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Tema: La Concesión Curso: Derecho comercial, laboral y tributario Profesor: Velasco valderas Patricia Integrantes: Flores Perez Maleni Huamán Camacho Stefany santos chatti MISAEL Año: “Año de Diversificación Productiva y Fortalecimiento de Educación”

CONTRATO DE CONCESION

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.CONCEPTO:La concesión es un contrato innominado que se da entre dos personas cuyo objetivo es que se le otorgue a una persona designada concesionario la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público a cambio de un pago que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

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Ao de Diversificacin Productiva y Fortalecimiento de EducacinTema: La Concesin

Curso:Derecho comercial, laboral y tributario

Profesor: Velasco valderas Patricia

Integrantes: Flores Perez Maleni Huamn Camacho Stefany santos chatti MISAELAo: 2015

NDICE1.0 CONCEPTOS .

1.1 Conceptos formales segn I) Andrs Serra Rojas. II) Otto Mayer. III) Cano Melndez. IV) Guillermo Borda. V) Miguel Acosta Romero.

2.0 NACIMIENTO..

3.0 NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN

2.1 Naturaleza de la concesin como contrato.2.2 Naturaleza de la concesin como acto unilateral.2.3 Naturaleza de la concesin como acto mixto.

4.0 SUJETOS DE CONCESIN

a) Concedente.

b) Concesionario.

4.1 Obligaciones entre ambas partes.

4.2 Derechos entre ambas partes.

5.0 CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIN..

6.0 TIPOS DE CONTRATO DE CONCESIN.

6.1 Contrato de Concesin Comercial.6.1.1 Concepto.6.1.2 Caractersticas del Contrato de Concesin Comercial.6.1.3 Elementos del Contrato de Concesin.6.2 Contrato de Concesin Privada.6.2.1 Concepto.6.2.2 Prestaciones mnimas del contrato de Concesin Privada.6.2.3 Funcin econmica del contrato de Concesin Privada.6.2.4 Pactos que se pueden incorporar en un Contrato de Concesin Privada.6.2.5 Principales obligaciones del Concesionario Privada.6.2.6 Obligaciones del Concedente Privada.6.3 Contrato de Concesin Administrativa O Pblica.

7.0 DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS

7.1 Diferencia de la Concesin Privada y la Concesin Administrativa o Pblica.7.2 Diferencia de la Concesin Privada y la Concesin Comercial.7.3 Diferencia de la Concesin Privada con el Contrato De Arrendamiento.

8.0 EXTINCIN O TERMINACIN DEL CONTRATO..

CONCESIN

1.0 .CONCEPTO:La concesin es un contrato innominado que se da entre dos personas cuyo objetivo es que se le otorgue a una persona designada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin y/o gestin, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construccin, explotacin o conservacin de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico a cambio de un pago que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoracin, o en la participacin que se le otorgue en la explotacin del bien, o en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden.

1.1 Conceptos formales segn:

I) ANDRS SERRA ROJASEs un acto administrativo por medio del cual la Administracin pblica Federal, confiere a una persona una condicin o poder jurdico para ejercer ciertas prerrogativas pblicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotacin de un servicio pblico, de los bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

II) OTTO MAYEREl acto administrativo por el cual de da poder a un individuo sobre una parte de la administracin pblica.

III) CANO MELNDEZLa concesin es un acto administrativo pblico, por medio del cual el estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado concesionario para que administre y explote en su provecho, en forma regular y continua, pero por poco tiempo determinado, bienes del domino pblico o servicio pblicos, en vista de satisfacer un inters colectivo, mediante una ley preconcebida y un contrato formulado entre las partes.

IV) GUILLERMO BORDALa concesin es un contrato de adhesin en el cual una de las partes fija las condiciones y la otra las acepta o rechaza.

