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Laudo de Derecho
Partes Consorcio Construcciones y Transportes VIALIBE EIRL EL C
Ingenieros Contratistas SAC y PROVIAS DESCENTRALIZADO AntesPROVIAS Rural
`rbitro Milagros Maraví Sumar
Expediente 0542007
1 Antecedentes
11 El 28 de agosto de 2003 las partes suscribieron el contrato de obra de
Rehabilitación N7132003MTCMTC21 para la ejecución de la obra
de rehabilitación del camino vecinal PonalilloRepœblica Arrozal TramoKm 00 000km23 28 ubicada en el departamento de Madre de Dios
El plazo de ejecución de la óbra era de 75 días naturales contados
partir del inicio de la obra 12 de setiembre de 2003 Se trata de un
contrato a precios unitarios y el monto del contrato es de S
119082960
12 Mediante Resoluciones Directorales N 1722004MTC21 12172004
MTC21 y 13152004MTC21 de fechas 41204 280604 y 21704 se
aprobaron las ampliaciones de plazo N 1 por 80 días N 2 por 45
díÆs y N 3 por 10 días Mediante Resolución Directoral N 1350
2004MTC21 de 27704 se declaró la improcedencia de la ampliacióæde plazo Ñ 4 MediÆnte Resolución Directóral N13462004MTC21 de
lU 27704 se dispuso la intervención económica de la óbra Mediante
Resolución Directoral N 16252004MTC21 de 30904 se aprobó la
ampliación de plazo N5 por 64 días Mediante Resolución Directoral 1940
2004MTC21de 23 904se declaró la improcedencia de la i˝
ampliación de plazo N 6 Mediante Resolución Directoral 025 2005MTC
21de 7 105se declaró la improcedencia de la ampliación de plazo N7 1
3Mediante Carta Notarialsnde fecha 28 de enero de 2005 entregada el 31del mismo mes el contratista comunicó su decisión de resolver de pleno
derecho el contrato Æl haberse vencido elplazo concedido sin que laentidad haya satisfecho el requerimiento de cumplimiento de 1
obligaciones a cargo de la entidad formulado mediante Carta Notarial N
0022005VIALIBEELCICSA ni subsÆnado el incumplimiento en ningœnextremo
14 Mediante Resolución Directoral N 1642005MTC21 de fecha 23 de
febrero de 2005 seresolvió administrativamente el contrato de obra
15 Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 se
resolvió respecto de las controversias surgidas por las Resoluciones
Directorales N 1217 1350 1315 1346 y 1625 lo siguiente
1 Declarar FUNDADA la primera pretensión en consecuencia
dejar sin efecto la Resolución Directoral N 12172004MTC21ydisponer la ampliación de plazo contractual ademÆs del
concedido por el período comprendido entre el 26 de diciembrede 2003 y el 07 de enero de 2004 sin dØrecho a mayores gastosgenerales
2 Declarar FUNDADA la segunda pretensión en consecuencia
disponer que la entidad asuma el riesgo por la pØrdidÆ de obras
ejecutadas y pague al contratistÆ la suma de OCHENTA Y CINCOMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLESCON SETENTA Y CONCO CENTIMOS S 85 69475
3 Declarar IMPROCEDEÑTE la tercera pretensión en
consecuencia queda firme la Resolución Directoral Ñ 13502004
MTC21
4 Declarar FUNDADA la cœÆrta pretensión en consecuenciadejar sin efecto la Resolución Directoral N 13152004 MTC21 y
disponer la ampliación del plÆzo contractual en sustitución del
concedido por 31 días calend2rio sin derecho a mayores gastosgenerales
5 Declarar INFUNDADA la quinta pretensión en consecuenciaqueda firme la Resolución Directoral N13462004MTC21
6 Declarar IMPROCEDENTE la sexta pretensión del contratistaen consecuencia queda firme la Resolución Directoral N 1625
2004MTC21 y
z
7 Declarar INFUNDADA la sØptima y octava pretensión del
contratista en consecuencia cada parte asume sus propioscostos en este proceso arbitral
16Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 corregidoe integrado mediante Resolución N 29 de fecha 07 de agosto de 2006 se
resolvió al controversia surgida respecto de la resolución del contrato de
obra y el Ærbitro resolvió declarar
2 FUNDADA la primera pretensión principal originaria en
consecuencia dejar sin efecto la resolución administrativa delcontrato de obra N 7132003MTC21 efectuada por la entidad
mediante Resolución Directoral N1642005MTC21 de fechó 23
de febrero de 2005 por cuanto el contrato ya se encontrabaresueltó de manera previa por el Contratista
3 FUNDADA la segunda pretensión principal originaria en
consecuencia dØclaró que la resolución del Contrato de Obraefectuada por el contratista es vÆlida y eficaz
4 FUNDADA la tercera pretensión principal originaria del
contratista en consecuencia se declara la falta de disponibilidadde material para el afirmado en las canteras seleccionadas en el
Expediente TØcnico para la culminación de la obra
5 FUNDADA EN PARTE la cuarta pretensión principal originariaconforme a las siguientes precisiónes i FUNDADA EN PARTE
en lo referido a los daæos y perjuicios por concepto de ejecuciónde actividades de impacto ambiental y se ordena a PROVIAS
Rural PAGAR la sumó de S 938542 Nueve Mil Trescientos
Ochenta y Cinco y 42100 Nuevos Soles ii FUNDADA EN
PARTE en lo referido a los daæos y perjuicios por coæcepto de
actividades de roce limpieza y acumulación de material de
cantera El Salto y mantenimiento de la vía de acceso para su
explotación y se ordena a PROVIAS Rural pagar la suma de S
6055000 Sesenta mil Quinientos Cincuenta y 00100 Nuevos
Soles iii INFUNDADA en lo referido a los daæos y perjuicios porganancias dejadas de percibir por la ejecución de la obra y otros
compromisos iV FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS en lo
