33
ss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Vctor Wenceslao Palomino Ramrez Ærbitro y Gustavo Nilo Rivera Ferreyros Ærbitro en la controversia surgida entre Mitsui Maquinarias Perœ S A y el Gobierno Regional de Moquegua Resolucin N 10 Lima 06 de diciembre de 2006 VISTOS 1 El expediente arbitral en el caso seguido por Mitsui Maquinarias Perœ S A en adelante la demandante contra el Gobierno Regional de Moquegua en adelante el demandado I INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2 Con fecha 16 de agosto de 2006 se instal el Tribunal Arbitral conforme es de verse del acta correspondiente Adicha diligencia œnicamente no asisti el demandado pese a estar debidamente notiCcado II DEMANDA 3 Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2006 el demandante present scrito de demanda arbitral L II 1 Pretension s 4 1 LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI IvIAQUINARIAS PER S A vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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ss

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por

los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor

Wenceslao Palomino Ramírez Ærbitro y Gustavo Nilo Rivera

Ferreyros Ærbitro en la controversia surgida entre Mitsui

Maquinarias Perœ SA y el Gobierno Regional de Moquegua

Resolución N 10

Lima 06 de diciembre de 2006

VISTOS

1 El expediente arbitral en el caso seguido por Mitsui Maquinarias

Perœ SA en adelante la demandante contra el Gobierno

Regional de Moquegua en adelante el demandado

I INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

2 Con fecha 16 de agosto de 2006 se instaló el Tribunal Arbitral

conforme es de verse del acta correspondiente Adicha diligenciaœnicamente no asistió el demandado pese a estar debidamente

notiCcado

II DEMANDA

3 Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2006 el demandante

presentó scrito de demanda arbitral

LII1 Pretension s

41

LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

IvIAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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4 En su escrito de demanda el demandante lía planteado las

siguientes pretensiones

Pretensión Principal Que se deje sin efecto la Resolución EjecutivaDirectoral N3602006GRMOQ que resuelve el contrato N 038

2006DLSGDRAGRM en adelante el contrato al no haber

incurrido en causal de resolución alguna ya que el tractor sobre

oruga marca Komatsu modelo D65EX15en adelante el tractor

entregado en cumplimiento del contrato cumple con las

especificaciones tØcnicas ofrecidas

Primera pretensión accesoria que se ordene a 1dØmandada recibir

el tractor entregado por lÆ demandante y se declare la cónfórmidad

respectiva

Segunda pretensión accesoria se orderieala demandada que

cumpla con pagar a la demandante el monto Iota1 del precio pactadoen el contrato esto es la suma de S 1052 18300 Un millón

cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres y 0010O nuevos soles mÆs

los intereses legales que se hubieren generadó desde el 21 de abril de

2006 fecha en que entregó el tractor hasta el memento efectivo el

t

pago del precio

Tercera pretensión accesoria se ordene a la demandada pagar las

costas y costos que se generen como consecuencia del proceso

II2 Fundamentos de hecho

5 El 6 de abril de 2006 celebró el contrato cori el demandado

como con c encía dØ a adjudicación de 1 buena pro en

el marco e Litació Pœblica N0022006CHAGRMOQ3

LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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6 En virtud de dicho contrato el demandando adquirió el tractor

por una suma ascendente a S 105218300 un millóæ

cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres y 00 100 nuevos

soles7 El 21 de abril de 2006 cumplió con entregar al demandado el

tractor tal como se aprecia en la Guía de Remisión N 0111857

8 El ComitØ de Recepción procedió a elaborar el Acta de

Verificación del Tractor Sobre Orugas eri el que se consignaronlas siguientes observaciones

i El tractor es marca Komatsu Modelo D65EX15

ii El modelo de motor del equipo presØntÆdo por la

demandante es SAA6D 114E3y el tractor ofertado es con

modelo de motor SAA6D 114E5 por lo tanto el motor no

correspondería al equipo ganador de la Buena Pro

iii DespuØs de realizar la revisión del catÆlogo presentado en la

oferta se encontró que para el modelo SA`6D 114E5existe

la siguiente diferencia

CATALOGO CATALOGO

DESCRIPCIÓN PRESENTADO EN LA OBTENIDO DE

OFERTA INTERNET

POTENCIA NETA153 KW 205 HP 142KV1190HP

SEGÚN SAEJI349

tiEn las EspØcificaciones TØcnicas solicitadas en las Bases

del Proceso la potencia neta mínima solicitada era de 190

HP y al h er presentado un catÆlogo con 205 HP segœnnorma AEJi349 de potencia neta se hicieron acreedores

del mÆyor puntae en Øste rubró Por tanto si se hubiera

3

LAUDO BITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINA S PERÚ Slvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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calificado con la potencia neta real de 190 HP no hubieran

obtenido puntaje alguno por ser característica tØcnica

mínima

iv La oferta incluía 04 faros en el sistema elØctrico y el equipo

presentado sólo cuenta con 03 faros

v El equipo presentado no corresponde al ofertado en la

Propuesta TØcnica Por lo tanto la Comisión acordó por

unanimidad no recibir la maquinaria e informar a la

Entidad estos hechos

9 El ComitØ de Recepción identificó tres observaciones que debían

ser subsanadas por lÆ demandante para el otorgamiento de la

conformidad respectiva

i La discordancia en el nœmero de modelo de motor del

tractor

ii La supuesta diferencia entre la potencia del motor ofrecida

en la propuesta tØcnica y la potencia de motor del tractor

entregado

iii El tractor entregado estaba equipado con tres faros y no

con cuatro

10 El 25 de abril de 2006 cursó al demandado un documento donde

el proveedor del demandante Komatsu Latin America Corp se

pronuncia sobre la nomenclatura del motor y la potencia neta

del tractor entregado indicando que la œltima actualización del

motor del tractor sobre orugas D65EX15E0 nomenclatura

completa del tractor ofertado por la demandante corresponderíaal nœmero de odelo SAA6D 114E3y no SAA6D 114E como

erróneament se indica n el catÆlogo adjuntado a la propuesta

4

L O ARBITR DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIM UINARIAS PERLTSA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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tØcnica presentada en el marco de la Licitación Pœblica N 002

