Microsoft Word - 20061113 CONTRATO DE CONCESION-1-157-
lfcp.docCONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO COMERCIAL
INTERNACIONAL DE CARGA DE
MANTA
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SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo,
sírvase incorporar una en la que conste el presente de Concesión de
Uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta.
COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato
por una parte, Autoridad Portuaria de Manta, con domicilio a los
efectos de este Contrato en Manta (Ecuador), Malecón S/N,
legalmente representada en este acto por el CPNV. (sp) Patricio
Padilla Mera, en su calidad de Gerente General y representante
Legal de la Entidad, conforme lo acredita con el nombramiento que
se adjunta y que forma parte integrante de este contrato, debida y
expresamente autorizado para la suscripción de este instrumento por
Resolución de Directorio Nº 1797-2 del 13 de Noviembre del 2006 y a
la que se denominará, en el marco del presente contrato, “APM” o
“la AUTORIDAD CONCEDENTE”; y, por otra parte la compañía Terminales
Internacionales de Ecuador S.A., con domicilio a efectos de este
Contrato en Manta, Manabí (Ecuador), representada en este acto por
el CAPT. Paul Jonathan Gallie, en su calidad de GERENTE GENERAL y
Representante Legal, conforme lo acredita con el nombramiento que
se adjunta y que forma parte habilitante del presente contrato,
debidamente habilitado para suscribir este instrumento mediante
autorización conferida por la Junta General de accionistas, de
fecha 13 de Noviembre del 2006, y a la que se denominará, en el
marco del presente contrato, “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”. O
“Terminales Internacionales de Ecuador S.A. (TIDE)“. Terminales
Internacionales de Ecuador S.A. es una compañía constituida ante el
Notario Público Tercero del Cantón Manta, el 12 de Octubre del
2006, al amparo de las leyes ecuatorianas mediante Resolución No.
00499 de fecha 16 de Octubre del 2006 de la Superintendencia de
Compañías, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Manta con
fecha 17 de Octubre del 2006 bajo el No. 2.553 del repertorio y el
No. 674 del registro respectivo, que cumple los requisitos
necesarios para la firma de este contrato y como Operador Portuario
para la prestación de todos los servicios que, en su cumplimiento
se requieran; los documentos acreditativos de tales condiciones se
adjuntan y forman parte integrante de este contrato. Como testigos
de honor, por APM, suscribe el señor Abogado Trajano Roberto
Andrade Viteri, en calidad de Presidente del Directorio, y por el
Grupo Hutchison Port Holdings Limited, el Señor Yim Lui Fai Gerry,
con Pasaporte Número 704834545 y el Señor Jorge Magno Lecona Ruiz,
con Pasaporte Número 05330006766, en calidad de Directores de TIDE,
Dichas personas convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONCESION DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE
MANTA, en los términos y de acuerdo con las cláusulas que se
indican a continuación:
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CONSIDERANDO: Que la AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA es una Entidad
Pública (EP), con autonomía patrimonial y personería jurídica
propios, regulada por su Ley Fundacional Decreto Ejecutivo N° 1373
del 24 de Octubre de 1966 publicado en el Registro Oficial N° 149,
el 27 de Octubre de 1966, teniendo en su ámbito de atribuciones y
competencias la titularidad de los bienes y la prestación de
servicios portuarios en el puerto público de Manta, en sus dos
Terminales, Pesquera y Comercial, que se encuentran bajo su
jurisdicción. Que la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la
Iniciativa Privada, Ley No. 50. RO/ 349 de 31 de Diciembre de 1993
(en adelante “Ley de Modernización” o “LM”) y su Reglamento
General, Decreto Ejecutivo No. 2328. RO/ Sup. 581 de 2 de Diciembre
de 1994 (en adelante RLM) establecen las pautas y procedimientos
para la delegación de los Servicios Públicos a la Iniciativa
Privada, usando, entre otras, la figura de la Concesión de Uso.
Habiendo establecido el RLM en su Artículo 154 que la actividad
portuaria tendrá su reglamentación específica al respecto, lo que
motivó la expedición del Reglamento General de la Actividad
Portuaria en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 467. RO/ 97 de 13 de
Junio del 2000 y del Reglamento de Servicios Portuarios (en lo
sucesivo RSP), expedido por la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral (en adelante “DIGMER”, “la Autoridad
Portuaria Nacional” o “ la APN”) en su vigente texto, aprobado por
Resolución DIGMER Nº 110. RO/ 406 de 6 de Septiembre del 2001. Que
las características legales generales, de competencias,
administrativas y de funcionamiento del Sistema Portuario
Ecuatoriano, en lo que no se oponen a la Ley de Modernización, se
encuentran en la Ley General de Puertos, Decreto Supremo Nº 289.
RO/ 67 de 15 de Abril de 1976 (en lo sucesivo LGP), en la Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 290.
RO/ 67 de 15 de Abril de 1976 (en lo sucesivo LRAP) y en los
reglamentos vigentes ya citados. Que el Consejo Nacional de Marina
Mercante y Puertos (en lo sucesivo CNMMP) es el máximo órgano del
Sistema Portuario Ecuatoriano, asesor del Poder Ejecutivo en la
materia y Ente Regulador de la actividad. Que la Autoridad
Portuaria Nacional y Autoridad Marítima en el Ecuador es la antes
referida “Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral”.
Que el Consejo Nacional de Modernización del Estado (en lo sucesivo
CONAM) es el organismo designado por la Ley de Modernización para
dirigir las acciones de modernización del Estado, sus entes y
empresas y los procesos de delegación de las actividades económicas
del sector público, a la iniciativa privada. La presente concesión
forma parte de dichas acciones de modernización. El CONAM fue
creado por la LM. Que se encuentra vigente la denominada “Ley de
Desarrollo del Puerto de Manta”, ley 000, Registro Oficial 159 de
24 de septiembre de 1997, y sus modificatorias y ampliatorias (en
lo sucesivo LDPM), que fue creada con el propósito de facilitar
y
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encauzar el desarrollo de un Terminal de Transferencia
Internacional de Carga en el Puerto de Manta, y que dicha Ley tiene
carácter de “Ley Especial” , por cuanto su Artículo 5, como
establece la modificación dada por la Ley No. 28, publicada en
Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003, determina que “la
presente Ley prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga y
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial”. Que la citada Ley de desarrollo del Puerto de Manta crea
una Comisión Especial Interinstitucional del Proyecto Puerto de
Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el Puerto de
Manta (en adelante CEIPPTICEPM) dotándola de recursos al efecto,
recursos que serán utilizados en base a lo establecido en el
presente Contrato. Que, acorde con lo dispuesto en los Artículos
175 y 176 del RLM, con fecha 24 de Enero de 2006 se recibió una
Propuesta de Iniciativa Privada por IIHC Limited, que forma parte
del Grupo Hutchison Port Holdings Limited de Hong Kong, la cual,
siguiendo su tramitación reglamentaria, fue aprobada por la
Autoridad Portuaria de Manta con fecha 20 de Febrero de 2006 y
aceptada dicha aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN
(en adelante CONAM) mediante Oficio Nº DIREJ-2006-000258 del 24 de
Marzo del 2006, habiéndose desencadenado el correspondiente proceso
de Licitación Pública Internacional con base en la Propuesta de
Iniciativa Privada recibida, el cual terminó en fecha 06 de
Septiembre del 2006, con la Adjudicación de dicha Licitación a la
compañía IIHC Limited, formando parte del Grupo Hutchison Port
Holdings Limited., como una sociedad instrumental inversora del
Grupo HPH. Cabe anotar, que mediante resolución No. 1770 del 2 de
mayo del 2006, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta,
resolvió realizar la correspondiente licitación, sin ejecutar el
procedimiento de precalificación de los oferentes, así como tampoco
el procedimiento de Data Room. Que el Adjudicatario de la
Licitación citada ha constituido la antes expuesta persona jurídica
que actuará en carácter de SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo la
denominación de Terminales Internacionales de Ecuador S.A.; la
cual, conforme se ha acreditado debidamente en este acto, ha
cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales previstos
en las Bases de la Licitación y demás disposiciones normativas
vigentes, para proceder legítimamente a la firma del presente
CONTRATO; declarando fehacientemente a la AUTORIDAD CONCEDENTE en
este acto, que dicha Sociedad Anónima tiene la capacidad legal,
económica-financiera, técnica y operativa necesarias para cumplir
las obligaciones que se estipulan en este CONTRATO. SE ACUERDA por
las partes firmantes de este CONTRATO sujetar el mismo a las leyes
ecuatorianas y a las estipulaciones que se indican a continuación:
CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES CLÁUSULA 1. DECLARACIONES DE
LAS PARTES 1.1 A los efectos de la suscripción del presente
CONTRATO, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA declara:
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1.1.1 que es una Sociedad Anónima constituida con el propósito
exclusivo de
prestar Servicios Portuarios y Logísticos asociados o
complementarios a la explotación de la Concesión del Puerto
Comercial Internacional de carga de Manta (en lo sucesivo “el
Puerto de Manta”), todo ello en los términos y condiciones
previstos en este CONTRATO y sujeto a las normas legales aplicables
a dichas actividades en Ecuador;
1.1.2 que no tiene ningún tipo de impedimento para celebrar este
CONTRATO;
esto es, no existen acciones judiciales o extrajudiciales,
arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias,
laudos, o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la
SOCIEDAD CONCESIONARIA o, en forma directa o indirecta, contra
cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra
manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u
obligaciones contemplados en este CONTRATO; y que, por otra parte,
tiene la facultad y atribución, y ha tomado todas las acciones
necesarias que la habilitan para firmar, otorgar y ejecutar las
obligaciones que este CONTRATO le impone;
1.1.3 que tanto ella como sus accionistas, renuncian de manera
expresa,
incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática,
por las controversias o conflictos que pudiesen surgir con relación
al presente CONTRATO y a cuantos se deriven del mismo; y
1.1.4 que cuenta, para el inicio de operaciones, con las
facultades, autorizaciones
y habilitaciones pertinentes. 1.2 Por su parte, a los efectos de la
suscripción del presente CONTRATO, la
AUTORIDAD CONCEDENTE declara: 1.2.1 Por Resolución No. 061/05 del
07 de Noviembre de 2005, el Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos autorizó a APM para que,
siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios, otorgue en
Concesión de Uso las instalaciones y bienes que componen el puerto
comercial a cargo de la Entidad.