referido al reconocimiento del 50 de la utilidad prevista a favor el
Contratista sobre el saldo dejado de ejecutar y ORDENA a
3
PROVIAS Rural PAGAR la suma de S 235452 Dos MilTrescientos Cincuenta y CuÆtro y 05100 Nuevos Soles
6 FUNDADA EN PARTE la quinta pretensión principal originariaen consecuencia cumpla la entidad con el reembolso de pagosindebidos por Honorarios profesionales del supervisorascendentes a la suma de S 2265005 Veintidós Mil SeiscientosCincuenta y 051100 Nuevos Soles
7 FUNDADA EN PARTE la primera pretensión principalacumulada con la precisión de que la parte demandada deberÆreembolsar a al Contratista los montos que en ejecución delpresente laudo acredite haber pagado de manera directa a los
proveedores suma que no podrÆ exceder la cantidad de S8999856 Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho y56100 Nuevos Soles mÆs los intereses devengados de ser elcaso
8 FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principalacumulada en consecuencia se declara la Ampliación de Plazo
por treinta y cuatro 34 días naturales en consecuencia ineficaila Resolución Directoral N0252005MTC21 de fecha 7 de enero
de 2005
9 IMPROCEDENTE la tercera pretensión principÆl acumuladaen consecuencia firme al Resolución Directoral N 0252005MTC21 de fecha 7 de enero de 2005
10 FUNDADA la sexta pretensión principal originaria en
consecuencia la parte demandada deberÆ pagar los gastosacreditados que se hayan originado como consecuencia de este
proceso arbitral
17EI 11 de setiembre de 2006 el contratista presentó a la entidad las cartas N025 026 y0272006VIALIBEELCICSA mediante las cuales presenta la
liquidación de cuentas de la obra
18EI 22 de setiembre mediante CartaN0442006MTC21CoordMDD laoficina de Coordinación de Madre de Dios pone en conocimiento deldemandante que la liquidación de cuentas ha sido observada lo que serÆcomunicado con el resolutivo correspondiente
a
ry
19Mediante Resolución Directoral N 2144 de fecha 22 de diciembre de 2006
se aprobó la liquidación del contrato de obra practicada por la entidad
110 Con fecha 06 de marzo del 2007 la empresa Consorcio ConstruccionØs y
Transportes VIALIBE EIRL EL C Ingenieros Contratistas SACsolicita
al Centro de Arbitraje del CONSUCODE dar inicio al proceso arbitral contra
PROVEAS DESCENTRALIZADO en virtud a la clÆusiafa trigØsima primeraY
del Contrato de Obra N7132003MTC21
111 El 10 de mayo de 2007 se instaló el presente arbitraje
112EI 24 de mayo de 2007 Consorcio Construcciones y Transportes VIALIBE
EIRLEL C Ingenieros ContratistasSAC presenta su demanda
113EI 27 de junio de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO contesta la
demanda
114EI 23 de julio de 2007 el demandante presenta escrito de precisiones Æ la
contestación de la demanda
115Por resolución de fecha 24 de setiembre de 2007 se concedió a ambas
partes plazo para presentar alegatos lo cual hicieron oportunamente con
fecha 5 de octubre ambas partes
116EI 26 de octubre se reÆlizó la audiencia de Informes orales fijÆndose en la
misma el plazo para laudar eri 20 días hÆbiles
2 Puntos controvertidos
Con fecha 11 de setiembre se realizó la audiencia de conciliación y determinación
de puritos controvertidos definiØndose los siguientes
1 Determinar si corresponde o rio que declarar aprobada y consentida la
liquidación del contrato de obra presentada por el contratista mediantecartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 quearroja un saldo a favor del contratista asceædente a la suma de S
28900250 con dØrecho al reconocimiento y pago de los intereses
devengados y que se continœan devengando hasta la fecha de pago
2 DØterminar si corresponde o no que se declare improcedente la liquidacióndel contrato de obra practicada por la entidad contratante medianteResolución Directoral N21442006MTC21de fecha 221206que arroja
5
un saldo total ascendente a la suma de S 12373256 por haberserealizado extemporÆneamente ycuando ya existía liquidación consentidapracticada por el contratista
3 Determinar si corrØsponde o no ordenar la devolución de la carta fianzÆ de
fiel cumplimientodelcontrato ascendente a la suma de S 11908300 y de
la carta fianza por diferencial de propuesta ascendente a la suma de S
20359500 con el reconocimiento y pago de los gastos que viene
realizando el contratista a las entidades bancarias afianzadoras para su
mantenimiento y vigencia devengados y por devengarse a partir de la
fecha en la que la liquidación presentada por el contratista quedóconsentida y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas
4 Determinar si corresponde o no ordenar la devolución del saldo de dinerodel cóntratista ascendente al monto de S 9679014 existente en la cuentacorriente mancomunada N 4851450538086 del Banco de CrØditoaperturada con la intervención económica de la obra mÆs el
reconocimiento y pago de los intereses devengados y por devengarse a t
partir de la fecha en quØ la liquidación presentada por Øl contratista quedóconsentida y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas
5 Determinar cuÆl de las partes deberÆ asumir las costas y costos del
presente proceso arbitrÆl
6 Como pretensiones subordinadas si se desestiman la primera ysegundapretensión determinar si corresponde o no respecto de la liquidación final
elaborada por la entidad
61 Disponer que se excluya de la liquidación del contrato practicada porla entidad la suma de S 3353294 pues constituye una devolución ciØ
