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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL
CONSORCIO CRV CONTRA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
(SEDAPAL) ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DANTE MENDOZA
ANTONIOLl. EN CALIDAD DE ÁRBITRO ÚNICO. " é, "1
RESOLUCiÓN Nro. 17
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima al primer día del mes de agosto
del año dos mil catorce.
LAS PARTES
Demandante:
CONSORCIO CRV
En adelante LA EMPRESA o CONSORCIO CRV.
Demandado:
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAL
En adelante SEDAPAL o LA ENTIDAD.
EL TRIBUNAL Y SECRETARiA ARBITRAL
Tribunal Arbitral:
Dante Javier Mendoza Antonioli - Árbitro Único.
Secretaría Arbitral:
César Pardo Serpa
VISTOS:
Que, con fecha 22 de abril de 2013 se instaló el Tribunal Arbitral, conforme consta del
acta correspondiente, la misma que contiene las reglas aplicables al presente proceso
arbitral, el mismo que es uno institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Lima.
1
2
La demanda interpuesta el 07 de mayo de 2013 por Consorcio CRV contra SEDAPAL.
La contestación de la demanda presentada por SEDAPAL con fecha 14 de julio de 2013.
La absolución de contestación de la demanda arbitral presentada por Consorcio CRV con
fecha 08 de julio de 2013, mediante el cual indica que cada uno de los argumentos
esgrimidos por SEDAPAL carecen de sustento fáctico y legal.
La absolución del requerimiento de la Resolución N° 7 presentada por SEDAPAL, donde
se establece los puntos controvertidos del proceso arbitral.
El acta de la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del
Árbitro Único realizada el 16 de setiembre de 2013, donde se establecieron las materias
de pronunciamiento y las pruebas del presente proceso arbitral.
El acta de la Audiencia de Ilustración realizada el 25 de octubre de 2013, en la cual se les
otorgó el uso de la palabra a los representantes de las partes a efectos de que sustenten
su posición.
El nuevo medio probatorio (las bases integradas del Contrato N° 011-2011-SEOAPAL)
presentado por SEDAPAL el 19 de noviembre de 2013.
El escrito aclaratorio presentado por SEDAPAL con fecha 28 de noviembre de 2013.
El escrito de refutación presentado por Consorcio CRV el 03 de febrero de 2014 contra los
argumentos esgrimidos por SEDAPAL en su escrito presentado el 19 de noviembre de
2013.
Los alegatos y la solicitud del uso de la palabra presentados por SEDAPAL con fecha 03
de febrero de 2014.
La Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2014, mediante la cual se resuelve
suspender las actuaciones durante el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que se
cumpla con pagar los gastos arbitrales bajo apercibimiento de archivar definitivamente el
arbitraje.¡
El Acta de la Audiencia de Informes Orales realizada el día 30 de mayo 2014.
Los alegatos presentados por Consorcio CRV con fecha 18 de junio de 2014.
Los demás escritos presentados por las partes, la documentación presentada por éstas
para mejor resolver, y las diversas resoluciones expedidas por el Árbitro Único, todas las
cuales, se deja constancia expresa, han sido revisadas y analizadas por el Árbitro Único,
así no se encuentren en el listado precedente.
ANTECEDENTES
Para fines de la presente resolución, el Árbitro Único procederá a describir los principales
hechos relativos al caso, sobre la base de lo que ha sido expresado por las propias partes
a lo largo del presente proceso, así como teniendo en cuenta los medios probatorios
ofrecidos por las señaladas partes y que obran en el expediente. No obstante ello, se
deja expresa constancia que la presente sección no significa reconocimiento de la
veracidad de los referidos hechos, o la adopción de una determinada posición respecto a
ellos, aspectos que recién serán objeto de evaluación en la parte considerativa del
presente Laudo.
03
1.
2.
3.
)
El dia 15 de octubre de 2010 el Servicio de Agua Potable y Alcantarillo - SEDAPAl
convocó al Concurso Público N° 29-2010-SEDAPAL para la elaboración del perfil
del proyecto: ~Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre - Ampliación de los Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259", por un
valor referencial de si. 1, 771,708.75 (Un Millón Setecientos Setenta y Un Mil
Setecientos Ocho con 75/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
El día 01 de diciembre de 2010 se le otorgó debidamente la buena pro a Consorcio
CRV, por contar con la mejor propuesta técnica y económica, y luego de haber
pasado por la etapa de calificación y evaluación que se llevó a cabo del 06 al 10 de
diciembre de 2010.
El día 12 de enero de 2011, las partes procedieron a la suscripción del Contrato N°
011-2011-SEDAPAL para el Servicio de Consultoría para la elaboración del perfil del
3
proyecto "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre - Ampliación de los Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259" por el monto
ascendente a la suma de SI. 880,000.00 (Ochocientos Ochenta Mil con 00/100
Nuevos Soles) incluidoellGV.
4. El dia 07 de febrero de 2011, mediante Carta N" 359-2011-EGP-N,SEDAPALcomunicó a ConsorcioCRV que debido a que la recepcióndel originaldel Contrato N°
011-2011-SEDAPAL se realizó el 20 de enero de 2011, la fecha de inicio para la
elaboracióndel serviciodel asunto queda establecidopara el 21 de enero de 2011.
5. El dia 17 de agosto de 2011, mediante Memorándum N" 294-2011-EGP-N, el
Equipo de Pre Inversión de SEDAPAL (EPI) requirió a Consorcio CRV lacompatibilización de alternativas de solución del estudio de factibilidad
"Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización,
Rehabilitación de Redes Actualización de Catastro - Área de Influencia Planta
Huachipa - Áreas de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84,
83, 85 Y212".
6. El día 23 de agosto de 2011 Consorcio CRV envía la Carta N° 1032.11/Consorcio
CRVlSEDAPAL a SEDAPAL, mediante la cual solicitóla aprobaciónde su solicitudde
prestaciónadicional, argumentandoque en su oportunidadse evaluó el planteamiento
efectuado por NIPPON KOElllegando a la conclusiónde notomar en cuenta el estudio
de compatibilización de alternativas de solución porque no tiene la viabilidad
correspondiente, además porque el requerimiento no se encuentra previsto en las
Bases Integradasdel ProcesoC.P N" 0029-201O-SEDAPAL.
7. El dia 02 de setiembre de 2011 SEDAPAL, a través de la Carta N" 2645-2011-EGP-
N, comunicó a Consorcio CRV que la alternativa de solución planteada por el
Consorcio CRV cumple con los Términos de Referencia, recibiendo así su
conformidad, por lo que carecía de objeto pronunciarsecon respecto a la prestación
.Jicional solicitada.
4
5
8. El día 03 de mayo de 2012 SEDAPAL, mediante Carta N° 1165-2011, le entregó a
Consorcio CRV las observaciones formuladas por su equipo de pre inversión,
mediante Informe W 001-2012-YMSM-EPI.
9. El día 10 de mayo de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 602-2012/Consorcio
CRVlSEDAPAL, solicitó a SEDAPAL el pronunciamiento correspondiente sobre las
observaciones formuladas por el EPI, en las cuales se contempló la
compatibilización de alternativas de solución del estudío de factibilidad que estaba
realizando el Consorcio CRV.
