37
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL CONSORCIO CRV CONTRA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SEDAPAL) ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DANTE MENDOZA ANTONIOLl. EN CALIDAD DE ÁRBITRO ÚNICO. " é, "1 RESOLUCiÓN Nro. 17 LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. LAS PARTES Demandante: CONSORCIO CRV En adelante LA EMPRESA o CONSORCIO CRV. Demandado: SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL En adelante SEDAPAL o LA ENTIDAD. EL TRIBUNAL Y SECRETARiA ARBITRAL Tribunal Arbitral: Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: César Pardo Serpa VISTOS: Que, con fecha 22 de abril de 2013 se instaló el Tribunal Arbitral, conforme consta del acta correspondiente, la misma que contiene las reglas aplicables al presente proceso arbitral, el mismo que es uno institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. 1

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL

CONSORCIO CRV CONTRA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

(SEDAPAL) ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DANTE MENDOZA

ANTONIOLl. EN CALIDAD DE ÁRBITRO ÚNICO. " é, "1

RESOLUCiÓN Nro. 17

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima al primer día del mes de agosto

del año dos mil catorce.

LAS PARTES

Demandante:

CONSORCIO CRV

En adelante LA EMPRESA o CONSORCIO CRV.

Demandado:

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL

En adelante SEDAPAL o LA ENTIDAD.

EL TRIBUNAL Y SECRETARiA ARBITRAL

Tribunal Arbitral:

Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único.

Secretaría Arbitral:

César Pardo Serpa

VISTOS:

Que, con fecha 22 de abril de 2013 se instaló el Tribunal Arbitral, conforme consta del

acta correspondiente, la misma que contiene las reglas aplicables al presente proceso

arbitral, el mismo que es uno institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Lima.

1

Page 2: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

2

La demanda interpuesta el 07 de mayo de 2013 por Consorcio CRV contra SEDAPAL.

La contestación de la demanda presentada por SEDAPAL con fecha 14 de julio de 2013.

La absolución de contestación de la demanda arbitral presentada por Consorcio CRV con

fecha 08 de julio de 2013, mediante el cual indica que cada uno de los argumentos

esgrimidos por SEDAPAL carecen de sustento fáctico y legal.

La absolución del requerimiento de la Resolución N° 7 presentada por SEDAPAL, donde

se establece los puntos controvertidos del proceso arbitral.

El acta de la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del

Árbitro Único realizada el 16 de setiembre de 2013, donde se establecieron las materias

de pronunciamiento y las pruebas del presente proceso arbitral.

El acta de la Audiencia de Ilustración realizada el 25 de octubre de 2013, en la cual se les

otorgó el uso de la palabra a los representantes de las partes a efectos de que sustenten

su posición.

El nuevo medio probatorio (las bases integradas del Contrato N° 011-2011-SEOAPAL)

presentado por SEDAPAL el 19 de noviembre de 2013.

El escrito aclaratorio presentado por SEDAPAL con fecha 28 de noviembre de 2013.

El escrito de refutación presentado por Consorcio CRV el 03 de febrero de 2014 contra los

argumentos esgrimidos por SEDAPAL en su escrito presentado el 19 de noviembre de

2013.

Los alegatos y la solicitud del uso de la palabra presentados por SEDAPAL con fecha 03

de febrero de 2014.

La Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2014, mediante la cual se resuelve

suspender las actuaciones durante el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que se

cumpla con pagar los gastos arbitrales bajo apercibimiento de archivar definitivamente el

arbitraje.¡

Page 3: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

El Acta de la Audiencia de Informes Orales realizada el día 30 de mayo 2014.

Los alegatos presentados por Consorcio CRV con fecha 18 de junio de 2014.

Los demás escritos presentados por las partes, la documentación presentada por éstas

para mejor resolver, y las diversas resoluciones expedidas por el Árbitro Único, todas las

cuales, se deja constancia expresa, han sido revisadas y analizadas por el Árbitro Único,

así no se encuentren en el listado precedente.

ANTECEDENTES

Para fines de la presente resolución, el Árbitro Único procederá a describir los principales

hechos relativos al caso, sobre la base de lo que ha sido expresado por las propias partes

a lo largo del presente proceso, así como teniendo en cuenta los medios probatorios

ofrecidos por las señaladas partes y que obran en el expediente. No obstante ello, se

deja expresa constancia que la presente sección no significa reconocimiento de la

veracidad de los referidos hechos, o la adopción de una determinada posición respecto a

ellos, aspectos que recién serán objeto de evaluación en la parte considerativa del

presente Laudo.

03

1.

2.

3.

)

El dia 15 de octubre de 2010 el Servicio de Agua Potable y Alcantarillo - SEDAPAl

convocó al Concurso Público N° 29-2010-SEDAPAL para la elaboración del perfil

del proyecto: ~Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre - Ampliación de los Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259", por un

valor referencial de si. 1, 771,708.75 (Un Millón Setecientos Setenta y Un Mil

Setecientos Ocho con 75/100 Nuevos Soles) incluido IGV.

El día 01 de diciembre de 2010 se le otorgó debidamente la buena pro a Consorcio

CRV, por contar con la mejor propuesta técnica y económica, y luego de haber

pasado por la etapa de calificación y evaluación que se llevó a cabo del 06 al 10 de

diciembre de 2010.

El día 12 de enero de 2011, las partes procedieron a la suscripción del Contrato N°

011-2011-SEDAPAL para el Servicio de Consultoría para la elaboración del perfil del

3

Page 4: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

proyecto "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre - Ampliación de los Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259" por el monto

ascendente a la suma de SI. 880,000.00 (Ochocientos Ochenta Mil con 00/100

Nuevos Soles) incluidoellGV.

4. El dia 07 de febrero de 2011, mediante Carta N" 359-2011-EGP-N,SEDAPALcomunicó a ConsorcioCRV que debido a que la recepcióndel originaldel Contrato N°

011-2011-SEDAPAL se realizó el 20 de enero de 2011, la fecha de inicio para la

elaboracióndel serviciodel asunto queda establecidopara el 21 de enero de 2011.

5. El dia 17 de agosto de 2011, mediante Memorándum N" 294-2011-EGP-N, el

Equipo de Pre Inversión de SEDAPAL (EPI) requirió a Consorcio CRV lacompatibilización de alternativas de solución del estudio de factibilidad

"Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización,

Rehabilitación de Redes Actualización de Catastro - Área de Influencia Planta

Huachipa - Áreas de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84,

83, 85 Y212".

6. El día 23 de agosto de 2011 Consorcio CRV envía la Carta N° 1032.11/Consorcio

CRVlSEDAPAL a SEDAPAL, mediante la cual solicitóla aprobaciónde su solicitudde

prestaciónadicional, argumentandoque en su oportunidadse evaluó el planteamiento

efectuado por NIPPON KOElllegando a la conclusiónde notomar en cuenta el estudio

de compatibilización de alternativas de solución porque no tiene la viabilidad

correspondiente, además porque el requerimiento no se encuentra previsto en las

Bases Integradasdel ProcesoC.P N" 0029-201O-SEDAPAL.

