No se deberán dejar los equipos con sus motores encendidos, sin que esté el chofer presente.

� Las llaves de contacto deberán ser dejadas puestas, de tal manera que los vehículos puedan ser movidos ante una emergencia.

• Las mangueras y conjuntos usados en espacios confinados, deberán ser inspeccionados ante la posibilidad de fugas previo a su uso en tales recintos.

Page 35: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

35

• Las mangueras y accesorios usados en espacios confinados, deberán cerrarse y sacarse cuando no estén en uso.

• Todos los componentes de los equipos de oxicorte no deberán lubricarse con ningún elemento derivado del petróleo.

• Cuando las unidades de oxígeno y acetileno no estén en uso, las válvulas y boquillas deberán ser cerradas.

• La presión de trabajo del acetileno nunca deberá ser mayor a 15 psi. NOTA: La Pontificia Universidad Católica de Chile se reserva el derecho de modificar cualquier artículo, inciso, cuando lo estime necesario, según nuevas normativas legales o nuevas disposiciones internas emanadas por los niveles superiores de la universidad. IMPORTANTE: Si el contratista/subcontratista de una SOF detecta que el procedimiento que esta registrado en este Reglamento Especial no se adapta a las necesidades o requerimiento debido a diferentes razones, ya sea por nuevos riesgos, o incorporados, deberá avisar inmediatamente al Depto. de Prevención de Riesgos de Faenas, Comité Paritario de Faena, o al experto de la Mutualidad o algún experto de la Empresa Principal para que procedan a dar o emitir las directrices correspondientes.

Page 36: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

36

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.123 en el Titulo III, Artículo 13º, INC.2. CRONOGRAMA DE ENCARGADOS DE IMPLEMENTAR Y MANTENER EL SISTEMA

DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN

S.S.T

DPTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS UC

INSPECCIÓN TÉCNICA PUC. CAMPUS COMITE PARITARIO

CONTRATISTA

ADM. DE OBRA SUPERVISORES O

ENCARGADOS

COMITÉ PARITARIO PUC DELCAMPUS

ADMINISTRADOR CAMPUS PUC

SUBDIRECTOR FACULTAD

EXPERTO EN PREVENCIÓN ORGANISMO ADMINISTRADOR

COMITÉ PARITARIO FAENA (Mayor a 25 trabajadores, por más

de 30 días en obra)

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y ESTUDIOS DAP

DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS FAENA (Mayor a 100

Trabajadores)

EMPRESAS SUBCONTRATISTAS ELEGIDAS (PERSONAS)

DEPARTAMENTO O EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

CONTRATISTA

GERENCIA GENERAL CONTRATISTA

Page 37: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

37

SSiisstteemmaa IInntteeggrraaddoo ddee GGeessttiióónn,, SSeegguurriiddaadd yy SSaalluudd ddeell TTrraabbaajjoo ((SS..GG..SS..SS..TT..))

VRAEA

DAP

Gestión y Estudios

Depto. Prevención de Riesgos UC

Comités Paritarios

Depto. Prevención de Riesgos Faena

Comité Paritario Faena

Encargado Obra PUC

Gerencia General Contratista

Subcontratista

Inspección Técnica de Obra

Administrador Obra

Comité Paritario

Depto. o Experto

Prev. Riesgos

Experto Mutual

Comité Paritario

Experto Subcontratista

Depto. Seguridad y Prevención HC

Page 38: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

38

24. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA VRAEA DE LA UNIVERSIDAD

CATÓLICA (PUC)

a) Aprobar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. b) Proporcionando los recursos económicos y Humanos al Departamento de Prevención

de Riesgos para la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. c) Mantener un permanente control sobre la actividad. d) Incentivar y desarrollar la Prevención de Riesgos a través de todo el sistema

integrando de gestión de seguridad y salud del Trabajo. e) Elaborar y aprobar la Política de Seguridad y Salud del trabajo para las empresas

Contratistas y Subcontratistas.

25. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DEL

PERSONAL (DAP) DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA (PUC)

a) Apoyar el sistema integrado de gestión de seguridad y salud. b) Comunicar la política a todos los trabajadores bajo su dependencia directa. c) Velar por la implementación del S.G.S.S.T. d) Promover Campañas y modificaciones al S.G.S.S.T. e) Controla el grado de Cumplimiento. f) Apoyar e incentivar a que todo nivel al interior de la PUC participe y se incorpore

activamente en los Comités Paritarios de la UC.

26. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA (DAP)

a) Conocer el sistema S.G.S.S.T. b) Prestar el Máximo Apoyo y controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y

correctivas. c) Conocer y difundir la Ley 16.744, de Accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales y normas del Código del Trabajo. d) Dar las directrices al Departamento de Prevención de Riesgos UC para gestionar el

Sistema S.G.S.S.T. e) Promover el tema de S.G.S.S.T como prioritario a todos los niveles de la empresa. f) Participar a lo menos una vez al mes o cuando se requiera su participación en

reuniones de Coordinación. g) Aprobar el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. h) Apoyar e incentivar a que todo nivel al interior de la PUC participe y se incorpore

activamente en los Comités Paritarios de Faena.

27. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (PUC)

a) Es responsable de la Implementación y coordinación del Sistema de Gestión de

Seguridad y salud del trabajo. b) Realizar el diagnostico y auditorias en las diferentes áreas de las empresas contratistas. c) Participar en la Investigación de Accidentes graves y fatales. d) Confeccionar el Reglamento especial para empresas Contratistas y Subcontratistas.

Page 39: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

39

e) Atender las autoridades del SEREMI de Salud, Inspección del Trabajo, DGMM, SUSESO.

f) Mantener una relación de comunicación permanente con el Departamento o experto en

Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista y Subcontratista y organismo Administradores.

g) Formación de Comités Paritarios de Faena y Departamento de Prevención de riesgos de Faena, según lo establece la Ley 20.123

h) Observaciones a los Procedimientos de Trabajo seguro que envié la empresa Contratista y Subcontratista, y que presenten un alto riesgo para nuestros clientes, docentes y administrativos.

i) Creación de Instrumentos de Trabajo para gestionar el S.G.S.S.T j) Informar al subdirector de gestión y estudio sobre el diagnostico inicial de la empresa

y sobre las auditorias que se generen durante la licitación o ejecución de la Obra, Faena o servicio.

k) Asesorar a los Comités Paritarios en todas las materias relativas a la Prevención de Riesgos.

28. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA GERENCIA EMPRESA

CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

a) Serán las encargadas de Mantener en Funcionamiento el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud que implantara la empresa Principal.

b) Difundir y hacer que se respete por todos sus trabajadores la Política de Seguridad y salud emanada por la empresa Principal

c) Disponer de los Recursos (Humanos y Materiales) y espacios físicos para la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

d) Hacer entrega al Departamento de Prevención de riesgos de los Procedimientos de Trabajo seguro que aplicara para desempeñar su Obra, Faena o servicio, antes del inicio o al momento de licitar la obra, o también si nace un nuevo riesgo que se puede incorporar a la obra, faena o servicio que puede causar daño a las personas, instalaciones, equipos, maquinas, materiales, etc.

e) Difundir la Política de Seguridad y Salud entregada por la Empresa Principal.

29. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR OBRA CONTRATISTA

a) Deberá apoyar el S.G.S.S.T, dando las facilidades para su control e implementación. b) Deberá velar por el cumplimiento del presente Reglamento de todos los Trabajadores. c) Será el representante o quien lo subrogue del empleador ante el Comité Paritario de

Faena.

37. RESPONSABILIDAD DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

a) El Trabajador con fuero laboral debe pertenecer al Comité Paritario de Faena. b) Velar por el cumplimiento del Decreto Supremo Nº54 a Cabalidad

Page 40: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

40

31. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO O EXPERTO EN

PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA

a) Es el responsable de Mantener en Funcionamiento el Sistema de Gestión de Seguridad

y Salud Implantado Por la Universidad Católica. b) Mantener una permanente comunicación con el Departamento de prevención de

Riesgos de la PUC informando cualquier anomalía en materia de Prevención de Riesgos que se detectase como también con el organismo administrador.

c) Realizar evaluaciones y análisis de riesgos en las diferentes áreas de la Faena, Obra o servicio.

d) Realizar la Investigación de Accidentes. e) Reportar al Departamento de Prevención de riesgos PUC los accidentes considerados

graves y fatales. f) Promover Campañas de Seguridad. g) Participar Activamente en el Departamento de Prevención de riesgos de Faena o

Comité Paritario de Faena si es que fuese formado. h) Entregar por escrito (Máx. 1 o 2 hojas) las actividades efectivas que se llevaron a cabo

durante el mes, tanto para contratistas como Subcontratistas i) Dar aviso de forma inmediata de la visita de cualquier autoridad fiscalizadora que se

haga presente o que se valla a hacer presente

32. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA, EMPRESA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

a) Cumplir con el Decreto Supremo Nº54 del año 1969 del ministerio de trabajo y

Previsión social en todos sus Artículos.

33. RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DE OBRA, FAENA O SERVICIO PUC

a) Será el representante de la empresa Principal ante el comité paritario de Faena b) Deberá apoyar la implementación del S.G.S.S.T c) Deberá conocer a cabalidad el Decreto Supremo Nº54, del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social. d) Deberá Ayudar a difundir la Política de Seguridad y Salud del Trabajo. e) Deberá Mantener en papel o soporte digital un cronograma con las actividades o

trabajos a ejecutar, indicando el Nombre o razón social de las empresas que participan en su ejecución.

f) Deberá dar aviso en forma inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos PUC, de los accidentes Fatales o graves y sobre las visitas de los organismos fiscalizadores.

34. RESPONSABILIDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

a) Apoyar la Implementación del S.G.S.S.T b) Difundir la Política de S.G.S.S.T c) Colaborar en la aplicación de las medidas preventivas que se apliquen durante la obra. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento especial para

contratistas y subcontratistas y legislación vigente.

Page 41: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

41

e) Solicitar asesoría al Departamento de Prevención de riesgos o experto de la empresa contratista u Organismo Administrador. En caso de nacer nuevos riesgos producto de la ejecución de la obra.

35. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉ PARITARIO DE FAENA

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se

programen y realicen. b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y

en ejecución. c) Realizar la Investigación de los accidentes del trabajo que ocurran. d) Notificar los acuerdos que toma el comité paritario de faena a la Empresa Principal y a

la Empresa Contratista y subcontratista que son obligatorias para todas las empresas y sus trabajadores en las respectivas faenas.

e) Será obligación de las empresas participante otorgar todas las facilidades necesarias para que participen activamente para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

36. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA

a) Participar en el Mantener y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y salud. b) Otorgar la asistencia Técnica a las empresas contratistas y Subcontratistas para el

debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como las disposiciones de este reglamento.

c) Asesorar al comité Paritarios de Faena cuando este lo requiera d) Prestar asesoría a los comités en la investigación de los accidentes del trabajo que

ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas.

e) Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidente del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, faena o servicio, debiendo determinar a lo menos, la tasa de accidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

f) Coordinar la armónica Implementación de las actividades preventivas.