10. El día 19 de marzo de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 392-2011/Consorcio
CRV/SEDAPAL, entregó el Informe Final Actualizado considerando las
recomendaciones emitidas por los equipos técnicos de SEDAPAL durante el
proceso de revisión y con la cual formalizaron su conformidad.
11. El día 03 de agosto de 2012 Consorcio CRV, mediante Carta N° 942-12/Consorcio
CRV/SEDAPAL, solicitó a SEDAPAL una Ampliación de Plazo por treinta (30) días
calendarios por la causal atrasos o paralizaciones no imputables al contratista,
tipificado en el arto 175 inc. 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la cual
fue denegada por SEDAPAL mediante Carta N° 200B-2012-EGP-N de fecha 16 de
agosto de 2012.
12. El día 05 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en
busca de una solución satísfactoria, pero no se logró arribar a un acuerdo entre las
partes.
DE LA DEMANDA
Con fecha 07 de mayo de 2013 Consorcio CRV presentó su escrito de demanda contra
SEDAPAL, solicitando lo siguiente:
1. Primera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral deje sin efecto la Resolución
~ W 621-2012-GG, emitida mediante Carta W 200B-2012-EGP-N de fecha 16 de
-agosto de 2012, la cual deniega la Solicitud de Ampliación de Plazo por treinta (30)
,~)
días calendarios; y en consecuencia apruebe la referida solicitud a razón de que a)
La Entidad estaría requiriendo elaborar una compatibilización de alternativas de
solución en relación a un estudio de factibilidad, que no se contempló ni en las
bases ni en el Contrato derivado del presente proceso de selección, b) e inducir a
error y/o confusión en relación a la necesidad e importancia de la elaboración del
estudio de compatibilización de alternativas de solución, al emitir dos
pronunciamientos contradictorios.
2. Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que como consecuencia del
acogimiento de la pretensión anterior, el Tribunal Arbitral reconozca los mayores
gatos generales, costo directo y utilidad correspondientes a la aprobación de la
Solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por treinta (30) días calendarios.
3. Pretensión subordinada a [a primera pretensión principal: Que en el negado
supuesto que no se acoja la primera pretensión principal, se solicita que el Tribunal
Arbitral reconozca que Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso por causa
única y exclusivamente imputable a la Entidad, a) al requerir un estudio de
compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraba establecido ni
en las bases ni en el Contrato, b) e inducir a error y/o confusión en relación a la
necesidad e importancia de la elaboración del referido estudio, al emitir dos
pronunciamientos contradictorios.
4. Pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera pretensión: Que,
como consecuencia del acogimiento de la pretensión anterior, el Tribunal Arbitral
reconozca los gastos en los que Consorcio CRV viene incurriendo debido a los
mayores trabajos ejecutados a razón del imprevisto requerimiento de la elaboración
del estudio de compatibilización de alternativas de solución, de lo contrario la
Entidad estaría incurriendo en Enriquecimiento sin causa al beneficiarse con
mayores trabajos sin asumir los gatos económicos que éstos generan.
Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral determine que cada parte del
proceso deba asumir el 50% del total de gastos arbitrales debido a que la cláusula
impuesta por la Entidad, respecto a que sea la parte demandante quien asuma el
6
íntegro de los gastos arbitrales, atenta contra el principio de equidad y el espíritu del
arbitraje, además de constituir una cláusula abusiva e injusta.
6. Pretensión accesoria a todas las pretensiones anteriores: Que el Tribunal Arbitral
reconozca todo otro mayor monto derivado directa o indirectamente de los acápites
anteriores, tal como el enriquecimiento sin causa, reconocimiento de los respectivos
intereses legales hasta la fecha efectiva del pago, así como mayores costos, lucro
cesante y daño emergente, coslos y costas procesales y, en general, todo otro tema
vinculado a la materia que nos ocupa.
Fundamentos de la demanda
Las pretensiones demandadas se sustentan resumidamente en Josiguiente:
1. Respecto a la indebida denegación de nuestra solicitud de Ampliación de Plazo,
toda vez que los retrasos generados en la ejecución contractual no son imputables
al contratista, sino por el contrario son única y exclusivamente responsabilidad de
SEDAPAL:
a. Consorcio CRV indicó que con fecha 18 de agosto de 2011, el EPI mediante
Carta N° 91-2011-EGP.N ya había solicitado realizar la compatibilización, un
día antes que finalizara el plazo contractual, lo cual de por sí constituía un
pedido desmido, pues realizar el trabajo de compatibilizar un proyecto con otro
es improbable, por no decirlo imposible de realizar un día antes, menos aún si
el proyecto no contaba con la aprobación respectiva la fecha, por lo cual se
solicitó una prestación adicional 07 días después de haber comunicado el
requerimiento de compatibilización.
b. Asimismo, Consorcio CRV señaló que SEDAPAL al emitir dos
pronunciamientos contradictorios respecto a la necesidad del estudio de
compatibilización los indujo a confusión sobre la elaboración del mismo,
impidiendo de esta manera el inicio de mayores trabajos que no estaban
contemplados en los Términos de Referencia de las Bases.
7
05
c. Consorcio CRV dejó claro que en todo momento tuvo la intención de cumplir
con la ejecución integral del Contrato N° 011-2011-SEOAPAL, lo cual se
queda demostrado en la asistencia a la reunión solicitada por SEOAPAL, en
donde la Entidad se comprometió a aprobar una ampliación de plazo a favorde Consorcio CRV, compromiso que al final no cumplió y por ello la
demandada afirma que se aprovecharonde su buenafe.
2. Sobre el reconocimiento de los mayores gastos en los que ha incurrido y viene
incurriendo Consorcio CRV por la ejecución de mayores trabajos no contemplados
en las bases del proceso:
a. Consorcio CRV afirmó que SEOAPAL pretende que su empresa asuma
mayores gastos para cubrir el nuevo requerimiento y que los asumagratuitamente, pretendiendocon ello un empobrecimientode ConsorcioCRV yun enriquecimiento sin causa a su favor. Al respecto, Consorcio CRV citó la
Opinión N° 073-2011-0TN de la OSCE sobre el enriquecimientosin causa.
b. Asimismo, afirmó que conforme a derecho y a la buena fe demostrada por la
empresa, SEDAPAL debe reconocer los mayores gastos en los ha incurrido a
razón del estudio de compatibilizaciónrequeridopor la misma.
3. Sobre la existencia de una cláusula abusiva en el Contrato N° 011-2011-SEDAPAL:
a. Consorcio CRV afirmó que la cláusula Décima Sexta es abusiva, injusta eindebida que quebranta los principios de buena fe y equidad porquedesnaturaliza la voluntad para negociarde las partes:
"(...)
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, de conformidad con
los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se
someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad. Únicamente no se aplicará e Reglamento
8
de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima en lo siguiente:
1. De conformidad al 69° de Decreto LegislaUvo N° 1017, las partes
acuerdan que fos gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán
de cargo de las partes solicitante o demandante, incluyendo Jos
costos a los que hace referencia los artículos 70°, 71°, 72° Y 73°del
mencionado Decreto Legislativo N° 1071, no siendo materia
controvertida entre las partes el pago de los mismos. No será en este
sentido aplicable al arbitraje lo dispuesto en el artículo sr del
Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de /a Cámara de
Comercio de Lima.
