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Caso Arbitral Ad Hoc seguido entre: CONSORCIO HANISEC CONTRATISTAS En adelante: EL CONTRATISTA, EL CONSORCIO o EL DEMANDANTE. y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO En adelante: LA ENTIDAD, LA MUNICIPALIDAD o EL DEMANDADO. LAUDO RESOLUCiÓN N° 14 Tribunal Arbitral: Dr. Patrick Hurtado Tueras - Presidente Dr. Jorge Ornar Altamirano Pacheco - Árbitro Dr. Iván Casiano Lossio - Árbitra Director de Arbitraje Administrativo Antonio Corrales Gonzales Tipo de Arbitraje Nacional I Derecho I Ad-Hoc o,!•.~ .. Lima, 31 de mayo de 2013

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Caso Arbitral Ad Hoc seguido entre:

CONSORCIO HANISEC CONTRATISTASEn adelante: EL CONTRATISTA, EL CONSORCIO o EL DEMANDANTE.

y

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOEn adelante: LA ENTIDAD, LA MUNICIPALIDAD o EL DEMANDADO.

LAUDORESOLUCiÓN N° 14

Tribunal Arbitral:

Dr. Patrick Hurtado Tueras - Presidente

Dr. Jorge Ornar Altamirano Pacheco - Árbitro

Dr. Iván Casiano Lossio - Árbitra

Director de Arbitraje Administrativo

Antonio Corrales Gonzales

Tipo de Arbitraje

Nacional I Derecho I Ad-Hoc

o,!•.~..

Lima, 31 de mayo de 2013

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Dcsagiic del AA.HH. TllpacAmaro del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amam"Expediente Arbitral N° A-56-20tO

1. ANTECEDENTES

1.1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.

Con fecha 25 de junio de 2008, EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD

celebraron el Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento y Ampliación de

los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. Túpac Amaru del

distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4 AA.HH. Túpac Amaru" (en

adelante, El Contrato).

En la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato, se estipuló expresamente que:

"Las controversias derivadas del presente contrato se

resuelven en primera instancia por vía administrativa (mutuo

acuerdo), dejando a salvo para ambas partes la facultad de sOlicitar? .

conforme a ley conciliación y/o arbitraje". ~

1.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.

El presente arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en el

Acta de Instalación, por la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), su Reglamento - Decreto

Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante, el Reglamento), y,

supletoriamente, por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que

norma el arbitraje (en adelante, el OLA), según corresponda.

Sin perjuicio de ello, también se estableció que, en caso de deficiencia o

vacío existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda

facultado para suplirlas a su discreción, mediante la aplicación de principios

generales del derecho.

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Dcsagiic del AA.HH. TilpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A-5642010

11. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Con fecha 28 de setiembre de 2010, se realizó la Instalación del Tribunal

Arbitral, siendo que en dicha oportunidad, el Tribunal Arbitral se ratificó en

señalar que no tiene ningún tipo de incompatibilidad con las partes y que se

desenvolverá con imparcialidad, independencia y probidad en el

procedimiento arbitral. A su turno, las partes expresaron que no tienen

cuestionamiento alguno respecto del Tribunal Arbitral.

Asimismo, en dicha audiencia, se estableció las reglas que regirían el

desarrollo del presente arbitraje, el monto de los gastos arbitrales y se

declaró formalmente instalado el Tribunal Arbitral, otorgándose al

CONTRATISTA un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente su

escrito de demanda.

111. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICION DEL CONTRATISTA

VMediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010, EL CONTRATISTA

presentó su escrito de demanda, dentro del plazo otorgado para tales

efectos, postulando el siguiente petitorio:

"PETlTORIO:

Como primera pretensión principal solicito la nulidad de laResolución de Alcaldía W 0310-2010-A-HMPP de fecha19.MAR.2010 (. ..)Como segunda pretensión principal solicito la nulidad de laResolución de Alcaldía W 0312-2010-A-HMPP de fecha19.MAR.2010 (. ..)Como tercer pretensión principal solicito se tenga por validado lasolicitud de arbitraje ante Cámara de Comercio e Industrias deHuánuco (. ..)Como pretensión accesoria solicito el pago de una indemnizaciónde daños y perjuicios que asciende a la suma de SI. 50,000.00

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANJSEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistcmas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Seclor 4AA.HH. Tilpac Amaru"Expediente Arhitral N" A-56-201O

Como pretensión accesoria solicito el pago por concepto desolicitud de Arbitraje que asciende a la suma de SI. 4,500.00.Que en via de pretensión accesoria que la demandadaMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, asuma en suintegridad las costas y costos que ocasione el presente procesoarbitral. "

3.1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El CONTRATISTA manifestó que, con fecha 25 de junio de 2008, suscribió

con LA ENTIDAD, el Contrato, siendo la fecha de inicio de la obra el 4 de

agosto de 2008 y concluido según el Supervisor el 20 de abril de 2009, luego

de otorgadas tres (3) ampliaciones de plazo de treinta (30), cincuenta y

nueve (59) y treinta (30) dias calendarios por paralización de obra y los

Adicionales de Obra N° 1 Y W 2, siendo el plazo contractual vigente de

doscientos sesenta y nueve (269) dias calendarios, obra que ha concluido

sin penalidades.

