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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral intergrado por
los doctores Jorge Santistevan de Noriega PresidØnte Víctor
Wenceslao Palomino Ramírez Ærbitro y Gustavo Nilo Rivera
Ferreyros Ærbitro en la controversia surgida entre Mitsui
Maquinarias Perœ SA y el Gobierno Regional de Moquegua
Resolución N 10
Lima 06 de diciembre de 2006
VISTOS
1 El expediente arbitral en el caso seguido por Mitsui Maquinarias
Perœ SA en adelante la demandante contra el Gobierno
Regional de Moquegua en adelante el demandado
I INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2 Con fecha 16 de agosto de 2006 se instaló el Tribunal Arbitral
conforme es de verse del acta correspondiente Adicha diligenciaœnicamente no asistió el demandado pese a estar debidamente
notiCcado
II DEMANDA
3 Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2006 el demandante
presentó scrito de demanda arbitral
LII1 Pretension s
41
LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
IvIAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
4 En su escrito de demanda el demandante lía planteado las
siguientes pretensiones
Pretensión Principal Que se deje sin efecto la Resolución EjecutivaDirectoral N3602006GRMOQ que resuelve el contrato N 038
2006DLSGDRAGRM en adelante el contrato al no haber
incurrido en causal de resolución alguna ya que el tractor sobre
oruga marca Komatsu modelo D65EX15en adelante el tractor
entregado en cumplimiento del contrato cumple con las
especificaciones tØcnicas ofrecidas
Primera pretensión accesoria que se ordene a 1dØmandada recibir
el tractor entregado por lÆ demandante y se declare la cónfórmidad
respectiva
Segunda pretensión accesoria se orderieala demandada que
cumpla con pagar a la demandante el monto Iota1 del precio pactadoen el contrato esto es la suma de S 1052 18300 Un millón
cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres y 0010O nuevos soles mÆs
los intereses legales que se hubieren generadó desde el 21 de abril de
2006 fecha en que entregó el tractor hasta el memento efectivo el
t
pago del precio
Tercera pretensión accesoria se ordene a la demandada pagar las
costas y costos que se generen como consecuencia del proceso
II2 Fundamentos de hecho
5 El 6 de abril de 2006 celebró el contrato cori el demandado
como con c encía dØ a adjudicación de 1 buena pro en
el marco e Litació Pœblica N0022006CHAGRMOQ3
LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
6 En virtud de dicho contrato el demandando adquirió el tractor
por una suma ascendente a S 105218300 un millóæ
cincuenta y dos mil ciento ochenta y tres y 00 100 nuevos
soles7 El 21 de abril de 2006 cumplió con entregar al demandado el
tractor tal como se aprecia en la Guía de Remisión N 0111857
8 El ComitØ de Recepción procedió a elaborar el Acta de
Verificación del Tractor Sobre Orugas eri el que se consignaronlas siguientes observaciones
i El tractor es marca Komatsu Modelo D65EX15
ii El modelo de motor del equipo presØntÆdo por la
demandante es SAA6D 114E3y el tractor ofertado es con
modelo de motor SAA6D 114E5 por lo tanto el motor no
correspondería al equipo ganador de la Buena Pro
iii DespuØs de realizar la revisión del catÆlogo presentado en la
oferta se encontró que para el modelo SA`6D 114E5existe
la siguiente diferencia
CATALOGO CATALOGO
DESCRIPCIÓN PRESENTADO EN LA OBTENIDO DE
OFERTA INTERNET
POTENCIA NETA153 KW 205 HP 142KV1190HP
SEGÚN SAEJI349
tiEn las EspØcificaciones TØcnicas solicitadas en las Bases
del Proceso la potencia neta mínima solicitada era de 190
HP y al h er presentado un catÆlogo con 205 HP segœnnorma AEJi349 de potencia neta se hicieron acreedores
del mÆyor puntae en Øste rubró Por tanto si se hubiera
3
LAUDO BITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINA S PERÚ Slvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
calificado con la potencia neta real de 190 HP no hubieran
obtenido puntaje alguno por ser característica tØcnica
mínima
iv La oferta incluía 04 faros en el sistema elØctrico y el equipo
presentado sólo cuenta con 03 faros
v El equipo presentado no corresponde al ofertado en la
Propuesta TØcnica Por lo tanto la Comisión acordó por
unanimidad no recibir la maquinaria e informar a la
Entidad estos hechos
9 El ComitØ de Recepción identificó tres observaciones que debían
ser subsanadas por lÆ demandante para el otorgamiento de la
conformidad respectiva
i La discordancia en el nœmero de modelo de motor del
tractor
ii La supuesta diferencia entre la potencia del motor ofrecida
en la propuesta tØcnica y la potencia de motor del tractor
entregado
iii El tractor entregado estaba equipado con tres faros y no
con cuatro
10 El 25 de abril de 2006 cursó al demandado un documento donde
el proveedor del demandante Komatsu Latin America Corp se
pronuncia sobre la nomenclatura del motor y la potencia neta
del tractor entregado indicando que la œltima actualización del
motor del tractor sobre orugas D65EX15E0 nomenclatura
completa del tractor ofertado por la demandante corresponderíaal nœmero de odelo SAA6D 114E3y no SAA6D 114E como
erróneament se indica n el catÆlogo adjuntado a la propuesta
4
L O ARBITR DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIM UINARIAS PERLTSA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
tØcnica presentada en el marco de la Licitación Pœblica N 002
2006CEAGRMOQ11 En la referida carta Komatsu LatinAmØrica Corp manifestó lo
siguiente
Que el tractor sobre oruga modelo D65EX15ofrecido por Mitsui
Maquinarias Perœ SA en su propuesta tØcnica tiene un motor
modelo SAA6D114E3 el mismo que supera las especificacionestØcnicas previstas en las bases al cumplir los requerimientos Tier
3 de control ambiental
Que el nœmero de modelo de motor SAA6D 114E5no existe ya
que a la œltima actuÆlizÆción del motor de esa serie le correspondeel nœmero de modelo SAA6D114E3
Que la información referencia consignada en la pÆgina web de
KOMATSU seæala equivocadamente como potencia 142 Kw
190HP cuando debió ser 153 Kw 205 HP
12 El 02 de mayo de 2006 el demandado le cursó la carta notarial
N 0392006DRAJGRMOW manifestando que el equipo
entregado no reœne las características ni especificacionestØcnicas ofertadas en la propuesta tØcnica y le otorgó un plazo de
5 días para subsanar las observaciones efectuadas bajo