2006CEAGRMOQ11 En la referida carta Komatsu LatinAmØrica Corp manifestó lo

siguiente

Que el tractor sobre oruga modelo D65EX15ofrecido por Mitsui

Maquinarias Perœ SA en su propuesta tØcnica tiene un motor

modelo SAA6D114E3 el mismo que supera las especificacionestØcnicas previstas en las bases al cumplir los requerimientos Tier

3 de control ambiental

Que el nœmero de modelo de motor SAA6D 114E5no existe ya

que a la œltima actuÆlizÆción del motor de esa serie le correspondeel nœmero de modelo SAA6D114E3

Que la información referencia consignada en la pÆgina web de

KOMATSU seæala equivocadamente como potencia 142 Kw

190HP cuando debió ser 153 Kw 205 HP

12 El 02 de mayo de 2006 el demandado le cursó la carta notarial

N 0392006DRAJGRMOW manifestando que el equipo

entregado no reœne las características ni especificacionestØcnicas ofertadas en la propuesta tØcnica y le otorgó un plazo de

5 días para subsanar las observaciones efectuadas bajo

apercibimiento de resolución de contrato

113 En vista de dicha carta notarial la demandante se vio en la

necesidad de ampliar las explicaciones mediante carta cursada

con fecha 2 de mayo de 2006 en la que manifestaron

La discordancia en el modelo de motor respondía a un error en

el que habr i currido 1 fabricante de la maquinaria al

iformular los ca alogos c respondientes y que dicho error en

5

LAU ARBITRAL D L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

ARIAS PERÚ SE vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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nada afectaba los alcances de la propuesta pues el tractor

entregado cumple con todas las especificaciones tØcnicas

solicitadas por las Bases y con aquellas ofrecidas en su

propuesta tØcnica

La potencia neta del motor era la ofrecida en la tØcnica es

decir 205 HP

Si bien al momento de la entrega el tractor estaba equipado

con tres faros inmediatamente se ha procedido a la instalación

del cuarto faro

14 A pesar de las explicaciones ofrecidas tanto por el proveedor

Komatsu Latin America Corp y Komatsu Ltd el demandado

expidió la Resolución Ejecutiva Regional N3602006GRNIOQ

de fecha 17 de mayo de 2006 en virtud de la cual resolvió

totalmente el contrato alegando incumplimiento de obligacionescontractuales por parte de la demandante

15 Desde el 21 de abril de 2006 el demandado tuvo bajo su poder el

tractor hasta el 20 de junio fecha en que lo habrían retirado de

las instalaciones del demandado para asegurar su conservación

II3 Fundamentos jurídicos

16 El demandado optó por resolver el contrato al considerar que la

demandante había entregado un tractor que no cumplía con las

especificaciones tØcnicas ofrecidas en la propuesta tØcnica

presentada en el marco de la Licitación Publica N 0022006

CEAGRMOQ Es ecisión fue adoptada sobre la base de las

observaciones for uladas en el Acta de Verificación del Tractor

sobre Orugas del 21 dØ abril d 2006

i6

O ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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17 Reconoce las discrepancias observadas por la demandada sin

embargo dichas observaciones no constituirían justificaciónsuficiente para disponer la resolución del contrato teniendo en

cuenta que la recurrente habría subsanado las observaciones

formuladas en dos oportunidades con la remisión de las cartas

de fecha 25 de abril de 2006 y 02 de mayo del mismo ano

18 La discrepancia en el nœmero de modelo de motor obedece a un

error material del catÆlogo elaborado por el fabricante y que fue

entregado a la entidad en el marco de la Licitación Pœblica N

0022006CEAGRMOQ

Reconoce que el nœmero de modelo del motor del tractor

entregado al demandado difiere del nœmero consignado en el

catÆlogo que obra a fojas 47 de su propuesta tØcnica Sin

embargo esta discrepancia obedece a un error material del

catÆlogo presentado en la licitación

Tanto Komatsu Latin America Corp como Komatsu Inc han

declarado y garantizado que el tractor ofrecido y entregado al

demandado tiene un motor con nœmero de modelo SAA6D 114E

3 siendo Østa œltima actualización del motor de la serie

precisando ademÆs que a la fecha no existe un tractor sobre

orugas KOMATSU modelo M65EX 15 con nœmero de modelo de

motor SAA6D 114E5a pesar de lo cual el demandado insiste en

exigirle que entregue un tractor que no existe

En el nuevo catÆlogo de los tractores sobre orugas Komatsu

ModeloM65EX15 elaborado por Komatsu Ltd las

especificacion s tecnicas del tractor corresponden a las ofrecidas

n la licitad n

7

LAUDO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ S̀ vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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En consecuencia el demandado no se encuentra facultado a

resolver el contrato argumentando que la discrepancia en el

nœmero de modelo de motor constituye un incumplimiento de las

especificacionØs tØcnicas ofrecidas

19 La potencia neta del motor ofrecido y entregado al demandado es

de 205 HP segœn la norma ISO 9249SAEJ1349 por lo que Østa

cumple y supera las especificaciones tØcnicas ofrecidas de las

bases de la Licitación Pœblica N0022006CEAGRMOQ

El demandado argumenta que el tractor o cumple con las

especificaciones tØcnicas ofrecidas en atención a una supuesta

discrepancia entre la potencia neta mínima ofrecida en la

propuesta tØcnica y la potencia consignada en la pÆgina web del

fabricante Esta observación se ha sustentado en una simpleconfrontación de la información contenida en el catÆlogo que

forma parte de la propuesta tØcnica y la información referencia

publicada en dicha pÆgina web

Segœn afirma la recurrente y a fin de absolver la observación

formulada Mitsui Maquinarias Perœ SA cursó a la demandada

la carta de fecha 25 de abril de 2006 a travØs de la cual Komatsu

Latín AmØrica Corp reconocería que la potencia neta del motor

ofrecido y entregado a la demandada es de 205 HP tal como se

habría consignado en la propuesta tØcnica presentada por la

recurrente en el marco de la Licitación Pœblica N 0022006

CEAGRMOQ Asimismo la indicada empresa reconoció que la

información referenc consignada en la pÆgina web de Komatsu

seæalaba equivocÆdamente co o potencia 142 Kw 190HP

cuando debió ser 153Kw 205H

r 8

LAUDO ARBITR DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUIM INARIAS PE SA vs G BIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

i

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En las especificaciones tecmcas contenidas en las bases de la