Respecto a los Adicionales de Obra, el CONTRATISTA señaló que el

Adicional de Obra N° 1 fue por la suma de SI. 145,301.18 Y el Adicional de 6Obra W 2 fue por la suma de SI. 107,973.90, aprobándose mediante sus

respectivas resoluciones de alcaldia. Del mismo modo, el CONTRATISTA

agregó que se aprobó el Deductivo de Obra N° 1 por el monto de SI.

145,301.18, constituyendo un adicional neto de obra por el monto de SI.

107,973.90, por lo que se encuentra dentro del limite del máximo porcentaje

de adicionales de obra.

En ese sentido, el CONTRATISTA manifestó que, al término de la obra, se

nombró una Comisión de Recepción, la misma que suscribió el Acta de

Recepción de fecha 10 de junio de 2009, dando fe del cumplimiento del

objeto del contrato, asi como el cumplimiento de las especificaciones

técnicas estipuladas en el expediente técnico y el correcto funcionamiento de

todas las instalaciones de la obra.

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpaeAmaru del dislrilo de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

Sin embargo, el CONTRATISTA señaló que, mediante Resolución de

Alcaldía N° 0310-201 O-A-HMPP de fecha 19 de marzo de 2010, se declara

la nulidad parcial de la Resolucíón de Alcaldía N° 0329-2009-A-HMPP que

aprueba el Adicional de Obra W 1 y la nulidad de la Resolución de Alcaldía

N° 0849-2009-A-HMPP que aprueba el Adicional de Obra N° 2.

Por otra parte, el CONTRATISTA manifestó que, mediante Resolución de

Alcaldía W 0312-2010-A-HMPP, la ENTIDAD aprobó la Liquidacíón Técnica

Fínanciera. Al respecto, dicha parte manifestó que la ENTIDAD no siguíó con

el procedimiento descrito en el artículo 269° del Reglamento, toda vez que,

se le debió notificar sobre el contenido de la misma para emitir un

pronunciamiento al respecto.

En ese sentido, el CONTRATISTA afirmó que, al haberse aprobado una

liquidación de manera unilateral, sin haber seguido con un debido

procedimiento, dicho acto es nulo.

Por lo que, el 8 de abril de 2010, el CONTRATISTA señaló que solicitó el

inicio de un arbitraje ante la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, tsiendo emplazada la ENTIDAD, quien en su respuesta, aceptó someterse ~

nombrando a su árbitro, doctor lván Casiano Lossio, quedando firme su

designación. Sin embargo, el CONTRATISTA explicó que dicha parte solicitó

que se lleve a cabo el arbitraje en el OSCE.

El CONTRATISTA afirmó que, como consecuencia directa de los hechos

relatados precedentemente, sufrió daños y perjuicios los cuales son:

• Daño Material, como consecuencia de la emisión de la Resolución de

Alcaldía N° 0310-2010-A-HMP Y la Resolución de Alcaldia N° 0312-

2010-A-HMPP, el CONTRATISTA señaló que ha tenido que hacer

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de EjecucUm de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TllpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Seclor 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arhiual N' A-56-20tO

inmovilización de la garantía de Fiel Cumplimiento y el panlco

ocasionado a los miembros del Consorcio y su familia por pretender

una devolución por lo cobrado por conceptos de Adicional de Obra y

mediante una Liquidación de Obra elaborada sin sustento técnico y

contrario a ley.

• Lucro cesante, el CONTRATISTA manifestó que, como consecuencia

de las resoluciones impugnadas, tuvo que dejar de presentarse a

diversos procesos de selección, por lo que, estima prudencialmente la

indemnización por este concepto, en la suma de SI. 20,000.00.

• Daño emergente, el CONTRATISTA afirmó que, al haberse emitido

actos administrativos lesivos, estima prudencialmente la

indemnización por este concepto, en la suma de SI. 30,000.00.

Para fundamentar dichos montos, el CONTRATISTA adjuntó una liquidación

de daños y perjuicios.

IV. DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA

Mediante Resolución W 1 de fecha 5 de noviembre de 2010, se admitió a /

trámite el escrito de demanda presentado por EL CONTRATISTA, en los {/"

términos que se expresa, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios

que se señalan y a los autos los anexos que se acompañan y se corrió

traslado de la misma a LA ENTIDAD para que, en un plazo de diez (10) dias

hábiles de notificada, cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente,

formule reconvención.

