164
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA MANTA 17 NOV 2006

20061113 CONTRATO DE CONCESION-1-157- lfcp

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Microsoft Word - 20061113 CONTRATO DE CONCESION-1-157- lfcp.docCONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE
MANTA
1
SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la que conste el presente de Concesión de Uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte, Autoridad Portuaria de Manta, con domicilio a los efectos de este Contrato en Manta (Ecuador), Malecón S/N, legalmente representada en este acto por el CPNV. (sp) Patricio Padilla Mera, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la Entidad, conforme lo acredita con el nombramiento que se adjunta y que forma parte integrante de este contrato, debida y expresamente autorizado para la suscripción de este instrumento por Resolución de Directorio Nº 1797-2 del 13 de Noviembre del 2006 y a la que se denominará, en el marco del presente contrato, “APM” o “la AUTORIDAD CONCEDENTE”; y, por otra parte la compañía Terminales Internacionales de Ecuador S.A., con domicilio a efectos de este Contrato en Manta, Manabí (Ecuador), representada en este acto por el CAPT. Paul Jonathan Gallie, en su calidad de GERENTE GENERAL y Representante Legal, conforme lo acredita con el nombramiento que se adjunta y que forma parte habilitante del presente contrato, debidamente habilitado para suscribir este instrumento mediante autorización conferida por la Junta General de accionistas, de fecha 13 de Noviembre del 2006, y a la que se denominará, en el marco del presente contrato, “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”. O “Terminales Internacionales de Ecuador S.A. (TIDE)“. Terminales Internacionales de Ecuador S.A. es una compañía constituida ante el Notario Público Tercero del Cantón Manta, el 12 de Octubre del 2006, al amparo de las leyes ecuatorianas mediante Resolución No. 00499 de fecha 16 de Octubre del 2006 de la Superintendencia de Compañías, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Manta con fecha 17 de Octubre del 2006 bajo el No. 2.553 del repertorio y el No. 674 del registro respectivo, que cumple los requisitos necesarios para la firma de este contrato y como Operador Portuario para la prestación de todos los servicios que, en su cumplimiento se requieran; los documentos acreditativos de tales condiciones se adjuntan y forman parte integrante de este contrato. Como testigos de honor, por APM, suscribe el señor Abogado Trajano Roberto Andrade Viteri, en calidad de Presidente del Directorio, y por el Grupo Hutchison Port Holdings Limited, el Señor Yim Lui Fai Gerry, con Pasaporte Número 704834545 y el Señor Jorge Magno Lecona Ruiz, con Pasaporte Número 05330006766, en calidad de Directores de TIDE, Dichas personas convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA, en los términos y de acuerdo con las cláusulas que se indican a continuación:
2
CONSIDERANDO: Que la AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA es una Entidad Pública (EP), con autonomía patrimonial y personería jurídica propios, regulada por su Ley Fundacional Decreto Ejecutivo N° 1373 del 24 de Octubre de 1966 publicado en el Registro Oficial N° 149, el 27 de Octubre de 1966, teniendo en su ámbito de atribuciones y competencias la titularidad de los bienes y la prestación de servicios portuarios en el puerto público de Manta, en sus dos Terminales, Pesquera y Comercial, que se encuentran bajo su jurisdicción. Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, Ley No. 50. RO/ 349 de 31 de Diciembre de 1993 (en adelante “Ley de Modernización” o “LM”) y su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 2328. RO/ Sup. 581 de 2 de Diciembre de 1994 (en adelante RLM) establecen las pautas y procedimientos para la delegación de los Servicios Públicos a la Iniciativa Privada, usando, entre otras, la figura de la Concesión de Uso. Habiendo establecido el RLM en su Artículo 154 que la actividad portuaria tendrá su reglamentación específica al respecto, lo que motivó la expedición del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 467. RO/ 97 de 13 de Junio del 2000 y del Reglamento de Servicios Portuarios (en lo sucesivo RSP), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (en adelante “DIGMER”, “la Autoridad Portuaria Nacional” o “ la APN”) en su vigente texto, aprobado por Resolución DIGMER Nº 110. RO/ 406 de 6 de Septiembre del 2001. Que las características legales generales, de competencias, administrativas y de funcionamiento del Sistema Portuario Ecuatoriano, en lo que no se oponen a la Ley de Modernización, se encuentran en la Ley General de Puertos, Decreto Supremo Nº 289. RO/ 67 de 15 de Abril de 1976 (en lo sucesivo LGP), en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 290. RO/ 67 de 15 de Abril de 1976 (en lo sucesivo LRAP) y en los reglamentos vigentes ya citados. Que el Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos (en lo sucesivo CNMMP) es el máximo órgano del Sistema Portuario Ecuatoriano, asesor del Poder Ejecutivo en la materia y Ente Regulador de la actividad. Que la Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad Marítima en el Ecuador es la antes referida “Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral”. Que el Consejo Nacional de Modernización del Estado (en lo sucesivo CONAM) es el organismo designado por la Ley de Modernización para dirigir las acciones de modernización del Estado, sus entes y empresas y los procesos de delegación de las actividades económicas del sector público, a la iniciativa privada. La presente concesión forma parte de dichas acciones de modernización. El CONAM fue creado por la LM. Que se encuentra vigente la denominada “Ley de Desarrollo del Puerto de Manta”, ley 000, Registro Oficial 159 de 24 de septiembre de 1997, y sus modificatorias y ampliatorias (en lo sucesivo LDPM), que fue creada con el propósito de facilitar y
3
encauzar el desarrollo de un Terminal de Transferencia Internacional de Carga en el Puerto de Manta, y que dicha Ley tiene carácter de “Ley Especial” , por cuanto su Artículo 5, como establece la modificación dada por la Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003, determina que “la presente Ley prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”. Que la citada Ley de desarrollo del Puerto de Manta crea una Comisión Especial Interinstitucional del Proyecto Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el Puerto de Manta (en adelante CEIPPTICEPM) dotándola de recursos al efecto, recursos que serán utilizados en base a lo establecido en el presente Contrato. Que, acorde con lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del RLM, con fecha 24 de Enero de 2006 se recibió una Propuesta de Iniciativa Privada por IIHC Limited, que forma parte del Grupo Hutchison Port Holdings Limited de Hong Kong, la cual, siguiendo su tramitación reglamentaria, fue aprobada por la Autoridad Portuaria de Manta con fecha 20 de Febrero de 2006 y aceptada dicha aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN (en adelante CONAM) mediante Oficio Nº DIREJ-2006-000258 del 24 de Marzo del 2006, habiéndose desencadenado el correspondiente proceso de Licitación Pública Internacional con base en la Propuesta de Iniciativa Privada recibida, el cual terminó en fecha 06 de Septiembre del 2006, con la Adjudicación de dicha Licitación a la compañía IIHC Limited, formando parte del Grupo Hutchison Port Holdings Limited., como una sociedad instrumental inversora del Grupo HPH. Cabe anotar, que mediante resolución No. 1770 del 2 de mayo del 2006, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, resolvió realizar la correspondiente licitación, sin ejecutar el procedimiento de precalificación de los oferentes, así como tampoco el procedimiento de Data Room. Que el Adjudicatario de la Licitación citada ha constituido la antes expuesta persona jurídica que actuará en carácter de SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo la denominación de Terminales Internacionales de Ecuador S.A.; la cual, conforme se ha acreditado debidamente en este acto, ha cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales previstos en las Bases de la Licitación y demás disposiciones normativas vigentes, para proceder legítimamente a la firma del presente CONTRATO; declarando fehacientemente a la AUTORIDAD CONCEDENTE en este acto, que dicha Sociedad Anónima tiene la capacidad legal, económica-financiera, técnica y operativa necesarias para cumplir las obligaciones que se estipulan en este CONTRATO. SE ACUERDA por las partes firmantes de este CONTRATO sujetar el mismo a las leyes ecuatorianas y a las estipulaciones que se indican a continuación: CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES CLÁUSULA 1. DECLARACIONES DE LAS PARTES 1.1 A los efectos de la suscripción del presente CONTRATO, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA declara:
4
1.1.1 que es una Sociedad Anónima constituida con el propósito exclusivo de
prestar Servicios Portuarios y Logísticos asociados o complementarios a la explotación de la Concesión del Puerto Comercial Internacional de carga de Manta (en lo sucesivo “el Puerto de Manta”), todo ello en los términos y condiciones previstos en este CONTRATO y sujeto a las normas legales aplicables a dichas actividades en Ecuador;
1.1.2 que no tiene ningún tipo de impedimento para celebrar este CONTRATO;
esto es, no existen acciones judiciales o extrajudiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, laudos, o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la SOCIEDAD CONCESIONARIA o, en forma directa o indirecta, contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO; y que, por otra parte, tiene la facultad y atribución, y ha tomado todas las acciones necesarias que la habilitan para firmar, otorgar y ejecutar las obligaciones que este CONTRATO le impone;
1.1.3 que tanto ella como sus accionistas, renuncian de manera expresa,
incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir con relación al presente CONTRATO y a cuantos se deriven del mismo; y
1.1.4 que cuenta, para el inicio de operaciones, con las facultades, autorizaciones
y habilitaciones pertinentes. 1.2 Por su parte, a los efectos de la suscripción del presente CONTRATO, la
AUTORIDAD CONCEDENTE declara: 1.2.1 Por Resolución No. 061/05 del 07 de Noviembre de 2005, el Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos autorizó a APM para que, siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios, otorgue en Concesión de Uso las instalaciones y bienes que componen el puerto comercial a cargo de la Entidad.