apercibimiento de resolución de contrato
113 En vista de dicha carta notarial la demandante se vio en la
necesidad de ampliar las explicaciones mediante carta cursada
con fecha 2 de mayo de 2006 en la que manifestaron
La discordancia en el modelo de motor respondía a un error en
el que habr i currido 1 fabricante de la maquinaria al
iformular los ca alogos c respondientes y que dicho error en
5
LAU ARBITRAL D L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
ARIAS PERÚ SE vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
nada afectaba los alcances de la propuesta pues el tractor
entregado cumple con todas las especificaciones tØcnicas
solicitadas por las Bases y con aquellas ofrecidas en su
propuesta tØcnica
La potencia neta del motor era la ofrecida en la tØcnica es
decir 205 HP
Si bien al momento de la entrega el tractor estaba equipado
con tres faros inmediatamente se ha procedido a la instalación
del cuarto faro
14 A pesar de las explicaciones ofrecidas tanto por el proveedor
Komatsu Latin America Corp y Komatsu Ltd el demandado
expidió la Resolución Ejecutiva Regional N3602006GRNIOQ
de fecha 17 de mayo de 2006 en virtud de la cual resolvió
totalmente el contrato alegando incumplimiento de obligacionescontractuales por parte de la demandante
15 Desde el 21 de abril de 2006 el demandado tuvo bajo su poder el
tractor hasta el 20 de junio fecha en que lo habrían retirado de
las instalaciones del demandado para asegurar su conservación
II3 Fundamentos jurídicos
16 El demandado optó por resolver el contrato al considerar que la
demandante había entregado un tractor que no cumplía con las
especificaciones tØcnicas ofrecidas en la propuesta tØcnica
presentada en el marco de la Licitación Publica N 0022006
CEAGRMOQ Es ecisión fue adoptada sobre la base de las
observaciones for uladas en el Acta de Verificación del Tractor
sobre Orugas del 21 dØ abril d 2006
i6
O ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
17 Reconoce las discrepancias observadas por la demandada sin
embargo dichas observaciones no constituirían justificaciónsuficiente para disponer la resolución del contrato teniendo en
cuenta que la recurrente habría subsanado las observaciones
formuladas en dos oportunidades con la remisión de las cartas
de fecha 25 de abril de 2006 y 02 de mayo del mismo ano
18 La discrepancia en el nœmero de modelo de motor obedece a un
error material del catÆlogo elaborado por el fabricante y que fue
entregado a la entidad en el marco de la Licitación Pœblica N
0022006CEAGRMOQ
Reconoce que el nœmero de modelo del motor del tractor
entregado al demandado difiere del nœmero consignado en el
catÆlogo que obra a fojas 47 de su propuesta tØcnica Sin
embargo esta discrepancia obedece a un error material del
catÆlogo presentado en la licitación
Tanto Komatsu Latin America Corp como Komatsu Inc han
declarado y garantizado que el tractor ofrecido y entregado al
demandado tiene un motor con nœmero de modelo SAA6D 114E
3 siendo Østa œltima actualización del motor de la serie
precisando ademÆs que a la fecha no existe un tractor sobre
orugas KOMATSU modelo M65EX 15 con nœmero de modelo de
motor SAA6D 114E5a pesar de lo cual el demandado insiste en
exigirle que entregue un tractor que no existe
En el nuevo catÆlogo de los tractores sobre orugas Komatsu
ModeloM65EX15 elaborado por Komatsu Ltd las
especificacion s tecnicas del tractor corresponden a las ofrecidas
n la licitad n
7
LAUDO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ S̀ vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
En consecuencia el demandado no se encuentra facultado a
resolver el contrato argumentando que la discrepancia en el
nœmero de modelo de motor constituye un incumplimiento de las
especificacionØs tØcnicas ofrecidas
19 La potencia neta del motor ofrecido y entregado al demandado es
de 205 HP segœn la norma ISO 9249SAEJ1349 por lo que Østa
cumple y supera las especificaciones tØcnicas ofrecidas de las
bases de la Licitación Pœblica N0022006CEAGRMOQ
El demandado argumenta que el tractor o cumple con las
especificaciones tØcnicas ofrecidas en atención a una supuesta
discrepancia entre la potencia neta mínima ofrecida en la
propuesta tØcnica y la potencia consignada en la pÆgina web del
fabricante Esta observación se ha sustentado en una simpleconfrontación de la información contenida en el catÆlogo que
forma parte de la propuesta tØcnica y la información referencia
publicada en dicha pÆgina web
Segœn afirma la recurrente y a fin de absolver la observación
formulada Mitsui Maquinarias Perœ SA cursó a la demandada
la carta de fecha 25 de abril de 2006 a travØs de la cual Komatsu
Latín AmØrica Corp reconocería que la potencia neta del motor
ofrecido y entregado a la demandada es de 205 HP tal como se
habría consignado en la propuesta tØcnica presentada por la
recurrente en el marco de la Licitación Pœblica N 0022006
CEAGRMOQ Asimismo la indicada empresa reconoció que la
información referenc consignada en la pÆgina web de Komatsu
seæalaba equivocÆdamente co o potencia 142 Kw 190HP
cuando debió ser 153Kw 205H
r 8
LAUDO ARBITR DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUIM INARIAS PE SA vs G BIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
i
En las especificaciones tecmcas contenidas en las bases de la
Licitación Pœblica N 002 2006CEAGRMOQ se solicitó
textualmente una potencia neta mínima de 190 HP El tractor
sobre oruga marca Komatsu modelo M65EX15proporciona una
potencia neta al volante de 205 HP a 1950 rpm segœn la norma
SAE JI349 y sólo proporciona una potencia neta de 142 Kw 190
HP cuando el motor utiliza la mÆxima velocidad del ventilador
siendo Østa œltima una situación especial
Para demostrar el cumplimiento de las especificaciones tØcnicas
organizó una charla dirigida al personal tØcnico del demandado a
fin de informarlos sobre las características y los avances
tecnológicos del tractor sobre orugas marca Komatsu modelo
M65EX15 o M65EX15E0 con respecto a las versiones
anteriores En dicha reunión se le proporcionó al demandado el
documento Respuestas a consultas de charla de productoTractor de Orugas Komatsu D65EX15E0
Por lo tanto el tractor entregado al demandado cumple y supera
los requerimientos tØcnicos de las bases de la Licitación Pœblica
por lo que resultaría injustificado que la demandada hayaresuelto el contrato