(..)"
b. Como sustento legal, Consorcio CRV afirmó que de no haber cumplido confirmar el contrato hubieran sido sancionados en virtud del art, 237 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
"Artículo 237,- infracciones y sanciones administrativas
1, Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o,
de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban
injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la
orden de compra o de seNicio emitida a su favor",
Ob
c. Adicional a lo anterior, Consorcio CRV presentó diversos conceptos de
cláusula abusiva y cita el pronunciamiento respecto del tema del Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 058-2003-ANTC, en el cual se expresa
que los acuerdos contractuales suscrito en el ejercicio de [a autonomía privada
y la libertad contractual de los individuos no pueden contravenir otros derecho
fundamentales, puesto que la libertad contractual no es un derecho absoluto y
9
los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los
cuales se sustenta todo ordenamiento jurídico.
d. Sobre el particular, Consorcio CRV mencionó que la cláusula antes referida es
tan abusiva que incluso hoy SEDAPAL ya no la exige en los nuevos procesos
que está convocando a través de SEACE.
DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA
El 14 de julio de 2013 SEDAPAL presentó su escrito de contestación al demandante ante
el Árbitro Único, en el que expuso resumidamente lo siguiente:
1. Respecto de la primera pretensión de Consorcio CRV:
a. SEDAPAL señaló que esta pretensión es infundada toda vez que la solicitud
de Ampliación de Plazo del proyecto "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre-
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores
253-254~255-258 y 259 - distritos: Callao, Ventanilla y San Martin de Porres -
derivado del Concurso Público N° 0029~201O-SEDAPAL" se encontraba en la
fase de levantamiento de observaciones.
b. Asimismo, indicó que el párrafo final del numeral 15.0 de los Términos de
Referencia dispone que el plazo total de los 210 días calendarios no considera
el tiempo que demanda la revisión del perfil terminado; es decir, sólo está
considerado el tiempo efectivo de desarrollo del expediente técnico.
c. Por otro lado, SEDAPAL también señaló que las solicitudes de ampliación de
plazo no invocaban ni modifican el cronograma contractual y con ella la ruta
crítica.
Respecto de la pretensión accesoria a la primera pretensión principal del Consorcio
CRV, SEDAPAL indicó que no le corresponde al Consultor el reconocimiento de
ningún monto por concepto alguno, por estar debidamente sustentado, pero en la
hipótesis negada que a pesar de los fundamentos de hecho y de derecho se ampare
10
la pretensión del Consultor, únicamente le correspondería el reconocimiento de los
gastos generales debidamente acreditados, tal como así lo dispone el Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Respecto de la pretensión subordinada a la primera pretensión principal del
Consorcio CRV:
a. SEDAPAL señaló que la compatibilización de alternativas de solución no
constituye mayores prestaciones, sino por el contrario una obligación
contractual, a tenor de los establecido en el tercer párrafo del numeral 6.3 de
Jos Términos de Referencia, cuando dice:
"Las obras generales y sectorizacián estarán supeditadas a lo
planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización
de la infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro
de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los
Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,85y 212".
b. Asimismo, SEDAPAL expresó que no existe contradicción en los dos
pronunciamientos realizados en relación al estudio de compatibilización por el
hecho que SEDAPAL solicitó por segunda vez al Consultor realizar el referido
estudio, ello porque constituye una observación de la Unidad Evaluadora y
porque le correspondía subsanar la observación al ser una obligación
establecida en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de
Referencia.
4. Respecto de la pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera
pretensión principal del Consorcio CRV, SEDAPAL señaló que la elaboración del
~"'" estudio de compatibilización de alternativas de solución es una obligación del
",Consultor contemplada en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de
Referencia.
J
11
oi-
5. Respecto de la segunda pretensión principal del Consorcio CRV, SEDAPAL afirmó
que la referida cláusula contractual al igual que las demás que conforman el
Contrato, ha merecido la conformidad previa del Consultor, caso contrario hubiese
sido observada en la etapa de proceso de selección, lo que no ocurrió por estar de
acuerdo con ella.
6. Respecto de la pretensión accesoria a todas [as pretensiones anteriores del
Consorcio CRV, SEDAPAL expresó que al ser improcedentes todas las anteriores
pretensiones, debe ser improcedente también el reconocimiento de cualquier otro
mayor monto que derive directa o indirectamente de las mismas, pero en caso el
Árbitro Único considere que son procedentes sugieren que debe ser un perito
experto en [a materia nombrado de oficio quien determine si el monto a demandar
por la otra parte en relación a la Ampliación del Plazo tiene fundamento táctico, legal
reconocido y si está bien calculado.
DESARROLLO DEL PROCESO
1. Con fecha 24 de junio de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 3
mediante la cual se tiene por contestada la demanda interpuesta por Consorcio CRV
y se corrió traslado al mismo para que en un plazo de diez (10) días hábiles
pronuncie lo conveniente a su derecho.
2. Con fecha 08 de julio de 2013, Consorcio CRV presentó e[ escrito de absolución de
contestación de la demanda arbitral, mediante el cual se solicité que se declare que
cada uno de los argumentos esgrimidos por SEDAPAL carecen de sustento fáctico y
legal por lo siguiente:
a. Respecto a que se declare infundada [a pretensión de dejar sin efecto la
Reso[ución que deniega [a solicitud de Ampliación de Plazo N° 1 por treinta
(30) días calendarios:
Consorcio CRV afirmó que SEDAPAL no requirió de forma detallada la
compatibilización de alternativas de solución del estudio de factibilidad
"Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado:
12
8ectorizacián, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro -
área de influencia Planta Huachipa - áreas de drenaje Oquendo, Sinchi
Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 Y 212", el cual tampoco se
encontraba en el Contrato N° 011.2011-SEDAPAL, pero pese a ellosolicitó el estudio un día antes de la culminación del plazo contractual.
• Sobre el último punto, Consorcio CRV señaló que eso no constituye el
levantamiento de una observación sino un requerimiento de una
prestación adicional.