1.2.2 La Autoridad Portuaria de Manta decidió, mediante Resolución de Directorio
número 1755 del 25 de Enero del 2006, llevar adelante el proceso de concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta, siguiendo el procedimiento legal, a partir de la Iniciativa Privada recibida de la compañía IIHC Limited, que forma parte del Grupo Hutchison Port Holdings Limited de Hong Kong, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización y de la Resolución de la Dirección General de la Marine Mercante y del Litoral, Nº 034-05.
1.2.3 Se realizó el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión, que incluye las
medidas de conservación ambiental, formando parte integrante de este contrato y a cuyo desarrollo y cumplimiento final acorde con los proyectos
5
definitivos de las obras a realizar, formal y expresamente se obliga la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
1.2.4 Las Bases de Licitación merecieron informe favorable del CONAM mediante
Oficio No. DIREJ-2006-000494 del 31 de Mayo del 2006; así como de la Contraloría General del Estado mediante oficio número 026367 del 09 de Junio del 2006.
1.2.5 Con fecha 19 de Junio del 2006, se convocó la Licitación Pública
Internacional, de conformidad con las Bases. 1.2.6 Realizada la citada Licitación Pública Internacional APM-No. 001/2006 de
acuerdo a la normativa legal vigente, una vez evaluadas las ofertas en la forma que se establece en las Bases de la Licitación, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución No. 1787, del 06 de Septiembre del 2006 adjudicó la Concesión antes señalada a la Oferente IIHC Limited cuyo capital pertenece en el cien por ciento al Holding HUTCHISON PORT HOLDINGS LIMITED (HPH) hoy constituida como SOCIEDAD CONCESIONARIA denominada “Terminales Internacionales de Ecuador S.A.”
1.2.7 El proyecto final de contrato fue conocido y mereció informe favorable por la
Contraloría General del Estado y por la Procuraduría General del Estado según Oficios Número DCP-047925 de fecha 24 de Octubre de 2006 y el Número 0028762 de fecha 23 de Octubre del 2006, en el orden señalado.
1.2.8 El Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, en sesión del día Lunes 13 de
Noviembre del año 2006, autorizó expresamente al Gerente General mediante Resolución 1797-2 a firmar en representación de la APM el presente Contrato de Concesión.
1.2.9 La Junta General de Accionistas de la compañía Terminales Internacionales
de Ecuador S.A., reunida el día 13 de Noviembre del año 2006, autorizó expresamente a CAPT. Paul Jonathan Gallie en su calidad de Gerente General de dicha compañía a suscribir el presente contrato de Concesión.
1.2.10 Se cuenta, entonces, con todas las habilitaciones, atribuciones y
competencias para la suscripción del presente CONTRATO; y 1.2.11 Se han obtenido las aprobaciones legalmente establecidas para la
suscripción de este CONTRATO y, en consecuencia para adquirir los derechos y obligaciones dispuestas en este CONTRATO y sus documentos anexos.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES DEL CONTRATO 2.1 Además de lo prescrito en la Legislación Ecuatoriana y a menos que se
indique claramente en este CONTRATO algo diferente, las siguientes
6
palabras y frases tienen el significado que a continuación se indica y que prevalecerá, en caso de discrepancia, sobre el de las Bases de la Licitación:
Activos afectados al servicio Son todos los bienes cuyo uso se otorgan en
forma exclusiva al Concesionario mediante este CONTRATO y se encuentran indicados en el inventario respectivo como Anexo B al mismo.
Adjudicatario Es el oferente al cual la Autoridad Portuaria de
Manta le adjudicó la Licitación Pública Internacional para la Concesión del Puerto de Manta, por presentar la oferta más conveniente para los intereses de la Convocante.
Administración En el Puerto de Manta, la Autoridad Portuaria
de Manta; y, en el ámbito nacional de Ecuador, el conjunto de Organos y Entidades de la Administración Pública, competentes en el caso.
Bases de Licitación (Pliego) Es el documento, que contiene los
antecedentes y disposiciones a aplicarse en el proceso de licitación de la concesión y que se adjunta y forma parte de este CONTRATO como Anexo A.
CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana. Es la
Autoridad Aduanera del Ecuador. Canon de la Concesión o Canon Es el monto de dinero que el concesionario
pagará periódicamente a la APM por la concesión, resultante de la suma del Canon Fijo, más el Canon Variable, como se estipulan en este CONTRATO.
Canon Fijo Es monto de dinero que el Concesionario
pagará periódicamente a la APM por la concesión, con un valor fijo preestablecido, ajustable monetariamente mediante la fórmula correspondiente, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
Canon Variable Es monto de dinero que el concesionario
pagará periódicamente a la APM por la Concesión, por el valor resultante de aplicar una base preestablecida para su cálculo,
7
relacionada con los tráficos del puerto y ajustable monetariamente mediante la fórmula correspondiente, durante el plazo de vigencia del CONTRATO.
Capital Pagado Parte del capital suscrito efectivamente
aportado por los accionistas de una persona jurídica.
CNMMP El Consejo Nacional de Marina Mercante y
Puertos. Es el Ente Regulador de la actividad portuaria pública y privada; y el máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de política marítima y portuaria, así como la máxima autoridad del sector portuario.
CONAM Es el Consejo Nacional de Modernización del
Estado, organismo creado por la Ley de Modernización del Estado, para dirigir, coordinar y supervisar las acciones de modernización del Estado, sus entes y empresas, incluyéndose en ellas la presente concesión.
Concedente (o Autoridad Concedente)
La APM. Es la titular de los bienes que se conceden y quien, por ende, concede el uso y explotación de los mismos.
Concesión Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una EP, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para ocupar y explotar, en forma privativa y temporal y en condiciones de exclusividad regulada, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Modernización, un recinto portuario o zonas terrestres o acuáticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la EP, durante un plazo superior a cinco (5) años. En el caso se otorga por un plazo de treinta (30) años.
Concesionario (Concesionaria o Se considera como tal a la sociedad anónima
8
Sociedad Concesionaria) constituida para explotar exclusivamente la concesión de un único puerto o terminal portuario estatal, en los términos previstos en su respectivo contrato de concesión. Las expresiones y términos utilizados en esta resolución que no hayan sido específicamente definidos en la misma, se entenderán en el sentido que les dan otras disposiciones del marco normativo vigente.
Control de Precios Máximos Facultad que tiene la APM para verificar que los
precios cobrados por el Concesionario por los servicios prestados, no superen los valores fijados en el correspondiente tarifario del Puerto, establecido sobre la base de la oferta del Concesionario y sus ajustes correspondientes.
Control Empresarial (también denominado “Control Societario”)
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se considera tal, a la relación existente entre dos o más sociedades o entidades por medio de la cual una de ellas (la controlante), a través de su status de hegemonía, predetermina y somete a su influencia dominante, de manera permanente, en forma interna o externa, de hecho o de derecho, la gestión de la otra u otras (las subsidiarias o controladas). Se considera que existe una situación de control en aquellos casos en que una determinada sociedad, directa o indirectamente a través de sus controladas, posee más del 50% (cincuenta por ciento) del capital (o del derecho de voto) de otra sociedad. Asimismo, se considera que existe dicha situación de control cuando la sociedad propietaria posee el 50% (cincuenta por ciento) o menos del capital de una sociedad si, además, tiene: a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversionistas, socios o accionistas; o b) poder para dirigir las políticas financieras y operacionales de la sociedad, bajo un reglamento convencional o contrato; o c) poder para designar o remover a la mayoría de los integrantes del Órgano de Administración, Directorio o cuerpo gobernante equivalente; o d) poder para emitir la mayoría de votos en las reuniones del Órgano Administrativo, Directorio o cuerpo gobernante equivalente.
9
DIGMER/Autoridad Portuaria Nacional (APN)
Es la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, a cargo del Control del Sistema Portuario del Ecuador.
Grupo de Control Es el formado por el oferente adjudicatario de la
licitación o los integrantes del consorcio o grupo adjudicatario de la misma, en el accionariado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para ostentar al menos el 51% del capital de la misma.