20 Se ha subsanado oportunamente la observación referida al
cuarto faro exigido por el demandado
Tanto la recurrente como Komatsu Latin AmØrica Corpreconocieron en la carta de fecha 25 de abril de 2006 que el
tractor entregado a la demandada no contaba con los 4 faros
requeridos en las especificaciones tØcnicas Pero inmediatamente
despuØs de tom r cónocimiento de las observaciones formuladas
por el demandado dispœso 1 instalación del cuarto faro faltante
9
LAUDO AR RAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
QUINAR ERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Esta subsanación fue comunicada al demandado con fecha 02
de mayo de 2006
21 En tal sentido no ha existido incumplimiento contractual de la
demandante que facultara al demandado a resolver el contrato
mediante Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006
GRMOQ
II4Normas legales aplicables
22 La demandante invoca las siguientes normas artículo 10 de la
Ley de Procedimiento Administrativo General artículo 3 de la
Ley de ContratacionesyAdquisiciones del Estado
23 Mediante resolución N O1 se admitió a trÆmite la demanda con
los medios probatorios que se indican y con los documentos
anexos que se adjuntan
III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
24 Con fecha 22 de setiembre de 2006 el demandado contestó la
demanda alegando alegando bÆsicamente que
III1Fundamentos de hecho
r25 La demandante ofertó como plazo de entrega un día contado a
partir de la firma del contrato lo que sucedió el 06 de abril por
lo que el plazo de entrega venció el día 07 de abril
26 Ante el incumplimiento de la demandante se le cursó una carta
notarial concediØndole cinco días hÆbiles para que realice la
entrega del quipo bajo apercibimiento de resolver el contrato
27 Nunca aceptó otórgar ampliación de plazo La carta notarial N
0352006DRAJG W igía a la demandante que cumpla
j 10
DO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ S ` vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
sus obligaciones contractuales y le hacía recordar que estaba
corriendo la multa establecida en el numeral 101 de las Bases
28 El 21 de de abril la demandante presentó a la Comisión de
Recepción un equipo que no coincidía con las características
tØcnicas ofertada en su propuesta tØcnica ademÆs de faltarle
algunos accesorios por lo que la indicada Comisión acordó no
recibir el bien y levantó el acta respectiva
29 Aœn si se considerara el 21 de abril como el œltimo día para la
entrega del bien cualquier subsanación posterior estaba fuera
del plazo y por tanto la entidad podía resolver vÆlidamente el
contrato
30 El contrato se resolvió por incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales entendiØndose que ha sido por la
causal de haberse acumulado el mÆximo de la penalidad y por
cuanto no ha entregado al a fecha el bien ofertado tal cual lo ha
indicado el ComitØ de Recepción
31 La demandante ha incurrido en causal de resolución segœn las
bases y conforme al Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado La entidad tiene la facultad de resolver
el contrato al haberse acumulado el mÆximo de la multa
AdemÆs el bien presentado no es el ofertado
32 Los catÆlogos internacionales publicados en las diferentØs
pÆginas web de la fÆbrica Komatsu indican potencias diferentes
ala ofertada para el tractor
33 La demandante ha pretendido sorprender al demandando al
consignar en su propuesta un equipo que no existe situación
que se ha generado por información inexacta presentada por el
demandante
34 La demandante quien debe pagar los daæos y perjuiciosr
ocasionados al de arad por los siguientes conceptos alquiler
1 11
LAUD BITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQ RIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
equipos de reemplazo gastos administrativos y pago de la
penalidad sobre la garantía de fiel cumplimiento del 10 del
valor del contrato
35 El pago de costos y costas le corresponde a la parte vencida
III2Fundamentos de derecho
36 En el Anexo 04 de las especificaciones tØcnicas de las Bases
Integras se menciona que la potencia neta mínima es 190 HP
37 La demandante oferta un tractor indicando que proporciona una
potencia neta a la volante de 205 HP a 1950 RPM segœn norma
SEAJ1349
38 La demandante ahora pretende mostrar la potencia con la
mínima velocidad del ventilador del motor como si fuera una
potencia neta a la volante segœn la norma SAEJ 1349
39 La demandante ha sorprendido al ComitØ Especial con el cambio
de potencias con la finalidad de obtener un mayor puntaje en
perjuicio de los demÆs postores
40 Invoca las siguientes normas artículos 1351 y 1371 del
Código Civil artículos 225 273 y siguientes del Decreto
Supremo N0842004PCMi
41 Mediante resolución N 02 se admite el escrito de contestación
y de demanda con los medios probatorios que se indican y con los
documentos anexos que se adjunta
IV RECONVENCIÓN
42 Mediante escrito de 22 de setiembre de 2006 el demandado
presentó reconvención solicitando que la demandante pague
i la indemnización por daæos y perjuicios por el monto
de S 8382 por los siguientes conceptos alquiler de
t eq ipo desee azo para atender la obra por S12
LAUDO ITRAL DEL DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINAR PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
48392 y gastos administrativos incurridos por el
proceso de selección y otros por el monto de S
10000
ii la penalidad por atraso en la entrega del equipo por el
mÆximo de la multa S 10521830
iii intereses costas y costos
IV1Fundamentos de hecho
43 Por el atraso injustificado y el incumplimiento de la obligacióncontractual por parte de la demandante en entregar el equipo se
han materializado los danos y perjuicios
44 El 24 de marzo de 2006 el Ærea de logística del Gobierno
Regional de Moquegua hace el requerimiento a la demandante
girando la orden de compra sin embargo reciØn el 21 de abril se
levanta el acta de verificación por parte del ComitØ de Recepción
con ocasión de que la demandante presentó el equipo pero al
revisarlo se vio que no correspondía al contrato por lo que es
rechazado
45 El incumplimiento de entregar el equipo ha generado graves
perjuicios a la entidad
46 El daæo estÆ materializado en los perjuicios que se ha causado
en el patrimonio de la Región al darse el menoscabo en la parte