V) MIGUEL ACOSTA ROMERO.El trmino de concesin puede tener varios contenidos.1. Es el acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular:

a. Para utilizar bienes del estado, dentro de los lmites y condiciones que seale la ley.b. Para establecer y explotar un servicio pblico, tambin dentro de los lmites y condiciones que seale la ley.

2. El procedimiento a travs del cual se otorga la concesin o a travs del que se regula la utilizacin de ella misma, aun frente a los usuarios.

3. Puede entenderse como concesin tambin, el documento formal que contiene el acto administrativo en el que se otorga la concesin.

2.0 NACIMIENTOEs contrato donde se puede formalizar mediante un documento privado o pblico o por el simple acuerdo entre las ambas partes, para este contrato es recomendable que sea por escrito, pues as ya habr una mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.

3.0 NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESINEste contrato innominado por tener caractersticas que varan en su objeto, tiempo y lugar han originado diversas teoras que explican su naturaleza jurdica como un contrato, un acto administrativo o un acto mixto: Existen 3 posiciones al respecto:a) Naturaleza de la concesin como contrato.b) Naturaleza de la concesin como acto unilateral.c) Naturaleza de la concesin acto mixto.

3.1 NATURALEZA DE LA CONCESIN COMO CONTRATOPara Sabino lvarez Gendin: La concesin es una especie de contrato pblico. En esta situacin el concesionario y el estado recprocamente establecen sus derechos y obligaciones en una clusula, creando una situacin contractual, sujeta a las reglas del Derecho Civil. Para el existe separacin entre el contrato y la concesin.Para H.Berthelemy: La concesin es un contrato por el cual un empresario se compromete a efectuar o gestionar un trabajo pblico a cambio de percibir las rentas que se obtengan del uso pblico de tal actividad. Para l, entre el contrato y la concesin no exista separacin alguna por lo tanto sigue la teora de la doble personalidad del estado. En el caso de la concesin, el estado sera el contratante y el particular el contratista.Esta teora dice que la concesin se da por un acuerdo de las partes: El Estado otorga el derecho a la prestacin de un servicio o el uso de bienes y la del particular que debe cumplir con las obligaciones que se encuentran en el contrato, a la vez adquiere el derecho a cobrar por la prestacin del servicio o el uso de los bienes.

3.2 NATURALEZA DE LA CONCESIN COMO ACTO UNILATERALLos que siguen esta postura piensan que la concesin es un acto unilateral porque el concesionario se somete al mandato del poder pblico., que viene a ser el concedente.Esta teora se funda en el poder que tiene el Estado para otorgar los derechos de manera unilateral al particular que debe cumplir los fines de acuerdo al convenio que hicieron.

3.3 NATURALEZA DE LA CONCESIN COMO ACTO MIXTOEsta corriente es la ms aceptada. En esta teora se unen las dos teoras anteriores, por una parte el Estado otorga de manera unilateral, por eso su establecimiento y funcin estn dispuestas legalmente, por otro parte ambas partes acuerdan sobre las tarifas.

4.0 SUJETOS DE CONCESIN.A) ConcedenteB) Concesionario

A. CONCEDENTE

Es la persona, entidad o empresa duea del producto, servicio, marca, patente, en la que otorga la concesin de una actividad.

Al ser una entidad estatal siempre cumple con la funcin administrativa ya que otorga la concesin de acuerdo con la ley otorgada pero si no est en su esfera jurdica, no tendr la capacidad para controlar esa actividad.

El Concedente acude a otra persona, sea particular o de la misma naturaleza, que tenga la capacidad tcnica y econmica para llevar a cabo la actividad.

B. CONCESIONARIO

La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.

El concesionario, que siempre es un empresario por su cuenta y riesgo, est obligado a asumir una o varias actividades como de mantener, operar, gestionar o simplemente construir y conservar.