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, la Procuraduria Pública

de la Municipalidad Provincial de Pasco presentó su contestación a la

demanda arbitral y formuló excepción fuera del plazo establecido para tales

efectos.

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

Por lo que, mediante Resolución N° 4 de fecha 29 de marzo de 2011, el

Tribunal Arbitral tuvo por no presentado dicho escrito, sin perjuicio de lo

anterior, de oficio, el Tribunal Arbitral, admitió los medios probatorios

ofrecidos por LA ENTIDAD mediante escrito de fecha 17 de diciembre de

2010.

V. AUDIENCIA DE FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN

DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante Resolución N° 8 de fecha 14 de agosto de 2012, se citó a las

partes a la respectiva Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos yAdmisión de Medios Probatorios para el 28 de agosto de 2012 a las 11:00

horas.

Sin embargo, dicha audiencia fue reprogramada mediante Acta de

Suspensión y Reprogramación de Fijación de Puntos Controvertidos yAdmisión de medios Probatorios para el14 de setiembre de 2012 a las 10:00

horas.

En la fecha y hora programada, se llevó a cabo la diligencia con la presencia

de ambas partes.

En dicha audiencia se establecieron los siguientes puntos controvertidos:

1. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución de

Alcaldia No. 310-2010-A-HMPP de fecha 19 de marzo de 2010 que

declaró la nulidad parcial de la Resolución de Alcaldia No. 329-2009-A-

HMPP que aprobó el Adicional de Obra No. 01 y la nulidad en todos sus

extremos de la Resolución de Alcaldia No. 849-2009-A-HMPP que

aprobó el Adicional de Obra No. 02 de la Obra Mejoramiento y

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramienco y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagiie del AA.HH. TúpacAmaro del distrito de Cbaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Ttipac Amaro"Expediente Arbitral N" A-56-2010

Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AAHH

Túpac Amaru del distrito de Chaupimarca.

2. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución de

Alcaldia No. 312-201 O-A-HMPP de fecha 19 de marzo de 2010.

3. Determinar si corresponde validar o no la solicitud de arbitraje ante la

Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco tramitada el 8 de abril de

2010 dentro del plazo de caducidad señalado en el Decreto Supremo N°

083-2004-PCM.

4. Determinar si corresponde ordenar o no que la Entidad indemnice a la

Contratista con la suma de SI. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 nuevos

soles) por haber impedido el inicio del trámite de liquidación de contrato.

5. Determinar si corresponde ordenar o no que la Entidad pague a la

Contratista la suma de SI. 4,500.00 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles)

por concepto de solicitud de arbitraje.

6. Determinar a quién corresponde el pago de costas y costos del presente

arbitraje.

El Tribunal Arbitral dejó claramente establecido que se reservaba el derecho

de analizar los puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el

que están señalados en el Acta; asimismo, se reservó el derecho a

modificar, con conocimiento de las partes, los puntos controvertidos a raíz de

hechos nuevos.

Seguidamente, el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientes medios

probatorios:

Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por EL CONTRATISTA en su

,,,rito d, d,mocd', ,""ol,do 000loch, 13 d, O""J' 2010~

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detallados en el acápite "IV. MEDIOS PROBATORIOS" que van del numeral

4.1 al 4.7.

Por otra parte, el Tribunal Arbitral, sin perJuIcIo de la calificación de la

contestación de la demanda, mediante Resolución N° 4 de fecha 29 de

marzo de 2011, de oficio, se admitió todos los medios probatorios

documentales ofrecidos por la Entidad mediante escrito presentado el 17 de

diciembre de 2012, detallados en el acápite "3. MEDIOS PROBATORIOS DE

LA ABSOLUCiÓN DE LA DEMANDA" que van del numeral 1. al 2.

VI. ALEGATOS ESCRITOS, AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y

ACTUACIONES ARBITRALES ADICIONALES

Mediante Resolución N° 9 de fecha 24 de setiembre de 2012, se concedió a

las partes un plazo de cinco (5) dias hábiles de notificadas a fin de que

presenten sus alegatos y conclusiones finales por escrito, pudiendo solicitar

Audiencia de Informes Orales.

Mediante escritos de fecha 15 y 16 de octubre de 2012, EL CONTRATISTA

Y LA ENTIDAD, respectivamente, cumplieron con presentar sus escritos de l' _alegatos y solicitaron el uso de la palabra. ~

En atención a lo anterior, mediante Resolución N° 10 de fecha 19 de octubre

de 2012, se tuvo presente los alegatos presentados por EL CONTRATISTA

Y LA ENTIDAD Y se citó a las partes a Audiencia de Informes Orales para el

el día viernes 30 de noviembre a 17:30 horas, en la sede del arbitraje.