presupuesta de la obra Construcción de Carretera Coralaque
Ichuæa donde para ejecutarse por necesidad de emergencia se
ha tenido que alquilar equipos de reemplazo Esto al no haber
recibido el equipo licitado para este fin Este alquiler se ha
estimado por el Residente de Obra en la suma de S 48392
47 TambiØn se tien omo daæo patrimonial el costo administrativo
que se ha ge radó por el proceso del licitación para adquirir el
Øquipo mecÆnicoEl perjui o es que se les ha privado de un bien
13
LAU RBITRAL D L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
importante para una obra y luego para atender otras obras
incluso para atender la emergencia del Volcan Ubinas
IV1 Fundamentos de derecho
48 El demandado ampara su reconvención Øn las siguientes
normas artículo 225 del Decreto Supremo N0842004PCM
artículos 1969 1984 y 1985 del Código Civil y el artículo 445
del Código Procesal Civil
49 Mediante resolución N 02 se admite a trÆmite la reconvención
presentada por el demandado con los medios probatorios que se
indican y con los documentos anexos que se adjunta ademÆs se
corre traslado a la demandante a fin de que exprese lo
conveniente a su derecho
V CONTESTACIÓN DE RECONVENCIÓN
V1 Fundamentos de hecho
50 Mediante escrito de fecha 25 de octubre la demandante contestó
la reconvención indicando bÆsicamente que
51 El supuesto daæo que invoca el demandado de existir se habría
generado por la actitud del propio Gobierno Regional de
Moquegua al resolver injustificadamente el contrato razón por la
que no resulta imputable este supuesto daæo
52 Para probar el supuesto daæo el demandado sólo ha ofrecido un
documento interno que no prueba la existencia de daæo alguno
pues se trata de un documento redactado por el propio
demandado
53 En el improbable c que se hubiera producido dicho daæo Østen
tse habría gener do por el propio demandando toda vez que Øste
14
LAUDO BITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
LIIIAIIASPERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
ignoró todas las pruebas aportadas por la demandante y optó
por resolver injustificadamente el contrato
54 Desde el mes de abril el demandando ha privado a la Región del
uso de un tractor que cumple las especificaciones tØcnicas de la
oferta de la demandante y supera los requerimientos tØcnicos
establecidos por la propia entidad en las bases de la Licitación
55 Ha sido el propio demandado quien atentó contra sus propios
intereses y contra los intereses de toda la Región al optar por la
resolución injustificada del contrato y frustró la satisfacción de
la necesidad pœblica que dio origen a la licitación pœblica N
0022006CE`GRMOQ
56 La entrega del tractor se produjo el 21 de abril y generó el
otorgamiento de la conformidad formal El demandando se negó
injustificadamente aotorgar la conformidad de recepción57 El demandado ha confundido dichos conceptos y ha pretendido
sorprender al Tribunal afirmando que la demandante nunca hizo
entrega del tractor
58 El demandado sostiene que la resolución del contrato se produjo
por la falta de entrega de la mÆquina sin embargo fueron las
observaciones formuladas por el ComitØ de Recepción y no la
supuesta falta de entrega de la maquinaria las que motivaron la
resolución del contrato
59 Respecto a los gastos administrativos como el plazo para la
entrega del tractor fue prorrogado por el demandado no
corresponde el pago de penalidad alguna
60 En el supuesto negado que el tractor hubiere sido entregado
fuera del plazo contractual la penalidad por demora en la
entrega detyØrlse deducida del pago final que le corresponda al
contratistÆ
15
LAUDO ARBITRAL EL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
V2 Fundamentos jurídicos
61 La demandante ampara su escrito de contestación de
reconvención en las siguientes normas artículos 1314 1317 y
1331 del Código Civil artículos 1 3 y 4 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículos 222
225 226 233 y 234 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
V PUNTOS CONTROVERTIDOS
62 Mediante resolución N 07 de fecha 16 de noviembre de 2006 se
citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación
de Puntos Controvertidos para el 28 de noviembre
63 El día 28 de noviembre de 2006 se realizó la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos En
dicha audiencia el Tribunal Arbitral inició el diÆlogo entre las
partes a fin de propiciar un acuerdo conciliatorio e invitó a las
partes a conciliar
64 Las partes manifestaron su disposición de buscar un
acercamiento con respecto a la solución de los puntos
controvertidos no obstante lo cual manifestaron que se someten
a la decisión del Tribunal para resolver la presØnte controversia
65 Seguidamente se fijaron los siguientes puntos controvertidos
i Determinar si corresponde dejar sin efecto la
Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006
GRMOQ que resuelve el contrato N 0382006
DLSGDRAGRM
ii Primera pretensión accesoria determinar si
corres onde ordenar a la demandada que reciba el
tractor sobre oruga arca Komatsu modelo D65EX15
16
ITRAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
entregado por Mitsui Maquinarias Perœ SA y que se
declare la conformidad respectiva
iii Segunda pretensión accesoria determinar si
corresponde ordenar a la demandada que cumpla con
pagar el monto total del precio pactado en el contrato
mÆs los intereses legales generados desde el 21 de
abril de 2006 hasta el momento efectivo del pago del
precio
iv Tercera pretensión accesoria determinar si
corresponde ordenar a la demandada el pago de
costas y costos
v Determinar si corresponde ordenar a Mitsui
Maquinarias Perœ SA que pague S 48392 por
concepto de alquiler de equipos de reemplazo y S
10000 por concepto de gastos administrativos
vi Determinar si corresponden ordenar a Mitsui
Maquinarias Perœ SA que pague la suma de S
10521830 por concepto de penalidades por atado en
la entrega del equipo mecÆnico
vil Determinar si corresponde el pago de intereses costas
y costos
66 En el acta correspondiente se seæaló expresamente que los
puntos controvertidos antes indicados son referenciales
reservÆndose el Tribunal Arbitral el derecho de analizar y en su
caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el
orden en el que
estÆnseæalados
VI MEDIOS PROBATORIOS
J
17
LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
