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Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO TEMA: LA SOCIEDAD Y EL DERECHO REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DRA. XIMENA IGLESIAS SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL

Deber 1. sociedad y derecho

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DEBERES

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Universidad regional autónoma de los andes-uniandes-

Facultad de jurisprudencia

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO

TEMA:LA SOCIEDAD Y EL DERECHO

REALIZADO POR:VERÓNICA CANGAS

CATEDRÁTICO:DRA. XIMENA IGLESIAS

SEMESTRE:PRIMERO SEMIPRESENCIAL

PERÍODO ACADÉMICO:ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

RIOBAMBA – ECUADOR

LA SOCIEDAD Y EL DERECHO

INTRODUCCIÓN

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Durante el desarrollo del presente Ensayo la Sociedad y el Derecho, se puede decir que el

hombre es ser social por naturaleza, porque la sociedad es fundamental en la

existencia de la noción del Derecho. El Derecho tiene sentido para el hombre en

sociedad y esto porque únicamente el ser humano puede llegar a descubrir el Derecho y a

crearlo, porque sólo él posee razón, por tanto, toda sociedad organizada debe tener un

Derecho que garantice la convivencia pacífica de los asociados, permitiéndole a cada

persona realizar sus aspiraciones y hacerse grande, sin dañar a los otros.

El desarrollo del presente ensayo tiene como finalidad la importancia que tiene el derecho

y la sociedad, porque la vida del hombre y su convivencia en sociedad son reguladas

por el Derecho desde el nacimiento, y aún desde antes, y se extiende hasta después

de la muerte. El cumplimiento de la norma se hace de una manera espontánea cada vez

que es observada por las personas, y en forma forzosa cuando se viola, evento para el cual

existe el proceso como instrumento por el cual el Estado, a través del órgano

jurisdiccional, resuelve los conflictos de interés entre los asociados.

Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en

diversos aspectos relacionados con la sociedad y el derecho, la importancia, sus elementos

que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo siendo una parte

de la Introducción del derecho.

DESARRROLLO

Definición de sociedad.- Para Emilio Durkheim la sociedad es una reunión permanente de

personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes"

Definición.- "Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y

grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos

definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación,

participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros" (MAX WEBER)

Sociedad.- Es un término que describe a un grupo de individuos  marcados por una

cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.

(Definición de sociedad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/sociedad)

Concepto de Derecho.- Según García Máynez, Eduardo, en su libro Introducción al

estudio del derecho, (México 1999) dice: “Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y

atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer

y tolerar”.

Para García Máynez, Eduardo, en su libro la Filosofía del derecho manifiesta que el

derecho “Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores

colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera

bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de

inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico”

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está

conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden

normativo e institucional  que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra

forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno

de una sociedad. (Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto

http://definicion.de/derecho)

Imaginemos a una sociedad sin derecho le faltarían reglas, es decir en una sociedad sin

Derecho, nadie se sentiría obligado a nada, a nadie se le podría ocurrir esperar que una

persona se comportara con respecto a otra de una manera determinada, al no haber

reglas, sería absurda la idea de esperar, por ejemplo, reparación de un daño, un asesinato,

una violación, et.

Al relacionar las definiciones de sociedad y derecho diríamos que en la vida de la

sociedad, el Derecho se manifiesta bajo la forma de reglas de conducta, que han

sido establecidas directamente por el Estado o bien sancionadas por éste como

reglas o normas obligatorias para todos y cuya infracción trae consigo la

aplicación al transgresor de unas medidas de restricción nacional, como por ejemplo

la ley dice que los vehículos en la ciudad no deben pasar de 40 km por hora.

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Los individuos tienen el poder en sus manos bajo unas relaciones dadas, deben

constituir su fuerza bajo la forma del Estado, tienen también que dar a su voluntad,

condicionada por estas relaciones, una expresión universal en forma de ley o de cualquier

otra norma jurídica, que viene siempre dado por las relaciones personales. El Derecho, lo

mismo que el Estado, expresa siempre unas determinadas relaciones de producción dentro

de las cuales una clase es dominante, consolida estas relaciones de producción y las

correspondientes relaciones sociales de otro género. Lo mismo que el Estado, el

Derecho contribuye a consolidar económica y políticamente la dominación de una clase

social determinada

El tratadista Hernán Jaramillo en su obra “Introducción a la Ciencia y Técnica del

Derecho”, que habla de la sociedad y derecho textualmente dice: “El Derecho, como

fenómeno social de una sociedad, refleja en una forma histórica específica la necesidad

objetiva de abarcar una norma general, los actos de producción, distribución e

intercambio de los productos, actos que se repiten cada día, de velar por que cada cual

se someta a las condiciones generales de la producción y el cambio, A esto se halla

condicionado el rasgo normativo del Derecho, sin embargo, si en la sociedad que precedió

a la división en clases, esta necesidad social quedaba satisfecha por reglas que iban

surgiendo gradualmente y se observaban por tradición y costumbre (hábitos primitivos),

en la sociedad dividida en clases, esta misma necesidad impone la aparición de normas

jurídicas, es decir, de reglas de conducía a cuyo cumplimiento puede obligar el aparato del

