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Instituto Superior Particular incorporado nº 1945“I.C.E.S “
Carrera de Trabajo Social
Proyecto de Investigación:
“EDUCACIÓN ESPECIAL UNA MIRADADESDE EL TRABAJO SOCIAL”
Alumnas:
Luciani, Leandra
Segovia, Eliana Noelia
Materia: Seminario de Integración Final
Docente: Sinnott, Mariana
Ciclo Lectivo 2014-
Índice:
Tema de la Investigación
Pág 3
Problema de Investigación
Pág 3
Antecedentes del Problema
Pág 3
Fundamentación
Pág 4
Objetivos de la Investigación
Pág 6
Objetivo general
Pág 6
Objetivos específicos
Pág 6
2
Marco Teórico
Pág 7
Derecho a la educación y calidad de vida
Pág 7
Discapacidad
Pág 9
Educación especial
Pág 11
Trabajo Social: su relación con los Derechos Humanos
y la Educación Especial.
Pág 14
Diseño de Investigación
Pág
Anexos
Guía de Entrevista
Anteproyecto de ley federal de Trabajo Social
Derecho a la educación para personas con discapacidad.
INADI
Ley General de Educación Argentina nº 26.206
Bibliografía
Pág 94
3
TEMA: Educación Especial y Trabajo Social.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
La intervención del/a Trabajador/a Social en las
Escuelas de Educación Especial de la Ciudad de Venado
Tuerto ¿Contribuye a garantizar los derechos de las
personas con discapacidad que concurren a ellas?.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
Con respecto a investigaciones realizadas
anteriormente encontramos de otros países, como por
ejemplo investigaciones realizadas en México por el
Licenciado en Trabajo Social: Héctor Amador Matehuala
titulada “ Trabajo Social en Educación Especial” que tiene
por objetivo principal esclarecer cuál es el rol
profesional en este ámbito.
4
FUNDAMENTACIÓN
A lo largo de los años, el Trabajo Social ha sufrido
diversos y significativos cambios según la época y el
contexto histórico en el que se enmarcaban las
intervenciones profesionales.
En la actualidad dichas intervenciones se enmarcan en el
Enfoque de Derechos Humanos que, según establece William
Guillermo Jiménez Benítez “pretende ser una nueva mirada que
concibe los derechos humanos de manera integral, interdependiente y
complementaria, superando de este modo, la visión tradicional de
generaciones de derechos y la asimilación de los derechos fundamentales
únicamente con los derechos humanos de primera generación. Otra
característica de este enfoque es su preocupación por la concreción o
materialización real de los derechos y la atención a grupos marginados. Dicha
materialización se realiza mediante la adopción de políticas públicas con
perspectiva de derechos y con amplia participación de la sociedad civil; de esta
manera, los derechos humanos se convierten en el referente y fin último para
las políticas públicas y éstas a su vez, en el instrumento o medio idóneo para su
5
realización. De este modo, el enfoque de los derechos puede ser una
perspectiva para guiar la acción e intervención de las autoridades públicas, a
través de los diferentes planes y programas de desarrollo económico y social”.1
Desde este enfoque se considera clave la participación
activa del/la Trabajador/a Social como agente que debe
garantizar derechos. Es por este motivo que en el presente
trabajo de investigación indagaremos acerca de los modelos
de intervención con los que trabaja el/la Trabajador/a
Social en las escuelas de educación especial de la ciudad
de Venado Tuerto basándonos principalmente en la ley
provincial nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes más
precisamente en el Artículo 16; Educación de Niñas, Niños y
adolescentes con necesidades diferentes; que establece que;
“Las niñas, niños y adolescentes con necesidades diferentes gozan de todos los
derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los
inherentes a su singularidad.
El Estado debe garantizar el proceso de integración al sistema educativo en
todos los niveles de escolaridad obligatoria, a través de programas acordes
para cada nivel contemplando el tipo y grado de necesidad.
Garantizando además en razón de las singularidades del niño, niña o
adolescentes modalidades, regímenes, planes y programas de educación
específicos”.
1 Jiménez Benítez W.G. El enfoque de los derechos humanos y políticas públicas.(Escuela Superior de Administración Pública).
.
6
También esto surge del apartado de educación de la
Convención sobre los Derechos de las personas con
discapacidad vigente en Argentina desde el año 2007.
Uno de los objetivos del trabajo social es “Proteger el interés
de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la
prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad”.2
En este sentido tomaremos la definición de Trabajo Social
de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales: “El
Trabajo Social es una profesión basada en práctica y una disciplina académica
que promueve el cambio y el desarrollo socia, a cohesión social, y el
fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia
social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la
diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldad por las teorías
del trabajo social, las ciencias sociales las humanidades y el conocimiento
indígenas, el trabajo social involucra a las personas y a las estructuras para
hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar. 3
Las escuelas de educación especial de Venado Tuerto cuentan
con profesionales de Trabajo social, que, a lo largo de
todos estos años han hecho aportes desde los conocimientos
y acciones para que se lleven a cabo los objetivos de las
Instituciones Educativas.
Este trabajo no tendrá implicancias sociales de alto
conocimiento, pero la información obtenida nos llevará a
conocer el ambiente, la forma de trabajo y desarrollar cómo
es el accionar del/a trabajador/a social en la institución
educativa; así como también saber cómo creció o progresó
2 Ante Proyecto de Ley Federal de Trabajo Social. (2014)
3 Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajo Social. (2014)
7
y/o se modificó la práctica de la profesión de acuerdo al
paradigma actual.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
1)- Indagar en los modelos de intervención con los
que intervienen los/las trabajadores/as sociales en las
escuelas de educación especial de Venado Tuerto durante el
año 2014 a fin de evaluar si contribuyen a la garantía de
derechos de las personas con discapacidad que concurren a
la misma.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1)- Describir el accionar que implementa el/la
Trabajador/a Social en las escuelas de educación especial.
2)- Conocer los modelos teóricos que sustentan la
intervención del/la Trabajador/a Social en las
escuelas de educación especial.
3)- Investigar si el enfoque de derecho actual guía la
acción e intervención de los/as trabajador/as sociales en
la escuela de educación especial.
8
MARCO TEÓRICO
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y CALIDAD DE VIDA:
Los principios fundamentales que rigen a la profesión de
Trabajo Social son “el respeto por el valor intrínseco y la dignidad de los
seres humanos y el respeto a la diversidad y la defensa de los derechos
humanos y la justicia social”.4
En el presente trabajo de investigación nos detendremos
en un derecho que es vital para todos, y que en este caso,
4 Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajo Social.( 2014)
9
contribuye a mejorar la calidad de vida de la persona con
discapacidad. “El Derecho a la Educación”.
La intervención del Trabajador Social, en este sentido,
resulta imprescindible a la hora de garantizar este derecho
ya que debe procurar, facilitando recursos y creando
estrategias de intervención el bienestar social de los
niños, niñas y adolescentes que concurran al
establecimiento educativo.
Desde nuestro punto de vista, la garantía del Derecho a la
Educación, conlleva el mejoramiento de la calidad de vida
de la persona con discapacidad, ya que le permite actuar
dentro de su entorno con mayor libertad y autonomía.
Como bien dice Schalock, “calidad de vida es el conjunto de
propiedades que, sea en el grado que sea, son inherentes al hecho diferencial
de lo humano. Es decir, todo aquello que le es propio al ser humano como tal
ser, aquello que es propio de la condición de vida humana”.5
Siguiendo con este concepto, acordamos con el autor cuando
dice que “una persona experimenta calidad de vida cuando se cumplen sus
necesidades básicas y cuando tiene las mismas oportunidades que los demás
para perseguir y lograr metas en los ámbitos de vida principales, como son, el
hogar, la comunidad, el trabajo y la escuela.
La calidad de vida para personas con discapacidad se compone de los mismos
factores y relaciones que para el resto de las personas; una persona con
discapacidad tendrá necesidades y elecciones propias y no necesariamente
iguales a otras personas, pero las dimensiones de la calidad de vida, serán
semejantes a las del resto”6.
5 Schalock R. L. Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familiar.
10
Desde esta perspectiva, podemos decir que el derecho a la
educación y la calidad de vida están íntimamente ligados,
debido a que la educación de las personas con discapacidad
supone la integración de las mismas al medio social, y
según Schalock “la calidad de vida aumenta mediante la aceptación e
integración de la persona en su comunidad”.7
6 Schalock R. L Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familiar.
7 Schalock. R. L Dimensiones e Indicadores de la Calidad de Vida Individual y Familia.
11
DISCAPACIDAD:
De acuerdo al concepto de discapacidad de las Organización
Mundial de la Salud; discapacidad es: “un término general que
abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la
participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o
función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar
acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para
participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una
interacción entre las características del organismo humano y las características
de la sociedad en la que vive”8.
Considerando que una deficiencia es "toda pérdida o anormalidad
de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica".9 Podemos
decir que la discapacidad puede ser momentánea o permanente
pero que afecta el ritmo cotidiano y la calidad de vida.
Las limitaciones ya sean físicas o sociales obstaculizan el
desempeño en el entorno de la persona con discapacidad.
Para todas las personas es clave la participación en la
sociedad. Es por este motivo que consideramos importante la
8 Organización Mundial de la Salud. (2013).9 Organización Mundial de la Salud. (2013).
12
participación del/a trabajador/a social como agente
socializador que debe dirigir su accionar hacia un
horizonte que le permita en conjunto con otros
profesionales del ámbito social garantizar el cumplimiento
de los derechos humanos en políticas públicas de
discapacidad.
“Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.10
Según el INADI la palabra discapacidad ha querido ser
reemplazada por expresiones tales como: “persona excepcional,
persona con capacidades diferentes, personas con necesidades especiales”.11
Creemos que es habitual que se haga alusión al término
discapacitado/a dándole un sentido de totalidad a algo que
es meramente una característica o cualidad.
Ante esto, acordamos con INADI cuando establece que “es
necesario referir a persona con discapacidad, terminología que permite cuidar
la individualidad del sujeto y ubicar a la discapacidad en su rol de cualidad,
que no agota ni define todo lo que un sujeto es o puede llegar a ser.
Es necesario que la terminología utilizada comunique que las personas con
discapacidad son, ante todo, personas que viven, sueñan, estudian,
piensan, trabajan, tienen familia, y son parte de un todo.
En este sentido, es necesario, ver la problemática desde una perspectiva de
derechos y actuar conforme a ella. No estigmatizar a las personas que tienen
alguna deficiencia como personas que sufren o padecen”.12
10 Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.(2007).
11 Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.12 Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
13
De este modo, reconociendo que la persona con discapacidad
es, ante todo, persona y como tal posee derechos, es que
creemos pertinente detener nuestra mirada en la garantía
del Derecho a la Educación para Niños/as y Adolescentes,
Art. N° 16 de la Ley N° 12.967.
EDUCACIÓN ESPECIAL:
El artículo 1º de la Declaración Mundial sobre “Educación
para todos”, se expresa: “La educación es más que un fin en sí misma.
Es el cimiento del aprendizaje permanente y del desarrollo humano
permanente sobre el cual los países pueden construir sistemáticamente nuevos
niveles y nuevos tipos de educación y capacitación”.13
13 Declaración Mundial sobre “Educación para todos”
14
“La Educación Especial, es una modalidad del sistema educativo que
desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos,
tanto en los establecimientos de educación regular como en los
establecimientos de educación especial, proveyendo un conjunto de servicios,
recursos humanos, recursos técnicos, conocimientos especializados y ayudas,
con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes
de calidad a niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas
especiales (NEE), de manera que accedan, participen y progresen
en el currículum nacional en igualdad de condiciones y oportunidades”.14
“La educación es un bien específicamente humano que surge de la necesidad
de desarrollarse como tal, por ello, todas las personas tienen derecho a ella. El
ser humano siempre es un ser inconcluso que necesita ayuda y educación a lo
largo de la vida. Como señala Savater, “los humanos nacemos siéndolo ya, pero
no lo somos del todo hasta después”.15
“La educación es a la vez un proceso de socialización y de individuación, lo que
se puede englobar en el concepto de “construcción de sujeto”. Si se considera el
desarrollo humano como un proceso mediante el cual el individuo hace suya la
cultura, la educación implica los procesos de socialización e individuación.