Infraestructura Se entiende a los efectos de este CONTRATO
como “Infraestructura” del Puerto, las obras, construcciones de cualquier clase e instalaciones marítimas de abrigo del puerto, las de construcción de muelles completos, así como las obras de rellenos necesarios para la configuración de las zonas de almacenamiento ganadas al mar y sus uniones, superposiciones o conexiones con las obras actuales del puerto.
Inversiones Netas Directas del Sector Público
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO BÁSICO DE LA CONCESION” (Anexo D), son aquellas inversiones que serán pagadas por la AUTORIDAD CONCEDENTE por concepto de Compensación del Estado prevista exclusivamente para la construcción de infraestructuras portuarias en esta CONCESION. Su valor será de CINCUENTA Y CINCO MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55.000.000.-), no pudiendo exceder de dicha cantidad, que se financiarán mediante un fideicomiso de los recursos provenientes de la renta establecida al efecto por la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 000, registro Oficial 159 de 24 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y ampliatorias, especialmente la Ley Interpretativa del Artículo 1 de la ley 88, Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta (Ley 51, R. O. 344 del 29 de agosto de 2006).
Inversiones Mínimas Obligatorias Netas Directas del Sector Privado
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2.4 “PROYECTO TÉCNICO BÁSICO DE LA CONCESION” de las Bases de Licitación, son aquellas inversiones que serán pagadas por la
10
SOCIEDAD CONCESIONARIA. Su cuantificación y desembolsos se establecen en el Proyecto Técnico Básico de la Concesión, que forma parte de este CONTRATO como su ANEXO “D”
Lista de Precios de la Concesión O Tarifario del Puerto.
Conjunto de precios que el Concesionario cobrará por los servicios que preste en la concesión y que se mantendrá de conocimiento público en todo momento.
Oferta Conjunto de documentos que conformaron el
ofrecimiento técnico/económico de un oferente para participar en la licitación, previa a la adjudicación de esta Concesión
Operador Portuario Persona jurídica privada que presta servicios
portuarios por delegación de una Entidad Portuaria. Para iniciar su actividad requiere de la autorización de la respectiva Entidad Portuaria. Su categorización y requisitos de matriculación y habilitación serán establecidos por el Reglamento de Servicios Portuarios (RSP), emitido por la DIGMER
Patrimonio Neto Es el Activo Total menos el Pasivo Total de una
empresa. Plan de Negocios de la Concesión:
Documento integrante del Proyecto de Desarrollo de la Concesión, expresivo del Modelo Económico Financiero de la misma. Es realizado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA como el plan de viabilidad del que surgió su interés de participar en la Concesión y su libre decisión de firmar este CONTRATO. Una vez elaborado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y aprobado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, constituye parte esencial de este CONTRATO, al ser la base teórica a partir de la cual se establecen los términos de la ecuación económico-financiera de la Concesión para todo su plazo contractual.
Plazo Es un período de tiempo establecido para hacer
o no hacer algo en estas Bases. Si no se dice expresamente lo contrario, se cuenta en días del calendario. Si se refiere a “días hábiles” se
11
denominará “término” y no cuenta los fines de semana, ni feriados.
Precio Valor percibido por el Concesionario, como pago
por servicios o suministros que preste a terceros en la Concesión.
Precios máximos Valor fijado por la oferta adjudicataria de la
Licitación, para cada uno de los Servicios Portuarios Básicos. Se puede ajustar monetariamente en el tiempo, bajo las reglas establecidas en el CONTRATO
Propuesta de Iniciativa Privada Es la propuesta de inversión y negocios para el
desarrollo del Puerto, recibida por la APM y calificada como de interés de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables. Sirve de base para el desarrollo del Proyecto Técnico Básico de la Concesión
Proyecto de Desarrollo de la Concesión (PDC):
Conjunto de documentos presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la forma establecida en el presente CONTRATO y que formarán parte del mismo una vez presentados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE, en los términos establecidos en este instrumento. Tiene como base mínima el Proyecto Técnico Básico de la Concesión, y contiene, asimismo, el Plan de Negocios de la Concesión redactado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Proyecto Técnico Básico de la Concesión (PTB)
Es el documento elaborado por la AUTORIDAD CONCEDENTE, presentado en el Anexo D de este CONTRATO, basado en los términos de la Propuesta de Iniciativa Privada recibida por la APM, en el cual se establecen los requerimientos mínimos de inversiones y negocio que deben ser incorporados como parte de las obligaciones a pactar en el CONTRATO
Puerto Público: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos,
obras e instalaciones que se encuentran dentro del recinto portuario del Puerto De Manta, así como sus accesos y zonas de influencia debidamente establecidos en los anexos a las Bases de Licitación, que
12
constituyen un conjunto de facilidades en la costa o ribera para el tráfico de naves y cargas, bajo la jurisdicción de la APM. A los efectos de este CONTRATO no se considera el Terminal Pesquero, sino sólo el Terminal Público Comercial Internacional, objeto del presente CONTRATO que de aquí en adelante se denominará indistintamente “el PUERTO” o “TERMINAL PORTUARIO”.
Reestiba de Contenedores: Movilización de contenedores en el interior de
la nave, con utilización del muelle o no, a efectos de ordenar la carga a bordo para facilitar las tareas de carga y descarga en éste u otro puerto.
Reglamento de Operaciones Reglamento de Operaciones Portuarias del
Puerto de Manta, Resolución N° 658 de la DIGMER. Una vez firmado el CONTRATO, el Concesionario redactará su propio Reglamento de Operaciones Portuarias.
Representante legal Es la persona previamente designada por el
Adjudicatario de la Licitación, con facultades para recibir comunicaciones, considerar y resolver cuestiones relativas al proceso de Contratación. Ostenta la representación legal de la compañía o consorcio de éstas ganador de la licitación y las representa judicial y extrajudicialmente. Tiene la capacidad legal para contratar y obligar a su representado. El Representante Legal de la Autoridad Concederte es su Gerente General y sus cometidos están fijados por la normativa portuaria vigente.
Sociedades Relacionadas (o “Empresas Vinculadas”):
A los efectos de este CONTRATO y sus documentos anexos, se consideran así cuando existe relación entre dos o más sociedades, una de las cuales posee, directa o indirectamente, el quince por ciento (15%) o más del capital de la sociedad en la que invierte.
Subcontratista Es la persona contratada por el Concesionario
para la ejecución de tareas especializadas en el puerto, durante el plazo de la Concesión, sin perjuicio de la responsabilidad del Concesionario ante la APM.
13
Superestructura Se entiende como “Superestructura” del puerto,
a los efectos de este CONTRATO, las obras, edificaciones, equipamientos, canalizaciones, cableados, entubados y cualesquiera otras instalaciones que se ejecuten sobre o en el interior de la Infraestructura portuaria, para habilitar o coadyuvar a las actividades de cualquier tipo que se lleven a cabo en el puerto.
Tarifa Monto que percibiría la APM, en
contraprestación por sus servicios o por la puesta a disposición de las infraestructuras y superestructuras portuarias, en caso de prestación subsidiaria por fallo del Concesionario.
Terminal Unidad operativa portuaria dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que, dentro o fuera de un puerto, tiene por objeto la atención de buques y mercaderías correspondientes a un tráfico predeterminado.
Término Es el período de tiempo, en el que se cuenta única y exclusivamente los días hábiles
TEU (Twenty Foot Equivalent Unit)
Medida de la capacidad de un contenedor de 20 pies.
Transbordo Desembarque y embarque de mercaderías que
arriban al puerto y salen de él por vía marítima, sin abandonar el recinto portuario.
Tránsito Desde el punto de vista del transporte, entrada o
salida de mercaderías por vía marítima o terrestre, procedentes de o con destino a otro país o recinto aduanero.
USUARIO La persona física o jurídica que recibe servicios
o suministros en el puerto o terminal portuario.
CLÁUSULA 3. INTERPRETACION Y REFERENCIAS 3.1 Los términos y expresiones utilizadas en este CONTRATO se interpretarán en
su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado
14
otro significado en este documento, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en Ecuador. La interpretación de los términos y expresiones definidos por la ley se estarán a esta última.
3.2 Los títulos de las cláusulas de este CONTRATO se incluyen a efectos
meramente indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido. 3.3 Las definiciones dadas en este CONTRATO en singular se refieren también al
plural y viceversa. 3.4 Forman parte de este CONTRATO: 3.4.1 Sus anexos específicos (en adelante, simplemente, “los anexos” o “los
anexos del CONTRATO”) 3.4.2 Los documentos que así se determine en su texto 3.4.3 Las Bases de la Licitación y sus respectivos documentos anexos, enmiendas
y circulares emitidas respecto de dichas Bases, y demás documentación accesoria o complementaria emitida en el marco del referido proceso.