37. INSTRUMENTOS DE CONTROL

Objetivo: Establecer estándares que posibiliten realizar el diagnóstico de la empresa contratista (PRP-2), en materia de prevención de riesgos y contar con los mecanismos de control (Auditoria) para verificar el cumplimiento de este reglamento (establecido en el punto 5 del titulo III, del reglamento para la aplicación del articulo 66 bis de la ley 16.744). El instrumento de auditoria, esta estructurado según 6 Ítem a evaluar, cada uno de los cuales, contienen distintos números.

Page 42: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

42

Los elementos de esta auditoria y sus puntajes máximos son:

Elementos Puntaje Máximo 1. Prevención de Riesgos Estructural 42 2. Prevención de Riesgos Protección de Máquinas y Equipos 66 3. Prevención y Protección Contra Incendio 64 4. Higiene laboral 70 5. Elementos de Protección personal 60 6. Ergonomía 16 7. Medio Ambiente 28 8. Capacitación: 60 9. Alimentación 52 10. Obras 140

Graduación de los Programas de Servicio (Prevención de Riesgos Estructural, Prevención de Riesgos y Protección de Máquinas y Equipos, Prevención y Protección contra Incendios, Higiene Laboral, Elementos de Protección Personal, Ergonomía, Medio Ambiente, Capacitación, Alimentación)

Evaluación Puntaje % Alcanzado Apta Para la PUC 412-458 90-100 Aceptable con reparos 366-411 80-89 Condicional 279-365 61-79 No apta para trabajar 229-278 50-60

Graduación de los Programas de Obras (Prevención de Riesgos Estructural, Prevención y Protección contra Incendios, Elementos de Protección Personal, Medio Ambiente, Capacitación y Obras)

Evaluación Puntaje % Alcanzado Apta Para la PUC 354-394 90-100 Aceptable con reparos 315-353 80-89 Condicional 240-314 61-79 No apta para trabajar 197-239 50-60

Nota: Se adjunta Fichas de auditoria e inspección

Page 43: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

43

Equivalencias: PUC: HOSPITAL: Dirección de Infraestructura Subgerencia Ingeniería Dirección Jurídica Sr. Gustavo Zañartu Dirección de Personal Gerencia Personal Facultad de Medicina

EMPRESA PRINCIPAL

PUC

CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

Aprueba y Fiscaliza en materias laborales y previsionales

Aprueba y Fiscaliza en materias de higiene y seguridad

Aprueba y Fiscaliza en materias del contrato comercial

Dirección de Personal Dpto. de Prevención de Riesgos

Dirección de Personal

Previo al contrato Aprueba o rechaza empresa contratista

Organismo Administrad

or del Seguro

Previo al contrato Aprueba o rechaza Empresa contratista

Durante la ejecución Fiscaliza cumplimiento

Durante la ejecución Fiscaliza cumplimiento

Dirección de Infraestructura

Dirección Jurídica. Aprueba contrato comercial

Fiscaliza obra

Relación con las Empresas Contratistas, Organización Interna

Page 44: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

44

Item Aspecto auditable EstándarPuntos

máximosPuntos

ObtenidosComentarios

1 Edif icios y pisos

1,1 Daño en edif icio? 2Techos 2

Muros y pilares 2Puertas y ventanas 2

Canaletas de desague 22 Piso en condición insegura? D.S Nº594

Pisos 2Alfombras 2

Pasillos 2Plataformas 2

3 Aspectos Legales¿La empresa ha implementado las medidas de higiene y seguridad que le ha recomendado el Servicio de Salud o la Mutual de Seguridad? 2¿La empresa tienen elaborado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda? 2¿Una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad fue remitida al Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo? 2¿Se proporciona una copia gratuita del Reglamento de Higiene y Seguridad a cada trabajador? 2¿Se revisa anualmente el Reglamento de Higiene y Seguridad? 2¿Se informa oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto? 2¿Se calcula mensualmente la tasa de frecuencia? 2¿Se calcula mensualmente la tasa de gravedad? 2¿Cuándo ocurre un accidente del trabajo o enfermedad profesional, la DIAT o DIEP es f irmada por algún ejecutivo de la empresa? 2¿Cancela mensualmente las obligaciones en materia previsionales y af iliación a sus trabajadores? 2

¿La empresa ha dispuesto de los medios, recursos o elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmaceutica?

2Si la empresa realiza trabajos peligrosos o insalubles, o bien presta servicios en industrias de estas naturaleza, se realiza una evaluación periodica de sus trabajadores para obtener un certif icado médico de aptitud? 2

SERVICIO / OBRA / FAENA Elemento Auditable: Área de Prevención de Riesgos Estructural Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Total de puntos: 42

Page 45: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

45

Item Aspecto auditable EstándarPuntos

máximosPuntos

ObtenidosComentarios

1 Protección de Máquinas

¿Están protegidos todos los puntos de atrapamiento? 2¿Están protegidas las cintas transportadoras? 2¿Estan Protegidos los ejes y mecanismos rotatorios? 2¿Existe un programa de mantención de las protecciones? 2

1.1 Sistema y práctica de candados¿Existen procedimientos escritos? 2¿Cubre este procedimiento todas las fuentes de energía (eléctrica, hidráulica, mecánica, neumática)?

2

¿Está familiarizado el personal con esta disciplina? 2

1.2 Identif icación de los interruptores eléctricos y vélvulas¿Los interruptores eléctricos están bien identif icados? 2

¿Los notones de emergencia son rojos? 2

¿Tableros eléctricos bien identif icados? 2

1.3 Válvulas Críticas

¿Están todas identif icadas? 2

¿Se indica el sentido de flujo? 2

2 Equipos para levantamiento de Carga¿Es adecuado el estado de las cadenas? 2

¿Es adecuado el estado de cables de acero? 2

¿Es adecuado el estado de Ganchos 2

¿Existen libros de mantenciones de cada equipo? 2

¿Existe hoja de inspección? 2

3 Estanques presurizados, cilindros de gas comprimido¿Registro de inspección y pruebas de calderas? 2

4 Vehículos motorizados¿Se realiza mantenimiento a ruedas, f renos, luces, alarma de retroceso, baliza?

2

¿Existe lista de inspección para cada vehículo? 2

¿Esta es llenada por el conductor? 2

¿Existe protocolo de entrenamiento para el conductor? 2¿Todos los conductores tiene licencia de conducir? 2

¿Existe prohibición de manejar grúas sin autorización 2

5 Energía eléctrica

¿Existen interruptores diferenciales? 2

¿Se prueban los diferenciales periodocamente? 2

¿La instalación está canalizada? 2¿Existen muchas instalaciones provisorias? 2

¿Existen accesorios eléctricos dañados? 2

¿Existe conección a tierra de la instalación? 2

6 Herramientas manuales

¿Es bueno el estado de conservación de las herramientas personales? 2

¿Es bueno el estado de conservación de las herramientas de uso general? 2

¿Los cajones de almacenamiento están limpios y ordenados? 2

Total de puntos: 66

SERVICIO / OBRA / FAENA

Elemento Auditable: Área de Prevención de Riesgos Protección de Máquinas y Equipos Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Page 46: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

46

Ítem Aspecto auditable Estándar Puntos

máximos Puntos

Obtenidos Comentarios

1 Equipo de Extinción de Incendios D.S. Nº594 1.1 Identificación de los puntos de Riesgos D.S. Nº594

¿Se ha hecho el estudio? 2

¿En la empresa existe la prohibición de fumar en los lugares de trabajo? 2

¿Existen zonas independientes y señalizadas para las personas que fuman? 2

¿Existe un procedimiento de seguridad para realizar labores de soldadura? 2

¿Se ha instruido al personal y entrenado en el uso y manejo de extintores? 2

2 Cantidad y tipo de extintores ¿Son del tipo adecuado? 2 ¿Están bien ubicados? 2 ¿Hay cantidad suficiente? 2 ¿Existe red húmeda? 2 ¿Existe red seca? 2 ¿Existe señalización visible? 2 ¿Se indica el tipo de extintores? 2

2.1 Mantención

¿Existe inspecciones periódicas? ¿Con qué frecuencia? 2

¿Hay registro? 2

¿Está establecida la responsabilidad de quién hace la recarga? 2

3 Bodega de inflamables / pintura ¿Cumple estándares de construcción? 2 ¿Está ubicada a una distancia prudente? 2

¿Están los productos almacenados en forma ordenada y limpia? 2

4 Alarma de incendio ¿Existe? 2 ¿Es audible en todas partes? 2 ¿Conocidas por todos? 2 ¿Se aprueba regularmente? 2

5 Evacuación de emergencia OGUC ¿Existe un plan de emergencia escrito? 2 ¿Cubre todas las posibles emergencias? 2 ¿Hay grupos de primeros auxilios? 2 ¿Realizan simulacros? 2 ¿Se cuenta con vías de evacuación? 2 ¿Las vías de evacuación están identificadas? 2

¿Las puertas de salida abren en sentido de la evacuación? 2

¿Los accesos de las puertas de salida están señalizados y libres de obstáculos? 2

¿Está señalizado en forma visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específico?

2

¿Los símbolos y palabras de las señalizaciones, están en el idioma oficial del país? 2

Total de puntos: 64

Elemento Auditable: Área de Prevención y Protección Contra Incendio Fecha: Empresa: Unidad: Campus: Experto Evaluador:

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 47: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

47

Ítem Aspecto auditable Estándar Puntos máximos

Puntos obtenidos Comentarios

1 Iluminación D.S. Nº594 1.2 Estado de la iluminación 2

¿Faltantes o rotas? 2 ¿Defectuosas o sucias? 2 ¿Quemadas? 2 ¿Luces de emergencia? 2

1.3 Medición de iluminación D.S. Nº594 ¿Se ha hecho mediciones? 2 ¿Se cumplen estándares? 2 ¿Hay plan de mediciones? 2

2 Ventilación D.S. Nº594 2.1 Estudio de necesidades 2

¿Se han detectado las áreas con problemas? 2 ¿¿Se han medido las concentraciones actuales? 2

3 Instalaciones sanitarias y de servicio D.S. Nº594 3.1 Facilidades existentes 2

¿Son adecuados en cantidad y calidad los excusados, lavatorios y duchas?

2

¿Son adecuados los guardarropías y comedores? 2 ¿Hay cantidad suficiente de elementos de limpieza? 2 ¿Hay suficientes tarros basureros? 2 ¿Se mantienen limpios e higienizados los pisos,

murallas, baños? 2

¿Hay papel higiénico, jabón? 2 ¿Se retiran y limpian con regularidad los tarros de

basura? 2

¿Se mantienen limpios y ordenados los guardarropías?

