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LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARITRA SEGUIDO ENTRE C ECONTRATISTAS GENERALES SRL Y EL PODERJUDICIAL
1 Lugary Fecha de Expedición
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a las 29 días del mes demarco del aæo dos mil cinco
2 Las Partes
21 C E Contratistas GeneralesSRLCE22 Poder Judicial
3 Los `rbitros
Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral
Ing Jorge Jaime Espinoza CÆceres
Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty
4 Naturaleza del Arbitraje
Nacional y de Derecho regido por la Ley 26850 y su Reglamento
5 Antecedentes
51 Con fecha 30 de noviembre del aæo 200 el Poder Judicial y CE celebraron el
contrÆto de ejecución de obra N1162001GGPJ a suma alzada para la ejecuciónde la obra Palacio de Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna
y Moquegua52 Las partes designaron como sus Ærbitros a los Ings Luis Alberto Cornejo Navarretty
por CE y Jorge Espinoza CÆceres por el Poder Judicial por mandato de laResolución N1202002CONSUCODEPREde103 de Junio de12002 en rebeldía deØsta œltima
53 En reunión del día 08 de julio de12002 los Ærbitros designaron al Dr Francisco JavierPeæaloza Riega como Presidente del tribunal Arbitral
54 El presente proceso terminó con el Laudo Arbitral de fecha 13 de febrero del aæo
2003 y fue reaperturado con fecha 13 de octubre del aæo 2004 mediante ResoluciónN 11 del Tribunal Arbitral por anulación del laudo dispuesta en la sentencia defecha 04 de junio del aæo 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Tacna y Moquegua retrotrayØndose el proceso hasta la Resolución N06
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6 Cuestiones Sometidas a Arbitraje
61 Pretensiones deCE
Por escrito de fecha 01 de Agosto del aæo 2002CE interpone demanda contra elPoder Judicial formulando las siguientes pretensiones
a El inicio contractual de la obra es el día 23 de enero del aæo 2002b La solicitud de ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario y se deje sin
efecto la Resolución de Gerencia N2ó02002GGPJc El reconocimiento y pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01
por el monto de S Só4715ó nuevos soles sin IGV mÆs el pago de interesescorrespondientes a partœ de la fecha de vencimiento del plazo hasta la fechaefectiva de pago contórme al art 153 del reglamento del TUO de la ley 26850
d El reconocimiento y pago por concepto de daæos y perjuicios por la sumaascendente a S 1468712 nuevos soles sin IGV de acuerdo con el art 145 delReglamento del TUO de la ley N 26850 mÆs el pago de intereses a partœ de lafecha del vencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de pago conforme al art153 del reglamento del TUO de la ley 26850
e Se declare procedente la solicitud de que el Poder Judicial resuelva el cont7ictoproducido por la falta de conciliación de los planos de obra correspondiente alanecesaria compatibilidad de las diferØntes especialidades que permitan un ritmosostenido de la obra modificando los existentes a los requerimientos de lamemoria descriptiva de las bases del proceso de selección mediante lacorrespondiente resolución yo acto administrativo semejante y de igualescaracterísticas en las cuales fue aprobado el expediente tØcnico contratado
f Se declare procedente el reconocimiento y pago de daæos y perjuiciosocasionados por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto de S8015304 nuevos soles sin IGV
g Se declare fundado el pago de costos y costas a su favor
611 Fundamentos de Hecho y de Derecho deCE
PRETENSION N Ol INICIO PLAZO CONTRACTUAL
Que con fecha 30 de noviembre del 2001 se celebró el contrato de ejecución deobra No 1162001GGPJa suma alzada para la ejecución de la obra Palaciode Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna yMoqueguaQue el Poder Judicial con fecha 14 de diciembre del aæo 2001 hizoentrega del terreno y con fecha 09 de enero del aæo 2002 la entrega del adelantodœecto
Que el inspector de obra fue designado con fecha 12 de diciembre del aæo 2001pero este reciØn estuvo fisicamente en la obra el día 23 de enero del aæo 2002 talcomo consta en el asiento N 15 del cuaderno de obra
Que el inspector de obra no estuvo presente en el acto de la entrega del terrenosiendo que para el caso existieron observaciones del contratista que tal vez
pudieron haber sido subsanadas en el acto mismo que nos hubieran ahorradotiempo y recursos
2
Ausencia del inspector en la apertura del cuaderno de obra el mismo que debióser aperturado en la entrega del terreno tal y conforme lo establece el art 150 del
reglamento del TUO de la ley 26850 siendo que por lo tanto el mismo reciØn
adquiere su valor para efectos contractuales en fecha 23 de enero del 2002mediante asiento N 15
PRETENSION N 02 AMPLIACION DE PLAZO N O1 POR 31 DIASCALENDARIO
Que con fecha 23 de enero del 2002 mediante asiento N 18 del cuaderno de
obra solicitan al inspector de la obra resuelva el cambio o ratificación del
proyecto en las discrepancias encontradas desfase de ejes cotas de cimentaciónentre los ejes H y D y el estudio de suelos que determinan que el terreno es
medianamente agresivo y por ello se adopta el empleo de cemento tipo IPcomunicÆndole que la falta de respuesta originarÆ una paralización de obra y queal solicitar el cambio yo ratificación del proyecto se han consolidado sus
observaciones realizadas en los asientos O1 03 O5 11 12 y 13 del cuaderno deobra y carta Ncyegoss de106 de noviembre de12001
Que la ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario solicitado por cuadernode obra asiento N 86 de fecha 27 de febrero del 2002 y sustentada por carta N511 cyessgo del 09 de marzo de12002 por demora en la absolución de consultasde conformidad con el art 152 que cesó el 25 de febrero del 2002 plantea que lascausales mencionadas merecen una ampliación de plazo de ejecución de obraPor cuanto la absolución es confirmada por medio de la carta N0932002OIGGPJ recibida el 25 de febrero del 2002 tal como consta del asiento N 79 delcuaderno de obra en que adjunta los planos EO1 y E02 que modifican la
geometría del proyecto por el cambio de ubicación de ejes quedando pendientehasta la fecha la expedición de la resolución del Poder Judicial que refrende lasolución tØcnica del proyectista ya que los planos aprobados solo pueden ser
modificados por otra resolución
Que la solicitud de la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario no es
extemporÆnea por cuanto se presentó a los doce días de haber cesado la causales decir dentro del plazo establecido en el procedimiento determinado por el art136 modificado por DSN0792001PCMarts 155 y 156 del reglamento
PRETENSION N 03 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO NOl
Que concedida la ampliación N O1 Østa da lugar al reconocimiento y pago delos gastos generales correspondientes alos días de ampliación contemplado en elart 156 del reglamento de la ley rle contrataciones y adquisiciones del estarloDSN0132001PCM
Que segœn su procedimiento de cÆlculo de los gastos generales de acuerdo alcontrato y la ley demanda por este concepto la suma de S 5647146 nuevos
soles sin incluir el IGV
3
PRETENSIUN N U4 RECUNUCIMIENTU Y PAGU DE LUS DAÑUS YPERJUICIOS POR S1468712 SIN IGV
Se sustenta en el œltimo pÆrrafo del art 145 del reglamento del TUO de la ley2650
Que la demandante cumplió con lo dispuesto por esta norma jurídica el 14 dediciembre del 2001 no así la demandada quien demoró el pago del adelantodesde el 2l de diciembre del 2001 fecha mÆxima de pago hasta el 09 de enero
del 2002 y la presencia del inspector hasta el 23 de enero del 2002
PRETENSION N O5 EL PODER JUDICIAL CUMPLA CON HACERENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICO EFICIENTE YDFRIDAMFNTF CONCILIADO PQRQLIF LOS PLANOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITO ENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONVIRTIENDOSE ENINEJECUTABLES
El punto cuarto de la memoria descriptiva DEL E1jIPICIO aclara lo siguienteel pabellón correspondiente aesta segunda etapa formalmente es igual al
anterior en cuanto al dimensionamiento de sus ejes y apuras
Indican como han demostrado en su segundo punto de su petitorio el plano de
ejes no corresponde a lo exigido en la memoria descriptiva tampoco las alturasenunciadas por el proyecto concuerdan con las existentes del edificio contiguorazón por la cual en nuestro informe del OS de febrero del 2002 carta N 511cyessgo en el penœltimo pÆrrafo del punto signado vicio tØcnico seæalamos esnecesario acotar que para que se efectœe cualquier variación a los planos de obraØsta deberÆ ser conciliada con el resto de las especialidades siendo que en este
caso estamos ante la presencia de un proyecto desarticulado parcialmenteincongruente y contrÆdictorio
Que tales incongruencias han sido pormenorizadas en anotaciones de cuaderno deobra entre las cuales figuranDesfase de ejes en relaciónala edificación existenteContradicción en las alturas de fondo de cimentaciónDeficiencia en el plano EOl respecto de los detalles de la malla estructural de lazapata Z11
Defmieión de ventanas altas
Incompatibilidad de apuras de ventanas exteriores del proyecto respecto deledificio existenteModificación del vano del ascensor de 090 mts 105 mts
Incompatibilidad de espesor de carpintería de madera en tabiques y otras mÆsque consigna en su demandaQue de los azgumentos descritos solicitan al Tribunal que se pronuncie respectode cautelaz su derecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo unavez que se haya concluido las causales que correspondan ya sea con la entregadel expediente tØcnico debidamente corregido yo evacuando las respectivasresoluciones o actos administrativos que permitan modüicaz el contrato de obra
vigente
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I
Solicitan declarar inaplicable la clÆusula dØcimo sexta pÆrrafo de ningœn modopodrÆ acordarse prórroga si la petición del contratista se formula despuØs devencido el plazo contractual ya que se ha demostrado que las causales aœnsubsisten en el tiempo siendo su posible aplicación tambiØn es contraria alconcepto de interpretación para la aplicación de la ley
YREfENS1UN N 6 REFERIDO AL RECUNUCIMIENTU Y YAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR T1EMP0 DEPERMANENCIA EN UBRA PUR UN MUNTU DE S 8U153U4NUEVUSSOLES ORO S1N INCLUIR IGV
Mayor permanencia de su línea Yinanciera al servicio de la obraMerma en la utilidad empresarial programada en el ejercicioMayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales comentes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidadinstalada en la ciudad de1acna
Mayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación en el
registro deCNSUCODEDaæo moral por los medios de difusión masivo en la ciudad de Tacna
612 MEDIOS PROBATORIOS DE CE
Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen en el punto cuartode la demanda los que deberÆn ser merituados mas adelante
62 CONSTESTACION DE LA DEMANDA Y PRETENSIONES DEL PODERJUDICIAL
La demandada pese a haber sido notificada con la Resolución N 03 con fecha 08 deagosto del 2002 comendo traslado de la demanda por el tØrmino de ocho días hÆbilesesta no ha cumplido con absolver la misma declarÆndola rebelde mediante ResoluciónN 14 Øxpedida por este Tribunal
7 REUNION PRE ARBITRAL CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOSCONTROVERTIDO
Que la Audiencia de Conciliación se llevó a cabo con fecha 07 de Enero del 2005 en
cumplimiento de la Resolución N 18 expedida por este Tribunal apersonÆndose en esta
diligencia el representante del Poder Judicial Ur Domingo Llerena Aggiuro llevÆndosea cabo en los tØrminos respectivos que constan en el acta que obra en autos
ALEGATOS DE LAS PARTES
CEy el Poder Judicial formulan sus alegatos en los tØrminos que constan en sendosescritos así mismo las paztes a solicitud del tribunal arbitral han presentado informacióncomplementaria la cual consta en autos por lo tanto todos los documentos presentadospaza un mejor resolver han sido tomados en cuenta al momento de resolver lacontroversia
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9 CONSIDERANDOS
91 NATURALEZA DEL CONTRATO
911 Conforme a las bases y al contrato 1 11ó2001GGPJ la modalidad de estecontrato de ejecución de obra es bajo la modalidad de suma alzada en consecuenciaestamos frente a un contrato cuyo contenido ha sido determinado por las Bases delproceso de selección de la licitación pœblica N0012001INFRAGGPJque le dioorigen y cuya modalidad no es contraria a norma legal de carÆcter imperativo
912Para determinar la natwaleza del contrato debemos interpretarlo de acuerdo con loque se ha expresado en el y segœn el principio de la buena fe
Siendo asl y entendiØndola grupo de estipulaciones contractuales de la parteexpositiva de este laudo este Tribunal ha llegado a la convicción que lo expresadoen el documento contractual de la referencia corrobora el argumento que estecontrato es bajo la modalidad de suma alzada por lo que consideramos respecto alas pretensiones del demandante lo siguiente
2 PRETENSlON FECHA DE 1N1C1O DEL PLAZO CONTRACTUAL
ue la clÆusula octava del contrato define el plazo de ejecución ofertado por eldemandante en 129 días calendario cuyo tØrmino de inicio se computa deconformidad con el art 145 del 1SN0132001YCM determinando que elcontratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen elcumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado
El art 145 del reglamento establece que el plazo de dwación de los contratos deobras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientescondicíones
a Que se designe al Residente de la obrab Que se designe al Inspector o al Supervisor segœn correspondac Que se entregue el calendario de obra valorizadod Que la entidad haya hecho entrega delteneno o lugar donde se ejecutarÆ la obrae Que la Entidad haya entregado el Expediente TØcnico de la obraf Que se haya entregado el adelanto directo al contratista
Que estas condiciones deben cumplirse dentro de los quince días contados apartir dela suscripción del contrato a b c d yeyen el caso de la condición í dentro delplazo de siete días de haber recibido la entidad la garantía correspondiente
Que estas condiciones tienen el carÆcter de cumplimiento obligatorio e independienteuna de las otras sin orden de prelación alguna con el sólo requisito de que la œltimacondición cumplida establece la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra
Que de autos aparece que el demandante expresa en su demanda que el inspectordesignado para la obra ing Teófilo Cossío Vittorino no se presentó a la obra sinohasta el 23 de enero del 2002 por lo que para la demandante el inicio de la obradebiere contarse desde la fecha de la presentación del inspector no bastando la
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designación como sostiene la demandada De tal forma que el incb del art 145 delreglamento tiene que ser merituado con las condiciones contractuales mencionadas ylo previsto en el primer pÆrrafo del art 148 y el art 149 del U S No 0132001PCM en consecuencia manifestando el demandante que la fecha de inicio del placaes e123 de enero del aæo 2002
La demandada no ha absuelto la demanda pero en sus alegatos presentados con
fecha 28 de enero del 2005 manifiesta que la entidad cumplió con todas lascondiciones establecidas por la Ley y su Reglamento
Asimismo del asiento N O1 del cuaderno de obra la anotación del contratista dacuenta que habiØndose cumplido con lo establecido en el art145 el inicio del plazocontractual serÆ a partir del U9 de enero del aæo 2002 dando cuenta ademÆs que no
se ha dado inicio a los trabajos de obra de acuerdo al cronograma de avance de obraque no consta en el cuaderno de obra respecto de la ausencia del inspector y quecomo consecuencia de ello no haya podido dazse inicio a la obra no habiendoprocedido de conformidad con el art 151 del reglamento ni existe solicitud escritaalguna en este sentido ni mucho menos a procedido de acuerdo con el art 42 de laley y 155 de su reglamento
a entidad manifiesta que esta pretensión ya fue resuelta mediante resoluciónAdministrativa N 2602002GGPJ la que quedó firme por no haber sidoimpugnada
Que del anÆlisis y debate del Tribunal Arbitral se ha establecido que la falta de
inspector o supervisor durante la ejecución del contrato no es causal para modificazla fecha de inicio del plazo contractual pudiendo en este caso el contratista haceruso de los mecanismos establecidos en la ley y su reglamento para solicitazampliaciones de plazo que se originen por dicha causal
Que el inicio del plazo es determinado obligatoriamente por la œltima condicióncumplida de las establecidas en el art 145 del reglamento es decir el objetivo esdeterminar fecha cierta para el cumplimiento de las contraprestaciones respectivas elcual comienza a regir apartir del día siguiente de dicho cumplimiento
Que en este caso la demandada ha cumplido con designar al inspector de la obramediante carta N3522001INFRAGGPJrecepcionada por el contratista el 12 dediciembre de12001 acreditando al Ing Teófilo Cossío Vittorino
Que mediante carta N01020002iNFRAGGFJrecepcionada por el contratista el09 de enero del 2002 la entidad comunica la disposición del adelanto directo y demateriales de la obra haciendo mención que telefónicamente le habían comunicadoel día 07 de enero por lo que consideran que el Placa de inicio de obra es el 08 deenero de12002
Que frente a la duda de la fecha de inicio del Plazo de Obra debe tomarse en cuenta
y valorar la prueba escrita a que se refiere la carta N01020002INFRAGGPJdonde aparece la fecha de recepción de este documento la misma que ha sido el día09 de enero y confirmada por asiento N 01 del Cuaderno de Obra por consiguientees Østa la œltima condición cumplida por la Entidad por lo que de acuerdo al Art 145
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I
del Reglamento la fecha de inicio del plazo contractual es a partir del día siguientede la fecha índícada
En consecuencia esta pretensión deviene en infundada
93 PRETENSION 02 AMPLIACION DE PLAZO N Ol POR 31 DIASCALENDRIO
Que el art 42 de la ley y el art155 del reglamento establecen el procedimiento a
seguir para las solicitudes de ampliaciones de plazo
Que en la pretensión de ampliación de plazo solicitada por la demandante se hagenerado la controversia respecto al plazo de solicitud que tiene el contratista parasolicitar cuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisorsegœn corresponda
El demandante seæala que la conclusión del hecho invocado se ha producido el día 25de febrero del 2002 fecha en que la entidad cumplió con entregar los planos de obraco idos con las absoluciones a las consultas realizadas
La demandada sostiene que la fecha de concluido el hecho invocado es el 19 de enero
del 2002 fecha en que se hizo entrega al contratista de la carta N0802002OIGGPJ tal como lo ratifica e sus alegatos
Que la demandada mediante Resolución N2602002GGPJ del 25 de marzo del2002 declara infundada la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario por serla solicitud extemporÆnea
Que es requisito sine quanon que para que el contratista tenga derecho a solicitarcuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda debe obligatoriamente haber concluido el hecho invocado es decir debeconstaz fecha cierta de conclusión paza que proceda el plazo del tØrmino de 15 díaspara dicho procedimiento
Que la demandada en la Resolución N2602002GGPJasí como en los alegatospresentados acepta expresamente la existencia de la causal de ampliación de plazola cual es demora en la absolución de consultas siendo que la existencia de lacausal no ha sido ni es materia de la controversia pues la existencia de la misma es
aceptada por las partes y por consiguiente la controversia consiste en determinaz si lafecha de conclusión del hecho invocado hecho que ha sido aceptado por ambas
partes es el 19 o e125 de febrero de12002
Que del asiento N 86 del cuaderno de obra el contratista declara como tØrmino dela causal el 25 de febrero del 2002 de acuerdo con la carta N0932002012002GGPJ puesta en conocimiento del contratista e125 de febrero mediante la anotaciónen el asíento N 79
Que obra en autos la cartaN0042002ATSACFLSO del ló de febrero del 2002mediante la supervisión externa remite a la entidad un resumen de consuhas sobrelos planos E01 y E02y haciendo referencia a la carta N0802002OIGGPJcon
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lo cual se evidencia que la carta N0802002OIGGPJno había absuelto la seriede consuhas que fueron formuladas por la demandante
Que asimismo obra en autos la cartaIT0082002CRAIZQ del 20 de febrero del2002 en la cual la proyectista de arquitectura remite los planos modificadosdebidamente ærmados así como absuelve una serie de consultas
Por lo que el Tribunal Arbitral por mayoría simple es de la opinión que la fecha detØrmino de la causal invocada es e125 de febrero del 2002 por lo que la solicitud deampliacíón de plazo N O1 no es extemporÆnea y por consiguiente procedente la
ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario
Por lo tanto en opinión del Tribunal Arbitral esta pretensión debe declararse fundadadejÆndose si efecto la Resolución No2602002GGPJdel 25 de marco del 2002
94 PRETENSION No 03 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO N Ol
Que el Tribunal al haber declarado fundada la pretensión N 02 sobre ampliación deplazo No O1 y de conformidad con lo dispuesto en el art 156 del reglamento quediceque las ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar al
yJ pago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliacióæ el tribunal por mayoría simple es de la opinión que esta
pretensión debe declararse fundada
95 TENSION N U4 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS DAÑOS YPERJUICIOS ASCENDENTE A LA SUMA DE S 14b8712 NUEVOSSOLES SIN INCLUIR EL IGV POR LA DEMORA EN EL PAGO DELADELANTO DIRECTO
Jn cuanto a esta pretensión la demandante se sustenta en el œltimo pÆrrafo delart145 del reglamento manifestando que estÆ probado que el contratista si cumpliócon lo dispuesto por esta norma legal el 14 de diciembre del 2001 y que la entidaddemoró el pago desde e121 de diciembre del 2001 fecha mÆxima de pago hasta e109de enero del 2002 por lo que demanda en uso del resarcimiento de daæos yperjuicios
La demandada en su alegato manitlesta que este extremo debe declararseimprocedente por no tener asidero legal manifestando que la aplicación del art 145del reglamento debe comprenderse y ser interpretado en su conjunción así cuandoestablece si el contratista cumple con lo dispuesto en los incs a y c precedentes yla entidad no cumple con los incs b d e y t La situación de facultar alcontratista y ser sujeto de daæos y perjuicios se da en el caso que la entidad hayaincumplido con la totalidad de los requisitos que establece el art 145 lo cual no haocumdo en el presente caso
Asimismo invoca el art 200 del Código Civil en aplicación supletoæa es decir loshechos en que se sustenta una pretensión debe ser probados Entonces debe probar larelación causal entre el agente que supuestamente provocó el daæo el acto lesivo yque en este caso el contratista haya sido efectivamente lesionado con dicho acto
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manifestando que su sustento es que no ha habido tal daæo porque se da inicio ala
ejecución de las obras el 09 de enero del 2002 con acuerdo y conformidad delcontratista
Que como es de apreciarse el art145 del reglamento seæala el condicionamientopara que comience a regir el plazo de duración de los contratos que es distinto alplazo de inicio de la ejecución de la obra
Que el art20U del Código Civil incoado por la demandada supletoriamente no es deaplicación para este caso que claramente esta reglamentado por el art 145 del
reglamento no siendo necesario probar el daæo causado ya que el œltimo pÆrrafo deeste artículo expresa claramente que si el contratista cumple con lo dispuesto por losincs a y b precedentes y la entidad no cumple no cumple con lo dispuesto en losincs b d e y 1 por cucas imputables a Østa en los quince días siguientes alcumplimiento de la œltima condición establecida para el contratista este œltimotendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al005 del monto del contrato por día y hasta un tope del 075 del montocontractual
Que esta acreditado que la demandante ha requerido mediante carta N 502
cye gfo del OS de abril del 2002 el pago de dicho concepto teniendo la entidadc o fecha de vencimiento para realizar el pago el da 30 de abril por lo que laentidad ha incurrido en mora a partir del día OI de mayo del 2002
Que al no haberse pactado en el contrato el tipo de interØs por mora en el pago se
deberÆ pagar con el interØs legal de conformidad con lo establecido en el artl53 delreglamento y los arts 12441245 y 1246 del Código Civil
Por lo que el Tribunal Arbitral por unanimidad opina que debe declararse fundadaesta pretensión
96 PRETENSION N OS REFERIDO A QUE LA ENTIDAD CUMPLA CONHACER ENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICOEFICIENTEDFBTDANIFNTF CONCILiADQ YA QUF LOS PLANOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITOENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LO TANTO SEHANCONVERTIDO EN INEJECUTABLES
La demandante emplaza a la demandada para que cumpla con hacer entrega de un
expediente tØcnico eficiente debidamente conciliado ya que los planos de obracontratados no corresponden al objetivo descrito en las bases del proceso deselección por lo tanto se han convertido en inejecutables indicando ademÆs que hanexistido una serie de modificaciones en obra las cuales aparecen en la demandapresentada
Que asimismo solicitan que el Tribunal se pronuncie respecto de cautelar suderecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo una vez hayaconcluido las cÆusales que correspondan y declarar inaplicable la clÆusula dØcimosexta del contrato pues las causales aœn subsisten en el tiempo
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Que la demandada en sus alegatos manifiesta que este extremo de la demanda debeser declarado improcedente por cuanto todas y cada una de las observacioneshechas por el contratista y el supervisor fueron oportunamente absueltas por elproyectista de la obra
Que de la inspección ocular efectuada el OS de diciembre del 2002 cuyos resultadoscontrastados con los planos de obra del expediente tØcnico se observa que en la obrase han producido modificaciones las cuales han sido dispuestas por la entidadasimismo de autos aparecen documentos de la demandada disponiendomodificaciones a la obra las cuales no cuentan con el acto administrativo es decircon la resolución de la mÆxima autoridad administrativa o del titular del pliego queaprueben las modificaciones dispuestas
Que de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y la Ley 274413 del Procedimiento Administrativo General todo acto de laadministración pœblica que ponga fin a un procedimiento debe concluir con el acto
administrativo que genere un derecho u obligación que debe ser expedido por lamÆxima autoridad administrativa o titular del pliego no estando facultado ningœnotm funcionario para impartir ordenes yo disponer modificaciones salvo que estØfac ado para ello de conformidad con su Manual de Organización y funciones
Por lo que el Tribunal por mayoría simple es de la opinión que debe declararsefundada esta pretensión debiendo la demandada aprobar por acto administrativo lasmodificaciones dispuestas por ella
97 RESPECTO A LA PRETENSION N06 RECONOCIMIENTO Y PAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPERMANENCIA EN OBRA POR UN MONTO DE S 8015304 NUEVOSSOSLES SIN IGV
El demandante pretende el reconocimiento y pago de daæos ocasionados por
Mayor tiempo de permanencia de su línea financiera al servicio de la obra
Merma en la utilidad empresarial programada en el ejercicio
Mayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidad instaladaen la ciudad de Tacha
Mayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación eh el registro deCONSUCODE
Daæo moral por los medios de comunicación masivo en la ciudad de Tacha
Que la demandada en los alegatos presentados solicita que esta pretensión sea
declarada improcedente por cuanto los retrasos en la ejecución de la obra se handebido exclusivamente a causas atribuibles al contratista
il
Que tratÆndose de un contrato estatal estos guardan una relación ínter partes de
equivalencia tanto econónca financiera como política constituyØndose la primerapor el justo equilibrio alcanzado entre las prestaciones a cumplœse por el contratista yla contraprestación retribución económica a recibœse estructuradas estas en
correspondencia al interØs lógico del empresario de cubrœ sus costos y obtenerutilidades
Que los contratos de obra son los que perciben indiscutiblemente en su objetocomo de interØs pœblico y por lo tanto de muy preponderante aplicación del derechopœblico debiendo mantenerse inalterable el interØs pœblico contenido Ese es el puntode equilibrio que se le exige al contrato durante toda su vigencia
Que es pertinente tener en cuenta las Ælias que alteran el equilibrio económico ypolítico del contrato incluyendo alas denominadas como administrativas yeconómicas así como a la signada como tØcnica El Ælias no es atribuible a factoresexógenos ajenos a la relación contractual sino que puede acontecer por las potestas
y1d variando del Estado o por el comœnmente llamado factum principia o hecho del
príncipe explicada esta por los hechos de la administración de tipo general en
cumplimiento de la función pœblica encomendada que afecten al contrato
Q la compensación por el ejercicio de la potestas variando por el factum principiapor la Teoría de la Imprevisión agregando la revisión de precios ex lege
constituyen todos tØcnicas de garantía del mantenimiento del equilibrio económicoToda Ælia es en su naturaleza imprevisible si bien esta categoría es atribuible a laadministración no por ello el factor de la imprevisibilidad se encuentra ausente
Que las partes a la suscripción del contrato pueden no prever que ocupa determinadacircunstancia que de acuerdo ala ley faculte o en su caso obligue a laadministración a modificar el contrato sin cambiar el objeto Igualmente es
imposible prever que la administración no cumpla con efectuar los pagos en losmontos yo fechas pactadas si bien es cierto puede ser objetada esta œltimaafirmación pues siempre se encuentra latente la posibilidad de atrasos y ello no
constituye un Ælia sino un incumplimiento parcial tardío o defectuoso en la
terminología del Código Civil no existe certeza de ello pues los contratos se
presumen que son celebrados de buena fe con el propósito de cumplœlos yesperando recibir lo pactado consistiendo la carga del riesgo para elcocontratanteen que tratÆndose de una obra de evidente interØs pœblico Øste no podría pensar en lasuspensión de sus prestaciones por el incumplimiento de la administración Si bien escierto podrÆ recibir la repazación correspondiente no podrÆ oponer alincumplimiento de su contraparte el suyo sino solo hasta que este devenga en
