21
Concesión Minera

CONCESION MINERA DIAPOSITIVAS

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PARA HACER TRABAJOS DE REGALIAS

Citation preview

  • Concesin Minera

  • Temario

    Rgimen Legal

    Definicin de Concesin Minera

    Caractersticas

    Otras clases de concesiones mineras

    Procedimiento

    Obligaciones y derechos de los titulares de la concesin minera

    Limitaciones para el otorgamiento de concesiones mineras

    Extincin de la Concesin Minera

  • Rgimen Legal

    1. Constitucin Poltica del Per

    Artculo 66.- Recursos Naturales

    Los recursos naturales, renovables y no

    renovables, son patrimonio de la

    Nacin. El Estado es soberano en su

    aprovechamiento. (...)

  • 2.Ley Orgnica de Aprovechamiento de

    los Recursos Naturales Ley N 26821

    Artculo 1o.- mbito de aplicacin

    La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artculos 66o y 67o del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Per.

  • Artculo 6.- El Estado y los recursos naturales

    El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberana se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

    Artculo 19o.- Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales

    Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, as como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares.

  • Artculo 23o.- La concesin

    La concesin, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el ttulo respectivo.

    La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

    Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacin especial exijan para mantener su vigencia.

    Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesin deber sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre ella, debern inscribirse en el registro respectivo.

  • 3. Texto nico Ordenado de la Ley

    General de Minera, aprobado por

    D.S. N 014-92-EM. Titulo Preliminar II.- Todos los recursos minerales pertenecen al Estado,

    cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

    El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.

    El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones.

  • Artculo 7.- Las actividades de exploracin,

    explotacin, beneficio, labor general y

    transporte minero son ejecutadas por

    personas naturales y jurdicas nacionales o

    extranjeras, a travs del sistema de

    concesiones.

  • Definicin

    De acuerdo con el articulo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, la concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida.(...)

    Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

    Puede tratarse de concesiones metlicas o no metlicas.

  • La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas,

    El rea de la concesin minera podr ser fraccionada a cuadrculas no menores de 100 hectreas. (Articulo 11 del TUO de LGM

    CUADRICULA

  • Caractersticas Legal.- La Ley fija las condiciones de su

    utilizacin y otorgamiento.

    Formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.

    Irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago de derecho de vigencia y penalidad.

    Derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso mineral concedido cuando ya se ha extrado.

    Inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.

    Tiene unidad bsica de medida.- Con una extensin mnima de 100 Has.

  • Otras clases de concesiones

    mineras Concesin de Beneficio

    Beneficio: Procesos fsicos, qumicos y/o fisicoqumicos que se realiza para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o para purificar, fundir o refinar metales.

    Base legal: Artculo 18 del TUO de la LGM.

  • Concesin de Labor General

    Labor General: Toda actividad minera que

    brinda servicios auxiliares tales como

    ventilacin, desage, o extraccin de dos o

    mas concesiones otorgadas a distintos

    concesionarios. La concesin de labor

    general otorga el derecho de prestar estos

    servicios.

    Base legal: Artculo 20 del TUO de la LGM.

  • Concesin de Transporte Minero

    Todo sistema utilizado para el transporte

    masivo continuo de productos minerales, por

    mtodos no convencionales (fajas

    transportadoras, tuberas o cables carriles).

    La concesin de transporte minero le confiere

    al titular el derecho de instalar y operar el

    sistema de transporte.

    Base legal: Artculo 23 del TUO de la LGM.

  • PETITORIO

    DICTAMEN

    TECNICO

    DICTAMEN

    LEGAL

    PUBLICACIONES

    DICTAMEN

    TECNICO

    DICTAMEN

    LEGAL

    TITULO DE

    CONCESIN PUBLICACIN INSCRIPCIN

    Procedimiento

  • Derechos y Obligaciones

    Derechos del Concesionario (Arti. 37 TUO de la LGM):

    Uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro y fuera de la concesin

    Solicitar servidumbres en terrenos de terceros

    Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones

    Solicitar la expropiacin

    Utilizacin de aguas necesarias para el servicio domstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislacin sobre la materia

  • Obligaciones de los titulares

    de la actividad minera Realizar labores propias de acuerdo con sistemas,

    mtodos y tcnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48)

    Libre acceso a las autoridades para fiscalizacin (Art. 49)

    Presentacin anual de declaracin jurada (DAC) (Art. 50)

    Permitir prcticas pre profesionales de ingeniera, geologa y qumica en la medida de lo posible (Art. 51)

    Paralizacin de labores y devolucin o indemnizacin de minerales en caso de invasin de concesin ajena o de labores en concesin vecina con autorizacin de la autoridad (Art. 53 y 55)

    Obligacin de pago de derecho de vigencia incluso en caso de controversia judicial (Art. 39 y 54)

  • 1. reas de no admisin de petitorios (Art. 25 del TUO de la LGM)

    Autorizadas por MINEM

    Plazos mximos de 5 aos

    Para prospeccin regional

    2. Obligacin de respetar la integridad de construcciones e instalaciones

    (Art. 22 D.S. 018-92-EM)

    Se fijan en el ttulo de concesin

    Referida a restos arqueolgicos, red vial nacional, oleoductos, etc.

    3. reas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y Zonas

    Reservadas (Ley N 26834 y Reglamento)

    De acuerdo a categora, zonificacin y Plan Maestro del rea

    Se requiere informe de compatibilidad favorable del SERNANP

    Derechos adquiridos

    Limitaciones para el otorgamiento de concesiones

    mineras

  • 4. Limitaciones a las concesiones en zonas urbanas y de expansin

    urbana (Ley N 27015 y modificatorias)

    Para concesiones mineras. reas mximas de 10 Has. Hasta 100 Has.

    reas urbanas: Ley expresa

    reas de expansin urbana: Res. Suprema previo Acuerdo de Consejo de

    la Municipalidad Provincial respectiva.

    Plazo: 5 aos para metlicas 10 aos para no metlicas

    5. Limitacin a extranjeros dentro de los 50 Km. de frontera (Art. 71 de la

    Constitucin)

    Limitacin para adquirir RRNN de manera directa, indirecta o en

    sociedad (minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de

    energa, etc.)

    Excepcin por necesidad pblica expresamente sealada por Decreto

    Supremo del Consejo de Ministros.

    6. Reservas Territoriales / Reservas Indgenas (Decreto Ley N 22175

    y Ley N 28736 )

  • Extincin

    CADUCIDAD1. No pago de derecho de vigencia durante dos aos

    consecutivos o no.

    2. Si no se llega a acreditar produccin mnima hasta

    el vencimiento del dcimo quinto ao de otorgada la

    concesin minera se declara su caducidad, se podr

    prorrogar la vigencia de la concesin hasta por un

    plazo de 5 aos no prorrogable por:

    Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario.

    Pago de penalidad y acreditando inversiones mnimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la

    penalidad.

  • Abandono

    De la solicitud de concesin. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.

    Nulidad

    De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhbiles (Arts. 31, 32 y 33 del TUO de la LGM).

    Cancelacin

    De los petitorios o cancelaciones. Por superposicin con otros derechos o por inubicabilidad.

    Renuncia