2

Se sanitizan los comedores y cocina? 2 ¿Se consumen alimento en los lugares de trabajo o

guardarropías? 2

¿Hay prohibición de hacerlo? 2 ¿Existen vestidores independientes para hombres y

mujeres? 2

¿En el comedor se mantiene en condiciones higiénicas adecuadas?

2

¿El comedor está dotado de agua potable? 2 ¿El comedor cuenta con un medio de refrigeración,

cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica? 2

4 Faenas temporales D.S. Nº594 ¿Se provee cómo mínimo un baño químico? 2 ¿Se mantienen limpios y habilitados los baños

químicos? 2

¿Los servicios higiénicos y/o baños químicos están ubicados a no más de 75 m del área de trabajo?

2

¿Para trabajadores hombres, la manipulación y carga de materiales está limitada a menos de 50 kilos?

Ley 20.001 2

¿La empresa dispone de medios mecánicos para cargar materiales que superen los 50 kilos y 20 kilos en caso de mujeres?

Ley 20.001 2

¿Se evalúa las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar efectos narcóticos, cáusticos, o tóxicos?

2

¿Los niveles de presión sonora continúa equivalentes están bajo los límites permisibles?

2

Los niveles de presión sonora Peak, están bajo los límites permisibles?

2

Total de puntos : 70

SERVICIO / OBRA / FAENA Elemento Auditable: Área de Higiene Laboral Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Page 48: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

48

Elemento Elementos de Protección Personal Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Item Aspecto auditable Estándar Puntos máximos

Puntos Obtenidos

Comentarios

1 Protección de la Cabeza D.S Nº594¿Está definido dónde debe usarse? 2¿Se entrega el equipo adecuado? 2¿Se usa apropiadamente? 2

1,2 Protección de ojos y cara D.S Nº594¿Está definido dónde debe usarse? 2¿Se entrega el equipo adecuado? 2¿Se usa apropiadamente? 2

1,3 Calzado de seguridad D.S Nº594¿Está definido dónde debe usarse? 2¿Se entrega el equipo adecuado? 2¿Se usa apropiadamente? 2

1,4 Ropa especial de protección D.S Nº594¿Está definido dónde debe usarse? 2¿Se entrega el equipo adecuado? 2¿Se usa apropiadamente? 2

1,5 Equipos Respiratorios D.S Nº594¿Está definido dónde debe usarse? 2¿Se entrega el equipo adecuado? 2¿Es usado por el personal? 2¿Se capacita al personal sobre la manera correcta de usar el equipo?

2

1,6 Protección Auditiva D.S Nº594¿Se han hecho mediciones de ruido? 2¿Están identificadas las zonas ruidosas 2¿Se hacen audiometrías al personal expuesto? 2¿Se proporcionan protectores auditivos? 2

1,7 Cinturones, arnes de seguridad D.S Nº594¿Están definidas las tareas que requieren cinturón de seguridad?

2

¿Se proporcionan cinturones adecuados? 2¿Se usan? 2¿Son inspeccionados regularmente? 2

1,8 Protección para las manos D.S Nº594¿Está establecido dónde se deben usar guantes u otros medios de protección?

2

¿Se proveen dichos guantes o medios de protección? 2¿Se usan? 2

1,9 Registro de entregas D.S Nº594¿Se documentan todas las entregas de EPP 2¿Esta advertido al personal de las implicancias legales del no uso de los EPP?

2

¿Los EPP de procedencia nacional o extranjera, cumplen con las normas de exigencia y calidad?

2

SERVICIO / OBRA / FAENA

Total de puntos: 60

Page 49: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

49

Total de puntos: 16

Elemento Auditable: Área de Ergonomía Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Item Aspecto auditable Estándar Puntos máximos

Puntos Obtenidos

Comentarios

1 Determinación de Controles D.S Nº594

¿Existe un programa de Ergonomía? 2¿Existen niveles adecuados de iluminación en el lugar del trabajo?

2

¿Existen niveles de ventilación adecuados en el lugar de trabajo?

2

¿Están capacitados los expertos para realizar en conjunto con el organismo administrador un analísis de puesto de trabajo?

2

¿El inmobiliario es el adecuado para el tipo de tarea que se ejecuta?

2

¿Se consideran pausas cuándo se efectuan muy repetitivos y extensos?

2

¿Existe un listado de las máquinas que generan vibraciones?

2

¿Los trabajadores manipulan máquinas que generan vibraciones?

2

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 50: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

50

Elemento Auditable: Área de Medio Ambiente Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

Total de puntos: 16

Item Aspecto auditable Estándar Puntos máximos

Puntos Obtenidos

Comentarios

1 Gestión Ambiental D.S.Nº148

¿Existe una política medio ambiental de la empresa?

2

¿Se cumple con las regulaciones ambientales existentes de medio ambiente?

2

¿Existe una participación de todos los trabajadores en relación a la preservación y protección del medio ambiente?

2

¿Existe un procedimiento de manejo de residuos (líquidos, sólidos y gaseosos)

2

¿Están identificadas las fuentes de contaminación?

2

¿Existe un procedimiento para el control de ruidos ?

2

¿Las calderas cuentan con las Autorizaciones de la SEREMI?

2

¿Existe un calendario de mantención preventiva de las calderas?

2

¿El trabajador que tiene a cargo la caldera, tiene su calificiación o certificado en un lugar visible en la sala de máquinas?

2

¿Existe un procedimeinto para el manejo de riles?

2

¿Existe un procedimiento para contener un derrame de sustancias peligrosas?

2

¿Existe un procedimiento para desechos especiales?

2

¿Existe el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos?

2

¿El lugar de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con la autorización sanitaria?

2

SERVICIO / OBRA / FAENA

Total de puntos: 28

Page 51: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

51

Ítem Aspecto auditable Estándar Puntos

Máximos

Puntos

Obtenidos Comentarios

1 Todos los Funcionarios D.S. Nº40 ¿Se proporciona inducción a cada nuevo miembro de la empresa? 2

¿Está registrado que la inducción ha sido efectivamente realizada durante la primera semana?

2

¿Se implementan cursos básicos de prevención a los trabajadores? 2

¿Se aplica un procedimiento para la detección de necesidades de capacitación del recurso humano?

2

¿Existe un listado de los temas para charlas operacionales? 2 ¿Existe un programa de capacitación definida? 2 ¿Cuentan con elementos audiovisuales para la ejecución de charlas? 2

¿Se ha entregado información básica o específica a través de un taller de un día de duración?

2

¿Enseña a orientar a conocer técnicas de una conducción a la defensiva? 2

¿Conoce las causas de accidentes producidos por energía eléctrica y algunas medidas preventivas y técnicas de rescate?

2

¿Conoce la aplicación de los diferentes elementos de protección personal que existen hoy en el mercado y son certificados?

2

¿Conoce la Ley y los riesgos de su entorno laboral? 2

¿Conoce los aspectos fundamentales que pueden favorecer el funcionamiento de sus tareas diarias con respecto a su puesto de trabajo?

2

¿Conoce los términos más frecuentes usados en la elaboración de planes de emergencia, como por ejemplo vías de emergencia, evacuación etc.?

2

2 Profesionales, Jefes, Supervisores, otros ¿Están capacitados los supervisores en técnicas de emergencia? 2 ¿Existen programas de capacitación periódica en este tema? 2

¿Enseña las aplicaciones técnicas para elaborar un programa de carácter preventivo?

2

¿Enseña los riesgos y peligros que hay dentro de un laboratorio, para así mantener el control de los riesgos de éste?

2

¿Tienen sus trabajadores los mínimos conocimientos básicos para atender una emergencia de sus pares?

2

¿Da a conocer los aspectos más relevantes de los riesgos que operan al manipular productos radioactivos?

2

¿Enseña técnicas para manejo de materiales y su almacenamiento aplicando normativa legal vigente?

2

¿Da a conocer y aplica algunas técnicas de ingeniería para la protección de máquinas y sus causas?

2

¿Mejora y aplica técnicas posturales y corporales para hábitos y movimientos en sus actividades laborales, preservando su salud y bienestar?

2

¿Detecta, evalúa y compara los riesgos de higiene laboral con su lugar de trabajo?

2

¿Aplica técnicas para prevenir incendios en nuestros edificios? 2 ¿Maneja correctamente productos químicos para enfrentar una emergencia? 2 3 Directores, Sub-Directores, Gerentes, Representantes Legales, entre otros

¿Conoce los aspectos más relevantes de la Ley 16.744 y sus decretos supremos?

2

¿Enseña a utilizar las DIAT o DIEP y reportes de accidente? 2 ¿Elabora planes de emergencia a sus respectivos lugares de trabajo? 2 ¿Reconoce usted la alternativa para invertir en la Prevención de Riesgos? 2

Total de puntos 60

Elemento Auditable: Área de Capacitación Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 52: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

52

Ítem Aspecto auditable Estándar Puntos

Máximos

Puntos

Obtenidos Comentarios

¿Los alimentos se encuentran protegidos, separados de contaminación de origen humano, animal, doméstico, industrial o de deterioros que pueda producir riesgo para la salud?

2

¿Los equipos, recipientes, envases o medio de transporte de alimentos están construidos o conservados en buen estado?

2

¿El establecimiento se encuentra alejado de focos de insalubridad o contaminantes?

2

¿Las superficies de tránsito de las dependencias se encuentran tratadas para controlar la presencia del polvo?

2

¿El establecimiento cuenta con áreas de Recepción, selección, limpieza, preparación de materias primas, producción y almacenamiento de materias primas y del producto terminado?

2

¿Las ventanas y otras aberturas están provistas de mallas protectoras contra vectores?

2

¿Se dispone de lavamanos implementados con jabón y medio higiénico para secarse las manos en los lugares de elaboración?

2

¿La iluminación es la adecuada para cada área de trabajo? 2 ¿La ventilación del lugar es adecuada al recinto? 2

¿Los artefactos de ventilación son adecuados para mantener la limpieza del lugar?

2

¿Los equipos, utensilios y demás instalaciones (incluidos los desagües se mantienen en buen estado, limpios y ordenados?

2

¿Se mantienen al día los programas de limpieza, desinfección y eliminación de plagas?

2

¿Se almacenan sustancias ropas u objetos personales en las zonas de manipulación de alimentos que puedan contaminar los alimentos?

2

¿Se mantienen instrucciones adecuadas y continuas del personal que manipula alimentos?

2

¿Las personas menores a 30 años se encuentran vacunadas contra la fiebre tifoidea?

2

¿El personal que manipula alimentos mantiene constante los hábitos de lavarse y cepillarse siempre las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos o después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario?

2

¿Se utilizan guantes en perfecto estado para la manipulación de alimentos? 2 ¿En la manipulación de los alimentos se utilizará agua de calidad potable? 2

¿Se realiza tratamiento adicional con agua caliente, vapor de agua o solución de cloro a vajillas después del lavado convencional?

2

¿Los quioscos, casetas, carros y puestos que carezcan de agua potable, expenden sólo productos embasados y elaborados que provengan de fábricas autorizadas?