7. El dia 02 de setiembre de 2011 SEDAPAL, a través de la Carta N" 2645-2011-EGP-

N, comunicó a Consorcio CRV que la alternativa de solución planteada por el

Consorcio CRV cumple con los Términos de Referencia, recibiendo así su

conformidad, por lo que carecía de objeto pronunciarsecon respecto a la prestación

.Jicional solicitada.

4

Page 5: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

5

8. El día 03 de mayo de 2012 SEDAPAL, mediante Carta N° 1165-2011, le entregó a

Consorcio CRV las observaciones formuladas por su equipo de pre inversión,

mediante Informe W 001-2012-YMSM-EPI.

9. El día 10 de mayo de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 602-2012/Consorcio

CRVlSEDAPAL, solicitó a SEDAPAL el pronunciamiento correspondiente sobre las

observaciones formuladas por el EPI, en las cuales se contempló la

compatibilización de alternativas de solución del estudío de factibilidad que estaba

realizando el Consorcio CRV.

10. El día 19 de marzo de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 392-2011/Consorcio

CRV/SEDAPAL, entregó el Informe Final Actualizado considerando las

recomendaciones emitidas por los equipos técnicos de SEDAPAL durante el

proceso de revisión y con la cual formalizaron su conformidad.

11. El día 03 de agosto de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 942-12/Consorcio

CRV/SEDAPAL, solicitó a SEDAPAL una Ampliación de Plazo por treinta (30) días

calendarios por la causal atrasos o paralizaciones no imputables al contratista,

tipificado en el arto 175 inc. 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la cual

fue denegada por SEDAPAL mediante Carta N° 200B-2012-EGP-N de fecha 16 de

agosto de 2012.

12. El día 05 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en

busca de una solución satísfactoria, pero no se logró arribar a un acuerdo entre las

partes.

DE LA DEMANDA

Con fecha 07 de mayo de 2013 Consorcio CRV presentó su escrito de demanda contra

SEDAPAL, solicitando lo siguiente:

1. Primera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral deje sin efecto la Resolución

~ W 621-2012-GG, emitida mediante Carta W 200B-2012-EGP-N de fecha 16 de

-agosto de 2012, la cual deniega la Solicitud de Ampliación de Plazo por treinta (30)

,~)

Page 6: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

días calendarios; y en consecuencia apruebe la referida solicitud a razón de que a)

La Entidad estaría requiriendo elaborar una compatibilización de alternativas de

solución en relación a un estudio de factibilidad, que no se contempló ni en las

bases ni en el Contrato derivado del presente proceso de selección, b) e inducir a

error y/o confusión en relación a la necesidad e importancia de la elaboración del

estudio de compatibilización de alternativas de solución, al emitir dos

pronunciamientos contradictorios.

2. Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que como consecuencia del

acogimiento de la pretensión anterior, el Tribunal Arbitral reconozca los mayores

gatos generales, costo directo y utilidad correspondientes a la aprobación de la

Solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por treinta (30) días calendarios.

3. Pretensión subordinada a [a primera pretensión principal: Que en el negado

supuesto que no se acoja la primera pretensión principal, se solicita que el Tribunal

Arbitral reconozca que Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso por causa

única y exclusivamente imputable a la Entidad, a) al requerir un estudio de

compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraba establecido ni

en las bases ni en el Contrato, b) e inducir a error y/o confusión en relación a la

necesidad e importancia de la elaboración del referido estudio, al emitir dos

pronunciamientos contradictorios.

4. Pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera pretensión: Que,

como consecuencia del acogimiento de la pretensión anterior, el Tribunal Arbitral

reconozca los gastos en los que Consorcio CRV viene incurriendo debido a los

mayores trabajos ejecutados a razón del imprevisto requerimiento de la elaboración

del estudio de compatibilización de alternativas de solución, de lo contrario la

Entidad estaría incurriendo en Enriquecimiento sin causa al beneficiarse con

mayores trabajos sin asumir los gatos económicos que éstos generan.

Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral determine que cada parte del

proceso deba asumir el 50% del total de gastos arbitrales debido a que la cláusula

impuesta por la Entidad, respecto a que sea la parte demandante quien asuma el

6

Page 7: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

íntegro de los gastos arbitrales, atenta contra el principio de equidad y el espíritu del

arbitraje, además de constituir una cláusula abusiva e injusta.

6. Pretensión accesoria a todas las pretensiones anteriores: Que el Tribunal Arbitral

reconozca todo otro mayor monto derivado directa o indirectamente de los acápites

anteriores, tal como el enriquecimiento sin causa, reconocimiento de los respectivos

intereses legales hasta la fecha efectiva del pago, así como mayores costos, lucro

cesante y daño emergente, coslos y costas procesales y, en general, todo otro tema

vinculado a la materia que nos ocupa.

Fundamentos de la demanda

Las pretensiones demandadas se sustentan resumidamente en Josiguiente:

1. Respecto a la indebida denegación de nuestra solicitud de Ampliación de Plazo,

toda vez que los retrasos generados en la ejecución contractual no son imputables

al contratista, sino por el contrario son única y exclusivamente responsabilidad de

SEDAPAL:

a. Consorcio CRV indicó que con fecha 18 de agosto de 2011, el EPI mediante

Carta N° 91-2011-EGP.N ya había solicitado realizar la compatibilización, un

día antes que finalizara el plazo contractual, lo cual de por sí constituía un

pedido desmido, pues realizar el trabajo de compatibilizar un proyecto con otro

es improbable, por no decirlo imposible de realizar un día antes, menos aún si

el proyecto no contaba con la aprobación respectiva la fecha, por lo cual se

solicitó una prestación adicional 07 días después de haber comunicado el

requerimiento de compatibilización.

b. Asimismo, Consorcio CRV señaló que SEDAPAL al emitir dos

pronunciamientos contradictorios respecto a la necesidad del estudio de

compatibilización los indujo a confusión sobre la elaboración del mismo,

impidiendo de esta manera el inicio de mayores trabajos que no estaban

contemplados en los Términos de Referencia de las Bases.

7

05

Page 8: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

c. Consorcio CRV dejó claro que en todo momento tuvo la intención de cumplir

con la ejecución integral del Contrato N° 011-2011-SEOAPAL, lo cual se

queda demostrado en la asistencia a la reunión solicitada por SEOAPAL, en

donde la Entidad se comprometió a aprobar una ampliación de plazo a favorde Consorcio CRV, compromiso que al final no cumplió y por ello la

demandada afirma que se aprovecharonde su buenafe.

2. Sobre el reconocimiento de los mayores gastos en los que ha incurrido y viene

incurriendo Consorcio CRV por la ejecución de mayores trabajos no contemplados

en las bases del proceso:

a. Consorcio CRV afirmó que SEOAPAL pretende que su empresa asuma

mayores gastos para cubrir el nuevo requerimiento y que los asumagratuitamente, pretendiendocon ello un empobrecimientode ConsorcioCRV yun enriquecimiento sin causa a su favor. Al respecto, Consorcio CRV citó la

Opinión N° 073-2011-0TN de la OSCE sobre el enriquecimientosin causa.

b. Asimismo, afirmó que conforme a derecho y a la buena fe demostrada por la

empresa, SEDAPAL debe reconocer los mayores gastos en los ha incurrido a

razón del estudio de compatibilizaciónrequeridopor la misma.