1.2.2 La Autoridad Portuaria de Manta decidió, mediante Resolución
de Directorio
número 1755 del 25 de Enero del 2006, llevar adelante el proceso de
concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de
Manta, siguiendo el procedimiento legal, a partir de la Iniciativa
Privada recibida de la compañía IIHC Limited, que forma parte del
Grupo Hutchison Port Holdings Limited de Hong Kong, en cumplimiento
de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización y de
la Resolución de la Dirección General de la Marine Mercante y del
Litoral, Nº 034-05.
1.2.3 Se realizó el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión,
que incluye las
medidas de conservación ambiental, formando parte integrante de
este contrato y a cuyo desarrollo y cumplimiento final acorde con
los proyectos
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definitivos de las obras a realizar, formal y expresamente se
obliga la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.2.4 Las Bases de Licitación merecieron informe favorable del
CONAM mediante
Oficio No. DIREJ-2006-000494 del 31 de Mayo del 2006; así como de
la Contraloría General del Estado mediante oficio número 026367 del
09 de Junio del 2006.
1.2.5 Con fecha 19 de Junio del 2006, se convocó la Licitación
Pública
Internacional, de conformidad con las Bases. 1.2.6 Realizada la
citada Licitación Pública Internacional APM-No. 001/2006 de
acuerdo a la normativa legal vigente, una vez evaluadas las ofertas
en la forma que se establece en las Bases de la Licitación, el
Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución No.
1787, del 06 de Septiembre del 2006 adjudicó la Concesión antes
señalada a la Oferente IIHC Limited cuyo capital pertenece en el
cien por ciento al Holding HUTCHISON PORT HOLDINGS LIMITED (HPH)
hoy constituida como SOCIEDAD CONCESIONARIA denominada “Terminales
Internacionales de Ecuador S.A.”
1.2.7 El proyecto final de contrato fue conocido y mereció informe
favorable por la
Contraloría General del Estado y por la Procuraduría General del
Estado según Oficios Número DCP-047925 de fecha 24 de Octubre de
2006 y el Número 0028762 de fecha 23 de Octubre del 2006, en el
orden señalado.
1.2.8 El Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, en sesión del
día Lunes 13 de
Noviembre del año 2006, autorizó expresamente al Gerente General
mediante Resolución 1797-2 a firmar en representación de la APM el
presente Contrato de Concesión.
1.2.9 La Junta General de Accionistas de la compañía Terminales
Internacionales
de Ecuador S.A., reunida el día 13 de Noviembre del año 2006,
autorizó expresamente a CAPT. Paul Jonathan Gallie en su calidad de
Gerente General de dicha compañía a suscribir el presente contrato
de Concesión.
1.2.10 Se cuenta, entonces, con todas las habilitaciones,
atribuciones y
competencias para la suscripción del presente CONTRATO; y 1.2.11 Se
han obtenido las aprobaciones legalmente establecidas para la
suscripción de este CONTRATO y, en consecuencia para adquirir los
derechos y obligaciones dispuestas en este CONTRATO y sus
documentos anexos.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES DEL CONTRATO 2.1 Además de lo prescrito en
la Legislación Ecuatoriana y a menos que se
indique claramente en este CONTRATO algo diferente, las
siguientes
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palabras y frases tienen el significado que a continuación se
indica y que prevalecerá, en caso de discrepancia, sobre el de las
Bases de la Licitación:
Activos afectados al servicio Son todos los bienes cuyo uso se
otorgan en
forma exclusiva al Concesionario mediante este CONTRATO y se
encuentran indicados en el inventario respectivo como Anexo B al
mismo.
Adjudicatario Es el oferente al cual la Autoridad Portuaria
de
Manta le adjudicó la Licitación Pública Internacional para la
Concesión del Puerto de Manta, por presentar la oferta más
conveniente para los intereses de la Convocante.
Administración En el Puerto de Manta, la Autoridad Portuaria
de Manta; y, en el ámbito nacional de Ecuador, el conjunto de
Organos y Entidades de la Administración Pública, competentes en el
caso.
Bases de Licitación (Pliego) Es el documento, que contiene
los
antecedentes y disposiciones a aplicarse en el proceso de
licitación de la concesión y que se adjunta y forma parte de este
CONTRATO como Anexo A.
CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana. Es la
Autoridad Aduanera del Ecuador. Canon de la Concesión o Canon Es el
monto de dinero que el concesionario
pagará periódicamente a la APM por la concesión, resultante de la
suma del Canon Fijo, más el Canon Variable, como se estipulan en
este CONTRATO.
Canon Fijo Es monto de dinero que el Concesionario
pagará periódicamente a la APM por la concesión, con un valor fijo
preestablecido, ajustable monetariamente mediante la fórmula
correspondiente, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
Canon Variable Es monto de dinero que el concesionario
pagará periódicamente a la APM por la Concesión, por el valor
resultante de aplicar una base preestablecida para su
cálculo,
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relacionada con los tráficos del puerto y ajustable monetariamente
mediante la fórmula correspondiente, durante el plazo de vigencia
del CONTRATO.
Capital Pagado Parte del capital suscrito efectivamente
aportado por los accionistas de una persona jurídica.
CNMMP El Consejo Nacional de Marina Mercante y
Puertos. Es el Ente Regulador de la actividad portuaria pública y
privada; y el máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en
materia de política marítima y portuaria, así como la máxima
autoridad del sector portuario.
CONAM Es el Consejo Nacional de Modernización del
Estado, organismo creado por la Ley de Modernización del Estado,
para dirigir, coordinar y supervisar las acciones de modernización
del Estado, sus entes y empresas, incluyéndose en ellas la presente
concesión.
Concedente (o Autoridad Concedente)
La APM. Es la titular de los bienes que se conceden y quien, por
ende, concede el uso y explotación de los mismos.
Concesión Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que
se ejerce por una EP, a través del otorgamiento del derecho a
personas jurídicas privadas para ocupar y explotar, en forma
privativa y temporal y en condiciones de exclusividad regulada, en
su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley
de Modernización, un recinto portuario o zonas terrestres o
acuáticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas
de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o
ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la
prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la
EP, durante un plazo superior a cinco (5) años. En el caso se
otorga por un plazo de treinta (30) años.
Concesionario (Concesionaria o Se considera como tal a la sociedad
anónima
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Sociedad Concesionaria) constituida para explotar exclusivamente la
concesión de un único puerto o terminal portuario estatal, en los
términos previstos en su respectivo contrato de concesión. Las
expresiones y términos utilizados en esta resolución que no hayan
sido específicamente definidos en la misma, se entenderán en el
sentido que les dan otras disposiciones del marco normativo
vigente.
Control de Precios Máximos Facultad que tiene la APM para verificar
que los
precios cobrados por el Concesionario por los servicios prestados,
no superen los valores fijados en el correspondiente tarifario del
Puerto, establecido sobre la base de la oferta del Concesionario y
sus ajustes correspondientes.
Control Empresarial (también denominado “Control Societario”)
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se
considera tal, a la relación existente entre dos o más sociedades o
entidades por medio de la cual una de ellas (la controlante), a
través de su status de hegemonía, predetermina y somete a su
influencia dominante, de manera permanente, en forma interna o
externa, de hecho o de derecho, la gestión de la otra u otras (las
subsidiarias o controladas). Se considera que existe una situación
de control en aquellos casos en que una determinada sociedad,
directa o indirectamente a través de sus controladas, posee más del
50% (cincuenta por ciento) del capital (o del derecho de voto) de
otra sociedad. Asimismo, se considera que existe dicha situación de
control cuando la sociedad propietaria posee el 50% (cincuenta por
ciento) o menos del capital de una sociedad si, además, tiene: a)
poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un
acuerdo con otros inversionistas, socios o accionistas; o b) poder
para dirigir las políticas financieras y operacionales de la
sociedad, bajo un reglamento convencional o contrato; o c) poder
para designar o remover a la mayoría de los integrantes del Órgano
de Administración, Directorio o cuerpo gobernante equivalente; o d)
poder para emitir la mayoría de votos en las reuniones del Órgano
Administrativo, Directorio o cuerpo gobernante equivalente.
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DIGMER/Autoridad Portuaria Nacional (APN)
Es la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, en su
calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, a cargo del
Control del Sistema Portuario del Ecuador.