Socialización porque trata de asegurar que los individuos asimilen la cultura
socialmente organizada e individuación, en la medida en que cada individuo se
construye a sí mismo como sujeto en el contexto de dicha cultura. Incluso,
podemos afirmar que el fin último de todo proceso de socialización es apoyar
los diversos proyectos de individuación y construcción de sujeto. La educación,
14 Ley General de Educación 26.206. 15 Informe de la comisión de expertos (2004) sobre la nueva perspectiva y visión de la
educación especial (chile)
15
por tanto, es el nexo de unión entre la cultura socialmente organizada y el
desarrollo individual”.16
“La educación tiene que ver fundamentalmente con promover cambios en los
alumnos, a través de los aprendizajes que construyen gracias a los procesos de
enseñanza”. La finalidad de la educación es entonces “hacer de la escuela un
lugar centrado en el sujeto”, siendo los alumnos “sujetos de derechos a una
educación que potencie al máximo su desarrollo como personas”.17
“La igualdad de oportunidades no significa considerar a todas las personas de
la misma manera sino, por el contrario, ofrecer las ayudas y recursos que cada
persona necesita de acuerdo a sus características y necesidades individuales,
para que esté en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades
educativas. Esto implica que los sistemas educativos deben proveer los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para que los alumnos que
presentan necesidades educativas especiales, cuenten con las ayudas que
faciliten el máximo desarrollo de sus potencialidades y autonomía personal,
incentivando su más amplia participación y progreso en el currículum y las
actividades educativas comunes. Desde esta perspectiva, la igualdad de
oportunidades no sólo se refiere al hecho de acceder a la educación, sino
también al derecho a recibir una educación de calidad”.18
16 UNESCO (1996). Informe de la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el S.XXI,presidida por Jacques Delors. La Educación encierra un tesoro.
17 UNESCO (20029). Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC).
18 Informe de la comisión de expertos/ 2(004) la nueva perspectiva y visión de la educación
especial (chile).
16
“Hacer efectivo el derecho a la educación significa que los principios básicos
que deben orientar la educación, deben ser los mismos para todas las
personas”. 19
“Los niños y niñas con discapacidad deben disfrutar de una vida plena y
decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a
bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad. El
Estado, por su parte, debe tomar las medidas necesarias para garantizar su
protección contra toda forma de discriminación, implementando los cambios
legales, institucionales y culturales para que estos derechos sean efectivamente
respetados y puedan ser exigidos”.20
“todo niño, niña, adolescente o adulto con alguna discapacidad, tiene derecho
a una educación que maximice su potencial y tenga como objetivo su plena
integración social”.21
19 Informe de la comisión de expertos/ (2004) la nueva perspectiva y visión de la educaciónespecial (chile).20 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 21 Naciones Unidas (1989) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
17
TRABAJO SOCIAL: RELACIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN
ESPECIAL:
La base de la intervención del Trabajo Social es el enfoque
de derechos y las políticas públicas; a través de éstas se
garantiza el derecho.
“De esta forma la intervención en lo social se presenta como un instrumento de
transformación no solo de las circunstancias donde concretamente actúa, sino
también como un dispositivo de integración y facilitación del diálogo entre
diferentes lógicas que surgen de distinta forma comprensiva explicativa, no
solo de los problemas sociales, sino de las Instituciones en sí mismas”.22
22 Carballeda. A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las
Políticas Públicas.
18
La acción del trabajador/a social de la escuela tiene que
estar en relación constante con el entorno: “La intervención no
puede desprenderse de la sociedad a la que pertenece de allí que en la misma
se entrecrucen diferentes miradas y discursos que, en este contexto de
complejidad es conveniente analizar”.23
Es por esto que queremos analizar la práctica de la
profesión en las escuelas de educación especial.
“La relación Intervención – Políticas Públicas, muchas veces es planteada como
“mecánica”, donde la relación sujeto – políticas públicas, se construye de
manera automática, con muy pocas mediaciones, en general preestablecidas y
en forma programada. Desde una mirada centrada en la intervención esta
correlación se hace mucho más compleja y da cuenta de las posibilidades de
dirección de éstas desde el terreno de la práctica”.24
Acordamos con Carballeda con respecto a la intervención:
“La Intervención, implica una serie de acciones, mecanismos, procesos que
construyen representaciones y construcción de ese “otro” sobre el que se
interviene. Desde esta perspectiva, la Intervención como campo es un lugar de
construcción de creencias, hábitos, y modalidades de hacer. La intervención es
también un lugar de certezas e incertidumbre. De ahí que la Intervención
involucre un compromiso ético. Dado que se interviene no solo sobre los
problemas sociales, sino en función del padecimiento que estos generan. En
este aspecto, la reflexión también se orienta hacia los condicionantes de la
Intervención, desde diferentes aspectos, pero esencialmente a partir de
23 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las
Políticas Públicas.
24 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las
Políticas Públicas.
19
prácticas, representaciones sociales y construcciones discursivas que la
preceden. De algún modo le imponen un orden una ley que le confiere
dirección al hacer de allí que la
Intervención envuelve una reflexión ética, donde las prácticas requieren
mirarse hacia dentro, dialogar con su propia historia, con los atravesamientos
del contexto”.25
A lo largo de la historia el trabajo social sufrió varios
cambios en su conceptualización:
“En la década del ´70, en América Latina, el movimiento de Reconceptualización
extendió el campo de reflexión del Trabajo Social, tomándose a sí mismo como
objeto de estudio, entendiendo su propia historia en la historia de la sociedad y
resaltando la necesidad de producir conocimiento a partir de la práctica”.26
Consideramos que si bien la práctica del trabajo social
estaba relacionado con la vulnerabilidad del sujeto, la
pobreza, la injusticia y el asistencialismo. En la
actualidad, luego de la re-conceptualización de la práctica
profesional, se mira a la persona de forma integra, es
decir, desde una perspectiva basada en los derechos
humanos.
Esta nueva visión rompe con la tradicional manera de concebir los derechos
humanos según su clasificación tradicional basada en las tres generaciones de
derechos y la preponderancia dada a los derechos civiles y políticos
considerados como "fundamentales"
25 Carballeda A. J. M. La intervención en lo Social, las Problemáticas Sociales Complejas y las
Políticas Públicas.
26 Arias, A; García Godoy, B; Manes, R Trabajo Social, lecturas teóricas y perspectivas. Aportes para repensar la formación profesional desde la intervención.
20
“El Enfoque de los derechos humanos concibe las generaciones de derechos
como un proceso histórico de ampliación del contenido jurídico de la dignidad
humana, pero al momento de la concreción de tales derechos, se hace
necesaria la imbricación e interdependencia de unos y otros para garantizar el
bien jurídico protegido: la persona humana, de esta manera, los derechos de
segunda y tercera generación son concebidos ahora como la garantía que
permite el ejercicio pleno de los derechos de primera generación, pues en un
caso, crean las condiciones materiales mínimas (educación, salud, trabajo,
seguridad social, etc.) para que se puedan ejercer los derechos civiles y políticos
(libre circulación, acceso a la propiedad, expresión, participación política, etc);
en otro caso, los derechos al medio de ello: el Eje Social es el principal escenario
de desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales”.27
Es por este motivo, que consideramos clave, la
participación activa del /la Trabajador/a Social para
garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y
adolescentes con discapacidad.
Creemos que el/ la Trabajador/a Social cumple un rol que es
esencial dentro de la institución educativa ya que debe
actuar como comunicador con el fin de procurar el bienestar
social general de los niños, niñas y adolescentes que
concurran al establecimiento escolar.
27 Jiménez Benítez W. G. El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas. (EscuelaSuperior de Administración Pública).
21
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN:
Esta investigación se llevará a cabo en las Escuelas de
Educación Especial de la Ciudad de Venado Tuerto Provincia
de Santa Fe. En el año 2014 durante los meses de Noviembre
y Diciembre.
Para el análisis de los datos cualitativos se tomará como
referencia a Taylor y Bogdan siguiendo las etapas de
análisis cualitativo de los datos planteadas por los
22
autores: “identificación de temas y desarrollo de conceptos y proposiciones;
codificación de los datos y el refinamiento de la comprensión del tema de
estudio; relativización de los descubrimientos”. 28
Consideramos que el presente trabajo es una investigación
de enfoque cualitativo, como bien plantean Taylor y Bogdan:
“La Metodología Cualitativa se refiere en su más amplio sentido a la
investigación que produce datos descriptivos, las propias palabras de las
personas, habladas o escritas y la conducta observable”. 29
El tipo de diseño utilizado en este estudio es Descriptivo.
La metodología se enmarca en una Estrategia Cualitativa combinando
técnicas de producción de datos cualitativos (entrevista en
profundidad a profesionales de trabajo social trayectoria
de trabajo en las instituciones escolares).
En el marco de la metodología planteada, es necesario
configurar en el proceso de investigación, relaciones “cara
a cara”, “... donde el investigador aparece como una
herramienta vital de construcción del conocimiento,
teniendo como principal interés captar la realidad social a
través de los ojos de las trabajadoras sociales. En este
sentido consideramos que “recurrir a estrategias
cualitativas de investigación supone intentar conocer el
significado que los actores atribuyen tanto a sus acciones
como a las situaciones en que se encuentran inmersos. El
enfoque cualitativo nos introduce en el mundo cotidiano de
las trabajadoras sociales, en sus acciones y estrategias de
intervención.
La fuente de datos es información primaria.
28 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación. 29 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.
23
El Universo lo componen las trabajadoras sociales
pertenecientes a las escuelas de educación especial de
Venado Tuerto.
La unidad de análisis es cada uno de los discursos de las
trabajadoras sociales que trabajan en las instituciones
escolares antes mencionadas.
Las técnicas seleccionadas para la recolección de los datos
serán:
La observación participante y las entrevistas en
profundidad.
Como establece Taylor y Bogdan en su manual; la observación
participante es; “la investigación que involucra la interacción social entre
el investigador y los informantes, durante la cual se recogen datos de modo
sistemático y no intrusivo”30.
A decir de Taylor y Bogdan, la entrevista en profundidad ;
“se trata de reiterados encuentros cara a cara entre el investigador y los
informantes, encuentros éstos dirigidos hacia la comprensión de las
perspectivas que tienen los informantes respecto de sus vidas, experiencias y
situaciones, tal como lo expresan con sus propias palabras”. 31
Para la recolección de datos se confeccionará y se
implementará entrevistas en profundidad dirigida a las
trabajadoras sociales que desempeñan su labor en las
instituciones antes mencionadas.
Los datos obtenidos en las entrevistas a realizar, serán
analizados en función de los objetivos planteados en esta
investigación teniendo en cuenta lo establecido en el marco
teórico de la misma. 30 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.31 Taylor S.J y Bogdan R. Introducción a los métodos cualitativos de investigación.
24
(Se adjunta en anexo un guía de entrevista).
CRONOGRAMA DE TRABAJO:
ACTIVIDADES NOVIEMBRE DICIEMBREObservación en las
instituciones
X
Entrevistas en
profundidad con
las Trabajadoras
Sociales.
X
Tabulación de
información
X
Análisis de los
datos
X
25
GUÍA DE ENTREVISTA:
1. Institución a la que pertenece.
2. Cuáles son los objetivos planteados por la
institución.
3. Qué actividades lleva a cabo la trabajadora social
para contribuir a la concreción de los objetivos
planteados por la institución.
4. Considera que el rol profesional es clave para lograr
la garantía de derecho a la educación.
5. Cuáles son los modelos teóricos que sustentan el
accionar de la trabajadora social dentro de la
institución escolar.
6. A la hora de intervenir qué recursos y estrategias
utiliza.
.
