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COMISION NACIONAL DE ENERGIA S4.' MOS l4<<. LI tt( ttMV, REPUBLICA DOMINICANA ANO DE LA CONSOLIDACION DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" RESOLUCION NUM. CNE- CP- 0018- 2020 OTORGAMIENTO DE CONCESION PROVISIONAL. La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ( CNE), Organismo del Estado Dominicano, con personalidad juridica de derecho publico, creada mediante la Ley General de Electricidad Num. 125- 0, de fecha 26 de julio del 2001, modificada por la Ley Num. 186- 07 de fecha 06 de agosto del 2007. DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION: CONSIDERANDO: La Comision Nacional de Energia ( CNE), es la institucion del Estado Dominicano con la atribucion de dar seguimiento at cumplimiento de la Ley sobre Incentivo at Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y sus Regimenes Especiales, marcada con el Num. 57- 07, de fecha 07 de mayo del 2007, y el Reglamento para su Aplicacion, dictado mediante Decreto Num. 202- 08 de fecha 30 de mayo del 2008, modificado por el Decreto Num. 717- 08 de fecha 29 de octubre del 2008, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERANDO: La empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., sociedad comerciak;,.¢ organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicans, . = > RNC Num. 1- 31- 304461, Registro Mercantil Num. 117662SD, con domicilio social 1 establecido en la avenida Gustavo Mejia Ricart No. 76, ensanche Naco, Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, representada por el Sr. David Luther, titu ^% snc03* de la cedula de identidad y electoral Num. 001- 1814362- 7, nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad. CONSIDERANDO: En fecha 12 de noviembre del 2015 la empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., sometio ante la CNE una solicitud de concesion provisional para realizar las prospecciones, analisis y los estudios relativos a la construccion, instalacion y puesta en servicio de una obra de generacion de energia electrica, teniendo como fuente primaria la energia Solar Fotovoltaica con una capacidad instalada de hasta Cincuenta Megavatios Pico ( 50 MWp), a ubicarse dentro del ambito de la parcela Num. 3, distrito catastral Num. 6, lugar Linea la 70, Montecristi, Republica Dominicana. CONSIDERANDO: En fecha 04 de marzo del 2016 mediante memorandum interno Num. CJ- 050- 2016, la Direccion Juridica de esta CNE, solicita a la Direccion de Fuentes Alternas y Uso Racional de Energia ( DFAURE), un Informe Tecnico, y para los fines remite un expediente correspondiente a la solicitud de concesion RESOLUCION NUM. CNE- CP- 0018- 2020 Pagina 1 de 10

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COMISION

NACIONAL DE

ENERGIAS4.' MOS l4<<. LI tt(ttMV,

REPUBLICA DOMINICANA

ANO DE LA CONSOLIDACION DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

RESOLUCION NUM. CNE- CP- 0018- 2020

OTORGAMIENTO DE CONCESION PROVISIONAL.

La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ( CNE), Organismo del Estado Dominicano, con

personalidad juridica de derecho publico, creada mediante la Ley General deElectricidad Num. 125- 0, de fecha 26 de julio del 2001, modificada por la Ley Num.186- 07 de fecha 06 de agosto del 2007.

DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:

CONSIDERANDO: La Comision Nacional de Energia ( CNE), es la institucion del Estado

Dominicano con la atribucion de dar seguimiento at cumplimiento de la Ley sobreIncentivo at Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y sus RegimenesEspeciales, marcada con el Num. 57- 07, de fecha 07 de mayo del 2007, y elReglamento para su Aplicacion, dictado mediante Decreto Num. 202- 08 de fecha 30de mayo del 2008, modificado por el Decreto Num. 717- 08 de fecha 29 de octubre

del 2008, y sus respectivas modificaciones.

CONSIDERANDO: La empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., sociedad comerciak;,.¢

organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicans, . = >RNC Num. 1- 31- 304461, Registro Mercantil Num. 117662SD, con domicilio social

1

establecido en la avenida Gustavo Mejia Ricart No. 76, ensanche Naco, SantoDomingo de Guzman, Distrito Nacional, representada por el Sr. David Luther, titu ^%snc03*

de la cedula de identidad y electoral Num. 001- 1814362- 7, nacionalidad

Norteamericana, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad.

CONSIDERANDO: En fecha 12 de noviembre del 2015 la empresa IDDI

FOTOVOLTAICO S. R. L., sometio ante la CNE una solicitud de concesion provisional

para realizar las prospecciones, analisis y los estudios relativos a la construccion,instalacion y puesta en servicio de una obra de generacion de energia electrica,teniendo como fuente primaria la energia Solar Fotovoltaica con una capacidadinstalada de hasta Cincuenta Megavatios Pico ( 50 MWp), a ubicarse dentro delambito de la parcela Num. 3, distrito catastral Num. 6, lugar Linea la 70,

Montecristi, Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: En fecha 04 de marzo del 2016 mediante memorandum internoNum. CJ- 050- 2016, la Direccion Juridica de esta CNE, solicita a la Direccion de

Fuentes Alternas y Uso Racional de Energia ( DFAURE), un Informe Tecnico, y paralos fines remite un expediente correspondiente a la solicitud de concesion

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

provisional presentado por la empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., para ser

evaluado por esa Direccion.

CONSIDERANDO: En fecha 07 de marzo del 2016 mediante correo electronico, la

Direccion de Fuentes Alternas y Uso Racional de Energia ( DFAURE) le notifica a la

Direccion Juridica que el expediente no presentaba el acuerdo de compra yenta o

de intention de los terrenos con el IAD y la Empresa peticionaria y tambien que lascoordenadas UTM no coincidian con el Croquis Ilustrativo por to que debian

modificar los puntos B- 9 y B10 de dichas coordenadas.

CONSIDERANDO: En fecha 27 de mayo del 2016 mediante correo electronico, la

Direccion Juridica le requirio al representante del proyecto cumplir con el Literal

f) del Articulo 25 del Reglamento de Aplicacion de la Ley Nam. 57- 07, que se refierea que se debe contar con acuerdo entre las partes para el use de los terrenos donde

se desarrollara el proyecto.

CONSIDERANDO: En fecha 21 de junio del 2019 mediante comunicacion externa

Nam. CNE- DJ- 346- 2019, la Direccion Juridica de esta CNE, solicita a la Empresa

Peticionaria el deposito de la documentacion requerida mediante correo

electronico de fecha 27 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO: En fecha 06 de marzo del 2020 la empresa IDDI FOTOVOLTAICO

S. R. L., sometio ante la CNE una solicitud de modificacion al poligono de concesion

provisional solicitado, para realizar las prospecciones, analisis y los estudiosrelativos a la construccion, instalacion y puesta en servicio de obras de generacionde energia electrica, teniendo como fuente primaria la energia Solar Fotovoltaica

con una capacidad instalada de hasta Cincuenta Megavatios Pico ( 50 MWp), a

ubicarse dentro del ambito de la seccion Galeon, municipio Bani, provincia

PeraviV a oyRepublica Dominicana. s

CONSIDERANDO: En fecha 12 de mayo del 2020 la Comision Nacional de Energia (CNE)publico la solicitud de modificacion de coordenadas referente a la solicitud deconcesion provisional depositada por la empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., en el : L

periodico " El Caribe", en la seccion de clasificados, en cumplimiento a to dispuestoen el Articulo 26 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Num. 57- 07, sobre

Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y sus Regimenes Especiales,con el objeto de que cualquier interesado presente en un plazo de 5 dias laborables,

contados a partir de la publicacion, sus observaciones u objeciones al respeto.

CONSIDERANDO: En fecha 20 de mayo del 2020, mediante comunicaciones internas

Nums. CNE- DJ- 190- 2020 y CNE- DJ- 191- 2020 la Direccion Juridica de esta CNE solicitaa la Direccion de Fuentes Alternas y Uso Racional de Energia ( DFAURE) y a laDireccion de Planificacion y Desarrollo de la Comision Nacional de Energia ( CNE),informes tecnicos y financieros para to cual remite copias del expediente

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

correspondiente a la solicitud de concesion provisional presentada por la empresaIDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., a los fines de ser evaluado por esas direcciones.

CONSIDERANDO: En fecha 03 de julio del 2020, la Direccion de Fuentes Alternas yUso Rational de Energia ( DFAURE) de esta Comision Nacional de Energia ( CNE),

emite su Informe Tecnico Num. DFAURE- ER- 012- 2020, mediante el cual establecio

que el proyecto cumple con las formalidades y disposiciones tecnicas establecidasen la tramitacion administrativa para obtencion de la concesion provisional de la

Ley Num. 57- 07, Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia ysus Regimenes Especiales, su Reglamento de Aplicacion, y sus respectivas

modificaciones, para la realization las prospecciones, analisis y estudios relativosa la construction y explotacion de un parque solar fotovoltaico de 42 MWn y 50. 02MWp, a ubicarse dentro del ambito de la section Matanza, Galeon, municipio Bani,provincia Peravia, Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: En fecha 10 de julio del 2020, la Direccion de Planificacion yDesarrollo de esta Comision Nacional de Energia ( CNE), emite su Informe Financiero

Num. DPD- IFCP- 0008- 2020, mediante el cual establecio que el proyecto cumple conlos requisitos de fondo establecidos por la resolution Num. CNE- AD- 0001- 2019.

CONSIDERANDO: En fecha 17 de junio del 2020, la Direccion juridica de la ComisionNacional de Energia ( CNE), emite el Informe Legal Num. DJ- CPROV- 0007- 2020,mediante el cual se establece que el proyecto, cumple con los requerimientos

legates y administrativos que exige el procedimiento de la Concesion Provisional.

CONSIDERANDO: En fecha 23 de julio del 2020, el Directorio de esta CNE, celebro

su reunion en la cual se aprobo otorgar una concesion provisional por un periodo de18 meses, a favor de la peticionaria empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., para

realizar las prospecciones, analisis y los estudios de obras de generacion electrica Gi-

G

relativo a la construction e instalacion de un proyecto teniendo como fuente'' ' ;,;, ,primaria la energia solar fotovoltaica, con una capacidad instalada de Cuarenta y , c!,:..-M7, dos Megavatios Nominal ( 42 MWn) y una capacidad de hasta Cincuenta Megavatios ; 4*5 t jPico ( 50 MWp), a ubicarse dentro del ambito de la section Galeon, municipio Bani, \ 1 , su, k/

provincia Peravia, Republica Dominicana.

q.,CONSIDERANDO: El otorgamiento de la concesion provisional solicitada, queda

sujeto at cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Que los trabajos se circunscriban a las obras de generacion electrica apartir de fuentes primarias renovables de energia solar fotovoltaica,para la Planta fotovoltaica, con una capacidad instalada de hastaCincuenta Megavatios Pico ( 50 MWp), y Cuarenta y dos MegavatiosNominal 42 MWn.

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

2) Que las prospecciones y estudios se efectuen dentro del ambito de laseccion matanza, Galeon, municipio Bani, provincia Peravia, RepublicaDominicana, circunscrito at poligono integrado por los vertices

compuestos por las coordenadas geograficas UTM, que se indican en eldispositivo de la presente Resolucion.

3) Que el plazo de concesion provisional sea fijado en el dispositivo de laResolucion que se dicte al efecto.

4) En vista de que las condiciones donde se pretende construir y operar elproyecto es no susceptible por insuficiencia en la red para admitir nuevageneracion manteniendo la topologia actual del SENI, esta CNE

RECOMIENDA at peticionario que, para el cumplimiento del

requerimiento establecido en el numeral 10, literal b), Articulo 40 del

Reglamento de aplicacion de la Ley Nam. 57- 07, contemplar escenariosde simulaciones tomando en cuenta la implementacion de la proteccionDAG que evidencie que, ante las contingencias N- 1 que imperan en lazona, se reduzca adecuadamente las sobrecargas de los enlacespresentados en el informe de Maxima Transferencia entre Areaelaborado por el Organismo Coordinador ( OC).

Estas condiciones deben ser cumplidas por el peticionario y algunas no se haranconstar en la parte dispositiva de la presente resolucion.

CONSIDERANDO: El Articulo 5 y su Literal " c", de la Ley Nam. 57- 07, sobre Incentivoat Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y sus Regimenes Especiales,

gestablecen to siguiente:

5. Podran acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previ ,:tiR'` @ b

demostracion de su viabilidad fisica, tecnica, medioambiental inancieri' d6f y f t =''r iv E

todos los proyectos de instalaciones publicas, privadas, mixtas, corporati

y/ o cooperativas de produccion de energia o de produccion de bi ,3! --,

k-

1f

combustibles, de fuentes:... i(= zr '

c) " instalaciones electro-solares ( fotovoltaicos) de cualquier tipo y decualquier nivel de potencia".

CONSIDERANDO: El Articulo 24 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Num.57- 07, sobre Incentivo at Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y susRegimenes Especiales, establece que:

24.- " Le corresponde a la CNE otorgar, mediante Resolucion, la Concesion

Provisional que permite at Peticionario efectuar las prospecciones, los analisis

y los estudios de instalaciones de generacion o distribucion de electricidad,en terrenos propios o de terceros, ya sean particulares o estatales. "

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

CONSIDERANDO: El Articulo 28 y sus literates a, b y c y su parrafo del Reglamentopara la Aplicacion de la Ley Num. 57- 07, sobre Incentivo al Desarrollo de FuentesRenovables de Energia y sus Regimenes Especiales, disponen textualmente tosiguiente:

28.- La CNE notificara por escrito al solicitante la ResoluciOn adoptada. En

el caso de que la Resolucion sea favorable se consignara:

a) El plazo de dicha concesion, el cual no podra ser mayor de dieciocho ( 18)

meses;

b) La descripcion de los trabajos relacionados con los estudios, que se

autorizan;

c) Las fechas para el inicio y terminacion de tales trabajos."

PARRAFO: La CNE publicara en un periodico de circulacion nacional, a cuenta

del Peticionario, el otorgamiento de Concesion Provisional por dos ( 2) vecesconsecutivas, en un plazo de quince ( 15) dias, a partir de la fecha de

otorgamiento de la misma.

CONSIDERANDO: El Articulo 29 y su parrafo II, del Reglamento para la Aplicacion dela Ley Num. 57- 07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energiay sus Regimenes Especiales, consignan to siguiente:

29. Una vez otorgada una Concesion Provisional en un area especifica, la CNE

no podra, en esa misma area, otorgar una nueva concesion, sea esta Definitivo Provisional, sin que haya expirado el plazo estipulado en la concesiotr

c;

t

otorgada. "

Parrafo II: (...) el peticionario, debera dar constancia escrita a la CNE del iniciode los estudios, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte ( 120) diai.4191siv,

opif

contados a partir de la fecha de la Concesion Provisional. En caso de no

presentar dicha constancia en el plazo establecido, la CNE podra declarar la

caducidad de la Concesion Provisional. "

CONSIDERANDO: El Articulo 30 y sus literates a, b, c, d y e, del Reglamento para laAplicacion de la Ley Num. 57- 07, sobre Incentivo at Desarrollo de Fuentes

Renovables de Energia y sus Regimenes Especiales, expresan to siguiente:

30.-" La CNE determinara con caracter previo las zonas no susceptibles de ser

utilizables para las promociones eolicas y fotovoltaicas, a fin de evitar losdanos a zonas protegidas o especialmente vulnerables, la ocupacion de suelos

con destinos de mayor valor para las personas o economia nacional, las

perdidas de generacion asociadas a fenomenos naturales o los puntos de red

inestables. Para ello, la CNE creara una lista de:

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a. Zonas naturales o paisajisticas protegidas excluidas.

b. Zonas consideradas urbanas o proximamente urbanizables.

c. Zonas excluidas por motivos industriales o agricolasl ganadero, turisticoso de algun otro alto interes nacional.

d. Zonas excluidas por alta incidencia estadistica de huracanes, con grandesefectos destructivos provocados por los mismos.

e. Zonas excluidas por motivo de inestabilidad o insuficiencia de la redelectrica. "

CONSIDERANDO: El Articulo 31 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Nam.57- 07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y susRegimenes Especiales, consigna to siguiente:

31.-" A los efectos de la planificacion energetica de las energias renovables,la CNE notificar6 a la SIE de las resoluciones de las Concesiones Provisionalesotorgadas, las potencias solicitadas, emplazamientos y empresa o

particulares solicitantes. "

CONSIDERANDO: El Articulo 33 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Nam. 57-07, sobre Incentivo at Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y sus RegimenesEspeciales, consigna to siguiente: @_-

33.-" En ningOn caso, la obtencion de una Concesion Provisional supone parael solicitante, ningun derecho de explotacion u operacion de obras, ni-`'

conlleva el reconocimiento en el Regimen Especial o compromiso alguno "a"'

cargo del Estado Dominicano de suscribir Contrato de Concesion Definitivaalguna con la peticionaria".

CONSIDERANDO: El Articulo 20 y sus Literates " a" y " h", de la Ley General deElectricidad Num. 125- 01 y sus modificaciones, plantean to siguiente:

20. Corresponde exclusivamente al Director Ejecutivo de esta CNE, sin

perjuicio de otras funciones y delegaciones":

a) La direccion tecnica y administrativa de las funciones de La Comision, deconformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el articulo 14,sujet6ndose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte la Comision."

h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demos facultades que Seannecesarias para la buena marcha de los asuntos de su competencia. "

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

CONSIDERANDO: El Articulo 19 y su Numeral " 1", del Reglamento para la Aplicacionde la Ley General de Electricidad Nam. 125- 01, y sus modificaciones, disponen tosiguiente:

19. Que adicionalmente a sus atribuciones legales, le corresponde alDirectorio de la CNE":

1) Analizar y resolver mediante resolucion, sobre las solicitudes de concesiOnprovisional de obras de generacion, transmision y distribucion de

electricidad, asi Como de su caducidad o revocacion. "

CONSIDERANDO: El Acta Num. DIR- CNE- 2020- 004, del Directorio de la CNE de fecha23 de julio del 2020, contiene las disposiciones adoptadas para otorgar esta

concesion provisional.

CONSIDERANDO: El Articulo 24 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Generalde Electricidad Nam. 125- 01 y sus modificaciones, expresa lo siguiente:

24.-" Que ( as acciones que deba ejecutar el Director Ejecutivo en

cumplimiento de las disposiciones que Sean adoptadas por el Directorio de la

CNE, se materializaran a traves de resoluciones, las cuales seran remitidas a

los interesados y a los organismos pciblicos que guarden relacion con el asuntode que se trata. "

CONSIDERANDO: El Articulo 25 y su literal " d", del Reglamento para la Aplicacion

de la Ley General de Electricidad Num. 125- 01, y sus modificaciones, establecen tosiguiente:

25. Es atribucion del Director Ejecutivo de la CNE":

d. Sancionar mediante resolucion las decisiones que adopte la CNE, para el Vamejor cumplimiento de las funciones de esta, y emitir (as demos resoluciones `, `necesarias para la buena marcha de los asuntos de su competencia." -:.)

E ` " /`/

VISTA: La Constitucion de la Republica.

VISTA: La Ley General de Electricidad Nam. 125- 01, de fecha 26 de julio del 2001,

y sus modificaciones, y el Reglamento para su Aplicacion, dictado mediante DecretoNum. 555- 02 de fecha 19 de julio del 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTA: La Ley Nam. 57- 07 de Incentivo a las Energias Renovables y RegimenesEspeciales, de fecha 07 de mayo del 2007; y el Reglamento para su Aplicacion,contenido en el Decreto Nam. 202- 08, de fecha 27 de mayo del 2008, y susrespectivas modificaciones.

VISTO: El Informe Tecnico Num. DFAURE- ER- 012- 2020 de fecha 03 de julio del 2020.

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VISTO: El Informe Financiero Num. DPD- IFCP- 0008- 2020 de fecha 10 de julio del2020.

VISTO: El Informe Legal Num. DJ- CPROV- 0007- 2020 de fecha 17 de junio del 2020.

VISTA: El Acta del Directorio Num. DIR- CNE- 2020- 004 de fecha 23 de Julio del 2020,instrumentada por el Director Ejecutivo de la CNE.

El Directorio de la Comision Nacional de Energia ( CNE), por organo del DirectorEjecutivo, en pleno ejercicio de sus facultades legates y reglamentarias; y en

cumplimiento de la decision adoptada y contenida en el Acta del Directorioprecedentemente indicada:

RESUELVE

PRIMERO: OTORGA una concesion provisional a favor de la peticionaria empresaIDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., para realizar las prospecciones, analisis y los estudiosde obras de generacion electrica relativo a la construccion e instalacion de unproyecto teniendo como fuente primaria la energia solar fotovoltaica, con una

capacidad de Cuarenta y dos Megavatios Nominal ( 42 MWn) y una capacidadinstalada de hasta Cincuenta punto Cero Dos Megavatios Pico ( 50. 02 MWp), a

ubicarse dentro del ambito de la section Galeon, municipio Bani, provincia Peravia,Republica Dominicana, teniendo como coordenadas geograficas ( UTM) el cuadranteintegrado por los vertices siguientes: yj

COORDENADAS UTM xcc,a*

EST X Y DIST EST X Y DIST jaK' .4 = °1 348791. 49 2026473. 47 60. 50 47 349760. 99 2025573. 29 39. 002 348838. 80 2026511. 19 58. 00 48 349745. 78 2025537. 38 24. 503 348819. 96 2026566. 04 64. 00 49 349733. 88 2025515. 96 57. 00' ,4 348863. 46 2026612. 99 35. 00 50 349711. 97 2025463. 34 13. 605 348848. 91 2026644. 82 28. 50 51 349707. 45 2025450. 51 18.056 348855. 62 2026672. 52 41. 70 52 349701. 24 2025433. 57 16. 407 348896. 06 2026682. 69 37. 50 53 349707. 03 2025418. 22 14. 508 348924. 54 2026707. 09 29. 00 54 349711. 32 2025404. 37 17. 809 348925. 65 2026736. 07 101. 61 55 349694. 18 2025399. 54 23. 8310 349021. 16 2026701. 40 83. 00 56 349671. 40 2025392. 56 10. 8011 349102. 20 2026719. 31 111. 00 57 349661. 74 2025387. 72 18. 6512 349206. 91 2026682. 47 129. 00 58 349649. 03 2025374. 08 19. 3013 349329. 50 2026642. 33 63. 00 59 349639. 62 2025390. 93 19. 7014 349439. 19 2026606. 16 72. 75 60 349626. 72 2025405. 81 47. 2015 349445. 79 2026533. 70 117. 24 61 ' 349585. 98 2025429. 65 62. 0016 349438. 32 2026416. 70 64. 00 62 349534. 38 2025464. 02 36. 3017 349405. 22 2026361. 33 52. 00 63 349505. 51 2025486. 02 10. 2018 349353. 69 2026368. 26 24. 35 64 349495. 58 2025488. 39 34. 00

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

19 349342. 35 2026346. 71 33. 00 65 349463. 71 2025500. 23 45. 6520 349325. 00 2026318. 64 100. 13 66 349419. 37 2025489. 38 17. 8021 349342. 07 2026219. 98 96. 22 67 349405. 01 2025499. 90 18. 6022 349369. 32 2026127. 70 50. 00 68 349397. 09 2025516. 73 42. 0023 349366. 98 2026077. 75 38. 05 69 349390. 31 2025558. 18 12. 2524 349376. 24 2026040. 84 16. 01 70 349390. 49 2025570. 43 60. 5025 349374. 207 2026024. 963 10. 80 71 349448. 32 2025588. 20 25. 2026 349367. 833 2026016. 245 17. 5 72 349450. 09 2025613. 34 31. 0027 349353. 22 2026010. 51 37. 80 73 349430. 64 2025637. 48 96. 0028 349370. 73 2025977. 0 23. 38 74 349342. 49 2025675. 50 236. 0029 349379. 08 2025955. 18 57. 00 75 349196. 33 2025860. 79 57. 0030 349436. 04 2025952. 87 68. 00 76 349174. 04 2025913. 25 42. 0031 349501. 19 2025933. 39 57. 00 77 349150. 55 2025948. 07 31. 0032 349558. 03 2025937. 58 36. 70 78 349127. 97 2025969. 31 29. 5033 349593. 91 2025929. 87 31. 10 79 349112. 05 2025994. 14 43. 3234 349610. 35 2025903. 46 38. 00 80 349100. 71 2026035. 95 27. 0035 349646. 75 2025892. 58 29. 90 81 349086. 86 2026059. 13 26. 3036 349659. 48 2025865. 52 27. 50 82 349061. 54 2026066. 25 65. 5037 349686. 97 2025864. 55 41. 50 83 349015. 92 2026113. 25 100. 038 349726. 34 2025851. 44 68. 00 84 348950. 34 2026188. 74 21. 8039 349786. 98 2025820. 68 14. 10 85 348938. 59 2026207. 11 14. 6040 349799. 67 2025814. 53 46. 50 86 348933. 12 2026220. 64 17. 3941 349828. 83 2025778. 31 11. 90 87 348934. 88 2026237. 94 123. 0042 349830. 74 2025766. 56 54. 00 88 348859. 10 2026334. 82 61. 5343 349824. 81 2025712. 89 40. 00 89 348809. 22 2026370. 84 18. 3044 349808. 99 2025676. 15 29. 90 90 348795. 958 2026383. 456 27. 4045 349793. 24 2025650. 74 35. 00 91 348768. 56 2026383. 93 92. 4346 349777. 88 2025619. 28 49. 00

SEGUNDO: El plazo de esta concesion provisional se otorga por un lapso de tiempode dieciocho ( 18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presenteResolucion. QTERCERO: La empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., debera ajustarse a realizar las

prospecciones y los estudios de la referida obra, en el plazo descrito en 9#

cronograma depositado conjuntamente con la eticion deg p p e conces on provisional: 1

ser realizada.

CUARTO: La empresa IDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., debe dar constancia escrita a lab;r s«°'=%`

CNE del inicio de los estudios, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte ( 120)dias, contados a partir de la fecha de la notificacion de la Concesion Provisional.

QUINTO: La CNE publicara en un periodico de circulacion Nacional, a cuenta delpeticionario, la presente resolucion por dos ( 2) veces consecutivas, dentro delplazo de los siguientes quince ( 15) dias.

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OTORGAMIENTO / CONCESION PROVISIONAL

SEXTO: PUBLICAR la presente Resolucion a traves del portal electronico

institucional de la CNE.

SEPTIMO: ORDENA comunicar la presente Resolucion a la empresa concesionariaIDDI FOTOVOLTAICO S. R. L., asi como a los Ministerios que integran el Directoriode la Comision Nacional de Energia ( CNE), la Superintendencia de Electricidad ( SIE),

Corporacion Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE), Empresa de

Transmision Electrica Dominicana ( ETED), al Organismo Coordinador del SENI ( OC)

y a las distintas areas tecnicas internas de la CNE; asi como a todas las demas

instituciones, publicas o privadas que guarden relacion con su ejecucion, para su

fief cumplimiento y fines correspondientes.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la

Republica Dominicana, a los once ( 11) dias del mes de agosto del ano dos mil veinte

2020), ano ciento setenta y siete ( 177) de la Independencia y ciento cincuenta ysiete ( 157) de la Restauracion de la Republica.

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Comision Naciona se Energia ( CNE)AC/ NB/naa y

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