Grupo de Control Es el formado por el oferente adjudicatario de
la
licitación o los integrantes del consorcio o grupo adjudicatario de
la misma, en el accionariado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para
ostentar al menos el 51% del capital de la misma.
Infraestructura Se entiende a los efectos de este CONTRATO
como “Infraestructura” del Puerto, las obras, construcciones de
cualquier clase e instalaciones marítimas de abrigo del puerto, las
de construcción de muelles completos, así como las obras de
rellenos necesarios para la configuración de las zonas de
almacenamiento ganadas al mar y sus uniones, superposiciones o
conexiones con las obras actuales del puerto.
Inversiones Netas Directas del Sector Público
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO
BÁSICO DE LA CONCESION” (Anexo D), son aquellas inversiones que
serán pagadas por la AUTORIDAD CONCEDENTE por concepto de
Compensación del Estado prevista exclusivamente para la
construcción de infraestructuras portuarias en esta CONCESION. Su
valor será de CINCUENTA Y CINCO MILLONES de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 55.000.000.-), no pudiendo exceder de dicha
cantidad, que se financiarán mediante un fideicomiso de los
recursos provenientes de la renta establecida al efecto por la Ley
de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 000, registro Oficial 159 de
24 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y ampliatorias,
especialmente la Ley Interpretativa del Artículo 1 de la ley 88,
Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 51, R.
O. 344 del 29 de agosto de 2006).
Inversiones Mínimas Obligatorias Netas Directas del Sector
Privado
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO
BÁSICO DE LA CONCESION” de las Bases de Licitación, son aquellas
inversiones que serán pagadas por la
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SOCIEDAD CONCESIONARIA. Su cuantificación y desembolsos se
establecen en el Proyecto Técnico Básico de la Concesión, que forma
parte de este CONTRATO como su ANEXO “D”
Lista de Precios de la Concesión O Tarifario del Puerto.
Conjunto de precios que el Concesionario cobrará por los servicios
que preste en la concesión y que se mantendrá de conocimiento
público en todo momento.
Oferta Conjunto de documentos que conformaron el
ofrecimiento técnico/económico de un oferente para participar en la
licitación, previa a la adjudicación de esta Concesión
Operador Portuario Persona jurídica privada que presta
servicios
portuarios por delegación de una Entidad Portuaria. Para iniciar su
actividad requiere de la autorización de la respectiva Entidad
Portuaria. Su categorización y requisitos de matriculación y
habilitación serán establecidos por el Reglamento de Servicios
Portuarios (RSP), emitido por la DIGMER
Patrimonio Neto Es el Activo Total menos el Pasivo Total de
una
empresa. Plan de Negocios de la Concesión:
Documento integrante del Proyecto de Desarrollo de la Concesión,
expresivo del Modelo Económico Financiero de la misma. Es realizado
por la SOCIEDAD CONCESIONARIA como el plan de viabilidad del que
surgió su interés de participar en la Concesión y su libre decisión
de firmar este CONTRATO. Una vez elaborado por la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, y aprobado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, constituye
parte esencial de este CONTRATO, al ser la base teórica a partir de
la cual se establecen los términos de la ecuación
económico-financiera de la Concesión para todo su plazo
contractual.
Plazo Es un período de tiempo establecido para hacer
o no hacer algo en estas Bases. Si no se dice expresamente lo
contrario, se cuenta en días del calendario. Si se refiere a “días
hábiles” se
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denominará “término” y no cuenta los fines de semana, ni
feriados.
Precio Valor percibido por el Concesionario, como pago
por servicios o suministros que preste a terceros en la
Concesión.
Precios máximos Valor fijado por la oferta adjudicataria de
la
Licitación, para cada uno de los Servicios Portuarios Básicos. Se
puede ajustar monetariamente en el tiempo, bajo las reglas
establecidas en el CONTRATO
Propuesta de Iniciativa Privada Es la propuesta de inversión y
negocios para el
desarrollo del Puerto, recibida por la APM y calificada como de
interés de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables. Sirve
de base para el desarrollo del Proyecto Técnico Básico de la
Concesión
Proyecto de Desarrollo de la Concesión (PDC):
Conjunto de documentos presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en
la forma establecida en el presente CONTRATO y que formarán parte
del mismo una vez presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y
aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE, en los términos establecidos
en este instrumento. Tiene como base mínima el Proyecto Técnico
Básico de la Concesión, y contiene, asimismo, el Plan de Negocios
de la Concesión redactado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Proyecto Técnico Básico de la Concesión (PTB)
Es el documento elaborado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, presentado
en el Anexo D de este CONTRATO, basado en los términos de la
Propuesta de Iniciativa Privada recibida por la APM, en el cual se
establecen los requerimientos mínimos de inversiones y negocio que
deben ser incorporados como parte de las obligaciones a pactar en
el CONTRATO
Puerto Público: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos,
obras e instalaciones que se encuentran dentro del recinto
portuario del Puerto De Manta, así como sus accesos y zonas de
influencia debidamente establecidos en los anexos a las Bases de
Licitación, que
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constituyen un conjunto de facilidades en la costa o ribera para el
tráfico de naves y cargas, bajo la jurisdicción de la APM. A los
efectos de este CONTRATO no se considera el Terminal Pesquero, sino
sólo el Terminal Público Comercial Internacional, objeto del
presente CONTRATO que de aquí en adelante se denominará
indistintamente “el PUERTO” o “TERMINAL PORTUARIO”.
Reestiba de Contenedores: Movilización de contenedores en el
interior de
la nave, con utilización del muelle o no, a efectos de ordenar la
carga a bordo para facilitar las tareas de carga y descarga en éste
u otro puerto.
Reglamento de Operaciones Reglamento de Operaciones Portuarias
del
Puerto de Manta, Resolución N° 658 de la DIGMER. Una vez firmado el
CONTRATO, el Concesionario redactará su propio Reglamento de
Operaciones Portuarias.
Representante legal Es la persona previamente designada por
el
Adjudicatario de la Licitación, con facultades para recibir
comunicaciones, considerar y resolver cuestiones relativas al
proceso de Contratación. Ostenta la representación legal de la
compañía o consorcio de éstas ganador de la licitación y las
representa judicial y extrajudicialmente. Tiene la capacidad legal
para contratar y obligar a su representado. El Representante Legal
de la Autoridad Concederte es su Gerente General y sus cometidos
están fijados por la normativa portuaria vigente.
Sociedades Relacionadas (o “Empresas Vinculadas”):
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se
consideran así cuando existe relación entre dos o más sociedades,
una de las cuales posee, directa o indirectamente, el quince por
ciento (15%) o más del capital de la sociedad en la que
invierte.
Subcontratista Es la persona contratada por el Concesionario
para la ejecución de tareas especializadas en el puerto, durante el
plazo de la Concesión, sin perjuicio de la responsabilidad del
Concesionario ante la APM.
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Superestructura Se entiende como “Superestructura” del
puerto,
a los efectos de este CONTRATO, las obras, edificaciones,
equipamientos, canalizaciones, cableados, entubados y cualesquiera
otras instalaciones que se ejecuten sobre o en el interior de la
Infraestructura portuaria, para habilitar o coadyuvar a las
actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo en el
puerto.
Tarifa Monto que percibiría la APM, en
contraprestación por sus servicios o por la puesta a disposición de
las infraestructuras y superestructuras portuarias, en caso de
prestación subsidiaria por fallo del Concesionario.
Terminal Unidad operativa portuaria dotada de una zona terrestre y
marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y
equipos que, dentro o fuera de un puerto, tiene por objeto la
atención de buques y mercaderías correspondientes a un tráfico
predeterminado.
Término Es el período de tiempo, en el que se cuenta única y
exclusivamente los días hábiles
TEU (Twenty Foot Equivalent Unit)
Medida de la capacidad de un contenedor de 20 pies.
Transbordo Desembarque y embarque de mercaderías que
arriban al puerto y salen de él por vía marítima, sin abandonar el
recinto portuario.
Tránsito Desde el punto de vista del transporte, entrada o
salida de mercaderías por vía marítima o terrestre, procedentes de
o con destino a otro país o recinto aduanero.
USUARIO La persona física o jurídica que recibe servicios
o suministros en el puerto o terminal portuario.
CLÁUSULA 3. INTERPRETACION Y REFERENCIAS 3.1 Los términos y
expresiones utilizadas en este CONTRATO se interpretarán en
su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya
asignado
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otro significado en este documento, o se infiera del contexto del
mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en
Ecuador. La interpretación de los términos y expresiones definidos
por la ley se estarán a esta última.
3.2 Los títulos de las cláusulas de este CONTRATO se incluyen a
efectos
meramente indicativos y no afectarán la interpretación de su
contenido. 3.3 Las definiciones dadas en este CONTRATO en singular
se refieren también al
plural y viceversa. 3.4 Forman parte de este CONTRATO: 3.4.1 Sus
anexos específicos (en adelante, simplemente, “los anexos” o
“los
anexos del CONTRATO”) 3.4.2 Los documentos que así se determine en
su texto 3.4.3 Las Bases de la Licitación y sus respectivos
documentos anexos, enmiendas
y circulares emitidas respecto de dichas Bases, y demás
documentación accesoria o complementaria emitida en el marco del
referido proceso.