67 En la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos el representante del demandado se desistió de los
siguientes medios probatorios
La exhibición identificada como525
La declaración de parte del representante legal de la
demandante identificada como526
68 Asimismo en dicha Audiencia se admitieron los medios
probatorios ofrecidos por el demandante en su escrito de
demanda y al absolver la reconvención y los medios probatoriosofrecidos por el Gobierno Regional de Moquegua en su escrito de
contestación a la dØmÆnda y en su escrito de reconvención
69 Atendiendo a que todos los medios probatorios admitidos son
documentos el Tribunal Arbitral no consideró necesario llevara
cabo la Audiencia de Prueba de conformidad con el numeral 24
in fine de las Reglas del Proceso
VII ALEGATOS ORALES
l 70 En la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos el Tribunal Arbitral invitó a las partes a exponer
sus alegatos
71 En dicho acto los representantes de la demandante y del
demandando expusieron sus alegatos
VIII EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
72 En este acto el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo
arbitral en los ientes tØrminos
nY CONSIDERAN O
18
LAUDO ARBITRAL L 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ S vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
73 Previamente a resolver cada uno de los puntos controvertidos es
necesario hacer referencia a determinadas consideraciones
generales cuyo conocimiento es indispensable para expedir el
presente laudo arbitral
74 Así tenemos que la demandada convocó al proceso de Licitación
Pœblica N 0022006CEAGRMOQ para la adquisición de
maquinaria pesada tractor sobre orugas cuyas especificaciones
tØcnicas se encuentran en el Anexo 4 de las Bases
75 Como la demandante obtuvo la buena pro segœn es de verse del
Acta de Apertura Económica de fecha 09 de marzo de 2006 el
06 de abril de 2006 la demandante y el demandando celebraron
el Contrato de compraventa del Tractor sobre Orugas para el
Proyecto Construcción Carretera CoralaqueIchuæaChojataIchuæa
76 De conformidad con la clÆusula primera del contrato el equipomateria del mismo fue el Tractor sobre orugas marca Komatsu
modelo D65EX15y el precio fue S105218300
77 El plazo de entrega pagado por las partes fue de un día
calendario contado a partir de la fecha de recepción de la orden
de compra correspondiente78 La clÆusula vigØsimo quinta del contrato estipula que Øste se
regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado su Reglamento y el artículo 1604
siguientes y concordantes del Código Civil
79 Corresponde a continuación pronunciarse sobre cada uno de los
puntos controvertidos Sobre el particular es menester seæalar
que tal como se previó en el Acta de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos el orden en que Østos
han sido fijados s eferencial por lo que el Tribunal Arbitral ha
nvisto por convencen e varice e dicado orden
19
LAUDO BITRAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MA IAS PERÚ SAvsOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
80 Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución
Ejecutiva Directoral N 3602006GRMOQ que resuelve el
contrato N0382006DLSGDRAGRM
81 Tal como se ha seæalado precedentemente el 06 de abril de 2006
las partes celebraron el contrato de compraventa del tractor
82 Con fecha 21 de abril de 2006 los miembros de la Comisión de
Recepción suscribieron el Acta de Verificación del tractor del
cual se desprende que se procedió a verificar el cumplimiento de
las especificaciones tØcnicas del tractor segœn la propuesta
presentada por la demandante habiØndose encontrado lo
siguiente
i El tractor adjudicado es marca Komatsu modelo
D65EX15
ii El modelo de motor del equipo presentado para la
entrega es SAA6D 114E3y el tractor ofertado es con
modelo de motor SAA6D 114E5por lo tanto el motor
no corresponde al equipo ganador de la buena pro
iii DespuØs de realizar la revisión del catÆlogo
presentado en la oferta se encontró que para el
modelo SAA6D 114E5existe la siguiente diferencia
Potencia neta segœn SAEJ 1349
CatÆlogo presentando en la propuesta 153KW
205HP
CatÆlogo obtenido por internet 142KW 190HP
En las especificaciones tØcnicas la potencia neta
mínima era de 190 HP y al haber presentado un
catÆlogo con 205HP de potencia neta se hicieroni
acreedores del mayor untaje en este rubro
20
LAUDO ARB AL DEL 06 DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
M ERÚ SA vs G IERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
iv La oferta incluía 04 faros en el sistema elØctrico el
equipo presentado sólo cuenta con 03 faros
v El equipo presentado no corresponde al ofertado en la
propuesta tØcnica
83 Por estas consideraciones la Comisión acordó por unanimidad
no recibir el equipo presentado e informar a la entidad de estos
hechos
84 Con fecha 25 de abril la demandante remitió al demandado las
cartas remitidas por Komatsu Latin America Corp en la misma
fecha la primera dirigida al demandado y la segunda al Sub
Gerente de Maquinarias y Alquileres de la demandante En dicha
carta ademÆs la demandante indicó su disposición a equipar el
tractor con un faro adicional posterior85 En la primera misiva antes indicada el Gerente de TØrritorio de
Komatsu Latin America Corp se pronunció respecto de las
observaciones formuladas en el Acta de Verificación del 21 de
abril en los siguientes tØrminos
i La nomenclatura completa del tractor ofertado y que
se estÆ entregando es D65EX15E0 Ecot 3 que es la
œltima versión del tractor sobre orugas fabricado por
Komatsu
ii El catÆlogo que contiene las especificaciones entregas
en la licitación pœblica corresponde a una edición dea
setiembre de 2005 que lamentablemente contenía el
error de mencionar que la mÆquina viene equipada
con un motor Komatsu modelo SAA6D 114E5modelo
de motor que no existe al ser la œltima actualización
de motor de esta serie el modelo SAA6D 114E3
Suscit se así el problema por una mala aplicaciónde la no eírclÆtizr de motor basada en el error
1
AUD ITRAL DEL 0j DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIASPERÚSA vs CsOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
incurrido en el catÆlogo y deduciØndose que dicho
error ha inducido a la demandante a formula
erróneamente su propuesta en cuanto a la
æomenclatura del motor del tractor