En vista de lo anterior, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales,

diligencia en la cual se dejó constancia de la asistencia de ambas partes. En

dicha audiencia, se otorgó el uso de la palabra a cada parte, realizando el

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respondidas por éstas y se otorgó a ambas partes un plazo de diez (10) días

hábiles a fin de que presenten sus conclusiones finales y/o documentos que

consideren convenientes.

Mediante escrito presentado por LA ENTIDAD el 10 de diciembre de 2012,

manifestó lo conveniente a su derecho y adjuntó dos Actas Fiscales.

Por su parte, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012, EL

CONTRATISTA manifestó lo conveniente a su derecho y adjuntó dos

Resoluciones de Alcaldía.

En ese sentido, mediante Resolución N° 11 de fecha 26 de diciembre de

2012, el Tribunal Arbitral tuvo presente lo expuesto por ambas partes en lo

que corresponda y fuere de Ley; y, previo al pronunciamiento que deberá

efectuar el Tribunal Arbitral con relación a los documentos adjuntados por

ambas partes, se corrió traslado recíproco de los mismos entre ellas para

que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, expresen lo

conveniente a su derecho.

Mediante escritos presentados por LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA el 22

y 25 de enero de 2013, respectivamente, cumplieron con manifestar lo

conveniente a su derecho, lo cual se tendrá presente.

Por lo que, mediante Resolución N° 12 de fecha 28 de febrero de 2013, se

tuvo por absuelto el traslado conferido a LA CONTRAS ITA y ENTIDAD

mediante Resolución N° 11 y, como consecuencia de ello, se tuvo presente

lo manifestado por dichas partes mediante escritos de fecha 22 y 25 de

enero de 2013 en lo que corresponda y fuere de ley, a los autos los anexos

que acompañan, se admitieron los nuevos medios probatorios ofrecidos por

dichas partes, se declaró el cierre de la instrucción y se fijó el plazo para

laodoceo I,e'ol' (30)d'" háblle"oool,d" , p'd" del "'J,eOle ~:

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..Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potahle y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaru del disU'iU) de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Ttipac Amaru"Expediente Arbitral N° A.56-201O

notificadas las partes con la referida resolución, el mismo que podria ser

prorrogado, a discreción del Tribunal Arbitral, por treinta (30) días

adicionales.

Mediante Resolución N° 13 de fecha 9 de abril de 2013, se prorrogó el plazo

para laudar por treinta (30) dias adicionales.

VII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

V11.1. CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a considerar la materia controvertida, corresponde confirmar

lo siguiente:

1. El Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con lo establecido en

el convenio arbitral suscrito entre las partes, asi como al amparo de la

normativa vigente.

2. La designación y aceptación del Tribunal Arbitral se ajustó a la~

exigencias previstas en la ley de la materia.

3. EL CONTRATISTA presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos. Asimismo, LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con

la demanda, sin embargo, dicha parte presentó la contestación y

formuló excepción fuera del plazo establecido para tales efectos, por lo

que se tuvo por no presentado dicho escrito.

4. Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los

medios probatorios que consideraran pertinentes, expresar sus

posiciones de hechos y de defensa sin limitación alguna, así como

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Ca!>o Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución dc Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas dc Agua Potable y Dcsagüe del AA.HH. TúpacAman! del dislrito de Chaupimarca, componente: Seclor 4AA.HH. Tílpac Amaru"Expedicnlc Arbitral N" A-56-201O

tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de la palabra

para informar ante el Tribunal Arbitral.

5. En tal sentido, el Tribunal Arbitral dentro del plazo establecido, procede

a emitir el correspondiente laudo arbitral.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal

Arbitral pronunciarse respecto de cada una de las pretensiones formuladas

teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al arbitraje, para

determinar, en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias

juridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función

de lo que haya sido probado o no en el marco del arbitraje. Debe destacarse

que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho

para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre

crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al

arbitraje, que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la

Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron

presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al

presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar

hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la

ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece

que:

"... la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por

el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe

tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del

hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o

perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de

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Caso Arbiual: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de A~lIaPotable y Desagüe del AA.HH. T"lpacAmaru del distrito de Chaupim¡uca, componente: Sector 4AA.HH. Tllpac Amaru"Expediente Arbitral N° A.56-201O

prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece al proceso y

no a la parte que propuso o lo proporcionó. ,,1

Efectuadas estas precisiones a continuación se procederá al análisis de las

pretensiones recogidas en los puntos controvertidos fijados en el presente

arbitraje.