3.5 En consecuencia, las referencias hechas al CONTRATO, en
cualquier caso,
se entenderán comprensivas de la totalidad de dichos otros
documentos. Sus contenidos se interpretarán de buena fe, y bajo el
principio de la unidad contractual (esto es, se procurará que las
normas y cláusulas contenidas en los instrumentos indicados no sean
interpretadas ni aplicadas en forma aislada, sino
integralmente).
3.6 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contradicción entre lo
previsto en este
CONTRATO y lo estipulado en sus documentos integrantes o anexos,
las Bases y sus documentos anexos, primará lo previsto en el
CONTRATO, salvo que en dicha otra documentación se haya señalado
expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido primará
sobre lo previsto en este instrumento. A su vez, en caso de
contradicción entre lo previsto en los anexos a este contrato y lo
previsto en las Bases de la Licitación y/o sus anexos, primará lo
previsto en los anexos específicos de este CONTRATO, sin bien las
Bases de Licitación y demás documentación complementaria también se
consideran documentos anexos del contrato.
3.7 Si como resultado final de un proceso de resolución de
controversias, alguna
cláusula de este CONTRATO fuere considerada nula o ineficaz, el
resto de este CONTRATO no será afectado por ello. La cláusula nula
o ineficaz será considerada como reemplazada por una cláusula
válida y eficaz que se ajuste a la intención inicial de las partes
en la mayor medida posible sin afectar el equilibrio entre las
partes y la interpretación armónica de este CONTRATO. Lo mismo será
aplicable si hay algún vacío en este CONTRATO.
3.8 Las disposiciones de este CONTRATO que regulan procedimientos
para la
tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la AUTORIDAD
15
CONCEDENTE ante determinados actos o hechos de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, deberán ser cumplidas por parte de ésta sin
perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones,
procedimientos y actuaciones administrativas en general, que
también deberán ser cumplidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA
conforme a derecho, y por los cuales, ésta estará sujeta al control
por parte de las entidades públicas competentes.
3.9 Los plazos establecidos en este CONTRATO en días, meses o años,
sin
indicación adicional, se computarán como días calendario, es decir,
incluyendo los sábados, domingos, feriados e inhábiles; salvo que
expresamente se utilice la expresión de "días hábiles" o “término”,
en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación
Ecuatoriana. Asimismo, cabría mencionar que las referencias a horas
corresponden a la hora oficial del Estado de Ecuador; y que para
cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día
inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato
siguiente.
CLÁUSULA 4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. GASTOS
DERIVADOS DE SU SUSCRIPCIÓN 4.1 Sin perjuicio de lo establecido en
el numeral 3.4 anterior, forman también
parte integrante de este CONTRATO: 4.1.1 Los documentos que han
sido entregados antes del acto de la firma del
CONTRATO, para ser revisados por los servicios jurídicos de la
AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.1.2 Los Nombramientos de los representantes legales de la
SOCIEDAD
CONCESIONARIA, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
4.1.3 La Copia autenticada del Acta de la Asamblea General de
Accionistas de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, autorizando la suscripción, otorgamiento y
ejecución de este CONTRATO.
4.1.4 La Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA,
inscrita en el Registro Mercantil.
4.1.5 La Certificación emitida por el Secretario del Consejo de
Administración, debidamente autenticada, respecto de la composición
accionaria de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la fecha de suscripción
del CONTRATO de Concesión, del monto de capital social y del
capital suscrito y pagado, de los integrantes del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
4.1.6 El certificado que acredite que la Concesionaria y sus
integrantes no se encuentran inscritos en el Registro de
Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos de la
Contraloría General del Estado.
4.1.7 Certificado de la Central de Riesgos de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, que acredite que la Sociedad Concesionaria y
sus integrantes no son deudores de créditos castigados y
calificados con E, en las instituciones
16
financieras cuyo capital pertenezca total o parcialmente a las
instituciones del Estado.
4.1.8 Oficio No. DCP-047925, de fecha 24 de Octubre del 2006, con
el informe favorable de la Contraloría General del Estado al
Proyecto de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de
Transferencia Internacional de Carga de Manta.
4.1.9 Oficio No. 0028762, de fecha 23 de Octubre del 2006, con el
informe favorable de la Procuraduría General del Estado al Proyecto
de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia
Internacional de Carga de Manta.
4.2 Documentos que se agregan sin más trámite al CONTRATO: 4.2.1
Las Bases de la Licitación con todos sus documentos anexos.
4.2.2 Los documentos de la oferta del adjudicatario constituida en
los Sobres Nº 1
y Nº 2 presentados en la fase de selección del CONCESIONARIO.
4.2.3 La resolución de adjudicación de la CONCESIÓN emitida por la
AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.2.4 Resolución del Directorio de APM conforme a la cual se
aprueba el presente
CONTRATO, una vez recibidas las previas aprobaciones de las
Autoridades competentes y de los Organos de Control del
Estado.
4.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA se
harán cargo de sus respectivos gastos, en relación con la
preparación y suscripción de este CONTRATO, así como del
cumplimento de sus obligaciones.
CAPITULO II.- ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESION CLÁUSULA
5. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION 5.1 Por el presente CONTRATO,
la AUTORIDAD CONCEDENTE otorga a la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, la concesión de uso del Puerto Comercial
Internacional de Carga de Manta, para que mediante dicha CONCESIÓN
ejecute la explotación, conservación y desarrollo de todas las
áreas, instalaciones, equipamientos y servicios del citado TERMINAL
PORTUARIO, con la finalidad de prestar, a su cuenta y riesgo, los
servicios portuarios y todos aquellos de carácter accesorio, conexo
o complementario a los mismos, en los términos previstos en este
CONTRATO. A dichos efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá
ejecutar cualquier clase de actos y contratos permitidos por el
ordenamiento jurídico Ecuatoriano y este CONTRATO, así como los
aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE con posterioridad a su firma,
conforme a lo previsto en este CONTRATO.
17
5.2 Durante el plazo de la CONCESIÓN, el PUERTO mantendrá su
calidad de bien público y, en tal sentido, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA estará obligada a prestar todos los servicios
portuarios y conexos o accesorios a éstos, a los usuarios que así
lo soliciten, siempre que estos últimos no estuvieren incursos en
supuestos de exclusión de la prestación de servicios, según lo
previsto en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano o en este
CONTRATO.
5.3 En caso de que, como consecuencia de cambios legales, la
AUTORIDAD
CONCEDENTE, transfiera sus funciones, atribuciones y competencias
relacionadas con las actividades materiales objeto de este CONTRATO
a cualquier otra institución, dicha circunstancia no implicará
afectar, por ese solo hecho, la validez y vigencia de este
CONTRATO. En tal caso, la nueva institución, por ende, garantizará
la vigencia del mismo hasta su terminación, en los términos y
condiciones aquí previstos.
CLÁUSULA 6. SERVICIOS PORTUARIOS (“SERVICIOS BÁSICOS”) 6.1 Los
servicios portuarios que preste la SOCIEDAD CONCESIONARIA
comprenderán, sin que la descripción sea limitativa, los
siguientes: 6.2 Servicios a la Nave: Balizamiento y Señalización
marítima, sin perjuicio de los
convenios o tratados, nacionales o internacionales, suscritos con
otras entidades; dragado de los accesos y zonas de operaciones; y
mantenimiento de las condiciones de dicho acceso; seguridad de las
instalaciones del puerto; atraque y desatraque; uso de las
infraestructuras marítimas y terrestres, así como de cualesquiera
superestructuras o instalaciones; amarre y desamarre; servicios
específicos y complementarios (seguridad, información, control de
aproximación y de incidencias meteorológicas que puedan dificultar
o impedir la operación de las naves, practicaje -prestado por
prácticos autorizados- remolque, etc.); suministros (agua,
comunicaciones y electricidad); recolección de residuos líquidos y
sólidos y desagües de sentinas. En caso de ser necesario prestar el
servicio de fondeo en zonas exteriores al PUERTO, con o sin la
ejecución de operaciones comerciales en los buques, éste se
prestará por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el área que al respecto
ha de estar establecida por la DIGMER como Autoridad Competente,
que podrá ser ajustada a solicitud de aquélla. La SOCIEDAD
CONCESIONARIA deberá tener a disposición de los Usuarios,
remolcadores, propios o arrendados, adecuados al tráfico y tamaño
de las naves, al menos uno de ellos con equipo apropiado, a juicio
de la Autoridad Portuaria Nacional, para lucha contra la
contaminación e incendios.
6.3 Los servicios a la nave que se contraten directamente por el
armador o sus
representantes o agentes, en cumplimiento de las normas
internacionales de seguridad y navegación, incluidos los
suministros y los servicios de conservación y mantenimiento, si
bien no están incluidos en la CONCESIÓN y serán de responsabilidad
de sus prestatarios, deberán entenderse prestados en el ámbito de
actuación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecido en esta misma
cláusula. Consecuentemente, deberán prestarse estos servicios en
forma coordinada con la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera que
no
18
interrumpan u obstaculicen las operaciones de la misma, ni su
eficiente prestación, ni infrinjan las normas de seguridad y
accesos al puerto.