grosero o esencial afectando sustancialmente la equivalencia de las prestaciones
Que siendo esto así el TUU de la ley aprobado por DSNo0122001PCM y su
Reglamento aprobado por DSNo 0132001PCM el Tribunal opina que estasnormas legales han aplicado el criterio antes mencionado por cuanto no hanestablecido el reconocimiento del pago de la indemnización por daæos y perjuicios ensu modalidad de daæo emergente y lucro cesante por demoras en la ejecución de laobra que conlleva a modificaciones del contrato con el correspondiente pago de losgastos generales así como el monto del contrato de obra actualizado en el cual estÆincluida la utilidad del contratista
12
Por lo tanto el Tribunal por unanimidad es de a opinión que se declare infundada lapresente pretensión
98 PETITORIO N 07 CONDENA DE COSTOS Y COSTAS A FAVOR DELDEMANDANTE
Que los costos y costas del proceso arbitral siendo imputable el incumplimiento alPoder Judicial este Tribunal por mayoría es de la opinión que debe ser de cargoexclusivo de la demandada Poder Judicial comprendiendo los mismos el íntegro delcosto del proceso arbitral el que fuera asumido en su totalidad por la demandante en
rebeldía de la demandada
Por los considerandos expuestos el Tribunal emite el presente Laudo Arbitral aprobado pormayoría y con el voto particular del Arbitro Ing Jorge Espinoza CÆceres
LAUDAMOS
ARTICULO PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTEla demanda formulada porCE Contratistas Generales SRL DENEGANDO las pretensiones Nos O1 y 06correspondientes a la fecha de inicio del plazo contractual y reconocimiento y pago de daæos
y perjuicios por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto ascendiente a
58015304respectivamente declarÆndose que la fecha de inicio del Plazo Contractual es eldía 10 de enero del 2002 DECLARANDO PROCEDENTE la pretensión No 02disponiØndose que se amplíe el plazo por 31 días calendario debiendo la demandada dejar sinefecto la Resolución de Gerencia No 2602002GGPJ de fecha 25 de marzo del 2002PROCEDENTE La pretensión No 03 disponiendo el reconocimiento y pago de gastosgenerales por la ampliación de plazo No O1 por el monto de S 5647156 cincuenta y seismil cuatrocientos setenta y uno 56100 nuevos soles sin incluir 1GV mÆs el pago de interesescon espondientes apartir del vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del 2002 hastala fecha efectiva del pago PROCEDENTE La pretensión No 04 disponiendo elreconocimiento y pago de daæos y perjuicios por el monto ascendente a la suma deS1468712 cat rce mil seiscientos ochenta y siete 12100 nuevos soles sin 1GV mÆs elpago de intereses partir de la fecha de vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del2002 hasta la fe ha efectiva del pago PROCEDENTE La pretensión No OS disponiendoque la demandad Poder Judicial apruebe las modificaciones dispuestas en la ejecución de laobra mediante acto administrativo debiendo expedir la resolución administrativacorrespondiente ROCEDENTE La pretensión No 07 disponiendo que la demandada PoderJudicial asuma el pago total de s cost s y costas del proceso arbitral
ARTICULO SE UNUO oti alas partes con el presente Laudo y el voto singulardel Arbitro Ing J ge Jaim Espinoza CÆcer
DR FRANCISCO JA OZA RIEGA ING J RGE ESPINOZA LACERES
esídente r
ALBER VARRETiY
Arbitro
l3
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE C 8 E CONTRATISTASGENERALES SRL Y EL PODER JUDICIAL
VOTO SINGULAR EN CONTRARIO DEL ING JORGE JAIME ESPINOZALACERES A LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL PETITORIO
PRIMERO Respecto a la pretensión N 02 la cual estÆ referida a la Solicitud de
ampliación de plazo N 01 por 31 días y que se deje sin efecto la Resolución de
Gerencia N2602002GGPJ
Que segœn el procedimiento seæalado en el Art 155 del Reglamento para queel Contratista tenga derecho a solicitar cuantificar y sustentar su petición de
prorroga ante el Inspector ó Supervisor segœn corresponda es requisitoobligatorio que haya concluído el hecho invocado lo que significa que debe
constar la fecha cierta de conclusión a partir de la cual procede el plazo detØrmino de quince 15 días seæalados en el dispositivo
Que la Entidad en el considerando que sustenta la Resolución N 2602002
GGPJ seæala que la causal invocada cesó el 19 de febrero de 2002 por lo quela solicitud cuantificación y sustentación de ampliación de plazo presentada porel Contratista con fecha 09 de marzo de 2002 deviene en extemporÆnea alhaber trascunido 18 días del tØrmino de la causal
Que la demandante al indicar la fecha de conclusión del hecho invocado es
discrepante al seæalar
a Mediante carta N 191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002mencionada en el asiento N 74 del Cuaderno de Obra en la cual
concluye en el œltimo pÆrrafo seæalando textualmente Asimismoprocederemos a realizar el expediente para la ampliación de plazocorrespondiente al amparo del Art 152 del reglamento del TUO de la
Ley 26850 declarando como fecha de tØrmino de causal a saber
deficiencias del proyecto de estructuras el día 19 de febrero de
2002
b Mediante el Cuaderno de Obras asiento N 86 del 270202 donde
seæÆla solicitamos ampliación de plazo por 31 días ya que la causal se
originó con fecha 240102 y ha concluído con la correspondienterespuesta de acuerdo a norma el 250202 fecha en la cual la
supervisión da conocer los planos de obra corregidos relacionÆndolacon el asiento N 79 que corresponde a la fecha en la cual la
supervisión entrega copia de la carta N0932002OIGGPJ
1
Que habiendo existido una coincidencia anterior entre las partes al seæalar el
día 19 de febrero de 2002 como fecha de tØrmino de la causal sólo queda poraclarar si existe ó no fundamento para que el Contratista seæalara
posteriormente el día 25 de febrero de 2002 como conclusión del hecho
invocado
En este sentido al examinar la documentación presentada se puede apreciar
a Que en la solicitud segœn la carta N511cyessgopresentada el 09 de
marzo de 2002 solo menciona textualmente en fecha 25 de febrero del
2002 asiento 79 se nos hace entrega de los planos E01 y E02 con locual dimos por concluido lo correspondiente al tema estructural por lo
expuesto se observa que el contratista no ha cumplido con cuantificar ysustentar la petición de prorroga conforme lo requiere el Art 155 del
Reglamento así como que justifique como fecha cierta su argumento de
que el día 25 de febrero de 2002 terminó la causal invocada
b Que en el asiento N 79 del Cuaderno de Obra se indica textualmente
Se hace llegar al Contratista copia de la carta N0932002OIGGPJ
que la entidad nos hace llegar dando respuesta al resumen de nuestras
consultas
AI respecto con relaciónalo requerido se puede apreciar
b1 Que se trata de la copia de la carta0932002OIGGPJque la
entidad dirige en Lima con fecha 19 de febrero de 2002 alos
Supervisores de la obra ACRUTA TAPIA Ingenieros SAC
b2 Que el referido asiento sólo se deja constancia que se hace
llegar No dice En la fecha se entrega en consecuencia no
cumple con precisar el día ó fecha cierta que ocurrió tal evento
c Que entre los documentos presentados existe copia fotostÆtica de lacarta 09220020IGGPJ de fecha 19 de febrero de 2002 dirigida en
Lima directamente al Contratista con el mismo tenor y con los mismos
anexos que muestra un sello y la fecha 25 de febrero de 2002 el cual se
observa que no encuentra firmado ni contiene indicación cierta que hayasido recepcionada en esa fecha lo que no meritua que en esa fechaterminó la causal
Que por consiguiente como resultado del anÆlisis efectuado de ladocumentación ofrecida y a lo declarado por el mismo contratista en su carta N
191 cyegoss el 19 de febrero de 2002 es la fecha cierta de tØrmino de la
causal invocada por el contratista
Por lo tanto el petitorio de ampliación de plazo por 31 días es infundado porrazones expuestas de hecho y de derecho Consecuentemente es infundada la
pretensión de dejar sin efecto la Resolución N 2602002GGPJ que la
deniega
2
SEGUNDO Respecto a la pretensión de N 03 Referido al reconocimiento de
pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01
Considero que al haberse desestimado la ampliación de plazo No 1 no
corresponde el reconocimiento de pago de gastos generales
TERCERO Respecto a la pretensión de N 05 Referente a que la Entidad
cumpla con la entrega del Expediente TØcnico debidamente conciliado ya que
los planos de obra contratados no corresponden a los objetivos descritos en las
bases descritos en las Bases del Proceso de Selección por lo tanto se han
convertido en inejecutables
Que de acuerdo a las Bases de la Licitación Pœblica Nacional N 00012001
GGPJqueforman parte del Contrato los adquirientes de las bases tenían la
facultad de hacer consultas y entre ellas respecto a los planos del Expediente
Que de acuerdo al artículo N 125 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 elContratista estÆ facultado para formular observaciones por fallas o defectos
percibidos despuØs de la suscripción del Contrato en cualquier especificaciónproporcionada por la entidad y comunicarlas de inmediato
Que ambas facultades se cumplieron y los adquirientes de bases como el
Contratista formularon las observaciones que estimaron convenientes LaEntidad absolvió debidamente todas las consultas antes del proceso de f
licitación y tas del Contratista en cumplimiento del artículo N 125 del
Reglamento antes del inicio del plazo contractual y posteriormente las
formuladas por cuaderno de obra durante la ejecución de los trabajos
Que segœn la clÆusula VigØsima Cuarta del Contrato es el Contratista quienestÆ obligado a presentar los planos del replanteo que contendrÆn precisamentelas aclaraciones o rectificaciones que se producen generalmente en la ejecuciónde toda Obra
Que solamente la aprobación de obras adicionales o deducciones de obra quecambien las metas del proyecto y como tales requieran planos que la sustenten
el trÆmite necesita aprobación por acto administrativo las Normas de Controlson explícitas al respecto y su cumplimiento es de carÆcter obligatorio
Por todo lo expuesto considero que la pretensión del demandante es infundada
CUARTO Respecto al petitorio N 07 Referido a la condena de costos y
costas a favor del demandante
Considero que habiendo las peticiones del demandante devenido en
infundadas los costos y costas deben ser asumidos por el demandante
3
RESUELVE
Por las consideraciones expuestas el Arbitro Ingeniero Jorge Jaime EspinozaCÆceres emite su Voto Singular en el sentido siguiente
PRIMERODeclaro Infundada la pretensión N 2 de la demandante ampliación de plazó N
01 por 31 días igualmente infundada la pretensión de dejar sin efectó laResolución de Gerencia N 260 2002 GG PJ
SEGUNDODeclaro Infundada la Pretensión N 3 relacionada con el reconocimiento de
pago de Gastos Generales por ampliación de Plazo N01
TERCERODeclaro infundada la Pretensión N 5 entrega del expediente tØcnicodebidamente conciliado
CUARTODeclaro infundada la Pretensión N 7 referida a la condena de Costos y Costasa favor del demandante
orge pinoza CÆceres
4
VseiZiE IIIlitConsejo Superbr de Contrataciones y AdqulslÆones del Estado
3 iINTERESADO ppDff 1LIfiICIAL
DOCUMENTO CFICIO FECHA 11i05i00S
N 162005OALGCrfJTRAMITE LOAfiEITFI
ASUNTO
PRIORIDAD NORMAL URGENTE MUY URGENTE
DERIVADO MOTIVÓ Fol FECHA HORA FIRMAA
fFi FflFi COFfiESFbhmF1E 1 11i051F005 091
v4SC iprtC CIÓO
ieetici
OBSERVACIONESX
ldrr lOgmMOTIVOS A
t41 ACCEDER SOLICITADO 03 CONOCIMIENTO 19 PREPARAR RESPUESTA hI142 ACUSAR RECIBO 46 DE ACUERDO 44 PROCESARIOAGREGARANTECEDENTES OS INFORME I8 PROYRESOLUCION20ANEXARESCRITO 040PINION II SEGUNSOLICITADOOI APROBACION 09 PARA CONVERSAR 12 TOMAR NOTADEVOLVER02 ATENCION 47 PARA DESPACHO 17VB
43 CATALOGAR 08 POR CORRESPONDERLE 45 VER ANTECEDENTESM 1 ISARCHIVAR
Cf1S4CODE02 TRAMITA DOCUMENTARIO
t t MAYO 2005PODER JUDICIAL
13flflOJ9Lima 9 fV aÚJ v
OFICIO N b 2005OALGGPJ
SeæorRICARDO SALAZAR CHAVEZPresidente del CONSUCODEAv Gregorio Escobedo cuadra 7 Jesœs MaríaPresente
ASUNTO REMISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
De mi especial consideración
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a lo previsto en el artículo 200
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor DSN0132001PCM a fin de remitir los siguientes documentos
1 Laudo Arbitral del 29 de marzo de 2005 que resolvió la controversia suscitadacon la empresa C E Contratistas Generales SRL Asimismo adjuntamos elescrito de aclaración presentado por el Poder Judicial ante el Tribunal Arbitralel mismo que no ha sido resuelvo por Øste dentro del plazo de ley
2 Laudo Arbitral del 18 de marzo de 2005 y su Aclaración del 20 de abril de
2005 que resolvió la controversia suscitada con el Consorcio DAlfonsoCrovetto Luigi Ing Constructora e Inmobiliaria V SAC
Sin otro particular hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi
especial estima personal
Atentamente
ELIí JTltfArOAtSCt1EZJete de la bücnrENERALLegalGEFY4ClA
PODER JUDICIAL
r RsfÆcaAsLMI
7 44 Z
sn3x ib
CUNTROERSIA ENTRE C F E CONTRATISTAS GENERALESSRL Y EL PODER JUDICIAL J
TRAMITE DOCUMENTARTRIBUNAL ARBITRAL ler Piso
3 1 NAR 2005
CEDULA DE NOTIFICACION GERENCIA GENERALPODER JUDICIAL
DESTINATARIO Poder Judicial
DOMICILIO Av NicolÆs de PiØrola N 745 SØtimo Piso Lima
Hago saber que en el proceso seguido por
DEMANDA TE C E Contratistas GeneralesSRL
DEMANDA O PODER JUDICIAL
Notifico a LT s el Lauda Arbitraly Voto Singular de fecha 29 de 141arzodel 2005 an xos en f ios a la presente cØdula de notificación
i
Dr Francisco er Pcæ Riegante
ríbunal Arbitral
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARRTTRAI SECLJITDO ENTRE C R ECONTRATISTAS GENERALES SRL Y EL PODERJUDICIAL
1 Lugar y Fecha de Expedición
El presente Laudo Arbitral sc expide en la ciudad de Tacna a tus 29 días del mes demarzo del aæo dos mil cinco
2 Las Partes
21 C R E Contratistas Generales SRLCE22 Poder Judicial
3 Los `rbitros
Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral
ing Jorge Jaime Espinoza CÆceresi
Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty
4 Naturaleza del Arbitraje
Nacional y de Derecho regido por la Ley 26850 y su Reglamento
5 Antecedentes
Con fecha 3U de noviembre del aæo 2UU1 el Poder Judicial y CRE celebraron clcontrato de ejecución de obra N1162001GGPJ a suma alzada para la ejecuciónde la obra Palacio de Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de faena
y MoqueguaLas partes designaron como sus Ærbitros a los ings Luis Alberto Cornejo Naarrettypor CE y Jorge Espinoza CÆceres por el Poder Judicial por mandato de laResoluciœn N1202002CONSUCODEPREde103 de Junio del 2002 en rebeldía deØsta œltima53 En reunión del día Ub de julio del 2UU2 los Ærbitros designaron al Dr1ranciscoJavier Peæaloza Riega como Presidente del tribunal Arbitral54 El presente proceso terminó con el Laudo Arbitral de fecha 13 de febrero delaæo 2003 y fue reaperturado con fecha 13 de octubre del aæo 2004 medianteKesolución N 11 del Tribunal Arbitral por anulación del laudo dispuesta en lasentencia de fecha 04 de junio del aæo 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Tacna y Muqucgua retrotrayØndose el proceso hulla laResolución NU6
l
6 Cuestiones Sometidas a Arbitraje
61 Pretensiones deCE
Por escrito de fecha U de1gosto del aæo 2002 CcX interpone demanda contra el
Poder Judicial formulando as siguientes pretensiones
a TI inicio contractual de la obra es cl día 23 de enero del aæv 2002
b La solicitud de ampliación de plazo N Ol por 31 días calendario se deje sínefecto la Resolución de Gerencia 2ó02002GGPJEl reconocimiento y pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01 porel mento de S Só4715ti nuevos soles sin IGV mÆs el pago de interesescorrespondientes apartir de la fecha de vencimiento del plazo hasta la fechaefectiva de pago conforme al art 53 del reglamento del TUO de la le 26850El reconocimiento y pago por concepto de daæos y perjuicios por la suma ascendentea S 14ó8712 nuevos soles sin IGV de acuerdo con el art 145 del Reglamento del
TUO de la ley N 26850 mÆs el pago de intereses a partir de la fecha delvencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de pago conforme al art 153 del
reglamento del TUO de la ley 26850Se declare procedente la solicitud de que el Poder Judicial resuelva cl conflictoproducido por la falta de conciliación de los planos de obra correspondiente alanecesaria compatibilidad de las diferentes especialidades que permitan un ritmo
sostenido de la obra modificando los existentes a los requerimientos de la memoria
descriptiva de as bases del proceso de selección mediante la correspondienteresolución yo acto administrativo semejante y de iguales características en lascuales fue aprobado cl expediente tØcnico contratadoSe declare procedente el reconocimiento y pago de daæos y perjuicios ocasionados
por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto de S 8015304 nuevos
soles sín IGV
g Se declare fundado el pago de costos y costas a su favor
611Fundamentos de Hecho y de Derecho deCE
PRETENSION NOl INICIO PLAZO CONTRACTUAL
Quc con fecha 3Ú de noviembre del 2001 se celebró cl contrato de ejecución de obraNo I l62001GGPJa suma alzada para la ejecución de la obra Palacio de Justicia
Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna y MoqucguaQuc cl PoderJudicial con fecha 14 de diciembre del aæo 2001 hizo entrega del terreno y con fecha09 de enero del aæo 2002 la entrega del adelarno directo
Quc cl inspector de obra fue designado con fecha 12 de diciembre del aæo 2UUlpero este reciØn estuvo fisicamente en la obra el día 23 de enero del aæo 2002 talcomo consta en el asiento n 15 del cuaderno de obra
Quc el inspector de obra no estuvo presente en el acto de la entrega del terrenvsiendo que para el caso existieron observaciones del contratista que tal vez pudieronhaber sido subsanadas eu el acto utismo que nvs hubieran ahorrado ticutpv yrecursos
2
ausencia del inspector cn la apertura del cuaderno de obra cl mismo que debió ser
aperturado en la entrega del terreno tal y conforme lo establece el art 150 delreglamento del llO de la Icti 26850 siendo que por lo tanto cl mismo recicnadquiere su valor para efectos contractuales en fecha 23 de enero del 2002 medianteasiento n 5
PRETEiSIOI I 02 Ai11PLIACIO DE PLAZO 1 O1 POR 31 DIASCALENllAR10
Que con fecha 23 de enero del 2003 mediante asiento 1 18 del cuaderno de obrasolicitan al inspector de la obra resuelva el cambio o ratificación del proyecto en lasdiscrepancias encontradas desfase de ejes cotas de cimentación entre los ejes H Dy e estudio de suelos que determinan que el terreno es medianamente agresivo ypor ello sc adopta e empleo de cemento tipo IP comunicÆndole que la falta derespuesta originarÆ una paralización de obra y que al solicitar el cambio yoratificación del proyecto se han consolidado sus observaciones realizadas en losasientos O1 03 O5 11 l2 y 13 del cuaderno de obra y carta Ncyegolss del 06 denoviembre de12001
Que la ampliación depa7o 1T01 por 31 días calendario solicitado por cuaderno drobra asiento N 86 de fecha 27 de febrero del 2002 y sustentada por carta N51 1 cyessgo del U9 de marzo del 2002 por demora en la absolución de consultas deconformidad con el art l52 que cesó el 25 de febrero del 2002 plantea que las
ausales mencionadas merecen una ampiacíón de plazo de ejecución de obra Porcuanto la absolución es confirmada por medio de la carta N0932002OIGGPJrecibida el 25 de febrero del 2002 tal como consta del asiento 1T 79 del cuaderno deobra en que adjunta los planos EO1 y E02 que modifican la geometría delproyecto por el cambio de ubicación de ejes quedando pendiente hasta la fecha laexpedición de la resolución del Poder Judicial que refrende la solución tØcnica delproyectista ya que los planos aprobados solo pueden ser modificados por oLaresolución
Que la solicitud de la ampliación de plazo N U1 por 31 días calendario no esextemporÆnea por cuanto se presentó a los doce días de haber cesado la causal esdecir dentro del plazo establecido en cl procedimiento determinado por cl art 13imodificado por DS N0792001PCMarts 155 y 156 del reglamento
PRETENSIO N 03 RECONOCll111ENT0 1 PAGO DE LUS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO N O1
Que concedida la ampliación I Ol Østa da lugar al reconocimiento y pago de losgastos generales correspondientes alos días de ampliación contemplado en el art156 del reglamento de la ley de cunlralaciunes y adyuisiciunes del estado DSN0132001PCM
Que segœn su procedimiento de cÆlculo de los gastos generales de acuerdo alcontrato y la le demanda por este concepto la suma de S 564746 nuevos solessin incluir el IGV
3
YRl7INSIUN N U4 RICUNUC1A71ENIU1 PAUDE LUS llAÑUS 1PERJUICIOS POR S1468712 SIN IGV
Se sustenta en el œltimo pÆrrafo del art l45 del reglamento del TUO de la ley 26850
Quc la demandante cumplió con lo dispuesto por esta norma jurídica cl 14 dediciembre del 200 no as˝ la demandada quien demoró el pago del adelanto desde el21 de diciembre del ZUUI fecha mÆxima de pago hasta el U9 de enero del 2002 y lapresencia del inspector hasta el 23 de enero de12002
PRE11NSIU lU5 EL YUllIRJUllICIAL CUMPLA CUN HACERENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICO EFICIENTE YDFBinAA7iFNTFCOICTIiADO PORQiTF LOS PLAIOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITO ENLAS BASES DEL PROCESO Di SELECCIÓN CONVIRTIÉNDOSE EN1NEJECUTABLES
El punto cuarto de la memoria descriptiva DEL EUIFICIU aclara lo siguiente el
pabellón correspondiente aesta segunda etapa formalmente es igual al anterior encuanto al dimensionamiento de sus ejes y alturas
Indican como han demostrado en su segundo punto de su petitorio el plano de ejesno corresponde a lo exigido en la memoria descriptiva tampoco las alturasenunciadas por el proyecto concuerdan con las existentes del edificio contiguo razónpor la cual en nuestro informe de105 de febrero de12002 carta N 511 cyessgo en
penœltimo pÆrrafo del punto signado vicio tØcnico seæalamos es necesario acotar
que para que se efectœe cualquier variación a los planos de obra Østa deberÆ ser
conciliada con el resto de las especialidades siendo que en este caso estamos antela presencia de un proyecto desarticulado parcialmente incongruente ycontradictorio
Quc tales incongruencias han sido porncnorizadas cn anotaciones de cuaderno deobra entre las cuales figuranDesfase de ejes en relaciœn a la edificación exislenleContradicción en las alturas de fondo de cimentaciónDeficiencia en el plano EU1 respecto de los detalles de la malla estructural de lazapata Z11
Definición de ventanas altas
Incompatibilidad de alturas de ventanas exteriores del proyecto respecto del edificioexislenleModificación del vano del ascensor de09U mts 105 mts
Incompatibilidad de espesor de carpintería de madera en tabiques y otras mÆs queconsigna en su demandaQuc de los argumentos descritos solicitan al Tribunal que sc pronuncie respecto decautelar su derecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo una vez
que sc haya concluido las causales que correspondan a sea con la entrega delexpediente tØcnico debidamente corregido yo evacuando las respectivas resolucioneso actos administrativos que permitan modificar el contrato de obra vigenteSolicitan declarar inaplicable la clÆusula dØcimo sexta pÆrrafo de ningœn modopodrÆ acordarse prórroga si la petición del contratista se formula despuØs de vencido
4
cl plazo contractual a quc sc ha demostrado quc las causales aœn sübsistcn cn eltiempo siendo su posible aplicación tambiØn es contraria al concepto deinterpretación para la aplicación de la ley
YRi7ENSfUI 6 REFrRIUU ALKICUUClt19Ll1U YAU DIDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPIR117ANENC1A E1 UBRA YUIt UInUNTU llL S Æ01S304 NllLUSSOLES ORO SIN INCLUIR IGV
A4ayor permanencia de su línea financiera al servicio de la obraMerma en la utilidad empresarial programada en el ejercicio
A4ayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidadinstalada en la ciudad dc IacnaMayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación en el registro deCONSUCODEDaæo moral por los medios de difusión masivo en la ciudad de Tacna
t
612 MEDIOS PROBATORIOS DE CE
Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen en cl punto cuarto dela demanda los que deberÆn ser merituados mas adelante
CONSTESTACION DE LA DEMANDA 1 PRETENSIONES DEL PODERJUDICIAL
La demandada pese a haber sido notificada con la Resolución Nr U3 con fecha U8 deagosto del 2002 corriendo traslado de la demanda por el tØrmino de ocho díashÆbiles esta no ha cumplido con absolver la misma declarÆndola rebelde medianteResolución N 14 expedida por este Tribunal
7 REUNION PRE ARBITRAL CONCILIACION Y FIJACIO DE PUNTOSCUNTROVERI1DU
Quc la Audiencia de Conciliación sc llevó a cabo con fecha U7 de Enero del 2005en cumplimiento de la Resolución N 18 expedida por este Tribunal apersonÆndosecn esta diligencia el representante del Poder Tudicial Dr DomingoIIcrena AggiurolevÆndose a cabo en los tØrminos respectivos que constan en el acta que obra en
autos
8 ALEiATUS UE LAS PARTES
CRE y el Poder Judicial formulan sus alegatos en los tØrminos quc constan en sendosescritos así mismo las partes a solicitud del tribunal arbitral han presentadoinformación complementaria la cual consta cn autos por lo tanto todos losdocumentos presentados para un mejor resolver han sido tomados en cuenta almomento de resolver la controversia
9 CONSIDERANDOS
5
91 NATURALEZA DEL CONTRATO
yllContónne a las bases al contrato I1162UU11GPIla modalidad dr este
contrato de ejecución de obra es bajo la modalidad de suma alzada en consecuenciaestamos frente a un contrato cuyo contenido ha sido determinado por las Bases del
proceso de selección de la licitación pœblica N0012001INFRAGGPJque le dioorigen y cuya modalidad no es contraria a norma legal de carÆcter imperativo
912Para determinar la naturaleza del contrato debemos interpretarlo de acuerdocon lo que se ha expresado en el y segœn el principio de la buena fe
Siendo as˝ entendiØndola grupo de estipulaciones contractuales de la parteexpositiva de este laudo este Tribunal ha llegado a la convicción que lo expresadocn el documento contractual de la referencia corrobora cl argumento que este
contrato es bajo la modalidad de suma alzada por lo que consideramos respecto a las
pretensiones del demandante lo siguiente
92 PRE1ENSION FECHA DE IN1C10 DEL PLAZO CONTRACTUAL
Que la clÆusula octava del contrato define cl plazo de ejecución ofertado por elndante en 129 días calendario cuyo tØrmino de inicio se computa de
conformidad con cl art 45 del DSI1U132001PCM determinando que el
contratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el
cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado
El art 145 del reglamento establece que cl plazo de duración de los contratos deobras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientescondicíones
a Que se designe al Residente de la obrab Que se designe al Inspector o al Supervisor segœn correspondac Quc se entregue cl calendario de obra valorizadod Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra
r e Quc la Entidad haya entregado cl Expediente TØcnico de Obraf Que se haya entregado el adelanto directo al contratista
Que estas condiciones deben cumplirse dentro de los quince días contados a partir dela suscripción del contrato a b c d y e y en el caso de la condición fl dentro del
placa de siete días de haber recibido la entidad la garantía correspondiente
Quc estas condiciones tienen cl carÆcter de cumplimiento obligatorio c independienteuna de las otras sin orden de prelación alguna con el sólo requisito de que la œltimacondición cumplida establece la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra
Quc de autos aparece que el demandante expresa en su demanda que cl ínspectordesignado para la obra ing Teófilo Cossío Vittorino no se presentó a la obra sinohasta cl 23 de enero del 2UU2 por lo que para la demandante el início de la obradebiere contarse desde la fecha de la presentación del inspector no bastando la
designación como sostiene la demandada De tal forma que el incb del art 145 del
6
reglamento tiene que ser merituado con las condiciones contractuales mcncioæadas tlo previsto en el primer pÆnafo del art 148 y el art 149 del D S Nó 0133001PCA1 cn cottsecucnciu mauifcstaudo cl dcmaitdantc que la fecha de itticio dei plazoes el 23 de enero del aæo 2UU2
La demandada no ha absuelto la demanda pero cn sus alegatos presentados con
fecha 28 de enero del 2005 manifiesta que la entidad cumplió con todas lascondiciones establecidas por la Ley y su Reglamento
nsimismo del asiento 1 Ul del cuaderno de obra la anotación del contratista dacuenta que habiØndose cumplido con lo establecido en el art145 el inicio del plazocontractual serÆ a partir del Uy de entro del aæo 2UU dando cuenta ademÆs que sc
ha dado inicio a los trabajos de obra de acuerdo al cronograma de avance de obraque no consta en cl cuaderno de obra respecto de la ausencia del inspector quecomo consecuencia de ello no haya podido darse inicio a la obra no habiendoprocedido de conformidad con el art 51 del reglamento ni existe solicitud escritaalguna en este sentido ni mucho menos a procedido de acuerdo con el art 42 de laley y art 155 de su reglamento
La entidad manifiesta que esta pretensión a fue resuelta mediante resoluciónAdministrativa N 2602002GGPJ la que quedó firme por no haber sidoimpugnada
Quc del anÆlisis debate del Tribunal Arbitral se ha establecido que la ausencia deinspector o supervisor durante la ejecución del contrato no es causal para modificarla fecha de inicio del plazo contractual pudiendo en este caso cl contratista haceruso de los mecanismos establecidos en la ley y su reglamento para solicitarampliaciones de plazo que se originen por dicha causal
Quc el inicio del plazo es determinado obligatoriamente por la œltima condicióncumplida de las establecidas en e art 145 del reglamento es decir el objetivo esdeterminar fecha cierta para cl cumplimiento de las contraprestacioncsrespeetivas elcual comienza a regir a partir del día siguiente de dicho cumplimiento
Quc cn este caso la demandada ha cumplido con designar al inspector de la obramediante carta N3522001INFRAGGPJ recepcionada por el contratista e 12 dediciembre del 2001 acreditando al Ing Teófilo Cossío Vittorino
Quc mediante carta N01020UU2INFRAGGPJrecepcionada por el contratista el09 de enero del 2002 la entidad comunica la disposición del adelanto directo y demateriales de la obra haciendo mención que telefónicamente Ic habían comunicadoel día 07 de enero por lo que consideran que el Plazo de inicio de obra es el 08 deenero del 2002
Quc frente a la duda de la fecha de inicio del Plazo de Ubra debe tomarse en cuenta
y valorar la prueba escrita a que se refiere la carta N01020002JINFRAJGGPJdonde aparece la fecha de recepción de este docwnento la misma que ha sido cl día09 de enero confirmada por asiento N O1 del Cuaderno de Obra por consiguientees Østa la œltima condición cumplida por la Entidad por lo que de acuerdo a Art 145