Licitación Pœblica N 002 2006CEAGRMOQ se solicitó

textualmente una potencia neta mínima de 190 HP El tractor

sobre oruga marca Komatsu modelo M65EX15proporciona una

potencia neta al volante de 205 HP a 1950 rpm segœn la norma

SAE JI349 y sólo proporciona una potencia neta de 142 Kw 190

HP cuando el motor utiliza la mÆxima velocidad del ventilador

siendo Østa œltima una situación especial

Para demostrar el cumplimiento de las especificaciones tØcnicas

organizó una charla dirigida al personal tØcnico del demandado a

fin de informarlos sobre las características y los avances

tecnológicos del tractor sobre orugas marca Komatsu modelo

M65EX15 o M65EX15E0 con respecto a las versiones

anteriores En dicha reunión se le proporcionó al demandado el

documento Respuestas a consultas de charla de productoTractor de Orugas Komatsu D65EX15E0

Por lo tanto el tractor entregado al demandado cumple y supera

los requerimientos tØcnicos de las bases de la Licitación Pœblica

por lo que resultaría injustificado que la demandada hayaresuelto el contrato

20 Se ha subsanado oportunamente la observación referida al

cuarto faro exigido por el demandado

Tanto la recurrente como Komatsu Latin AmØrica Corpreconocieron en la carta de fecha 25 de abril de 2006 que el

tractor entregado a la demandada no contaba con los 4 faros

requeridos en las especificaciones tØcnicas Pero inmediatamente

despuØs de tom r cónocimiento de las observaciones formuladas

por el demandado dispœso 1 instalación del cuarto faro faltante

9

LAUDO AR RAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

QUINAR ERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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Esta subsanación fue comunicada al demandado con fecha 02

de mayo de 2006

21 En tal sentido no ha existido incumplimiento contractual de la

demandante que facultara al demandado a resolver el contrato

mediante Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006

GRMOQ

II4Normas legales aplicables

22 La demandante invoca las siguientes normas artículo 10 de la

Ley de Procedimiento Administrativo General artículo 3 de la

Ley de ContratacionesyAdquisiciones del Estado

23 Mediante resolución N O1 se admitió a trÆmite la demanda con

los medios probatorios que se indican y con los documentos

anexos que se adjuntan

III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

24 Con fecha 22 de setiembre de 2006 el demandado contestó la

demanda alegando alegando bÆsicamente que

III1Fundamentos de hecho

r25 La demandante ofertó como plazo de entrega un día contado a

partir de la firma del contrato lo que sucedió el 06 de abril por

lo que el plazo de entrega venció el día 07 de abril

26 Ante el incumplimiento de la demandante se le cursó una carta

notarial concediØndole cinco días hÆbiles para que realice la

entrega del quipo bajo apercibimiento de resolver el contrato

27 Nunca aceptó otórgar ampliación de plazo La carta notarial N

0352006DRAJG W igía a la demandante que cumpla

j 10

DO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ S ` vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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sus obligaciones contractuales y le hacía recordar que estaba

corriendo la multa establecida en el numeral 101 de las Bases

28 El 21 de de abril la demandante presentó a la Comisión de

Recepción un equipo que no coincidía con las características

tØcnicas ofertada en su propuesta tØcnica ademÆs de faltarle

algunos accesorios por lo que la indicada Comisión acordó no

recibir el bien y levantó el acta respectiva

29 Aœn si se considerara el 21 de abril como el œltimo día para la

entrega del bien cualquier subsanación posterior estaba fuera

del plazo y por tanto la entidad podía resolver vÆlidamente el

contrato

30 El contrato se resolvió por incumplimiento injustificado de

obligaciones contractuales entendiØndose que ha sido por la

causal de haberse acumulado el mÆximo de la penalidad y por

cuanto no ha entregado al a fecha el bien ofertado tal cual lo ha

indicado el ComitØ de Recepción

31 La demandante ha incurrido en causal de resolución segœn las

bases y conforme al Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado La entidad tiene la facultad de resolver

el contrato al haberse acumulado el mÆximo de la multa

AdemÆs el bien presentado no es el ofertado

32 Los catÆlogos internacionales publicados en las diferentØs

pÆginas web de la fÆbrica Komatsu indican potencias diferentes

ala ofertada para el tractor

33 La demandante ha pretendido sorprender al demandando al

consignar en su propuesta un equipo que no existe situación

que se ha generado por información inexacta presentada por el

demandante

34 La demandante quien debe pagar los daæos y perjuiciosr

ocasionados al de arad por los siguientes conceptos alquiler

1 11

LAUD BITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQ RIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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equipos de reemplazo gastos administrativos y pago de la

penalidad sobre la garantía de fiel cumplimiento del 10 del

valor del contrato

35 El pago de costos y costas le corresponde a la parte vencida

III2Fundamentos de derecho

36 En el Anexo 04 de las especificaciones tØcnicas de las Bases

Integras se menciona que la potencia neta mínima es 190 HP

37 La demandante oferta un tractor indicando que proporciona una

potencia neta a la volante de 205 HP a 1950 RPM segœn norma

SEAJ1349

38 La demandante ahora pretende mostrar la potencia con la

mínima velocidad del ventilador del motor como si fuera una

potencia neta a la volante segœn la norma SAEJ 1349

39 La demandante ha sorprendido al ComitØ Especial con el cambio

de potencias con la finalidad de obtener un mayor puntaje en

perjuicio de los demÆs postores

40 Invoca las siguientes normas artículos 1351 y 1371 del

Código Civil artículos 225 273 y siguientes del Decreto

Supremo N0842004PCMi

41 Mediante resolución N 02 se admite el escrito de contestación

y de demanda con los medios probatorios que se indican y con los

documentos anexos que se adjunta

IV RECONVENCIÓN

42 Mediante escrito de 22 de setiembre de 2006 el demandado

presentó reconvención solicitando que la demandante pague

i la indemnización por daæos y perjuicios por el monto

de S 8382 por los siguientes conceptos alquiler de

t eq ipo desee azo para atender la obra por S12

LAUDO ITRAL DEL DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINAR PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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48392 y gastos administrativos incurridos por el