descuentos efectuados al momento de efectivizar el pago de valoraciones ya su vez hacer pagos al supervisór de la obra establecidos como indebidosen laudo arbitral previo con derecho a abono de intereses por la demora
incurrida hasta la fecha efectiva del pago objeto del requerimientoefectuado con carta N0272006VIALIBEELCICSAde fecha 11092006
62 Disponer que se excluya de la liquidación del contrato practicada porla entidad el concepto de costas y costos ascØndentes a la suma de S
2719211 pues constituye un rØembolso de gastos Øfectuados por el
contratista ordenados en el laudo arbitral expedido por el Dr PØrez Vargascon derecho a abono de intereses por la demora incurrida hasta ˝a fecha
6
efectiva del pago objeto del requerimiento efectuado con carta N0262006VIALIBEELCICSA de fecha 11092006
63 Que se declare improcedente la penalidad de 66 días de multa quese pretende aplicar al contratista segœn liquidación practicada por la
entidad
64 Que se declare infundada la observación respecto de los intereses
consignados en la liquidación de la obra practicada por el contratista
3 Argumentos de las partes
31 Respecto del primer punto controvertido
Del demandante
La liquidación del contrato de obra fue debidamente presentada por el
Contratista con la debida sustentación documental y cÆlculos detallados con
fecha 11092006 tal como se puede obsØrvar del sello de recepción de las
cartas N 025 026 y0272006VIALIBEELCICSA correspondientØs a
1 Liquidación de cuentas de la Obra de rehabilitÆción del camino rural
PonalilloRepœblicaArrozal
2 Liquidación de costas y costos del proceso arbitral N0732005SNCACONS000DE
3 Reembolso de pagos indebidos de honorarios del supervisor dispuesto por
el Laudo arbitral recaído en el Expediente0732005SNCACONSUCODE
La entidad no formuló observación ni elaboró otra liquidación dentro del plazo
que la ley le confiere para hacerlo previsto en el artículo 164 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Æprobado por
Decreto Supremo N0132001PCM
La liquidación presentada por el contratista el 11092006 quedó aprobada y
consentida
El 250906 PROVIAS DESCENTRALIZADO hizo llegar carta N 0442006
MTC21CoordMDD en la que mencionaban la liquidación de cueætas
presentada por su representada relacionada con el contrato de la referencia
ha sido observada lo que serÆ comunicado con el resolutivo
correspondiente Esta comunicación no estÆ dentro de los supuestos del
artículo 164 del Reglamento pues no contiene ningunó de los
pronunciamientos vÆlidamente permitidos i formular observaciones ó iiElaborar otra liquidación
El 91006 por Carta N0302006VIALIBEELCICSA comunicó a PROVIAS
DESCENTRALIZADO que la liquidación había quedado consentida lo queno fue respondido por la entidad hasta la notificación de la ResoluciónDirectoral N21442006MTCl21 de fecha 221206
Toda la documentación interna mencionada por el demandado eh su
contestación de la dØmanda nunca fue puesta en conocimiento del
contratista
Del demandado
El contratista ha presentado en tres partes la liquidación de cuentas que
debió ser una sola
La liquidación presentada por el contratista contradice los laudos arbitrales
que consideran pagos a favor del contratista pero sin considerar intereses lo
cual determina que dicha liquidación carezca de efectos jurídicos por no
hÆber sido realizada conforme a la normativÆ de contrataciones yadquisiciones del Estado y Ley General de Arbitraje y persigue un beneficio
económico indebido lo que la entidad no puede Æceptar en resguardo de los
intereses del Estado
Si el contratista consideraba que había algœrí aspecto no considerado en los
laudos antes mencionados debía haber solicitado su aclaración en virtud de
lo establecido en el artículo 54 de la LGA y nunca presentó ninguna solicitudal respecto por lo que los laudos adquirieron la calidad de consentidos o
ejecutoriados
Mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2006 la Oficina de Coordinación
de Madre de Dios pone a conocimiento del contratista las observaciones
planteadas a la liquidación de cuentas presentada lo que seríÆ
posteriormente formalizado mediante el resólutivo correspondiente La
observación se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 164 del DS
N0132001PCMy que dicha observación no mereció ninguna subsanación
por parte del contratista por lo que quedó consentida como tal en la
Resolución Directoral N 2144 de fecha 22 de diciembre de 2006
s
ry
La observación se produce por no estar adecuada a los laudos arbitrales de
derecho habiØndose considerado indebidamente intereses que no
corresponden por el pago de pØrdidas de obras ejecutadas reembolso de
pagos hechos a favor del supervisor y reembolso de costas y costos del
proceso arbitral esto œltimo por no haberse adjuntado el sustento del pago a
reembolsar Asimismo el contratista ha incurrido en 66 días de atraso y por
tanto corresponde aplicarse la penalidad correspondiente
32 Respecto del segundo punto controvertido
Del demandante
La Resolución Directoral N 21442006MTC21 de fecha 221206 que
aprueba la liquidación final de la obra practicada por la entidad contratante
debe ser declarada improcedente por haber sido declarada extemporÆneapro haber sido elaborada 79 días despuØs de vencido el plazo que establece
el artículo 164 del Reglamento y 94 del prØvisto en el literal f del numeral
342 de las liquidaciones finales de contratos de obras establecido en la