Estado. La aparición y la existencia del Derecho, lo mismo que del Estado, vienen

determinadas por la división en clases de la sociedad, por las contradicciones

de clases, cuya presencia es la que determina la necesidad objetiva de imponer reglas de

conducta (normas), defendidas por la fuerza coercitiva del Estado, a fin de someter a todos

los individuos a las condiciones genérales del modo de producción y distribución de los

bienes materiales de la sociedad de que se trate. Lo especifico del Derecho, que lo

diferencia de la moral y de las costumbres no jurídicas, es que garantiza el cumplimiento

de las normas jurídicas mediante el poder coercitivo del aparato estatal”.

CONCLUSIÓN

Como conclusión se puede decir que el Derecho es la clave de la formación de una

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sociedad, por lo que el Ensayo ha permitido conocer un poco más de la génesis de la

sociedad y del derecho como las relaciones que existen entre ambos, siendo un aporte

formativo acerca del tema tratado.

Es importante perseverar el estudio sobre la sociedad y el derecho con el fin de

enriquecer conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material

nuevo sobre estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas

que aprecien de la investigación.

BIBLIOGRAFÍA

García Máynez, Eduardo, libro Introducción al estudio del derecho, México 1999

JARAMILLO, Herman. “Introducción a la Ciencia y Técnica del Derecho”, Loja,

Editorial Universitaria, UNL, 1990.

LINKOGRAFÍA

Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho

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Facultad de jurisprudencia

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO

TEMA:LA división de la historia dEL DERECHO

REALIZADO POR:VERÓNICA CANGAS

CATEDRÁTICO:DRA. XIMENA IGLESIAS

SEMESTRE:PRIMERO SEMIPRESENCIAL

PERÍODO ACADÉMICO:ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

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LA DIVISION DE LA HISTORIA DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

Durante el desarrollo del presente Ensayo la División de la Historia del Derecho, no

existe uniformidad de criterios para dividir la historia del Derecho Romano,

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

particularmente creo que la división histórica, que toma como base los grandes

acontecimientos socio - políticos, es la más adecuada porque vincula las etapas del

desarrollo de la historia de Roma con la evolución del derecho, sin embargo es bueno

advertir que esta forma de división, al igual que cualquier otra de las que existen en la

actualidad, no es necesariamente la más exacta pues en todos los procesos histórico no

existe una evolución simultánea del derecho público y del derecho privado.

En el sentido expuesto, debemos señalar que el derecho público es sin duda más

dinámico que el derecho privado y lo podemos apreciar en el paso de la Monarquía hacia la

República en donde vemos que el derecho público introduce nuevas instituciones en tanto

que el derecho privado se perpetúa en la forma ya existente. Otro tanto se aprecia en el

paso de la República al Principado, y del Principado al Absolutismo.

Concluyo diciendo que el presente trabajo de investigación se pretende profundizar en

diversos aspectos relacionados con la historia de la división del derecho, la importancia,

sus elementos que la determinan entre otras que se van a describir en el presente ensayo

siendo una parte de la Introducción del derecho.

DESARRROLLO

Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a

partir de los cambios socio - políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que

consideran las siguientes etapas:

a) La ciudad de Roma (ciudad Estado) y el Jus Quiritium.

b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium.

c) La Monarquía greco - oriental y el Derecho Romano Helénico.

Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una

visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como

resultado la siguiente división:

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a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma

hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. Esta época

comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio

del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al derecho

consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.

b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de

poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el

advenimiento del Principado.

c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares

más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio

Valerio Diocleciano el año 284 d. C.

d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que

Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del

emperador.

e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 476 al

565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I.

Pese de lo expuesto, encontramos características peculiares que reviste el derecho en

las etapas de la historia romana pues como sostiene Von Mayr el Derecho Romano "

no surge por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de

las circunstancias económicas y las concepciones sociales y determinado por el

carácter y el grado de cultura, por el estado material y por las vicisitudes del

pueblo en que nace " (VON MAYR; Robert, Historia del Derecho Romano, Edit.

Labor S.A, Barcelona, 1926, Pág. 12 - 13).

Por esta razón preferimos una división histórica del Derecho Romano apegada a los

acontecimientos socio - políticos que marcaron la historia del pueblo romano, que sin

lugar a dudas marcaron una notable influencia en el Derecho Romano.

1. La época monárquica

2. Época de la República

3. Clases de magistrados

4. Periodo clásico

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La época monárquica

Comprende el periodo de tiempo entre el 753 a.C. - fecha de la presunta fundación de

Roma - hasta el año 510 a.C. fecha en que fue expulsado Tarquino El Soberbio, último rey

de Roma.