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del Rcblanunto la fecha de inicio del plazo contractual cs a parló del día siguientedela fecha indicada
En consecuencia esta pretensión deviene en infundada
93 PRTENSIU 02 Ai4PLIACIU DE PLAZU N OI PUR 31 DIASCALENllR1U
Quc el art 42 de la Ic el art155 del reglamento esrtablecen el procedimiento a
seguir para las solicitudes de ampliaciones de plazo
Quc en la pretensión de ampliación de plazo solicitada por la demandante sc ha
generado la controversia respecto a la fecha de vencimiento del plazo para lasolicitud que tiene el contratista para solicitar cuantificar sustentar su petición de
prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda
El demandante seæala que la conclusión del hecho invocado se ha producido el día 25de febrero de12002 fecha en que la entidad cumplió con entregar los planos de obra
corregidos con las absoluciones a las consultas realizadas
La demandada sostiene que la fecha de concluido el hecho invocado cs cl 19 defebrero de12002 fecha en que se hizo entrega al contratista de la carta N0802002OIGGPJ tal como lo ratifica en sus alegatos
Que la demandada mediante Resolución I2ó02002GGP1dc 25 de marzo del
2002 declara infundada la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario por ser
la solicitud extemporÆnea
Quc es requisito sine quanon que para que el contratista tenga derecho a solicitarcuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda debe obligatoriamente haber concluido el hecho invocado es decir debeconstar fecha cierta de conclusión para que proceda el placa del tØrmino de 15 días
para dicho procedimiento
Quc la demandada en la Resolución I2ó02002GGPJasí como en los alegatospresentados acepta expresamente la existencia de la causal de ampliación de plazoa cual es demora cn la absolución de consultas siendo que la existencia de lacausal no ha sido ni es materia de la controversía pues la existencia de la misma es
aceptada por las partes y por consiguiente la controversia consiste en determirtar si lafecha de conclusión del hecho invocado hecho que ha sido aceptado por ambas
partes es el l9 o e125 de febrero de12002
Quc del asiento N SG del cuaderno de obra cl contratista dcclua conw tcruthto dela causal el 25 de febrero del 2002 de acuerdo con la carta N0932002OI2002GGPJ puesta cn conocitnicutodclcontratista cl 25 de febrero utediaute la auotaciócen el asiento N79
Quc obra en autos la carta N0042002ATSACFLSO del 16 de febrero del 2002mediante la supervisión externa remite a la entidad un resumen de consultas sobrelos planos EO1 y E02 y haciendo referencia a la carta N0802002OIGGPJcon
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lo cual se evidencia que la carta N00200UIGÚPJ no había absuelto la seriede consultas que fueron formuladas por la demandante
Que asimismo obra cn autos la carta 1UUK2UU2Ct1311tQ del 2U de 1cbrero del2002 en la cual la proyectista de arquitectura remite los planos modificadosdebidamente firmados así como absuelve una serie de consultas
Por lo que cl Tribunal Arbitral por mayoría simple cs de la opinión que la fecha detØrmino de la causal invocada es e125 de febrero del 2002 por lo que la solicitud deampliación de plazo N UI no es extemporÆnea y por consiguiente procedente laampliación de plazo NO1 por 3l días calendario
Por lo tanto en opinión del Tribunal Arbitral esta pretensión dcbc declararse fundadadejÆndose si efecto la Resolución No2602002GGPJde125 de marzo de12002
94 PRETENSIO nu 03 RECOlOCIAlIE1TOYPAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO NOl
Que el Tribunal al haber declarado fundada la pretensión IT02 sobre ampliación deplazo No O1 y de conformidad con lo dispuesto en el art 156 del reglamento quediceque las ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar alpago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a laampliación el tribunal por mayoría simple es de la opinión que estapretensión debe declararse fundada
9S PRETENSION N 04 RECONOCIMIEITOY PACO DE LOS DADOS YPERNICIOS ASCENDENTE A LA SUMA DE S 1468712 NUEVOSSOLES SIN INCLUIR EL IGV POR LA DEMORA EN EL PAGO DELADELANTO DIRECTO
En cuanto a esta pretensión la demandante se sustenta en el œltimo pÆrrafo delart145 del reglamento manifestando que estÆ probado que el contratista si cumpliócon lo dispuesto por esta norma lega el 14 de diciembre del 2001 y que la entidaddemoró el pago desde e121 de diciembre de12001 fecha mÆxima de pago hasta e109de enero del 2UU2 por lo que demanda cn uso del resarcimiento de daæos vperjuicios
La demandada cn su alegato manifiesta que este extremo dcbc declararseimprocedente por no tener asidero legal manifestando que la aplicación del art 145del reglamento dcbc comprenderse ser interpretado en su conjunción así cuandoestablece si el contratista cumple con lo dispuesto en los incs a y c precedentes yla entidad no cumple con los incs b d c y f La situación de facultar alcontratista y ser sujeto de daæos y perjuicios se da en el caso que la entidad hayaincumplido con la totalidad de los requisitos que establece el art 145 lo cual no haocurrido en el presente caso
Asimismo invoca el art 2U0 del Código Civil cn aplicación supletoria es decir loshechos en que se sustenta una pretensión debe ser probados Entonces debe probar larelación causal entre el aente que supuestamente provocó cl daæo el acto lesivo yque en este caso el contratista haya sido efectivamente lesionado con dicho acto
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manifcstanda que su sustento es que no ha habido tal daæo porque se da inicio ala
ejecución de las obras el 09 de enero del 2002 con acuerdo y conformidad delcontratista
Quc como es de apreciarse el art145 del reglamento seæala el condicionamicntopara que comience a regir el p1aA de duración de los contratos que es distinto al
plazo de inicio de a ejecución de la obra
Quc cl art2UU del Código Civil incoado por la demandada supletoriamentc no cs de
aplicación para este caso que claramente esta reglamentado por e art l45 delreglamento no siendo necesario probar el daæo causado ya que el œltimo pÆrrafo deeste artículo expresa claramente que si el contratista cumple con lo dispuesto por los
Aoo incs a y b precedentes y la entidad no cumple no cumple con lo dispuesto en losincs b d e y f por cucas imputables a Østa en los quince días siguientes al
cumplimiento de la œltima condición establecida para el contratista este œltimotendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al005 del monto del contrato por día y hasta wi tope del 075ió del montocontractual
uc esta acreditadoQ que la demandante ha requerido mediante carta 1 SU
eggfo del OS de abril del 2002 el pago de dicho concepto teniendo la entidadcomo fecha de vencimiento para realizar el pago cl da 3U de abril por lo que laentidad ha incurrido en mora a partir del día 01 de mayo de12002
Que al no haberse pactado en el contrato el tipo de interØs por mora cn el pago se
deberÆ pagar con el interØs legal de conformidad con lo establecido en el art153 del
reglamento y los arts 12441245 y 1246 del Código Civil
Por lo que e Tribunal Arbitral por unanimidad opina que debo declararse fundadaesta pretensión
96 PRETENSION N OS REFERIDO A QUE LA ENTIDAD CUIti1PLA CONHACER ENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICOEFICIENTEDFBTDAMFNTF CONCIiiADO YA QiJF LOS PLANOS DF ABRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRTTOENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LO TANTO SEHANCONVERTIDO EN INEJECUTABLES
La demandante emplaza a la demandada para que cumpla con hacer entrega de un
expediente tØcnico eficiente debidamente conciliado ya que los planos de obracontratados no corresponden al objetivo descrito en las bases del proceso deselección por lo tanto se han convertido en inejecutables indicando ademÆs que hanexistido una serie de modificaciones cn obra las cuales aparecen en la demandapresentada
Quc asimismo solicitan que el Tribunal se pronuncie respecto de cautclar suderecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de placa una vez hayaconcluido las cÆusales que correspondan y declarar inaplicable la clÆusula dccimosexta del contrato pues las causales aœn subsisten en el tiempo
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Que la demandada cn sus alegatos manifiesta que este extremo de la dcmanda debeser declarado improcedente por cuanto todas cada una de las observacioneshechas por el contratista y cl supcrisor fueron oportunamente absueltas por clproyectista de la obra
Que de la inspección ocular efectuada cl US de diciembre del 2002 cuyos resultadoscontrastados con los planos de obra del expediente tØcnico se observa que en la obrasc han producido modificaciones las cuales han sido dispuestas por la cntídadasimismo de autos aparecen documentos de la demandada disponiendomodificaciones a la obra las cuales no cuentan con el acto administratioes decircon la resolución de la mÆxima autoridad administrativa o del titular del pliego que
yaprueben las modificaciones dispuestas
j Que de confórmidad con cl TUU de la Lcy de Contrataciones y Adquisiciones delJ Estado y la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General todo acto de laadnvnistración pœblica que ponga fin a un procedimiento debe concluir con el actoadministrativo que genere un derecho u obligación que debe ser expedido por lamÆxima autoridad administratia o titular del pliego no estando facultado ningœnotro funcionario para impartir ordenes yo disponer modificaciones salvo que estØfacuhado para ello de conformidad con su Manual de Organización y funciones
Por lo que el Tribunal por mayoría simple es de la opinión que debe declararsefundada esta pretensión debiendo la demandada aprobar por acto administrativo lasmodificaciones dispuestas por ella
97 RESPECTO A LA PRETENSION N 06 RECONOCIiIENTO Y PAGO DFDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPERMANENCIA EN OBRA POR UN MOlTO DE S 8015304 NUEVOSSOSLES SIN IGV
El demandante pretende el reconocimiento y pago de daæos ocasionados por
Mayor tiempo de permanencia de su línea financiera al servicio de la obra
Merma en la utilidad em resarialp programada en el ejercicio
1Zayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidad instaladaen la ciudad de Tacna
Mayor tictupo de pcrntvtcncia de nuestra capacidad de contratación cn cl registro deCONSUCODE
Daæo moral por los medios de comunicación masivo en la ciudad de Tacna
Quc la demandada cn los alegatos presentados solicita que esta pretensión seadeclarada improcedente por cuanto los retrasos en la ejecución de la obra se handebido exclusivamente a causas atribuibles al contratista
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Que tratÆndose de un contrato estatal estos guardan una relación ínter partes de
equivalencia tanto económica financiera como política constituyØndose la primerapor el justo equilibrio alcanzado entre las prestaciones a cumplirse por el contratista yla contraprestación retribución económica a recibirse estructuradas estas en
correspondencia al interØs lógico del empresario de cubrir sus costos y obtener
utilidades
Que los contratos de obra son los que perciben indiscutiblemente en su objetocomo de interØs pœblico y por lo tanto de muy preponderante aplicación del derecho
pœblico debiendo mantenerse inalterable el interØs pœblico contenido Ese es el puntode equilibrio que se le exige al contrato durante toda su vigencia
Que es pertinente tener en cuenta las Ælias que alteran el equilibrio económico
político del contrato incluyendo alas denominadas como administrativas y
económicas así como a la signada como tØcnica El Ælias no es atribuible a factores
exógenos ajenos a la relación contractual sino que puede acontecer por las potestasvariando del Estado o por el comœnmente llamado factum principis o hecho del
príncipe explicada esta por los hechos de la administración de tipo general en
cumplimiento de la función pœblica encomendada que afecten al contrato
Que la compensación por el ejercicio de la potestas variando por el factum principiay por la Teoría de la Imprevisión agregando la revisión de precios ex legeonstituyen todos tØcnicas de garantía del mantenimiento del equilibrio económico
Toda Ælia es en su naturaleza imprevisible si bien esta categoría es atribuible a la
administración no por ello el factor de la imprevisibilidad se encuentra ausente
Que las partes a la suscripción del contrato pueden no prever que ocurra determinada
circunstancia que de acuerdo a la ley faculte o en su caso obligue a la
administración a modificar el contrato sin cambiar el objeto Igualmente es
imposible prever que la administración no cumpla con efectuar los pagos en los
montos yo fechas pactadas si bien es cierto puede ser objetada esta œltima
afirmación pues siempre se encuentra latente la posibilidad de atrasos y ello no
constituye un Ælia sino un incumplimiento parcial tardío o defectuoso en la
terminología del Código Civil no existe certeza de ello pues los contratos se
presumen que son celebrados de buena fe con el propósito de cumplirlos y
esperando recibir lo pactado consistiendo la carga del riesgo para elcocontratanteen que tratÆndose de una obra de evidente interØs pœblico Øste no podría pensar en la
suspensión de sus prestaciones por el incumplimiento de la administración Si bien es
cierto podrÆ recibir la reparación conrespondiente no podrÆ oponer al
incumplimiento de su contraparte el suyo sino solo hasta que este devenga en
grosero o esencial afectando sustancialmente la equivalencia de las prestaciones
Que siendo esto así el TUO de la ley aprobado por USNo 0122001PCM su
Reglamento aprobado por DSNo 0132001PCM el Tribunal opina que estas
normas legales han aplicado el criterio antes mencionado por cuanto no han
establecido el reconocimiento del pago de la indemnización por daæos y perjuicios en
su modalidad de daæo emergente y lucro cesante por demoras en la ejecución de la
obra que conlleva a modificaciones del contrato con el correspondiente pago de los
gastos generales así como el monto del contrato de obra actualizado en el cual estÆ
incluida la utilidad del contratista
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Por lo tanto el Tribunal por unaiœmidad es de la opœœón que se declarØ infundada lapresente pretensión
98 PET17URIU N 07 CONDENA DE GUSTOS Y GUSTAS A FAVOR DELDIMANUANTE
fue los castos y costas del proceso arbitral siendo imputable el incumplinvento alPoder Judicial este Tribunal por mayoría es de la opinión que debe ser de cargoexclusivo de la demandada Poder Judicial comprendiendo los nœsmos el íntegro delcosto del proceso arbitral el que fuera asumido en su totalidad por la demandante enrebeldía de la demandada
Pvr los considerandos expuestos el Tribunal enœte el presente Laudv Arbitral aprobado pvrmayoría y con el voto particular del Arbitro Ing Jorge Espinoza CÆceres
LAUDAMOS
ARTICULO P1tIMERO lleclazaz FUNDADA EN PARTE la demanda formulada porCE Contratistas Generales SRL DENEGANDO las pretensiones Nos O1 y 06correspondientes a la fecha de inicio del placa contractual y recvnocimiento y pago de danosy perjuicios por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto ascendiente aS8U1S3U4 respectivamente declarÆndose yue la fecha de inicio del Plazo Contractual es eldía 10 de enero del 2002 DECLARANDO PROCEDENTE la pretensión No 02disponiØndose que sc amplíe el plazo por 31 días calendazio debiendo la demandada dejaz sinefecto la Resolución de Gerencia No 2602002GGPJ de fecha 2S de marzo del 2002YROCEllEN1E La pretensión No 03 disponiendo el reconocimiento y pago de gastosgenerales por la ampliación de plazo No O1 por el monto de S 5647156 cincuenta y seismil cuatrocientos setenta y uno 56lUU nuevos soles sin incluir IGV mÆs el pago de interesescortespondíente a partir del vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del 2002 hastala fecha efcct va del pago PKOCEDENTE La pretensión No U4 disponiendo elreconocimiento y pago de daæos y perjuicios por el monto ascendente a la suma deS14ó712 orce mil seiscientos ochenta y siete 12lUU nuevos soles sin IGV mÆs elpago de intere s a partir de la fecha de vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del2UU2 hasta la fecha efectiva del pagv PRUCEDENIE La pretensión No US disponiendoque la deman da Poder Judicial apruebe las modificaciones dispuestas en la ejecución de laobra median e acto administrativo debiendo expedir la resolución administrativacorrespondien e PROCED La pretensión No 07 disponiendo que la demandada PoderJudicial asu el pago tot de s costos y costas del proceso arbitral
Alt1ICULO EGUND No ese a las partes con el presente Laudo y el voto singulazdel Arbitro In Jorge J e Espinoza cenes
DR FRANCISC A NALOZA REGA NG J E ESPINOZA LACERESesidente bitro
N ERTO CORNEJ VARRETTY
Arbitro
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LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE C 8 E CONTRATISTASGENERALES SRL Y EL PODER JUDICIAL
VOTO SINGULAR EN CONTRARIO DEL ING JORGE JAIME ESPINOZAC`CERES A LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL PETITORIO
PRIMERO Respecto a la pretensión N 02 la cual estÆ referida a la Solicitud deampliación de plazo N 01 por 31 días y que se deje sin efecto la Resolución deGerencia N2602002GGPJ
Que segœn el procedimiento seæalado en el Art 155 del Reglamento para queel Contratista tenga derecho a solicitar cuantificar y sustentar su petición deprorroga ante el Inspector ó Supervisor segœn corresponda es requisitoobligatorio que haya concluído el hecho invocado lo que significa que debeconstar la fecha cierta de conclusión a partir de la cual procede el plazo detØrmino de quince 15 días seæalados en el dispositivo
Que la Entidad en el considerando que sustenta la Resolución N 2602002GGPJ seæala que la causal invocada cesó el 19 de febrero de 2002 por lo quela solicitud cuantificación y sustentación de ampliación de plazo presentada porel Contratista con fecha 09 de marzo de 2002 deviene en extemporÆnea alhaber trascurrido 18 días del tØrmino de la causal
Que la demandante al indicar la fecha de conclusión del hecho invocado esdiscrepante al seæalar
a Mediante carta N 191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002mencionada en el asiento N 74 del Cuaderno de Obra en la cualconcluye en el œltimo pÆrrafo seæalando textualmente Asimismoprocederemos a realizar el expediente para la ampliación de plazocorrespondiente al amparo del Art 152 del reglamento del TUO de laLey 26850 declarando como fecha de tØrmino de causal a saberdeficiencias del proyecto de estructuras el día 19 de febrero de2002
b Mediante el Cuaderno de Obras asiento N 86 del 270202 dondeseæala solicitamos ampliación de plazo por 31 días ya que la causal seoriginó con fecha 240102 y ha concluido con la correspondienterespuesta de acuerdo a norma el 250202 fecha en la cual lasupervisión da conocer los planos de obra corregidos relacionÆndolacon el asiento N 79 que corresponde a la fecha en la cual lasupervisión entrega copia de la carta N0932002OIGGPJ
1
Que habiendo existido una coincidencia anterior entre las partes al sØæalar eldía 19 de febrero de 2002 como fecha de tØrmino de la causal sólo queda poraclarar si existe ó no fundamento para que el Contratista seæalaraposteriormente el día 25 de febrero de 2002 como conclusión del hechoinvocado
En este sentido al examinar la documentación presentada se puede apreciar
a Que en la solicitud segœn la carta N511cyessgo presentada el 09 demarzo de 2002 solo menciona textualmente en fecha 25 de febrero del2002 asiento 79 se nos hace entrega de los planos E01 y E02 con locual dimos por concluido lo correspondiente al tema estructural por loexpuesto se observa que el contratista no ha cumplido con cuantificar ysustentar la petición de prorroga conforme lo requiere el Art 155 delReglamento así como que justifique como fecha cierta su argumento deque el día 25 de febrero de 2002 terminó la causal invocada
b Que en el asiento N 79 del Cuaderno de Obra se indica textualmenteSe hace llegar al Contratista copia de la carta N0932002OIGGPJque la entidad nos hace llegar dando respuesta al resumen de nuestrasconsultas
AI respecto con relaciónalo requerido se puede apreciar
b1 Que se trata de la copia de la carta 0932002OIGGPJ que laentidad dirige en Lima con fecha 19 de febrero de 2002 a losSupervisores de la obra ACRUTA TAPIA IngenierosSAC
b2 Que el referido asiento sólo se deja constancia que se hacellegar No dice En la fecha se entrega en consecuencia no
cumple con precisar el día ó fecha cierta que ocurrió tal evento
c Que entre los documentos presentados existe copia fotostÆtica de lacarta 09220020IGGPJde fecha 19 de febrero de 2002 dirigida enLima directamente al Contratista con el mismo tenor y con los mismosanexos que muestra un sello y la fecha 25 de febrero de 2002 el cual se
observa que no encuentra firmado ni contiene indicación cierta que hayasido recepcionada en esa fecha lo que no meritua que en esa fechaterminó la causal
Que por consiguiente como resultado del anÆlisis efectuado de ladocumentación ofrecida y a lo declarado por el mismo contratista en su carta N191 cyegoss el 19 de febrero de 2002 es la fecha cierta de tØrmino de lacausal invocada por el contratista
Por lo tanto el petitorio de ampliación de plazo por 31 días es infundado porrazones expuestas de hecho y de derecho Consecuentemente es infundada lapretensión de dejar sin efecto la Resolución N 2602002GGPJ que ladeniega i
I˝
2
t
SEC3UNDG Respecto a la pretensión de N 03 Referido al reconocimiento deÆqo dØ pastos generales por la ampliacion de plazo N 01
Considero que al haberse desestimado la ampliación de plazo No 1 nocorresponde el reconocimiento de pago de gastos generales
TERCERO Raspecto a la pretensión de N 05 Referente a que la Entidadcumpla con la entrega del Expediente TØcnico debidamente conciliado va quelos planos de obra contratados no corresponden a los objetivos descritos en lasbases descritos en las Bases del Proceso de Selección or lo tanto se hanconvertido en inejecutables
Que de acuerdo a las Bases de la Licitación Pœblica Nacional N00012001GGPJ que forman parte del Contrato los adquirientes de las bases tenían lafacultad de hacer consultas y entre ellas respecto a los planos del ExpedienteQue de acuerdo al artículo N 125 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 elContratista estÆ facultado para formular observaciones por fallas o defectospercibidos despuØs de la suscripción del Contrato en cualquier especificaciónproporcionada por la entidad y comunicarlas de inmediato
Que ambas facultades se cumplieron y los adquirientes de bases como elContratista formularon las observaciones que estimaron convenientes LaEntidad absolvió debidamente todas las consultas antes del proceso delicitación y las del Contratista en cumplimiento del artículo N 125 delReglamento antes del inicio del plazo contractual y posteriormente lasformuladas por cuaderno de obra durante la ejecución de los trabajosQue segœn la clÆusula VigØsima Cuarta del Contrato es el Contratista quienestÆ obligado a presentar los planos del replanteo que contendrÆn precisamentelas aclaraciones o rectificaciones que se producen generalmente en la ejecuciónde toda Obra
Que solamente la aprobación de obras adicionales o deducciones de obra quecambien las metas del proyecto y como tales requieran planos que la sustentenel trÆmite necesita aprobación por acto administrativo las Normas de Controlson explícitas al respecto y su cumplimiento es de carÆcter obligatorioPor todo lo expuesto considero que la pretensión del demandante es infundada
CUARTO Respecto al petitorio N 07 Referido a la condena de costos vcostas a favor del demandante
Considero que habiendo las peticiones del demandante devenido eninfundadas los costos y costas deben ser asumidos por el demandante
3
RESUELVE
Por las consideraciones expuestas el Arbitro Ingeniero Jorge Jaime EspinozaCÆceres emite su Voto Singular en el sentido siguiente
PRIMERODeclaro Infundada la pretensión N 2 de la demandante ampliación de plazo N
01 por 31 días igualmente infundada la pretensión de dejar sin efecto la
Resolución de Gerencia N 260 2002 GG PJ
SEGUNDODeclaro Infundada la Pretensión N 3 relacionada con el reconocimiento de
pago de Gastos Generales por ampliación de Plazo N 01
TERCERODeclaro infundada la Pretensión N 5 entrega del expediente tØcnico
debidamente conciliado
CUARTODeclaro infundada la Pretensión N 7 referida a la condena de Costos y Costas
a favor del demandante
I g J pinoza CÆceres
4
080405 a 1154 Pag 01
I
INFORME ULTIMA TRANSMISION
Actn 0015Tipo TRANSMISIONNœmero marcado 1829052724682Identificativo destinatario 054724682FechaHora 080405 a 1150Duración 0242PÆgina 02Result OK
1
rJjjLJIZ
PODER JUDICIAL
ExpedienteSumilla Solicita Aclaración
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
PODER JUDICIAL en el Arbitraje seguido por C E Contratistas Generales
SRLa usted atentamente decimos
Que habiendo sido notificados con fecha 31 de marzo del Laudo Arbitral de fecha
29 de marzo mediante el cual el Tribunal Arbitral pretende resolver la controversia
surgida entre las partes el Poder Judicial dentro del plazo establecido por Leysolicita al Tribunal se sirva aclarar los siguientes aspectos
1 El Tribunal al declarar fundada por mayoría la segunda pretensión de la
demandante y por ende fundada la ampliación de plazo N 01 por 31 díasdeclara fundado dicho punto sin mencionar ni tomar en cuenta ni en los
considerandos ni en la parte resolutiva lo expresado por la propiaContratista en su Carta N191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002documento que fuera presentado por nuestra parte y mediante el cual el
Contratista declara clara e indubitablemente como fecha de tØrmino de
causal el día 19 de febrero de 2002 Asimismo el Tribunal en su Laudo
expedido en mayoría tampoco toma en cuenta el Asiento N 74 del
oEa
o Cuaderno de Obra anterior al Asiento N 86 respecto del cual el Tribunala
v en el Laudo expedido por mayoría fundamenta su decisión respecto de la
eneyQ segunda pretensión del demandante El referido Asiento N 74 consigna lod AsesM
expresado por la Carta del Contratista N 191cyegoss A diferencia del
voto singular del Ing Jorge Jaime Espinoza CÆceres el mismo que ha
merituado toda la documentación pertinente a diferencia del Laudo
expedido en mayoría pese a declarar en los considerandos que toda ladocumentación presentada por las partes han sido tomados en cuenta al
momento de resolver la presente controversia
De acuerdo a lo expuesto solicitamos al Tribunal se sirva aclarar cuÆl hasido el criterio del Tribunal para merituar tanto la Carta del Contratista N
191cyegoss como el Asiento N 74 del Cuaderno de Obra
2 De la misma forma solicitamos al Tribunal se sirva aclarar en que basa su
razonamiento para declarar fundada la Pretensión N 04 de la demandante
respecto al pago de daæos y perjuicios cuando lo que establece en losconsiderando es que la entidad ha incurrido en mora en el pago deladelanto al Contratista debiendo devengarse œnicamente el pago del interØslegal
3 Finalmente solicitamos al Tribunal se sirva aclarar por que basa su decisiónrespecto de la Pretensión N 05 de la demandante en una inspección ocularefectuada el 05 de diciembre de 2002 proveniente de un proceso arbitralque fue declarado NULO por Sentencia expedida por la Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fecha 04 de junio de2004 habiØndose retrotraído todo el procedimiento hasta la etapa depresentación de Excepciones Es decir se estaría amparando el Laudo en
un acto que no tiene valor probatorio por cuanto todo lo actuado fuedeclarado nulo por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna yMoquegua
Dc POR TANTO9P
ice j5 AI Tribunal Arbitral solicitamos realizar las aclaraciones pertinentesaE
Lima 07 de Abril de 2005
Imingo llerDO
CAG 67Æ4
4
i
CARGO DE NOTIFICACIÓN
rrocesoPruital de Dcrccho Tribunal Arbitral v 2 L
Demandante Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi IngenieroConstructora e Inmobiliaria V RSAC
María Parado de Bellido IT 127
Ma dalena del Mari
Demandado Poder Judicial
Av Las CameliasI735 Of 702 San Isidro5
tAv NicolÆs de PiØrolaI 745 Cercado de Lira
TribunalArbitral Dr `lvaro Efraín PrialØ Torres
Dr Carlos Terreros MayorDr Daniel Henostroza De la Cruz
DFSTINATARIO PODER JUDICIAL
En Lima a los 22 días del mes de marzo de 2005 me constituí en el domicilio procesal dela parte demandada Poder Judicial y procedí anotificar los siguientes documentos
Resolución N 14 del Tribunal Arbitral de fecha 18032005 conteniendo el LaudoArbitral emitido por mayoría y el voto dirimente del Dr Daniel Henostroza de laCruz
N de folios 91 noventa y uno
LUIS HUMBERTO GUERRERO LEIVA
Secretario Arbitral
ii 3
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO LUIGIDALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA V 8 R SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES
PRESIDENTE DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS
MAYOR
Resolución N 14
Lima 18 de marzo de 2005
VISTOS
I ANTECEDENTES
1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio LuigiDAlfonso Crovetto
Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el
Consorcio la Contratista o la demandante la Buena Pro de la
Adjudicación Directa Pœblica N 00012001INFRAGGPJ para la
ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia de Jauja
2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la
Entidadolademandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
N0932001GGPJpara la construcción del Módulo BÆsico de Justicia
de Jauja Junín el monto de ejecución ascendía a un valor de S
61635527 Seiscientos diecisØis mil trescientos cincuenticinco con
27100 Nuevos Soles incluido IGV
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3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral
contra la Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto
1
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solicitando dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ por la cual la Entidad resolvió el Contrato de Obra N 093
2001GGPJ
4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la
controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la
Resolución Administrativa N6222002GGPJamparando de esta forma
la pretensión del Consorcio en este punto controvertido
5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el
Consorcio solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con
relaciónala situación del íter contractual luego de que el Laudo declarara
dejar sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ
6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el
Laudo solicitando quØ se precise si se debía otorgar al Consorcio un
plazo de quince 15 días para que levante las observaciones realizadas
mediante el Acta de Observaciones de fecha08062002
7 Con fecha14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la
cual admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadastanto por el Consorcio cómo por el Poder Judicial