6.4 Servicios a la Carga: Carga; descarga; estiba; desestiba;
reestiba, trincado;
destrincado; reembarque; recepción y expedición; pesaje; toma y/o
análisis de muestras o medidas; ordenación en bodegas; movilización
en tierra; depósito; almacenamiento; llenado, vaciado,
consolidación, desconsolidación de contenedores, envases o bultos;
palletizado, despalletizado, ensacado, desensacado, fraccionamiento
y ruptura de cargas, envases o bultos; reparación, mantenimiento,
desinfección y desinsectación de mercaderías y/o envases;
almacenamiento y tratamiento de mercaderías peligrosas,
contaminantes o explosivas, cumpliendo las normas de seguridad,
etiquetado y manejo pertinentes; limpieza y cualesquiera otros
servicios conexos referentes a bultos, soportes, envases, furgones
y contenedores, y a la carga envuelta, soportada o contenida en los
mismos y, en general, cualesquiera servicios de logística, con o
sin agregación de valor, de cualesquiera mercaderías o
cargas.
6.5 Servicios a los Pasajeros: Embarque y desembarque; traslados y
cualesquiera
otros que se produzcan dentro del PUERTO. 6.6 En lo referente a la
prestación de los servicios precedentes, en los términos
previstos en este instrumento, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá
acordar subcontratos con operadores en materia de sus
especialidades, quienes podrán utilizar los muelles, bodegas o
instalaciones del PUERTO. En cualquier caso, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA será la única responsable ante la Administración, por
los servicios que se presten en el PUERTO.
6.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a hacer efectiva
la
prestación de los servicios de electricidad, comunicaciones, agua y
recolección de residuos y desagües a los usuarios del PUERTO que lo
requieran.
6.8 Durante la estadía de los buques, la SOCIEDAD CONCESIONARIA
deberá
permitir el acceso al PUERTO de prestadores de otros servicios
auxiliares o complementarios, a los que se hace referencia en el
numeral 6.3 precedente, que el propietario, armador, capitán o sus
agentes contrataren, quienes deberán respetar las normas operativas
internas, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el acceso, de seguridad
y correcto funcionamiento de la CONCESIÓN.
6.9 Si bien la SOCIEDAD CONCESIONARIA será la titular y responsable
de la
gestión de control y registro de la carga y descarga de
mercaderías, deberá permitir que armadores, consignatarios o
cargadores efectúen por sí, o por terceros, tareas de control,
inspección o registro de carga, siempre que no interfieran con la
normal operación y respeten las normas internas de seguridad y
funcionamiento de la CONCESIÓN. Si estas tareas se realizaren
empleando recursos humanos y mecánicos de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, serán efectuadas a título oneroso e independiente
del
19
precio general del servicio para cubrir los costos y el beneficio
comercial de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
6.10 Durante el periodo de tiempo que transcurra entre el inicio de
las actividades
de la CONCESION y la plena entrada en funcionamiento de los nuevos
muelles pesqueros a construir como parte del Proyecto de Inversión
de la CONCESION, LA SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la obligación de
prestar el servicio de muellaje a las naves pesqueras, en igual
forma y bajo los mismos supuestos establecidos en el Reglamento
Operativo actual de la APM que, sin perjuicio de la debida atención
y turno de muelle para estos buques otorga prioridad de muelle a
los buques cargueros de tráfico comercial. La SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá facturar la prestación del servicio de muellaje
a los buques pesqueros durante el período antes señalado.
6.11 Una vez entren en servicio los nuevos Muelles Pesqueros, la
SOCIEDAD
CONCESIONARIA deberá respetar de forma permanente el acceso y
maniobra de la flota pesquera a su área de operaciones, bajo el
régimen de Operaciones Portuarias cuya reglamentación compete a la
APM. La APM y la Capitanía del Puerto, en el ejercicio de sus
atribuciones, velarán por el correcto cumplimiento de este
precepto.
CLÁUSULA 7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7.1 Balizamiento y
Señalización: El Concesionario solicitará de la DIGMER el
correspondiente Balizamiento y Señalización Marítima necesarios
para la aproximación de buques al Puerto de Manta, aunque éstos se
encuentren en zonas marítimas que no formen parte de los espacios
concedidos. Este servicio se prestará por la Autoridad Marítima,
como está legislado, para la seguridad de la navegación y la vida
en el mar, y bajo su control directo, para lo cual dicha Autoridad
recaudará para sí las tasas legalmente establecidas.
7.2 Tarja: La tarja o control de carga y descarga de mercaderías,
es un servicio
que puede ser reclamado por los Agentes Navieros o por los
Propietarios o Consignatarios de las mercaderías o por la Autoridad
Aduanera para su respectivo control de manifiestos y listas de
embarque. Sin perjuicio de la tarja que efectúe el CONCESIONARIO
como operador del puerto para facturar a sus clientes, que puede
ser asumida por los demás interesados para sus respectivos
propósitos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir una segunda
tarja en los muelles y zonas de almacenamiento, en caso que los
agentes navieros, propietarios, consignatarios o Aduana exijan
realizar una tarja propia, la cual será sufragada en su totalidad
por su cuenta y riesgo. En todo caso, estos tarjadores terceros
deberán someterse a la organización y funcionamiento de la
operación en el puerto, en cuanto a horario, situación y posición
en la zona de operaciones, etc. no interfiriendo en el
funcionamiento de las cuadrillas de personal de operación,
maquinarias o equipos, ni actuando en forma alguna que limite la
eficiencia de las operaciones del CONCESIONARIO.
20
7.3 Excepto en los casos en que conforme a este CONTRATO o el
ordenamiento jurídico Ecuatoriano vigente existieren disposiciones
especiales, los servicios complementarios que se prestan en los
puertos, como los define el correspondiente Reglamento de Servicios
Portuarios de la DIGMER, podrán ser desarrollados directamente por
la SOCIEDAD CONCESIONARIA o por terceros por cuenta de ésta
(subcontratistas), para los que, en cualquier caso, una vez firmado
el presente CONTRATO, se requerirá la autorización de la AUTORIDAD
CONCEDENTE para la suscripción de los mismos. La SOCIEDAD
CONCESIONARIA, será la única responsable frente a la AUTORIDAD
CONCEDENTE por la prestación de cualesquiera tipo de servicios o
suministros en el área de la CONCESIÓN.
7.4 Los precios recibidos en carácter de contraprestación por la
ejecución de los
referidos servicios o suministros complementarios, serán fijados
libremente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con excepción de
los precios de los Servicios Básicos de Puerto, que son los que
constituyen el marco de Precios Máximos Regulados en este Contrato
(Ver Anexo E).
7.5 La actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en dichos casos,
estará
sujeta al régimen general de regulación, control y aplicación de
sanciones previstos en este CONTRATO.
7.6 Para la ejecución por la SOCIEDAD CONCESIONARIA de
servicios
complementarios, adicionales o conexos a los portuarios, que no
estén comprendidos en la CLÁUSULA 6, deberá recabar la
correspondiente autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo
para ello el procedimiento previsto en la CLÁUSULA 107; excepto
cuando en este CONTRATO se hubiere previsto algo distinto, y sin
perjuicio de las autorizaciones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA
pudiera tener que gestionar ante otras entidades públicas con
competencias en la materia de que se trate.
7.7 A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar la
solicitud
correspondiente acompañada de los siguientes recaudos: 7.7.1
Identificación del tipo de actividad a ejecutarse; 7.7.2
Especificación del área de la CONCESIÓN a afectarse para la
realización del
referido emprendimiento complementario; 7.7.3 Especificación del
impacto de las actividades cuya ejecución se plantea,
respecto de las actividades que constituyen el objeto principal de
la CONCESIÓN; y
7.7.4 Especificación, en su caso, del impacto ambiental del(os)
emprendimiento(s)
planteado(s). En el supuesto de existir impacto negativo, deberá la
SOCIEDAD CONCESIONARIA especificar también que se compromete a
obtener la correspondiente Licencia Ambiental y a aplicar las
medidas paliativas correspondientes para evitar o mitigar los
impactos generados.
21
7.8 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta
(30) días para pronunciarse, y únicamente podrá negarse a otorgar
la autorización solicitada cuando el diseño y condiciones de
prestación del respectivo servicio y/o ejecución de una determinada
actividad, implicaren:
7.8.1 Generación de efectos negativos en el medio ambiente de
carácter
manifiesto y permanente, sin poderse prever por parte de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, medidas para evitarlos; o bien, cuando las
medidas previstas en tal caso fueren insuficientes.
7.8.2 Generación de efectos negativos ostensibles respecto de la
seguridad de la
población, del puerto o de las operaciones portuarias.
7.8.3 Generación de efectos que, directa o indirectamente, impidan
de forma manifiesta a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las
obligaciones previstas en este CONTRATO.
7.8.4 Violación de normas legales y reglamentarias previstas para
la ejecución de
las actividades comprendidas en los servicios complementarios; y
7.8.5 Generación de dificultades o impedimentos manifiestos
respecto a la
ejecución de actividades de control por parte de la Administración.
7.9 En consecuencia, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin el
consentimiento
expreso por escrito de la AUTORIDAD CONCEDENTE, no podrá realizar
actividades que afecten el área concedida y que no hayan estado
expresamente previstas en las Bases de Licitación o en el CONTRATO.
El incumplimiento de esta condición se considerará falta muy grave
y podrá conllevar la terminación unilateral de este CONTRATO por
incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en las condiciones
establecidas en la CLÁUSULA 93 del mismo.