3.5 En consecuencia, las referencias hechas al CONTRATO, en cualquier caso,
se entenderán comprensivas de la totalidad de dichos otros documentos. Sus contenidos se interpretarán de buena fe, y bajo el principio de la unidad contractual (esto es, se procurará que las normas y cláusulas contenidas en los instrumentos indicados no sean interpretadas ni aplicadas en forma aislada, sino integralmente).
3.6 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contradicción entre lo previsto en este
CONTRATO y lo estipulado en sus documentos integrantes o anexos, las Bases y sus documentos anexos, primará lo previsto en el CONTRATO, salvo que en dicha otra documentación se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido primará sobre lo previsto en este instrumento. A su vez, en caso de contradicción entre lo previsto en los anexos a este contrato y lo previsto en las Bases de la Licitación y/o sus anexos, primará lo previsto en los anexos específicos de este CONTRATO, sin bien las Bases de Licitación y demás documentación complementaria también se consideran documentos anexos del contrato.
3.7 Si como resultado final de un proceso de resolución de controversias, alguna
cláusula de este CONTRATO fuere considerada nula o ineficaz, el resto de este CONTRATO no será afectado por ello. La cláusula nula o ineficaz será considerada como reemplazada por una cláusula válida y eficaz que se ajuste a la intención inicial de las partes en la mayor medida posible sin afectar el equilibrio entre las partes y la interpretación armónica de este CONTRATO. Lo mismo será aplicable si hay algún vacío en este CONTRATO.
3.8 Las disposiciones de este CONTRATO que regulan procedimientos para la
tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la AUTORIDAD
15
CONCEDENTE ante determinados actos o hechos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberán ser cumplidas por parte de ésta sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a derecho, y por los cuales, ésta estará sujeta al control por parte de las entidades públicas competentes.
3.9 Los plazos establecidos en este CONTRATO en días, meses o años, sin
indicación adicional, se computarán como días calendario, es decir, incluyendo los sábados, domingos, feriados e inhábiles; salvo que expresamente se utilice la expresión de "días hábiles" o “término”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación Ecuatoriana. Asimismo, cabría mencionar que las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Estado de Ecuador; y que para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
CLÁUSULA 4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. GASTOS
DERIVADOS DE SU SUSCRIPCIÓN 4.1 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.4 anterior, forman también
parte integrante de este CONTRATO: 4.1.1 Los documentos que han sido entregados antes del acto de la firma del
CONTRATO, para ser revisados por los servicios jurídicos de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.1.2 Los Nombramientos de los representantes legales de la SOCIEDAD
CONCESIONARIA, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. 4.1.3 La Copia autenticada del Acta de la Asamblea General de Accionistas de la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, autorizando la suscripción, otorgamiento y ejecución de este CONTRATO.
4.1.4 La Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
inscrita en el Registro Mercantil.
4.1.5 La Certificación emitida por el Secretario del Consejo de Administración, debidamente autenticada, respecto de la composición accionaria de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la fecha de suscripción del CONTRATO de Concesión, del monto de capital social y del capital suscrito y pagado, de los integrantes del Consejo de Administración y de los Comisarios.
4.1.6 El certificado que acredite que la Concesionaria y sus integrantes no se encuentran inscritos en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos de la Contraloría General del Estado.
4.1.7 Certificado de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que acredite que la Sociedad Concesionaria y sus integrantes no son deudores de créditos castigados y calificados con E, en las instituciones
16
financieras cuyo capital pertenezca total o parcialmente a las instituciones del Estado.
4.1.8 Oficio No. DCP-047925, de fecha 24 de Octubre del 2006, con el informe favorable de la Contraloría General del Estado al Proyecto de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga de Manta.
4.1.9 Oficio No. 0028762, de fecha 23 de Octubre del 2006, con el informe favorable de la Procuraduría General del Estado al Proyecto de Contrato de la Concesión de Uso del Puerto de Transferencia Internacional de Carga de Manta.
4.2 Documentos que se agregan sin más trámite al CONTRATO: 4.2.1 Las Bases de la Licitación con todos sus documentos anexos.
4.2.2 Los documentos de la oferta del adjudicatario constituida en los Sobres Nº 1
y Nº 2 presentados en la fase de selección del CONCESIONARIO.
4.2.3 La resolución de adjudicación de la CONCESIÓN emitida por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
4.2.4 Resolución del Directorio de APM conforme a la cual se aprueba el presente
CONTRATO, una vez recibidas las previas aprobaciones de las Autoridades competentes y de los Organos de Control del Estado.
4.3 La AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA se
harán cargo de sus respectivos gastos, en relación con la preparación y suscripción de este CONTRATO, así como del cumplimento de sus obligaciones.
CAPITULO II.- ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESION CLÁUSULA 5. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION 5.1 Por el presente CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE otorga a la
SOCIEDAD CONCESIONARIA, la concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta, para que mediante dicha CONCESIÓN ejecute la explotación, conservación y desarrollo de todas las áreas, instalaciones, equipamientos y servicios del citado TERMINAL PORTUARIO, con la finalidad de prestar, a su cuenta y riesgo, los servicios portuarios y todos aquellos de carácter accesorio, conexo o complementario a los mismos, en los términos previstos en este CONTRATO. A dichos efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ejecutar cualquier clase de actos y contratos permitidos por el ordenamiento jurídico Ecuatoriano y este CONTRATO, así como los aprobados por la AUTORIDAD CONCEDENTE con posterioridad a su firma, conforme a lo previsto en este CONTRATO.
17
5.2 Durante el plazo de la CONCESIÓN, el PUERTO mantendrá su calidad de bien público y, en tal sentido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a prestar todos los servicios portuarios y conexos o accesorios a éstos, a los usuarios que así lo soliciten, siempre que estos últimos no estuvieren incursos en supuestos de exclusión de la prestación de servicios, según lo previsto en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano o en este CONTRATO.
5.3 En caso de que, como consecuencia de cambios legales, la AUTORIDAD
CONCEDENTE, transfiera sus funciones, atribuciones y competencias relacionadas con las actividades materiales objeto de este CONTRATO a cualquier otra institución, dicha circunstancia no implicará afectar, por ese solo hecho, la validez y vigencia de este CONTRATO. En tal caso, la nueva institución, por ende, garantizará la vigencia del mismo hasta su terminación, en los términos y condiciones aquí previstos.
CLÁUSULA 6. SERVICIOS PORTUARIOS (“SERVICIOS BÁSICOS”) 6.1 Los servicios portuarios que preste la SOCIEDAD CONCESIONARIA
comprenderán, sin que la descripción sea limitativa, los siguientes: 6.2 Servicios a la Nave: Balizamiento y Señalización marítima, sin perjuicio de los
convenios o tratados, nacionales o internacionales, suscritos con otras entidades; dragado de los accesos y zonas de operaciones; y mantenimiento de las condiciones de dicho acceso; seguridad de las instalaciones del puerto; atraque y desatraque; uso de las infraestructuras marítimas y terrestres, así como de cualesquiera superestructuras o instalaciones; amarre y desamarre; servicios específicos y complementarios (seguridad, información, control de aproximación y de incidencias meteorológicas que puedan dificultar o impedir la operación de las naves, practicaje -prestado por prácticos autorizados- remolque, etc.); suministros (agua, comunicaciones y electricidad); recolección de residuos líquidos y sólidos y desagües de sentinas. En caso de ser necesario prestar el servicio de fondeo en zonas exteriores al PUERTO, con o sin la ejecución de operaciones comerciales en los buques, éste se prestará por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el área que al respecto ha de estar establecida por la DIGMER como Autoridad Competente, que podrá ser ajustada a solicitud de aquélla. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tener a disposición de los Usuarios, remolcadores, propios o arrendados, adecuados al tráfico y tamaño de las naves, al menos uno de ellos con equipo apropiado, a juicio de la Autoridad Portuaria Nacional, para lucha contra la contaminación e incendios.
6.3 Los servicios a la nave que se contraten directamente por el armador o sus
representantes o agentes, en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad y navegación, incluidos los suministros y los servicios de conservación y mantenimiento, si bien no están incluidos en la CONCESIÓN y serán de responsabilidad de sus prestatarios, deberán entenderse prestados en el ámbito de actuación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecido en esta misma cláusula. Consecuentemente, deberán prestarse estos servicios en forma coordinada con la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera que no
18
interrumpan u obstaculicen las operaciones de la misma, ni su eficiente prestación, ni infrinjan las normas de seguridad y accesos al puerto.