8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30mediante la cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas
7partes indicando en su quinto considerando que se debería proceder a la
j liquidación del contrato computando los plazos a partir de consentido el
laudo Asimismo la Aclaración seæaló que se las partes deben continuar
con la ejecución del Contrato de Obra N 0932002GGPJpara que Øste
culmine de acuerdo a ley De esta forma se dio inicio a la controversia
materia del presente arbitrajeI
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ANTECEDENTES A LA CONTROVERSIA
9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primeracontroversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo lacual seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a laliquidación del contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalabatambiØn que debía continuarse con la ejecución del Contrato a fin de queØste culmine de acuerdo a lØy Esta Aclaración esrntrovertida en el
presente proceso por las partes al dÆrle cada cual una interpretacióndistinta
10 Con fecha 29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Finalde Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDCconsiderando que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración
1 iPor su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N 0072004OIGGPJ de fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento defas observaciones descritas en la Acta de ons ec a
08062002 y Carta N0322004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazode 15 días para su subsanación bajo apercibimiento que el contratoquede resuelto de pleno derecho asimismo precisa que previa a laLiquidación del Contrato debe concluirse con la etapa de recepción deobra dispuesta por el art 163 del Reglamento de la Ley de
t Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que de acuerdo a elloproceden a devolverse al contratista la antes citada liquidación
J 12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del PoderJudicial de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar alLaudo de su Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debeproceder a la Liquidación de la Obra Respecto a las observacionesnuevas planteadas por la Entidad el Consorcio manifestó que no podíanplantearse nuevas observaciones adicionales a las consignadas en una
J
i
constatación física asimismo seæaló que era arbitrario calificar como
vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo
observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la
obra siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la
Entidad en el momento de la constatación física
13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la
Entidad notifica la Resolución Administrativa N4362004GGPJde fecha
07062004 mediante lÆ cual decide resólver por segunda vez el
Contrato de Obra N 0932001GGPJ considerando que las
observaciones no han sido levantadas y por tanto procede la resolución
de pleno derecho del contrato
14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración
de este arbitraje para solucionar la controversia suscitada designandocomo Ærbitro de parte al Dr Carlos Terreros Mayor
15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la
Entidad contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter
la controversia suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al
Dr Daniel Henostroza De la Cruz
II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL
APLICABLE
El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N
0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín
con fecha22102001 en adelante el CONTRATO
11 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surjaentre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante
conciliación o arbitraje conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su
4
Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS 0122001PCM yDS0132001PCM respectivamente
Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación alContrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadascon las relaciones contractuales que se ejecutarían
Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a loestablecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso loestaolecido en el Código Procesal Civil
1
III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luegode lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primerTribunal Arbitral El Consorcio invitó af Poder Judicial a solucionar la nuevacontroversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro departe al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitudmediante Carta Notarial N0342004GGPJaceptando el arbitraje y designandocomo Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz
Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitroque ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designeal Presidente del Tribunal
Mediante Oficio N 18752004CONSUCODEGCA el CONSUCODE invitó ydesignó al Dr Alvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal medianteResolución N2922004CONSUCODEPRE el cual aceptó la designación imediante Carta de fecha 4 de agosto de 2004
1 LjIV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO
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i
1 Pretensiones planteadas por el Consorcioi
El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones
a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el
Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha29032004
con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles
incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo
previsto en la ley
b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de
renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento
exigidas por la Entidad por un monto de S500000 nuevos soles
c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ
del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de
Obra N0932001GGPJconsiderando que la Entidad no ha procedido
con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración
2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda
a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la
pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato
efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622 1
2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus
extremos
b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de
que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el
procedimiento a seguir luego de quedar sin efectó la Resolución del
Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha
26012004 seæalando entre sus considerandos que para que e
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contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a
la liquidación del contrato
c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que
era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre
nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían
eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como
observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por
la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de
Constatación Física del08082002
d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el
29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el
Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y
observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 164 del RLCAE
e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las
observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que
la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la
Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado
f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el
Tribunal en su Laudo y Aclaración de Laudo al remitir la Carta Notarial N
0072004OIGGPJdel 22042004 mediante la cual el Poder Judicial
I requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación
Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa
fecha
g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder
Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la
I Liquidación de Obra practicada por el Contratista ha quedado consentidar
h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la
Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de
las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE
Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció
claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrato
aplicando el artículo 164 del RLCAE
i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde
el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanentede la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial
se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del
plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de
subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades
durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la
obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad
j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las
observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar
y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingreso
al Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento
y a la fecha de ta Aclaración dichas observaciones han de haber sido
aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual
no eran materialmente subsanables
k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas
materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las
instalaciones constituyendo un imposible jurídico
I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación
˝ Física del08082002 se formularon una serie de observaciones menores
I ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean
L
S
subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue
contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15
días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A
decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su
vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato
m Segœn el Consorcio lÆ Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió
mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio
posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace
caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del
Laudo
3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda
El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos
legales contenidos en el RLCAE en especial a los artículo 162 y 164asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el
Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las
disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los artículo
1361 1362 y 1771
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA
RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL
1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de
demanda
a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha30122003 dejó sin efecto la
1
Resolución Administrativa N6222002GGPJ ratificando la vigencia del
Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría
i cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el
1i
r9
levantamiento de las observaciones contenidas en el Acta deConstatación Física del 08062002 y los vicios ocultos
b La Entidad manifiesta que eI Tribunal Arbitral dejó sin efecto la ResoluciónAdministrativa N 6222002GGPJ por haber inobservado el PoderJudicial la formalidad del plazo para la subsanación de las observacionesformuladas contra la Contratista pero en ningœn momento se pronunciórespecto de la nulidad del Acta de Constatación Física del 08062002 Por
lo cual sólo se habría dejado sin efecto la Resolución Administrativa queresuelve el Contrato de Obra pero el Acta de Constatación Física
mantendría su validez
c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudodonde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es
mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes
d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de
acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en
el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que
rige el actuar de las Entidades del Estado
e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obrapor lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del
RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentrodel plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no
existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantadolas observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obraefectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista
f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de laIobra hasta la recepción definitiva de la misma
I
l0
g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta
de Constatación Física del 08062002 no se referían œnicamente a
observaciones menores sino que existían observaciones estructurales yesenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante dela Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo queestas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N
0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada
por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el
contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había
otor ado un lazo ara9 p p que la Contratista subsane las observaciones
contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062004 sin que la
Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlasmotivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolucióndel contrato
i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento la
Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantíasdeben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que
exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de
mantenimiento de las garantías en caso de controversia
j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo
disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es
legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos
2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de
demanda
La Entidad seæala como argumentos de derecho a lo contenido en el TUOlS LCAE aprobadoporDS N 0122001PCM así como su Reglamento1
I aprobado por DS N 0132001PCM específicamente los artículos 12211V
t t
123 143 144 163 y 164 Seæala tambiØn como argumentos de
derecho al Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha
26012004
3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención
a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363 nuevos
soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGlPJde fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de
2004 realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto EchegarayOblitas
b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos
soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento yGarantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJdispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en
aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE
4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención
a La Entidad manifiesta que el08062002 el ComitØ de Recepción de Obra
determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de
Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro
del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE
b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionandopero con una seria de deficiencia y problemas en su infraestructura debido
a los problemas de construcción y acabados que no fueron subsanados niv
descargados por la Contratista
12
c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias
irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el
Poder Judicial realizó los siguientes estudios
1 Informe N0142002PJOIGdel130520022 ActÆ de Constatación del080820023 Informe N0672003CCNEOIGGPJdØ˝18072003
d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de
Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe
TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en
el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por
la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo
e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo
realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no
habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios
perjuicios a la Entidad
f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al
Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los
precios y fecha del Expediente TØcnico
g Finalmente fa Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo
seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de
evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios
intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidaddaæos y perjuicios indirectos imagen de fa Entidad ante la opinión pœblica
y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad
necesaria en función social
5 De los Fundamentos de Derecho de fa Reconvención
13
La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE
específicamente en los artículo 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo
legal
VI CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO
1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención
a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no
es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por
Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe
en el asunto del rubro
b El Consorcio manifiesta que defecto de obra y vicio oculto son defectos
apreciados con posteridad a la recepción de la obra no siendo
perceptibles durante su recepción ello de acuerdo con el Art 1784 del
Código Civil
c Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de
Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE
Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al
momento de la verificación físicar
d La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso
arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de
la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas
que no corresponden al presente arbitraje de acuerdo con el Art 186 del
RLCAE
e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos
jj de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado lasI
instalaciones y haberle dado continuo uso pœblicoUr
f Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado
levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los
S 14393863 de su pretensión como gasto y costo por levantamiento de
observaciones
g Con relación al Informe N0142002PJOIG de lÆ Oficina de InspectoríaGeneral del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ
consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que
prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de
Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del08082002 las cuales no contienen las observaciones del 24042002
debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma
quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe
h Con relación al Acta de Constatación Física del 08082002 la Contratista
seæala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene
observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las
observaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación
Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación
Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons
Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el
Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las
observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad
y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de
acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días
i Por otro lado la Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo
que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puestoen funcionamiento el Módulo se pretenda que la Contratista reingrese a la
I Obra a subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que la1 Entidad en su momento se negó a que fueran levantadas Asimismo la
IS
Contratista manifiesta que las observaciones pendientes no eran
esenciales pues de haberlas sido no se hubiera podido inaugurar la obra
y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de
Constatación Física de la Obra 09082002 como lo hizo la Entidad
j Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 la
Contratista seæala que se trata de un informe interno de la Entidad
generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la
Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn la Contratista dicho
documento que es alcanzado despuØs de 20 meses de ocupado el
Módulo atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues
ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de
Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio
sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para
la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al
DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista
k Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del17062004 la
Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de una resolución
irregular de contrato realizada por la Entidad la cual actuó en contra de lo
recomendado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo el mismo
que seæaló que se debía proceder con la Liquidación del Contrato de
Obra
r
2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención
a La Contratista manifiesta que esta pretensión no es procesalmente una
nueva demanda ni tiene carÆcter de reconvención ya que œna ejecuciónde garantías por resolución de contrato es consecuencia inmediata de
rdicha resolución sobre la cual este Tribunal sí se deberÆ pronunciar
16
b Por otro lado la demandante manifiesta que lo solicitado por la
demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo
cual debe serdeclarada inadmisible
c Finalmente el Consorcio seæala que la demandada no puede AUMENTAR
las observaciones que realizó en su oportunidad mediante el Acta de
Observaciones del08062002 debiendo haberse limitado a la verificación
del levantamiento de las mismas La Contratista concluye seæalando que
las observaciones que quedaron pendientes no fueron levantadas por
propia voluntad de la Entidad
VII AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 16112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa
citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario
arbitral a fin de realizar la Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y
Fijación de Puntos Controvertidos En representación del Consorcio asistieron
los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en
representación del Poder Judicial asistió el seæor Domingo Llerena Aggiuro
En dicha audiencia el Tribunal invocó a las partes para que Østas concilien y
den fin a la controversia sin embargo las partes no lograron conciliar sus
diferencias
Asimismo el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn vicio
procesal que lo perjudique
Por otro lado este Tribunal seæaló como puntos controvertidos los
siguientes
IlI EN LO REFERIDO A LA DEMANDA
17
Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación
de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero
Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S
6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del
plazo previsto por la ley
Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del
Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V
R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial
y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N
4362004GGPJdel 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve
el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió
de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su
Aclaración de fecha28012004
EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN
Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de
S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde
fecha 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial
ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel
Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta
como coæsecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediantet lY
Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los
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1
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artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios
presentados por las partes en forma adjunta en sus diversos escritos
Asimismo al tratarse de medios probatorios documentales las partesacordaron con este Tribunal que no sería necesaria la realización de una
Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las partes un plazo de
cinco 5 días para que las partes procedan a presenten sus alegatos finales
Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales
debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado
reconvención dÆndose fin a la audiencia
VIII AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha30112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa
citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario
arbitral a fin de realizar la Audiencia de Informes Orales En representación
del Consorcio asistieron los seæores Luigi DAlonso Crovetto y Julio CØsar
VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistieron los
seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando Alejos Montoya
Las partes hicieron uso de la palabra para exponer sus posiciones ante el
Tribunal ejerciendo sus derechos a la rØplica y a la dœplica para contradecir
sus posiciones Asimismo las partes absolvieron las preguntas formuladas
por los seæores Ærbitros
˝Finalmente se recordó el plazo que tenía este Tribunal para laudar de1
i acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación dÆndose fin a la Audienciai
ii rIX ALEGATOS PRESENTADOS POR LA CONTRATISTA
19
IX1 Alegatos sobre la demanda
1 De la Primera Pretensión de la Demanda
a La demandada no ha realizado ninguna observación dentro del plazoestablecido en la Aclaración del Laudo y el artículo 164 del RLCAE ala
Liquidación de Obra presentada por la Contratista
b La Liquidación de Obra efectuada por la Contratista se realizó de acuerdo
a lo decidido por el Tribunal Arbitral mediante su Laudo y Aclaración de
Laudo y fue presentada a la Entidad el 29032004 por lo cual de acuerdo
al artículo 164 del RLCAE la liquidación ha quedado consentida
c De acuerdo con el Contratista en virtud al Art 187 del RLCAE lo
considerado juzgado y estimado por el Tribunal Arbitral en su Laudo y
Aclaración de Laudo es vincLlante para las partes por lo cual no puedeser tomado como una mera opinión que no obliga de modo alguno a las
partes segœn lo manifestado por la Entidad
d A criterio de la Contratista la Entidad ha pretendido desconocer el Laudo ysu Aclaración basando su actuaren el RLCAE
e El Consorcio manifiesta que la Entidad no ha demostrado la
responsabilidad del Consorcio en la falta de levantamiento de las
observaciones por el contrario el Consorcio ha demostrado que las
observaciones no fueron levantadas por culpa de la Entidad por lo cual el
Consorcio estaría liberado de toda responsabilidad
f La Entidad habría violado el principio de legalidad de los actos
˝ administrativos por cuanto habría actuado en contra dØ lo establecido en
los artículos 144 y 163 del RLCAE Asimismo la Entidad no habríaI tenido en cuenta lo resuelto por el Tribunal Arbitral en su Laudo y
Aclaración de Laudo
20
g La Contratista exige que en caso el Contrato se retrotraiga a la Etapa de
Levantamiento de Observaciones se le reconozca la ampliación de plazo
consignada en el punto sexto del artículo 163 del RLCAE con
reconocimiento de gastos generales computados a partir de la fecha de
solicitud del Contratista del Levantamiento de Observaciones del
23062002hasta la fecha de presentados sus alegatos es decir 2 aæos y5 meses
2 De la Segunda Pretensión de la Demanda
a La Contratista manifiesta que las cartas fianzas de diferencial y fiel
cumplimiento para el caso de obras deberÆn estar vigentes hasta la
liquidación de la obra o hasta que Østa œltima quedase consentida En
este caso al haber quedado consentida la liquidación de obra el
28042004 la Entidad debe realizar el pago a la Contratista por el costo
de renovación de dichas Cartas Fianzas que son de responsabilidad de la
Entidad por exigir la renovación fuera de lo exigible desde el29042004
b La Entidad ha exigido renovar las Cartas Fianzas nuevamente mediante
Carta N4482004OIGGPJ del 17112004 por lo cual la Contratista
solicita que se le devuelva el costo de dicha renovación en forma adicionalal del monto del petitorio ya desembolsado
c La contestación de la demanda de la Entidad demostraría que et petitoriode la demanda de la Contratista no ha sido bien interpretado pues Øste
corresponde a los costos a partir del consentimiento de la Liquidación de
Obra
d Por œltimo la Contratista seæala que el Tribunal Arbitral anterior dejó a
salvo el derecho de la contratista de hacer valer su derecho en el tema de
1 renovación de Cartas Fianzas por lo cual la Contratista sólo estaríaIj
21
haciendo valer su derecho al exigir el pago del costo por renovación de
cartas fianza
3 De la Tercera Pretensión de la Demanda
Se debe dejar sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del
14062004 por cuanto la Entidad no ha procedido conforme a lo dispuesto
por el Laudo y su Aclaración
IX2 Alegatos sobre la Contestación a la Reconvención
4 De la Primera Pretensión de la Reconvención
a Segœn la Contratista en los considerandos Cuarto y Quinto de la
Aclaración del Laudo el Tribunal Arbitral es claro al seæalar que para que
el contrato culmine de acuerdo a ley debe procederse a la
liquidación del contrato con los cual el Tribunal atiende a la
preocupación de ambas partes y resuelve la controversia de manera
lógica jurídica y pragmÆtica
b Asimismo la Contratista manifiesta que el œnico camino a seguir era la
Liquidación del Contrato y la demandada no podía haberlo desconocido
c Por otro lado la Contratista seæala que la demandada tomó posesión
unilateralmente de la obra desconociendo todos las observaciones y
defectos que alega existían en la obra pretendiendo ahora trasladar la
responsabilidad de aquel acto a la Contratista
d En cuanto a lo establecido en el Informe N0982004CNNOOIGGPJ
la Contratista seæala el Informe hace referencia a presupuestos no
l
ejecutados por lo cual la demanda no puede solicitar el reconocimiento
111 de lo no gastado
1
7J
e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad ha actuado de mala fe
durante este proceso tratando de confundir al Tribunal con una serie de
informes actas de observaciones vicios ocultos y deficiencias de obra
aludidas como responsabilidad de la Contratista
5 De la Segunda Pretensión de la Reconvención
a La Contratista manifiesta que conforme a lo seæalado en su escrito de
contestación de demanda la ejecución de garantías es consecuencia de
la resolución de contrato la cual es controvertida en este proceso
b Asimismo la Contratista manifiesta que la ejecución de garantías sólo
procede cuando la Entidad resuelve el contrato por causas imputables a la