• Consorcio CRV indicó que no pudo efectuar el estudio de
compatibilización porque no estaba finalizado, no había sido realizado o
desarrollado por el Contratista designado.
b. Respecto a que 58 declare infundada la solicitud de Ampliación de Plazo
debido a que supuestamente el estudio de compatibilización requerido en la
formulación de observaciones se encontraba en los Términos de Referencia:
• Consorcio CRV señaló que el tercer párrafo del numeral 6.3 no refleja de
manera clara la obligación contractual, en específico, al utilizar términos
generales que no precisan la prestación a la que se refiere:
"Las obras generales y sectorización estarán supeditadas a Jo
planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización
de la infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro
de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los
Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,
85y 212"
03
• El demandante consideró que no es razonable sujetar el desarrollo de
sus prestaciones a un estudio de factibilidad que se encontraba
totalmente retrasado a la fecha. En ese sentido, sería negligente que
13
Consorcio CRV detenga el desarrollo de sus actividades bajo la causal
de esperar a que se concluya el referido estudio.
c. Respecto a la supuesta inexistencia de los pronunciamientos distintos por
parte de la Entidad, respecto de la necesidad de la compatibilización de
alternativas de solución por constituir una observación de la Unidad
Evaluadora y por encontrarse contemplada la obligación en el Contrato:
• Consorcio CRV concluyó que SEDAPAL carece de fundamento alguno,
motivo por el cual debe aceptarse que se incurrió en una contradicción
que genera confusión a la empresa.
d. Respecto de la irrefutable existencia de una cláusula abusiva en el Contrato
N° 011-2011-SEDAPAL suscrito entre ambas partes: elemento no contradicho
por Entidad:
• Consorcio CRV afirmó que la cláusula Décimo Sexta al obligar a que la
parte demandante sea la que asuma la totalidad de los costos y costas
del proceso arbitral, genera una carga desmedida hacia una de las
partes, constituyendo una total vulneración a dos bienes jurídicos
fundamentales: la buena fe, orden público e interés general.
• Asimismo, Consorcio CRV expuso que debido a la naturaleza del
contrato en cuestión, Contratación Pública, las partes no pudieron
determinar los términos del mismo, sino que por el contrario constituye
claramente uno de adhesión, en la cual la Entidad pública es la que se
encuentra en una posición superior al determinar el contenido frente al
contratista.
3. Mediante la Resolución N° 4, de fecha 09 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral
citó a las partes a la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de
Pronunciamiento del Árbitro Único para el día 16 de agosto de 2013 a las 15:00
horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima, la cual es comunicada a las partes el mismo día.
14
4. Con fecha 14 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 5 por
medio de la cual se canceló la celebración de la Audiencia de Determinación de
Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único, debido a la huelga de 48
horas acatada por los trabajadores de SEDAPAL, y se citó a las partes para el día
22 de agosto de 2013 a las 15:00 horas, en el local institucional del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. En ese mismo día se comunicó a las
partes del proceso arbitral la referida Resolución.
5. Con fecha 21 de agosto de 2013, el Secretario Arbitral emitio la Resolución N° 6
mediante la cual se canceló la celebración de la Audiencia de Determinación de
Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único, debido a un evento de
caso fortuito del Árbitro Único, y se citó a las partes para el día 2 de setiembre de
2013 a las 10:00 horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Urna. Esta Resolución fue remitida a las partes del proceso arbitral
el mismo día.
6. Con fecha 29 de agosto de 2013, Consorcio CRV presentó un escrito de propuesta
de Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único
donde señaló en resumen lo siguiente:
a. Que, se determine si se debe dejar sin efecto o no la Resolución N° 621-2012-
GG, emitida mediante Carta N° 2008-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de
2012, la cual deniega la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días
calendarios.
b. Que, se determine si se debe o no reconocer a Consorcio CRV los mayores
gastos generales, costo directo y utilidad correspondientes a la aprobación de
la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendarios.
Que, se determine o no si cada parte del proceso debe asumir el 50% del total
de gastos arbitrales debido a que la cláusula impuesta por la Entidad, respecto
a que sea la parte demandante quien asuma el íntegro de los gastos
15
arbitrales, atenta contra el prinCipiO de equidad y el espíritu del arbitraje,
además de constituir una cláusula abusiva e injusta.
7. Con fecha 06 de setiembre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 7
mediante la cual se tienen por presentados los escritos de autorización de
representante y el escrito de propuesta de Determinación de Cuestiones Materia de
Pronunciamiento del Árbitro Único presentados por Consorcio CRV el 29 de agosto
de 2013, asimismo se corrió traslado de este último documento a SEDAPAL a fin de
que en un plazo de tres (3) días hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.
Por otro lado, en la referida resolución se citó a las partes a la Audiencia de
Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único. Cabe
mencionar que esta Resolución fue remitida a las partes del proceso arbitral el
mismo día que fue emitida.
8. Con fecha 12 de setiembre de 2013, SEDAPAL presentó escrito de absolución del
requerimiento de Resolución N° 7 en donde estableció los siguientes puntos
controvertidos:
a.
b.
c.
Que, se determine si se debe dejar sin efecto la Resolución N° 621-2012-GG
emitida mediante Carta W 2008-2012-EGP-N de fecha 1 d agosto del 2012, la
cual deniega la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días calendario.
Que, se determine el reconocimiento de los mayores gastos generales
debidamente acreditados, correspondientes a la aprobación de las solicitudes
de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendario.
Que, en el negado supuesto que no se acoja la primera pretensión principal el
Árbitro Único determine el reconocimiento de que el demandante estaría
incurriendo en retraso por causa imputable a la Entidad, a) al requerirle un
estudio de compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraba
establecido ni en las bases ni en el Contrato, b) al inducirlo a error y/o
confusión en relación a la necesidad e importancia de la elaboración del
16
estudio de compatibilización de alternativas de solución, al emitir dos
pronunciamientos distintos.
d. Que, se reconozca los gastos debidamente acreditados incurridos por el
demandante, debido a los mayores trabajos ejecutados a razón del imprevisto
requerimiento de la elaboración del estudio compalibilización de alternativas
de solución, de lo contrario la Entidad estaría incurriendo en enriquecimiento
sin causa al beneficiarse con mayores trabajos sin asumir que éstos generan.
9. Con fecha 16 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Determinación
e Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Árbitro Único. En dicha reunión se
establecieron las siguientes materias del proceso arbitral:
a. Si corresponde al Árbitro Único dejar sin efecto la Aesolución N° 621.2012-
GG, emitida por Carta W2088-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012,
en la cual se denegó la solicitud de Ampliación de Plazo por 30 días
calendario.
b. Si corresponde al Árbitro Único, como pretensión accesoria a la primera
pretensión principal, reconocer los mayores gastos generales, costo directo y
utilidad correspondiente a la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo
N° 01 por 30 días calendario por Consorcio CAVo
c. Si corresponde al Árbitro Único, en el supuesto que no se acoja la primera
pretensión principal, reconocer que el Consorcio CAV estaría incurriendo en
retraso por causa única y exclusivamente imputable a la Entidad al requerir un
estudio de compatibilización de alternativas de solución, que no se encontraría
establecido ni en las bases ni en el Contrato.
10
Si corresponde al Árbitro Único, en el supuesto que se acoja la pretensión
referida en el párrafo anterior, reconocer los gastos en los que se habría y
vendría incurriendo el Consorcio CRV debido a los mayores trabajos
ejecutados a razón del requerimiento de la elaboración del estudio de
compatibilización de alternativas de solución.
17
e. Si corresponde al Árbitro Único determinar que, de acuerdo a lo estipulado en
la cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011.2011-SEDAPAL, sea la parte
demandante quien asuma el íntegro de los gastos arbitrales o, si corresponde
que cada parte del proceso asuma el 50% del total de gastos arbitrales.
f. Si corresponde al Árbitro Único, reconocer otro mayor monto derivado directa
o indirectamente de las pretensiones de las demanda, tal como el
enriquecimiento sin causa, reconocimiento de los respectivos intereses legales
hasta la fecha efectiva del pago, así como mayores costos, lucro cesante y
daño emergente, costos y costas procesales y, en general, todo otro tema
vinculado a la materia del presente proceso arbitral.