6.4 Servicios a la Carga: Carga; descarga; estiba; desestiba; reestiba, trincado;
destrincado; reembarque; recepción y expedición; pesaje; toma y/o análisis de muestras o medidas; ordenación en bodegas; movilización en tierra; depósito; almacenamiento; llenado, vaciado, consolidación, desconsolidación de contenedores, envases o bultos; palletizado, despalletizado, ensacado, desensacado, fraccionamiento y ruptura de cargas, envases o bultos; reparación, mantenimiento, desinfección y desinsectación de mercaderías y/o envases; almacenamiento y tratamiento de mercaderías peligrosas, contaminantes o explosivas, cumpliendo las normas de seguridad, etiquetado y manejo pertinentes; limpieza y cualesquiera otros servicios conexos referentes a bultos, soportes, envases, furgones y contenedores, y a la carga envuelta, soportada o contenida en los mismos y, en general, cualesquiera servicios de logística, con o sin agregación de valor, de cualesquiera mercaderías o cargas.
6.5 Servicios a los Pasajeros: Embarque y desembarque; traslados y cualesquiera
otros que se produzcan dentro del PUERTO. 6.6 En lo referente a la prestación de los servicios precedentes, en los términos
previstos en este instrumento, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá acordar subcontratos con operadores en materia de sus especialidades, quienes podrán utilizar los muelles, bodegas o instalaciones del PUERTO. En cualquier caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será la única responsable ante la Administración, por los servicios que se presten en el PUERTO.
6.7 La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a hacer efectiva la
prestación de los servicios de electricidad, comunicaciones, agua y recolección de residuos y desagües a los usuarios del PUERTO que lo requieran.
6.8 Durante la estadía de los buques, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá
permitir el acceso al PUERTO de prestadores de otros servicios auxiliares o complementarios, a los que se hace referencia en el numeral 6.3 precedente, que el propietario, armador, capitán o sus agentes contrataren, quienes deberán respetar las normas operativas internas, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el acceso, de seguridad y correcto funcionamiento de la CONCESIÓN.
6.9 Si bien la SOCIEDAD CONCESIONARIA será la titular y responsable de la
gestión de control y registro de la carga y descarga de mercaderías, deberá permitir que armadores, consignatarios o cargadores efectúen por sí, o por terceros, tareas de control, inspección o registro de carga, siempre que no interfieran con la normal operación y respeten las normas internas de seguridad y funcionamiento de la CONCESIÓN. Si estas tareas se realizaren empleando recursos humanos y mecánicos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, serán efectuadas a título oneroso e independiente del
19
precio general del servicio para cubrir los costos y el beneficio comercial de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
6.10 Durante el periodo de tiempo que transcurra entre el inicio de las actividades
de la CONCESION y la plena entrada en funcionamiento de los nuevos muelles pesqueros a construir como parte del Proyecto de Inversión de la CONCESION, LA SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la obligación de prestar el servicio de muellaje a las naves pesqueras, en igual forma y bajo los mismos supuestos establecidos en el Reglamento Operativo actual de la APM que, sin perjuicio de la debida atención y turno de muelle para estos buques otorga prioridad de muelle a los buques cargueros de tráfico comercial. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá facturar la prestación del servicio de muellaje a los buques pesqueros durante el período antes señalado.
6.11 Una vez entren en servicio los nuevos Muelles Pesqueros, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA deberá respetar de forma permanente el acceso y maniobra de la flota pesquera a su área de operaciones, bajo el régimen de Operaciones Portuarias cuya reglamentación compete a la APM. La APM y la Capitanía del Puerto, en el ejercicio de sus atribuciones, velarán por el correcto cumplimiento de este precepto.
CLÁUSULA 7. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 7.1 Balizamiento y Señalización: El Concesionario solicitará de la DIGMER el
correspondiente Balizamiento y Señalización Marítima necesarios para la aproximación de buques al Puerto de Manta, aunque éstos se encuentren en zonas marítimas que no formen parte de los espacios concedidos. Este servicio se prestará por la Autoridad Marítima, como está legislado, para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, y bajo su control directo, para lo cual dicha Autoridad recaudará para sí las tasas legalmente establecidas.
7.2 Tarja: La tarja o control de carga y descarga de mercaderías, es un servicio
que puede ser reclamado por los Agentes Navieros o por los Propietarios o Consignatarios de las mercaderías o por la Autoridad Aduanera para su respectivo control de manifiestos y listas de embarque. Sin perjuicio de la tarja que efectúe el CONCESIONARIO como operador del puerto para facturar a sus clientes, que puede ser asumida por los demás interesados para sus respectivos propósitos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir una segunda tarja en los muelles y zonas de almacenamiento, en caso que los agentes navieros, propietarios, consignatarios o Aduana exijan realizar una tarja propia, la cual será sufragada en su totalidad por su cuenta y riesgo. En todo caso, estos tarjadores terceros deberán someterse a la organización y funcionamiento de la operación en el puerto, en cuanto a horario, situación y posición en la zona de operaciones, etc. no interfiriendo en el funcionamiento de las cuadrillas de personal de operación, maquinarias o equipos, ni actuando en forma alguna que limite la eficiencia de las operaciones del CONCESIONARIO.
20
7.3 Excepto en los casos en que conforme a este CONTRATO o el ordenamiento jurídico Ecuatoriano vigente existieren disposiciones especiales, los servicios complementarios que se prestan en los puertos, como los define el correspondiente Reglamento de Servicios Portuarios de la DIGMER, podrán ser desarrollados directamente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA o por terceros por cuenta de ésta (subcontratistas), para los que, en cualquier caso, una vez firmado el presente CONTRATO, se requerirá la autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE para la suscripción de los mismos. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, será la única responsable frente a la AUTORIDAD CONCEDENTE por la prestación de cualesquiera tipo de servicios o suministros en el área de la CONCESIÓN.
7.4 Los precios recibidos en carácter de contraprestación por la ejecución de los
referidos servicios o suministros complementarios, serán fijados libremente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con excepción de los precios de los Servicios Básicos de Puerto, que son los que constituyen el marco de Precios Máximos Regulados en este Contrato (Ver Anexo E).
7.5 La actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en dichos casos, estará
sujeta al régimen general de regulación, control y aplicación de sanciones previstos en este CONTRATO.
7.6 Para la ejecución por la SOCIEDAD CONCESIONARIA de servicios
complementarios, adicionales o conexos a los portuarios, que no estén comprendidos en la CLÁUSULA 6, deberá recabar la correspondiente autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la CLÁUSULA 107; excepto cuando en este CONTRATO se hubiere previsto algo distinto, y sin perjuicio de las autorizaciones que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pudiera tener que gestionar ante otras entidades públicas con competencias en la materia de que se trate.
7.7 A tales efectos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar la solicitud
correspondiente acompañada de los siguientes recaudos: 7.7.1 Identificación del tipo de actividad a ejecutarse; 7.7.2 Especificación del área de la CONCESIÓN a afectarse para la realización del
referido emprendimiento complementario; 7.7.3 Especificación del impacto de las actividades cuya ejecución se plantea,
respecto de las actividades que constituyen el objeto principal de la CONCESIÓN; y
7.7.4 Especificación, en su caso, del impacto ambiental del(os) emprendimiento(s)
planteado(s). En el supuesto de existir impacto negativo, deberá la SOCIEDAD CONCESIONARIA especificar también que se compromete a obtener la correspondiente Licencia Ambiental y a aplicar las medidas paliativas correspondientes para evitar o mitigar los impactos generados.
21
7.8 La AUTORIDAD CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para pronunciarse, y únicamente podrá negarse a otorgar la autorización solicitada cuando el diseño y condiciones de prestación del respectivo servicio y/o ejecución de una determinada actividad, implicaren:
7.8.1 Generación de efectos negativos en el medio ambiente de carácter
manifiesto y permanente, sin poderse prever por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, medidas para evitarlos; o bien, cuando las medidas previstas en tal caso fueren insuficientes.
7.8.2 Generación de efectos negativos ostensibles respecto de la seguridad de la
población, del puerto o de las operaciones portuarias.
7.8.3 Generación de efectos que, directa o indirectamente, impidan de forma manifiesta a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones previstas en este CONTRATO.
7.8.4 Violación de normas legales y reglamentarias previstas para la ejecución de
las actividades comprendidas en los servicios complementarios; y 7.8.5 Generación de dificultades o impedimentos manifiestos respecto a la
ejecución de actividades de control por parte de la Administración. 7.9 En consecuencia, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin el consentimiento
expreso por escrito de la AUTORIDAD CONCEDENTE, no podrá realizar actividades que afecten el área concedida y que no hayan estado expresamente previstas en las Bases de Licitación o en el CONTRATO. El incumplimiento de esta condición se considerará falta muy grave y podrá conllevar la terminación unilateral de este CONTRATO por incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en las condiciones establecidas en la CLÁUSULA 93 del mismo.