7.10 No obstante lo anterior y de acuerdo con lo ya expuesto, La
SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá prestar otros servicios complementarios no
previstos expresamente en este CONTRATO, ampliando las actividades
objeto del CONTRATO con otras actividades acordes con las
portuarias y logísticas. En este caso, si las actividades se
realizan total o parcialmente en el puerto o tienen su origen desde
éste, además de cumplir los requisitos precedentemente
establecidos, deberá justificar, en el proceso de solicitud de la
correspondiente autorización, la oportunidad y conveniencia de los
mismos ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo el procedimiento
previsto en esta cláusula.
7.11 Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas para la
prestación de servicios
complementarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá, en todo momento
y durante la vigencia del presente CONTRATO, velar porque no se
verifiquen las situaciones mencionadas en el numeral 7.8 anterior,
lo cual estará, asimismo, sujeto al control de la AUTORIDAD
CONCEDENTE.
7.12 Si, mediante la función de control de la AUTORIDAD CONCEDENTE
se
22
detectare la existencia de situaciones de dichas características
luego de haberse otorgado la correspondiente autorización para la
prestación de uno o más servicios complementarios, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA estará obligada a adoptar las medidas correctivas del
caso a requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE en el plazo
razonable dispuesto para ello por parte de ésta y/o, en su caso, a
suspender la ejecución de las actividades correspondientes si
hubiere, a juicio de la CONCEDENTE, grave e inminente riesgo de
ocurrencia efectiva de los hechos previstos en el numeral 7.8
precedente.
7.13 En caso de determinarse que pese a las medidas correctivas
previstas o
adoptadas, no fuere posible continuar ejecutando las actividades
autorizadas sin evitar incurrir en los supuestos de hecho a que se
refiere el numeral anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá
suspender definitivamente la ejecución de las actividades
comprendidas en dicha hipótesis, sin derecho a compensación o
indemnización de especie alguna a percibir de la AUTORIDAD
CONCEDENTE o de otras entidades públicas Ecuatorianas.
CLÁUSULA 8. EXCLUSIVIDAD REGULADA 8.1 En tanto se mantenga vigente
el presente CONTRATO, las actividades y
servicios mencionados precedentemente, serán prestados por la
SOCIEDAD CONCESIONARIA en régimen de exclusividad regulada durante
todo el plazo de vigencia del CONTRATO (plazo original y sus
eventuales ampliaciones o prórrogas). Se exceptúan de esta
exclusividad los servicios a los pasajeros Cruceristas que se
llevaren a cabo directamente por parte de la Compañía Naviera
Armadora del buque de Crucero quien, no obstante, deberá recibir de
la SOCIEDAD CONCESIONARIA los Servicios Básicos de Puerto que
correspondan y pagar por ellos los precios establecidos.
8.2 Como consecuencia de la exclusividad regulada que se otorga,
la
AUTORIDAD CONCEDENTE o las Autoridades Nacionales no podrán:
8.2.1 Prestar por sí o por intermedio de terceros los servicios a
cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con las siguientes
excepciones:
8.2.1.1 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto
principal de la
CONCESIÓN, en aquellos casos en que se decrete la intervención de
las actividades desempeñadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los
términos previstos en este CONTRATO; y
8.2.1.2 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto de
los servicios o
actividades complementarias, en aquellos casos en que la SOCIEDAD
CONCESIONARIA no haga uso de su derecho a ejecutarlas. A los
efectos de este CONTRATO, se entenderá que se verifica dicha
circunstancia cuando ante el requerimiento de la AUTORIDAD
CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA comunique expresamente su
negativa a desarrollar tales actividades, o no responda dentro del
plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de
recepción de dicha comunicación; o bien, en caso de dar una
respuesta afirmativa, no
23
comience las actividades preparatorias o de ejecución de los
servicios / actividades complementarias que fueren del caso dentro
del plazo máximo de 90 (noventa) días previstos para la fecha de
inicio de actividades por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la
comunicación cursada a la AUTORIDAD CONCEDENTE. En estos casos
corresponderá la prestación subsidiaria por parte de la APM, en las
condiciones previstas en la normativa vigente, con derecho de ésta
a cobrar las tarifas correspondientes
8.2.2 Otorgar nuevas concesiones portuarias a terceros, para la
ejecución de las
mismas actividades puestas a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA
(excepto los servicios correspondientes a la actividad de puertos
deportivos, pesqueros y de cruceros) en la zona de jurisdicción de
la Autoridad Portuaria de Manta, medida acorde con lo dispuesto por
la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que se haya dado
cumplimiento previo a lo establecido en la Cláusula 37. La
exclusividad otorgada no afecta el derecho de otras Autoridades
Portuarias de otorgar concesiones fuera de la jurisdicción de la
Autoridad Portuaria de Manta.
8.2.3 Construir nuevas instalaciones portuarias públicas, para ser
gestionadas
directamente por entidades públicas Ecuatorianas o por su cuenta,
así como autorizar la instalación de nuevos terminales portuarios
comerciales de carga, de carácter privado y uso público, dentro de
los límites establecidos, siempre que se den las circunstancias de
adecuada atención de la demanda por parte de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, expuestas en el literal anterior y se haya cumplido
lo establecido en la Cláusula 37.
CLÁUSULA 9. CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO Y ABUSO DE
POSICIÓN DOMINANTE 9.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestar los
servicios objeto de la
presente CONCESIÓN con eficiencia, regularidad, continuidad y
universalidad, siendo tales condiciones, esenciales para la
vigencia de la CONCESIÓN de un puerto público, en los términos aquí
previstos así como en las demás disposiciones regulatorias vigentes
o que se dicten en el futuro.
9.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá, individualmente (en
forma
directa o indirecta), o en forma “horizontal” (es decir
conjuntamente con otros operadores portuarios) ni “vertical” (es
decir mediante entidades que operen en otras fases conectadas con
la actividad portuaria), ejecutar prácticas no permitidas en la
actual regulación de la Competencia en el sector portuario
(Resolución del CNMMP No. 082 de Regulación de la Competencia en la
Actividad Portuaria de fecha 17 de octubre de 2001, publicada en el
Registro Oficial No. 444 de fecha 31 de Octubre de 2001 y sus
modificaciones), ni promover intenciones, acuerdos o
participaciones que puedan, a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE o
la Autoridad Nacional que tiene a su cargo la regulación de la
competencia en el sector, condicionar o interferir la leal
competencia o conculcar los derechos de los usuarios.
24
9.3 Se considerarán conductas tipificadas como tales, entre otras,
las siguientes: 9.3.1 Imposición abusiva de precios u otras
condiciones de prestación de los
servicios;
9.3.2 Negación Injustificada a satisfacer las demandas de
prestación de servicios, salvo en caso de tratarse de clientes
morosos con deudas probadas pendientes con la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, sin que exista o haya existido un convenio de pago y
que el mismo se esté cumpliendo o se haya cumplido;
9.3.3 Aplicación arbitraria o discriminatoria de condiciones
desiguales para
prestaciones equivalentes de servicios portuarios a diferentes
usuarios que, habiéndolo solicitado, no puedan recurrir a otro
prestador para satisfacer su demanda; lo cual no impide que la
SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda establecer sus normas internas
particulares de funcionamiento y realizar su política comercial o
contratos especiales con clientes en base a tráficos asegurados o
servicios regulares o especiales;
9.3.4 Condicionar la prestación de servicios portuarios solicitados
por los usuarios
a la aceptación de prestaciones suplementarias o condicionantes de
cualquier tipo, aunque no guarden relación con el objeto y práctica
de los servicios requeridos;
9.3.5 Concertación de acuerdos o convenios que tengan por objeto la
asignación,
propia o a terceros, de cuotas de mercado, existente o potencial,
de servicios portuarios o conexos a la actividad, o conlleven la
práctica de las conductas tipificadas en la presente cláusula o en
las regulaciones de la competencia para el sector; y
9.3.6 Ejecución de cualquier práctica contraria a los legítimos
intereses de otros
competidores, usuarios o destinatarios finales de los servicios
prestados, que tengan la intención, produzcan o puedan producir el
efecto de eliminar, impedir, limitar, falsear o interferir la leal
competencia en todo o parte del respectivo mercado de servicios
portuarios.
9.3.7 La prestación de los servicios portuarios se hará en forma
ininterrumpida, es
decir, con disposición de 365 (trescientos sesenta y cinco) días al
año y 24 (veinticuatro) horas al día, si la demanda así lo
requiere, debiendo la SOCIEDAD CONCESIONARIA admitir a todos los
usuarios, sin discriminación alguna, siempre que éstos cumplan con
las condiciones del servicio y con el pago de los precios en la
forma establecida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo los términos
de este CONTRATO y la legislación vigente.
9.3.8 En caso que se determinare que la SOCIEDAD CONCESIONARIA
no
cumple con proveer a los usuarios el acceso al PUERTO y la
disponibilidad de instalaciones necesarias; o con realizar la
prestación de servicios portuarios en condiciones no
discriminatorias, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a
adoptar en el plazo señalado por la
25
autoridad competente todas las medidas necesarias para poner
término a esas situaciones y compensar tales
discriminaciones.
9.3.9 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho a verificar y a
oponerse
a cualquier reclamo de discriminación que cualquier usuario
presente ante la AUTORIDAD CONCEDENTE o ante otras Autoridades con
competencias en el sector, en caso de considerarlo infundado, sin
perjuicio de los expedientes sancionatorios que, en su caso,
correspondiere incoar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a lo
previsto en el Capítulo XIII de este CONTRATO y, especialmente, la
pérdida de la condición de exclusividad otorgada en el mismo.