3. Sobre la existencia de una cláusula abusiva en el Contrato N° 011-2011-SEDAPAL:

a. Consorcio CRV afirmó que la cláusula Décima Sexta es abusiva, injusta eindebida que quebranta los principios de buena fe y equidad porquedesnaturaliza la voluntad para negociarde las partes:

"(...)

El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, de conformidad con

los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se

someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y

aceptarlas en su integridad. Únicamente no se aplicará e Reglamento

8

Page 9: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Lima en lo siguiente:

1. De conformidad al 69° de Decreto LegislaUvo N° 1017, las partes

acuerdan que fos gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán

de cargo de las partes solicitante o demandante, incluyendo Jos

costos a los que hace referencia los artículos 70°, 71°, 72° Y 73°del

mencionado Decreto Legislativo N° 1071, no siendo materia

controvertida entre las partes el pago de los mismos. No será en este

sentido aplicable al arbitraje lo dispuesto en el artículo sr del

Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de /a Cámara de

Comercio de Lima.

(..)"

b. Como sustento legal, Consorcio CRV afirmó que de no haber cumplido confirmar el contrato hubieran sido sancionados en virtud del art, 237 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

"Artículo 237,- infracciones y sanciones administrativas

1, Infracciones

Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o,

de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban

injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la

orden de compra o de seNicio emitida a su favor",

Ob

c. Adicional a lo anterior, Consorcio CRV presentó diversos conceptos de

cláusula abusiva y cita el pronunciamiento respecto del tema del Tribunal

Constitucional en el Expediente N° 058-2003-ANTC, en el cual se expresa

que los acuerdos contractuales suscrito en el ejercicio de [a autonomía privada

y la libertad contractual de los individuos no pueden contravenir otros derecho

fundamentales, puesto que la libertad contractual no es un derecho absoluto y

9

Page 10: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los

cuales se sustenta todo ordenamiento jurídico.

d. Sobre el particular, Consorcio CRV mencionó que la cláusula antes referida es

tan abusiva que incluso hoy SEDAPAL ya no la exige en los nuevos procesos

que está convocando a través de SEACE.

DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA

El 14 de julio de 2013 SEDAPAL presentó su escrito de contestación al demandante ante

el Árbitro Único, en el que expuso resumidamente lo siguiente:

1. Respecto de la primera pretensión de Consorcio CRV:

a. SEDAPAL señaló que esta pretensión es infundada toda vez que la solicitud

de Ampliación de Plazo del proyecto "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre-

Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores

253-254~255-258 y 259 - distritos: Callao, Ventanilla y San Martin de Porres -

derivado del Concurso Público N° 0029~201O-SEDAPAL" se encontraba en la

fase de levantamiento de observaciones.

b. Asimismo, indicó que el párrafo final del numeral 15.0 de los Términos de

Referencia dispone que el plazo total de los 210 días calendarios no considera

el tiempo que demanda la revisión del perfil terminado; es decir, sólo está

considerado el tiempo efectivo de desarrollo del expediente técnico.

c. Por otro lado, SEDAPAL también señaló que las solicitudes de ampliación de

plazo no invocaban ni modifican el cronograma contractual y con ella la ruta

crítica.

Respecto de la pretensión accesoria a la primera pretensión principal del Consorcio

CRV, SEDAPAL indicó que no le corresponde al Consultor el reconocimiento de

ningún monto por concepto alguno, por estar debidamente sustentado, pero en la

hipótesis negada que a pesar de los fundamentos de hecho y de derecho se ampare

10

Page 11: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

la pretensión del Consultor, únicamente le correspondería el reconocimiento de los

gastos generales debidamente acreditados, tal como así lo dispone el Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

3. Respecto de la pretensión subordinada a la primera pretensión principal del

Consorcio CRV:

a. SEDAPAL señaló que la compatibilización de alternativas de solución no

constituye mayores prestaciones, sino por el contrario una obligación

contractual, a tenor de los establecido en el tercer párrafo del numeral 6.3 de

Jos Términos de Referencia, cuando dice:

"Las obras generales y sectorizacián estarán supeditadas a lo

planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización

de la infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro

de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de

Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los

Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,85y 212".

b. Asimismo, SEDAPAL expresó que no existe contradicción en los dos

pronunciamientos realizados en relación al estudio de compatibilización por el

hecho que SEDAPAL solicitó por segunda vez al Consultor realizar el referido

estudio, ello porque constituye una observación de la Unidad Evaluadora y

porque le correspondía subsanar la observación al ser una obligación

establecida en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de

Referencia.

4. Respecto de la pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera

pretensión principal del Consorcio CRV, SEDAPAL señaló que la elaboración del

~"'" estudio de compatibilización de alternativas de solución es una obligación del

",Consultor contemplada en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de

Referencia.

J

11

oi-

Page 12: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

5. Respecto de la segunda pretensión principal del Consorcio CRV, SEDAPAL afirmó

que la referida cláusula contractual al igual que las demás que conforman el

Contrato, ha merecido la conformidad previa del Consultor, caso contrario hubiese

sido observada en la etapa de proceso de selección, lo que no ocurrió por estar de

acuerdo con ella.

6. Respecto de la pretensión accesoria a todas [as pretensiones anteriores del

Consorcio CRV, SEDAPAL expresó que al ser improcedentes todas las anteriores

pretensiones, debe ser improcedente también el reconocimiento de cualquier otro

mayor monto que derive directa o indirectamente de las mismas, pero en caso el

Árbitro Único considere que son procedentes sugieren que debe ser un perito

experto en [a materia nombrado de oficio quien determine si el monto a demandar

por la otra parte en relación a la Ampliación del Plazo tiene fundamento táctico, legal

reconocido y si está bien calculado.

DESARROLLO DEL PROCESO

1. Con fecha 24 de junio de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 3

mediante la cual se tiene por contestada la demanda interpuesta por Consorcio CRV

y se corrió traslado al mismo para que en un plazo de diez (10) días hábiles

pronuncie lo conveniente a su derecho.

2. Con fecha 08 de julio de 2013, Consorcio CRV presentó e[ escrito de absolución de

contestación de la demanda arbitral, mediante el cual se solicité que se declare que

cada uno de los argumentos esgrimidos por SEDAPAL carecen de sustento fáctico y

legal por lo siguiente:

a. Respecto a que se declare infundada [a pretensión de dejar sin efecto la

Reso[ución que deniega [a solicitud de Ampliación de Plazo N° 1 por treinta

(30) días calendarios:

Consorcio CRV afirmó que SEDAPAL no requirió de forma detallada la

compatibilización de alternativas de solución del estudio de factibilidad

"Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado:

12

Page 13: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

8ectorizacián, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro -

área de influencia Planta Huachipa - áreas de drenaje Oquendo, Sinchi

Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 Y 212", el cual tampoco se

encontraba en el Contrato N° 011.2011-SEDAPAL, pero pese a ellosolicitó el estudio un día antes de la culminación del plazo contractual.

• Sobre el último punto, Consorcio CRV señaló que eso no constituye el

levantamiento de una observación sino un requerimiento de una

prestación adicional.