V11.2. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCiÓN

DE ALCALDíA NO. 310-2010-A-HMPP DE FECHA 19 DE MARZO DE

2010 QUE DECLARÓ LA NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCiÓN DE

ALCALDíA NO. 329-2009-A-HMPP QUE APROBÓ EL ADICIONAL DE

OBRA NO. 01 Y LA NULIDAD EN TODOS SUS EXTREMOS DE LA

RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NO. 849-2009-A-HMPP QUE APROBÓ EL

ADICIONAL DE OBRA NO. 02 DE LA OBRA MEJORAMIENTO Y

AMPLIACiÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE

DEL AAHH TÚPAC AMARU DEL DISTRITO DE CHAUPIMARCA.

El Tribunal Arbitral observa que la posición del CONTRATISTA se basa en

la validez de los adicionales y deductivos aprobados para la ejecución de la /' ./

Obra. ~

Al respecto, dicha parte manifestó que los adicionales han sido aprobados

de acuerdo a la Ley y el Reglamento, los cuales contaban con la

aprobación del titular de la ENTIDAD, siendo que no requerían la

aprobación de la Contra loría General de la República.

Asimismo, el CONTRATISTA señaló que las resoluciones que aprobaron

los Adicionales de Obra N° 1 Y 2 no encuadran dentro de las causales de

1 TARAMONA H., José Rubén. Medios Probatorios en el Proceso Civil. Lima: ROdhas4994. p. 35.

¡- 13

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagiic del AA,HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componcnlc: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expcdicnre Atbitral N" A-56-2010

nulidad establecidos en el artículo 10° de la Ley de Procedimiento

Administrativo General, Ley N° 27444.

Por su parte, la ENTIDAD señaló que, la Resolución que anula de manera

parcial la Resolución que aprueba el Adicional de Obra N° 1 Y que anula la

Resolución que aprueba el Adicional de Obra N° 2, se fundamenta en lo

establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 27444, debido a que dichas

resoluciones se emitieron en contravención del marco Constitucional, leyes

o normas reglamentarias, así como, al hecho que adolezcan de defectos u

omisión de requisitos de validez.

Asimismo, dicha parte señaló que, mediante Hallazgo N° 07-2010-

CG/ORHC-CMPP, la Contraloría General de la República determinó que, el

Adicional de Obra N° 1 estuvo sobrevalorado en un monto de SI. 55,879.14

Y que el Adicional de obra N° 2 fue aprobado irregularmente, ya que, el

mismo fue solicitado cuando concluyó el plazo contractual.

Después de analizar los argumentos de ambas partes, así como la prueba

actuada a lo largo de este proceso, el Tribunal Arbitral realiza el siguiente

análisis respecto al Primer Punto Controvertido. t!-En primer lugar, este colegiado observa que el CONTRATISTA ha

solicitado la nulidad de la Resolución de Alcaldía No. 310-201 O-A-HMPP de

fecha 19 de marzo de 2010, lo que viene a ser, en otras palabras, la

nulidad de un acto administrativo.

Al respecto, el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, señala que:

"Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno

derecho, los siguientes:

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TílpacAmaro del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaro"Expediente Arbitral N° A-56-2010

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas

reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,

salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación

del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la

aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por

los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son

contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con

los requisitos, documentación o trámites esenciales para su

adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción

penal, o que se dicten como consecuencia de la misma."

Asimismo, en el artículo 3° la ley antes mencionada se señalan como

requisitos de validez, los siguientes:

"Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la

materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la r /'autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en ~

caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión,

quórum y deliberación indispensables para su emisión.

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su

respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse

inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará

a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito,

preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las

cuestiones surgidas de la motivación.

3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público

asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano

f

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaro del dislrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto,

aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia

autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta ala prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines

de una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente

motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento

juridico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser

conformado mediante el cumplimiento del procedimiento

administrativo previsto para su generación."

En el caso en concreto, de una revisión de lo alegado por el

CONTRATISTA, si bien dicha parte ha solicitado la nulidad del acto

administrativo consistente en la Resolución de Alcaldía No. 310-201 O-A-

HMPP de fecha 19 de marzo de 2010, no han señalado cual es la causal

de nulidad en la que se encontraría la resolución impugnada.

En ese sentido, este colegiado declara que la primera pretensión principal

improcedente. VVII.3. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCiÓN

DE ALCALDíA NO. 312-2010-A-HMPP DE FECHA 19 DE MARZO DE

2010.

Al respecto, el Tribunal Arbitral observa que la posición del CONTRATISTA

se basa en la indebida aprobación de la Liquidación de la Ejecución de la

Obra, contraviniendo, en su opinión, el artículo 2690 del Reglamento, en

tanto no se le notificó la liquidación practicada por la ENTIDAD para su

pronunciamiento dentro de los plazos legales.