7.10 No obstante lo anterior y de acuerdo con lo ya expuesto, La SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá prestar otros servicios complementarios no previstos expresamente en este CONTRATO, ampliando las actividades objeto del CONTRATO con otras actividades acordes con las portuarias y logísticas. En este caso, si las actividades se realizan total o parcialmente en el puerto o tienen su origen desde éste, además de cumplir los requisitos precedentemente establecidos, deberá justificar, en el proceso de solicitud de la correspondiente autorización, la oportunidad y conveniencia de los mismos ante la AUTORIDAD CONCEDENTE, siguiendo el procedimiento previsto en esta cláusula.
7.11 Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios
complementarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá, en todo momento y durante la vigencia del presente CONTRATO, velar porque no se verifiquen las situaciones mencionadas en el numeral 7.8 anterior, lo cual estará, asimismo, sujeto al control de la AUTORIDAD CONCEDENTE.
7.12 Si, mediante la función de control de la AUTORIDAD CONCEDENTE se
22
detectare la existencia de situaciones de dichas características luego de haberse otorgado la correspondiente autorización para la prestación de uno o más servicios complementarios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a adoptar las medidas correctivas del caso a requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE en el plazo razonable dispuesto para ello por parte de ésta y/o, en su caso, a suspender la ejecución de las actividades correspondientes si hubiere, a juicio de la CONCEDENTE, grave e inminente riesgo de ocurrencia efectiva de los hechos previstos en el numeral 7.8 precedente.
7.13 En caso de determinarse que pese a las medidas correctivas previstas o
adoptadas, no fuere posible continuar ejecutando las actividades autorizadas sin evitar incurrir en los supuestos de hecho a que se refiere el numeral anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá suspender definitivamente la ejecución de las actividades comprendidas en dicha hipótesis, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna a percibir de la AUTORIDAD CONCEDENTE o de otras entidades públicas Ecuatorianas.
CLÁUSULA 8. EXCLUSIVIDAD REGULADA 8.1 En tanto se mantenga vigente el presente CONTRATO, las actividades y
servicios mencionados precedentemente, serán prestados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en régimen de exclusividad regulada durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO (plazo original y sus eventuales ampliaciones o prórrogas). Se exceptúan de esta exclusividad los servicios a los pasajeros Cruceristas que se llevaren a cabo directamente por parte de la Compañía Naviera Armadora del buque de Crucero quien, no obstante, deberá recibir de la SOCIEDAD CONCESIONARIA los Servicios Básicos de Puerto que correspondan y pagar por ellos los precios establecidos.
8.2 Como consecuencia de la exclusividad regulada que se otorga, la
AUTORIDAD CONCEDENTE o las Autoridades Nacionales no podrán:
8.2.1 Prestar por sí o por intermedio de terceros los servicios a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con las siguientes excepciones:
8.2.1.1 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto principal de la
CONCESIÓN, en aquellos casos en que se decrete la intervención de las actividades desempeñadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los términos previstos en este CONTRATO; y
8.2.1.2 Tratándose de las actividades que constituyen el objeto de los servicios o
actividades complementarias, en aquellos casos en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no haga uso de su derecho a ejecutarlas. A los efectos de este CONTRATO, se entenderá que se verifica dicha circunstancia cuando ante el requerimiento de la AUTORIDAD CONCEDENTE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA comunique expresamente su negativa a desarrollar tales actividades, o no responda dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación; o bien, en caso de dar una respuesta afirmativa, no
23
comience las actividades preparatorias o de ejecución de los servicios / actividades complementarias que fueren del caso dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días previstos para la fecha de inicio de actividades por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la comunicación cursada a la AUTORIDAD CONCEDENTE. En estos casos corresponderá la prestación subsidiaria por parte de la APM, en las condiciones previstas en la normativa vigente, con derecho de ésta a cobrar las tarifas correspondientes
8.2.2 Otorgar nuevas concesiones portuarias a terceros, para la ejecución de las
mismas actividades puestas a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA (excepto los servicios correspondientes a la actividad de puertos deportivos, pesqueros y de cruceros) en la zona de jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Manta, medida acorde con lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que se haya dado cumplimiento previo a lo establecido en la Cláusula 37. La exclusividad otorgada no afecta el derecho de otras Autoridades Portuarias de otorgar concesiones fuera de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Manta.
8.2.3 Construir nuevas instalaciones portuarias públicas, para ser gestionadas
directamente por entidades públicas Ecuatorianas o por su cuenta, así como autorizar la instalación de nuevos terminales portuarios comerciales de carga, de carácter privado y uso público, dentro de los límites establecidos, siempre que se den las circunstancias de adecuada atención de la demanda por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, expuestas en el literal anterior y se haya cumplido lo establecido en la Cláusula 37.
CLÁUSULA 9. CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO Y ABUSO DE
POSICIÓN DOMINANTE 9.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestar los servicios objeto de la
presente CONCESIÓN con eficiencia, regularidad, continuidad y universalidad, siendo tales condiciones, esenciales para la vigencia de la CONCESIÓN de un puerto público, en los términos aquí previstos así como en las demás disposiciones regulatorias vigentes o que se dicten en el futuro.
9.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá, individualmente (en forma
directa o indirecta), o en forma “horizontal” (es decir conjuntamente con otros operadores portuarios) ni “vertical” (es decir mediante entidades que operen en otras fases conectadas con la actividad portuaria), ejecutar prácticas no permitidas en la actual regulación de la Competencia en el sector portuario (Resolución del CNMMP No. 082 de Regulación de la Competencia en la Actividad Portuaria de fecha 17 de octubre de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 444 de fecha 31 de Octubre de 2001 y sus modificaciones), ni promover intenciones, acuerdos o participaciones que puedan, a juicio de la AUTORIDAD CONCEDENTE o la Autoridad Nacional que tiene a su cargo la regulación de la competencia en el sector, condicionar o interferir la leal competencia o conculcar los derechos de los usuarios.
24
9.3 Se considerarán conductas tipificadas como tales, entre otras, las siguientes: 9.3.1 Imposición abusiva de precios u otras condiciones de prestación de los
servicios;
9.3.2 Negación Injustificada a satisfacer las demandas de prestación de servicios, salvo en caso de tratarse de clientes morosos con deudas probadas pendientes con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin que exista o haya existido un convenio de pago y que el mismo se esté cumpliendo o se haya cumplido;
9.3.3 Aplicación arbitraria o discriminatoria de condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes de servicios portuarios a diferentes usuarios que, habiéndolo solicitado, no puedan recurrir a otro prestador para satisfacer su demanda; lo cual no impide que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda establecer sus normas internas particulares de funcionamiento y realizar su política comercial o contratos especiales con clientes en base a tráficos asegurados o servicios regulares o especiales;
9.3.4 Condicionar la prestación de servicios portuarios solicitados por los usuarios
a la aceptación de prestaciones suplementarias o condicionantes de cualquier tipo, aunque no guarden relación con el objeto y práctica de los servicios requeridos;
9.3.5 Concertación de acuerdos o convenios que tengan por objeto la asignación,
propia o a terceros, de cuotas de mercado, existente o potencial, de servicios portuarios o conexos a la actividad, o conlleven la práctica de las conductas tipificadas en la presente cláusula o en las regulaciones de la competencia para el sector; y
9.3.6 Ejecución de cualquier práctica contraria a los legítimos intereses de otros
competidores, usuarios o destinatarios finales de los servicios prestados, que tengan la intención, produzcan o puedan producir el efecto de eliminar, impedir, limitar, falsear o interferir la leal competencia en todo o parte del respectivo mercado de servicios portuarios.
9.3.7 La prestación de los servicios portuarios se hará en forma ininterrumpida, es
decir, con disposición de 365 (trescientos sesenta y cinco) días al año y 24 (veinticuatro) horas al día, si la demanda así lo requiere, debiendo la SOCIEDAD CONCESIONARIA admitir a todos los usuarios, sin discriminación alguna, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de los precios en la forma establecida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, bajo los términos de este CONTRATO y la legislación vigente.
9.3.8 En caso que se determinare que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no
cumple con proveer a los usuarios el acceso al PUERTO y la disponibilidad de instalaciones necesarias; o con realizar la prestación de servicios portuarios en condiciones no discriminatorias, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a adoptar en el plazo señalado por la
25
autoridad competente todas las medidas necesarias para poner término a esas situaciones y compensar tales discriminaciones.
9.3.9 La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá el derecho a verificar y a oponerse
a cualquier reclamo de discriminación que cualquier usuario presente ante la AUTORIDAD CONCEDENTE o ante otras Autoridades con competencias en el sector, en caso de considerarlo infundado, sin perjuicio de los expedientes sancionatorios que, en su caso, correspondiere incoar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIII de este CONTRATO y, especialmente, la pérdida de la condición de exclusividad otorgada en el mismo.