2

¿Las salas de vestuario, servicios higiénicos, vías de acceso y los patios situados en las inmediaciones de los locales y que sean partes de éstos, se mantienen limpios?

2

¿Los manipuladores mantienen una limpieza personal mientras están en sus funciones?

2

¿Los manipuladores llevan ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal?

2

¿El personal usa objetos de adorno en las manos, uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz, cuando manipula alimentos?

2

¿Cuándo se manipulan alimentos se realizan actos que puedan contaminar los alimentos, como: comer, fumar, masticar chicle o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir?

2

¿Las materias primas y los ingredientes se almacenan manteniendo las condiciones que eviten su deterioro y contaminación?

2

Total de puntos: 52

Elemento Auditable: Área de Alimentación Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 53: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

53

Ítem Aspecto auditable Estándar Puntos

Máximos

Puntos

Obtenidos Comentarios

1 Gestión de la Obra D.S.

El libro de incidencias se encuentra a disposición dentro de la Obra 2

El Plan de Seguridad y Salud se encuentra a disposición dentro de la Obra 2

La comunicación a Inspección de Trabajo se encuentra a disposición dentro de la obra 2

Se ha nombrado vigilante de seguridad dentro de la obra 2

Existe certificación de que se ha impartido formación a los trabajadores 2

1.1 Instalaciones de Bienestar de los Trabajadores

Se dispone de vestuarios con agua caliente, taquillas y perchas 2

Se dispone de aseos suficientes para los trabajadores 2

Los aseos y vestuarios se encuentran en condiciones debidas de limpieza y orden 2

Se dispone de comedores para los trabajadores 2

1.2 Señalización de Obra

Existe señalización de entrada de la obra 2

Existe señalización de obligatorio uso del casco 2

Existe señalización de obligatorio uso de botas de seguridad 2

Existe señalización de obligatorio el uso de guantes 2

Existe señalización de prohibido fumar 2

Existe señalización de los equipos de primeros auxilios 2

Existe vallado perimetral 2

Existe señalización de los equipos contra incendios 2

En caso de presencia de Líneas de Alta Tensión, existe señalización 2

Existe señalización de advertencia por presencia de camiones, grúas, etc. 2

Existe separación de las zonas de paso de vehículos y peatones 2

1.3 Equipos de Emergencia

Existen suficientes extintores en la obra 2

Los extintores son adecuados al riesgo a proteger 2

Existe botiquín en la obra 2

El botiquín está equipado de forma adecuada 2

Existe listado de teléfonos de emergencia y es visible 2

1.4 Acopios

Los acopios de material tienen zona reservada 2

Los acopios de tubos o elementos que rueden se protegen de deslizamientos 2

Los acopios de material pesado no se apilan en alturas 2

Los acopios no obstaculizan el paso de vehículos o personas 2

1.5 Trabajos en Altura

Se adoptan las medidas necesarias para evitar caídas de altura 2

Plataformas, andamios y pasarelas protegidas por barandillas >=90 cm. 2

Trabajos en altura realizados con redes de seguridad 2

Trabajos en altura utilizan cinturones de seguridad o dispositivo similar 2

Plataformas de trabajo en altura son estables y sólidas 2

Pasarelas tienen un ancho >=60 cm y barandillas 2

Elemento Auditable: Obras Fecha: Empresa: Campus: Experto Evaluador:

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 54: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

54

1.6 Instalación Eléctrica Provisional de Obra

Se dispone de un cuadro eléctrico general de obra 2

Los interruptores diferenciales del cuadro son de sensibilidad adecuada 2

El cuadro eléctrico está ubicado en lugar seguro 2

Las tomas del cuadro eléctrico tienen la protección adecuada 2

Ausencia de empalmes en el cuadro eléctrico o líneas de suministro 2

Las zonas en tensión del cuadro eléctrico están protegidas contra contactos eléctricos directos 2

La instalación eléctrica de la obra dispone de toma de tierra general 2

1.7 Equipos en general

Equipos de movimiento de tierras en buen estado 2

Equipos pesados de movimiento de tierras disponen de aviso acústico de marcha atrás 2

Equipos de movimiento de tierras cuentan con protección antivuelco 2

Escaleras de mano en buen estado, con zapatas antideslizantes 2

Hormigonera dispone de toma de tierra 2

Hormigonera dispone de protecciones en los órganos de transmisión 2

Sierra circular dispone de toma de tierra 2

Sierra circular dispone de protecciones de la hoja cortante 2

Pequeñas herramientas eléctricas disponen de doble aislamiento 2

Las pequeñas herramientas eléctricas son adecuadas para el uso que se les da 2

Herramientas manuales en buen estado 2

1.8 Equipos de Protección Individual

El personal emplea el casco de seguridad para la cabeza 2

En la manipulación de objetos cortantes se emplean guantes de seguridad 2

El personal emplea calzado de Seguridad 2

El personal con riesgo de proyección de partículas emplea gafas de seguridad 2

El personal de soldadura usa pantalla, delantal, polainas y guantes de seguridad 2

El personal con exposición al ruido emplea protección auditiva 2

El personal con riesgo de caída en altura emplea cinturones de seguridad 2

El personal de manipulación de cartas emplea protección lumbar 2

1.9 Excavaciones

Se adoptan medidas para evitar derrumbamientos en grandes excavaciones 2

Se entiban las zanjas con profundidad superior a 1,20 metros 2

Se colocan rodapiés o similares para evitar caídas de objetos o invasión de vehículos en la zanja 2

Se señaliza la presencia de zanjas o excavaciones 2

1.10 Orden y Limpieza

Ausencia de puntales en tablones de encofrado o similares 2

Ausencia de escombros en zonas de paso de personas o vehículos 2

Instalaciones de bienestar limpias y acondicionadas 2

Accesos y salidas de obra limpias y sin obstáculos 2

Ausencia de residuos insalubres, orgánicos, tóxicos o peligrosos 2

Total de puntos 140

Page 55: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

55

Ítem Actividad Responsables Estándar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 POLITICA GENERAL Elaborar la política de Prevención de Riesgos 6 Constantemente X X X X X X X X X X X X Difundir la política en Prevención de Riesgos 1 1 vez X Formular estrategia integral de Prevención de riesgos 10-9-8-7-6 1 vez X Establecer metas y objetivos 10-9-8-7-6 1 vez X

2 AREA DE PREVENCION DE RIESGOS Realizar evaluaciones e identificación de riesgos 10-9-8-7-6-3-1 3/ año X X X Identificar y evaluar que afectan procesos internos 8-6 3/ año X X X Identificar y revisar regulaciones y códigos aplicables a la actividad 10-9-6-1 3/ año X X X Inspecciones a maquinas y herramientas 10-9-8-6 Mensual X X X X X X X X X X X X Realizar identificación de tareas criticas 6 1 vez X Revisar procedimientos de trabajo seguro 1 C/ sea necesario X X X X X X X X X X X X Evaluar el grado de cumplimiento en la utilización del EPP 1 C/ sea necesario X X X X X X X X X X X X Identificar EPP según necesidad 6-8-9-10 Semestral X X Confeccionar sistema de información e investigación de accidentes 9-7-6-3-1 Constantemente X X X X X X X X X X X X

Mantener vías de evacuación, zona de seguridad y señalética 6-9-10 Constantemente X X X X X X X X X X X X 3 AREA DE MEDIO AMBIENTE Verificar que materiales peligrosos se almacenen adecuadamente 6 Trimestral X X X X Realizar evaluaciones e identifica aspectos e impacto ambientales 1 Semestral X X Evaluación de acuerdo a D.S Nº148 6-9-11 Constantemente X X X X X X X X X X X X

4 AREA DE CAPACITACION Coordinar programas de entrenamiento para los trabajadores 6 1 Vez X Realizar análisis de necesidades de entrenamiento 10 Trimestral X X X X Realizar orientación, inducción a trabajadores nuevos en área 6 C/ sea necesario X X X X X X X X X X X X Realizar una instrucción especifica al trabajo 1-6-8-10 C/ sea necesario X X X X X X X X X X X X

Establecer un programa de charlas operacionales 6 1 Vez X

5 AREA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS Confección de Plan de Emergencia 6-9 Trimestral X X X Realizar inspecciones a extintores 6-7-8--9 C/sea necesario X X X X X X X X X X X X

6 AREA DE SALUD OCUPACIONAL

Verificar estado de salud de los trabajadores nuevos (Pre-Ocupacionales) 6-7-8 1 vez X

Verificar estado de salud de los trabajadores antiguos (Ocupacionales) 6-7-8 1 vez X X X X Verificar condiciones físicas, biológicas y químicas de áreas de trabajo 6-7-8 C/ sea necesario X X X X X X X X X X X X

7 AREA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTOS Control del grado de avance de las recomendaciones efectuadas 1 C/sea necesario X X Control de la guía básica para contratistas 1 C/ sea necesario X X X X

8 AREA DE ERGONOMIA Control de adaptación Hombre-Maquina 6-9 Anual X X X X X X X X X X X X

Control de condiciones estructurales de lugar de trabajo (escritorios, sillas) 6-9 Anual

X X X X X X X X X X X X

9 AREA DE ESTADISTICA Control de riesgo efectivo 6-9 Mensual X X X X X X X X X X X X Control de riesgo efectivo de siniestralidad, frecuencia y gravedad 6-9 Mensual X X X X X X X X X X X X Control de Enfermedades profesionales 6-9 Mensual X X X X X X X X X X X X

PROGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Responsables: 1.- Departamento de Prevención de riesgos PUC 8.- Administrador obra, supervisores Contratistas 2.- Inspección técnica (ITO) PUC 9.- Experto Organismo Administrador Contratista 3.- Comité paritario PUC (Del Campus) 10.- Departamento de Prevención de Faena 4.- Sub. Director Facultad PUC 11.- Comité Paritario Faena 5.- Administrador Campus PUC 12.- Encargado de Obra 6.- Departamento de prevención o experto contratista y Subcontratista 13.- (A llenar por Autoridad) 7.- Comité paritario Contratista 14.- (A llenar por Autoridad)

SERVICIO / OBRA / FAENA

Page 56: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

56

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

VRAEA – Dirección de Asuntos del Personal

FECHA DE EMISIÓN

07/05/2007

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

15/11/2006

CAPÍTULO III

EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

���� ��������������� !����"�� #$#��� 1. OBJETIVOS

La Ley Nº 20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, a la vez imparte criterios de actuación e instrucciones para la aplicación de las normas referidas a las Empresas de Servicios Transitorios (EST), contenidas en el cuerpo legal citado en ANT. y su incidencia en el proceso de fiscalización. Orden de Servicio Nº 03, de las empresas de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores y de los contratos de trabajos.