iii Admite que la publicación de consulta y uso general
que figura en la pÆgina web de Komatsu no ha sido
subsanado en cuanto a los errores de la nomenclatura
de motor como tampoco en su potencia neta al
haberse seæalado equivocadamente 142Kw 190 HP
cuando debió ser 153Kw 205 HP
iv Se adjunta el œltimo catÆlogo actualizado que
contienelainformación vigente y que corresponde a
marzo de 2006 en el que se aprecia que la mÆquinaviene equipada con el motor SAA6D 114E3 con una
potencia neta de 153KW 205HP
v El equipo estandar viene equipado sólo con tres faros
sin embargo no es ningœn problema colocarlo un faro
posterior adicional
86 En la segunda misiva Komatsu Latin America Corp indica que el
tractor entregado cuenta con la potencia ofrecida y que el modelo
de motor SAA6D 114E5no existe
87 Con fecha 27 de abril el demandado remitió a la demandante la
carta notarial N0392006DRAJGRMOQ indicÆndole que el
Gobierno Regional ha recepcionado el equipo pero que Øste no
reœne las características ni especificaciones tØcnicas ofertadas
por lo que se le otorga el plazo de cinco días para que subsane
las observaciones efectuadas y cumpla con entregar el equipo
mecÆnico con la aracterísticas y especificaciones tØcnicas
rnofertadas bajo aper ibimiento e resolver el contrato Esta carta
t
2
LAUDO ARBITRAL DEL06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAfs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
notarial fue entregada a la demandante el día 02 de mayo de
2006
88 Con fecha 04 de mayo la demandante remitió al demandando
una carta en la que indica que la discrepancia en la
nomenclatura del motor es atribuible a un error material del
catÆlogo que les fue entregado por su proveedor puesto que el
motor SAAD114E5 no existe y que dicho error ha sido
reconocido por su proveedor Komatsu Latin America Corp en la
carta del 25 de abril La demandante tambiØn se indica en esta
carta del 04 de mayo que esta discrepancia no afecta los
alcances de su propuesta tØcnica Asimismo se indica que
tampoco existe discrepancia en lo que respecta a la potencia
neta y finalmente seæalan que ha cumplido con completar el
nœmero total de faros requeridos
89 Con fecha 19 de mayo el demandado remitió por vía notarial la
carta N0452006DRAJGRMOQen la cual le comunican que
mediante Resolución Ejecutiva Regional N3602006DRMOQ
se ha resuelto totalmente el contrato celebrado con la
demandante por incumplimiento injustificado de obligaciones
contractuales
90 La indicada Resolución Ejecutiva Regional indica que
j ante la presentación de un equipo que no correspondei sal contratado el Gobierno Regional mediante Carta
Notarial N 0392006DRAJDRMOQ comunica al
Contratista que el equipo mecÆnico presentado no se
ajusta a las especificaciones tØcnicas ofertadas por lo que
en aplicación del Art 226 del Reglamento le otorga un
plazo de OS días para que haga entrega del equipo
correcto b jo percibimiento de resolver el Contrato
observacióæ que no ha sido levantada por el Contratista y
23
D RAL DEL 0 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
que habiØndose configurado la causal de incumplimiento
injustificado de obligaciones contractuales legales o
reglamentarias a cargo del contratista establØcido en el
Art 225 del Reglamento y habiØndose cumplido con
requerirlo notarialmente la entidad en salvaguarda de sus
intereses ha dispuesto la resolución total del Contrato
91 Tal como se puede apreciar la norma invocada en la Resolución
Ejecutiva Regional para resolver el contrato es Øl artículo 225
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCM
Dicho artículo establece que la entidad puede resolver el
contrato en los casos en que el contratista
Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales
legales o reglamentarias a cargo del contratista pese a haber
sido requerido para ello
Acumule el monto mÆximo de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de lat
prestación pese a haber sido requerido para corregir tal
situación
92 Ahora bien la causal que ha invocado el demandando para
resolver el contrato es el de incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales legales o reglamentarias razón por la
que el Tribunal Arbitral se debe avocar œnicamente a analizar si
en el presente caso se configura dicha causal
93 En consecuencia no habiØndose invocado en la Resolución
Ejecutiva Regional causal de resolución la acumulación del
monto mÆximo dØ lapnalida por mora en la ejecución de la
24
ITRAL DEL DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
prestación a cargo del contratista no corresponde que en sede
arbitral el demandando invoque dicha causal para pretender
justificar la resolución del contrato
94 Abundando en razones el propio contrato establece en la
clÆusula vigØsimo cuarta que el demandando podía resolver el
contrato si el contratista i incumplía injustificadamente
obligaciones legales o reglamentarias ii no cuente con la
capacidad económica o tØcnica para continuar la ejecución de la
prestación a su cargo o iii haya llegado a acumular el monto
mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la
prestación a su cargo
95 No obstante tal coma se ha seæalado la œnica causal invocada
ha sido la de incumplimiento injustificado de obligaciones mÆs
no la de acumulación del monto mÆximo de la penalidad por
mora Corresponde en consecuencia analizar si como sostiene
el demandado la demandante ha incurrido en el alegado
incumplimiento injustificado de obligaciones por no haber
entregado el equipo contratado en atención a que el modelo de
motor y la potencia neta real del tractor no corresponden a la
propuesta presentada por la demandante y porque el tractor sólo
cuenta con los cuatro faros ofertados
96 Al respecto en la clÆusula primera del contrato se sØæala que el
bien materia del contrato de compraventa fue el tractor sobre
orugas marca Komatsu modelo K65EX15No obstante segœn
es de verse el Acta de Verificación de fecha 21 de abril la
Comisión de Recepción verificó que el modelo de motor del
tractor entregado por la demandante es SAA6D 114E3mientras
que el motor del ctor ofertado es SAA6D 114E5por lo que
este motor no corresponde quipo ganador de la buena pro
25
i3H ARBITRAL DEL06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAlis GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