CLÁUSULA 10. AUTORIZACIONES REQUERIDAS 10.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá obtener por sí misma todas las
autorizaciones gubernamentales y/o municipales, distintas de las que puedan ser provistas por AUTORIDAD CONCEDENTE, en la forma y oportunidad en que sean requeridas por las normas legales, con el fin de realizar las inversiones, operar el PUERTO, prestar todos los servicios ofrecidos y prevenir daños, cualquier afectación negativa del medio ambiente y cualesquiera otras que estuvieren previstas. Sin perjuicio de lo anterior, la AUTORIDAD CONCEDENTE, ejercerá sus mejores esfuerzos a fin de que la SOCIEDAD CONCESIONARIA obtenga las autorizaciones o para la realización de trámites que sean necesarios para el ejercicio de su actividad en el PUERTO.
CLÁUSULA 11. ASPECTOS LABORALES 11.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin perjuicio de su derecho de demanda o
repetición contra sus contratistas o subcontratistas, asume frente a la APM la calidad de empleador respecto del personal que contrate para la operación del puerto, incluido el personal de subcontratistas, agentes y otros representantes para la realización de inversiones, la operación y el mantenimiento del PUERTO, los cuales deberán contar con una adecuada calificación para el normal desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de seguridad para ellos mismos, para los bienes del Estado y para los usuarios. En consecuencia exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a la AUTORIDAD CONCEDENTE, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales motivos.
11.2 Así pues, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA no tendrá obligación de contratar a los trabajadores actuales, contratistas o empresas prestadoras de servicios en el puerto de Manta, ni pagar a tales trabajadores, contratistas o empresas ninguna compensación o indemnización relativa a la terminación de sus contratos de trabajo, acaecida en forma anterior, simultánea o posterior a la fecha de toma
26
de la posesión de la CONCESIÓN. 11.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá permitir a la AUTORIDAD
CONCEDENTE el acceso a toda la información que ésta pueda requerir para determinar si está cumpliendo o ha cumplido con las normas legales laborales o previsionales vigentes y aplicables.
11.4 En el evento que la SOCIEDAD CONCESIONARIA sufra una huelga u otro
conflicto laboral con sus trabajadores, deberá garantizar por todos los medios a su alcance la no interrupción ni menor calidad del servicio y hará esfuerzos razonables para resolver tal situación, manteniendo a la AUTORIDAD CONCEDENTE informada de las acciones realizadas para superar tal situación irregular. En el caso de que las autoridades del sector determinasen la necesidad de prestar servicios mínimos en tiempo de huelgas, paros y se fijasen éstos por causa de interés general, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implantar tales servicios, estableciendo turnos de trabajo y acordando su cumplimiento con los trabajadores, o incluso recurriendo a las Autoridades del sector en solicitud de ayuda para implantar dichos servicios si no fuere posible hacerlo mediante acuerdo con el personal.
11.5 Al contratar su personal, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tomará
especialmente en consideración el desarrollo y capacitación técnica del mismo, de manera de aumentar la productividad, mejorar permanentemente la calidad del servicio, y adaptar a los empleados y trabajadores a la modernización tecnológica y comercial de la gestión portuaria.
11.6 Para tales fines la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá los
correspondientes planes de capacitación de su personal afecto a la CONCESIÓN, los que se comunicarán oportunamente a la AUTORIDAD CONCEDENTE, a efectos informativos y de comprobación de la capacidad técnica para la prestación de los servicios en la CONCESIÓN.
CLÁUSULA 12. COMPROMISOS PREVIOS DE TERCEROS. COMPETENCIAS DE
OTROS ENTES PUBLICOS 12.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tomar cuantas medidas y
decisiones sean posibles para asegurar que, en la prestación de servicios: 12.1.1 No interferirá u obstaculizará las labores de terceros que ostenten derechos
preexistentes al CONTRATO, hasta la finalización de la vigencia de aquéllos, incluyendo posibles servidumbres y,
12.1.2 No interferirá con el ejercicio de las competencias de las Autoridades de
Aduana, Capitanía de Puerto, Policía, Servicios Antiterroristas o Antidrogas, Armada Nacional en sus servicios de Seguridad Marítima y Guardacostas, Migración, Salud Salubridad Animal o Vegetal u otros entes del Estado que tengan competencias que afecten al PUERTO o a sus actividades.
12.2 Desde el momento en que afecten a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, los
27
derechos y servidumbres antes citados deberán hacerse constar expresamente y los afectados actuarán de forma de no entorpecer, en cuanto sea posible, las operaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA
12.3 En todo caso, salvo en situaciones en las que se investiguen posibles
incumplimientos o delitos de responsables o empleados de la SOCIEDAD CONCESIONARIA o de personas relacionadas o contratadas por ella, las entidades y funcionarios públicos actuarán en forma coordinada con ésta y procurarán por todos los medios posibles no entorpecer el normal desarrollo de sus operaciones.
CLÁUSULA 13. PLAZO DE LA CONCESION 13.1 Una vez aprobado este CONTRATO en la forma establecida y firmada el Acta
de Entrega y Recepción de la Concesión, el plazo de la CONCESIÓN será de TREINTA (30) AÑOS, a partir de las 00,00 Horas del día siguiente al de la firma del Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo B de este Contrato) de conformidad con las formalidades establecidas en este Contrato.
13.2 El plazo original de la CONCESIÓN podrá ampliarse de común acuerdo entre
las partes, como consecuencia de procesos de renegociación del CONTRATO en los términos previstos en el mismo, sujeto a las mismas formalidades de aprobación del Contrato original.
13.3 A su vez, el vencimiento de plazos previstos en el CONTRATO para la
ejecución de determinadas actividades o tareas a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y sin que ésta hubiere podido cumplir las mismas por causa de atrasos que no le fueren imputables, dará derecho a aquélla a solicitar un plazo adicional para su cumplimiento que, como máximo, será equivalente a los días perdidos por tales causas. Sin perjuicio, cuando así fuere razonablemente posible, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá continuar –y le será exigible por la AUTORIDAD CONCEDENTE- el cumplimiento de las obligaciones no afectadas por tales causas.
13.4 En el caso que, antes de finalizar el plazo del contrato, la Administración
requiriese al Concesionario la realización de nuevas inversiones, sea para hacer frente a demandas del adelanto tecnológico para mantener la competitividad del puerto, por interés general, o sea por otras necesidades derivadas de los intereses de los usuarios, en caso de no poder compensarse al Concesionario estas inversiones en el plazo restante del contrato por medio de mecanismos de ajuste tarifario u otros contemplados en este CONTRATO, se podrá otorgar al Concesionario un aumento de la vigencia del contrato, exclusivamente por el plazo necesario de amortización de las nuevas inversiones.
13.5 La realización de dichas inversiones adicionales consideradas de interés para
el desarrollo del PUERTO, deberá ser previamente aprobada por la AUTORIDAD CONCEDENTE.
28
CAPITULO III - REGIMEN DE BIENES DE LA CONCESION CLÁUSULA 14. OTORGAMIENTO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN 14.1 La AUTORIDAD CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA
los derechos exclusivos derivados de la CONCESION DE USO DEL PUERTO COMERCIAL INTERNACIONAL DE CARGA DE MANTA, como se ha expresado precedentemente en este CONTRATO, con el objeto de desarrollar, mantener y explotar las áreas, instalaciones y equipamientos del PUERTO COMERCIAL en su totalidad, así como cualquier otra área respecto de la cual se otorgue en el futuro el derecho de uso a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para prestar los servicios y ejecutar las actividades previstas en este CONTRATO, con derecho a cobrar a usuarios y clientes los precios correspondientes.
14.2 La APM, como titular de los servicios, mantiene el deber de la prestación
subsidiaria de los servicios portuarios, para intervenir en caso de interrupción, suspensión o, de cualquier otra falta de prestación o suficiencia de los servicios encomendados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 15. AREA DE LA CONCESIÓN Y BIENES QUE SE CONCEDEN 15.1 Quedan comprendidas dentro de la CONCESIÓN, los espacios físicos y
bienes (inmuebles y muebles) que se encuentren dentro del área delimitada de acuerdo con lo que se refleja en el plano de límites de la CONCESIÓN, y el Inventario de Bienes de la Concesión, que se incluyen en el Anexo B, respectivamente, de este CONTRATO, acompañando al Acta de Entrega y Recepción de la Concesión (Anexo B); así como los que en el futuro se incorporaren a aquéllos, y que queden debidamente inventariados y así reconocidos en forma explícita.