10. Con fecha 27 de setiembre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 8
mediante la cual resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración programada
para el día 11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas, en el local institucional del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
11. Con fecha 04 de octubre de 2013, Consorcio CRV presentó la solicitud de
suspensión por diez (10) días hábiles de la Audiencia de Ilustración programada
para el 11 de octubre de 2013 a las 09:00 horas, en el local institucional del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, debido a la imposibilidad por parte
del abogado defensor de asistir a la misma.
12. Con fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 9
donde resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración programada para el 25
de octubre de 2013 a las 09:00 horas, en el local institucional del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima.
Con fecha 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Especial de
Ilustración en presencia del Árbitro Único, en la cual se le otorgó el uso de la palabra
a 105 representantes de las partes a efectos de que sustenten su posición.
18
14. Con fecha 19 de noviembre 2013, SEDAPAL mediante escrito N° 4 presentó un
nuevo medio probatorio: las bases integradas del Contrato N° 011~2011-SEDAPAL,
el cual solicitan sea admitido por el Árbitro Único.
Asimismo, la Entidad comunicó que en el transcurso de los próximos tres (3) días se
presentará un escrito aclaratorio de su posición según lo solicitado en la Audiencia
Especial de Ilustración.
15. Con fecha 28 de noviembre de 2013, SEDAPAL presentó el escrito aclaratorio de su
posición en el que se detalló los antecedentes del proceso arbitrar y se citó doctrina
diversa.
16. Con fecha 03 de febrero de 2014, Consorcio CRV presentó el escrito donde refuta
cada uno de los argumentos esgrimidos por SEDAPAL en su escrito presentado el
19 de noviembre de 2013, el cual fue notificado recién el 27 de enero de 2014, yseñaló ro siguiente:
a. Respecto del negado requerimiento de la compatibilización de alternativas de
solución del estudio de factibilidad que la empresa viene realizando:
• Consorcio CRV afirmó que lo sostenido por SEDAPAL es contrario a la
realidad de los hechos, toda vez que 10 dispuesto en las bases del
proceso de la referencia no es claro ni mucho menos es preciso por el
contrario en las bases no se señala de forma expresa y concreta que lo
que se requiere es que nuestra parte elabore dicha compatibilización.
• Además, indicó que en ninguna parte de los Términos de Referencia se
exige, especialmente, que Consorcio CRV deba llevar a cabo el estudio
de compatibilización señalado, prueba de ello es que el único sustento
de la Entidad es aquel referido a lo dispuesto en el acápite 6.3 de los
Términos de Referencia.
Sobre las inexactitudes y contradicciones existentes en los Términos de
Referencia de las bases administrativas en el presente proceso de selección:
19
• Consorcio CRV indicó que de haber existido duda alguna de si en las
bases se contemplaba la compatibilización de alternativas, fue la propia
Entidad la que reconoció en su Carta N° 2645-2011-EGP-N de fecha 02
de setiembre de 2011, que dicho requerimiento no formaba parte de los
Términos de Referencia y que nuestro Informe Final de fecha 18 de
agosto de 2011, cumplía de forma cabal e integral con los Términos de
Referencia.
C. Respecto a la válida y justa razón por la cual la Entidad debió concedernos
nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30 días calendarios:
• Consorcio CRV indicó que la entrega para el Informe Final vencía el 19
de agosto de 2011, por ello se presentaron avances preliminares a la
entrega del mismo. Cabe precisar, que de la revisión de dichos avances
la Entidad nunca requirió una compatibilidad de alternativas, 10 cual
nunca sorprendió a Consorcio CRV porque dicho trabajo resultaría
siendo un trabajo adicional que nunca fue contemplado expresamente
en las bases administrativas.
• En ese sentido, el Consorcio CRV cumplió con presentar un día antes de
que venciera el plazo para la entrega del Informe Final ante SEDAPAL.
d. Respecto a la indebida e injusta poslclon de la Entidad de que no
correspondía la aprobación de nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 01:
• Consorcio CRV señaló que no es cierto que se haya solicitado la
Ampliación del Plazo cuando ha culminado el Contrato N° 011-2011-
SEDAPAL, toda vez que de forma expresamente el artículo 420 de la
Ley de Contrataciones del Estado señala que la culminación del
Contrato de bienes y servicios se da con la conformidad de recepción y
pago; y las obras y consultorías con la liquidación y pago
correspondiente, lo cual no ha sucedido en el presente caso.
20
e. Sobre el reconocimiento de los mayores gastos en los que ha incurrido y viene
incurriendo nuestro Consorcio por la ejecución de mayores trabajos no
contemplados en las bases del proceso:
• Consorcio CRV afirmó que la Entidad pretende beneficiarse
gratuitamente con su trabajo, lo cual es un ilícito, pues esa conducta
califica como un enriquecimiento sin causa, motivo por el cual no puede
permitirse ni ampararse la indebida conducta de la Entidad.
f. Sobre la existencia de una cláusula abusiva en el Contrato N° 011-2011-
SEDAPAL:
• Consorcio CRV señaló que la cláusula vulnera el principio de buena fe
pública que debe existir entre las partes que suscriben un Contrato, que
se encuentra recogido en el artículo 38° del D.L. N° 1071 que norma el
arbitraje, sino que además atenta contra el orden público e intereses
general.
17. Con fecha 03 de febrero de 2014, SEDAPAL presentó alegatos y solicitó el uso de la
palabra, en este documento se detallaron los antecedentes, las materias de
pronunciamiento del Árbitro Único y demás argumentos ya indicados en la
contestación y el escrito de aclaración de posición.
18. Con fecha 10 de abril de 2014, el Secretario Arbitral emitió la Resolución N° 15
mediante la cual se resolvió reprogramar la Audiencia de Informes Orales notificada
en la Resolución N° 14 Ycitar a las partes a la referida audiencia para el 30 de mayo
a las 18:30 horas, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
19. Con fecha 30 de mayo 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales.
1'2..
Con fecha 18 de junio de 2014, Consorcio CAV presentó un escrito con los alegatos
respecto al tema materia de controversia.
21
ADMISIÓN DE MEDlDS PRDBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 420 del Reglamento, el
Tribunal Arbitral, en la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia del Árbitro
Único, llevada a cabo el 16 de setiembre de 2013, procedió a admitir los siguientes
medios probatorios:
1. Se admiten las pruebas ofrecidas en el acápite "IV Medios Probatorios" del escrito
de demanda presentado por Consorcio CRV con fecha 7 de mayo de 2013.
2. Se admiten las ofrecidas en el acápite "IV Medios Probatorios" del escrito de
contestación de demanda presentado por SEDAPAL con fecha 14 de junio de 2013.
Adicionalmente, se admitiá como medio probatorio, mediante Resolución N° 10, a las
bases integradas del Contrato N° 011.2011 ~SEDAPAL, presentada el día 19 de
noviembre 2013.
MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 2 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que el Arbitraje
será NACIONAL y de DERECHO, de conformidad con el convenio arbitral contenido en la
cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, celebrado el12 de enero de
2011.
y CONSIDERANDO:
CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:
\ Que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del
3entro y la Ley de Arbitraje, al que las partes se sometieron de manera incondicional;
22
23
Que, en ningún momento se ha interpuesto recusación contra el Árbitro Único;
Que, Consorcio CRV presentó su escrito de demanda arbitral dentro de los plazos
dispuestos y ejerció plenamente su derecho al debido proceso y de defensa;
Que, SEDAPAL fue debidamente emplazada, contestando la demanda arbitral dentro de
los plazos dispuestos y ejerciendo plenamente su derecho al debido proceso y de
defensa;
Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como ejercer la facultad de informar oralmente ante el Árbitro Único;
Que, de conformidad con el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el Reglamento
Arbitral del Centro, así como las normas legales aplicables, las partes han tenido la
oportunidad suficiente de plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución
distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, en caso éstas hubieren incurrido
en inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación o de las
normas legales aplicables, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar.
Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por las partes,
los cuales han sido establecidos en las reglas del proceso.
Asimismo, corresponde precisar que los medios probatorios deben tener por finalidad
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Árbitro Único
respecto a los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones, conforme a los
principios generales de la prueba: necesidad, originalidad, pertinencia y utilidad de la
prueba. Los medios probatorios deben ser valorados por el Árbitro Único de manera
conjunta, utilizando su apreciación razonada y que, si no se prueban los hechos que
fundamentan sus pretensiones, éstas deberán ser declaras infundadas.
De otro lado, el Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación del
, presente arbitraje se han tenido en cuenta todos los argumentos y las alegaciones
~ efectuadas por las partes, así como todos los medios probatorios aportados, haciendo un
análisis y una valoración en conjunto de los mismos, de manera que la falta de referencia
J"
expresa a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado en cuenta
para su decisión.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la Ley de Arbitraje, el
Árbitro Único tiene la facultad de determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad,
pertinencia y valor de las pruebas.
ANALlSIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTiÓN
CONTROVERTIDA
De acuerdo a lo establecido en el Acta de la audiencia de determinación de cuestiones
materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral, de fecha 16 de septiembre de 2013, se
procede a analizar cada uno de los puntos respecto a los cuales el árbitro único resolverá:
1. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
USi corresponde al Árbitro único dejar sin efecto la Resolución NO621-2012.GG,
emitida mediante carta NO2088-2012-EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012, en la
cual se habría denegado la solicitud de ampliación de plazo por 30 días calendario;
y en consecuencia si corresponde al Árbitro aprobar su solicitud de amplíación de
plazo a razón que la Entidad estaría requiriendo a Consorcio CRV elaborar una
compatibilización de Alternativas de Solución en relación a un estudio de factibilidad
que no se habria contemplado ni en las bases ni en el contrato derivado del
presente Proceso de Selección"
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
a. Una ampliación de plazo es un derecho que la ley reconoce al contratista, de
solicitar a la entidad que se modifique el plazo originalmente pactado, siempre
que se solicite oportunamente, se sustente en un retraso o paralización ajeno
a su voluntad y, siempre y cuando éste modifique el cronograma contractual.
24
b. El marco legal a este respecto es claro. Así, de conformidad con lo previsto
por el artículo 41.6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1017:
"El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el cronograma contractual."
c. Por su parte, el artículo 1750 del Reglamento de Ley de Contrataciones del
Estado, establece que:
"Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el
plazo. LJEn este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías
que hubiere otorgado.
2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del
contratista por culpa de la entidad; y,
4) Por caso fortuito o fuerza mayor".
d. El contratista sustentó su pedido de ampliación de plazo en lo dispuesto por el
inciso 2) del artículo 1750 del Reglamento, por lo tanto, tenía que demostrar
que había: a) incurido en un atraso o paralización en el cumplimiento de sus
obligaciones; b) que ese atraso o paralización se debía a causas que no le
eran imputables; y, c) que ese retraso o paralización afectaba el cronograma
contractual.
e. Respecto al atraso o paralización en el cumplimiento de sus obligaciones, el
Árbitro Único considera que, al haberse pactado el plazo de ejecución
contractual en 210 días calendario, (el cual venció el19 de agosto de 2011), y
que el consorcio CRV entregó su informe el 18 de agosto de 2011, no es
posible afirmar que éste había incurrido en un atraso o paralización en el
cumplimiento de sus obligaciones.
2S
f. Con relación a que el Consorcio CRV tenía que haber demostrado que el
atraso o paralización se debía a causas que no le eran imputables, se ha
establecido en el acápite precedente que no ha existido, en puridad, un atraso
o paralización por parte del Consorcio CRV, desde que éste cumplió con
entregar su informe antes del vencimiento del plazo de 210 días, estipulado en
el contrato.
g. En adición, cuando el Consorcio CRV presentó su solicitud de ampliación de
plazo, el contrato ya se encontraba en la fase de levantamiento de
observaciones, la cual se encuentra fuera del plazo pactado de 210 días
calendario. Por ello, en esa etapa no era posible afectar el cronograma
contractual.
h. Por tanto, la Resolución de Gerencia General N° 621.2012-GG, que resuelve
denegar la solicitud de ampliación de plazo por, entre otras razones, "(. ..) que
la causa! invocada por el consultor, no ha modificado el cronograma
contractual, toda vez que la elaboración del perfil objeto del servicio concluyó
el 19 de agosto de! 2011, y el plazo de subsanación de las observaciones no
forma parte del plazo contractual por ende no modifica el cronograma
contractual", no debe ser dejada sin efecto, por cuanto el Consorcio CRV no
pudo sustentar la existencia de la causal invocada para solicitar la ampliación
del plazo.
2. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
"Si corresponde al Árbitro único, como pretensión accesoria a la Primera Pretensión
Principal, reconocer los mayores gastos generales, costo directo y utilidad
correspondiente a la aprobación de la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 30
días calendarios por Consorcio CRV."
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Respecto el reconocimiento de los mayores gastos generales, costo directo yutilidad invocada en la pretensión accesoria, este Árbitro Único considera que
26
al haberse decido que la Resolución N° 621-2012-GG, emitida mediante Carta
N° 200B-2012.EGP-N de fecha 16 de agosto de 2012, seguirá teniendo efecto,
este punto controvertido carece de fundamento.
b. Esta posición encuentra sustento jurídico en el artículo 202° de la Ley de
Contrataciones del Estado, donde se indica que las ampliaciones de plazo de
los contratos de obras dan lugar al pago de mayores gastos generales, y
siendo que la solicitud de ampliación de plazo presentada por Consorcio CRV
no es aceptada por falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos, la
pretensión accesoria no puede ser declarada fundada:
"Artículo 202°._ Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al
pago de mayores gastos generales variables iguales al número de
días correspondientes a la ampliación multiplicados por e/ gasto
general variable diario, salvo en los casos de prestaciones
adiciona/es de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización
total de fa obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará
lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente
acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura
de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o
del valor referenciaf, según el caso.