• Consorcio CRV indicó que no pudo efectuar el estudio de

compatibilización porque no estaba finalizado, no había sido realizado o

desarrollado por el Contratista designado.

b. Respecto a que 58 declare infundada la solicitud de Ampliación de Plazo

debido a que supuestamente el estudio de compatibilización requerido en la

formulación de observaciones se encontraba en los Términos de Referencia:

• Consorcio CRV señaló que el tercer párrafo del numeral 6.3 no refleja de

manera clara la obligación contractual, en específico, al utilizar términos

generales que no precisan la prestación a la que se refiere:

"Las obras generales y sectorización estarán supeditadas a Jo

planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización

de la infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro

de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de

Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los

Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,

85y 212"

03

• El demandante consideró que no es razonable sujetar el desarrollo de

sus prestaciones a un estudio de factibilidad que se encontraba

totalmente retrasado a la fecha. En ese sentido, sería negligente que

13

Page 14: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

Consorcio CRV detenga el desarrollo de sus actividades bajo la causal

de esperar a que se concluya el referido estudio.

c. Respecto a la supuesta inexistencia de los pronunciamientos distintos por

parte de la Entidad, respecto de la necesidad de la compatibilización de

alternativas de solución por constituir una observación de la Unidad

Evaluadora y por encontrarse contemplada la obligación en el Contrato:

• Consorcio CRV concluyó que SEDAPAL carece de fundamento alguno,

motivo por el cual debe aceptarse que se incurrió en una contradicción

que genera confusión a la empresa.

d. Respecto de la irrefutable existencia de una cláusula abusiva en el Contrato

N° 011-2011-SEDAPAL suscrito entre ambas partes: elemento no contradicho

por Entidad:

• Consorcio CRV afirmó que la cláusula Décimo Sexta al obligar a que la

parte demandante sea la que asuma la totalidad de los costos y costas

del proceso arbitral, genera una carga desmedida hacia una de las

partes, constituyendo una total vulneración a dos bienes jurídicos

fundamentales: la buena fe, orden público e interés general.

• Asimismo, Consorcio CRV expuso que debido a la naturaleza del

contrato en cuestión, Contratación Pública, las partes no pudieron

determinar los términos del mismo, sino que por el contrario constituye

claramente uno de adhesión, en la cual la Entidad pública es la que se

encuentra en una posición superior al determinar el contenido frente al

contratista.

3. Mediante la Resolución N° 4, de fecha 09 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral

citó a las partes a la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de

Pronunciamiento del Árbitro Único para el día 16 de agosto de 2013 a las 15:00

horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Lima, la cual es comunicada a las partes el mismo día.

14

Page 15: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

4. Con fecha 14 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 5 por

medio de la cual se canceló la celebración de la Audiencia de Determinación de

Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único, debido a la huelga de 48

horas acatada por los trabajadores de SEDAPAL, y se citó a las partes para el día

22 de agosto de 2013 a las 15:00 horas, en el local institucional del Centro de

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. En ese mismo día se comunicó a las

partes del proceso arbitral la referida Resolución.

5. Con fecha 21 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral emitio la Resolución N° 6

mediante la cual se canceló la celebración de la Audiencia de Determinación de

Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único, debido a un evento de

caso fortuito del Árbitro Único, y se citó a las partes para el día 2 de setiembre de

2013 a las 10:00 horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara

de Comercio de Urna. Esta Resolución fue remitida a las partes del proceso arbitral

el mismo día.

6. Con fecha 29 de agosto de 2013, Consorcio CRV presentó un escrito de propuesta

de Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único

donde señaló en resumen lo siguiente:

a. Que, se determine si se debe dejar sin efecto o no la Resolución N° 621-2012-

GG, emitida mediante Carta N° 2008-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de

2012, la cual deniega la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días

calendarios.

b. Que, se determine si se debe o no reconocer a Consorcio CRV los mayores

gastos generales, costo directo y utilidad correspondientes a la aprobación de

la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendarios.

Que, se determine o no si cada parte del proceso debe asumir el 50% del total

de gastos arbitrales debido a que la cláusula impuesta por la Entidad, respecto

a que sea la parte demandante quien asuma el íntegro de los gastos

15

Page 16: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

arbitrales, atenta contra el prinCipiO de equidad y el espíritu del arbitraje,

además de constituir una cláusula abusiva e injusta.

7. Con fecha 06 de setiembre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 7

mediante la cual se tienen por presentados los escritos de autorización de

representante y el escrito de propuesta de Determinación de Cuestiones Materia de

Pronunciamiento del Árbitro Único presentados por Consorcio CRV el 29 de agosto

de 2013, asimismo se corrió traslado de este último documento a SEDAPAL a fin de

que en un plazo de tres (3) días hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.

Por otro lado, en la referida resolución se citó a las partes a la Audiencia de

Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único. Cabe

mencionar que esta Resolución fue remitida a las partes del proceso arbitral el

mismo día que fue emitida.

8. Con fecha 12 de setiembre de 2013, SEDAPAL presentó escrito de absolución del

requerimiento de Resolución N° 7 en donde estableció los siguientes puntos

controvertidos:

a.

b.

c.

Que, se determine si se debe dejar sin efecto la Resolución N° 621-2012-GG

emitida mediante Carta W 2008-2012-EGP-N de fecha 1 d agosto del 2012, la

cual deniega la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días calendario.

Que, se determine el reconocimiento de los mayores gastos generales

debidamente acreditados, correspondientes a la aprobación de las solicitudes

de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendario.

Que, en el negado supuesto que no se acoja la primera pretensión principal el

Árbitro Único determine el reconocimiento de que el demandante estaría

incurriendo en retraso por causa imputable a la Entidad, a) al requerirle un

estudio de compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraba

establecido ni en las bases ni en el Contrato, b) al inducirlo a error y/o

confusión en relación a la necesidad e importancia de la elaboración del

16

Page 17: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

estudio de compatibilización de alternativas de solución, al emitir dos

pronunciamientos distintos.

d. Que, se reconozca los gastos debidamente acreditados incurridos por el

demandante, debido a los mayores trabajos ejecutados a razón del imprevisto

requerimiento de la elaboración del estudio compalibilización de alternativas

de solución, de lo contrario la Entidad estaría incurriendo en enriquecimiento

sin causa al beneficiarse con mayores trabajos sin asumir que éstos generan.

9. Con fecha 16 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Determinación

e Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único. En dicha reunión se

establecieron las siguientes materias del proceso arbitral:

a. Si corresponde al Árbitro Único dejar sin efecto la Aesolución N° 621.2012-

GG, emitida por Carta W2088-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012,

en la cual se denegó la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días

calendario.

b. Si corresponde al Árbitro Único, como pretensión accesoria a la primera

pretensión principal, reconocer los mayores gastos generales, costo directo y

utilidad correspondiente a la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo

N° 01 por 30 días calendario por Consorcio CAVo

c. Si corresponde al Árbitro Único, en el supuesto que no se acoja la primera

pretensión principal, reconocer que el Consorcio CAV estaría incurriendo en

retraso por causa única y exclusivamente imputable a la Entidad al requerir un

estudio de compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraría

establecido ni en las bases ni en el Contrato.

10

Si corresponde al Árbitro Único, en el supuesto que se acoja la pretensión

referida en el párrafo anterior, reconocer los gastos en los que se habría y

vendría incurriendo el Consorcio CRV debido a los mayores trabajos

ejecutados a razón del requerimiento de la elaboración del estudio de

compatibilización de alternativas de solución.