Contratista hecho contrario a lo ocurrido pues la Entidad habría resuelto
unilateralmente el contrato contraviniendo la RLCAE que por contener
normas de carÆcter pœblico son de estricto cumplimiento por todas las
Entidades del Estado
IX3 Finalmente la Contratista solicita a este Tribunal que el íntegro de las
costas y costos del proceso sean asumidos por la Entidad al demostrar
que las controversias fueron originadas por la demandada al proceder en
forma contraria a lo resuelto en el Laudo Arbitral y el RLCAE
X ALEGATOS PRESENTADOS POR LA ENTIDAD
X1 Alegatos sobre la Contestación a la Demanda
1 De la Primera y Tercera Pretensión de la Demanda
a La Entidad considera que ef origen de la presente controversia estÆ en la
interpretación del Laudo Arbitral de fecha30122003 y de su Aclaración
de fecha 28012004
1
23
b Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral dejó sin efecto legal la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJ por no haber cumplido con la
formalidad seæalada en el Art 144 del RLCAE al no haber consignado el
plazo para que la Contratista subsane las observaciones formuladas
mediante el Acta de Observaciones del08062002
c A decir de la Entidad la Aclaración del Laudo no hizo mÆs que aumentar
la incertidumbre respecto al procedimiento a seguirse pues en su
considerando Quinto de Aclaración del Laudo manifiesta que lo
mencionado en dicho considerando no constituye integraciónaclaración o corrección alguna de tal manera que lo dicho por el
Tribunal en dicho considerando no sería mÆs que una simplerecomendación y por tanto no es de aplicación obligatoria para las partes
como sostiene la demandante en su escrito de demanda
d Asimismo la Entidad manifiesta que el Laudo Arbitral dejó sin efecto la
resolución del contrato pero mantuvo la eficacia del Acta de Constatación
Física del 08062002 en la cual se formularon las diferentes
observaciones de la Entidad respecto a la obra realizada por el
Contratista observaciones que no fueron levantadas en modo alguno por
el Consorcio
e Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral al dejar sin efecto legal la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratifica la vigencia del
contrato de obra por lo cual la Entidad en cumplimiento de lo establecido
en el Laudo continuó con el procedimiento establecido en el TUO LCAE y
su Reglamento retomando el proceso de liquidación de contrato de obras
desde la etapa anterior a la que se incurrió en nulidad es decir en la
etapa de Recepción de Obra
f El Contratista no habría cumplido con los requisitos establecidos en el1artículo 164 del RLCAE el cual seæala que la liquidación de obra se
presenta 60 días contados desde el día siguiente de la Recepción de
24
Obra por cuanto no existe Acta de Recepción de Obra al subsistir aœn
observaciones a la ejecución de la obra
g La Entidad manifiesta que por los motivos seæalados remitió la Carta
Notarial N0072004OIGGPJdel 22042004 al Consorcio a fin de que
cumpla con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física del08062002
h La Entidad manifiesta que es falso que no se haya pronunciado sobre la
Liquidación de Obra efectuada por la Contratista por cuanto en su
momento seæaló al Consorcio que dicha liquidación no se ajustaba a las
1 formas y procedimientos establecidos en el Art 163 del RLCAE por lo
cual procedió a devolver el texto de la Liquidación de Obra con lo cual
quedarían desvirtuadas las afirmaciones de la demandante
i Manifiesta tambiØn que en todo momento se ha ceæido a lo seæalado en el
TUO LCAE y su Reglamento por cuanto antes de realizar la liquidacióndel Contrato es necesaria la conclusión de la Etapa de Recepción de
Obra para lo cual a su vez es necesario que se levanten las
observaciones subsistentes
j Con relación a la afirmación del Consorcio sobre la imposibilidad de
subsanar las observaciones persistentes la Entidad manifiesta que en el
Acta de Constatación Física del 08062002 se comprendenobservaciones no sólo relativas a acabados sino tambiØn observaciones
estructurales
k La Entidad manifiesta que si bien se encuentra limitada para verificar el
cumplimiento de las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física tambiØn puede reclamar la subsanación de los
defectos encontrados por la Oficina de Inspectoría General con posteridadI
jala fecha del acta por cuanto el Contratista sigue siendo responsable de
r la obra hasta la recepción definitiva de la misma
25
1
I La Entidad seæala que el demandante una vez notificado de la Carta
Notarial N0072004OIGGPJ del 22042004 por la cual la Entidad lesolicitó que subsane las observaciones subsistentes correspondientes al
Acta de Constatación Física del 08062002 no ingresó a la obra parasiquiera verificar las observaciones formuladas dejando pasar el plazoestablecido en el Art 144 del RLCAE por lo cual la Entidad optó por
resolver en contrato mediante Resolución Administrativa N 0932001
GGPJ
Z De la Segunda Pretensión de la Demanda
la La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo expresado en el Art 122 del
RLCAE es de responsabilidad del Contratista mantener vigentes las
garantías o fianzas hasta la aprobación o consentimiento de la liquidaciónfinal con mayor razón si la Contratista no estØ de acuerdo con las
resoluciones de la Entidad y acude a los mecanismos de resolución de
conflictos para resolverlos
b La Entidad seæala que en ningœn extremo del TUO LCAE ni en el RLCAE
se seæala que la Entidad debe asumir los gastos por el mantenimiento delas garantías al existir controversia entre las partes
c La Entidad considera que debe ser el Consorcio el encargado de
mantener la plena vigencia de las garantías durante todo el procesoarbitral y hasta la liquidación final del contrato de obra
X2 Alegatos sobre la Reconvención
1 La Entidad manifiesta que la liquidación de obra presentada por el
Consorcio rio ha quedado consentida y que ademÆs constituye una de las
˝ pretensiones de la Contratista en esta demanda constituyendo el fondo del
˝i presente arbitraje razón por la cual la mención del Art 186 del RLCAE en
I 36
el Escrito N 2 de la Contratista no es de aplicación para denegar lÆprocedencia de la pretensión de la Entidad Asimismo la Contratista siguesiendo responsable de la obra hasta su recepción definitiva por la Entidad
2 La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo seæalado en el Art 137 delRLCAE fa Contratista no cumplió con levantar las observacionesformuladas por la Entidad dentro del plazo establecido por lo cual luego dela inspección realizada por el ComitØ de Recepción de Obra se determinóque Østa no era recepcionable
3 La Entidad manifiesta que el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín seencuentra en funcionamiento pero presentando una serie de problemas ydeficiencias en su infraestructura debido a numerosos defectos en suconstrucción y acabados que fueron observados por la Entidad en sumomento y sobre los cuales el Consorcio no realizó descargo nisubsanación alguna
4 La Entidad manifiesta que realizó estudios refrendados por el PeritoConsultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas verificando y cuantificandolas deficiencias irregularidades yerrores constructivos cometidos por laContratista en el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín
5 Tal como lo seæala en su escrito de Contestación a la Demanda yReconvención la Entidad seæala que el Perito confirma que hasta su œltimavisita de campo del27032004 todas las observaciones seæaladas en losdos informes de la Entidad y el Acta de Constatación no han sidosubsanadas y permanecen sin levantar ocasionando serios perjuicios a laEntidad
6 De igual forma la Entidad procede a mostrar un cÆlculo realizado por elPerito sobre el perjuicio económico causado a la Entidad por lasobservaciones detectadas
iI
irf
7
f
Y CONSIDERANDO
XI CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de iniciar el anÆlisis de fondo corresponde confirmar lo siguiente r La
Instalación del Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la clÆusula
vigØsima primera del Contrato de Obra N 0932001GGPJ el TUO LCAE y el
RLCAE a los que las partes se sometieron de manera incondicional ii en
ningœn momento se recusó a ninguno de los `rbitros que conforman el Tribunal
Arbitral o se impugnó o reclamó contra las disposiciones procedimentales
establecidas en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral iii ambas
partes presentaron todos sus escritós dentro de los plazos estipulados iv
mediante Acta de Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y Fijación de
Puntos Controvertidos de fecha 16112004 se declaró saneado el presente
proceso arbitral seæalando los puntos controvertidos reservÆndose el Tribunal el
derecho de analizarlos en el orden que considere pertirente y admitiendo todos
los medios probatorios planteados asimismo se acordó el reajuste del monto de
los honorarios arbitrales debido a la reconvención planteada por el Poder Judicial
v ambas partes fueron debidamente emplazadas con todos los actos procesales
realizados v ambas partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos los
medios probatorios que consideren pertinentes así como la posibilidad de
presentar alegatos vii el Tribunal ha cumplido con realizar todas las audiencias
etapas y actos procesales acordados en el Acta de Instalación viii mediante
Resolución N 12 se suspendió el proceso arbitral por falta de pago del íntegro de
los honorarios arbitrales dispuestos en la Audiencia de Informes Orales ix
Mediante Resolución N 13 se reanudó el proceso arbitral seæalando una
ampliación de veinte 20 días en el plazo para laudar y x El Tribunal Arbitral
luego de haber valorado todos los medios probatorios y los escritos de las partes
ha procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación y la
ampliación seæalada en la Resolución N 13
XII AN`LISIS DEL LAUDO DE FECHA 30122003 Y SU ACLARACIÓN DE
FECHA 26012004
I pg
Es claro que la Controversia planteada ante este Tribunal se origina por la
interpretación y efectos que debe dÆrsele al Laudo emitido por el anterior TribunalArbitral en fecha30122003 y su Aclaración emitida mediante Resolución N 30de fecha 26012004 En tal sentido corresponde a este Tribunal antes de pasara solucionar la controversia seæalar cuÆl es la in ión efectos ue se ledebe dar a los actos arbitrales seæalados
XI11Del Laudo de fecha 30122003
El Laudo Arbitral de fecha 30122003 decide resolver lo siguiente en elf duodØcimo punto controvertido
Declarar FUNDADO este extremo de la demanda dejando sin efecto
legal la Resolución Administrativa N 6222002 GG PJ que resuelve el
contrato por no haber cumplido con la formalidad seæala por leysubrayado nuestro
En el numeral V Sumaria Referencia de las alegaciones y conclusionesde la demandante y de la demandada el Tribunal que resolvió el caso
seæala en el pÆrrafo 13 referido a la demanda que El demandante solicita
que se dele sin efecto la Resolución Administrativa N 622 2002 GG PJ
por cuanto la Entidad no ha procedido de acuerdo con el procedimiento de
la Ley y su Reglamento subrayado nuestro
Asimismo en el Considerando Cuarto del AnÆlisis al DuodØcimo Punto
Controvertido el tribunal seæala lo siguiente
CUARTO Si bien es facultad de a Entidad de resolver el contrato en
caso de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su
totalidad de conformidad con el artículo 163 inciso 4 del ReglamentotambiØn se debe dar cumplimiento a la formalidad que establece el articulo
i 144 del Reglamento de requerir a la Darte 4ue viene incumpliendo y
11 29
f
otorgarle un plazo de quince 15 días para 4ue cumpla con sus
obligaciones caso contrario opera la resolución de contrato de pleno
derecho
En el caso que se analiza la Entidad incumplió con requerir al contratista
para que subsane las observaciones dentro del plazo seæalado por el
Reglamento dando lugar a que se dele sin efecto legal la Resolución
Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N6222002GG
PJ subrayado nuestro
De lo seæalado líneas arriba queda claro que tanto el Consorcio como el
Tribunal estaban de acuerdo en que se debía dejar sin efecto la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJ la cual resolvía el contrato
de obra suscrito entre el Consorcio y el Poder Judicial
El dejar sin efecto legal dicha Resolución Administrativa implicaba que el
contrato continuaba en vigencia y que todos los actos y plazos
transcurridos en forma posterior a la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ fueron vÆlidos pues se entiende que no había operado
resolucióæ de contrato alguno
De acuerdo al artículo 1371 del Código Civil aplicable supletoriamente
La resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a
su celebración Subrayado nuestro dado que el Laudo anterior seæaló
que no existía causal para la resolución del contrato pues no había
transcurrido el plazo seæalado en el artículo 163 inciso 4 y 144 del
RLCAE no podía existir resolución de contrato vÆlida motivo por lo cual
se dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ
que resolvió el contrato
El haber dejado sin efecto legal alguno al documento que contenía la
resolución de contrato implica tambiØn que no existió resolución
I efectiva de contrato es decir que el contrato continuaba siendo vÆlidoA
1jU
y teniendo plena vigencia durante todo el tiempo que duró la
controversia Esta afirmación es muy importante para el anÆlisis querealiza este Tribunal sobre las controversias que se nos plantea
Si el contrato continuó en vigencia durante todo el tiempo que duró la
controversia quiere decir que existieron observaciones aœn no
levantadas por el Consorcio hasta la fecha del Laudo las cuales no
fueron levantadas por la negativa de la Entidad de permitir el ingreso de la
Contratista a la obra sin embargo esto serÆ analizado con mÆs detalle en
los puntos siguientes
Queda claro que el dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N
6222002GGPJ no implica dejar tambiØn sin efecto los otros actos
realizados con anterioridad a la resolución de contrato invÆlida como eI
Acta de Observaciones del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del 08082002 los cuales tienes plenos efectos al haberse realizado de
conformidad con un contrato vÆlido y en vigencia
X112De la Aclaración del Laudo
La Aclaración al Laudo emitida mediante Resolución N 30 de fecha
26012004 seæala en su considerando quinto lo siguiente
UINTO Sin embargo y sin que este Tribunal altere lo resuelto en el
DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes han coincidido en
saber cuÆl es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudosin pue ello signifique integración aclaración o corrección alguna este
Colegiado con el Ænimo de que las partes continœen para que el contrato
culmine de acuerdo a ley considera que debe Arocederse a fa liquidacióndel contrato debiendo considerar los Qlazos que se estipulan para ello
ir computados a partirde consentido ellaudosubrayado nuestro
Ii I
31
tez
r ry
Tal cómo se observa lo dicho por el Tribunal en su considerando quintode aclaración de laudo no constituye formalmente parte del Laudo acordea lo seæalado en el artículo 55a de la LGA puesto que en primer lugar lo
seæalado por el Tribunal no estÆ contenido en la parte resolutiva de la
Aclaración de Laudo por lo cual no constituye un mandato para las
partes Y en segundo lugar el propio Tribunal seæala que lo contenido en
su quinto considerando no constituye integración aclaración o
corrección alguna manifestando que sólo se prótiuncia al respectodebido a que ambas partes han coincidido en saber cuÆl es el
procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudo
Es claro que la parte considerativa si bien contiene los fundamentos para tel fallo que vaya a realizar el Tribunal no contiene mandato alguno para
las partes sino sólo las razones que fundamentan su decisión y motivan
sus actos lo cual no implica que se estØ obvie su importancia como partede una resolución Del anÆlisis de la Aclaración no sólo se llega a fa
conclusión formal seæalada sino que se puede apreciar que Øl propioTribunal era consciente de que lo que decía en la parte considerativa iba a
ser simplemente una apreciación con la finalidad de que las partescontinœen para que el contrato culmine de acuerdo a ley tratando de
contribuir así a una salida ante la cuestión planteada por ambas partes lo
cual sin embargo y contrariamente a lo querido generó una nueva
controversia
Lo seæalado queda aœn mÆs claro si se tiene en cuenta que el propioTribunal manifiesta que lo recomendado no constituye integraciónaclaración o corrección alguna y considerando ademÆs que el Tribunal
no incluyó en su parte resolutiva referencia alguna al procedimiento a
seguir despuØs de la emisión del Laudo
Artículo 55 Dentro del mismo plazo seæalado en cl apículo anterior cualquiera de las panes puedes licitar a los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo
Æ aclaración se efectœa por escrito dentro de los cinco 5 dial siguientes a la recepción de la solicitudorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo Suhrurado nuestro
II
32
X113CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo seæalado en los numerales X111 y X112 el Tribunal que
resolvió la anterior controversia no se pronunció formalmente de modo
que obligue a las partes sobre cuÆl debería ser el procedimiento a seguirluego de emitido el Laudo y su Aclaración motivo por el cual le
corresponde a este Tribunal definir en el siguiente anÆlisis cuÆl debió ser
el procedimiento luego de emitido el Laudo para luego proceder a
solucionar la controversia suscitada
XIII `NALISIS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA EMISIÓN DEL
LAUDO
Tal cómo lo mencionamos en el anÆlisis realizado en el punto XII lo que el
Tribunal anterior dejó sin efecto legal fue la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ manteniendo cómo vÆlidos al contrato y todos los actos
realizados bajo su amparo
Teniendo en cuenta ello este Tribunal considera que en principio lo que se
debería haber hecho es continuar con la Etapa de Recepción de Obra
subsanando las observaciones subsistentes Sin embargo habría que tener
en cuenta que desde la fecha en que se seæalan las observaciones
subsistentes como ha sido realizada como un acto administrativo como Actade Constatación Física del 08082002 hasta la fecha del Laudo y su
Aclaración Resolución N 30 del 26012004 habían pasado mÆs de 17
meses con lo cual teniendo en cuenta la naturaleza de las observaciones
subsistentes contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002 es
necesario evaluar si las prestaciones subsistentes eran posibles de realizar
Isin ninguna alteración en la fecha de Aclaración del Laudo
rJ
J
XI111 De la posibilidad de cumplimiento de las observacionessubsistentes
De acuerdo a lo manifestado en la parte final del Acta de Constatación Física
del08082002
En este acto el representante de la Empresa constructora deja constancia
que del listado de observaciones vienen quedando sólo una cantidad mínima
y que son de fÆcil subsanación en un plazo de 72 horas subrayado nuestro
Y a continuación las partes proceden a firmar dicha Acta en seæal de plenaaprobación
Del anÆlisis del Acta de Constatación se puede resumir rÆpidamente que las
observaciones subsistentes son bÆsicamente acabados resanes y
sustentos a pequeæas modificaciones en la obra y en acabados
Es decir de acuerdo a lo seæalado en los artículos 887 y 888 del CódigoCivilZ las observaciones subsistentes se las podría clasificar como bienes
accesorios o complementarios puesto que se trata de bienes que no alteran
la naturaleza del bien y la utilidad económica para la cual es creado Por
ejemplo el pintado de una pared no le cambia la naturaleza económica parala cual fue creado el muro simplemente le agrega un valor ornamental lo cual
le da la calidad de accesorio pues se puede separar sin destruir deteriorar o r
Artículo 887 Fs parte intcrantelo que no puede ser separado sin dcstrurrdeterioraróalterar cl bienLas partes integrantes nópueden ser objeto de derechos singularesArtículo 888 Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad estÆn pcnnanentementcafectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bienLa afectación sólo puede realirarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de ØlrespetÆndose los derechos adquiridos por tercerosLos accesorios pueden ser materia de derechos singulareslil aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no Ic ourga la calidad de
accesorioLa separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien no k suprime su
calidad
alterar el muro incluso es muy comœn que las paredes se despintØn solas por
el paso del tiempo
Asimismo se puede seæalar que existe una individualidad en los bienes
accesorios seæalados pues por ejemplo la pintura mantiene su
individualidad a pesar de estar afectada permanentemente al bien principal
pared siendo posible incluso reivindicar la pintura en forma individual al
muro pintado
Es decir las prestaciones pendientes en las observaciones eran del tipo de
bienes que no siendo estructurales y necesarios para el bien son
importantes para aumentar su valor y renta Evidenciando así el carÆcter
accesorio de las prestaciones pendientes de subsanación
Asimismo debe tenerse en cuenta que gran parte de las prestaciones
pendientes de subsanación segœn el Acta de Constatación del 08082002
eran bienes consumibles y deteriorables con el uso y hasta con el simple paso
del tiempo y de igual forma agregaban valor a otros bienes que tambiØn son
consumibles y deteriorables con el uso o paso del tiempo como la madera o
la base de pintura De tal manera que el cumplimiento de dichas prestaciones
no eran iguales en un primer momento agosto de 2002 que en un momento
muy posterior abril de 2004
De esta forma las prestaciones pendientes de subsanación que se
incorporarían a la obra eran bienes accesorios sobre un bien determinado y
en un determinado momento Dichos bienes accesorios no se podían
incorporar a la obra en abril de 2004 en la misma situación y facilidades que
se tenían el 8 de agosto de 2002 fecha en la cual se comunica la finalización
de la obra quedando sólo pendientes algunas observaciones de rÆpida
subsanación tal como lo reconocen las partes al firmar el Acta de
Constatación
35
Por otro lado se debe tener en cuenta que de acuerdo al Laudo anterior losmotivos por los cuales el Consorcio no pudo cumplir con las prestacionespendientes de subsanación en agosto de 2002 se debieron a que la Entidadno permitió el ingreso a la obra y no otorgó el plazo seæalado en el artículo144 del RLCAEa es decir que el incumplimiento se debió a una conducta dela Entidad generando así un incumplimiento de obligaciones por causas no
imputables al deudor
En tal sentido de acuerdo a lo contenido en el artículo 1314 del CódigoCivil el Consorcio no sería imputable por la inejecución de la obligaciónconforme al Acta de Constatación Física de fecha 8 de agosto de 2002suscrita entre las partes de este proceso en donde el Consorcio solicitó un
plazo de setenta y dos horas para levantar observaciones posición ratificadaa
mediante Cartas N0662002ConsJauja y N0672002ConsJauja ambas
Artículo 144 Resolución del contratoSi aluna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicÆda deberÆ requerirlamediante cana notarial para que las satisfagÆ en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince IS diasdependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o
contratación y en el caso de obra para que las satisfaga dentro de un vlaode guince5 días bajocrcibimiento de que cl contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parte perjudicada mediante cana notarial resolverÆ el contrato en forma total o
parcialIa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por cl incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la resolucióntotal del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœadehertí precisar con claridad quØ parte del contrato quedarla resuelta si persistiera cl incumplimiento De nohacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimientoSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado deconforntidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la indemnización por los daæos y perjuicios ulteriores yuepueda exigirSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle cn la liquidación del contrato larespectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o lamÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Lcy se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación vselección y aquellas condiciones que resulten indispensables para cl normal cumplimiento del contratoGn caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato cualquiera de las panespodrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en cl Articulo 53 de la Lcy y en las disposicionespertinentes del presente Reglamento Subrogado nuesno
j Artículo 1314 Inimoutabilidad por diligencia ordinariaQuien actœa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o porsu cumplimiento parcial tardío o defectuoso
Gr j3 6
del 15 de agosto donde solicitó a la Entidad que se le permita entrar a la obra
para subsanar las Observaciones pendientes e incluso mediante Carta N
0672002ConsJauja subsanó algunas de las observaciones contenidas en el
Acta de Constatación Física del 08082002 referidas al sustento deobservaciones por cambio en el proyecto de la obra en tal sentido este
Tribunal considera que el Consorcio actuó en su momento con la diligenciadebida y por tanto no es imputable por la imposibilidad de cumplimiento de las
prestaciones subsistentes
Por otro lado de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1316 del Código Civi15la obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causas no
imputables al deudor Asimismo si dicha causa es temporal la obligaciónse extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta queal deudor de acuerdo a la naturaleza de la prestación ya no se le puedaconsiderar obligado a ejecutarla
En el caso bajo anÆlisis estamos claramente ante un supuesto contempladoen el artículo 1316 del Código Civil pues la causa del incumplimiento fue
temporal todo el tiempo que no se permitió el ingreso a la obra al Consorcioy a la vez debido a la naturaleza de las observaciones subsistentes ya no se
le podía considerar al Consorcio como obligado a ejecutarla debido a la
imposibilidad relativa6 que existía para ejecutar dichas prestaciones
sArticulo 1316 Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor
La obheacton se extmeue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudorSt dicha causa es temporal el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure Sin embargo lÆoblieación se extmeue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor de acuerdo altitulo de la obhgactón o Æa naturaleza de la prestación va no se le pueda considerar obligado a ejecutarla ohasta que el acrcedorjustificadamcnte pierda interØs en su cumplimiento o ya no le sea œtilTambiØn se extingue la obligación que sólo cs susceptible de ejecutarse parcialmente si ella no fuese œtilpara el acreedor o si Øste no tuviese justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudorqueda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere Sabrrryodo nuestroa
Cuando este Tribunal habla de imposibilirlnd relarivn sc estÆ refiriendo a que cn abril de 2004 lasobservaciones subsistentes ya no se podían ejecutar en las mismas condiciones existentes en agosto de 2002por lo cual el Consorcio no podía subsanarlas sin incurrir en mayores gastos los cuales la Entidad ademÆsparecía no querer siquiera presupuestar pues consideraba que de debían levantar las observaciones en clestado en que se encuentren Ello genera una imposibilidad relativa de subsanación de las observacionespues sc habían extinguido tas prestaciones iniciales al haber variado ostensiblemente ysin que las partes
1 hayan pactado la novación de la obligación generando asi que el deudor no pueda cumplir con su obligación
˝jtrJ 3
El Tribunal anterior con gran sentido comœn recomienda a tas partes quecontinœen con el contrato realizando la Liquidación Final seæalando que elplazo para la presentación de la Liquidación por el Consorcio deberíacontarse a partir de que se declare consentido el Laudo
Este Tribunal coincide con la recomendación formulada por el Tribunalanterior toda vez que al no poder ejecutarse las prestaciones en fa formaprevista inicialmente la obligación del Consorcio de subsanar las
observaciones subsistentes devino en imposible y por tanto quedó resueltaconservando el Consorcio el derecho a la contraprestación
AI quedan resuelto el deber del Consorcio de subsanar las observacionessubsistentes debe entenderse que ya no existían observaciones pendientesde subsanación y teniendo en cuenta lo seæalado en el Acta de constataciónFísica donde se manifiesta que Asimismo os representantes del PoderJudicial recepcionan del contratista las llaves de todos los ambientes delmódulo deb la etapa de recepción de obraseæalada en el artículo 163 inciso 2 del RLCAEe y procederse a la
Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedorSt la prestacton resulta imposible por culpa del icrecdor la ohliación del deudor queda resuelta pero Østeconserva el derecho a la contraprestación si la huhicrcI ual rola se aplica cuando el cumplimiento de la oblieación depende de una prestación previa del acreedorf yyÆl presentarse la impostbiltdad Øste hubiera stdo constrtwdo en moraSt el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación acargo del acreedor Subrayado nuestros
Artículo 163 Recepción de obral A travØs de su residente el contratista solicitarÆ cn el Cuaderno de Obra la recepción de la mismaindicando la fecha de culminación El inspector n supervisor cn un plazo no mayor de cinco 5 díascomunicarÆ este hecho a la EntidadEn un plazo mÆximo de siete 7 días de recibida la comunicación a que se refiere el pÆrrafo anterior laEntidad proccdcrÆ a designar un ComitØ de Recepción de Obra el cual estarÆ integrado por lo menos porun representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto segœn corresponda a la naturaleza delos trabajos y por cl inspector o supervisorEn un plazo no mayor de veinte 20 días de realizada su designación el ComitØ de Recepción junto con clcontratista proccdcrÆ a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificacionestØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones yequipos
rr
39
Liquidación de la Obra de acuerdo a lo contenido en el artículo 164 del
RLCAE9
Culminada la verificación se levantarÆ un acta que serÆ suscrita por los miembros del ComitØ de Recepcióny el contratista o su residente En el acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no existir
observaciones se procederÆ a la recepción de la obra teniØndose por concluida en la fecha indicada por cl
contratista
2 De existir observaciones Østas se consignarÆn en el acta y no se recibirÆ la obra El contratista dispondrÆde un dØcimol10del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas el cual sc computarÆ a partir del