\J•.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
contractual, los menores gastos genera/es variables se calcularán
siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de
{os otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente a/
contrato principal".
27
3. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
"Si corresponde al Árbitro un/co, en el supuesto que no se acoja la Primera
Pretensión Principal, reconocer que el Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso
por causa única y exclusivamente imputable a la Entidad al requerir un estudio de
compatibifización de alternativas de Solución, que no encontraría establecido ni en
las Bases ni en el Contrato."
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
a. En este punto controvertido se detalla que Consorcio CRV incurrió en retraso
por causa única y exclusivamente de SEDAPAL, al respecto el Árbitro Único
considera que nunca existió tal retraso porque el Informe Final fue presentado
el18 de agosto de 2011 cuando el plazo otorgado vencía el19 de agosto de
2011.
b. En ese sentido, una vez presentado el referido Informe, lo que correspondía
en caso de encontrarse alguna observación era comunicar ello a Consorcio
CRV para que se proceda al levantamiento de observaciones.
c. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, en este caso la exigencia de
compatibilización de alternativas de solución, no constituye una mayor
prestación sino, por el contrario, una obligación contractual, a tenor de lo
establecido en el tercer párrafo del numeral 6.3 de los Términos de
Referencia; los cuales, al formar parte del Contrato, también debieron ser
cumplidos a cabalidad. Ambas partes han coincidido en que el referido
numeral estableció lo siguiente:
"Las obras generales y sectorizacián estarán supeditadas a lo
planteado en el estudio de pre inversión a nivel de perfil "Optimización
de fa infraestructura, rehabilitación de redes, actualización de catastro
de la Gerencia de Servicios Norte, área de influencia de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable Huachipa - área de drenaje de los
28
Colectores Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 83, 84,
85 Y 212".
d. Por ello, Consorcio CRV no debió desconocer la existencia de dicha
obligación. No se puede afirmar que la misma no estaba en el Contrato
cuando sí se encontraba, pues los Términos de Referencia son parte delmismo.
4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
"Si corresponde al Árbitro único, en el supuesto que se acoja a la pretensión referida
en el párrafo anterior, reconocer los gastos en el que se habría y vendría incurriendo
el consorcio CRV debido a los mayores trabajos ejecutados a razón del
requerimiento de la elaboración del estudio de Compatibilización de Alternativas de
Solución. "
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Respecto del reconocimiento de los gastos incurridos por Consorcio CAV, este
Árbitro Único considera que no habiendo sido aceptada la pretensión invocada en eltercer punto controvertido no corresponde disponer el pago de los gastossolicitados.
5. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
"Si corresponde al Árbitro único determinar que, de acuerdo a lo estipulado en la
cláusula Décimo Sexta del Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, sea /a parte
demandante quien asuma eJ integro de Jos gastos arbitrajes o, si corresponde que
cada parte del proceso asuma el 50% del total de Josgastos arbitra/es. "
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
16
.,
Sobre este punto, cabe precisar que el artículo 56° del Reglamento del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, establece lo siguiente:
29
"Contenido del Laudo. (. ..) 2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo
sobre fa asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto
en el artículo 56"".
b. Por su parte, el numeral 2 del artículo 56" del Decreto Legislativo N" 1071,
dispone lo siguiente: "Contenido del Laudo. (...) 2. El tribunal arbitral se
pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del
arbitraje, según lo previsto en el artículo 73"".
c. De esta manera, corresponde que, conforme a lo establecido en los
dispositivos normativos desarrollados en el párrafo precedente, este Tribunal
Arbitral se pronuncie en este Laudo sobre la asunción o distribución de los
costos del arbitraje.
d. Al respecto, el artículo 57" del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima, establece que:
"Artículo 57'.- Condena de Costos.
El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo si procede la condena
para el pago de los costos del arbitraje y establecerá cuál de las
partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre
ellas, teniendo presente, de haberse previsto, lo pactado en el
convenio arbitral.
El término costos comprende:
2. Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral determinados por
el Centro.
3. Los gastos administrativos del Centro.
4. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el
arbitraje, de haber sido debidamente solicitados.
5. El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia
requerida por el Tribunal Arbitral conforme a este Reglamento.
6. Los demás gastos originados en las actuaciones arbftrales.
30
Para los efectos de la condena correspondiente se tomará en
consideración el resultado o sentido de/laudo, así como la actitud que
hubiesen tenido las partes durante el arbitraje, pudiendo penalizar el
entorpecimiento o dilación manifiesto practicado por cualquiera de las
partes. También se podrá tomar en consideración la pertinencia y
cuantía de las pretensiones y si su monto incidió sustancia/mente en
el incremento de los costos.
Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean
comunes en iguales proporciones, entendiéndose como comunes los
honorarios y los gastos del Tribunal Arbftraf, los honorarios de los
peritos designados por dicho colegiado por propia iniciativa y los
gastos administrativos del Centro".
e. Asímismo, el artículo 6go del Decreto Legislativo N° 1071 establece que "Las
partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia areglamentos arbitrales, reglas relativas a los costos del arbitraje. A falta de
acuerdo, el tribunal arbitral dispondrá lo conveniente, con sujeción a lo
dispuesto en este título",
f. De la misma manera, el numeral 1) del Artículo 720 del Decreto Legislativo N°
1071 dispone que los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los
costos indicados en el Artículo 700 del citado cuerpo legal. Asimismo, el
numeral 1) del Artículo 730 señala que los árbitros deben tener presente, de
ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma legal
establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los
gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin
embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las
partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso,
g. Por otro lado, en la cláusula décimo sexta del Contrato N° 011-2011-
SEDAPAL, correspondiente al Concurso Público N° 0029-2010-SEDAPAL;
31
11-
cuando se desarrolla la solución de controversias y se establece el Convenio
Arbitral, se estipula expresamente que:
"De conformidad al artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1071, las
partes acuerdan que los gastos, costos y costas del proceso arbitral,
serán de cargo de la parte solicitante o demandante, incluyendo los
costos a los que hace referencia los artículos 70°, 71°, 72° Y 73° del
mencionado Decreto Legislativo N° 1071, no siendo materia
controvertida entre fas partes el pago de los mismos. No será en este
sentido aplicable al arbitraje lo dispuesto en el artículo 57" del
Reglamento del Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima".
h. El Consorcio CRV ha indicado que la disposición de la cláusula décimo sexta
del Contrato "atenta contra el principio de Equidad y el espíritu del arbitraje,
además de constituir una cláusula abusiva e injusta".
i. Este Árbitro único no coincide con lo expresado por el Consorcio CRV, desde
que el convenio arbitral se constituye en la base sobre la cual se construye
cualquier arbitraje. El marco legal vigente ampara la posibilidad de pactos de
distinta naturaleza respecto a los costos del arbitraje, no siendo extraño,
además, que se pacten cláusulas arbitrales en las que se estipule que el
demandante sea quien asume los gastos del mismo. Finalmente, ese pacto
fue visible para el demandante, desde el momento mismo de la convocatoria,
dado que formaba parte de las bases del Concurso Público 0029-2010-
SEDAPAL, siendo que éste tuvo la oportunidad de observar (en la etapa
pertinente del concurso) esta disposición.
j. Por todo ello, teniendo en consideración tanto el marco legal vigente, como lo
establecido por las partes en la cláusula décimo sexta del contrato N° 011-
2011-SEDAPAL, resulta claro que debe ser la parte demandante quien
) asuma el integro de los gastos arbitrales.