proceso de selección y otros por el monto de S

10000

ii la penalidad por atraso en la entrega del equipo por el

mÆximo de la multa S 10521830

iii intereses costas y costos

IV1Fundamentos de hecho

43 Por el atraso injustificado y el incumplimiento de la obligacióncontractual por parte de la demandante en entregar el equipo se

han materializado los danos y perjuicios

44 El 24 de marzo de 2006 el Ærea de logística del Gobierno

Regional de Moquegua hace el requerimiento a la demandante

girando la orden de compra sin embargo reciØn el 21 de abril se

levanta el acta de verificación por parte del ComitØ de Recepción

con ocasión de que la demandante presentó el equipo pero al

revisarlo se vio que no correspondía al contrato por lo que es

rechazado

45 El incumplimiento de entregar el equipo ha generado graves

perjuicios a la entidad

46 El daæo estÆ materializado en los perjuicios que se ha causado

en el patrimonio de la Región al darse el menoscabo en la parte

presupuesta de la obra Construcción de Carretera Coralaque

Ichuæa donde para ejecutarse por necesidad de emergencia se

ha tenido que alquilar equipos de reemplazo Esto al no haber

recibido el equipo licitado para este fin Este alquiler se ha

estimado por el Residente de Obra en la suma de S 48392

47 TambiØn se tien omo daæo patrimonial el costo administrativo

que se ha ge radó por el proceso del licitación para adquirir el

Øquipo mecÆnicoEl perjui o es que se les ha privado de un bien

13

LAU RBITRAL D L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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importante para una obra y luego para atender otras obras

incluso para atender la emergencia del Volcan Ubinas

IV1 Fundamentos de derecho

48 El demandado ampara su reconvención Øn las siguientes

normas artículo 225 del Decreto Supremo N0842004PCM

artículos 1969 1984 y 1985 del Código Civil y el artículo 445

del Código Procesal Civil

49 Mediante resolución N 02 se admite a trÆmite la reconvención

presentada por el demandado con los medios probatorios que se

indican y con los documentos anexos que se adjunta ademÆs se

corre traslado a la demandante a fin de que exprese lo

conveniente a su derecho

V CONTESTACIÓN DE RECONVENCIÓN

V1 Fundamentos de hecho

50 Mediante escrito de fecha 25 de octubre la demandante contestó

la reconvención indicando bÆsicamente que

51 El supuesto daæo que invoca el demandado de existir se habría

generado por la actitud del propio Gobierno Regional de

Moquegua al resolver injustificadamente el contrato razón por la

que no resulta imputable este supuesto daæo

52 Para probar el supuesto daæo el demandado sólo ha ofrecido un

documento interno que no prueba la existencia de daæo alguno

pues se trata de un documento redactado por el propio

demandado

53 En el improbable c que se hubiera producido dicho daæo Østen

tse habría gener do por el propio demandando toda vez que Øste

14

LAUDO BITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

LIIIAIIASPERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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ignoró todas las pruebas aportadas por la demandante y optó

por resolver injustificadamente el contrato

54 Desde el mes de abril el demandando ha privado a la Región del

uso de un tractor que cumple las especificaciones tØcnicas de la

oferta de la demandante y supera los requerimientos tØcnicos

establecidos por la propia entidad en las bases de la Licitación

55 Ha sido el propio demandado quien atentó contra sus propios

intereses y contra los intereses de toda la Región al optar por la

resolución injustificada del contrato y frustró la satisfacción de

la necesidad pœblica que dio origen a la licitación pœblica N

0022006CE`GRMOQ

56 La entrega del tractor se produjo el 21 de abril y generó el

otorgamiento de la conformidad formal El demandando se negó

injustificadamente aotorgar la conformidad de recepción57 El demandado ha confundido dichos conceptos y ha pretendido

sorprender al Tribunal afirmando que la demandante nunca hizo

entrega del tractor

58 El demandado sostiene que la resolución del contrato se produjo

por la falta de entrega de la mÆquina sin embargo fueron las

observaciones formuladas por el ComitØ de Recepción y no la

supuesta falta de entrega de la maquinaria las que motivaron la

resolución del contrato

59 Respecto a los gastos administrativos como el plazo para la

entrega del tractor fue prorrogado por el demandado no

corresponde el pago de penalidad alguna

60 En el supuesto negado que el tractor hubiere sido entregado

fuera del plazo contractual la penalidad por demora en la

entrega detyØrlse deducida del pago final que le corresponda al

contratistÆ

15

LAUDO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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V2 Fundamentos jurídicos

61 La demandante ampara su escrito de contestación de

reconvención en las siguientes normas artículos 1314 1317 y

1331 del Código Civil artículos 1 3 y 4 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículos 222

225 226 233 y 234 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

V PUNTOS CONTROVERTIDOS

62 Mediante resolución N 07 de fecha 16 de noviembre de 2006 se

citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación

de Puntos Controvertidos para el 28 de noviembre

63 El día 28 de noviembre de 2006 se realizó la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos En

dicha audiencia el Tribunal Arbitral inició el diÆlogo entre las

partes a fin de propiciar un acuerdo conciliatorio e invitó a las

partes a conciliar

64 Las partes manifestaron su disposición de buscar un

acercamiento con respecto a la solución de los puntos

controvertidos no obstante lo cual manifestaron que se someten

a la decisión del Tribunal para resolver la presØnte controversia

65 Seguidamente se fijaron los siguientes puntos controvertidos

i Determinar si corresponde dejar sin efecto la

Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006

GRMOQ que resuelve el contrato N 0382006

DLSGDRAGRM

ii Primera pretensión accesoria determinar si

corres onde ordenar a la demandada que reciba el

tractor sobre oruga arca Komatsu modelo D65EX15

16

ITRAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 17: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

entregado por Mitsui Maquinarias Perœ SA y que se

declare la conformidad respectiva

iii Segunda pretensión accesoria determinar si

corresponde ordenar a la demandada que cumpla con

pagar el monto total del precio pactado en el contrato

mÆs los intereses legales generados desde el 21 de

abril de 2006 hasta el momento efectivo del pago del

precio

iv Tercera pretensión accesoria determinar si

corresponde ordenar a la demandada el pago de

costas y costos

v Determinar si corresponde ordenar a Mitsui

Maquinarias Perœ SA que pague S 48392 por

concepto de alquiler de equipos de reemplazo y S

10000 por concepto de gastos administrativos

vi Determinar si corresponden ordenar a Mitsui

Maquinarias Perœ SA que pague la suma de S

10521830 por concepto de penalidades por atado en

la entrega del equipo mecÆnico

vil Determinar si corresponde el pago de intereses costas

y costos

66 En el acta correspondiente se seæaló expresamente que los

puntos controvertidos antes indicados son referenciales

reservÆndose el Tribunal Arbitral el derecho de analizar y en su

caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el

orden en el que

estÆnseæalados

VI MEDIOS PROBATORIOS

J

17

LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 18: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