quinto dia de suscrita el acta Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darÆnderecho al pago de ningœn concento a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad al una
Subsanadas las observaciones el contratista solicitarÆ la recepción de la obra en cl Cuaderno de Obra La
crnn robación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las
observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular nuevas observaciones3 En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones anotarÆ su
discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción elevarÆ al Titular del Pliego o la mÆxima autoridad
administrativa de la Entidad segœn corresponda todo lo actuado con un informe sustentado de sus
observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días La Entidad deberÆ pronunciarse sobre dichas
observaciones en igual plazo De persistir la discrepancia Østa se someterÆ a los mecanismos de solución de
controversias establecidos en la Ley y cl presente ReglamentoSi vencido cl cincuenta por ciento 50 del plazo establecido para la subsanación laFntidad compruebaque no sc ha dado inicio a los trabajos correspondientes salvo circunstancias justificadas debidamenteacreditadas por el contratista darÆ por vencido dicho plazo tomarÆ el control de la obra la intervendrÆeconómicamente y subsanarÆ las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de
acuerdo al procedimiento establecido en el tercer pÆrrafo del Artículo 164
4 Podo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se considerarÆ como
demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrÆ dar lugar a que la Entidad resuelva el
contrato por incumplimiento Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrÆn ser aplicadas hasta
el tope seæalado en la Ley cl presente Reglamento o elcontratosegœncorresponda5 EstÆ permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras cuando ello se hubiera previstoexpresamente en las Bases en el contrato o las partes expresamente lo convengan dando lugar en este
œltimo supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes de ser el caso
6 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ
al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubieseincurrido durante la demora Subrwndo nuestro
Artículo 164Liquidación del contrato de obra
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detalladosdentro de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de eiccución de la obracl que resulte mayor contado desde cl dia siguiente de la recepción de la obra Con la liquidación se
entregarÆ a la Entidad los documentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizadasegœn sea cl caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea
observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otranotificar al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi cl contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva
de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la
liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada nor la otra
dentro del plazo establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro de
los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidacióncon las observaciones formuladas
40
vrTFTISITTTW4aitiTiTrZta
Llegado a este punto coincidimos con el Tribunal anterior segœn el cual ensu considerando quinto de su Resolución N 30 que contenía la Aclaración delLaudo lo mÆs razonable era que el cómputo del plazo para realizar elprocedímiento de Liquidación de Obra debía computarse a partir de la fechaen que haya quedado consentido el Laudo toda vez que fue dicho Acto el
que puso fin a la controversia anterior y permite generar un referente temporalmÆs óptimo luego de todo el conflicto suscitado a partir de la primeraresolución de contrato
XI113CONCLUSIÓN
rDe acuerdo al anÆlisis y razonamiento expuestos este Tribunal considera queel procedimiento mÆs adecuado a seguir luego de la emisión del laudo defecha 30122003 y su correspondiente Aclaración de26012004 era iniciarcon el procedimiento de Liquidación del Contrato de acuerdo a lo contenidoen el artículo 164 del RLCAE coincidiendo plenartiente con lo recomendadopor el Tribunal Anterior en su considerando quinto de la Resolución N 30
XIV LA DEMANDA SUS PRETENSIONES Y LA CONTESTACIÓN A LADEMANDA
XIV1De la Primera Pretensión de la demanda
La demandante solicita como primera pretensión que se declare consentida laLiquidación de Obra formulada por el Consorcio mediante Oficio N 00103
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlla deberÆmanifestarlo por escrito dentro del plazo previsto cn cl pÆrrafo anterior En tai supuesto dentro de los sitie7 días siguientes cualquiera de las panes deberÆ solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación yo arbitraje segœn corresponda cn la forma establecida en los Artículos 135 io 186Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para fa solución decontroversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida
n tJna vez ue la li uidación ha a vedado consentida cl contrato vedarÆ concluido debiendo cerrarse clIYIedicnte de a contratación Suóraypdo ntteslro1
1 4l
1
2004mbjLDC de fecha 29032004 con un saldo a favor de la Contratista de
S 6963335 nuevos soles incluido IGV sin haber sido observada por laEntidad dentro del plazo previsto en la ley
Para que este Tribunal se pronuncie sobre este punto debe quedar claro quetodo lo mencionado en el numeral XIII de este laudo se considera incluido en
este numeral como parte del razonamiento de la conclusión a la que llegue el
Tribunal
Del anÆlisis realizado en el numeral XIII de este laudo queda claro para este
Tribunal que se debió proceder con la Liquidación de la Obra manteniØndoseel derecho del Consorcio a recibir toda la contraprestación por las
prestaciones no ejecutadas de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1155a del
Código Civil10
Tal cómo obra en autos el Consorcio solicitó en dos oportunidades al PoderJudicial que se le permita el ingreso a la obra a fin de subsanar lasobservaciones pendientes ver Cartas N 0662002ConsJauja y N 067
2002ConsJauja ambas del 15082002 lo cual constituye una intimación al
acreedor para que Øste le permita al deudor cumplir con su obligación
De acuerdo al artículo 1338 del Código Civil el acreedor incurre en mora
cuando se niega injustificadamente aaceptar la prestación ofrecida Sobre el
particular tal como lo sostiene CABALLERO LOZANO es muy œtil seæalar
que la mora del acreedor es la situación jurídica en que se halla el vinculo
10Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Østeconserva el derecho a la contraprestación sr la hubiereDual reela se aplica cuando el cumplimiento de la obligación denende de una prestación previa del acreedory al presentarse la imnosibilidad Øste hubiera sido constituido en moraSi el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a
cargo del acreedor Subroado nuestro
Artículo 1338 BI acreedor incurre en mora cuando sín motivo Ieítimo se nie a a ace tar la restaciónofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación Strbrot ortonucslro
I42
obligatorio consistente en un retraso en el cumplimiento de la obligación
motivado por la falta de colaboración temporÆnea v necesaria del acreedor
culpable o no pero injustificada mediando el ofrecimiento del pago del
deudor12subrayado nuestro
Asimismo tal como lo seæalaPALACIO PIMENTELt3 para que se configure
la mora del acreedor debØ haber una oferta leal de pago que comprenda la
totalidad de la obligación y puede hacerla no sólo el deudor sino quien lo
represente legal o convencionalmente
Tal como resuelve el Tribunal anterior en su laudo ver el anÆlisis al
duodØcimo punto controvertido realizado por el Tribunal anterior en su laudoti
que este Tribunal no puede ni debe desconocer la Entidad no otorgó al
Consorcio el plazo establecido en el artículo 144 del RLCAE para que pueda
cumplir con su prestación y ademÆs no le permitió el ingreso a la Contratista
a la obra lo cual equivale claramente a una negativa para aceptar la
prestación ofrecida por el Consorcio
De esta forma este Tribunal considera que la Entidad incurrió en mora al
negarse a recibir las prestaciones del Consorcio a pesar de ser requerida por
escrito por este œltimo para el cumplimiento de sus obligaciones El periodo de
mora incurrido por el acreedor es desde el 15082002 fecha en que el
Consorcio requirió a la Entidad el ingreso a la obra para subsanar las
observaciones subsistentes hasta la fecha en que se considera consentido
el Laudo 10 días posteriores a la notificación de su Aclaración fecha Østa en
que se considera que debe calcularse el plazo para presentar la liquidación de
la obra
Citado por OSTERLING PARODI Felipe y Mario CASTILLO FRIiYRE En Código Ciril Comentado
frpw los 100 mejores especialistas Tomo VI Lima Gacela luridica 2009 p 1077
11 13PALACIO PIMENTEL Gustavo Eiemenros de l Derecho Ciril Peruano Tomo Lima TipograPa
Scsator 1979 pp 875 y ss
I1
43
Asimismo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1155 y 1340 del
Código Civil74 el acreedor asume el riesgo por la imposibilidad de
cumplimiento de la obligación cuando ha incurrido en mora en tal sentido el
deudor conserva el derecho a recibir la retribución que le corresponda por la
prestación imposible de cumplir sin culpa suya
Retomando lo seæalado en el numeral XIII de este laudo el procedimiento a
seguir despuØs de emitido el laudo debió ser la Liquidación del Contrato lo
cual hizo efectivamente el Consorcio mediante Oficio N 001032004
mbjLDC entregado a la Entidad en fecha29032004
Esta liquidación fue presentada por el Consorcio dentro de los sesenta 60
días siguientes a la fecha en que quedó consentido el Laudo fecha que este
Tribunal tambiØn considera que debió ser el punto de referencia para el
cómputo del plazo para presentar la liquidación de la obra
El artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
prescribe El Contrato culmina con la Liquidación la misma que serÆ
elaborada y presentada a la Entidad por el contratista debiØndose Østa
pronunciarse sobre aquella en un plazo mÆximo fijado por el Reglamento
bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De no emitirse
resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes
seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada
t para todos los efectos legales Asimismo el artículo 164 del Reglamento
sobre el mismo tema precisa dentro de treinta 30 días de recibida la
Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando a Liquidación presentada
por el contratista de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar al
contratista para que este se pronuncie dentro de los quince 15 días La
Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no
sea observada por la otra dentro del plazo establecido
˝
14 Artículo 1340 El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la
obligación salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor
44
Que del anÆlisis de los actuados se advierte que la Entidad no se ha
pronunciado con respecto a la Liquidación Final de Obra presentada por la
Contratista ya sea observÆndola o elaborando otra como consecuencia de
ello la Liquidación de la Contratista se encuentra consentida desde el 28 de
abril del 2004 y por ende se encuentra aprobada para todos sus Øfectos
legales
Conclusión Este Tribunal concluye que corresponde declarar que la
Liquidación Final de Obra presentada por la Contratista se encuØntra
consentida y por lo tanto declarar fundada la primera pretensión de la
demanda
r
XIV2De la Segunda Pretensión de la demanda
El Consorcio solicita como segunda pretensión de su demanda que se reconozca
el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de renovación de las Cartas
Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento exigidas por la Entidad por un monto
de S500000 nuevos soles
Respecto a esta pretensión debemos seæalar que en principio de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1321 y 1339 del Código Civil15 el acreedor en mora
estÆ obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su retraso por lo
cual cabría aprobar si se probara fehacientemente el pago de los daæos
irrogados al Consorcio
Artículo 1321 Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones
por dolo culpa inexcusable o culpa leve
El resarcimiento por la inejecución de obligaciones o por su cumnlimiento parcial tardío o defectuosocomprende tanto el daæo emergente como cl lucro cesante en cuanto consecuencia inmediata y directa de tal
inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el
resarcimiento se limita al daæo que podría preverse al tiempo cn que ella fue contraída
Artículo 1339 El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su
retraso Subrayado nuestro
fJ45
Sin embargo de los medios probatorios que corren en autos se puede observar
que el Consorcio no ha presentado ningœn medio probatorio que acredite su
pretensión limitÆndose a seæalar el daæo sin acreditarlo ni en ocurrencia ni en
cuantía tampoco acreditó el hecho daæoso ni la relación causal y por œltimotampoco seæaló el criterio de imputación o factor atributivo de
responsabilidad todos estos elementos constituyen los argumentos necesarios
para respaldar la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daæo
Es en este orden de ideas que los artículos 1330 y 1331 del Código Civil76
seæalan la necesidad de probar los elementos argumentativos arriba seæalados
que no han sido probados por el Consorcio por lo cual no cabe amparar su
pretensión
Conclusión Este Tribunal debe declarar infundada la segunda pretensión del
Consorcio debido a que Øste no ha probado los elementos argumentativos de
fondo necesarios para respaldar su pretensión indemnizatoria estos elementos
son 1 existencia real de un daæo 2 ocurrencia del hecho daæoso 3 relación
causal entre el daæo y el hecho daæoso y 4 el criterio de imputación o factor
atributivo de responsabilidad
XIV3De la tercera Pretensión de la demanda
Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del
14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de Obra N
0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido con lo dispuesto
en el Laudo Arbitral y su Aclaración
Tal como lo mencionamos en el anÆlisis efectuado en el numeral XII de este
laudo el Laudo Arbitral y su Aclaración no contuvieron formalmente el
1 16Articulo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
j n Artículo 1331 La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por
1 I la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
J
46
procedimiento que se debió seguir luego de consentido el Laudo limitÆndose a
recomendar que debía procederse con la liquidación
En el anÆlisis contenido en el numeral XIII de este laudo este Tribunal seæaló que
le correspondía pronunciarse sobre el procedimiento a seguir debido a que era un
aspecto esencial para solucionar la presente controversia llegando a la
conclusión de que debió procederse con la Liquidación FinÆl de la Obra por todos
las razones expuestas en dicho numeral de este laudo
De acuerdo a la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del 14062004 el
Contrato fue resuelto por la Entidad debido a que
Que de la revisión de los antecedentes y demÆs documentación adjunta
se aprecia que el Contratista ha incurrido en la causal de resolución del
Contrato prevista en el inciso a del articulo 143 del Reglamento acotado
RECAE aI haber incumplido injustificadamente sus obligaciones
contractuales esenciales esto es culminarla Obra conforme a los tØrminos
del Contrato y el Expediente TØcnico de Obra Asimismo en aplicación de lo
contenido en el numeral 4 del artículo 163 de la norma citada el Contratista
no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de
fecha 080602 incurriendo en la causal de resolución de Contrato
Que el artículo 144 de la norma precitada dispone que si alguna de las
partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al contratista
1 a Fntidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos
cn que cl contratista
a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su careo
pese a haber sido requerido para ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Entidad
podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha verificado su
cumplimiento Subrayado nuestrob No cuente con la capacidad económica o tØcnica para continuar la cjccución delaprestación a su cargo
pese a haber sido requerido para corregir tal situación
I c Flaya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la cjccución de la prestación a su
lV cargo o
d Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo en el caso de
contratos de obras pese a haber sido requerido para corregir tal situaciónIIf47
requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no
menor de dos ni mayor de 15 días dependiendo del monto involucrado y de
la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación
y en el caso de la obra para que las haga dentro de un plazo de 15 días
bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada
mediante carta notarial resolverØ el contrato en forma total o parcial Pór
Carta Notarial N0072004OIPJ la Entidad cumple con este requisito
De acuerdo a lo seæalado en la Resolución precitada el motivo de la resolución
del contrato fue que mediante Cartas N 0322004OIGGPJN 0432004OI
GGPJ yCarta Notarial N0072004OIGGPJ la Entidad solicitó a la Contratista
que cumpla con el levantamiento de observaciones subsistentes del Acta de
Observaciones 08062002 y algunas otras observaciones adicionales que la
Entidad había encontrado con posteridad
Dado que primero de acuerdo al anÆlisis efectuado en el numeral XII de este
laudo este Tribunal considera que no era posible el levantamiento de dichas
observaciones por contener prestaciones imposibles luego de emitido el laudo y
que segundo de acuerdo al artículo 163 inciso 2 del RLCAE luego de las
Observaciones formuladas en etapa de recepción de la obra no corresponde
hacer nuevas observaciones este Tribunal considera que no existían
observaciones pendientes de subsanación luego de la emisión del Laudo por lo
cual no existe tampoco la causal de resolución de contrato seæalada por la
Entidad en su Resolución Administrativa N 4362004GGPJ por lo cual se debe
declarar que la resolución seæalada carece de efectos jurídicos
Conclusión Se debe declarar fundada en aarte la tercera pretensión de la
Contratista declarÆndola fundada en cuanto a dejar sin efecto la Resolución
administrativa N4362004GGPJe infundada en lo referido a que la Entidad no
i actuó segœn lo ordenado por el Laudo y su Aclaración pues estos no contuvieron
11 formalmente una obligación para las partes al no considerar su recomendación de
liquidar la obra como parte del Laudo
48
XV AN`LISIS DE LA RECONVENCIÓN SUS PRETENSIONES Y LA
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
XV1De la primera pretensión de la Reconvención
La Entidad solicita en como primera pretensión en su reconvención que se
otorgue al Poder Judicial un monto a su favor de S 14398363 incluido IGV
correspondiente al Costo de Levantamiento de Observaciones consignado en el
Informe N0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 dirigido por el IngCarlos Cortijo al Ing Fernando Alejos y por el costo del Informe TØcnico Pericia
realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
En el Informe N0982004CCNOOIGGPJse seæala que de acuerdo con el
MemorÆndum de la referencia MemorÆndum N 5122004OALGGPJ la
Oficina de Asesoría Legal considera que se debe emitir un informe tØcnico donde
se detalle la totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista y
el costo aproximado de su reparación subrayado nuestro
Como se observa en el referido Informe no sólo se consideran las observaciones
pendientes de subsanación por parte de la Contratista sino que se consideran la
totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista subrayado
nuestro lo cual implica nuevas observaciones adicionales a las contenidas como
subsistentes en el Acta de Constatación del08082002
Esto queda confirmado cuando en el propio informe se seæala que la descripción
y cuantificación de los defectos constructivos encontrados estÆn basados no sólo
en el Acta de Constatación Física del 08082002 sino tambiØn en el Peritaje del
Ingeniero Dante Echegaray Oblitas el Informe de Inspección N0142002PJ
OIG del 13052002 el Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003y
el Acta de Constatación Física del 17062004 los dos œltimos documentos de
fecha posterior al Acta de Observaciones del 08062002 y al Acta de
Constatación Física del08082002
Il J
49
El cuadro 2 del Anexo N 1 del Informe N 0982004CCNOOIGGPJ
corresponde al Informe N 0142002PJOIGde fecha 13052002 seæalando
observaciones por una suma de S3143765 Este informe es de fecha anterior
al Acta de Observaciones del 08062002 la cual recogió las observaciones
contenidas en el Informe N0142002PJOIG Asimismo de acuerdo al Acta de
Constatación Física del 08082002 gran parte de las observaciones contenidas
en el Acta de Observaciones del 08062002 habían sido ya levantadas al
08082002 por el Consorcio subsistiendo sólo aquellas que se mencionaron
expresamente en el Acta de Constatación Física y entre las cuales ya no
aparecen las contenidas en el Informe N 0142002PJOIG lo cual por una
deducción lógica implica que a la fecha del Acta de Constatación Física ya
estaban levantadas las observaciones contenidas en el Informe N 0142002PJ
OIG
Por tanto este Tribunal considera que las observaciones contenidas en el cuadro
1 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes
no siendo posible amparar la pretensión de la Entidad en este extremo
El cuadro 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJse puede
apreciar claramente que todas las observaciones seæaladas corresponden a las
contenidas en el Acta de Constatación Física de la Obra del 08082002
correspondientes alas observaciones pendientes de subsanación las cuales la
Entidad valoriza en S 2736576 De acuerdo a lo seæalado y analizado por este
Tribunal en los numerales XIII y XIV de este laudo dichas observaciones son
insubsistentes y la Contratista no puede asumir la responsabilidad toda vez que
el incumplimiento e imposibilidad de la prestación se debió a causas imputablesa la Entidad mora del acreedor y el Consorcio conserva el derecho a la
prestación de acuerdo a lo contenido en los artículos 1155 y 1340 del CódigoCivil Ello ademÆs se condice con lo seæalado por el Tribunal anterior cuando en
la segunda parte resolutiva manifiesta que el Consorcio no tiene ninguna
responsabilidad en la resolución del contrato evidenciando un incumplimientono imputable al Consorcio
Jo
En tal sentido este Tribunal considera que las sumas contenidas en el cuadro 3
del Anexo N 1 Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes y no
reclamables al Consorcio
En cuanto a lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N 098
2004CCNOOIGGPJcon valorizaciones ascendentes a S 5096116 y S
1123008 respectivamente este Tribunal considera que se tratan de nuevas
observaciones que no pueden realizarse en la etapa de recepción de la obra y
en forma posterior a las observaciones contenidas en el Acta de
Observaciones del08062002 toda vez que el artículo 163 inciso 2 del RLCAE
prohibe la realización de observaciones adicionales a las contenidas en el Acta
de Observaciones Por tanto los valores contenidos en los cuadros 4 y 5 no
pueden considerarse como observaciones pendientes de subsanación
Este Tribunal considera que lo contenido en los cuadros 4 y 5 det Anexo N 1 del
Informe N 0982004CCNOOIGGPJ contiene descripción y valuación
correspondiente a un examen de defectos o vicios ocultos que no deberÆn ser
evaluados en el presente arbitraje pues de acuerdo a lo establecido en el artículo
140 del RLCAE18 y el artículo 51 del TUO LCAE19 este Tribunal no tiene
competencia para evaluar ni pronunciarse sobre los defectos y vicios ocultos de la
obra
fiix Artículo 140 Efectos de la liquidación del contrato
Lueode haber quedado consentida la liouidación del contrato no procederÆ reclamo alguno entre las partesmediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley el presente Reglamento sin
perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad ni de la eventual
responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilarÆ en sede judicial Negrilas y SubrÆvadonuestros
Artículo 51 Responsabilidad del contratista
E1 contratista es el responsable por la calidad ofrecidayor los vicios ocultos de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor de un aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad Elcontrato podrÆ establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a
este plazoEn el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆ ser inferior a siete aíSos
I51
Por tanto lo contenido en los cuadros 4 y 5 debe ser declarado improcedente por
este Tribunal al carecer de competencia para pronunciarse sobre el tema
Finalmente en lo referido al Informe TØcnico Pericia realizado por el IngenieroDante Echegaray Oblitas este Tribunal considera que el costo de dicho peritajees parte accesoria de la pretensión contenida en la evaluación de vicios ocultos y
defectos de la obra contenidos en los diversos informØs posteriores al Acta de
Observaciones del08062002 por lo cu cie acuerdo al artícul0140 del RLCAE
y dado que lo accesorio lleva la suerte de lo principal este Tribunal considera que
no tiene competencia para pronunciarse al respecto
Conclusión En cuanto a lo contenido en los cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del
Informe N0982004CCNOOIGGPJeste Tribunal debe declarar infundada la
pretensión de la Entidad En lo referido a lo contenido en los cuadros 4 y 5 este
Tribunal considera que al no tener competencia para evaluar ni pronunciarsesobre la existencia o inexistencia de defectos de obra y vicios ocultos debe
declararse improcedente por vía arbitral a la parte de la pretensión contenida en
los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJ
Finalmente en lo referido al costo del peritaje realizado por el Ing Dante
Echegaray Oblitas este Tribunal lo asimila accesoriamente a la pretensión que
contiene los supuestos costos por defectos de obra y vicios ocultos para los
cuales no tiene competencia este Tribunal y dado que lo accesorio lleva la suerte
de lo principal esta parte de la pretensión debe ser declarada tambiØn
improcedente
XV2De la segunda pretensión de ta Reconvención
La Entidad solicita como segunda pretensión de su reconvención que se
determine si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente
a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de
I la resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa
52
N 4362004GGPJ en concordancia con los artículos 124 144 y 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Este Tribunal se remite en este punto a lo seæalado en el anÆlisis a la tercera
pretensión de la Contratista contenido en el numeral XIV3de este laudo En tal
sentido al considerarse que no existe causal de resolución del contrato y que
debe dejarse sin efecto jurídico la Resolución Administrativa N 4362004GGPJeste Tribunal considera que no es posible amparar la pretensión de la
demandada Poder Judicial pues NO se ha configurado ninguno de los supuestos
contenidos en el artículo 124 del RLCAE20 para que proceda la ejecución de las
garantías
Conclusión Este Tribunal considera que se debe declarar infundada la segunda
pretensión de la Entidad por cuanto no existe causal de ejecución de garantiasen conformidad a lo establecido en el artículo 124 del RLCAE
XVI PAGO DE COSTOS Y COSTAS
De acuerdo al artículo 52 de la LGAZ los Ærbitros se deberÆn pronunciar sobre
los gastos y costos del arbitraje teniendo presente lo pactado en el convenio Y si
2Artículo 124 Ejecución de Garantías
La garantía podrÆ ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente antes de la
fecha de su vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo algunoLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆnen su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al
contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver cl contrato El monto de las garantías corresponderÆ íntegramente a la Entidad independientementede la cuantificación del daæo efectivamente irrogadoDel mismo modo se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido
requerido por la Entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada Esta ejecución serÆ solicitada por wt
monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista
Artículo 520 Costos del Arbitraje Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del
arbitraie teniendo presente de ser cl caso lo pactado en cl convenio Los gastos incluyen pero ni se limitanalas retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretario que sc
hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo cuando se hubiera
pactado y en su caso la retribución a la institución arbitral Adicionalmente los Ærbitros deberÆn
jjdeterminar el monto de la multa a que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artículo 90 cuando ello corresponda
I53
el convenio no tiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciaran en el
laudo sobre su condena o exonerÆción teniendo en consideración el resultado 0
sentido del mismo
Este Tribunal no puede dejar de mencionar que ambas partes han tenido
intereses legítimos para participar en este proceso habiendo ambas actuado con
una buena conducta procesal Asimismo la naturaleza de las pretensiones ha
permitido observar que efectivamente existía un conflicto ocasionado por la
inexistencia de una prefijación del procedimiento a seguir luego del Laudo ariterior
y su Aclaración por lo cual los gastos y costos de la controversia surgida deben
ser cubiertos por ambas partes en forma equitativa es decir que cada una asuma
sus gastos de participación en el proceso y que los costos del arbitraje sean
asumidos en partes iguales
Por las razones expuestas y de acuerdo con lo establecido por la TUO LCAE y el
RLCAE así como lo dispuesto en la LGA y el Código Civil aplicables segœn lo
estipulado en el Acta de Instalación y teniendo en cuenta todos los argumentos y
documentos presentados por las partes en el presente proceso este Tribunal
Arbitral en DERECHO y en mayoría
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demandante declarando
consentida la Liquidación de Obra efectuada por el Consorcio con un saldo a su favor de
S6966335 incluido IGV
Si el convenio no contiene pacto apuno sobre Qastos los Ærbitros se pronunciarÆn en cl laudo sobre su
condena o exoneración teniendo en consideración cl resultado o sentido del mismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes eæ iguales proporcionesentendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del secretario si este no fuera Ærbitro y la de la