Directiva de Supervisión N0022002MTC1502PEFtT03que forma parteintegrante del contrato de obrÆ Siendo así la Resolución Directoral N 2144
2006MTC21 es improcØdente e ineficaz
Del demandado
La Resolución Directoral N21442006MTC21de fecha 22 de diciembre de
2006 formalizó la liquidación del contrato de obra practicada por la entidad y
arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S
12373256 ha sido expedida con arreglo a ley y a los laudos arbitrales quese mencionan en dicha Resolución Directoral no existiendo motivo algunopara que se deje sin efecto
El demandante no ha sustentado de manera alguna lo contrario como le
corresponde de acuerdo al artículó 196 del Código Procesal Civil
33 Respecto del tercer punto controvertido
Del demandante
9
A la fecha no existe ningœna obligación legal o coætractual pendiente de partedel demandante y ya la liquidación quedó consentida y aprobada por lo cual
procede la devolución de las cartas fianza pese a lo cual la entidad retieæesin justificación alguna las cartas fianza El mantenimiento de las mismas no
sólo irroga gastos sino que Æcarrea desmedro económico al demandante
pues ha gravado bienes para la obtención de las finanzÆs y no són de libre
disposición y mantienen copÆda la capÆcidad de contrÆtación del
demandante
Del demandado
Las cartas fianza sólo deben devolverse cuando la liquidación de cuentas se
encuentre consentida por ambas partes La contratista nos e encuentra de
acuerdo con la liquidación de la entidad y la entidad no se encuentra de
acuerdo con la liquidación presentada por el contratista y por lo tanto siguenexistiendo puntos controvertidos que tienen como œnica forma de resolverse
la resolución de conflictos a travØs del proceso arbitral en tal sentido los
anteriores laudos no indicaban la devolución de las cartas fianza motivo porel cual la entidad las mantienen en su poder
El artículo 122 del DS 0132001PCMy el CONSUCODE en la opinión 120
2004GTN 1115 se refieren a la vigencia de las fianzas hasta la aprobaciónde la liquidación final del contrato
34 Respecto del cuarto punto controvertido
Del demandante
AI inicio de la intervención económica de la obra se produjo la apertura de
una cuenta corriente mancomunada en el Banco de CrØdito del Perœ dondese depositaron los dineros provenientes dØ las valorizaciones hasta que se
produzca la terminación de la misma Se ha determinado mediante laudo
io
arbitral que dicho dinero es del demandante y que correspondía la
devolución a su favor Sin embargo hasta la fecha la entidad no autoriza su
retiro
Deben reconocerse y pagar intereses computados desde la fecha en que
quedó consentido el laudo
Del demandado
De acuerdo al laudo de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 la
Resolución N 13462004MTC21 que dispuso la intervención económica
de la obra quedó firme y la cuenta tiene que ser liquidada a travØs de un
resolutivo de la entidad una vØz que la liquidación d cuentas del contrato
quede consentida
35 Respecto del quinto punto contróvertido
Del demandante
La conducta de PROVIAS RURAL que no se encuentra arreglada a leyobliga a seguir el preseæte proceso arbitral por lo que los gastos que irrogueeste proceso arbitral traducidos en costas y costos deben ser de cargo de la
entidad
Del demandado
AI carecer de fundamento legal y tØcnico las pretensiones planteadas por la
demandante corresponde a la acciónate asumir íntegramente las costas ycostos del proceso
Respecto de las pretensiones subordinadas
p Q ii
Y
Ji
36 Respecto del sexto punto coætrovertido Punto 1
Del demandante
Con Carta N 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 se hizo
llegar a PROVIAS DESCENTRALIZADO el requerimiento de reembolso de
pagos indebidos de honorarios profesionales del Supervisor de Obraincluyendo los intereses desde la fecha en que descontaron de lasvalorizaciones y no fue incluido en la liquidación de la obra porque
corresponde a una reposición de dinero del contratista y en consecuencia no
amerita emitir comprobante de pago por no corresponder a una
contraprestación o nuevo concepto pues fueron tomados de lasvalorizaciones del demandante S 3500 el 27092004 S 4000 el
10112004 y S 1274066 el 14122004 y cancelado al Supervisor de Obra
De Æcuerdo al artículo 49de1 DS 0122001PCM y artículo 134 del DS 013
2001PCM corresponden intereses por mora en el pago
Del demandado
La liquidación practicada ha sido elaborada estrictamente de acuerdo al
laudo arbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 donde se establece
el reembolso de pagos efectuados a la Supervisión externa sin la
consideración de intereses
37 Respecto del sexto punto controvertido Punto 2
Del demandante
Con Carta NÓ282ÓÓ6VI4LIBÉELCICSA de fecha 11092006 se hizo
llegar a PROVIAS DESCENTRALIZADO cón la sœstentación del caso el
requerimiento de reembolso de las costas y costos dispuestos en el laudo
arbitral del Dr PØrez Vargas la devolución de la suma de S 2719211 a la
misma que se le han incorporado intereses desde la fecha en que se
efectuaron los desembolsos respectivos
12
d
De acuerdo al artículo 49 del DS 0122001PCM y artículo 134 del DS 013
2001PCM corresponden intereses por mora en el pagó
Del demandado
La liquidación ha considerado el pago de costas y costos sin incluir los
intereses por no estar considerÆdos en el laudo arbitral
En la liquidación se considera el monto de S 2609211 debido a que no se