2. DEFINICIONES

De conformidad a la ley, los sujetos o actores que intervienen en el ámbito del trabajo en empresas de servicios transitorios son: la empresa de servicios transitorios (EST); la empresa usuaria y el trabajador de servicios transitorios, cuya definición se contiene en el artículo 183-F, del Código del Trabajo, a saber:

a) Empresa de Servicios Transitorios (EST): Toda persona jurídica, inscrita en el registro

respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

b) Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de

servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.

c) Trabajador de Servicios Transitorios (TEST): Todo aquel que ha convenido un

contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla.

Page 57: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

57

3. CONSTITUCIÓN Y HABILITACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EST

Diversas disposiciones establecen requisitos y restricciones para la constitución de las EST y las

sanciones a que están expuestas si ello no se cumpliere. En función de esto y de lo que corresponde

realizar al Servicio se tiene:

• Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) • Constitución de Garantía

Los pasos que se deben realizar en los procesos de inscripción y constitución de garantía serán

secuénciales e independientes, es decir, primero se deberá iniciar la solicitud de inscripción en el

registro y, sólo una vez que dicho trámite esté completo y conforme (se haya practicado la inscripción

en el Registro) se procederá dar curso al trámite de constitución de la garantía. 4. REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST)

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-K, las empresas de servicios transitorios para funcionar como tales deberán estar inscritas en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo, el que se denominará Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST). Corresponderá a la Inspección del Trabajo respectiva la administración del Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST), recayendo esta función en la Unidad de Fiscalización. Ello, sin perjuicio, de lo dispuesto en el número 1.2 de este acápite sobre la revisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción.

4.1. Procedimiento de inscripción

La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) deberá efectuarse a través del formulario especial que se habilitará para tal efecto (Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST) e ingresarse en la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio de la casa matriz. En la solicitud deberán acompañarse la siguiente documentación, autentificada ante ministro de fe si se tratan de copias o fotocopias:

• Escritura Publica de Constitución; • Rol Único Tributario de la EST; • Certificado de representación o administración y copia de Inscripción de sociedad y sus modificaciones si las hubiere, otorgado por el Conservador respectivo; y • Rol Único Tributario del o los representantes legales.

A partir de la documentación indicada se deberá determinar si se cumple o no con los requisitos legales que la habilitan para funcionar como EST, a saber:

• La calidad de persona jurídica;

Page 58: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

58

• Su objeto social exclusivo. Para verificar este requisito se deberá estar a la propia definición de EST que establece la ley; • La individualización del o sus representantes legales. Normalmente deberían estar establecidos en la misma escritura social de constitución. Si ello no ocurre o existe modificación, se deberá acreditar mediante otra escritura pública; y • Que su nombre o razón social incluya la expresión ‘‘Empresa de Servicios Transitorios’’ o la sigla ‘‘EST’’.

4.2. De la revisión del cumplimiento de requisitos de inscripción

Corresponderá al abogado(a) de la respectiva Inspección o al Jefe(a) de la misma, si no contara

con éste profesional, efectuar la revisión de los antecedentes aportados por la empresa y hacer las

observaciones si faltare o no se cumpliere con algunos de los requisitos indicados: a) Inadmisibilidad de la solicitud De conformidad a la ley las EST deberán ser personas jurídicas de forma tal que la solicitud presentada por persona natural deberá ser declarada inadmisible. b) Observaciones a la solicitud

Recibida la solicitud de inscripción la Inspección del Trabajo dispondrá de un plazo de

60 días para observar si falta de alguno de los requisitos exigidos para constituirse como EST,

señalados en número 1.1 de este acápite.

Tales observaciones se notificarán al interesado en forma personal, mediante acta de notificación

de observaciones, o mediante correo certificado, dirigido al domicilio registrado en la solicitud.

c) Inscripción de EST

Si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos se

procederá a la inscripción inmediata de la EST en el Registro de Empresas de Servicios

Transitorios (EST). Igual efecto se producirá si transcurrido el plazo de 60 días no se hubieren

formulado observaciones. Con todo, es necesario hacer presente que la inscripción por sí sola no habilita a la EST para iniciar sus actividades hasta que no deposite la garantía y ésta sea aprobada.

4.3. Formación de expediente de registro de la EST

A partir de la solicitud de inscripción, se formará un expediente por cada Empresa de Servicios

Transitorios, al cual se agregarán todos los documentos que se recepcionen o que se emitan

(certificados) hasta la constitución de la garantía conforme. Una vez concluido los trámites de

Page 59: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

59

inscripción y constitución de garantía conforme, esto es, cuando se certifique que la EST está

habilitada para funcionar se procederá luego a su archivo mediante Providencia de Archivo.

5. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

5.1. Objetivo de la garantía

La garantía, por constituir un patrimonio de afectación a los fines establecidos por la ley, está excluida del derecho de prenda general de otros acreedores para solventar deudas distintas a las indicadas. La garantía estará destinada preferentemente a responder:

• Las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, como remuneraciones, cotizaciones de previsión, indemnizaciones no controvertidas y cualquier otro beneficio que se adeude al trabajador y que conste fehacientemente; y • Luego de la preferencia anterior, de las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.

5.2. Tipo de garantía:

La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez7, a nombre de la Dirección del Trabajo.

5.3. Plazo de vigencia de la garantía:

La garantía que se otorgue no podrá tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días. A este respecto y en relación con el plazo de ajuste de la garantía (cada 12 meses), es necesario tener presente que podría darse la situación de que el plazo de vencimiento (vigencia) fuese inferior al plazo de ajuste, lo que acontecerá cuando dicho plazo de vencimiento sea inferior a los 12 meses, produciéndose aparentemente un contrasentido, ya que habría un período con una garantía vencida. Pues bien, para evitar que se produzca esta contradicción hay que entender que si tiene una garantía vencida no se cumple con el requisito de tener constituida garantía conforme lo exige la ley, de forma tal que debería cancelarse la inscripción de la EST. De allí, que en términos prácticos las EST debiesen otorgar garantía con plazos de vencimientos tales que cuadren con la renovación de la garantía, de modo que la garantía esté siempre vigente.

5.4. Monto de la garantía:

El monto básico de la garantía será de 250 UF, aumentada en:

• 1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150; • 0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200; y

7 Ver dictamen Nº 4786/090, de 01.11.2006 que se pronuncia sobre los instrumentos de similar liquidez que la boleta de garantía.

Page 60: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

60

• 0,3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. Para estos efectos se deberá considerar el número de trabajadores contratados al momento de efectuar la constitución de la garantía, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la constitución. En el caso de no tener trabajadores al momento de constituir garantía, deberá acreditar este hecho mediante declaración jurada. En relación a lo montos de la garantía es necesario señalar, en primer lugar, que el monto básico de 250 UF corresponde cualquiera sea el número de trabajadores contratados o, incluso, en caso de no tener trabajadores contratados. En segundo término, para calcular el aumento de la garantía se deberá segmentar cada uno de los tramos, aplicando el monto de UF correspondiente en forma progresiva por cada uno de los tramos. Así, en el caso de una EST que tenga 210 trabajadores contratados el monto de la garantía será de 338 UF, cantidad que se desglosa de la siguiente forma:

• Monto básico: 250 UF 250 UF • Por los trabajadores adicionales del 101 a 150: 50 x 1 UF 50 UF • Por los trabajadores adicionales del 151 a 200: 50 x 0,7 UF 35 UF • Por los trabajadores adicionales del 201 a 210: 10 x 0,3 UF 3 UF • Total: 338 UF

Una vez constituida la garantía la respectiva institución financiera certificará tal circunstancia, lo que deberá ser acreditado a la Inspección del Trabajo en donde se encuentre inscrita la EST.

5.5. De la revisión del cumplimiento de los requisitos de la garantía

El solicitante deberá presentar a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST la certificación emitida por la institución financiera junto a una declaración jurada sobre el número de trabajadores contratados, a fin de que se proceda a su revisión.

Corresponderá al abogado(a) de la respectiva Inspección o al Jefe(a) de la misma, si no contara con éste profesional, efectuar la revisión de la garantía a fin de determinar si faltare o no se cumpliere con algunos de los requisitos indicados.

5.6. Garantía no cumple con requisitos

Si la Garantía que se debe constituir para comenzar a operar por parte de la EST no cumple con los requisitos legales, se le comunicará al solicitante (EST) esta situación, señalándole que deberá constituir una nueva, debiendo retirar la que ha depositado en el Banco donde se encuentra en custodia. Para estos efectos, como la garantía está a nombre de la Dirección del Trabajo, sólo se procederá a la devolución previo aviso al Banco en donde se señale la persona que realizará dicho trámite, pudiendo ser el representante legal o persona nominada a ese efecto por aquél, mediante poder simple, en el que se señale expresamente dicha facultad. Sólo en ese momento, esto es, cuando sea posible identificar en el sistema quién retirará la Garantía vigente que se encuentra en custodia en el Banco y que hay que devolver se registrará este evento en el sistema informático.

Page 61: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

61

5.7. Constitución de la Garantía conforme

Si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos de la garantía se

procederá a emitir el Certificado de Garantía constituida conforme a la ley, lo que habilitará a la

EST para funcionar.

6. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO EST Una vez comprobada la conformidad de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) y de la constitución de la garantía, todo ello según lo prescrito en los acápites anteriores, la EST estará habilitada para funcionar como tal, hecho que se materializará a través de la certificación de garantía constituida conforme a la ley. 7. SANCIÓN POR ACTUACIÓN COMO EST SIN AJUSTAR SU CONSTITUCIÓN A LA

LEY

7.1. Sanciones para empresa que actúa como EST:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-L, toda persona natural o jurídica que actúe como EST sin ajustar su constitución (inscripción y constitución de garantía) a las exigencias de la ley, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 80 a 500 UTM, aplicada mediante resolución fundada del Director(a) del Trabajo8, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.

En este caso, naturalmente no procede la cancelación ya que se trata de una empresa que precisamente no ha cumplido con los requisitos para funcionar como tal y, por lo tanto, no se encuentra habilitada para ello.

8. CAUSALES DE CANCELACIÓN El registro de la EST podrá cancelarse cuando a su respecto se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 183-M o la causal prevista en el artículo 183-I, cuestión que deberá ser declarada por el Director(a) del Trabajo mediante resolución fundada:

8.1. Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional:

Se entenderá por incumplimientos reiterados cuando una EST ha sido objeto de 3 o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de 1 año.

8 Se delegarán las facultades en los fiscalizadores.

Page 62: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

62

Por su parte, se considerarán incumplimientos graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II (Trabajo de Menores), V (Remuneraciones) y VI (Protección de las Remuneraciones) del Título I, del Libro I y las cometidas a las normas del Título II (Protección a la Maternidad), del Libro II, todas ellas del Código del Trabajo. Para una mejor orientación y, a la brevedad, se especificarán en detalle en el Tipificador de Infracciones aquellas infracciones que se considerarán como incumplimientos graves para los efectos de aplicar la cancelación del Registro. Por último, es del caso hacer presente que del tenor de la norma legal, se colige que la ocurrencia de los incumplimientos han de verificarse de manera copulativa, esto es, tanto reiterados como graves.