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. .~...

Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de ~ua Potable y Desaglie del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarea, componente: Sector 4AA.HH. Tlipac Amaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

Por su parte, la posición de la ENTIDAD se basa en el conocimiento por

parte del CONTRATISTA sobre la liquidación efectuada por su parte.

Al respecto, la ENTIDAD manifestó que, con la notificación de la

Resolución de Alcaldía N° 0312-2010-A-HMPP, el CONTRATISTA pudo

contradecir la Liquidación efectuada dentro del plazo establecido por el

Reglamento.

Después de analizar los argumentos de ambas partes, así como la prueba

actuada a lo largo de este proceso, el Tribunal Arbitral realiza el siguiente

análisis respecto al Segundo Punto Controvertido.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el presente punto controvertido

está referido a la Liquidación de Obra, corresponde señalar que la misma

se encuentra definida como un proceso de cálculo técnico, bajo las

condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por

finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo

económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la

Entidad2.

Al respecto, el articulo 2690 del Reglamento, referido a la Liquidación del

Contrato de Obra, establece lo siguiente:

"El contratista presentara la liquidación debidamente sustentada con

la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de

sesenta (60) días o el equivalente a un decimo (1/10) del plazo de

ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día

siguiente de la recepción de la obra.

2 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 20 edición, pág. 44. (J

/ 17

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.,Caso Arbilcal: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagiie del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N" A-56-2010

Dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida, la Entidad deberá

pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el

contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificaraal contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15)

dias siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su

elaboración será responsabílídad exclusiva de la Entidad en idéntico

plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad

notificara la liquidación al contratista para que este se pronunciedentro de los quince (15) dias siguientes.

La liquidación quedara consentida cuando, practicada por una de las

partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la

otra, esta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) dias de

haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobadala liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro~

del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de _

los quince (15) dias hábiles siguientes, cualquiera de las partes

deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacióny/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las

disposiciones previstas para la solución de controversias

establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del

cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios

la liquidación final se practicara con los precios unitarios, gastos

generales y utílídad ofertados; mientras que en las obras contratadas

bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicara con los

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Ag-ua Potable y Dcsagiie del AA.HH. TtípacAmaro del distrito de Chaupimarca. componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A.56-201O

precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados

por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias

pendientes de resolver."

Habiéndose señalado cual es el procedimiento para la elaboración y

aprobación de una Liquidación de Obra, corresponde determinar si de

modo válido, la ENTIDAD efectuó dicha liquidación cumpliendo con las

formalidades establecidas por el Reglamento.

En ese sentido, corresponde verificar si, para la elaboración de la

liquidación, la ENTIDAD siguió el procedimiento establecido al que se

encuentra obligado para aprobar una liquidación, toda vez que dicha

aprobación surtirá todos sus efectos siempre y cuando el requerimiento se

haya efectuado válidamente.

Al respecto, el Tribunal Arbitral aprecia que, mediante Carta N° 0106-2010-

GSG/HMPP, el CONTRATISTA recepcionó la Resolución de Alcaldía N"

0312-2010-A-HMPP, por la cual la ENTIDAD aprobó la Liquidación de Obra

del presente Contrato.

De un análisis de la referida Resolución de Alcaldia N° 0312-2010-A-

HMPP, el Tribunal Arbitral advierte que la ENTIDAD no siguió con los

requisitos que el articulo 2690 del Reglamento.

Siendo que, este colegiado aprecia que, en la referida resolución, no sólo

no se indica al Consorcio el plazo con el que cuenta para emitir

pronunciamiento alguno respecto a la Liquidación de Obra, sino que

además en dicha Resolución se aprueba una liquidación sin contar con el

traslado respectivo establecido por el Reglamento.

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagiie del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Clmupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N" A-56-201O

A mayor abundamiento, cabe reiterar que, sin perjuicio de la notificación de

la resolución que aprueba la liquidación, formalmente, la ENTIDAD no

otorgó un plazo para que el CONTRATISTA emita un pronunciamiento al

respecto.

En ese sentido, a criterio del Tribunal Arbitral, la ENTIDAD, al emitir la

Resolución de Alcaldía N° 0312-2010-A-HMPP, no ha seguido el

procedimiento establecido en el Reglamento, por lo que dicha liquidación

no es válida.

En consecuencia, el Tribunal Arbitral declara fundada la segunda

pretensión principal.

V11.4. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI

CORRESPONDE VALIDAR O NO LA SOLICITUD DE ARBITRAJE ANTE

LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HUÁNUCO

TRAMITADA EL 8 DE ABRIL DE 2010 DENTRO DEL PLAZO DE

CADUCIDAD SEÑALADO EN EL DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM.