67 En la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos el representante del demandado se desistió de los

siguientes medios probatorios

La exhibición identificada como525

La declaración de parte del representante legal de la

demandante identificada como526

68 Asimismo en dicha Audiencia se admitieron los medios

probatorios ofrecidos por el demandante en su escrito de

demanda y al absolver la reconvención y los medios probatoriosofrecidos por el Gobierno Regional de Moquegua en su escrito de

contestación a la dØmÆnda y en su escrito de reconvención

69 Atendiendo a que todos los medios probatorios admitidos son

documentos el Tribunal Arbitral no consideró necesario llevara

cabo la Audiencia de Prueba de conformidad con el numeral 24

in fine de las Reglas del Proceso

VII ALEGATOS ORALES

l 70 En la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos el Tribunal Arbitral invitó a las partes a exponer

sus alegatos

71 En dicho acto los representantes de la demandante y del

demandando expusieron sus alegatos

VIII EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

72 En este acto el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo

arbitral en los ientes tØrminos

nY CONSIDERAN O

18

LAUDO ARBITRAL L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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73 Previamente a resolver cada uno de los puntos controvertidos es

necesario hacer referencia a determinadas consideraciones

generales cuyo conocimiento es indispensable para expedir el

presente laudo arbitral

74 Así tenemos que la demandada convocó al proceso de Licitación

Pœblica N 0022006CEAGRMOQ para la adquisición de

maquinaria pesada tractor sobre orugas cuyas especificaciones

tØcnicas se encuentran en el Anexo 4 de las Bases

75 Como la demandante obtuvo la buena pro segœn es de verse del

Acta de Apertura Económica de fecha 09 de marzo de 2006 el

06 de abril de 2006 la demandante y el demandando celebraron

el Contrato de compraventa del Tractor sobre Orugas para el

Proyecto Construcción Carretera CoralaqueIchuæaChojataIchuæa

76 De conformidad con la clÆusula primera del contrato el equipomateria del mismo fue el Tractor sobre orugas marca Komatsu

modelo D65EX15y el precio fue S105218300

77 El plazo de entrega pagado por las partes fue de un día

calendario contado a partir de la fecha de recepción de la orden

de compra correspondiente78 La clÆusula vigØsimo quinta del contrato estipula que Øste se

regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado su Reglamento y el artículo 1604

siguientes y concordantes del Código Civil

79 Corresponde a continuación pronunciarse sobre cada uno de los

puntos controvertidos Sobre el particular es menester seæalar

que tal como se previó en el Acta de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos el orden en que Østos

han sido fijados s eferencial por lo que el Tribunal Arbitral ha

nvisto por convencen e varice e dicado orden

19

LAUDO BITRAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MA IAS PERÚ SAvsOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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80 Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución

Ejecutiva Directoral N 3602006GRMOQ que resuelve el

contrato N0382006DLSGDRAGRM

81 Tal como se ha seæalado precedentemente el 06 de abril de 2006

las partes celebraron el contrato de compraventa del tractor

82 Con fecha 21 de abril de 2006 los miembros de la Comisión de

Recepción suscribieron el Acta de Verificación del tractor del

cual se desprende que se procedió a verificar el cumplimiento de

las especificaciones tØcnicas del tractor segœn la propuesta

presentada por la demandante habiØndose encontrado lo

siguiente

i El tractor adjudicado es marca Komatsu modelo

D65EX15

ii El modelo de motor del equipo presentado para la

entrega es SAA6D 114E3y el tractor ofertado es con

modelo de motor SAA6D 114E5por lo tanto el motor

no corresponde al equipo ganador de la buena pro

iii DespuØs de realizar la revisión del catÆlogo

presentado en la oferta se encontró que para el

modelo SAA6D 114E5existe la siguiente diferencia

Potencia neta segœn SAEJ 1349

CatÆlogo presentando en la propuesta 153KW

205HP

CatÆlogo obtenido por internet 142KW 190HP

En las especificaciones tØcnicas la potencia neta

mínima era de 190 HP y al haber presentado un

catÆlogo con 205HP de potencia neta se hicieroni

acreedores del mayor untaje en este rubro

20

LAUDO ARB AL DEL 06 DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

M ERÚ SA vs G IERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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iv La oferta incluía 04 faros en el sistema elØctrico el

equipo presentado sólo cuenta con 03 faros

v El equipo presentado no corresponde al ofertado en la

propuesta tØcnica

83 Por estas consideraciones la Comisión acordó por unanimidad

no recibir el equipo presentado e informar a la entidad de estos

hechos

84 Con fecha 25 de abril la demandante remitió al demandado las

cartas remitidas por Komatsu Latin America Corp en la misma

fecha la primera dirigida al demandado y la segunda al Sub

Gerente de Maquinarias y Alquileres de la demandante En dicha

carta ademÆs la demandante indicó su disposición a equipar el

tractor con un faro adicional posterior85 En la primera misiva antes indicada el Gerente de TØrritorio de