28
ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer el marco general para el ejercicio profesional
de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas
por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
regulan la matriculación, fiscalización y control del
ejercicio profesional. Artículo 2º - Alcance. Las
disposiciones de esta ley son de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley: a)
29
Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo
Social por su relevancia social y su contribución a la
vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos,
la construcción de ciudadanía y la democratización de las
relaciones sociales. b) Establecer un marco normativo de
carácter general para la profesión de Trabajo Social en
Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas
locales que regulan la matriculación, fiscalización y
control del ejercicio profesional. c) Establecer las
competencias profesionales de los/as trabajadores/as
sociales en todo el territorio nacional. d) Proteger el
interés de los ciudadanos, generando las condiciones
mínimas necesarias para la prestación de servicios
profesionales con competencia, calidad e idoneidad. e)
Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el
ejercicio profesional en instituciones nacionales,
binacionales e internacionales con representación en el
país. f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones
en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en
todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II EJERCICIO PROFESIONAL:
Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera ejercicio
profesional de Trabajo Social la realización de tareas,
actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o
encuadradas en una o varias de las competencias
profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el
30
desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos
judiciales, de oficio o a propuesta de partes. Artículo 5º
- Uso del título profesional. Se considera uso del título
profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos,
insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles,
publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de
cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione,
directa o indirectamente, la profesión de Trabajo Social.
Artículo 6º - Denominación del título profesional.
Homologase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo
Social los títulos de asistente social, trabajador/a
social, licenciado/a en Trabajo Social y licenciado/a en
Servicio Social, expedidos por las universidades e
institutos universitarios legalmente reconocidos en el país
y que integren el sistema universitario argentino conforme
a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos
planes de estudios o las modificaciones de planes de
estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la
vigencia de esta ley. Artículo 7º - Título habilitante. La
profesión de Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por
personas físicas con títulos de grado habilitantes
expedidos por universidades e institutos universitarios
legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema
universitario argentino conforme a la normativa vigente.
Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no
reúnan la calidad establecida en el artículo 7º y hayan
sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley,
mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de
31
la profesión de Trabajo Social exclusivamente en los casos
en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma
regirá también, por un plazo máximo de cinco (5) años, para
los casos de personas físicas que al momento de la entrada
en vigencia de esta ley hayan concluido el cursado de
carreras o se encuentren cursando carreras que otorguen
dichos títulos.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS PROFESIONALES:
Artículo 9º - Competencias profesionales. Los/as
trabajadores/as sociales están habilitados para las
siguientes actividades profesionales: 1) Defensa,
reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los
derechos humanos. 2) Asesoramiento, diseño, ejecución y
evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos
de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud,
desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio
ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social,
violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y
adicciones, entre otros. b) Planes, programas y proyectos
sociales. c) Diagnósticos familiares, institucionales,
comunitarios, estudios de impacto social y ambiental. d)
Proyectos institucionales y de organizaciones sociales,
sean estas gubernamentales o no gubernamentales. 3)
Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o
supervisión de equipos de trabajo disciplinario,
32
multidisciplinario e interdisciplinario, aportando
elementos para la lectura e identificación de la situación
abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos,
políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y
proponiendo estrategias de intervención. 4) Elaboración de
informes sociales, informes socioeconómicos y socio-
ambientales, informes situacionales y/o periciales,
definidos como el instrumento documental, con información
reservada, que a modo de dictamen técnico-profesional: a)
Contiene la descripción de la situación que motiva la
intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las
acciones a implementar según prioridades y la propuesta de
seguimiento profesional en el caso que correspondiere. b)
Consiste en el registro de antecedentes personales, redes
de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles,
situación económica, habitacional, sanitaria, educativa,
así como otros indicadores que resulten relevantes para
describir, acreditar, comprender y orientar el abordaje de
la problemática presentada. c) Debe ser elaborado
exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales
habilitados, consignando su matrícula, firma y sello. d)
Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los
registros e información volcada. 5) Intervención en
contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
6) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la
justicia, ya sea como perito de oficio, de parte,
mandatario y/o consultor técnico. 7) Intervención desde la
33
especificidad profesional en instancias o programas de
mediación.
8) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado
y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las
unidades académicas de formación profesional en Trabajo
Social y en Ciencias Sociales. 9) Desempeño de tareas de
docencia, capacitación, investigación, supervisión e
integración de equipos técnicos en diferentes niveles del
sistema educativo formal y del campo educativo no formal,
en áreas afines a las Ciencias Sociales. 10) Dirección,
integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos
de investigación en el campo social, que contribuyan a: a)
La producción de conocimientos en Trabajo Social y la
profundización sobre la especificidad profesional y la
teoría social. b) La producción de conocimientos teórico-
metodológicos para aportar a la intervención profesional en
los diferentes campos de acción. c) La producción de
conocimiento que posibilite la identificación de factores
que inciden en la generación y reproducción de las
problemáticas sociales y posibles estrategias de
modificación o superación. 11) Participación en
asesoramiento, diseño e implementación de nuevas
legislaciones de carácter social, integrando foros y
consejos de promoción y protección de derechos. 12)
Dirección y administración de instituciones públicas y/o
privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión
de las políticas públicas.
34
CAPÍTULO IV: DERECHOS PROFESIONALES:
Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as
trabajadores/as sociales los siguientes: a) Ejercer la
profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario
e institucional, en los ámbitos del desarrollo social,
salud, educación, justicia, seguridad social,
organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver
con el pleno ejercicio de las competencias profesionales
establecidas en la presente ley. b) Negarse a realizar
actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias
de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de
los códigos de ética profesional o que no se vinculen con
las competencias profesionales establecidas en la presente
ley. c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinar
del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales cuando
ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o
privada, independientemente de la naturaleza del vínculo
laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad
para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas
destinadas a la formación y actualización profesional,
académica, de investigación y de sistematización de las
prácticas profesionales. d) Percibir honorarios, aranceles
y salarios acordes con los nomencladores y aranceles
establecidos por los colegios o consejos profesionales o
por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales
35
de Servicio Social. e) Contar con las medidas de prevención
y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de
la profesión implique un riesgo para la integridad física
de los profesionales o bien para su salud física o mental,
independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo
laboral-profesional que se establezca con las instituciones
públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo
dicho ejercicio. f) Contar con períodos de recuperación
cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en
relación a problemáticas o situaciones sociales que
impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o
afecten la salud física o mental de los profesionales;
estos períodos de recuperación no afectarán las condiciones
del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario,
antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas
desarrolladas por los profesionales. g) Ejercer la
profesión en jornadas laborales que no superen el máximo
semanal establecido por la Ley de Contrato de Trabajo,
salvo en los casos de docencia, extensión, investigación y
tareas de gestión en instituciones públicas o privadas;
cuando el ejercicio profesional se realice en relación a
problemáticas o situaciones sociales que impliquen
acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la
salud física o mental de los/as trabajadores/as sociales,
la jornada laboral se reducirá en un veinticinco por ciento
en relación a dicho máximo semanal. h) Concurrir a las
asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se
organicen a nivel local, nacional o internacional, en
36
representación de las organizaciones profesionales de
Trabajo Social, con justificación de las inasistencias
laborales en el ámbito público o privado en que incurran
por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de
adicionales por presentismo laboral y otros de similar
naturaleza. i) Acordar honorarios y aranceles profesionales
con obras sociales, servicios de medicina prepaga,
asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a
través de los colegios o consejos profesionales o de la
Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de
Servicio Social.
CAPÍTULO V OBLIGACIONES PROFESIONALES:
Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de los/as
trabajadores/as sociales las siguientes: a) Matricularse en
el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde
ejerza la profesión y mantener al día el pago de la
matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige
también para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social
en organismos públicos nacionales, binacionales o
internacionales con representación en el país. b)
Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y
actualización profesional, teniendo como principios
rectores los derechos humanos, la justicia social, la
ciudadanía y la forma de vida democrática. c) Ejercer la
profesión de conformidad con las normas establecidas en los
37
códigos de ética sancionados por los colegios o consejos
profesionales.
CAPÍTULO VI PROHIBICIONES:
Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de
Educación de la Nación no dará curso a solicitudes de
autorización o aprobación de modificaciones de planes de
estudios vigentes o nuevos planes de estudios de carreras
de grado de Trabajo Social, que no formen para o no tengan
en cuenta las competencias profesionales y la denominación
del título de Licenciado/a en Trabajo Social establecidas
por esta ley. Artículo 13º - Contratación de personas. Los
organismos e instituciones públicas nacionales y las
organizaciones e instituciones regidas por el derecho
privado no podrán contratar personas físicas para realizar
tareas propias de la actividad profesional del Trabajo
Social, que no cumplan con las condiciones para el
ejercicio profesional establecidas en el Capítulo II esta
ley. Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS:
El presente Anteproyecto se inscribe en un largo proceso de
lucha histórica que vienen llevando a cabo los/as
Trabajadores/as Sociales del país, desde mediados de la
década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley
38
Federal de Trabajo Social que establezca para todo el país
el marco general y las condiciones en lo que hace a
formación, competencias, derechos y obligaciones para el
ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de
la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de
Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias
Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por
esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos
debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento
jurídico de alcance federal que regule la profesión, como
asimismo en relación a los contenidos que debería incluir
la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas
principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio
Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al
13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las
conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en
Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970.
A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas,
los profesionales del Trabajo Social del país no pudieron
contar hasta ahora con una norma federal para la profesión
y sólo existen legislaciones locales que se fueron
sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para
poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales
encargados del otorgamiento y control de la matrícula
habilitante para el ejercicio profesional. Más allá de la
existencia de estas legislaciones locales, la necesidad de
una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así
que en el año 2011 la conducción de la FAAPSS -organización
39
nacional de segundo grado que agrupa a todos los Colegios y
Consejos Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema
y se inicia un nuevo proceso de discusión que se lleva a
cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de
Gobierno de la FAAPSS. El resultado de esta discusión es el
presente anteproyecto de ley, aprobado por unanimidad por
la Junta de Gobierno de la Federación en la reunión llevada
a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 30
de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como
Resolución JG Nº 1/13.
El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente
hacia fines del siglo XIX y ha sido definida recientemente
de la siguiente manera por los representantes de
Organizaciones Profesionales Nacionales de Trabajo Social
de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana,
Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de
Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: “El Trabajo Social / Servicio
Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre
los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de
actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones
de tipo socioeducativo, que inciden en la reproducción material y social de la
vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la
democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortalecimiento
de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y
conquista de los derechos humanos y de la justicia social”. Actualmente
existen en Argentina alrededor de 35.000 profesionales de
Trabajo Social, distribuidos de manera muy heterogénea a lo
largo de todo el territorio nacional. Los campos
40
ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y
tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y
necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos
campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales
en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la
salud, educación, infancia y adolescencia, ancianidad,
justicia, seguridad, problemáticas de género, violencia
familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, desarrollo
local, minorías étnicas, sujetos privados de libertad y
población en general en diversas situaciones de
vulnerabilidad. Para el ejercicio de la profesión de
Trabajo Social en nuestro país, se requiere la
matriculación previa en los Colegios o Consejos
Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios
Profesionales creados por leyes locales, con sus
respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran diversos
niveles de formación académica, hay una postura común entre
FAAPSS y FAUATS (Federación Argentina de Unidades
Académicas de Trabajo Social) que la formación de los
Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin
embargo, según datos de FAUATS, en nuestro país existen
actualmente 77 unidades académicas de Trabajo Social, de
las cuales 27 son universitarias y 50 institutos terciarios
no universitarios. De las unidades académicas
universitarias, 22 son públicas y 5 privadas, mientras que
de los institutos terciarios no universitarios, 36 son
públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14
41
ciclos complementarios de licenciatura, de los cuales 11
son públicos y 3 privados. Estos datos nos muestran la
heterogeneidad que existe en Argentina en los grados y tipos
de formación profesional, incluyendo la denominación de los
títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales,
Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio
Social.
El presente anteproyecto de ley tiene como finalidad
establecer un marco general con carácter de orden público
para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo
el territorio nacional, sin menoscabo de la aplicación de
las leyes locales en todo lo que hace a la matriculación,
fiscalización y control del ejercicio profesional por parte
de los Colegios y Consejos Profesionales. Con este
anteproyecto se pretende: 1º) Promover la jerarquización de
la profesión de Trabajo Social por su
relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa
y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción
de ciudadanía y la democratización de las relaciones
sociales; 2º) Establecer un marco normativo de carácter
general para la profesión de Trabajo Social en Argentina,
sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que
regulan la matriculación, fiscalización y control del
ejercicio profesional; 3º) Establecer las competencias
profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el
territorio nacional; 4º) Proteger el interés de los
ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias
para la prestación de servicios profesionales con
42
competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la
obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio
profesional en instituciones nacionales, binacionales e
internacionales con representación en el país y 6º) Regular
los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al
ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el
territorio nacional. Es menester señalar que el proceso de
restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año
2003 en nuestro país, así como también la sanción de nuevas
legislaciones sociales en materia de salud mental, salud
sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia
de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre
otras, han influido en el colectivo profesional de los/as
Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas
demandas de intervención profesional, mayor cantidad de
profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad
de actualización y perfeccionamiento ante las mayores
exigencias profesionales derivadas de las nuevas
legislaciones. En este mismo orden de cosas, la ampliación
de derechos sociales, la complejidad de los problemas
sociales, los nuevos procesos de construcción de
ciudadanía, las nuevas identidades de género, la igualación
de derechos y en general el proceso de reconocimiento de
derechos e inclusión social por el cual viene atravesando
nuestro país, implican nuevos desafíos y responsabilidades
para los/as Trabajadores/as Sociales y por lo tanto la
necesidad de jerarquización de la profesión, estableciendo
la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin
43
de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las
intervenciones profesionales implican un alto grado de
responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de
modo directo la vida y los derechos de la población, como
asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación
de los ciudadanos.
Asimismo esta ley resulta necesaria para proteger a los
profesionales que intervienen en problemáticas o
situaciones sociales que implican altos riesgos para la
integridad física o la salud de los mismos, teniendo en
cuenta no sólo los casos de amenazas de muerte, golpes y
asesinatos de profesionales que vienen ocurriendo en el
país desde hace un tiempo a esta parte, sino también el
acelerado proceso de desgaste y deterioro profesional que
conllevan las intervenciones en estos contextos.
En el marco del acelerado proceso de reparación social y
ampliación de derechos por el cual transita nuestro país y
de la consolidación de 30 años ininterrumpidos de
Democracia, la Federación Argentina de Asociaciones
Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter
de entidad que nuclea a todos/as los/as Trabajadores/as
Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos
Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tomó la decisión histórica, mediante la Resolución
JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del
Trabajador/a Social en Argentina, fijando el 10 de
Diciembre de cada año, en consonancia con el Día
Internacional de los Derechos Humanos. Este cambio implicó
44
la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon
muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la
Reconceptualización, pero también implicó un cambio de
rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya
que coloca como horizonte de sentido del ejercicio
profesional la defensa, reivindicación y materialización de
los Derechos Humanos. El presente Anteproyecto de Ley viene
a concretar otro viejo anhelo de los/as Trabajadores/as
Sociales del país, el de contar con una ley federal que
jerarquice la profesión mediante la formación universitaria
y establezca el marco general en lo que hace a competencias
y condiciones para el ejercicio profesional en todo el
territorio argentino. La oportuna sanción de este
Anteproyecto significará sin dudas un hito histórico en la
trayectoria del Trabajo Social Argentino, por cuanto será
la primera ley de este tipo en la profesión y por su
jerarquía jurídica consolidará el cambio de rumbo iniciado
por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales
de Servicio Social (FAAPSS).
45
DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
En este contexto, consideramos oportuno reparar en el
abordaje de la modalidad de educación especial, ya que
resulta un terreno en el que se observa con claridad la
46
falta de adecuación del contexto educativo a las
necesidades de los/as niños/as y adolescentes.
Resulta pertinente cuestionarnos si el abordaje adoptado
por la escuela y cada uno/a de sus agentes contribuye a que
los/as niños/as con discapacidad sean vistos como otro
negativo.
(…) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, inciso e).
Es menester señalar que muchas veces las personas con
discapacidad encuentran barreras en la actitud que el
entorno social tiene respecto de la discapacidad. No
resulta un detalle menor que a lo largo de la historia, de
los distintos modelos de abordaje, “el de mayor influencia
fue el Modelo Médico, que ha abordado el tema localizando
la causa básica de la discapacidad al interior de la
persona sin tener en cuenta otros factores causales
representados en los procesos sociales o en elementos
externos a la persona” (Musiera, 2008: 115).
Destaca Haydeé Musiera que ha habido diversos abordajes
educativos respecto de las personas con discapacidad.
Señala que primero se procedió a la institucionalización,
luego al modelo médico-educativo o modelo clínico, que
47
considera a la discapacidad como enfermedad y a las
personas como portadoras de un defecto que es preciso
corregir (educación correctiva). Pone de resalto que a
partir de estos enfoques se crearon ámbitos educativos
aislados, que aún hoy siguen vigentes, y tienden a la
segregación de las personas con discapacidad. En este
sentido afirma:
Así nace la educación especial que significó por un lado el
reconocimiento de la posibilidad de la educabilidad de las
personas con discapacidad, la necesidad de utilizar
procedimientos especiales para mejorar los aprendizajes, la
necesidad de valerse de materiales específicos, novedades
todas que significaron una mejora por su especificidad y
especialización; pero por otro lado significó la
segregación y marginación de los alumnos respecto a las
pautas sociales y culturales generales (Musiera, 2008:115).
La introducción del concepto de “necesidad educativa
especial” implicó una ruptura de las concepciones centradas
en el déficit de los/as alumnos/as, generándose una
“reconceptualización del sujeto de la educación especial,
así como la necesidad de pensar la educación como
intervención multidisciplinar a partir de las diferencias”
(Musiera, 2008: 117).
Luego surgió el concepto de integración de las personas con
discapacidad en el ambiente menos restrictivo posible. En
este marco, los/as niños/as debían adaptarse a la
escolarización disponible, independientemente de su
capacidad, es decir, que los planes de estudios no fueron
48
adecuados para recibir a los nuevos/as destinatarios/as.
Con posterioridad se avanzó hacia la propuesta de educación
inclusiva, que como ya hemos visto se centra en el
reconocimiento de la diversidad social y cultural y en la
valoración de las diferencias.
En consonancia con este último modelo encontramos la
Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica
para las Necesidades Educativas Especiales, UNESCO (1994),
en cuanto establece que “las personas con necesidades
educativas especiales deben tener acceso a las escuelas
ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía
centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”
como así también que “las escuelas ordinarias con esta
orientación integradora representan el medio más eficaz
para combatir las actitudes discriminatorias, crear
comunidades de acogida, construir una sociedad integradora
y lograr la educación para todos” (UNESCO, 1994: 8).
Asimismo, la Ley Nacional de Educación ha receptado los
principios establecidos en la normativa internacional y
expresamente dispone que “La educación especial se rige por
el principio de inclusión educativa” y que “brinda atención
educativa en todas aquellas problemáticas específicas que
no puedan ser abordadas por la educación común. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, garantizará la
integración de los/as alumnos/as con discapacidades en
todos los niveles y modalidades según las posibilidades de
49
cada persona” (Art. 42 de la ley 26.206) (el destacado
pertenece a esta publicación).
Si bien ha habido grandes avances sobre la forma de
entender la temática de la discapacidad, aún persisten
situaciones muy desfavorables que resultan un obstáculo
para garantizar la plena participación de todos/as los/as
niños/as en condiciones de igualdad, ya que continúan
presentes barreras físicas, culturales y actitudinales que
impiden la efectiva inclusión de los/as niños/as con
discapacidad en las escuelas “comunes”. Hay un gran abanico
de casos en que se envía a un/a niño/a a un colegio para
alumnos/as con necesidades educativas especiales, no por
ser el abordaje más conveniente para ellos/as, sino por
falta de recursos; o porque no hay suficientes
profesionales capacitados/as para abordar la demanda de
maestros/as integradores/as.
A ello se le suma la falta de adaptación de la enseñanza.
Si bien se ha incrementado el número de casos en los que se
integra a los/as niños/as con discapacidad en el ámbito de
la educación “común”, no por ello se los/las incluye.
Suelen concurrir al aula sin la debida modificación de los
programas escolares, y sin que se incorporen las
herramientas adecuadas para la construcción de puentes que
permitan la inclusión de todos/ as. Consecuentemente,
advertimos una gran brecha entre los valores proclamados y
la práctica, lo cual pone de resalto la necesidad de
revisar el funcionamiento de la cultura escolar y las
necesidades que la comunidad y los/as alumnos/as plantean.
50
La inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad en el
ámbito educativo convencional continúa siendo producto del
reclamo de padres, madres y tutores, quienes deben
atravesar un sinfín de gestiones en el ámbito
administrativo e incluso llegar a interponer acciones de
amparo para que sus hijos/ as sean incorporados/as en las
escuelas “comunes”. Ello se debe, en parte, a que aún
prevalece la concepción de que es una población que debería
ser atendida en el ámbito de la educación especial 2y
también a la escasez de políticas públicas tendientes a
morigerar el impacto de la estructura social sobre la
igualdad de oportunidades.
Subrayamos que el hecho de que los individuos no compartan
un espacio en común promueve a la construcción de un “otro”
basada en prejuicios y estigmatizaciones. En cambio, la
educación inclusiva permitiría transitar por experiencias
comunes que lleven a una construcción identitaria a partir
de la cual los sujetos se autocomprenden perteneciendo a un
“nosotros”.
Por ello, los/las niños/as con discapacidad deberían
participar de la educación “común” y/o se debería propender
a que su estadía en “escuelas especiales” sea lo más breve
posible como un complemento de la escuela común. Asimismo,
se debería garantizar la modalidad de educación especial a
través del apoyo de maestros/as integradores/as por el
tiempo y las etapas que cada caso exija, como así también
debería pensarse en la posibilidad de construir aulas
específicas para aquellos/as niños/as que por sus
51
dificultades en el aprendizaje no pueden compartir el aula
pero sí otros espacios comunes, como el recreo, actividades
recreativas, etc.
(…) La educación inclusiva requiere de un marco
institucional que conjugue la educación en general y la
Educación Especial para ser parte de un sistema único. Las
políticas educativas inclusivas exigen intervenciones
coordinadas desde el Sistema Educativo y políticas públicas
concurrentes. La inclusión no significa una ruptura de los
fines que persiguen los procesos de integración; implica
una reorganización de todo el Sistema Educativo, para
posibilitar el acceso, la permanencia y los logros de todos
los alumnos (Ministerio de Educación Nacional, 2009:20).
Esta modificación es impulsada por el Estado Nacional, en
tanto promueve la educación especial como una modalidad
transversal a todo el sistema educativo, destinada a
desarrollar trayectorias educativas integrales de
alumnos/as con discapacidad en todo el Sistema Educativo.
Pese a que se ha comenzado a delinear el camino en pos de
garantizar una educación inclusiva, identificamos que aun
persisten ciertas barreras para el aprendizaje como
consecuencia del contexto, que tienden a impedir la
participación de todos los niños, niñas y adolescentes en
igualdad de condiciones con las demás.
La ex Directora de Educación Especial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destaca que en los últimos años ha crecido
el ingreso a las escuelas de educación especial de niña/os
52
y jóvenes con problemáticas de vulnerabilidad social,
económica, familiar que impactan en su subjetividad y que
han sido orientados/as a instituciones dependientes de la
Dirección de Educación Especial (Casal, 2009).
En este contexto es dable señalar que desde el INADI
observamos con preocupación el incremento de
matriculados/as en la modalidad de educación especial en
los últimos 6 años. Esto se refleja en el gráfico que
sigue:
Fuente: Elaboración propia sobre la base del Anuario
Estadístico Educativo 2010 de la Red Federal de Información
Educativa, Diniece, Ministerio de Educación de la Nación,
2010.
En virtud de lo antedicho, desde el INADI nos proponemos
acompañar las políticas públicas impulsadas desde el
Estado, en clave de Derechos Humanos, en miras a fortalecer
el paradigma de la inclusión, en tanto el mismo aspira a
53
igualar el impacto de la estructura social sobre las
oportunidades de las personas. En estos términos la Ley N°
26.206, sancionada en el año 2006 ha definido entre los
fines y objetivos de la política educativa nacional
“garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de
recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad” (Art. 11 inc. e).
Notas
1 – Licenciada en Ciencias de la Educación. Especialista en
educación especial y ex directora del área de Educación
Especial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2 – Se conserva una perspectiva que concibe la educación
especial como un compartimento estanco y separado, mientras
debería abordarse como una modalidad transversal a todo el
sistema que, a través de propuestas educativas y recursos
de apoyo especializados y complementarios, busque mejorar
las condiciones de enseñanza y aprendizaje para las
personas con discapacidad.
Recomendaciones en el uso de la terminología:
El lenguaje constituye un medio a través del cual las
personas se comunican entre sí. No obstante, el lenguaje no
está exento de prejuicios y muchas veces reproduce un
54
discurso estigmatizante que encuentra sus fundamentos en el
paradigma de “normalidad” hegemónico.
El INADI trabaja desde sus diferentes áreas en la
visibilización y desarticulación de este discurso
discriminatorio con el objetivo de contribuir, desde la
comunicación, en la inclusión de los distintos grupos en
situación de vulnerabilidad.
En el caso particular de las personas con discapacidad, la
discriminación en el lenguaje se evidencia en la
utilización de ciertos términos y la predominancia de la
perspectiva de la discapacidad propia del modelo médico o
rehabilitador, que adopta una concepción reduccionista y
asistencialista de las personas con discapacidad.
A continuación se desarrollan las recomendaciones sobre
ciertos términos y conceptos no discriminatorios presentes
en el capítulo sobre “Discapacidad” de la publicación de
Buenas prácticas en la comunicación pública (INADI, 2012):
Utilizar la palabra Discapacidad:
Como consecuencia de la carga negativa que conlleva la
palabra discapacidad, ésta se ha querido reemplazar con
expresiones como persona excepcional, persona con
capacidades diferentes, persona con necesidades especiales,
etc. Esta terminología resulta eufemística y se recomienda
no utilizar, ya que invisibiliza a la persona con
discapacidad al emplear vocablos alejados de la realidad.
55
Hablar de capacidades diferentes puede llevar a pensar en
determinadas características sobresalientes, no habituales,
incluso sorprendentes, a la vez que subraya la diferencia
partiendo de un criterio de normalidad en cuanto al uso de
las capacidades humanas. Por ello, aun queriendo ser
inclusiva, resulta ser una expresión que no ayuda a pensar
en la diversidad como algo propio del ser humano.
Tampoco el concepto de necesidades especiales nos ayuda a
pensar en términos inclusivos, ya que, en uno u otro
sentido, todos los individuos tenemos necesidades
particulares que hacen a nuestra singularidad.
Priorizar el concepto de persona:
Es habitual que se aluda a discapacitado/a, dándole un
sentido de totalidad a algo que es solamente una
característica o cualidad. Por esto es necesario referir
a persona con discapacidad, terminología que permite cuidar
la individualidad del sujeto y ubicar a la discapacidad en
su rol de cualidad, que no agota ni define todo lo que un
sujeto es o pueda llegar a ser.
Es necesario que la terminología utilizada comunique que
las personas con discapacidad son, ante todo, personas que
viven, sueñan, estudian, piensan, trabajan, tienen familia
y son parte de un todo. No son solo su silla de ruedas, su
audífono, su bastón, su forma diferente de expresarse.
Se recomienda entonces utilizar la denominación persona con
discapacidad en lugar de discapacitado/a, así como también
mencionar la deficiencia: persona con problemas de visión o
56
discapacidad visual, persona con problemas de audición,
persona con discapacidad intelectual, etc.
En el caso de hablar de una persona con discapacidad
visual, no se recomienda referir a un/a no vidente, ya que
evoca a una persona que no puede predecir el futuro antes
que a alguien con dificultad en la visión.
Tampoco utilizar términos como incapacidad o invalidez, ya
que conllevan una carga peyorativa al implicar la idea de
una persona que no es capaz o que no es válida.
Desterrar la actitud paternalista
La actitud paternalista comunica el sentirse superior, en
posición de dar algún tipo de protección. Es habitual, en
la vida cotidiana y en los medios de comunicación encontrar
la actitud compasiva (“pobrecitos”) o el posicionamiento en
una actitud de dádiva o benefactora.
Es frecuente escuchar en los medios expresiones como “¡mirá
qué ejemplo: se recibió de abogada/o y es ciega/o!” o “¡se
animó a venir a cantar y es paralítico/a!”. Esta actitud
niega la condición de sujeto que tiene derecho a tener la
mayor autonomía posible, a recibir el mismo trato
respetuoso y ser reconocido en sus derechos, cualesquiera
sean sus cualidades.
En este sentido, es necesario ver la problemática desde una
perspectiva de derechos y actuar conforme a ella.
57
No estigmatizar a las personas que tienen alguna
deficiencia como personas que sufren o padecen. Sugerimos
utilizar el verbo tener; por ejemplo: tiene discapacidad
visual.
No deberían utilizarse términos negativos como padecer,
sufrir, estar afectado/a por, ser víctima de. Estos
términos proceden de la presunción de que una persona con
una deficiencia de hecho sufre o experimenta una
disminución en su calidad de vida. Cuando se describe a una
persona que tiene una deficiencia, se debe usar un lenguaje
neutral. No todas las personas con una discapacidad sufren;
tampoco se encuentran en posición pasiva de víctima o de
ser/estar afectado/a.
No descalificar con términos vinculados a la discapacidad:
Se recomienda no utilizar en sentido descalificatorio –ni
siquiera en chiste – aquellas palabras que refieren alguna
deficiencia. Por ejemplo, términos como autista o
esquizofrénico/a son usados a menudo con el objetivo de
descalificar. Se sugiere descartar de llano términos como
“mogólico/a” o “retrasado/a”.
58
LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del
derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14
de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones
conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos
17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se
establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social, garantizados por el
Estado.
ARTÍCULO 3°.-La educación es una prioridad nacional y se
constituye en política de Estado para construir una
sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo
59
económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa
y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar
la unidad nacional, respetando las particularidades
provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho
constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de
las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta
ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas
oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la
familia, como agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as
los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento
como instrumentos centrales de la participación en un
60
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia
social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades
necesarias para desarrollar y fortalecer la formación
integral de las personas a lo largo de toda la vida y
promover en cada educando/a la capacidad de definir su
proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del
Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.
Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la
Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires destinado exclusivamente a educación, no será
inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados
bilaterales o multilaterales de libre comercio que
impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo
o alienten cualquier forma de mercantilización de la
educación pública.
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
NACIONAL
61
ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política
educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas
las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios
superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los
valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a
los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y
cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a
la diversidad cultural y a las particularidades locales,
abierta a los valores universales y a la integración
regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de
62
recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las
diferencias entre las personas sin admitir discriminación
de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los
derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en
la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para
la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del
sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios
de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes,
familias y estudiantes en las instituciones educativas de
todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo
individual y cooperativo como principio fundamental de los
procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de
estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo
largo de toda la vida.
63
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura,
como condiciones básicas para la educación a lo largo de
toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable
y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo
de los nuevos enguajes producidos por las tecnologías de la
información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el
máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el
pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua
y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la
multiculturalidad en la formación de todos/as los/as
educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a
asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por
los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan
la formación integral de una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las
capacidades de las personas para prevenir las adicciones y
el uso indebido de drogas.
64
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que
favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as
educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos
fundamentales para comprender
y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el
gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del
arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y
tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo
social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando
al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades
la comprensión del concepto de eliminación de todas las
formas de discriminación.
TITULO II: EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
65
Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los
responsables de la planificación, organización, supervisión
y financiación del Sistema Educativo
Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los
niveles y modalidades, mediante la creación y
administración de los establecimientos educativos de
gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las
Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reconoce, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión
privada, confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto
organizado de servicios y acciones educativas reguladas por
el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la
educación. Lo integran los servicios educativos de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de
todas las jurisdicciones del país, que abarcan los
distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una
estructura unificada en todo el país que asegure su
ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de
66
los niveles y modalidades de la educación y la validez
nacional de los títulos y certificados que se expidan.
ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la
finalización del nivel de la Educación Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y
comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo
el país y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional
comprende cuatro
(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria,
la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho
(8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades
del Sistema Educativo
Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares
de la educación común, dentro de uno o más niveles
educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de
carácter permanente o temporal, personales y/o
contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en
67
el derecho a la educación y cumplir con las exigencias
legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles
educativos. Son modalidades: la Educación Técnico
Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial,
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación
Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en
Contextos de Privación de Libertad y la Educación
Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter
excepcional, otras modalidades de la educación común,
cuando requerimientos específicos de carácter permanente y
contextual así lo justifiquen.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta
y cinco (45) días hasta los cinco
(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último
año.
ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los
servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4)
años de edad.
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
68
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as
de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad
inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as
de un proceso de formación integral, miembros de una
familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza,
cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural
para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,
motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a
través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales:
el movimiento, la música, la expresión plástica y la
literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la
educación física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado
y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el
respeto mutuo.
69
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social
y familiar para favorecer una integración plena de todos/as
los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades
de aprendizaje.
ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en
el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y
educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de
oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores
menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las
instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el
cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional,
provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación
y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales,
especialmente con el área responsable de la niñez y familia
70
del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de
Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos
de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061. Tras
el mismo objetivo y en función de las particularidades
ocales o comunitarias, se implementarán otras estrategias
de desarrollo infantil, con a articulación y/o gestión
asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social,
salud y educación, en el ámbito de la educación no formal,
para atender integralmente a los/as niños/as entre los
cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con
participación de las familias y otros actores sociales.
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las
instituciones que rinden Educación Inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos
de gobierno de la educación como a otros organismos
gubernamentales.
b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones
sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios,
sindicatos, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y
otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial
tendrá las siguientes características:
a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as
desde los cuarenta y cinco
71
(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los
Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a
los cinco (5) años de edad inclusive.
b) En función de las características del contexto se
reconocen otras formas organizativas del nivel para la
atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y
cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas
multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos,
salas de juego y otras modalidades que pudieran
conformarse, según lo establezca la reglamentación de la
presente ley.
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión
de la jornada y servicios complementarios de salud y
alimentación, serán determinados por las disposiciones
reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as
niños/as y sus familias.
d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación
Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas
organizativas reconocidas y supervisadas por las
autoridades educativas, tendrán plena validez para la
inscripción en la Educación Primaria.
ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el
nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal
docente titulado, conforme lo establezca la normativa
72
vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades
pedagógicas serán supervisadas por las autoridades
educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y
constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a
la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6)
años de edad.
ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad
proporcionar una formación integral, básica y común y sus
objetivos son:
a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un
conjunto de saberes comunes que les permitan participar de
manera plena y acorde a su edad en la vida familiar,
escolar y comunitaria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo
integral de la infancia en todas sus dimensiones.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as
niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en
los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua
y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática,
las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas
73
extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de
aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
así como para la producción y recepción crítica de los
discursos mediáticos.
e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo,
trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e
interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en
las propias posibilidades de aprender.
f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en
equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.
g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión,
el placer estético y la comprensión, conocimiento y
valoración de las distintas manifestaciones del arte y la
cultura.
h) Brindar una formación ética que habilite para el
ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir
los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien
común.
74
i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas
necesarias para continuar los estudios en la Educación
Secundaria.
j) Brindar oportunidades para una educación física que
promueva la formación corporal y motriz y consolide el
desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
k) Promover el juego como actividad necesaria para el
desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y
social.
l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el
desarrollo de actitudes de protección y cuidado del
patrimonio cultural y el medio ambiente.
ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada
extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro
de los objetivos fijados para este nivel por la presente
ley.
CAPÍTULO IV: EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y
constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a
los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el
nivel de Educación Primaria.
75
ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar
a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de
la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios.
Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as
estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus
derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la
cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos
humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan
para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan
el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de
utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y
transformar constructivamente su entorno social, económico,
ambiental y cultural, y de situarse como participantes
activos/as en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las
capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de
trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y
responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso
al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a
lo largo de toda la vida.
76
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y
escritas de la lengua española y comprender y expresarse en
una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado,
a través de las distintas áreas y disciplinas que lo
constituyen y a sus principales problemas, contenidos y
métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la
comprensión y utilización inteligente y crítica de los
nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías
de la información y la comunicación.
g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo,
la producción, la ciencia y la tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de
permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de
los/as estudiantes.
i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el
placer estético y la comprensión de las distintas
manifestaciones de la cultura.
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una
educación física acorde con los requerimientos del proceso
de desarrollo integral de los adolescentes.
77
ARTÍCULO 31.- La Educación Secundaria se divide en dos (2)
ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las
orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter
diversificado según distintas áreas del conocimiento, del
mundo social y del trabajo.
ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las
disposiciones necesarias para que las distintas
jurisdicciones garanticen:
a) La revisión de la estructura curricular de la Educación
Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer
criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria
escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y
coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso
educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.
c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase
semanales.
d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de
mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de
los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos
docentes más estables en cada institución
78
.
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los
días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de
los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al
desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación
física y deportiva, la recreación, la vida en la
naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de
las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados
en espacios escolares no formales como tránsito hacia
procesos de reinserción escolar plena.
g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y
contextos, así como la organización de actividades de
voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios,
para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del
proyecto educativo institucional.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de
aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través
de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las
escuelas y la articulación intersectorial con las distintas
áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se
consideren pertinentes.
ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán
la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de
79
la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar
prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos
estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la
sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo
de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su
formación y orientación vocacional. En todos los casos
estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán
generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación
laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as
alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la
Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de
edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a
seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o
autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de
las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de
estas instituciones con el sector productivo se realizará
en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16
de la Ley N° 26.058.
CAPÍTULO V: EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o
privados autorizados, en concordancia con la denominación
establecida en la Ley N° 24.521.
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción
nacional, provincial o de la
80
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o
privada.
ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la
Ley de Educación
Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional
N° 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo
que respecta a los Institutos de Educación Superior.
ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y
los criterios de evaluación y de articulación relativos a
los Institutos de Educación Superior dependientes del
Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la
oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de
estudio, la gestión y asignación de recursos y la
aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los
Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
CAPÍTULO VI: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
81
ARTÍCULO 38.- La Educación Técnico Profesional es la
modalidad de la
Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de
la formación de técnicos medios y técnicos superiores en
áreas ocupacionales específicas y de la formación
profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por
las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con
los principios, fines y objetivos de la presente ley.
Esta modalidad se implementa en las instituciones de
gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones
de la Ley Nº 26.058.
CAPÍTULO VII: EDUCACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 39.- La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para
niños/as y adolescentes, en todos los niveles y
modalidades.
b) La modalidad artística orientada a la formación
específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as
que opten por seguirla
.
c) La formación artística impartida en los Institutos de
Educación Superior, que comprende los profesorados en los
diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de
enseñanza y las carreras artísticas específicas.
82
ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires garantizarán una educación artística de calidad para
todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que
fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad
creativa de cada persona, en un marco de valoración y
protección del patrimonio natural y cultural, material y
simbólico de las diversas comunidades que integran la
Nación.
ARTÍCULO 41.- Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso
de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de
desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al
menos, DOS (2) disciplinas artísticas.
En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá
una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales,
Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse,
admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La
formación específica brindada en las escuelas
especializadas en artes, podrá continuarse en
establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.
CAPÍTULO VIII: EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema
83
Educativo. La Educación Especial se rige por el principio
de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del
artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda
atención educativa en todas aquellas problemáticas
específicas que no puedan ser abordadas por la educación
común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la
integración de los/as alumnos/as con discapacidades en
todos los niveles y modalidades según las posibilidades de
cada persona.
ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión
y funciones de los organismos competentes para la
aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los
procedimientos y recursos correspondientes para identificar
tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el
objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa
para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la
educación, la integración escolar y favorecer la inserción
social de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán
las medidas necesarias para:
84
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que
permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y
culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que
trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos
especiales, el transporte, los recursos técnicos y
materiales necesarios para el desarrollo del currículo
escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación
a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los
edificios escolares.
ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
creará las instancias institucionales y técnicas necesarias
para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada
de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles de la enseñanza
obligatoria, así como también las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo,
participarán en mecanismos de articulación entre
ministerios y otros organismos del Estado que atienden a
85
personas con discapacidades, temporales o permanentes, para
garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
CAPÍTULO IX: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
es la modalidad educativa destinada a garantizar la
alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente, y a
brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la
vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para
jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán
con acciones de otros Ministerios, particularmente los de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social,
de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán
con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en
el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los
mecanismos de participación de los sectores involucrados, a
nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado
garantiza el acceso a la información y a la orientación
sobre las ofertas de educación permanente y las
posibilidades de acceso a las mismas.
86
ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de
la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes
objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir
conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión,
comunicación, relación interpersonal y de construcción del
conocimiento, atendiendo las particularidades
socioculturales, laborales, contextuales y personales de la
población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida
social, cultural, política y económica y hacer efectivo su
derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una
preparación que facilite su inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la
equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de
las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en
criterios de flexibilidad y apertura.
87
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los
saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que
permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a
distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas,
asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
j) Promover la participación de los/as docentes y
estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así
como la vinculación con la comunidad local y con los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as
estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas
tecnologías.
CAPÍTULO X: EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del
sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de
formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la
población que habita en zonas rurales. Se implementa en las
escuelas que son definidas como rurales según criterios
88
consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las
Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el
conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas
flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades
culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as
alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y
su medio local de pertenencia, durante el proceso
educativo, garantizando la necesaria coordinación y
articulación del sistema dentro de cada provincia y entre
las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a
cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones,
salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que
abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,
escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que
garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y
la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo
asimismo las necesidades educativas de la población rural
migrante.
89
d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades
asegurando la equidad de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
es responsable de definir las medidas necesarias para que
los servicios educativos brindados en zonas rurales
alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los
criterios generales que deben orientar dichas medidas son:
a) instrumentar programas especiales de becas para
garantizar la igualdad de posibilidades.
b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y
otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la
comunidad.
c) integrar redes intersectoriales de organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y agencias de
extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de
los diferentes sectores para expandir y garantizar las
oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) organizar servicios de educación no formal que
contribuyan a la capacitación laboral y la promoción
cultural de la población rural, atendiendo especialmente la
condición de las mujeres.
90
e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios
para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes
del medio rural tales como textos, equipamiento
informático, televisión educativa, instalaciones y
equipamiento para la educación física y la práctica
deportiva, comedores escolares, residencias y transporte,
entre otros.
CAPÍTULO XI: EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la
modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho
constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art.
75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una
educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad
étnica; a desempeñarse activamente en un mundo
multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la
Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo
mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre
los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y
culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el
respeto hacia tales diferencias.
ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación
Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as
representantes de los pueblos indígenas en los órganos
91
responsables de definir y evaluar las estrategias de
Educación Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la formación docente específica, inicial y
continua, correspondiente a los distintos niveles del
sistema.
c) impulsar la investigación sobre la realidad
sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que
permita el diseño de propuestas curriculares, materiales
educativos pertinentes e instrumentos de gestión
pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de
participación de los pueblos indígenas en la planificación
y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas
educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan
sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales
y culturales.
ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el
respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las
culturas originarias en todas las escuelas del país,
permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la
92
diversidad cultural como atributo positivo de nuestra
sociedad.
CAPITULO XII: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de
Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a
garantizar el derecho a la educación de todas las personas
privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite
limitación ni discriminación alguna vinculada a la
situación de encierro, y será puesto en conocimiento de
todas las personas privadas de libertad, en forma
fehaciente, desde el momento de su ingreso a la
institución.
ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria
a todas las personas privadas de libertad dentro de las
instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las
condiciones de detención lo permitieran.
b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los
niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación
Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
93
d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar
las iniciativas educativas que formulen las personas
privadas de libertad.
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la
creación artística y la participación en diferentes
manifestaciones culturales, así como en actividades de
educación física y deportiva.
f) Brindar información permanente sobre las ofertas
educativas y culturales existentes.
g) Contribuir a la inclusión social de las personas
privadas de libertad a través del acceso al sistema
educativo y a la vida cultural.
ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las
personas privadas de libertad el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones,
estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades
nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con institutos de educación superior y con
universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos
responsables de las instituciones en que se encuentran
niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las
94
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales
ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a
los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4)
años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos,
a través de jardines maternales o de infantes, así como
otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera
de las unidades penitenciarias.
ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que
se encuentren privados de libertad en instituciones de
régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de
la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y
tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo. Las formas de implementación de este derecho
responderán a criterios de flexibilidad y calidad que
aseguren resultados equivalentes a los de la educación
común.
CAPÍTULO XIII: EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
ARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es
la modalidad del sistema educativo en los niveles de
Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a
garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as
que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de
95
asistir con regularidad a una institución educativa en los
niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta
(30) días corridos o más.
ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar
la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as,
permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción
en el sistema común, cuando ello sea posible.
TITULO III: EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada
estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y
supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales
correspondientes.
ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la
Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en
el Registro Nacional de Cultos; las sociedades,
cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos,
asociaciones, fundaciones y empresas con personería
jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos
educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y
títulos con validez nacional; nombrar y promover a su
personal directivo, docente, administrativo y auxiliar;
formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto
96
educativo institucional de acuerdo con su ideario y
participar del planeamiento educativo.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los
lineamientos de la política educativa nacional y
jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan
a necesidades de la comunidad; brindar toda la información
necesaria para la supervisión pedagógica y el control
contable y laboral por parte del Estado.
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de
educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a
una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de
instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de
equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán
poseer títulos reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por
parte del Estado destinados a los salarios docentes de los
establecimientos de gestión privada reconocidos y
autorizados por las autoridades jurisdiccionales
competentes, estará basada en criterios objetivos de
justicia social, teniendo en cuenta la función social que
cumple en su zona de influencia, el tipo de
establecimiento, el proyecto educativo o propuesta
experimental y el arancel que se establezca.
97
ARTÍCULO 66.- Las entidades representativas de las
instituciones educativas de gestión privada participarán
del Consejo de Políticas Educativas del Consejo
Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119,
inciso a) de la presente ley.
TÍTULO IV: LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN
CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo
tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin
perjuicio de los que establezcan las negociaciones
colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la
acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo
con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y
en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad
de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los
principios establecidos por la Constitución Nacional y las
disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e
implementación del proyecto institucional de la escuela.
98
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de
seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto
su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la
normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación,
seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a
través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de
las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y
oposición, conforme a lo establecido en la legislación
vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus
derechos como ciudadano/a.
99
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios
constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la
normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa
de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los
diseños curriculares de cada uno de los niveles y
modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as
y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico,
auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte
integrante de la comunidad educativa y su misión principal
será contribuir a asegurar el funcionamiento de las
instituciones educativas y de los servicios de la
100
educación, conforme los derechos y obligaciones
establecidos en sus respectivos estatutos.
ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
definirá los criterios básicos concernientes a la carrera
docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo
dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá
al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b)
desempeño de la función directiva y de supervisión. La
formación continua será una de las dimensiones básicas para
el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se
instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la
participación de los/as representantes de las
organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes
y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente
quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o
haya incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, conforme a lo
previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
Título X del Libro Segundo del
CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el
indulto o la conmutación de la pena.
CAPÍTULO II: LA FORMACIÓN DOCENTE
101
ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de
preparar profesionales capaces de enseñar, generar y
transmitir los conocimientos y valores necesarios para la
formación integral de las personas, el desarrollo nacional
y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la
construcción de una identidad docente basada en la
autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la
sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso
con la igualdad y la confianza en las posibilidades de
aprendizaje de los/as alumnos/as.
ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva
del nivel de Educación
Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación
docente inicial, la formación docente continua, el apoyo
pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.
ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente
tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como
factor clave del mejoramiento de la calidad de la
educación.
b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos
necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a
las orientaciones de la presente ley.
102
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa
vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación
y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión
sobre la práctica y a la renovación de las experiencias
escolares.
d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de
formación posterior a la formación inicial que fortalezcan
el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los
niveles y modalidades de enseñanza.
e) Articular la continuidad de estudios en las
instituciones universitarias.
f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente
inicial y continua.
g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos
que habiliten para el ejercicio de la docencia.
h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica
e institucional entre los institutos de educación superior
de formación docente, las instituciones universitarias y
otras instituciones de investigación educativa.
103
i) Otorgar validez nacional a los títulos y las
certificaciones para el ejercicio de la docencia en los
diferentes niveles y modalidades del sistema.
ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo
Federal de Educación acordarán:
a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.
b) Los lineamientos para la organización y administración
del sistema y los parámetros de calidad que orienten los
diseños curriculares.
c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación
continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los
niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta
estatal de capacitación.
ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2)
ciclos:
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos
de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la
realidad educativa y,
b) Una formación especializada, para la enseñanza de los
contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
104
La formación docente para el Nivel Inicial y Primario
tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas
de residencia, según las definiciones establecidas por cada
jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la
presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes
de estudios a distancia deberá realizarse de manera
presencial.
ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y
Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como
organismo responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del
sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones
entre el sistema de formación docente y los otros niveles
del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de
formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y
acreditación de instituciones y carreras, validez nacional
de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de
aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel
universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos
curriculares para la formación docente inicial y continua.
105
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del
desarrollo de las políticas de formación docente inicial y
continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la
formación docente inicial y continua y para las carreras de
áreas socio humanístico y artístico.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y
el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un
laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica
interinstitucional e internacional.
ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente
contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo
Consultivo integrado por representantes del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de
Educación, del Consejo de Universidades, del sector
gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito
académico.
ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
106
establecerá los criterios para la regulación del sistema de
formación docente y la implementación del proceso de
acreditación y registro de los institutos superiores de
formación docente, así como de la homologación y registro
nacional de títulos y certificaciones.
TÍTULO V: POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad
educativa, destinadas a enfrentar situaciones de
injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de
discriminación, derivadas de factores socioeconómicos,
culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier
otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a
la educación.
ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad
educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para
la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro
educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en
todos los niveles y modalidades, principalmente los
obligatorios. El Estado asignará los recursos
presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados educativos para los sectores más
desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación,
107
Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, proveerá textos escolares y otros recursos
pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y
económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se
encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el acceso y la
permanencia en la escuela de las alumnas en estado de
gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de
la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación
que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la
Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de
lactancia. En caso de necesidad, las autoridades
jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en
condición de pre y posparto en la modalidad de educación
domiciliaria y hospitalaria.
ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes
participarán del desarrollo de sistemas locales de
protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº
26.061, junto con la participación de organismos
gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones
sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no
escolarizados/as en espacios escolares no formales como
tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos.
Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la
erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen
los organismos competentes.
108
ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las autoridades jurisdiccionales diseñarán
estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia
y calificación se desempeñen en las escuelas que se
encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una
mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as
alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral.
TITULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantiz ar las condiciones
materiales y culturalespara que todos/as los/as alumnos/as
logren aprendizajes comunes de buena calidad,
independientemente de su origen social, radicación
geográfica, género o identidad cultural
.
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la
educación, la cohesión y la integración nacional y
garantizar la validez nacional de los títulos
correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y
núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y
años de la escolaridad obligatoria.
109
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o
parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para
esta tarea contará con la contribución del
Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo
119 inciso c) de esta ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y
continua de los/as docentes como factor clave de la calidad
de la educación, conforme a lo establecido en los artículos
71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como
instrumento de mejora de la calidad de la educación,
conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la
presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación
educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales
necesarios para garantizar una educación de calidad, tales
como la infraestructura, los equipamientos científicos y
tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas
y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que
atienden a alumnos/as en situaciones sociales más
desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos
79 a 83 de la presente ley.
110
ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus
realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán
la definición de proyectos institucionales que permitan a
las instituciones educativas postular sus propios
desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y
pautas comunes definidas por esta ley.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero
será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y
secundario del país. Las estrategias y los plazos de
implementación de esta disposición serán fijados por
resoluciones del
Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la
información y la comunicación formarán parte de los
contenidos curriculares indispensables para la inclusión en
la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación
ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo
111
Nacional, con la finalidad de promover valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un
ambiente equilibrado y la protección de la diversidad
biológica; que propendan a la preservación de los recursos
naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la
calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán
en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de
coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N°
25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la
educación ambiental en los contenidos curriculares comunes
y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar
a los/as docentes en esta temática.
ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de
Educación, la incorporación de los principios y valores del
cooperativismo y del mutualismo en los procesos de
enseñanza aprendizaje y la capacitación docente
correspondiente, en concordancia con los principios y
valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus
reglamentaciones.
Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo
escolar.
ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y
asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos
112
establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo,
implementará planes y programas permanentes de promoción
del libro y la lectura.
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares
comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional
latinoamericana, particularmente de
la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de
una identidad nacional abierta, respetuosa de la
diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas,
Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la
Disposición Transitoria
Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva
sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el
orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo
de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as
reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del
Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos
Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
25.633.
113
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos
indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo
54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar
relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el
respeto entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº
26.171.
ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales
organizarán o facilitarán el diseño de programas para la
identificación, evaluación temprana, seguimiento y
orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos
especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de
escolarización.
CAPÍTULO III: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el
desarrollo e implementación de una política de información
114
y evaluación continua y periódica del sistema educativo
para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la
calidad de la educación, la justicia social en la
asignación de recursos, la transparencia y la participación
social.
ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las
principales variables de funcionamiento del sistema, tales
como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción,
sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los
procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas
educativos, la formación y las prácticas de docentes,
directivos y supervisores, las unidades escolares, los
contextos socioculturales del aprendizaje y los propios
métodos de evaluación.
ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se
concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación.
Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e
implementación del sistema de evaluación e información
periódica del sistema educativo, verificando la
concordancia con las necesidades de su propia comunidad en
la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la
calidad.
Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las
unidades educativas con la participación de los/as docentes
y otros/as integrantes de la comunidad educativa.
115
ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos
los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la
transparencia, la buena gestión de la educación y la
investigación educativa. La política de difusión de la
información sobre los resultados de las evaluaciones
resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e
instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma
de estigmatización, en el marco de la legislación vigente
en la materia.
ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la
Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento
especializado, que estará integrado por miembros de la
comunidad
académica y científica de reconocida trayectoria en la
materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo
Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las
organizaciones del trabajo y la producción, y de las
organizaciones gremiales docentes con personería nacional.
Tendrá por funciones:
a) Proponer criterios y modalidades en los procesos
evaluativos del Sistema
Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los procesos de
evaluación del Sistema
116
Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la
educación nacional y la equidad en la asignación de
recursos.
d) Participar en la difusión y utilización de la
información generada por dichos procesos.
e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología con respecto a la participación en operativos
internacionales de evaluación.
ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del
Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un
informe al Honorable
Congreso de la Nación dando cuenta de la información
relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas
conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de
la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a
ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta
ley.
TITULO VII: EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
117
ARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y
desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las
tecnologías de la información y de la comunicación y de los
medios masivos de comunicación social, que colaboren con el
cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educar Sociedad del Estado como
el organismo responsable del desarrollo de los contenidos
del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro
dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto,
Educar Sociedad del
Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar,
calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que
sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los
lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le
instruya dicho Ministerio.
ARTÍCULO 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología encargará a
Educar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa
“Encuentro” u otras
que pudieran generarse en el futuro, la realización de
actividades de producción y emisión de programas de
televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer
y complementar las estrategias nacionales de equidad y
118
mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de
las políticas generales del Ministerio.
Dicha programación estará dirigida a:
a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional, con fines de capacitación y
actualización profesional.
b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el
trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como
espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos
curriculares desarrollados en las clases.
c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema
educativo, a través de propuestas de formación profesional
y técnica, alfabetización y finalización de la
Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de
incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos
educativos, a sectores sociales excluidos.
d) La población en general mediante la emisión de
contenidos culturales, educativos y de divulgación
científica, así como también cursos de idiomas en formato
de educación a distancia.
ARTÍCULO 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología creará un
Consejo Consultivo constituido por representantes de los
medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de
119
los organismos representativos de los anunciantes
publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el
objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y
compromiso de los medios masivos de comunicación con la
tarea educativa de niños/as y jóvenes.
TITULO VIII: EDUCACION A DISTANCIA
ARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción
pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y
modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al
logro de los objetivos de la política educativa y puede
integrarse tanto a la educación formal como a la educación
no formal.
ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a
distancia se define como la opción pedagógica y didáctica
donde la relación docente-alumno se encuentra separada en
el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del
proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica
integral que utiliza soportes materiales y recursos
tecnológicos diseñados especialmente para que los/as
alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta
educativa.
ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación
Educación a
Distancia los estudios conocidos como educación
semipresencial, educación asistida, educación abierta,
120
educación virtual y cualquiera que reúna las
características indicadas precedentemente.
ARTICULO 107.- La Educación a Distancia deberá ajustarse a
las prescripciones de la presente ley, a la normativa
nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y
a los procedimientos de control que emanen de los distintos
niveles del
Estado.
ARTÍCULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en
el marco del Consejo
Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a
distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los
máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los
mecanismos de regulación correspondientes.
ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa
para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de
los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y
conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a
distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo
Orientado del Nivel
Secundario.
ARTICULO 110.- La validez nacional de títulos y
certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la
normativa del Consejo Federal de Educación y a los
121
circuitos de control, supervisión y evaluación específicos,
a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en
concordancia con la normativa vigente.
ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas deberán
supervisar la veracidad de la información difundida desde
las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha
información y la propuesta autorizada e implementada y el
cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional
correspondiente.
TITULO IX: EDUCACIÓN NO FORMAL
ARTICULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires promoverán propuestas de Educación no Formal
destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den
respuesta a los requerimientos y necesidades de
capacitación y reconversión productiva y laboral, la
promoción comunitaria, la animación sociocultural y el
mejoramiento de las condiciones de vida.
b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con
la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas
y de investigación mediante programas no escolarizados de
122
actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia,
la tecnología y el deporte.
c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la
articulación y/o gestión asociada de las áreas
gubernamentales de desarrollo social y de salud para
atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta
y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con
participación de las familias y otros actores sociales.
d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas
y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y
sociales para desarrollar actividades formativas
complementarias de la educación formal.
e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y
recursos educativos de la comunidad en los planos de la
cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y
tecnológica.
f) Coordinar acciones educativas y formativas con los
medios masivos de comunicación social.
TITULO X: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 113.- El Gobierno y Administración del Sistema
Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y
123
concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los
Poderes
Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires. El organismo de concertación de la política
educativa nacional es el Consejo
Federal de Educación.
ARTÍCULO 114.- El Gobierno y Administración del Sistema
Educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los
principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a
los criterios constitucionales de unidad nacional y
federalismo.
CAPITULO II: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
ARTICULO 115.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de
aplicación de la presente ley.
Serán sus funciones:
a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a
los procedimientos de participación y consulta de la
presente ley.
124
b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines,
objetivos y previsiones, establecidos por la presente ley
para el Sistema Educativo Nacional a través de la
lanificación, ejecución, supervisión y evaluación de
políticas, programas y resultados educativos. En caso de
controversia en la implementación jurisdiccional de los
aludidos principios, fines y objetivos, someterá la
cuestión al dictamen del
Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo
118 de la presente ley.
c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión
educativa de los gobiernos provinciales para el
cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas
de la presente ley.
d) Desarrollar programas de investigación, formación de
formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o
en cooperación con las instituciones de
Educación Superior y otros centros académicos.
e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
asegurar el funcionamiento del sistema educativo.
f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia
de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la
que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as
125
alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter
obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2°
de la presente ley. Esta decisión y las medidas que se
instrumenten deberán contar con el acuerdo de la
jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de
Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo
Nacional.
g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de
estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la presente
ley y otorgar validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia
y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios
realizados en el extranjero.
i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y
financiera internacional y promover la integración,
particularmente con los países del MERCOSUR.
CAPITULO III: EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 116.- Créase el Consejo Federal de Educación,
organismo
interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de
concertación, acuerdo y coordinación de la política
126
educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del
Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por
las autoridades responsables de la conducción educativa de
cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejo de
Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal
de Educación son:
a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo.
Estará integrada por el/la ministro del área del Poder
Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as ministros o
responsables del área Educativa de las Provincias y la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del
Consejo de
Universidades.
En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2)
representantes por cada una de las Comisiones de Educación
de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco
de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal.
Estará presidido por el ministro del área del
Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros
representantes de las regiones que lo componen, designados
por la Asamblea Federal cada dos (2) años. A efectos de
127
garantizar mayor participación según el tipo de decisiones
que se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo
ampliado, integrado por las autoridades educativas
jurisdiccionales que se requieran.
c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y
coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo
establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su
titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador
Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación
Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la
implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de
Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial
Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada
dos (2) años por la Asamblea Federal.
ARTICULO 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de
Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la
Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación
que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las
resoluciones que se refieran a transferencias de partidas
del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de
supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075.
ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal de Educación contará con
el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas
opiniones y propuestas serán de carácter público:
128
a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión
principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a
ser consideradas en la elaboración de las políticas que
surjan de la implementación de la presente ley.
Está integrado por representantes de la Academia Nacional
de Educación, representantes de las organizaciones
gremiales docentes con personería nacional, de las
entidades representativas de la Educación de Gestión
Privada, representantes del Consejo de Universidades, de
las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y
autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo
Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a
personas u organizaciones a participar de sesiones del
Consejo de Políticas Educativas para ampliar el análisis de
temas de su agenda.
b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas
discusiones relativas a las relaciones entre la educación y
el mundo del trabajo y la producción. Está integrado por
representantes de organizaciones empresariales, de
organizaciones de trabajadores, de organizaciones no
gubernamentales, de organizaciones socio productivas de
reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas
del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.
c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de
proponer innovaciones en los contenidos curriculares
comunes. Estará conformado por personalidades calificadas
129
de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del
trabajo y la producción, designadas por el ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación.
ARTÍCULO 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo
una (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del
cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como
mínimo dos (2) veces al año a representantes de
organizaciones gremiales docentes con personería nacional
para considerar agendas definidas de común acuerdo.
CAPÍTULO IV: LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS
Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 121.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:
a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley,
adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las
medidas necesarias para su implementación;
b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según
sus particularidades sociales, económicas y culturales.
130
c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y
modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo
Federal de Educación.
d) Organizar y conducir las instituciones educativas de
gestión estatal.
e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes
correspondientes a las instituciones educativas de gestión
privada, cooperativa y social, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 65 de esta ley.
f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de
Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo
Nacional.
g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.
CAPITULO V: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad
pedagógica del sistema responsable de los procesos de
enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos
establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula
la participación de los distintos actores que constituyen
la comunidad educativa: directivos, docentes, padres,
madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal
131
administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de
los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de
la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones
vinculadas a la institución.
ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las
disposiciones necesarias para que las distintas
jurisdicciones dispongan la organización de las
instituciones educativas de acuerdo a los siguientes
criterios generales, que se adecuarán a los niveles y
modalidades:
a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto
educativo con la participación de todos sus integrantes,
respetando los principios y objetivos enunciados en esta
ley y en la legislación jurisdiccional vigente.
b) Promover modos de organización institucional que
garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y
participación de los/as alumnos/as en la experiencia
escolar.
c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y
trayectoria educativa de los/as alumnos/as.
d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar
con espacios institucionales destinados a elaborar sus
proyectos educativos comunes.
132
e) Promover la creación de espacios de articulación entre
las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos
niveles educativos de una misma zona.
f) Promover la vinculación intersectorial e
interinstitucional con las áreas que se consideren
pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios
sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que
garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con
el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de
gestión.
h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los
lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales,
para responder a las particularidades y necesidades de su
alumnado y su entorno.
i) Definir su código de convivencia.
j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la
resolución pacífica de conflictos.
k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación
y de la investigación pedagógica.
133
l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio
local, desarrollar actividades de extensión, tales como las
acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de
redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan
frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as
alumnos/as y sus familias.
m) Promover la participación de la comunidad a través de la
cooperación escolar en todos los establecimientos
educativos de gestión estatal.
n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para
actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito
escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes
conocer la cultura nacional, experimentar actividades
físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y
tener acceso a las actividades culturales de su localidad y
otras.
ARTÍCULO 124.- Los institutos de educación superior tendrán
una gestión democrática, a través de organismos colegiados,
que favorezcan la participación de los/as docentes y de
los/as estudiantes en el gobierno de la institución y
mayores grados de decisión en el diseño e implementación de
su proyecto institucional.
134
CAPÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas
de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén
cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de
calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su
personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos,
habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad
sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el
marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación
obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física,
psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a
criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los
135
niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e
informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y
pedagógico necesario para garantizar la igualdad de
oportunidades y posibilidades que le permitan completar la
educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-
ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral
y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u
otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores, a medida que
avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación
de proyectos y en la elección de espacios curriculares
complementarios que propendan a desarrollar mayores grados
de responsabilidad y autonomía en su proceso de
aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan
a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y
equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
136
ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo
según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y
complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la
comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio
en la institución, respetando el derecho de sus
compañeros/as a la educación y las orientaciones de la
autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas
de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones,
equipamiento y materiales didácticos del establecimiento
educativo.
137
CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES,
TUTORES/AS
ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as
estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de
la educación
.
b) Participar en las actividades de los establecimientos
educativos en forma individual o a través de las
cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos, en el marco del proyecto educativo
institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la
institución educativa cuyo ideario responda a sus
convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución
y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o
representados/as.
ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as
estudiantes tienen los siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la
educación obligatoria.
138
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o
representados/as a los establecimientos escolares para el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo
excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as
educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de
sus hijos/as o representados/as
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente
y las normas de convivencia de la unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la
comunidad educativa.
TITULO XI: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de
esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de
Educación, la implementación y seguimiento de las políticas
educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la
presente ley. A tal fin, se establecerán:
139
a) El calendario de implementación de la nueva estructura
unificada del Sistema
Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los
artículos 15 y 134 de esta ley.
b) La planificación de los programas, actividades y
acciones que serán desarrollados para coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus
respectivas metas, cronogramas y recursos.
c) Dicha planificación asegurará la convergencia,
complementación e integración de los objetivos de esta ley
con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075, que
rigen hasta el año 2010.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del
cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados
en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.
e) La definición e implementación de procedimientos de
auditoría eficientes que garanticen la utilización de los
recursos destinados a educación en la forma prevista.
ARTÍCULO 131.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de
esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que
se establecerán:
140
a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos
propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos
en el artículo 2° de la Ley N° 26.075;
b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su
caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
asignarán para su cumplimiento; y
c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su
correcta asignación.
TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 132.- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195,
la Ley N° 22.047 y su Decreto reglamentario N° 943/84, y
demás normas complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 133.- Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos
de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la denominación
“instituciones de educación superior no universitaria” por
la de “institutos de educación superior”.
ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley
cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de
estructura para los niveles de Educación
Primaria y Secundaria de la educación común:
141
a) una estructura de seis (6) años para el nivel de
Educación Primaria y de seis (6) años para el nivel de
Educación Secundaria o,
b) una estructura de siete (7) años para el nivel de
Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de
Educación Secundaria.
Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por
el artículo 24 de la Ley
Nº 26.058.
Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la
sanción de la presente ley, para que, a través de acuerdos
entre el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la
ubicación del séptimo
(7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y el
Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de
unificación que, respetando las condiciones de las
distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos
necesarios de equivalencia y certificación de los estudios,
movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por
los/as docentes.
ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y
definirá los criterios organizativos, los modelos
pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:
142
a) universalizar progresivamente los servicios educativos
para los niños/as de cuatro (4) años de edad, establecida
en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los
sectores más desfavorecidos;
b) implementar la jornada extendida o completa, establecida
por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir
los nuevos contenidos curriculares propuestos para la
Educación Primaria.
Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a
las disposiciones de los incisos b), c) y d) del artículo
130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este
proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un
mínimo de veinte (20) horas de clase semanales para las
escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada
extendida o completa.
ARTÍCULO 136.- El Consejo Federal de Educación deberá
acordar en el término de un (1) año, a partir de la sanción
de la presente ley, una resolución de cumplimiento
obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley,
acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que
faciliten su implementación.
ARTÍCULO 137.- Los servicios educativos de la modalidad de
Educación en
Contextos de Privación de Libertad son las propias del
nivel que corresponda a la población destinataria y podrán
143
ser implementadas a través de estrategias pedagógicas
flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los
resultados.
Las certificaciones corresponderán a los modelos de la
educación común.
ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
diseñará programas a término destinados a garantizar la
erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la
educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la
presente ley, para la población mayor de dieciocho (18)
años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la
promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con
servicios educativos presenciales y a distancia, integrando
un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión
gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la
calidad educativa, así como la permanencia y egreso de
los/as participantes.
Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47
de la presente ley,, impulsará la adopción de programas de
relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a
dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y
participen de programas tales como la tramitación del
Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y
campañas de vacunación, entre otros.
144
ARTÍCULO 139.- La concertación técnica de las políticas de
formación docente, acordadas en el Consejo Federal de
Educación, se realizará a través de encuentros federales
que garanticen la participación y consulta de los/as
directores/as o responsables de la Educación Superior de
cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto
Nacional de Formación Docente.
ARTICULO 140.- El Consejo Federal de Educación acordará los
criterios generales y comunes para orientar, previo
análisis y relevamiento de la situación en cada
jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones
educativas de gestión cooperativa y social y las normas que
regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.
ARTICULO 141.- Invitar a las jurisdicciones provinciales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las
reformas necesarias en la legislación que regula la
actividad laboral y profesional docente, con el objeto de
incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la
docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra
la integridad sexual, conforme a lo establecido en el
Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del
Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el
indulto o la conmutación de la pena.
ARTICULO 142.- Educar Sociedad del Estado, los bienes que
integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a
145
título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo
gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su
denominación, toda vez que su objeto social excede la mera
búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta
esencial para la educación pública argentina y la difusión
del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes,
a través de internet y la televisión educativa
.
ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes
sin Documento
Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones
para la permanencia y el egreso de todos los niveles del
sistema educativo, mediante la presentación de documentos
emanados de su país de origen, conforme a lo establecido
por el artículo 7º de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 144.- Los/as niños/as y jóvenes radicados/as
temporariamente en el exterior podrán cumplir con la
educación obligatoria a través de servicios de educación a
distancia.
ARTICULO 145.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento
del H. Senado este
Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-
Sala de Comisiones, de 2006.-
146
BIBLIOGRAFÍA:
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El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas
Públicas. (William Guillermo Jiménez Benítez Escuela
Superior de Administración Pública)
Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, (inciso E)
Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo. INADI.
147
Ley de Protección Integral de Derechos de Niños/as y
adolescentes.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración Mundial Educación para todos.
Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño
UNESCO 1996. Informe de la Unesco de la Comisión
Internacional sobre la Educación para el S.XXI,
presidida por Jacques Delors. La Educación encierra un
tesoro.
UNESCO 2002. Proyecto Regional de Educación para
América Latina y el Caribe (PRELAC).
Informe de la comisión de expertos/ 2004 sobre la
nueva perspectiva y visión de la educación especial
(chile)
La intervención en lo Social, las Problemáticas
Sociales Complejas y las Políticas Públicas. Alfredo
Juan Manuel Carballeda
Trabajo Social, lecturas teóricas y perspectivas.
Aportes para repensar la formación profesional desde
la intervención; compiladoras: Arias, Ana; García
Godoy, Bárbara; Manes, Romina.
Introducción a los Métodos Cualitativos de
Investigación de Taylor y Bogdan
Tesis para la obtención del Título de Maestría en
Ciencias Sociales con Mención en Salud de la Lic.
Mariana Abadié
148