32
6. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
"Si corresponde al Árbitro único, reconocer otro mayor monto derivado directo oindirectamente de las pretensiones de fa demanda, tal como el enriquecimiento sin
causa, reconocimiento de los respectivos intereses legales hasta la fecha efectiva
de pago, así como mayores costos, lucro cesante y daño emergente, costos y
costas procesales y, en general, todo tema vinculado a la materia del presente
proceso arbitral."
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
a. Respecto a la solicitud de reconocimiento de algún monto por concepto de
"Enriquecimiento sin causa", SEDAPAL ha argumentado que este Árbitro
Único no tendría competencia para pronunciarse sobre ello, desde que éste
tendría naturaleza extracontractual y de lo que se trata en la presente
controversia es de una que tiene su orígen en un contrato.
b. Más allá de la discusión teórica respecto a este extremo, resulta claro que no
puede existir (ni reconocerse) enriquecimiento alguno, en el presente caso,
desde que el fundamento expresado por la demandante, vale decir, el
exigírsele realizar una determinada prestación, se encuentra dentro de sus
obligaciones contractuales, tal y como se ha argumentado a lo largo del
presente Laudo. Por tanto, no cabe reconocérsele ningún monto por este
concepto.
c. Respecto de la solicitud de reconocimiento de intereses legales, mayores
costos, lucro cesante y daño emergente, costos y costas procesales, este
Árbitro Único considera que no corresponde que se le reconozca al
demandante ninguno de estos conceptos, desde que ninguna de sus
pretensiones han sido consideradas como fundadas.
33
18
..
EL TRIBUNAL ARBITRAL, conformado el Árbitro Único, en Derecho y dentro del
plazo correspondiente LAUDA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el primer punto controvertido derivado de la
primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicitaba que se deje sin efecto la
Resolución N° 621.2012-GG, emitida mediante carta N° 208B-2012-EGP-N de fecha 16
de agosto de 2012.
SEGUNDO: DeCLARAR INFUNDADO el segundo punto controvertido, derivado de la
pretensión accesoria a la primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicitaba
el reconocimiento de mayores gastos generales, costos directos y utilidad.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADO el tercer punto controvertido, derivado de la
pretensión subordinada a la primera pretensión principal de la demanda, en cuanto solicita
que se reconozca que el Consorcio CRV estaría incurriendo en retraso por causa única y
exclusivamente imputable a la Entidad.
CUARTO: DECLARAR INFUNDADO el cuarto punto controvertido, derivado de la
pretensión accesoria a la pretensión subordinada a la primera pretensión principal de la
demanda, en cuanto solicita que se reconozca los gastos en los que se habría y vendría
incurriendo el Consorcio CRV.
QUINTO: DETERMINAR que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Sexta del
Contrato N° 011-2011-SEDAPAL, sea la parte demandante quien asuma el integro de los
gastos arbitrales.
SEXTO: DECLARAR INFUNDADO el sexto punto controvertido, derivado de la
"pretensión accesoria a todas las pretensiones anteriores", en cuanto solicita que se le
reconozca todo otro mayor monto derivado directa o indirectamente de las pretensiones
de la demanda.
34
SEPTlMO: DISPÓNGASE que el secretario arbitral remita copia autenticada de este
Laudo Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de
conformidad con la legislación sobre contrataciones públicas.
Notiffquese a las partes.
DANTE MENDOZA ANTONI LI
Árbitro Único
3S
CASO ARBITRAL Nro.: 2479-2012-CCL
RESOLUCiÓN Nro. 19
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS: 1Ul~DCT 17 Pf'l Y 2Y
El escrito presentado por SEDAPAL el 18 de agosi;¡g",19~~~kSilando la Rectificacióndel Laudo Arbitral emitido con fecha 1 de agosto dé2ó'f4'll!tl~ondiente al arbitraje de
Derecho seguido por el Consorcio CRV contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado -SEDAPAL.
La resolución Nro. 18 mediante la cual se puso en conocimiento de Consorcio CRV el
escrito presentado con fecha 18 de agosto de 2014 por SEDAPAL, otorgándosele el plazo
de diez (10) días hábiles para que manifieste lo que estime conveniente.
y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Reglamento del
Arbitraje (en lo sucesivo, EL REGLAMENTO) del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima (en lo sucesivo, EL CENTRO), al cual las partes se sometieron expresa
e incondicionalmente conforme a la correspondiente Acta de Instalación Arbitral, dentro de
los diez (10) días hábiles de haber sido notificadas del correspondiente laudo, cualquiera
de las partes puede solicitar al Tribunal Arbitral, entre otras materias, (i) la rectificación del
laudo por cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico, informático o de
naturaleza similar, (ii) la integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier
extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral, y (iii)
la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte
decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.
Asimismo, de conformidad con el señalado artículo 59° de EL REGLAMENTO, la
rectificación, integración e interpretación, de ser el caso, forman parte integrante del
correspondiente laudo, siendo que contra lo resuelto no procede reconsideración alguna.
~or último, que según lo establecido en el artículo 60° de EL REGLAMENTO, el Laudo
Arbitral es definitivo e inapelable, produce los efectos de la cosa juzgada, siendo eficaz y,de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.
\~~11
Segundo.- Que, la solicitud de rectificación de SEDAPAL se sustenta en el error material
que habría presentado al consignar en el extremo primero de la parte resolutiva del Laudo
Arbitral una alusión a la Carta Nro. 2088-2012- EGP-N cuando el número correcto de la
Carta es 2008-2012- EGP-N.
Tercero.- Este Tribunal Arbitral aprecia que, efectivamente, ha existido un error material
al considerar como número de la carta al 2088-2012- EGP-N cuando el número correcto
es 2008-2012- EGP-N.
En atención a lo expuesto, se resuelve:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud de rectificación a la que se contrae el escrito
de vistos, por las razones expresadas en' la parte considerativa de la presente resolución;
en consecuencia, la mención a la "Carta Nro. 2088-2012- EGP-N" contenida en el primer
punto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral queda sustituida por "Carta Nro. 2008-2012-
EGP-N" para todo efecto.
SEGUNDO: Dejar constancia que lo resuelto forma parte integrante del Laudo Arbitral
contenido en la Resolución Nro. 16 de 1 de agosto de 2014, para todo efecto legal.
TERCERO: Disponer que el secretario arbitral remita copia autenticada de la presente
resolución al OSCE, complementando la remisión dispuesta en el septimo punto de la
parte resolutiva del Laudo Arbitral, de conformidad con la legislación sobre contrataciones
públicas.
Notifíquese a las partes.
DANTE MENDOZA ANTONIOLl
Árbitro Único