CLÁUSULA 10. AUTORIZACIONES REQUERIDAS 10.1 La SOCIEDAD
CONCESIONARIA deberá obtener por sí misma todas las
autorizaciones gubernamentales y/o municipales, distintas de las
que puedan ser provistas por AUTORIDAD CONCEDENTE, en la forma y
oportunidad en que sean requeridas por las normas legales, con el
fin de realizar las inversiones, operar el PUERTO, prestar todos
los servicios ofrecidos y prevenir daños, cualquier afectación
negativa del medio ambiente y cualesquiera otras que estuvieren
previstas. Sin perjuicio de lo anterior, la AUTORIDAD CONCEDENTE,
ejercerá sus mejores esfuerzos a fin de que la SOCIEDAD
CONCESIONARIA obtenga las autorizaciones o para la realización de
trámites que sean necesarios para el ejercicio de su actividad en
el PUERTO.
CLÁUSULA 11. ASPECTOS LABORALES 11.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin
perjuicio de su derecho de demanda o
repetición contra sus contratistas o subcontratistas, asume frente
a la APM la calidad de empleador respecto del personal que contrate
para la operación del puerto, incluido el personal de
subcontratistas, agentes y otros representantes para la realización
de inversiones, la operación y el mantenimiento del PUERTO, los
cuales deberán contar con una adecuada calificación para el normal
desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de seguridad para
ellos mismos, para los bienes del Estado y para los usuarios. En
consecuencia exime de toda responsabilidad directa o indirecta
laboral o previsional con terceros a la AUTORIDAD CONCEDENTE, por
lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo
por tales motivos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a resarcirle
de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere
obligación de cubrir por tales motivos.
11.2 Así pues, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, la
SOCIEDAD
CONCESIONARIA no tendrá obligación de contratar a los trabajadores
actuales, contratistas o empresas prestadoras de servicios en el
puerto de Manta, ni pagar a tales trabajadores, contratistas o
empresas ninguna compensación o indemnización relativa a la
terminación de sus contratos de trabajo, acaecida en forma
anterior, simultánea o posterior a la fecha de toma
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de la posesión de la CONCESIÓN. 11.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA
deberá permitir a la AUTORIDAD
CONCEDENTE el acceso a toda la información que ésta pueda requerir
para determinar si está cumpliendo o ha cumplido con las normas
legales laborales o previsionales vigentes y aplicables.
11.4 En el evento que la SOCIEDAD CONCESIONARIA sufra una huelga u
otro
conflicto laboral con sus trabajadores, deberá garantizar por todos
los medios a su alcance la no interrupción ni menor calidad del
servicio y hará esfuerzos razonables para resolver tal situación,
manteniendo a la AUTORIDAD CONCEDENTE informada de las acciones
realizadas para superar tal situación irregular. En el caso de que
las autoridades del sector determinasen la necesidad de prestar
servicios mínimos en tiempo de huelgas, paros y se fijasen éstos
por causa de interés general, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá
implantar tales servicios, estableciendo turnos de trabajo y
acordando su cumplimiento con los trabajadores, o incluso
recurriendo a las Autoridades del sector en solicitud de ayuda para
implantar dichos servicios si no fuere posible hacerlo mediante
acuerdo con el personal.
11.5 Al contratar su personal, la SOCIEDAD CONCESIONARIA
tomará
especialmente en consideración el desarrollo y capacitación técnica
del mismo, de manera de aumentar la productividad, mejorar
permanentemente la calidad del servicio, y adaptar a los empleados
y trabajadores a la modernización tecnológica y comercial de la
gestión portuaria.
11.6 Para tales fines la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá
los
correspondientes planes de capacitación de su personal afecto a la
CONCESIÓN, los que se comunicarán oportunamente a la AUTORIDAD
CONCEDENTE, a efectos informativos y de comprobación de la
capacidad técnica para la prestación de los servicios en la
CONCESIÓN.
CLÁUSULA 12. COMPROMISOS PREVIOS DE TERCEROS. COMPETENCIAS DE
OTROS ENTES PUBLICOS 12.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tomar
cuantas medidas y
decisiones sean posibles para asegurar que, en la prestación de
servicios: 12.1.1 No interferirá u obstaculizará las labores de
terceros que ostenten derechos
preexistentes al CONTRATO, hasta la finalización de la vigencia de
aquéllos, incluyendo posibles servidumbres y,
12.1.2 No interferirá con el ejercicio de las competencias de las
Autoridades de
Aduana, Capitanía de Puerto, Policía, Servicios Antiterroristas o
Antidrogas, Armada Nacional en sus servicios de Seguridad Marítima
y Guardacostas, Migración, Salud Salubridad Animal o Vegetal u
otros entes del Estado que tengan competencias que afecten al
PUERTO o a sus actividades.
12.2 Desde el momento en que afecten a la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
los
27
derechos y servidumbres antes citados deberán hacerse constar
expresamente y los afectados actuarán de forma de no entorpecer, en
cuanto sea posible, las operaciones a cargo de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA
12.3 En todo caso, salvo en situaciones en las que se investiguen
posibles
incumplimientos o delitos de responsables o empleados de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA o de personas relacionadas o contratadas por
ella, las entidades y funcionarios públicos actuarán en forma
coordinada con ésta y procurarán por todos los medios posibles no
entorpecer el normal desarrollo de sus operaciones.
CLÁUSULA 13. PLAZO DE LA CONCESION 13.1 Una vez aprobado este
CONTRATO en la forma establecida y firmada el Acta
de Entrega y Recepción de la Concesión, el plazo de la CONCESIÓN
será de TREINTA (30) AÑOS, a partir de las 00,00 Horas del día
siguiente al de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la
Concesión (Anexo B de este Contrato) de conformidad con las
formalidades establecidas en este Contrato.
13.2 El plazo original de la CONCESIÓN podrá ampliarse de común
acuerdo entre
las partes, como consecuencia de procesos de renegociación del
CONTRATO en los términos previstos en el mismo, sujeto a las mismas
formalidades de aprobación del Contrato original.
13.3 A su vez, el vencimiento de plazos previstos en el CONTRATO
para la
ejecución de determinadas actividades o tareas a cargo de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA y sin que ésta hubiere podido cumplir las
mismas por causa de atrasos que no le fueren imputables, dará
derecho a aquélla a solicitar un plazo adicional para su
cumplimiento que, como máximo, será equivalente a los días perdidos
por tales causas. Sin perjuicio, cuando así fuere razonablemente
posible, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá continuar –y le será
exigible por la AUTORIDAD CONCEDENTE- el cumplimiento de las
obligaciones no afectadas por tales causas.
13.4 En el caso que, antes de finalizar el plazo del contrato, la
Administración
requiriese al Concesionario la realización de nuevas inversiones,
sea para hacer frente a demandas del adelanto tecnológico para
mantener la competitividad del puerto, por interés general, o sea
por otras necesidades derivadas de los intereses de los usuarios,
en caso de no poder compensarse al Concesionario estas inversiones
en el plazo restante del contrato por medio de mecanismos de ajuste
tarifario u otros contemplados en este CONTRATO, se podrá otorgar
al Concesionario un aumento de la vigencia del contrato,
exclusivamente por el plazo necesario de amortización de las nuevas
inversiones.
13.5 La realización de dichas inversiones adicionales consideradas
de interés para
el desarrollo del PUERTO, deberá ser previamente aprobada por la
AUTORIDAD CONCEDENTE.
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CAPITULO III - REGIMEN DE BIENES DE LA CONCESION CLÁUSULA 14.
OTORGAMIENTO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN 14.1 La AUTORIDAD CONCEDENTE
otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA
los derechos exclusivos derivados de la CONCESION DE USO DEL PUERTO
COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA, como se ha expresado
precedentemente en este CONTRATO, con el objeto de desarrollar,
mantener y explotar las áreas, instalaciones y equipamientos del
PUERTO COMERCIAL en su totalidad, así como cualquier otra área
respecto de la cual se otorgue en el futuro el derecho de uso a la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, para prestar los servicios y ejecutar las
actividades previstas en este CONTRATO, con derecho a cobrar a
usuarios y clientes los precios correspondientes.
14.2 La APM, como titular de los servicios, mantiene el deber de la
prestación
subsidiaria de los servicios portuarios, para intervenir en caso de
interrupción, suspensión o, de cualquier otra falta de prestación o
suficiencia de los servicios encomendados a la SOCIEDAD
CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 15. AREA DE LA CONCESIÓN Y BIENES QUE SE CONCEDEN 15.1
Quedan comprendidas dentro de la CONCESIÓN, los espacios físicos
y
bienes (inmuebles y muebles) que se encuentren dentro del área
delimitada de acuerdo con lo que se refleja en el plano de límites
de la CONCESIÓN, y el Inventario de Bienes de la Concesión, que se
incluyen en el Anexo B, respectivamente, de este CONTRATO,
acompañando al Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo
B); así como los que en el futuro se incorporaren a aquéllos, y que
queden debidamente inventariados y así reconocidos en forma
explícita.