institución arbitral En los casos de los Artículos I So y 410 los Ærbitros determinarÆn los gastos del arbitrajeteniendo en consideración las circunstancias del caso
J Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la corrección integración o aclaración del laudo
que hubieran dictado Suóroyudo nuestro
I54
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Consorcio referida al pago
por daæos y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de
diferencial y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión del Consorcio
dejando sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ del 14062004
mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra INFUNDADA en la parte
que solicita que se declare que el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto
por el Laudo Arbitral y su Aclaración
r CUARTO Declarar INFUNDADA EN PARTE e IMPROCEDENTE EN EL RESTO la
primera pretensión de la reconvención del Poder Judicial INFUNDADA en la parte
correspondiente alos Cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOI
GGPJ seæalados por las sumas de S 2736576 y S 3143765 nuevos soles
respectivamente EIMPROCEDENTE por falta de competencia del Tribunal Arbitral en
la parte concerniente a los Cuadros 4 y 5 del Informe N0982004CCNOOIGGPJpor
las sumas de S 5096116 y S 1123008 nuevos soles respectivamente y al costo del
Informe TØcnico Pericia realizado por el Ingeniero Dante Echegaray Oblitas por
accesoriedad no siendo posible pronunciarse en vía arbitral sobre esta pretensión
conforme al art 190 del RLCAE
QUINTO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Poder Judicial contenida en
su reconvención determinando que NO corresponde un monto a favor del Poder Judicial
de S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de la
resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa N 436
2004GGPJ la cual fue declarada sin efecto jurídico en la parte resolutiva segunda
SEXTO Atendiendo al adecuado comportamiento de las partes dœrante el presente
proceso el Tribunal ha acordado que todos los gastos y costos generados por elI
presente arbitraje sean asumidos por ambas partes en FORMA EQUITATIVA
n 55
Notifíquese a las partes
vV
`lvaro Efraín PrialØ Torres
Presidente del T ibunal Arbitral
i
Carlo reros MayorArbitr
Luis Humberto Guerrero L iva
Secretario Arbitral
i
6
VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA
EN EL PROCESO ARBITRAL DE DERECHO SEGUIDO POR CONSORCIO LUIGI
DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORAEINMOBILIARIA V 8 R
SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO
POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES PRESIDENTE DANIEL
HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS MAYOR
EL VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA DEL ABOGADO DANIEL HENOSTROZA DE
LA CRUZ ES COMO SIGUE
Resolución N 14
Lima 18 de marzo de 2005
VISTOS
I ANTECEDENTES
1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio Luigi DAlfonso Crovetto
Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el Consorcio la
Contratistaolademandante la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pœblica N
00012001INFRAGGPJpara la ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia
de Jauja
2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la Entidad o
la demandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 0932001GG
PJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junin el monto
de ejecución ascendía a un valor de S 61635527Seiscientos diecisØis mil
j trescientos cincuenticinco con 27100 Nuevos Soles incluido IGV
I
Mi 1 V
wayy
r
3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral contra la
Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto solicitando dejar sin
efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ por la cual la
Entidad resolvió el Contrato de Obra N 0932001GGPJ
4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la
controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la Resolución
Administrativa N 6222002GGPJ amparando de esta forma la pretensión del
Consorcio en este punto controvertido
1
5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el Consorcio
solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con relaciónala situación
del íter contractual luego de que el Laudo declarara dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N6222002GGPJ
6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el Laudo
solicitando que se precise si se debla otorgar al Consorcio un plazo de quince
15 días para que levante las observaciones realizadas mediante el Acta de
Observaciones de fecha08062002
7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la cual
admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas tanto por el
JlConsorcio cómo por el Poder Judicial
8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30 mediante la
cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas partes indicando en su
quinto considerando que se debería proceder a la liquidación del contrato
computando los plazos a partir de consentido el laudo Asimismo la Aclaración
seæaló que se las partes deben continuar con la ejecución del Contrato de Obra
N 0932002GGPJpara que Øste culmine de acuerdo a ley De esta forma se
dio inicio a la controversia materia del presente arbitraje
2
i 9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera
controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la cual
˝ seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la liquidación delí
contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba tambiØn que debía
continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que Øste culmine de acuerdo a
ley Esta Aclaración es controvertida en el presente proceso por las partes al
darle cada cual una interpretación distinta
10 Con fecha 29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final de
Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDC considerando
que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración
11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N0072004OIGGPJde
fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de las observaciones
descritas en la Acta de Constatación Física de fecha08062002y Carta N 032
2004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazo de 15 días para su subsanación
bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho
12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder Judicial
de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al Laudo de su
Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe proceder a la Liquidación
de la Obra Respecto a las observaciones nuevas planteadas por la Entidad el
Consorcio manifestó que no podían plantearse nuevas observaciones adicionales
alas consignadas en una constatación física asimismo seæaló que era arbitrario
calificar como vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo
observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la obra
siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la Entidad en el
momento de la constatación física
13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la Entidad
notifica la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ de fecha 07062004
mediante la cual decide resolver por segunda vez el Contrato de Obra N 093
3
2001GGPJ considerando que las observaciones no han sido levantadas y por
tanto procede la resolución de pleno derecho del contrato
14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración de este
arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando como Ærbitro de
parte al Dr Carlos Terreros Mayor
15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la Entidad
contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter la controversia
r suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza 1
De la Cruz
II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL APLICABLE
16 El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N
0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín
con fecha 22102001 en adelante el CONTRATO
17 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surjaentre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante
conciliacicn o arbitraje conforme a las disposiciones def Texto Único Ordenado F
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su
Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS0122001
PCM yDS0132001PCMrespectivamente
8 Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al
Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todÆs aquellas relacionadas
con las relaciones contractuales que se ejecutarían
r Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N
4
265 i2 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo
establecido en el Código Procesal Civil
III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
20 AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luego
de lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primer
Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva
r controversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de r
parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud
mediante Carta Notarial N 0342004GGPJaceptando el arbitraje y designando
como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz
21 Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitro
que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designe
al Presidente del Tribunal
22 CONSUCODE designó al Dr `lvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal
quien aceptó la designación mediante carta cursada en su oportunidad dÆndose
así inicio al presente proceso arbitral
i
1IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO
1 Pretensiones planteadas por el Consorcio
El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones
a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el
Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha 29032004
con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos solesC
incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo
previsto en la ley
5
J
d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el
29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer habla ordenado el
Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad parÆsu revisión y
observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo
establecido en el articulo 164 del RLCAE
e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las
observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que
la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la
Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedadoconsentida
c
sfbe acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por elN
Tribunal en el Laudo y su Aclaración al remitir la Carta Notarial N 007
2004OIGGPJ del 22042004 mediante la cual el Poder Judicial
requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación
Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa
fecha
g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder
Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la
Liquidación de Obra practicada por el Contratista Ira quedado consentida
11 h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la
Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de
las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE
Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció
claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrate
aplicando el artículo 164 del RLCAE
i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde
el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente
la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial
7
t
j
b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de
renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento
exigidas por la Entidad por un monto de S500000nuevos soles
c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ
del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de
Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido
con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración
2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda
a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la
pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato
efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus
extremos
b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de
que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el
procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del
Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha
26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el
contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a
la liquidación del contrato
c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que
era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre
nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían
eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como
observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por
la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de
Constatación Física del08082002
6
se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del
plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de
subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades
durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la
obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad
j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las
observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar
y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingresoal Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento
y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido
aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual
no eran materialmente subsanables
k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de
Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas
materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las
instalaciones constituyendo un imposible jurídico
I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación
Física det08082002 se formularon una serie de observaciones menoras
r ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean
subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue
contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15
días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A
decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su
vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato
m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió
mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio
posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace
x
caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del
Laudo
3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda
El Consorcio hace menciónalo largo de su demandÆ a los dispositivos
legales contenidos en el RLCAF en especial a los artículo 162 y 164
asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el
Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las
disposiciones def Código Civil en especial se hace referencia a los
articulo 1361 1362 y 1771
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA
RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL
1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de
demanda
a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha 30122003 dejó sin efecto la
Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratificando la vigencia del
Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría
cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el
levantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de
Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos
b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución
Administrativa N6222002GGPJdebido œnicamente a la inobservancia
del plazo para la subsanación de las observaciones formuladas a la
Contratista pero el Tribunal no se pronunció sobre la nulidad del Acta de
Constatación Física del 08062002 por lo cual dicho instrumento
antiene su validez
9
c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudo
donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es
mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes
d La Entidad manifiesta tambiØn que en toda momento han actuado de
acuerdo a lo establecidoenel Laudo Arbitral así como a lo establecido en
el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que
rige el actuar de las Entidades del Estado
e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obrapor lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del
RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro
del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no
existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantadolas observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obra
efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista
f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la
obra hasta la recepción definitiva de la misma
g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta
de Constatación Física del 03062002 no se referían œnicamente a
observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y
esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de
la Contratista Iny Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que
estas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N
0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada
por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
J
h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el
contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había
otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones
10
contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062002 sin que la
Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas
motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución
del contrato
i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Curnplimiento la
Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantias
deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que
exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de
mantenimiento de las garantías en caso de controversia
j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo
disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza ponlo cual no es
legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos
2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de
demanda
La Entidad seæala como fundamentos de derecho al TUO LCAE aprobado
por DS N 0122001PCM asi como su Reglamento aprobado por DS
N 0132001PCM específicamente los artículos 122 123 143 144
163 y 164 Seæala tambiØn como fundamento de derecho aI Laudo det
fecha 30122003
3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención
a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363nuevos
soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de
Observaciones consignadas en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ
de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de
2004 realizado por el Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
II
b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos
soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJdispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en
aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE
4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención
c a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra
determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de
Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro
del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE
b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando
pero con una serie de deficiencias y problemas en su infraestructura
debido a los problemas de construcción y acabados que no fueron
subsanados ni descargados por el Contratista
c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias
irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el
Poder Judicial realizó los siguientes estudios
1 Informe N 0142002PJOIGdel 130520022 Acta de Constatación del08082002
3 Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003
d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de
I Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe
TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en
el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por
la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo
12
e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo
realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no
habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios
perjuicios a la Entidad
f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al
Poder Judicial asciende a los Sl 10985337 tomando como base los
precios y fecha del Expediente TØcnico
g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo
seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de
evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios
intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad
daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica
y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad
necesaria en función social
5 De los Fundamentos de Derecho de la Recornención
La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE
artículos 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo legal
II CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO
i
1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención
a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no
es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por
Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe
en el asunto del rubro es decir defectos que sólo son apreciables con
posteridad a la recepción de la obra de acuerdo con el Art 1784 del
Código Civil
13
b Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de
Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE
Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al
momento de la verifcación física
c La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso
arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de
la Contratista equivocando et procedimiento a seguir e incluyendo temas
que no corresponden al arbitraje de acuerdo con el Art 186 del RLCAE
d Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos
de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las
instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico
e Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado
levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los
S 14393863 de su pretensión como costo de levantamiento de
observaciones
f Con relación al Informe N 0142002PJOIG de la Oficina de Inspectoría
General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ
consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002
las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que
prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de
Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física
del 08082002 las cuales no contienen las observaciones del 24042002
debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma
quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe
g Con relación al Acta de Constatación Física del 08082002 la Contratista
seala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene
observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las
rvaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación
14
Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación
Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons
Jauja y N 06720021ConsJauja ambas de fecha 15082002 el
Consorcio solicitó a lÆ Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las
observaciones pendientes sin otteneT respuesta favorable de la Entidad
y al contrario sele deriegó la rítrÆda a las instalaciones pese a que de
acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 dias
h Por otro lado el Cóntratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo
que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto
en funcionamiento el Módulo se pretenda que Øste reingrese a la Obra a
subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que no fueron
levantadas por la negativa de la Entidad mas aœn si esas observaciones
no serían esenciales pues de lo contrario no se hubiera podido inaugurar
la obra y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de
Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad
i Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 el
Consorcio seæala que se trata de un Triforme interno de la Entidad
generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la
Contratista via Carta Notarial el 22042004 Segœn el Contratista dicho
documento atenta contra Io regulado en el artículo 163 del RLCAE pues
1 ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de
1Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio
sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para
la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al
DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista
j Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la
Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de la resolución irregular
de contrato realizada por la Entidad que contraviene lo recomendado por
el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo en la cual seæaló que se
ebía proceder ala Liquidación del Contrato de Obra
IS
2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención
a El Contratista manifiesta que esta pretensión no tiene carÆcter de
reconvención ya que la ejecución de garantías es consecuencia
inmediata de la resolución de contrato Asimismo lo solicitado por la
demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo
cual debe ser declarada inadmisible
b Finalmente el Consorcio seæala que la Entidad no puede AUMENTAR las
observaciones que constan en el Acta del 08062002 debiendo limitarse
a verificar su levantamiento para concluir que las observaciones
pendientes no fueron levantadas por propia voluntad de la Entidad
III AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
El 16112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos asistiendo en
representación del Consorcio los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio
CØsar VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistió el
abogado Domingo Llerena Aggiuro En dicha audiencia el Tribunal invocó a
las partes para que ØstÆs concilien y den fin a la controversia sin embargo las
partes no lograron conciliar sus diferencias
Seguidamente el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn
vicio procesal que lo perjudique
Asimismo el Tribunal seæaló como puntos controvertidos los siguientes
EN LO REFERIDO A LA DEMANDA
Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación
de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero
IG
Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S
6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del
plazo previsto por la ley
Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del
Cónsorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V
R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial
y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000
cinco mil nuevos soles
Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N
4362004GGPJ del 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve
el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió
de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su
Aclaración de fecha 28012004
EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN
Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de
S 14398363incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de
Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde
fechÆ 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas
Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial
ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantia de Fiel
Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta
como consecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante
Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los
artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
J17
Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios
presentados por las partes Asimismo al tratarse de medios probatorios
documentales las partes acordaron con este Tribunal que no sería necesaria
la realización de una Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las
partes un plazo de cinco 5 días para que las partes procedan a presenten
sus alegatos finales
Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales
debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado
reconvención dÆndose fin a la audiencia
IV AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 30112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia
de Informes Orales En representación del Consorcio asistieron los seæores
Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en representación
del Poder Judicial asistieron los seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando
Alejos Montoya
Las partes hicieron uso de la palabra ante el Tribunal ejerciendo sus
derechos a la rØplica y a la dœplica respectiva y absolviendo las preguntas
formuladas por los seæores Ærbitros Finalmente se recordó el plazo que tenía
este Tribunal para laudar de acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación
dÆndose fin a la Audiencia
ALEGATOS
Finalmente tanto el Consorcio como la Entidad presentaron sus respectivos
alegatos reafirmando sus posiciones de defensa respecto a los puntos en
3 controversia con lo cual el proceso quedó expedito para laudar
18
Y CONSIDERANDO
CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudo
estÆ determinada en los puntos controvertidos consignados por el Tribunal Arbitral en el
Acta de la Audiencia de Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos los cuales no
han sido objetados por las partes y que seguidamente serÆn confrontados con las
posiciones de las partes y con los mediós probatorios ofrecidos conforme al siguientedetaie
1 Prímer Punto Controvertido de la DØmanda Determinar si corresponde que
el Tribunal Arbitral declare consentida la Liquidación de Obra formulada por
el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e
Inmobiliaria V 8 R SAC con un saldo a su favor de S 69 66335incluido
IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo previsto por la
Ley
a Mediante ContratoN0932001GGPJContrato de Obra Módulo BÆsico de
Justicia de Jauja Junín anexado a la demanda en adelante El Contrato el
ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V
R SAC en adelante Ef Consorcio se comprometió a la ejecución de la Obra
Construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junin
b Por Resolución Administrativa N 6222002GGPJ citada en el DØcimo SegundoPunto Controvertido ˝tem Segundo del Laudo Arbitral de30122003 anexado a
la Demanda El Poder Judicial resolvió El Contrato Sin embargo mediante
pronunciamiento contenido en el Laudo Arbitral de30122003 el Tribunal Arbitral
constituido a tal efecto dejo sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ que resolvía El Contrato por no haber cumplido con la