97 Por su parte la demandante ha alegado que la discrepancia en la
nomenclatura del modelo del motor obedece a un error material
del catÆlogo entregado por su proveedor Komatsu Al respectotal como es de verse de la carta de fecha 25 de abril remitida por
Komatsu Latin America Corp al demandando el modelo de
motor SAA6D 114E5no existe al ser la œltima actualización de
motor de esta serie el modelo SAA6D114E3
98 Agrega el proveedor de la demandante que el error se ha
suscitado por una mala aplicación de la nomenclatura del motor
basada en el error incurrido en el catÆlogo y que dicho error ha
inducido a la demandante a formular erróneamente su
propuesta en cuanto ala nomenclatura del motor del tractor
99 Al respecto en el expediente obra la traducción oficial de la carta
de fecha 02 de junio de 2006 remitida por el Presidente de la
Región AmØrica y Europa de Komatsu Ltd en el que se da
cuenta que se ha procedido a corregir el catÆlogo CEN0006600
en relaciónala mÆquina D65EXPXWX15E0 Tier3 debido a
que se cometió un error al consignar el modelo del motor como
SAA6D 114E5debiendo decir SAA6D 114E3
100 De lo antes expuesto se puede concluir que en efecto el modelo
de motor ofertado por la demandante al presentar su propuesta
tØcnica no córresponde al modelo de motor del tractor que
aquella entregó al demandando
101 No obstante esta divergencia no resulta imputable a la
demandante toda vez que se ha acreditado fehacientemente que
aquella fue inducida a error por su proveedor Komatsu la que
consignó erróneamente en el catÆlogo que el tractor D65EX
15E0 estaba equipado con el modelo de motor SAA6D 114E5
cuando lo cierto e que el modelo de motor que le correspondía
mal indicado trae or ea e r SAA6D114E3 AdemÆs debe
26
LAUDO A RAL DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
M UiAIAR PERÚ SA vs G BIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
tenerse en consideración que de acuerdo al indicado proveedorel modelo de motor SAA6D 114E5no existe
102 En cuanto a la potencia neta del equipo objeto del contrato este
Colegiado considera que el demandante ha acreditado
fehacientemente que no obstante la distinta nomenclatura del
modelo de motor la potencia neta sí corresponde al de la
propuesta tØcnica presentada por la demandante En efecto en
la carta remitida por Komatsu Latin America Corp este
proveedor da cuenta de que la potencia neta del equipo
entregado por la demandante al demandado es de 153KW
205HP segœn la Norma ISO 9249 o SAEJ1349 y no como
erróneamente figura en la pÆgina web de Komatsu que es
justamente el referente que tomó en cuenta la Comisión de
Recepción al elaborar el Acta de Verificación de fecha 21 de abril
103 Lo anterior tambiØn ha sido acreditado mediante el Informe
Pericial presentado por la demandante en el cual el Perito IngDimas barquea Trigoso concluye que la potencia neta del tractor
entregado por la demandante es de 205HP siguiente la norma
SAEJ1349
104En lo que respecta al nœmero de faros del tractor tal comoes de
verse de la carta de fecha 02 de mayo entregada al demandado
el 04 de mayo a esta fecha la demandante ya había cumplidocon montar el segundo faro posterior del tractor razón por la
que correspondía que el ComitØ de Recepción levante esta
observación
105 En consecuencia se advierte que de las tres observaciones
realizadas por el ComitØ de Recepción del demandado dos de
I ellas se encuentra subsanadas pero lo propio no ocurre con la
observación referda 1 modelo de motor del tractor entregado por
ha demandanteU
27
LAUDO BITRAL DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIMA RAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
106Ahora bien atendiendo a que el contrato tiene por objeto la
venta del tractor sobre oruga marca Komatsu modelo D65EX15
con modelo de motor SAA6D 114E5y a que este œltimo no
existe este Colegiado considera que exigir la entrega del tractor
con este tipo de motor constituye un imposible jurídico107 Consecuentemente corresponde que el contrato sea resuelto por
este motivo y no por la causal invocada por el demandado Por
estas razones este Colegiado considera que el demandado debe
modificar la Resolución Ejecutiva Regional N 3602006
GRMOQ atendiendo a que la resolución del contrato no obedece
al incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales
legales o reglamentarias a cargo del contratista sino a su
inejecución por causa no imputable a las partes
108 Sobre el particular debe tenerse en cuenta que el Código Civil
aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del
artículo 201 in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establece en su artículo 1362 que los
contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las
reglas de la buena fe y comœn intención de las partes En el
presente caso el Colegiado considera que la demandante ha
actuado de buena fe al momento de ofrecer el tractor con elr
modelo de motor SAA6D 114E5 puesto que como se ha
1 seæalado la inexistencia de este modelo de motor y su inclusión1
en el catÆlogo adjuntado a su propuesta tØcnica no le es
1 imputable109 En consecuencia corresponde amparar en parte la pretensión
principal de la demandante y ordenar al demandado que emita
al dictar un nuevo dispositivo que resuelva el contrato resuelva
el contrato lo ag por causal no imputable a las partes
atendiendo a ue la pr es de imposible cumplimiento
i28
LAUDO A TRAL DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUIPERÚ SA vs OBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
110 Primera pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada que reciba el tractor sobre oruga
marca Komatsu modelo D65EX15 entregado por Mitsui
Maquinarias Perœ SA y que se declare la conformidad
respectiva
Segunda pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada que cumpla con pagar el monto total
del precio pactado en el contrato mÆs los intereses legales
generados desde el 21 de abril de 2006 hasta el momento
efectivo del pago del precio
Tercera pretensión accesoria determinar si correspondeordenar a la demandada el pago de costas y costos
111 HabiØndose desestimado en parte la pretensión principal de la
demandante y siendo que estas pretensiones son accesorias de
la principal corresponde tambiØn declararlas infundadas en
virtud del Principio General del Derecho de que lo accesorio