La primitiva Roma surge de la fusión de tres tribus: umbríos, latinos y samnitas, , y a

esta época corresponde a la denominada ciudad patricia por ser la presencia de esta clase

social la dominante en su contexto histórico, y comprende a la denominada ( Roma

cuadrada ) con su respectivo POMOERIUM que era un espacio fuera de los muros de la

ciudad donde no estaba permitido sembrar ni edificar.

El siguiente paso fue la unión de las siete colinas o montes: Palatino, Esquilino, Celio,

Aventino, Quirinal, Capitolio, y Quirinal dando origen así a lo que más tarde se conocería

como la ciudad eterna. Esta época también es conocida como la época de los siete reyes,

que según la tradición fueron:

- Rómulo. ( 753 - 716 a.C )

- Numa Pompilio ( 717 - 671 a.C )

- Tulio Hostilio ( 670 - 640 a.C.)

- Anco Marcio ( 640 - 617 a.C.)

- Tarquino El Antiguo ( 617 -579 a.C.)

- Servio Tulio ( 578 - 534 a.C. )

- Tarquino El Soberbio ( 534 - 510 a.C. )

1.1. LA SOCIEDAD:

En esta época primitiva la ciudad estaba dividida en dos clases sociales: Los patricios

que gozaban de todos los privilegios ciudadanos y de la protección de la ley, así como el

acceso a los cargos públicos, y eran los descendientes de los primeros fundadores de

Roma; y de otro lado estaban los plebeyos cuyo origen se desconoce, son el estado llano,

posiblemente hombres y mujeres que pertenecían a las tribus conquistadas o tal vez

fugitivos que buscaban refugio en los muros de la ciudad. Ellos no tenían la protección del

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derecho, no podían sufragar en los comicios, no podían acceder a los cargos públicos y ni

se pueden emparentar con los patricios.

1.2. LA FAMILIA:

La familia romana estaba organizada bajo el régimen patriarcal, el PATER FAMILIAE

es el jefe del grupo familiar, no necesariamente él es el pariente más antiguo ni el más

apto, tampoco necesita tener descendencia directa o prole para recibir este título. Una

familia comprende tres generaciones de parientes bajo un mismo techo, sin embargo el

parentesco romano comprende 7 generaciones ascendentes y 7 generaciones descendentes.

El pater es la única persona con capacidad jurídica dentro del hogar, y está investido con

un triple poder: Era juez de los asuntos domésticos, era propietario y era sacerdote del

culto familiar.

Los vínculos que unían al pater con los demás miembros de la familia era muy variado

y podían ser: la descendencia, el matrimonio, la adopción o la adrogación.

La autoridad del pater duraba hasta que este moría o cuando por un acto solemne

trasladaba su autoridad sobre uno o más miembros de la comunidad doméstica a otro pater

(adopción) o lo liberaba de autoridad (emancipación) en el caso de los varones, o por

MANUS en el caso de las mujeres que salían de la autoridad paterna por efectos del

matrimonio.

Cuando el pater moría la familia se deshacía en tantas familias como varones estuvieran

sometidos a su autoridad.

Todas las familias patricias que creían tener un origen común, constituían una GENS y

tenían un nombre común (NOMEN GENTILE).

1.3. EL ESTADO:

Era un reflejo de la organización familiar, el REX (rey) al igual que el PATER

FAMILIAE estaba investido de un triple poder:

JEFE DE ESTADO: Legisla y conduce al ejército.

JUEZ CRIMINAL Y CIVIL: Dicta sentencias en los litigios particulares y decide

sobre el derecho de los demás.

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JEFE RELIGIOSO: Preside las ceremonias y celebra los sacrificios.

Durante el gobierno de los cuatro primeros reyes (dinastía latina) los monarcas no se

diferencian del resto de los ciudadanos, no existe palacio, no existe trono, no existe corona

y se administra justicia en la puerta de una casa o al pie de cualquier árbol.

Es durante la dinastía etrusca en que se fortalece la idea de Estado, aparece por primera

vez el REX con un manto y corona, usa un palacio y se rodea de una corte de aduladores y

personas que tratan con éxito de conseguir beneficios económicos ante la relegación de los

patricios lo cual desencadenó en la expulsión de Tarquino el Soberbio.

El rey surge de la elección por las "COMITIA" a propuesta del Senado; el monarca es

elegido con carácter vitalicio, a su muerte su heredero no le sucede en el gobierno, sino que

el Senado propone a un nuevo postulante.

. Von Mayr señala que "El Senado es, como su mismo nombre indica, la reunión de

ancianos (senes), de los incapacitados para tomas las armas por exceder de sesenta

años, y constituido, probablemente, en una época mucho más antigua, por los séniores,

sustraídos después de los 46 años a los deberes de la defensa militar. Originalmente se

hallaba sin duda constituido - como lo indica el predicado de patres, probablemente

originario - por la reunión de las cabezas de las gentes, es decir, por las casas

aristocráticas, siendo consiguientemente una corporación puramente patricia ya que

sólo los patricios podrían tener plenamente gentes en sentido jurídico" ( VON MAYR,

Robert; Historia del Derecho Romano, Edit. Labor SA, Barcelona 1926, Pág. 64)

La COMITIA CURIATA (comicios) son la asamblea de los QUIRITES (ciudadanos)

tiene fines electorales, militares y administrativos, los comicios están organizados en 30

curias (COVIRIA) (21) que eran comunidades de varones o grupos religiosos basados en el

parentesco, pero su función principal es la de autorizar el cambio de las instituciones del

Derecho Civil, la sucesión real y la declaración de guerra. Los acuerdos se tomaban

primero dentro de cada curia, y después entre los representantes de estas.

Entre los siglos V al III antes de Cristo existió además una COMITIA CENTURIATA

que eran asambleas basadas en la unidad militar, la centuria, el voto en estas asambleas se

hacía por centurias que se organizaban en función a la riqueza y a la edad.

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

1.4 EL DERECHO:

Esta época de caracteriza por la presencia del derecho consuetudinario (JUS NON

SCRIPTUM) o derecho no escrito fundamentado en la costumbre

A principios del Siglo VI a.C. se introdujo la escritura en la península del Lacio con un

alfabeto propio lo cual posibilitó que se fijara el derecho consuetudinario, basado en la

costumbre de los antepasados transmitido hasta ese entonces por la tradición oral, lo cual

posibilitó también el empleo de los documentos de carácter privado. Es posible que con la

escritura se haya introducido el uso de guardar algunas normas importantes en planchas de

piedra o de bronce para los documentos duraderos en tanto que para los menos importantes

se empleó el ALBUM (blanco) que no era sino una tabla recubierta con yeso en la que

escribía con tinta negra.

El derecho estaba a cargo de los colegios sacerdotales que tenían a su cargo la custodia

y la interpretación de las leyes, establecían los días fastos y nefastos para administrar

justicia, el derecho era exclusivamente privado limitándose el rol del Estado a la defensa

exterior y el castigo de los delitos que atentaban contra la comunidad.

Época de la República

En esta época los comicios conservan el poder legislativo y electoral, pero pierden el

judicial.

El derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de Las XII Tablas;

otra de Las características de esta época es la presencia de la

RESPONSA PRUDENTIUM.

A esta época pertenecen los juristas Publio Muscio Scévola y Servio Sulpicio Rufo, se

muestra un predominio de la aplicación de los métodos de la lógica y de la dialéctica

griega. Pomponio nomina a Publio Muscio Scévola, a Bruto y a Mario Manilio como los

fundadores del Derecho Civil.

Se atribuye a Scévola haber sistematizado el Derecho Civil en una obra de 18 libros, y

entre sus discípulos destacan Lucio Balbo, Papirio y Aquilio Galo a quien se atribuye la

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creación de la acción de dolo y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. A

servio Sulpicio Rufo, Cicerón la atribuye ser el creador de la dialéctica jurídica, además de

ser el creador de la escuela serviniana, que no era una escuela pública, sino más bien una

concurrencia de oyentes de las respuestas dadas por el jurista.

2.1 DIVISION DE LAS MAGISTRATURAS:

Se dice que los primeros magistrados no fueron los cónsules sino los pretores, el pretor

que era un jefe militar - es el que va a delante - vino a reemplazar al rey con todos los

poderes que este tenía; no se sabe cuánto duró este periodo, la pretura concentraba todos

los poderes del rey por eso fue necesario crear el consulado en forma colegiada para evitar

los abusos propios de la presencia de una sola y toda poderosa autoridad.

2.2 CARACTERISTICAS DE LAS MAGISTRATURAS:

Las magistraturas que tenían las características comunes:

2.2.1 ELECTIVIDAD.- Todos los funcionarios republicanos eran elegidos. Los

magistrados mayores eran elegidos por la COMITIA CENTURIATA y los magistrados

menores por la COMITIA CURIATA.

2.2.2 GRATUIDAD.- Todos los cargos eran honoríficos, no percibían

remuneración, y en muchas oportunidades debían cubrir con su fortuna personal la

realización de actividades como obras públicas y/o espectáculos públicos.

2.2.3 TEMPORALIDAD.- Todos los cargos eran elegidos para un tiempo definido, eran

anuales, a excepción del censor cuyo periodo duraba 18 meses y se elegía cada cinco años,

o el caso los dictadores que se elegían extraordinariamente por un periodo de seis meses.

2.3.4 COLEGIALIDAD.- La mayoría de las magistraturas eran colegiadas y las

decisiones se adoptaban por unanimidad, la colegialidad supone que los colegas participan

como titulares de un poder único. El cuerpo colegiado no solo podía estar compuesto por

dos sino por más de dos colegas.

2.3.5 RESPONSABILIDAD.- Todos los funcionarios y los magistrados superiores

e inferiores, excepto los dictadores, censores, y tribunos de la plebe, eran responsables de

sus actos mientras estaban en funciones.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

2.3 CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS

Las magistraturas pueden clasificarse de varias maneras; los romanos identificaron

como magistrados mayores a los cónsules, pretores, censores y excepcionalmente los

dictadores; se entiende que las demás magistraturas eran menores.

También se puede decir que existían magistrados con imperio y sin imperio.

La LEX CURIATA DE IMPERIUM dictada por los comicios curiados atribuye a cada

magistrado el imperio después de su elección.

El IMPERIUM es el poder de mando total, es exclusivo de los magistrados superiores,

los magistrados menores carecen de imperium y solo tienen POTESTAS o facultad

disciplinaria que en caso de ser desacatada debe ser impuesta por un magistrado superior.

Clases de magistrados

3.1 LOS CONSULES:

Eran dos, y eran los más altos funcionarios de la República, sustituyeron a los reyes.

Eran elegidos por un año, y con sus nombres se determinaba el nombre de los años,

inicialmente iniciaban su mandato el 1 de marzo, pero después se inició el 1 de enero de

cada año.

3.2 LOS PRETORES:

Eran funcionarios con imperio " La función principal de los pretores consistía en la

dirección del procedimiento judicial. En las causas civiles convocaban a las partes a

proceso y nombraban los jueces, a quienes deban las instrucciones (llamadas

fórmulas) . En las causas penales presidían las comisiones judiciales. Entrando en

funciones, los pretores (urbano y extra urbano) publicaban un edicto (EDICTUM

PRAETORUM) en el que se indicaban las principales normas de derecho a las que se

atendrían en el campo del procedimiento. Los edictos de los pretores se convirtieron en

una de las principales fuentes del Derecho Romano " (KOVALIOV, S. I.; HISTORIA

DE ROMA - Tomo I, Edit. SARPE, Barcelona 1985, Pág. 129)

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Eran magistrados judiciales, y también se les encargó el gobierno de las provincias.

Inicialmente los pretores fueron dos: uno para la ciudad (PRAETOR URBANUS), y

otro para los extranjeros

3.3 LOS DICTADORES

La dictadura fue una magistratura extraordinaria a la que se recurría en casos de

extremo peligro como el que ocurrió en los tiempos de Cincinatus. Eran nombrados por los

Cónsules, La duración del cargo era de solo seis meses y ejercía imperio sobre todos los

magistrados inclusive sobre los que lo habían nombrado (IMPERIUM MAIUS). Gozaba

de inmunidad y sus decisiones no podían ser materia de la INTERCESSIO del tribuno de

la plebe.

3.4 LOS CENSORES:

Se atribuye el origen del censo (CENSU) al sexto rey de Roma: Servio Tulio (578 a.C.)

recordemos que este fue el segundo de los reyes de la dinastía etrusca y estableció el censo

de los ciudadanos según la cantidad de patrimonio.

Los ciudadanos se agrupaban por centurias 80 centurias de primera clase, 20 centurias

de segunda, tercera y cuarta clase, y 30 centurias de la quinta clase, más 18 centurias de

caballeros (EQUITES) pertenecientes a las familias más ricas de Roma, además se

instituyó un cuerpo auxiliar de 5 centurias compuesto por ciudadanos con patrimonio

menor de 11,000 ases.

Esta organización permitía el control del patrimonio de los ciudadanos mediante una

actividad denominada censo (CENSU).

Los censos se realizaban cada cinco años (LUSTRO)

Los censores dirigían las obras públicas cediendo a empresarios la construcción de las

mismas, y administraban los bienes del Estado entregando por cinco años el cobro de los

ingresos públicos: arriendo de tierras, y la recaudación de impuestos.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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También cuidaban de que los caballeros (EQUITES) por formar parte de la más alta

clase social, se comportaran con dignidad, y también que los plebeyos, los extranjeros y los

esclavos se comportaran como tales.

Cada clase social debía tener un comportamiento que las distinga de los demás. Un

esclavo o un plebeyo no podían pasar por delante de un caballero, no podían darle la

espalda, ni hablarle sino le dirigían la palabra primero lo cual formaba parte de las reglas

de urbanidad.

3.5 LOS EDILES CURULES

La palabra edil deriva de la palabra edificio, construcción (AEDES). Se dice que en sus

orígenes esta magistratura estuve destinada exclusivamente para los plebeyos que

inicialmente fueron dos, y sus funciones originales fueron la custodia de los templos.

Tenían a su cargo las funciones de policía y la vigilancia de los mercados. Cuidaban y

conservaban los edificios, monumentos y templos. Vigilaban el orden público de la ciudad

hasta la distancia de una milla del perímetro de los muros. Vigilaban los edificios y las

construcciones, la limpieza pública, las condiciones sanitarias de las termas, controlaban

los pesos y las medidas, así como la calidad de los productos y la vigilancia nocturna.

También tenían la potestad de aplicar multas y suspensiones. Sus funciones eran

propiamente de carácter municipal.

3.6 LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE:

Eran magistrados sin imperio que representaban a los plebeyos, Los tribunos de la plebe

inicialmente fueron tres y posteriormente el número se elevó a 10. Los tribunos de la plebe

gozaban de inmunidad.

3.7 LOS CUESTORES:

Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República, se encargaban de la

recaudación de los tributos.

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la República. Marchaban anualmente a

las provincias, acompañados cada uno de un cónsul, de procónsul o un pretor, después del

cual poseían la autoridad principal.

3.8 EL PONTIFICE MAXIMO:

Era la posición más alta en el sistema religioso del Estado romano, se elegía entre los

estadistas maduros que hubieran desempeñado los cargos más elevados. El Pontífice

Máximo se encargaba de las cosas sagradas, era elegido por el pueblo, y habitaba en un

edificio público, el cargo también era colegiado, tenía un colega y su cargo era inamovible,

su autoridad era ilimitada y no tenía la obligación de dar cuenta de su conducta al Senado

ni al pueblo, estaba encargado de juzgar las causas relacionadas con las cosas sagradas.

Tenía el derecho de vida y muerte (JUS VITAE ET NECIIS) pero sus decisiones podían

ser revisadas por las asambleas del pueblo. Su presencia era indispensable en las

solemnidades públicas, en los juegos o espectáculos, o cuando se hacían las dedicaciones

de los templos o se elevaban las plegarias a los dioses.

3.9 EL EJÉRCITO:

El ejército estaba constituido únicamente por ciudadanos, el servicio militar era

obligatorio desde los 17 hasta los 46 años de edad, las personas podían servir 10 años en la

caballería o 16 en la infantería o haber participado en tres levas o campañas militares.

Periodo clásico

Esta época está dividida en dos etapas:

4.1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO:

Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra en

torno a su persona diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al príncipe

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

(PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus

inter pares", y este poder se basa en el consenso universal de los ciudadanos y es quien

recibe los títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad tribunicia y gobierna con

el Senado. Los comicios pierden el poder judicial, electoral y legislativo. En esta época la

principal fuente del derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones

imperiales.

En este segundo pacto, se concede al príncipe la autoridad de las costumbres que era

una potestad reservada al Censor, y tiene la finalidad de permitir al prínceps supervisar la

moral pública así como revisar las leyes para asegurar que correspondan a los intereses de

los ciudadanos, aquí adquiere diversos poderes inclusive juzga controversias privadas, en

esta época debe de adaptarse el derecho y aparece la COGNITIO EXTRA ORDINEN, en

esta clase de proceso el emperador enviaba a un magistrado como delegado suyo para

decidir si había o no lugar a juicio ante un juez.

Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen como nueva fuente de derecho.

4.2 EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO:

En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división del imperio

en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente.

En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos y de las mujeres. Se

introdujo como regla que el procesado no es necesariamente culpable (presunción de

inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la investigación de los delitos.

Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho; en el siglo III la

escuela de Roma es reemplazada por las escuelas de derecho de oriente: Alejandría, Beirut,

Atenas, y Constantinopla. Se publica el Corpus Juris Civile y el Digesto bajo el gobierno

de Justiniano.

CONCLUSIÓN

Como conclusión se puede decir que la historia del derecho empieza desde hace miles

de años y que tales sucesos nos ayudan para ver como esta historia ha ido evolucionando

y dando gran aporte para su estudio y aplicación de la misma.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Es importante perseverar el estudio sobre la Historia de la División del Derecho con el

fin de enriquecer conocimientos y aportar en forma positiva a la contribución de material

nuevo sobre estudios de la Historia del Derecho a favor de las universidades y a personas

que aprecien de la investigación.

Aquí cito algunos destacados juristas de esa época tenemos a:

Juvencio Celso que escribió varias obras entre ellas el Digestorum libri 39.

Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es Quaestionis libri 9.

Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo enciclopédico en sus tres

comentarios al Edicto, a Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió toda la

sabiduría de la Jurisprudencia anterior; escribió además un resumen de la Historia del

Derecho Romano antiguo "Enchiridion" y se reproducen en el Digesto de Justiniano

(D.1.2.2).

Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri 31 y Las Notas a los Digestos de

Juliano.

Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213 porque no quiso justificar el

asesinato del emperador Caracalla, del coregente y de su hermano Geta. Se caracteriza por

un estilo muy sobrio y escribió las siguientes obras: Responsa (19 libros), Quaestiones (37

libros), Definitionis (2 libros), y se le considera como el príncipe de la justicia.

Marcelo, que fue miembro del Consejo de la época de Antonino Pío y de Marco

Aurelio, fue autor de la obra denominada Digesta (31 libros), y un libro de Responsa. Hizo

también un comentario sobre el oficio de los cónsules.

Paulo, discípulo de Scévola, fue miembro del Consejo imperial en la época de

Severo y de Caracalla, es autor de numerosos escritos entre los que destacan las Sentencias

de Paulo, Responsa (23 libros), Quaestiones (25 libros) Comentarios al Edicto del Pretor,

comentarios y notas sobre las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83 libros) que contiene

comentarios sobre los edictos del Pretor así como sobre los Edictos de los Ediles, un

comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las Reglas, y es el jurista más

citado en el Digesto de Justiniano.

Modestino, escribió una obra denominada Instituciones (10 libros)

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Universidad regional autónoma de los andes-uniandes-

Facultad de jurisprudencia

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO

TEMA:DERECHO EN ROMA

GENERALIDADES

REALIZADO POR:VERÓNICA CANGAS

CATEDRÁTICO:DRA. XIMENA IGLESIAS

SEMESTRE:PRIMERO SEMIPRESENCIAL

PERÍODO ACADÉMICO:ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

RIOBAMBA – ECUADOR

DERECHO EN ROMAGENERALIDADES

INTRODUCCIÓN

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Page 22: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno,

ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que

fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina.

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los

ciudadanos.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a

algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica

internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo.

En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas,

Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales,

sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el

articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás

jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable.

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se

les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías

generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho

y con gran concisión.

Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución

grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho

Romano es la conciencia del Derecho.

El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho

Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos

ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida

profesional. 

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

DESARRROLLO

Se entiende por Derecho Romano, el derecho vigente en Roma desde sus orígenes hasta

comienzos del siglo VI de nuestra era, es decir, la complicación de leyes y jurisprudencia

romana efectuada en el siglo VI de la era cristiana por el emperador Justiniano,

conjuntamente con la legislación propia de ese soberano.

Este derecho esta expresado en las cuatros colecciones del mencionado príncipe: el

Digesto o Pandectas, las Instituciones; el código y las Novelas.

El digesto abarca la compilación de la jurisprudencia, que proviene de una serie de

fragmentos extraídos de las obras principales jurisconsultos romanos y ordenados en 50

libros, cada uno delos cuales excepto tres de ellos están divididos en títulos encabezados

con una rúbrica.

Las instituciones es una obra destinada por Justiniano a exponer los principios

fundamentales de su derecho, para facilitar su estudio y comprensión.

El código: es una complicación de leyes y constituciones imperiales ordenadas en 12

libros, cada uno de ellos subdividido en numerosos títulos.

Las novelas: comprenden las nuevas constituciones surgidas luego de la complicación

de Justiniano.

Las obras justinianeas en su conjunto reciben el nombre de “Corpus ris Civillis”.

CONCEPTOS GENERALES.

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Page 24: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

1. Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano. 

a) Vivir honestamente; honeste vivere

b) No dañar al otro; alterum non laedere

c) Dar a cada uno lo suyo. Suum cuique tribuere

Características generales del derecho romano

1)      Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo.

2)      Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas

solemnidades.

3)      Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal

original,

solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición.

4)      Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano.

Derecho Pretoriano.- Se aplicó básicamente en Roma.

Derecho de gentes.-   Conjunto de normas comunes a todos los pueblos para trato entre

ellos

en el ámbito del derecho privado.

Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes.

Derecho divino: se refería a los dioses

Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del

Estado república, era integrado por normas derivados de las XII tablas.

Derecho privado: tenía la finalidad de establecer la equidad entre particulares en sus

relaciones jurídica y el respeto de la autonomía individual se dividió en 3 el derecho de

perdonas, el derecho de bienes y el derecho de las acciones (procedimientos)

Actualmente el  Derecho privado se divide en 6.

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Page 25: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

1.-Las personas tienen por objeto la capacidad jurídica del individuo y las reglas

aplicables cuando carece de esa capacidad, personería jurídica.

2.- La familia tiene por objeto las relaciones jurídicas entre los miembros de la misma

familia, y en particular el matrimonio, el divorcio y el ejercicio de la patria potestad de los

padres sobre los hijos

3.-Los bienes subdivisiones de esta, así como a la posesión de los casos.

4.- Las sucesiones organiza el reparto de los bienes del disfruto entre sus herederos y

otras personas, con o sin testamento

5.- Las obligaciones y contratos contienen las reglas que gobiernan los actos jurídicos y

sus modalidades. El derecho civil contiene las reglas referidas a cada contrato individual.

CONCLUSIÓN

Como conclusión se puede decir que el Derecho en Roma a aportado una gran ayuda

para el estudio y el conocimiento de las leyes antiguas a las cuales las adaptamos en

nuestros tiempos.

BIBLIOGRAFÍ

Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, 4ed.

2008, ISBN 978-84-9876-291-4

Daniel Hernández, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo editorial.

LINKOGRAFÍA

http://derechoromanouniandes.blogspot.com/2010/09/caracteristicas-generales-del-

derecho.html

Universidad regional autónoma de los andes-uniandes-

Facultad de jurisprudencia

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Page 26: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE: HISTORIA DEL DERECHO

TEMA:DERECHO canónico

REALIZADO POR:VERÓNICA CANGAS

CATEDRÁTICO:DRA. XIMENA IGLESIAS

SEMESTRE:PRIMERO SEMIPRESENCIAL

PERÍODO ACADÉMICO:ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

RIOBAMBA – ECUADOR

DERECHO CANONICO

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

Page 27: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

INTRODUCCIÓN

La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la

peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-

hombre Jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos. Historicidad

es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el

derecho. La obra salvadora de Dios y los medios propios para la realización de

la salvación contienen presupuestos y bases de orden jurídico.

CONCEPTO

El derecho de la Iglesia católica o derecho canónico es la totalidad de las

normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de

la misma Iglesia de Jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible.

El derecho establecido por el Estado en asuntos eclesiásticos es llamado

derecho civil eclesiástico y, por tanto, es propiamente derecho civil; no,

eclesiástico. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado,

señaladamente los concordatos, es derecho eclesiástico y civil.

División

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

Page 28: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

Por su origen, el derecho canónico se divide en divino y humano. El

derecho divino se divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la

revelación sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creación. El derecho

humano (puramente eclesiástico) puede ser derecho legal o consuetudinario.

El derecho divino es inmutable, respecto de lo cual hay que atender a lo

siguiente: para que una determinada institución pueda ser calificada como de

derecho divino, no es menester se halle contenida como tal explícita y

formalmente en la Sagrada Escritura. Basta que el magisterio de la Iglesia la

haya designado como perteneciente al fondo invariable de la Iglesia y tenga un

apoyo, de la naturaleza que sea, en la Sagrada Escritura.

No pueden establecerse bajo este aspecto para las instituciones jurídicas

exigencias mayores que para las proposiciones doctrinales. Hay que tener

además en cuenta la ley de la evolución, congénita con la Iglesia. Lo mismo

que en la vida orgánica, en la vida de la Iglesia, partiendo de ciertos gérmenes

y bajo la dirección del Espíritu Santo, se desarrollan oficios e instituciones que,

en su forma plenamente madura, difieren notablemente de la forma originaria.

Como instrumento de Dios, la Iglesia toma esencialmente parte en la

creación de estas instituciones. Respecto de aquellas formas que la Iglesia

considera como su núcleo esencial, el proceso es irreversible.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

Page 29: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

El derecho puramente eclesiástico es mutable. El derecho humano tiene

siempre una relación - a menudo doble relación- con el derecho divino, en

cuanto la autoridad legisladora está legitimada por el derecho divino y en

cuanto el derecho formalmente eclesiástico en gran parte codifica el derecho

divino.

El ordenando emite una profesión de fe y está obligado a ella. Por tanto,

desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una --> tradición dogmática. Las

formulaciones de la fe, acuñadas por los apóstoles o por sus discípulos y

sucesores, tienen carácter autoritativo y constituyen leyes doctrinales. Los

cristianos, que viven conforme a esas leyes, están ligados a ellas.

La tradición

La más antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la acción

histórica y única de Dios en Jesucristo. Forma parte de la razón de su

existencia mantener la fe y confesión de este acontecimiento, atestiguarlo y

transmitirlo La vinculación a lo tradicional y la obligación de transmitirlo

fielmente revisten en la comunidad cristiana un carácter jurídico. En cuanto los

receptores están obligados a transmitir lo que recibieron, se hallan sometidos

a un vínculo jurídico.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

Page 30: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

El principio de tradición se enlaza con el principio jerárquico sobre la

constitución de la Iglesia que se da en la idea de sucesión. El estar en la serie

tradicional garantiza la rectitud del contenido transmitido, la sana doctrina. La

transmisión de la verdad requiere autoridad en los transmisores. Su autoridad

se funda en que ellos están en una serie de transmisión donde el que entrega

está más próximo al origen que quien recibe (J.R. GEISELMANN, Sagrada

Escritura y tradición, Herder, Barcelona 1968, p. 47). La necesidad de estar en

la serie de testigos o predicadores es de naturaleza jurídica. De donde se

sigue que los métodos de la tradición activa y los criterios de la tradición

objetiva ostentan un sello jurídico.

El dogma

Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal

de la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe

recibida se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina.

A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución

como la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición

oficial, auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la

función o misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede

formularse en proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a

aceptar esas proposiciones.

Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de

decidir obligatoria y definitivamente las controversias. Tanto la proposición

autoritativa de las verdades de fe como la decisión autoritativa de las

cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten naturaleza jurídica.

El dogma

Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal

de la Iglesia, tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depósito de la fe

recibida se manifiesta en la proposición y decisión de la doctrina.

A la revelación de una verdad por Dios y la fundación de una institución

como la Iglesia va aneja virtualmente y según la intención divina la proposición

oficial, auténtica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la

función o misión de verter la fe en conceptos claros, en tanto ésta puede

formularse en proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a

aceptar esas proposiciones. Y tiene a par el derecho y el deber de dar

interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las

desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las

controversias.

Tanto la proposición autoritativa de las verdades de fe como la decisión

autoritativa de las cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten

naturaleza jurídica.

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

Page 32: Deber 1. sociedad y derecho

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HISTORIA DEL DERECHO 2014

BIBLIOGRAFÍA

Lombardía, Pedro (2005). Parte General Derecho Canónico.

Enlaces externos

Código de Derecho Canónico en la web del Vaticano

Iuscanonicum, página especializada en el derecho canónico de la Iglesia Católica

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