Sobre este punto, la posición del CONTRATISTA, se basa en que, la

ENTIDAD, en su respuesta a la petición formulada, aceptó someterse

nombrando a su árbitro, doctor Iván Casiano Lossio, quedando firme su

designación. Sin embargo, dicha parte quien solicitó que se lleve a cabo elarbitraje en el OSCE.

Por su parte, de una revisión de la posición de la ENTIDAD, está no se ha

pronunciado sobre el presente punto controvertido.

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'.Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejccuciún de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desag-üc del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amam"Expediente Arbitral N° A.56-2010

Sobre el particular, este colegiado observa que el pronunciamiento de este

punto controvertido está relacionado con una solicitud de arbitraje

formulada ante una Institución Arbitral.

En ese sentido, es necesario analizar, en un primer momento, si el Tribunal

Arbitral tiene la competencia para emitir un pronunciamiento sobre dicho

punto controvertido.

De una revisión del Convenio Arbitral, el cual está recogido en Cláusula

Décimo Cuarta del Contrato, se observa que las controversias que se

pueden llevar a arbitraje son las derivadas de dicho contrato.

Al respecto, este colegiado es de la opinión que las controversias

relacionadas con el trámite de la solicitud de arbitraje frente a una

Institución Arbitral no forman parte de una controversia que se derive del

Contrato, por lo que carece de competencia para emitir un pronunciamiento

al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, este colegiado precisa que, la no emisión de un

pronunciamiento respecto de dicho punto controvertido no invalida el

presente arbitraje, siendo que, ambas partes han estado de acuerdo en

que éste se lleve a cabo bajo la reglas y condiciones establecidas en el

presente arbitraje y han estado de acuerdo que sean los miembros del

Tribunal Arbitral quienes resuelvan las controversias surgidas del Contrato,

para lo cual firmaron el Acta de Instalación sin formular oposición y/uobservación alguna.

En ese sentido, el Tribunal Arbitral declara que carece de competencia

para el pronunciamiento de la Tercera Pretensión Principal.

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..Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sis(cmas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaro"Expediente Arbitral N° A-56-2010

VII.5. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI

CORRESPONDE ORDENAR O NO QUE LA ENTIDAD INDEMNICE A LA

CONTRATISTA CON LA SUMA DE 5/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES) POR HABER IMPEDIDO EL INICIO DEL

TRÁMITE DE LIQUIDACiÓN DE CONTRATO.

Sobre el presente punto controvertido, la posición del CONTRATISTA se

basa en que, siendo que los actos administrativos cuestionados le han

impedido practicar la liquidación del Contrato de Ejecución de Obra, ha

sufrido daños y perjuicios, el cual, el daño material se traduce en un lucro

cesante y daño emergente por el importe de SI. 50,000.00.

Por su parte, la posición de la ENTIDAD se basa en que, dada la

naturaleza accesoria de la pretensión planteada, por tanto, su existencia

está sujeta a las pretensiones principales, no corresponde el

reconocimiento de la indemnización de daños y perjuicios, en tanto sus

acciones estaban amparadas en la Ley y Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo General yotras.

Al respecto, este colegiado es de la opinión que, si bien la pretensión

vinculada a este punto controvertido ha sido presentada como pretensión

accesoria, es necesario un análisis respecto a lo alegado por el

CONTRATISTA y los montos solicitados, al tener la Carga de la Prueba,

siendo que corresponde a quien alega un determinado hecho, el deber de

probarlo para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que

logre crear convicción en el juzgador respecto de tales hechos.

Que, de una revisión del expediente, se aprecia que dicha parte no se ha

presentado medio probatorio alguno que acredite dichos montos, por lo que

el Tribunal Arbitral, declara infundada esta pretensión.

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e

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,.

..Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOConlrato de Ejecución de Obra: "Mcjoramicnlo y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Dcsag-iic del AA.HH. TílpacAmaru del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

V11.6. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI

CORRESPONDE ORDENAR O NO QUE LA ENTIDAD PAGUE A LA

CONTRATISTA LA SUMA DE SI. 4,500.00 (CUATRO MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE SOLICITUD DE ARBITRAJE Y

DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCIÓN CORRESPONDE EL

PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALES, COSTAS Y COSTOS

RESULTANTES DEL ARBITRAJE.

1. En primer lugar, el Tribunal Arbitral observa que el 5 y 6 punto

controvertido están relacionados y directamente vinculados con los

costos del arbitraje, por lo que, atendiendo a sus facultades, considera

pertinente agrupar dichos puntos controvertidos.

1. Respecto de los costos del arbitraje, el articulo 70° del OLA establece

que el Tribunal Arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje3.