4.1 OBLIGACIONES ENTRE AMBAS PARTESA. CONCEDENTE Autorizacin al concesionario para el uso y explotacin de la cosa concedida. Realizar lo pactado es decir cumplir con el contrato, ya que el concedente por algunas razones no puede colocar otro almacn en la misma regin o ciudad donde el concesionario colocar el suyo. Mantener la calidad de la cosa que el concesionario explota. Conceder al concesionario la informacin necesaria, la capacitacin y asistencia tcnica del producto. Entregarle al concesionario los bienes y mercancas, segn lo pactado.

B. CONCESIONARIOLas clusulas son las modalidades ms comunes para crear las obligaciones para el concesionario en la que son: Clusula de mnimo:Que el concesionario en un determinado periodo, por ejemplo un ao o ms, debe hacer compras por un mnimo preestablecido, sea en cantidad o en valor de mercaderas de acuerdo al contrato.

Obligacin de mantenimiento de stocks:Que se le puede obligar al concesionario de mantener un stock determinado de mercadera, de repuestos y accesorios, a disposicin del pblico consumidor.

Obligacin de prestar servicios a clientes:La obligacin de efectuar prestaciones de servicios a los clientes, como por ejemplo atender los reclamos de la clientela y contar con servicios para las revisiones y reparaciones. Normalmente los servicios que la concesin obliga respecto del cliente no son gratuitos ya que el cliente debe pagar de acuerdo a las reglas generales de derecho.

Obligaciones en cuanto a propaganda:La obligacin que tiene el concesionario a no hacer propaganda de los bienes de la concesin sin previa aprobacin del concedente y tambin de imponer al concesionario ciertas obligaciones de propaganda y publicidad.4.2 DERECHOS ENTRE AMBAS PARTESA. CONCEDENTE Como acta en su nombre, solo a l le incumbe la responsabilidad frente a terceros que acuden a su establecimiento a adquirir los productos concesionados.

B. CONCESIONARIO El privilegio y el otorgamiento de la reventa de los productos en una zona determinada, en la que puede ser zonal o nacional. Comprar en condiciones ms ventajosas al concedente. Que el concedente respete y haga respetar su monopolio de reventa en su territorio si estuviera establecido. Usar gratuitamente la insignia y nombre comerciales del concedente.

Al presentar este se pone en manifiesto que existe una relacin de confianza y de respeto mutuo entre concesionario y concedente.

5.0 CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIN ES BILATERAL:Consiste que las obligaciones se desprenden por ambas partes ya que desempean papeles deudores y acreedores, en donde se crean obligaciones mutuas entre el concedente y el concesionario aunque en muchas veces no en toda igualdad, pero a la vez no se quita de ser carcter sinalagmtico.

ES ONEROSO CONMUTATIVOPorque se obliga a cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mire como equivalente, a lo que la otra debe dar o hacer a su vez, y ambas partes tienes por objeto una utilidad, gravndose cada una a beneficio de otra.

ES DE TRACTO SUCESIVOPorque las obligaciones que se emanan del contrato no se pueden cumplir instantneamente es decir en un solo acto por eso se requiere un lapso de un tiempo para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones.

ES INTIUTO PERSONAPorque el concesionario quien es llamado a ejecutar la concesin no puede ceder ni transferirla, sin autorizacin de la entidad concedente.

ES SOLEMNEEsto quiere decir que para que se realice en la vida jurdica, el contrato de concesin debe cumplir con la formalidad anterior.

6.0 TIPOS DE CONTRATO DE CONCESIN: Segn Etcheverry hay tres tipos de concesin:

6.1 Concesin Comercial6.2 Concesin Privada6.3 Concesin Administrativa o pblica

6.1 CONTRATO DE CONCESIN COMERCIAL6.1.1 ConceptoContrato de concesin comercial es aquella por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribucin al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribucin de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa.

6.1.2 Caractersticas del Contrato de Concesin Comercial. CONSENSUAL: Ya que se crea con el consentimiento de ambas partes. Es preparatorio, normativo de otros negocios. DE TRACTO SUCESIVO: necesariamente se cumple en el tiempo. BILATERAL: Ya que ambas partes resultan obligadas luego de su formacin. ONEROSO. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo cuentay en vista de la otra. El concesionario obtiene una ventaja econmica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que l debe pagar al concedente, el concedente recibe el precio del concesionario y a la vez los beneficios de la de la difusin de sus productos de marca.

CONMUTATIVO: Consiste en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva si el negocio en cuestin ser beneficioso o si en un futuro halle un riesgo.

INTUITO PERSONAE: Porque no se cede ni transfiere; por ello afectan especialmente a ambas partes, tales como la quiebra y el convenio que puedan afectarlas.

PRINCIPAL: Pues su vigencia no depende de otros contratos. Es un contrato empresarial o tambin llamado de "colaboracin entre empresas". Porque no hay vinculo de subordinacin o dependencia entre las partes celebrantes, ya que ambos son empresarios o comerciantes que realizan un negocio de mutuo beneficio, corriendo cada cual con los riesgos correspondientes.

CONTRATO ENTRE COMERCIANTES. Ya que es un contrato que se celebra entre comerciantes titulares de empresas.

6.1.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CONCESIN. Autorizacin para adquirir productos del concedente:Este es el objeto principal del contrato.Es donde el concedente decide otorgar esa autorizacin al concesionario. Desde un primer momento debe existir esa delegacin por parte del concedente para que pueda determinar la existencia de una concesin; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes.La esencia de la concesin es el privilegio de adquirir productos del concedente y el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada.

Prestacin o explotacin de la concesin a nombre propio:La prestacin del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad comn que ambas partes tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume como principal obligacin y adquiere tambin como principal derecho, la realizacin de la explotacin concedida.

Autonoma:Lo importante es que el concesionario desempea sus funciones con autonoma, en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relacin de dependencia jurdica, pero s existe una subordinacin tcnica y econmica que pone en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo el territorio en donde el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, la determinacin de los precios y la participacin o ganancia del concesionario es fijada por el concedente.

Exclusividad.Se trata de la exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesin comercial ya que es tpica y caracterstica de este contrato. La exclusividad de aprovisionamiento implica tambin que el concesionario es exclusivo en su zona, que no pueden comercializarse productos de otra marca y que slo se puede aprovisionar a aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepcin de ciertas situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores).

Control:El control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial ya que el contrato de concesin es una delegacin de actividad, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentacin y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razn se reserva la facultad de controlarlo, as como tambin la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadera a utilizar en la prestacin, utilizacin de los emblemas e insignias del concedente etc.

6.2 CONTRATO DE CONCECION PRIVADA:

6.2.1 Concepto:Segn Gastaldi y Hoeman, en este contrato participan dos personas con derecho privado en la cual la primera (concesionario) le otorga el derecho a la explotacin de un servicio que debe prestar a terceros, as que tambin debe explotar en su nombre bajo el control del concedente por un determinado periodo y posee el derecho a cobrar por sus servicios. As a lo que realiza el concedente ser complementario a la actividad que realiza el concesionario.Este particular contrato se caracteriza porque el concesionario realiza actividades o servicio de concesin bajo su propio riesgo pero bajo las reglas y control del concedente

6.2.2 Prestaciones mnimas del contrato de Concesin Privada

Autorizacin para el desarrollo de una actividad: la prestacin es la autorizacin que da el concedente para que el concesionario desarrolle la actividad o servicio de concesin, esta prestacin es indispensable para que se d la concesin privada; ya que el concedente puede realizar la actividad de concesin pero decide que lo haga el concesionario por cuestiones como especializacin o responsabilidad frente a terceros; segn Gastaldi: El concedente decide separar una actividad que le compete y otorgar esa autorizacin al concesionario, que actuar como tal mientras ella subsiste; los terceros son los usuarios o beneficiarios de esta actividad de concesin, realizan contrataciones junto con los concesionarios para de servicios para que se desarrolle la actividad de concesin; ya que esto otorga el contrato de concesin privada.

Desarrollo de la actividad a nombre por cuenta y a riesgo del concesionario: el concesionario desarrollar las actividades de concesin a su propio nombre y riesgo, independizndose as de las actividades del concedente.

La facultad del condecente de reglamentar la actividad del concesionario: el concesionario debe acatar las reglas que establece el concedente en el contrato que regulan la actividad de concesin; dentro de estas regulaciones Lorenzetti destaca el establecimiento de horarios de apertura y cierre del local, la implementacin de planes de capacitacin para el personal del concesionario por parte del concedente, la delimitacin a un territorio espacio determinado

El control del concedente de la actividad del concesionario: el concedente controla la actividad de concesin que realiza el concesionario, vigilndolo en cualquier momento para, saber si acata las obligaciones que estableci en el contrato, notar el adecuado desarrollo de la actividad, verificar el cumplimiento de las prestaciones asumidas por el concesionario o definir los cambios que sean necesarios para un mejor desarrollo de la actividad concesionada. A pesar de este control que realiza el concesionario, este no se ve influenciado en la relacin laboral entre concedente y concesionario ni entre el concedente y el personal del concesionario como dice Gastaldi, control no significa subordinacin tcnica, ni econmica, ni jurdica. El concesionario acta en la forma independiente que se dej indicada

6.2.3 Funcin econmica del contrato de Concesin PrivadaLa actividad econmica del contrato de concesin privada est basada en el permiso que otorga el concedente para la explotacin o desarrollar la actividad concedida.Por su parte el concesionario realiza una actividad en la cual es especialista y tiene asegurada ya una clientela que se vincula al concedente porque las actividades que realizar se vinculan al negocio del concedente, o bien al prestar servicios a terceros tendr destinatarios que sern sus clientes.

6.2.4 Pactos que se pueden incorporar en un Contrato de Concesin Privada

Obligacin de entregar temporalmente el uso de bienes: el concedente entrega bienes (inmuebles o muebles) para que el concesionario desarrolle la explotacin o actividad de concesin, la entrega de stos no es indispensable en el contrato aunque las contraprestaciones que le d el concesionario al concedente dependern de las facilidades que le ofrezca para que desarrolle esa actividad de concesin.

Obligacin de pagar una retribucin a favor del concedente: esta retribucin no es indispensable ya que puede o no pactarse en el contrato porque el concedente se beneficia, sin el pago de esta retribucin, al otorgarle la concesin al concesionario trasladndole el riesgo a ste.

Pacto de exclusividad: el concedente tiene el derecho de celebrar contratos de concesin privada en la misma actividad con diversos concesionarios pero no con terceras personas.

Clusula de no competencia: el concesionario no debe realizar la actividad concesionaria en el mismo territorio que el concedente para evitar la competencia, ya que ambas partes se deben lealtad comercial.

Confidencialidad: tanto el concesionario como el concedente no deben transmitir los conocimientos que han adquirido realizando las actividades concesionarias a terceros, ya que la confidencialidad alcanza a cualquier conocimiento al que tenga acceso en razn de la relacin jurdico-contractual.

6.2.5 Principales obligaciones del Concesionario Privado

Desarrollar la actividad concesionaria: el concesionario debe desarrollar la actividad concesionaria sujetndose a las reglas que establezca el concedente.

Cuidar los bienes entregados por el concedente y devolverlos al culminar la concesin: el concedente al entregarle los bienes al concesionario que los usar para el adecuado desarrollo de la actividad concesionaria, le pedir que le devuelva los bienes en el mismo estado que se los entreg para esto le concesionario debe encargarse de cuidar, conservar y mantener estos bienes.

Cumplir la reglamentacin de la concesin y colaborar en las acciones de control del concedente: el concesionario debe cumplir con las reglas que establezca el concesionario y brindarle facilidad al concedente para que realice sus controles; si no cumple estas reglas se le aplicarn penalidades que incluye todo contrato de concesin.

Asumir los costos vinculados a los bienes que recibe temporalmente en uso: si el concesionario recibe bienes inmuebles como un local por parte del concedente, ste debe correr con los gastos de los servicios del local y si son bienes muebles los cedidos debe encargarse de su reparacin o mantenimiento.

6.2.6 Obligaciones del Concedente Privado:

Autorizar la prestacin de la actividad o servicio

Entregar al concesionario los bienes muebles e inmuebles.

En cuanto a las obligaciones que tienen ambas partes son las mismas que se dan en el contrato de concesin.

6.3 CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA O PBLICA6.3.1 ConceptoEn un contrato donde participa la Administracin pblica como concesionario y se encarga de otorgar un servicio pblico que es necesario a una persona o sociedad, a cambio de esto recibe una tarifa o canon.7. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURASAunque la concesin privada, tiene ciertas similitudes con la concesin pblica, la concesin comercial e inclusive con el contrato de arrendamiento, tiene caractersticas propios y distintos.

7.1 Diferencia con la Concesin Privada y la Concesin Administrativa o PblicaEn la concesin pblica interviene el Estado, cuya finalidad es delegar la ejecucin de servicios y obras. Si bien es cierto que en ambos casos hay un control del concedente sobre la conducta del concesionario, el fundamento es distinto.En el mbito pblico, el Estado permanece siendo titular de un servicio u obra cuya ejecucin delega, y tanto los bienes como el inters pblico permanecen bajo su cuidado y responsabilidad. En cambio, en la concesin privada hay un control de menor intensidad por el Estado, en otras palabras: Mientras que en el mbito pblico el control es un deber, en el mbito privado es una facultad.

7.2 Diferencia con la Concesin Privada y la Concesin ComercialLa concesin comercial, al igual que la privada, consiste en un acuerdo de agrupamiento vertical, donde el concedente domina y controla todas las partes de la comercializacin, sobre el precio que da al pblico y de cmo se debe presentar el local.La funcin econmica de la concesin comercial es de distribucin, la cual se caracteriza as porque el concedente encomienda al concesionario un servicio permanente para la comercializacin de los productos del concedente, a diferencia de la concesin privada, cuyo fin no es la distribucin ni la colocacin de productos del concedente, sino la delegacin de las actividades.Por ltimo mucha importancia, el carcter oneroso del contrato de concesin comercial es requisito imprescindible para su configuracin, y adems un rasgo ms de distincin con la concesin privada, ya que no configura un elemento esencial.

7.3 Diferencia la Concesin Privada con el Contrato de ArrendamientoEl contrato de arrendamiento comn, es un contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien al arrendatario por cierta renta convenida. Es decir, las prestaciones esenciales en el contrato de arrendamiento son la cesin en uso temporal de un bien y el pago de cierta renta convenida.El elemento distintivo entre ambas figuras es que en un contrato de arrendamiento el arrendador no tiene la facultad de reglamentar y controlar las actividades del arrendatario en el bien arrendado por lo que el arrendador solamente podr inspeccionar el bien arrendado, pero no podr intervenir en cmo se desarrolla la actividad de su respectivo arrendatario.

8 EXTINCIN O TERMINACIN DEL CONTRATO

Tambin es llamado extincin de la concesin. Es un contrato atpico y de tracto sucesivo que les permite a las partes pactar la extincin o el tiempo de duracin del contrato, el incumplimiento de las partes, la incapacidad de ejecucin del objeto del contrato y el mutuo acuerdo todo esto dentro del marco de la ley. Miguel ngel Bercaitz expone las diferentes formas de terminacin de un contrato:

Terminacin normal del contrato Vencimiento del plazo extintivo Por cumplimiento del objeto Terminacin anormal del contrato Mutuo acuerdo La nulidad Caducidad Terminacin unilateral Modificacin unilateral Resolucin por acaecimiento de la condicin resolutoria Destruccin del bien entregado en concesin Causa extraa.