17

Page 18: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

e. Si corresponde al Árbitro Único determinar que, de acuerdo a lo estipulado en

la cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011.2011-SEDAPAL, sea la parte

demandante quien asuma el íntegro de los gastos arbitrales o, si corresponde

que cada parte del proceso asuma el 50% del total de gastos arbitrales.

f. Si corresponde al Árbitro Único, reconocer otro mayor monto derivado directa

o indirectamente de las pretensiones de las demanda, tal como el

enriquecimiento sin causa, reconocimiento de los respectivos intereses legales

hasta la fecha efectiva del pago, así como mayores costos, lucro cesante y

daño emergente, costos y costas procesales y, en general, todo otro tema

vinculado a la materia del presente proceso arbitral.

10. Con fecha 27 de setiembre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 8

mediante la cual resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración programada

para el día 11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas, en el local institucional del

Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

11. Con fecha 04 de octubre de 2013, Consorcio CRV presentó la solicitud de

suspensión por diez (10) días hábiles de la Audiencia de Ilustración programada

para el 11 de octubre de 2013 a las 09:00 horas, en el local institucional del Centro

de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, debido a la imposibilidad por parte

del abogado defensor de asistir a la misma.

12. Con fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 9

donde resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración programada para el 25

de octubre de 2013 a las 09:00 horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje

de la Cámara de Comercio de Lima.

Con fecha 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Especial de

Ilustración en presencia del Árbitro Único, en la cual se le otorgó el uso de la palabra

a 105 representantes de las partes a efectos de que sustenten su posición.

18

Page 19: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

14. Con fecha 19 de noviembre 2013, SEDAPAL mediante escrito N° 4 presentó un

nuevo medio probatorio: las bases integradas del Contrato N° 011~2011-SEDAPAL,

el cual solicitan sea admitido por el Árbitro Único.

Asimismo, la Entidad comunicó que en el transcurso de los próximos tres (3) días se

presentará un escrito aclaratorio de su posición según lo solicitado en la Audiencia

Especial de Ilustración.

15. Con fecha 28 de noviembre de 2013, SEDAPAL presentó el escrito aclaratorio de su

posición en el que se detalló los antecedentes del proceso arbitrar y se citó doctrina

diversa.

16. Con fecha 03 de febrero de 2014, Consorcio CRV presentó el escrito donde refuta

cada uno de los argumentos esgrimidos por SEDAPAL en su escrito presentado el

19 de noviembre de 2013, el cual fue notificado recién el 27 de enero de 2014, yseñaló ro siguiente:

a. Respecto del negado requerimiento de la compatibilización de alternativas de

solución del estudio de factibilidad que la empresa viene realizando:

• Consorcio CRV afirmó que lo sostenido por SEDAPAL es contrario a la

realidad de los hechos, toda vez que 10 dispuesto en las bases del

proceso de la referencia no es claro ni mucho menos es preciso por el

contrario en las bases no se señala de forma expresa y concreta que lo

que se requiere es que nuestra parte elabore dicha compatibilización.

• Además, indicó que en ninguna parte de los Términos de Referencia se

exige, especialmente, que Consorcio CRV deba llevar a cabo el estudio

de compatibilización señalado, prueba de ello es que el único sustento

de la Entidad es aquel referido a lo dispuesto en el acápite 6.3 de los

Términos de Referencia.

Sobre las inexactitudes y contradicciones existentes en los Términos de

Referencia de las bases administrativas en el presente proceso de selección:

19

Page 20: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

• Consorcio CRV indicó que de haber existido duda alguna de si en las

bases se contemplaba la compatibilización de alternativas, fue la propia

Entidad la que reconoció en su Carta N° 2645-2011-EGP-N de fecha 02

de setiembre de 2011, que dicho requerimiento no formaba parte de los

Términos de Referencia y que nuestro Informe Final de fecha 18 de

agosto de 2011, cumplía de forma cabal e integral con los Términos de

Referencia.

C. Respecto a la válida y justa razón por la cual la Entidad debió concedernos

nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendarios:

• Consorcio CRV indicó que la entrega para el Informe Final vencía el 19

de agosto de 2011, por ello se presentaron avances preliminares a la

entrega del mismo. Cabe precisar, que de la revisión de dichos avances

la Entidad nunca requirió una compatibilidad de alternativas, 10 cual

nunca sorprendió a Consorcio CRV porque dicho trabajo resultaría

siendo un trabajo adicional que nunca fue contemplado expresamente

en las bases administrativas.

• En ese sentido, el Consorcio CRV cumplió con presentar un día antes de

que venciera el plazo para la entrega del Informe Final ante SEDAPAL.

d. Respecto a la indebida e injusta poslclon de la Entidad de que no

correspondía la aprobación de nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 01:

• Consorcio CRV señaló que no es cierto que se haya solicitado la

Ampliación del Plazo cuando ha culminado el Contrato N° 011-2011-

SEDAPAL, toda vez que de forma expresamente el artículo 420 de la

Ley de Contrataciones del Estado señala que la culminación del

Contrato de bienes y servicios se da con la conformidad de recepción y

pago; y las obras y consultorías con la liquidación y pago

correspondiente, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

20

Page 21: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

e. Sobre el reconocimiento de los mayores gastos en los que ha incurrido y viene

incurriendo nuestro Consorcio por la ejecución de mayores trabajos no

contemplados en las bases del proceso:

• Consorcio CRV afirmó que la Entidad pretende beneficiarse

gratuitamente con su trabajo, lo cual es un ilícito, pues esa conducta

califica como un enriquecimiento sin causa, motivo por el cual no puede

permitirse ni ampararse la indebida conducta de la Entidad.

f. Sobre la existencia de una cláusula abusiva en el Contrato N° 011-2011-

SEDAPAL:

• Consorcio CRV señaló que la cláusula vulnera el principio de buena fe

pública que debe existir entre las partes que suscriben un Contrato, que

se encuentra recogido en el artículo 38° del D.L. N° 1071 que norma el

arbitraje, sino que además atenta contra el orden público e intereses

general.

17. Con fecha 03 de febrero de 2014, SEDAPAL presentó alegatos y solicitó el uso de la

palabra, en este documento se detallaron los antecedentes, las materias de

pronunciamiento del Árbitro Único y demás argumentos ya indicados en la

contestación y el escrito de aclaración de posición.

18. Con fecha 10 de abril de 2014, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 15

mediante la cual se resolvió reprogramar la Audiencia de Informes Orales notificada

en la Resolución N° 14 Ycitar a las partes a la referida audiencia para el 30 de mayo

a las 18:30 horas, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

19. Con fecha 30 de mayo 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales.

1'2..

Con fecha 18 de junio de 2014, Consorcio CAV presentó un escrito con los alegatos

respecto al tema materia de controversia.

21

Page 22: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

ADMISIÓN DE MEDlDS PRDBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 420 del Reglamento, el

Tribunal Arbitral, en la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia del Árbitro

Único, llevada a cabo el 16 de setiembre de 2013, procedió a admitir los siguientes

medios probatorios:

1. Se admiten las pruebas ofrecidas en el acápite "IV Medios Probatorios" del escrito

de demanda presentado por Consorcio CRV con fecha 7 de mayo de 2013.