ha alcanzado el pago de la retención de renta del recibo de honorarios N
001000656 que debe ser debidamente sustentado
38 Respecto del sexto punto controvertido Punto 3
Del demandante
No es procedente la aplicación de la penalidad de 66 días de mœlta porque el
contratos e ha resueltó por causas imputables a la entidad La paralizaciónde la obra la obra proviene de un requerimiento a la entidad del cumplimientode obligaciones pues no era posible la obtención de materiÆl necesario parael afirmado y sólo se trabajó actividades colaterales Se otorgó plazo a la
entidad bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de plenoderecho lo cual concluyó con la resolución del contrato de obra que quedófirme con el laudo arbitral
El contrato es de prestaciones recíprocas y ante el incumplimiento porPROVIAS DESCENTRALIZADO con obligaciones esenciales del contrato
que era la falta de disponibilidad de material afirmado en las canteras
seleccionadas el contratista tenía derecho a suspender el cumplimiento de
la prestación a su cargo hasta que la entidad satisfaga la contraprestaciónhecho que no ocurrió y dio lugar a la resolución el contrato Es ese lapso de
tiempo por el que se pretende aplicar una multa al contratista lo cual es
ilegal
æ 13
Del demandado
La vigencia del contrato expiró el 30 de enero de 2005 consecuentementehan transcurrido 507 días calendario del contrato estableciØndose que elcontratista contaba con 366 días de ampliaciones de plazo mÆs 75 de
ejecución de la obra hacen un total de 441 días y consecuentemente haincurrido en 66 días de atraso y por tanto corresponde aplicarle la penalidadcorrespondiente en virtud de lo acordado en el numeral 143 de la ClÆusula
DØcima Cuarta del Contrato de Obra N7132003MTC21 motivo por el cuales aplicable la penalidad impuesta
39 Respecto del sexto punto controvertido Punto 4
Del demandante
En la liquidación de la obra se han calculado los intereses correspondientesde acuerdo al artículo 49 del TUO de la Ley 26850 que establece el pago deintereses por incumplimiento de pago por parte de la entidad contratante ElLaudo del Dr Víctor Bolaæos dispuso el pago de los trabajos ejecutados deobras de excepción ascendente a la suma de S8669475 lo cual no se ha
pagado a pesar de los requerimientos efectuados El Laudo del Dr JulioPØrez dispone el reconocimiento de daæos y perjuicios por la suma dØ S
7699745 y S 1193483 por trabajos de impacto ambiental lo cual tampocose ha pagado
De acuerdo al artículo 49 del DS 0122001PCMy artículo 134 del DS 0132001PCM y 1338 del Código Civil corresponde el pago de intereses pormora en el pago
Del demandado
Los laudos arbitrales de los Dres Julio CØsar PØrez Vargas y Víctor HugoBolaæos Velarde no consideran el pago de intereses por los conceptosmanifestados por el contratista
p n 14
u
4 ConsideracionØs para laudar
41Respecto del primer punto controvertido
411 El presente contrato de obró se ha resuelto mediante Carta Notarial snde fecha 28 de enero de 2005 entregada el 31 del mismo mes a laentidad cuya validez y eficaciÆ ha sido declarada mediante LaudoArbitral de Derecho de fecha 23 de junio de 2006 corregido e integradomediante Resolución N 29 de fecha 7 de agosto de 2006 emitido por elÆrbitro œnico Dr Julio CØsar PØrez Vargas
412 En consecuencia para resolver la controversia determinada en el primerpunto controvertido es necesario tener en cuenta ló establecido en e˝artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCM en adelante el Reglamento que dispone que en laresolución de contratos de obra se procederÆ a la liquidación conformeal artículo 164Zdel mismo texto
Artículo 162 Efectos de la resolución del contrato de obras
La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y hora para efectuÆrla constatación física e inventario en el lugar de la obra con una anticipación no menor dedos 2 días En esta fecha las partes se reunirÆn en presencia de Notario Pœblico oJuez dePaz segœn corresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas no se presenta la otralevantarÆ el acta con el Notario Pœblico o Juez de Paz Culminado este acto la obra quedabajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecidoen el Artículo 164
i
z Artículo 164 liquidación del contrato de obra
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación ycÆlculos detallados dentro de un plazd de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contado desde el díasiguiente de la recepción de la obra En el presente caso la entrega de la obra ha ocurridopreviamente el 8 de febrero de 2005 Con la liquidación se eníregarÆ a la Entidad losdocumentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizada segœn sea elcaso Dentro del plazo de trØinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse vasea observando la IiouidaGOn presentada por el contratista o de considerarlo pertinenteelaborando otra v notrficar al contratista para aue Øste se pronuncie dentro de los Quince151 días sigwentes
15
æ