8.2. Por quiebra de la empresa de servicios transitorios:

Esta causal requiere que la quiebra de la EST sea declarada por sentencia judicial. Sin embargo, declarada su quiebra y decretada la continuidad de giro, no procederá la cancelación del registro de la EST. En consecuencia, cuando se tome conocimiento de una quiebra de una EST se deberá proceder a realizar las averiguaciones del caso a fin de constatar fehacientemente tal circunstancia (solicitar certificación de la quiebra al tribunal correspondiente) y dar curso, en caso afirmativo, al procedimiento de cancelación de la inscripción en Registro.

8.3. Por tener relación patrimonial o societario entre EST y Usuarias:

Corresponde la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios en los casos de infracción a la prohibición de vinculación (artículo 183-I). En caso de estimarse pertinente, el Director(a) del Trabajo podrá pedir pronunciamiento a la Superintendecia de Valores y Seguros a fin de aclarar si se dan los supuestos de vinculación entre la EST y la Usuaria.

9. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EST: LA PUESTA A DISPOSICIÓN

Se trata de normas relativas a la forma de operación de la puesta a disposición de trabajadores de

servicios transitorios, tanto en lo referido a los supuestos como a los plazos de la puesta a disposición, y

que se contienen en las normas del Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo.

Normas que en definitiva apuntan a evitar las figuras de fraude laboral.

Page 63: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

63

9.1. La Puesta a Disposición

Conforme se establece en el artículo 183-Ñ, del Código del Trabajo, procede la puesta a disposición de trabajadores de una EST a una empresa usuaria sólo en los casos taxativamente citados en la norma y por los plazos máximos señalados en el artículo 183-O, de donde se concluye que cualquier otra situación, de darse, correspondería a una infracción que se deberá sancionar.

9.2. Causales de Puesta Disposición lícitas

Tales supuestos o causales en que se permite la contratación de los servicios de trabajadores transitorios son:

a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados; d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas; e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

9.3. Plazo de la puesta a disposición

Como se apuntó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-O, la puesta a disposición de

trabajadores bajo esta modalidad está sujeta a plazos máximos de duración:

• Causal a): por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado; • Causales b) y e): 90 días; • Causales c) y d): 180 días, no siendo susceptible de renovación. Con todo, tratándose de trabajadores con discapacidad este plazo será susceptible de renovación (artículo 183-AC); y • Causal f): por el tiempo que dure el trabajo urgente.

Con todo, tratándose de las causales establecidas en las letras b), c), d) y e), si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo (para el evento de que el plazo haya sido menor al máximo permitido) subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.

9.4. Supuestos de puesta a disposición prohibidos

Page 64: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

64

Sin perjuicio de que la puesta a disposición en eventos o supuestos distintos a los señalados en el artículo 183-Ñ constituye una infracción, la ley en el artículo 183-P estableció expresamente supuestos prohibidos de puesta a disposición:

� Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;

� Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o

� Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. 10. SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE PUESTA A DISPOSICIÓN En materia de infracciones a las normas sobre puesta a disposición, éstas dicen relación tanto con la puesta a disposición en supuestos distintos a los permitidos, no respetar los plazos máximos de puesta a disposición y la puesta a disposición en supuestos prohibidos:

10.1. Sanciones a la EST

En este caso, se trata de un incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST y por lo tanto se debe sancionar a la EST en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L, esto es, multa de 80 a 500 UTM. Con todo, tratándose de la infracción contemplada en el artículo 183-T, la que desde el punto de vista de la Usuaria fuera tratada en el apartado 1.4.1. b) precedente, es necesario hacer presente que dicha norma no se aplica en relación a la EST, es decir, que su infracción no generará la sanción del artículo 183-L para la EST.

11. DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES Corresponde al contrato que se debe suscribirse entre la EST y la empresa usuaria, mediante el cual la primera pone a disposición de la segunda trabajadores de servicios transitorios.

11.1. Requisitos y cláusulas mínimas del contrato de puesta a disposición

El contrato de puesta a disposición debe cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad al artículo 183-N:

a) Constar por escrito. La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá verificarse en los siguientes plazos:

• dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 ó más días.

• dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días.

Page 65: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

65

b) Indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ;

c) Indicar expresamente los puestos de trabajo para los cuales se realiza; d) Indicar la duración de la puesta a disposición; e) Indicar el precio convenido por los servicios; f) Señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia

de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria;

g) La individualización de las partes (EST y usuaria) que deberá hacerse con: • indicación del nombre • domicilio • número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes y • en el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar al o los

representantes legales. Se refiere a la usuaria, puesto que la EST debe ser siempre una persona jurídica.

h) Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato (artículo 183-Q).

Por otra parte, es necesario tener presente que es posible que las EST acuerden con las usuarias

contratos en los que se obliguen a poner a disposición trabajadores en caso de darse los supuestos

de puesta a disposición contemplados en la ley. Es decir, un contrato inicial (especie de contrato

marco) que genere la obligación para la EST de poner a disposición trabajadores de servicios

transitorios en el futuro cada vez que lo solicite la usuaria.

A este respecto, y como una forma de facilitar la operatoria del sistema de puesta a disposición,

deberá darse por cumplida la obligación legal, en la medida que este contrato marco de puesta a

disposición contemple las menciones señaladas en la letra g) y se le adicione cada vez que se

ponga a disposición trabajadores, por la vía de anexos y en los plazos de escrituración legales, las

cláusulas contenidas en las letras b), c), d), e) y f) a que se ha hecho mención en el numeral

anterior.

Así, cada vez que se ponga a disposición trabajadores en una usuaria, deberá anexarse al contrato

de puesta a disposición —marco—, las cláusulas exigidas por la ley para cada puesta a

disposición.

Por último, es probable también que la puesta a disposición no sólo involucre a 1 trabajador sino

que a varios y en algunos casos llegando a cantidades importantes. De allí, que tampoco existirá

problema para que en el contrato de puesta a disposición (sea un contrato por cada puesta a

disposición o anexos a un contrato de puesta a disposición marco) se contemplen más de 1

Page 66: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

66

trabajador, pero en la medida que respecto de cada uno se contemplen las cláusulas mínimas

exigidas. De esta forma entonces, será posible listar los trabajadores con las cláusulas correspondientes respecto de cada uno o respecto de un grupo o de todos si se les aplican las mismas cláusulas.

11.2. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios

De conformidad con lo establecido en el artículo 183-R, el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

11.3. Requisitos y cláusulas mínimas del contrato de trabajo de servicios transitorios

El contrato de trabajo de servicios transitorios debe cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad al artículo 183-R: a) Constar por escrito. La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá verificarse en los siguientes plazos:

• dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 ó más días.

• dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días.

b) Contener las cláusulas mínimas exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo; c) Una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios. Ello, sin perjuicio naturalmente de la obligación de entregar copia del contrato al trabajador; d) En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido (artículo 183-Z), salvo la compensación por concepto de feriado (artículo 183-V);

e) El plazo del contrato de trabajo de servicios transitorios será el que dure la puesta a disposición, de forma tal que deberá existir concordancia entre ambos contratos en cuanto al plazo de la prestación de servicios del trabajador para la usuaria.

11.4. Del derecho a feriado

Conforme se señalara en el número 1. d), de este acápite, la regla general contenida en el artículo 183-Z, es que en la remuneración convenida entre la EST y el trabajador de servicios transitorios han de entenderse incorporados todos los estipendios que se devenguen en proporción al tiempo servido (gratificaciones, indemnizaciones, etc.). Sin perjuicio de lo anterior, en la ley se contemplan normas de excepción en lo relativo a la compensación por feriado. a) Procedencia

Page 67: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

67

El artículo 183-V, establece que los trabajadores de servicios transitorios tendrán derecho a una indemnización compensatoria del feriado, cuando concurran los siguientes requisitos:

• Que hayan prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo, celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, y

• Que dicha prestación de servicios hubiere sido, a lo menos, de 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato.

Establece asimismo que, por cada nuevo período de doce meses contados desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendrá nuevamente derecho a ésta indemnización si se cumplen, en esta nueva anualidad, los mismos requisitos ya indicados. b) Monto de la compensación por feriado El monto de la indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad, debiendo para su cálculo estarse al procedimiento establecido por el Servicio para las situaciones de la legislación común. Conforme lo anterior, la proporcionalidad es de 1,25 días por cada 30 trabajados, a los cuales hay que sumar el valor de cada día por sobre los ciclos de 30, en una proporcionalidad de 0,004167 por día, resultado que se debe multiplicar por el valor de la remuneración diaria. Para el cálculo del total de días se debe considerar de lunes a viernes como días hábiles, más los días festivos, sábados y domingos del respectivo total de días hábiles que resulten por aplicación del tiempo servido. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración. En tal caso se dividirá lo devengado por el total de días efectivamente trabajados para obtener el promedio diario. c) Fuero maternal: procedencia De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-AE, las trabajadoras contratadas bajo el régimen de servicios transitorios, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201del Código del Trabajo, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. En consecuencia, llegado el plazo de término de la puesta a disposición no se requerirá de la autorización judicial para ponerle término al contrato.

12. SANCIÓN POR NO ESCRITURACIÓN Ahora bien, como se trata de un caso en que no se prevé una sanción especial para la EST en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, se sigue que han de aplicarse las reglas generales en materia de no escrituración de contrato de trabajo: aplicabilidad del artículo 9º del Código del Trabajo, es decir, se consideran multas de 1 a 5 UTM (siendo susceptible de duplicarse o triplicarse, según el artículo 477, del Código del Trabajo, ya que se trata de una sanción especial) .Considerando en

Page 68: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

68

este caso el plazo especial para escrituración (5 días o 2 días según duración del contrato), de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del articulo 183-R. 13. FACULTAD DE EMPRESA USUARIA DE ORGANIZAR Y DIRIGIR EL TRABAJO DEL

TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-X, la usuaria tendrá la facultad de:

• Organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios; • Además, el trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de este Código; • Asimismo, la usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos; • Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios transitorios y la empresa de servicios transitorios al tenor del artículo 32, del Código del Trabajo; y • Sistema Especial de Control de Asistencia: corresponderá a la usuaria la obligación de controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios, teniendo, además, la obligación de poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo (artículo 183-W). El sistema de registro de asistencia del trabajador sujeto a un contrato de servicios transitorios puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control u otro sistema análogo a éste y que cumpla, en tal caso, con los requisitos establecido en la jurisprudencia del Servicio, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

- Indicar el nombre y apellido del trabajador; - Indicar el nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios; - Indicar el nombre o razón social y domicilio de la empresa usuaria; y - Registrar diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador de servicios

transitorios. 14. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Y NOTIFICAR ACCIDENTES Tratándose de los trabajadores de servicios transitorios la usuaria deberá denunciar todo accidente grave o fatal, o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, al organismo administrador de la ley 16.744 al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios.