2. Se admiten las ofrecidas en el acápite "IV Medios Probatorios" del escrito de

contestación de demanda presentado por SEDAPAL con fecha 14 de junio de 2013.

Adicionalmente, se admitiá como medio probatorio, mediante Resolución N° 10, a las

bases integradas del Contrato N° 011.2011 ~SEDAPAL, presentada el día 19 de

noviembre 2013.

MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 2 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que el Arbitraje

será NACIONAL y de DERECHO, de conformidad con el convenio arbitral contenido en la

cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, celebrado el12 de enero de

2011.

y CONSIDERANDO:

CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:

\ Que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del

3entro y la Ley de Arbitraje, al que las partes se sometieron de manera incondicional;

22

Page 23: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

23

Que, en ningún momento se ha interpuesto recusación contra el Árbitro Único;

Que, Consorcio CRV presentó su escrito de demanda arbitral dentro de los plazos

dispuestos y ejerció plenamente su derecho al debido proceso y de defensa;

Que, SEDAPAL fue debidamente emplazada, contestando la demanda arbitral dentro de

los plazos dispuestos y ejerciendo plenamente su derecho al debido proceso y de

defensa;

Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios, así como ejercer la facultad de informar oralmente ante el Árbitro Único;

Que, de conformidad con el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el Reglamento

Arbitral del Centro, así como las normas legales aplicables, las partes han tenido la

oportunidad suficiente de plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución

distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, en caso éstas hubieren incurrido

en inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación o de las

normas legales aplicables, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar.

Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por las partes,

los cuales han sido establecidos en las reglas del proceso.

Asimismo, corresponde precisar que los medios probatorios deben tener por finalidad

acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Árbitro Único

respecto a los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones, conforme a los

principios generales de la prueba: necesidad, originalidad, pertinencia y utilidad de la

prueba. Los medios probatorios deben ser valorados por el Árbitro Único de manera

conjunta, utilizando su apreciación razonada y que, si no se prueban los hechos que

fundamentan sus pretensiones, éstas deberán ser declaras infundadas.

De otro lado, el Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación del

, presente arbitraje se han tenido en cuenta todos los argumentos y las alegaciones

~ efectuadas por las partes, así como todos los medios probatorios aportados, haciendo un

análisis y una valoración en conjunto de los mismos, de manera que la falta de referencia

J"

Page 24: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

expresa a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado en cuenta

para su decisión.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la Ley de Arbitraje, el

Árbitro Único tiene la facultad de determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad,

pertinencia y valor de las pruebas.

ANALlSIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTiÓN

CONTROVERTIDA

De acuerdo a lo establecido en el Acta de la audiencia de determinación de cuestiones

materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral, de fecha 16 de septiembre de 2013, se

procede a analizar cada uno de los puntos respecto a los cuales el árbitro único resolverá:

1. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

USi corresponde al Árbitro único dejar sin efecto la Resolución NO621-2012.GG,

emitida mediante carta NO2088-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012, en la

cual se habría denegado la solicitud de ampliación de plazo por 30 días calendario;

y en consecuencia si corresponde al Árbitro aprobar su solicitud de amplíación de

plazo a razón que la Entidad estaría requiriendo a Consorcio CRV elaborar una

compatibilización de Alternativas de Solución en relación a un estudio de factibilidad

que no se habria contemplado ni en las bases ni en el contrato derivado del

presente Proceso de Selección"

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

a. Una ampliación de plazo es un derecho que la ley reconoce al contratista, de

solicitar a la entidad que se modifique el plazo originalmente pactado, siempre

que se solicite oportunamente, se sustente en un retraso o paralización ajeno

a su voluntad y, siempre y cuando éste modifique el cronograma contractual.

24

Page 25: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

b. El marco legal a este respecto es claro. Así, de conformidad con lo previsto

por el artículo 41.6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

Decreto Legislativo N° 1017:

"El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente

comprobados y que modifiquen el cronograma contractual."

c. Por su parte, el artículo 1750 del Reglamento de Ley de Contrataciones del

Estado, establece que:

"Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el

plazo. LJEn este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías

que hubiere otorgado.

2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del

contratista por culpa de la entidad; y,

4) Por caso fortuito o fuerza mayor".

d. El contratista sustentó su pedido de ampliación de plazo en lo dispuesto por el

inciso 2) del artículo 1750 del Reglamento, por lo tanto, tenía que demostrar

que había: a) incurido en un atraso o paralización en el cumplimiento de sus

obligaciones; b) que ese atraso o paralización se debía a causas que no le

eran imputables; y, c) que ese retraso o paralización afectaba el cronograma

contractual.

e. Respecto al atraso o paralización en el cumplimiento de sus obligaciones, el

Árbitro Único considera que, al haberse pactado el plazo de ejecución

contractual en 210 días calendario, (el cual venció el19 de agosto de 2011), y

que el consorcio CRV entregó su informe el 18 de agosto de 2011, no es

posible afirmar que éste había incurrido en un atraso o paralización en el

cumplimiento de sus obligaciones.

2S

Page 26: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

f. Con relación a que el Consorcio CRV tenía que haber demostrado que el

atraso o paralización se debía a causas que no le eran imputables, se ha

establecido en el acápite precedente que no ha existido, en puridad, un atraso

o paralización por parte del Consorcio CRV, desde que éste cumplió con

entregar su informe antes del vencimiento del plazo de 210 días, estipulado en

el contrato.

g. En adición, cuando el Consorcio CRV presentó su solicitud de ampliación de

plazo, el contrato ya se encontraba en la fase de levantamiento de

observaciones, la cual se encuentra fuera del plazo pactado de 210 días

calendario. Por ello, en esa etapa no era posible afectar el cronograma

contractual.

h. Por tanto, la Resolución de Gerencia General N° 621.2012-GG, que resuelve

denegar la solicitud de ampliación de plazo por, entre otras razones, "(. ..) que

la causa! invocada por el consultor, no ha modificado el cronograma

contractual, toda vez que la elaboración del perfil objeto del servicio concluyó

el 19 de agosto de! 2011, y el plazo de subsanación de las observaciones no

forma parte del plazo contractual por ende no modifica el cronograma

contractual", no debe ser dejada sin efecto, por cuanto el Consorcio CRV no

pudo sustentar la existencia de la causal invocada para solicitar la ampliación

del plazo.

2. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

"Si corresponde al Árbitro único, como pretensión accesoria a la Primera Pretensión

Principal, reconocer los mayores gastos generales, costo directo y utilidad

correspondiente a la aprobación de la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30

días calendarios por Consorcio CRV."

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

Respecto el reconocimiento de los mayores gastos generales, costo directo yutilidad invocada en la pretensión accesoria, este Árbitro Único considera que

26

Page 27: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

al haberse decido que la Resolución N° 621-2012-GG, emitida mediante Carta

N° 200B-2012.EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012, seguirá teniendo efecto,

este punto controvertido carece de fundamento.

b. Esta posición encuentra sustento jurídico en el artículo 202° de la Ley de

Contrataciones del Estado, donde se indica que las ampliaciones de plazo de

los contratos de obras dan lugar al pago de mayores gastos generales, y

siendo que la solicitud de ampliación de plazo presentada por Consorcio CRV

no es aceptada por falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos, la

pretensión accesoria no puede ser declarada fundada:

"Artículo 202°._ Efectos de la modificación del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al

pago de mayores gastos generales variables iguales al número de

días correspondientes a la ampliación multiplicados por e/ gasto

general variable diario, salvo en los casos de prestaciones

adiciona/es de obra.

Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización

total de fa obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará

lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente

acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura

de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o

del valor referenciaf, según el caso.

\J•.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo

contractual, los menores gastos genera/es variables se calcularán

siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de

{os otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente a/

contrato principal".

27

Page 28: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

"Si corresponde al Árbitro un/co, en el supuesto que no se acoja la Primera

Pretensión Principal, reconocer que el Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso

por causa única y exclusivamente imputable a la Entidad al requerir un estudio de

compatibifización de alternativas de Solución, que no encontraría establecido ni en

las Bases ni en el Contrato."

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

a. En este punto controvertido se detalla que Consorcio CRV incurrió en retraso

por causa única y exclusivamente de SEDAPAL, al respecto el Árbitro Único

considera que nunca existió tal retraso porque el Informe Final fue presentado

el18 de agosto de 2011 cuando el plazo otorgado vencía el19 de agosto de

2011.

b. En ese sentido, una vez presentado el referido Informe, lo que correspondía

en caso de encontrarse alguna observación era comunicar ello a Consorcio

CRV para que se proceda al levantamiento de observaciones.

c. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, en este caso la exigencia de

compatibilización de alternativas de solución, no constituye una mayor

prestación sino, por el contrario, una obligación contractual, a tenor de lo

establecido en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de

Referencia; los cuales, al formar parte del Contrato, también debieron ser

cumplidos a cabalidad. Ambas partes han coincidido en que el referido

numeral estableció lo siguiente:

"Las obras generales y sectorizacián estarán supeditadas a lo

planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización

de fa infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro

de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de

Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los

28

Page 29: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,

85 Y 212".

d. Por ello, Consorcio CRV no debió desconocer la existencia de dicha

obligación. No se puede afirmar que la misma no estaba en el Contrato

cuando sí se encontraba, pues los Términos de Referencia son parte delmismo.

4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

"Si corresponde al Árbitro único, en el supuesto que se acoja a la pretensión referida

en el párrafo anterior, reconocer los gastos en el que se habría y vendría incurriendo

el consorcio CRV debido a los mayores trabajos ejecutados a razón del

requerimiento de la elaboración del estudio de Compatibilización de Alternativas de

Solución. "

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

Respecto del reconocimiento de los gastos incurridos por Consorcio CAV, este

Árbitro Único considera que no habiendo sido aceptada la pretensión invocada en eltercer punto controvertido no corresponde disponer el pago de los gastossolicitados.

5. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

"Si corresponde al Árbitro único determinar que, de acuerdo a lo estipulado en la

cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, sea /a parte

demandante quien asuma eJ integro de Jos gastos arbitrajes o, si corresponde que

cada parte del proceso asuma el 50% del total de Josgastos arbitra/es. "

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

16

.,

Sobre este punto, cabe precisar que el artículo 56° del Reglamento del Centro

de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, establece lo siguiente:

29

Page 30: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

"Contenido del Laudo. (. ..) 2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo

sobre fa asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto

en el artículo 56"".

b. Por su parte, el numeral 2 del artículo 56" del Decreto Legislativo N" 1071,

dispone lo siguiente: "Contenido del Laudo. (...) 2. El tribunal arbitral se

pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del

arbitraje, según lo previsto en el artículo 73"".

c. De esta manera, corresponde que, conforme a lo establecido en los

dispositivos normativos desarrollados en el párrafo precedente, este Tribunal

Arbitral se pronuncie en este Laudo sobre la asunción o distribución de los

costos del arbitraje.

d. Al respecto, el artículo 57" del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje

de la Cámara de Comercio de Lima, establece que:

"Artículo 57'.- Condena de Costos.

El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo si procede la condena

para el pago de los costos del arbitraje y establecerá cuál de las

partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre

ellas, teniendo presente, de haberse previsto, lo pactado en el

convenio arbitral.

El término costos comprende:

2. Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral determinados por

el Centro.

3. Los gastos administrativos del Centro.

4. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

arbitraje, de haber sido debidamente solicitados.

5. El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia

requerida por el Tribunal Arbitral conforme a este Reglamento.

6. Los demás gastos originados en las actuaciones arbftrales.

30

Page 31: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

Para los efectos de la condena correspondiente se tomará en

consideración el resultado o sentido de/laudo, así como la actitud que

hubiesen tenido las partes durante el arbitraje, pudiendo penalizar el

entorpecimiento o dilación manifiesto practicado por cualquiera de las

partes. También se podrá tomar en consideración la pertinencia y

cuantía de las pretensiones y si su monto incidió sustancia/mente en

el incremento de los costos.

Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean

comunes en iguales proporciones, entendiéndose como comunes los

honorarios y los gastos del Tribunal Arbftraf, los honorarios de los

peritos designados por dicho colegiado por propia iniciativa y los

gastos administrativos del Centro".

e. Asímismo, el artículo 6go del Decreto Legislativo N° 1071 establece que "Las

partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia areglamentos arbitrales, reglas relativas a los costos del arbitraje. A falta de

acuerdo, el tribunal arbitral dispondrá lo conveniente, con sujeción a lo

dispuesto en este título",

f. De la misma manera, el numeral 1) del Artículo 720 del Decreto Legislativo N°

1071 dispone que los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los

costos indicados en el Artículo 700 del citado cuerpo legal. Asimismo, el

numeral 1) del Artículo 730 señala que los árbitros deben tener presente, de

ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma legal

establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin

embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso,

g. Por otro lado, en la cláusula décimo sexta del Contrato N° 011-2011-

SEDAPAL, correspondiente al Concurso Público N° 0029-2010-SEDAPAL;

31

11-

Page 32: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

cuando se desarrolla la solución de controversias y se establece el Convenio

Arbitral, se estipula expresamente que:

"De conformidad al artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1071, las

partes acuerdan que los gastos, costos y costas del proceso arbitral,

serán de cargo de la parte solicitante o demandante, incluyendo los

costos a los que hace referencia los artículos 70°, 71°, 72° Y 73° del

mencionado Decreto Legislativo N° 1071, no siendo materia

controvertida entre fas partes el pago de los mismos. No será en este

sentido aplicable al arbitraje lo dispuesto en el artículo 57" del

Reglamento del Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Lima".

h. El Consorcio CRV ha indicado que la disposición de la cláusula décimo sexta

del Contrato "atenta contra el principio de Equidad y el espíritu del arbitraje,

además de constituir una cláusula abusiva e injusta".

i. Este Árbitro único no coincide con lo expresado por el Consorcio CRV, desde

que el convenio arbitral se constituye en la base sobre la cual se construye

cualquier arbitraje. El marco legal vigente ampara la posibilidad de pactos de

distinta naturaleza respecto a los costos del arbitraje, no siendo extraño,

además, que se pacten cláusulas arbitrales en las que se estipule que el

demandante sea quien asume los gastos del mismo. Finalmente, ese pacto

fue visible para el demandante, desde el momento mismo de la convocatoria,

dado que formaba parte de las bases del Concurso Público 0029-2010-

SEDAPAL, siendo que éste tuvo la oportunidad de observar (en la etapa

pertinente del concurso) esta disposición.

j. Por todo ello, teniendo en consideración tanto el marco legal vigente, como lo

establecido por las partes en la cláusula décimo sexta del contrato N° 011-

2011-SEDAPAL, resulta claro que debe ser la parte demandante quien

) asuma el integro de los gastos arbitrales.