15.2 Asimismo, si la operación de la CONCESIÓN lo requiere, la
SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá establecer proyectos de ampliación de las zonas
operativas del PUERTO que contemplen obras diferentes a las
comprendidas en el PTB de la CONCESION y en el PDC de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, incluso ampliaciones de terrenos recuperados al mar,
que, acompañadas de los correspondientes estudios de impacto
ambiental, le habilitarán para la ampliación del PUERTO fuera de
los límites actuales, constituyendo estas nuevas obras parte
integrante de la CONCESION. Estas ampliaciones y la ejecución de
obras correspondientes requerirán la autorización previa de la
AUTORIDAD CONCEDENTE y las de los demás organismos con competencia
en las materias portuaria y medioambiental, relativa a las
construcciones costeras y le conferirán, en su caso, a la SOCIEDAD
CONCESIONARIA el derecho de solicitar la modificación de los
términos contractuales en la forma que se establece en este
CONTRATO.
15.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá mantener y no permitir
alteraciones
de los límites de las áreas concedidas, delimitadas en los anexos
respectivos,
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y prohibirá el acceso al área de la CONCESIÓN a personas,
embarcaciones, materiales o cualesquiera otros objetos o cosas que
no se relacionen con las operaciones del PUERTO, salvo los casos de
derechos establecidos en este CONTRATO, para la AUTORIDAD
CONCEDENTE, el Estado Ecuatoriano y sus instituciones con
competencias en los puertos, para el ejercicio de sus potestades
legales y labores de control tras la firma del contrato de
CONCESIÓN.
15.4 A los efectos del mantenimiento, vigilancia y cuidado del área
de la
CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá establecer controles de
acceso y sus propios servicios de seguridad en el perímetro y en el
área concedida, acordes con su criterio y con las necesidades y
regulaciones gubernamentales o normativas de seguridad o
cualesquiera otras derivadas de la explotación de la
CONCESIÓN.
15.5 A partir de la entrada en vigencia del Acta de Entrega y
Recepción de la
Concesión, y hasta el momento en que tenga lugar la reversión de la
misma, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el mantenimiento,
la vigilancia y cuidado de los espacios físicos y bienes allí
comprendidos que estuvieren a su cargo.
15.6 Desde ese momento inicial de su CONTRATO, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA estará obligada a deslindar los bienes y espacios
antes referidos de la responsabilidad de la AUTORIDAD CONCEDENTE,
en lo tocante a posibles efectos derivados de la actividad que
desarrolle la SOCIEDAD CONCESIONARIA utilizando los mismos.
15.7 Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable por los
daños,
perjuicios o pérdidas ocasionados a dichos espacios físicos y
bienes reversibles que estuvieren a su cargo, desde el momento de
entrada en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión,
adquisición, ocupación, incorporación o construcción de los mismos,
según fuere del caso, excepto los derivados del deterioro normal
por obsolescencia de los mismos, conforme a lo previsto en el PDC.
En ningún caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable cuando
dichos daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios
existentes, visibles u ocultos, con anterioridad a la
transferencia. Esta excepción de responsabilidad por vicios ocultos
cesará cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la firma del
Acta de Entrega y recepción de la Concesión entre la APM y la
SOCIEDAD CONESIONARIA
15.8 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no responderá tampoco por los
daños,
visibles u ocultos, que aparezcan como efectos remanentes o
derivados de acciones u omisiones anteriores a la fecha de entrada
en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión, y cuyo
conocimiento no se hubiera establecido en dicho Acta.
15.9 A su vez, la SOCIEDAD CONCESIONARIA responderá por los daños
de
cualquier naturaleza, probados debidamente conforme a derecho, que
con ocasión de la ejecución o explotación de las obras o
instalaciones de la
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CONCESIÓN se ocasionen al medio ambiente o a terceros, a menos que
sean exclusivamente imputables a medidas de autoridad o a eventos
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, después de
haber sido suscrito el CONTRATO.
15.10 Los bienes concedidos se entregan en su estado de
conservación actual,
situación expresa y debidamente conocida por la SOCIEDAD
CONCESIONARIA y se hace constar expresamente que las condiciones de
todas las instalaciones y equipamientos cuyo Derecho de Uso se
transfiere en la CONCESIÓN, son de conocimiento de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA y que por esta causa la AUTORIDAD CONCEDENTE no
compromete niveles y/o parámetros de servicio respecto de dichos
bienes.
15.11 Los bienes muebles afectados a la prestación de los
servicios
complementarios que fueren de propiedad de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, quedarán en todo caso de propiedad de ésta y no
estarán sujetos al régimen de reversión gratuita al CONCEDENTE. Al
momento de la extinción del CONTRATO, deberán ser retirados por la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que no hubiere convenido con la
AUTORIDAD CONCEDENTE, para su enajenación a cambio del precio
fijado de común acuerdo por las partes.
CLÁUSULA 16. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES QUE PUEDAN APARECER
COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE TAREAS 16.1 La SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para
la ejecución de las obras previstas en el marco del presente
CONTRATO, y con la previa autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE,
los materiales, las rocas, los minerales, los manantiales y
corrientes de agua y cualesquiera otros recursos o bienes que, como
consecuencia de la ejecución de las obras, existan, queden sin
utilidad específica o aparezcan en los terrenos de dominio público
afectos a las áreas geográficas comprendidas en el área de la
CONCESIÓN.
CLÁUSULA 17. TITULARIDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES 17.1 Los
bienes comprendidos en la CONCESIÓN a que se hace referencia en
la
CLÁUSULA 15 precedente, son de titularidad pública; por lo que, en
consecuencia, el presente CONTRATO no implica, en modo alguno, la
transferencia de propiedad de dichos bienes a la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, sino tan sólo, el otorgamiento del derecho a su uso
y explotación en los términos previstos en este CONTRATO.
17.2 Los bienes inmuebles se incorporarán al patrimonio del Estado
desde su
compra, construcción o instalación por la SOCIEDAD CONCESIONARIA;
correspondiendo en tales casos, las actualizaciones regulares del
inventario de bienes en la forma en que se determina en el presente
CONTRATO.
17.3 A los efectos de este CONTRATO, se consideran como bienes
inmuebles, las
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obras, edificaciones, canalizaciones e instalaciones fijas, así
como todos aquellos otros bienes calificados como “inmuebles por
destinación, accesión o adherencia”, al formar parte integrante de
bienes inmuebles conforme a la legislación Ecuatoriana vigente
(entre otros, las grúas de muelle sobre rieles (no las grúas sobre
gomas ni otros equipos móviles), rampas desmontables en los
muelles, plataformas flotantes, pantalanes, defensas de todo tipo,
faros, boyas, balizas, transformadores, depósitos y reservorios,
antenas y equipos para facilitación de las comunicaciones entre y
con ellos, calderas, ascensores, artefactos eléctricos de los
edificios, obras e instalaciones, instalaciones y equipamientos
fijos de seguridad y otros de similar naturaleza).
17.4 Los bienes muebles que aporte el Concesionario para su
actividad serán en
todo momento de titularidad de éste y no deberán ser inventariados
ni revertidos a la APM al final del CONTRATO.
17.5 Los bienes muebles de titularidad pública que recibiere el
Concesionario en
régimen de uso para su actividad, serán en todo momento de
titularidad del estado y deberán ser inventariados y revertidos a
la APM al final de su vida útil o del CONTRATO, en la forma que se
establece en el numeral 17.8 siguiente.
17.6 En todo caso, el Concesionario mantendrá un inventario
actualizado de sus
bienes muebles, para identificarlos y separarlos de los posibles
bienes muebles recibidos en uso con la Concesión.
17.7 Antes de dar de alta un nuevo bien en el Inventario, deberá
calificarse como
“mueble” o “inmueble”, a los efectos contractuales y de su
reversión.
17.8 Luego de expirada la vida útil de cualquiera de los bienes
muebles cuyo uso se haya transferido con la Concesión, según los
criterios previamente establecidos para los suyos por la SOCIEDAD
CONCESIONARIA en el PDC, siempre que esta circunstancia de diera
antes de la expiración del plazo contractual, tales bienes deberán
ser revertidos al CONCENDENTE en las condiciones en que entonces se
encuentren, sin cargo alguno para la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni
para aquél. A los efectos, la AUTORIDAD CONCEDENTE, cuando se trate
de bienes que puedan retirarse del área de la CONCESIÓN sin
detrimento de ésta o de sus instalaciones en uso, tendrá un plazo
de 90 (noventa) días para disponer el destino de los bienes
restituidos, durante el cual éstos podrán permanecer depositados,
sin cargo, en el interior del área concedida.
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17.9 Los inventarios de los bienes, tanto muebles como inmuebles y
sus mejoras, que formen parte de la CONCESIÓN, se actualizará al
menos una vez al año y, en todo caso, cuando se incorporen o
desincorporen cualesquiera bienes a la misma, antes de
transcurridos 30 (treinta) días de dicha incorporación; estas
actualizaciones del Inventario de Bienes de la Concesión, formarán
sucesivamente parte del CONTRATO como su Anexo B y serán,
consecuentemente, firmadas por las partes en acto a realizar de
común acuerdo entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la AUTORIDAD
CONCEDENTE.
CLÁUSULA 18. OFICINAS DE LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN
EL
SECTOR PORTUARIO 18.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá facilitar
gratuitamente, en el interior
del recinto portuario, los espacios físicos que requieran las
Autoridades con competencia en el sector portuario para ejercer sus
funciones, fundamentalmente la APN, la Capitanía de Puerto,
Servicios de Seguridad, anti