Page 69: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

69

Asimismo, la usuaria también deberá notificar todo accidente grave o fatal o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, a la empresa de servicios transitorios a la que pertenece el trabajador de servicios transitorios accidentado. 15. OBLIGACIÓN DE LA EST DE CONSTATAR ESTADO DE SALUD COMPATIBLE La EST deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará en la empresa usuaria de que se trate.

Page 70: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

70

16. OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA EST Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518 (artículo 183-AD). La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de esta la obligación. Dado que se trata de una obligación centrada en un año calendario, para determinar a lo menos el 10% de los trabajadores que se pongan a disposición por una EST, se deberá verificar este % a partir de revisión de los contratos de puesta a disposición y contratos de trabajo de servicios transitorios y Libro Auxiliar de Remuneraciones así como cualquier otro documento idóneo, comprobando a continuación, mediante la certificación respectiva, otorgada por la propia EST si la capacitación se ha realizado en forma interna, o por la empresa de capacitación si ello se ha hecho en forma externa, validado por el Comité Bipartito de Capacitación, que se ha dado cumplimiento a la obligación legal

Asimismo, se establece que la facultad se extiende a la revisión de los contrato de servicios transitorios

o puesta a disposición, entre la empresa Usuaria y la EST, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan

la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios. 17. SANCIONES PARA LA EST

17.1. Infracciones sancionadas por artículo 183-L, del Código del Trabajo:

Procede aplicación de la sanción administrativa especial contemplada en el artículo 183-L, esto es, multa de 80 a 500 UTM cuando se incumplan las normas de constitución y funcionamiento de las EST, aplicada mediante resolución fundada del Director(a) del Trabajo 9. Estas sanciones podrán reclamarse ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.

NOTA: Es necesario tener presente que las infracciones que han de sancionarse por el artículo 183-L, sólo son aquellas relacionadas a la constitución y funcionamiento de las EST, debiendo entenderse que se trata exclusivamente de las infracciones a las normas referidas en los acápites II y III de esta Orden de Servicio.

En consecuencia, del análisis de la norma en comento (artículo 183-L), se concluye que pueden darse dos ámbitos de supuestos infraccionales, los que además, corresponden exactamente a las infracciones en las que se asigna la calidad de empleador a la usuaria, salvo en lo referente a la infracción al artículo 183 T (cuando el trabajador de servicios transitorios continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo), a saber: • Infracciones a normas sobre constitución de EST: se refiere a incumplimientos a las normas sobre inscripción de EST y constitución de garantía, contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII,

9 Se delegarán las facultades en los fiscalizadores.

Page 71: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

71

del Libro I, del Código del Trabajo. En definitiva, se trata de una persona natural o jurídica que actúa como EST sin estar habilitada para ello (ver acápite II. 4. a)); e • Infracciones a normas de funcionamiento de una EST: se trata en este caso de una EST legalmente constituida (con inscripción y garantía constituida), pero que incumple normas sobre funcionamiento de las EST contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, que como se señaló se refieren a la puesta a disposición:

• Artículo 183-U: Cuando se contrate a un trabajador de servicios transitorios en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria (ver acápite III. 1.4.2); • Artículo 183-P: Cuando se verifique una puesta a disposición en los casos expresamente prohibidos (ver acápite III. 1.4.2); y • Artículo 183-N, inciso final: Cuando no se escriture el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios entre la EST y la Usuaria (ver acápite III. 2.2.2).

17.2. Infracciones sancionadas por normas generales:

Toda infracción por parte de una EST, sea a normas contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII, del

Libro I, del Código del Trabajo, o a normas del Código del Trabajo o leyes complementarias, y

que no se hubiere dispuesto la sanción especial del artículo 183-L, deberá ser sancionada conforme

a las reglas generales, esto es: • Sanción especial cuando se contemple (por ejemplo por el artículo 9º, del Código del Trabajo, en el caso de la no escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios). • Sanción por el artículo 477, del Código del Trabajo, cuando no se contemple sanción especial.

18. PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INFORMALIDAD LABORAL DE TRABAJADORES

DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST) Se aplicará el procedimiento especial de informalidad laboral, contenido en la Circular 88, en los casos de falta de escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios (ver acápite IV. 1.2). Este procedimiento de fiscalización especial estará dirigido en contra de la EST. En efecto, en este caso no se prevé una sanción especial en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, ni para la empresa usuaria ni para la EST, de donde se sigue que han de aplicarse las reglas generales en materia de no escrituración de contrato de trabajo, todo ello respecto de la EST, esto es, aplicabilidad del artículo 9º del Código del Trabajo, es decir, se consideran multas de 1 a 5 UTM (siendo susceptible de duplicarse o triplicarse, según el artículo 477, del Código del Trabajo, ya que se trata de una sanción especial).

Page 72: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

72

19. PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORA CON

FUERO MATERNAL

Según se analizó anteriormente (ver acápite VII. 6.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

183-AE, las trabajadoras contratadas bajo el régimen de servicios transitorios, gozarán del fuero

maternal señalado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, cesando éste de pleno

derecho al término de los servicios en la usuaria. Es decir, gozan de fuero el tiempo que dure el contrato

de trabajo de servicios transitorios. De allí, que en caso de separación ilegal de trabajadora de servicios transitorios amparada por fuero laboral, durante el plazo de duración del contrato de trabajo de servicios transitorios, deberá llevarse a cabo el Procedimiento Especial por Separación Ilegal de Trabajador Aforado contenido en la Circular 88 en contra de la EST. Del mismo modo, si por aplicación de alguna de las causales legales, ya tratadas, se asignare la calidad de empleador a la empresa usuaria donde desarrolla sus funciones una trabajadora de servicios transitorios amparada por fuero, deberá aplicarse el Procedimiento Especial por Separación Ilegal de Trabajador Aforado contenido en la Circular 88 en contra de la empresa Usuaria, teniendo presente que el fuero maternal, en este caso, se extiende por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales. 20. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Cuando se trate de infracciones de la EST a las normas contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, o sobre otras disposiciones del mismo cuerpo legal o leyes complementarias, y que no se hubiere dispuesto un procedimiento especial a su respecto (ver 3.1; 3.2, y 3.3, de este acápite VIII). Tal sería el caso, entre otras infracciones: cláusulas mínimas del contrato de trabajo de servicios transitorios; compensación del feriado; obligación de capacitación, infracciones referidas a cotizaciones previsionales, jornada de trabajo y descansos, etc. La sanción a aplicar dependerá de la norma infringida, esto es, si se contiene una sanción especial o se aplica la sanción residual del artículo 477, del Código del Trabajo.

Page 73: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

73

AANNEEXXOO 11 C A R T I L L A D E R I E S G O E S P E C Í F I C O

(Marque con una (X) opción que corresponda)

EMPRESA:________________________________________________________________________

Casa Central Hospital

San Joaquín Oriente - Lo contador

R i e s g o s E s p e c í f i c o s I n v o l u c r a d o s e n l a s t a r e a s d i a r i a s

Bienvenido. Usted en sus labores rutinarias ocupará: Productos/Sustancias:____________________________________ Estará con riesgos inherentes a su actividad. Estas pueden ser: Agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y otros especiales. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NOTA: Si el trabajador esta expuesto a más de un producto o sustancia, se debe llenar una cartilla para cada situación.

La identificación de los productos que usted usará es: Formulas: Aspecto : Olor : Los riesgos más peligrosos para su salud son: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NOTA: Esta información puede obtenerse de las fichas técnicas de Seguridad.

El o los límites de exposición permisibles de estos productos u otro que usted ejercerá es: ________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ NOTA: El límite de exposición permisible se puede obtener del Decreto Supremo 594 sobre condiciones básicas de los lugares de trabajo o también puede ser solicitado al Instituto de salud pública.

Medidas Preventivas y Elementos de Protección Personal que deben usar: EPP: Medidas Preventivas: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

__ NOTA: Si la persona o funcionario trabaja con más de un producto o sustancia, se debe llenar una cartilla para cada situación.

Si usted como Jefe del lugar, detectó otros riesgos no incorporados en este formulario,

agradeceré registrarlo en el Anexo B de esta cartilla, indicando el riesgo, la medida preventiva y los elementos de protección personal. (Continuar al reverso).

“Prevención hoy, mañana y para toda la vida”

Nombre, Cargo y Firma

Parte A

Page 74: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

74

AANNEEXXOO 11

(Marque con una (X) la opción que corresponda) Empresa: Trabajador Nuevo Campus: Unidad: Trabajador Antiguo

Riesgos Típicos Involucrados en las tareas diarias Ítem "A" Ítem "B"

Riesgos Accidente

* Caídas de mismo nivel

Temas Varios

* Conociendo la Ley 16.744

* Caídas de distinto nivel * Accidente Trabajo

* Golpes con o por * Accidente Trayecto

* Golpeado contra * Enfermedad Profesional

* Contacto con

Otros Riesgos

* Atrapado por

* Proyección de

* Sobreesfuerzos

* Otros

Especifique elemento de protección personal a utilizar Especifique elemento de protección personal a utilizar

Ítem "C" Ítem "D"

Riesgos Químicos

* Plásticos y sus materias primas

Riesgos Económicos

* Mobiliario * Pesticidas * Posturas inadecuadas de trabajo * Petróleo y sus derivados * Otros * Solventes * Otros

Especifique elemento de protección personal a utilizar Especifique elemento de protección personal a utilizar

Ítem "E" Ítem "F"

Riesgos Físicos

* Radiaciones no ionizantes

Riesgos Biológicos

* Infecto contagioso y parasitario * Ruidos y ultrasonido * Insectos ponzoñosos * Vibraciones * Otros * Calor * Iluminación * Otros

Especifique elemento de protección personal a utilizar Especifique elemento de protección personal a utilizar

Medidas Preventivas a adoptar (Ejemplo: Procedimiento de Trabajo, AST, Cartilla de Seguridad, etc.)

Parte B

Page 75: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

75

AANNEEXXOO 22 FORMULARIO

ANTECEDENTES EMPRESA CONSTRUCTORA

(1º Copia Dirección de Obras 2ª Copia Depto. Prevención de Riesgo).

1. COTIZA SEGURO DE ACCIDENTE

Nº de Inscripción /o Adherente

Razón Social Empresa

Representante Legal

Dirección / Teléfono

2. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA A EJECUTAR

Fecha de Inicio

Nombre Obra

Campus

Unidad donde ejecuta la obra

3. TIENE ESTADISTICAS DE ACCIDENTES

Nº de Accidentes

Nº de Días Perdidos

Nº de Trabajadores Promedio

(La Empresa deberá presentar al Depto. Prevención de Riesgos, antes del inicio de obra, un Informe del Riesgo Efectivo

emitido por el organismo administrador al cual está adherido).

4. TIENE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Nombre

Nº Registro (Serv. Salud del Ambiente)

Fono

(Si la respuesta es no, indicar persona encargada de Prevención).