15.2 Asimismo, si la operación de la CONCESIÓN lo requiere, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA podrá establecer proyectos de ampliación de las zonas operativas del PUERTO que contemplen obras diferentes a las comprendidas en el PTB de la CONCESION y en el PDC de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, incluso ampliaciones de terrenos recuperados al mar, que, acompañadas de los correspondientes estudios de impacto ambiental, le habilitarán para la ampliación del PUERTO fuera de los límites actuales, constituyendo estas nuevas obras parte integrante de la CONCESION. Estas ampliaciones y la ejecución de obras correspondientes requerirán la autorización previa de la AUTORIDAD CONCEDENTE y las de los demás organismos con competencia en las materias portuaria y medioambiental, relativa a las construcciones costeras y le conferirán, en su caso, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el derecho de solicitar la modificación de los términos contractuales en la forma que se establece en este CONTRATO.
15.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá mantener y no permitir alteraciones
de los límites de las áreas concedidas, delimitadas en los anexos respectivos,
29
y prohibirá el acceso al área de la CONCESIÓN a personas, embarcaciones, materiales o cualesquiera otros objetos o cosas que no se relacionen con las operaciones del PUERTO, salvo los casos de derechos establecidos en este CONTRATO, para la AUTORIDAD CONCEDENTE, el Estado Ecuatoriano y sus instituciones con competencias en los puertos, para el ejercicio de sus potestades legales y labores de control tras la firma del contrato de CONCESIÓN.
15.4 A los efectos del mantenimiento, vigilancia y cuidado del área de la
CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá establecer controles de acceso y sus propios servicios de seguridad en el perímetro y en el área concedida, acordes con su criterio y con las necesidades y regulaciones gubernamentales o normativas de seguridad o cualesquiera otras derivadas de la explotación de la CONCESIÓN.
15.5 A partir de la entrada en vigencia del Acta de Entrega y Recepción de la
Concesión, y hasta el momento en que tenga lugar la reversión de la misma, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el mantenimiento, la vigilancia y cuidado de los espacios físicos y bienes allí comprendidos que estuvieren a su cargo.
15.6 Desde ese momento inicial de su CONTRATO, la SOCIEDAD
CONCESIONARIA estará obligada a deslindar los bienes y espacios antes referidos de la responsabilidad de la AUTORIDAD CONCEDENTE, en lo tocante a posibles efectos derivados de la actividad que desarrolle la SOCIEDAD CONCESIONARIA utilizando los mismos.
15.7 Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable por los daños,
perjuicios o pérdidas ocasionados a dichos espacios físicos y bienes reversibles que estuvieren a su cargo, desde el momento de entrada en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión, adquisición, ocupación, incorporación o construcción de los mismos, según fuere del caso, excepto los derivados del deterioro normal por obsolescencia de los mismos, conforme a lo previsto en el PDC. En ningún caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas tuvieren origen en vicios existentes, visibles u ocultos, con anterioridad a la transferencia. Esta excepción de responsabilidad por vicios ocultos cesará cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la firma del Acta de Entrega y recepción de la Concesión entre la APM y la SOCIEDAD CONESIONARIA
15.8 La SOCIEDAD CONCESIONARIA no responderá tampoco por los daños,
visibles u ocultos, que aparezcan como efectos remanentes o derivados de acciones u omisiones anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Acta de Toma de Posesión de la Concesión, y cuyo conocimiento no se hubiera establecido en dicho Acta.
15.9 A su vez, la SOCIEDAD CONCESIONARIA responderá por los daños de
cualquier naturaleza, probados debidamente conforme a derecho, que con ocasión de la ejecución o explotación de las obras o instalaciones de la
30
CONCESIÓN se ocasionen al medio ambiente o a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas de autoridad o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, después de haber sido suscrito el CONTRATO.
15.10 Los bienes concedidos se entregan en su estado de conservación actual,
situación expresa y debidamente conocida por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y se hace constar expresamente que las condiciones de todas las instalaciones y equipamientos cuyo Derecho de Uso se transfiere en la CONCESIÓN, son de conocimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que por esta causa la AUTORIDAD CONCEDENTE no compromete niveles y/o parámetros de servicio respecto de dichos bienes.
15.11 Los bienes muebles afectados a la prestación de los servicios
complementarios que fueren de propiedad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quedarán en todo caso de propiedad de ésta y no estarán sujetos al régimen de reversión gratuita al CONCEDENTE. Al momento de la extinción del CONTRATO, deberán ser retirados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que no hubiere convenido con la AUTORIDAD CONCEDENTE, para su enajenación a cambio del precio fijado de común acuerdo por las partes.
CLÁUSULA 16. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES QUE PUEDAN APARECER
COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE TAREAS 16.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para
la ejecución de las obras previstas en el marco del presente CONTRATO, y con la previa autorización de la AUTORIDAD CONCEDENTE, los materiales, las rocas, los minerales, los manantiales y corrientes de agua y cualesquiera otros recursos o bienes que, como consecuencia de la ejecución de las obras, existan, queden sin utilidad específica o aparezcan en los terrenos de dominio público afectos a las áreas geográficas comprendidas en el área de la CONCESIÓN.
CLÁUSULA 17. TITULARIDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES 17.1 Los bienes comprendidos en la CONCESIÓN a que se hace referencia en la
CLÁUSULA 15 precedente, son de titularidad pública; por lo que, en consecuencia, el presente CONTRATO no implica, en modo alguno, la transferencia de propiedad de dichos bienes a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sino tan sólo, el otorgamiento del derecho a su uso y explotación en los términos previstos en este CONTRATO.
17.2 Los bienes inmuebles se incorporarán al patrimonio del Estado desde su
compra, construcción o instalación por la SOCIEDAD CONCESIONARIA; correspondiendo en tales casos, las actualizaciones regulares del inventario de bienes en la forma en que se determina en el presente CONTRATO.
17.3 A los efectos de este CONTRATO, se consideran como bienes inmuebles, las
31
obras, edificaciones, canalizaciones e instalaciones fijas, así como todos aquellos otros bienes calificados como “inmuebles por destinación, accesión o adherencia”, al formar parte integrante de bienes inmuebles conforme a la legislación Ecuatoriana vigente (entre otros, las grúas de muelle sobre rieles (no las grúas sobre gomas ni otros equipos móviles), rampas desmontables en los muelles, plataformas flotantes, pantalanes, defensas de todo tipo, faros, boyas, balizas, transformadores, depósitos y reservorios, antenas y equipos para facilitación de las comunicaciones entre y con ellos, calderas, ascensores, artefactos eléctricos de los edificios, obras e instalaciones, instalaciones y equipamientos fijos de seguridad y otros de similar naturaleza).
17.4 Los bienes muebles que aporte el Concesionario para su actividad serán en
todo momento de titularidad de éste y no deberán ser inventariados ni revertidos a la APM al final del CONTRATO.
17.5 Los bienes muebles de titularidad pública que recibiere el Concesionario en
régimen de uso para su actividad, serán en todo momento de titularidad del estado y deberán ser inventariados y revertidos a la APM al final de su vida útil o del CONTRATO, en la forma que se establece en el numeral 17.8 siguiente.
17.6 En todo caso, el Concesionario mantendrá un inventario actualizado de sus
bienes muebles, para identificarlos y separarlos de los posibles bienes muebles recibidos en uso con la Concesión.
17.7 Antes de dar de alta un nuevo bien en el Inventario, deberá calificarse como
“mueble” o “inmueble”, a los efectos contractuales y de su reversión.
17.8 Luego de expirada la vida útil de cualquiera de los bienes muebles cuyo uso se haya transferido con la Concesión, según los criterios previamente establecidos para los suyos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el PDC, siempre que esta circunstancia de diera antes de la expiración del plazo contractual, tales bienes deberán ser revertidos al CONCENDENTE en las condiciones en que entonces se encuentren, sin cargo alguno para la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni para aquél. A los efectos, la AUTORIDAD CONCEDENTE, cuando se trate de bienes que puedan retirarse del área de la CONCESIÓN sin detrimento de ésta o de sus instalaciones en uso, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para disponer el destino de los bienes restituidos, durante el cual éstos podrán permanecer depositados, sin cargo, en el interior del área concedida.
32
17.9 Los inventarios de los bienes, tanto muebles como inmuebles y sus mejoras, que formen parte de la CONCESIÓN, se actualizará al menos una vez al año y, en todo caso, cuando se incorporen o desincorporen cualesquiera bienes a la misma, antes de transcurridos 30 (treinta) días de dicha incorporación; estas actualizaciones del Inventario de Bienes de la Concesión, formarán sucesivamente parte del CONTRATO como su Anexo B y serán, consecuentemente, firmadas por las partes en acto a realizar de común acuerdo entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la AUTORIDAD CONCEDENTE.
CLÁUSULA 18. OFICINAS DE LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA EN EL
SECTOR PORTUARIO 18.1 La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá facilitar gratuitamente, en el interior
del recinto portuario, los espacios físicos que requieran las Autoridades con competencia en el sector portuario para ejercer sus funciones, fundamentalmente la APN, la Capitanía de Puerto, Servicios de Seguridad, anti