Komatsu Latin America Corp se pronunció respecto de las

observaciones formuladas en el Acta de Verificación del 21 de

abril en los siguientes tØrminos

i La nomenclatura completa del tractor ofertado y que

se estÆ entregando es D65EX15E0 Ecot 3 que es la

œltima versión del tractor sobre orugas fabricado por

Komatsu

ii El catÆlogo que contiene las especificaciones entregas

en la licitación pœblica corresponde a una edición dea

setiembre de 2005 que lamentablemente contenía el

error de mencionar que la mÆquina viene equipada

con un motor Komatsu modelo SAA6D 114E5modelo

de motor que no existe al ser la œltima actualización

de motor de esta serie el modelo SAA6D 114E3

Suscit se así el problema por una mala aplicaciónde la no eírclÆtizr de motor basada en el error

1

AUD ITRAL DEL 0j DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIASPERÚSA vs CsOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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incurrido en el catÆlogo y deduciØndose que dicho

error ha inducido a la demandante a formula

erróneamente su propuesta en cuanto a la

æomenclatura del motor del tractor

iii Admite que la publicación de consulta y uso general

que figura en la pÆgina web de Komatsu no ha sido

subsanado en cuanto a los errores de la nomenclatura

de motor como tampoco en su potencia neta al

haberse seæalado equivocadamente 142Kw 190 HP

cuando debió ser 153Kw 205 HP

iv Se adjunta el œltimo catÆlogo actualizado que

contienelainformación vigente y que corresponde a

marzo de 2006 en el que se aprecia que la mÆquinaviene equipada con el motor SAA6D 114E3 con una

potencia neta de 153KW 205HP

v El equipo estandar viene equipado sólo con tres faros

sin embargo no es ningœn problema colocarlo un faro

posterior adicional

86 En la segunda misiva Komatsu Latin America Corp indica que el

tractor entregado cuenta con la potencia ofrecida y que el modelo

de motor SAA6D 114E5no existe

87 Con fecha 27 de abril el demandado remitió a la demandante la

carta notarial N0392006DRAJGRMOQ indicÆndole que el

Gobierno Regional ha recepcionado el equipo pero que Øste no

reœne las características ni especificaciones tØcnicas ofertadas

por lo que se le otorga el plazo de cinco días para que subsane

las observaciones efectuadas y cumpla con entregar el equipo

mecÆnico con la aracterísticas y especificaciones tØcnicas

rnofertadas bajo aper ibimiento e resolver el contrato Esta carta

t

2

LAUDO ARBITRAL DEL06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAfs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 23: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

notarial fue entregada a la demandante el día 02 de mayo de

2006

88 Con fecha 04 de mayo la demandante remitió al demandando

una carta en la que indica que la discrepancia en la

nomenclatura del motor es atribuible a un error material del

catÆlogo que les fue entregado por su proveedor puesto que el

motor SAAD114E5 no existe y que dicho error ha sido

reconocido por su proveedor Komatsu Latin America Corp en la

carta del 25 de abril La demandante tambiØn se indica en esta

carta del 04 de mayo que esta discrepancia no afecta los

alcances de su propuesta tØcnica Asimismo se indica que

tampoco existe discrepancia en lo que respecta a la potencia

neta y finalmente seæalan que ha cumplido con completar el

nœmero total de faros requeridos

89 Con fecha 19 de mayo el demandado remitió por vía notarial la

carta N0452006DRAJGRMOQen la cual le comunican que

mediante Resolución Ejecutiva Regional N3602006DRMOQ

se ha resuelto totalmente el contrato celebrado con la

demandante por incumplimiento injustificado de obligaciones

contractuales

90 La indicada Resolución Ejecutiva Regional indica que

j ante la presentación de un equipo que no correspondei sal contratado el Gobierno Regional mediante Carta

Notarial N 0392006DRAJDRMOQ comunica al

Contratista que el equipo mecÆnico presentado no se

ajusta a las especificaciones tØcnicas ofertadas por lo que

en aplicación del Art 226 del Reglamento le otorga un

plazo de OS días para que haga entrega del equipo

correcto b jo percibimiento de resolver el Contrato

observacióæ que no ha sido levantada por el Contratista y

23

D RAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 24: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

que habiØndose configurado la causal de incumplimiento

injustificado de obligaciones contractuales legales o

reglamentarias a cargo del contratista establØcido en el

Art 225 del Reglamento y habiØndose cumplido con

requerirlo notarialmente la entidad en salvaguarda de sus

intereses ha dispuesto la resolución total del Contrato

91 Tal como se puede apreciar la norma invocada en la Resolución

Ejecutiva Regional para resolver el contrato es Øl artículo 225

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCM

Dicho artículo establece que la entidad puede resolver el

contrato en los casos en que el contratista

Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales

legales o reglamentarias a cargo del contratista pese a haber

sido requerido para ello

Acumule el monto mÆximo de la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación a su cargo o

Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de lat

prestación pese a haber sido requerido para corregir tal

situación

92 Ahora bien la causal que ha invocado el demandando para

resolver el contrato es el de incumplimiento injustificado de

obligaciones contractuales legales o reglamentarias razón por la

que el Tribunal Arbitral se debe avocar œnicamente a analizar si

en el presente caso se configura dicha causal

93 En consecuencia no habiØndose invocado en la Resolución

Ejecutiva Regional causal de resolución la acumulación del

monto mÆximo dØ lapnalida por mora en la ejecución de la

24

ITRAL DEL DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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prestación a cargo del contratista no corresponde que en sede

arbitral el demandando invoque dicha causal para pretender

justificar la resolución del contrato

94 Abundando en razones el propio contrato establece en la

clÆusula vigØsimo cuarta que el demandando podía resolver el

contrato si el contratista i incumplía injustificadamente

obligaciones legales o reglamentarias ii no cuente con la

capacidad económica o tØcnica para continuar la ejecución de la

prestación a su cargo o iii haya llegado a acumular el monto

mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la

prestación a su cargo

95 No obstante tal coma se ha seæalado la œnica causal invocada

ha sido la de incumplimiento injustificado de obligaciones mÆs

no la de acumulación del monto mÆximo de la penalidad por

mora Corresponde en consecuencia analizar si como sostiene

el demandado la demandante ha incurrido en el alegado

incumplimiento injustificado de obligaciones por no haber

entregado el equipo contratado en atención a que el modelo de

motor y la potencia neta real del tractor no corresponden a la

propuesta presentada por la demandante y porque el tractor sólo

cuenta con los cuatro faros ofertados

96 Al respecto en la clÆusula primera del contrato se sØæala que el

bien materia del contrato de compraventa fue el tractor sobre

orugas marca Komatsu modelo K65EX15No obstante segœn

es de verse el Acta de Verificación de fecha 21 de abril la

Comisión de Recepción verificó que el modelo de motor del

tractor entregado por la demandante es SAA6D 114E3mientras

que el motor del ctor ofertado es SAA6D 114E5por lo que

este motor no corresponde quipo ganador de la buena pro

25

i3H ARBITRAL DEL06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAlis GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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97 Por su parte la demandante ha alegado que la discrepancia en la

nomenclatura del modelo del motor obedece a un error material

del catÆlogo entregado por su proveedor Komatsu Al respectotal como es de verse de la carta de fecha 25 de abril remitida por