5. OPINION DEL DEPTO. PREVENCIÓN DE RIESGOS PUC

PRP-1

Si No INP

OTROS

ACHSS MUTUAL

IST

No

ACTUAL (mes) ACTUAL (acumulado)

Page 76: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

76

AANNEEXXOO 44 DIAGNOSTICO

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE PREVENCION DE RIESGOS

(EMPRESAS DE SERVICIOS)

I. Antecedentes a entregar en etapa de Licitación de la obra o servicio

A.- Área de Prevención de Riesgos

Ítem

¿Materia Exista?

¿Apl

ica?

Grado de Cumplimiento

Mínimo 1 Máximo 4

Plazo de cumplimiento (día, mes ,año)

¿Aprueba? Si/no/con reparo

(CR) Observaciones

1 Certificado de acreditación de EST 2 Certificado de garantía de EST. 3 Informe PRP- 2-1

B.- Área Laboral

Ítem

¿Materia Exista? ¿A

plic

a? ¿Aprueba?

Si/no/con reparo (CR)

Observaciones

4 Nómina de trabajadores y contratos suscritos, según estipulaciones del Cod. Del trabajo y Orden de Servicio N° 03 Dir. Del Trabajo.

II. Requerimientos Antes del Inicio del Servicio A.- Área de Prevención de Riesgos

Ítem

¿Existe procedimiento y programa?

¿Apl

ica?

Grado de Cumplimiento

Mínimo 1 Máximo 4

Plazo de cumplimiento (día, mes ,año)

¿Aprueba? Si/no/con reparo

(CR) Observaciones

4 Informe PRP- 2-2 5 Informe PTS-2 6 Recepción Reglamento interno de orden, higiene y

seguridad de la PUC.

7 Certificado de charlas de inducción de TEST en la PUC

8 Orientación al puesto de trabajo durante la puesta a disposición de TEST en la PUC.

8 Procedimiento de emergencia de EST para integrarlo al Plan de emergencia de la PUC.

9 Entrega procedimiento en caso de accidente laboral, enfermedad profesional, accidente de trayecto, fatal, para integrarlo al procedimiento de la PUC., durante la puesta a disposición

9 Copia entrega de elementos de protección personal a TEST por parte de la PUC

10 Libro de asistencia para TEST durante la puesta a disposición en la PUC

B.- Área Laboral y Previsional

Ítem

¿Materia Exista?

¿Apl

ica?

¿Aprueba? Si/no/con reparo

(CR) Observaciones

10 En caso de continuidad de la puesta a disposición de trabajadores: - Copia renovación de contrato entre EST y la PUC. - Copia de contratos suscritos entre EST y TEST.

(1º Copia Dirección de Obras 2ª Copia Depto. Prevención de Riesgo).

PRP-2(B)

Page 77: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

77

AANNEEXXOO 55 PERMISO DE TRABAJO SEGURO

OBRA/FAENA/SERVICIO

8. LUGAR DE TRABAJO :

Campus : Facultad/Unidad/Area:

9. AUTORIZACIÓN PARA EL DÍA :

Desde las horas a las horas. 10. CLASES DE TRABAJO A REALIZAR

ZONAS DE PELIGRO EN LOS ALREDEDORES DE LA FACULTAD/UNIDAD/AREA/SECCIÓN V°B° UNIDAD ANEXO

11. MEDIDAS DE PREVENCIÓN A SEGUIR : Usar Extintores (Tipo ) Aislar área Proteger área Usar señalización Usar lonas mojadas Otros / Especificar:

V°B° Encargado de Obra

PUC

A llenar por Hospital Cuando corresponda

V°B° Empresa Contratista

V°B° Subdirector Administrativo

V°B° Experto en Prevención de Riesgos

Contratista/Subcontratista

V°B° Administrador Campus V°B°

PTS-1

Page 78: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

78

AANNEEXXOO 66 FORMULARIO

ANTECEDENTES EMPRESA DE SERVICIO TRANSITORIO ANTECEDENTES EST Razón Social Empresa ………………………………………………………………………………………………………….

Rut EST ………………………………………………………………………………………………………….

Representante Legal ………………………………………………………………………………………………………….

Dirección / Teléfono …………………………………………………………………………………………………………..

Certificado de autorización EST ………………………………………………………………………………………………………….

IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR

Fecha de Inicio ………………………………………………………………………………………………………….

Nombre Obra ………………………………………………………………………………………………………….

Campus/Facultad …………………………………………………………………………………………………………

Unidad donde ejecuta la obra …………………………………………………………………………………………………………..

Período duración de servicio …………………………………………………………………………………………………………

Trabajos Prescritos ………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Tipo de servicio a prestar ………………………………………………………………………………………………………………...

Numeros de personas que ingresan ……………………………………………………………………………………………………….

ZONAS DE PELIGRO EN LOS ALREDEDORES DE LA FACULTAD/UNIDAD/AREA/SECCIÓN V°B° UNIDAD ANEXO

12. MEDIDAS DE PREVENCIÓN A SEGUIR :

Usar Extintores (Tipo ) Aislar área Proteger área Usar señalización Usar lonas mojadas Otros / Especificar:

V°B° Encargado de Obra

EST

A llenar por Hospital Cuando corresponda

V°B° Empresa Servicio Transitorio

V°B° Gerente EST

VºBº Coordinador 1

V°B° Experto en Prevención de Riesgos Empresa

de Servicio Transitorio

V°B° Gerente General HC

VºBº Coordinador 2 V°B°

PTS-2

Page 79: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

79

AANNEEXXOO 77

CONTROL TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS

Nombre de Empresa Contratista:_________________________________________ Obra/Faena/Servicio:___________________________________________________ Campus:____________________________Unidad:____________________________ Responsable Contratista:______________________Teléfono Contacto:__________ Duración de la Obra, Faena o Servicio:_____________________________________ Numero de trabajadores En obra, Faena o Servicio Empresa Contratistas:_______

Subcontratos Especialidad Dotación

Trabajadores Totales

Dotación Laborando por la obra

Tiempo en (año, mes

días, horas) Obra/Faena/

Servicio

Nombre Contacto E-mail Nº Contacto

Cotización Genérica Original

Cotización Genérica

Actual

Observaciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTA: Esta Cartilla de Control de Masa de la empresa Contratista y Subcontratistas debe entregarse dentro de 15 días (en cuenta regresiva) al Departamento de Prevención de Riesgos

PUC una vez recepcionado el Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas.

Page 80: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

80

AANNEEXXOO 88 HOJA DE MARCACIÓN DE TEST

Hospital Clínico

PUC PRP-2 Periodo

Desde hasta Empresa Usuaria

TEST Marcación Nombre Rut Hora de ingreso Hora de salida observaciones

Page 81: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

81

AANNEEXXOO 99 INFORME DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL

En caso de accidente grave con riesgo vital para uno o más trabajadores o con consecuencia fatal durante el desarrollo de trabajos en obra o faena por personal contratista, subcontratista o servicios transitorios se realizaran las siguientes acciones:

1. notificación inmediata al jefe de obra 2. suspensión inmediata de trabajos en la obra o faena 3. Notificación al del Dpto. De Seguridad y Prevención de Riesgos 4. Labores de rescate 5. Labores de primeros auxilios 6. Notificación al Coordinador de la Mutualidad correspondiente 7. Inicio investigación de Accidente por personal a cargo 8. Notificación a SUCESO de acuerdo a circular 2.295 del 11 de mayo de 2006.

El Coordinador de la Mutualidad correspondiente debe realizar la notificación provisoria que deberá efectuarla por correo electrónico, inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho, en el formulario deberá dirigirse a:

-- SSuuppeerriinntteennddeennttee ddee SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall::

-- [email protected],, yy

-- [email protected]

LLaa nnoottiiffiiccaacciióónn pprroovviissoorriiaa qquuee ssee eeffeeccttúúee vvííaa FFAAXX,, ddeebbeerráá sseerr ddiirriiggiiddaa aall sseeññoorr JJaavviieerr FFuueennzzaalliiddaa

SSaannttaannddeerr,, SSuuppeerriinntteennddeennttee,, aall FFAAXX:: 669966 4466 7722.. NOTA: Para Todos los efectos de los Accidentes Graves y Fatales de Trabajo, deben informar a los coordinadores oficiales: - Señor Osvaldo Leyton G., Titular, e-mail: [email protected], Tel: 6862105 - Señor Gustavo Cuadra B., Suplente, e-mail: [email protected], Tel: 6862480

Page 82: Anexo X. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

82

PO

NTI

FIC

IA U

NIV

ER

SID

AD

CA

TOLI

CA

DE

CH

ILE

���������

D

irecc

ión

de A

sunt

os d

el P

erso

nal

RE

GIS

TRO

DE

TR

AB

AJA

DO

RE

S D

E E

MP

RE

SA

S C

ON

TR

AT

IST

AS

Y S

UB

CO

NT

RA

TIS

TA

S c

orre

spon

dien

te a

l mes

de:

E

mpr

esa

Ti

po d

e em

pres

a:

cont

ratis

ta

Sub

con

tratis

ta

Em

pres

a m

anda

nte

O

bra

o se

rvic

io

Fe

cha

de in

icio

Fech

a de

rmin

o

Luga

r de

ejec

ució

n

R

epre

sent

ante

Telé

fono

Org

anis

mo

adm

inis

trado

r del

seg

uro

cont

ra a

ccid

ente

s de

l tra

bajo

RUT

NOM

BRE:

ap

ellid

os,

nom

bres

CA

RGO

- FU

NCIO

N Na

ciona

lidad

FECH

A NA

CIM

IENT

O:

día/

mes

/año

TIPO

DE

CONT

RATO

: in

defin

ido,

por

ob

ra, p

lazo

fijo

u

hono

rario

s

FECH

A DE

IN

GRE

SO:

día/

mes

/año

FECH

A DE

TE

RMIN

O

día/

mes

/año

o

inde

finid

o

SUEL

DO

BAS

E br

uto

JORNADA: nº hrs semanales

mon

to

cola

ción

y m

oviliz

ació

n

mon

to

asig

nació

n fa

milia

r AF P

ISAP

RE /

FONA

SA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

DE

CLA

RA

CIÓ

N: D

ecla

ro y

asu

mo

que

la in

form

ació

n co

nten

ida

en e

ste

docu

men

to e

s fid

edig

na y

libe

ro a

la E

mpr

esa

Man

dant

e de

la re

spon

sabi

lidad

sub

sidi

aria

con

sign

ada

en la

Ley

20.

123

de S

ub C

ontra

taci

ón

que

pudi

ere

orig

inar

se p

or la

om

isió

n o

inex

actit

ud d

e la

info

rmac

ión

cont

enid

a en

est

e do

cum

ento

.

NO

MB

RE

Y F

IRM

A D

EL

RE

PR

ES

EN

TAN

TE L

EG

AL

RU

T

FE

CH

A