2. Asimismo, se debe tener en cuenta que, el numeral 1. del articulo 73°

del OLA, que dispone que:

"El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar odistribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A

falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la

parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir

y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el

prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias

del caso."

3 Al respecto, dicho artículo establece que los costos del arbitraje comprenden:a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.b. Los honorarios y gastos del secretario.c. Los gastos administrativos de la institución arbitraLd. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el

tribunal arbitraLe. Lo~gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitrap',.cm 'eme,O""~"mo""e, o"";o"'~eo'o,"~""o"e, "'''""'e,. t

23

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Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejccucilm de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAman! del districo de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Tilpac Amam"Expediente Arbitral N° A-56.201O

3. En relación a ello, de una revisión del Convenio Arbitral celebrado entre

las partes, se advierte que las mismas no han pactado nada en relación

a los costos del arbitraje, por lo que corresponde que la distribución de

los mismos sea determinada por el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta

las circunstancias del caso.

4. Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto

de vista del Tribunal Arbitral, no puede afirmarse que existe una "parte

perdedora", en vista de que ambas partes tuvieron motivos suficientes

y atendibles para litigar, habida cuenta de que debian defender sus

pretensiones, atendiendo al buen comportamiento procesal de las

partes y a la incertidumbre jurídica que existía entre ellas, corresponde

disponer que cada de una de las partes asuma los costos del presente

arbitraje en que incurrieron o debieron de incurrir como consecuencia

del presente arbitraje y que cada parte asuma el pago de la mitad de

los gastos arbitrales decretados en este.

5. En relación a este último punto, en la medida que el CONTRATISTA

asumió el integro de los costos del presente arbitraje, la ENTIDAD

deberá pagar al CONTRATISTA la suma neta de SI. 9,000.00 más el

correspondiente del Impuesto por concepto de honorarios del Tribunal

Arbitral y la suma neta de SI. 2,500.00 más el correspondiente

Impuesto por concepto de gastos administrativos.

V. LAUDO:

Por las consideraciones que preceden, de conformidad con las disposiciones

legales que han sido citadas, el Tribunal Arbitral LAUDA DECLARANDO:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la Primera Pretensión Principal consistente en

la declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldia N° 0310-201 O-A-

t

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Caso Arhitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContralO de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplacióllde los Sistemas de Agua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaru del distrito de Chaupimarca. componente: Sector 4AA.HH. Túpac Arnaru"Expediente Arbitral N° A-56-2010

HMPP de fecha 19,MAR,2010, por los motivos expuestos en el presente

laudo.

SEGUNDO: FUNDADA la Segunda Pretensión Principal consistente en la

declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 0312-2010-A-HMPP

de fecha 19,MAR,201 O, por los motivos expuestos en el presente laudo.

TERCERO: DECLÁRESE que el Tribunal Arbitral carece de competencia

para el pronunciamiento de la Tercera Pretensión Principal

CUARTO: INFUNDADA la Pretensión Accesoria consistente en el pago de

una indemnización de daños y perjuicios que asciende a la suma de SI.

50,000.00, por los motivos expuestos en el presente laudo.

QUINTO: Sobre la Pretensión Accesoria consistente en el pago por parte de

la Municipalidad Provincial de Pasco a favor de Consorcio Hanisec

Contratista la suma de SI. 4,500.00 por concepto de solicitud de Arbitraje y la

Pretensión Accesoria consistente en la condena de costos a la Municipalidad

Provincial de Pasco, ORDÉNESE que cada parte asuma sus propios gastos

y por mitades los gastos comunes, entendiéndose por gastos comunes los

honorarios del Tribunal Arbitral y los honorarios de la Secretaria Arbitral.

SEXTO: ORDÉNESE que la Municipalidad Provincial de Pasco pague a

favor de Consorcio Hanisec Contratistas la suma neta de SI. 9,000.00

(Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) más el correspondiente Impuesto por

concepto de honorarios del Tribunal Arbitral y la suma neta de SI. 2,500.00

(Dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) más el correspondiente

Impuesto por concepto de gastos administrativos.

SEXTO: DISPÓNGASE que la Secretaria Arbitral remita una copia del

p"""l, ,,,do ,1O"'''''mo S'P"'oe d, ,,, COOl"""'O"'/' E~'::

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•• •

Pa .

Caso Arbitral: CONSORCIO HANISEC vsMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCOContrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento y Amplaciónde los Sistemas de ~7Ua Potable y Desagüe del AA.HH. TúpacAmaro del distrito de Chaupimarca, componente: Sector 4AA.HH. Túpac Amacu"Expediente A1'bittal N° A-56-2010

para la correspondiente publicación, en aplicación del articulo 52° de la Ley

de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017.

ueros

Presidente del Tribunal Ar itral

Iván etrbitro

Director de Arbitraje Administrativo

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