Komatsu Latin America Corp al demandando el modelo de

motor SAA6D 114E5no existe al ser la œltima actualización de

motor de esta serie el modelo SAA6D114E3

98 Agrega el proveedor de la demandante que el error se ha

suscitado por una mala aplicación de la nomenclatura del motor

basada en el error incurrido en el catÆlogo y que dicho error ha

inducido a la demandante a formular erróneamente su

propuesta en cuanto ala nomenclatura del motor del tractor

99 Al respecto en el expediente obra la traducción oficial de la carta

de fecha 02 de junio de 2006 remitida por el Presidente de la

Región AmØrica y Europa de Komatsu Ltd en el que se da

cuenta que se ha procedido a corregir el catÆlogo CEN0006600

en relaciónala mÆquina D65EXPXWX15E0 Tier3 debido a

que se cometió un error al consignar el modelo del motor como

SAA6D 114E5debiendo decir SAA6D 114E3

100 De lo antes expuesto se puede concluir que en efecto el modelo

de motor ofertado por la demandante al presentar su propuesta

tØcnica no córresponde al modelo de motor del tractor que

aquella entregó al demandando

101 No obstante esta divergencia no resulta imputable a la

demandante toda vez que se ha acreditado fehacientemente que

aquella fue inducida a error por su proveedor Komatsu la que

consignó erróneamente en el catÆlogo que el tractor D65EX

15E0 estaba equipado con el modelo de motor SAA6D 114E5

cuando lo cierto e que el modelo de motor que le correspondía

mal indicado trae or ea e r SAA6D114E3 AdemÆs debe

26

LAUDO A RAL DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

M UiAIAR PERÚ SA vs G BIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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tenerse en consideración que de acuerdo al indicado proveedorel modelo de motor SAA6D 114E5no existe

102 En cuanto a la potencia neta del equipo objeto del contrato este

Colegiado considera que el demandante ha acreditado

fehacientemente que no obstante la distinta nomenclatura del

modelo de motor la potencia neta sí corresponde al de la

propuesta tØcnica presentada por la demandante En efecto en

la carta remitida por Komatsu Latin America Corp este

proveedor da cuenta de que la potencia neta del equipo

entregado por la demandante al demandado es de 153KW

205HP segœn la Norma ISO 9249 o SAEJ1349 y no como

erróneamente figura en la pÆgina web de Komatsu que es

justamente el referente que tomó en cuenta la Comisión de

Recepción al elaborar el Acta de Verificación de fecha 21 de abril

103 Lo anterior tambiØn ha sido acreditado mediante el Informe

Pericial presentado por la demandante en el cual el Perito IngDimas barquea Trigoso concluye que la potencia neta del tractor

entregado por la demandante es de 205HP siguiente la norma

SAEJ1349

104En lo que respecta al nœmero de faros del tractor tal comoes de

verse de la carta de fecha 02 de mayo entregada al demandado

el 04 de mayo a esta fecha la demandante ya había cumplidocon montar el segundo faro posterior del tractor razón por la

que correspondía que el ComitØ de Recepción levante esta

observación

105 En consecuencia se advierte que de las tres observaciones

realizadas por el ComitØ de Recepción del demandado dos de

I ellas se encuentra subsanadas pero lo propio no ocurre con la

observación referda 1 modelo de motor del tractor entregado por

ha demandanteU

27

LAUDO BITRAL DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIMA RAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 28: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

106Ahora bien atendiendo a que el contrato tiene por objeto la

venta del tractor sobre oruga marca Komatsu modelo D65EX15

con modelo de motor SAA6D 114E5y a que este œltimo no

existe este Colegiado considera que exigir la entrega del tractor

con este tipo de motor constituye un imposible jurídico107 Consecuentemente corresponde que el contrato sea resuelto por

este motivo y no por la causal invocada por el demandado Por

estas razones este Colegiado considera que el demandado debe

modificar la Resolución Ejecutiva Regional N 3602006

GRMOQ atendiendo a que la resolución del contrato no obedece

al incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales

legales o reglamentarias a cargo del contratista sino a su

inejecución por causa no imputable a las partes

108 Sobre el particular debe tenerse en cuenta que el Código Civil

aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del

artículo 201 in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece en su artículo 1362 que los

contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las

reglas de la buena fe y comœn intención de las partes En el

presente caso el Colegiado considera que la demandante ha

actuado de buena fe al momento de ofrecer el tractor con elr

modelo de motor SAA6D 114E5 puesto que como se ha

1 seæalado la inexistencia de este modelo de motor y su inclusión1

en el catÆlogo adjuntado a su propuesta tØcnica no le es

1 imputable109 En consecuencia corresponde amparar en parte la pretensión

principal de la demandante y ordenar al demandado que emita

al dictar un nuevo dispositivo que resuelva el contrato resuelva

el contrato lo ag por causal no imputable a las partes

atendiendo a ue la pr es de imposible cumplimiento

i28

LAUDO A TRAL DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUIPERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 29: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

110 Primera pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada que reciba el tractor sobre oruga

marca Komatsu modelo D65EX15 entregado por Mitsui

Maquinarias Perœ SA y que se declare la conformidad

respectiva

Segunda pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada que cumpla con pagar el monto total

del precio pactado en el contrato mÆs los intereses legales

generados desde el 21 de abril de 2006 hasta el momento

efectivo del pago del precio

Tercera pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada el pago de costas y costos