413 Las citadas normas son imperativas por lo tanto los procedimientos enellas previstas de obligatorio cumplimiento AI respecto el jurista Manuelde la Puente y Lavalle dice Constituyen normas legales imperativasaquellas que se imponen a la voluntad de las partes cuyo cumplimientoresulta ineludible y no pueden ser objeto de derogación o pacto encontrario Las normas imperativas y de orcfen pœblico tienen por finalidadestablecer una consecuencia jurídica necesaria y forzosa o establecerprohibiciones de ah que se distinga entre las normas preceptivas y lasprohibitivas respectivamente y no son susceptibles de pacto en contracuando dicho pacto afecta el interØs de orden pœblico que buscanproteger Debido a que los intereses tutelados por una norma de talnaturaleza Son pœblicos y de singular importancia el ordenamiento vigilade manera estricta su cumplimiento prohibiendo salirse de Æmbito quedelimita la norma El Contrato en General Primera Parte Tomo I pÆg277
414 En ese sentido para determinar si la presente pretensión es amparableo no se debe analizar si la liquidación final presentada por el Contratistaha quedado aprobada y consentida o no conforme a lo dispuesto por elartículo 164 del Reglamento A este efecto se entiende que conforme alo dispuesto en dicho artículo se deben cumplir tres condiciones paraque ello ocurra
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaborÆción serÆresponsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo delcontratista La Entidad notificarÆ la liquidación al contratista para que Øste se pronunciedentro de los quince 15 días siguientes
La liquidación auedarÆ consentida cuando practicada por una de las aartes no seaobservada por la otra dentro del plazo establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆpronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la observación de nohacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las observaciones formuladasEn el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otraaquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior Ental supuesto dentro de los siete 7 días siguientes cualquiera de las partes deberÆsolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yo arbitraje segœncorresponda en la forma establecida en los Artículos 185 yo 186
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstaspara la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sinperjuicio del cobro de la parte no controvertida
Una vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato quedarÆ concluidodebiendo cerrarse el expediente de la contratación El subrayado es nuestro16
Que la liquidación se presente dentro de un plazo que no exceda lossesenta 60 días o el ØquivÆlente a un dØcimo 110 del plazo deejecución de la obra el que resulte mÆs corto
Que la liquidación estØ completa yQue la Entidad no se haya pronunciado dentro de los 30 días de
recibida415 Respecto del primer punto es un hecho no controvertido que el demandante
presentó su liquidación del contrato de obra presentada mediante cartas 025026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006 que arroja un
saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S 28900250
416 La fecha en qœe quedó consentido el laudo 23 de junio de 2006 integrado el7 de agosto del mismo aæo es la que determinaría el inicio del cómputo del
plazo que tenía el contratista para presentar su liquidación al amparo del
artículo 164 del Reglamento La fecha de presentación de la liquidación 11de setiembre de 2006 se encuentra evidentemente dentro del plazo previstolegalmente en el artículo 164 no menor de 60 días y por lo demÆs no haexistido controversia respecto de la presentación oportuna de la liquidaciónpor Øl contratista o alusión del demandado respecto de su extemporaneidadEn conclusión el primer punto se ha cumplido
417 Asimismo se ha cumplido el segundo punto pues dado que lo que propiciaque se efectœe la liquidación es la emisión del laudo precedente del Dr Julio
CØsar PØrez Vargas la demandante ha procedido a considerar los rubros
indicados en los laudos referidos a este contrato con el sustento que estos
prevØn segœn su interpretación Si bien en la audiencia de informe oral la
demandada ha hecho alusión a que la liquidación estaría incompleta en
realidad se ha referido a una mención de lÆ cana N 0252006
VIALIBEELCICSA sin considerar la 026 y 027 Asimismo de acuerdo a la
demandada la demandante no habría considerado en su liquidación lo que le
fuera reconocido a Østa en el punto 7 del referido laudo lo cual al ser una
acreencia a su favor es su facultad incluirlo y sólo si cuenta con el debidosustento prÆ ello
418 RespØcto del cumplimiento del tØrcer püæto es decir la falta de
pronunciamiento oportuno de la entidad de acuerdo al articulo 164 delReglamento la entidad tenía que pronunciarsedentro del plazo de treinta 30días de recibida ya sea observando lÆ liquidación presentada por elcontratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarcontratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 díasiguiØntes
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419 El 22 de setiembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediantecarta N0442006MTC21CoordMDDcomunica al demandante quela liquidación de cuentas presentada por su representada relacionÆdacon el contrato de la referencia ha sido observada lo que serÆcomunicado con el rØsolutivo correspondiente
4110Sin embargo la entidad no comunica observaciones con posterioridadsino que con fecha 22 de diciembre de 2006 la entidad aprueba una
nueva liquidación mediante Resolución Directoral N21442006MTC21
y la envía al demandante
4111 El artículó 164 claramente establece que la entidad que recibe la
liquidación final del contratista debe pronunciarse observÆndola o
elaborando otra y notificando para que se pronuncie el contratista Enese sentido es claro que cuando el contratista presenta la liquidación laEntidad deberÆ pronunciarse en el plazo de treinta 30 días optandopor dos opciones Observando la liquidación o presentado otra
liquidación En ningœn momento la norma prevØ el envío de una carta
que advierta de la existencia de observaciones que serÆn comunicadascon un resolutivo posterior y que luego se envíe una nueva liquidación
4112El plazo de 30 días para que la entidad proceda conforme a lo antes
establecido venció el 11 de octubre de 2006 La carta que comunica aldemandante que cón un resolutivo se le nótificarÆn las observacionesfue presentada dentro del referido plazo pero ro tiene efecto jurídicopues no estÆ prevista en el procedimiento del artículo 164 del
Reglamento La resolución que aprueba una nueva liquidación fue
aprobada y notificada vencido el referido plazo
4113 En conclusión al no haber observaciones a la liquidación presentadapor el demandante dentro del plazo de ley Østa quedó consentida yaprobada
4114 AdemÆs es conveniente indicar que no se puede óptar por las dos
gpciones que establece la norma a la vez se tienØ que elegir sólo una
de ellas como lo ordena la norma la Entidad deberÆ pronœnciarseya sea observando la liquidación presentada por el contratista o deconsiderarlo pertinente elaborarÆ otra
4115 En consecuencia la EntidÆd al haber equivocado el procedimieætódispuesto por el artículo 164 del Reglamento ha provocado que la
liquidación presentada por el Contratista quede consentida y aprobada
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4116 Cabe mencionar que si bien es deseable la presentación de la
liquidación en un solo documØnto la demandada lo ha hecho en tres
cartas lo cual no conlleva la invalidez de lÆ liquidación
En conclusión respecto del primer punto controvertido la demanda debe ser
declarada fundada y en consecuencia corresponde declarar aprobada y
consentida la liquidación del contrato de obra presentada por el contratista
mediante cartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEELCICSA de fecha 11092006
que arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S 28900250con derecho al recónocimiento y pago de los intereses devengadós y que se
continœan devengando hasta la fecha de pago
42Respecto del segundo punto controvertido
421 HabiØndose resuelto el primer punto controvertido en el sØntido que
la liquidación presentada por el demandante ha quedado consentida y
aprobada deviene en improcedehte la liquidación practicada por la Entidad
por extemporÆnea y por lo tanto tampoco surte efecto la Resolución que la
aprobó
422 La carta N 0442006MTC21CoordMDD quØ no contiene
propiamente observaciones al contrato carece de efectos legales por no
estar prevista en el procedimiento del artículo 164 del Reglamento
423 Si la entidad optaba por aprobar una nueva liquidación sólo podía
aprobarla dentro de un plazo de 30 dfas plazo que vencía el 11 de octubre
de 2006 y la aprobó sólo el 22 de diciembre de 2006 es decir de manera
extemporÆnea cuando la liquidación presentada por el contratista ya había
quedado consentida y aprobada
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V1 f
Respecto del segundo punto controvertido la demanda debe ser declarada
fundada y en consecuencia corresponde que se declare improcedente la
liquidación del contrato de obra practicada por la entidad contratante mediante
Resolución Directoral N 21442006MTC21 de fecha 221206 que arroja un
saldo total ascendente a la suma de S 12373256 por haberse realizado
extemporÆneamente ycuando ya existía liquidación consentida practicada por el
contratista
43Respecto del tercer punto controvertido
431 Con relaciónala devolución de la garantía de fiel cumplimiento y el
diferencial de propuesta de acuerdo al primer pÆrrafo del artículo 1223del Reglamento la entidad estÆ obligada Æ devolver la carta fianza defiel cumplimiento al demandante sólo con la aprobación de la liquidaciónfinal para todos sus efectos legales Asimismo el artículo 123 seæala
que la garantía adicional por monto diferencial de propuesta tendrÆidØntico objeto y vigencia que la de fiel cumplimiento
432 Por lo tanto habiendo quedado consentidÆ y aprobada la liquidaciónfinal presentada por el contratista corresponde ordenar la devolución de
la carta fianza de fiel cumplimiento y por monto diferencial de propuesta
433 Que en el punto 41 del laudo se estableció que la liquidación elaborada
por la contratista quedó consentida y aprobada el 12 de octubre de
2006
434 Que en tal sentido las garantías debieron tener vigencia œnicamentehasta la fecha de consentimiento de la liquidación
3Artículo 123 Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en mÆs del diez por cien 10de Øste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la ejecución de consultoría
de obras mÆs o en mÆs del veinte por ciento 20k de aquØl en el proceso de selección para la
adquisición o suministro de bienes junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idØntico objeto yvigencia el postor ganador deberÆ presentar una garantía adicional por un monto equivalente al
diferencial entre el valor referencial y la propuesta económica
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Respecto del tercer punto controvertido la demanda debe ser declarada fundada
y en consecuencia se ordenarÆ la devolución de la carta fianza de fiel
cumplimiento del contrato ascendente a la suma de S 11908300 y de la cartafianza por diferencial de propuesta ascendente a la suma de S 20359500 con elreconocimiento y pago de los gastos que viene realizando el contratista a las
entidades bancarias afianzadóras para su mantenimiento y vigencia devengadosy por devengarse a partir de la fecha en la que la liquidación presentada por el
contratista quedó consentida 12 de octubre de 2006 y hasta la fecha dedevolución de las referidas fianzas
44Respecto del cuarto punto controvertido
441 Mediante laudo arbitral de Derecho de fecha 16 de mayo de 2005 se
declaró que quedaba firme la Resolución Directoral N 13462004
MTC21 que dØclaraba la intervención económica de la obra Por lo
tanto la devólución del saldo de la cuenta mancomunada aperturadapara tal afectó debe ser devuelta sólo con la aprobación de la liquidaciónfinal
442 Conforme al punto 41 se ha determinado que la liquidación final
presentada por el contratista ha quedado consentida y aprobada a partirdel 12 de octubre de 2006 por lo cual corresponde ordenar la
devolución del saldo de la cuenta y el pago de los intereses a partir de la
referida fecha
Respecto del cuarto punto controvertido la demanda debe ser declarada fundada
y en consecuencia corresponde ordenar la devolución del saldo de dinero del
contratista ascendente al monto de S 9679014 existente en la cuenta corriente
mancomunada N 4851450538086 del Banco de CrØdito aperturada con la
intervención económica de la óbra mÆs el reconocimiento y pago de los intereses
legales devengados y por devengarse a partir de la fecha en que la liquidaciónpresentada por el contratista quedó consentida y hasta la fecha de devoluciónefectiva
45Respecto del quinto controvertido
451 En cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la Ley Generalde Arbitraje Ley N 26572 dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en
el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcaso lo pactado en el convento y que el et convento no contlena pactoalguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el leudo sobre au condena o
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exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido delmismó
452 Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de losÆrbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a
la institución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo elÆrbitro se pronunciarÆ por su condena o exoneración teniendo en
consideración el resultado o sentido del mismo Si no hubiera condenacada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones
Que en consecuencia teniendo en cuenta el sentido del Laudo este Ærbitroconsidera que PROVEAS DESCENTRALIZADO debería asumir el pago delíntegro de las costas y costos del presente proceso arbitral
46 Que respecto de la pretensiones subordinadas carece de objetopronunciarse sobre las mismas al haberse declarado fundadas las dos primeraspretensiones del demandante
5 Laudo
51 Declaro FUNDADA la primera pretensión yen consecuencia declaro
aprobada y consentida la liquidación del contrato de obra presentada por elcontratista mediante cartas 025 026 y 027 2006 VIALIBEIELCICSA de fecha11092006 que arroja un saldo a favor del contratista ascendente a la suma deS 28900250 con derecho al reconocimiento y pago de los intereses devengadosdesde que quedó consentida 12 de octubre de 2006 y que se continœan
1devengando hasta la fecha de pago
J52 Declaro FUNDADA la segunda pretensión yen consecuencia declaro
improcedente la liquidación del contrato dØ obra practicada por la entidadcontratante mediante Resolución DirectorÆl N 21442006MTC21 de fecha221206 que arroja un saldo total ascendente a la sumÆ de S 12373256 porhaberse realizado extemporÆneamentØ ycuando ya existía liquidación consentida
practicada por el contratista
53 Declaro FUNDADA la tercera pretensión y en consecuencia se ordena ladevolución de la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato ascendente a lasuma de S 11908300 y de la carta fianza por diferencial de propuestaascendente a la suma de S 20359500 con el reconocimiento y pago de los
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gastos que viene realizando el contratista a las entidades bancarias afianzadoras
para su mantenimiento y vigencia devengados y por devengarse a partir dØ la
fecha en la que la liquidación presentadÆ por el contratista quedó consentida 12de octubre de 2006 y hasta la fecha de devolución de las referidas fianzas
54 Declaro FUNDADA la cuarta pretensión y en consecuencia ordeno la
devolución del saldo de dinero del contratista ascendente al monto de S
9679014 existente en la cuenta corriente mancomunada N 4851450538086
del Banco de CrØdito aperturada con la intervención económica de la obra mÆs
el reconocimiento y pago de los intereses devengados y por devengarse a partirde la fecha en quØ la liquidación presentada por el contratista quedó consentida
12 de octubre de 2006 y hasta la fecha de devolución efectiva
55 Declaro FUNDADA la quinta prØtensión yen consecuencia PROV˝`SDESCENTRALIZADO debe asumir el pago del íntegro de las costas y costos del
presente proceso arbitral
56 Por lo anteriormente resuelto carece de objeto pronunciarse sobre las
pretensiones subordinadas planteadas poreldemÆndente
Lima 29 dØ octubre de 2007
Milagros M reví Sumar
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