32

Page 33: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

6. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

"Si corresponde al Árbitro único, reconocer otro mayor monto derivado directo oindirectamente de las pretensiones de fa demanda, tal como el enriquecimiento sin

causa, reconocimiento de los respectivos intereses legales hasta la fecha efectiva

de pago, así como mayores costos, lucro cesante y daño emergente, costos y

costas procesales y, en general, todo tema vinculado a la materia del presente

proceso arbitral."

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

a. Respecto a la solicitud de reconocimiento de algún monto por concepto de

"Enriquecimiento sin causa", SEDAPAL ha argumentado que este Árbitro

Único no tendría competencia para pronunciarse sobre ello, desde que éste

tendría naturaleza extracontractual y de lo que se trata en la presente

controversia es de una que tiene su orígen en un contrato.

b. Más allá de la discusión teórica respecto a este extremo, resulta claro que no

puede existir (ni reconocerse) enriquecimiento alguno, en el presente caso,

desde que el fundamento expresado por la demandante, vale decir, el

exigírsele realizar una determinada prestación, se encuentra dentro de sus

obligaciones contractuales, tal y como se ha argumentado a lo largo del

presente Laudo. Por tanto, no cabe reconocérsele ningún monto por este

concepto.

c. Respecto de la solicitud de reconocimiento de intereses legales, mayores

costos, lucro cesante y daño emergente, costos y costas procesales, este

Árbitro Único considera que no corresponde que se le reconozca al

demandante ninguno de estos conceptos, desde que ninguna de sus

pretensiones han sido consideradas como fundadas.

33

18

Page 34: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

..

EL TRIBUNAL ARBITRAL, conformado el Árbitro Único, en Derecho y dentro del

plazo correspondiente LAUDA:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el primer punto controvertido derivado de la

primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicitaba que se deje sin efecto la

Resolución N° 621.2012-GG, emitida mediante carta N° 208B-2012-EGP-N de fecha 16

de agosto de 2012.

SEGUNDO: DeCLARAR INFUNDADO el segundo punto controvertido, derivado de la

pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicitaba

el reconocimiento de mayores gastos generales, costos directos y utilidad.

TERCERO: DECLARAR INFUNDADO el tercer punto controvertido, derivado de la

pretensión subordinada a la primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicita

que se reconozca que el Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso por causa única y

exclusivamente imputable a la Entidad.

CUARTO: DECLARAR INFUNDADO el cuarto punto controvertido, derivado de la

pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera pretensión principal de la

demanda, en cuanto solicita que se reconozca los gastos en los que se habría y vendría

incurriendo el Consorcio CRV.

QUINTO: DETERMINAR que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Sexta del

Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, sea la parte demandante quien asuma el integro de los

gastos arbitrales.

SEXTO: DECLARAR INFUNDADO el sexto punto controvertido, derivado de la

"pretensión accesoria a todas las pretensiones anteriores", en cuanto solicita que se le

reconozca todo otro mayor monto derivado directa o indirectamente de las pretensiones

de la demanda.

34

Page 35: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

SEPTlMO: DISPÓNGASE que el secretario arbitral remita copia autenticada de este

Laudo Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de

conformidad con la legislación sobre contrataciones públicas.

Notiffquese a las partes.

DANTE MENDOZA ANTONI LI

Árbitro Único

3S

Page 36: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

CASO ARBITRAL Nro.: 2479-2012-CCL

RESOLUCiÓN Nro. 19

Lima, 17 de octubre de 2014

VISTOS: 1Ul~DCT 17 Pf'l Y 2Y

El escrito presentado por SEDAPAL el 18 de agosi;¡g",19~~~kSilando la Rectificacióndel Laudo Arbitral emitido con fecha 1 de agosto dé2ó'f4'll!tl~ondiente al arbitraje de

Derecho seguido por el Consorcio CRV contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado -SEDAPAL.

La resolución Nro. 18 mediante la cual se puso en conocimiento de Consorcio CRV el

escrito presentado con fecha 18 de agosto de 2014 por SEDAPAL, otorgándosele el plazo

de diez (10) días hábiles para que manifieste lo que estime conveniente.

y CONSIDERANDO:

Primero.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Reglamento del

Arbitraje (en lo sucesivo, EL REGLAMENTO) del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Lima (en lo sucesivo, EL CENTRO), al cual las partes se sometieron expresa

e incondicionalmente conforme a la correspondiente Acta de Instalación Arbitral, dentro de

los diez (10) días hábiles de haber sido notificadas del correspondiente laudo, cualquiera

de las partes puede solicitar al Tribunal Arbitral, entre otras materias, (i) la rectificación del

laudo por cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico, informático o de

naturaleza similar, (ii) la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier

extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral, y (iii)

la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte

decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.

Asimismo, de conformidad con el señalado artículo 59° de EL REGLAMENTO, la

rectificación, integración e interpretación, de ser el caso, forman parte integrante del

correspondiente laudo, siendo que contra lo resuelto no procede reconsideración alguna.

~or último, que según lo establecido en el artículo 60° de EL REGLAMENTO, el Laudo

Arbitral es definitivo e inapelable, produce los efectos de la cosa juzgada, siendo eficaz y,de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.

\~~11

Page 37: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE … · Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único. Secretaría Arbitral: CésarPardoSerpa VISTOS: Que, confecha 22 de abrilde

Segundo.- Que, la solicitud de rectificación de SEDAPAL se sustenta en el error material

que habría presentado al consignar en el extremo primero de la parte resolutiva del Laudo

Arbitral una alusión a la Carta Nro. 2088-2012- EGP-N cuando el número correcto de la

Carta es 2008-2012- EGP-N.

Tercero.- Este Tribunal Arbitral aprecia que, efectivamente, ha existido un error material

al considerar como número de la carta al 2088-2012- EGP-N cuando el número correcto

es 2008-2012- EGP-N.

En atención a lo expuesto, se resuelve:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud de rectificación a la que se contrae el escrito

de vistos, por las razones expresadas en' la parte considerativa de la presente resolución;

en consecuencia, la mención a la "Carta Nro. 2088-2012- EGP-N" contenida en el primer

punto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral queda sustituida por "Carta Nro. 2008-2012-

EGP-N" para todo efecto.

SEGUNDO: Dejar constancia que lo resuelto forma parte integrante del Laudo Arbitral

contenido en la Resolución Nro. 16 de 1 de agosto de 2014, para todo efecto legal.

TERCERO: Disponer que el secretario arbitral remita copia autenticada de la presente

resolución al OSCE, complementando la remisión dispuesta en el septimo punto de la

parte resolutiva del Laudo Arbitral, de conformidad con la legislación sobre contrataciones

públicas.

Notifíquese a las partes.

DANTE MENDOZA ANTONIOLl

Árbitro Único