sigue la suerte del principal112 Esto implica que al resolverse el contrato por causas no
imputables a las partes la demandante no tiene la obligación de
entregar el tractor y el demandado tampoco tiene la obligación de
pagar el precio pactado en el contrato
113 Determinar si corresponde ordenar a Mitsui Maquinarias
Perœ SA que pague S 48392 por concepto de alquiler de
equipos de reemplazo y S 10000 por concepto de gastos
administrativos
4 El demandando en v de reconvención solicita que la
demandante lo indem ice peor los danos y perjuicios que se le hai L
iL29
L ARBIT DEL 06 E DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
ocasionado los que estima en S 48392 por haber alquilado
equipos de reemplazo y S 10000 por gastos administrativos
115 En la Audiencia Especial de fecha 05 de diciembre la
demandante se allanó parcialmente a la primera pretensión del
escrito de reconvención del demandado indicando que estÆ
dispuesta a asumir el pago que demandó el alquiler del tractor
por parte de aquØl ascendente a la suma de S 4839200 en
consecuencia el Tribunal Arbitral al haber admitido dicho
allanamiento del demandante deberÆ ordenar el pago
correspondiente116 En cuanto a los gastos administrativos este concepto no ha sido
acreditado en lo mÆs mínimo por lo que el Tribunal Arbitral
considera que este extremo de la reconvención deviene en
infundado
117Determinar si corresponden ordenar a Mitsui Maquiæarias
Perœ SA que pague la suma de S 10521830 por concepto
de penalidades por atraso en la entrega del equipo mecÆnico
118Al respecto habiØndose determinado que corresponde resolver el
contrato por causa no imputable a las partes no resulta
procedente amparar este extremo de la reconvención
119 En efecto si bien es cierto que la clÆusula dØcimo sexta del
contrato establece que si el contratista incurre en retraso en la
entrega de los bienes materia del contrato se le aplicarÆ una
penalidad por mora y que Østa es automÆtica tambiØn lo es que
para que se configure esta mora el retraso debe ser injustificado120 Consecuentemente la mora por retraso en la entrega del bien no
es aplicable a la demandante
121Determinar s coresponde el pago de intereses costas y
costos
˝
30
LAUDO ARBITRAL DE 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SAvs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
122 En lo que respecta a los intereses habiØndose determinado que
la pretensión principal de la demandante resulta fundada en
parte no corresponde que esta pretensión de pago de intereses
sea admitida
123De conformidad con el artículo 52 de la Ley General de
Arbitraje el laudo debe pronunciarse sobre los gastos del
arbitraje Estos gastos incluyen pero no se limitan a las
retribuciones del Tribunal Arbitral de la secretaría arbitral y de
los abogados de las partes
124 Asimismo el citado artículo dispone que si el convenio arbitral
no contiene pacto alguno sobre los gastos el Tribunal Arbitral se
debe pronunciar en el laudo arbitrÆl por su condena o
exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del
mismo
125 Ahora bien dado que las partes no han establecido en la
clÆusula arbitral ningœn pacto sobre las costas o costos
corresponde a este Colegiado establecer a quiØn correspondeasumir las costas y costos de este proceso arbitral para tal
efecto se debe tener en consideración el resultado del presente
proceso1
126Ental virtud el Tribunal Arbitral considera que cada parte debe
asumir en partes iguales los honorarios del Colegiado y de la
secretaría arbitral A este efecto el demandado deberÆ reintegrarala demandante el 50 de los honorariosdelTribunal Arbitral y
I de la secretaría arbitral que aquella ha pagado por Øl
127Asimismo estima que las partes deberÆn asumir el íntegro de los
costos de su asesoría legal y tØcnica
128Las restantes alegaciones de las partes y prueba actuada y no
citada no modifi lo considerandos precedentest 3
i
31
LAU `RBITRAL D 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SR vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley
N 26572 Ley General de Arbitraje el Tribunal Arbitral en
DERECHO
LAUDA
Primero Declarar FUNDADA en parte la pretensión principal de
dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Directoral N 3602006
GRMOQ que resuelve el contrato N0382006DLSGDRAGRMEn
consecuencia se ORDENA al demandado modificar la indicada
Resolución Ejecutiva Regional a fin de resolver el contrato por causas
no imputables a las partes
Segundo Declarar INFUNDADAS las tres pretensiones accesorias
Tercero Estando al allanamiento formulado por la demandante en
la Audiencia Especial de fecha 05 de diciembre el Tribunal Arbitral
ORDENA que la demandante pague al demandado la suma de S
4839200 cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos y 00 100
nuevos soles por concepto de indemnización de danos y perjuicios
Cuarto Declarar INFUNDADA la pretensión de pago de S
1000000 por concepto de gastos administrativos
Quinto Declarar INFUNDADA la pretensión del demandando de que
se ordene a la demandante que pague la suma de S 10521830 por
concepto de penalidades por atraso en la entrega del equipo
mecÆnico
Sexto Declarar INFUNDADAS las pretensiones del demandado
consistente en que la demandante pague intereses y asuma el pago
de las costas y s derivados del proceso arbitral En
Fonsecuencia se ORDENA que os honorarios del Tribunal Arbitral y
32
LAUDO A TRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUIrt TNA PERÚ SAvsGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
de la secretaría arbitral sean asumidos por las partes en iguales
proporciones en consecuencia
i El demandado debe reintegrar a la demandante las sumas
de dinero que Østa pagó por aquel
ii Descontar la suma pagada por la demandante por concepto
de honorarios del Tribunal Arbitral y la Secretaría Arbitral
que le correspondía asumir al demandado del monto
ordenado pagar en el tercer punto resolutivo
iii Cualquier otro costo asumido por las partes como los costos
de su asesoría legal y tØcnica deberÆn ser asumidos
directamente por lÆ parte que los gastó
1
Jorge SantistevandØNoriegaPresidente del Tribunal Arbitral
Víctor a omino a frez Gusta ó reyrós`rbitro `rbitro
ir la Bustamante Rosales
cretaria
33
LAUDO ARBITRAL DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2006 MITSUI
MAQUINARIAS PERÚ SA vs GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA