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Instituto Superior Particular incorporado nº 1945 “I.C.E.S “ Carrera de Trabajo Social Proyecto de Investigación: “EDUCACIÓN ESPECIAL UNA MIRADA DESDE EL TRABAJO SOCIAL” Alumnas: Luciani, Leandra Segovia, Eliana Noelia Materia: Seminario de Integración Final Docente: Sinnott, Mariana

ts y educacion especial

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Instituto Superior Particular incorporado nº 1945“I.C.E.S “

Carrera de Trabajo Social

Proyecto de Investigación:

“EDUCACIÓN ESPECIAL UNA MIRADADESDE EL TRABAJO SOCIAL”

Alumnas:

Luciani, Leandra

Segovia, Eliana Noelia

Materia: Seminario de Integración Final

Docente: Sinnott, Mariana

Ciclo Lectivo 2014-

Índice:

Tema de la Investigación

Pág 3

Problema de Investigación

Pág 3

Antecedentes del Problema

Pág 3

Fundamentación

Pág 4

Objetivos de la Investigación

Pág 6

Objetivo general

Pág 6

Objetivos específicos

Pág 6

2

Marco Teórico

Pág 7

Derecho a la educación y calidad de vida

Pág 7

Discapacidad

Pág 9

Educación especial

Pág 11

Trabajo Social: su relación con los Derechos Humanos

y la Educación Especial.

Pág 14

Diseño de Investigación

Pág

Anexos

Guía de Entrevista

Anteproyecto de ley federal de Trabajo Social

Derecho a la educación para personas con discapacidad.

INADI

Ley General de Educación Argentina nº 26.206

Bibliografía

Pág 94

3

TEMA: Educación Especial y Trabajo Social.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

La intervención del/a Trabajador/a Social en las

Escuelas de Educación Especial de la Ciudad de Venado

Tuerto ¿Contribuye a garantizar los derechos de las

personas con discapacidad que concurren a ellas?.

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

Con respecto a investigaciones realizadas

anteriormente encontramos de otros países, como por

ejemplo investigaciones realizadas en México por el

Licenciado en Trabajo Social: Héctor Amador Matehuala

titulada “ Trabajo Social en Educación Especial” que tiene

por objetivo principal esclarecer cuál es el rol

profesional en este ámbito.

4

FUNDAMENTACIÓN

A lo largo de los años, el Trabajo Social ha sufrido

diversos y significativos cambios según la época y el

contexto histórico en el que se enmarcaban las

intervenciones profesionales.

En la actualidad dichas intervenciones se enmarcan en el

Enfoque de Derechos Humanos que, según establece William

Guillermo Jiménez Benítez “pretende ser una nueva mirada que

concibe los derechos humanos de manera integral, interdependiente y

complementaria, superando de este modo, la visión tradicional de

generaciones de derechos y la asimilación de los derechos fundamentales

únicamente con los derechos humanos de primera generación. Otra

característica de este enfoque es su preocupación por la concreción o

materialización real de los derechos y la atención a grupos marginados. Dicha

materialización se realiza mediante la adopción de políticas públicas con

perspectiva de derechos y con amplia participación de la sociedad civil; de esta

manera, los derechos humanos se convierten en el referente y fin último para

las políticas públicas y éstas a su vez, en el instrumento o medio idóneo para su

5

realización. De este modo, el enfoque de los derechos puede ser una

perspectiva para guiar la acción e intervención de las autoridades públicas, a

través de los diferentes planes y programas de desarrollo económico y social”.1

Desde este enfoque se considera clave la participación

activa del/la Trabajador/a Social como agente que debe

garantizar derechos. Es por este motivo que en el presente

trabajo de investigación indagaremos acerca de los modelos

de intervención con los que trabaja el/la Trabajador/a

Social en las escuelas de educación especial de la ciudad

de Venado Tuerto basándonos principalmente en la ley

provincial nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de

los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes más

precisamente en el Artículo 16; Educación de Niñas, Niños y

adolescentes con necesidades diferentes; que establece que;

“Las niñas, niños y adolescentes con necesidades diferentes gozan de todos los

derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los

inherentes a su singularidad.

El Estado debe garantizar el proceso de integración al sistema educativo en

todos los niveles de escolaridad obligatoria, a través de programas acordes

para cada nivel contemplando el tipo y grado de necesidad.

Garantizando además en razón de las singularidades del niño, niña o

adolescentes modalidades, regímenes, planes y programas de educación

específicos”.

1 Jiménez Benítez W.G. El enfoque de los derechos humanos y políticas públicas.(Escuela Superior de Administración Pública).

.

6

También esto surge del apartado de educación de la

Convención sobre los Derechos de las personas con

discapacidad vigente en Argentina desde el año 2007.

Uno de los objetivos del trabajo social es “Proteger el interés

de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la

prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad”.2

En este sentido tomaremos la definición de Trabajo Social

de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales: “El

Trabajo Social es una profesión basada en práctica y una disciplina académica

que promueve el cambio y el desarrollo socia, a cohesión social, y el

fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia

social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la

diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldad por las teorías

del trabajo social, las ciencias sociales las humanidades y el conocimiento

indígenas, el trabajo social involucra a las personas y a las estructuras para

hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. 3

Las escuelas de educación especial de Venado Tuerto cuentan

con profesionales de Trabajo social, que, a lo largo de

todos estos años han hecho aportes desde los conocimientos

y acciones para que se lleven a cabo los objetivos de las

Instituciones Educativas.

Este trabajo no tendrá implicancias sociales de alto

conocimiento, pero la información obtenida nos llevará a

conocer el ambiente, la forma de trabajo y desarrollar cómo

es el accionar del/a trabajador/a social en la institución

educativa; así como también saber cómo creció o progresó

2 Ante Proyecto de Ley Federal de Trabajo Social. (2014)

3 Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajo Social. (2014)

7

y/o se modificó la práctica de la profesión de acuerdo al

paradigma actual.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

1)- Indagar en los modelos de intervención con los

que intervienen los/las trabajadores/as sociales en las

escuelas de educación especial de Venado Tuerto durante el

año 2014 a fin de evaluar si contribuyen a la garantía de

derechos de las personas con discapacidad que concurren a

la misma.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1)- Describir el accionar que implementa el/la

Trabajador/a Social en las escuelas de educación especial.

2)- Conocer los modelos teóricos que sustentan la

intervención del/la Trabajador/a Social en las

escuelas de educación especial.

3)- Investigar si el enfoque de derecho actual guía la

acción e intervención de los/as trabajador/as sociales en

la escuela de educación especial.

8

MARCO TEÓRICO

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y CALIDAD DE VIDA:

Los principios fundamentales que rigen a la profesión de

Trabajo Social son “el respeto por el valor intrínseco y la dignidad de los

seres humanos y el respeto a la diversidad y la defensa de los derechos

humanos y la justicia social”.4

En el presente trabajo de investigación nos detendremos

en un derecho que es vital para todos, y que en este caso,

4 Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajo Social.( 2014)

9

contribuye a mejorar la calidad de vida de la persona con

discapacidad. “El Derecho a la Educación”.

La intervención del Trabajador Social, en este sentido,

resulta imprescindible a la hora de garantizar este derecho

ya que debe procurar, facilitando recursos y creando

estrategias de intervención el bienestar social de los

niños, niñas y adolescentes que concurran al

establecimiento educativo.

Desde nuestro punto de vista, la garantía del Derecho a la

Educación, conlleva el mejoramiento de la calidad de vida

de la persona con discapacidad, ya que le permite actuar

dentro de su entorno con mayor libertad y autonomía.

Como bien dice Schalock, “calidad de vida es el conjunto de

propiedades que, sea en el grado que sea, son inherentes al hecho diferencial

de lo humano. Es decir, todo aquello que le es propio al ser humano como tal

ser, aquello que es propio de la condición de vida humana”.5

Siguiendo con este concepto, acordamos con el autor cuando

dice que “una persona experimenta calidad de vida cuando se cumplen sus

necesidades básicas y cuando tiene las mismas oportunidades que los demás

para perseguir y lograr metas en los ámbitos de vida principales, como son, el

hogar, la comunidad, el trabajo y la escuela.

La calidad de vida para personas con discapacidad se compone de los mismos

factores y relaciones que para el resto de las personas; una persona con

discapacidad tendrá necesidades y elecciones propias y no necesariamente

iguales a otras personas, pero las dimensiones de la calidad de vida, serán

semejantes a las del resto”6.

5 Schalock R. L. Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familiar.

10

Desde esta perspectiva, podemos decir que el derecho a la

educación y la calidad de vida están íntimamente ligados,

debido a que la educación de las personas con discapacidad

supone la integración de las mismas al medio social, y

según Schalock “la calidad de vida aumenta mediante la aceptación e

integración de la persona en su comunidad”.7

6 Schalock R. L Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familiar.

7 Schalock. R. L Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familia.

11

DISCAPACIDAD:

De acuerdo al concepto de discapacidad de las Organización

Mundial de la Salud; discapacidad es: “un término general que

abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la

participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o

función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar

acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para

participar en situaciones vitales. 

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una

interacción entre las características del organismo humano y las características

de la sociedad en la que vive”8.

Considerando que una deficiencia es "toda pérdida o anormalidad

de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica".9 Podemos

decir que la discapacidad puede ser momentánea o permanente

pero que afecta el ritmo cotidiano y la calidad de vida.

Las limitaciones ya sean físicas o sociales obstaculizan el

desempeño en el entorno de la persona con discapacidad.

Para todas las personas es clave la participación en la

sociedad. Es por este motivo que consideramos importante la

8 Organización Mundial de la Salud. (2013).9 Organización Mundial de la Salud. (2013).

12

participación del/a trabajador/a social como agente

socializador que debe dirigir su accionar hacia un

horizonte que le permita en conjunto con otros

profesionales del ámbito social garantizar el cumplimiento

de los derechos humanos en políticas públicas de

discapacidad.

“Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que

resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras

debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en

la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.10

Según el INADI la palabra discapacidad ha querido ser

reemplazada por expresiones tales como: “persona excepcional,

persona con capacidades diferentes, personas con necesidades especiales”.11

Creemos que es habitual que se haga alusión al término

discapacitado/a dándole un sentido de totalidad a algo que

es meramente una característica o cualidad.

Ante esto, acordamos con INADI cuando establece que “es

necesario referir a persona con discapacidad, terminología que permite cuidar

la individualidad del sujeto y ubicar a la discapacidad en su rol de cualidad,

que no agota ni define todo lo que un sujeto es o puede llegar a ser.

Es necesario que la terminología utilizada comunique que las personas con

discapacidad son, ante todo, personas que viven, sueñan, estudian,

piensan, trabajan, tienen familia, y son parte de un todo.

En este sentido, es necesario, ver la problemática desde una perspectiva de

derechos y actuar conforme a ella. No estigmatizar a las personas que tienen

alguna deficiencia como personas que sufren o padecen”.12

10 Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.(2007).

11 Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.12 Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

13

De este modo, reconociendo que la persona con discapacidad

es, ante todo, persona y como tal posee derechos, es que

creemos pertinente detener nuestra mirada en la garantía

del Derecho a la Educación para Niños/as y Adolescentes,

Art. N° 16 de la Ley N° 12.967.

EDUCACIÓN ESPECIAL:

El artículo 1º de la Declaración Mundial sobre “Educación

para todos”, se expresa: “La educación es más que un fin en sí misma.

Es el cimiento del aprendizaje permanente y del desarrollo humano

permanente sobre el cual los países pueden construir sistemáticamente nuevos

niveles y nuevos tipos de educación y capacitación”.13

13 Declaración Mundial sobre “Educación para todos”

14

“La Educación Especial, es una modalidad del sistema educativo que

desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos,

tanto en los establecimientos de educación regular como en los

establecimientos de educación especial, proveyendo un conjunto de servicios,

recursos humanos, recursos técnicos, conocimientos especializados y ayudas,

con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes

de calidad a niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas

especiales (NEE), de manera que accedan, participen y progresen

en el currículum nacional en igualdad de condiciones y oportunidades”.14

“La educación es un bien específicamente humano que surge de la necesidad

de desarrollarse como tal, por ello, todas las personas tienen derecho a ella. El

ser humano siempre es un ser inconcluso que necesita ayuda y educación a lo

largo de la vida. Como señala Savater, “los humanos nacemos siéndolo ya, pero

no lo somos del todo hasta después”.15

“La educación es a la vez un proceso de socialización y de individuación, lo que

se puede englobar en el concepto de “construcción de sujeto”. Si se considera el

desarrollo humano como un proceso mediante el cual el individuo hace suya la

cultura, la educación implica los procesos de socialización e individuación.

Socialización porque trata de asegurar que los individuos asimilen la cultura

socialmente organizada e individuación, en la medida en que cada individuo se

construye a sí mismo como sujeto en el contexto de dicha cultura. Incluso,

podemos afirmar que el fin último de todo proceso de socialización es apoyar

los diversos proyectos de individuación y construcción de sujeto. La educación,

14 Ley General de Educación 26.206. 15 Informe de la comisión de expertos (2004) sobre la nueva perspectiva y visión de la

educación especial (chile)

15

por tanto, es el nexo de unión entre la cultura socialmente organizada y el

desarrollo individual”.16

“La educación tiene que ver fundamentalmente con promover cambios en los

alumnos, a través de los aprendizajes que construyen gracias a los procesos de

enseñanza”. La finalidad de la educación es entonces “hacer de la escuela un

lugar centrado en el sujeto”, siendo los alumnos “sujetos de derechos a una

educación que potencie al máximo su desarrollo como personas”.17

“La igualdad de oportunidades no significa considerar a todas las personas de

la misma manera sino, por el contrario, ofrecer las ayudas y recursos que cada

persona necesita de acuerdo a sus características y necesidades individuales,

para que esté en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades

educativas. Esto implica que los sistemas educativos deben proveer los recursos

humanos, materiales y financieros necesarios para que los alumnos que

presentan necesidades educativas especiales, cuenten con las ayudas que

faciliten el máximo desarrollo de sus potencialidades y autonomía personal,

incentivando su más amplia participación y progreso en el currículum y las

actividades educativas comunes. Desde esta perspectiva, la igualdad de

oportunidades no sólo se refiere al hecho de acceder a la educación, sino

también al derecho a recibir una educación de calidad”.18

16 UNESCO (1996). Informe de la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el S.XXI,presidida por Jacques Delors. La Educación encierra un tesoro.

17 UNESCO (20029). Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC).

18 Informe de la comisión de expertos/ 2(004) la nueva perspectiva y visión de la educación

especial (chile).

16

“Hacer efectivo el derecho a la educación significa que los principios básicos

que deben orientar la educación, deben ser los mismos para todas las

personas”. 19

“Los niños y niñas con discapacidad deben disfrutar de una vida plena y

decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a

bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad. El

Estado, por su parte, debe tomar las medidas necesarias para garantizar su

protección contra toda forma de discriminación, implementando los cambios

legales, institucionales y culturales para que estos derechos sean efectivamente

respetados y puedan ser exigidos”.20

“todo niño, niña, adolescente o adulto con alguna discapacidad, tiene derecho

a una educación que maximice su potencial y tenga como objetivo su plena

integración social”.21

19 Informe de la comisión de expertos/ (2004) la nueva perspectiva y visión de la educaciónespecial (chile).20 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 21 Naciones Unidas (1989) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

17

TRABAJO SOCIAL: RELACIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN

ESPECIAL:

La base de la intervención del Trabajo Social es el enfoque

de derechos y las políticas públicas; a través de éstas se

garantiza el derecho.

“De esta forma la intervención en lo social se presenta como un instrumento de

transformación no solo de las circunstancias donde concretamente actúa, sino

también como un dispositivo de integración y facilitación del diálogo entre

diferentes lógicas que surgen de distinta forma comprensiva explicativa, no

solo de los problemas sociales, sino de las Instituciones en sí mismas”.22

22 Carballeda. A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las

Políticas Públicas.

18

La acción del trabajador/a social de la escuela tiene que

estar en relación constante con el entorno: “La intervención no

puede desprenderse de la sociedad a la que pertenece de allí que en la misma

se entrecrucen diferentes miradas y discursos que, en este contexto de

complejidad es conveniente analizar”.23

Es por esto que queremos analizar la práctica de la

profesión en las escuelas de educación especial.

“La relación Intervención – Políticas Públicas, muchas veces es planteada como

“mecánica”, donde la relación sujeto – políticas públicas, se construye de

manera automática, con muy pocas mediaciones, en general preestablecidas y

en forma programada. Desde una mirada centrada en la intervención esta

correlación se hace mucho más compleja y da cuenta de las posibilidades de

dirección de éstas desde el terreno de la práctica”.24

Acordamos con Carballeda con respecto a la intervención:

“La Intervención, implica una serie de acciones, mecanismos, procesos que

construyen representaciones y construcción de ese “otro” sobre el que se

interviene. Desde esta perspectiva, la Intervención como campo es un lugar de

construcción de creencias, hábitos, y modalidades de hacer. La intervención es

también un lugar de certezas e incertidumbre. De ahí que la Intervención

involucre un compromiso ético. Dado que se interviene no solo sobre los

problemas sociales, sino en función del padecimiento que estos generan. En

este aspecto, la reflexión también se orienta hacia los condicionantes de la

Intervención, desde diferentes aspectos, pero esencialmente a partir de

23 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las

Políticas Públicas.

24 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las

Políticas Públicas.

19

prácticas, representaciones sociales y construcciones discursivas que la

preceden. De algún modo le imponen un orden una ley que le confiere

dirección al hacer de allí que la

Intervención envuelve una reflexión ética, donde las prácticas requieren

mirarse hacia dentro, dialogar con su propia historia, con los atravesamientos

del contexto”.25

A lo largo de la historia el trabajo social sufrió varios

cambios en su conceptualización:

“En la década del ´70, en América Latina, el movimiento de Reconceptualización

extendió el campo de reflexión del Trabajo Social, tomándose a sí mismo como

objeto de estudio, entendiendo su propia historia en la historia de la sociedad y

resaltando la necesidad de producir conocimiento a partir de la práctica”.26

Consideramos que si bien la práctica del trabajo social

estaba relacionado con la vulnerabilidad del sujeto, la

pobreza, la injusticia y el asistencialismo. En la

actualidad, luego de la re-conceptualización de la práctica

profesional, se mira a la persona de forma integra, es

decir, desde una perspectiva basada en los derechos

humanos.

Esta nueva visión rompe con la tradicional manera de concebir los derechos

humanos según su clasificación tradicional basada en las tres generaciones de

derechos y la preponderancia dada a los derechos civiles y políticos

considerados como "fundamentales"

25 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las

Políticas Públicas.

26 Arias, A; García Godoy, B; Manes, R Trabajo Social, lecturas teóricas y perspectivas. Aportes para repensar la formación profesional desde la intervención.

20

“El Enfoque de los derechos humanos concibe las generaciones de derechos

como un proceso histórico de ampliación del contenido jurídico de la dignidad

humana, pero al momento de la concreción de tales derechos, se hace

necesaria la imbricación e interdependencia de unos y otros para garantizar el

bien jurídico protegido: la persona humana, de esta manera, los derechos de

segunda y tercera generación son concebidos ahora como la garantía que

permite el ejercicio pleno de los derechos de primera generación, pues en un

caso, crean las condiciones materiales mínimas (educación, salud, trabajo,

seguridad social, etc.) para que se puedan ejercer los derechos civiles y políticos

(libre circulación, acceso a la propiedad, expresión, participación política, etc);

en otro caso, los derechos al medio de ello: el Eje Social es el principal escenario

de desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales”.27

Es por este motivo, que consideramos clave, la

participación activa del /la Trabajador/a Social para

garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y

adolescentes con discapacidad.

Creemos que el/ la Trabajador/a Social cumple un rol que es

esencial dentro de la institución educativa ya que debe

actuar como comunicador con el fin de procurar el bienestar

social general de los niños, niñas y adolescentes que

concurran al establecimiento escolar.

27 Jiménez Benítez W. G. El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas. (EscuelaSuperior de Administración Pública).

21

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:

Esta investigación se llevará a cabo en las Escuelas de

Educación Especial de la Ciudad de Venado Tuerto Provincia

de Santa Fe. En el año 2014 durante los meses de Noviembre

y Diciembre.

Para el análisis de los datos cualitativos se tomará como

referencia a Taylor y Bogdan siguiendo las etapas de

análisis cualitativo de los datos planteadas por los

22

autores: “identificación de temas y desarrollo de conceptos y proposiciones;

codificación de los datos y el refinamiento de la comprensión del tema de

estudio; relativización de los descubrimientos”. 28

Consideramos que el presente trabajo es una investigación

de enfoque cualitativo, como bien plantean Taylor y Bogdan:

“La Metodología Cualitativa se refiere en su más amplio sentido a la

investigación que produce datos descriptivos, las propias palabras de las

personas, habladas o escritas y la conducta observable”. 29

El tipo de diseño utilizado en este estudio es Descriptivo.

La metodología se enmarca en una Estrategia Cualitativa combinando

técnicas de producción de datos cualitativos (entrevista en

profundidad a profesionales de trabajo social trayectoria

de trabajo en las instituciones escolares).

En el marco de la metodología planteada, es necesario

configurar en el proceso de investigación, relaciones “cara

a cara”, “... donde el investigador aparece como una

herramienta vital de construcción del conocimiento,

teniendo como principal interés captar la realidad social a

través de los ojos de las trabajadoras sociales. En este

sentido consideramos que “recurrir a estrategias

cualitativas de investigación supone intentar conocer el

significado que los actores atribuyen tanto a sus acciones

como a las situaciones en que se encuentran inmersos. El

enfoque cualitativo nos introduce en el mundo cotidiano de

las trabajadoras sociales, en sus acciones y estrategias de

intervención.

La fuente de datos es información primaria.

28 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación. 29 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.

23

El Universo lo componen las trabajadoras sociales

pertenecientes a las escuelas de educación especial de

Venado Tuerto.

La unidad de análisis es cada uno de los discursos de las

trabajadoras sociales que trabajan en las instituciones

escolares antes mencionadas.

Las técnicas seleccionadas para la recolección de los datos

serán:

La observación participante y las entrevistas en

profundidad.

Como establece Taylor y Bogdan en su manual; la observación

participante es; “la investigación que involucra la interacción social entre

el investigador y los informantes, durante la cual se recogen datos de modo

sistemático y no intrusivo”30.

A decir de Taylor y Bogdan, la entrevista en profundidad ;

“se trata de reiterados encuentros cara a cara entre el investigador y los

informantes, encuentros éstos dirigidos hacia la comprensión de las

perspectivas que tienen los informantes respecto de sus vidas, experiencias y

situaciones, tal como lo expresan con sus propias palabras”. 31

Para la recolección de datos se confeccionará y se

implementará entrevistas en profundidad dirigida a las

trabajadoras sociales que desempeñan su labor en las

instituciones antes mencionadas.

Los datos obtenidos en las entrevistas a realizar, serán

analizados en función de los objetivos planteados en esta

investigación teniendo en cuenta lo establecido en el marco

teórico de la misma. 30 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.31 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.

24

(Se adjunta en anexo un guía de entrevista).

CRONOGRAMA DE TRABAJO:

ACTIVIDADES NOVIEMBRE DICIEMBREObservación en las

instituciones

X

Entrevistas en

profundidad con

las Trabajadoras

Sociales.

X

Tabulación de

información

X

Análisis de los

datos

X

25

Elaboración de

conclusiones.

X

26

ANEXO

27

GUÍA DE ENTREVISTA:

1. Institución a la que pertenece.

2. Cuáles son los objetivos planteados por la

institución.

3. Qué actividades lleva a cabo la trabajadora social

para contribuir a la concreción de los objetivos

planteados por la institución.

4. Considera que el rol profesional es clave para lograr

la garantía de derecho a la educación.

5. Cuáles son los modelos teóricos que sustentan el

accionar de la trabajadora social dentro de la

institución escolar.

6. A la hora de intervenir qué recursos y estrategias

utiliza.

.

28

ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto

establecer el marco general para el ejercicio profesional

de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin

perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas

por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

regulan la matriculación, fiscalización y control del

ejercicio profesional. Artículo 2º - Alcance. Las

disposiciones de esta ley son de orden público y de

aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley: a)

29

Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo

Social por su relevancia social y su contribución a la

vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos,

la construcción de ciudadanía y la democratización de las

relaciones sociales. b) Establecer un marco normativo de

carácter general para la profesión de Trabajo Social en

Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas

locales que regulan la matriculación, fiscalización y

control del ejercicio profesional. c) Establecer las

competencias profesionales de los/as trabajadores/as

sociales en todo el territorio nacional. d) Proteger el

interés de los ciudadanos, generando las condiciones

mínimas necesarias para la prestación de servicios

profesionales con competencia, calidad e idoneidad. e)

Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el

ejercicio profesional en instituciones nacionales,

binacionales e internacionales con representación en el

país. f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones

en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en

todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II EJERCICIO PROFESIONAL:

Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera ejercicio

profesional de Trabajo Social la realización de tareas,

actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o

encuadradas en una o varias de las competencias

profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el

30

desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos

judiciales, de oficio o a propuesta de partes. Artículo 5º

- Uso del título profesional. Se considera uso del título

profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos,

insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles,

publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de

cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione,

directa o indirectamente, la profesión de Trabajo Social.

Artículo 6º - Denominación del título profesional.

Homologase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo

Social los títulos de asistente social, trabajador/a

social, licenciado/a en Trabajo Social y licenciado/a en

Servicio Social, expedidos por las universidades e

institutos universitarios legalmente reconocidos en el país

y que integren el sistema universitario argentino conforme

a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos

planes de estudios o las modificaciones de planes de

estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la

vigencia de esta ley. Artículo 7º - Título habilitante. La

profesión de Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por

personas físicas con títulos de grado habilitantes

expedidos por universidades e institutos universitarios

legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema

universitario argentino conforme a la normativa vigente.

Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no

reúnan la calidad establecida en el artículo 7º y hayan

sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley,

mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de

31

la profesión de Trabajo Social exclusivamente en los casos

en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma

regirá también, por un plazo máximo de cinco (5) años, para

los casos de personas físicas que al momento de la entrada

en vigencia de esta ley hayan concluido el cursado de

carreras o se encuentren cursando carreras que otorguen

dichos títulos.

CAPÍTULO III: COMPETENCIAS PROFESIONALES:

Artículo 9º - Competencias profesionales. Los/as

trabajadores/as sociales están habilitados para las

siguientes actividades profesionales: 1) Defensa,

reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los

derechos humanos. 2) Asesoramiento, diseño, ejecución y

evaluación de:

a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos

de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud,

desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio

ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social,

violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y

adicciones, entre otros. b) Planes, programas y proyectos

sociales. c) Diagnósticos familiares, institucionales,

comunitarios, estudios de impacto social y ambiental. d)

Proyectos institucionales y de organizaciones sociales,

sean estas gubernamentales o no gubernamentales. 3)

Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o

supervisión de equipos de trabajo disciplinario,

32

multidisciplinario e interdisciplinario, aportando

elementos para la lectura e identificación de la situación

abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos,

políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y

proponiendo estrategias de intervención. 4) Elaboración de

informes sociales, informes socioeconómicos y socio-

ambientales, informes situacionales y/o periciales,

definidos como el instrumento documental, con información

reservada, que a modo de dictamen técnico-profesional: a)

Contiene la descripción de la situación que motiva la

intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las

acciones a implementar según prioridades y la propuesta de

seguimiento profesional en el caso que correspondiere. b)

Consiste en el registro de antecedentes personales, redes

de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles,

situación económica, habitacional, sanitaria, educativa,

así como otros indicadores que resulten relevantes para

describir, acreditar, comprender y orientar el abordaje de

la problemática presentada. c) Debe ser elaborado

exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales

habilitados, consignando su matrícula, firma y sello. d)

Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los

registros e información volcada. 5) Intervención en

contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.

6) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la

justicia, ya sea como perito de oficio, de parte,

mandatario y/o consultor técnico. 7) Intervención desde la

33

especificidad profesional en instancias o programas de

mediación.

8) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado

y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las

unidades académicas de formación profesional en Trabajo

Social y en Ciencias Sociales. 9) Desempeño de tareas de

docencia, capacitación, investigación, supervisión e

integración de equipos técnicos en diferentes niveles del

sistema educativo formal y del campo educativo no formal,

en áreas afines a las Ciencias Sociales. 10) Dirección,

integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos

de investigación en el campo social, que contribuyan a: a)

La producción de conocimientos en Trabajo Social y la

profundización sobre la especificidad profesional y la

teoría social. b) La producción de conocimientos teórico-

metodológicos para aportar a la intervención profesional en

los diferentes campos de acción. c) La producción de

conocimiento que posibilite la identificación de factores

que inciden en la generación y reproducción de las

problemáticas sociales y posibles estrategias de

modificación o superación. 11) Participación en

asesoramiento, diseño e implementación de nuevas

legislaciones de carácter social, integrando foros y

consejos de promoción y protección de derechos. 12)

Dirección y administración de instituciones públicas y/o

privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión

de las políticas públicas.

34

CAPÍTULO IV: DERECHOS PROFESIONALES:

Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as

trabajadores/as sociales los siguientes: a) Ejercer la

profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario

e institucional, en los ámbitos del desarrollo social,

salud, educación, justicia, seguridad social,

organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver

con el pleno ejercicio de las competencias profesionales

establecidas en la presente ley. b) Negarse a realizar

actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias

de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de

los códigos de ética profesional o que no se vinculen con

las competencias profesionales establecidas en la presente

ley. c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinar

del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales cuando

ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o

privada, independientemente de la naturaleza del vínculo

laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad

para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas

destinadas a la formación y actualización profesional,

académica, de investigación y de sistematización de las

prácticas profesionales. d) Percibir honorarios, aranceles

y salarios acordes con los nomencladores y aranceles

establecidos por los colegios o consejos profesionales o

por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales

35

de Servicio Social. e) Contar con las medidas de prevención

y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de

la profesión implique un riesgo para la integridad física

de los profesionales o bien para su salud física o mental,

independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo

laboral-profesional que se establezca con las instituciones

públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo

dicho ejercicio. f) Contar con períodos de recuperación

cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en

relación a problemáticas o situaciones sociales que

impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o

afecten la salud física o mental de los profesionales;

estos períodos de recuperación no afectarán las condiciones

del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario,

antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas

desarrolladas por los profesionales. g) Ejercer la

profesión en jornadas laborales que no superen el máximo

semanal establecido por la Ley de Contrato de Trabajo,

salvo en los casos de docencia, extensión, investigación y

tareas de gestión en instituciones públicas o privadas;

cuando el ejercicio profesional se realice en relación a

problemáticas o situaciones sociales que impliquen

acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la

salud física o mental de los/as trabajadores/as sociales,

la jornada laboral se reducirá en un veinticinco por ciento

en relación a dicho máximo semanal. h) Concurrir a las

asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se

organicen a nivel local, nacional o internacional, en

36

representación de las organizaciones profesionales de

Trabajo Social, con justificación de las inasistencias

laborales en el ámbito público o privado en que incurran

por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de

adicionales por presentismo laboral y otros de similar

naturaleza. i) Acordar honorarios y aranceles profesionales

con obras sociales, servicios de medicina prepaga,

asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a

través de los colegios o consejos profesionales o de la

Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de

Servicio Social.

CAPÍTULO V OBLIGACIONES PROFESIONALES:

Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de los/as

trabajadores/as sociales las siguientes: a) Matricularse en

el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde

ejerza la profesión y mantener al día el pago de la

matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige

también para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social

en organismos públicos nacionales, binacionales o

internacionales con representación en el país. b)

Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y

actualización profesional, teniendo como principios

rectores los derechos humanos, la justicia social, la

ciudadanía y la forma de vida democrática. c) Ejercer la

profesión de conformidad con las normas establecidas en los

37

códigos de ética sancionados por los colegios o consejos

profesionales.

CAPÍTULO VI PROHIBICIONES:

Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de

Educación de la Nación no dará curso a solicitudes de

autorización o aprobación de modificaciones de planes de

estudios vigentes o nuevos planes de estudios de carreras

de grado de Trabajo Social, que no formen para o no tengan

en cuenta las competencias profesionales y la denominación

del título de Licenciado/a en Trabajo Social establecidas

por esta ley. Artículo 13º - Contratación de personas. Los

organismos e instituciones públicas nacionales y las

organizaciones e instituciones regidas por el derecho

privado no podrán contratar personas físicas para realizar

tareas propias de la actividad profesional del Trabajo

Social, que no cumplan con las condiciones para el

ejercicio profesional establecidas en el Capítulo II esta

ley. Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

FUNDAMENTOS:

El presente Anteproyecto se inscribe en un largo proceso de

lucha histórica que vienen llevando a cabo los/as

Trabajadores/as Sociales del país, desde mediados de la

década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley

38

Federal de Trabajo Social que establezca para todo el país

el marco general y las condiciones en lo que hace a

formación, competencias, derechos y obligaciones para el

ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de

la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de

Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias

Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por

esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos

debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento

jurídico de alcance federal que regule la profesión, como

asimismo en relación a los contenidos que debería incluir

la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas

principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio

Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al

13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las

conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en

Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970.

A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas,

los profesionales del Trabajo Social del país no pudieron

contar hasta ahora con una norma federal para la profesión

y sólo existen legislaciones locales que se fueron

sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para

poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales

encargados del otorgamiento y control de la matrícula

habilitante para el ejercicio profesional. Más allá de la

existencia de estas legislaciones locales, la necesidad de

una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así

que en el año 2011 la conducción de la FAAPSS -organización

39

nacional de segundo grado que agrupa a todos los Colegios y

Consejos Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema

y se inicia un nuevo proceso de discusión que se lleva a

cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de

Gobierno de la FAAPSS. El resultado de esta discusión es el

presente anteproyecto de ley, aprobado por unanimidad por

la Junta de Gobierno de la Federación en la reunión llevada

a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 30

de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como

Resolución JG Nº 1/13.

El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente

hacia fines del siglo XIX y ha sido definida recientemente

de la siguiente manera por los representantes de

Organizaciones Profesionales Nacionales de Trabajo Social

de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana,

Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de

Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: “El Trabajo Social / Servicio

Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre

los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de

actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones

de tipo socioeducativo, que inciden en la reproducción material y social de la

vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la

democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortalecimiento

de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y

conquista de los derechos humanos y de la justicia social”. Actualmente

existen en Argentina alrededor de 35.000 profesionales de

Trabajo Social, distribuidos de manera muy heterogénea a lo

largo de todo el territorio nacional. Los campos

40

ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y

tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y

necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos

campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales

en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la

salud, educación, infancia y adolescencia, ancianidad,

justicia, seguridad, problemáticas de género, violencia

familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, desarrollo

local, minorías étnicas, sujetos privados de libertad y

población en general en diversas situaciones de

vulnerabilidad. Para el ejercicio de la profesión de

Trabajo Social en nuestro país, se requiere la

matriculación previa en los Colegios o Consejos

Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios

Profesionales creados por leyes locales, con sus

respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran diversos

niveles de formación académica, hay una postura común entre

FAAPSS y FAUATS (Federación Argentina de Unidades

Académicas de Trabajo Social) que la formación de los

Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin

embargo, según datos de FAUATS, en nuestro país existen

actualmente 77 unidades académicas de Trabajo Social, de

las cuales 27 son universitarias y 50 institutos terciarios

no universitarios. De las unidades académicas

universitarias, 22 son públicas y 5 privadas, mientras que

de los institutos terciarios no universitarios, 36 son

públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14

41

ciclos complementarios de licenciatura, de los cuales 11

son públicos y 3 privados. Estos datos nos muestran la

heterogeneidad que existe en Argentina en los grados y tipos

de formación profesional, incluyendo la denominación de los

títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales,

Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio

Social.

El presente anteproyecto de ley tiene como finalidad

establecer un marco general con carácter de orden público

para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo

el territorio nacional, sin menoscabo de la aplicación de

las leyes locales en todo lo que hace a la matriculación,

fiscalización y control del ejercicio profesional por parte

de los Colegios y Consejos Profesionales. Con este

anteproyecto se pretende: 1º) Promover la jerarquización de

la profesión de Trabajo Social por su

relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa

y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción

de ciudadanía y la democratización de las relaciones

sociales; 2º) Establecer un marco normativo de carácter

general para la profesión de Trabajo Social en Argentina,

sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que

regulan la matriculación, fiscalización y control del

ejercicio profesional; 3º) Establecer las competencias

profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el

territorio nacional; 4º) Proteger el interés de los

ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias

para la prestación de servicios profesionales con

42

competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la

obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio

profesional en instituciones nacionales, binacionales e

internacionales con representación en el país y 6º) Regular

los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al

ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el

territorio nacional. Es menester señalar que el proceso de

restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año

2003 en nuestro país, así como también la sanción de nuevas

legislaciones sociales en materia de salud mental, salud

sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia

de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre

otras, han influido en el colectivo profesional de los/as

Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas

demandas de intervención profesional, mayor cantidad de

profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad

de actualización y perfeccionamiento ante las mayores

exigencias profesionales derivadas de las nuevas

legislaciones. En este mismo orden de cosas, la ampliación

de derechos sociales, la complejidad de los problemas

sociales, los nuevos procesos de construcción de

ciudadanía, las nuevas identidades de género, la igualación

de derechos y en general el proceso de reconocimiento de

derechos e inclusión social por el cual viene atravesando

nuestro país, implican nuevos desafíos y responsabilidades

para los/as Trabajadores/as Sociales y por lo tanto la

necesidad de jerarquización de la profesión, estableciendo

la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin

43

de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las

intervenciones profesionales implican un alto grado de

responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de

modo directo la vida y los derechos de la población, como

asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación

de los ciudadanos.

Asimismo esta ley resulta necesaria para proteger a los

profesionales que intervienen en problemáticas o

situaciones sociales que implican altos riesgos para la

integridad física o la salud de los mismos, teniendo en

cuenta no sólo los casos de amenazas de muerte, golpes y

asesinatos de profesionales que vienen ocurriendo en el

país desde hace un tiempo a esta parte, sino también el

acelerado proceso de desgaste y deterioro profesional que

conllevan las intervenciones en estos contextos.

En el marco del acelerado proceso de reparación social y

ampliación de derechos por el cual transita nuestro país y

de la consolidación de 30 años ininterrumpidos de

Democracia, la Federación Argentina de Asociaciones

Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter

de entidad que nuclea a todos/as los/as Trabajadores/as

Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos

Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, tomó la decisión histórica, mediante la Resolución

JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del

Trabajador/a Social en Argentina, fijando el 10 de

Diciembre de cada año, en consonancia con el Día

Internacional de los Derechos Humanos. Este cambio implicó

44

la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon

muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la

Reconceptualización, pero también implicó un cambio de

rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya

que coloca como horizonte de sentido del ejercicio

profesional la defensa, reivindicación y materialización de

los Derechos Humanos. El presente Anteproyecto de Ley viene

a concretar otro viejo anhelo de los/as Trabajadores/as

Sociales del país, el de contar con una ley federal que

jerarquice la profesión mediante la formación universitaria

y establezca el marco general en lo que hace a competencias

y condiciones para el ejercicio profesional en todo el

territorio argentino. La oportuna sanción de este

Anteproyecto significará sin dudas un hito histórico en la

trayectoria del Trabajo Social Argentino, por cuanto será

la primera ley de este tipo en la profesión y por su

jerarquía jurídica consolidará el cambio de rumbo iniciado

por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales

de Servicio Social (FAAPSS).

45

DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

En este contexto, consideramos oportuno reparar en el

abordaje de la modalidad de educación especial, ya que

resulta un terreno en el que se observa con claridad la

46

falta de adecuación del contexto educativo a las

necesidades de los/as niños/as y adolescentes.

Resulta pertinente cuestionarnos si el abordaje adoptado

por la escuela y cada uno/a de sus agentes contribuye a que

los/as niños/as con discapacidad sean vistos como otro

negativo.

(…) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que

evoluciona y que resulta de la interacción entre las

personas con deficiencias y las barreras debidas a la

actitud y al entorno que evitan su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las

demás (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, inciso e).

Es menester señalar que muchas veces las personas con

discapacidad encuentran barreras en la actitud que el

entorno social tiene respecto de la discapacidad. No

resulta un detalle menor que a lo largo de la historia, de

los distintos modelos de abordaje, “el de mayor influencia

fue el Modelo Médico, que ha abordado el tema localizando

la causa básica de la discapacidad al interior de la

persona sin tener en cuenta otros factores causales

representados en los procesos sociales o en elementos

externos a la persona” (Musiera, 2008: 115).

Destaca Haydeé Musiera que ha habido diversos abordajes

educativos respecto de las personas con discapacidad.

Señala que primero se procedió a la institucionalización,

luego al modelo médico-educativo o modelo clínico, que

47

considera a la discapacidad como enfermedad y a las

personas como portadoras de un defecto que es preciso

corregir (educación correctiva). Pone de resalto que a

partir de estos enfoques se crearon ámbitos educativos

aislados, que aún hoy siguen vigentes, y tienden a la

segregación de las personas con discapacidad. En este

sentido afirma:

Así nace la educación especial que significó por un lado el

reconocimiento de la posibilidad de la educabilidad de las

personas con discapacidad, la necesidad de utilizar

procedimientos especiales para mejorar los aprendizajes, la

necesidad de valerse de materiales específicos, novedades

todas que significaron una mejora por su especificidad y

especialización; pero por otro lado significó la

segregación y marginación de los alumnos respecto a las

pautas sociales y culturales generales (Musiera, 2008:115).

La introducción del concepto de “necesidad educativa

especial” implicó una ruptura de las concepciones centradas

en el déficit de los/as alumnos/as, generándose una

“reconceptualización del sujeto de la educación especial,

así como la necesidad de pensar la educación como

intervención multidisciplinar a partir de las diferencias”

(Musiera, 2008: 117).

Luego surgió el concepto de integración de las personas con

discapacidad en el ambiente menos restrictivo posible. En

este marco, los/as niños/as debían adaptarse a la

escolarización disponible, independientemente de su

capacidad, es decir, que los planes de estudios no fueron

48

adecuados para recibir a los nuevos/as destinatarios/as.

Con posterioridad se avanzó hacia la propuesta de educación

inclusiva, que como ya hemos visto se centra en el

reconocimiento de la diversidad social y cultural y en la

valoración de las diferencias.

En consonancia con este último modelo encontramos la

Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica

para las Necesidades Educativas Especiales, UNESCO (1994),

en cuanto establece que “las personas con necesidades

educativas especiales deben tener acceso a las escuelas

ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía

centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”

como así también que “las escuelas ordinarias con esta

orientación integradora representan el medio más eficaz

para combatir las actitudes discriminatorias, crear

comunidades de acogida, construir una sociedad integradora

y lograr la educación para todos” (UNESCO, 1994: 8).

Asimismo, la Ley Nacional de Educación ha receptado los

principios establecidos en la normativa internacional y

expresamente dispone que “La educación especial se rige por

el principio de inclusión educativa” y que “brinda atención

educativa en todas aquellas problemáticas específicas que

no puedan ser abordadas por la educación común. El

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo

con el Consejo Federal de Educación, garantizará la

integración de los/as alumnos/as con discapacidades en

todos los niveles y modalidades según las posibilidades de

49

cada persona” (Art. 42 de la ley 26.206) (el destacado

pertenece a esta publicación).

Si bien ha habido grandes avances sobre la forma de

entender la temática de la discapacidad, aún persisten

situaciones muy desfavorables que resultan un obstáculo

para garantizar la plena participación de todos/as los/as

niños/as en condiciones de igualdad, ya que continúan

presentes barreras físicas, culturales y actitudinales que

impiden la efectiva inclusión de los/as niños/as con

discapacidad en las escuelas “comunes”. Hay un gran abanico

de casos en que se envía a un/a niño/a a un colegio para

alumnos/as con necesidades educativas especiales, no por

ser el abordaje más conveniente para ellos/as, sino por

falta de recursos; o porque no hay suficientes

profesionales capacitados/as para abordar la demanda de

maestros/as integradores/as.

A ello se le suma la falta de adaptación de la enseñanza.

Si bien se ha incrementado el número de casos en los que se

integra a los/as niños/as con discapacidad en el ámbito de

la educación “común”, no por ello se los/las incluye.

Suelen concurrir al aula sin la debida modificación de los

programas escolares, y sin que se incorporen las

herramientas adecuadas para la construcción de puentes que

permitan la inclusión de todos/ as. Consecuentemente,

advertimos una gran brecha entre los valores proclamados y

la práctica, lo cual pone de resalto la necesidad de

revisar el funcionamiento de la cultura escolar y las

necesidades que la comunidad y los/as alumnos/as plantean.

50

La inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad en el

ámbito educativo convencional continúa siendo producto del

reclamo de padres, madres y tutores, quienes deben

atravesar un sinfín de gestiones en el ámbito

administrativo e incluso llegar a interponer acciones de

amparo para que sus hijos/ as sean incorporados/as en las

escuelas “comunes”. Ello se debe, en parte, a que aún

prevalece la concepción de que es una población que debería

ser atendida en el ámbito de la educación especial 2y

también a la escasez de políticas públicas tendientes a

morigerar el impacto de la estructura social sobre la

igualdad de oportunidades.

Subrayamos que el hecho de que los individuos no compartan

un espacio en común promueve a la construcción de un “otro”

basada en prejuicios y estigmatizaciones. En cambio, la

educación inclusiva permitiría transitar por experiencias

comunes que lleven a una construcción identitaria a partir

de la cual los sujetos se autocomprenden perteneciendo a un

“nosotros”.

Por ello, los/las niños/as con discapacidad deberían

participar de la educación “común” y/o se debería propender

a que su estadía en “escuelas especiales” sea lo más breve

posible como un complemento de la escuela común. Asimismo,

se debería garantizar la modalidad de educación especial a

través del apoyo de maestros/as integradores/as por el

tiempo y las etapas que cada caso exija, como así también

debería pensarse en la posibilidad de construir aulas

específicas para aquellos/as niños/as que por sus

51

dificultades en el aprendizaje no pueden compartir el aula

pero sí otros espacios comunes, como el recreo, actividades

recreativas, etc.

(…) La educación inclusiva requiere de un marco

institucional que conjugue la educación en general y la

Educación Especial para ser parte de un sistema único. Las

políticas educativas inclusivas exigen intervenciones

coordinadas desde el Sistema Educativo y políticas públicas

concurrentes. La inclusión no significa una ruptura de los

fines que persiguen los procesos de integración; implica

una reorganización de todo el Sistema Educativo, para

posibilitar el acceso, la permanencia y los logros de todos

los alumnos (Ministerio de Educación Nacional, 2009:20).

Esta modificación es impulsada por el Estado Nacional, en

tanto promueve la educación especial como una modalidad

transversal a todo el sistema educativo, destinada a

desarrollar trayectorias educativas integrales de

alumnos/as con discapacidad en todo el Sistema Educativo.

Pese a que se ha comenzado a delinear el camino en pos de

garantizar una educación inclusiva, identificamos que aun

persisten ciertas barreras para el aprendizaje como

consecuencia del contexto, que tienden a impedir la

participación de todos los niños, niñas y adolescentes en

igualdad de condiciones con las demás.

La ex Directora de Educación Especial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destaca que en los últimos años ha crecido

el ingreso a las escuelas de educación especial de niña/os

52

y jóvenes con problemáticas de vulnerabilidad social,

económica, familiar que impactan en su subjetividad y que

han sido orientados/as a instituciones dependientes de la

Dirección de Educación Especial (Casal, 2009).

En este contexto es dable señalar que desde el INADI

observamos con preocupación el incremento de

matriculados/as en la modalidad de educación especial en

los últimos 6 años. Esto se refleja en el gráfico que

sigue:

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Anuario

Estadístico Educativo 2010 de la Red Federal de Información

Educativa, Diniece, Ministerio de Educación de la Nación,

2010.

En virtud de lo antedicho, desde el INADI nos proponemos

acompañar las políticas públicas impulsadas desde el

Estado, en clave de Derechos Humanos, en miras a fortalecer

el paradigma de la inclusión, en tanto el mismo aspira a

53

igualar el impacto de la estructura social sobre las

oportunidades de las personas. En estos términos la Ley N°

26.206, sancionada en el año 2006 ha definido entre los

fines y objetivos de la política educativa nacional

“garantizar la inclusión educativa a través de políticas

universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de

recursos que otorguen prioridad a los sectores más

desfavorecidos de la sociedad” (Art. 11 inc. e).

Notas

1 – Licenciada en Ciencias de la Educación. Especialista en

educación especial y ex directora del área de Educación

Especial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

2 – Se conserva una perspectiva que concibe la educación

especial como un compartimento estanco y separado, mientras

debería abordarse como una modalidad transversal a todo el

sistema que, a través de propuestas educativas y recursos

de apoyo especializados y complementarios, busque mejorar

las condiciones de enseñanza y aprendizaje para las

personas con discapacidad.

Recomendaciones en el uso de la terminología:

El lenguaje constituye un medio a través del cual las

personas se comunican entre sí. No obstante, el lenguaje no

está exento de prejuicios y muchas veces reproduce un

54

discurso estigmatizante que encuentra sus fundamentos en el

paradigma de “normalidad” hegemónico.

El INADI trabaja desde sus diferentes áreas en la

visibilización y desarticulación de este discurso

discriminatorio con el objetivo de contribuir, desde la

comunicación, en la inclusión de los distintos grupos en

situación de vulnerabilidad.

En el caso particular de las personas con discapacidad, la

discriminación en el lenguaje se evidencia en la

utilización de ciertos términos y la predominancia de la

perspectiva de la discapacidad propia del modelo médico o

rehabilitador, que adopta una concepción reduccionista y

asistencialista de las personas con discapacidad.

A continuación se desarrollan las recomendaciones sobre

ciertos términos y conceptos no discriminatorios presentes

en el capítulo sobre “Discapacidad” de la publicación de

Buenas prácticas en la comunicación pública (INADI, 2012):

Utilizar la palabra Discapacidad:

Como consecuencia de la carga negativa que conlleva la

palabra discapacidad, ésta se ha querido reemplazar con

expresiones como persona excepcional, persona con

capacidades diferentes, persona con necesidades especiales,

etc. Esta terminología resulta eufemística y se recomienda

no utilizar, ya que invisibiliza a la persona con

discapacidad al emplear vocablos alejados de la realidad.

55

Hablar de capacidades diferentes puede llevar a pensar en

determinadas características sobresalientes, no habituales,

incluso sorprendentes, a la vez que subraya la diferencia

partiendo de un criterio de normalidad en cuanto al uso de

las capacidades humanas. Por ello, aun queriendo ser

inclusiva, resulta ser una expresión que no ayuda a pensar

en la diversidad como algo propio del ser humano.

Tampoco el concepto de necesidades especiales nos ayuda a

pensar en términos inclusivos, ya que, en uno u otro

sentido, todos los individuos tenemos necesidades

particulares que hacen a nuestra singularidad.

Priorizar el concepto de persona:

Es habitual que se aluda a discapacitado/a, dándole un

sentido de totalidad a algo que es solamente una

característica o cualidad. Por esto es necesario referir

a persona con discapacidad, terminología que permite cuidar

la individualidad del sujeto y ubicar a la discapacidad en

su rol de cualidad, que no agota ni define todo lo que un

sujeto es o pueda llegar a ser.

Es necesario que la terminología utilizada comunique que

las personas con discapacidad son, ante todo, personas que

viven, sueñan, estudian, piensan, trabajan, tienen familia

y son parte de un todo. No son solo su silla de ruedas, su

audífono, su bastón, su forma diferente de expresarse.

Se recomienda entonces utilizar la denominación persona con

discapacidad en lugar de discapacitado/a, así como también

mencionar la deficiencia: persona con problemas de visión o

56

discapacidad visual, persona con problemas de audición,

persona con discapacidad intelectual, etc.

En el caso de hablar de una persona con discapacidad

visual, no se recomienda referir a un/a no vidente, ya que

evoca a una persona que no puede predecir el futuro antes

que a alguien con dificultad en la visión.

Tampoco utilizar términos como incapacidad o invalidez, ya

que conllevan una carga peyorativa al implicar la idea de

una persona que no es capaz o que no es válida.

Desterrar la actitud paternalista

La actitud paternalista comunica el sentirse superior, en

posición de dar algún tipo de protección. Es habitual, en

la vida cotidiana y en los medios de comunicación encontrar

la actitud compasiva (“pobrecitos”) o el posicionamiento en

una actitud de dádiva o benefactora.

Es frecuente escuchar en los medios expresiones como “¡mirá

qué ejemplo: se recibió de abogada/o y es ciega/o!” o “¡se

animó a venir a cantar y es paralítico/a!”. Esta actitud

niega la condición de sujeto que tiene derecho a tener la

mayor autonomía posible, a recibir el mismo trato

respetuoso y ser reconocido en sus derechos, cualesquiera

sean sus cualidades.

En este sentido, es necesario ver la problemática desde una

perspectiva de derechos y actuar conforme a ella.

57

No estigmatizar a las personas que tienen alguna

deficiencia como personas que sufren o padecen. Sugerimos

utilizar el verbo tener; por ejemplo: tiene discapacidad

visual.

No deberían utilizarse términos negativos como padecer,

sufrir, estar afectado/a por, ser víctima de. Estos

términos proceden de la presunción de que una persona con

una deficiencia de hecho sufre o experimenta una

disminución en su calidad de vida. Cuando se describe a una

persona que tiene una deficiencia, se debe usar un lenguaje

neutral. No todas las personas con una discapacidad sufren;

tampoco se encuentran en posición pasiva de víctima o de

ser/estar afectado/a.

No descalificar con términos vinculados a la discapacidad:

Se recomienda no utilizar en sentido descalificatorio –ni

siquiera en chiste – aquellas palabras que refieren alguna

deficiencia. Por ejemplo, términos como autista o

esquizofrénico/a son usados a menudo con el objetivo de

descalificar. Se sugiere descartar de llano términos como

“mogólico/a” o “retrasado/a”.

58

LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del

derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14

de la Constitución Nacional y los tratados internacionales

incorporados a ella, conforme con las atribuciones

conferidas al

Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos

17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se

establecen y los que en esta ley se determinan.

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien

público y un derecho personal y social, garantizados por el

Estado.

ARTÍCULO 3°.-La educación es una prioridad nacional y se

constituye en política de Estado para construir una

sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad

nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía

democrática, respetar los derechos humanos y libertades

fundamentales y fortalecer el desarrollo

59

económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y

de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación,

garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio de este derecho, con la participación de las

organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa

y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar

la unidad nacional, respetando las particularidades

provinciales y locales.

ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho

constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de

las acciones educativas el Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta

ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas

oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la

familia, como agente natural y primario.

ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as

los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento

como instrumentos centrales de la participación en un

60

proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia

social.

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades

necesarias para desarrollar y fortalecer la formación

integral de las personas a lo largo de toda la vida y

promover en cada educando/a la capacidad de definir su

proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,

solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,

responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del

Sistema Educativo

Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.

Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la

Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires destinado exclusivamente a educación, no será

inferior al seis por ciento (6 %) del Producto

Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados

bilaterales o multilaterales de libre comercio que

impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo

o alienten cualquier forma de mercantilización de la

educación pública.

CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

NACIONAL

61

ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política

educativa nacional son:

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de

oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios

regionales ni inequidades sociales.

b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas

las dimensiones de la persona y habilite tanto para el

desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios

superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los

valores éticos y democráticos de participación, libertad,

solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a

los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,

valoración y preservación del patrimonio natural y

cultural.

d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a

la diversidad cultural y a las particularidades locales,

abierta a los valores universales y a la integración

regional y latinoamericana.

e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas

universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de

62

recursos que otorguen prioridad a los sectores más

desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las

diferencias entre las personas sin admitir discriminación

de género ni de ningún otro tipo.

g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los

derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en

la Ley N° 26.061.

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para

la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del

sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios

de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

i) Asegurar la participación democrática de docentes,

familias y estudiantes en las instituciones educativas de

todos los niveles.

j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo

individual y cooperativo como principio fundamental de los

procesos de enseñanza-aprendizaje.

k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de

estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo

largo de toda la vida.

63

l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura,

como condiciones básicas para la educación a lo largo de

toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable

y la libre circulación del conocimiento.

m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo

de los nuevos enguajes producidos por las tecnologías de la

información y la comunicación.

n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el

máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el

pleno ejercicio de sus derechos.

ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua

y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la

multiculturalidad en la formación de todos/as los/as

educandos/as.

o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a

asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por

los contenidos y valores que transmiten.

p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan

la formación integral de una sexualidad responsable.

q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las

capacidades de las personas para prevenir las adicciones y

el uso indebido de drogas.

64

r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que

favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as

educandos/as y su inserción activa en la sociedad.

s) Promover el aprendizaje de saberes científicos

fundamentales para comprender

y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el

gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del

arte y la cultura.

u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y

tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo

social, deportes y comunicaciones, para atender

integralmente las necesidades de la población, aprovechando

al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades

la comprensión del concepto de eliminación de todas las

formas de discriminación.

TITULO II: EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

65

Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los

responsables de la planificación, organización, supervisión

y financiación del Sistema Educativo

Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los

niveles y modalidades, mediante la creación y

administración de los establecimientos educativos de

gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las

Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires reconoce, autorizan y supervisan el

funcionamiento de instituciones educativas de gestión

privada, confesionales o no confesionales, de gestión

cooperativa y de gestión social.

ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto

organizado de servicios y acciones educativas reguladas por

el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la

educación. Lo integran los servicios educativos de gestión

estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de

todas las jurisdicciones del país, que abarcan los

distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una

estructura unificada en todo el país que asegure su

ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de

66

los niveles y modalidades de la educación y la validez

nacional de los títulos y certificados que se expidan.

ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la

finalización del nivel de la Educación Secundaria.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las

autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y

comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo

el país y en todas las situaciones sociales.

ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional

comprende cuatro

(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria,

la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho

(8) modalidades.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades

del Sistema Educativo

Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares

de la educación común, dentro de uno o más niveles

educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos

específicos de formación y atender particularidades de

carácter permanente o temporal, personales y/o

contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en

67

el derecho a la educación y cumplir con las exigencias

legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles

educativos. Son modalidades: la Educación Técnico

Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial,

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación

Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en

Contextos de Privación de Libertad y la Educación

Domiciliaria y Hospitalaria.

Las jurisdicciones podrán definir, con carácter

excepcional, otras modalidades de la educación común,

cuando requerimientos específicos de carácter permanente y

contextual así lo justifiquen.

CAPÍTULO II: EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad

pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta

y cinco (45) días hasta los cinco

(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último

año.

ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los

servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4)

años de edad.

ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:

68

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as

de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad

inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as

de un proceso de formación integral, miembros de una

familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza,

cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el

conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural

para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,

motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a

través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales:

el movimiento, la música, la expresión plástica y la

literatura.

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la

educación física.

g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado

y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el

respeto mutuo.

69

h) Atender a las desigualdades educativas de origen social

y familiar para favorecer una integración plena de todos/as

los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades

de aprendizaje.

ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la responsabilidad de:

a) Expandir los servicios de Educación Inicial.

b) Promover y facilitar la participación de las familias en

el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y

educación de sus hijos/as.

c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de

oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores

menos favorecidos de la población.

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las

instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el

cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional,

provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación

y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales,

especialmente con el área responsable de la niñez y familia

70

del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de

Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos

de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061. Tras

el mismo objetivo y en función de las particularidades

ocales o comunitarias, se implementarán otras estrategias

de desarrollo infantil, con a articulación y/o gestión

asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social,

salud y educación, en el ámbito de la educación no formal,

para atender integralmente a los/as niños/as entre los

cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con

participación de las familias y otros actores sociales.

ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las

instituciones que rinden Educación Inicial:

a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos

de gobierno de la educación como a otros organismos

gubernamentales.

b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones

sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios,

sindicatos, cooperativas, organizaciones no

gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y

otros.

ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial

tendrá las siguientes características:

a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as

desde los cuarenta y cinco

71

(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los

Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a

los cinco (5) años de edad inclusive.

b) En función de las características del contexto se

reconocen otras formas organizativas del nivel para la

atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y

cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas

multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos,

salas de juego y otras modalidades que pudieran

conformarse, según lo establezca la reglamentación de la

presente ley.

c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión

de la jornada y servicios complementarios de salud y

alimentación, serán determinados por las disposiciones

reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as

niños/as y sus familias.

d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación

Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas

organizativas reconocidas y supervisadas por las

autoridades educativas, tendrán plena validez para la

inscripción en la Educación Primaria.

ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el

nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal

docente titulado, conforme lo establezca la normativa

72

vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades

pedagógicas serán supervisadas por las autoridades

educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

CAPÍTULO III: EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y

constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a

la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6)

años de edad.

ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad

proporcionar una formación integral, básica y común y sus

objetivos son:

a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un

conjunto de saberes comunes que les permitan participar de

manera plena y acorde a su edad en la vida familiar,

escolar y comunitaria.

b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo

integral de la infancia en todas sus dimensiones.

c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as

niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en

los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua

y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática,

las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas

73

extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de

aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de

las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,

así como para la producción y recepción crítica de los

discursos mediáticos.

e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo,

trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e

interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en

las propias posibilidades de aprender.

f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en

equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.

g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión,

el placer estético y la comprensión, conocimiento y

valoración de las distintas manifestaciones del arte y la

cultura.

h) Brindar una formación ética que habilite para el

ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir

los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,

respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien

común.

74

i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas

necesarias para continuar los estudios en la Educación

Secundaria.

j) Brindar oportunidades para una educación física que

promueva la formación corporal y motriz y consolide el

desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

k) Promover el juego como actividad necesaria para el

desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y

social.

l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el

desarrollo de actitudes de protección y cuidado del

patrimonio cultural y el medio ambiente.

ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada

extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro

de los objetivos fijados para este nivel por la presente

ley.

CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y

constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a

los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el

nivel de Educación Primaria.

75

ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar

a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de

la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de

estudios.

Son sus objetivos:

a) Brindar una formación ética que permita a los/as

estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus

derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la

cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos

humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan

para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan

el patrimonio natural y cultural.

b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de

utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y

transformar constructivamente su entorno social, económico,

ambiental y cultural, y de situarse como participantes

activos/as en un mundo en permanente cambio.

c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las

capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de

trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y

responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso

al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a

lo largo de toda la vida.

76

d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y

escritas de la lengua española y comprender y expresarse en

una lengua extranjera.

e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado,

a través de las distintas áreas y disciplinas que lo

constituyen y a sus principales problemas, contenidos y

métodos.

f) Desarrollar las capacidades necesarias para la

comprensión y utilización inteligente y crítica de los

nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías

de la información y la comunicación.

g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo,

la producción, la ciencia y la tecnología.

h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de

permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de

los/as estudiantes.

i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el

placer estético y la comprensión de las distintas

manifestaciones de la cultura.

j) Promover la formación corporal y motriz a través de una

educación física acorde con los requerimientos del proceso

de desarrollo integral de los adolescentes.

77

ARTÍCULO 31.- La Educación Secundaria se divide en dos (2)

ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las

orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter

diversificado según distintas áreas del conocimiento, del

mundo social y del trabajo.

ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las

disposiciones necesarias para que las distintas

jurisdicciones garanticen:

a) La revisión de la estructura curricular de la Educación

Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer

criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de

aprendizaje prioritarios a nivel nacional.

b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria

escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y

coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso

educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.

c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase

semanales.

d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de

mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de

los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos

docentes más estables en cada institución

78

.

e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los

días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de

los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al

desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación

física y deportiva, la recreación, la vida en la

naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de

las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.

f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados

en espacios escolares no formales como tránsito hacia

procesos de reinserción escolar plena.

g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y

contextos, así como la organización de actividades de

voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios,

para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del

proyecto educativo institucional.

h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de

aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través

de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las

escuelas y la articulación intersectorial con las distintas

áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se

consideren pertinentes.

ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán

la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de

79

la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar

prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos

estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la

sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo

de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su

formación y orientación vocacional. En todos los casos

estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán

generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación

laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as

alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la

Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de

edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a

seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o

autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de

las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de

estas instituciones con el sector productivo se realizará

en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16

de la Ley N° 26.058.

CAPÍTULO V: EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o

privados autorizados, en concordancia con la denominación

establecida en la Ley N° 24.521.

b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción

nacional, provincial o de la

80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o

privada.

ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la

Ley de Educación

Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional

N° 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo

que respecta a los Institutos de Educación Superior.

ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y

los criterios de evaluación y de articulación relativos a

los Institutos de Educación Superior dependientes del

Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la

oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de

estudio, la gestión y asignación de recursos y la

aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los

Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

CAPÍTULO VI: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

81

ARTÍCULO 38.- La Educación Técnico Profesional es la

modalidad de la

Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de

la formación de técnicos medios y técnicos superiores en

áreas ocupacionales específicas y de la formación

profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por

las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con

los principios, fines y objetivos de la presente ley.

Esta modalidad se implementa en las instituciones de

gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones

de la Ley Nº 26.058.

CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 39.- La Educación Artística comprende:

a) La formación en distintos lenguajes artísticos para

niños/as y adolescentes, en todos los niveles y

modalidades.

b) La modalidad artística orientada a la formación

específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as

que opten por seguirla

.

c) La formación artística impartida en los Institutos de

Educación Superior, que comprende los profesorados en los

diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de

enseñanza y las carreras artísticas específicas.

82

ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires garantizarán una educación artística de calidad para

todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que

fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad

creativa de cada persona, en un marco de valoración y

protección del patrimonio natural y cultural, material y

simbólico de las diversas comunidades que integran la

Nación.

ARTÍCULO 41.- Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso

de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de

desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al

menos, DOS (2) disciplinas artísticas.

En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá

una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales,

Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse,

admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La

formación específica brindada en las escuelas

especializadas en artes, podrá continuarse en

establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

CAPÍTULO VIII: EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del

sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la

educación de las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema

83

Educativo. La Educación Especial se rige por el principio

de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del

artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda

atención educativa en todas aquellas problemáticas

específicas que no puedan ser abordadas por la educación

común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en

acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la

integración de los/as alumnos/as con discapacidades en

todos los niveles y modalidades según las posibilidades de

cada persona.

ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión

y funciones de los organismos competentes para la

aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los

procedimientos y recursos correspondientes para identificar

tempranamente las necesidades educativas derivadas de la

discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el

objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa

para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.

ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la

educación, la integración escolar y favorecer la inserción

social de las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán

las medidas necesarias para:

84

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que

permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y

culturales.

b) Contar con el personal especializado suficiente que

trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos

especiales, el transporte, los recursos técnicos y

materiales necesarios para el desarrollo del currículo

escolar.

d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación

a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los

edificios escolares.

ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

creará las instancias institucionales y técnicas necesarias

para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada

de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o

permanentes, en todos los niveles de la enseñanza

obligatoria, así como también las normas que regirán los

procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo,

participarán en mecanismos de articulación entre

ministerios y otros organismos del Estado que atienden a

85

personas con discapacidades, temporales o permanentes, para

garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

CAPÍTULO IX: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

es la modalidad educativa destinada a garantizar la

alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad

escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan

completado en la edad establecida reglamentariamente, y a

brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la

vida.

ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para

jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán

con acciones de otros Ministerios, particularmente los de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social,

de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán

con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en

el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los

mecanismos de participación de los sectores involucrados, a

nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado

garantiza el acceso a la información y a la orientación

sobre las ofertas de educación permanente y las

posibilidades de acceso a las mismas.

86

ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de

la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes

objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir

conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión,

comunicación, relación interpersonal y de construcción del

conocimiento, atendiendo las particularidades

socioculturales, laborales, contextuales y personales de la

población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida

social, cultural, política y económica y hacer efectivo su

derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una

preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la

equidad de género y la diversidad cultural.

e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de

las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en

criterios de flexibilidad y apertura.

87

g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los

saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que

permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.

i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a

distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas,

asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

j) Promover la participación de los/as docentes y

estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así

como la vinculación con la comunidad local y con los

sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as

estudiantes.

k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas

tecnologías.

CAPÍTULO X: EDUCACIÓN RURAL

ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del

sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,

Primaria y Secundaria destinada a garantizar el

cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de

formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la

población que habita en zonas rurales. Se implementa en las

escuelas que son definidas como rurales según criterios

88

consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y las

Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:

a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el

conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas

flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades

culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as

alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y

su medio local de pertenencia, durante el proceso

educativo, garantizando la necesaria coordinación y

articulación del sistema dentro de cada provincia y entre

las diferentes jurisdicciones.

c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a

cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones,

salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que

abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,

escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que

garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y

la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos,

niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo

asimismo las necesidades educativas de la población rural

migrante.

89

d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades

asegurando la equidad de género.

ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

es responsable de definir las medidas necesarias para que

los servicios educativos brindados en zonas rurales

alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los

criterios generales que deben orientar dichas medidas son:

a) instrumentar programas especiales de becas para

garantizar la igualdad de posibilidades.

b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y

otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la

comunidad.

c) integrar redes intersectoriales de organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales y agencias de

extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de

los diferentes sectores para expandir y garantizar las

oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.

d) organizar servicios de educación no formal que

contribuyan a la capacitación laboral y la promoción

cultural de la población rural, atendiendo especialmente la

condición de las mujeres.

90

e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios

para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes

del medio rural tales como textos, equipamiento

informático, televisión educativa, instalaciones y

equipamiento para la educación física y la práctica

deportiva, comedores escolares, residencias y transporte,

entre otros.

CAPÍTULO XI: EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la

modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación

Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho

constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art.

75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una

educación que contribuya a preservar y fortalecer sus

pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad

étnica; a desempeñarse activamente en un mundo

multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la

Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo

mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre

los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y

culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el

respeto hacia tales diferencias.

ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación

Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:

a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as

representantes de los pueblos indígenas en los órganos

91

responsables de definir y evaluar las estrategias de

Educación Intercultural Bilingüe.

b) garantizar la formación docente específica, inicial y

continua, correspondiente a los distintos niveles del

sistema.

c) impulsar la investigación sobre la realidad

sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que

permita el diseño de propuestas curriculares, materiales

educativos pertinentes e instrumentos de gestión

pedagógica.

d) promover la generación de instancias institucionales de

participación de los pueblos indígenas en la planificación

y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

e) propiciar la construcción de modelos y prácticas

educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan

sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales

y culturales.

ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el

respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las

culturas originarias en todas las escuelas del país,

permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la

92

diversidad cultural como atributo positivo de nuestra

sociedad.

CAPITULO XII: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD

ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de

Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a

garantizar el derecho a la educación de todas las personas

privadas de libertad, para promover su formación integral y

desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite

limitación ni discriminación alguna vinculada a la

situación de encierro, y será puesto en conocimiento de

todas las personas privadas de libertad, en forma

fehaciente, desde el momento de su ingreso a la

institución.

ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria

a todas las personas privadas de libertad dentro de las

instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las

condiciones de detención lo permitieran.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los

niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación

Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.

93

d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar

las iniciativas educativas que formulen las personas

privadas de libertad.

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la

creación artística y la participación en diferentes

manifestaciones culturales, así como en actividades de

educación física y deportiva.

f) Brindar información permanente sobre las ofertas

educativas y culturales existentes.

g) Contribuir a la inclusión social de las personas

privadas de libertad a través del acceso al sistema

educativo y a la vida cultural.

ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las

personas privadas de libertad el Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones,

estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades

nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con institutos de educación superior y con

universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos

responsables de las instituciones en que se encuentran

niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las

94

disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo

establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales

ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a

los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4)

años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos,

a través de jardines maternales o de infantes, así como

otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera

de las unidades penitenciarias.

ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que

se encuentren privados de libertad en instituciones de

régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de

la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y

tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema

educativo. Las formas de implementación de este derecho

responderán a criterios de flexibilidad y calidad que

aseguren resultados equivalentes a los de la educación

común.

CAPÍTULO XIII: EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es

la modalidad del sistema educativo en los niveles de

Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a

garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as

que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de

95

asistir con regularidad a una institución educativa en los

niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta

(30) días corridos o más.

ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar

la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as,

permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción

en el sistema común, cuando ello sea posible.

TITULO III: EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada

estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y

supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales

correspondientes.

ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la

Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en

el Registro Nacional de Cultos; las sociedades,

cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos,

asociaciones, fundaciones y empresas con personería

jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los

siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos

educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y

títulos con validez nacional; nombrar y promover a su

personal directivo, docente, administrativo y auxiliar;

formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto

96

educativo institucional de acuerdo con su ideario y

participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los

lineamientos de la política educativa nacional y

jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan

a necesidades de la comunidad; brindar toda la información

necesaria para la supervisión pedagógica y el control

contable y laboral por parte del Estado.

ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de

educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a

una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de

instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de

equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán

poseer títulos reconocidos oficialmente.

ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por

parte del Estado destinados a los salarios docentes de los

establecimientos de gestión privada reconocidos y

autorizados por las autoridades jurisdiccionales

competentes, estará basada en criterios objetivos de

justicia social, teniendo en cuenta la función social que

cumple en su zona de influencia, el tipo de

establecimiento, el proyecto educativo o propuesta

experimental y el arancel que se establezca.

97

ARTÍCULO 66.- Las entidades representativas de las

instituciones educativas de gestión privada participarán

del Consejo de Políticas Educativas del Consejo

Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119,

inciso a) de la presente ley.

TÍTULO IV: LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo

tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin

perjuicio de los que establezcan las negociaciones

colectivas y la legislación laboral general y específica:

Derechos:

a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la

acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo

con la normativa vigente.

b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y

en servicio, a lo largo de toda su carrera.

c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad

de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los

principios establecidos por la Constitución Nacional y las

disposiciones de esta ley.

d) A la activa participación en la elaboración e

implementación del proyecto institucional de la escuela.

98

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de

seguridad e higiene.

f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto

su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la

normativa vigente.

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación,

seguros y obra social.

h) A un salario digno.

i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a

través de sus representantes.

j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de

las enfermedades profesionales.

k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y

oposición, conforme a lo establecido en la legislación

vigente para las instituciones de gestión estatal.

l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus

derechos como ciudadano/a.

99

Obligaciones:

a) A respetar y hacer respetar los principios

constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la

normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa

de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los

diseños curriculares de cada uno de los niveles y

modalidades.

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as

y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad,

en concordancia con lo dispuesto en la Ley

N° 26.061.

f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico,

auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte

integrante de la comunidad educativa y su misión principal

será contribuir a asegurar el funcionamiento de las

instituciones educativas y de los servicios de la

100

educación, conforme los derechos y obligaciones

establecidos en sus respectivos estatutos.

ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

definirá los criterios básicos concernientes a la carrera

docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo

dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá

al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b)

desempeño de la función directiva y de supervisión. La

formación continua será una de las dimensiones básicas para

el ascenso en la carrera profesional.

A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se

instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la

participación de los/as representantes de las

organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes

y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo

Nacional.

ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente

quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o

haya incurrido en actos de fuerza contra el orden

institucional y el sistema democrático, conforme a lo

previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

Título X del Libro Segundo del

CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el

indulto o la conmutación de la pena.

CAPÍTULO II: LA FORMACIÓN DOCENTE

101

ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de

preparar profesionales capaces de enseñar, generar y

transmitir los conocimientos y valores necesarios para la

formación integral de las personas, el desarrollo nacional

y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la

construcción de una identidad docente basada en la

autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la

sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso

con la igualdad y la confianza en las posibilidades de

aprendizaje de los/as alumnos/as.

ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva

del nivel de Educación

Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación

docente inicial, la formación docente continua, el apoyo

pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente

tiene los siguientes objetivos:

a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como

factor clave del mejoramiento de la calidad de la

educación.

b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos

necesarios para el trabajo docente en los diferentes

niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a

las orientaciones de la presente ley.

102

c) Incentivar la investigación y la innovación educativa

vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación

y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión

sobre la práctica y a la renovación de las experiencias

escolares.

d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de

formación posterior a la formación inicial que fortalezcan

el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los

niveles y modalidades de enseñanza.

e) Articular la continuidad de estudios en las

instituciones universitarias.

f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente

inicial y continua.

g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos

que habiliten para el ejercicio de la docencia.

h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica

e institucional entre los institutos de educación superior

de formación docente, las instituciones universitarias y

otras instituciones de investigación educativa.

103

i) Otorgar validez nacional a los títulos y las

certificaciones para el ejercicio de la docencia en los

diferentes niveles y modalidades del sistema.

ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y el Consejo

Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración

del sistema y los parámetros de calidad que orienten los

diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación

continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los

niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta

estatal de capacitación.

ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2)

ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos

de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la

realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los

contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

104

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario

tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas

de residencia, según las definiciones establecidas por cada

jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la

presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes

de estudios a distancia deberá realizarse de manera

presencial.

ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de

Educación, Ciencia y

Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como

organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del

sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones

entre el sistema de formación docente y los otros niveles

del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de

formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y

acreditación de instituciones y carreras, validez nacional

de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de

aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel

universitario de la Ley N° 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos

curriculares para la formación docente inicial y continua.

105

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del

desarrollo de las políticas de formación docente inicial y

continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la

formación docente inicial y continua y para las carreras de

áreas socio humanístico y artístico.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y

el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un

laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica

interinstitucional e internacional.

ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente

contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo

Consultivo integrado por representantes del Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de

Educación, del Consejo de Universidades, del sector

gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito

académico.

ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

106

establecerá los criterios para la regulación del sistema de

formación docente y la implementación del proceso de

acreditación y registro de los institutos superiores de

formación docente, así como de la homologación y registro

nacional de títulos y certificaciones.

TÍTULO V: POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad

educativa, destinadas a enfrentar situaciones de

injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de

discriminación, derivadas de factores socioeconómicos,

culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier

otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a

la educación.

ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad

educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para

la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro

educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en

todos los niveles y modalidades, principalmente los

obligatorios. El Estado asignará los recursos

presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de

oportunidades y resultados educativos para los sectores más

desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación,

107

Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de

Educación, proveerá textos escolares y otros recursos

pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y

económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se

encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán

las medidas necesarias para garantizar el acceso y la

permanencia en la escuela de las alumnas en estado de

gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de

la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación

que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la

Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de

lactancia. En caso de necesidad, las autoridades

jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en

condición de pre y posparto en la modalidad de educación

domiciliaria y hospitalaria.

ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes

participarán del desarrollo de sistemas locales de

protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº

26.061, junto con la participación de organismos

gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones

sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no

escolarizados/as en espacios escolares no formales como

tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos.

Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la

erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen

los organismos competentes.

108

ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y las autoridades jurisdiccionales diseñarán

estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia

y calificación se desempeñen en las escuelas que se

encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una

mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as

alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las

negociaciones colectivas y la legislación laboral.

TITULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantiz ar las condiciones

materiales y culturalespara que todos/as los/as alumnos/as

logren aprendizajes comunes de buena calidad,

independientemente de su origen social, radicación

geográfica, género o identidad cultural

.

ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la

educación, la cohesión y la integración nacional y

garantizar la validez nacional de los títulos

correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:

a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y

núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y

años de la escolaridad obligatoria.

109

b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o

parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para

esta tarea contará con la contribución del

Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo

119 inciso c) de esta ley.

c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y

continua de los/as docentes como factor clave de la calidad

de la educación, conforme a lo establecido en los artículos

71 a 78 de la presente ley.

d) Implementará una política de evaluación concebida como

instrumento de mejora de la calidad de la educación,

conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la

presente ley.

e) Estimulará procesos de innovación y experimentación

educativa.

f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales

necesarios para garantizar una educación de calidad, tales

como la infraestructura, los equipamientos científicos y

tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas

y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que

atienden a alumnos/as en situaciones sociales más

desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos

79 a 83 de la presente ley.

110

ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus

realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán

la definición de proyectos institucionales que permitan a

las instituciones educativas postular sus propios

desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y

pautas comunes definidas por esta ley.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero

será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y

secundario del país. Las estrategias y los plazos de

implementación de esta disposición serán fijados por

resoluciones del

Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la

información y la comunicación formarán parte de los

contenidos curriculares indispensables para la inclusión en

la sociedad del conocimiento.

ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación

ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema

Educativo

111

Nacional, con la finalidad de promover valores,

comportamientos y actitudes que sean acordes con un

ambiente equilibrado y la protección de la diversidad

biológica; que propendan a la preservación de los recursos

naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la

calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán

en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de

coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N°

25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la

educación ambiental en los contenidos curriculares comunes

y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar

a los/as docentes en esta temática.

ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de

Educación, la incorporación de los principios y valores del

cooperativismo y del mutualismo en los procesos de

enseñanza aprendizaje y la capacitación docente

correspondiente, en concordancia con los principios y

valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus

reglamentaciones.

Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo

escolar.

ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y

asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos

112

establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo,

implementará planes y programas permanentes de promoción

del libro y la lectura.

ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares

comunes a todas las jurisdicciones:

a) El fortalecimiento de la perspectiva regional

latinoamericana, particularmente de

la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de

una identidad nacional abierta, respetuosa de la

diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas,

Georgias del Sur y

Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la

Disposición Transitoria

Primera de la Constitución Nacional.

c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva

sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el

orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo

de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as

reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del

Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos

Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°

25.633.

113

d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y

adolescentes establecidos en la Convención sobre los

Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos

indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo

54 de la presente ley.

f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar

relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el

respeto entre los sexos, en concordancia con la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la

Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº

26.171.

ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales

organizarán o facilitarán el diseño de programas para la

identificación, evaluación temprana, seguimiento y

orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos

especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de

escolarización.

CAPÍTULO III: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA

EDUCATIVO

ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el

desarrollo e implementación de una política de información

114

y evaluación continua y periódica del sistema educativo

para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la

calidad de la educación, la justicia social en la

asignación de recursos, la transparencia y la participación

social.

ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las

principales variables de funcionamiento del sistema, tales

como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción,

sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los

procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas

educativos, la formación y las prácticas de docentes,

directivos y supervisores, las unidades escolares, los

contextos socioculturales del aprendizaje y los propios

métodos de evaluación.

ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se

concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e

implementación del sistema de evaluación e información

periódica del sistema educativo, verificando la

concordancia con las necesidades de su propia comunidad en

la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la

calidad.

Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las

unidades educativas con la participación de los/as docentes

y otros/as integrantes de la comunidad educativa.

115

ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos

los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la

transparencia, la buena gestión de la educación y la

investigación educativa. La política de difusión de la

información sobre los resultados de las evaluaciones

resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e

instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma

de estigmatización, en el marco de la legislación vigente

en la materia.

ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la

Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento

especializado, que estará integrado por miembros de la

comunidad

académica y científica de reconocida trayectoria en la

materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo

Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las

organizaciones del trabajo y la producción, y de las

organizaciones gremiales docentes con personería nacional.

Tendrá por funciones:

a) Proponer criterios y modalidades en los procesos

evaluativos del Sistema

Educativo Nacional.

b) Participar en el seguimiento de los procesos de

evaluación del Sistema

116

Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.

c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la

educación nacional y la equidad en la asignación de

recursos.

d) Participar en la difusión y utilización de la

información generada por dichos procesos.

e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología con respecto a la participación en operativos

internacionales de evaluación.

ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del

Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un

informe al Honorable

Congreso de la Nación dando cuenta de la información

relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas

conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de

la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a

ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta

ley.

TITULO VII: EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

117

ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del

Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y

desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las

tecnologías de la información y de la comunicación y de los

medios masivos de comunicación social, que colaboren con el

cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educar Sociedad del Estado como

el organismo responsable del desarrollo de los contenidos

del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro

dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto,

Educar Sociedad del

Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar,

calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que

sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los

lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le

instruya dicho Ministerio.

ARTÍCULO 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología encargará a

Educar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa

“Encuentro” u otras

que pudieran generarse en el futuro, la realización de

actividades de producción y emisión de programas de

televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer

y complementar las estrategias nacionales de equidad y

118

mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de

las políticas generales del Ministerio.

Dicha programación estará dirigida a:

a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema

Educativo Nacional, con fines de capacitación y

actualización profesional.

b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el

trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como

espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos

curriculares desarrollados en las clases.

c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema

educativo, a través de propuestas de formación profesional

y técnica, alfabetización y finalización de la

Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de

incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos

educativos, a sectores sociales excluidos.

d) La población en general mediante la emisión de

contenidos culturales, educativos y de divulgación

científica, así como también cursos de idiomas en formato

de educación a distancia.

ARTÍCULO 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología creará un

Consejo Consultivo constituido por representantes de los

medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de

119

los organismos representativos de los anunciantes

publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el

objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y

compromiso de los medios masivos de comunicación con la

tarea educativa de niños/as y jóvenes.

TITULO VIII: EDUCACION A DISTANCIA

ARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción

pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y

modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al

logro de los objetivos de la política educativa y puede

integrarse tanto a la educación formal como a la educación

no formal.

ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a

distancia se define como la opción pedagógica y didáctica

donde la relación docente-alumno se encuentra separada en

el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del

proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica

integral que utiliza soportes materiales y recursos

tecnológicos diseñados especialmente para que los/as

alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta

educativa.

ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación

Educación a

Distancia los estudios conocidos como educación

semipresencial, educación asistida, educación abierta,

120

educación virtual y cualquiera que reúna las

características indicadas precedentemente.

ARTICULO 107.- La Educación a Distancia deberá ajustarse a

las prescripciones de la presente ley, a la normativa

nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y

a los procedimientos de control que emanen de los distintos

niveles del

Estado.

ARTÍCULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en

el marco del Consejo

Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a

distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los

máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los

mecanismos de regulación correspondientes.

ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa

para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de

los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y

conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a

distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo

Orientado del Nivel

Secundario.

ARTICULO 110.- La validez nacional de títulos y

certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la

normativa del Consejo Federal de Educación y a los

121

circuitos de control, supervisión y evaluación específicos,

a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación

Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en

concordancia con la normativa vigente.

ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas deberán

supervisar la veracidad de la información difundida desde

las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha

información y la propuesta autorizada e implementada y el

cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional

correspondiente.

TITULO IX: EDUCACIÓN NO FORMAL

ARTICULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires promoverán propuestas de Educación no Formal

destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que den

respuesta a los requerimientos y necesidades de

capacitación y reconversión productiva y laboral, la

promoción comunitaria, la animación sociocultural y el

mejoramiento de las condiciones de vida.

b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con

la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas

y de investigación mediante programas no escolarizados de

122

actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia,

la tecnología y el deporte.

c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la

articulación y/o gestión asociada de las áreas

gubernamentales de desarrollo social y de salud para

atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta

y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con

participación de las familias y otros actores sociales.

d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas

y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y

sociales para desarrollar actividades formativas

complementarias de la educación formal.

e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y

recursos educativos de la comunidad en los planos de la

cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y

tecnológica.

f) Coordinar acciones educativas y formativas con los

medios masivos de comunicación social.

TITULO X: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 113.- El Gobierno y Administración del Sistema

Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y

123

concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los

Poderes

Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires. El organismo de concertación de la política

educativa nacional es el Consejo

Federal de Educación.

ARTÍCULO 114.- El Gobierno y Administración del Sistema

Educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los

principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a

los criterios constitucionales de unidad nacional y

federalismo.

CAPITULO II: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

ARTICULO 115.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del

Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de

aplicación de la presente ley.

Serán sus funciones:

a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a

los procedimientos de participación y consulta de la

presente ley.

124

b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines,

objetivos y previsiones, establecidos por la presente ley

para el Sistema Educativo Nacional a través de la

lanificación, ejecución, supervisión y evaluación de

políticas, programas y resultados educativos. En caso de

controversia en la implementación jurisdiccional de los

aludidos principios, fines y objetivos, someterá la

cuestión al dictamen del

Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo

118 de la presente ley.

c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión

educativa de los gobiernos provinciales para el

cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas

de la presente ley.

d) Desarrollar programas de investigación, formación de

formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o

en cooperación con las instituciones de

Educación Superior y otros centros académicos.

e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las

Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

asegurar el funcionamiento del sistema educativo.

f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia

de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la

que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as

125

alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter

obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2°

de la presente ley. Esta decisión y las medidas que se

instrumenten deberán contar con el acuerdo de la

jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de

Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo

Nacional.

g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de

estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la presente

ley y otorgar validez nacional a los títulos y

certificaciones de estudios.

h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia

y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios

realizados en el extranjero.

i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y

financiera internacional y promover la integración,

particularmente con los países del MERCOSUR.

CAPITULO III: EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 116.- Créase el Consejo Federal de Educación,

organismo

interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de

concertación, acuerdo y coordinación de la política

126

educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del

Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el

Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por

las autoridades responsables de la conducción educativa de

cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejo de

Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.

ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal

de Educación son:

a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo.

Estará integrada por el/la ministro del área del Poder

Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as ministros o

responsables del área Educativa de las Provincias y la

Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del

Consejo de

Universidades.

En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2)

representantes por cada una de las Comisiones de Educación

de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la

Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco

de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal.

Estará presidido por el ministro del área del

Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros

representantes de las regiones que lo componen, designados

por la Asamblea Federal cada dos (2) años. A efectos de

127

garantizar mayor participación según el tipo de decisiones

que se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo

ampliado, integrado por las autoridades educativas

jurisdiccionales que se requieran.

c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y

coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo

establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su

titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador

Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación

Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la

implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de

Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial

Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada

dos (2) años por la Asamblea Federal.

ARTICULO 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de

Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la

Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación

que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las

resoluciones que se refieran a transferencias de partidas

del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de

supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075.

ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal de Educación contará con

el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas

opiniones y propuestas serán de carácter público:

128

a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión

principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a

ser consideradas en la elaboración de las políticas que

surjan de la implementación de la presente ley.

Está integrado por representantes de la Academia Nacional

de Educación, representantes de las organizaciones

gremiales docentes con personería nacional, de las

entidades representativas de la Educación de Gestión

Privada, representantes del Consejo de Universidades, de

las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y

autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo

Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a

personas u organizaciones a participar de sesiones del

Consejo de Políticas Educativas para ampliar el análisis de

temas de su agenda.

b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas

discusiones relativas a las relaciones entre la educación y

el mundo del trabajo y la producción. Está integrado por

representantes de organizaciones empresariales, de

organizaciones de trabajadores, de organizaciones no

gubernamentales, de organizaciones socio productivas de

reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas

del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.

c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de

proponer innovaciones en los contenidos curriculares

comunes. Estará conformado por personalidades calificadas

129

de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del

trabajo y la producción, designadas por el ministro de

Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo

Federal de Educación.

ARTÍCULO 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo

una (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del

cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como

mínimo dos (2) veces al año a representantes de

organizaciones gremiales docentes con personería nacional

para considerar agendas definidas de común acuerdo.

CAPÍTULO IV: LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS

Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 121.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:

a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley,

adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las

medidas necesarias para su implementación;

b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según

sus particularidades sociales, económicas y culturales.

130

c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y

modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo

Federal de Educación.

d) Organizar y conducir las instituciones educativas de

gestión estatal.

e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes

correspondientes a las instituciones educativas de gestión

privada, cooperativa y social, conforme a los criterios

establecidos en el artículo 65 de esta ley.

f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de

Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo

Nacional.

g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.

CAPITULO V: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad

pedagógica del sistema responsable de los procesos de

enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos

establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula

la participación de los distintos actores que constituyen

la comunidad educativa: directivos, docentes, padres,

madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal

131

administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de

los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de

la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones

vinculadas a la institución.

ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las

disposiciones necesarias para que las distintas

jurisdicciones dispongan la organización de las

instituciones educativas de acuerdo a los siguientes

criterios generales, que se adecuarán a los niveles y

modalidades:

a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto

educativo con la participación de todos sus integrantes,

respetando los principios y objetivos enunciados en esta

ley y en la legislación jurisdiccional vigente.

b) Promover modos de organización institucional que

garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y

participación de los/as alumnos/as en la experiencia

escolar.

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y

trayectoria educativa de los/as alumnos/as.

d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar

con espacios institucionales destinados a elaborar sus

proyectos educativos comunes.

132

e) Promover la creación de espacios de articulación entre

las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos

niveles educativos de una misma zona.

f) Promover la vinculación intersectorial e

interinstitucional con las áreas que se consideren

pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios

sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que

garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.

g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con

el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de

gestión.

h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los

lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales,

para responder a las particularidades y necesidades de su

alumnado y su entorno.

i) Definir su código de convivencia.

j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la

resolución pacífica de conflictos.

k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación

y de la investigación pedagógica.

133

l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio

local, desarrollar actividades de extensión, tales como las

acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de

redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan

frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as

alumnos/as y sus familias.

m) Promover la participación de la comunidad a través de la

cooperación escolar en todos los establecimientos

educativos de gestión estatal.

n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para

actividades recreativas, expresivas y comunitarias.

o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito

escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes

conocer la cultura nacional, experimentar actividades

físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y

tener acceso a las actividades culturales de su localidad y

otras.

ARTÍCULO 124.- Los institutos de educación superior tendrán

una gestión democrática, a través de organismos colegiados,

que favorezcan la participación de los/as docentes y de

los/as estudiantes en el gobierno de la institución y

mayores grados de decisión en el diseño e implementación de

su proyecto institucional.

134

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS

ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos

derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas

de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén

cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:

a) Una educación integral e igualitaria en términos de

calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su

personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos,

habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad

sociales y que garantice igualdad de oportunidades.

b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el

marco de la convivencia democrática.

c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación

obligatoria.

d) Ser protegidos/as contra toda agresión física,

psicológica o moral.

e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a

criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los

135

niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e

informados/as al respecto.

f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y

pedagógico necesario para garantizar la igualdad de

oportunidades y posibilidades que le permitan completar la

educación obligatoria.

g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-

ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral

y la prosecución de otros estudios.

h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u

otras organizaciones comunitarias para participar en el

funcionamiento de las instituciones educativas, con

responsabilidades progresivamente mayores, a medida que

avancen en los niveles del sistema.

i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación

de proyectos y en la elección de espacios curriculares

complementarios que propendan a desarrollar mayores grados

de responsabilidad y autonomía en su proceso de

aprendizaje.

j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan

a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y

equipamiento que aseguren la calidad del servicio

educativo.

136

ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:

a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo

según sus capacidades y posibilidades.

b) Participar en todas las actividades formativas y

complementarias.

c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,

integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la

comunidad educativa.

d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio

en la institución, respetando el derecho de sus

compañeros/as a la educación y las orientaciones de la

autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.

e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas

de organización, convivencia y disciplina del

establecimiento escolar.

f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones,

equipamiento y materiales didácticos del establecimiento

educativo.

137

CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES,

TUTORES/AS

ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as

estudiantes tienen derecho a:

a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de

la educación

.

b) Participar en las actividades de los establecimientos

educativos en forma individual o a través de las

cooperadoras escolares y los órganos colegiados

representativos, en el marco del proyecto educativo

institucional.

c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la

institución educativa cuyo ideario responda a sus

convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución

y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o

representados/as.

ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as

estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la

educación obligatoria.

138

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o

representados/as a los establecimientos escolares para el

cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo

excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as

educandos/as su asistencia periódica a la escuela.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de

sus hijos/as o representados/as

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o

representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente

y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o

representados/as la libertad de conciencia, la dignidad,

integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la

comunidad educativa.

TITULO XI: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de

esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de

Educación, la implementación y seguimiento de las políticas

educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la

presente ley. A tal fin, se establecerán:

139

a) El calendario de implementación de la nueva estructura

unificada del Sistema

Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los

artículos 15 y 134 de esta ley.

b) La planificación de los programas, actividades y

acciones que serán desarrollados para coadyuvar al

cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus

respectivas metas, cronogramas y recursos.

c) Dicha planificación asegurará la convergencia,

complementación e integración de los objetivos de esta ley

con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075, que

rigen hasta el año 2010.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del

cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados

en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.

e) La definición e implementación de procedimientos de

auditoría eficientes que garanticen la utilización de los

recursos destinados a educación en la forma prevista.

ARTÍCULO 131.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de

esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que

se establecerán:

140

a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos

propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos

en el artículo 2° de la Ley N° 26.075;

b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su

caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

asignarán para su cumplimiento; y

c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su

correcta asignación.

TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 132.- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195,

la Ley N° 22.047 y su Decreto reglamentario N° 943/84, y

demás normas complementarias y aclaratorias.

ARTÍCULO 133.- Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos

de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la denominación

“instituciones de educación superior no universitaria” por

la de “institutos de educación superior”.

ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley

cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de

estructura para los niveles de Educación

Primaria y Secundaria de la educación común:

141

a) una estructura de seis (6) años para el nivel de

Educación Primaria y de seis (6) años para el nivel de

Educación Secundaria o,

b) una estructura de siete (7) años para el nivel de

Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de

Educación Secundaria.

Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por

el artículo 24 de la Ley

Nº 26.058.

Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la

sanción de la presente ley, para que, a través de acuerdos

entre el Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la

ubicación del séptimo

(7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología y el

Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de

unificación que, respetando las condiciones de las

distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos

necesarios de equivalencia y certificación de los estudios,

movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por

los/as docentes.

ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y

definirá los criterios organizativos, los modelos

pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:

142

a) universalizar progresivamente los servicios educativos

para los niños/as de cuatro (4) años de edad, establecida

en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los

sectores más desfavorecidos;

b) implementar la jornada extendida o completa, establecida

por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir

los nuevos contenidos curriculares propuestos para la

Educación Primaria.

Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a

las disposiciones de los incisos b), c) y d) del artículo

130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este

proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un

mínimo de veinte (20) horas de clase semanales para las

escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada

extendida o completa.

ARTÍCULO 136.- El Consejo Federal de Educación deberá

acordar en el término de un (1) año, a partir de la sanción

de la presente ley, una resolución de cumplimiento

obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley,

acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que

faciliten su implementación.

ARTÍCULO 137.- Los servicios educativos de la modalidad de

Educación en

Contextos de Privación de Libertad son las propias del

nivel que corresponda a la población destinataria y podrán

143

ser implementadas a través de estrategias pedagógicas

flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los

resultados.

Las certificaciones corresponderán a los modelos de la

educación común.

ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación,

diseñará programas a término destinados a garantizar la

erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la

educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la

presente ley, para la población mayor de dieciocho (18)

años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la

promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con

servicios educativos presenciales y a distancia, integrando

un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión

gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la

calidad educativa, así como la permanencia y egreso de

los/as participantes.

Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47

de la presente ley,, impulsará la adopción de programas de

relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a

dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y

participen de programas tales como la tramitación del

Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y

campañas de vacunación, entre otros.

144

ARTÍCULO 139.- La concertación técnica de las políticas de

formación docente, acordadas en el Consejo Federal de

Educación, se realizará a través de encuentros federales

que garanticen la participación y consulta de los/as

directores/as o responsables de la Educación Superior de

cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto

Nacional de Formación Docente.

ARTICULO 140.- El Consejo Federal de Educación acordará los

criterios generales y comunes para orientar, previo

análisis y relevamiento de la situación en cada

jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones

educativas de gestión cooperativa y social y las normas que

regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

ARTICULO 141.- Invitar a las jurisdicciones provinciales y

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las

reformas necesarias en la legislación que regula la

actividad laboral y profesional docente, con el objeto de

incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la

docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra

la integridad sexual, conforme a lo establecido en el

Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del

Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el

indulto o la conmutación de la pena.

ARTICULO 142.- Educar Sociedad del Estado, los bienes que

integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a

145

título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo

gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su

denominación, toda vez que su objeto social excede la mera

búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta

esencial para la educación pública argentina y la difusión

del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes,

a través de internet y la televisión educativa

.

ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes

sin Documento

Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones

para la permanencia y el egreso de todos los niveles del

sistema educativo, mediante la presentación de documentos

emanados de su país de origen, conforme a lo establecido

por el artículo 7º de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 144.- Los/as niños/as y jóvenes radicados/as

temporariamente en el exterior podrán cumplir con la

educación obligatoria a través de servicios de educación a

distancia.

ARTICULO 145.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento

del H. Senado este

Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-

Sala de Comisiones, de 2006.-

146

BIBLIOGRAFÍA:

Organización Mundial de la Salud.

El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas

Públicas. (William Guillermo Jiménez Benítez Escuela

Superior de Administración Pública)

Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, (inciso E)

Instituto Nacional contra la Discriminación, la

Xenofobia y el Racismo. INADI.

147

Ley de Protección Integral de Derechos de Niños/as y

adolescentes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración Mundial Educación para todos.

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

UNESCO 1996. Informe de la Unesco de la Comisión

Internacional sobre la Educación para el S.XXI,

presidida por Jacques Delors. La Educación encierra un

tesoro.

UNESCO 2002. Proyecto Regional de Educación para

América Latina y el Caribe (PRELAC).

Informe de la comisión de expertos/ 2004 sobre la

nueva perspectiva y visión de la educación especial

(chile)

La intervención en lo Social, las Problemáticas

Sociales Complejas y las Políticas Públicas. Alfredo

Juan Manuel Carballeda

Trabajo Social, lecturas teóricas y perspectivas.

Aportes para repensar la formación profesional desde

la intervención; compiladoras: Arias, Ana; García

Godoy, Bárbara; Manes, Romina.

Introducción a los Métodos Cualitativos de

Investigación de Taylor y Bogdan

Tesis para la obtención del Título de Maestría en

Ciencias Sociales con Mención en Salud de la Lic.

Mariana Abadié

148

149