formalidad seæalada por ley
19
c Sin embargo aœn cuando el Laudo Arbitral declaró la ineficacia de la Resolución
de El Contrato no estableció de manera clara y expresa el momento a partir del
cual debla reiniciarse el Iter de la ejecución contractual lo que motivó que a
solicitud de ambas partes el Tribunal Arbitral emitiera la Resolución N 28 de
fecha 26012004yuØen su fluintó Consrcierando seæala Sin que este Tribunal
altere lo resuelto en el DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes
han coincidido cual es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del
Laudo sin que ello signifique integración aclaración o corrección alguna
este Colegiado con el animo de que las partes continœen para que el
contrato culmine de acuerdo a Ley considera que debe procederse a la
liquidación del contrato debiendo considerar los plazos que se estipulan
para ello a partir de consentido el Laudo
d Es pertinente mencionar que pese a la reflexión contenida en su Quinto
Considerando la Resolución Aclaratoria no dispone en su Parte Resolutiva que
el Iter de ejecución contractual deba continuarse a partir de la liquidación de El
Contrato lo que ha motivado que ambas partes mantengan posiciones
discrepantes respecto a la etapa de ejecución contractual a la cual deben
fretrotraerse los efectos jurídicos como resultado de la ineficacia de la Resolución
de El Contrato
e En este contexto El Consorcio considera que el Iter de ejecución contractual
sdebe continuarse a partir de la etapa de presentación de la liquidación de obra
prevista en el Articulo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N
0132001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante
Reglamento y por tanto solicita que se tenga por consentida la liquidacón
presentada con este propósito
f Por su parte el Poder Judicial estima que los efectos de El Contrato deben
retrotraerse a la etapa de absolución de las observaciones formuladas al
momento de la recepción de la obra prevista en el Artículo 163 inciso 2 del
leglamento
20
g En consecuencia a fin de determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral
declare consentida la Liquidación de Obra formulada por El Consorcio es
necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al cual debe retrotraerse
la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta base se establezca si es
pertinente o no la presentación de la referida liquidación
h Con este propósito es necesario remontarnos a lo seæalado por el Laudo Arbitral
de 30122003 en cuyo DØcimosegundo Punto Controvertido Item Cuarto se
seæala que Si bien es facultad de la Entidad de resolver el Contrato en caso
de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su totalidad de
conformidad con el artículo 163 inciso 4 del Reglamento tambiØn se debe
dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo 144 del
Reglamento de requerir ala parte que viene incumpliendo y otorgarle un
plazo de quince 15 días para que cumpla con sus obligaciones caso
contrario opera la resolución de contrato de pleno derecho Asimismo dicho
Item seæala que En el caso que se analiza la Entidad incumplió con
requerir al Contratista para que subsane las observaciones dentro del plazo
seæalado por el Reglamento dando lugar a que se deje sin efecto legal la
Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N 622
2002GGPJ
i Del contenido del Laudo Arbitral de30122003 se aprecia que la etapa en la cual
se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución de El Contrato fue
la correspondiente al requerimiento de subsanación de las observaciones
detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los artículos 144 y
œ 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución contractual despuØs de la
ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ debió reiniciarse
a con la subsanación de este vicio esto es con la emisión de la correspondiente
carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista las observaciones
detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su levantamiento bajo
II plazo al yur sc hace mcncibn es el establecido en cl nrtlaa del Reglamento de la Lcq de
ontrataciones v ndyuísicioncs del L lado
21
1
apercibimiento de resolver el Contrato tal como lo ordena el articulo 144 del
Reglamento
j Bajo esta premisa la presentación de la Liquidación de Obra efectuada por El
Consorcio fue prematura ya que corresponde a una etapa posterior al momento
en que se produjo el vicio deineficÆcia de la Resolución Administrativa N 622
2002GGPJ ypor tanto NO es posible que el TribunÆl declare consentida una
liquidación presentada en un momento que no corresponde al desarrollo de El
Contrato
k En este orden de ideas es necesario precisar que el comentario vertido en el
Quinto Considerando de la Resolución N28 aclaratoria del Laudo Arbitral de
30122003 en el sentido que debe procederse a la liquidación del contrato no
es vinculante ni tiene autoridad de cosa juzgada en principio porque el Tribunal
Arbitral que emitió ese auto se abstuvo de emitir pronunciamiento expreso y
específico en cuanto a este punto omitiendo tratarlo en su parte resolutiva
AdemÆs es de precisar que dicho comentario no es compatible con el contenido
del Laudo Arbitral de 301122003 en cuya parte resolutiva se emitió
pronunciamiento expreso sobre el Decimosegundo Punto Controvertido
estableciØndose que dicho extremo era FUNDADO dejÆndose sin efecto legal
la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ que resuelve el Contrato
por no haber cumplido con la formalidad seæalada por ley por lo que resulta
de aplicación el criterio establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil
que dispone que La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la
decisión
I Efectivamente como ha seæalado JUAN MONROY GALVEZ en su ensayo Los
Medios Impugnatorios en el Código Procesal Civilz Otro tema trascendente
del pedido de aclaración es un límite objetivo No puede ir mÆs allÆ de la
resolución que aclara es decir no es una vía para que la resolución termine
Viendo aquello que antes de la aclaración no aparecía esencialmente y
ZZ
por tanto del contenido del Laudo Arbitral de 30122003 no aparece que la
ejecución del Contrato deba retrotraerse a la etapa de liquidación de la obra sino
a la etapa de requerimiento de subsanación de las observaciones
correspondientes que es aquella en la que se cometió el vicio de ineficacia de la
Resolucióæ Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 6222002
GGPJ En consecuencia el comentario vertido en la resolución aclaratoria NO es
vincœlante para este Tribunal ya que no resulta compatible con lo resuelto por el
Laudo Arbitral de30122003
m En atención a lo expuesto este extremo de la demanda es INFUNDADO F
2 Segundo Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde el
pago por daæos y perjuicios a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi
Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V 8 RSAC por mayores gastos
de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento exigidas
por el Poder Judicial monto estimado enS500000 cinco mil nuevos
soles
Za La doctrina jurídica ha determinado por consenso que por regla general el pago
de una indemnización de daæos y perjuicios estÆ sujeto a que se demuestre la
existencia del daæo su cuantía el evento daæoso el nexo causal entre este
evento y el daæo producido yen los casos que corresponda como en el
presente el factor atributivo de responsabilidad
b En este sentido los artículos 1330 y 1331 del Código Civil seæalan que La
prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardio 0
defectuoso y La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantia tambiØn
corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial tardio odefectuoso
I1 ANAIOSI1GO Vicluc Anilisis Comcntarios al CódigoIroccsal Civil lid Grijlcv Lima Ix96 Tonu
Z
i En efecto la Resolución del Contrato estuvo vigente y surtió plenos efectos
jurídicos desde su emisión hasta que el Laudo Arbitral de30122003 la declaró
sin efecto legal Por tanto durante todo ese periodo las negativas del Poder
Judicial a que El Consorcio subsanara las observaciones pendientes se
sustentaban en la normatividad del Derecho Contractual y del Derecho
Administrativo
j Asi desde la perspectiva del Derecho Contractual MANUEL DE LA PUENTE Y
LAVALLE seæala que no puede desconocerse el derecho del deudor de
Ioponerse a que funcione la resolución PERO ESTA OPOSICIÓN NO PUEDE
PARAR LOS EFECTOS DE ELLA es decir de la resolución del contrato QUE
SE PRODUCEN POR MANDATO DE LA LEY Ocurre pues que la oposición
del deudor debe recorrer un camino distinto o sea no intentar detener la
resolución de pleno derecho sino recurrir al juez para que constatando que
no se han dado los supuestos de aplicación del pacto comisorio declare
que la resolución no se ha producido y que por ello el contrato continœa
vigente En el ínterin o sea en el lapso que medie entre el conocimiento de
fa comunicación del acreedor y la sentencia que declare que el contrato
continœa vigente la resolución de pleno derecho produce todos sus efectos
porque como dice Morello estÆ ya materializada ya ha operadoe
k En el mismo sentido desde la perspectiva del Derecho Administrativo debe
tenerse en cuenta que por mandato del Art41 inccde La Ley la Resolución
del Contrato se materializa mediante un Acto Administrativo que por su propia
naturaleza estÆ premunido de la PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS
CACTOS ADMINISTRATIVOS contenida en el Art9 de la LeyN27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General en virtud de la cual Todo actoí
administrativo se considera vÆlido en tanto su pretendida nulidad no sea
l declarada por autoridad administrativa ojurisdiccional
Ili IiIUIfNI li 1IAVnllllanucl lilContrato rn General lid Palestra lidiluns SKILima 2Q111
runu IL Pg 1J J56 2 cdl
28
1 Bajo estos parÆmetros el anÆlisis de la posibilidad o imposibilidad de subsanar
las observaciones no levantadas en el aæo 2002 no puede sustentarse como
pretende El Consorcio en los hechos acaecidos antes de que el Laudo Arbitral de
30122003 dejara sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ
sino en la realidad existente y acreditada despuØs de la emisión de dicho Laudo
m En este contexto a juzgar por las pruebas ofrecidas por las partes se advierte
que El Consorcio no ha demostrado que con posterioridad a la remisión de la
Carta NotarialN0072004OIGGPJ de204004 la Entidad demandada le
haya impedido acceder a la Obra con el fin de levantar las observaciones
pendientes Asimismo tampoco obra prueba alguna en el expediente que
demuestre que por el tiempo transcurrido se haya tornado imposible subsanar
las observaciones que de acuerdo a lo indicado en el Acta de 080812002 El
Consorcio pudo haber levantado en el lapso de 03 días
n En atención a lo expuesto El Consorcio no ha acreditado la imposibilidad de
levantar las observaciones formuladas por el Poder Judicial y por tanto no
corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJdel
14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra En
consecuencia este extremo de la demanda es INFUNDADO ya que el Poder
Judicial sí ha procedido de conformidad a lo resuelto por el Laudo Arbitral de
j 301220031
Primer Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si corresponde
otorgar a Poder Judicial un monto a su favor de S143 98363 incluido IGV
correspondiente al costo de levantamiento de observaciones consignado en
el InformeN0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 y por el costo
del Informe TØcnico Pericia realizado por el Perito Consultor Ing Dante
Alberto Echegaray Oblitas
J a El Poder Judicial ha reconvenido solicitando el pago de S 143 98363 ciento
cuarentitrØs mil novecientos ochentitrØs y 63100 nuevos soles por el costo del
29
c Aplicando ambos preceptos al presente caso tenemos que si bien el
demandante seæala cuÆl sería el supuesto evento daæoso NO Æcredita con los
medios probatorios correspondientes la existencia del daæo ni su cuantía
Tampoco define el nexo causal ni demuestra cuÆl es el supuesto factor atributivo
de la responsabilidad que imputa a la Entidad demandada
d En consecuencia este extremo de la demanda debe ser declarado INFUNDADO
en observancia de los artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil en virtud de
los cuales Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde
a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los
contradice alegando nuevos hechos y Si no se prueban los hechos que
sustentan la pretensión la demanda serÆ declarada infundada
3 Tercer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde dejar
sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del 14062004
mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra Determinar
de esta forma si el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto por
el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 28012004
a A fin de emitir pronunciamiento sobre esta pretensión es necesario retomar los
criterios vertidos al resnlver el primer punto controvertido de la demanda en el
sentido que resulta necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al
cual debe retrotraerse la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta
base se establezca si es pertinente o no dejar sin efecto la Resolución
AdministrativaN4362004GGPJque resuelve el contrato de obra
Como se ha explicado en dicho acÆpite anterior sobre la base de las partes
considerativa y resolutiva del Laudó Arbitral de 30122003 se ha llegado a la
conclusión de que la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia
de la resolución de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de
l
24
subsanación de las observaciones detectadas al momento de la recepción de
obra regulada por los artículos 144 y 163 de Reglamento y por tanto el iter
de ejecución contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa
N6222002GGPJdebió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es
con la emisión de la correspondiente taita notarial en la cual la Entidad
comunique al Contratista las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de
15 Bias para su levantarrliento bajo apgrcibimiento de resblucíón contractual tal
como lo ordena el articulo 144 del Reglamento
c Efectivamente lo seæalado no sólo es coherente con lo resuelto por el Laudo
Arbitral de 30122003 sino que ademÆs se sustenta en un argumento jurídico
fundamental como es que al haberse dejado sin efecto legal la Resolución del
Contrato Administrativo todo lo actuado despuØs de este evento queda sin
efecto y el estado fÆctico y jurídico de las cosas se retrotrae al momento anterior
al vicio de ineficacia sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes
Efectivamente como seæala DOMINIQUE POUYAUD en su obra La nullitØ des
contrats asminitratifs la pØrdida de efectos legales de un Contrato
Administrativo y por ende de su resolución implica la DESTRUCCIÓN
RETROACTIVA DEL CONTRATO y por tanto ROBERTO DROMI concluye
que la nulidad en tanto quita todo efecto al acto viciado produce efectos
retroactivos ex tunc y vuelve las cosas al estado que se encontraban antes
del acto ocontrato invÆlido
Z Es por ello que el Artículo 12 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que la declaración de nulidad tendrÆ efecto
declarativo y retroactivo a la fecha del acto debiendo tenerse en cuenta que
v
este precepto es plenamente aplicable al caso concreto toda vez que en
observancia estricta del articulo 41 incc del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N
0122001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante La
PUI1AlIIhnniniyuc La nullílØ dc conlrais sminüripÆg 182 Citado xxIRO11RotxrioIiciticiœn
Iühliai Id Ciudad Argentina liucnos Aires1995 1gN 618 Z edJ
IK1191RohenuIieitncüvi PœhliriPd Ciudad Argentina Buenos Aires 1995 Pig 618 2ed
25
r
Ley la resolución de un Contrato Estatal se materializa a travØs de un Acto
Administrativo concretamente una Resolución Administrativa emitida por la
autoridad competente y debidamente fundamentada
d Bajo estos parÆmetros mediante Carta NotarialN0072004OIGGPJ de22042004 anexada a la demanda el Poder Judicial requirió a El Consorcio
que proceda al levantamiento de las observaciones descritas en el Acta de
Constatación Fisica del U8 de junio de 2002 y CartaN0322004OIGGPJen el
plazo de 15 días hÆbiles contados a partir de la recepción de la presente bajoapercibimiento de que el Contrato de Ubra suscrito el 22 de Octubre de 2002
quede resuelto de pleno derecho Asimismo en dicha Carta se exigió el
levantamiento de las observaciones consignadas en los InformesN0142002PJ
OIG y0672003CCNEOIGGPJindicados en la CartaN0322004OIGGPJen el plazo de 15 días œtiles contados a partir de la recepción de la presente
e La referida comunicación fue contestada por El Consorcio mediante Carta
Notarial de 07 de mayo de 2004 en la cual se alega que la subsanación de las
observaciones es imposible física y jurídicamente debido a la ocupación y
utilización de las instalaciones por parte de la Entidad y del pœblico en
general y por lo dispuesto en la Resolución aclaratoria del Laudo Arbitral de
30122003 En el mismo sentido El Consorcio seæala en su OficioN00103
2004mbjLDC anexado a la demanda que no consideramos pertinenteefectuar descuentos con relaciónalas observaciones que no se levantaron
11 toda vez que la responsabilidad de hecho y de derecho es de la Entidad
f Igualmente en su escrito de demanda el Consorcio seæala que lo que pretendela Entidad levantamiento de observaciones del Acta de Constatación es
imposible de realizar debido a la ocupación posesión y uso del módulo Sin
embargo estas afirmaciones no cuentan con el debido respaldo probatorio que i
Æcredite que efectiv meatesetratÆdepestacionØsfísicamenteimposibles En
testesentido es pertinente recordarqueenpalabrasdeFERNANDO VIDAL ˝MIREZ La posibilidad física estÆ referida a la factibilidad de realización
con Ædecuación a˝as leyes de la naturaleza Se trata de una posibiliÆaii i
26 ˝
fL
material como la existencia o posibilidad de existir de los derechos y
deberes u obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los
sujetoss5 En consecuencia siguiendo la opinión de este autor La
i imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la
r
relación jurídica su no factibilidad de realización como cuando se pretende
entablarla con una persona ya fallecida6 definición que no sería aplicable a
las observaciones que en opinión de El Consorcio se encuentran pendlen es
Así en la pÆgina 7 de la demanda se seæala que muchas de estas
observaciones serían plenamente realizables como los retoques de pintura o
el repintado total por lo que no es admisible que se les pretenda calificar como
imposibles
g l Efectivamente resulta inadecuado sostener que el simple transcurso del tiempo
V habría convedós asPrestacio enspnted entes enimposibles sin prueba alguna
que respalde en forma objetiva semejante afirmación pues como seæa a
FREDDY ESCOBAR ROZAS et mero transcurso del tiempo no puede per
seconerttr lo ilícito en lícito I imposible en posible lo indeterminado en
determinado etc
h Asimismo tampoco es posible amparar la supuesta imposibilidad de
levantamiento de las observaciones en el hecho que despuØs de haber resuelto
el Contrato en Agosto de 2002 el Poder Judicial se habría negado a que e
personal de El Consorcio ingrese a la obra a cumplir con dichas prestaciones AI
respecto se obvia que la negativa del Poder Judicial se produjo mientras la
Resolución del Contrato estuvo vigente esto es hasta que se emitió el Laudo
Arbitral de 3011212003 pues luego de ello el Poder Judicial NO se ha rehusado al
levantamiento de las observaciones sino que muy por el contrario ha requerido
su cumplimiento
VlllRi11R17fcrnand LIctJurídico lid Gaceta Jurídica Lima3OU PÆg TI2
rdlVIIIRri91RIiX I croando Irl cu luridicd Id Ciaccta Jurídica Lima ZA0 PÆgn1
ftiIIIAR RO7Ati Prctid Ciidigo Civil Comcnlado par lus 100t1jaraIspccialisusId iaCCt lurídieacd
Iünn 2 1111 romo LIÆc N 915Ial
27
levantamiento de las observaciones consignadas en el InformeN0982004CCN
OOIGGPJ de 08092004 y del Informe TØcnico Pericia realizado por el IngDante Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004
b AI respecto si bien la reconvención no discrimina los importes correspondientesal levantamiento de las observÆciones y al Informe TØcnico Pericia es pertinentemencionar que presenta ambos Informes TØcnicos como ANEXOS 1F y 1G de
su Contestación los mismos que se tienen presentes para resolver este puntocontrovertido en virtud del Principio de Adquisición o de Comunidad de la
Prueba Bajo esta premisa en el Anexo N1 Cuadro 1 Descripción y
Cuantificación de Observaciones Módulo BÆsico de Justicia de Jauja que forma
parte del InformeN0982004CCNOOIGGPJse aprecia que los costos del
levantamiento de observaciones cuyo pago se demanda ascenderían al importedeS120 99465ciento veinte mil novecientos noventa y cuatro y 65100 nuevos
soles incluido el Impuesto General a las Ventas Por tanto es de inferirse que
los costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Echegaray ascenderian a
S2298898veintidós mil novecientos ochentiocho y 98100 nuevos soles
c Efectuada esta distinción y con vista a los documentos mencionados tenemos
que la suma de S120 99465 estaría integrada por los siguientes montos 1S31 43765 por las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ
OIG 2 S27 36576 por las observaciones contenidas en el Acta de
Constatación Física del 080812002 3 S50 96116 por las observacionesr
contenidas en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy 4 S11
23008 por las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Fisica del
17062004
d En cuanto a las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJOIG de
fecha 13052002 El Consorcio manifiesta que estas observaciones fueron
J levantadas en su oportunidad sustentando su afirmación en que dichos reparos
no aparecen en el Acta de Observaciones de 08062002 ni en el Acta de
Constatación Física de 08082002 En este sentido es de precisar que este
argumento resulta atendible pues las observaciones que pudieron existir al
30
13052002 fueron objeto de una nueva verificación que consta en el Acta de
08062002 Anexo 1B de la Contestación de Demanda Es mÆs las
observaciones contenidas en el Acta de 08062002 fueron sometidas a un
levantamiento parcial cuyos resultados constan en el Acta de Constatación Física
de08082002 Anexo 2B de la Reconvención por lo que no resulta atendible el
pago del costo de las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ
OIG
e En lo referido a las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física
del 08082002 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta
de Constatación Física de 17062004 El Consorció seæala que dichas
observaciones no deben ser tomadas en cuenta ya que no se ajustan a lo
resuelto por el Laudo Arbitral de30122003 y su Aclaración y porque el Art163
del Reglamento reo permite la inclusión de nuevas observaciones distintas a las
indicadas en el Acta de Observaciones
f En cuanto al argumento referido a que estas observaciones no se ajustarían a lo
dispuesto en el Laudo de30122003 y su Aclaración es pertinente remitirnos a
las consideraciones expœestas sobre el Primero y Tercer Punto Controvertido de
la Demanda en el sentido que el mencionado Laudo Arbitral ha establecido que
la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución
de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de subsanación de las
observaciones detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los
artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución
contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002
GGPJ debió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es con la emisión
de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista
las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su
levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal como lo ordena
el rtículo 144 del Reglamento
31
y
1
g Bajo esta premisa no existe fundamento jurídico para que El Consorcio obvie
las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002
en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta de Constatación
Física de 17062004 pues precisamente en virtud al Laudo mencionado El
Contrato ha retrotraído sus efectos al momento en que estas observaciones
deben ser puestas en conocimiento del Contratista
h Asimismo tampoco resulta atendible el argumento de El Consorcio en el
sentido que no es posible formular observaciones distintas a las seæaladas en el
Acta de Observaciones Efectivamente si bien el articulo 163 inc2 del
Reglamento seæala que La comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción
de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en
el Acta no pudiendo formular nuevas observaciones no es menos cierto que el
artículo 51 de La Ley establece que El contratista es responsable por la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados En el
caso de obras el plazo no podrÆ ser inferior a siete aæos
i Con base en este precepto El Contrato en su ClÆusula DØcima Sexta De las
Responsabilidades y Obligaciones del Contratista inciso e seæala que el
contratista es decir El Consorcio tendrÆ una obligación y responsabilidad
especifica en el sentido que no podrÆ entregar obra defectuosa o mal
ejecutada aduciendo defectos errores u omisiones en los planos o
especificaciones tØcnicas debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser
subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta durante un plazo no
inferior de siete aæos de conformidad con el Artículo 51 de la LEY de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
j En consecuencia los argumentos esbozados por El Consorcio no enervan la
responsabilidad que asumió en virtud del Contrato y de la Ley en el sentido que
debe responder por los aspectos pendientes de subsanación que le han sido
omunicados oportunamente por lo que este extremo de la reconvención sí es
mparableI
32
Finalmente en lo referido al importe de S22 98898 correspondiente a los
costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Dante Echegaray Oblitas es de
precisar Gue aœn cuando el Poder Judicial ha presentado este Informe no ha
acompaæado documento alguno que acredite que haya gastado efectivamente el
monto solicitado Es mÆs este desembolso no tiene relación directa con el
proceso arbitral pues et Informe ha sido elaborado en el mes de Abril de 2004
esto es dos meses antes que El Consorció solicite el inició del proceso arbitral
mediante Carta Notarial de fecha 15062004 En consecuencia no seria
susceptible de reembolso por concepto de Costas al no cumplir los requisitos
previstos en el artículo 410 del Código Procesal Civil que seæala Las costas
estÆn constituidas por las tasas judiciales los honorarios de los órganos de
auxilio judicial y los demÆs pastos judiciales realizados en el proceso
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la reconvención tampoco expresa
cuÆl seria el sustento jurídico de este reembolso por lo que se concluye que este
extremo de la reconvención no resulta amparable de conformidad a los ya
mencionados artículos 195 y 200 del Código Procesal Civil
5 Segundo Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si
corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente a
S1325 78778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y
Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como
consecuencia de la resolución del Contrato de Obra dispuesta mediante
Resolución AdministrativaN4362004GGPJ en concordancia con los
artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Tal como lo seæala el enunciado de este punto controvertido la ejecución de
Garantía de Fiel Cumplimiento y de la Garantía Adicional por monto diferencial de
la propuesta serian ejecutables como consecuencia de la resolución del Contrato
de Obra dispuesta mediante Resolución AdministrativaN4362004GG
Asimismo El Consorcio coincide con este planteamiento al indicar en su escrito
33
de Contestación de la Reconvención que una ejecución de garantías es
consecuencia de una resolución de Contrato Por tanto habiØndose
establecido que no debe dejarse sin efecto la Resolución Administrativa N436
2004GGPJ del 14062004 que resuelve EI Contrato se concluye que las dos
garantias mencionadas en el presente pÆrrafo pueden ser ejecutadas por la
Entidad tal como lo disponen los artículos 124 segundo pÆrrafo y 144 tercer
pÆrrafo del Reglamento
POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ART49 DE LA LEY N26572 LEY
GENcRAL DE ARBITRAJE MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE
PRIMERO INFUNDADA la primera pretensión de la Gemanda referida a que se declare
consentida la Liquidación de Obra formulada por el ConsorcioDAlfonso Crovetto LuigiIngeniero y Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S 69
66335 incluido IGV
SEGUNDO INFUNDADA la segunda pretensión de la Demanda referida a que el Poder
Judicial pague a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora
e Inmobíliaria V 8 R SAC una indemnización estimada enS500000por mayores
gastes de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento
l TERCERO INFUNDADA la tercera pretensión de la Demanda y por tanto no
corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del
14062004 toda vez que el Poder Judicial sí procedió de acuerdo a lo dispuesto por el
LÆudo Arbitral de fecha30122003
t ARTO FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la reconvención en
nsecuencia ordena al ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora
e nmobiliaria V RSAC que en el tØrmino de cinco días hÆbiles contados a partir de
I notificación del presente Laudo pague al Poder Judicial la suma de S89 557
hentinueve mil quinientos cincuenta y siete y 00100 nuevos soles por concepto del
34
costo de las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Fisica del08082002
S27 35576 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJS50 96116 y en
el Arta de Constatación Física del 17062004 S11 23008 e INFUNDADOS los
extremos referidos al pago del costo de las observaciones contenidas en el Informe
N0142002PJOIGy al pago del costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el
Perito Consultor Ing Dante AlbØrto Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004
QUINTO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de lÆ reconvención toda vez que
se ha declarado INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda
rSEXTO Declarar de conformidad a lo establecido en el Art52de la Ley N 26572
Ley General de Arbitraje y en el punto 28 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
de 18082004 que respecto a las costas y costos del proceso arbitral teniendo en
cuenta el adecuado comportam Rtode las partes en relaciónalas normas del Debido
Procaso este J resuelve que cada una de las partes asuma estos conceptos en
partesi cales
HENOSTROZA DE LA CRUZ
A R 6 1 RÓI
y
35