111 HabiØndose desestimado en parte la pretensión principal de la

demandante y siendo que estas pretensiones son accesorias de

la principal corresponde tambiØn declararlas infundadas en

virtud del Principio General del Derecho de que lo accesorio

sigue la suerte del principal112 Esto implica que al resolverse el contrato por causas no

imputables a las partes la demandante no tiene la obligación de

entregar el tractor y el demandado tampoco tiene la obligación de

pagar el precio pactado en el contrato

113 Determinar si corresponde ordenar a Mitsui Maquinarias

Perœ SA que pague S 48392 por concepto de alquiler de

equipos de reemplazo y S 10000 por concepto de gastos

administrativos

4 El demandando en v de reconvención solicita que la

demandante lo indem ice peor los danos y perjuicios que se le hai L

iL29

L ARBIT DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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ocasionado los que estima en S 48392 por haber alquilado

equipos de reemplazo y S 10000 por gastos administrativos

115 En la Audiencia Especial de fecha 05 de diciembre la

demandante se allanó parcialmente a la primera pretensión del

escrito de reconvención del demandado indicando que estÆ

dispuesta a asumir el pago que demandó el alquiler del tractor

por parte de aquØl ascendente a la suma de S 4839200 en

consecuencia el Tribunal Arbitral al haber admitido dicho

allanamiento del demandante deberÆ ordenar el pago

correspondiente116 En cuanto a los gastos administrativos este concepto no ha sido

acreditado en lo mÆs mínimo por lo que el Tribunal Arbitral

considera que este extremo de la reconvención deviene en

infundado

117Determinar si corresponden ordenar a Mitsui Maquiæarias

Perœ SA que pague la suma de S 10521830 por concepto

de penalidades por atraso en la entrega del equipo mecÆnico

118Al respecto habiØndose determinado que corresponde resolver el

contrato por causa no imputable a las partes no resulta

procedente amparar este extremo de la reconvención

119 En efecto si bien es cierto que la clÆusula dØcimo sexta del

contrato establece que si el contratista incurre en retraso en la

entrega de los bienes materia del contrato se le aplicarÆ una

penalidad por mora y que Østa es automÆtica tambiØn lo es que

para que se configure esta mora el retraso debe ser injustificado120 Consecuentemente la mora por retraso en la entrega del bien no

es aplicable a la demandante

121Determinar s coresponde el pago de intereses costas y

costos

˝

30

LAUDO ARBITRAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SAvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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122 En lo que respecta a los intereses habiØndose determinado que

la pretensión principal de la demandante resulta fundada en

parte no corresponde que esta pretensión de pago de intereses

sea admitida

123De conformidad con el artículo 52 de la Ley General de

Arbitraje el laudo debe pronunciarse sobre los gastos del

arbitraje Estos gastos incluyen pero no se limitan a las

retribuciones del Tribunal Arbitral de la secretaría arbitral y de

los abogados de las partes

124 Asimismo el citado artículo dispone que si el convenio arbitral

no contiene pacto alguno sobre los gastos el Tribunal Arbitral se

debe pronunciar en el laudo arbitrÆl por su condena o

exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del

mismo

125 Ahora bien dado que las partes no han establecido en la

clÆusula arbitral ningœn pacto sobre las costas o costos

corresponde a este Colegiado establecer a quiØn correspondeasumir las costas y costos de este proceso arbitral para tal

efecto se debe tener en consideración el resultado del presente

proceso1

126Ental virtud el Tribunal Arbitral considera que cada parte debe

asumir en partes iguales los honorarios del Colegiado y de la

secretaría arbitral A este efecto el demandado deberÆ reintegrarala demandante el 50 de los honorariosdelTribunal Arbitral y

I de la secretaría arbitral que aquella ha pagado por Øl

127Asimismo estima que las partes deberÆn asumir el íntegro de los

costos de su asesoría legal y tØcnica

128Las restantes alegaciones de las partes y prueba actuada y no

citada no modifi lo considerandos precedentest 3

i

31

LAU `RBITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SR vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Page 32: B0%2055.pdfss LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor Wenceslao

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley

N 26572 Ley General de Arbitraje el Tribunal Arbitral en

DERECHO

LAUDA

Primero Declarar FUNDADA en parte la pretensión principal de

dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006

GRMOQ que resuelve el contrato N0382006DLSGDRAGRMEn

consecuencia se ORDENA al demandado modificar la indicada

Resolución Ejecutiva Regional a fin de resolver el contrato por causas

no imputables a las partes

Segundo Declarar INFUNDADAS las tres pretensiones accesorias

Tercero Estando al allanamiento formulado por la demandante en

la Audiencia Especial de fecha 05 de diciembre el Tribunal Arbitral

ORDENA que la demandante pague al demandado la suma de S

4839200 cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos y 00 100

nuevos soles por concepto de indemnización de danos y perjuicios

Cuarto Declarar INFUNDADA la pretensión de pago de S

1000000 por concepto de gastos administrativos

Quinto Declarar INFUNDADA la pretensión del demandando de que

se ordene a la demandante que pague la suma de S 10521830 por

concepto de penalidades por atraso en la entrega del equipo

mecÆnico

Sexto Declarar INFUNDADAS las pretensiones del demandado

consistente en que la demandante pague intereses y asuma el pago

de las costas y s derivados del proceso arbitral En

Fonsecuencia se ORDENA que os honorarios del Tribunal Arbitral y

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LAUDO A TRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIrt TNA PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

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de la secretaría arbitral sean asumidos por las partes en iguales

proporciones en consecuencia

i El demandado debe reintegrar a la demandante las sumas

de dinero que Østa pagó por aquel

ii Descontar la suma pagada por la demandante por concepto

de honorarios del Tribunal Arbitral y la Secretaría Arbitral

que le correspondía asumir al demandado del monto

ordenado pagar en el tercer punto resolutivo

iii Cualquier otro costo asumido por las partes como los costos

de su asesoría legal y tØcnica deberÆn ser asumidos

directamente por lÆ parte que los gastó

1

Jorge SantistevandØNoriegaPresidente del Tribunal Arbitral

Víctor a omino a frez Gusta ó reyrós`rbitro `rbitro

ir la Bustamante Rosales

cretaria

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LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI

MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA